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Analisis-de-la-prima-de-antiguedad-en-el-Derecho-del-trabajo

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1
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO
SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
ANÁLISIS DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN EL
DERECHO DEL TRABAJO
TESIS QUE PARA OBTENER EL GRADO DE
LICENCIADO EN DERECHO
P R E S E N T A:
ALBERTO SAMANO SAMANO
ASESORA: LICENCIADA MARTHA RODRIGUEZ ORTIZ
CIUDAD UNIVERSITARIA 2010
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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2
A la memoria de mis padres Sara y Jaime que con su amor, motivacion, sacrificio
y fe permitieron que lograra la presente obra.
A mi esposa Beatriz sin la cual no hubiese podido concluir esta hermosa
licenciatura y con la cual he atravesado los momentos más duros de mis estudios
y de mi vida.
A mis hijos José Alberto, Elsa Veronica y Sarai Beatriz que dia a dia impulsan y
motivan mi desarrollo profesional y mi superacion.
A mi asesora la Licenciada Martha Rodriguez Ortiz ya que sin su paciencia,
comprension y apoyo no hubiese podido concluir mi objetivo.
A mis hermanos Maria Reyna, Juan y José Guadalupe los cuales impulsan la
culminación de mis estudios.
A mis profesores de la Facultad de Derecho los cuales desearia recordar todos los
nombres pero no es posible, les agradezco transmitir sus conocimientos y
sabiduria.
A todos y cada uno de los hermanas, hermanos, amigas, amigos y personas en
general, que a pesar de no ser nombradas en este momento pero que saben que
ocupan un espacio en la presente, por su apoyo, por las facilidades, por el impulso
y sobre todo por la fe que tuvieron en mi para lograr la meta propuesta.
3
ANÁLISIS DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN EL DERECHO DEL
TRABAJO
Indice Pags.
l
Introduccion
CAPITULO 1
CONCEPTOS Y GENERALIDADES
1.1. Derecho del Trabajo……….……………………………….……………………..1
1.2. Relación de Trabajo……………………………………………………………... 7
1.3. Elementos de la Relación de Trabajo….…………………. ……………………9
1.4. Relación de Trabajo individual y colectiva…………………….……….……….11
1.5. Derechos derivados de la relación de Trabajo……………………………..…..14
1.6. El Trabajador de Planta…………………………………………………………...22
1.7. El Trabajador Eventual…………………………………………………………....23
1.8. El Trabajador de Confianza…………………………………………………...….24
1.9. La Prima de Antigüedad principales conceptos y definiciones…………….....27
CAPITULO 2
ANTECEDENTES DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD
2.1. La Constitución de 1917……………………………………………………….…33
2.2. La Ley Federal del Trabajo de 1931…………………………………………….35
2.3. La Ley Federal del Trabajo de 1970…………………………………………….38
2.4. Proyectos de Reformas a la Prima de Antigüedad…………………… ……...42
CAPITULO 3
MARCO JURÍDICO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD
3.1. Naturaleza Jurídica………………………………………....................................62
3.2. Procedencia del pago……………………………………………………………...66
3.3. Sujetos con Derecho al pago de la Prima de Antigüedad……………………..69
3.4. Forma de pago……………………………………………………………………..79
CAPITULO 4
CAMBIOS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN CUANTO A LA PRIMA DE
ANTIGÜEDAD
4.1. Derecho para todos los Trabajadores independientemente de su carácter de
confianza, eventual o de planta……………………………………………………….90
4
4.2. Derecho para todos los Trabajadores que renuncien con la limitante de haber
laborado un término mínimo de 1 año.................................................................100
4.3. Derogación del tope salarial para el pago de la Prima de Antigüedad….….106
CONCLUSIONES………………………………………………................................113
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………….................................117
.
5
INTRODUCCION
El presente estudio nació con el objetivo de analizar en forma detallada una
prestacion denominada Prima de Antigüedad, examinando desde las definiciones,
de lo que es el derecho del trabajo, los elementos que conforman la relación
laboral, incluyendo los sujetos de la misma, sus prerrogativas y de una forma
individual nuestro tema en relación con el derecho del trabajo, los origenes de la
misma, sus proyectos de reforma analizándola con el fin de encontrar una reforma
integral y mas justa a fin de que los beneficiarios a la citada prestación sean mas y
con menos requisito, sustentado principalmente en su trabajo y esfuerzo que dia
con dia brindan en su empleo, ya que como analizaremos el presente derecho se
obtuvo en virtud de las luchas sindicales y a través del tiempo y negociación con
los patrones batallando a fin de evitar que los mismos impidieran que la
mencionada prestación materia de este estudio se convirtiera en ley e incluso que
se obtuvieran mayores prerrogativas que las que ellos consideraban de acuerdo a
sus costumbres e intereses.
La prima de antigüedad la analizaremos en su origen, los cuales fueron a la luz de
los contratos colectivos de la época, siendo nuestro tema un derecho que requiere
ciertos requisitos a fin de poder acceder al mismo y dentro del presente estudio se
proponen diversas reformas al artículo regulatorio del mencionado derecho y
esencialmente siendo esta regulación la materia de nuestro estudio,
relacionándolo con el derecho del trabajo mexicano.
La Prima de Antigüedad un estudio, un análisis dentro del Derecho del Trabajo, en
el que se estudia de una forma general e individual, como un acto de justicia hacia
el trabajador independientemente de si es eventual de planta o de confianza, que
el único requisito sea el ser trabajador o sea que este dentro de una relación de
trabajo, sea verbal o escrita.
Así mismo, que no dependa de un despido justificado o injustificado solo con la
salvedad de haber laborado un periodo mínimo de un año, como único requisito
6
de tiempo, esto con el fin de que eviten artimañas patronales y evada el pago del
mencionado derecho, que el trabajador no necesite ser despedido
justificadamente o injustificadamente para poder ser acreedor de este derecho,
que aunque el trabajador renuncie, tenga Derecho a la Prima de Antigüedad.
Dentro del mismo estudio se observará y estudiara la legalidad o ilegalidad, así
como lo justo e injusto del tope salarial en el pago de la Prima de Antigüedad, por
todo lo descrito el presente trabajo tiene como objetivo principal el ver a la Prima
de Antigüedad como un Derecho Justo para todos y cada uno de los trabajadores
1
CAPITULO 1
CONCEPTOS Y GENERALIDADES
En este primer capitulo analizaremos los principales conceptos y
definiciones de lo que es derecho del trabajo, relación de trabajo, sus
elementos, lo que es la relación individual y colectiva, así como cuales son y
en que consisten los derechos derivados del trabajo y las definiciones del
trabajador de planta, eventual, de confianza y la Prima de Antigüedad, así
como conceptos generales del Derecho del Trabajo.
1.1. DERECHO DEL TRABAJO Y SUS CARACTERISTICAS.
Como primer punto analizaremos la definición que nos da el Diccionario
Jurídico Mexicano el cual dice lo siguiente: “Es el conjunto de principios,
instituciones y normas que pretenden realizar la justicia social dentro del
equilibrio de las relaciones laborales de carácter sindical e individual”1.
Siendo desde nuestra forma de ver un concepto demasiado complejo y falto
de elementos ya que no habla ni menciona las consecuencias mediatas e
inmediatas de la relación laboral ni toma en cuenta son los elementos
elementales de la relación laboral.
Otro modo de ver el derecho laboral es el que nos proporciona Néstor de
Buen al definirlo como: “Es conjuntode normas relativas a las relaciones que
directa e indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y
renumerada de servicios personales y cuya función es producir el equilibrio
de los factores del juego, mediante la realización de la justicia social”.
Esta precisión es más clara que la anterior ya que se observan elementos
como la prestación subordinada, libre y se pretende conseguir dentro de esta
definición y con esas normas un equilibrio en la relación laboral y con ello
1 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. Diccionario Jurídico Mexicano Tomo 1.
Porrúa UNAM. México 2005. Pág. 983.
2
alcanzar algo por lo que los trabajadores han luchado siempre la justicia
social2.
Otros autores y enciclopedias han manejado diferentes nociones del Derecho
Laboral en lugar de Derecho del Trabajo pero en la realidad es un sinónimo,
ya que el contenido es el mismo.
Ahora analizando la siguiente definición de Derecho Laboral tomada del
Diccionario Jurídico que nos señala “Que se dice que es aquel que se refiere
preferentemente a la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios
y trabajadores, y de unos y otros con el Estado en lo que concierne al trabajo
subordinado, y en cuanto se refiere a las profesiones y a la forma de
prestación de los servicios, y también atañe a las consecuencias jurídicas
mediatas e inmediatas de la actividad laboral dependiente”.
Esta definición es un poco compleja ya que trata de enunciar las principales
características del Derecho del Trabajo pero se pierde y se enreda y termina
por no darnos una definición clara además de que incluye la actividad de las
profesiones inmiscuyéndose en lo que seria la prestación de servicios
profesionales situación que no es regulada por nuestra Ley Federal del
Trabajo.
