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1 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN LICENCIATURA EN DERECHO TRABAJO POR ESCRITO QUE PRESENTA: ISMAEL SOTO PAREDES TEMA DEL TRABAJO: INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS RETENES VEHICULARES EN LAS CARRETERAS DEL CENTRO DEL PAÍS “DISTRITO FEDERAL, ESTADO DE MÉXICO E HIDALGO” EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN COLECTIVA” PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO Nezahualcóyotl, Estado de México 2016. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 2 INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS RETENES VEHICULARES EN LAS CARRETERAS DEL CENTRO DEL PAÍS “DISTRITO FEDERAL, ESTADO DE MÉXICO E HIDALGO” ÍNDICE….………………………………………………………………………………II INTRODUCCIÓN ............................................................................................... IV CAPÍTULO 1 LA LIBERTAD DE TRÁNSITO Y LOS RETENES VEHICULARES 1.1 DEFINICIÓN DE LIBERTAD DE TRÁNSITO ................................................ 7 1.2DEFINICIÓN DE RETÉN VEHICULAR ........................................................ 11 1.3 EVOLUCIÓN DE LA LIBERTAD DE TRÁNSITO EN EL MUNDO .............. 13 1.4 LA LIBERTAD DE TRÁNSITO EN MÉXICO Y SUS RESTRICCIONES EN LAS CARRETERAS DEL CENTRO DEL PAÍS ................................................. 14 CAPÍTULO 2 LÍNEAS CONSTITUCIONALES DE LA LIBERTAD DE TRÁNSITO 2.1 EL ARTÍCULO 11 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS...................................................................................... 19 2.2 TRATADOS FIRMADOS POR MÉXICO, TENDIENTES A PROTEGER LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRANSITO ...................................................... 23 2.2.1 Declaración Universal de Derechos Humanos ..................................... 25 2.2.2 Convención Americana Sobre Derechos Humanos .............................. 28 2.3 REGLAMENTOS ENCARGADOS DE REGULAR EL TRANSITO EN EL CENTRO DEL PAÍS, REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO, REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL ESTADO DE HIDALGO ................. 31 3 CAPÍTULO 3 AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA PARA LA INSTALACIÓN DE RETENES VEHICULARES EN LAS CARRETERAS DEL CENTRO DEL PAÍS 3.1 VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD DE TRÁNSITO POR EL ESTABLECIMIENTO DE RETENES VEHICULARES ......................................................................... 35 3.2 POSIBILIDAD JURÍDICA PARA LOGRAR UNA REGLAMENTACIÓN .... 411 CONCLUSIONES ........................................................................................... 444 FUENTES CONSULTADAS ........................................................................... 445 4 INTRODUCCIÓN Como podremos observar durante el desarrollo del presente trabajo, los derechos que consagra nuestra Constitución en Garantías Constitucionales y Derechos Humanos, además de ser tuteladas por la misma, son de igual manera reconocidos por diversos Tratados Internacionales de los cuales México es parte, como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos. Para lograr su pleno reconocimiento, en nuestro país se han venido realizando diversos movimientos sociales en pro de un reconocimiento integral de derechos, tanto individuales como colectivos, esto siempre en beneficio de la sociedad. Con la tutela Constitucional de los Derechos Humanos, en México se forjo un avance sobre los mismos, posicionándolo dentro de los países que cuentan con una normatividad Constitucional de primer mundo, sin embargo es por todos sabido que a pesar de que en nuestro país se cuenta con dicho reconocimiento, el respeto a los derechos humanos no siempre es aplicado, dejando al gobernado en un estado de indefensión ante arbitrariedades cometidas por diversas autoridades, de quienes no siempre es posible exigir el cumplimiento inmediato de los derechos humanos. Dentro de los diversos derechos que tutela nuestra Constitución encontramos a la libertad de tránsito, expresión, de decisión entre otras más; libertad que a grosso modo es la facultad con la que cuenta todo individuo para desenvolverse dentro de una sociedad sin restricción alguna más que el choque de su libertad con el de otro individuo, dándonos un pequeña restricción a esta libertad, pues hay que tomar en cuenta que el ser humano es un ser sociable que tiene que convivir con otros individuos los culés de igual manera cuentan con dicha libertad. 5 El derecho que en este trabajo se analiza se hará conforme al método científico usado principalmente en la producción de conocimiento, en este caso en particular es el estudio de la inconstitucionalidad de los retenes en el centro de las carreteras del país, que sería la hipótesis del asunto, en concordancia con la observación y análisis de las diferentes situciones jurídicas que se desprenden de la inconstitucionalidad antes mencionada. Esto es así ya que la palabra método, se deriva del griego meta hacia, a lo largo; y odos, que significa camino, por lo que podemos deducir que método significa el camino más adecuado para lograr un fin y la técnica de recopilación de información, misma que después será analizada encaminada a demostrar lo establecido en el titulo del presente trabajo, que en el caso en concreto es desentrañar la inconstitucionalidad de los retenes vehiculares, la instalación de los ya mencionados retenes en las carreteras del centro del país, que coartan el derecho al libre tránsito que garantiza el artículo 11 de la Constitución, además de que dicha práctica es inconstitucional, por carecer de mecanismos que validen su puesta en marcha. Esto quedara abundado en el capítulo respectivo. El Capítulo 1 versa sobre las diferentes nociones de libertad, pero en especifico de la libertad de tránsito, así como de la evolución de dicha libertad en México y en otros países del mundo, esta libertad es hasta cierto punto reciente ya que en la mayoría de los países no existía como tal, esto porque todo estaba supeditado a ciertos requisitos con los que se debía contar para poder trasladarse de un lugar a otro, pero en el caso de México como ya dijimos anteriormente es un derecho Constitucional, que se ha venido perfeccionando a través del tiempo, dentro de los diferentes ordenamientos con los que ha contado nuestra nación. De igual manera se explica lo que es un reten y el por qué es inconstitucional, pues no se cuenta con una normatividad especifica que nos de certeza jurídica de los actos que se realizan dentro de ellos. Esto por consiguiente viola nuestra libertad de tránsito, quedando fuera de las restricciones establecidas por la misma constitución. 6 Ya en el Capítulo 2, se analizó de lleno el artículo 11 Constitucional, con lo que se pretende dilucidar el fin último del mismo, haciendo ver la importancia de respetar la norma Constitucional.Dentro del mismo capítulo, también se hará un análisis de diversos tratados internacionales de los que México es parte, pero enfocado en la libertad de tránsito de dichos ordenamientos, recalcando la importancia de estos dentro de nuestras normas, pues como lo plasma el artículo 1º de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, los tratados internacionales también formaran parte de las normas aplicables en nuestro país. Más adelante en este capítulo se tomaron diversos reglamentos de tránsito que en este caso, nos dicen la forma de funcionamiento y las restricciones en el mismo, haciendo notar que en ninguno de ellos se contempla la implementación de retenes en las vías de comunicación en este caso carreteras, calles, etc. Y, en el último capítulo se retomó lo plasmado en los anteriores, para hacer un análisis completo de la violación a la libertad de tránsito mediante la instalación de retenes en las carreteras del centro de nuestro país, que como veremos, esta práctica se encuentra al margen de toda legislación, que en la mayoría de los casos es tolerada o aceptada por la población en general. 7 CAPÍTULO 1 LA LIBERTAD DE TRÁNSITO Y LOS RETENES VEHICULARES 1.1 DEFINICIÓN DE LIBERTAD DE TRÁNSITO Libertad de tránsito antes que nada debemos definirla etimológicamente para así desentrañar su verdadero significado: Aristóteles consideraba la libertad como la elección que el hombre hace de los medios que le permitan llegar a su fin último: la felicidad. A pesar de las primeras nociones de libertad en Grecia, se considera que libertad proviene del latín Libertatem, que era usualmente usado como acusativo de libertas, que es la acepción que conocemos actualmente, como libertad, se considera que la libertad es inherente al ser humano por lo que en ocasiones suele ser equiparado con la responsabilidad interior y de igual manera inherente al ser humano, ya que se argumenta que es algo que no se puede eliminar ni contradecir. O como nos expone Carlos Eduardo Mendoza López en su publicación. “La libertad genéricamente considerada, es la facultad racional del hombre que le permite encauzar su voluntad hacia los objetivos que desee, sin que tal acción trascienda un ámbito que comparte el común de los hombres y sin que nadie pueda restringirla.”1 La definición que nos proporciona la Real Academia de la Lengua Española, en su primera acepción refiere que: (Del lat. libertas, -ātis). 