Logo Studenta

_Artículo 267 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco - Israel Hernández

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Hristo Israel Hernández Quiñones						3°C 	T/V 
Estudio de casos de Instituciones Jurídicas II
Profesor: Agustín Flores Balderrama
Artículo 267 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Este presente artículo aborda el tema de las presentaciones de demanda, principalmente el contenido que deben presentar estas, teniendo en primer lugar el tribunal ante quien se promueva, en segundo lugar el nombre del actor, de su abogado patrono, autorizado para recibir notificaciones y el domicilio que señale para oírlas.
En tercer lugar debe tener el nombre del demandado y el domicilio en que pueda ser emplazado, por consiguiente debe tener el objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios. En quinto lugar debe tener los hechos en que el actor funde su petición enumerandolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa.
En sexto lugar debe tener Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables y en su caso el valor de lo demandado. Finalmente se menciona que debe contener las pruebas que ofrece tendientes a acreditar su acción.
Finalmente, se menciona que Los efectos de la presentación de la demanda son someter al actor a la competencia del juez ante quien fue presentada la misma; interrumpir la prescripción si no lo está por otros medios; señalar el principio de la instancia; en su caso, impedir la tácita reconducción, la caducidad y los demás que expresamente señale la ley. 
En cuanto a la Teoría del Caso, puedo decir que son casi lo mismo, sin embargo, lo que cambia es el formato, ya que la teoría del caso te menciona los elementos que debe llevar dicha defensa para presentarla ante un juez, y el presente artículo está mencionando el formato que debemos presentar para que esta sea de la forma más adecuada posible, siguiendo los lineamientos del artículo establecido con anterioridad.
Bibliografía:
Código de Procedimientos Civiles Jalisco Artículo 267. (s. f.). Recuperado 10 de marzo de 2021, de 
https://leyes-mx.com/codigo_de_procedimientos_civiles_jalisco/267.htm#:%7E:text=Los%20efectos%20de%20la%20presentaci%C3%B3n,los%20dem%C3%A1s%20que%20expresamente%20se%C3%B1ale

Continuar navegando