Concluiremos en cuanto a definiciones y conceptos de Derecho del Trabajo o
Derecho Laboral con dos mas, la de Mario De La Cueva el cual lo define así
“El Derecho del Trabajo en su acepción más amplia, se entiende como una
congeries de normas que, a cambio del trabajo humano intentan realizar el
derecho del hombre a una existencia que sea digna de una persona
humana.” Además de la siguiente la que nos da Alfredo Sánchez Alvarado la
cual dice: “el Derecho del Trabajo es el conjunto de principios y normas que
regulan, en sus aspectos individual y colectivo, las relaciones entre
trabajadores y patrones, entre trabajadores entre sí y entre patrones entre sí,
2 DE BUEN LOZANO, Néstor. Derecho del Trabajo lI. 12a Edición. Porrúa. México1992. Pág. 131.
3
mediante la intervención del Estado con el objeto de proteger y tutelar a todo
aquel que preste un servicio subordinado, y permitirle vivir en condiciones
dignas, que como ser humano le corresponden para que puedan alcanzar su
destino3.
Estas dos últimas definiciones son las más claras y completas en cuanto a lo
que es el derecho del trabajo y su objeto.
Por nuestra parte el Derecho del Trabajo, es el conjunto de normas jurídicas
que tiene como objetivo regular las relaciones laborales entre el trabajador y
el patrón y con ello conseguir la justicia social a través de la aplicación
exacta de la Ley reglamentaria del artículo 123 constitucional.
A continuación analizaremos algunas características o caracteres como lo
llaman algunos autores del Derecho del Trabajo:
El Derecho del Trabajo es de la clase trabajadora, a nosotros nos
corresponde interpretar el porque se considera así y en estos términos nos
trasladaremos a lo que señala la Ley Federal del trabajo y observar a quien
corresponde el inicio para luchar por los derechos laborales y observamos
que la iniciativa para la negociación y contratación colectiva por declaración
de ley es exclusiva de los sindicatos de trabajadores, ya que los sindicatos
patronales solo tienen facultades para iniciar procedimiento ante las Juntas
de Conciliación y Arbitraje para que ellas a su vez determinen, si se pueden
suspender temporalmente las actividades por circunstancias económicas,
pero independientemente de ello los sindicatos están formados por
coaliciones de trabajadores o sea que como podemos determinar el inicio y
para la negociación es y será una facultad de los trabajadores los cuales
3 SÁNCHEZ ALVARADO, Alfredo. Instituciones de Derecho Mexicano del Trabajo l. 1ª Edición.
Porrúa Mexico 1967. Pag. 36.
4
tendrían que formar coaliciones y satisfacer los requisitos que ordena la Ley
Federal del Trabajo a fin de registrarlas como coaliciones o sindicatos4.
Otro derecho de la clase trabajadora que depende de la coalición de los
mismos es la huelga y el cual no tiene equivalente con el paro que les otorga
el artículo 123 de la Constitución en su fracción XIX a los patrones, así
mismo es de la clase trabajadora por dedicarse a proteger a los trabajadores,
por ser la parte débil de la relación de trabajo y porque las actuales y
vigentes Leyes Laborales se hicieron con el fin de regular las relaciones
laborales entre los trabajadores y patrones pero estas fueron promovidas,
luchadas y realizadas por la parte trabajadora a través de los años5.
Es un derecho inconcluso y en constante expansión, es inconcluso porque es
un derecho que se va desarrollando de acuerdo a las necesidades del ser
humano y en virtud de que la sociedad suele transformarse día a día y por
ello el derecho del trabajo también se actualiza día a día de acuerdo al
desarrollo de la economía, esto a pesar de que el derecho laboral consagra
los mínimos beneficios del trabajo e incluso para ser más realistas, si estos
son los mínimos y a pesar de ello las empresas no pueden o quieren cumplir,
imaginemos la transformación que tendría que producirse al lograr el
cumplimiento mínimo que establece la ley en los derechos de los
trabajadores6.
Constante expansión del derecho del Trabajo, esto es en virtud de su gran
crecimiento ya que su ámbito de aplicación y las actividades que regula,
como los deportistas profesionales, actores, médicos, servidoras domésticas
etc., se va incrementando con el avance del tiempo la economía la
tecnología y por lo mismo las relaciones de trabajo se van renovando con
nuevos contrato de trabajo, puestos y funciones y por lo mismo mas
4 GARRONE, José Alberto. Diccionario Jurídico Tomo l. 1ª Edición. Artes Graficas. Buenos Aires
Argentina 1986. Pág. 700.
5 DE LA CUEVA, MARIO. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo l. 2ª edición. Porrúa. México
1990. Pág. 88.
6 Ibidem. Pág. 98.
5
reglamentos y condiciones de trabajo difundiendo con ello nuestra Ley
Laboral.
Irrenunciable, esto es porque el derecho del trabajo contiene las garantías
sociales mínimas para el trabajador y por lo mismo en caso de renunciarse
estos derechos aún en forma escrita, es nula tal dimisión a esas
prerrogativas, porque los derechos que establece la Ley Federal del Trabajo
son de orden público de acuerdo a lo previsto en el artículo 5º de esta Ley
Federal del Trabajo e incluso dentro de estas normas que podemos observar
y como ya se dijo es lo mínimo que se consigna en la citada Ley y por lo
mismo no es dable ni justo renunciar ya que dentro de nuestra realidad en
muchas ocasiones por medio de engaños y argucias algunos o muchos
patrones hacen que renuncien a derechos obtenidos por los trabajadores y
en virtud de que a través de argucia los patrones logran que los trabajadores
renuncien a derechos irrenunciables como el salario, ya que hay ocasiones
en las que a los trabajadores se les asigna el salario mínimo legalmente pero
materialmente los trabajadores obtiene mas ingresos perjudicándolos en
derechos futuros como indemnizaciones y Primas como la de Antigüedad7.
Protector de la clase trabajadora, está característica se manifiesta por la
desigualdad que existía (y existe) entre los trabajadores y el capital, ya que
en realidad la finalidad del derecho del trabajo es la de apoyar y proteger a
los trabajadores porque en la relación laboral, trabajador-patrón el primero es
más débil que el segundo y al no contarel empleado con capacidad
económica, cultural y social para defender lo ganado se impondría el poder
patronal si no existiese normas que ayudaran y protegieran a los
trabajadores se volvería a la época en la que se carecía de las mas mínimas
garantías y derechos laborales mismo que se han conquistado a través de
años de lucha a fin de conseguir justicia social8.
7 DAVALOS, José. Derecho del Trabajo I. 13ª Edición. Porrúa México 1999. Pág. 45.
8 DE LA CUEVA, Mario. Op. Cit. Pág. 105.
6
Contiene las mínimas garantías sociales para los trabajadores, este carácter
significa que dentro de las normas laborales los derechos que en ellas
establecen para los trabajadores, son los mínimos que se deben otorgar
pudiendo mejorarlos, ya sea por iniciativa del patrón, en la contratación
individual o por medio de conquistas laborales, por medio del sindicato en la
contratación colectiva, pero nunca podrán ser reducidas o negadas, esto de
acuerdo a lo previsto en el artículo 123 de la constitución en su fracción
XXVII y que establece la nulidad absoluta de cualquier renuncia a los
derechos laborales aunque esta se de por escrito, ya que esto se encuentra
consagrado a favor del obrero como un derecho de orden publico y
confirmando la manifestado al establecerlo como principio de
irrenunciabilidad en términos del artículo 5º de la Ley Federal del Trabajo en
su fracción XIII que dice9:
Artículo 5º. “Las disposiciones de esta Ley son de orden público, por lo que
no producirán efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos,
sea escrita o verbal, la estipulación que establezca;.... XIII.- Renuncia por
parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas
consignadas en las normas de trabajo.
En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias
en lugar de las cláusulas nulas.”
Asimismo, el siguiente el artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo es el que
nos habla de las mínimas condiciones de trabajo no deben de ser inferiores a
las fijadas por la Ley y dice así “Las condiciones de trabajo en ningún caso
podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionadas
a la importancia de los servicios e igual para trabajo iguales...” aquí nos
señala claramente que las condiciones que señala la Ley Federal del Trabajo
son las mínimas y deben ser proporcionadas en igualdad de condiciones
9 Idem. Pág. 105
7
tanto para hombres como para mujeres solo con la diferencia de que el
trabajo o servicio se realice en las mismas circunstancias10.
1.2. RELACION DE TRABAJO.
A continuación estudiaremos el significado de la relación de trabajo o
relación laboral.
Como primer punto veremos que es relación y posteriormente que es trabajo
“Relación, trato entre dos o más personas; “relación, correspondencia o
conexión entre dos o más cosas o personas”, y trabajo consiste en
“Actividad tendiente a la satisfacción de las necesidades humanas y a la
creación de la riqueza”11.
Juan Palomar de Miguel nos da su definición de relación de trabajo “Es
aquella que existe por el mero hecho de que una persona trabaje para otra
en condiciones de subordinación, independientemente de que exista o no un
contrato de trabajo”12.
Esta definición es bastante amplia y completa, con la falla de que no habla
de la retribución, el pago que se le debe de otorgar, por el hecho de trabajar,
laborar o prestar un servicio para otra persona ya este es un elemento
fundamental dentro de la relación de trabajo13.
