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Proyecto-de-reforma-al-articulo-162-de-la-Ley-federal-del-trabajo

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD 
SOCIAL 
 
 
 
 
 
 
“PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL 
DEL TRABAJO” 
 
 
 
 
 
 
 
T E S I S 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
L I C E N C I A D O E N D E R E C H O 
P R E S E N T A: 
MARÍA DEL CARMEN CABRERA BOLAÑOS 
 
 
 
 
 
CIUDAD UNIVERSITARIA MARZO DE 2006
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
DEDICATORIAS 
 
 
 
 
 
A DIOS: 
 
 
 
Por darme la existencia y la fuerza para cumplir con este 
objetivo. 
 
 
 GRACIAS. 
 
 
 
 
 
A MIS PADRES: 
 
 
 
Por darme la vida, su cariño y apoyo incondicional en todos los 
momentos de mi vida, sin los cuales no hubiera podido realizar 
esta meta. 
 
 
 GRACIAS. 
 
 
 
 
 
 
 
A MIS HERMANAS: 
 
 
 
 Por el apoyo que me han brindado a lo largo de mi vida. 
 
 
 GRACIAS. 
 
 
 
 
A MIS SOBRINOS: 
 
 
Edwin y Bryan, con todo mi cariño, esperando que este 
momento los impulse a lograr sus metas futuras. 
 
 
 GRACIAS. 
 
 
 
A MI ASESOR: 
 
 
LIC. RAMÓN BENEDICTO RODRÍGUEZ MORENO. 
 
 
Por ser mi guía y por su gran apoyo para elaborar el presente 
trabajo y sin el cual no hubiera sido posible su realización. 
 
 
 GRACIAS. 
 
 
 
A MIS AMIGOS, FAMILIARES Y A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE 
ME AYUDARON: 
 
 
 Que con su apoyo, aliento y entusiasmo, así como sus palabras 
me ayudaron a despertar en mí el interés y por el cual pude lograr realizar 
esta meta. 
 
 
 GRACIAS. 
 
 
 
A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
A LOS PROFESORES DE LA FACULTAD DE DERECHO. 
 
 
Por todas las valiosas enseñanzas y por la sabiduría que 
compartieron conmigo a lo largo de mi carrera 
 
 
 GRACIAS.
ÍNDICE 
 
 
PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL 
DEL TRABAJO 
 
 
 PÁGINAS 
 
INTRODUCCIÓN 
 
CAPITULO 1 
 
GENERALIDADES……………….…………………………..…………………..1 
 
1.1. DEFINICIÓN DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD..…………….…………..3 
 
1.2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD…………...5 
 
1.3. DERECHOS LEGALES DERIVADOS DE LA ANTIGÜEDAD……..........8 
 
1.4. DERECHOS DERIVADOS DE LA ANTIGÜEDAD 
DURANTE LA EXISTENCIA DE LAS RELACIONES 
LABORALES……………...……………………………………………………….17 
 
1.5. DERECHOS DERIVADOS DE LA ANTIGÜEDAD 
POSTERIORES A LA DISOLUCIÓN DE LA RELACIONES 
LABORALES………………………………………….…………………………...20 
 
CAPTULO 2 
 
ANTECEDENTES DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD…………………..……24 
 
2.1. ANTECEDENTES DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD………….............25 
 
2.2. ORIGEN DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD……………………………...29 
 
2.3. COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD………………………………………...31 
 
2.4. LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD FRENTE A LA DURACIÓN 
DE LAS RELACIONES DE TRABAJO………………………………………….35 
 
2.5. CLASES DE RELACIONES DE TRABAJO POR SU DURACIÓN……..41 
 
CAPITULO 3 
 
REGLAMENTACIÓN DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD……………………47 
 
3.1. FUNDAMENTACIÓN DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD………………..47 
 
3.2. NORMAS PROTECTORAS DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD………..53 
 
3.3. OBJETO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD……………………………...56 
 
3.4. REQUISITOS PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD……57 
 
3.5. DERECHO A LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD……………………………..60 
 
3.6. POSICIÓN DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD FRENTE 
A LA DISOLUCIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES………………….63 
 
3.7.- FACTOR SALARIAL (PRIMA DE ANTIGÜEDAD)…………..………....78 
 
CAPITULO 4. 
 
REFORMA AL ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL 
DEL TRABAJO…..……………………………………………………………....80 
 
4.1. ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO………………..81 
 
4.2. CRÍTICA AL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD…………………83 
 
4.3. CRÍTICA A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 162 
DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.……………………………………….85 
 
4.4. OBJETIVOS PROPUESTOS DENTRO DEL ARTÍCULO 162 
DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO……………………………………….87 
 
CONCLUSIONES…………….…………………………………………………97 
 
BIBLIOGRAFÍA…………………..……………………………………………..99 
 
 
I 
INTRODUCCIÓN 
 
 
El presente trabajo se aboca al estudio de la prima de antigüedad, 
analizando diversos conceptos que se han generado y han emitido diversos 
juristas, sus antecedentes (que podemos encontrarlos directamente en el 
Contrato Colectivo de Trabajo), los sujetos que tienen derecho a ella (la ley 
señala que los sujetos facultados para recibir la prima de antigüedad serán 
los trabajadores de planta cuando cuya relación de trabajo se disuelva por 
causa justificada o injustificada o por separación voluntaria, ó sus 
beneficiarios en caso de enfermedad mental o muerte del trabajador), la 
forma en como debe realizarse su pago (el cual consiste en un pago único, 
que se calcula en función de los años de servicio, bajo ciertas condiciones y 
límites), los derechos legales derivados de la antigüedad, la forma en como 
esta reglamentada dicha prestación, con el objeto de determinar que es 
injustificada la redacción del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, 
analizando los diversos artículos mediante los cuales está reglamentada la 
forma y términos del pago de la prima de antigüedad. 
 
Se estudian los requisitos que deben satisfacer los trabajadores a fin 
de acceder al pago de dicha prestación. 
 
Así mismo, se analiza la forma en como puede redactarse el citado 
artículo a fin de que el pago de la prima de antigüedad pueda ser en justicia 
social correcto. 
 
El objetivo del presente trabajo es proponer algunas alternativas a las 
Autoridades Laborales que les permitan en un momento dado, modificar 
tanto la forma como los términos del pago de la prima de antigüedad y, 
consecuentemente suprimir el tope salarial a que hace referencia el artículo 
162 de la Ley Federal del Trabajo. 
 
 
1 
CAPÍTULO 1 
 
GENERALIDADES 
 
Para empezar a hablar sobre la prima de antigüedad, es necesario 
establecer el significado de la palabra “PRIMA”. En términos generales, ésta 
palabra se tomo del inglés Premium, donde a su vez fue tomada del latín 
praemiunm, que significa premio o recompensa. 
 
Otro concepto de prima viene del latín prima, primera, la primera de 
las cuatro partes iguales en que los romanos dividían el día artificial, que 
comprendía desde la salida del sol hasta media mañana. 
 
El diccionario jurídico Abeledo Perrot define a la prima como “la 
Cantidad que el cesionario de un derecho o de una cosa da al cedente por 
añadidura del costo originario”1. 
 
La Nueva Enciclopedia Jurídica define a la prima como “toda 
compensación económica, especialmente dineraria, que se paga o recibe en 
relación a determinada actividad o pasividad o en relación a alguna especial 
contrapartida. En el campo del Derecho Público, las primas se sitúan, dentro 
de la categoría de las medidas de fomento mediante estimulo económico, de 
especial aplicación con vistas al apoyo de actividades industriales o 
comerciales, dentro del amplio aspecto de las subvenciones y ayudas 
públicas”2. 
 
En materia laboral se describiría la prima como sobre sueldo que el 
trabajador percibe por una por una producción mayor o mejor que la normal. 
 
 
1 Diccionario Jurídico Abeledo Perrot, Tomo II, Buenos Aires Argentina, 1987, pág. 142. 
2 Nueva Enciclopedia Jurídica, Dirigida por Buenaventura Pellisé Prats, EditorialFrancisco Soix, S.L. 
Tomo XX, Madrid España, 1993, pág. 460. 
 
2 
Dentro de éste concepto de prima encontramos que existen diferentes 
clasificaciones como son la prima dominical, prima vacacional y prima de 
antigüedad, la primera de ellas se refiere al derecho que tienen los 
trabajadores que laboran los domingos, a recibir un porcentaje sobre el 
salario de los días ordinarios de trabajo, el segundo referente a la prima 
vacacional, es un derecho generado por los trabajadores y que consiste en 
el pago del porcentaje sobre los salarios que le corresponden durante el 
periodo de vacaciones y el tercero la prima de antigüedad, que a 
continuación detallaremos por ser base fundamental para el desarrollo del 
presente trabajo. 
 
La palabra antigüedad proviene del latín antiquitas, y es el tiempo que 
transcurre desde el momento en el cual el trabajador empieza a prestar sus 
servicios al patrón y con ello va creando derechos a su favor, hasta la 
disolución de la relación de trabajo. 
 
El Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano, señala que la antigüedad en 
el trabajo “es el nombre que se le da al reconocimiento del hecho 
consistente en la prestación de servicios personales y subordinados por un 
trabajador a un patrón, mientras dure la relación contractual. Existen dos 
tipos de antigüedad, la genérica, que se obtiene de manera acumulativa día 
con día, en tanto que el vínculo contractual no se extinga, y la de categoría, 
que se circunscribe al tiempo en que se ha ocupado una profesión u oficio y 
sirve de base para obtener ascensos en el trabajo”.3 
 
Las leyes y códigos laborales atribuyen diversos efectos a la 
antigüedad en el trabajo, que van desde cantidades en efectivo, preferencia 
en los ascensos, seguridades en el caso de reducción de la plantilla de 
trabajadores y otras ventajas, hasta servicios de carácter social. 
 