1 MENDOZA LÓPEZ, Carlos Eduardo, “Análisis del Articulo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Revista del Instituto Federal de Defensoría Publica, semestral, Numero 5, Poder Judicial de la Federación, México, junio 2008, pp. 419 – 435. 8 1. f. Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos.2 Tomando en consideración un antecedente histórico, la revolución francesa, de donde derivaron los derechos del hombre de 1789, establece que la libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro, de ahí que la libertad sólo tendrá los límites necesarios para que los demás también gocen de ella.3 Ahora bien, por lo que respecta al significado etimológico de tránsito se puede decir que proviene del latín transitus que se puede entender como la acción de circular, pasar de un sitio a otro ya sea a pie o mediante algún tipo de medio o aparato que pueda ser utilizado en carreteras, caminos, y otros semejantes, esta definición también incluye el movimiento tanto en el exterior de un domicilio como al interior del mismo, en el sentido amplio de la definición de tránsito se entiende que no sólo las personas transitan, sino también animales o cosas atendiendo a la acción de desplazamiento. El concepto jurídico lo podemos entender como la potestad que tiene el hombre para desarrollarse en todos los ámbitos para que el ser humano pueda llegar a sus metas. Como refiere Ariel Alberto Rojas Caballero en su libro, “…Es indispensable proponerse metas y fines para alcanzar la felicidad, la libertad consistente en la posibilidad que se tiene para escoger esos fines y medios necesarios para lograr el pleno desarrollo de las potencialidades humanas.”4 La definición que nos proporciona la Real Academia de la Lengua Española en sus dos primeras acepciones refiere que tránsito es: 2 Libertad, Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Enero de 2016. Disponible http://dle.rae.es/?id=NEeAr5C 3 ROJAS CABALLERO, Ariel Alberto, Las Garantías Individuales en México su interpretación por el Poder Judicial de la Federación, segunda edición, Porrúa, México 2003, P. 145 4 Ídem http://dle.rae.es/?id=NEeAr5C 9 1. m. Acción de transitar. 2. m. Actividad de personas y vehículos que pasan por una calle, una carretera, etc.5 Que como ya se había mencionado es la acción de transitar, además de que en congruencia con las segunda acepción y para los fines de este trabajo se puede entender como la acción que realizan las personas y vehículos en las carreteras, calles y otras destinadas con el mismo fin. Conociendo las acepciones anteriores podemos aproximarnos a una definición de lo que es el libre tránsito y podemos decir que es el libre uso de la vía pública, que es el bien de naturaleza social, la cual es tutelada por nuestra constitución y de igual manera por los cuerpos normativos que derivan de ella entendidos estos como los reglamentos de tránsito, de que su fin práctico es la facultad de trasladarnos de un lugar a otro, sin más limitación que el derecho de las demás personas. La libertad de tránsito además de lo expresado, es también una garantía de gran amplitud, que se encuentra inserta dentro de la legislación nacional, como nos menciona José R. Padilla, al decir que “se trata de una garantía muy extensa que convierte prácticamente en dueños del territorio mexicano, a quienes pisan el suelo de la República,…”6, esta cita nos da una idea más amplia de lo que es la libertad de tránsito, pues ya no sólo es la simple idea de trasladarnos de un lugar a otro sin restricciones, sino que también nos convierte en dueños del territorio que transitamos. Además, se puede decir que el libre tránsito recoge el principio general que consistente en que se encuentra permitido todo lo que no esté expresamente prohibido. 5 Tránsito, Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Enero 2016. Disponible http://dle.rae.es/?id=aKlBptg 6 PADILLA, José R., Derechos Humanos y Garantías Constitucionales, segunda edición, Porrúa, México, 2012, p. 81. http://dle.rae.es/?id=aKlBptg 10 Tomando como referencia lo anterior y considerado que el libre tránsito no puede ser estático sino de una acción de locomoción y estancia, la libertad de funcionalidad absoluta sería la posibilidad de estar y movilizarse en la vía pública sin sujeción a ninguna restricción ni consideración al riesgo ni a la interacción con otros sujetos u objetos, esto es, la facultad ilimitado de ocupar estáticamente cualquier sitio elegido y/o desplazarse durante cualquier lapso o cualquier velocidad en cualquier sentido por cualquier lugar en dicho espacio. 7 Para el caso que nos ocupa la libertad de tránsito se ajusta a las denominadas vías de comunicación destinadas a la circulación de vehículos, mismas que debemos entender como calles, caminos, carreteras y otras análogas. Esta libertad de tránsito se encuentra consagrada en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se observa que para gozar de este derecho humano, no es necesario tener ningúntipo de permiso, con lo que se puede inferir que es de vital importancia que sea tutelado. El texto referido dice lo siguiente: Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones. 7 Vid. TABASSO, Carlos, Derecho del Tránsito, Editorial BdeF, Argentina, 1997, p. 186. 11 Como se observa en el texto Constitucional las libertades que otorga el antes mencionado, entre ellas la libertad de tránsito, pueden ser coartadas única y exclusivamente por las hipótesis planteadas por el mismo artículo, de lo que se puede inferir que todas aquellas determinaciones que no se encuadren en las hipótesis referidas son completamente inconstitucionales. La libertad de tránsito es por lo tanto la libertad con la que se cuenta para que los individuos puedan trasladarse de un lugar a otro sin ser molestados o contar con algún requisito para ello. 1.2 DEFINICIÓN DE RETÉN VEHICULAR La palabra retén en nuestro país, no es del todo bien vista, pues en muchas de las ocasiones es asociada con violación a derechos humanos, establecimientos al margen de la ley donde cualquier cosa puede suceder, sin embargo, derivado de la desmedida violencia y alto índice de criminalidad es como las autoridades administrativas los sostienen, dichas autoridades argumentan esto, pero carecen de algún tipo de fundamentación lo que traería consigo violación a lo establecido en nuestra Constitución. La Real Academia de la Lengua Española refiere que Reten es: “Repuesto o reserva que se tiene de una cosa. Tropa para reforzar los puestos militares. Conjunto de personas dispuestas para intervenir en caso de necesidad.8 De igual manera nos ofrece las diferentes acepciones de la palabra Retener: Conservar guardar para sí. 8 Retén, Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Enero 2016. Disponible, http://dle.rae.es/?id=WGtEx4D http://dle.rae.es/?id=WGtEx4D 12 Descontar un dinero en un pago o cobro. Conservar a la memoria. Impedir que una persona se vaya o se aleje de un lugar. Impedir o dificultar el curso normal de una acción. Reprimir un deseo o pasión”.9 Con base en lo antes dicho, es relativamente sencillo dilucidar, el concepto de reten que se podría conceptualizar en una limitación al paso común de una persona que transita en calidad de peatón o a través de un vehículo automotor, por parte de las autoridades, de cualquier orden de gobierno, aludiendo la protección de la seguridad pública y la ciudadanía. 10 De lo anterior, se puede esperar que exista una flagrante violación a los derechos humanos así como a las garantías individuales que se tutelan en la Constitución. Como su nombre lo indica en los retenes se obstruye el libre tránsito, reteniendo a un vehículo, para someterlo a una revisión que es a todas luces violatorio de derechos humanos y garantías constitucionales, esta retención no sólo viola al artículo 11 Constitucional que es el libre tránsito y tema que nos ocupa, sino que también viola garantías de seguridad jurídica como las plasmadas en el artículo 16 Constitucional, tratándose de retenes militares podemos observar que dichas autoridades, están actuando mas allá de las funciones que la misma constitución les establece en el numeral 129, donde el legislador plasmó los alcances y las diferentes hipótesis en que las tropas pueden intervenir, para salvaguardar la integridad nacional. 