Analizaremos otras definiciones Mario de la Cueva, nos dice que la relación
de trabajo, “Es una situación jurídica objetiva que se crea entre un trabajador
y un patrono por la prestación de un trabajo subordinado cualquiera que sea
el acto o la causa que le dio origen, en virtud del cual se aplica al trabajador
un estatuto objetivo, integrado por los principios, instituciones y normas de la
10 Ibidem. Pág. 96.
11 NIETO OCAÑA, Sacramento. Diccionario Enciclopédico ilustrado. 2ª Edición. Thema Equipo
Editorial. Barcelona España 2002. Pág. 794.
12 Ibidem. Pág. 892.
13 PALOMAR DE MIGUEL, Juan. Diccionario para Juristas I. 3ª Edición. Porrúa. México 2008.
Pág.110.
8
declaración de los derechos sociales, de la Ley de Trabajo, de los convenios
internacionales, de los contratos colectivos, contratos ley y de sus normas
supletorias14.
Jesús Castorena nos da la siguiente, “Es la prestación de un trabajo personal
y subordinado a una persona, mediante el pago de salario y antepone,
cualquiera que sea el acto que le dio origen”15.
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 20 también nos define a la relación
de trabajo de la siguiente forma “Se entiende por relación de trabajo,
cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo
personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”.
Dentro de estas las definiciones anteriores se puede notar dos puntos de
vista diferentes pero no muy alejados, por un lado la definición de Mario de la
Cueva, la cual es completa, porque incluso habla de leyes convenios,
normas, etc. que son las que regulan; las consecuencias y efectos de la
relación de trabajo, pero omite hablar del salario, siendo este un elemento
fundamental desde nuestro punto de vista en virtud de que si no se da como
elemento primordial estaríamos hablando de esclavitud, en cambio las
definiciones dadas por Jesús Castorena y por la Ley Federal del Trabajo son
las más completas, ya que ambas contienen los elementos fundamentales de
la relación de trabajo, que son; los sujetos, la subordinación, el servicio
personal y el salario o retribución.
Conforme las definiciones anteriores podemos concluir que iniciándose la
prestación del servicio personal, subordinado y una retribución o pago (que
aunque no haya tal, se da la relación), se goce o no contrato de trabajo
existe relación de trabajo.
14 DE LA CUEVA, Mario. Op. Cit. Pág. 187.
15 CASTORENA, José de Jesùs. Manual de Derecho Obrero. 6ª Edición. Fuentes Impresores. México
1973. Pág. 62.
9
De lo manifestado podemos concluir que la relación de trabajo consiste en el
vínculo entre dos o más personas, para realizar una actividad tendiente a la
satisfacción de las necesidades humanas y a la creación de la riqueza bajo la
subordinación de uno y mediante el pago de otro como retribución.
1.3. ELEMENTOS DE LA RELACION DE TRABAJO.
Existen diversos elementos en la relación de trabajo analizaremos y
comentaremos los mas comunes iniciando con los que nos señala nuestra
ley.
De acuerdo a las definiciones que se manejaron especialmente la de
Castorena y la que habla el artículo 20 de nuestra Ley Federal, los elementos
son los siguientes:
a) Dos personas (una que preste el trabajo o servicio (trabajador) y otra a la
que se le presta el mismo (patrón),
b) La prestación de trabajo
c) La subordinación y
d) El salario, retribución o pago.
Desglosándose a continuación debidamente las definiciones de los
elementos que componen la relación de trabajo
a) Trabajador, “es la persona física que presta el trabajo o servicio a otra
persona física o moral y de acuerdo al Artículo 20 de la Ley Federal del
Trabajo; “Es la persona física que presta a otra ya sea física o moral un
trabajo personal subordinado”.
En esta definición se observa que el trabajador siempre será una persona
física que tendrá que desarrollar un trabajo manual y/o mental, siempre y
cuando obtenga un pago por ello.
Patrón; esta es la otra persona en la relación de trabajo, la cual puede ser
física o moral y es a quien se le prestara el servicio o actividad y a la que se
10
producen beneficios económicos y por ello ella es la que realizara un pago al
prestador del servicio o trabajo y al cual se le denominara salario.
La Ley Federal del Trabajo también nos define al patrón en su articulo 10 y
nos dice que el patrón “Es la persona física o moral que utiliza los servicios
de uno o varios trabajadores”.
Como podemos ver en la definición anterior, el patrón nonecesariamente
debe ser una persona física, puede ser una persona física o moral, o sea
dentro de ella cabe el que haya uno o varios individuos, ejemplo las
sociedades, anónimas, de responsabilidad limitada, etc., y ello conllevaría a
concluir que uno o varios trabajadores pueden ser contratados, por uno o
varios individuos, pero siempre el trabajador debe ser una persona física.
b) La prestación de trabajo, como ya lo establecimos anteriormente, debe ser
personal y subordinado, debe el trabajador ejecutarlo por si mismo y no por
otra persona y dependiendo de las ordenes del patrón.
c) Subordinación, Otro elemento esencial de la relación de trabajo,
observamos que dentro de los limites que nos marca la ley (trabajo licito, sin
cometer delito), hay un poder de mando que utiliza el patrón, el cual conlleva
un respeto, para obedecer las ordenes que de él emanan hacia la labor que
se realiza y dentro de los limites mencionados anteriormente (los que marca
la Constitución, Ley Federal del Trabajo y Reglamentos internos), con el
objeto de que el funcionamiento de la empresa, negocio o establecimiento
sea el mejor.
La subordinación implica la facultad de dirección dentro de la empresa por
parte del patrón y una obligación para el trabajador, que es la de cumplir las
ordenes del patrón para lograr el objetivo deseado.
11
d) El salario, retribución o pago, de acuerdo al artículo 82 de la Ley Federal
del Trabajo “Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador
por su trabajo”.
Dentro de la misma ley nos señalan como se puede fijar el salario, de que se
integra el mismo, los plazos para el pago, etc. Lo importante es que se debe
otorgar como pago por el servicio o trabajo que se presta y el mismo se debe
de pagar en efectivo estando prohibido que se haga con vales, fichas, etc.
Desde nuestro punto de vista el salario si es un elemento esencial de la
relación de trabajo, en virtud de que el articulo 20 de nuestra Ley en la parte
final al manifestar, “mediante el pago de un salario”, nos señala al salario
como consecuencia de la relación y a su vez debe otorgarse en forma
obligatoria en virtud de lo anterior, podemos concluir que si en una relación
de trabajo, no hay salario estaríamos hablando de la esclavitud, y por lo
mismo cambiaría la figura en estudio.
1.4. RELACION DE TRABAJO INDIVIDUAL Y COLECTIVA.
La relación de trabajo puede ser individual o colectiva y dentro de estos dos
tipos de relación de trabajo la contratación puede ser verbal o escrita, pero
iniciaremos con las definiciones de relación individual y colectiva.
Individual: “Relativo al individuo, no colectivo o común, propio y característico
de una cosa, destinado a un solo individuo”16.
Como podemos ver dentro de esta precisión, se observa al individuo como
una persona singular y de esta forma, la relación individual de trabajo origina
los contratos individuales de trabajo.
Contrato Individual de Trabajo: De acuerdo al artículo 20 en el segundo
párrafo de nuestra Ley Federal del Trabajo; “Contrato individual de trabajo,
16 NIETO OCAÑA, Sacramento. Op. Cit. Pág. 530.
12
cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una
persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante
el pago de un salario”.
La esencia de este contrato, se encuentra en que existe la obligación de
prestar un trabajo personal subordinado a otra persona y ésta tiene la
obligación de pagar un salario, pero como podemos observar el contrato
puede ser escrito o tácito, ya que desde el momento en que se da esta
relación, surgen derechos y obligaciones para ambas partes, aclarando que
en caso de no haber contrato la culpa es atribuible al patrón, ya que dentro
de sus obligaciones del patron en el artículo 26 de la ya citada Ley Federal
del trabajo la cual señala que “La falta del escrito a que se refieren los
artículos 24 y 25, (contrato individual de trabajo) no priva al trabajador de los
derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados,
pues se imputará al patrón la falta de esa formalidad.
Como podemos subrayar la parte principal del contrato tanto individual como
colectivo, oscila en que existiendo un vinculo entre el trabajador y el patrón,
éste se habrá originado por un acuerdo de voluntades esté o no escrito.
Colectivo; “Relativo a la colectividad, que agrupa o reúne, grupos de
personas”17.
Esta definición nos indica las relaciones colectivas son aquellas que reúnen
una o varias asociaciones, sindicatos o colectividad de trabajadores y una o
varias empresas.
Nuestra legislación también habla de la colectividad laboral en su artículo
356 de la Ley Federal de Trabajo el cual nos dice; “Sindicato es la asociación
de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y
defensa de sus respectivos intereses”. Asimismo el artículo 357 nos
17 Ibidem. Pág. 274
13
establece que los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir
sindicatos, sin necesidad de autorización previa”.
En estos artículos la Ley mismo nos da los pasos a seguir para formar una
relación colectiva de trabajo, manifestando como primer punto que una
relación colectiva solo puede ser entre uno o varios sindicatos y una o varias
empresas en consecuencia en este tipo de relación los contratos individuales
pasan a segundo término ya que de esta relación colectiva nacen los
contratos colectivos de trabajo y que nuestra Ley Federal de Trabajo nos
define como; “Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre
uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones
según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o
establecimientos”.