 
3 INSTITUTO MEXICANO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, Nuevo Diccionario Jurídico 
Mexicano.. UNAM. Tomo I, Editorial Porrúa. México. 1998. 
 
3 
La antigüedad en el trabajo tiene diversos efectos favorables al trabajador y 
se reviste cada día de mayores medidas protectoras. Queda a salvo en el 
caso de concederse alguna licencia o de suspenderse la relación de trabajo 
por motivos reconocidos legalmente. 
 
1.1. Definición de la Prima de Antigüedad 
 
 La antigüedad se define como “el conjunto de derechos y beneficios 
que el trabajador obtiene de acuerdo con la medida cronológica de los 
servicios prestados a determinado patrón, debido a una cierta actividad, un 
empleo o trabajo con las características imprescindibles de permanencia 
mayor o menor y continuidad efectivas desde su ingreso hasta un momento 
determinado. Este hecho jurídico laboral, que se inicia en el instante en que 
un trabajador comienza a prestar un servicio y se prolonga por horas, días y 
años, le crea derechos preferenciales en varias áreas de contratación, como 
en muchas ocasiones mayor salario, preferencia en el orden vacacional, 
graduación en las indemnizaciones, etc”.4 
 
 La antigüedad en el derecho mexicano aparece a consecuencia de 
una reforma a la Ley Federal del Trabajo, con la que se adicionó un nuevo 
derecho de los trabajadores, contenido en el artículo 162. En las 
legislaciones laborales de algunos países, la antigüedad se genera cuando 
ha habido estabilidad en el empleo durante varios años. 
 
 La prima de antigüedad Según José Dávalos “es una prestación que 
se otorga a los trabajadores al finalizar su relación laboral, y consiste en la 
entrega de un pago único, que se calcula en función de los años de servicio, 
bajo ciertas condiciones y límites”.5 
 
 Según Miguel Borrell Navarro, La Prima de Antigüedad “es una 
prestación laboral, independiente a cualquier otra, a la que tienen derecho 
 
4 BERMUDEZ CISNEROS, Miguel. “Derecho del Trabajo”, Editorial Oxford, México, 2000, p. 179. 
5 DÁVALOS, José. Tópicos Laborales. 2ª Edición, Editorial Porrúa, México 1998, Página 174. 
 
4 
los trabajadores de planta, que son aquellos que tienen una relación de 
trabajo o contrato por tiempo indeterminado, que consiste en el pago del 
importe de 12 días de salario por cada año de servicios prestados, 
debiéndose considerar como salario máximo para calcular la Prima de 
Antigüedad, el doble del salario mínimo del área geográfica del lugar de 
prestación del servicio”.6 
 
 Para el profesor Mario de la Cueva, prima de antigüedad “es una 
institución nueva que proporciona un beneficio por el sólo hecho del número 
de años de trabajo, que nació de la contemplación de la energía de trabajo 
de cada persona anualmente entregada a la empresa gastada y enterrada 
junto a las máquinas como una fuerza anónima que hizo posible el 
crecimiento de la empresa de los accionistas”.7 
 
 El maestro Francisco Ramírez Fonseca, opina que la prima de 
antigüedad “es la suma de dinero que recibe el trabajador de planta cuando 
renuncia a su trabajo o cuando es despedido con o sin causa justificada o 
cuando él rescinde su contrato de trabajo por causa imputable al patrón, o 
cuando se dan otros supuestos legales, suma de dinero que va 
incrementándose conforme aumenta el número de años de servicios 
prestados, que: constituye una ayuda económica al trabajador como 
reconocimiento de su antigüedad; y también la suma de dinero que reciben 
los beneficiarios del trabajador de planta que fallece en servicio”.8 
 
La prima de antigüedad pretende restituir al trabajador parte de la 
riqueza que él mismo ha creado con su trabajo en un lapso de tiempo. Es 
una prestación más establecida por la ley en beneficio del trabajador o de 
sus beneficiarios, a manera de reservar la garantía, por el hecho mismo de 
su antigüedad en el trabajo, derecho adquirido por el trabajador desde el 
 
6 BORRELL NAVARRO, Miguel. Análisis Práctico y Jurisprudencial del Derecho Mexicano del 
Trabajo. Editorial Sista, México, 1992. Página 173. 
7 DE LA CUEVA, Mario, “Derecho Mexicano del Trabajo”, T. I, Edit. Porrúa, S.A. México 1964, 
p.404.. 
8 RAMÍREZ FONSECA, Francisco. “La prima de Antigüedad”, 6ª Edición, Editorial Pac, México, p. 
28. 
 
5 
momento en que se inicia la relación de su trabajo hasta el momento de su 
disolución. 
 
La prima de antigüedad es una prestación laboral, independiente a 
cualquier otra, a la que tienen derecho los trabajadores de planta, siendo 
aquéllos que tienen una relación de trabajo o contrato por tiempo 
indeterminado que consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de 
servicios prestados, debiendo considerar como salario máximo para calcular 
la Prima de Antigüedad, el doble del salario mínimo del área geográfica del 
lugar de prestación del servicio. 
 
1.2. Naturaleza Jurídica de la Prima de Antigüedad 
 
Existe un criterio de que la prima de antigüedad pertenece a las 
instituciones de seguridad social, olvidando que ésta es un derecho subjetivo 
que se origina por la antigüedad que crea un trabajador por el paso del 
tiempo. 
 
También se ha pretendido relacionarla con un fondo de ahorro, al cual 
tendrían derecho todos los trabajadores en el momento en el que se disuelve 
la relación laboral. 
 
La realidad es que la prima de antigüedad es un derecho derivado del 
transcurso del tiempo, originado por la prestación de un servicio. 
 
Su naturaleza jurídica consiste “en una prestación que incrementa el 
salario, originada por tiempo de permanencia del trabajador en la empresa, y 
condicionada cuando se trata del retiro voluntario a que se hayan cumplido 
15 años de servicios por lo menos, de manera que opera también como un 
incentivo para la continuidad en el servicio; y esa condición impide que se 
pueda considerar como parte integrante del salario en los términos del 
artículo 84 de Ley Federal del Trabajo,por lo que, no puede incluirse en el 
salario base para determinar el monto de las indemnizaciones a que se 
 
6 
refiere el artículo 89; pues aún cuando el artículo 84 comprende también las 
“primas“, éstas son cantidades adicionales al salario como un estímulo a la 
productividad o a la asistencia del trabajador durante la prestación de sus 
servicios, en tanto que la prima de antigüedad se cubre al terminar la 
relación de trabajo”9. 
 
La Exposición de Motivos en su apartado XII, de la ley de 1970, dice 
en lo conducente: Se trata de una prestación que deriva del sólo hecho del 
trabajo, por lo que al igual que las vacaciones, debe otorgarse a los 
trabajadores por el transcurso del tiempo, sin que en ello entre la idea de 
riesgo; o expresado en otras palabras, es una institución emparentada a la 
que se conoce con el nombre de Fondo de Ahorro, que es también 
independiente de las prestaciones otorgadas por el Seguro Social. 
 
Cabe observar que, aún cuando tiene afinidad con el Fondo de ahorro 
y podría calificarse al igual que éste como un salario diferido, ésta 
semejanza se contraría en dos aspectos, en primer lugar, por que el Fondo 
de Ahorro se entrega al trabajador periódicamente o al terminar la relación 
de trabajo sin sujetar la misma a un tiempo determinado de duración, en 
tanto que la prima de antigüedad no es exigible en el retiro voluntario del 
trabajador sino hasta haber cumplido 15 años de servicios por lo menos. 
 
La Exposición de Motivos aduce que es una modalidad que tiene por 
objeto evitar en la medida de lo posible lo que se conoce con el nombre de 
deserción de los trabajadores. Ese argumento no es convincente, porque la 
duración en el empleo debe decidirla libremente el trabajador de acuerdo 
con su propio interés, y contraviene en cierta forma lo dispuesto en el 
artículo 5° Constitucional. 
 
Además el Fondo de Ahorro se reglamenta en los Contratos 
Colectivos de manera que quede garantizada su percepción para los 
 
9 Ley Federal del Trabajo comentada por el Lic. CLIMENT BELTRAN, Juan B., 5ª Edición, Editorial 
Esfinge, México 1992, p. 200. 
 
7 
trabajadores, en tanto que el pago de la prima de antigüedad está sujeto a 
los riesgos económicos de la empresa durante un lapso excesivo de tiempo, 
por lo que debería también garantizarse contra la posible insolvencia de la 
empresa, así como de los pagos empresariales ocasionados por la 
sustitución de patrón. En la legislación ecuatoriana se ha reglamentado una 
prestación análoga mediante el llamado “Fondo de Reserva o Trabajo 
Capitalizado”, que se guarda en el Instituto de Seguridad Social, a manera 
de un depósito bancario para que pueda retirarlo el trabajador al cesar en su 
trabajo, o lo utilice para inversiones de protección a su familia. 
 
El jurista ecuatoriano Fabián Jaramillo Dávila, al exponer las 
modalidades de esta interesante institución, expresa: “Otra característica 
esencial en su naturaleza jurídica es el hecho de que no pierde el fondo de 
reserva que ya es parte de su patrimonio por ningún concepto, es decir que 
no interesa la razón, forma o motivo por la cual se termina una relación 
laboral; puede inclusive tratarse de una terminación causada o provocada 
por el trabajador y sin embargo por ser ya parte de su patrimonio, no pierde 
ese fondo de reserva en ningún caso.” 10 
 
 El artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo indica: Que únicamente 
tendrán derecho al pago de la prima de antigüedad, aquellos trabajadores 
que sean de planta, así como los que se separen por causas justificadas, por 
otra parte el artículo 501 de la misma Ley determina como beneficiarios a la 
esposa, hijos, ascendientes, a falta de cónyuge supérstite, la persona con la 
que se haya vivido como si fuera cónyuge supérstite, los hijos y 
ascendientes que dependieran económicamente del trabajador ó el Instituto 
Mexicano del Seguro Social. 
 
