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Universidad Nacional Autónoma de México 
Facultad de Derecho 
Seminario de Derecho Penal 
 
 
 
 
ESTUDIO DOGMÁTICO DEL TIPO DE VIOLENCIA FAMILIAR Y 
PROPUESTA DE CREAR EL TIPO DE VIOLENCIA INTRA DOCECIA. 
 
 
Tesis que para optar por el Título de Licenciado en Derecho. 
 
 Presenta: 
 
 Mauricio José Carranza González. 
 
 
 
Asesor: Lic. José Pablo Patiño y Souza. 
 
 
 
 
 Facultad de Derecho, Ciudad Universitaria 2009. 
 
http://images.google.com.mx/imgres?imgurl=http://bp0.blogger.com/_R6Mq5X-01ZA/RnIF3x3lMKI/AAAAAAAAADI/r5BQdPDMF9w/s200/Facultad+de+Derecho+-logo-.jpg&imgrefurl=http://fburgoa.blogspot.com/2007/06/calificaciones-finales.html&h=200&w=143&sz=11&hl=es&start=1&tbnid=gjzV551-6bMiFM:&tbnh=104&tbnw=74&prev=/images?q=logo+de+la+facultad+de+derecho+de+la+unam&gbv=2&hl=es&sa=G�
 
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reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
I 
 
Con dedicatoria especial a Dios 
Padre, por el hecho de otorgarme la 
oportunidad de vivir y brindarme la 
oportunidad de estar rodeado de 
gente valiosa. 
 
 
 
 
 
 
Con todo el cariño especial a mis 
padres por su amor, paciencia y 
enseñarme a distinguir lo bueno de lo 
malo y ser ejemplo formador de una 
familia nutrida de diversos caracteres, 
gracias por apoyarme de manera 
incondicional. 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mis abuelos paternos y maternos, 
forjadores de personas de esfuerzo, 
honestidad y lucha. 
 
 
 
 
 
 
A mis hermanos, personas que 
admiro y respeto honestamente 
desde pequeño, quienes han sido 
ejemplo de esfuerzo y trabajo, gracias 
por ayudar a mis padres en mi 
educación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
Con gran reconocimiento a nuestro 
maestro José Pablo Patiño y Souza, 
por ser un ejemplo de virtud y 
sabiduría, y en especial por su 
invaluable apoyo en la realización del 
presente trabajo, gracias por ser un 
pilar en mi destino. 
 
 
 
 
 
 
 
A toda la comunidad Universitaria, 
ejemplo de humildad, esfuerzo, 
empeño y sabiduría, que seguimos 
siendo la casa de estudios ejemplo 
de las demás universidades no solo 
del país. 
 
 
 
 
 
 
 
A toda la comunidad deportista de la 
Universidad, en especial a la 
comunidad basquetbolista, de la cual 
soy miembro desde 1997, toda vez 
que en el seno deportivo adquirí 
valores y a defender con amor y 
entrega a mi universidad. 
 
 
 
 
A todas aquellas personas que de 
una manera ó otra han influenciado 
en mí para bien
 
 
 
 
 I 
 
INDICE. 
 
CAPÍTULO PRIMERO. 
 
Antecedentes de la violencia familiar. 1 
 
Antecedentes de la violencia familiar en el mundo. 7 
 
Francia. 7 
 
España. 19 
 
Inglaterra. 24 
 
Antecedentes de la violencia familiar en México. 26 
 
Época prehispánica. 26 
 
Época Colonial. 31 
 
Época Independiente. 34 
 
Época actual. 36 
 
Fundamento Constitucional de la Familia. 41 
 
Evolución en el código penal mexicano. 44 
 
Código penal de 1882. 44 
 
Código penal de 1929. 45 
 
Código penal de 1931. 46 
 
Código penal para el Distrito Federal. 47 
 
Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar para el 
Distrito Federal. 48 
 
CAPÍTULO SEGUNDO. 
 
Marco conceptual. 53 
 
Concepto del tipo penal de violencia familiar. 56 
 
 
 
 II 
Tipos de violencia. 63 
 
Concepto de familia. 77 
 
Tipos de familia. 81 
 
Derechos y obligaciones de los integrantes de la familia. 82 
 
Aspectos generales del problema. 88 
 
 
 
CAPÍTULO TERCERO. 
 
 
Estudio dogmatico del tipo de violencia familiar. 91 
 
Naturaleza jurídica. 91 
 
Clasificación del delito. 95 
 
En función de su gravedad. 97 
 
Según la forma de conducta del agente. 98 
 
Tomando en cuenta el resultado. 99 
 
Por la lesión que causan. 100 
 
Tomando en cuenta su duración. 101 
 
Por el elemento interno o culpabilidad. 102 
 
Delitos simples y complejos. 103 
 
Delitos unisubsistentes y Plurisubsistentes. 104 
 
Delitos unisubjetivos y plurisubjetivos. 105 
 
Por la forma de su persecución. 105 
 
Delitos comunes, federales, oficiales, militares y políticos. 106 
 
Clasificación del tipo penal. 107 
 
Tipos normales y anormales. 108 
 
 
 III 
Fundamentales o básicos, especiales y complementados. 108 
 
Autónomos o subordinados. 109 
 
Atendiendo a su formulación. 110 
 
Atendiendo al daño que causan. 110 
 
Elementos del tipo. 111 
 
Sujeto activo. 113 
 
Sujeto pasivo. 115 
 
Objeto material. 117 
 
Bien jurídico tutelado. 118 
 
Medios exigidos por el tipo. 120 
 
Elementos positivos del delito. 124 
 
Conducta. 124 
 
Tipicidad. 133 
 
Antijuridicidad. 135 
 
Imputabilidad. 137 
 
Culpabilidad. 139 
 
Condiciones objetivas de punibilidad. 145 
 
Punibilidad. 146 
 
Elementos negativos del delito. 148 
 
Ausencia de conducta. 149 
 
Atipicidad. 152 
 
Causas de justificación. 155 
 
Causas de inimputabilidad. 165 
 
 
 
 
 IV 
Causas de inculpabilidad. 170 
 
Ausencia de condiciones objetivas de punibilidad. 175 
 
Excusas absolutorias. 175 
 
CAPÍTULO CUARTO. 
 
Necesidad de la creación del tipo penal de violencia intradocencia. 177 
 
Justificación de la creación del tipo penal. 179 
 
Breve reseña histórica. 181 
 
Naturaleza jurídica. 182 
 
Autoría. 185 
 
Bien jurídico tutelado. 187 
 
Conclusiones. 188 
 
Propuesta. . 192 
 
Bibliografía. 195 
 
1 
 
 
CAPÍTULO PRIMERO. 
 
ANTECEDENTES DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. 
 
Para comenzar el desarrollo del presente trabajo y entender un poco la dificultad 
de afrontar el mismo, a continuación citaré un fragmento de las Memorias de las 
Jornadas Nacionales de la Situación real de la Mujer en México siendo lo 
siguiente: 
 
“El poder que la sociedad le ha asignado al varón sobre la mujer ha 
permitido la existencia de un doble estándar que sanciona la violencia 
dependiendo de si la agresión se lleva a cabo dentro o fuera del hogar. Esto 
ha colocado a las mujeres en una situación de máxima vulnerabilidad. La 
violencia dentro del hogar ha sido considerada hasta hace muy poco un 
asunto privado, en el cual la sociedad sólo debería intervenir en situaciones 
extremas. Esta idea la han “comprado” muchas de las y los prestadores de 
los servicios de salud, que presentan una gran resistencia a involucrarse. 
Sin embargo, gracias al reconocimiento de la academia, la sociedad civil e 
instituciones nacionales e internacionales, de que la opresión de las mujeres 
es atribuible en gran medida a los patrones culturales y a las estructuras 
sociales, se han empezado a dar avances en su abordaje, es por ello que la 
violencia familiar y el derecho a una vida libre de violencia y discriminación 
han sido reconocidos como problemas prioritarios hasta muy recientemente, 
de hecho, el proceso para su pleno reconocimiento se inició apenas a 
mediados de los años ochentas. La violencia familiar, es decir, aquella que 
ocurre en los hogares, generalmente se ejerce a escondidas, tratando de 
 
 
2ocultarla. Por eso se ha hablado de sus consecuencias como “el costo del 
silencio” y muchas de las campañas han destacado mensajes que señalan la 
importancia de romper este silencio: de que se hable y se denuncie este 
problema.”1 
 
Para las coautoras Bárbara Yllán Rondero y Marta de la Lama, en su obra 
“Construyendo la Igualdad”, refieren al respecto lo siguiente: 
 
“La violencia doméstica existe en las familias de todas las culturas, razas, 
religiones y sistemas económicos; el maltrato doméstico no es un hecho 
aislado producto de eventos y circunstancias individuales de un agresor, la 
violencia doméstica este íntimamente ligada relacionada con la valoración 
que se hace de mujeres y niños como seres inferiores y como parte de la 
jerarquización social que otorga a algunos el derecho de controlar a otros.”2 
 
Para combatir y erradicar este cáncer social, se debe plantear qué es la 
violencia familiar, cuáles son sus posibles causas y efectos y qué instituciones 
sociales pueden ayudar en esta cruzada. 
 