El contrato colectivo de trabajo en términos generales, es un conjunto de
derechos y obligaciones que convienen los sindicatos para beneficio y en
representación de los trabajadores en conjunto con los patrones y es una
facultad del sindicato, pero ese no constituye el único medio de defensa de
los derechos de los trabajadores, ya que la Ley Federal de Trabajo en el
artículo 355 define a las coaliciones como; “El acuerdo temporal de un grupo
de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes”. A
pesar de que el sindicato es el titular del contrato colectivo las coaliciones
tienen el derecho de huelga.
Para concluir, legalmente las únicas personas con facultades para discutir,
convenir y firmar relaciones colectivas son el sindicato o sindicatos de
trabajadores y patrones y las condiciones de trabajo que deberán aplicarse
estarán dentro del contrato colectivo firmado, esto colectivamente hablando,
pero en forma individual se regula por el contrato que tiene la obligación el
patrón de expedir y firmar y estar en las condiciones laborales mínimas que
establece nuestra Constitución y su Ley Reglamentaria la Ley Federal del
Trabajo en caso de que sea omisa en cuanto a la formalidad escrita del
14
contrato individual de trabajo las relaciones individuales se regirán por los
derechos señalados en la Ley Federal de Trabajo en forma mínima y por la
costumbre en cuanto a lo que beneficie a los trabajadores, por ejemplo si por
costumbre se otorga una Prima de Antigüedad cada cinco años por el monto
de 15 días o mas la misma constituye uno de los derechos que se deben
otorgar aunque no estén convenidas por escrito.
1.5. DERECHOS DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO.
Desde el momento en que inicia la relación de trabajo, surgen derechos y
obligaciones para los trabajadores, mencionaremos solo los principales
derechos que señala nuestra legislación y conforme el orden que en ella
vienen.
a) Derecho a una jornada justa de trabajo, la cual define la Ley Federal
de Trabajo, en su artículo 58 como; “Jornada de trabajo es el tiempo
durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar
su trabajo”.
En este aspecto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos enel artículo 123, fracción I nos establece el tiempo máximo de la jornada de
trabajo que es de 8 horas al día y el artículo 61 de la Reglamentaria (Ley
Federal del Trabajo) nos complementa los máximos de la siguiente forma
Artículo 61. “La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna,
siete la nocturna y siete horas y media la mixta”. Dentro de estos máximos
que la ley fija se debe permitir al trabajador un descanso de media hora por
lo menos (artículo 63), en este caso el descanso mencionado debe ser fuera
del centro de trabajo o en un “área” previamente señalada por ambas partes,
en caso contrario, si el trabajador no puede salir del lugar de trabajo y tomo
su descanso o alimentos en el mismo lugar donde hace sus labores deberá
computarse al tiempo correspondiente como efectivo de la de trabajo.
15
Como anteriormente se señalo hay tres tipos de jornada de trabajo, la
primera que es la diurna y comprende de las seis a las veinte horas, la
nocturna de las veinte a las seis horas del día siguiente y la mixta, está
comprende periodos de la jornada diurna y la nocturna, siempre que la parte
de la jornada nocturna abarque menos de tres horas y media, pues si
comprende tres horas y media o mas será jornada nocturna (artículo 60).
Dentro de este derecho (jornada de trabajo) existe la posibilidad de
prolongarse la jornada de trabajo hasta 9 horas en una semana, dividiéndose
de la siguiente forma;
No más de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana (Artículo 66),
estas horas que se laboren en forma extraordinaria se pagarán con un ciento
por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada (Artículo
67), en caso de exceder el máximo de tiempo extraordinario de trabajo
laborado, las horas siguiente a las permitidas por la ley (9 horas) estas se
pagarán en un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las
horas de la jornada de trabajo (artículo 68).
b) Días de descanso; dentro de nuestra legislación también existen
varios días previamente señalados como de descanso obligatorio con
goce de salario integro, iniciamos con el día de descanso que dentro
de la jornada semanal concede la Ley Federal del Trabajo (la Ley no
nos marca cual de los 7 días de la semana sea), el artículo 69 nos
determina que, por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador
de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario integro.
Nótese que no nos específica que sea el día domingo, pero en su
artículo 71 nos recomienda que se reglamente para que el día de
descanso semanal sea los días domingos, en caso contrario, si se
llega a laborar los domingos el trabajador tendrá derecho a una prima
adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos sobre el salario de
los días ordinarios de trabajo”. (Prima dominical).
16
Regulando los días de descanso obligatorios el artículo 74 de la Ley
Federal del trabajo misma que señala:
Articulo 74. Son días de descanso obligatorio:
l.- El 1º de enero,
ll.- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
lll.- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
lV.-El 1º de mayo;
V.- El 16 de septiembre;
Vl.- El tercer lunes de noviembre en conmemoración 20 de
noviembre;
Vll.- El 1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda la
transmisión del poder ejecutivo Federal.
Vlll.- El 25 de diciembre, y
lX.- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el
caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Como ya se había dicho estos derechos son los mínimos, en la practica
independientemente de estos días de descanso se llegan a otorgar otros
tantos por ejemplo; cuando llega semana santa se dan de 1 a 3 días (jueves,
viernes y sábado santos), el día de la madres (10 de mayo), día de muertos
(1 y 2 de noviembre), 12 de diciembre, etc., de acuerdo a las conquistas que
logren cada trabajador o sindicato y de las costumbre que adopte cada
patrón con sus trabajadores.
c) Vacaciones; un derecho al descanso es el que otorgan los artículos
76 a 81 de nuestra Ley los cuales establecen las reglas para su
disfrute y son las siguientes:
“Los trabajadores que tengan más de un año de servicio disfrutarán
de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso
17
podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días
laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de
servicios”.
“Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentarán en
dos días por cada cinco de servicios”, quedando de la siguiente
manera:
1 años de servicio o menos 6 días o la parte proporcional,
2 años de servicio 8 días,
3 años de servicio 10 días,
4 años de servicio 12 días,
5 años de servicio 12 días,
6 años de servicio 12 días,
7 años de servicio 12 días,
8 años de servicio 12 días,
9 a 13 años de servicio 14 días y así sucesivamente, cada 4 años de
servicio se aumentarán 2 días de vacaciones.
Los trabajadores que laboren en forma temporal o que no concluyan el año
laborado tendrán derecho a un número de días de vacaciones en proporción
al tiempo trabajado.
Así mismo los trabajadores activos con derecho a 6 o mas días de
vacaciones por lo menos deberán disfrutar las mismas en forma continua
seis días, por lo menos”. Esto como podemos observar es una regla no
negociable para beneficio de ambas partes, para evitar el desgaste del
trabajador y que pueda producir más para beneficio del patrón y no se
pueden compensar con ninguna remuneración.
“Tendrán derecho los trabajadores a una prima del veinticinco por ciento por
lo menos sobre los salarios a que tenga derecho por el periodo vacacional.
18
d) Pago a un salario; ¿Qué es salario? Según el artículo 82, “salario es
la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo”. El
salario lo integra los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,
gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones,
prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se
entregue al trabajador por su trabajo”.
El salario debe satisfacer las necesidades elementales del trabajador y su
familia, debe ser remunerador y no puede ser inferior al mínimo de acuerdo
con el artículo 123 apartado “A” Fracción VI, de nuestra constitución y el
artículo 85 de la Ley Reglamentaria.
A trabajo igual, en mismas condiciones (puesto, jornada y eficiencia)
corresponde salario igual, (artículo 86).
e) Aguinaldo; prestación anual equivalente a 15 días de salario, por lo
menos y que debe pagarse antes del 20 de diciembre, los que no han
cumplido el año de servicio tendrán derecho a que se les pague la
parte proporcional al tiempo trabajado cualquiera que fuere éste”.
Artículo 87.
f) Participación de utilidades, de conformidad con lo establecido por el
artículo 123 apartado “A” fracción IX incisos a al f de la Constitución
Federal y 117 al 131 de la Ley Reglamentaria regulan el derecho y la
forma de reparto las disposiciones establecidas en el artículo 123
fracción IX Constitucional deben aplicarse en toda empresa agrícola,
comercial, fabril o minera.
g) La Ley establece las excepciones al pago del reparto de utilidades;
empresas de nueva creación; empresas dedicadas a la elaboración
de un producto nuevo; empresas de industria extractiva, instituciones
de asistencia privada; instituciones públicas descentralizadas con
19
fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y empresas con
capital menor del que fije la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
El artículo 122 de la Ley establece el término para llevarse a efecto el reparto
de utilidades el cual es de sesenta días a la fecha en que debe pagarse el
impuesto anual y el artículo 127 nos dicta las restricciones al principio
general de que todos los trabajadores deben participar en las utilidades.
h) Capacitación y adiestramiento; “capacitar; hacer a uno apto para
alguna cosa”. Adiestrar; hacer diestro a uno, enseñar, instruir”. Hacer
apto y diestro enseñándolopara trabajar18.