 La ley es clara también cuando dice que los sujetos facultados para 
recibir la prima de antigüedad serán los trabajadores de planta cuando cuya 
 
10 JARAMILLO DÁVILA, Fabián, La Capitalización del Trabajo Obrero, (El Derecho Laboral en 
Iberoamérica) Editado bajo la dirección de Baltasar Cavazos Flores. Editorial Trillas México 1981, 
página 151. 
 
8 
relación de trabajo se disuelva por causa justificada o injustificada o por 
separación voluntaria, ó sus beneficiarios en caso de enfermedad mental. 
 
1.3. Derechos Legales Derivados de la Antigüedad 
 
El catálogo de derechos derivados de la antigüedad es muy amplio, 
de acuerdo a la ley. Puede intentarse la siguiente clasificación: 
 
1.3.1. Estabilidad en el empleo, salvo los casos de excepción (artículo 
123 constitucional apartado “A” fracción XXII y artículos 49 y 50-II de la ley). 
 
1.3.2. Indemnización en caso de rescisión del contrato imputable al 
patrón (artículo 52). 
 
1.3.3. Vacaciones (artículo 76). 
 
1.3.4. Constancia de servicios (artículos 132-VII y VIII y 158). 
 
1.3.5. Preferencia para los ascensos en vacantes definitivas o puestos 
de nueva creación (artículo 159). 
 
1.3.6. Inmunidad, después de veinte años de antigüedad, por faltas 
leves (artículo 161). 
1.3.7. Prima de antigüedad (artículos 54, 162, 436 y 439). 
 
1.3.8. Responsabilidad del conflicto en caso de insumisión al arbitraje 
(artículo 947-III). 
 
A continuación examinaremos por separado cada uno de éstos 
derechos: 
 
 
9 
1.3.1. Estabilidad en el empleo. La antigüedad genera el derecho a 
permanecer en el empleo salvo en los casos previstos en el artículo 49; en 
éstos casos la indemnización debe de tener en cuenta la antigüedad. 
 
1.3.2. Rescisión imputable al patrón. La indemnización debe importar 
tres meses de salarios y veinte días de salario por año de servicios 
prestados. 
 
1.3.3. Vacaciones.- El número de días de vacaciones dependerá de la 
antigüedad, a mayor antigüedad vacaciones más prolongadas. 
 
1.3.4 Constancia de servicios. Los patrones están obligados a expedir 
a los trabajadores, a su solicitud, constancia escrita del número de días 
trabajados y del salario percibido, en los casos de separación una 
constancia escrita relativa a sus servicios. 
 
 Por otra, parte en el artículo 158 se establece el derecho de los 
trabajadores de planta, transitorios o temporales y por obra determinada a 
que en cada empresa o establecimiento se determine su antigüedad. A tal 
efecto se debe integrar una comisión mixta que formulará el cuadro general 
de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y 
ordenará se le dé publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular 
objeciones ante la comisión y recurrir a la resolución de ésta ante la Junta de 
Conciliación y Arbitraje. 
 
1.3.5 Preferencia para los ascensos. Los ascensos se regulan en la 
ley en función de dos situaciones distintas, que se trate de vacantes 
definitivas o por una duración mayor de treinta días o que la vacante sea 
menor de esa duración. 
 
En el artículo 160 se dispone que cuando se trate de vacantes 
menores de treinta días, se estará a lo dispuesto en el párrafo primero del 
artículo 159, esto es, serán cubiertas por el trabajador más antiguo de la 
 
10 
categoría inmediata inferior de la respectiva profesión u oficio. Se trata de un 
ascenso automático fundado exclusivamente en la antigüedad. A éste 
sistema se le suele llamar por los patrones de escalafón ciego. 
 
En el caso de vacantes definitivas provisionales por más de treinta 
días o puestos de nueva creación, la ley ordena aplicar, igualmente, al 
escalafón ciego, esto es, conceder la vacante al más antiguo de la 
especialidad, si no se ha cumplido por la empresa con la obligación de 
capacitar, prevista en el artículo 132-XV. 
 
Por el contrario, la solución se suaviza y se pone en juego también la 
capacidad,si ha existido alguna forma de capacitación, el procedimiento 
será el siguiente: 
 
1° Será llamado, en primer término, el trabajador más antiguo de la 
categoría inmediata inferior a aquélla en que ocurre la vacante. Le 
corresponderá el ascenso si demuestra ser apto. 
 
2° En igualdad de condiciones, se preferirá al trabajador que tenga a 
su cargo una familia y, de subsistir la igualdad, al que, previo examen, 
acredite mayor aptitud. 
 
3° Si se trata de puestos de nueva creación para los cuales, por su 
naturaleza o especialidad, no existan en la empresa trabajadores con aptitud 
para desempeñarlos y no se haya establecido un procedimiento para tal 
efecto en el contrato colectivo, el patrón podrá cubrirlos libremente. 
 
4° La manera de acreditar la aptitud y la forma de otorgarse los 
ascensos se convendrá en los contratos colectivos de trabajo, de 
conformidad a las reglas sobre capacitación y adiestramiento previstas en la 
ley. 
 
 
11 
La ley no indica que se pueda elegir al más capaz de los candidatos. 
Solamente permite que se deseche al más antiguo que no sea capaz, esto 
es, puede haber diferencias de grado, en la capacidad, pero no se autoriza a 
colocar al más capaz por encima de quien sea también apto, aunque en 
menor grado. 
 
1.3.6 Inmunidad. En el artículo 161 se dice lo siguiente: Cuando la 
relación de trabajo haya tenido una duración de más de veinte años, el 
patrón sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en el 
artículo 47 que sea particularmente grave o que haga imposible su 
continuación, pero se le impondrá al trabajador la corrección disciplinaria que 
corresponda, respetando los derechos que deriven de su antigüedad. 
 
La repetición de la falta o la comisión de otra u otras, que constituyan 
una causa legal de rescisión, deja sin efecto la disposición anterior. 
 
De ésta disposición, que nos parece acertada, derivan algunas 
cuestiones que es preciso poner en claro. 
 
En nuestro concepto ninguna causa de rescisión de las previstas en el 
artículo 47, es particularmente grave, por sí misma. Podría pensarse que lo 
es la desobediencia a las órdenes del patrón relacionadas con el trabajo, en 
cuanto rompe el elemento estructural de la relación de trabajo que es la 
subordinación, esto es, el sometimiento, para cumplirlas, a dichas órdenes. 
Sin embargo, en el transcurso de más de veinte años, los rígidos principios 
de disciplina pueden suavizarse por la frecuencia del trato. Esto explica que, 
en ocasiones, se ponga en juego más el vínculo personal que la relación 
formal de trabajo. 
 
Ahora bien, la gravedad de las faltas debe de medirse en función de 
las circunstancias. El estado de ebriedad de un obrero puede ser de 
importancia secundaria, pero alcanza implicaciones definitivas si se trata de 
un chofer de ambulancia, de un piloto aviador o de cualquier otro trabajador 
 
12 
con una responsabilidad paralela. La injuria y los malos tratos pueden ser 
producto de un estado de ánimo momentáneo, pero cuando constituyen el 
resultado de una conducta permanente, asumen especial gravedad, por 
ejemplo el adulterio que cometa un trabajador con la cónyuge del patrón. 
 
Ya es más difícil encontrar una causal que haga imposible su 
continuación. Es obvio que es el legislador al emplear la palabra 
“imposible” no le dio su sentido específico, sino que quiso indicar que la 
conducta resulta intolerante. De otra manera, de ser imposible, en su 
contenido específico, no se trataría de la rescisión, sino de la terminación de 
la relación laboral. 
 
La reiteración de la conducta no grave o la comisión de otra falta que 
amerite rescisión, hace desaparecer la inmunidad. El problema aquí afecta 
dos cuestiones: ¿En qué plazo ha de producirse la repetición? ó ¿puede 
producirse en cualquier momento dentro de la vida de la relación laboral? En 
segundo término ¿qué tipo de constancia debe levantarse para acreditar la 
conducta y el perdón? 
 
Creemos que debe de tenerse en cuenta el plazo general de la 
prescripción, en virtud de ello, si transcurre más de un año desde la primera 
conducta, habrá prescrito el derecho del patrón para tenerla de prueba y 
bastará que se siga un proceso de averiguación de la falta que lleve a su 
reconocimiento por el trabajador y que justifique el perdón otorgado para 
que, de producirse la hipótesis del segundo párrafo del artículo 161, se 
rescinda el contrato de un trabajador con antigüedad mayor de veinte años. 
Aquí adquiere especial relevancia el aviso de despido a que se refiere el 
último párrafo del artículo 47, ya que habrá que dejar constancia de que se 
le despidió con base en la repetición de una causa de rescisión. 
 
1.3.7 Prima de Antigüedad. Constituye éste uno de los problemas más 
controvertidos de la ley unas ejecutorias de la Corte siguen actualizando. 
 
 
13 
La prima de antigüedad fue protagonista de los más enconados 
debates en el seno de la Comisión redactora del Anteproyecto de ley, 
cuando éste se discutió con la Comisión patronal. Provocó, según se dice, 
conflictos intersecretariales, ya que la prestación social defendida por la 
Secretaría del Trabajo y Previsión Social implicaba un sacrificio intolerable 
en los ingresos de Hacienda. Ello determinó la adición por parte de la 
Cámara de Diputados, de un artículo 5° transitorio que vino a destruir en su 
esencia, la prestación. Ha dado motivo para que se discuta, sin mayor 
conocimiento de causa, el concepto de retroactividad. 
 