El autor Felipe de la Mata y Pizaña, en su obra “Derecho Familiar” refiere 
que son: 
 
“Actos u omisiones de carácter intencional (lo cual implica el pleno 
conocimiento y voluntad del sujeto respecto del acto que ejecuta); y en 
consecuencia se excluyen los meramente accidentales o imprudenciales 
 
1 Memorias de las Jornadas Nacionales de la Situación Real de la Mujer en México, Ed. Comisión 
Nacional de los Derechos Humanos, 2003, p. 54. 
2 YLLÁN RONDERO Bárbara, Construyendo la Igualdad, Ed. Porrúa, p. 14. 
 
 
3 
 
que, de ninguna manera, pueden considerarse constitutivos de la violencia 
familiar.”3 
 
Por su parte el autor Marco Antonio Díaz de León señala que: 
 
“Independientemente de la inseguridad pública que se vive y que de ello 
resta credibilidad al Estado de Derecho, carcome las entrañas del hogar y es 
invitación a la desintegración familiar, a la venganza privada y a la justicia 
por propia mano, cada vez más frecuentes en nuestro país.”4 
 
A fin de comprender el fenómeno de la violencia familiar, resulta 
imprescindible comenzar por el análisis de los factores que la legitiman 
culturalmente. Desde siempre, creencias y valores acerca de las mujeres y de los 
hombres han caracterizado una sociedad patriarcal que define a los varones como 
superiores por naturaleza y les confiere el derecho y la responsabilidad de dirigir la 
conducta de su mujer. Estas actitudes y valores, que echaron raíces a través de 
los siglos, se traducen en estructuras sociales particulares, como, por ejemplo, la 
división del trabajo, las políticas institucionales y la discriminación hacia la mujer. 
 
Los estereotipos de género, transmitidos y perpetuados principalmente por 
la familia, la escuela y los medios de comunicación, sientan las bases para el 
desequilibrio de poder que se plantea en la constitución de sociedades privadas, 
tales como las que están representadas por el noviazgo, el matrimonio o la 
convivencia. 
 
 
3 DE LA MATA PIZAÑA Felipe y otro, Derecho Familiar, Editorial Porrúa, México, 2005, p.358. 
4 DIAZ DE LEON Marco Antonio, Delincuencia Intrafamiliar y Delitos Contra Derechos de Autor, 
Porrúa, p. 66. 
 
 
4 
 
La mayoría de las definiciones que es factible encontrar con respecto a la 
violencia familiar, intrafamiliar o doméstica, sobre todo en disciplinas sociales y no 
solo jurídicas coinciden, desafortunadamente, en excluir a la violencia que se 
puede ejercerse sobre los varones, entre las definiciones más congruentes está la 
que ofrece la Organización de Naciones Unidas: 
 
“El término violencia familiar hace referencia a un conjunto de actos u 
omisiones que ocurren en las relaciones entre personas unidas por lazos de 
parentesco y que habitan en el mismo domicilio. Estos actos u omisiones 
implican, en sentido amplio, el maltrato a la esposa por parte del esposo, o a 
éste por aquella; el maltrato a los hijos por parte de sus padres; la 
agresividad entre hermanos; el ultraje o desprecio a los ancianos y el 
maltrato de los hijos a sus progenitores.”5 
 
 Así también tenemos que el autor Osvaldo Daniel Ortemberg, en su obra 
“Mediación en la violencia familiar y en la crisis de la adolescencia”, cita que en el 
Consejo de Europa celebrado en 1989 se definió a la violencia familiar de la 
siguiente manera: 
 
“Toda acción u omisión cometida en el seno de la familia por uno de sus 
miembros, que menoscabe la vida o la integridad física o psicológica o 
incluso la libertad de otro de los miembros de la misma familia, que causa un 
serio daño al desarrollo de su personalidad.”6 
 
 
5 Estrategias para luchar contra la violencia doméstica: Un manual de Recursos. Nueva York: 
Centro de Desarrollo Social y Asuntos Humanitarios. Naciones Unidas, 1997, p. 6. 
6 DANIEL ORTEMBERG Osvaldo, Mediación en la Violencia Familiar y en la Crisis de la 
Adolescencia, Editorial, Universidad, p. 69. 
 
 
5 
 
Lo anterior ha originado que en el devenir de la violencia familiar 
predominen las ideas feministas y que se anteponga la equidad de género a la 
lucha por frenar la violencia familiar, en cualquiera de sus manifestaciones. 
 
Para la autora Inés Alberdi, quien realiza el estudio “La violencia doméstica. 
Informe sobre los malos tratos a mujeres en España”, de la colección de Estudios 
Sociales de la Fundación "la Caixa", tiene como objetivo destacar el problema de 
la violencia doméstica, y nos refiere el siguiente concepto: 
 
“Se entiende como violencia contra la mujer «todo acto de violencia sexista 
que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psíquico, 
incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de libertad, ya 
sea que ocurra en la vida pública o en la privada» (ONU, 1995). La razón de 
ser de lo que llamamos violencia de género es la necesidad de los hombres 
de controlar a las mujeres en el sistema social que llamamos patriarcado.”7 
 
Para el Código Civil del Distrito Federal, al respecto refiere lo siguiente en 
su Capítulo III, De la Violencia Familiar: 
 
“Artículo 323 Quáter.- Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza 
física o moral, así como la omisión grave que se ejerce contra un miembro 
de la familia por otro integrante de la misma, que atente contra su integridad 
 
7http://obrasocial.lacaixa.es/StaticFiles/StaticFiles/6734192123ecf010VgnVCM200000128cf10aRC
RD/es/es10_c2_esp.pdf, (consultada el día 15 de Enero de 2007.) 
 
http://obrasocial.lacaixa.es/StaticFiles/StaticFiles/6734192123ecf010VgnVCM200000128cf10aRCRD/es/es10_c2_esp.pdf
http://obrasocial.lacaixa.es/StaticFiles/StaticFiles/6734192123ecf010VgnVCM200000128cf10aRCRD/es/es10_c2_esp.pdf
 
6 
 
física, psíquica o ambas, independientemente del lugar en que se lleve a 
cabo y que pueda producir o no lesiones. 
 
La educación o formación del menor no será en ningún caso considerada 
justificación para alguna forma de maltrato.”8 
 
Tomando en cuenta los criterios expuestos en párrafos precedentes, me 
encuentro en la posibilidad de concluir que: el concepto de violencia familiar, nos 
remite a un conjunto tanto de actos u omisiones que se suscitan en las relaciones 
interpersonales derivadas por lazos de parentesco y que las mismas habitan en el 
mismo domicilio, así tenemos que estos actos u omisiones implican, en un gran 
campo, el maltrato a la esposa por parte de su esposo, o a éste por aquella; el 
maltrato a los hijos por parte de sus padres; las agresiones entre hermanos; 
desprecio a los ancianos y el maltrato de los hijos a sus progenitores. 
 
La violencia en el seno de la familia puede ser física, sexual o 
psicoemocional, las agresiones físicas son manifiestas de múltiplesformas de 
manifestarse como serían: empujones, bofetadas, ataques con objetos o armas, 
golpes, tirones de pelo, rasguños, quemaduras, entre otras. De igual manera, la 
violencia sexual se puede manifestar a través de comentarios y gestos libidinosos, 
exigencias concupiscentes bajo presión o amenaza, burlas acerca del cuerpo de la 
pareja, agresiones lascivas con armas u objetos. La violencia emocional incluye 
también una vasta lista de conductas, como son las amenazas, insultos, hurtas, 
gritos, sobrenombres, humillaciones, confinamiento, hostigamiento, sustracción de 
dinero, amagos de herir o atacar a seres queridos, destrucción de objetos 
 
8 http://www.testamentos.gob.mx/Documentos/ccivil/9codciv.pdf. (Consulta: 20 de Enero de 2007]. 
 
 
7 
 
importantes o recursos, autoritarismo o cualquier otro comportamiento que 
mantenga a un miembro de la familia en tensión permanente. 
 
Así en el presente capítulo, se intenta describir la situación de las acciones 
desarrolladas en los diferentes escenarios para la disminución y freno de la 
violencia familiar, intrafamiliar o doméstica, en México y en el mundo. 
 
1.1.- ANTECEDENTES DE LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL MUNDO. 
 
1.1.1.- FRANCIA. 
 
Entre los países en los que en forma más temprana se inició la lucha de las 
mujeres por la equidad de género y consecuentemente la disminución de la 
violencia familiar, en sus personas, se encuentra Francia, en donde los clubes de 
mujeres republicanas pedían que los tres ideales de la época de la Revolución 
Francesa de 1789 (libertad, igualdad y fraternidad) se aplicaran por igual a los 
hombres que a las mujeres. El primer acto feminista, fue llevado a cabo por la 
francesa Olimpia de Gouges, quien parafraseó en 1791 la "Declaración de 
Derechos del Hombre y del Ciudadano", designándole el nombre "Declaración de 
los Derechos de la mujer y de la Ciudadana". Pero la aprobación del Código 
Napoleónico, basado en la legislación romana, restringía en Europa cualquier 
posibilidad reivindicativa en ese sentido, por lo que a España llegó bastante más 
tarde este movimiento y por consiguiente a la antigua Nueva España. 
 
A continuación se citan los datos más relevantes de la Declaración de los 
Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, en el Preámbulo se explica que: 
 
 
 
8 
 
“Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las 
constituya en Asamblea Nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido 
o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los 
males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en 
una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados de 
la mujer a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos 
los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y sus 
deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de 
los hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de 
toda institución política y sean más respetados por ella, a fin de que las 
reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de ahora en principios 
simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la 
Constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.”9 
 
En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza, en coraje, como en los 
sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del 
Ser Supremo, los Derechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana: 
 
 “La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos, Las 
distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad 
común. 
 El objetivo de toda asociación política es la conservación de los 
derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; 
estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y sobre 
todo, la resistencia a la opresión. 
 
9Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana; 
http://clio.rediris.es/n31/derechosmujer.pdf; (Consulta: 25 de Febrero de 2007). 
 
http://clio.rediris.es/n31/derechosmujer.pdf
 
9 
 
 El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que 
no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, 
ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos. 
 La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a 
los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo 
tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos 
límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la 
razón. 
 Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones 
perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por 
estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie 
puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan. 
 La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las 
Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación 
personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la 
misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por 
ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las 
dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y 
sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos. 
 Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y 
encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres 
obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa. 
 La Ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente 
necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una 
Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente 
aplicada a las mujeres. 
 
 
10 
 
 Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el 
rigor de la Ley. 
 Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; 
si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también 
igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones 
no alteren el orden público establecido por la Ley. 
 La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno 
de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad 
asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda 
ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que 
os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la 
verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad 
en los casos determinados por la Ley. 
 La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica 
una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de 
todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada. 
 Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de 
administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las 
mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas 
las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de 
los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades. 
 Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por 
sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la 
contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla 
si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la 
administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la 
recaudación y la duración del impuesto. 
 
 
11 
 
 La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la 
contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración 
a todo agente público. Toda sociedad en la que la garantía de los 
derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes 
determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si lamayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado 
en su redacción. 
 Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; 
son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede 
ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no 
ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de 
manera evidente y bajo la condición de una justa y previa 
indemnización.”10 
 
Concluye la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana con 
Epílogo que cita: 
 
“El matrimonio es la tumba de la confianza y del amor. La mujer casada 
puede impunemente dar hijos bastardos a su marido y la fortuna que no le 
pertenece. Aquella que no está casada no tiene sino un débil derecho: las 
antiguas e inhumanas leyes rechazan el derecho sobre el nombre y sobre los 
bienes del padre para sus hijos, y no se han escrito nuevas leyes sobre esta 
materia. Si intentar conceder a mi sexo una consistencia honorable y justa, 
se considera en este momento como una paradoja por mi parte y como 
tentar lo imposible, yo dejo a los hombres venideros la gloria de tratar esta 
 
10 Ibídem. 
 
 
12 
 
materia, pero en la espera, puede prepararse la educación nacional, por la 
restauración de costumbres y por las convenciones conyugales.”11 
 
Está por demás decir que la Declaración no fue tomada en cuenta y que la 
lucha de la mujer francesa continuó hasta el siglo XX, en que alcanzó en algunas 
áreas cierta igualdad frente al hombre, sin embargo, propiamente la violencia 
doméstica se mantuvo. 
 
Según La revista de información “Label France”, que difunde la red 
diplomática francesa manifiesta lo siguiente: 
 
“Desde hace algunos años, se habla cada vez más de un aumento de la 
violencia familiar en Francia, pero ¿se ha extendido realmente la violencia, o 
tan sólo nos hemos vuelto más vigilantes e intolerantes hacia ella? Violencia 
en el trabajo, violencia urbana, violencia familiar, violencia económica: una 
serie de obras y sobre todo, de películas recientes muestran que existe en 
Francia una reflexión que nos ayuda a comprender mejor este fenómeno 
multiforme común a todas las sociedades.”12 
 
No tener trabajo representa un sufrimiento, tener uno también puede 
provocarlo. Por primera vez en 1998, la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) ha 
realizado un informe mundial sobre la violencia en el trabajo, que lo considera 
como "fenómeno estructural, anclado en un contexto social, económico y cultural", 
y no como un problema individual y marginal. El ejemplo extremo es Estados 
Unidos, donde el homicidio se ha convertido en la segunda causa de defunción en 
 
11 Ibídem. 
12 La Violencia en Francia. Label France No. 36. En línea: www.diplomatie.gouv.fr/label_France; 
(Consulta: 19 de Marzo de 2007.) 
 
http://www.diplomatie.gouv.fr/label_France
 
13 
 
el trabajo. En la Europa de los Quince, una encuesta reveló, en 1996, que el 4% 
de los trabajadores ya habían sido víctimas de violencia física, que el 2% habían 
sido acosados sexualmente y que el 8% había tenido que soportar actos de 
intimidación o vejación. 
 
Los medios de comunicación franceses, impulsados por una serie de obras 
publicadas sobre este tema en los últimos meses, se interesan cada vez más por 
este fenómeno. Un informe del semanario L'Expansion de mayo de 1999 dedicado 
a la violencia en el trabajo estigmatizaba el clima, cada vez más brutal, del mundo 
empresarial. 
 
Búsqueda desenfrenada de la rentabilidad, fusiones, reestructuraciones, 
reducciones de plantilla, que provocan el aumento de las cadencias en la industria 
y los servicios y llevan a las empresas a exigir siempre más, sobre todo a los 
ejecutivos, víctimas del síndrome del agotamiento (burn-out), mientras que sus 
perspectivas de futuro son cada vez más precarias: todo esto crea un entorno que 
propicia la inseguridad y el desarrollo de conductas abusivas como la gestión por 
la presión, la amenaza y la humillación. 
 
Este tipo de violencia, que siempre ha existido y es común a todos los 
países, se estudia sólo desde principios de los años 70, y sigue subestimándose, 
a pesar de la amplitud de su costo, teniendo en cuenta tan sólo lo material, para la 
colectividad y las propias empresas. En Estados Unidos evalúan, por ejemplo, que 
el costo social del estrés alcanza los 200 mil millones de dólares al año, y el de la 
violencia en el trabajo 4 mil millones. El estrés en general y el acoso en particular 
provocan falta de motivación, descenso en la productividad, enfermedades 
 
 
14 
 
nerviosas, ausentismo, incluso suicidios (el acoso parece ser la causa de entre el 
10% y el 15% de los suicidios en Suecia) en el lugar de trabajo. 
 
A través de numerosos testimonios, claros y accesibles, Le harcèlement 
moral, desmonta las estrategias de estas guerras psicológicas que se desarrollan 
en el mundo laboral, pero también en el seno de las parejas y las familias. 
Establece un retrato de los agresores (que niegan su culpabilidad, son 
irresponsables y paranoicos, alivian sus propios conflictos psicológicos 
proyectándolos en los demás) y de las víctimas-tipo (hiperconcienzudas, ingenuas 
y comprensivas), y propone consejos para identificar esta violencia, soportarla 
psicológicamente, y utilizar los recursos legales para acabar con ella. 
 
En Francia, el Código Laboral no protege a las víctimas del acoso moral, 
considerado desde hace unos años como un delito en Alemania, Italia, Suecia, 
Estados Unidos o Australia. Por el contrario, el acoso sexual (únicamente con 
abuso de poder), está reconocido como un delito penal y una infracción al Código 
Laboral en Francia desde 1992. 
 
Sin embargo, sigue imponiéndose la ley del silencio a la mayoría de las 
víctimas, casi todas mujeres, las que se atreven a hacer una denuncia se exponen 
a un proceso largo y sembrado de obstáculos, por no hablar del riesgo a quedarse 
sin trabajo, ya que la solidaridad masculina y jerárquica funciona al cien por cien 
en estos asuntos. A esto se añade una dificultad más, ya que son las víctimas 
quienes deben aportar la prueba del delito. Así, más del 60% de las denuncias de 
acoso sexual no dan lugar a diligencias judiciales. 
 
 
 
15 
 
Un sondeo realizado en mayo de 1999 para un informe especial sobre el 
acoso sexual del semanario L'Express revelaba la profunda indignación que 
suscita hoy en día entre los franceses y aún más entre las francesas, así como la 
voluntad de reclamar una legislación más severa, y que se aplique ampliamente, 
entre colegas e incluso en la vida privada. 
 
El psiquiatra y psicoanalista Christophe Dejours, este científico que lleva 
veinte años dirigiendo un laboratorio de psicología laboral y está a la escucha de 
los sufrimientos de los asalariados de la empresa, esta situación es un desafío 
para la comprensión. ¿Cómo explicar que se soporte sin rebelarse este 
sufrimiento y esta desgracia que alcanzan a todas las familias? (el primer ministro 
Lionel Jospin reconoció recientemente que él también tenía familiares en 
desempleo) ¿Cómo explicar que los ejecutivos acepten despedir a sus propios 
colegas? ¿Que se admita ver el aumento del número de víctimas sociales sin 
poner el sistema en tela de juicio? 
 
Según él, la sociedad francesa no hubiera tolerado hace veinte años la 
mitad de lo que acepta actualmente sin demasiada turbulencia, es decir, que el 
12% de la población no tenga empleo y que las condiciones de trabajo sean cada 
vez más precarias para la mayoría de las categorías. 
 
La tesis de Dejours señala que: 
 
“El sistema neoliberal, en nombre de la guerra económica y la 
mundialización, ha ido persuadiendo a la gente de la legitimidad de esta 
primacía de la razón económica sobre el bienestar humano o la justicia 
 
 
16 
 
social.Existen precisamente formaciones para ejecutivos sobre el despido 
sin remordimientos.”13 
 
En el caso de la violencia económica, resulta aún más difícil identificar la 
responsabilidad, ya que es colectiva, generalizada y difusa. Se empieza apenas a 
comprender y denunciar la increíble violencia que representa el chantaje del 
despido, la competencia exacerbada, la exclusión o la miseria cotidiana, que 
escapan a la visibilidad mediática, salvo cuando conducen a dramas 
espectaculares como el suicidio de toda una familia que aparece en la película Ça 
commence aujourd'hui, (Hoy se inicia) de Bertrand Tavernier (1999). 
 