El artículo 123 fracción XIII de nuestra Constitución en su apartado “A” y los
artículos 153-A a 153-X de la Ley Reglamentaria establecen la obligación
patronal de capacitar a sus trabajadores para poder elevar su nivel de vida y
elevar la productividad de la empresa y conforme la recomendación 150 de la
Organización Internacional del Trabajo el objeto de capacitación y
adiestramiento; asegurar el acceso a un empleo según las aspiraciones de
cada trabajador, proteger al trabajador contra el desempleo, el subempleo y
los riesgos profesionales, y conseguir el avance social, cultural y económico
que los tiempos demandan. En conclusión, la capacitación y adiestramiento
forman parte del derecho al trabajo digno y socialmente útil que menciona el
artículo 123 de la Constitución.
i) Habitación: toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier
otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores
habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta
obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la
Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su
servicio.
18 Ibidem. Pág. 220.
20
j) El artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo podemos afirmar es el
que creo INFONAVIT, permitiendo crear sistemas de financiamiento
para que los trabajadores obtengan créditos baratos y puedan adquirir
una propiedad o puedan construir, reparar o mejorar sus casas
habitación.
“Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda serán administradas por un
organismo integrado en forma tripartita por representantes del Gobierno
Federal, de los trabajadores y de los patrones”. Artículo 138 de la Ley
Reglamentaria.
k) Derecho a indemnización surge en el momento a que sea separado
de su empleo y consistirá de acuerdo a lo establecido en el artículo
123 apartado “A” en su fracción XXII, así como los artículos 48, 49 y
50 de la Ley Federal del Trabajo, en tres meses de salario. “Si en el
juicio correspondiente no comprueba la causa de la rescisión, el
trabajador tendrá derecho, además cualquiera que hubiese sido la
acción intentada, a la reinstalación a que se le paguen los salarios
vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el
Laudo”. Esta indemnización es en caso de que se demande la
reinstalación, pero si no comprueba la causa de rescisión y se
demanda. “La reinstalación o en su defecto la indemnización además
tendrá derecho a demandar el derecho a 20 días por año laborado
que establece el artículo 50 de la Ley de la materia,
independientemente de la cual de las dos acciones anteriores se
ejercite su prospera la acción también tendrán derecho a 12 días por
año que establece el artículo 162.
l) Derechos de preferencia; el artículo 154 de nuestra Ley de la materia
menciona lo siguiente: “Los patrones estarán obligados a preferir en
igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de
quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente
21
por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de
ingresos económicos, tenga a su cargo una familia y a los
sindicalizados respecto a quienes no lo estén”. En este aspecto se
debe preferir como lo establece la Ley y sobre todo a los trabajadores
mexicanos de extranjeros, cuando este en disputa un puesto en que
ambos tengan la misma capacidad y conocimientos, si existe contrato
colectivo y dentro de él hay cláusula de admisión se estará a lo que
disponga el contrato y el estatuto sindical.
Un derecho que los tratadistas consideran de los más hermosos dentro de la
relación de trabajo consiste en varios aspectos que señala nuestra
legislación como el artículo 161 dice: “Cuando la relación de trabajo haya
tenido una duración de más de veinte años, el patrón solo podrá rescindirla
por alguna causa particularmente grave o que ya sea imposible su
continuación”.
Como podemos observar prácticamente nos habla de la estabilidad laboral
poniendo ciertas condiciones para poder rescindir la relación laboral a un
empleado que claramente ha dado parte de su vida a un trabajo, logrando
una de tantas prerrogativas la inmunidad.
La preferencia en cuanto a utilizar a los trabajadores que tienen mayor
antigüedad con exclusión de los de menor tiempo laborado, el derecho a los
ascensos es lo que vemos en este derecho de antigüedad, así como el
artículo 159 nos da las reglas para ocupar las vacantes y condiciones.
Constancia de servicios: todos los trabajadores tienen derecho a exigirle al
patrón que le extienda una constancia del tiempo laborado previa solicitud.
Artículo 132 fracción VII de la Ley Federal de Trabajo.
El objeto de nuestro estudio la Prima de Antigüedad es otro derecho que se
genera por la antigüedad o sea por el simple transcurso del tiempo.
22
Como podemos ver estos derechos son los mínimos que nos otorga la Ley,
pueden ser mayores de acuerdo a las conquistas colectivas de los sindicatos
y no pueden hacer caso omiso de ellos los patrones, asimismo cabe aclarar
que a pesar de que existen periodos largos en los que no se labora por
vacaciones, incapacidades o días festivos esto no impide que se tome como
tiempo laborado para efectos de tomarlo en cuenta al mo9mento del calculo
de la prima de antigüedad. .
1.6. EL TRABAJADOR DE PLANTA.
En esta parte iniciamos la clasificación que hace nuestra Ley laboral de los
trabajadores comenzando con el trabajador de planta o de base.
Trabajador de planta “Es aquel que ha adquirido todos los derechos
consignados en leyes laborales, que ha sido contratado por tiempo
indeterminado” esta otra definición es mas completa de acuerdo a los
sucritos, “Son aquellos que, por tiempo indeterminado, prestan
permanentemente su trabajo personal subordinado a una persona física o
moral, estén o no sindicalizados”19.
Podemos establecer que el trabajador de base o planta a que se alude es
aquel que ha rebasado el contrato de “prueba”, un contrato por cierto no
estipulado en la ley pero que en la práctica si se realiza, por 30 días y desde
el día 31 el contrato se considero como por tiempo indeterminado, para
conocer si las aptitudes que dice tener el trabajador son ciertas aunque estos
contratos “a prueba” son a todas luces ilegales los mismo a través de
costumbres se han legitimado ya que así es mas factible que no sean
engañados los patrones en cuanto a las aptitudes de los trabajadores y por lo
tanto los contratos que no estén dentro de los que establece el artículo 35 a
19 Idem. Pág. 1553.
23
39 serán considerados por tiempo indefinido y los trabajadores serán de
“base o de planta” y claro cuando en el contrato así lo señale.
1.7. EL TRABAJADOR EVENTUAL.
Continuamos con la “clasificación” de los trabajadores y su definición
enseguida estudiaremos al trabajador eventual.
Trabajador eventual es aquel que no es fijo o regular, que es casual u
ocasional, se dice del trabajador que presta temporalmente sus servicios en
una empresa, sin estar fijo en la plantilla20.
Definiendo de nueva cuenta al trabajador eventual “es la persona física que
presta a otra física o moral, sus servicios en una empresa, sin estar fijo”21.
Mario de la Cueva lo define de la siguiente manera “es el que no satisface los
requisitos del trabajo de planta y que cumplen actividades ocasionales”22.
Los trabajadores eventuales regidos por tiempo y obra determinado o cuando
lo exija la naturaleza del trabajo. Esto es una protección para los
trabajadores, ya que en el escrito de condiciones de trabajo (contrato), se
debe precisar la eventualidad del empleo y si no se establece o no se realiza
el contrato se debe considerar por tiempo indeterminado.
Los derechos de los trabajadores eventuales se encuentran garantizados en
los artículos 49 facción V, 50, 127 fracción VII y 156 de la Ley Federal del
Trabajo.
En caso de despido injustificado, el trabajador eventual tendrá derecho a ser
reinstalado, pudiendo el patrón eximirse de esa obligaciónmediante el pago
20 GARCÍA PELAYO, Ramón. Pequeño Larousse Ilustrado. 9ª Edicón. Larousse Planeta. México
2003. Pág. 2285.
21 NIETO OCAÑA, Sacramento. Op. Cit. Pág. 408.
22 DE LA CUEVA, MARIO. Op. Cit. Pág. 227
24
del importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si
excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis
meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes
en que hubiese prestado sus servicios. Independientemente de estas
indemnizaciones tendrá derecho 3 meses de salario y a los salarios vencidos
desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
Artículo 49 y 50 fracciones I y II.
Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de
la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo
menos. Artículo 127 fracción VII de la Ley Federal del Trabajo.
El derecho a ser readmitidos en su empleo, cuando hayan prestado servicios
anteriormente, supliendo vacantes transitorios o temporales y que no
constituyan una actividad permanente en la empresa a estos trabajadores a
pesar de que su rescisión laboral o terminación del contrato no es imputable
al empleado el mismo en términos de legales no tiene derecho al pago de la
prima de antiguedad.
1.8. EL TRABAJADOR DE CONFIANZA.
Esta categoría de trabajador es una de las más comunes, ya que para
nombrarlas la parte patronal se basa en su criterio a fin de designarles la
citada categoría, aunque no realice actividades de confianza que habla la ley.
El tratadista Juan Palomar Miguel nos dice que “Es aquel que realiza
funciones de dirección, administración, vigilancia y fiscalización, con carácter
general”23.
El trabajador de confianza lo regula la Ley Federal del Trabajo en el Título
Sexto, Capítulo II (Trabajos Especiales) y lo define artículo 9
complementándolo el 11.
23 PALOMAR DE MIGUEL, Juan. Op. Cit. Tomo l. Pág. 110
25
Articulo 9. “La categoría de trabajador de confianza depende de la
naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se de
al puesto”.
“Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y
fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con
trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento”.
Artículo 11. “Los directores, administradores, gerentes y demás personas que
ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o
establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal
concepto lo obliguen en sus relaciones con los trabajadores”.