9 Retener, Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Enero 2016. Disponible, http://dle.rae.es/?id=WGwwwnE 10CORONA CORTES, María Teresa de Jesús, “La inConstitucionalidad de los retenes instaurados por las autoridades en las ciudades y carreteras dentro de los Estados Unidos Mexicanos”, Revista del Instituto Federal de Defensoría Publica, semestral, Numero 7, Poder Judicial de la Federación, México, junio 2009, pp. 163 – 182. http://dle.rae.es/?id=WGwwwnE 13 1.3 EVOLUCIÓN DE LA LIBERTAD DE TRÁNSITO EN EL MUNDO La libertad de tránsito como tal en el mundo, es hasta cierto punto contemporáneo, como se abordará más adelante, la evolución de la libertad dentro de ordenamientos emitidos por diversas autoridades, que consagraron ciertos derechos como sagrados, inalienables e imprescriptibles, en el cual la constante es la libertad, como por ejemplo: En los fueros de Aragón de 1035 a 1134, de igual manera las norma emitida hacia el año de 1164 en Reino Unido, conocidas como decretos o estratos de Clarendon; en forma posterior crearon la carta de Juan sin Tierra 15 de junio de 1215, Fuero Viejo de Castilla 1250, las Siete Partidas 1251, Las Leyes de Indias 1543 a 1650, The Petition of Rights 7 de junio de 1628, La Declaración de Derechos de Virginia 12 de junio de 1776, La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 26 de agosto de 1789 y La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 10 de diciembre de 1948, son de los documentos más importantes expedidos en dicha materia, pero para el caso que nos ocupa solo retomaremos algunos, que son los que incluyeron en su interior la garantía de libre tránsito.11 En el caso de las Leyes de Indias están ordenados en nueve libros los cuales se refieren a los asuntos de la Santa Fé católica, juicios, audiencias, abogados, procuradores, gobernadores, corregidores, alcaldes, tenientes, médicos, escribanos, pleitos, sentencias, recusaciones, apelaciones y sus aplicaciones, condenación, pacificación y población de las provincias, encomiendas, libertad de los indios, dentro de la misma se puede observar que existen los primer indicios de libertad, pero esta era una libertad limitada, que en sí, no contenía el derecho al libre tránsito. 11 Vid. COVARRUBIAS DUEÑAS, José de Jesús, Los Derechos Planetarios, Porrúa, México, 2011, p. 11. 14 En la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que se realizó mediante un ejercicio democrático, Asamblea Nacional, se reconocieron los mínimos derechos del hombre y del ciudadano: Los cuales son que los hombres son iguales, los derechos del hombre a la libertad de propiedad seguridad y resistencia a la opresión, la soberanía donde de igual manera se plasmó que emana del mismo pueblo, se fijó un primer concepto jurídico de la libertad que dice que es la posibilidad de hacer todo lo que no daña a otro hombre, la ley es la expresión de la voluntad general y debe prohibir las acciones perjudiciales, el proceso debido y pena impuesta previa sentencia, libertad de pensamiento y de expresión, establecer la fuerza pública, impuestos equitativos a los ciudadanos, la necesidad de establecer una constitución para garantizar los derechos del hombre y la separación de poderes, entre otros que garantizaron, el pleno ejercicio de estos derechos.12 En la evolución de los derechos humanos y garantías individuales, es importante analizarlo ocurrido en los Estados Unidos donde se expidió la Declaración de Derechos de Virginia el 12 de junio de 1776, la cual constaba de 16 puntos, los mas importantes igualdad y libertad de todos los hombres para lograr su felicidad, división de poderes, elecciones libres y voto sin coacción, proceso debido y hábeas corpus, libertad de prensa, armas para la defensa personal y de la nación, gobierno para todos, libre, justo, moderado, frugal y virtuoso, amor y caridad para todos. 1.4 LA LIBERTAD DE TRÁNSITO EN MÉXICO Y SUS RESTRICCIONES EN LAS CARRETERAS DEL CENTRO DEL PAÍS Para poder hablar de libertad debemos remontarnos a los antecedentes externos, que en este caso es la revolución francesa que dio origen a las garantías Constitucionales en México. La declaración de los derechos del hombre 12 Vid. COVARRUBIAS DUEÑAS, José de Jesús, op., cit. p. 13. 15 y del ciudadano en 1789 proclamaba en su primer artículo la igualdad y la libertad de todos los hombres y provocó que mundialmente se legislará a favor de la libertad individual, como en nuestro caso.13 En México la libertad no fue tomada plenamente en serio, sino hasta que se consumó la lucha por la independencia, pues hasta antes de la conquista, la sociedad destacó por su escalonada organización social, donde los nobles dominaban a los esclavos, quienes no contaban con derechos. La llegada de los españoles transformo las condiciones de vida de los naturales, quienes pronto fueron protegidos por los clérigos que pretendían convertirlos al cristianismo, que podría ser tomado como la aplicación de derechos humanos en el continente. Desde los Sentimientos de la Nación hasta la Constitución de 1917, pasando por el Decreto de Apatzingan, la Constitución de 1824, Las Siete Leyes Constitucionales de 1836 las bases orgánicas de 1843 al acta constitutiva de Reforma de 1847, la Constitución de 1857, se ha ido fortaleciendo una visión protectora de los Derechos Humanos, que trae consigo una mayor protección de las libertades, como las conocemos hoy en día. En un primer momento se puede analizar el reglamento político provisional del Imperio de 1822, donde se señalaba que el gobierno de México tenía por objeto la conservación tranquilidad y prosperidad del Estado en este primer momento, ya se comenzaba a tutelar la libertad personal en México garantizando los derechos de libertad, propiedad, seguridad, igualdad legal, libertad personal expresión, la disposición de un empleo en base las virtudes, servicios, talentos y aptitudes ciudadanas, la libertad de expresión, en este primer momento no se tutelaba como tal el derecho al libre tránsito, pero ye se plasmaban los inicios de esta garantía mediante la libertad personal, en este momento también se toma en cuenta la posibilidad de transitar libremente por el país, mediante el decreto Constitucional para la libertad del América Mexicana donde se refirió a la libertad 13 Vid. MENDOZA LÓPEZ Carlos Eduardo, op., cit., pp. 419 – 435 16 de tránsito en su artículo 17. Dentro de estos primeros antecedentes es importante señalar Las Siete Leyes Constitucionales, pues en su artículo segundo fracción IV, de la primera ley, se consideraba un derecho del mexicano, no podérsele impedir la traslación de su persona y bienes a otro país, cuando le convenga, con tal de que no deje descubierta la República, dándonos un antecedente muy claro de la libertad de tránsito en ese momento.14 En un segundo momento las garantías Constitucionales quedaron plasmadas en la bases orgánicas de 1843, donde el principal derecho de libertad era abolición de la esclavitud, libertad de expresión, principio de legalidad y hábeas corpus, excepto en los casos de flagrancia, detención máxima de tres días, para autoridad política o cinco por autoridad judicial, máximo ocho días para decretar el auto de formal prisión, sin juzgar por delitos civiles, fueros eclesiásticos y militar, libertad bajo fianza, previsión de coacción, derechos de propiedad, libertad de tránsito al extranjero, como se pude observar se tiene el primer antecedente, de la libertad de tránsito en México pero supeditado a los extranjeros únicamente, donde se tenía que contar con diversos requisitos para poderse trasladar dentro del territorio nacional. La Constitución Política de la República Mexicana de 1857 es el siguiente antecedente donde se plasmo la garantía de libre tránsito, de igual manera se sentaron las bases para la Constitución de México de 1917, quedando comprendidas en el Artículo Primero, Capítulo I, las Garantías Individuales, pues nuestro país reconoció los Derechos del Hombre donde se consagra la libertad, se prohíbe la esclavitud, de residencia y tránsito, entre otros, es importante mencionar que es en esta constitución donde se plasmó por primera vez el termino libertad de tránsito en México. En el Constituyente de Querétaro el 1 de diciembre de 1916 que daría vida a nuestra constitución actual. Como nos refiere Sergio García Ramírez. 