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Inconstitucionalidad-de-los-retenes-vehiculares-en-las-carreteras-del-centro-del-pas-Distrito-Federal-Estado-de-Mexico-e-Hidalgo

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1 
 
 
 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
 DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ARAGÓN 
 
 
 
LICENCIATURA EN DERECHO 
 
 
TRABAJO POR ESCRITO QUE 
PRESENTA: 
 
ISMAEL SOTO PAREDES 
 
 
TEMA DEL TRABAJO: 
 
INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS RETENES VEHICULARES 
EN LAS CARRETERAS DEL CENTRO DEL PAÍS 
“DISTRITO FEDERAL, ESTADO DE MÉXICO E HIDALGO” 
EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE 
TITULACIÓN COLECTIVA” 
 
 
 
 
 
PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 
 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
 
 
 
 
 Nezahualcóyotl, Estado de México 2016. 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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2 
 
INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS RETENES VEHICULARES EN LAS 
CARRETERAS DEL CENTRO DEL PAÍS 
“DISTRITO FEDERAL, ESTADO DE MÉXICO E HIDALGO” 
 
ÍNDICE….………………………………………………………………………………II 
 
INTRODUCCIÓN ............................................................................................... IV 
 
 CAPÍTULO 1 
 LA LIBERTAD DE TRÁNSITO Y LOS RETENES VEHICULARES 
1.1 DEFINICIÓN DE LIBERTAD DE TRÁNSITO ................................................ 7 
1.2DEFINICIÓN DE RETÉN VEHICULAR ........................................................ 11 
1.3 EVOLUCIÓN DE LA LIBERTAD DE TRÁNSITO EN EL MUNDO .............. 13 
1.4 LA LIBERTAD DE TRÁNSITO EN MÉXICO Y SUS RESTRICCIONES EN 
LAS CARRETERAS DEL CENTRO DEL PAÍS ................................................. 14 
 
 CAPÍTULO 2 
 LÍNEAS CONSTITUCIONALES DE LA LIBERTAD DE TRÁNSITO 
2.1 EL ARTÍCULO 11 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS 
UNIDOS MEXICANOS...................................................................................... 19 
2.2 TRATADOS FIRMADOS POR MÉXICO, TENDIENTES A PROTEGER LA 
GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRANSITO ...................................................... 23 
2.2.1 Declaración Universal de Derechos Humanos ..................................... 25 
2.2.2 Convención Americana Sobre Derechos Humanos .............................. 28 
2.3 REGLAMENTOS ENCARGADOS DE REGULAR EL TRANSITO EN EL 
CENTRO DEL PAÍS, REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO, 
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y 
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL ESTADO DE HIDALGO ................. 31 
 
 
 
 
3 
 
 CAPÍTULO 3 
AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA PARA LA INSTALACIÓN DE 
RETENES VEHICULARES EN LAS CARRETERAS DEL CENTRO DEL PAÍS 
3.1 VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD DE TRÁNSITO POR EL ESTABLECIMIENTO 
DE RETENES VEHICULARES ......................................................................... 35 
3.2 POSIBILIDAD JURÍDICA PARA LOGRAR UNA REGLAMENTACIÓN .... 411 
 
CONCLUSIONES ........................................................................................... 444 
 
FUENTES CONSULTADAS ........................................................................... 445 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4 
 