Privados a la vez de “ser y tener", los dos modos posibles y 
complementarios de existencia de todo ser humano, la única respuesta a esta 
exclusión y privación de futuro que encuentran los suburbios es la violencia. 
 
La violencia de las chicas, menos visible, no amenaza al cuerpo social 
(aunque desde hace poco se han producido agresiones por parte de chicas 
organizadas en bandas, como las de los chicos, sin duda en parte para hacerse 
respetar), sino que se dirige contra su propio cuerpo a través de conductas 
marginales y desvalorizantes, como la anorexia, la bulimia, la depresión, las 
tentativas de suicidio y la prostitución. 
 
La asociación caritativa Socorro popular, por medio de su presidente de 
dicha asociación, Julien Laupetre, explicó al diario “Le Parisien” que: 
 
 
13 DEJOURS, Christophe. Souffrance en France, la banalisation de l'injustice Sociale. Francia: 
Points, 2006. p. 38. 
 
 
17 
 
“En noviembre de 2004 se puso en marcha la primera gran campaña de 
sensibilización contra la violencia doméstica en Francia, Un impactante 
anuncio televisivo comenzó a ser emitido en las principales cadenas 
francesas y se esperaba que mensajes similares fueran divulgados en breve 
por la radio, así como en carteles que se desplegarían en todo el país, en 
particular el día 25 de noviembre de 2004, cuando se celebraría la “Jornada 
Internacional contra la violencia a las mujeres. El objetivo era revelar la 
verdadera magnitud de este drama humano, ayudar a las víctimas, 
sensibilizar a la opinión pública y provocar el debate.”14 
 
Según los datos de la asociación, un diez por ciento de las mujeres 
residentes en Francia es víctima de la violencia conyugal y seis mueren cada mes 
como consecuencia de las agresiones de sus compañeros sentimentales. 
 
La campaña es la última medida en la movilización contra la violencia 
doméstica, relanzada en las últimas semanas, especialmente después de que los 
ministros de Justicia, Dominique Perben, y Paridad, Nicole Amelie, presentaran 
una guía destinada a jueces, policías y médicos para ayudar a las víctimas. 
 
El texto, que recoge todos los problemas legales vinculados al maltrato 
conyugal y las mejores respuestas posibles, va destinado principalmente a los 
fiscales, encargados de los procedimientos judiciales. 
 
 
14 http://actualidad.terra.es/articulo/html/av29295.htm, (consultada el día 10 de Abril de 2007.) 
 
http://actualidad.terra.es/articulo/html/av29295.htm
 
18 
 
La iniciativa surge del grupo de trabajo sobre violencia doméstica creado en 
mayo de 2004, por ambos Ministerios para combatir este delito y que reúne a 
magistrados, médicos, abogados, policías y representantes de asociaciones. 
 
Ambos ministros animaron a las mujeres, las principales víctimas junto a los 
niños de este tipo de violencia, a denunciar a los agresores, ya que en la 
actualidad sólo entre un seis y un diez por ciento de las agredidas lo denuncian 
ante la Justicia. 
 
Además, la reforma del divorcio permite, a partir del 1º de enero de 2005, a 
las mujeres agredidas pedir el alejamiento del cónyuge del domicilio incluso antes 
de iniciar los trámites de la separación legal. 
 
Algunas cifras clave: 
 
 12.000 suicidios en Francia, en 1997, y 165.000 tentativas al año. 
 El alcoholismo con lleva violencia, en uno de cada dos casos. 
 En Francia, se cometen 250 crímenes pasionales al año, y hay 4 
millones de mujeres maltratadas por su cónyuge. La violencia 
conyugal, universal y universalmente subestimada, por falta de 
estadísticas fiables, parece darse, en Francia, en todos los medios, 
nacionalidades, edades y culturas. 
 El 80% de los abusos sexuales se producen sobre niñas atacadas 
por hombres. 
 Ocho de cada diez madres que maltratan a sus hijos no trabajan. 
 El 85% de los autores de acosos sexuales están casados y con hijos. 
 Se estima que hay en Francia unos 10.000 jóvenes errantes. 
 
 
19 
 
 En 1997, 80.000 niños fueron víctimas de negligencia, malos tratos o 
abusos sexuales en Francia. 
 
1.1.2.- ESPAÑA. 
 
En España, la incidencia real de este problema es desconocida. 
Conocemos cifras del número de denuncias presentadas en España por esta 
causa y el de mujeres que murieron a manos de su cónyuge o pareja. (Figura 1). 
 
FIGURA 1. 
 
 Número de muertos a manos de su pareja Año Nº. denuncias 
 mujeres Mujeres Hombres 
1996 16,378 97 0 
1997 18,882 75 0 
1998 19,621 64 0 
1999 21,778 68 0 
2000 22,397 77 7 
2001 24,158 69 3 
Figura 1: Denuncias presentadas y Nº de mujeres y hombres fallecidos en los últimos años 
por Violencia Doméstica según fuentes del Ministerio del Interior y Asociación Themis. 
 
Se estima que estas cifras sólo representan entre el cinco al diez por ciento 
de los casos que se producen. Los motivos de denuncia son en primer lugar por 
malos tratos físicos y psíquicos, en segundo lugar los psíquicos solamente y en 
tercer lugar sólo los físicos. El incremento de las denuncias en los 5 últimos años, 
puede no corresponder a un aumento real de malos tratos; posiblemente se 
denuncian mas casos porque la mujer está mejor informada, es mas consciente de 
sus derechos, se dispone de mas dispositivos de apoyo social a la mujer 
 
 
20 
 
maltratada, hay una mayor sensibilidad social ante el problema y porque los 
cambios legislativos que han tenido lugar en nuestro país respecto a los malos 
tratos facilitan el que se denuncien los hechos. 
 
La diferencia en los datos de mujeres fallecidas entre los presentados por el 
Ministerio del Interior y la Asociación de Mujeres Juristas Themis, es debida a que 
en el Ministerio de Interior sólo se registran aquellos en los que se sabe de forma 
inmediata la identidad del agresor como autor de los hechos y cuando constatan la 
muerte el día que se registran los hechos. Sin embargo, en la asociación Themis 
se hace seguimiento de los casos, incluyendo fallecimientos diferidos pero a 
consecuencia de la agresión. 
 
Según el Informe sobre los malos tratos a mujeres en España, se dice que: 
 
“Son Comunidades Autónomas las que presentan una mayor tasa de 
denuncias por maltrato por millón de habitantes (año 2000) según fuentes 
del Ministerio del Interior, son Ceuta y Melilla (5,200), Canarias (2,170) Madrid 
(1,490) y Andalucía (1,310), siendo Navarra (500) y Aragón (670) las de tasas 
más bajas…”15 
 
En una macro encuesta realizada por el Instituto de la Mujer en España, en 
el año 2000, se dieron los siguientes resultados: 
 
 
15 ALBERDI I., MATAS N. La Violencia Doméstica. Informe sobre los malos tratos a mujeres en 
España. Cap. VI: La violencia doméstica en cifras. Ed.electrónica: www.estudios.lacaixa.es; Año 
2002, P. 15. 
 
 
 
21 
 
“Con una muestra de 20.552 mujeres mayores de 18 años, encuentran que el 
12,4 % de las mujeres están en situación objetiva de violencia en el entorno 
familiar (según los criterios de maltrato utilizados a través de indicadores). 
Estos datos, proyectados a la población española, significan que 2 millones 
90 mil 767 mujeres están en situación objetiva de violencia familiar. En un 
millón551 mil 214 el maltrato es por parte de su pareja. Sin embargo, llama 
la atención que tras preguntarles sobre si habían sufrido malos tratos en el 
último año, solo la tercera parte de ellas se consideraba a si misma víctima 
de maltrato. Estas diferencias entre los casos detectados a través de 
indicadores y la percepción subjetiva de violencia doméstica, refleja la 
“tolerancia” ante las situaciones de maltrato por parte de la mujer en las 
relaciones de pareja.”16 
 
El 28 de diciembre de 2004 se expidió la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas 
de Protección Integral contra la Violencia de Género que en lo general contiene lo 
siguiente: 
 
OBJETO DE LA LEY: Actuar contra la violencia que, como manifestación 
de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los 
hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o 
hayan sido sus cónyuges, o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por 
relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. (Artículo 1.1.) 
 
EDUCACIÓN: La ley insiste en que la formación en el respeto a la igualdad 
entre hombres y mujeres debe ser uno de los fines del sistema educativo español. 
 
16 La violencia contra las mujeres: Encuesta. Madrid: Instituto de la Mujer. 2000. , consultada en 
línea en http://www.gees.org/articulo/325/ (Consulta: 17 de Mayo de 2007). 
 
 
http://www.gees.org/articulo/325/
 
22 
 
Tal principio de igualdad se transmitirá desde la educación infantil hasta el 
bachillerato, y la Administración tendrá que revisar los materiales y libros de texto 
para garantizar la ausencia de conceptos o referencias que puedan fomentar la 
desigualdad. Además, en el Consejo Escolar del Estado tendrán presencia las 
organizaciones de mujeres, el Instituto de la Mujer y expertos reconocidos en la 
lucha contra la violencia por razones de sexo. 
 
PUBLICIDAD: Se considerará ilícita la asociación del cuerpo femenino con 
un producto concreto. Las asociaciones e instituciones que trabajan a favor de la 
igualdad podrán solicitar la retirada de un anuncio si lo consideran oportuno. 
 
