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1 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ANÁLISIS DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN EL DERECHO DEL TRABAJO TESIS QUE PARA OBTENER EL GRADO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: ALBERTO SAMANO SAMANO ASESORA: LICENCIADA MARTHA RODRIGUEZ ORTIZ CIUDAD UNIVERSITARIA 2010 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 2 A la memoria de mis padres Sara y Jaime que con su amor, motivacion, sacrificio y fe permitieron que lograra la presente obra. A mi esposa Beatriz sin la cual no hubiese podido concluir esta hermosa licenciatura y con la cual he atravesado los momentos más duros de mis estudios y de mi vida. A mis hijos José Alberto, Elsa Veronica y Sarai Beatriz que dia a dia impulsan y motivan mi desarrollo profesional y mi superacion. A mi asesora la Licenciada Martha Rodriguez Ortiz ya que sin su paciencia, comprension y apoyo no hubiese podido concluir mi objetivo. A mis hermanos Maria Reyna, Juan y José Guadalupe los cuales impulsan la culminación de mis estudios. A mis profesores de la Facultad de Derecho los cuales desearia recordar todos los nombres pero no es posible, les agradezco transmitir sus conocimientos y sabiduria. A todos y cada uno de los hermanas, hermanos, amigas, amigos y personas en general, que a pesar de no ser nombradas en este momento pero que saben que ocupan un espacio en la presente, por su apoyo, por las facilidades, por el impulso y sobre todo por la fe que tuvieron en mi para lograr la meta propuesta. 3 ANÁLISIS DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN EL DERECHO DEL TRABAJO Indice Pags. l Introduccion CAPITULO 1 CONCEPTOS Y GENERALIDADES 1.1. Derecho del Trabajo……….……………………………….……………………..1 1.2. Relación de Trabajo……………………………………………………………... 7 1.3. Elementos de la Relación de Trabajo….…………………. ……………………9 1.4. Relación de Trabajo individual y colectiva…………………….……….……….11 1.5. Derechos derivados de la relación de Trabajo……………………………..…..14 1.6. El Trabajador de Planta…………………………………………………………...22 1.7. El Trabajador Eventual…………………………………………………………....23 1.8. El Trabajador de Confianza…………………………………………………...….24 1.9. La Prima de Antigüedad principales conceptos y definiciones…………….....27 CAPITULO 2 ANTECEDENTES DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD 2.1. La Constitución de 1917……………………………………………………….…33 2.2. La Ley Federal del Trabajo de 1931…………………………………………….35 2.3. La Ley Federal del Trabajo de 1970…………………………………………….38 2.4. Proyectos de Reformas a la Prima de Antigüedad…………………… ……...42 CAPITULO 3 MARCO JURÍDICO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD 3.1. Naturaleza Jurídica………………………………………....................................62 3.2. Procedencia del pago……………………………………………………………...66 3.3. Sujetos con Derecho al pago de la Prima de Antigüedad……………………..69 3.4. Forma de pago……………………………………………………………………..79 CAPITULO 4 CAMBIOS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN CUANTO A LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD 4.1. Derecho para todos los Trabajadores independientemente de su carácter de confianza, eventual o de planta……………………………………………………….90 4 4.2. Derecho para todos los Trabajadores que renuncien con la limitante de haber laborado un término mínimo de 1 año.................................................................100 4.3. Derogación del tope salarial para el pago de la Prima de Antigüedad….….106 CONCLUSIONES………………………………………………................................113 BIBLIOGRAFÍA………………………………………………….................................117 . 5 INTRODUCCION El presente estudio nació con el objetivo de analizar en forma detallada una prestacion denominada Prima de Antigüedad, examinando desde las definiciones, de lo que es el derecho del trabajo, los elementos que conforman la relación laboral, incluyendo los sujetos de la misma, sus prerrogativas y de una forma individual nuestro tema en relación con el derecho del trabajo, los origenes de la misma, sus proyectos de reforma analizándola con el fin de encontrar una reforma integral y mas justa a fin de que los beneficiarios a la citada prestación sean mas y con menos requisito, sustentado principalmente en su trabajo y esfuerzo que dia con dia brindan en su empleo, ya que como analizaremos el presente derecho se obtuvo en virtud de las luchas sindicales y a través del tiempo y negociación con los patrones batallando a fin de evitar que los mismos impidieran que la mencionada prestación materia de este estudio se convirtiera en ley e incluso que se obtuvieran mayores prerrogativas que las que ellos consideraban de acuerdo a sus costumbres e intereses. La prima de antigüedad la analizaremos en su origen, los cuales fueron a la luz de los contratos colectivos de la época, siendo nuestro tema un derecho que requiere ciertos requisitos a fin de poder acceder al mismo y dentro del presente estudio se proponen diversas reformas al artículo regulatorio del mencionado derecho y esencialmente siendo esta regulación la materia de nuestro estudio, relacionándolo con el derecho del trabajo mexicano. La Prima de Antigüedad un estudio, un análisis dentro del Derecho del Trabajo, en el que se estudia de una forma general e individual, como un acto de justicia hacia el trabajador independientemente de si es eventual de planta o de confianza, que el único requisito sea el ser trabajador o sea que este dentro de una relación de trabajo, sea verbal o escrita. Así mismo, que no dependa de un despido justificado o injustificado solo con la salvedad de haber laborado un periodo mínimo de un año, como único requisito 6 de tiempo, esto con el fin de que eviten artimañas patronales y evada el pago del mencionado derecho, que el trabajador no necesite ser despedido justificadamente o injustificadamente para poder ser acreedor de este derecho, que aunque el trabajador renuncie, tenga Derecho a la Prima de Antigüedad. Dentro del mismo estudio se observará y estudiara la legalidad o ilegalidad, así como lo justo e injusto del tope salarial en el pago de la Prima de Antigüedad, por todo lo descrito el presente trabajo tiene como objetivo principal el ver a la Prima de Antigüedad como un Derecho Justo para todos y cada uno de los trabajadores 1 CAPITULO 1 CONCEPTOS Y GENERALIDADES En este primer capitulo analizaremos los principales conceptos y definiciones de lo que es derecho del trabajo, relación de trabajo, sus elementos, lo que es la relación individual y colectiva, así como cuales son y en que consisten los derechos derivados del trabajo y las definiciones del trabajador de planta, eventual, de confianza y la Prima de Antigüedad, así como conceptos generales del Derecho del Trabajo. 1.1. DERECHO DEL TRABAJO Y SUS CARACTERISTICAS. Como primer punto analizaremos la definición que nos da el Diccionario Jurídico Mexicano el cual dice lo siguiente: “Es el conjunto de principios, instituciones y normas que pretenden realizar la justicia social dentro del equilibrio de las relaciones laborales de carácter sindical e individual”1. Siendo desde nuestra forma de ver un concepto demasiado complejo y falto de elementos ya que no habla ni menciona las consecuencias mediatas e inmediatas de la relación laboral ni toma en cuenta son los elementos elementales de la relación laboral. Otro modo de ver el derecho laboral es el que nos proporciona Néstor de Buen al definirlo como: “Es conjuntode normas relativas a las relaciones que directa e indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y renumerada de servicios personales y cuya función es producir el equilibrio de los factores del juego, mediante la realización de la justicia social”. Esta precisión es más clara que la anterior ya que se observan elementos como la prestación subordinada, libre y se pretende conseguir dentro de esta definición y con esas normas un equilibrio en la relación laboral y con ello 1 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. Diccionario Jurídico Mexicano Tomo 1. Porrúa UNAM. México 2005. Pág. 983. 2 alcanzar algo por lo que los trabajadores han luchado siempre la justicia social2. Otros autores y enciclopedias han manejado diferentes nociones del Derecho Laboral en lugar de Derecho del Trabajo pero en la realidad es un sinónimo, ya que el contenido es el mismo. Ahora analizando la siguiente definición de Derecho Laboral tomada del Diccionario Jurídico que nos señala “Que se dice que es aquel que se refiere preferentemente a la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado en lo que concierne al trabajo subordinado, y en cuanto se refiere a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios, y también atañe a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral dependiente”. Esta definición es un poco compleja ya que trata de enunciar las principales características del Derecho del Trabajo pero se pierde y se enreda y termina por no darnos una definición clara además de que incluye la actividad de las profesiones inmiscuyéndose en lo que seria la prestación de servicios profesionales situación que no es regulada por nuestra Ley Federal del Trabajo. Concluiremos en cuanto a definiciones y conceptos de Derecho del Trabajo o Derecho Laboral con dos mas, la de Mario De La Cueva el cual lo define así “El Derecho del Trabajo en su acepción más amplia, se entiende como una congeries de normas que, a cambio del trabajo humano intentan realizar el derecho del hombre a una existencia que sea digna de una persona humana.” Además de la siguiente la que nos da Alfredo Sánchez Alvarado la cual dice: “el Derecho del Trabajo es el conjunto de principios y normas que regulan, en sus aspectos individual y colectivo, las relaciones entre trabajadores y patrones, entre trabajadores entre sí y entre patrones entre sí, 2 DE BUEN LOZANO, Néstor. Derecho del Trabajo lI. 12a Edición. Porrúa. México1992. Pág. 131. 