En realidad la calidad de “confianza” depende de la actividad y función que
lleva a cabo el trabajador en la empresa y se hace con el fin de evitar la
calificación del patrón en forma dolosa y asignarles el puesto de trabajador
de confianza a empleados que no lo son.
Las actividades en las que el trabajador ejecuta labores personales del
patrón dentro del establecimiento es en donde se puede analizar la
clasificación de confianza u otra, Mario de la Cueva nos dice que son
trabajos que desempeñan las personas que se encuentran en contacto
inmediato y directo con el patrón que saben de sus problemas y de sus
preocupaciones, que conocen diariamente los secretos de la empresa y que
escuchan las conversaciones intimas”24.
Hablando de los trabajadores de confianza y de acuerdo al artículo 11 antes
aludido, en que los representantes del patrón son los trabajadores de
confianza, en virtud de sus funciones ya que en ellos tienen esa calidad a
pesar de que no este establecido en su contrato como tal.
24 DE LA CUEVA, Mario. Op Cit. Pág. 75.
26
Condiciones de trabajo consignadas en la Ley de la materia para el
trabajador de confianza, son las siguientes:
a) “Serán proporcionadas de acuerdo a la naturaleza e importancia de
los servicios que preste, pero no pueden ser inferiores a las que se les
otorguen para trabajos semejantes dentro de la empresa”. En este
aspecto cabe recalcar que regularmente estos trabajadores les
proporcionan más beneficios y/o prestaciones a efecto de compensar
las que tienen los empleados que no son de confianza.
b) “No puede formar parte del sindicato que haya en las empresas, no
pueden ser tomados en cuenta para los recuentos en caso de huelga,
ni pueden ser representantes de los trabajadores ante los organismos
que integren”.
c) “Las condiciones de trabajo si hay contrato colectivo en la empresa se
deben extender a los trabajadores de confianza”.
d) “Se puede rescindir la relación de trabajo si se presume o sospecha
razonablemente que se perdió la confianza”.
Dentro de estas condiciones se puede observar algunas injusticias para
estos trabajadores, como el hecho de no poder ser tomados en cuenta para
en caso de huelga, ya que independientemente si es de confianza o no, si
estalla la huelga, el se vera perjudicado al no percibir sus salarios, y por ello
incluso se le restringiría el derecho constitucional al trabajo.
La rescisión del trabajador de confianza por la perdida de la misma implica
que el patrón tendrá la obligación de probar que se perdió la confianza en
forma justificada, en caso de que el despido sea injustificado el trabajador
tendrá derecho a la indemnización y salarios que habla el artículo 49 y 50 de
la Ley de la materia.
En este caso tampoco tendrá derecho a la Prima de Antigüedad, esto de
acuerdo a la opinión de varios tratadistas e incluso de alguna interpretación
del Poder Judicial Federal.
27
1.9. LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD PRINCIPALES CONCEPTOS Y
DEFINICIONES
Para observar este capítulo no remitiremos primeramente a la exposición de
motivos de nuestra Ley Federal al Trabajo de 1970, la cual define a la prima
de antigüedad como una aspiración legitima de los trabajadores a
permanecer en la empresa y ello ser una fuente de ingreso anual.
Francisco Ramírez Fonseca en su obra la prima de antigüedad define como
concepto el siguiente: “La prima de antigüedad es la suma de dinero que
recibe el trabajador de planta cuando renuncia a su trabajo o cuando es
despedido con o sin justa causa o cuando el rescinde su contrato de trabajo
por causa imputable al patrón, o cuando se dan otros supuestos legales,
suma de dinero que incrementándose conforme aumente al número de años
de servicio prestados, constituye una ayuda económica al trabajador como
reconocimiento a su antigüedad; y también la suma de dinero que reciben los
beneficiarios del trabajador de planta que fallece en servicio, en la misma
proporción y con la misma finalidad apuntada en el párrafo anterior.
Conceptos de la prima de antigüedad y los derechos derivados de la misma.
Para iniciar buscaremos el origen de la palabra Prima de Antigüedad.
“Prima: proviene del latín “praemium” que significa premia, dinero que se da
como estímulo o recompensa”25.
“Antigüedad: del latín “antiquitas”, tiempo que se lleva trabajando en un
empleo, dando como concepto Prima de Antigüedad; Premio, estímulo o
recompensa que se otorga al trabajador, por el tiempo que lleva ejerciendo
un empleo”26.
25 Ibidem. Pág. 338.
26 Ibidem. Pág. 74.
28
Por consiguiente buscaremos las diferentes definiciones de Prima de
Antigüedad.
Miguel Borrell Navarro, nos da su definición, apreciando de acuerdo al
contenido que esta es de la más completa y establece como Prima de
Antigüedad lo siguiente; “Es una prestación laboral, independiente a
cualquier otras, a la que tienen derecho los trabajadores, que son aquellos
que tienen una relación de trabajo o contrato por tiempo indeterminado, que
consiste en el pago del importe de 12 días de salario por cada año de
servicio prestado; debiéndose considerar como salario máximo para calcular
la Prima de Antigüedad, el doble del salario mínimo del área geográfica del
lugar de la prestación de servicio”27.
Dentro de la exposición de motivos surgió la siguiente definición “Se trata de
una prestación que se deriva del solo hecho del trabajo, por lo que al igualque las vacaciones, debe otorgarse a los trabajadores por el transcurso del
tiempo”28.
La Suprema Corte nos regala su interpretación de lo que es la Prima de
Antigüedad, definiéndola como “La Prima de Antigüedad es una prestación
autónoma, independiente del sueldo y de cualquier otra prestación o
gratificación laboral que se genera y acrecienta por el solo transcurso del
tiempo y por lo tanto su pago no esta supeditado a que en el juicio en que se
reclama prosperen o no otras acciones o excepciones que se hayan
ejercitado”29.
También dentro de las enciclopedias y/o diccionarios especializados dan su
definición del tema de estudio la Prima de Antigüedad, de acuerdo con el
diccionario para Juristas de Juan Palomar de Miguel, nos dice que la “Prima
27 BORRELL NAVARRO, Miguel. Análisis Práctico Jurisprudencial. 6ª Edición. Sista. México 1998.
Pág. 183.
28 Nueva Ley Federal del Trabajo, comentada por Baltasar Cavazos Flores. 8ª Edición. Trillas México
1980. Pag. 168.
29 BORRELL NAVARRO, Miguel. Op. Cit. Pág. 186.
29
de Antigüedad es el derecho patrimonial que tienen los trabajadores
generado por la antigüedad de servicio”30.
En el Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones
Jurídicas nos define a la Prima de Antigüedad como, “una prestación que
consiste en el otorgamiento de doce días de salario por cada uno de los años
de acuerdo con las modalidades fijadas por el artículo 162 de la Ley Federal
de Trabajo, disposiciones colaterales y complementarias, los contratos
colectivos y los criterios que al respecto ha emitido la Suprema Corte de
Justicia de la Nación”31.
Dionisio J. Kaye nos la define como “La Prima de Antigüedad, es una
institución dentro de la Ley Federal del Trabajo y consiste en el pago de doce
días de salario por cada año trabajado al servicio del patrón”32.
Como podemos ver una definición muy sencilla pero general y acorde a la
intención de los legisladores no estableciendo mayores requisitos para
obtenerla que haber laborado para el patrón.
En el Diccionario Jurídico Temático del Lic. Raúl Chávez Castillo, la
definición es la siguiente; “Prima de Antigüedad; es el derecho que se genera
por el transcurso del tiempo en que el trabajador ha prestado sus servicios a
un patrón”. Observando esta última como la más apropiada para el estudio
que se realiza33.
Desde nuestro punto de vista una de las definiciones más acertadas es la
señalada en el Diccionario Jurídico Mexicano Tomo I, Antigüedad en el
trabajo; el nombre que se le da al reconocimiento del hecho consistente en la
30 PALOMAR DE MIGUEL. Juan. Op. Cit.Tomo l. Pág. 152.
31INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. Diccionario Jurídico Mexicano. 1ª Edición.
Porrua UNAM. México 2005. Pág. 170
32KAYE J. Dionisio. Aplicación practica de la Ley Federal del Trabajo en la Administración de
Personal. 2ª Edición. IEE. México 1978. Pág. 100.
33 CHÁVEZ CASTILLO, Raul. Diccionario Jurídico Temático. 1ª Edición. Oxford University Press.
México 1997. Pág. 312.
30
prestación de servicios personales y subordinados por un trabajador a un
patrón, mientras persista la relación laboral.
En conclusión, la Prima de Antigüedad podemos definirla como el derecho
independiente que se va obteniendo, con el simple transcurso del tiempo, y
que consiste en 12 días por cada año de servicio prestado y parte
proporcional en casos de no cumplir exactamente el año.
Y como elemento complementario de la definición de Prima de Antigüedad
mencionaremos derechos que derivan de la antigüedad y que tienen
injerencia dentro del presente estudio.
