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Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Derecho Seminario de Derecho Penal ESTUDIO DOGMÁTICO DEL TIPO DE VIOLENCIA FAMILIAR Y PROPUESTA DE CREAR EL TIPO DE VIOLENCIA INTRA DOCECIA. Tesis que para optar por el Título de Licenciado en Derecho. Presenta: Mauricio José Carranza González. Asesor: Lic. José Pablo Patiño y Souza. Facultad de Derecho, Ciudad Universitaria 2009. http://images.google.com.mx/imgres?imgurl=http://bp0.blogger.com/_R6Mq5X-01ZA/RnIF3x3lMKI/AAAAAAAAADI/r5BQdPDMF9w/s200/Facultad+de+Derecho+-logo-.jpg&imgrefurl=http://fburgoa.blogspot.com/2007/06/calificaciones-finales.html&h=200&w=143&sz=11&hl=es&start=1&tbnid=gjzV551-6bMiFM:&tbnh=104&tbnw=74&prev=/images?q=logo+de+la+facultad+de+derecho+de+la+unam&gbv=2&hl=es&sa=G� UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. I Con dedicatoria especial a Dios Padre, por el hecho de otorgarme la oportunidad de vivir y brindarme la oportunidad de estar rodeado de gente valiosa. Con todo el cariño especial a mis padres por su amor, paciencia y enseñarme a distinguir lo bueno de lo malo y ser ejemplo formador de una familia nutrida de diversos caracteres, gracias por apoyarme de manera incondicional. A mis abuelos paternos y maternos, forjadores de personas de esfuerzo, honestidad y lucha. A mis hermanos, personas que admiro y respeto honestamente desde pequeño, quienes han sido ejemplo de esfuerzo y trabajo, gracias por ayudar a mis padres en mi educación. Con gran reconocimiento a nuestro maestro José Pablo Patiño y Souza, por ser un ejemplo de virtud y sabiduría, y en especial por su invaluable apoyo en la realización del presente trabajo, gracias por ser un pilar en mi destino. A toda la comunidad Universitaria, ejemplo de humildad, esfuerzo, empeño y sabiduría, que seguimos siendo la casa de estudios ejemplo de las demás universidades no solo del país. A toda la comunidad deportista de la Universidad, en especial a la comunidad basquetbolista, de la cual soy miembro desde 1997, toda vez que en el seno deportivo adquirí valores y a defender con amor y entrega a mi universidad. A todas aquellas personas que de una manera ó otra han influenciado en mí para bien I INDICE. CAPÍTULO PRIMERO. Antecedentes de la violencia familiar. 1 Antecedentes de la violencia familiar en el mundo. 7 Francia. 7 España. 19 Inglaterra. 24 Antecedentes de la violencia familiar en México. 26 Época prehispánica. 26 Época Colonial. 31 Época Independiente. 34 Época actual. 36 Fundamento Constitucional de la Familia. 41 Evolución en el código penal mexicano. 44 Código penal de 1882. 44 Código penal de 1929. 45 Código penal de 1931. 46 Código penal para el Distrito Federal. 47 Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar para el Distrito Federal. 48 CAPÍTULO SEGUNDO. Marco conceptual. 53 Concepto del tipo penal de violencia familiar. 56 II Tipos de violencia. 63 Concepto de familia. 77 Tipos de familia. 81 Derechos y obligaciones de los integrantes de la familia. 82 Aspectos generales del problema. 88 CAPÍTULO TERCERO. Estudio dogmatico del tipo de violencia familiar. 91 Naturaleza jurídica. 91 Clasificación del delito. 95 En función de su gravedad. 97 Según la forma de conducta del agente. 98 Tomando en cuenta el resultado. 99 Por la lesión que causan. 100 Tomando en cuenta su duración. 101 Por el elemento interno o culpabilidad. 102 Delitos simples y complejos. 103 Delitos unisubsistentes y Plurisubsistentes. 104 Delitos unisubjetivos y plurisubjetivos. 105 Por la forma de su persecución. 105 Delitos comunes, federales, oficiales, militares y políticos. 106 Clasificación del tipo penal. 107 Tipos normales y anormales. 108 III Fundamentales o básicos, especiales y complementados. 108 Autónomos o subordinados. 109 Atendiendo a su formulación. 110 Atendiendo al daño que causan. 110 Elementos del tipo. 111 Sujeto activo. 113 Sujeto pasivo. 115 Objeto material. 117 Bien jurídico tutelado. 118 Medios exigidos por el tipo. 120 Elementos positivos del delito. 124 Conducta. 124 Tipicidad. 133 Antijuridicidad. 135 Imputabilidad. 137 Culpabilidad. 139 Condiciones objetivas de punibilidad. 145 Punibilidad. 146 Elementos negativos del delito. 148 Ausencia de conducta. 149 Atipicidad. 152 Causas de justificación. 155 Causas de inimputabilidad. 165 IV Causas de inculpabilidad. 170 Ausencia de condiciones objetivas de punibilidad. 175 Excusas absolutorias. 175 CAPÍTULO CUARTO. Necesidad de la creación del tipo penal de violencia intradocencia. 177 Justificación de la creación del tipo penal. 179 Breve reseña histórica. 181 Naturaleza jurídica. 182 Autoría. 185 Bien jurídico tutelado. 187 Conclusiones. 188 Propuesta. . 192 Bibliografía. 195 1 CAPÍTULO PRIMERO. ANTECEDENTES DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. Para comenzar el desarrollo del presente trabajo y entender un poco la dificultad de afrontar el mismo, a continuación citaré un fragmento de las Memorias de las Jornadas Nacionales de la Situación real de la Mujer en México siendo lo siguiente: “El poder que la sociedad le ha asignado al varón sobre la mujer ha permitido la existencia de un doble estándar que sanciona la violencia dependiendo de si la agresión se lleva a cabo dentro o fuera del hogar. Esto ha colocado a las mujeres en una situación de máxima vulnerabilidad. La violencia dentro del hogar ha sido considerada hasta hace muy poco un asunto privado, en el cual la sociedad sólo debería intervenir en situaciones extremas. Esta idea la han “comprado” muchas de las y los prestadores de los servicios de salud, que presentan una gran resistencia a involucrarse. Sin embargo, gracias al reconocimiento de la academia, la sociedad civil e instituciones nacionales e internacionales, de que la opresión de las mujeres es atribuible en gran medida a los patrones culturales y a las estructuras sociales, se han empezado a dar avances en su abordaje, es por ello que la violencia familiar y el derecho a una vida libre de violencia y discriminación han sido reconocidos como problemas prioritarios hasta muy recientemente, de hecho, el proceso para su pleno reconocimiento se inició apenas a mediados de los años ochentas. La violencia familiar, es decir, aquella que ocurre en los hogares, generalmente se ejerce a escondidas, tratando de 2ocultarla. Por eso se ha hablado de sus consecuencias como “el costo del silencio” y muchas de las campañas han destacado mensajes que señalan la importancia de romper este silencio: de que se hable y se denuncie este problema.”1 Para las coautoras Bárbara Yllán Rondero y Marta de la Lama, en su obra “Construyendo la Igualdad”, refieren al respecto lo siguiente: “La violencia doméstica existe en las familias de todas las culturas, razas, religiones y sistemas económicos; el maltrato doméstico no es un hecho aislado producto de eventos y circunstancias individuales de un agresor, la violencia doméstica este íntimamente ligada relacionada con la valoración que se hace de mujeres y niños como seres inferiores y como parte de la jerarquización social que otorga a algunos el derecho de controlar a otros.”2 Para combatir y erradicar este cáncer social, se debe plantear qué es la violencia familiar, cuáles son sus posibles causas y efectos y qué instituciones sociales pueden ayudar en esta cruzada. El autor Felipe de la Mata y Pizaña, en su obra “Derecho Familiar” refiere que son: “Actos u omisiones de carácter intencional (lo cual implica el pleno conocimiento y voluntad del sujeto respecto del acto que ejecuta); y en consecuencia se excluyen los meramente accidentales o imprudenciales 1 Memorias de las Jornadas Nacionales de la Situación Real de la Mujer en México, Ed. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2003, p. 54. 2 YLLÁN RONDERO Bárbara, Construyendo la Igualdad, Ed. Porrúa, p. 14. 3 que, de ninguna manera, pueden considerarse constitutivos de la violencia familiar.”3 Por su parte el autor Marco Antonio Díaz de León señala que: “Independientemente de la inseguridad pública que se vive y que de ello resta credibilidad al Estado de Derecho, carcome las entrañas del hogar y es invitación a la desintegración familiar, a la venganza privada y a la justicia por propia mano, cada vez más frecuentes en nuestro país.”4 A fin de comprender el fenómeno de la violencia familiar, resulta imprescindible comenzar por el análisis de los factores que la legitiman culturalmente. Desde siempre, creencias y valores acerca de las mujeres y de los hombres han caracterizado una sociedad patriarcal que define a los varones como superiores por naturaleza y les confiere el derecho y la responsabilidad de dirigir la conducta de su mujer. Estas actitudes y valores, que echaron raíces a través de los siglos, se traducen en estructuras sociales particulares, como, por ejemplo, la división del trabajo, las políticas institucionales y la discriminación hacia la mujer. Los estereotipos de género, transmitidos y perpetuados principalmente por la familia, la escuela y los medios de comunicación, sientan las bases para el desequilibrio de poder que se plantea en la constitución de sociedades privadas, tales como las que están representadas por el noviazgo, el matrimonio o la convivencia. 