3 mediante la intervención del Estado con el objeto de proteger y tutelar a todo aquel que preste un servicio subordinado, y permitirle vivir en condiciones dignas, que como ser humano le corresponden para que puedan alcanzar su destino3. Estas dos últimas definiciones son las más claras y completas en cuanto a lo que es el derecho del trabajo y su objeto. Por nuestra parte el Derecho del Trabajo, es el conjunto de normas jurídicas que tiene como objetivo regular las relaciones laborales entre el trabajador y el patrón y con ello conseguir la justicia social a través de la aplicación exacta de la Ley reglamentaria del artículo 123 constitucional. A continuación analizaremos algunas características o caracteres como lo llaman algunos autores del Derecho del Trabajo: El Derecho del Trabajo es de la clase trabajadora, a nosotros nos corresponde interpretar el porque se considera así y en estos términos nos trasladaremos a lo que señala la Ley Federal del trabajo y observar a quien corresponde el inicio para luchar por los derechos laborales y observamos que la iniciativa para la negociación y contratación colectiva por declaración de ley es exclusiva de los sindicatos de trabajadores, ya que los sindicatos patronales solo tienen facultades para iniciar procedimiento ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje para que ellas a su vez determinen, si se pueden suspender temporalmente las actividades por circunstancias económicas, pero independientemente de ello los sindicatos están formados por coaliciones de trabajadores o sea que como podemos determinar el inicio y para la negociación es y será una facultad de los trabajadores los cuales 3 SÁNCHEZ ALVARADO, Alfredo. Instituciones de Derecho Mexicano del Trabajo l. 1ª Edición. Porrúa Mexico 1967. Pag. 36. 4 tendrían que formar coaliciones y satisfacer los requisitos que ordena la Ley Federal del Trabajo a fin de registrarlas como coaliciones o sindicatos4. Otro derecho de la clase trabajadora que depende de la coalición de los mismos es la huelga y el cual no tiene equivalente con el paro que les otorga el artículo 123 de la Constitución en su fracción XIX a los patrones, así mismo es de la clase trabajadora por dedicarse a proteger a los trabajadores, por ser la parte débil de la relación de trabajo y porque las actuales y vigentes Leyes Laborales se hicieron con el fin de regular las relaciones laborales entre los trabajadores y patrones pero estas fueron promovidas, luchadas y realizadas por la parte trabajadora a través de los años5. Es un derecho inconcluso y en constante expansión, es inconcluso porque es un derecho que se va desarrollando de acuerdo a las necesidades del ser humano y en virtud de que la sociedad suele transformarse día a día y por ello el derecho del trabajo también se actualiza día a día de acuerdo al desarrollo de la economía, esto a pesar de que el derecho laboral consagra los mínimos beneficios del trabajo e incluso para ser más realistas, si estos son los mínimos y a pesar de ello las empresas no pueden o quieren cumplir, imaginemos la transformación que tendría que producirse al lograr el cumplimiento mínimo que establece la ley en los derechos de los trabajadores6. Constante expansión del derecho del Trabajo, esto es en virtud de su gran crecimiento ya que su ámbito de aplicación y las actividades que regula, como los deportistas profesionales, actores, médicos, servidoras domésticas etc., se va incrementando con el avance del tiempo la economía la tecnología y por lo mismo las relaciones de trabajo se van renovando con nuevos contrato de trabajo, puestos y funciones y por lo mismo mas 4 GARRONE, José Alberto. Diccionario Jurídico Tomo l. 1ª Edición. Artes Graficas. Buenos Aires Argentina 1986. Pág. 700. 5 DE LA CUEVA, MARIO. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo l. 2ª edición. Porrúa. México 1990. Pág. 88. 6 Ibidem. Pág. 98. 5 reglamentos y condiciones de trabajo difundiendo con ello nuestra Ley Laboral. Irrenunciable, esto es porque el derecho del trabajo contiene las garantías sociales mínimas para el trabajador y por lo mismo en caso de renunciarse estos derechos aún en forma escrita, es nula tal dimisión a esas prerrogativas, porque los derechos que establece la Ley Federal del Trabajo son de orden público de acuerdo a lo previsto en el artículo 5º de esta Ley Federal del Trabajo e incluso dentro de estas normas que podemos observar y como ya se dijo es lo mínimo que se consigna en la citada Ley y por lo mismo no es dable ni justo renunciar ya que dentro de nuestra realidad en muchas ocasiones por medio de engaños y argucias algunos o muchos patrones hacen que renuncien a derechos obtenidos por los trabajadores y en virtud de que a través de argucia los patrones logran que los trabajadores renuncien a derechos irrenunciables como el salario, ya que hay ocasiones en las que a los trabajadores se les asigna el salario mínimo legalmente pero materialmente los trabajadores obtiene mas ingresos perjudicándolos en derechos futuros como indemnizaciones y Primas como la de Antigüedad7. Protector de la clase trabajadora, está característica se manifiesta por la desigualdad que existía (y existe) entre los trabajadores y el capital, ya que en realidad la finalidad del derecho del trabajo es la de apoyar y proteger a los trabajadores porque en la relación laboral, trabajador-patrón el primero es más débil que el segundo y al no contarel empleado con capacidad económica, cultural y social para defender lo ganado se impondría el poder patronal si no existiese normas que ayudaran y protegieran a los trabajadores se volvería a la época en la que se carecía de las mas mínimas garantías y derechos laborales mismo que se han conquistado a través de años de lucha a fin de conseguir justicia social8. 7 DAVALOS, José. Derecho del Trabajo I. 13ª Edición. Porrúa México 1999. Pág. 45. 8 DE LA CUEVA, Mario. Op. Cit. Pág. 105. 6 Contiene las mínimas garantías sociales para los trabajadores, este carácter significa que dentro de las normas laborales los derechos que en ellas establecen para los trabajadores, son los mínimos que se deben otorgar pudiendo mejorarlos, ya sea por iniciativa del patrón, en la contratación individual o por medio de conquistas laborales, por medio del sindicato en la contratación colectiva, pero nunca podrán ser reducidas o negadas, esto de acuerdo a lo previsto en el artículo 123 de la constitución en su fracción XXVII y que establece la nulidad absoluta de cualquier renuncia a los derechos laborales aunque esta se de por escrito, ya que esto se encuentra consagrado a favor del obrero como un derecho de orden publico y confirmando la manifestado al establecerlo como principio de irrenunciabilidad en términos del artículo 5º de la Ley Federal del Trabajo en su fracción XIII que dice9: Artículo 5º. “Las disposiciones de esta Ley son de orden público, por lo que no producirán efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca;.... XIII.- Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignadas en las normas de trabajo. En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.” Asimismo, el siguiente el artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo es el que nos habla de las mínimas condiciones de trabajo no deben de ser inferiores a las fijadas por la Ley y dice así “Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e igual para trabajo iguales...” aquí nos señala claramente que las condiciones que señala la Ley Federal del Trabajo son las mínimas y deben ser proporcionadas en igualdad de condiciones 9 Idem. Pág. 105 7 tanto para hombres como para mujeres solo con la diferencia de que el trabajo o servicio se realice en las mismas circunstancias10. 1.2. RELACION DE TRABAJO. A continuación estudiaremos el significado de la relación de trabajo o relación laboral. Como primer punto veremos que es relación y posteriormente que es trabajo “Relación, trato entre dos o más personas; “relación, correspondencia o conexión entre dos o más cosas o personas”, y trabajo consiste en “Actividad tendiente a la satisfacción de las necesidades humanas y a la creación de la riqueza”11. Juan Palomar de Miguel nos da su definición de relación de trabajo “Es aquella que existe por el mero hecho de que una persona trabaje para otra en condiciones de subordinación, independientemente de que exista o no un contrato de trabajo”12. Esta definición es bastante amplia y completa, con la falla de que no habla de la retribución, el pago que se le debe de otorgar, por el hecho de trabajar, laborar o prestar un servicio para otra persona ya este es un elemento fundamental dentro de la relación de trabajo13. Analizaremos otras definiciones Mario de la Cueva, nos dice que la relación de trabajo, “Es una situación jurídica objetiva que se crea entre un trabajador y un patrono por la prestación de un trabajo subordinado cualquiera que sea el acto o la causa que le dio origen, en virtud del cual se aplica al trabajador un estatuto objetivo, integrado por los principios, instituciones y normas de la 10 Ibidem. Pág. 96. 