Por último, ha llevado a la Corte a resolver, tradicionalmente, la 
situación derivada de las distintas hipótesis del artículo 162, demostrando 
que, tampoco maneja adecuadamente la idea de retroactividad. 
 
A continuación veremos cuáles son los distintos tipos de mecanismos 
de aplicación. 
 
Aparentemente la prima de antigüedad está regulada por el artículo 
162. En realidad también es mencionada por el artículo 54, a propósito de la 
terminación de las relaciones de trabajo por incapacidad física o inhabilidad 
manifiesta del trabajador que hagan imposible la prestación del trabajo y por 
el artículo 436 que impone su pago en ciertos casos de terminación colectiva 
de las relaciones de trabajo, esto es, las previstas en el artículo 434, con la 
excepción de la marcada en la fracción IV. 
 
Sujetos con derecho a la prima. De acuerdo al artículo 162 sólo 
tiene derecho a la prima de antigüedad los trabajadores de planta. 
 
Importe de la prima. La ley marca doce días de salario por año de de 
servicio, estableciendo un tope equivalente al doble del salario mínimo de la 
zona económica que corresponda al lugar de prestación del trabajo (artículo 
486). 
 
 
14 
Casos en que nace la obligación de pagar. De acuerdo con lo 
dispuesto en la fracción III del artículo 162 y en los artículos 54 y 436, la 
prima debe de cubrirse en los siguientes casos: 
 
• A los trabajadores que se separen voluntariamente de su 
empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios 
(artículo 162-III). 
 
• A los que se separen por causa justificada (rescisión imputable 
al patrón) y a los que sean separados de su empleo, 
independientemente de la justificación del despido (artículo 
162-III). 
 
• A los que se sufran incapacidad física ó mental ó inhabilidad 
manifiesta, que hagan imposible la prestación del trabajo 
(artículo 53-IV y 54). 
 
• A los trabajadores cuyos contratos terminen por fuerza mayor o 
caso fortuito no imputable al patrón, o por la incapacidad del 
patrón, física o mental, ó su muerte, que produzca como 
consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de 
los trabajos (artículo 434-I). 
 
• A los trabajadores cuyos contratos terminen por incosteabilidad 
notoria y manifiesta de la explotación (artículo 434-II). 
 
• En los casos de terminación de los contratos por agotamiento 
de la materia objeto de una industria extractiva (artículo 434-
III).• En los casos de terminación de los contratos de trabajo por 
concurso o quiebra legalmente declarada, si la autoridad 
competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la 
 
15 
empresa o la reducción definitiva de sus trabajos (artículo 434-
V). 
 
• En los casos de muerte del trabajador (artículo 162). 
 
Requisitos para el pago.- Aquí es donde se plantan agudas 
discrepancias que han hecho del tema de la prima de antigüedad un 
problema terriblemente controvertido. En virtud de ello analizaremos varios 
puntos de vista: el de la Cámara de Diputados, expresado en el artículo 5° 
transitorio de la ley, el del Maestro De la Cueva y el del Maestro Nestor de 
Buen. 
 
 Criterio de la Cámara de Diputados. En el dictamen de la Cámara 
de Diputados sobre el Proyecto de la Ley Federal del Trabajo, al hacer 
referencia a lo que ahora es el artículo 5° transitorio, se dijo lo siguiente: Por 
razón de orden sugerimos que quede como artículo 5° transitorio el que se 
refiere al pago de las prima de antigüedad mencionado en el artículo 162, 
que ha sido elaborado por las comisiones. Las razones que lo justifican son 
las siguientes: la prima de antigüedad sólo puede considerar la antigüedad 
de los trabajadores a partir de la fecha de su publicación, pues si se pudiera 
considerar la antigüedad que corresponde a cada trabajador en la empresa, 
se le daría efecto retroactivo a esta ley. Sin embargo, se estima justo que 
si bien no con el carácter de prima de antigüedad, que no procedería por la 
razón expuesta, si se dé a los trabajadores que se separen de su empleo 
una compensación. 
 
Con apoyo en éste criterio se estableció una prima parcial para los 
casos de renuncia durante los primeros años de la ley, consignada en los 
tres primeros incisos 5° transitorio. Ya quedaron sin efecto y no es preciso 
tratar de ello. Sin embargo, en la fracción V se dijo que en los casos en que 
los trabajadores fueren separados de su empleo o se separasen por causa 
justificada, después de un año de vigencia de la ley, tendrían derecho a la 
 
16 
prima correspondiente a los años que hubiesen transcurrido a partir de la 
vigencia de la ley. 
 
La Cámara de Diputados se abstuvo de aclarar si era preciso esperar 
a que se generara una antigüedad de quince años a partir de la vigencia de 
la ley para los casos de rescisión por parte del trabajador o de despido, y en 
general, desde entonces se siguió el criterio de que no lo era. 
 
 Criterio de Mario de la Cueva. Mario de la Cueva incluyó en su obra 
El nuevo derecho Mexicano del Trabajo, lo que denomina “Apéndice crítico 
de jurisprudencia” en el que expresa su molestia por las interpretaciones de 
la Corte contenidas en el Informe de 1973. Cita De la Cueva la ejecutoria de 
22 de noviembre de 1973 que transcribimos: 
 
En su ejecutoria –dice De la Cueva-, la Sala pretende hacer un a 
interpretación que no nos atrevemos a llamar gramatical, sino meramente 
verbalista, que no se caracteriza por su congruencia gramatical, pues el 
adverbio de modo asimismo hace únicamente referencia a que la prima 
debe pagarse también a los trabajadores que son separados de su empleo o 
se separan con causa justificada, pero en manera alguna puede 
desprenderse de él que el pago se haga con una limitación que se apoya en 
razones específicas para las hipótesis de retiro voluntario... 
 
“...Si hubiere actuado la Sala dentro del espíritu del derecho del 
trabajo, se habría dado cuenta de que la fracción III del artículo 162 
contempla dos hipótesis esencialmente diferentes: en el retiro voluntario, el 
trabajador podría continuar prestando su trabajo, a la empresa y aumentar 
así su antigüedad, pero si se retira es porque presumiblemente, tiene a la 
vista mejores oportunidades de ingreso a un trabajo más cómodo; en cambio 
en el despido y en la separación con causa justificada, la permanencia del 
trabajador en el empresa es imposible”11 
 
11 De la CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. 14ª. Edición, Editorial Porrúa. 
México, 1998, página 594. 
 
17 
 Criterio de Nestor de Buen.- Los problemas que derivan de la prima 
de antigüedad son verdaderamente interesantes. Independientemente de la 
trascendencia social de la prestación, surge de ella una problemática 
jurídica, cuyo tratamiento es, motivo de goce especialísimo. Quizá aquí 
prive, por encima del sentido social, el espíritu crítico. Permítasenos, por 
ésta vez, esa debilidad. 
 
La primera observación según Nestor de Buen “debe hacerse con 
relación a esa afirmación de los Diputados acerca de que considerar la 
antigüedad real de los trabajadores equivale a aplicar retroactivamente la 
ley. Tal afirmación responde a una indebida idea de lo que es la 
retroactividad. En realidad esto debe de sorprender ya que el concepto de 
“retroactividad”, es ciertamente, difícil de manejar.” 
 
“En realidad la medida tomada por los diputados al dictar el artículo 5° 
transitorio no pudo fundarse en el miedo a la retroactividad. La afirmación en 
ese sentido fue sólo un disfraz para disimular la preocupación de las 
autoridades fiscales que corría graves riesgos, si las empresas se veían 
obligadas a deducir lo pagado por prima de antigüedad”.12 
 
 Consideramos que la función de la norma transitoria no es la de 
limitar, permanentemente, los alcances de la disposición principal sino sólo 
en forma temporal y siempre que exista una causa para ello. 
 
1.4.- Derechos Derivados de la Antigüedad durante la Existencia de las 
Relaciones Laborales 
 
Como lo señalamos en el punto anterior existen derechos legales 
derivados de la antigüedad, y éstos pueden ser generados durante la 
existencia de la relación laboral o posteriores a la disolución de la relación 
laboral. 
 
12 DE BUEN LOZANO, Nestor. Derecho del Trabajo, Tomo II, 10ª Edición, Editorial Porrúa, 
México 1997, Página 362. 
 
18 
En este inciso analizaremos en forma breve los derechos derivados 
de la antigüedad durante la existencia de la relación laboral, pues en el 
punto anterior detallamos ya cada uno de ellos, estos son: 
 
1.4.1. Estabilidad en el empleo, salvo los casos de excepción (artículo 
123 constitucional apartado “A” fracción XXII y artículos 49 y 50-II de la ley). 
 
La antigüedad genera el derecho a permanecer en el empleo salvo en 
los casos previstos en el artículo 49; en éstos casos la indemnización debe 
de tener en cuenta la antigüedad. 
 
1.4.2. Vacaciones (artículo 76). 
 
Para los trabajadores que se regulan por la Ley Federal del Trabajo 
funciona un mecanismo vacacional de aumento progresivo, en el que lo días 
que corresponde descansar a cada trabajador se determinan con base a su 
antigüedad. 
 
El número de días de vacaciones dependerá de la antigüedad, a 
mayor antigüedad vacaciones más prolongadas. 
 
1.4.3. Constancia de servicios (artículos 132-VII y VIII y 158). 
 
Los patrones están obligados a expedir a los trabajadores, a su 
solicitud, constancia escrita del número de días trabajados y del salario 
percibido. 
 