APOYO A LAS VÍCTIMAS: La nueva ley permitirá la creación de servicios 
de atención e información inmediata que garanticen un primer asesoramiento legal 
y psicológico, centros de emergencia para asistir a las mujeres y a sus hijos y 
centros de recuperación integral. Comunidades Autónomas y Ayuntamientos 
participarán en el desarrollo de todos estos servicios, en los que también se 
contempla la asistencia jurídica especializada y gratuita, así como ayudas 
económicas que faciliten a las víctimas empezar una nueva vida: formación para el 
empleo, acceso prioritario a viviendas de protección oficial, bonificación a las 
empresas que las contraten, un fondo de garantía de pago de alimentos, entre 
otras. Además, las víctimas tendrán derechos laborales específicos como adaptar 
o reducir su jornada de trabajo, movilidad geográfica o extinguir un contrato 
cobrando el subsidio de desempleo. 
 
MEDIDAS JURÍDICAS Y PENALES: Se crearán Juzgados de Igualdad y 
Asuntos Familiares en cada provincia y capital, en los que se centralizarán los 
asuntos civiles y penales de una misma unidad familiar. Estos jueces podrán 
 
 
23 
 
adoptar distintas medidas de protección, según la gravedad de los casos: desde la 
salida del agresor del domicilio, el alejamiento y la suspensión de las 
comunicaciones, hasta la privación de la patria potestad y custodia de menores o 
la suspensión del régimen de visitas. También se reforzarán las penas contra los 
agresores: las amenazas leves se podrán sancionar con prisión de seis meses a 
un año y el juez podrá inhabilitar al progenitor para el ejercicio de la patria 
potestad o la tutela de los hijos hasta cinco años. En caso de lesiones, se agrava 
la pena de dos a cinco años cuando la víctima sea la esposa o compañera 
sentimental, aunque no haya habido convivencia. Además, se prevé que cada 
Fiscalía de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales 
tenga su propia Sección de Violencia Familiar y que se cree la figura del Fiscal 
contra la violencia contra la mujer. 
 
NUEVOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS: La ley contempla la creación 
de una Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (bajo el Ministerio 
de Presidencia y con rango de Secretaría de Estado), un Consejo Consultivo y un 
Observatorio Nacional de Violencia sobre la Mujer en el Ministerio de Trabajo y 
Asuntos Sociales. 
 
OTRAS MEDIDAS: Creación de unidades especializadas en prevención de 
la violencia; aplicación de programas específicos a maltratadores en prisión. 
 
La ley es en esencia, una ley homofóbica, toda vez que basta la simple 
denuncia de una mujer que se diga maltratada, para que un hombre sea 
considerado como culpable sin que medie juicio. 
 
 
 
 
24 
 
1.1.3.- INGLATERRA. 
 
Sobre el presente tema es de tomar en cuenta lo que refiere el autor 
Álvarez de Miranda: 
 
“En el siglo XVII, en Inglaterra se utilizaba como medida para controlar la 
violencia extrema la llamada regla del pulgar. Esta norma consistía en el 
derecho del marido a golpear a su esposa con una vara que no fuera más 
gruesa que un dedo pulgar para someterla a la obediencia. Y no fue hasta 
1871 cuando un tribunal de los Estados Unidos sentenció que ningún 
hombre tiene derecho a golpear a su esposa, ya que el golpear a su cónyuge 
no está reconocido en la ley y la esposa tiene derecho a recibir de la ley la 
misma protección como ciudadana con derechos civiles y políticos en 
igualdad a su cónyuge. La primera ley en castigar el maltrato conyugal se 
aprobó en Maryland en 1882, donde se imponía como pena cuarenta 
latigazos o un año de cárcel.”17 
 
Por su parte, Mary Wollstonecraft, también señala lo siguiente: 
 
“El movimiento feminista culminó en Gran Bretaña con la obra "Vindicación 
de los Derechos de la mujer" (1792) cuya autora fue Mary Wollstonecraft, 
donde se reivindicaba el acceso a la educación; una educación semejante a 
la de los hombres, para la autora Wollstonecraft pensaba que el recibir una 
educación similar a la del hombre la acercaría a desarrollar su propia 
 
17 ÁLVAREZ DE MIRANDA Y TORRES, Defensor del Pueblo. Diario de Sesiones de las Cortes 
Generales Comisiones Mixtas. España: Año 1998 VI Legislatura Núm. 121,consultado en 
http://www.senado.es/legis6/publicaciones/html/maestro/index_CM0121.html. (Consulta: 25 de 
Mayo de 2006.) 
 
 
25 
 
independencia económica accediendo a actividades remuneradas y la clave 
para superar la subordinación femenina.”18 
 
Contraria al absolutismo de los reyes, señaló la conexión existente entre 
ese sistema político y las relaciones de poder entre los sexos. Los hombres 
ejercían una verdadera tiranía absolutista sobre las mujeres en el ámbito de la 
familia y la casa. 
 
Para Mary Wollstonecraft, la clave para superar la subordinación femenina 
era el acceso a la educación. Las mujeres educadas no sólo alcanzarían un plano 
de igualdad con respecto a los hombres, sino que podrían desarrollar su 
independencia económica accediendo a actividades remuneradas. 
 
Sin embargo Mary Wollstonecraft, no dio importancia a las reivindicaciones 
políticas y no hizo referencia al derecho de voto femenino, que en su época y 
momento social fue de gran aportación, siendo de la siguiente manera: 
 
"Ya he advertido sobre los malos hábitos que adquieren las mujeres cuando 
se les confina juntas; y pienso que podría extenderse con justicia esta 
observación al otro sexo, mientras no se deduzca la inferencia natural que, 
por mi parte, he tenido siempre presente, esto es, promover que ambos 
sexos debieran educarse juntos, no sólo en las familias privadas sino 
también en las escuelas públicas. Si el matrimonio es la base dela sociedad, 
toda la humanidad debiera educarse siguiendo el mismo modelo, o si no, la 
relación entre los sexos nunca merecerá el nombre de compañerismo, ni las 
mujeres desempeñarán los deberes peculiares de su sexo hasta que no se 
 
18 WOLLSTONECRAFT, Mary. Vindicación de los derechos de la mujer. Madrid: Ed. Debate, 1998. 
 
 
26 
 
conviertan en ciudadanas ilustradas, libres y capaces de ganar su propia 
subsistencia, e independientes de los hombres (...) Es más, el matrimonio no 
se considerará nunca sagrado hasta que las mujeres, educándose junto con 
los hombres, no estén preparadas para ser sus compañeras, en lugar de ser 
únicamente sus amantes (...)"19 
 
1.2.- ANTECEDENTES DE LA VIOLENCIA FAMILIAR EN MÉXICO. 
 
Al realizar la investigación bibliográfica para estructurar este apartado de la 
tesis, se pudo observar que existen muy pocos documentos de autores que hablen 
con precisión al respecto, que permitan conocer datos sobre la violencia familiar, 
por esta razón, algunos puntos pueden parecer muy breves. 
 
1.2.1.- ÉPOCA PREHISPÁNICA. 
 
Para el autor Manuel F. Chávez Ascencio, al respecto de la época 
prehispánica refiere lo siguiente: 
 
“El régimen jurídico de los pueblos precortesianos fue rudimentario, pues a 
penas se iniciaban las relaciones contractuales y no se había llegado al 
estado de complejidad social que hace que se desarrolle el derecho y su 
filosofía.”20 
 
 
 
19 Ibídem, pp. 32 y ss. 
20 CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el Derecho, Editorial Porrúa, Segunda Edición, 
México, D.F., 2001, p.59. 
 
 
 
27 
 
Teniendo en consideración la forma en que los pueblos tolteca y azteca 
respetaban a las mujeres, derivado de que la principal deidad era una suprema 
divinidad dual: Ometecuhtli-Omecíhuatl, (nuestro padre- nuestra madre), Miguel 
León Portilla cita el siguiente texto: 
 
“Y sabían los toltecas 
Que muchos son los cielos, 
Decían que son doce divisiones superpuestas. 
Allá vive el verdadero dios y su comparte. 
El Dios celestial se llama Señor de la dualidad, Ometecuhtli, 
Y su comparte se llama Señora de la dualidad, Omecíhuatl, Señora 
celeste; 
Quiere decir: 
Sobre los doce cielos es rey es señor.”21 
 
Por su parte, el autor Joseph de Acosta cita lo siguiente respecto al cuidado 
tan grande que tenían los pueblos prehispánicos con los jóvenes: 
 
“Para este efecto había en los templos, casa particular de niños, como 
escuela o pupilaje, distinto de los mozos y mozas del templo, de que se trató 
largamente en su lugar. Había en los dichos pupilajes o escuelas, gran 
número de muchachos, que sus padres voluntariamente llevaban allí, los 
cuales tenían ayos y maestros que les enseñaban e industriaban en loables 
ejercicios: a ser bien criados, a tener respeto a los mayores, a servir y 
obedecer, dándoles documentos para ello (…) Así que los que a esto se 
 
21 LEÓN PORTILLA, Miguel. De Teotihuacan a los Aztecas: Fuentes e Interpretaciones Históricas. 
UNAM, México, 1988, p. 485. 
 