11 NIETO OCAÑA, Sacramento. Diccionario Enciclopédico ilustrado. 2ª Edición. Thema Equipo Editorial. Barcelona España 2002. Pág. 794. 12 Ibidem. Pág. 892. 13 PALOMAR DE MIGUEL, Juan. Diccionario para Juristas I. 3ª Edición. Porrúa. México 2008. Pág.110. 8 declaración de los derechos sociales, de la Ley de Trabajo, de los convenios internacionales, de los contratos colectivos, contratos ley y de sus normas supletorias14. Jesús Castorena nos da la siguiente, “Es la prestación de un trabajo personal y subordinado a una persona, mediante el pago de salario y antepone, cualquiera que sea el acto que le dio origen”15. La Ley Federal del Trabajo en su artículo 20 también nos define a la relación de trabajo de la siguiente forma “Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”. Dentro de estas las definiciones anteriores se puede notar dos puntos de vista diferentes pero no muy alejados, por un lado la definición de Mario de la Cueva, la cual es completa, porque incluso habla de leyes convenios, normas, etc. que son las que regulan; las consecuencias y efectos de la relación de trabajo, pero omite hablar del salario, siendo este un elemento fundamental desde nuestro punto de vista en virtud de que si no se da como elemento primordial estaríamos hablando de esclavitud, en cambio las definiciones dadas por Jesús Castorena y por la Ley Federal del Trabajo son las más completas, ya que ambas contienen los elementos fundamentales de la relación de trabajo, que son; los sujetos, la subordinación, el servicio personal y el salario o retribución. Conforme las definiciones anteriores podemos concluir que iniciándose la prestación del servicio personal, subordinado y una retribución o pago (que aunque no haya tal, se da la relación), se goce o no contrato de trabajo existe relación de trabajo. 14 DE LA CUEVA, Mario. Op. Cit. Pág. 187. 15 CASTORENA, José de Jesùs. Manual de Derecho Obrero. 6ª Edición. Fuentes Impresores. México 1973. Pág. 62. 9 De lo manifestado podemos concluir que la relación de trabajo consiste en el vínculo entre dos o más personas, para realizar una actividad tendiente a la satisfacción de las necesidades humanas y a la creación de la riqueza bajo la subordinación de uno y mediante el pago de otro como retribución. 1.3. ELEMENTOS DE LA RELACION DE TRABAJO. Existen diversos elementos en la relación de trabajo analizaremos y comentaremos los mas comunes iniciando con los que nos señala nuestra ley. De acuerdo a las definiciones que se manejaron especialmente la de Castorena y la que habla el artículo 20 de nuestra Ley Federal, los elementos son los siguientes: a) Dos personas (una que preste el trabajo o servicio (trabajador) y otra a la que se le presta el mismo (patrón), b) La prestación de trabajo c) La subordinación y d) El salario, retribución o pago. Desglosándose a continuación debidamente las definiciones de los elementos que componen la relación de trabajo a) Trabajador, “es la persona física que presta el trabajo o servicio a otra persona física o moral y de acuerdo al Artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo; “Es la persona física que presta a otra ya sea física o moral un trabajo personal subordinado”. En esta definición se observa que el trabajador siempre será una persona física que tendrá que desarrollar un trabajo manual y/o mental, siempre y cuando obtenga un pago por ello. Patrón; esta es la otra persona en la relación de trabajo, la cual puede ser física o moral y es a quien se le prestara el servicio o actividad y a la que se 10 producen beneficios económicos y por ello ella es la que realizara un pago al prestador del servicio o trabajo y al cual se le denominara salario. La Ley Federal del Trabajo también nos define al patrón en su articulo 10 y nos dice que el patrón “Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”. Como podemos ver en la definición anterior, el patrón nonecesariamente debe ser una persona física, puede ser una persona física o moral, o sea dentro de ella cabe el que haya uno o varios individuos, ejemplo las sociedades, anónimas, de responsabilidad limitada, etc., y ello conllevaría a concluir que uno o varios trabajadores pueden ser contratados, por uno o varios individuos, pero siempre el trabajador debe ser una persona física. b) La prestación de trabajo, como ya lo establecimos anteriormente, debe ser personal y subordinado, debe el trabajador ejecutarlo por si mismo y no por otra persona y dependiendo de las ordenes del patrón. c) Subordinación, Otro elemento esencial de la relación de trabajo, observamos que dentro de los limites que nos marca la ley (trabajo licito, sin cometer delito), hay un poder de mando que utiliza el patrón, el cual conlleva un respeto, para obedecer las ordenes que de él emanan hacia la labor que se realiza y dentro de los limites mencionados anteriormente (los que marca la Constitución, Ley Federal del Trabajo y Reglamentos internos), con el objeto de que el funcionamiento de la empresa, negocio o establecimiento sea el mejor. La subordinación implica la facultad de dirección dentro de la empresa por parte del patrón y una obligación para el trabajador, que es la de cumplir las ordenes del patrón para lograr el objetivo deseado. 11 d) El salario, retribución o pago, de acuerdo al artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo “Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo”. Dentro de la misma ley nos señalan como se puede fijar el salario, de que se integra el mismo, los plazos para el pago, etc. Lo importante es que se debe otorgar como pago por el servicio o trabajo que se presta y el mismo se debe de pagar en efectivo estando prohibido que se haga con vales, fichas, etc. Desde nuestro punto de vista el salario si es un elemento esencial de la relación de trabajo, en virtud de que el articulo 20 de nuestra Ley en la parte final al manifestar, “mediante el pago de un salario”, nos señala al salario como consecuencia de la relación y a su vez debe otorgarse en forma obligatoria en virtud de lo anterior, podemos concluir que si en una relación de trabajo, no hay salario estaríamos hablando de la esclavitud, y por lo mismo cambiaría la figura en estudio. 1.4. RELACION DE TRABAJO INDIVIDUAL Y COLECTIVA. La relación de trabajo puede ser individual o colectiva y dentro de estos dos tipos de relación de trabajo la contratación puede ser verbal o escrita, pero iniciaremos con las definiciones de relación individual y colectiva. Individual: “Relativo al individuo, no colectivo o común, propio y característico de una cosa, destinado a un solo individuo”16. Como podemos ver dentro de esta precisión, se observa al individuo como una persona singular y de esta forma, la relación individual de trabajo origina los contratos individuales de trabajo. Contrato Individual de Trabajo: De acuerdo al artículo 20 en el segundo párrafo de nuestra Ley Federal del Trabajo; “Contrato individual de trabajo, 16 NIETO OCAÑA, Sacramento. Op. Cit. Pág. 530. 12 cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario”. La esencia de este contrato, se encuentra en que existe la obligación de prestar un trabajo personal subordinado a otra persona y ésta tiene la obligación de pagar un salario, pero como podemos observar el contrato puede ser escrito o tácito, ya que desde el momento en que se da esta relación, surgen derechos y obligaciones para ambas partes, aclarando que en caso de no haber contrato la culpa es atribuible al patrón, ya que dentro de sus obligaciones del patron en el artículo 26 de la ya citada Ley Federal del trabajo la cual señala que “La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25, (contrato individual de trabajo) no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará al patrón la falta de esa formalidad. Como podemos subrayar la parte principal del contrato tanto individual como colectivo, oscila en que existiendo un vinculo entre el trabajador y el patrón, éste se habrá originado por un acuerdo de voluntades esté o no escrito. Colectivo; “Relativo a la colectividad, que agrupa o reúne, grupos de personas”17. Esta definición nos indica las relaciones colectivas son aquellas que reúnen una o varias asociaciones, sindicatos o colectividad de trabajadores y una o varias empresas. Nuestra legislación también habla de la colectividad laboral en su artículo 356 de la Ley Federal de Trabajo el cual nos dice; “Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses”. Asimismo el artículo 357 nos 17 Ibidem. Pág. 274 13 establece que los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa”. En estos artículos la Ley mismo nos da los pasos a seguir para formar una relación colectiva de trabajo, manifestando como primer punto que una relación colectiva solo puede ser entre uno o varios sindicatos y una o varias empresas en consecuencia en este tipo de relación los contratos individuales pasan a segundo término ya que de esta relación colectiva nacen los contratos colectivos de trabajo y que nuestra Ley Federal de Trabajo nos define como; “Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos”. El contrato colectivo de trabajo en términos