3 DE LA MATA PIZAÑA Felipe y otro, Derecho Familiar, Editorial Porrúa, México, 2005, p.358. 4 DIAZ DE LEON Marco Antonio, Delincuencia Intrafamiliar y Delitos Contra Derechos de Autor, Porrúa, p. 66. 4 La mayoría de las definiciones que es factible encontrar con respecto a la violencia familiar, intrafamiliar o doméstica, sobre todo en disciplinas sociales y no solo jurídicas coinciden, desafortunadamente, en excluir a la violencia que se puede ejercerse sobre los varones, entre las definiciones más congruentes está la que ofrece la Organización de Naciones Unidas: “El término violencia familiar hace referencia a un conjunto de actos u omisiones que ocurren en las relaciones entre personas unidas por lazos de parentesco y que habitan en el mismo domicilio. Estos actos u omisiones implican, en sentido amplio, el maltrato a la esposa por parte del esposo, o a éste por aquella; el maltrato a los hijos por parte de sus padres; la agresividad entre hermanos; el ultraje o desprecio a los ancianos y el maltrato de los hijos a sus progenitores.”5 Así también tenemos que el autor Osvaldo Daniel Ortemberg, en su obra “Mediación en la violencia familiar y en la crisis de la adolescencia”, cita que en el Consejo de Europa celebrado en 1989 se definió a la violencia familiar de la siguiente manera: “Toda acción u omisión cometida en el seno de la familia por uno de sus miembros, que menoscabe la vida o la integridad física o psicológica o incluso la libertad de otro de los miembros de la misma familia, que causa un serio daño al desarrollo de su personalidad.”6 5 Estrategias para luchar contra la violencia doméstica: Un manual de Recursos. Nueva York: Centro de Desarrollo Social y Asuntos Humanitarios. Naciones Unidas, 1997, p. 6. 6 DANIEL ORTEMBERG Osvaldo, Mediación en la Violencia Familiar y en la Crisis de la Adolescencia, Editorial, Universidad, p. 69. 5 Lo anterior ha originado que en el devenir de la violencia familiar predominen las ideas feministas y que se anteponga la equidad de género a la lucha por frenar la violencia familiar, en cualquiera de sus manifestaciones. Para la autora Inés Alberdi, quien realiza el estudio “La violencia doméstica. Informe sobre los malos tratos a mujeres en España”, de la colección de Estudios Sociales de la Fundación "la Caixa", tiene como objetivo destacar el problema de la violencia doméstica, y nos refiere el siguiente concepto: “Se entiende como violencia contra la mujer «todo acto de violencia sexista que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psíquico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada» (ONU, 1995). La razón de ser de lo que llamamos violencia de género es la necesidad de los hombres de controlar a las mujeres en el sistema social que llamamos patriarcado.”7 Para el Código Civil del Distrito Federal, al respecto refiere lo siguiente en su Capítulo III, De la Violencia Familiar: “Artículo 323 Quáter.- Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como la omisión grave que se ejerce contra un miembro de la familia por otro integrante de la misma, que atente contra su integridad 7http://obrasocial.lacaixa.es/StaticFiles/StaticFiles/6734192123ecf010VgnVCM200000128cf10aRC RD/es/es10_c2_esp.pdf, (consultada el día 15 de Enero de 2007.) http://obrasocial.lacaixa.es/StaticFiles/StaticFiles/6734192123ecf010VgnVCM200000128cf10aRCRD/es/es10_c2_esp.pdf http://obrasocial.lacaixa.es/StaticFiles/StaticFiles/6734192123ecf010VgnVCM200000128cf10aRCRD/es/es10_c2_esp.pdf 6 física, psíquica o ambas, independientemente del lugar en que se lleve a cabo y que pueda producir o no lesiones. La educación o formación del menor no será en ningún caso considerada justificación para alguna forma de maltrato.”8 Tomando en cuenta los criterios expuestos en párrafos precedentes, me encuentro en la posibilidad de concluir que: el concepto de violencia familiar, nos remite a un conjunto tanto de actos u omisiones que se suscitan en las relaciones interpersonales derivadas por lazos de parentesco y que las mismas habitan en el mismo domicilio, así tenemos que estos actos u omisiones implican, en un gran campo, el maltrato a la esposa por parte de su esposo, o a éste por aquella; el maltrato a los hijos por parte de sus padres; las agresiones entre hermanos; desprecio a los ancianos y el maltrato de los hijos a sus progenitores. La violencia en el seno de la familia puede ser física, sexual o psicoemocional, las agresiones físicas son manifiestas de múltiplesformas de manifestarse como serían: empujones, bofetadas, ataques con objetos o armas, golpes, tirones de pelo, rasguños, quemaduras, entre otras. De igual manera, la violencia sexual se puede manifestar a través de comentarios y gestos libidinosos, exigencias concupiscentes bajo presión o amenaza, burlas acerca del cuerpo de la pareja, agresiones lascivas con armas u objetos. La violencia emocional incluye también una vasta lista de conductas, como son las amenazas, insultos, hurtas, gritos, sobrenombres, humillaciones, confinamiento, hostigamiento, sustracción de dinero, amagos de herir o atacar a seres queridos, destrucción de objetos 8 http://www.testamentos.gob.mx/Documentos/ccivil/9codciv.pdf. (Consulta: 20 de Enero de 2007]. 7 importantes o recursos, autoritarismo o cualquier otro comportamiento que mantenga a un miembro de la familia en tensión permanente. Así en el presente capítulo, se intenta describir la situación de las acciones desarrolladas en los diferentes escenarios para la disminución y freno de la violencia familiar, intrafamiliar o doméstica, en México y en el mundo. 1.1.- ANTECEDENTES DE LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL MUNDO. 1.1.1.- FRANCIA. Entre los países en los que en forma más temprana se inició la lucha de las mujeres por la equidad de género y consecuentemente la disminución de la violencia familiar, en sus personas, se encuentra Francia, en donde los clubes de mujeres republicanas pedían que los tres ideales de la época de la Revolución Francesa de 1789 (libertad, igualdad y fraternidad) se aplicaran por igual a los hombres que a las mujeres. El primer acto feminista, fue llevado a cabo por la francesa Olimpia de Gouges, quien parafraseó en 1791 la "Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano", designándole el nombre "Declaración de los Derechos de la mujer y de la Ciudadana". Pero la aprobación del Código Napoleónico, basado en la legislación romana, restringía en Europa cualquier posibilidad reivindicativa en ese sentido, por lo que a España llegó bastante más tarde este movimiento y por consiguiente a la antigua Nueva España. A continuación se citan los datos más relevantes de la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, en el Preámbulo se explica que: 8 “Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en Asamblea Nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institución política y sean más respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la Constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.”9 En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza, en coraje, como en los sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los Derechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana: “La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos, Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común. El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y sobre todo, la resistencia a la opresión. 9Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana; http://clio.rediris.es/n31/derechosmujer.pdf; (Consulta: 25 de Febrero de 2007). http://clio.rediris.es/n31/derechosmujer.pdf 9 El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos. La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón. Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan. La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos. Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa. La Ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres. 10 Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley. Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley. La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades. Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto. 11 La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si lamayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción. Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.”10 Concluye la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana con Epílogo que cita: “El matrimonio es la tumba de la confianza y del amor. La mujer casada puede impunemente dar hijos bastardos a su marido y la fortuna que no le pertenece. Aquella que no está casada no tiene sino un débil derecho: las antiguas e inhumanas leyes rechazan el derecho sobre el nombre y sobre los bienes del padre para sus hijos, y no se han escrito nuevas leyes sobre esta materia. Si intentar conceder a mi sexo una consistencia honorable y justa, se considera en este momento como una paradoja por mi parte y como tentar lo imposible, yo dejo a los hombres venideros la gloria de tratar esta 10 Ibídem. 12 materia, pero en la espera, puede prepararse la educación nacional, por la restauración de costumbres y por las convenciones conyugales.”11 Está por demás decir que la Declaración no fue tomada en cuenta y que la lucha de la mujer francesa continuó hasta el siglo XX, en que alcanzó en algunas áreas cierta igualdad frente al hombre, sin embargo, propiamente la violencia doméstica se mantuvo. Según La revista de información “Label France”, que difunde la red diplomática francesa manifiesta lo siguiente: “Desde hace algunos años, se habla cada vez más de un aumento de la violencia familiar en Francia, pero ¿se ha extendido realmente la violencia, o tan sólo nos hemos vuelto más vigilantes e intolerantes hacia ella? Violencia en el trabajo, violencia urbana, violencia familiar, violencia económica: una serie de obras y sobre todo, de películas recientes muestran que existe en Francia una reflexión que nos ayuda a comprender mejor este fenómeno multiforme común a todas las sociedades.”12 No tener trabajo representa un sufrimiento, tener uno también puede provocarlo. Por primera vez en 1998, la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) ha realizado un informe mundial sobre la violencia en el trabajo, que lo considera como "fenómeno estructural, anclado en un contexto social, económico y cultural", y no como un problema individual y marginal. El ejemplo extremo es Estados Unidos, donde el homicidio se ha convertido en la segunda causa de defunción en 11 Ibídem. 12 La Violencia en Francia. Label France No. 36. En línea: www.diplomatie.gouv.fr/label_France; (Consulta: 19 de Marzo de 2007.) http://www.diplomatie.gouv.fr/label_France 13 el trabajo. En la Europa de los Quince, una encuesta reveló, en 1996, que el 4% de los trabajadores ya habían sido víctimas de violencia física, que el 2% habían sido acosados sexualmente y que el 8% había tenido que soportar actos de intimidación o vejación. Los medios de comunicación franceses, impulsados por una serie de obras publicadas sobre este tema en los últimos meses, se interesan cada vez más por este fenómeno. Un informe del semanario L'Expansion de mayo de 1999 dedicado a la violencia en el trabajo estigmatizaba el clima, cada vez más brutal, del mundo empresarial. Búsqueda desenfrenada de la rentabilidad, fusiones, reestructuraciones, reducciones de plantilla, que provocan el aumento de las cadencias en la industria y los servicios y llevan a las empresas a exigir siempre más, sobre todo a los ejecutivos, víctimas del síndrome del agotamiento (burn-out), mientras que sus perspectivas de futuro son cada vez más precarias: todo esto crea un entorno que propicia la inseguridad y el desarrollo de conductas abusivas como la gestión por la presión, la amenaza y la humillación. Este tipo de violencia, que siempre ha existido y es común a todos los países, se estudia sólo desde principios de los años 70, y sigue subestimándose, a pesar de la amplitud de su costo, teniendo en cuenta tan sólo lo material, para la colectividad y las propias empresas. En Estados Unidos evalúan, por ejemplo, que el costo social del estrés alcanza los 200 mil millones de dólares al año, y el de la violencia en el trabajo 4 mil millones. El estrés en general y el acoso en particular provocan falta de motivación, descenso en la productividad, enfermedades 14 nerviosas, ausentismo, incluso suicidios (el acoso parece ser la causa de entre el 10% y el 15% de los suicidios en Suecia) en el lugar de trabajo. A través de numerosos testimonios, claros y accesibles, Le harcèlement moral, desmonta las estrategias de estas guerras psicológicas que se desarrollan en el mundo laboral, pero también en el seno de las parejas y las familias. Establece un retrato de los agresores (que niegan su culpabilidad, son irresponsables y paranoicos, alivian sus propios conflictos psicológicos proyectándolos en los demás) y de las víctimas-tipo (hiperconcienzudas, ingenuas y comprensivas), y propone consejos para identificar esta violencia, soportarla psicológicamente, y utilizar los recursos legales para acabar con ella. En Francia, el Código Laboral no protege a las víctimas del acoso moral, considerado desde hace unos años como un delito en Alemania, Italia, Suecia, Estados Unidos o Australia. Por el contrario, el acoso sexual (únicamente con abuso de poder), está reconocido como un delito penal y una infracción al Código Laboral en Francia desde 1992. Sin embargo, sigue imponiéndose la ley del silencio a la mayoría de las víctimas, casi todas mujeres, las que se atreven a hacer una denuncia se exponen a un proceso largo y sembrado de obstáculos, por no hablar del riesgo a quedarse sin trabajo, ya que la solidaridad masculina y jerárquica funciona al cien por cien en estos asuntos. A esto se añade una dificultad más, ya que son las víctimas quienes deben aportar la prueba del delito. Así, más del 60% de las denuncias de acoso sexual no dan lugar a diligencias judiciales. 15 Un sondeo realizado en mayo de 1999 para un informe especial sobre el acoso sexual del semanario L'Express revelaba la profunda indignación que suscita hoy en día entre los franceses y aún más entre las francesas, así como la voluntad de reclamar una legislación más severa, y que se aplique ampliamente, entre colegas e incluso en la vida privada. El psiquiatra y psicoanalista Christophe Dejours, este científico que lleva veinte años dirigiendo un laboratorio de psicología laboral y está a la escucha de los sufrimientos de los asalariados de la empresa, esta situación es un desafío para la comprensión. ¿Cómo explicar que se soporte sin rebelarse este sufrimiento y esta desgracia que alcanzan a todas las familias? (el primer ministro Lionel Jospin reconoció recientemente que él también tenía familiares en desempleo) ¿Cómo explicar que los ejecutivos acepten despedir a sus propios colegas? ¿Que se admita ver el aumento del número de víctimas sociales sin poner el sistema en tela de juicio? Según él, la sociedad francesa no hubiera tolerado hace veinte años la mitad de lo que acepta actualmente sin demasiada turbulencia, es decir, que el 12% de la población no tenga empleo y que las condiciones de trabajo sean cada vez más precarias para la mayoría de las categorías. La tesis de Dejours señala que: “El sistema neoliberal, en nombre de la guerra económica y la mundialización, ha ido persuadiendo a la gente de la legitimidad de esta primacía de la razón económica sobre el bienestar humano o la justicia 16 social.Existen precisamente formaciones para ejecutivos sobre el despido sin remordimientos.”13 En el caso de la violencia económica, resulta aún más difícil identificar la responsabilidad, ya que es colectiva, generalizada y difusa. Se empieza apenas a comprender y denunciar la increíble violencia que representa el chantaje del despido, la competencia exacerbada, la exclusión o la miseria cotidiana, que escapan a la visibilidad mediática, salvo cuando conducen a dramas espectaculares como el suicidio de toda una familia que aparece en la película Ça commence aujourd'hui, (Hoy se inicia) de Bertrand Tavernier (1999). Privados a la vez de “ser y tener", los dos modos posibles y complementarios de existencia de todo ser humano, la única respuesta a esta exclusión y privación de futuro que encuentran los suburbios es la violencia. La violencia de las chicas, menos visible, no amenaza al cuerpo social (aunque desde hace poco se han producido agresiones por parte de chicas organizadas en bandas, como las de los chicos, sin duda en parte para hacerse respetar), sino que se dirige contra su propio cuerpo a través de conductas marginales y desvalorizantes, como la anorexia, la bulimia, la depresión, las tentativas de suicidio y la prostitución. La asociación caritativa Socorro popular, por medio de su presidente de dicha asociación, Julien Laupetre, explicó al diario “Le Parisien” que: 13 DEJOURS, Christophe. Souffrance en France, la banalisation de l'injustice Sociale. Francia: Points, 2006. p. 38. 