14 Vid. MENDOZA LÓPEZ, Carlos Eduardo, op. cit., pp. 419 – 435 17 “Venustiano Carranza sostuvo que siendo el objeto de todo gobierno el amparo y protección del individuo es incuestionable que el primer requisito que debe llenar la Constitución Política tiene que ser la protección otorgada con cuánta precisión y claridad sea dable, a la libertad humana, en todas las manifestaciones que de ella deriva de una manera directa y necesaria, como constitutivas de la personalidad del hombre”.15 Dentro de nuestra Constitución vigente, se siguió el esquema de la constitución anterior de 1857 pero con algunas variantes, que otorgan las garantías a todos los individuos que están en la República de México, donde de igual manera se contempla la suspensión de dichas garantías, en los supuestos de perturbación grave de la paz o cuando se altera el orden público, derecho a libre profesión o trabajo, libertad de ideas, expresión, petición, asociación y reunión, armas, residencia y tránsito.16 El artículo 11 de nuestra norma suprema, reglamenta el derecho de tránsito, un derecho que en nuestros tiempos parece tan natural y sin mayor importancia, pero que en otras épocas no existía más que para las personas que poseían el poder y la riqueza, como ya lo vimos en las legislaciones anteriores, de hecho solo algunas persona gozaban de lo que en ese tiempo era un privilegio pues el derecho de lo de ir a un lugar a otro, dentro del territorio no era para todos. A pesar de ser un derecho humano esta garantía Constitucional, tiene algunas restricciones, que podrían ser llamados también exigencias para su ejercicio, que pueden ser a causa de una pena privativa de la libertad, un arraigo civil o situaciones previstas en la Ley General de Población, en el caso de la migración, ya que en atención del citado ordenamiento se regulan los lugares 15 GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, et al., La Reforma Constitucional sobre Derechos Humanos (2009- 2011),tercera edición, Porrúa, México, 2013, p. 50. 16 Vid. COVARRUBIAS DUEÑAS, José de Jesús, op. cit., p. 18. 18 destinados al tránsito de personas o disposiciones sanitarias que tienen como fin llevar a cabo acciones preventivas para evitar contingencias sanitarias. Las limitaciones por autoridades judiciales son las siguientes: Estas limitaciones existen frente a la autoridad judicial en los casos lo mismo civil que criminal, donde sólo la autoridad judicial de acuerdo con las facultades que le otorguen las leyes pueden limitar a una persona el ejercicio de su libertad de tránsito. 17 En cuanto a las atribuciones de las autoridadesadministrativas por lo que respecta a las restricciones que impongan las leyes sobre migración, inmigración, que en este caso son facultad exclusiva de la Secretaria de Gobernación y Salubridad General de la República.18 De igual manera, el artículo 33 de la Constitución que permite al Presidente de la República, ordenar que abandone el territorio nacional a todo extranjero cuya presencia en el país juzguen inconveniente. Dentro los artículos que podrían limitar el derecho al libre tránsito se puede incluir al artículo 29 de la Constitución, que nos dice que se podrán suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente rápido y fácilmente a la situación, sólo en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, sin embargo, como veremos más adelante esta hipótesis, a pesar de existir, es sumamente complicada de aplicar ya que para poder declarar la suspensión de garantías, se debe seguir un procedimiento, así como de igual manera, sólo puede ser por un tiempo determinado. 17 Vid. CONTRERAS CASTELLANOS, Julio César, Las Garantías Individuales en México, Miguel Angel Porrua, México, 2006, p. 225. 18 PADILLA, José R., op. cit., p. 82. 19 CAPÍTULO 2 LÍNEAS CONSTITUCIONALES DE LA LIBERTAD DE TRÁNSITO 2.1 EL ARTÍCULO 11 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS El texto Constitucional como lo conocemos, en su esencia no ha sufrido grandes cambios, esto a pesar de que las condiciones históricas y sociales de nuestro país hayan hecho que se reconocieran diversos derechos, como se estudió en el capitulo anterior; esta garantía se plasmo como la conocemos desde la constitución de 1857, para pasar luego a la constitución vigente de 1917, que a la letra dice. Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones. La garantía que se tutela es el desplazamiento corpóreo entendido como la movilización física de toda persona, sin más limitación que su propia voluntad, en la dirección que tome, pero este derecho sólo ha sido retomado por países de corte republicano democrático y en sentido inverso este derecho en ciertos países no existe como tal, sino que aún subsisten limitaciones o restricciones para el pleno desplazamiento dentro de estos territorios, para el caso de México se ha tenido a bien respetar con las adecuaciones inherentes al entorno y organizaciones sociales de nuestro país. 20 Este derecho como se ha expresado con anterioridad, deriva de la libertad, que tiene que ser aplicada y garantizada por el propio gobierno, no estando sujeto a condición alguna, se presenta como absoluta, esto es así, porque su titularidad de desarrollo general no imponen como exigencia que se cuente con carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes, los cuales tienen una connotación específica, así es como lo estipula el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los cuales ya no son necesario contar con ellos, para podernos desplazar por el territorio nacional La carta de seguridad que era un documento exigido por las autoridades durante la colonia, actualmente ya abolida, se pedía principalmente a los extranjeros para que se identificaron al hacer algún trámite ante dichas autoridades. El salvoconducto consistía en una orden protectora para quien se internaba en zonas ocupadas por ejércitos o guerrillas, en tiempos de asonadas o de revoluciones, también se concedía para que una persona asilada en una embajada pudiera ser sacado de esta y obtener el asilo de un país determinado. El pasaporte que hasta nuestros días sigue vigente, además de ser un requisito para la movilidad en el exterior, también es un documento que constituye un derecho del particular y a la vez una exigencia del individuo frente a la autoridad.19 De la lectura del artículo 11 Constitucional, se desprende que se tutelan cinco derechos: Libertad para entrar en la República. 19 Vid. CONTRERAS CASTELLANOS, Julio César, op. cit., p. 225. 21 Libertad para salir del país. Libertad para viajar en el interior de la republica. Libertad para cambiar de domicilio. Y el caso del asilo, que tiene su base de procedencia en otros ordenamientos. Para el caso de este trabajo, nos enfocaremos a la libertad con la que cuenta todo individuo para poder viajar por el interior de la República, que se puede entender como el derecho de que goza todo individuo para desplazarse por el territorio nacional, sin necesidad de autorización o permiso previo de la autoridad, pasaporte, salvo conducto, carta de seguridad o cualquier otro requisito semejante, así como la libertad para entrar y salir del país sin autorización o permiso previo, como observamos este derecho es un derecho de gran amplitud, como ya se mencionó anteriormente. Diversas teorías nos dicen que este derecho sólo protege a los individuos, sin tomar en cuenta los medios que utilizan para desplazarse, como lo ha dado a entender el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para esto la corte analizó las leyes ambientales y se llegó a la conclusión: Que no se vulnera la garantía de libre tránsito contenida en el artículo 11 Constitucional, aún cuando establecen restricciones a la circulación de vehículos automotores en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y su zona conurbada, ello no implica que se esté cortando al gobernado la posibilidad de transitar libremente por el territorio nacional, incluyendo el área mencionada, como lo argumentaron los ministros, esta garantía individual consagrada dentro de la norma Constitucional supra citada, no consiste en el derecho al libre tránsito en automóvil sino en el derecho que tiene todo hombre, para ir de un lugar a otro, por sus propios medios, no tomando en cuenta los diferentes tipos de transporte, pues se argumenta que esta garantía protege al individuo no a sus posesiones, 22 o cosas. Por lo que se puede considerar que esta la garantía de libre tránsito protege solo al individuo, no a los objetos o bienes en general del mismo.20 Del entendimiento que se tiene del libre tránsito y derivado como lo vimos en el párrafo anterior, del criterio de la corte en este sentido y una tesis de acuerdo con la cual, la libertad de tránsito debe entenderse como: la libertad para los desplazamientos estrictamente corporales sin que la protección del artículo 11 Constitucional, pueda extenderse a algún medio de locomoción, la tesis a la que se hace referencia fue dictado al resolver algunos amparos que se promovieron en contra de la medida implantada en la Ciudad de México (antes Distrito Federal), a través de los cuales impedía que uno o dos días a la semana