generales, es un conjunto de derechos y obligaciones que convienen los sindicatos para beneficio y en representación de los trabajadores en conjunto con los patrones y es una facultad del sindicato, pero ese no constituye el único medio de defensa de los derechos de los trabajadores, ya que la Ley Federal de Trabajo en el artículo 355 define a las coaliciones como; “El acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes”. A pesar de que el sindicato es el titular del contrato colectivo las coaliciones tienen el derecho de huelga. Para concluir, legalmente las únicas personas con facultades para discutir, convenir y firmar relaciones colectivas son el sindicato o sindicatos de trabajadores y patrones y las condiciones de trabajo que deberán aplicarse estarán dentro del contrato colectivo firmado, esto colectivamente hablando, pero en forma individual se regula por el contrato que tiene la obligación el patrón de expedir y firmar y estar en las condiciones laborales mínimas que establece nuestra Constitución y su Ley Reglamentaria la Ley Federal del Trabajo en caso de que sea omisa en cuanto a la formalidad escrita del 14 contrato individual de trabajo las relaciones individuales se regirán por los derechos señalados en la Ley Federal de Trabajo en forma mínima y por la costumbre en cuanto a lo que beneficie a los trabajadores, por ejemplo si por costumbre se otorga una Prima de Antigüedad cada cinco años por el monto de 15 días o mas la misma constituye uno de los derechos que se deben otorgar aunque no estén convenidas por escrito. 1.5. DERECHOS DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO. Desde el momento en que inicia la relación de trabajo, surgen derechos y obligaciones para los trabajadores, mencionaremos solo los principales derechos que señala nuestra legislación y conforme el orden que en ella vienen. a) Derecho a una jornada justa de trabajo, la cual define la Ley Federal de Trabajo, en su artículo 58 como; “Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo”. En este aspecto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos enel artículo 123, fracción I nos establece el tiempo máximo de la jornada de trabajo que es de 8 horas al día y el artículo 61 de la Reglamentaria (Ley Federal del Trabajo) nos complementa los máximos de la siguiente forma Artículo 61. “La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta”. Dentro de estos máximos que la ley fija se debe permitir al trabajador un descanso de media hora por lo menos (artículo 63), en este caso el descanso mencionado debe ser fuera del centro de trabajo o en un “área” previamente señalada por ambas partes, en caso contrario, si el trabajador no puede salir del lugar de trabajo y tomo su descanso o alimentos en el mismo lugar donde hace sus labores deberá computarse al tiempo correspondiente como efectivo de la de trabajo. 15 Como anteriormente se señalo hay tres tipos de jornada de trabajo, la primera que es la diurna y comprende de las seis a las veinte horas, la nocturna de las veinte a las seis horas del día siguiente y la mixta, está comprende periodos de la jornada diurna y la nocturna, siempre que la parte de la jornada nocturna abarque menos de tres horas y media, pues si comprende tres horas y media o mas será jornada nocturna (artículo 60). Dentro de este derecho (jornada de trabajo) existe la posibilidad de prolongarse la jornada de trabajo hasta 9 horas en una semana, dividiéndose de la siguiente forma; No más de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana (Artículo 66), estas horas que se laboren en forma extraordinaria se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada (Artículo 67), en caso de exceder el máximo de tiempo extraordinario de trabajo laborado, las horas siguiente a las permitidas por la ley (9 horas) estas se pagarán en un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada de trabajo (artículo 68). b) Días de descanso; dentro de nuestra legislación también existen varios días previamente señalados como de descanso obligatorio con goce de salario integro, iniciamos con el día de descanso que dentro de la jornada semanal concede la Ley Federal del Trabajo (la Ley no nos marca cual de los 7 días de la semana sea), el artículo 69 nos determina que, por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario integro. Nótese que no nos específica que sea el día domingo, pero en su artículo 71 nos recomienda que se reglamente para que el día de descanso semanal sea los días domingos, en caso contrario, si se llega a laborar los domingos el trabajador tendrá derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”. (Prima dominical). 16 Regulando los días de descanso obligatorios el artículo 74 de la Ley Federal del trabajo misma que señala: Articulo 74. Son días de descanso obligatorio: l.- El 1º de enero, ll.- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; lll.- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; lV.-El 1º de mayo; V.- El 16 de septiembre; Vl.- El tercer lunes de noviembre en conmemoración 20 de noviembre; Vll.- El 1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda la transmisión del poder ejecutivo Federal. Vlll.- El 25 de diciembre, y lX.- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Como ya se había dicho estos derechos son los mínimos, en la practica independientemente de estos días de descanso se llegan a otorgar otros tantos por ejemplo; cuando llega semana santa se dan de 1 a 3 días (jueves, viernes y sábado santos), el día de la madres (10 de mayo), día de muertos (1 y 2 de noviembre), 12 de diciembre, etc., de acuerdo a las conquistas que logren cada trabajador o sindicato y de las costumbre que adopte cada patrón con sus trabajadores. c) Vacaciones; un derecho al descanso es el que otorgan los artículos 76 a 81 de nuestra Ley los cuales establecen las reglas para su disfrute y son las siguientes: “Los trabajadores que tengan más de un año de servicio disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso 17 podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios”. “Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentarán en dos días por cada cinco de servicios”, quedando de la siguiente manera: 1 años de servicio o menos 6 días o la parte proporcional, 2 años de servicio 8 días, 3 años de servicio 10 días, 4 años de servicio 12 días, 5 años de servicio 12 días, 6 años de servicio 12 días, 7 años de servicio 12 días, 8 años de servicio 12 días, 9 a 13 años de servicio 14 días y así sucesivamente, cada 4 años de servicio se aumentarán 2 días de vacaciones. Los trabajadores que laboren en forma temporal o que no concluyan el año laborado tendrán derecho a un número de días de vacaciones en proporción al tiempo trabajado. Así mismo los trabajadores activos con derecho a 6 o mas días de vacaciones por lo menos deberán disfrutar las mismas en forma continua seis días, por lo menos”. Esto como podemos observar es una regla no negociable para beneficio de ambas partes, para evitar el desgaste del trabajador y que pueda producir más para beneficio del patrón y no se pueden compensar con ninguna remuneración. “Tendrán derecho los trabajadores a una prima del veinticinco por ciento por lo menos sobre los salarios a que tenga derecho por el periodo vacacional. 18 d) Pago a un salario; ¿Qué es salario? Según el artículo 82, “salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo”. El salario lo integra los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”. El salario debe satisfacer las necesidades elementales del trabajador y su familia, debe ser remunerador y no puede ser inferior al mínimo de acuerdo con el artículo 123 apartado “A” Fracción VI, de nuestra constitución y el artículo 85 de la Ley Reglamentaria. A trabajo igual, en mismas condiciones (puesto, jornada y eficiencia) corresponde salario igual, (artículo 86). e) Aguinaldo; prestación anual equivalente a 15 días de salario, por lo menos y que debe pagarse antes del 20 de diciembre, los que no han cumplido el año de servicio tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo trabajado cualquiera que fuere éste”. Artículo 87. f) Participación de utilidades, de conformidad con lo establecido por el artículo 123 apartado “A” fracción IX incisos a al f de la Constitución Federal y 117 al 131 de la Ley Reglamentaria regulan el derecho y la forma de reparto las disposiciones establecidas en el artículo 123 fracción IX Constitucional deben aplicarse en toda empresa agrícola, comercial, fabril o minera. g) La Ley establece las excepciones al pago del reparto de utilidades; empresas de nueva creación; empresas dedicadas a la elaboración de un producto nuevo; empresas de industria extractiva, instituciones de asistencia privada; instituciones públicas descentralizadas con 19 fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y empresas con capital menor del que fije la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. El artículo 122 de la Ley establece el término para llevarse a efecto el reparto de utilidades el cual es de sesenta días a la fecha en que debe pagarse el impuesto anual y el artículo 127 nos dicta las restricciones al principio general de que todos los trabajadores deben participar en las utilidades. h) Capacitación y adiestramiento; “capacitar; hacer a uno apto para alguna cosa”. Adiestrar; hacer diestro a uno, enseñar, instruir”. Hacer apto y diestro enseñándolopara trabajar18. El artículo 123 fracción XIII de nuestra Constitución en su apartado “A” y los artículos 153-A a 153-X de la Ley Reglamentaria establecen la obligación patronal de capacitar a sus trabajadores para poder elevar su nivel de vida y elevar la productividad de la empresa y conforme la recomendación 150 de la Organización Internacional del Trabajo el objeto de capacitación y adiestramiento; asegurar el acceso a un empleo según las aspiraciones de cada trabajador, proteger al trabajador contra el desempleo, el subempleo y los riesgos profesionales, y conseguir el avance social, cultural y económico que los tiempos demandan. En conclusión, la capacitación y adiestramiento forman parte del derecho al trabajo digno y socialmente útil que menciona el artículo 123 de la Constitución. i) Habitación: toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio. 18 Ibidem. Pág. 220. 