Los derechos derivados de la antigüedad son los siguientes; el derecho a la
estabilidad en el trabajo, la jubilación, las vacaciones, la expedición de
cuantía de servicios, la indemnización en caso de despido o rescisión de la
relación de trabajo por causas imputables al patrón o la procedente en el
supuesto de incapacidad por riesgo no profesional. La prima de antigüedad
y el derecho a la preferencia frente a la existencia de plazas vacantes o de
nueva creación; la llamada inmunidad en caso de faltas leves cuando el
trabajador cuente con más de 20 años de servicio.
Dentro de los conceptos, “jubilación es; Eximir del servicio, por ancianidad o
imposibilidad física, a un empleado, acción o efecto de jubilarse o jubilar.”
En particular la estabilidad en el trabajo se clasifica de la siguiente forma:
Se divide en estabilidad absoluta y relativa “Habrá estabilidad absoluta
cuando la relación de trabajo sólo es factible de ser disuelta porque el
trabajador incurra en una causal de despido. En cambio estaremos ante la
estabilidad relativa cuando, sin que exista causal de despido, el patrón esté
31
facultado para disolver unilateralmente, en algunos casos de excepción, la
relación de trabajo”34.
Como podemos ver la estabilidad depende del grado de permanencia del
trabajador en su empleo.
Mario de Cueva nos lo define de la siguiente manera:
“Es un principio que otorga carácter permanente a la relación de trabajo y
hace depender su disolución únicamente de la voluntad del trabajador y solo
excepcionalmente de la del patrón, del incumplimiento grave de las
obligaciones del trabajador y de circunstancias ajenas a la voluntad de los
sujetos de la relación, que hagan imposible su continuación”35.
En la contradicción de tesis 80/98 establece que estabilidad es “el derecho a
permanecer en el trabajo en tanto subsista su materia”.
La divide en estabilidad absoluta “que es aquella en la cual el empleador sólo
esta autorizado a despedir en el caso que haya habido motivo establecido
por la ley, en caso contrario, el despido es declarado nulo y provoca la
reintegración del trabajador a su puesto, así como el pago de los salarios no
recibidos entre el despido y la reintegración efectiva; en esta hipótesis, la
reintegración del trabajador es uno de los elementos base y dice que la
estabilidad relativa “es la que tiene ciertas limitaciones al despido.
Existe, sin embargo, diferentes grados de protección que permiten hablar de
estabilidad relativa propia y de estabilidad relativa impropia. En el primer
caso, el despido no podrá ser pronunciado en ausencia de motivo legal, sin
embargo, la nulidad del despido no provocará necesariamente la
reintegración del trabajador, ya que ésta no se puede efectuar contra la
voluntad del empleador; en este caso, el pago de los salarios caídos y de
34 RÍOS ESTAVILLO, Juan Jóse. Derechos de los Trabajadores Domésticos. 1ª Edición. Formación
Grafica. México 2000. Pág. 40.
35 DE LA CUEVA, Mario. Op Cit. Pág. 219.
32
otros créditos es exigible. Por otro lado, en relación con la estabilidad
relativa impropia, la decisión del empleador de despedir a un trabajador
produce sus efectos: el contrato de trabajo será roto; el efecto de un despido
sin motivo legal será el pago de una indemnización especial.
Siendo las definiciones y conceptos elementos indispensables del derecho
del trabajo y fundamentales para el estudio de nuestro tema recabando las
definiciones y conceptos a fin de que con mayor claridad, seguridad, certeza
juridica y comprensión se pueda abordar el presente estudio de la Prima de
Antigüedad como derecho o prestación.
33
CAPITULO 2
ANTECEDENTES DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD
En el presente capitulo analizaremos de donde proviene la palabra
antigüedad y derechos de antigüedad; antigüedad proviene del latín
“Antiquitas” y significa “Bonificación percibida por el tiempo de servicios en
una empresa o entidad, derecho que ha conseguido un trabajador por el
transcurso del tiempo laborado”, este es el antecedente propio de la
antigüedad en cuanto a su definición pero en cuanto a antecedentes legales
iniciamos la búsqueda en nuestras Carta Magna36.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como primer
búsqueda de antecedentes de la Prima de Antigüedad.
2.1. LA CONSTITUCION DE 1917
En nuestra Carta Magna no se hace alusión a la Prima de Antigüedad,
probablementepor la época (1917), aquella en la que se tuvo que conseguir
la base principal de nuestro derecho del trabajo el artículo 123 y dentro de lo
cual como cualquier ley se plasman los derechos laborales pero solo en
términos generales y no particulares para efectos de su regulación a través
de la ley federal y local.
Pero dentro de la mencionada norma hay elementos de relación con la Prima
de Antigüedad. El citado artículo protege no solo el trabajo en donde se da
la producción económica, sino que va más allá resguardando las condiciones
en general y sus consecuencias para con los trabajadores.
El aludido artículo en diversas fracciones, hablando de los derechos de los
trabajadores sienta el origen de la obligatoriedad patronal de cumplir con la
responsabilidad que le resulte de una relación de trabajo y dentro de este
36 PALOMAR DE MIGUEL, Juan. Op. Cit. Pág. 110.
34
deber entra la Prima de Antigüedad, que sin querer o imaginar el legislador
de 1917, incluyó al establecer en la fracción XXI lo siguiente:
“Si el patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el
laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo
y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de
salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Si la
negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de
trabajo.”
Como podemos observar en esta fracción habla de la responsabilidad que le
resulte del conflicto, haciendo alusión a los derechos adquiridos
independientes de la indemnización, estos beneficios que pueden ser,
vacaciones, aguinaldo, Prima de Antigüedad, etc., son consecuencia de la
relación de trabajo y en virtud de que este artículo 123 esta vigente, todo
beneficio “nuevo”, o sea cualquier prestación conseguida por los trabajadores
individual o colectivamente es obligatoria para los patrones y por lo mismo
protegida por nuestra Constitución.
Dentro del siguiente planteamiento buscaremos lo que es el origen de
nuestro tema de estudio o sea a Prima de Antigüedad.
La prima de antigüedad tiene su origen en los contratos colectivos de la
época, los cuales en virtud de tener mayores beneficios para los trabajadores
se encontraban por encima de la Ley, por lo que se les aplicaba en su
beneficio, algunos de esos contratos eran los que regulaban las relaciones
laborales entre los patrones y trabajadores de las siguientes empresas.
Aceros Nacionales, S.A., Campos Hermanos, S.A., Altos Hornos de México,
Aceros de Monterrey, S.A. eso en cuanto a las empresas siderúrgicas, pero
sucedía lo mismo en otras ramas de la industria como la textil, la hulera, la
automotriz, etc., siendo una motivación para los trabajadores al ser una
fuente de ingresos que año con año se iría incrementando motivando a los
35
trabajadores a permanecer en el empleo y al ser separado de su empleo o
separarse voluntariamente, como lo establecen en la “Exposición de motivos
de la Nueva Ley Federal de Trabajo” en su capítulo XII. Derecho de
preferencia antigüedad y ascensos al empezar a hablar del artículo 162
establece a la prima de antigüedad como un derecho que debe ser otorgado
al trabajador, por la simple permanencia en la empresa, debe percibir un
ingreso anual. En estos términos el origen de la prima de antigüedad lo
encontramos en los contratos colectivos, los cuales fueron conquistas
laborales que lograron los sindicatos fuertes, obteniendo mayores beneficios
y prestaciones para los trabajadores integrantes de los mismos, al lograr
estas victorias frente a la parte patronal también se creo una desigualdad con
las empresas que no contaban con sindicatos fuertes o simplemente no
tenían sindicato, que en este caso era la mayoría en México y con el objeto
de preservar la igualdad de las condiciones laborales en los trabajadores y
no ir en contra de lo establecido por el artículo 123, se observaron los
derechos más importantes y de los cuales no contenía la Ley Federal del
Trabajo de 1931, para incluirlo dentro del proyecto de la “Nueva Ley”,
colocándolo en el nivel más bajo, para dejar en libertad a los trabajadores
para que de acuerdo a la medida y progreso de la industria se pueda obtener
los beneficios superiores a los que establece la ley.
2.2. LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1931.
Dentro de esta Ley Federal del Trabajo (1931) también se regula como un
derecho de los trabajadores, que es la estabilidad en el trabajo e impone a
los empresarios, en los casos de negativa a cumplir un laudo de
reinstalación, la obligación de pagar una indemnización de veinte días de
salario por cada año de antigüedad. Iniciando así los primeros derechos por
antigüedad.
Asimismo, en ocasión del trabajo en ferrocarriles se ordenó que “cuando un
trabajador esté próximo a cumplir el tiempo de servicios necesarios para su
36
jubilación, no sería separado de su trabajo sino por causa especialmente
grave.” Hizo también acto de presencia el derecho de antigüedad en la
fijación del periodo de vacaciones, que aumenta con los años de trabajo37.
La Prima de Antigüedad en la Ley Federal del Trabajo de 1931 aún no se
contemplaba como tal, pero como nos afirma Mario de la Cueva, dentro de la
Ley de 1931 nace el origen del derecho de antigüedad o mas bien el origen
de la prima de antigüedad en virtud de ciertos derechos que ya contenía y
regulaba la citada ley y que tenían estrecha relación con la prima de
antigüedad.
El primer ejemplo de ello es el derecho de preferencia consignado en el
artículo 111 fracciones I que dice:
Artículo 111. Son obligaciones de los patrones.