circularan determinados vehículos automotores, programa que fue denominado hoy no circula. Como hace referencia el siguiente criterio donde el derecho consistente enel libre tránsito no se contempla en automóvil, sino en el derecho que tiene “todo hombre”, es decir, toda persona en cuanto ente individual: VEHICULOS AUTOMOTORES QUE CIRCULAN EN EL DISTRITO FEDERAL Y LOS MUNICIPIOS DE SU ZONA CONURBADA. LOS ARTICULOS 7o., FRACCION VIII, 32, FRACCIONES I Y II, Y 34, DEL REGLAMENTO DE LA LEY ECOLOGICA PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION GENERADA POR AQUELLOS, Y LOS ARTICULOS 48 Y 49, DEL REGLAMENTO DE TRANSITO DEL DISTRITO FEDERAL, NO SON VIOLATORIOS DE LA GARANTIA DE LIBERTAD DE TRANSITO. Los ordenamientos legales invocados no vulneran la garantía de libre tránsito contenida en el artículo 11 Constitucional, pues aun cuando establecen restricciones a la circulación de vehículos automotores en el Distrito Federal y su zona conurbada, ello no implica que se esté coartando al gobernado la posibilidad de transitar libremente por el territorio nacional, incluyendo el área especificada, habida cuenta que la garantía individual que consagra la norma Constitucional supracitada no consiste en el derecho al libre tránsito en automóvil, sino en el derecho que tiene "todo hombre", es decir, toda persona en cuanto ente 20 Vid. MENDOZA LÓPEZ, Carlos Eduardo, op. cit., pp. 419 – 435. 23 individual, para entrar, salir, viajar y mudar su residencia en la República sin que para ello requiera de documentación alguna que así lo autorice, pero siempre refiriéndose al desplazamiento o movilización del individuo, sin hacer alusión en lo absoluto al medio de transporte, por tanto, ha de considerarse que la garantía del libre tránsito protege al individuo únicamente, no a los objetos o bienes en general, del mismo..21 Ahora bien, tomando en consideración lo que sucede cuando las vías de comunicación que facilitan el libre tránsito, se encuentran obstruidas por algún motivo, es importante señalar si existe una restricción a dicha libertad, por lo que, al enfocarnos a las restricciones que se hacen con los denominados retenes, donde no sólo de detiene la marcha de los vehículos, sino también de las personas y que son implementados por diversas autoridades tanto policiales de diferentes orden de gobierno, así como las fuerzas armadas entendidas como el ejército y la marina, es fácil discernir que además de existir una limitación al libre tránsito personal, consagrado en el artículo 11 Constitucional, siendo que es una práctica inconstitucional, que por obviedad carece de fundamento, hecho que sucede en nuestro país de manera recurrente, en especifico por sobre las carreteras. 2.2 TRATADOS FIRMADOS POR MÉXICO, TENDIENTES A PROTEGER LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRANSITO Para poder comprender este tema es importante primero conocer que es un tratado internacional, como nos refieren en la Página Electrónica de la Secretaria de Relaciones Exteriores, “...Por tratados celebrados por México, debe entenderse cualquier "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular" (artículo 2, inciso a), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados 21 Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, pleno, novena época, tomo tres, febrero de 1996, página 173. Amparo en revisión 4512/90. Gilberto Luna Hernández. 14 de noviembre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: José Pablo Pérez Villalba. 24 de 1969), así como aquellos celebrados entre México y organizaciones internacionales.”22, como se aprecia es una definición muy completa, que integra no sólo a los tratados celebrados, por Estados, sino también Estado con organizaciones de derecho internacional y que nos vislumbra acerca de su significado. Con el reconocimiento de las garantías de los derechos fundamentales se trasciende las fronteras al construir un sistema de valores objetivos dotados de un sentido que representan la suprema expresión del orden axiológico de nuestra sociedad, que es una mejor convivencia, o bien llamada armónica convivencia de la sociedad, o de la comunidad que en este caso es de carácter internacional, a la cual se pertenece por el simple hecho de estar en un contexto de reconocimiento de los propios Estados. Por que como veremos el Estado al adherirse a una organización mundial comparten la responsabilidad de velar por el cumplimiento de sus compromisos internacionales, entre los que se encuentra el respeto a los Derechos Humanos y la protección de las diferentes garantías y derechos reconocidos por ellos, con esta adhesión se adquiere responsabilidades frente a los demás Estados y otros organismos la responsabilidad internacional encuentra su fundamento en la vía de reciprocidad en los principios de buena fé y el pacta sunt servanda o lo pactado obliga, aunque existen ciertos elementos que la convalidan que le brindan legitimidad democrática tales como el origen y la aceptación histórica, fundamento jurídico internacional, el fundamento Constitucional, la recepción interna para su aplicación nacional, el contenido material y la gradual aceptación, como el libre reconocimiento de los estados. Pero la celebración de los tratados internacionales además de encontrar su fundamento primigenio en la constitución, se encuentra además en otras 22 Tratados Internacionales Celebrados por México, Secretaria de Relaciones Exteriores, noviembre de 2015.11:05 AM. Disponible http://sre.gob.mx/tratados http://sre.gob.mx/tratados 25 normas del sistema jurídico en México, específicamente la Ley sobre la Celebración de Tratados publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1992, que tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional, acorde a lo establecido en el la Convención de Viena de los Tratados Internacionales. La Ley sobre Celebración de los Tratados en su artículo 1º nos dice que sólo se podrán celebrar entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público y los acuerdos interinstitucionales sólo podrán ser celebrados entre una dependencia organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros, así como con organizaciones internacionales, esta ley reconoce la competencia de mecanismos internacionales para la solución de controversias y la posibilidad de respetar sus resoluciones sin más límites que la seguridad del Estado, el orden público o cualquier otro interés esencial de la nación. 2.2.1 Declaración Universal de Derechos Humanos La Declaración Universal de los Derechos Humanos es, como quedo asentado en párrafos anteriores, un instrumento de derecho internacional del que México es parte, por lo que tiene obligaciones asumidas tácitamente, esto al ser ratificado el tratado internacional, con lo que se adhiere a él, adquiriendo derechos que desde ese momento se encuentran insertos dentro de la legislación como Derechos Humanos reconocidos por el Estado. “Encontramos el fundamento de estos derechos en la consideración que el desconocimiento y el menosprecio han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad y que se ha proclamado como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra 26 y de la libertad de creencias; es también esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre se veatentado a revelarse en contra la tiranía y la opresión; se fundamenta también en las consideraciones de que un estado se relacione amistosamente con otras naciones”.23 Para la consagración de este tratado se tomo en cuenta el denominado principio pro persona, con este principio se trata de complementar a la legislación interna de nuestro país, que en otras palabras es un complemento a la jurisdicción internacional que corresponde a los poderes del Estado en el marco de sus propias atribuciones, velar por el pleno respeto y garantía de todas las obligaciones internacionales, asumidas por los distintos países, en materia de derechos humanos. Atendiendo siempre al principio pro persona, que se ha definido como el criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e inversamente a las normas de interpretación más restringida, cuando se trata de establecer restricciones permanentes, en ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria.24 Aunado a lo anterior el principio pro persona cuenta con dos variantes: a) Directriz de preferencia interpretativa, con la cual se busca la interpretación que optimice más un derecho Constitucional. Este a su vez se compone de: 23 CORONA CORTÉS, María Teresa de Jesús, op., cit., pp. 163 – 182. 