20 j) El artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo podemos afirmar es el que creo INFONAVIT, permitiendo crear sistemas de financiamiento para que los trabajadores obtengan créditos baratos y puedan adquirir una propiedad o puedan construir, reparar o mejorar sus casas habitación. “Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda serán administradas por un organismo integrado en forma tripartita por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones”. Artículo 138 de la Ley Reglamentaria. k) Derecho a indemnización surge en el momento a que sea separado de su empleo y consistirá de acuerdo a lo establecido en el artículo 123 apartado “A” en su fracción XXII, así como los artículos 48, 49 y 50 de la Ley Federal del Trabajo, en tres meses de salario. “Si en el juicio correspondiente no comprueba la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a la reinstalación a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el Laudo”. Esta indemnización es en caso de que se demande la reinstalación, pero si no comprueba la causa de rescisión y se demanda. “La reinstalación o en su defecto la indemnización además tendrá derecho a demandar el derecho a 20 días por año laborado que establece el artículo 50 de la Ley de la materia, independientemente de la cual de las dos acciones anteriores se ejercite su prospera la acción también tendrán derecho a 12 días por año que establece el artículo 162. l) Derechos de preferencia; el artículo 154 de nuestra Ley de la materia menciona lo siguiente: “Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente 21 por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingresos económicos, tenga a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto a quienes no lo estén”. En este aspecto se debe preferir como lo establece la Ley y sobre todo a los trabajadores mexicanos de extranjeros, cuando este en disputa un puesto en que ambos tengan la misma capacidad y conocimientos, si existe contrato colectivo y dentro de él hay cláusula de admisión se estará a lo que disponga el contrato y el estatuto sindical. Un derecho que los tratadistas consideran de los más hermosos dentro de la relación de trabajo consiste en varios aspectos que señala nuestra legislación como el artículo 161 dice: “Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de veinte años, el patrón solo podrá rescindirla por alguna causa particularmente grave o que ya sea imposible su continuación”. Como podemos observar prácticamente nos habla de la estabilidad laboral poniendo ciertas condiciones para poder rescindir la relación laboral a un empleado que claramente ha dado parte de su vida a un trabajo, logrando una de tantas prerrogativas la inmunidad. La preferencia en cuanto a utilizar a los trabajadores que tienen mayor antigüedad con exclusión de los de menor tiempo laborado, el derecho a los ascensos es lo que vemos en este derecho de antigüedad, así como el artículo 159 nos da las reglas para ocupar las vacantes y condiciones. Constancia de servicios: todos los trabajadores tienen derecho a exigirle al patrón que le extienda una constancia del tiempo laborado previa solicitud. Artículo 132 fracción VII de la Ley Federal de Trabajo. El objeto de nuestro estudio la Prima de Antigüedad es otro derecho que se genera por la antigüedad o sea por el simple transcurso del tiempo. 22 Como podemos ver estos derechos son los mínimos que nos otorga la Ley, pueden ser mayores de acuerdo a las conquistas colectivas de los sindicatos y no pueden hacer caso omiso de ellos los patrones, asimismo cabe aclarar que a pesar de que existen periodos largos en los que no se labora por vacaciones, incapacidades o días festivos esto no impide que se tome como tiempo laborado para efectos de tomarlo en cuenta al mo9mento del calculo de la prima de antigüedad. . 1.6. EL TRABAJADOR DE PLANTA. En esta parte iniciamos la clasificación que hace nuestra Ley laboral de los trabajadores comenzando con el trabajador de planta o de base. Trabajador de planta “Es aquel que ha adquirido todos los derechos consignados en leyes laborales, que ha sido contratado por tiempo indeterminado” esta otra definición es mas completa de acuerdo a los sucritos, “Son aquellos que, por tiempo indeterminado, prestan permanentemente su trabajo personal subordinado a una persona física o moral, estén o no sindicalizados”19. Podemos establecer que el trabajador de base o planta a que se alude es aquel que ha rebasado el contrato de “prueba”, un contrato por cierto no estipulado en la ley pero que en la práctica si se realiza, por 30 días y desde el día 31 el contrato se considero como por tiempo indeterminado, para conocer si las aptitudes que dice tener el trabajador son ciertas aunque estos contratos “a prueba” son a todas luces ilegales los mismo a través de costumbres se han legitimado ya que así es mas factible que no sean engañados los patrones en cuanto a las aptitudes de los trabajadores y por lo tanto los contratos que no estén dentro de los que establece el artículo 35 a 19 Idem. Pág. 1553. 23 39 serán considerados por tiempo indefinido y los trabajadores serán de “base o de planta” y claro cuando en el contrato así lo señale. 1.7. EL TRABAJADOR EVENTUAL. Continuamos con la “clasificación” de los trabajadores y su definición enseguida estudiaremos al trabajador eventual. Trabajador eventual es aquel que no es fijo o regular, que es casual u ocasional, se dice del trabajador que presta temporalmente sus servicios en una empresa, sin estar fijo en la plantilla20. Definiendo de nueva cuenta al trabajador eventual “es la persona física que presta a otra física o moral, sus servicios en una empresa, sin estar fijo”21. Mario de la Cueva lo define de la siguiente manera “es el que no satisface los requisitos del trabajo de planta y que cumplen actividades ocasionales”22. Los trabajadores eventuales regidos por tiempo y obra determinado o cuando lo exija la naturaleza del trabajo. Esto es una protección para los trabajadores, ya que en el escrito de condiciones de trabajo (contrato), se debe precisar la eventualidad del empleo y si no se establece o no se realiza el contrato se debe considerar por tiempo indeterminado. Los derechos de los trabajadores eventuales se encuentran garantizados en los artículos 49 facción V, 50, 127 fracción VII y 156 de la Ley Federal del Trabajo. En caso de despido injustificado, el trabajador eventual tendrá derecho a ser reinstalado, pudiendo el patrón eximirse de esa obligaciónmediante el pago 20 GARCÍA PELAYO, Ramón. Pequeño Larousse Ilustrado. 9ª Edicón. Larousse Planeta. México 2003. Pág. 2285. 21 NIETO OCAÑA, Sacramento. Op. Cit. Pág. 408. 22 DE LA CUEVA, MARIO. Op. Cit. Pág. 227 24 del importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios. Independientemente de estas indemnizaciones tendrá derecho 3 meses de salario y a los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones. Artículo 49 y 50 fracciones I y II. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos. Artículo 127 fracción VII de la Ley Federal del Trabajo. El derecho a ser readmitidos en su empleo, cuando hayan prestado servicios anteriormente, supliendo vacantes transitorios o temporales y que no constituyan una actividad permanente en la empresa a estos trabajadores a pesar de que su rescisión laboral o terminación del contrato no es imputable al empleado el mismo en términos de legales no tiene derecho al pago de la prima de antiguedad. 1.8. EL TRABAJADOR DE CONFIANZA. Esta categoría de trabajador es una de las más comunes, ya que para nombrarlas la parte patronal se basa en su criterio a fin de designarles la citada categoría, aunque no realice actividades de confianza que habla la ley. El tratadista Juan Palomar Miguel nos dice que “Es aquel que realiza funciones de dirección, administración, vigilancia y fiscalización, con carácter general”23. El trabajador de confianza lo regula la Ley Federal del Trabajo en el Título Sexto, Capítulo II (Trabajos Especiales) y lo define artículo 9 complementándolo el 11. 