 
28 
 
aplicaban, que de ordinario eran los hijos de gente noble y valerosa, 
conseguían su deseo. Otros que se inclinaban a cosas del templo y por 
decirlo a nuestro modo a ser eclesiásticos, en siendo de edad los sacaban 
de la escuela, y los ponían en los aposentos del templo, que estaban para 
religiosos, poniéndoles también sus insignias de eclesiásticos, y allí tenían 
sus perlados y maestros que les enseñaban todo lo tocante a aquel 
ministerio, y en el ministerio que se dedicaban, en él habían de 
permanecer.”22 
 
El autor Fausto Castañeda Estrada explica que: 
 
“En la sociedad Azteca la formación de la Familia estaba constituida primero 
por el matrimonio en el cual el varón solo podía tener una esposa, que era la 
legítima y era llamada Cihuatlantli, con quien se casaba con todo el ritual 
correspondiente, pero podía tener tantas Concubinas como pudiera 
sostener, esto quiere decir que tantas como pudiera mantener; pero con 
estas no se realizaba el ritual matrimonial. Se dice que Moctezuma II tenía 
150 Concubinas, lo que producía que los Señores y altos Jefes tuvieran 
muchas concubinas y cuando un individuo común se quería casar, apenas 
encontraba mujer, había poco de donde escoger (…) Era la costumbre que la 
primera vez se negara la petición, y más tarde se contestaba con la 
aceptación o la negativa formal. Pero entre los macehualtin se hacía más 
frecuente la unión libre, y después de tener los recursos adecuados; se 
 
22 ACOSTA, Joseph de. Historia Natural y Moral de las Indias. Edición preparada por Edmundo 
O’Gorman. México: FCE, 1962, pp. 315-316. 
 
 
29 
 
efectuaba la ceremonia.”23 
 
La sociedad comprendía la familia, el clan totémico llamado calpulli, la 
Hermandad formada por calpullis y el Barrio formado por las hermandades. En 
Tenochtitlan había cuatro barrios que en conjunto, formaban la tribu azteca. A su 
vez se distribuía en los siguientes estratos: los sumos sacerdotes y los altos jefes 
militares formaban la aristocracia de este pueblo que hacia la guerra para 
conseguir prisioneros y sacrificarlos a sus dioses. El estamento medio estaba 
formado por artesanos y comerciantes; y el básico, por campesinos y pescadores. 
 
El mismo autor Fausto Castañeda Estrada explica que: 
 
“A las mujeres se les exhortaba a que fueran discretas y recatadas en sus 
modales y en el vestir y se les enseñaban todas las modalidades de los 
quehaceres domésticos que, además de moler y preparar los alimentos, 
consistían en descarozar el algodón, hilar, tejer y confeccionar la ropa de la 
familia.”24 
 
A los hombres se les inculcaba la vocación guerrera. Desde pequeños se 
les formaba para que fueran fuertes, de modo que los bañaban con agua fría, los 
abrigaban con ropa ligera y dormían en el suelo. 
 
 
 
23 CASTAÑEDA ESTRADA, Fausto G. La familia en la Historia de México. México: Universidad 
Autónoma de Morelos, 2002, pp. 132 y ss. 
24 Ibídem. 
 
 
30 
 
Así también tenemos que al respecto el autor Antonio De Ibarrola, comenta 
lo siguiente: 
 
“El matrimonio celebrado con el ritual acostumbrado, matrimonio como una 
definitiva, el provisional y el concubinato, en los tres existían impedimentos 
legales, sé prohiben las relaciones entre parientes en línea recta, en línea 
colateral igual en la colateral desigual hasta el tercer grado, con excepción 
del varón con la hija de su hermana materna por afinidad entre padrastros y 
entenados y concubinas del padre con el hijo. Permítase el matrimonio entre 
cuñados, los cónyuges divorciados no podían volver a contraer matrimonio 
so pena de muerte.”25 
 
Se procuraba fortalecer el carácter de los niños mediante castigos severos 
y el fomento de los valores primordiales como amor a la verdad, la justicia y el 
deber, respeto a los padres y a los ancianos, rechazo a la mentira y al libertinaje, 
misericordia con los pobres y los desvalidos. Los jóvenes aprendían música, bailes 
y cantos, además de religión, historia, matemáticas, interpretación de los códices, 
artes marciales, escritura y conocimiento del calendario, entre otras disciplinas. 
 
La educación se impartía en establecimientos para cada estrato social. Las 
niñas eran educadas por sus madres en las labores del hogar y la religión. 
 
La sociedad mexica era claramente patriarcal, la mujer debía ser dócil con 
el marido ya que para ello había sido educada por sus padres, a cambio de ello 
existía un profundo respeto por las mujeres. 
 
25 DE IBARROLA, Antonio, Derecho de Familia, México, D.F., Editorial Porrúa, S.A, Cuarta Edición, 
p.107. 
 
 
31Así mismo el autor Antonio De Ibarrola, comenta lo siguiente: 
 
“Los hombres podrían tener varias mujeres pero debían darles sustento, 
protección, respeto y atención, sólo una mujer era considerada esposa 
legítima y las otras eran aceptadas con respeto como concubinas oficiales. 
La sociedad mexica giraba en torno a una estructura social rígida donde se 
estipulaban las virtudes y defectos permitidos a las mujeres de acuerdo con 
cada estrato social.”26 
 
1.2.2.- ÉPOCA COLONIAL. 
 
Respecto del presente punto el autor Antonio De Ibarrola, señala que: 
 
“El sistema del virreinato conservó el sistema de privilegio masculino 
heredado de sus dos nutrientes, ambos se centran en el papel de la mujer en 
el matrimonio y en la maternidad. Pero el hecho dista del derecho y así, 
según los decretos reales el español y el indio eran teóricamente iguales, y 
sucedía algo similar con las mujeres que se consideraban iguales al varón 
de su raza; pero como en todas las sociedades una cosa es el ser y otra el 
deber ser.”27 
 
La mujer española casada tenía la categoría de menor de edad, y aunque 
podía heredar propiedades, títulos y negocios sus derechos quedaban 
subordinados al marido quien era el administrador de los bienes. Era el estado de 
 
26 Ibídem. P. 125. 
27 Ibídem, p. 138. 
 
 
32 
 
viudez el que le permitía a la mujer la plena capacidad de ejercicio pues hasta 
entonces podía administrar sus bienes y tenía el derecho de ejercer la patria 
potestad sobre sus hijos menores. 
 
Si bien también el indígena era considerado menor de edad ya que era un 
ser humano en potencia sujeto a la protección del cristiano, el indio era tratado 
como un esclavo por naturaleza. En este marco la mujer indígena tenía igualdad 
legal respecto al varón, pero en la práctica estaba oprimida por partida triple: sexo, 
raza y clase. Su trabajo era el doméstico, que incluía las faenas pesadas del 
campo y la artesanía, pero también era colocada en el servicio de las casas de 
españoles. 
 
El concubinato de españoles con mujeres indígenas convivía con el 
matrimonio legal. La concubina india fue tratada como un animal doméstico que se 
desechaba y en cuanto a los bastardos nacidos de ella eran criados como siervos 
de la casa grande, vagando entre las poblaciones de indios y españoles, por lo 
que el término mestizo se identificó con el de ilegítimo. 
 
El sector femenino mestizo de la población tuvo distintas funciones y 
trabajos en gran medida determinados por la región que habitaba y el lugar que 
ocupaba su familia en la producción. En las ciudades y pueblos realizaba 
servicios, vendía alimentos y cubría las faenas de criadas en las amplias casas de 
los españoles. En el campo las labores domésticas y agrarias. 
 
En cambio las negras y los negros se consideraban infames de sangre y su 
status de esclavos se transmitía por vía materna, y eran colocados en los trabajos 
más ingratos y peligrosos. 
 
 
33 
 
Las mujeres de la época colonial tenían una parte activa en su sociedad, 
las de estratos menos privilegiados cumplían labores tradicionales, que en el 
campo incluía la elaboración de textiles, cerámica y las actividades agrícolas y se 
seguían vistiendo como antaño. Las de las ciudades y pueblos vendían en los 
tianguis o mercados diversas mercancías y podían cumplir servicios sociales como 
de surtir el agua, se acomodaban entre la servidumbre de los sectores 
acomodados de la población. 
 
Las mujeres que recibían educación eran las criollas. Sin embargo, se 
consideraba a la mujer encargada de su casa y aún la de más status no 
necesitaba de mayores conocimientos su función era producir una abundante 
prole y para cumplir ese cometido bastaba un buen funcionamiento de las 
hormonas, una resistencia física suficiente y mucha salud, pero no se necesitaba 
ni elocuencia, ni ingenio, ni memoria, ni libertad, ni capacidad para administrar 
ciudades, menos cualquier clase de estudios superiores. 
 
El matrimonio se mantenía como la instancia apropiada para la mujer y la 
maternidad como su vocación natural, éste sería arreglado por los padres y la dote 
tenía un papel importante en el negocio. 
 
El adulterio para la mujer significaba una ley dura y para el marido una ley 
laxa, como se aprecia desde ese entonces y hasta la fecha a pesar de los grandes 
esfuerzos de equidad, la mujer se ha encontrado en plena desigualdad de género. 
 
Aquellas mujeres que deseaban un nivel superior de conocimientos debían 
de contar con el apoyo económico, para pagar un maestro particular y el permiso 
de un padre tolerante. 
 
 
34 
 
El papel de la mujer como persona o como ciudadana sigue soslayándose 
por el sistema dominante. Sucedía algo similar con la mujer trabajadora: había una 
mayor participación en la producción, pero difícilmente podían considerar al 
trabajo un elemento liberador. Su opresión específica ya no lo era tanto por raza 
cuánto por clase y sexo y la sufría en un contexto de conflictos manifiestos de 
circulación de ideas políticas y coyunturas favorables para la emancipación del 
país para el tránsito de Nueva España a México, ¿hasta dónde se podría 
emancipar ella como género? 
 