1.4.4. Preferencia para los ascensos en vacantes definitivas o puestos 
de nueva creación (artículo 159). 
 
En la ocupación de una vacante o puesto de nueva creación, es 
obligación de los patrones preferir, en igualdad de circunstancias “a quienes 
les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo”. Si no se respeta 
 
19 
esta preferencia, el trabajador puede exigir ante los tribunales del trabajo 
que se le otorgue el puesto reclamado, o bien, que se le indemnice con el 
importe de tres meses de salario y con el pago de los salarios vencidos 
(artículos 154, 156 y 157 de la Ley Federal del Trabajo). 
 
Los ascensos se regulan en la ley en función de dos situaciones 
distintas, que se trate de vacantes definitivas o por una duración mayor de 
treinta días o quela vacante sea menor de esa duración. 
 
En el artículo 160 se dispone que “cuando se trate de vacantes 
menores de treinta días, se estará a lo dispuesto en el párrafo primero del 
artículo 159, esto es, serán cubiertas por el trabajador más antiguo de la 
categoría inmediata inferior de la respectiva profesión u oficio. Se trata de un 
ascenso automático fundado exclusivamente en la antigüedad. A éste 
sistema se le suele llamar por los patrones “de escalafón ciego”. 
 
En el caso de vacantes definitivas provisionales por más de treinta 
días o puestos de nueva creación, la ley ordena aplicar, igualmente, al 
escalafón ciego, esto es, conceder la vacante al más antiguo de la 
especialidad, si no se ha cumplido por la empresa con la obligación de 
capacitar, prevista en el artículo 132-XV. 
 
1.4.5. Inmunidad, después de veinte años de antigüedad, por faltas 
leves (artículo 161). 
 
“Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de 
veinte años, el patrón sólo podrá rescindirla por alguna de las causas 
señaladas en el artículo 47 que sea particularmente grave o que haga 
imposible su continuación, pero se le impondrá al trabajador la corrección 
disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que deriven de su 
antigüedad” 
 
 
20 
“La repetición de la falta o la comisión de otra u otras, que constituyan 
una causa legal de rescisión, deja sin efecto la disposición anterior”. 
 
1.5. Derechos Derivados de la Antigüedad posteriores a la disolución 
de las Relaciones Laborales 
 
La disolución de la relación de trabajo, genera derechos muy 
independientes de los existentes durante la relación de trabajo tales como: 
 
1.5.1. Derecho de preferencia para ser recontratado (artículo 154). 
Los patrones están obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los 
trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a los que hayan 
servido satisfactoriamente por mayor tiempo.... 
 
Al respecto la Suprema Corte de Justicia señala “Preferencia, 
derecho de, cuando existe contrato colectivo. El artículo 154 de la Ley 
Federal del Trabajo contiene una obligación de dar preferencia a 
determinada clase de trabajadores mexicanos respecto de extranjeros, de 
aquellos que ha prestado servicios satisfactoriamente por más tiempo 
respecto de los que no estén en éstas condiciones y de los sindicalizados 
respecto de los quienes no lo están. Esta obligación no existe para el patrón 
cuando haya celebrado un contrato colectivo en el que se incluya la cláusula 
de exclusión por admisión, lo cual es natural, ya que el propio patrón ha 
perdido la libertad para designar a su personal y es el sindicato respectivo el 
que tiene el derecho de proponer a las personas que, cumpliendo los 
requisitos contractuales correspondientes, tendrá que contratar el citado 
patrón. El espíritu que informa este precepto, como fue el que inspiró la 
fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, fue otorgar 
protección a los trabajadores mexicanos, así como reconocer los efectos que 
produce la antigüedad en el trabajo, para que aquellos obreros que tuvieran 
más tiempo de servicios satisfactorios fueran preferidos sobre los de menor 
antigüedad. Si el derecho de seleccionar a los candidatos para ocupar una 
vacante dentro de las empresas, se ha transferido a los sindicatos cuando 
 
21 
existe un contrato colectivo de trabajo que incluya la cláusula de exclusión 
por admisión, es lógico que esa obligación de proteger a los trabajadores 
mexicanos y a los de mayor antigüedad tenga que recaer en el propio 
sindicato, por lo que una interpretación racional del precitado artículo 154 
lleva a concluir que las obligaciones de preferencia existen para los patrones 
cuando no tengan celebrado contrato colectivo de trabajo ó éste no contenga 
la cláusula de admisión y para el sindicato cuando registra tal 
circunstancia”.13 
 
1.5.2. Derecho a Jubilarse 
 
La jubilación es un derecho contractual para los trabajadores en general, 
y de origen legal para los servidores públicos. Se otorga en la forma de una 
pensión vitalicia a partir de la terminación de la relación laboral, luego de un 
número determinado de años de servicios. 
 
El diccionario jurídico sobre seguridad social señala que “la jubilación es 
el derecho de los trabajadores de recibir una pensión vitalicia después de la 
disolución de su relación de trabajo por razón de la edad avanzada, largo 
tiempo de prestar los servicios o incapacidad para seguirlos prestando”14. 
 
La jubilación obedece al principio de vitalidad con que debe contar toda 
política jurídico-laboral de disponer los procedimientos necesarios para 
subvenir la subsistencia del trabajador cuando sea incapaz de sostenerse 
así mismo y a su familia. 
 
El artículo 249 establece que cuando un trabajador esté próximo a 
cumplir los términos de jubilación determinados en los contratos colectivos, 
la relación de trabajo sólo podrá rescindirse por causas particularmente 
graves que hagan imposible su continuación, de conformidad con las 
 
13 TESIS DE JURISPRUDENCIA, Informe 1981, Cuarta Sala, página 82. Vol. 66 pág. 28-Amparo 
Directo 5894/73, Séptima Época, Parte. 
14 Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie E: Varios, 
núm. 62, UNAM. México 1994, pág. 292. 
 
22 
disposiciones contenidas en los contratos colectivos. A falta de disposición 
expresa se estará a lo dispuesto en el artículo 161. 
 
1.5.3 Derecho de pago de prima de antigüedad 
 
La fracción III del artículo 162 establece que la prima de antigüedad 
se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, 
siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. 
Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que 
sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o 
injustificación del despido; como podemos ver para el pago de la prima de 
antigüedad es determinante que el trabajador haya generado una 
antigüedad de por lo menos quince años de servicio si se separa 
voluntariamente de su empleo. 
 
Se concede al finalizar la relación laboral y consiste en doce días de 
salario por cada año de servicios. El salario base para el cálculo de esta 
prestación no puede exceder el doble del salario mínimo. Esta prestación se 
paga a los trabajadores que se separen del empleo por culpa del patrón, y a 
los que sean despedidos justificada o injustificadamente. Asimismo se paga 
a quienes se separen voluntariamente, siempre que tengan por lo menos 
quince años de servicio (artículo 162 y 486 de la Ley Federal del Trabajo). 
 
1.5.4. Derecho de pago de indemnización 
 
Algunas de las cantidades que se otorgan al trabajador a manera de 
indemnización, se calculan en función de los años de antigüedad. Por 
ejemplo, en ciertos casos de rescisión sin responsabilidad para el trabajador, 
forma parte de la indemnización el pago de veinte días de salario por cada 
año de servicios (artículo 50 y 52 de la Ley Federal del Trabajo). 
 
El artículo 50 señala que las indemnizaciones a que se refiere el 
artículo 49 consistirán: 
 
23 
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un 
año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo 
de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al 
importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por 
cada uno de los años siguientes en que hubiese prestados sus servicios; 
 
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la 
indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años 
de servicios prestados; y 
 
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones 
anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios 
vencidosdesde la fecha del despido hasta que se paguen las 
indemnizaciones. 
 
1.5.5 Derecho a que se expida constancia de servicios 
 
Los patrones están obligados a expedir a los trabajadores, a su 
solicitud, constancia escrita del número de días trabajados y del salario 
percibido, en los casos de separación una constancia escrita relativa a sus 
servicios. 
 
 Por otra parte, en el artículo 158 se establece el derecho de los 
trabajadores de planta, transitorios o temporales y por obra determinada a 
que en cada empresa o establecimiento se determine su antigüedad. A tal 
efecto se debe integrar una comisión mixta que formulará el cuadro general 
de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y 
ordenará se le dé publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular 
objeciones ante la comisión y recurrir a la resolución de ésta ante la Junta de 
Conciliación y Arbitraje. 
 
24 
CAPÍTULO 2. 
 
ANTECEDENTES DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD 
 
Los Derechos de antigüedad en la Ley Federal del Trabajo de 1970, 
representa para los trabajadores uno de los grandes logros de la lucha social 
en el otorgamiento de la prima de antigüedad y ésta surge a partir de la ley 
de 1970, como una institución nueva que proporciona al obrero un beneficio 
por el sólo hecho del número de años trabajados, que nació de la 
contemplación de la energía de trabajo de cada persona anualmente 
entregada a la empresa y que hizo posible el crecimiento de ella y ésta prima 
a diferencia de la pensión de vejez o de invalidez, que presuponen, una la 
protección del trabajador contra los riesgos de trabajo, estriba como ya 
dijimos en la Prima de Antigüedad, se otorga por el sólo hecho del 
transcurso del tiempo, así mismo en la Nueva Ley laboral se conservan los 
principios que ya fueron esbozados por la ley de 1931; respecto de 
considerar a la antigüedad como un punto de partida para los derechos de 
vacaciones, para la estabilidad en el trabajo, sólo que ahora finalmente se le 
da a la antigüedad un reconocimiento para todos los efectos, es decir, que 
bajo la premisa de que los derechos se generan trabajando o sea mediante 
la antigüedad y se crea otra serie de beneficios que analizaremos más 
adelante. 
 
 Queremos creer que el legislador de 1970, consideró que los 
trabajadores como parte importante de los factores de la producción y en un 
afán de justicia social, debían tener mayor participación en la distribución 
que ellos generan y por ende se creo la Institución de la que ha sido muy 
discutida en cuanto a su eficacia y aplicación dadas las circunstancias en 
que quedó plasmada esta prestación. 
 