23 PALOMAR DE MIGUEL, Juan. Op. Cit. Tomo l. Pág. 110 25 Articulo 9. “La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se de al puesto”. “Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento”. Artículo 11. “Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obliguen en sus relaciones con los trabajadores”. En realidad la calidad de “confianza” depende de la actividad y función que lleva a cabo el trabajador en la empresa y se hace con el fin de evitar la calificación del patrón en forma dolosa y asignarles el puesto de trabajador de confianza a empleados que no lo son. Las actividades en las que el trabajador ejecuta labores personales del patrón dentro del establecimiento es en donde se puede analizar la clasificación de confianza u otra, Mario de la Cueva nos dice que son trabajos que desempeñan las personas que se encuentran en contacto inmediato y directo con el patrón que saben de sus problemas y de sus preocupaciones, que conocen diariamente los secretos de la empresa y que escuchan las conversaciones intimas”24. Hablando de los trabajadores de confianza y de acuerdo al artículo 11 antes aludido, en que los representantes del patrón son los trabajadores de confianza, en virtud de sus funciones ya que en ellos tienen esa calidad a pesar de que no este establecido en su contrato como tal. 24 DE LA CUEVA, Mario. Op Cit. Pág. 75. 26 Condiciones de trabajo consignadas en la Ley de la materia para el trabajador de confianza, son las siguientes: a) “Serán proporcionadas de acuerdo a la naturaleza e importancia de los servicios que preste, pero no pueden ser inferiores a las que se les otorguen para trabajos semejantes dentro de la empresa”. En este aspecto cabe recalcar que regularmente estos trabajadores les proporcionan más beneficios y/o prestaciones a efecto de compensar las que tienen los empleados que no son de confianza. b) “No puede formar parte del sindicato que haya en las empresas, no pueden ser tomados en cuenta para los recuentos en caso de huelga, ni pueden ser representantes de los trabajadores ante los organismos que integren”. c) “Las condiciones de trabajo si hay contrato colectivo en la empresa se deben extender a los trabajadores de confianza”. d) “Se puede rescindir la relación de trabajo si se presume o sospecha razonablemente que se perdió la confianza”. Dentro de estas condiciones se puede observar algunas injusticias para estos trabajadores, como el hecho de no poder ser tomados en cuenta para en caso de huelga, ya que independientemente si es de confianza o no, si estalla la huelga, el se vera perjudicado al no percibir sus salarios, y por ello incluso se le restringiría el derecho constitucional al trabajo. La rescisión del trabajador de confianza por la perdida de la misma implica que el patrón tendrá la obligación de probar que se perdió la confianza en forma justificada, en caso de que el despido sea injustificado el trabajador tendrá derecho a la indemnización y salarios que habla el artículo 49 y 50 de la Ley de la materia. En este caso tampoco tendrá derecho a la Prima de Antigüedad, esto de acuerdo a la opinión de varios tratadistas e incluso de alguna interpretación del Poder Judicial Federal. 27 1.9. LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD PRINCIPALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES Para observar este capítulo no remitiremos primeramente a la exposición de motivos de nuestra Ley Federal al Trabajo de 1970, la cual define a la prima de antigüedad como una aspiración legitima de los trabajadores a permanecer en la empresa y ello ser una fuente de ingreso anual. Francisco Ramírez Fonseca en su obra la prima de antigüedad define como concepto el siguiente: “La prima de antigüedad es la suma de dinero que recibe el trabajador de planta cuando renuncia a su trabajo o cuando es despedido con o sin justa causa o cuando el rescinde su contrato de trabajo por causa imputable al patrón, o cuando se dan otros supuestos legales, suma de dinero que incrementándose conforme aumente al número de años de servicio prestados, constituye una ayuda económica al trabajador como reconocimiento a su antigüedad; y también la suma de dinero que reciben los beneficiarios del trabajador de planta que fallece en servicio, en la misma proporción y con la misma finalidad apuntada en el párrafo anterior. Conceptos de la prima de antigüedad y los derechos derivados de la misma. Para iniciar buscaremos el origen de la palabra Prima de Antigüedad. “Prima: proviene del latín “praemium” que significa premia, dinero que se da como estímulo o recompensa”25. “Antigüedad: del latín “antiquitas”, tiempo que se lleva trabajando en un empleo, dando como concepto Prima de Antigüedad; Premio, estímulo o recompensa que se otorga al trabajador, por el tiempo que lleva ejerciendo un empleo”26. 25 Ibidem. Pág. 338. 26 Ibidem. Pág. 74. 28 Por consiguiente buscaremos las diferentes definiciones de Prima de Antigüedad. Miguel Borrell Navarro, nos da su definición, apreciando de acuerdo al contenido que esta es de la más completa y establece como Prima de Antigüedad lo siguiente; “Es una prestación laboral, independiente a cualquier otras, a la que tienen derecho los trabajadores, que son aquellos que tienen una relación de trabajo o contrato por tiempo indeterminado, que consiste en el pago del importe de 12 días de salario por cada año de servicio prestado; debiéndose considerar como salario máximo para calcular la Prima de Antigüedad, el doble del salario mínimo del área geográfica del lugar de la prestación de servicio”27. Dentro de la exposición de motivos surgió la siguiente definición “Se trata de una prestación que se deriva del solo hecho del trabajo, por lo que al igualque las vacaciones, debe otorgarse a los trabajadores por el transcurso del tiempo”28. La Suprema Corte nos regala su interpretación de lo que es la Prima de Antigüedad, definiéndola como “La Prima de Antigüedad es una prestación autónoma, independiente del sueldo y de cualquier otra prestación o gratificación laboral que se genera y acrecienta por el solo transcurso del tiempo y por lo tanto su pago no esta supeditado a que en el juicio en que se reclama prosperen o no otras acciones o excepciones que se hayan ejercitado”29. También dentro de las enciclopedias y/o diccionarios especializados dan su definición del tema de estudio la Prima de Antigüedad, de acuerdo con el diccionario para Juristas de Juan Palomar de Miguel, nos dice que la “Prima 27 BORRELL NAVARRO, Miguel. Análisis Práctico Jurisprudencial. 6ª Edición. Sista. México 1998. Pág. 183. 28 Nueva Ley Federal del Trabajo, comentada por Baltasar Cavazos Flores. 8ª Edición. Trillas México 1980. Pag. 168. 29 BORRELL NAVARRO, Miguel. Op. Cit. Pág. 186. 29 de Antigüedad es el derecho patrimonial que tienen los trabajadores generado por la antigüedad de servicio”30. En el Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas nos define a la Prima de Antigüedad como, “una prestación que consiste en el otorgamiento de doce días de salario por cada uno de los años de acuerdo con las modalidades fijadas por el artículo 162 de la Ley Federal de Trabajo, disposiciones colaterales y complementarias, los contratos colectivos y los criterios que al respecto ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación”31. Dionisio J. Kaye nos la define como “La Prima de Antigüedad, es una institución dentro de la Ley Federal del Trabajo y consiste en el pago de doce días de salario por cada año trabajado al servicio del patrón”32. Como podemos ver una definición muy sencilla pero general y acorde a la intención de los legisladores no estableciendo mayores requisitos para obtenerla que haber laborado para el patrón. En el Diccionario Jurídico Temático del Lic. Raúl Chávez Castillo, la definición es la siguiente; “Prima de Antigüedad; es el derecho que se genera por el transcurso del tiempo en que el trabajador ha prestado sus servicios a un patrón”. Observando esta última como la más apropiada para el estudio que se realiza33. Desde nuestro punto de vista una de las definiciones más acertadas es la señalada en el Diccionario Jurídico Mexicano Tomo I, Antigüedad en el trabajo; el nombre que se le da al reconocimiento del hecho consistente en la 30 PALOMAR DE MIGUEL. Juan. Op. Cit.Tomo l. Pág. 152. 31INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. Diccionario Jurídico Mexicano. 1ª Edición. Porrua UNAM. México 2005. Pág. 170 32KAYE J. Dionisio. Aplicación practica de la Ley Federal del Trabajo en la Administración de Personal. 2ª Edición. IEE. México 1978. Pág. 100. 33 CHÁVEZ CASTILLO, Raul. Diccionario Jurídico Temático. 1ª Edición. Oxford University Press. México 1997. Pág. 312. 