17 “En noviembre de 2004 se puso en marcha la primera gran campaña de sensibilización contra la violencia doméstica en Francia, Un impactante anuncio televisivo comenzó a ser emitido en las principales cadenas francesas y se esperaba que mensajes similares fueran divulgados en breve por la radio, así como en carteles que se desplegarían en todo el país, en particular el día 25 de noviembre de 2004, cuando se celebraría la “Jornada Internacional contra la violencia a las mujeres. El objetivo era revelar la verdadera magnitud de este drama humano, ayudar a las víctimas, sensibilizar a la opinión pública y provocar el debate.”14 Según los datos de la asociación, un diez por ciento de las mujeres residentes en Francia es víctima de la violencia conyugal y seis mueren cada mes como consecuencia de las agresiones de sus compañeros sentimentales. La campaña es la última medida en la movilización contra la violencia doméstica, relanzada en las últimas semanas, especialmente después de que los ministros de Justicia, Dominique Perben, y Paridad, Nicole Amelie, presentaran una guía destinada a jueces, policías y médicos para ayudar a las víctimas. El texto, que recoge todos los problemas legales vinculados al maltrato conyugal y las mejores respuestas posibles, va destinado principalmente a los fiscales, encargados de los procedimientos judiciales. 14 http://actualidad.terra.es/articulo/html/av29295.htm, (consultada el día 10 de Abril de 2007.) http://actualidad.terra.es/articulo/html/av29295.htm 18 La iniciativa surge del grupo de trabajo sobre violencia doméstica creado en mayo de 2004, por ambos Ministerios para combatir este delito y que reúne a magistrados, médicos, abogados, policías y representantes de asociaciones. Ambos ministros animaron a las mujeres, las principales víctimas junto a los niños de este tipo de violencia, a denunciar a los agresores, ya que en la actualidad sólo entre un seis y un diez por ciento de las agredidas lo denuncian ante la Justicia. Además, la reforma del divorcio permite, a partir del 1º de enero de 2005, a las mujeres agredidas pedir el alejamiento del cónyuge del domicilio incluso antes de iniciar los trámites de la separación legal. Algunas cifras clave: 12.000 suicidios en Francia, en 1997, y 165.000 tentativas al año. El alcoholismo con lleva violencia, en uno de cada dos casos. En Francia, se cometen 250 crímenes pasionales al año, y hay 4 millones de mujeres maltratadas por su cónyuge. La violencia conyugal, universal y universalmente subestimada, por falta de estadísticas fiables, parece darse, en Francia, en todos los medios, nacionalidades, edades y culturas. El 80% de los abusos sexuales se producen sobre niñas atacadas por hombres. Ocho de cada diez madres que maltratan a sus hijos no trabajan. El 85% de los autores de acosos sexuales están casados y con hijos. Se estima que hay en Francia unos 10.000 jóvenes errantes. 19 En 1997, 80.000 niños fueron víctimas de negligencia, malos tratos o abusos sexuales en Francia. 1.1.2.- ESPAÑA. En España, la incidencia real de este problema es desconocida. Conocemos cifras del número de denuncias presentadas en España por esta causa y el de mujeres que murieron a manos de su cónyuge o pareja. (Figura 1). FIGURA 1. Número de muertos a manos de su pareja Año Nº. denuncias mujeres Mujeres Hombres 1996 16,378 97 0 1997 18,882 75 0 1998 19,621 64 0 1999 21,778 68 0 2000 22,397 77 7 2001 24,158 69 3 Figura 1: Denuncias presentadas y Nº de mujeres y hombres fallecidos en los últimos años por Violencia Doméstica según fuentes del Ministerio del Interior y Asociación Themis. Se estima que estas cifras sólo representan entre el cinco al diez por ciento de los casos que se producen. Los motivos de denuncia son en primer lugar por malos tratos físicos y psíquicos, en segundo lugar los psíquicos solamente y en tercer lugar sólo los físicos. El incremento de las denuncias en los 5 últimos años, puede no corresponder a un aumento real de malos tratos; posiblemente se denuncian mas casos porque la mujer está mejor informada, es mas consciente de sus derechos, se dispone de mas dispositivos de apoyo social a la mujer 20 maltratada, hay una mayor sensibilidad social ante el problema y porque los cambios legislativos que han tenido lugar en nuestro país respecto a los malos tratos facilitan el que se denuncien los hechos. La diferencia en los datos de mujeres fallecidas entre los presentados por el Ministerio del Interior y la Asociación de Mujeres Juristas Themis, es debida a que en el Ministerio de Interior sólo se registran aquellos en los que se sabe de forma inmediata la identidad del agresor como autor de los hechos y cuando constatan la muerte el día que se registran los hechos. Sin embargo, en la asociación Themis se hace seguimiento de los casos, incluyendo fallecimientos diferidos pero a consecuencia de la agresión. Según el Informe sobre los malos tratos a mujeres en España, se dice que: “Son Comunidades Autónomas las que presentan una mayor tasa de denuncias por maltrato por millón de habitantes (año 2000) según fuentes del Ministerio del Interior, son Ceuta y Melilla (5,200), Canarias (2,170) Madrid (1,490) y Andalucía (1,310), siendo Navarra (500) y Aragón (670) las de tasas más bajas…”15 En una macro encuesta realizada por el Instituto de la Mujer en España, en el año 2000, se dieron los siguientes resultados: 15 ALBERDI I., MATAS N. La Violencia Doméstica. Informe sobre los malos tratos a mujeres en España. Cap. VI: La violencia doméstica en cifras. Ed.electrónica: www.estudios.lacaixa.es; Año 2002, P. 15. 21 “Con una muestra de 20.552 mujeres mayores de 18 años, encuentran que el 12,4 % de las mujeres están en situación objetiva de violencia en el entorno familiar (según los criterios de maltrato utilizados a través de indicadores). Estos datos, proyectados a la población española, significan que 2 millones 90 mil 767 mujeres están en situación objetiva de violencia familiar. En un millón551 mil 214 el maltrato es por parte de su pareja. Sin embargo, llama la atención que tras preguntarles sobre si habían sufrido malos tratos en el último año, solo la tercera parte de ellas se consideraba a si misma víctima de maltrato. Estas diferencias entre los casos detectados a través de indicadores y la percepción subjetiva de violencia doméstica, refleja la “tolerancia” ante las situaciones de maltrato por parte de la mujer en las relaciones de pareja.”16 El 28 de diciembre de 2004 se expidió la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género que en lo general contiene lo siguiente: OBJETO DE LA LEY: Actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges, o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. (Artículo 1.1.) EDUCACIÓN: La ley insiste en que la formación en el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres debe ser uno de los fines del sistema educativo español. 16 La violencia contra las mujeres: Encuesta. Madrid: Instituto de la Mujer. 2000. , consultada en línea en http://www.gees.org/articulo/325/ (Consulta: 17 de Mayo de 2007). http://www.gees.org/articulo/325/ 22 Tal principio de igualdad se transmitirá desde la educación infantil hasta el bachillerato, y la Administración tendrá que revisar los materiales y libros de texto para garantizar la ausencia de conceptos o referencias que puedan fomentar la desigualdad. Además, en el Consejo Escolar del Estado tendrán presencia las organizaciones de mujeres, el Instituto de la Mujer y expertos reconocidos en la lucha contra la violencia por razones de sexo. PUBLICIDAD: Se considerará ilícita la asociación del cuerpo femenino con un producto concreto. Las asociaciones e instituciones que trabajan a favor de la igualdad podrán solicitar la retirada de un anuncio si lo consideran oportuno. APOYO A LAS VÍCTIMAS: La nueva ley permitirá la creación de servicios de atención e información inmediata que garanticen un primer asesoramiento legal y psicológico, centros de emergencia para asistir a las mujeres y a sus hijos y centros de recuperación integral. Comunidades Autónomas y Ayuntamientos participarán en el desarrollo de todos estos servicios, en los que también se contempla la asistencia jurídica especializada y gratuita, así como ayudas económicas que faciliten a las víctimas empezar una nueva vida: formación para el empleo, acceso prioritario a viviendas de protección oficial, bonificación a las empresas que las contraten, un fondo de garantía de pago de alimentos, entre