24 Vid. GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, et al. op. cit., p., 96 27 Principio Favor libertatis que es la necesidad de entender al precepto normativo en el sentido más propicio a la libertad esto en su doble vertiente que sería las limitaciones que se establezcan a los derechos humanos para no ser interpretados extensivamente, sino de modo restrictivo; y la de interpretar la norma de manera que optimice su ejercicio. Principio de protección a víctimas o principio favor debilis, que consiste básicamente y como su nombre lo indica en la protección de la parte que en encuentre en una situación de inferioridad de condiciones. b) Directriz de preferencia de normas, que básicamente es que cuando el juez se encuentra aplicando una norma, este deberá aplicar la mas favorable a la persona, con independencia de la jerarquía de normas. Ahora bien, como vimos la aplicación de la norma internacional en materia de derechos humanos debe ser aplicada en beneficio de las personas, entendiendo que estas normas son de observancia obligatoria del Estado, por lo que no se encuentra supeditadas o otras, además que su aplicación debe ser como vimos tomando en cuenta el principio pro persona. Así la Declaración Universal de Derechos Humanos consta de 30 artículos que consagran la libertad, la justicia y la paz en el mundo, reconociendo la dignidad intrínseca de las personas, de igual manera los derechos de igualdad de todos los individuas, estos derechos son de carácter inalienable, por lo que no se pueden transmitir a otros pues pertenecen a uno mismo, a la persona por el simple hecho de existir. En su artículo 13 establece: 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 28 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Este precepto se refiere al libre tránsito, siendo el tema que nos interesa, el cual se encuentra inserto en un ordenamiento de carácter internacional, aunado a ello con la apertura a los Derechos Humanos como lo reconoce el artículo primero Constitucional, su aplicación es de carácter obligatoria, siempre observando el principio pro persona, pues como vimos la forma en que deben aplicarse será siempre en beneficio de las personas, esto es así por que al ser México un ente de derecho internacional, tiene obligaciones contraídas con otros Estados. Se entiende que toda persona puede circular libremente por su país sin necesidad de contar con algún tipo de requisito, a pesar de existir este derecho observamos cotidianamente que en algunos casos hay limitaciones a este libre tránsito como más adelante se analizará. Un tratado Internacional estrechamente ligado a la Declaración de los Derechos Humanos, es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que consagra en el mismo sentido el derecho al libre tránsito. 2.2.2 Convención Americana Sobre derechos Humanos La Convención Americana sobre Derechos Humanos tiene su razón de ser en las consideraciones hechas valer para la protección y reconocimiento de distintos derechos como quedo plasmado en la misma convención. “Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención, Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre. 29 Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos.” Esta reglamentación es muy precisa pues dentro de su articulado cuenta las normas de interpretación de la misma, así como las posibles limitaciones a los derechos que tutela, los órganos jurisdiccionales tienen el papel más relevante en materia de interpretación de los Derechos Humanos, la interpretación jurídica que finalmente prevalecerá correrá a cargo de las instancias judiciales, atendiendo también al principio pro omine o pro persona que rige tanto la interpretación, como la creación y aplicación de las normas en general, como en el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las leyes no debe ser interpretada en el sentido que le permitan al Estado, a un grupo o una persona suprimir el ejercicio o goce de los derechos reconocidos.25 La Convención expresa el estándar mínimo para el reconocimiento y la protección de los derechos humanos, es decir, el referente primario del derecho fundamental dentro de un Estado Constitucional de derecho, de manera que sus disposiciones tampoco excluyen otros derechos y garantías inherentes al ser humano o derivados. La interpretación debe atenerse el principio de mayor protección de los derechos humanos que pueden localizarse en el derecho interno o en el internacional. Para el caso que nos ocupa el derecho al libre tránsito se encuentra en el artículo 22 que a la letra dice: 25 CORONA CORTES, María Teresa de Jesús, op. cit., pp. 163 – 182. 30 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales. 2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio. 3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás. 4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público. 5. Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo. 6. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte en la presente Convención, sólo podrá ser expulsadode él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley. 7. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales. 8. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas. 9. Es prohibida la expulsión colectiva de extranjeros. El cual refiere que toda persona que se halla legalmente en el territorio del Estado tiene derecho circular por el mismo, como vemos es una constante el goce de esta garantía, reconocida en una gran variedad de ordenamientos 31 internacionales que por la adhesión de México a los mismos, son de observancia general en el territorio de nuestro país. Además este artículo nos señala que la libertad de tránsito no sólo se limita a el movimiento interno de las personas en un territorio sino que también contempla la movilidad internacional, las persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país inclusive del propio, el ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley en la medida indispensable de una sociedad democrática, para preferir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral, la salud públicas o el derecho y libertades de los demás. 2.3 REGLAMENTOS ENCARGADOS DE REGULAR EL TRÁNSITO EN EL CENTRO DEL PAÍS, REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO, REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL ESTADO DE HIDALGO Estos reglamentos tiene como finalidad regular el transito en el centro del país, pues debido a la movilidad con la que se cuenta actualmente, es fácil recorrer distancias relativamente rápidas mediante el uso de las vías de comunicación y de transporte, que en nuestro caso concreto nos enfocaremos a las carreteras que conectan las diferentes poblaciones en el centro de nuestro país Ciudad de México (antes Distrito Federal), Estado de México y el Estado de Hidalgo. Primeramente debemos saber que el tráfico lo debemos entender como desplazamiento, que de igual manera puede ser de varias clases, pero la que nos interesa es el tránsito mediante el uso de vehículos o bien llamado tráfico rodado, este es como se había dicho, el que se lleva a cabo sobre vehículos y por sobre la tierra, en el intervienen tres elementos: 1. El humano: referido al encargado de conducir los vehículos que es por naturaleza animado. 32 2. El vehículo: que por su naturaleza es inanimado, pero que se vuelve dinámico. 3. La vía: que permanece estática y soporta el dinamismo de los otros dos. 26 De lo anterior, se entiende debe ser contemplado como un desplazamiento de vehículos, donde intervienen diferentes elementos, que en su conjunto nos dan como resultado la circulación y el transito en este caso de vehículos. Estos tres elementos se complementan de ahí que la regulación del tráfico, se proyecta sobre los tres. “…Sobre el hombre para que obedezca reglas, sobre el vehículo para que sea seguro siempre y sobre la vía para que por ella el tráfico sea fluido y sin riesgo. Si el hombre o el vehículo fallaran existirá un peligro para los demás, pero sólo donde el hombre y el vehículo estén. Si falla la vía el peligro será permanente para todo el que por ahí pase.”27 Como vimos al ser complementarios los elementos que integran el tránsito es importante que las diferentes reglamentaciones en materia de tránsito y transporte sean lo más adecuado posible, tomando siempre en consideración los preceptos Constitucionales. Ahora para comprender los diferentes conceptos que se utilizan en los reglamentos, es menester saber que un vehículo automotor es todo vehículo impulsado por sí mismo que circula en la vía pública sin necesidad de rieles que se use para el transporte de personas o mercaderías. Por carreteras se entenderá cualquier vía pública conservada y abierta al público para el tránsito 26 Vid. CABO DEL ROSAL, Manuel, Delitos contra la Seguridad del Trafico y su Prevención, Universidad de Valencia, España, 1975, p. 13. 