La prima de antigüedad pretende restituir al trabajador parte de la 
riqueza que el mismo ha creado con su trabajo en un lapso de tiempo. 
 
25 
2.1. Antecedentes de la Prima de Antigüedad 
 
Mucho fue el tiempo que tuvo que transcurrir desde 1917, fecha en 
que entró en vigor la Carta Magna de Querétaro, a la promulgación de la Ley 
Federal del Trabajo de 1931, para la aplicación de las bases contenidas en 
el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 
tiempo de experimentación jurídica, económica, política y social. 
 
 En el texto original el propio constituyente consideró que cada entidad 
federativa mediante sus respectivas legislaturas hicieran la reglamentación 
correspondiente, de lo cual únicamente los estados de Veracruz y Yucatán 
lograron una legislación más completa, por su parte el Congreso de la Unión 
en lo relativo al Distrito Federal, no logró elaborar una reglamentación más 
completa, del precepto constitucional y sólo se limitó a determinar una serie 
de derechos sobre cuestiones particulares aisladas. 
 
 Hacia la mitad de la tercera década de éste siglo, fue necesario 
uniformar las normas laborales y dar interpretación jurisdiccional y 
administrativa al Estado Federal, por lo que en materia de trabajo se 
ocasionó que en el año de 1927 fuera creada y comenzara a funcionar la 
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para el conocimiento y resolución 
de conflictos laborales, principalmente de naturaleza colectiva que afectaban 
a empresas con establecimientos diseminados por el territorio nacional. 
 
Una vez que el legislador tuvo facultad exclusiva para la 
reglamentación de las bases contenidas en la Declaración de Derechos del 
Trabajo, fue entonces cuando la Secretaría de la Industria, Comercio y 
Trabajo, formuló un proyecto de la Ley Federal del Trabajo, que fue discutido 
en la Cámara Legisladora hasta convertirse en la Ley Federal del Trabajo, 
que formó el marco institucional que sirvió de cause al desarrollo de 
actividades productivas del país, durante un lapso de treinta y nueve años. 
 
 
26 
La Ley Federal del Trabajo de 1931, tuvo el propósito de crear una 
reglamentación completa con bases constitucionales alcanzando el 
legislador parcialmente este objetivo porque algunos de los textos de la 
Carta Fundamental contenidos en el artículo 123, quedaron inéditos en la 
Ley secundaria, en virtud de que la situación real del país en el momento en 
que entró en vigor la Ley Federal del Trabajo de 1931 no permitió establecer 
bases definitivas o adecuadas para la realización de algunas instituciones 
importantes, tales como la participación de los trabajadores en la utilidad de 
la empresa que fue resuelta mediante la reforma constitucional de 1962, así 
como también la institución de un sistema de seguridad social, que se logró 
hasta 1943 en la Ley del Seguro Social, la creación del Instituto Mexicano 
del Seguro Social, la habitación para los trabajadores que comenzarán a 
tener aplicación y desarrollo a partir de la Ley Federal del Trabajo de 1970, y 
el funcionamiento del Instituto Nacional del Fondo para la Habitación de los 
Trabajadores en 1972. 
 
Puede considerarse que la Ley Federal del Trabajo de 1931, contiene 
una gran reglamentación en relación a las bases constitucionales en lo 
referente al campo general de las relaciones de trabajo, tanto de las 
relaciones individuales como de las relaciones colectivas de trabajo. 
 
El artículo 126 fracción IX de la Ley Federal del Trabajo de 1931 
establecía: Que el contrato de trabajo terminará…. Fracción IX. Por 
incapacidad física o mental de cualquiera de las partes o inhabilidad 
manifiesta del trabajador que haga imposible el cumplimiento del contrato o 
la continuación de la empresa… En el caso de la Fracción IX el patrón estará 
obligado a indemnizar un mes de salario y diez días de salario por cada año 
de servicios prestados o a proporcionarle, de ser posible y si así lo desea el 
trabajador otro empleo que pueda desempeñar según su incapacidad física. 
 
De acuerdo al contenido del citado artículo, podemos observar que se 
establecía ya el pago de un número de días por los años de servicios 
prestados a la empresa. 
 
27 
El derecho de antigüedad en la Ley Federal del Trabajo de 1931, no 
lo establecía como un derecho de los trabajadores, Mario de la Cueva 
señala “El reconocimiento de la antigüedad como un derecho, fue una 
conquista del movimiento obrero en la contratación colectiva, tiempo antes 
de que la legislación lo reconociera expresamente. Ahí se dio una 
manifestación excelente de la naturaleza dinámica del Derecho del Trabajo y 
de la importancia de los Contratos Colectivos como instrumentos de 
separación de los mínimos consagrados en la Constitución y en la Ley”.15 
 
Hablando sobre lo que señala Mario de la Cueva, en efecto los 
Contrato Colectivo de Trabajo superaban por ser dentro de la empresa, la 
ley que se aplica a la propia ley, considerando que en los primeros si se 
consignaba la prima de antigüedad, y quizá era llamada con otro nombre, y 
con otras modalidades, pero al fin y al cabo ya consignada. 
 
“Contemplando los Contrato Colectivo y las disposiciones de la Ley de 
1931, la Comisión comprendió quela elevación de la antigüedad en el 
trabajador sería el reconocimiento legislativo y la consecuente declaración 
del valor ético y social de la vida de los hombres que entregarán su energía 
de trabajo a una empresa para servir, al través de ella, a la economía 
nacional y al bienestar del pueblo.”16 
 
La Comisión no resolvía abandonar el tema de la antigüedad de los 
trabajadores, ya que creían que algo faltaba, uno de ellos manifestó que el 
derecho de antigüedad es el compañero de la vida del trabajador y es punto 
de partida y sostén de otros derechos, por mencionar algunos, los aumentos 
en los periodos de vacaciones, en los ascensos o en los reajustes para la 
implantación de maquinaria nueva. En el ir y venir del intercambio de 
opiniones, surgió la idea de la prima de antigüedad, como una institución 
nueva que viene proporcionar un beneficio por el sólo hecho del número de 
años de trabajo, que nació de la contemplación de energía de trabajo de 
 
15 DE LA CUEVA, Mario. Op. Cit. Pág. 417. 
16 Idem. Pág. 417 
 
28 
cada persona o trabajador anualmente entregada a la empresa, y que hizo 
posible el crecimiento de ésta y el enriquecimiento de los accionistas. 
 
El esfuerzo continuo que marcó la superación de las condiciones de 
vida de los trabajadores se debe al desarrollo de las Leyes del Trabajo, cuya 
fuente común es el artículo 123, el cual indica en su fracción XXII el principio 
de la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, la ley de 1931 no 
mencionó a la antigüedad como un derecho de los trabajadores, pero si una 
defensa a la estabilidad en el trabajo, este derecho es una conquista del 
movimiento obrero en la contratación colectiva, mucho antes de que la 
legislación la reconociera expresamente. 
 
De ahí que la Comisión redactora del proyecto de la normas sobre la 
antigüedad al analizar las disposiciones de la ley de 1931, comprendió que 
la antigüedad debía ser un derecho, tener un reconocimiento legislativo ya 
que era el origen de otros derechos, pero no fue suficiente esto, sino que era 
necesario que originara un derecho propio, un beneficio por el hecho del 
número de años de trabajo, y es así como surge una nueva institución, la 
cual sería determinada como Prima de Antigüedad, con un fundamento 
distinto del que corresponde a las prestaciones de la seguridad social, la 
exposición de motivos de la Comisión redactora al determinar la prima de 
antigüedad, señalo según Mario de la Cueva. 
 
“La Prima de Antigüedad tiene un fundamento distinto del que 
corresponde a las prestaciones de la seguridad social, éstas tienen su fuente 
en los riesgos a que están expuestos los hombres, riesgos que son los 
naturales, como la vejez, la muerte la invalidez, etc., ó los relacionados con 
el trabajo. Se trata de una prestación que se deriva del solo hecho del 
trabajo, que al igual que las vacaciones debe de otorgarse a los trabajadores 
por el transcurso del tiempo, sin que en ella entre la idea de riesgo, o 
expresado en otras palabras: Es una institución emparentada con la que se 
 
29 
conoce el nombre de fondo de ahorro, que es también independiente de las 
prestaciones otorgadas por el Seguro Social”17 
 
2.2. Origen de la Prima de Antigüedad 
 
Dentro de los antecedentes generales, y como ya lo mencionamos, la 
antigüedad es un derecho conquistado por la clase obrera en la contratación 
colectiva, y muchos de los contratos colectivos contemplaron este derecho, 
con diferente nombre, entre los cuáles se encuentran los realizados por 
Industria Siderúrgica como son de: 
 
ACEROS NACIONALES, S.A. 
ALTOS HORNOS DE MÉXICO S.A. 
FUNDIDORA DE FIERRO Y 
 ACEROS MONTERREY. 
 
 De igual manera también fue contemplada la Prima de Antigüedad en 
los contratos colectivos de la Industria Automotriz, Textil, Hulera y otras. 
 
 Como podemos darnos cuenta en estos contratos colectivos se dieron 
logros mayores de los señalados en la Ley Federal del Trabajo, creando una 
serie de desigualdades entre los trabajadores de la pequeña y mediana 
industria. 
 
Las aspiraciones legítimas de los trabajadores señalan que la 
permanencia en la empresa debe ser fuente del pago equivalente a doce 
días de salario por cada año de servicios, y la cual se encuentra acogida en 
la práctica en un sinnúmero de Contratos Colectivos. 
 