30 prestación de servicios personales y subordinados por un trabajador a un patrón, mientras persista la relación laboral. En conclusión, la Prima de Antigüedad podemos definirla como el derecho independiente que se va obteniendo, con el simple transcurso del tiempo, y que consiste en 12 días por cada año de servicio prestado y parte proporcional en casos de no cumplir exactamente el año. Y como elemento complementario de la definición de Prima de Antigüedad mencionaremos derechos que derivan de la antigüedad y que tienen injerencia dentro del presente estudio. Los derechos derivados de la antigüedad son los siguientes; el derecho a la estabilidad en el trabajo, la jubilación, las vacaciones, la expedición de cuantía de servicios, la indemnización en caso de despido o rescisión de la relación de trabajo por causas imputables al patrón o la procedente en el supuesto de incapacidad por riesgo no profesional. La prima de antigüedad y el derecho a la preferencia frente a la existencia de plazas vacantes o de nueva creación; la llamada inmunidad en caso de faltas leves cuando el trabajador cuente con más de 20 años de servicio. Dentro de los conceptos, “jubilación es; Eximir del servicio, por ancianidad o imposibilidad física, a un empleado, acción o efecto de jubilarse o jubilar.” En particular la estabilidad en el trabajo se clasifica de la siguiente forma: Se divide en estabilidad absoluta y relativa “Habrá estabilidad absoluta cuando la relación de trabajo sólo es factible de ser disuelta porque el trabajador incurra en una causal de despido. En cambio estaremos ante la estabilidad relativa cuando, sin que exista causal de despido, el patrón esté 31 facultado para disolver unilateralmente, en algunos casos de excepción, la relación de trabajo”34. Como podemos ver la estabilidad depende del grado de permanencia del trabajador en su empleo. Mario de Cueva nos lo define de la siguiente manera: “Es un principio que otorga carácter permanente a la relación de trabajo y hace depender su disolución únicamente de la voluntad del trabajador y solo excepcionalmente de la del patrón, del incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador y de circunstancias ajenas a la voluntad de los sujetos de la relación, que hagan imposible su continuación”35. En la contradicción de tesis 80/98 establece que estabilidad es “el derecho a permanecer en el trabajo en tanto subsista su materia”. La divide en estabilidad absoluta “que es aquella en la cual el empleador sólo esta autorizado a despedir en el caso que haya habido motivo establecido por la ley, en caso contrario, el despido es declarado nulo y provoca la reintegración del trabajador a su puesto, así como el pago de los salarios no recibidos entre el despido y la reintegración efectiva; en esta hipótesis, la reintegración del trabajador es uno de los elementos base y dice que la estabilidad relativa “es la que tiene ciertas limitaciones al despido. Existe, sin embargo, diferentes grados de protección que permiten hablar de estabilidad relativa propia y de estabilidad relativa impropia. En el primer caso, el despido no podrá ser pronunciado en ausencia de motivo legal, sin embargo, la nulidad del despido no provocará necesariamente la reintegración del trabajador, ya que ésta no se puede efectuar contra la voluntad del empleador; en este caso, el pago de los salarios caídos y de 34 RÍOS ESTAVILLO, Juan Jóse. Derechos de los Trabajadores Domésticos. 1ª Edición. Formación Grafica. México 2000. Pág. 40. 35 DE LA CUEVA, Mario. Op Cit. Pág. 219. 32 otros créditos es exigible. Por otro lado, en relación con la estabilidad relativa impropia, la decisión del empleador de despedir a un trabajador produce sus efectos: el contrato de trabajo será roto; el efecto de un despido sin motivo legal será el pago de una indemnización especial. Siendo las definiciones y conceptos elementos indispensables del derecho del trabajo y fundamentales para el estudio de nuestro tema recabando las definiciones y conceptos a fin de que con mayor claridad, seguridad, certeza juridica y comprensión se pueda abordar el presente estudio de la Prima de Antigüedad como derecho o prestación. 33 CAPITULO 2 ANTECEDENTES DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD En el presente capitulo analizaremos de donde proviene la palabra antigüedad y derechos de antigüedad; antigüedad proviene del latín “Antiquitas” y significa “Bonificación percibida por el tiempo de servicios en una empresa o entidad, derecho que ha conseguido un trabajador por el transcurso del tiempo laborado”, este es el antecedente propio de la antigüedad en cuanto a su definición pero en cuanto a antecedentes legales iniciamos la búsqueda en nuestras Carta Magna36. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como primer búsqueda de antecedentes de la Prima de Antigüedad. 2.1. LA CONSTITUCION DE 1917 En nuestra Carta Magna no se hace alusión a la Prima de Antigüedad, probablementepor la época (1917), aquella en la que se tuvo que conseguir la base principal de nuestro derecho del trabajo el artículo 123 y dentro de lo cual como cualquier ley se plasman los derechos laborales pero solo en términos generales y no particulares para efectos de su regulación a través de la ley federal y local. Pero dentro de la mencionada norma hay elementos de relación con la Prima de Antigüedad. El citado artículo protege no solo el trabajo en donde se da la producción económica, sino que va más allá resguardando las condiciones en general y sus consecuencias para con los trabajadores. El aludido artículo en diversas fracciones, hablando de los derechos de los trabajadores sienta el origen de la obligatoriedad patronal de cumplir con la responsabilidad que le resulte de una relación de trabajo y dentro de este 36 PALOMAR DE MIGUEL, Juan. Op. Cit. Pág. 110. 34 deber entra la Prima de Antigüedad, que sin querer o imaginar el legislador de 1917, incluyó al establecer en la fracción XXI lo siguiente: “Si el patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo.” Como podemos observar en esta fracción habla de la responsabilidad que le resulte del conflicto, haciendo alusión a los derechos adquiridos independientes de la indemnización, estos beneficios que pueden ser, vacaciones, aguinaldo, Prima de Antigüedad, etc., son consecuencia de la relación de trabajo y en virtud de que este artículo 123 esta vigente, todo beneficio “nuevo”, o sea cualquier prestación conseguida por los trabajadores individual o colectivamente es obligatoria para los patrones y por lo mismo protegida por nuestra Constitución. Dentro del siguiente planteamiento buscaremos lo que es el origen de nuestro tema de estudio o sea a Prima de Antigüedad. La prima de antigüedad tiene su origen en los contratos colectivos de la época, los cuales en virtud de tener mayores beneficios para los trabajadores se encontraban por encima de la Ley, por lo que se les aplicaba en su beneficio, algunos de esos contratos eran los que regulaban las relaciones laborales entre los patrones y trabajadores de las siguientes empresas. Aceros Nacionales, S.A., Campos Hermanos, S.A., Altos Hornos de México, Aceros de Monterrey, S.A. eso en cuanto a las empresas siderúrgicas, pero sucedía lo mismo en otras ramas de la industria como la textil, la hulera, la automotriz, etc., siendo una motivación para los trabajadores al ser una fuente de ingresos que año con año se iría incrementando motivando a los 35 trabajadores a permanecer en el empleo y al ser separado de su empleo o separarse voluntariamente, como lo establecen en la “Exposición de motivos de la Nueva Ley Federal de Trabajo” en su capítulo XII. Derecho de preferencia antigüedad y ascensos al empezar a hablar del artículo 162 establece a la prima de antigüedad como un derecho que debe ser otorgado al trabajador, por la simple permanencia en la empresa, debe percibir un ingreso anual. En estos términos el origen de la prima de antigüedad lo encontramos en los contratos colectivos, los cuales fueron conquistas laborales que lograron los sindicatos fuertes, obteniendo mayores beneficios y prestaciones para los trabajadores integrantes de los mismos, al lograr estas victorias frente a la parte patronal también se creo una desigualdad con las empresas que no contaban con sindicatos fuertes o simplemente no tenían sindicato, que en este caso era la mayoría en México y con el objeto de preservar la igualdad de las condiciones laborales en los trabajadores y no ir en contra de lo establecido por el artículo 123, se observaron los derechos más importantes y de los cuales no contenía la Ley Federal del Trabajo de 1931, para incluirlo dentro del proyecto de la “Nueva Ley”, colocándolo en el nivel más bajo, para dejar en libertad a los trabajadores para que de acuerdo a la medida y progreso de la industria se pueda obtener los beneficios superiores a los que establece la ley. 2.2. LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1931. Dentro de esta Ley Federal del Trabajo (1931) también se regula como un derecho de los trabajadores, que es la estabilidad en el trabajo e impone a los empresarios, en los casos de negativa a cumplir un laudo de reinstalación, la obligación de pagar una indemnización de veinte días de salario por cada año de antigüedad. Iniciando así los primeros derechos por antigüedad. Asimismo, en ocasión del trabajo en ferrocarriles se ordenó que “cuando un trabajador esté próximo a cumplir el tiempo de servicios necesarios para su 36 jubilación, no sería separado de su trabajo sino por causa especialmente grave.” Hizo también acto de presencia el derecho de antigüedad en la fijación del periodo de vacaciones, que aumenta con los años de trabajo37. La Prima de Antigüedad en la Ley Federal del Trabajo de 1931 aún no se contemplaba como tal, pero como nos afirma Mario de la Cueva, dentro de la Ley de 1931 nace el origen del derecho de antigüedad o mas bien el origen de la prima de antigüedad en virtud de ciertos derechos que ya contenía y regulaba la citada ley y que tenían estrecha relación con la prima de antigüedad. El primer ejemplo de ello es el derecho de preferencia consignado en el artículo 111 fracciones I que dice: Artículo 111. Son obligaciones de los patrones. I. Preferir en igualdad de circunstancias, a los mexicanos respecto de quienes no lo sean, a los que les hayan servido satisfactoriamente con anterioridad, respecto de quienes no estén en ese caso, y a los sindicalizados a todo trabajador que se encuentre agremiado a cualquier organización lícita. Dentro de esta fracción la parte importante para nuestro estudio es la siguiente “a los que les hayan laborado satisfactoriamente con anterioridad, respecto de quienes no estén en ese caso”, ya que estamos hablando de un derecho de antigüedad que es el preferir a un trabajador que sirvió anteriormente valorando una antigüedad que se adquirió en una relación laboral anterior con el mismo patrón e incluso Mario de la Cueva nos facilita una tesis de jurisprudencia de la Suprema corte de Justicia de la Nación en apoyo a lo dicho. 