INTRODUCCIÓN 
 
Como podremos observar durante el desarrollo del presente trabajo, los 
derechos que consagra nuestra Constitución en Garantías Constitucionales y 
Derechos Humanos, además de ser tuteladas por la misma, son de igual manera 
reconocidos por diversos Tratados Internacionales de los cuales México es parte, 
como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención 
Americana de Derechos Humanos. 
Para lograr su pleno reconocimiento, en nuestro país se han venido 
realizando diversos movimientos sociales en pro de un reconocimiento integral 
de derechos, tanto individuales como colectivos, esto siempre en beneficio de la 
sociedad. 
Con la tutela Constitucional de los Derechos Humanos, en México se forjo 
un avance sobre los mismos, posicionándolo dentro de los países que cuentan 
con una normatividad Constitucional de primer mundo, sin embargo es por todos 
sabido que a pesar de que en nuestro país se cuenta con dicho reconocimiento, 
el respeto a los derechos humanos no siempre es aplicado, dejando al gobernado 
en un estado de indefensión ante arbitrariedades cometidas por diversas 
autoridades, de quienes no siempre es posible exigir el cumplimiento inmediato 
de los derechos humanos. 
Dentro de los diversos derechos que tutela nuestra Constitución 
encontramos a la libertad de tránsito, expresión, de decisión entre otras más; 
libertad que a grosso modo es la facultad con la que cuenta todo individuo para 
desenvolverse dentro de una sociedad sin restricción alguna más que el choque 
de su libertad con el de otro individuo, dándonos un pequeña restricción a esta 
libertad, pues hay que tomar en cuenta que el ser humano es un ser sociable que 
tiene que convivir con otros individuos los culés de igual manera cuentan con 
dicha libertad. 
5 
 
El derecho que en este trabajo se analiza se hará conforme al método 
científico usado principalmente en la producción de conocimiento, en este caso 
en particular es el estudio de la inconstitucionalidad de los retenes en el centro 
de las carreteras del país, que sería la hipótesis del asunto, en concordancia con 
la observación y análisis de las diferentes situciones jurídicas que se desprenden 
de la inconstitucionalidad antes mencionada. 
Esto es así ya que la palabra método, se deriva del griego meta hacia, a 
lo largo; y odos, que significa camino, por lo que podemos deducir que método 
significa el camino más adecuado para lograr un fin y la técnica de recopilación 
de información, misma que después será analizada encaminada a demostrar lo 
establecido en el titulo del presente trabajo, que en el caso en concreto es 
desentrañar la inconstitucionalidad de los retenes vehiculares, la instalación de 
los ya mencionados retenes en las carreteras del centro del país, que coartan el 
derecho al libre tránsito que garantiza el artículo 11 de la Constitución, además 
de que dicha práctica es inconstitucional, por carecer de mecanismos que 
validen su puesta en marcha. Esto quedara abundado en el capítulo respectivo. 
El Capítulo 1 versa sobre las diferentes nociones de libertad, pero en 
especifico de la libertad de tránsito, así como de la evolución de dicha libertad en 
México y en otros países del mundo, esta libertad es hasta cierto punto reciente 
ya que en la mayoría de los países no existía como tal, esto porque todo estaba 
supeditado a ciertos requisitos con los que se debía contar para poder trasladarse 
de un lugar a otro, pero en el caso de México como ya dijimos anteriormente es 
un derecho Constitucional, que se ha venido perfeccionando a través del tiempo, 
dentro de los diferentes ordenamientos con los que ha contado nuestra nación. 
De igual manera se explica lo que es un reten y el por qué es 
inconstitucional, pues no se cuenta con una normatividad especifica que nos de 
certeza jurídica de los actos que se realizan dentro de ellos. Esto por 
consiguiente viola nuestra libertad de tránsito, quedando fuera de las 
restricciones establecidas por la misma constitución. 
6 
 
Ya en el Capítulo 2, se analizó de lleno el artículo 11 Constitucional, con 
lo que se pretende dilucidar el fin último del mismo, haciendo ver la importancia 
de respetar la norma Constitucional.Dentro del mismo capítulo, también se hará 
un análisis de diversos tratados internacionales de los que México es parte, pero 
enfocado en la libertad de tránsito de dichos ordenamientos, recalcando la 
importancia de estos dentro de nuestras normas, pues como lo plasma el artículo 
1º de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, los tratados 
internacionales también formaran parte de las normas aplicables en nuestro país. 
Más adelante en este capítulo se tomaron diversos reglamentos de tránsito 
que en este caso, nos dicen la forma de funcionamiento y las restricciones en el 
mismo, haciendo notar que en ninguno de ellos se contempla la implementación 
de retenes en las vías de comunicación en este caso carreteras, calles, etc. 
Y, en el último capítulo se retomó lo plasmado en los anteriores, para hacer 
un análisis completo de la violación a la libertad de tránsito mediante la instalación 
de retenes en las carreteras del centro de nuestro país, que como veremos, esta 
práctica se encuentra al margen de toda legislación, que en la mayoría de los 
casos es tolerada o aceptada por la población en general. 
 