 Al iniciarse la relación de trabajo (patrón-obrero) nacen derechos y 
deberes, los cuales no permanecen iguales ni siquiera siendo los mismos, ya 
 
17 DE LA CUEVA, Mario. Ibidem. Pág. 419. 
 
 
30 
que por diversos acontecimientos, se modifican los ya existentes y se 
originan otros que se adhieren a la relación de trabajo. 
 
 La antigüedad es uno de esos acontecimientos que originan el 
nacimiento o modifican los derechos los derechos y deberes vigentes. 
 
 Al iniciarse la relación laboral, surge por consecuencia el trabajo 
subordinado generado por la prestación del trabajo, la cual al prolongarse 
crea nuevos derechos ó en consecuencia mejorar los otorgados. 
 
Mario de la cueva, al hablar de la antigüedad señala que “Es una 
fuerza dinámica, propia de la relación de trabajo que va creando situaciones 
y derechos desde su inicio hasta su disolución definitiva”18 
 
Por lo tanto, es de considerarse que mientras más tiempo de su vida, 
capacidad y esfuerzo un trabajador otorga a la empresa donde trabaja, es 
justo que se generen nuevos derechos y mejoras a los que tenía en virtud de 
que por el transcurso del tiempo pierde sus aptitudes físicas, obstaculizando 
esto, la oportunidad de que obtenga un empleo en el cual se le mejoren las 
prestaciones ofrecidas, por considerarlo como una persona lo 
suficientemente capaz, para realizar el trabajo encomendado. 
 
La Suprema Corte de Justicia de la Nación indicó: “Que la antigüedad 
es un hecho no un derecho, que genera o mejora diversos derechos de la 
relación de trabajo, también resolvió que la antigüedad es un hecho que no 
puede fragmentarse.” 19 
 
 Esto se debe a que muchos patrones pretenden truncar ó reiniciar la 
antigüedad de los trabajadores, mediante el pago anual de veinte días de 
salario por cada año de servicios, lo que no es posible, pues la antigüedad 
únicamente puede truncarse si la relación de trabajo se disuelve por 
 
18 DE LA CUEVA, Mario ibidem. página 410. 
19 JURISPRUDENCIA 181, Séptima Época, 4ª. Sala Quinta Parte, pág. 176. Apén. 1917-1975. 
 
31 
despido, retiro ó terminación, y reiniciarse cuando el trabajador preste sus 
servicios nuevamente a esa empresa. 
 
2.3. Computo de la Antigüedad 
 
 La antigüedad debe computarse desde el primer día en que el 
trabajador inició la prestación de sus servicios, es decir, desde el día que 
inicie la relación de trabajo considerándose en dicho cómputo “El tiempo 
efectivamente laborado”. 
 
 La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el tiempo 
efectivamente trabajado, se integra no sólo con los días que materialmente 
laboró el trabajador, sino que también con los festivos, los de incapacidad 
por enfermedad o riesgos de trabajo y los comprendidos en los periodos 
vacacionales los de descanso legal y contractual y los días en que el 
trabajador se encuentre en disposición del patrón aún cuando no trabaje. 
 
 No se consideran computables las faltas injustificables, por 
enfermedad general, etc. Ésta cómputo sobre el inicio de la antigüedad será 
determinada por una Comisión Mixta. 
 
 Debemos distinguir dos tipos de antigüedad: 
 
La Antigüedad Genérica y la Antigüedad de Categoría, ésta la 
otorga al beneficio de incluir al trabajador en las listas escalafonarias, las 
cuáles son el origen para la obtención de ascensos dentro de cada 
categoría, la primera, produce una serie de beneficios para el trabajador 
tales como la jubilación. 
 
Losderechos existentes derivados de la relación laboral, se pueden 
señalar de la siguiente manera: 
 
 
32 
• Constancia de servicios (artículo 132 fracc. VII y VIII de la Ley Federal 
del Trabajo) 
 
• Preferencia para no ser suspendido (artículo 428 misma ley) 
 
• Preferencia para no ser reajustado (artículo 437 misma ley) 
 
• Preferencia para seguir trabajando como eventual. 
 
• Incremento en el periodo de vacaciones. 
 
• Estabilidad reforzada. 
 
• Estabilidad en el trabajo 
 
• Preferencia para los ascensos. 
 
A continuación analizaremos brevemente éstos derechos. 
 
• Constancia de Servicios (artículo 132 fracc. VII y VIII de la Ley 
Federal del Trabajo). 
 
El artículo 132 fracción VII y VIII de la Ley Federal del Trabajo señala 
que, mientras exista la relación de trabajo obrero-patrón, éstos tienen la 
obligación de extender constancia escrita por el número de días trabajados, 
así como el monto del salario recibido cada 15 días, y dentro del término de 
3 días, constancia a aquél que lo solicite por los servicios prestados. 
 
• Preferencia para no ser Suspendido (Artículo 428 Misma Ley). 
 
Se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que 
sean suspendidos los de menor antigüedad. Así lo marca el artículo 428 de 
 
33 
la Ley Federal del Trabajo al referirse a la suspensión de las relaciones de 
trabajo en una empresa o establecimiento. 
 
Como podemos observar ésta preferencia que otorga la antigüedad a 
los trabajadores para no ser suspendidos, es un derecho de naturaleza 
comunitaria ganado frente al patrón y a los demás trabajadores. 
 
• Preferencia para no ser reajustado. 
 
También es un derecho comunitario, el marcado en el artículo 437 de 
la Ley Federal del Trabajo al indicar que se tomará en consideración el 
escalafón de los trabajadores, a efecto de que sean reajustados los de 
menor antigüedad por alguna de las causas marcadas en el artículo 434, 
tales como: por incosteabilidad por fuerza mayor o por caso fortuito, etc. 
 
• Preferencia para seguir trabajando como eventual. 
 
El artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo en su primer párrafo 
señala “Que los patrones están obligados a preferir en igualdad de 
circunstancias, a los trabajadores mexicanos de los que no lo son, a los que 
hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo 
ninguna otra fuente de ingresos económicos tenga a su cargo una familia, y 
a los sindicalizados de quien no lo estén” 
 
• Incremento en el periodo de vacaciones. 
 
La antigüedad acumulada por un trabajador le da derecho a 
incrementar su periodo de vacaciones, la Ley Federal del Trabajo señala que 
en el primer año de servicio el trabajador tiene derecho a 6 días laborables, 
en el segundo a 8 días laborables, en el tercero 10 días laborables, del 
décimo al catorceavo 16 días laborables, y así sucesivamente dos días mas 
por cada cinco años de antigüedad. 
 
 
34 
• Estabilidad reforzada. 
 
El derecho ganado por el trabajador sobre el patrón, derivado del 
transcurso del tiempo por haber laborado 20 años, en relación a que el 
patrón pueda rescindir la relación de trabajo por una de las causas marcadas 
en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, se encuentra reforzado al 
indicar éste mismo artículo que dichas causas deben ser particularmente 
graves, o que hagan imposible la continuación de la relación de trabajo. 
 
Dicha gravedad, depende de la naturaleza del trabajo que desempeñe 
el trabajador, por ejemplo: si un peón se presenta en estado de ebriedad es 
una causa grave, pero si lo hace un médico cirujano es una causa 
particularmente grave. Para un trabajador de más de 20 años de antigüedad 
no genera la rescisión de la relación de trabajo, pero si la implantación de 
una medida correctiva. 
 
• Estabilidad en el Trabajo. 
 
Al prestar sus servicios un trabajador de planta con una antigüedad de 
un año, el cual se no sea de confianza o pertenezca al servicio doméstico, ni 
éste en contacto directo y permanente con el patrón, otorga al trabajador el 
derecho de estabilidad en el trabajo. Por lo tanto el patrón no puede aún 
cuando concede la indemnización, disolver la relación de trabajo, salvo que 
dicho trabajador cometa alguna de las causas que originan el despido. 
 
• Preferencia para los Ascensos. 
 
En cada empresa los ascensos dependerán de su propio escalafón, 
en caso de que no exista este, ascenderá el de mayor antigüedad. 
 
Para cubrir las vacantes se deberá cumplir con algunos requisitos, 
siempre y cuando el patrón haya cumplido con la obligación de adiestrar y 
capacitar a sus trabajadores y dado tal cumplimiento los ascensos serán a 
 
35 
favor de aquéllos trabajadores que demuestren ser mejor aptos y tener 
mayor antigüedad. 
 
2.4. La Prima de Antigüedad frente a la Duración de las Relaciones de 
Trabajo. 
 
 No es nuestra finalidad hacer un estudio profundo sobre la duración 
de las Relaciones Laborales, pero si de los derechos obtenidos por los 
trabajadores al prestar sus servicios, durante cierto tiempo, y sobre todo 
analizar en qué momento el patrón trata de evitar el pago de la prima de 
antigüedad, desvirtuando su intención al contratar trabajadores por tiempo 
determinado y por obra determinada. 
 
 Es necesario que ante todo señalemos cuáles son los motivos por los 
que el hombre trabaja. 
 
De esta pregunta se desprende que el hombre trabaja para satisfacer 
una serie de necesidades económicas, fisiológicas, psicológicas y sociales, 
pero para que el hombre pueda satisfacer estas necesidades es necesario 
que siente cierta seguridad y certeza en el trabajo que desempeña para 
evitar angustias y miedos, que en un momento dado afectan su capacidad e 
interés para trabajar. 
 
Dentro de la rama jurídica las necesidades de certeza y seguridad se 
manifiestan como estabilidad en el trabajo, y ésta es una de las garantías 
que contempla nuestra Constitución en su artículo 123, la cual debemos 
estudiar de la siguiente manera: 
 
La estabilidad en el trabajo tiene el principio de dignidad, la prescribe: 
Evitar que los trabajadores puedan ser expulsados de una relación de 
trabajo, por disposición arbitraria o capricho del patrón. 
 