Al respecto del presente tema, es de tomar en cuenta la aportación que 
hace el autor Julián Guitrón Fuentevilla, que dice: 
 
“Se prohibía a los herederos enajenar la tierra, por lo cual debemos 
reconocer al sucesor como vigilante del patrimonio rural e inmueble, 
integrantes del núcleo.”28 
 
1.2.3.- ÉPOCA INDEPENDIENTE. 
 
Durante la época independiente se mantienen condiciones similares que en 
la época colonial, como se recordará incluso la epístola de Manuel Ocampo de 
julio de 1859 que se leía al contraer matrimonio expresaba: 
 
“Declaro en nombre de la ley y de la Sociedad, que quedan 
ustedes unidos en legítimo matrimonio con todos los derechos y 
prerrogativas que la ley otorga y con las obligaciones que impone; 
y manifiesto: que éste es el único medio moral de fundar la familia, 
de conservar la especie y de suplir las imperfecciones del individuo 
 
28 GUITRÓN FUENTEVILLA, Julián, Derecho de Familia, México D.F., Editorial UNACH, Segunda 
Edición, 2002, p. 52. 
 
 
35 
 
que no puede bastarse a sí mismo para llegar a la perfección del 
género humano. Este no existe en la persona sola sino en la 
dualidad conyugal. Los casados deben ser y serán sagrados el 
uno para el otro, aún más de lo que es cada uno para sí. El 
hombre cuyas dotes sexuales son principalmente el valor y la 
fuerza, debe dar y dará a la mujer, protección, alimento y 
dirección, tratándola siempre como a la parte más delicada, 
sensible y fina de sí mismo, y con la magnanimidad y benevolencia 
generosa que el fuerte debe al débil, esencialmente cuando este 
débil se entrega a él, y cuando por la Sociedad se le ha confiado. 
La mujer, cuyas principales dotes son la abnegación, la 
belleza, la compasión, la perspicacia y la ternura debe dar y 
dará al marido obediencia, agrado, asistencia, consuelo y 
consejo, tratándolo siempre con la veneración que se debe a 
la persona que nos apoya y defiende, y con la delicadeza de 
quien no quiere exasperar la parte brusca, irritable y dura de 
sí mismo propia de su carácter. El uno y el otro se deben y 
tendrán respeto, deferencia, fidelidad, confianza y ternura, ambos 
procurarán que lo que el uno se esperaba del otro al unirse con él, 
no vaya a desmentirse con la unión. 
 
Que ambos deben prudenciar y atenuar sus faltas. Nunca se dirán 
injurias, porque las injurias entre los casados deshonran al que las 
vierte, y prueban su falta de tino o de cordura en la elección, ni 
mucho menos se maltratarán de obra, porque es villano y cobarde 
abusar de la fuerza. 
 
Ambos deben prepararse con el estudio, amistosa y mutua 
corrección de sus defectos,a la suprema magistratura de padres 
de familia, para que cuando lleguen a serlo, sus hijos encuentren 
en ellos buen ejemplo y una conducta digna de servirles de 
 
 
36 
 
modelo. La doctrina que inspiren a estos tiernos y amados lazos 
de su afecto, hará su suerte próspera o adversa; y la felicidad o 
desventura de los hijos será la recompensa o el castigo, la ventura 
o la desdicha de los padres. La Sociedad bendice, considera y 
alaba a los buenos padres, por el gran bien que le hacen dándoles 
buenos y cumplidos ciudadanos; y la misma, censura y desprecia 
debidamente a los que, por abandono, por mal entendido cariño o 
por su mal ejemplo, corrompen el depósito sagrado que la 
naturaleza les confió, concediéndoles tales hijos. Y por último, que 
cuando la Sociedad ve que tales personas no merecían ser 
elevadas a la dignidad de padres, sino que sólo debían haber 
vivido sujetas a tutela, como incapaces de conducirse dignamente, 
se duele de haber consagrado con su autoridad la unión de un 
hombre y una mujer que no han sabido ser libres y dirigirse por sí 
mismos hacia el bien.”29 
 
La epístola como puede advertirse prácticamente hacía que la mujer 
aceptara obediencia ciega a su esposo y en ocasiones, esta circunstancia daba 
margen a que hubiera abusos que degeneraban en violencia, no solamente para 
la mujer sino para con los hijos, situación esta que consuetudinariamente ocurría 
al interior de las familias mexicanas, hechos que por lo regular quedan en total 
impunidad. 
 
1.2.4.- ÉPOCA ACTUAL. 
 
Respecto de la época actual es de tomar en cuenta lo esgrimido por el 
autor Ignacio Galindo Garfias, en su obra “Derecho Civil”, que dice lo siguiente de 
la familia moderna: 
 
29 CASTAÑEDA ESTRADA, Fausto. Óp. cit., Anexo 2. 
 
 
37 
 
 
“La familia moderna se caracteriza por ser una institución fundamental 
fundada en una relación sexual, suficientemente precisa y duradera, que 
permite la procreación y garantiza la educación sexual continuada, 
normalmente se funda en el matrimonio y excepcionalmente en una 
institución equivalente (concubinato).”30 
 
Según citan las coautoras Bárbara Yllán Rondero y Marta de la Lama, en su 
obra “Construyendo la Igualdad”, refieren que: 
 
“Las acciones impulsadas por la organización Movimiento Nacional de 
Mujeres; se iniciaron en 1983 vinculándose esta organización con el 
Secretario del Gobierno del Departamento del Distrito Federal buscando 
como interlocutor al gobierno de la ciudad para establecer módulos de 
atención a las personas que han sufrido una agresión sexual.”31 
 
Así mismo el autor Fausto Castañeda Estrada, en su obra “La familia en la 
Historia de México”, comenta que: 
 
“En nuestro país, algunas organizaciones no gubernamentales, después del 
sismo de septiembre de1985, empiezan a incluir en sus demandas acciones 
relacionadas con la violencia doméstica. Sería hasta 1987 cuando de nueva 
cuenta el Movimiento Nacional de Mujeres, A. C. inicia plática con la 
entonces Secretaría de Protección y Vialidad del Departamento del Distrito 
Federal y con su titular Enrique Jackson Ramírez, mismas que culminaron 
 
30 GALINDO GARFIAS, Ignacio, Derecho Civil, Parte General, Editorial Porrúa, S.A., Novena 
Edición., 1998, p. 434. 
31 YLLÁN RONDERO Bárbara, Construyendo la Igualdad, Ed. Porrúa, P. 6 
 
 
38 
 
con la creación el 1° de septiembre de 1988 del Centro de Orientación y 
Apoyo a Personas Violadas (COAPEVI).”32 
 
El mismo autor Fausto Castañeda expresa lo siguiente: 
 
“EL COAPEVI, fue la primera instancia gubernamental que en el Distrito 
Federal se ocupó de atender un tipo de violencia especificó, el sexual, en 
sus escasos dos años de vida, dio capacitación y asesoría a diversas 
entidades federativas, aportó también las primeras cifras oficiales de 
violencia sexual independientes al inicio de indagatorias, dio por primera vez 
en la historia de la ciudad atención psicológica a las víctimas directas e 
indirectas y asesoría jurídica.”33 
 
En el año de 1990 la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal 
crea la Instancia conocida como CAVI Centro de Atención a la Violencia 
Intrafamiliar, área de la procuraduría especializada dedicada exclusivamente a la 
solución de problemas que se presentan en la familia. 
 
El día 11 de Mayo de 1998, por Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del 
Distrito Federal se estableció el Programa para la Participación Equitativa de la 
Mujer en el Distrito Federal (Promujer), como una respuesta del Gobierno del 
Distrito Federal por reafirmar su compromiso de consolidar y ampliar los 
mecanismos tendientes a equilibrar el desarrollo de sus habitantes desde una 
perspectiva de equidad de género, así como a profundizar las políticas y acciones 
que atiendan rezagos e inequidades que viven las mujeres. 
 
32 CASTAÑEDA ESTRADA, Fausto. Óp. cit., p. 7. 
33 Óp. Cit. p. 7. 
 
 
39 
 
El día 11 de Agosto de 1999, congruente con dicho compromiso, el 
Gobierno del Distrito Federal emite en el Reglamento Interior de la Administración 
Pública del Distrito Federal el Artículo 129, con el cual se crea el Instituto de la 
Mujer del Distrito Federal (INMUJER) como órgano desconcentrado de la 
Secretaría de Gobierno. 
 
El día 31 de Enero del 2001, se fortalece al Instituto asignándole la 
operación y coordinación del Sistema de los Centros Integrales de Apoyo a la 
Mujer (CIAM), considerándolos como sus representaciones operativas en las 16 
delegaciones, ratificándolo formalmente en el Artículo 205 del Reglamento Interior 
de la Administración Pública del Distrito Federal y publicado en la Gaceta Oficial 
del Distrito Federal. Asimismo, queda adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social 
como un órgano desconcentrado. 
 