27 Idem 33 de vehículos. Por conductor se entenderá cualquier persona que quiere o tenga efectivamente el control físico de un vehículo automotor en la carretera.28 Una vez analizados los diferentes reglamentos, se podrá comprender en qué consiste el tránsito vehicular en las carreteras, así como sus restricciones: Reglamento de Tránsito Metropolitano, este se encarga de regular el transito en las 16 delegaciones políticas de lo que hoy es la Ciudad de México (antes Distrito Federal), así como en 59 municipios del Estado de México, pues por la movilidad diaria en la megalópolis de la Ciudad de México, fue necesario su creación, tiene por objeto establecer normas para la circulación de vehículos y personas en las vías de comunicación. En esta normatividad se plantea la posibilidad de inmovilización de un vehículo, su depósito en un lugar determinado, así como las sanciones pecuniarias por diferentes infracciones que se pudieran cometer, todo esto con apego a lo establecido en nuestra Constitución, además de contemplar en su numeral 51 la instalación de puntos de revisión por parte de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), con la finalidad de verificar si el conductor del vehículo motorizado maneja bajo los efectos del alcohol, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, con lo que los elementos de Seguridad Pública pueden detener la marcha de un vehículo motorizado. Reglamento de Tránsito para el Estado de México, como vimos, existe un reglamento que es aplicado en varios municipios del Estado de México, sin embargo este como lo marca su artículo 1. “…El presente Reglamento es de orden público e interés social y de aplicación obligatoria en todos los municipios del Estado…”, a pesar de ello, es importante mencionar que en este reglamento, los elementos de autoridad en el transito facultados para realizar las infracciones, se encuentran limitados, por lo que todos los 28 Vid. Convención sobre la Reglamentación del Tráfico Automotor Interamericano. 34 agentes que no pertenecen a este ramo, deben contar con diferentes lineamientos para interrumpir el tránsito, aunado a lo anterior el único supuesto en que se faculta a la autoridad para detener la marcha de un vehículo se encuentra inserto en el artículo 106 ter, donde se contempla la instalación de operativos o programas de control preventivo de ingestión de alcohol. El Estado de Hidalgo, no cuenta con un Reglamento de Tránsito que sea aplicable en todo su territorio, por lo que en el caso en concreto se analiza el “Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo”, que es el de la capital del Estado, es un instrumento normativo que se encarga de regular el transito dentro del municipio, su aplicación es de observancia general, en éste se reglamentan los requisitos para poder circular, así como las restricciones, donde se cuenta con las hipótesis de retención de un vehículo, así como la instalación de programas preventivos de ingestión de alcohol mismos que contemplan la posibilidad de detener la marcha de un vehículo. . Los reglamentos que se analizaron, si bien es cierto, todos contemplan posibles hipótesis de retención de un vehículo, también lo es que, éstos no se ajustan a los denominados retenes, por lo que no se encuentrasustento legal para su funcionamiento, los tres reglamentos únicamente contemplan la instalación de puntos de revisión que no son otra cosa que retenes, con la finalidad de prevenir accidentes por la ingesta de alcohol u otras sustancias, a pesar de ello no es suficiente para justificar los mencionados retenes. 35 CAPÍTULO 3 AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA PARA LA INSTALACIÓN DE RETENES VEHICULARES EN LAS CARRETERAS DEL CENTRO DEL PAÍS 3.1 VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD DE TRÁNSITO POR EL ESTABLECIMIENTO DE RETENES VEHICULARES Como se ha venido explicando el derecho al libre tránsito es un derecho que garantiza nuestra Constitución, establecida en el artículo 11, así como un Derecho Humano, establecido en ordenamientos internacionales de los cuales México es parte, por lo que su respeto tendría que ser obligatorio dentro del Estado Mexicano. A pesar de lo expresado, existen grandes limitaciones y violaciones a este Derecho Constitucional, específicamente a la garantía de libre tránsito, mediante la instalación de retenes vehiculares en las carreteras de nuestro país. Por ser un Derecho Constitucional, la libertad de tránsito, toda persona esta facultada para transitar libremente por el territorio nacional, así como a entrar y salir de ella, que se complementa con el de establecer fija o transitoriamente residencia en el territorio nacional, sin necesidad de trámite o documentación alguno, es decir, sin ser molestado en su devenir por la República Mexicana, sin importar el medio que para ello utilice. El mismo precepto 11 Constitucional también establece restricciones a este derecho subjetivo público y es cuando el gobernado se encuentre sujeto a un proceso penal o investigación ministerial, o de la autoridad administrativa por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre inmigración, emigración y Salubridad General de la República, en casos de responsabilidad criminal evidentemente se refiere aquellos que por la comisión de un delito con llevan a la detención o privación de la libertad como sanción o como medida 36 preventiva, el hecho de no limitar su libertad de tránsito pudiera tener como resultado el entorpecer las investigaciones.29 Otro supuesto marcado en dicho artículo, es la facultad de expulsar a los extranjeros residentes en nuestro país, que se consideran perniciosos, donde se hace alusión a lo previsto en el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual contiene una potestad exclusiva para el Presidente de la República. Aunado a lo anterior, el artículo 11 Constitucional también establece que ninguna autoridad puede perturbar el goce de la garantía libertad de tránsito, pero sucede cuando las autoridades, establecen cercos de revisión, mejor conocidos como retenes, con el propósito de que los gobernados pasen por el lugar en cuestión y sean revisados, incluyendo en esta revisión su persona, papeles y posesiones, vehículos y derechos, esto no sólo ocurre en las carreteras de nuestro país, además sucede dentro de las ciudades, donde los medios de transporte públicos y los privados, son detenidos y los pasajeros son sujetos a revisiones, vulnerando sus derechos Constitucionales y sus Derechos Humanos. En los retenes no sólo se viola la libertad de tránsito al detener injustificadamente a una persona, sino que además proceden a realizar un acto de molestia, al hacer una revisión minuciosa de las pertenencias del particular, por lo que es una práctica que no encuentra sustento legal y que contraviene lo establecido en la Constitución, pues como lo establece el artículo 16 Constitucional, para poder realizar alguna de las conductas antes mencionadas se debe contar con ciertos requisitos, para no dejar en estado de indefensión al mismo. “Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento 29 Vid. CORONA CORTES, María Teresa de Jesús, op. cit., pp. 163 – 182. 37 … …” Es muy claro el precepto Constitucional, toda autoridad deberá tener un respeto absoluto en la esfera jurídica de los particulares, la cual sólo puede ser transgredida por mandato de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Muchos son los pretextos que las autoridades ponen a fin de llevar a cabo este acto de molestia, lo más graves que utilizan como uno de los que los particulares les permiten llevar a cabo estos actos, que se traducen en verdaderos actos inconstitucionales, nos refiere María Teresa de Corona Cortes en su publicación, que las autoridades manifiestan que los ciudadanos renuncian de manera expresa a sus propios derechos, al aceptar una revisión, sin embargo esto sería imposible ya que tal y como lo dispone nuestra Constitución en su artículo primero que nos dice. “Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.” Nuevamente nuestra Constitución es clara, los gobernados no podrían renunciar expresamente sus propias garantías individuales, puesto que son inherentes a su persona, en caso contrario, cualquier persona renunciaría al derecho que le concede la Constitución en cuanto a su libertad y volverse esclavo de otro particular lo cual además qué parecer irrisorio sería por demás preocupante lo cual se traduciría en un verdadero retroceso legal y social.30 30 Vid. CORONA CORTES, María Teresa de Jesús, op. cit., pp. 163 – 182 38 Retomado el centro de esta investigación que es la Inconstitucionalidad de los Retenes en las carretera de nuestro país, encontramos que estos son instalados por diversas autoridades, de diversos órdenes de gobierno, lo mismo los constituye una autoridad municipal, como una estatal o federal, las propias autoridades han manifestado que estos retenes tienen un fin por