otras. Además, las víctimas tendrán derechos laborales específicos como adaptar o reducir su jornada de trabajo, movilidad geográfica o extinguir un contrato cobrando el subsidio de desempleo. MEDIDAS JURÍDICAS Y PENALES: Se crearán Juzgados de Igualdad y Asuntos Familiares en cada provincia y capital, en los que se centralizarán los asuntos civiles y penales de una misma unidad familiar. Estos jueces podrán 23 adoptar distintas medidas de protección, según la gravedad de los casos: desde la salida del agresor del domicilio, el alejamiento y la suspensión de las comunicaciones, hasta la privación de la patria potestad y custodia de menores o la suspensión del régimen de visitas. También se reforzarán las penas contra los agresores: las amenazas leves se podrán sancionar con prisión de seis meses a un año y el juez podrá inhabilitar al progenitor para el ejercicio de la patria potestad o la tutela de los hijos hasta cinco años. En caso de lesiones, se agrava la pena de dos a cinco años cuando la víctima sea la esposa o compañera sentimental, aunque no haya habido convivencia. Además, se prevé que cada Fiscalía de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales tenga su propia Sección de Violencia Familiar y que se cree la figura del Fiscal contra la violencia contra la mujer. NUEVOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS: La ley contempla la creación de una Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (bajo el Ministerio de Presidencia y con rango de Secretaría de Estado), un Consejo Consultivo y un Observatorio Nacional de Violencia sobre la Mujer en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. OTRAS MEDIDAS: Creación de unidades especializadas en prevención de la violencia; aplicación de programas específicos a maltratadores en prisión. La ley es en esencia, una ley homofóbica, toda vez que basta la simple denuncia de una mujer que se diga maltratada, para que un hombre sea considerado como culpable sin que medie juicio. 24 1.1.3.- INGLATERRA. Sobre el presente tema es de tomar en cuenta lo que refiere el autor Álvarez de Miranda: “En el siglo XVII, en Inglaterra se utilizaba como medida para controlar la violencia extrema la llamada regla del pulgar. Esta norma consistía en el derecho del marido a golpear a su esposa con una vara que no fuera más gruesa que un dedo pulgar para someterla a la obediencia. Y no fue hasta 1871 cuando un tribunal de los Estados Unidos sentenció que ningún hombre tiene derecho a golpear a su esposa, ya que el golpear a su cónyuge no está reconocido en la ley y la esposa tiene derecho a recibir de la ley la misma protección como ciudadana con derechos civiles y políticos en igualdad a su cónyuge. La primera ley en castigar el maltrato conyugal se aprobó en Maryland en 1882, donde se imponía como pena cuarenta latigazos o un año de cárcel.”17 Por su parte, Mary Wollstonecraft, también señala lo siguiente: “El movimiento feminista culminó en Gran Bretaña con la obra "Vindicación de los Derechos de la mujer" (1792) cuya autora fue Mary Wollstonecraft, donde se reivindicaba el acceso a la educación; una educación semejante a la de los hombres, para la autora Wollstonecraft pensaba que el recibir una educación similar a la del hombre la acercaría a desarrollar su propia 17 ÁLVAREZ DE MIRANDA Y TORRES, Defensor del Pueblo. Diario de Sesiones de las Cortes Generales Comisiones Mixtas. España: Año 1998 VI Legislatura Núm. 121,consultado en http://www.senado.es/legis6/publicaciones/html/maestro/index_CM0121.html. (Consulta: 25 de Mayo de 2006.) 25 independencia económica accediendo a actividades remuneradas y la clave para superar la subordinación femenina.”18 Contraria al absolutismo de los reyes, señaló la conexión existente entre ese sistema político y las relaciones de poder entre los sexos. Los hombres ejercían una verdadera tiranía absolutista sobre las mujeres en el ámbito de la familia y la casa. Para Mary Wollstonecraft, la clave para superar la subordinación femenina era el acceso a la educación. Las mujeres educadas no sólo alcanzarían un plano de igualdad con respecto a los hombres, sino que podrían desarrollar su independencia económica accediendo a actividades remuneradas. Sin embargo Mary Wollstonecraft, no dio importancia a las reivindicaciones políticas y no hizo referencia al derecho de voto femenino, que en su época y momento social fue de gran aportación, siendo de la siguiente manera: "Ya he advertido sobre los malos hábitos que adquieren las mujeres cuando se les confina juntas; y pienso que podría extenderse con justicia esta observación al otro sexo, mientras no se deduzca la inferencia natural que, por mi parte, he tenido siempre presente, esto es, promover que ambos sexos debieran educarse juntos, no sólo en las familias privadas sino también en las escuelas públicas. Si el matrimonio es la base dela sociedad, toda la humanidad debiera educarse siguiendo el mismo modelo, o si no, la relación entre los sexos nunca merecerá el nombre de compañerismo, ni las mujeres desempeñarán los deberes peculiares de su sexo hasta que no se 18 WOLLSTONECRAFT, Mary. Vindicación de los derechos de la mujer. Madrid: Ed. Debate, 1998. 26 conviertan en ciudadanas ilustradas, libres y capaces de ganar su propia subsistencia, e independientes de los hombres (...) Es más, el matrimonio no se considerará nunca sagrado hasta que las mujeres, educándose junto con los hombres, no estén preparadas para ser sus compañeras, en lugar de ser únicamente sus amantes (...)"19 1.2.- ANTECEDENTES DE LA VIOLENCIA FAMILIAR EN MÉXICO. Al realizar la investigación bibliográfica para estructurar este apartado de la tesis, se pudo observar que existen muy pocos documentos de autores que hablen con precisión al respecto, que permitan conocer datos sobre la violencia familiar, por esta razón, algunos puntos pueden parecer muy breves. 1.2.1.- ÉPOCA PREHISPÁNICA. Para el autor Manuel F. Chávez Ascencio, al respecto de la época prehispánica refiere lo siguiente: “El régimen jurídico de los pueblos precortesianos fue rudimentario, pues a penas se iniciaban las relaciones contractuales y no se había llegado al estado de complejidad social que hace que se desarrolle el derecho y su filosofía.”20 19 Ibídem, pp. 32 y ss. 20 CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F., La familia en el Derecho, Editorial Porrúa, Segunda Edición, México, D.F., 2001, p.59. 27 Teniendo en consideración la forma en que los pueblos tolteca y azteca respetaban a las mujeres, derivado de que la principal deidad era una suprema divinidad dual: Ometecuhtli-Omecíhuatl, (nuestro padre- nuestra madre), Miguel León Portilla cita el siguiente texto: “Y sabían los toltecas Que muchos son los cielos, Decían que son doce divisiones superpuestas. Allá vive el verdadero dios y su comparte. El Dios celestial se llama Señor de la dualidad, Ometecuhtli, Y su comparte se llama Señora de la dualidad, Omecíhuatl, Señora celeste; Quiere decir: Sobre los doce cielos es rey es señor.”21 Por su parte, el autor Joseph de Acosta cita lo siguiente respecto al cuidado tan grande que tenían los pueblos prehispánicos con los jóvenes: “Para este efecto había en los templos, casa particular de niños, como escuela o pupilaje, distinto de los mozos y mozas del templo, de que se trató largamente en su lugar. Había en los dichos pupilajes o escuelas, gran número de muchachos, que sus padres voluntariamente llevaban allí, los cuales tenían ayos y maestros que les enseñaban e industriaban en loables ejercicios: a ser bien criados, a tener respeto a los mayores, a servir y obedecer, dándoles documentos para ello (…) Así que los que a esto se 21 LEÓN PORTILLA, Miguel. De Teotihuacan a los Aztecas: Fuentes e Interpretaciones Históricas. UNAM, México, 1988, p. 485. 28 aplicaban, que de ordinario eran los hijos de gente noble y valerosa, conseguían su deseo. Otros que se inclinaban a cosas del templo y por decirlo a nuestro modo a ser eclesiásticos, en siendo de edad los sacaban de la escuela, y los ponían en los aposentos del templo, que estaban para religiosos, poniéndoles también sus insignias de eclesiásticos, y allí tenían sus perlados y maestros que les enseñaban todo lo tocante a aquel ministerio, y en el ministerio que se dedicaban, en él habían de permanecer.”22 El autor Fausto Castañeda Estrada explica que: “En la sociedad Azteca la formación de la Familia estaba constituida primero por el matrimonio en el cual el varón solo podía tener una esposa, que era la legítima y era llamada Cihuatlantli, con quien se casaba con todo el ritual correspondiente, pero podía tener tantas Concubinas como pudiera sostener, esto quiere decir que tantas como pudiera mantener; pero con estas no se realizaba el ritual matrimonial. Se dice que Moctezuma II tenía 150 Concubinas, lo que producía que los Señores y altos Jefes tuvieran muchas concubinas y cuando un individuo común se quería casar, apenas encontraba mujer, había poco de donde escoger (…) Era la costumbre que la primera vez se negara la petición, y más tarde se contestaba con la aceptación o la negativa formal. Pero entre los macehualtin se hacía más frecuente la unión libre, y después de tener los recursos adecuados; se 22 ACOSTA, Joseph de. Historia Natural y Moral de las Indias. Edición preparada por Edmundo O’Gorman. México: FCE, 1962, pp. 315-316. 