Así mismo, es de tomar en cuenta las palabras esgrimidas por el procurador 
General de Justicia del Distrito Federal, al inaugurar el evento “Encuentro 
Internacional de Buenas Prácticas en contra de la Violencia hacia las Mujeres y las 
Niñas”, apoyado por el Gobierno de la Ciudad de México, el procurador capitalino 
señaló que: 
 
“La administración que encabezo tiene como objetivo luchar contra inercias, 
patrones culturales discriminatorios, prácticas burocráticas y demás 
 
 
40 
 
acciones que van en detrimento de los derechos y de la confianza de las 
mujeres.”34 
 
Ante funcionarios públicos y representantes de la sociedad civil e internacional, el 
doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, reconoció la importancia de intercambiar 
puntos de vista en el debate que tiene como misión la lucha contra la violencia 
hacia las mujeres 
 
 Es de tomar en cuenta, lo esgrimido en las Memorias de las Jornadas 
Nacionales de la Situación real de la Mujer en México, en la cual se señala lo 
siguiente: 
 
“Las estadísticas de los Centros de Atención a la Violencia Intrafamiliar 
señalan que entre 88 y 90% de las víctimas de violencia doméstica en el DF 
son mujeres. Esas mismas estadísticas señalan que solamente el 21.3% de 
las mujeres que llegan a los centros denuncian el maltrato y de ellas solo la 
mitad esta dispuesta a levantar un acta. Según los estudios que han sido 
realizados en el país por diversos grupos de investigación, entre 30 y 60% de 
las mujeres sufren algún tipo de abuso por parte de su pareja.”35 
 
 
34 http://www.pgjdf.gob.mx/noticias/comunicado.asp?id=13407, (fecha de consulta 27 de Julio 
2007.) 
35 Memorias de las Jornadas Nacionales de la Situación Real de la Mujer en México, Ed. Comisión 
Nacional de los Derechos Humanos, 2003, p. 54. 
 
http://www.pgjdf.gob.mx/noticias/comunicado.asp?id=13407
 
41 
 
Así mismo, atendiendo lo mencionado en las Memorias de las Jornadas 
Nacionalesde la Situación real de la Mujer en México, que refiere: 
 
“Dentro de la violencia familiar puede distinguirse la violencia conyugal, es 
decir, aquella que se instala en la relación íntima y estable entre un hombre y 
una mujer, estén casados legalmente o no. La violencia conyugal o marital 
constituye un cuadro especifico de violencia doméstica, donde la principal 
afectada es la mujer, quien al no poder salir del vinculo podría configurar lo 
que se llama mujer golpeada. No es fácil salir del vinculo por varias razones 
que van desde la dependencia económica, la afectiva, el entrenamiento 
social de que el rol de la mujer es tolerar y perdonar, que es la responsable 
de la unión conyugal y de la existencia de un hogar, casi a cualquier 
precio.”36 
 
1.3.- FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA FAMILIA. 
 
Sin pretender dar un tratado constitucionalista al respecto, por no ser un 
trabajo de dicha materia, también es cierto que no podemos dejar de pasar por 
alto este punto medular de nuestro sistema jurídico, por lo que nos referiremos al 
presente tema de forma amplia comentado, que el término Constitución puede 
tener dos sentidos, según se tome en consideración el aspecto puramente 
normativo, o sea las reglas de derecho que ella contiene, o se refiera a las 
formalidades que revisten la elaboración y la modificación de esas mismas reglas. 
 
 
36 Óp. cit., p. 57. 
 
 
42 
 
En el primer caso se habla de Constitución en sentido material, entendida 
como el conjunto de reglas fundamentales relativas a la organización y a la 
actividad del estado, en el segundo se habla de Constitución en sentido formal 
entendida como el documento que reglamenta el funcionamiento de las 
instituciones políticas, cuya elaboración o modificación no puede hacerse sino 
mediante el cumplimiento de ciertas formalidades especiales y a través de un 
procedimiento diferente al establecido por las demás reglas de derecho. 
 
Situación por la que se afirma que la protección de la familia se encuentra 
consagrada en el artículo cuarto, primer párrafo de Nuestra Carta Magna, precepto 
legal que forma parte de las garantías individuales, que a letra dice: “El varón y la 
mujer son iguales ante la ley. esta protegerá la organización y el desarrollo 
de la familia.”37 
 
Al respecto del presente punto, el maestro emérito de nuestra facultad, el 
Dr. Ignacio Burgoa Orihuela, menciona lo siguiente: 
 
“Tomando en consideración que la palabra garantía proviene del término 
anglosajón warranty, o warantie, que significa la acción de asegurar, 
proteger, defender o salvaguardar (to warrant), por lo que tiene una 
connotación muy amplia. Garantía equivale en su sentido lato, a 
aseguramiento o afianzamiento, pudiendo denotar también, protección, 
respaldo, defensa, salvaguarda o apoyo.”38 
 
Sin lugar a dudas, a todo el mundo nos queda claro que la familia se 
encuentra regulada por el artículo cuarto de la Carta Magna, y que dicho artículo 
se encuentra dentro de las garantías individuales es decir la parte dogmatica de la 
Constitución, al plasmarse en ella la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer, 
 
37Consultado en línea en: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/5.htm?s=.(Consulta: 02 de Agosto 
de 2007). 
38 BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Las garantías Individuales, Vigésima Quinta Edición, Editorial, 
Porrúa, México S.A. 1998, p. 276. 
 
 
 
43 
 
respondiendo así a las exigencias de la sociedad contemporánea, las condiciones 
económicas que el desarrollo del país reclama, tales como la participación de la 
mujer en las actividades productivas de la creación de la riqueza, así como en las 
fuentes de trabajo, su participación activa en las cúpulas de poder político, y hasta 
en organismos tan importantes como lo son consejeros electorales, sin dejar de 
mencionar la participación de la mujer como forma de aportación de ingresos para 
la familia mexicana. 
 
Se establece la plena igualdad jurídica del hombre y la mujer, dentro de 
este marco de intereses y tareas tanto político, social y familiar a efecto de que 
esta participe con libertad y responsabilidad al lado del varón en la toma de 
decisiones como en el disfrute de las mismas, al mismo tiempo, de una absoluta 
igualdad con aquel, en el ejercicio de los derechos ya reconocidos y en el 
cumplimiento solidario de las responsabilidades que les competan, aunque dicho 
principio aun dista de la realidad imperante en todo el país puesto que es de 
reconocer que todavía existen muchas comunidades que viven bajo un régimen 
patriarcal muy cerrado. 
 
 Sin dejar de mencionar lo expuesto por el autor Marco Antonio Díaz de 
León, que en su obra “Delincuencia Intrafamiliar y Delitos Contra Derechos de 
Autor”, sobre el presente tema comenta lo siguiente: “Jurídicamente no se tolera 
que en los hogares, ni en ningún otro lugar, dejan de ser iguales los 
individuos que los integran…”39 
 
Lo que implica un fortalecimiento de los instrumentos, mecanismos e 
instancias institucionales que contribuyan a garantizar el respeto a los derechos de 
la mujer en todos los espacios sociales, económicos, políticos y familiares. 
 
39 DÍAZ DE LEÓN Marco Antonio, Delincuencia Intrafamiliar y Delitos Contra Derechos de Autor, 
Editorial Porrúa, México 1998, 
 
 
44 
 
1.4.- EVOLUCIÓN EN EL CÓDIGO PENAL MEXICANO. 
 
Conviene destacar que los delitos relacionados con la violencia familiar 
corresponden al fuero común, lo cual implica que a partir del 29 de abril de 1999, 
existen dos normatividades en materia penal que es, la federal, contenida en el 
Código Penal Federal y la local, contenida en el Código Penal para el Distrito 
Federal. 
 
A continuación se hará referencia a lo que disponían los diversos códigos 
penales que tuvieron vigencia en México, antes de su bifurcación. 
 
1.4.1.- CÓDIGO PENAL DE 1882. 
 
El Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de Baja California sobre 
Delitos del Fuero Común y para toda la República sobre Delitos contra la 
Federación, no contenía disposiciones relacionadas con la violencia familiar en su 
Título Sexto, Delitos contra el orden de las familias, la moral o las buenas 
costumbres, cuyos capítulos eran, respetándose la ortografía y sintaxis: 
 
“I. Delitos del estado civil de las personas. 
II. Ultrajes a la moral pública o a las buenas costumbres. 
III. Atentados contra el pudor-Estupro-Violación. 
IV. Corrupción de menores. 
V. Rapto. 
VI. Adulterio. 
VII. Bigamia o matrimonio doble y otros matrimonios ilegales. 
 
 
45 
 
VIII. Provocación a un delito-apología de éste o de algún vicio.”40 
 
Sin embargo, es de suponerse que en el caso de lesiones u homicidios se 
aplicarían las penalidades correspondientes. 
 
1.4.2.- CÓDIGO PENAL DE 1929. 
 
Según cita nuestro maestro emérito, Guillermo Floris Margadant S.: 
 
“Durante el gobierno de Portes Gil se promulgó un Código Penal para el 
Distrito Federal de 1,228 artículos que en su opinión eran muchos, cuya 
autoría se debió a José Almaraz Harris, inspirado en la escuela positiva, con 
un largo catálogo de atenuantes y agravantes, y muchas innovaciones, en 
teoría recomendables, pero irrealizables dentro del marco de la economía 
mexicana de entonces, el cual fue sustituido después de una breve vigencia, 
sin que estableciera sanciones para la violencia familiar, fue sustituido por el 
Código de 17 de septiembre de 1931.”41 
 
Es de obvio criterio, que todo código penal vigente, responde a las 
necesidades sociales del momento de su creación, así tenemos que las conductas 
que hoy en día se consideran delitos como lo sería por ejemplo el tipo penal 
vigente de omisión de informes médico forenses, previsto y sancionado en el 
numeral 301 y 302, dentro del código penal

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