 
36 
De lo anterior, se concluye que los trabajadores no son cosas u 
objetos supeditados a los caprichos del patrón, sino que son personas con 
dignidad, inteligencia y voluntad propia para ingresar y permanecer en un 
trabajo. 
 
Dentro de los preceptos positivos, en la Constitución de 1917 en el 
artículo 123 fracción XXII se consagra la regla de la Estabilidad de los 
Trabajadores en sus empleos y de aquí se desprenden dos funciones: 
 
 Mientras no exista una causa que motive la disolución de las 
relaciones laborales, los trabajadores tienen derecho a que ésta se 
mantenga vigente. 
 
 El pago de la indemnización y el cumplimiento de las relaciones 
laborales son los derechos que tiene el trabajador cuando ha sido 
despedido injustificadamente. 
 
En el primer párrafo del artículo 123 se encuentran instituidas 
reformas del derecho del trabajo, y así lo manifiesta la Ley Federal del 
Trabajo al señalar las normas e instituciones siguientes: 
 
 El artículo 3 menciona que es un derecho social y un deber. 
 
 El artículo 35 señala que los contratos son por tiempo indefinido. 
 
 La prórroga de los contratos determinados cuando subsiste la materia 
que le dio origen, artículo 39. 
 
 La continuidad de la relación de trabajo aún cuando se sustituye al 
patrón, artículo 41. 
 
 
37 
 La suspensión de las relaciones de trabajo para evitar ante la 
imposibilidad temporal, prestar o recibir el servicio, se disuelve el 
vínculo laboral, artículos 42, 54, 427 al 432. 
 
 El despido artículo 47 dentro de sus 14 fracciones o cuando estas 
causas sean graves. 
 
 El artículo 49 señala el límite para disolver las relaciones laborales porparte del patrón, cuando el trabajador tenga una antigüedad menor de 
un año en que se encuentra en contacto directo y permanente con el 
patrón que desempeñe trabajos de confianza, que correspondan al 
servicio doméstico o que sean eventuales. 
 
 Por su parte el artículo 161 indica que cuando un trabajador tenga 
antigüedad de 20 años únicamente puede disolver la relación de 
trabajo por causas particularmente graves o que hagan imposible su 
continuación, o que el trabajador incurra en la repetición de otra u 
otras causas de rescisión. 
 
 La jubilación consagrada en diversos contratos colectivos generada 
por la permanencia prolongada en el trabajo. 
 
 En el artículo 123 fracción VII y XXIX que consagra el derecho de los 
trabajadores a la seguridad social y al derecho de adquirir casas. 
 
 Y en todos aquéllos derechos derivados de la antigüedad, tales como 
ascensos (artículo 159), Prima de Antigüedad (artículo 162), Prima de 
Vacaciones (artículo 80), vacaciones (artículo 76). 
 
Alberto Trueba Urbina sostiene: “Al nacer el derecho del Trabajo en 
nuestro país, en el artículo 123 extensivo al mundo en función de su 
universalización, los trabajadores mexicanos no sólo adquieren la dignidad 
 
38 
de persona, sino que se le confirmó el derecho de conservar su trabajo, 
salvo que dieran motivo de despido”.20 
 
Enrique Álvarez Castillo explica: “La estabilidad en el empleo 
institución garantizada constitucionalmente, es el eje al rededor del cual se 
organiza la vida de las relaciones de trabajo”.21 
 
 Euquerio Guerrero, también define la regla de la estabilidad en el 
trabajo cuando expresa: “Siendo la relación de trabajo una liga 
profundamente humana, que vincula al trabajador y a su familia con miras al 
futuro, lógicamente lo hace por labrar su propio porvenir; con mayor razón en 
la evolución de la contratación colectiva, en que el tiempo de servicio va 
siendo un elemento básico para regular mejores condiciones de trabajo”.22 
 
 Mario de la Cueva afirma; “El derecho del trabajo es la primera 
legislación de Europa y América que procura reformar íntegramente el 
problema de la permanencia de la relaciones laborales, la fracción XXII del 
artículo 123 consagra la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, es 
un ejemplo del mundo”.23 
 
Dicha regla de estabilidad nace en Querétaro en 1917, como una 
manifestación de justicia social. 
 
 “La estabilidad en el trabajo apareció en nuestro derecho como una 
manifestación más cristalina de justicia social hondamente enraizada en el 
derecho del trabajo”. Son muchas y muy hermosas las consecuencias que 
encuadra la estabilidad en el trabajo y hacen de ella uno de los principios sin 
los cuales no podría constituirse el nuevo derecho del trabajo”.24 
 
 
20 TRUEBA URBINA, Alberto. Nuevo Derecho del Trabajo. Edit. Porrúa México, 1970, pág. 297. 
21 ÁLVAREZ CASTILLO, Enrique. Derecho Latinoamericano del Trabajo, Dirección General de 
Publicaciones de la UNAM, Facultad de Derecho, México 1974, Tomo 11, pág. 33. 
22 GUERRERO Euquerio, Manual de Derecho del Trabajo, Edit. Porrúa, México 2001. Pág. 64. 
23 DE LA CUEVA, Mario Ibidem. Págs. 756 y 807 
24 Idem. Pág. 219 y 220. 
 
39 
 Por su parte Néstor de Buen dice: “El principio general de que los 
trabajadores tienen derecho a permanecer en el empleo, es una de las 
manifestaciones sin duda más importantes del derecho del trabajo”.25 
 
 La estabilidad en el trabajo se divide en dos categorías: 
 
 Estabilidad relativa, que surge cuando el patrón puede en algunos 
casos de excepción disolver unilateralmente la relación de trabajo sin 
que exista causal de despido. 
 
 En cambio en la estabilidad absoluta la relación de trabajo 
únicamente puede ser disuelta porque el trabajador incurra en una de 
las causales de despido. 
 
Baltasar Cavazos Flores opina: “Que si bien es cierto que como 
principio doctrinal la inamovilidad en el empleo entraña un deseo de 
superación, un anhelo a la protección del trabajo y un afán por garantizar 
una mayor tranquilidad a la clase laborante, contra la cual nadie puede 
pronunciarse, también lo es que legislativamente contemplado como un 
derecho irrestricto o absoluto resulta perjudicial o irrealizable”.26 
 
Mario de la Cueva opina: “Una estabilidad absoluta parece imposible 
de lograr, por no decir imposible por que en algunas hipótesis podrá ser 
contraria a la naturaleza de las cosas porque podría conducir a la 
destrucción de las cosas porque podría conducir a la destrucción de 
derechos humanos que exigen el mismo respeto que los derechos sociales, 
así el ejemplo… No es posible obligar a ningún ser humano a convivir en su 
hogar con un trabajador doméstico”.27 
 
 
25 DE BUEN LOZANO, Nestor. Ob. Cit. Pág. 546. 
26 CAVAZOS FLORES, Baltasar. 40 Lecciones de Derecho del Trabajo.13ª. Edición. Editorial 
Trillas. México. 2004, pág. 134. 
27 DE LA CUEVA, Mario Ibidem. Pág. 221. 
 
 
40 
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 49 reglamentario de la 
Fracción XXII del artículo 123 Constitucional dispuso: 
 
“El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador 
mediante el pago de las indemnizaciones en los casos siguientes: 
 
 Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor a 
un año. 
 
 Si se comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el 
trabajador por razón del trabajo que desempeña o por las 
características de sus labores está en contacto directo y permanente 
con el patrón y la Junta estima, tomando en consideración las 
circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de las 
relaciones de trabajo. 
 
 Cuando se trate de trabajadores eventuales. 
 
No es de nuestra opinión la idea de que la estabilidad en el trabajo es 
una obligación hacía el trabajador para permanecer en un trabajo y así se ve 
reflejado en el artículo 5 de la Constitución y artículo 40 de la Ley Federal del 
Trabajo que dispuso: “Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a 
prestar sus servicios por más de un año, pero si el trabajador no ha cumplido 
el año y no quiere permanecer en el trabajo no se puede forzar a que siga 
sino que puede separarse, dando con esto lugar sólo a las responsabilidad 
civil”. 
 
La estabilidad en el trabajo protege al trabajador para que pueda 
permanecer en su trabajo en contra de la voluntad caprichosa del patrón, 
pero no protege la permanencia de la relación de trabajo en contra de 
causas ajenas a la voluntad del patrón tales como: 
 
 
41 
 La libertad del trabajador para no seguir trabajando artículo 53 
fracción I 
 
 Muerte del trabajador artículo 53 fracción II. 
 
 Incapacidad del trabajador para laborar artículo 53 fracción IV y 
artículo 495. 
 
 La fuerza mayor o caso fortuito artículo 434 fracción I. 
 
 Muerte del patrón artículo 434 fracción I. 
 
 La incosteabilidad artículo 434 fracción I. 
 
La conexión existente entre la estabilidad en el trabajo es una de las 
bases para la duración de las relaciones laborales. 
 
2.5.- Clases de Relaciones de Trabajo por su Duración 
 
El artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, señala “Que las 
relaciones de trabajo en general son: 
 
 Por tiempo indeterminado. 
 
 Por tiempo determinado y, 
 
 Por obra determinada. 
 
Como se determinó con anterioridad el hombre aspira a trabajar para 
garantizar su vida presente y futura y esto únicamente se logra partiendo de 
la certeza y la seguridad de que la empresa, que produce y distribuye bienes 
y servicios que otorgue al trabajador esta seguridad, el artículo 35 en su 
 
42 
parte final prescribe: “A falta de estipulación expresa la relación de trabajo 
será por tiempo indeterminado”. 
 
Y así lo determinó la Suprema Corte de Justicia al Señalar: 
 
“De conformidad con el artículo 24 fracción II y 35 de

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