29 efectuaba la ceremonia.”23 La sociedad comprendía la familia, el clan totémico llamado calpulli, la Hermandad formada por calpullis y el Barrio formado por las hermandades. En Tenochtitlan había cuatro barrios que en conjunto, formaban la tribu azteca. A su vez se distribuía en los siguientes estratos: los sumos sacerdotes y los altos jefes militares formaban la aristocracia de este pueblo que hacia la guerra para conseguir prisioneros y sacrificarlos a sus dioses. El estamento medio estaba formado por artesanos y comerciantes; y el básico, por campesinos y pescadores. El mismo autor Fausto Castañeda Estrada explica que: “A las mujeres se les exhortaba a que fueran discretas y recatadas en sus modales y en el vestir y se les enseñaban todas las modalidades de los quehaceres domésticos que, además de moler y preparar los alimentos, consistían en descarozar el algodón, hilar, tejer y confeccionar la ropa de la familia.”24 A los hombres se les inculcaba la vocación guerrera. Desde pequeños se les formaba para que fueran fuertes, de modo que los bañaban con agua fría, los abrigaban con ropa ligera y dormían en el suelo. 23 CASTAÑEDA ESTRADA, Fausto G. La familia en la Historia de México. México: Universidad Autónoma de Morelos, 2002, pp. 132 y ss. 24 Ibídem. 30 Así también tenemos que al respecto el autor Antonio De Ibarrola, comenta lo siguiente: “El matrimonio celebrado con el ritual acostumbrado, matrimonio como una definitiva, el provisional y el concubinato, en los tres existían impedimentos legales, sé prohiben las relaciones entre parientes en línea recta, en línea colateral igual en la colateral desigual hasta el tercer grado, con excepción del varón con la hija de su hermana materna por afinidad entre padrastros y entenados y concubinas del padre con el hijo. Permítase el matrimonio entre cuñados, los cónyuges divorciados no podían volver a contraer matrimonio so pena de muerte.”25 Se procuraba fortalecer el carácter de los niños mediante castigos severos y el fomento de los valores primordiales como amor a la verdad, la justicia y el deber, respeto a los padres y a los ancianos, rechazo a la mentira y al libertinaje, misericordia con los pobres y los desvalidos. Los jóvenes aprendían música, bailes y cantos, además de religión, historia, matemáticas, interpretación de los códices, artes marciales, escritura y conocimiento del calendario, entre otras disciplinas. La educación se impartía en establecimientos para cada estrato social. Las niñas eran educadas por sus madres en las labores del hogar y la religión. La sociedad mexica era claramente patriarcal, la mujer debía ser dócil con el marido ya que para ello había sido educada por sus padres, a cambio de ello existía un profundo respeto por las mujeres. 25 DE IBARROLA, Antonio, Derecho de Familia, México, D.F., Editorial Porrúa, S.A, Cuarta Edición, p.107. 31Así mismo el autor Antonio De Ibarrola, comenta lo siguiente: “Los hombres podrían tener varias mujeres pero debían darles sustento, protección, respeto y atención, sólo una mujer era considerada esposa legítima y las otras eran aceptadas con respeto como concubinas oficiales. La sociedad mexica giraba en torno a una estructura social rígida donde se estipulaban las virtudes y defectos permitidos a las mujeres de acuerdo con cada estrato social.”26 1.2.2.- ÉPOCA COLONIAL. Respecto del presente punto el autor Antonio De Ibarrola, señala que: “El sistema del virreinato conservó el sistema de privilegio masculino heredado de sus dos nutrientes, ambos se centran en el papel de la mujer en el matrimonio y en la maternidad. Pero el hecho dista del derecho y así, según los decretos reales el español y el indio eran teóricamente iguales, y sucedía algo similar con las mujeres que se consideraban iguales al varón de su raza; pero como en todas las sociedades una cosa es el ser y otra el deber ser.”27 La mujer española casada tenía la categoría de menor de edad, y aunque podía heredar propiedades, títulos y negocios sus derechos quedaban subordinados al marido quien era el administrador de los bienes. Era el estado de 26 Ibídem. P. 125. 27 Ibídem, p. 138. 32 viudez el que le permitía a la mujer la plena capacidad de ejercicio pues hasta entonces podía administrar sus bienes y tenía el derecho de ejercer la patria potestad sobre sus hijos menores. Si bien también el indígena era considerado menor de edad ya que era un ser humano en potencia sujeto a la protección del cristiano, el indio era tratado como un esclavo por naturaleza. En este marco la mujer indígena tenía igualdad legal respecto al varón, pero en la práctica estaba oprimida por partida triple: sexo, raza y clase. Su trabajo era el doméstico, que incluía las faenas pesadas del campo y la artesanía, pero también era colocada en el servicio de las casas de españoles. El concubinato de españoles con mujeres indígenas convivía con el matrimonio legal. La concubina india fue tratada como un animal doméstico que se desechaba y en cuanto a los bastardos nacidos de ella eran criados como siervos de la casa grande, vagando entre las poblaciones de indios y españoles, por lo que el término mestizo se identificó con el de ilegítimo. El sector femenino mestizo de la población tuvo distintas funciones y trabajos en gran medida determinados por la región que habitaba y el lugar que ocupaba su familia en la producción. En las ciudades y pueblos realizaba servicios, vendía alimentos y cubría las faenas de criadas en las amplias casas de los españoles. En el campo las labores domésticas y agrarias. En cambio las negras y los negros se consideraban infames de sangre y su status de esclavos se transmitía por vía materna, y eran colocados en los trabajos más ingratos y peligrosos. 33 Las mujeres de la época colonial tenían una parte activa en su sociedad, las de estratos menos privilegiados cumplían labores tradicionales, que en el campo incluía la elaboración de textiles, cerámica y las actividades agrícolas y se seguían vistiendo como antaño. Las de las ciudades y pueblos vendían en los tianguis o mercados diversas mercancías y podían cumplir servicios sociales como de surtir el agua, se acomodaban entre la servidumbre de los sectores acomodados de la población. Las mujeres que recibían educación eran las criollas. Sin embargo, se consideraba a la mujer encargada de su casa y aún la de más status no necesitaba de mayores conocimientos su función era producir una abundante prole y para cumplir ese cometido bastaba un buen funcionamiento de las hormonas, una resistencia física suficiente y mucha salud, pero no se necesitaba ni elocuencia, ni ingenio, ni memoria, ni libertad, ni capacidad para administrar ciudades, menos cualquier clase de estudios superiores. El matrimonio se mantenía como la instancia apropiada para la mujer y la maternidad como su vocación natural, éste sería arreglado por los padres y la dote tenía un papel importante en el negocio. El adulterio para la mujer significaba una ley dura y para el marido una ley laxa, como se aprecia desde ese entonces y hasta la fecha a pesar de los grandes esfuerzos de equidad, la mujer se ha encontrado en plena desigualdad de género. Aquellas mujeres que deseaban un nivel superior de conocimientos debían de contar con el apoyo económico, para pagar un maestro particular y el permiso de un padre tolerante. 34 El papel de la mujer como persona o como ciudadana sigue soslayándose por el sistema dominante. Sucedía algo similar con la mujer trabajadora: había una mayor participación en la producción, pero difícilmente podían considerar al trabajo un elemento liberador. Su opresión específica ya no lo era tanto por raza cuánto por clase y sexo y la sufría en un contexto de conflictos manifiestos de circulación de ideas políticas y coyunturas favorables para la emancipación del país para el tránsito de Nueva España a México, ¿hasta dónde se podría emancipar ella como género? Al respecto del presente tema, es de tomar en cuenta la aportación que hace el autor Julián Guitrón Fuentevilla, que dice: “Se prohibía a los herederos enajenar la tierra, por lo cual debemos reconocer al sucesor como vigilante del patrimonio rural e inmueble, integrantes del núcleo.”28 1.2.3.