lo que son necesarios para evitar el índice de criminalidad y así acabar con la comisión de ilícitos, la propia autoridad está consciente de que los actos que se realizan son contrarios al verdadero estado de derecho que debería imperar en nuestro país y a pesar de ello continúan con esta práctica. Una de las autoridades que establecen retenes son las federales que son, elementos de las Fuerzas Armadas – Ejercito y Marina -, Policía Federal, esto como ya sabemos es contrario a lo establecido por nuestra Constitución, así como violatorio de derechos establecidas en el artículo 11 Constitucional. Ahora bien, cuando hablamos de retenes por parte de las Fuerzas Armadas Mexicanas habrá que hacer mención que ciertamente es responsabilidad del Estado garantizar la seguridad en el territorio nacional, aunque para lograrlo debe hacerse con estricto apego a derecho, que como sabemos esto en nuestro país no ocurre, las fuerzas armadas están facultadas en su ámbito de derecho para la protección interna y externa del Estado, siendo un escudo institucional de nuestra soberanía, no obstante, erróneamente se les han impuesto condiciones para desempeñar sus funciones por demás inoperantes, que están fuera de derecho, las facultades de dichas fuerzas están insertas también, en nuestra Constitución dentro del artículo 129 que a la letra dice: “Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar.Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.” 39 Como se observa las facultades con las que cuentan se encuentran bien delimitadas, por lo que las Fuerzas Armadas Mexicanas, en cuestión de derecho no puedan actuar con facultades de policía civiles, su función principal y única es la defensa de la soberanía del Estado, por consiguiente, esta institución carece de facultades para interactuar de manera como lo está haciendo con los particulares, más aún es incierto su actuar jurídicamente hablando cuando se trata de establecer retenes dentro y fuera de las ciudades pues esto no es sino una acción contradictoria de su fin último, además de que se carece de los mecanismo que le den certeza y seguridad jurídica tanto a la institución como a los gobernados en la aplicación de dichos retenes. Las retenciones o detenciones practicadas por el ejército son completamente inconstitucionales conforme lo establece el artículo 129 Constitucional, el cual refiere que en tiempos de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones, que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar, haciendo inconstitucional cualquier intervención de los militares, sobre los civiles, incluyendo desde luego las interferencias a la libertad de tránsito practicadas a través de los retenes vehiculares, violando no solo un precepto Constitucional sino varios. Para el caso de las autoridades civiles federales, estatales y municipales, mediante sus cuerpos policiacos, la instalación y puesta en práctica de dichos retenes vehiculares, también violentan los derechos fundamentales por las siguientes consideraciones: 40 CARACTERISTICA VULNERACIÓN CONSTITUCIONAL Acto de molestia verbal Cuando las autoridades ordenan la detención de un vehículo Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Violación al libre transito Al detener la circulación de vehículos y personas y no se permite el libre desplazamiento por el territorio nacional, ni tampoco se encuentran en los supuestos de excepción Artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ausencia de fundamentación La autoridad no está sujeta a reglas claramente establecidas donde se especifiquen los supuestos y formas en que puede llevar a cabo las detenciones Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Violación a la Presunción de inocencia. Ninguna persona puede ser detenida, ni molestada, a menos que la autoridad tenga indicios concretos de que ha cometido o pueda cometer, o esté en un momento determinado cometiendo un delito Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 31 31 Vid. CARBONELL, Miguel, Los Derechos Humanos de Libertad de Tránsito, Asilo, Refugio Instituto de investigaciones Jurídicas UNAM, México, 2012, p. 86. 41 3.2 POSIBILIDAD JURÍDICA PARA LOGRAR UNA REGLAMENTACIÓN La falta se sustento jurídico trae consigo una serie de violaciones a la Constitución que como vimos anteriormente no solo es la libertad de tránsito, esto desde el momento en que retienen a la persona en su andar cotidiano para hacerle una revisión, sino que se va mas allá vulnerando sistemáticamente derechos previamente reconocidos y que salvaguarda nuestra norma suprema, por lo que es importante considerar la posibilidad de una reglamentación. Los argumentos vertidos dentro del presente trabajo, son tendientes a demostrar que los retenes son inconstitucionales, por carecer de fundamentación, de igual manera son violatorios de derechos humanos vulnerando con ello derechos intrínsecos de la persona y previamente reconocidos, por ello, al regular la figura del reten y haciendo acorde a la Constitución dicha regulación sería dable la instalación de los mismos, además existen los mecanismos que lo permiten, como lo establece la siguiente jurisprudencia: RESTRICCIONES CONSTITUCIONALES AL GOCE Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES. ADICIONALMENTE A QUE SE TRATEN DE UNA MANIFESTACIÓN EXPRESA DEL CONSTITUYENTE MEXICANO QUE IMPIDE SU ULTERIOR PONDERACIÓN CON OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES, TAMBIÉN SE ENCUENTRAN JUSTIFICADAS EN EL TEXTO DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. Conforme a lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 293/2011 (*), las restricciones Constitucionales al goce y ejercicio de los derechos y libertades prevalecen sobre la norma convencional, sin dar lugar a emprender algún juicio de ponderación posterior; razonamiento que generó, a su vez, que esta Segunda Sala emitiera el criterio jurisprudencial número 2a./J. 119/2014 (10a.) (**), relativo a que son inoperantes aquellos agravios en los cuales se pretenda desconocer el texto de la Ley Fundamental cuando se esté en 42 presencia de una disposición que contenga una restricción, prohibición, limitación o excepción Constitucional. Ahora bien, adicional a ello, de lo previsto en los numerales 30 y 32.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se desprende que los Estados Parte han dispuesto que las restricciones convencionalmente permitidas, son aquellas que por razones de interés general se dictaren en las leyes domésticas, con el propósito para el cual han sido establecidas, además de resultar ineludibles por razones de seguridad y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática. En este sentido, las restricciones Constitucionales encuentran sustento también en el propio texto del instrumento internacional en cita, pues se tratan de una manifestación soberana del Constituyente Originario o del Poder Revisor de la Norma Fundamental, en el que se incorporan expresamente este tipo de finalidades en la Constitución General. De lo anterior, es posible llevar a cabo la hipótesis consistente en tutelar los derechos reconocidos por nuestra Constitución, a la par de hacerle restricciones a los mismos, siempre y cuando esto sea en beneficio del interés general, ineludibles por razones de seguridad y por las justas exigencias del bien común de una sociedad democrática. Hasta este momento, como se ha visto a lo largo del presente trabajo de investigación, los retenes instalados por cuerpos de seguridad policial carecen de fundamentación legal que permitan su instalación y funcionamiento, por lo que se vulneran derechos reconocidos por nuestra Constitución y Derechos Humanos que consagra la Constitución, además de que el Ejército, Fuerza Aérea y Marina Nacionales son carentes de facultades como lo marca el artículo 129 de la constitución, por lo que considero que es importante armonizar esta práctica, con los numerales establecidos en la Constitución, como lo marca la jurisprudencia antes citada, con la finalidad de satisfacer la necesidad de seguridad por parte de la población en general lo que traería un beneficio de interés general. Podría lograrse una reglamentación al respecto, tomando como ejemplo los diversos reglamentos de tránsito que contemplan los operativos o revisiones 43 con motivo de ingesta de alcohol, que si bien son endebles en su argumentación jurídica, igualmente podrían servir como base para una reglamentación e inserción en los mismos ordenamientos que podrían dar lugar a la instalación y operación de retenes con fines de seguridad, en los que se tendría que contemplar una afectación mínima, así como una invasión mínima a derechos humanos y garantías individuales, siempre considerando el interés
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