37 DE LA CUEVA, Mario. Op. Cit. Pág. 416. 37 “Informe de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Cuarta Sala, México, 1968, Pág. 18: Si los estatutos de un sindicato establecen que el último puesto que quede vacante con motivo de la jubilación de un trabajador, debe ocuparlo un familiar de éste, tal disposición no puede aplicarse válidamente en perjuicio de los trabajadores que han prestado servicios con anterioridad al patrono, pues el derecho que otorga a tales trabajadores la fracción I del artículo 111 de la Ley del Trabajo, para ser preferidos por el patrón respecto de quienes no le han prestado servicios, no puede desconocerse por ningún pacto o disposición estatutaria, dado que, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción XXVII del Artículo 123 constitucional y las normas que lo reglamentan, contenidos en los artículos 15 y 22, fracción IV de la Ley del Trabajo, los pactos que tienden a anular los derechos que la Ley otorga a los trabajadores no pueden tener efecto legal alguno”38. Aquí podemos ver un acto de justicia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar con equidad el artículo 111 fracción I dándole el lugar que corresponde a la Ley Federal del Trabajo de 1931 sobre los contratos colectivos, aplicando la supremacía que corresponda y además al analizar conforme los principios del derecho del trabajo que son el proteger al trabajador, la estabilidad y la antigüedad laboral. Como siguiente punto transcribiremos la fracción XXII del artículo 111 Leyde 1931, otro antecedente de lo que es el inicio de los derechos de antigüedad. “Son obligaciones de los patrones: XXII. Llevar a cabo los reajustes, de acuerdo con las estipulaciones del contrato colectivo. A falta de éstas, respetarán los derechos de antigüedad, y en igualdad de condiciones, preferirán a los elementos sindicalizados para que sigan trabajando, y les den a conocer las instrucciones que tengan.” 38 Ibidem. Pág. 425. 38 Aquí en esta fracción vemos el derecho de antigüedad más claro dentro de la Ley Federal del Trabajo de 1931, que como el principio se dijo no hace mención de lo que es la Prima de Antigüedad tema de nuestro estudio, pero afirmamos que en esta Ley esta el inicio del derecho de antigüedad. Como se puede observar en conclusión la Prima de Antigüedad tiene su origen en los contratos colectivos de la época, los cuales en virtud de tener mayores beneficios para los trabajadores se encontraban por encima de la Ley, por lo que se les aplicaba en su beneficio, algunos de esos contratos eran los que regulaban las relaciones laborales entre los patrones y trabajadores de las siguientes empresas. 2.3. LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1970 En esta ley como podremos observar y analizar es la que plasma propiamente a la Prima de Antigüedad como un derecho ya regulado a través del articulo 162 de la Ley Federal del Trabajo y aunque hubo oposición por la parte patronal a efecto de no otorgar la citada prestación en virtud de que como siempre se ha manifestado “nunca alcanza y no es posible darlo por que provocaría crisis” a final de cuenta se aplico el derecho que provenía de la costumbre de empresas que mas adelante se detallaran y que no temieron otorgar un derecho que a pesar de ser imperfecto en virtud de tener que reunir los requisitos que se establecen dentro del citado articulo, pero mejor nos adentramos a estudiar desde su origen la multicitada prestación. Nestor de Buen, en su obra Derecho del Trabajo l, nos relata como se llevo a cabo la el debate y discusión con la comisión patronal en virtud de la negativa de aprobar la citada prestación como se transcribe a continuación; “La Prima de Antigüedad fue protagonista de los más enconados debates en el seno de la comisión redactora del Anteproyecto de Ley, cuando éste se discutió con la Comisión Patronal. Provoco, según se dice, conflictos intersecretariales, ya que la prestación social defendida por la S.T.P.S; 39 (Secretaria Del Trabajo y Previsión Social), implicaba un sacrificio intolerable en los ingresos de Hacienda”39. Los miembros de la Comisión no se resolvían en abandonar el tema de la Antigüedad de los trabajadores, pues sentían que algo faltaba: El derecho de Antigüedad dijo uno de ellos, es un derecho hermoso, compañero de la vida del trabajador y punto de partida y sostén de otros derechos, como en los aumentos en el periodo de vacaciones en los ascensos o en los reajustes para la implantación de maquinaria nueva, los que deben efectuarse separado a los trabajadores de menor antigüedad, derechos que son también hermosos; pero hace falta que produzca un efecto propio, a fin de que resplandezca con su máxima intensidad. En el ir y venir del intercambio de opiniones, surgió la idea de la Prima de Antigüedad, una institución nueva que proporciona un beneficio por el solo hecho del número de años de trabajo, que nació de la contemplación de la energía de trabajo de cada persona anualmente entregada a la empresa, gastada y enterrada junto a las maquinas, como una fuerza anónima que hizo posible el crecimiento de la empresa y el enriquecimiento de los accionistas40. Como se puede ver, el logro de la Prima de Antigüedad, para plasmarse en la Ley, fue a través de la lucha sindical y de grandes debates dentro y fuera del poder legislativo e incluso entre oficinas gubernamentales, pero afortunadamente es hoy una realidad, con algunas reglas injustas, que ya veremos después, pero lo obtenido se observa en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo de 1970 y dice: Artículo 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes: I. La Prima de Antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicio; 39 DE BUEN LOZANO, Néstor. Op. Cit. Pág. 359. 40 DE LA CUEVA, Mario. Op. Cit. Pág. 418. 40 III. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486; III. La Prima de Antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada, y a los sean separados de su empleo, independientemente de la justificación del despido; IV. Para el pago de la Prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observaran las normas siguientes: a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro. b) Si el número de trabajadores que se retiro excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje. c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la Prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores; V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la Prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501, y 41 VI. La Prima de Antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que corresponda. En la exposición de motivos, refiriéndose a la fracción III del artículo mencionado, se expuso que; “En los casos de retiro voluntario de los trabajadores se estableció una modalidad, consistente en que la Prima sólo se pagará si el trabajador se retira después de quince años de servicios, modalidad que tiene por objeto evitar, en la medida de lo posible, lo que se conoce con el nombre de deserción de los trabajadores”. “En el mismo artículo 162 para evitar que en un momento determinado la empresa se vea obligada a cubrir la Prima a un número grande de trabajadores se introdujeron ciertas reglas que permiten diferir parcialmente los pagos”. Lo manifestado anteriormente motiva lo relativo al artículo 162 fracción IV que regula el retiro voluntario de trabajadores y que el número sea del diez por ciento o más. El artículo 485 que habla sobre el salario que se tomara como base para el pago de indemnizaciones y que el mismo no podrá ser inferior al mínimo pero señala un toe en el monto del pago de las mismas y del pago de la Prima de antigüedad siendo como máximo el doble del salario mínimo de la zona económica en donde se presto el trabajo, si son varias las zonas se promediaran los salarios mínimos de todas las zonas y el doble del promedio y el doble del promedio será el salario máximo, aclarando que la indemnización de que se habla en estos dos artículos es para casos de riesgos de trabajo y claro como el artículo 162 nos remite también se aplica para el pago de la Prima de Antigüedad. La ley Federal del trabajo no hizo más que recoger los beneficios de los contratos colectivos a la Prima de Antigüedad los cuales ya la contenían. 42 2.4. PROYECTOS DE REFORMAS A LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD Dentro de nuestro derecho laboral, al conquistar la Prima de Antigüedad y hacerla Ley, han surgido varios proyectos de reforma mismos que a continuación se exponen y analizan: PRIMER PROYECTO DE REFORMA.- En el periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión,
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