I. Preferir en igualdad de circunstancias, a los mexicanos respecto de
quienes no lo sean, a los que les hayan servido satisfactoriamente
con anterioridad, respecto de quienes no estén en ese caso, y a los
sindicalizados a todo trabajador que se encuentre agremiado a
cualquier organización lícita.
Dentro de esta fracción la parte importante para nuestro estudio es la
siguiente “a los que les hayan laborado satisfactoriamente con anterioridad,
respecto de quienes no estén en ese caso”, ya que estamos hablando de un
derecho de antigüedad que es el preferir a un trabajador que sirvió
anteriormente valorando una antigüedad que se adquirió en una relación
laboral anterior con el mismo patrón e incluso Mario de la Cueva nos facilita
una tesis de jurisprudencia de la Suprema corte de Justicia de la Nación en
apoyo a lo dicho.
37 DE LA CUEVA, Mario. Op. Cit. Pág. 416.
37
“Informe de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Cuarta Sala, México,
1968, Pág. 18: Si los estatutos de un sindicato establecen que el último
puesto que quede vacante con motivo de la jubilación de un trabajador, debe
ocuparlo un familiar de éste, tal disposición no puede aplicarse válidamente
en perjuicio de los trabajadores que han prestado servicios con anterioridad
al patrono, pues el derecho que otorga a tales trabajadores la fracción I del
artículo 111 de la Ley del Trabajo, para ser preferidos por el patrón respecto
de quienes no le han prestado servicios, no puede desconocerse por ningún
pacto o disposición estatutaria, dado que, de acuerdo con lo dispuesto por la
fracción XXVII del Artículo 123 constitucional y las normas que lo
reglamentan, contenidos en los artículos 15 y 22, fracción IV de la Ley del
Trabajo, los pactos que tienden a anular los derechos que la Ley otorga a los
trabajadores no pueden tener efecto legal alguno”38.
Aquí podemos ver un acto de justicia de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, al interpretar con equidad el artículo 111 fracción I dándole el lugar
que corresponde a la Ley Federal del Trabajo de 1931 sobre los contratos
colectivos, aplicando la supremacía que corresponda y además al analizar
conforme los principios del derecho del trabajo que son el proteger al
trabajador, la estabilidad y la antigüedad laboral.
Como siguiente punto transcribiremos la fracción XXII del artículo 111 Leyde
1931, otro antecedente de lo que es el inicio de los derechos de antigüedad.
“Son obligaciones de los patrones:
XXII. Llevar a cabo los reajustes, de acuerdo con las estipulaciones del
contrato colectivo. A falta de éstas, respetarán los derechos de antigüedad,
y en igualdad de condiciones, preferirán a los elementos sindicalizados para
que sigan trabajando, y les den a conocer las instrucciones que tengan.”
38 Ibidem. Pág. 425.
38
Aquí en esta fracción vemos el derecho de antigüedad más claro dentro de la
Ley Federal del Trabajo de 1931, que como el principio se dijo no hace
mención de lo que es la Prima de Antigüedad tema de nuestro estudio, pero
afirmamos que en esta Ley esta el inicio del derecho de antigüedad.
Como se puede observar en conclusión la Prima de Antigüedad tiene su
origen en los contratos colectivos de la época, los cuales en virtud de tener
mayores beneficios para los trabajadores se encontraban por encima de la
Ley, por lo que se les aplicaba en su beneficio, algunos de esos contratos
eran los que regulaban las relaciones laborales entre los patrones y
trabajadores de las siguientes empresas.
2.3. LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1970
En esta ley como podremos observar y analizar es la que plasma
propiamente a la Prima de Antigüedad como un derecho ya regulado a través
del articulo 162 de la Ley Federal del Trabajo y aunque hubo oposición por la
parte patronal a efecto de no otorgar la citada prestación en virtud de que
como siempre se ha manifestado “nunca alcanza y no es posible darlo por
que provocaría crisis” a final de cuenta se aplico el derecho que provenía de
la costumbre de empresas que mas adelante se detallaran y que no temieron
otorgar un derecho que a pesar de ser imperfecto en virtud de tener que
reunir los requisitos que se establecen dentro del citado articulo, pero mejor
nos adentramos a estudiar desde su origen la multicitada prestación.
Nestor de Buen, en su obra Derecho del Trabajo l, nos relata como se llevo a
cabo la el debate y discusión con la comisión patronal en virtud de la
negativa de aprobar la citada prestación como se transcribe a continuación;
“La Prima de Antigüedad fue protagonista de los más enconados debates en
el seno de la comisión redactora del Anteproyecto de Ley, cuando éste se
discutió con la Comisión Patronal. Provoco, según se dice, conflictos
intersecretariales, ya que la prestación social defendida por la S.T.P.S;
39
(Secretaria Del Trabajo y Previsión Social), implicaba un sacrificio intolerable
en los ingresos de Hacienda”39.
Los miembros de la Comisión no se resolvían en abandonar el tema de la
Antigüedad de los trabajadores, pues sentían que algo faltaba: El derecho de
Antigüedad dijo uno de ellos, es un derecho hermoso, compañero de la vida
del trabajador y punto de partida y sostén de otros derechos, como en los
aumentos en el periodo de vacaciones en los ascensos o en los reajustes
para la implantación de maquinaria nueva, los que deben efectuarse
separado a los trabajadores de menor antigüedad, derechos que son
también hermosos; pero hace falta que produzca un efecto propio, a fin de
que resplandezca con su máxima intensidad. En el ir y venir del intercambio
de opiniones, surgió la idea de la Prima de Antigüedad, una institución nueva
que proporciona un beneficio por el solo hecho del número de años de
trabajo, que nació de la contemplación de la energía de trabajo de cada
persona anualmente entregada a la empresa, gastada y enterrada junto a las
maquinas, como una fuerza anónima que hizo posible el crecimiento de la
empresa y el enriquecimiento de los accionistas40.
Como se puede ver, el logro de la Prima de Antigüedad, para plasmarse en
la Ley, fue a través de la lucha sindical y de grandes debates dentro y fuera
del poder legislativo e incluso entre oficinas gubernamentales, pero
afortunadamente es hoy una realidad, con algunas reglas injustas, que ya
veremos después, pero lo obtenido se observa en el artículo 162 de la Ley
Federal del Trabajo de 1970 y dice:
Artículo 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de
antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
I. La Prima de Antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario,
por cada año de servicio;
39 DE BUEN LOZANO, Néstor. Op. Cit. Pág. 359.
40 DE LA CUEVA, Mario. Op. Cit. Pág. 418.
40
III. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los
artículos 485 y 486;
III. La Prima de Antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen
voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de
servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por
causa justificada, y a los sean separados de su empleo, independientemente
de la justificación del despido;
IV. Para el pago de la Prima en los casos de retiro voluntario de los
trabajadores, se observaran las normas siguientes:
a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un
año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la
empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el
pago se hará en el momento del retiro.
b) Si el número de trabajadores que se retiro excede del diez por ciento,
se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el
año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho
porcentaje.
c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores
mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la Prima a los que
tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el
pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;
V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la
Prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo
501, y
41
VI. La Prima de Antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los
trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra
prestación que corresponda.
En la exposición de motivos, refiriéndose a la fracción III del artículo
mencionado, se expuso que; “En los casos de retiro voluntario de los
trabajadores se estableció una modalidad, consistente en que la Prima sólo
se pagará si el trabajador se retira después de quince años de servicios,
modalidad que tiene por objeto evitar, en la medida de lo posible, lo que se
conoce con el nombre de deserción de los trabajadores”.
“En el mismo artículo 162 para evitar que en un momento determinado la
empresa se vea obligada a cubrir la Prima a un número grande de
trabajadores se introdujeron ciertas reglas que permiten diferir parcialmente
los pagos”.
Lo manifestado anteriormente motiva lo relativo al artículo 162 fracción IV
que regula el retiro voluntario de trabajadores y que el número sea del diez
por ciento o más.
El artículo 485 que habla sobre el salario que se tomara como base para el
pago de indemnizaciones y que el mismo no podrá ser inferior al mínimo
pero señala un toe en el monto del pago de las mismas y del pago de la
Prima de antigüedad siendo como máximo el doble del salario mínimo de la
zona económica en donde se presto el trabajo, si son varias las zonas se
promediaran los salarios mínimos de todas las zonas y el doble del promedio
y el doble del promedio será el salario máximo, aclarando que la
indemnización de que se habla en estos dos artículos es para casos de
riesgos de trabajo y claro como el artículo 162 nos remite también se aplica
para el pago de la Prima de Antigüedad.
La ley Federal del trabajo no hizo más que recoger los beneficios de los
contratos colectivos a la Prima de Antigüedad los cuales ya la contenían.
42
2.4. PROYECTOS DE REFORMAS A LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD
Dentro de nuestro derecho laboral, al conquistar la Prima de Antigüedad y
hacerla Ley, han surgido varios proyectos de reforma mismos que a
continuación se exponen y analizan:
PRIMER PROYECTO DE REFORMA.- En el periodo ordinario de sesiones
del Congreso de la Unión,

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