- ÉPOCA INDEPENDIENTE. Durante la época independiente se mantienen condiciones similares que en la época colonial, como se recordará incluso la epístola de Manuel Ocampo de julio de 1859 que se leía al contraer matrimonio expresaba: “Declaro en nombre de la ley y de la Sociedad, que quedan ustedes unidos en legítimo matrimonio con todos los derechos y prerrogativas que la ley otorga y con las obligaciones que impone; y manifiesto: que éste es el único medio moral de fundar la familia, de conservar la especie y de suplir las imperfecciones del individuo 28 GUITRÓN FUENTEVILLA, Julián, Derecho de Familia, México D.F., Editorial UNACH, Segunda Edición, 2002, p. 52. 35 que no puede bastarse a sí mismo para llegar a la perfección del género humano. Este no existe en la persona sola sino en la dualidad conyugal. Los casados deben ser y serán sagrados el uno para el otro, aún más de lo que es cada uno para sí. El hombre cuyas dotes sexuales son principalmente el valor y la fuerza, debe dar y dará a la mujer, protección, alimento y dirección, tratándola siempre como a la parte más delicada, sensible y fina de sí mismo, y con la magnanimidad y benevolencia generosa que el fuerte debe al débil, esencialmente cuando este débil se entrega a él, y cuando por la Sociedad se le ha confiado. La mujer, cuyas principales dotes son la abnegación, la belleza, la compasión, la perspicacia y la ternura debe dar y dará al marido obediencia, agrado, asistencia, consuelo y consejo, tratándolo siempre con la veneración que se debe a la persona que nos apoya y defiende, y con la delicadeza de quien no quiere exasperar la parte brusca, irritable y dura de sí mismo propia de su carácter. El uno y el otro se deben y tendrán respeto, deferencia, fidelidad, confianza y ternura, ambos procurarán que lo que el uno se esperaba del otro al unirse con él, no vaya a desmentirse con la unión. Que ambos deben prudenciar y atenuar sus faltas. Nunca se dirán injurias, porque las injurias entre los casados deshonran al que las vierte, y prueban su falta de tino o de cordura en la elección, ni mucho menos se maltratarán de obra, porque es villano y cobarde abusar de la fuerza. Ambos deben prepararse con el estudio, amistosa y mutua corrección de sus defectos,a la suprema magistratura de padres de familia, para que cuando lleguen a serlo, sus hijos encuentren en ellos buen ejemplo y una conducta digna de servirles de 36 modelo. La doctrina que inspiren a estos tiernos y amados lazos de su afecto, hará su suerte próspera o adversa; y la felicidad o desventura de los hijos será la recompensa o el castigo, la ventura o la desdicha de los padres. La Sociedad bendice, considera y alaba a los buenos padres, por el gran bien que le hacen dándoles buenos y cumplidos ciudadanos; y la misma, censura y desprecia debidamente a los que, por abandono, por mal entendido cariño o por su mal ejemplo, corrompen el depósito sagrado que la naturaleza les confió, concediéndoles tales hijos. Y por último, que cuando la Sociedad ve que tales personas no merecían ser elevadas a la dignidad de padres, sino que sólo debían haber vivido sujetas a tutela, como incapaces de conducirse dignamente, se duele de haber consagrado con su autoridad la unión de un hombre y una mujer que no han sabido ser libres y dirigirse por sí mismos hacia el bien.”29 La epístola como puede advertirse prácticamente hacía que la mujer aceptara obediencia ciega a su esposo y en ocasiones, esta circunstancia daba margen a que hubiera abusos que degeneraban en violencia, no solamente para la mujer sino para con los hijos, situación esta que consuetudinariamente ocurría al interior de las familias mexicanas, hechos que por lo regular quedan en total impunidad. 1.2.4.- ÉPOCA ACTUAL. Respecto de la época actual es de tomar en cuenta lo esgrimido por el autor Ignacio Galindo Garfias, en su obra “Derecho Civil”, que dice lo siguiente de la familia moderna: 29 CASTAÑEDA ESTRADA, Fausto. Óp. cit., Anexo 2. 37 “La familia moderna se caracteriza por ser una institución fundamental fundada en una relación sexual, suficientemente precisa y duradera, que permite la procreación y garantiza la educación sexual continuada, normalmente se funda en el matrimonio y excepcionalmente en una institución equivalente (concubinato).”30 Según citan las coautoras Bárbara Yllán Rondero y Marta de la Lama, en su obra “Construyendo la Igualdad”, refieren que: “Las acciones impulsadas por la organización Movimiento Nacional de Mujeres; se iniciaron en 1983 vinculándose esta organización con el Secretario del Gobierno del Departamento del Distrito Federal buscando como interlocutor al gobierno de la ciudad para establecer módulos de atención a las personas que han sufrido una agresión sexual.”31 Así mismo el autor Fausto Castañeda Estrada, en su obra “La familia en la Historia de México”, comenta que: “En nuestro país, algunas organizaciones no gubernamentales, después del sismo de septiembre de1985, empiezan a incluir en sus demandas acciones relacionadas con la violencia doméstica. Sería hasta 1987 cuando de nueva cuenta el Movimiento Nacional de Mujeres, A. C. inicia plática con la entonces Secretaría de Protección y Vialidad del Departamento del Distrito Federal y con su titular Enrique Jackson Ramírez, mismas que culminaron 30 GALINDO GARFIAS, Ignacio, Derecho Civil, Parte General, Editorial Porrúa, S.A., Novena Edición., 1998, p. 434. 31 YLLÁN RONDERO Bárbara, Construyendo la Igualdad, Ed. Porrúa, P. 6 38 con la creación el 1° de septiembre de 1988 del Centro de Orientación y Apoyo a Personas Violadas (COAPEVI).”32 El mismo autor Fausto Castañeda expresa lo siguiente: “EL COAPEVI, fue la primera instancia gubernamental que en el Distrito Federal se ocupó de atender un tipo de violencia especificó, el sexual, en sus escasos dos años de vida, dio capacitación y asesoría a diversas entidades federativas, aportó también las primeras cifras oficiales de violencia sexual independientes al inicio de indagatorias, dio por primera vez en la historia de la ciudad atención psicológica a las víctimas directas e indirectas y asesoría jurídica.”33 En el año de 1990 la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal crea la Instancia conocida como CAVI Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar, área de la procuraduría especializada dedicada exclusivamente a la solución de problemas que se presentan en la familia. El día 11 de Mayo de 1998, por Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal se estableció el Programa para la Participación Equitativa de la Mujer en el Distrito Federal (Promujer), como una respuesta del Gobierno del Distrito Federal por reafirmar su compromiso de consolidar y ampliar los mecanismos tendientes a equilibrar el desarrollo de sus habitantes desde una perspectiva de equidad de género, así como a profundizar las políticas y acciones que atiendan rezagos e inequidades que viven las mujeres. 32 CASTAÑEDA ESTRADA, Fausto. Óp. cit., p. 7. 33 Óp. Cit. p. 7. 39 El día 11 de Agosto de 1999, congruente con dicho compromiso, el Gobierno del Distrito Federal emite en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal el Artículo 129, con el cual se crea el Instituto de la Mujer del Distrito Federal (INMUJER) como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobierno. El día 31 de Enero del 2001, se fortalece al Instituto asignándole la operación y coordinación del Sistema de los Centros Integrales de Apoyo a la Mujer (CIAM), considerándolos como sus representaciones operativas en las 16 delegaciones, ratificándolo formalmente en el Artículo 205 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Asimismo, queda adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social como un órgano desconcentrado. Así mismo, es de tomar en cuenta las palabras esgrimidas por el procurador General de Justicia del Distrito Federal, al inaugurar el evento “Encuentro Internacional de Buenas Prácticas en contra de la Violencia hacia las Mujeres y las Niñas”, apoyado por el Gobierno de la Ciudad de México, el procurador capitalino señaló que: “La administración que encabezo tiene como objetivo luchar contra inercias, patrones culturales discriminatorios, prácticas burocráticas y demás 40 acciones que van en detrimento de los derechos y de la confianza de las mujeres.”34 Ante funcionarios públicos y representantes de la sociedad civil e internacional, el doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, reconoció la importancia de intercambiar puntos de vista en el debate que tiene como misión la lucha contra la violencia hacia las mujeres Es de tomar en cuenta, lo esgrimido en las Memorias de las Jornadas Nacionales de la Situación real de la Mujer en México, en la cual se señala lo siguiente: “Las estadísticas de los Centros de Atención a la Violencia Intrafamiliar señalan que entre 88 y 90% de las víctimas de violencia doméstica en el DF son mujeres. Esas mismas estadísticas señalan que solamente el 21.3% de las mujeres que llegan a los centros denuncian el maltrato y de ellas solo la mitad esta dispuesta a levantar un acta. Según los estudios que han sido realizados en el país por diversos grupos de investigación, entre 30 y 60% de las mujeres sufren algún tipo de abuso por parte de su pareja.”35 34 http://www.pgjdf.gob.mx/noticias/comunicado.asp?id=13407, (fecha de consulta 27 de Julio 2007.) 35 Memorias de las Jornadas Nacionales de la Situación Real de la Mujer en México, Ed. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2003, p. 54. http://www.pgjdf.gob.mx/noticias/comunicado.asp?id=13407 41 Así mismo, atendiendo lo mencionado en las Memorias de las Jornadas Nacionalesde la Situación real de la Mujer en México, que refiere: “Dentro de la violencia familiar puede distinguirse la violencia conyugal, es decir, aquella que se instala en la relación íntima y estable entre un hombre y una mujer, estén casados legalmente o no. La violencia conyugal o marital constituye un cuadro especifico de violencia doméstica, donde la principal afectada es la mujer, quien al no poder salir del vinculo podría configurar lo que se llama mujer golpeada. No es fácil salir del vinculo por varias razones que van desde la dependencia económica, la afectiva, el entrenamiento social de que el rol de la mujer es tolerar y perdonar, que es la responsable de la unión conyugal y de la existencia de un hogar, casi a cualquier precio.”36 1.3.- FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA FAMILIA. Sin pretender dar un tratado constitucionalista al respecto, por no ser un trabajo de dicha materia, también es cierto que no podemos dejar de pasar por alto este punto medular de nuestro sistema jurídico, por lo que nos referiremos al presente tema de forma amplia comentado, que el término Constitución puede tener dos sentidos, según se tome en consideración el aspecto puramente normativo, o sea las reglas de derecho que ella contiene, o se refiera a las formalidades que revisten la elaboración y la modificación de esas mismas reglas. 36 Óp. cit., p. 57. 42 En el primer caso se habla de Constitución en sentido material, entendida como el conjunto de reglas fundamentales relativas a la organización y a la actividad del estado, en el segundo se habla de Constitución en sentido formal entendida como el documento que reglamenta el funcionamiento de las instituciones políticas, cuya elaboración o modificación no puede hacerse sino mediante el cumplimiento de ciertas formalidades especiales y a través de un procedimiento diferente al establecido por las demás reglas de derecho. Situación por la que se afirma que la protección de la familia se encuentra consagrada en el artículo cuarto, primer párrafo de Nuestra Carta Magna, precepto legal que forma parte de las garantías individuales, que a letra dice: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.”37 Al respecto del presente punto, el maestro emérito de nuestra facultad, el Dr. Ignacio Burgoa Orihuela, menciona lo siguiente: “Tomando en consideración que la palabra garantía proviene del término anglosajón warranty, o warantie, que significa la acción de asegurar, proteger, defender o salvaguardar (to warrant), por lo que tiene una connotación muy amplia. Garantía equivale en su sentido lato, a aseguramiento o afianzamiento, pudiendo denotar también, protección, respaldo, defensa, salvaguarda o apoyo.”38 Sin lugar a dudas, a todo el mundo nos queda claro que la familia se encuentra regulada por el artículo cuarto de la Carta Magna, y que dicho artículo se encuentra dentro de las garantías individuales es decir la parte dogmatica de la Constitución, al plasmarse en ella la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer, 37Consultado en línea en: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/5.htm?s=.(Consulta: 02 de Agosto de 2007). 38 BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Las garantías Individuales, Vigésima Quinta Edición, Editorial, Porrúa, México S.A. 1998, p. 276. 43 respondiendo así a las exigencias de la sociedad contemporánea, las condiciones económicas que el desarrollo del país reclama, tales como la participación de la mujer en las actividades productivas de la creación de la riqueza, así como en las fuentes de trabajo, su participación activa en las cúpulas de poder político, y hasta en organismos tan importantes como lo son consejeros electorales, sin dejar de mencionar la participación de la mujer como forma de aportación de ingresos para la familia mexicana. Se establece la plena igualdad jurídica del hombre y la mujer, dentro de este marco de intereses y tareas tanto político, social y familiar a efecto de que esta participe con libertad y responsabilidad al lado del varón en la toma de decisiones como en el disfrute de las mismas, al mismo tiempo, de una absoluta igualdad con aquel, en el ejercicio de los derechos ya reconocidos y en el cumplimiento solidario de las responsabilidades que les competan, aunque dicho principio aun dista de la realidad imperante en todo el país puesto que es de reconocer que todavía existen muchas comunidades que viven bajo un régimen patriarcal muy cerrado. Sin dejar de mencionar lo expuesto por el autor Marco Antonio Díaz de León, que en su obra “Delincuencia Intrafamiliar y Delitos Contra Derechos de Autor”, sobre el presente tema comenta lo siguiente: “Jurídicamente no se tolera que en los hogares, ni en ningún otro lugar, dejan de ser iguales los individuos que los integran…”39 Lo que implica un fortalecimiento de los instrumentos, mecanismos e instancias institucionales que contribuyan a garantizar el respeto a los derechos de la mujer en todos los espacios sociales, económicos, políticos y familiares. 39 DÍAZ DE LEÓN Marco Antonio, Delincuencia Intrafamiliar y Delitos Contra Derechos de Autor, Editorial Porrúa, México 1998, 44 1.4.- EVOLUCIÓN EN EL CÓDIGO PENAL MEXICANO. Conviene destacar que los delitos relacionados con la violencia familiar corresponden al fuero común, lo cual implica que a partir del 29 de abril de 1999, existen dos normatividades en materia penal que es, la federal, contenida en el Código Penal Federal y la local, contenida en el Código Penal para el Distrito Federal. A continuación se hará referencia a lo que disponían los diversos códigos penales que tuvieron vigencia en México, antes de su bifurcación. 1.4.1.- CÓDIGO PENAL DE 1882. El Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de Baja California sobre Delitos del Fuero Común y para toda la República sobre Delitos contra la Federación, no contenía disposiciones relacionadas con la violencia familiar en su Título Sexto, Delitos contra el orden de las familias, la moral o las buenas costumbres, cuyos capítulos eran, respetándose la ortografía y sintaxis: “I. Delitos del estado civil de las personas. II. Ultrajes a la moral pública o a las buenas costumbres. III. Atentados contra el pudor-Estupro-Violación. IV. Corrupción de menores. V. Rapto. VI. Adulterio. VII. Bigamia o matrimonio doble y otros matrimonios ilegales. 45 VIII. Provocación a un delito-apología de éste o de algún vicio.”40 Sin embargo, es de suponerse que en el caso de lesiones u homicidios se aplicarían las penalidades correspondientes. 1.4.2.- CÓDIGO PENAL DE 1929. Según cita nuestro maestro emérito, Guillermo Floris Margadant S.: “Durante el gobierno de Portes Gil se promulgó un Código Penal para el Distrito Federal de 1,228 artículos que en su opinión eran muchos, cuya autoría se debió a José Almaraz Harris, inspirado en la escuela positiva, con un largo catálogo de atenuantes y agravantes, y muchas innovaciones, en teoría recomendables, pero irrealizables dentro del marco de la economía mexicana de entonces, el cual fue sustituido después de una breve vigencia, sin que estableciera sanciones para la violencia familiar, fue sustituido por el Código de 17 de septiembre de 1931.”41 Es de obvio criterio, que todo código penal vigente, responde a las necesidades sociales del momento de su creación, así tenemos que las conductas que hoy en día se consideran delitos como lo sería por ejemplo el tipo penal vigente de omisión de informes médico forenses, previsto y sancionado en el numeral 301 y 302, dentro del código penal
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