 
 
 
 
 
 
 
7 
 
CAPÍTULO 1 
LA LIBERTAD DE TRÁNSITO Y LOS RETENES VEHICULARES 
1.1 DEFINICIÓN DE LIBERTAD DE TRÁNSITO 
 
Libertad de tránsito antes que nada debemos definirla etimológicamente 
para así desentrañar su verdadero significado: 
 
Aristóteles consideraba la libertad como la elección que el hombre hace 
de los medios que le permitan llegar a su fin último: la felicidad. 
 
A pesar de las primeras nociones de libertad en Grecia, se considera que 
libertad proviene del latín Libertatem, que era usualmente usado como acusativo 
de libertas, que es la acepción que conocemos actualmente, como libertad, se 
considera que la libertad es inherente al ser humano por lo que en ocasiones 
suele ser equiparado con la responsabilidad interior y de igual manera inherente 
al ser humano, ya que se argumenta que es algo que no se puede eliminar ni 
contradecir. O como nos expone Carlos Eduardo Mendoza López en su 
publicación. “La libertad genéricamente considerada, es la facultad racional del 
hombre que le permite encauzar su voluntad hacia los objetivos que desee, sin 
que tal acción trascienda un ámbito que comparte el común de los hombres y sin 
que nadie pueda restringirla.”1 
 
La definición que nos proporciona la Real Academia de la Lengua 
Española, en su primera acepción refiere que: 
(Del lat. libertas, -ātis). 
 
1 MENDOZA LÓPEZ, Carlos Eduardo, “Análisis del Articulo 11 de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos”, Revista del Instituto Federal de Defensoría Publica, semestral, Numero 5, Poder 
Judicial de la Federación, México, junio 2008, pp. 419 – 435. 
8 
 
1. f. Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, 
y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos.2 
 
Tomando en consideración un antecedente histórico, la revolución francesa, 
de donde derivaron los derechos del hombre de 1789, establece que la libertad 
consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro, de ahí que la libertad sólo 
tendrá los límites necesarios para que los demás también gocen de ella.3 
 
 Ahora bien, por lo que respecta al significado etimológico de tránsito se 
puede decir que proviene del latín transitus que se puede entender como la 
acción de circular, pasar de un sitio a otro ya sea a pie o mediante algún tipo de 
medio o aparato que pueda ser utilizado en carreteras, caminos, y otros 
semejantes, esta definición también incluye el movimiento tanto en el exterior de 
un domicilio como al interior del mismo, en el sentido amplio de la definición de 
tránsito se entiende que no sólo las personas transitan, sino también animales o 
cosas atendiendo a la acción de desplazamiento. 
 
El concepto jurídico lo podemos entender como la potestad que tiene el 
hombre para desarrollarse en todos los ámbitos para que el ser humano pueda 
llegar a sus metas. Como refiere Ariel Alberto Rojas Caballero en su libro, “…Es 
indispensable proponerse metas y fines para alcanzar la felicidad, la libertad 
consistente en la posibilidad que se tiene para escoger esos fines y medios 
necesarios para lograr el pleno desarrollo de las potencialidades humanas.”4 
 
La definición que nos proporciona la Real Academia de la Lengua 
Española en sus dos primeras acepciones refiere que tránsito es: 
 
 
2 Libertad, Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Enero de 2016. Disponible 
http://dle.rae.es/?id=NEeAr5C 
3 ROJAS CABALLERO, Ariel Alberto, Las Garantías Individuales en México su interpretación por el Poder 
Judicial de la Federación, segunda edición, Porrúa, México 2003, P. 145 
4 Ídem 
http://dle.rae.es/?id=NEeAr5C
9 
 
1. m. Acción de transitar. 
2. m. Actividad de personas y vehículos que pasan por una calle, una 
carretera, etc.5 
 
Que como ya se había mencionado es la acción de transitar, además de 
que en congruencia con las segunda acepción y para los fines de este trabajo se 
puede entender como la acción que realizan las personas y vehículos en las 
carreteras, calles y otras destinadas con el mismo fin. 
 
Conociendo las acepciones anteriores podemos aproximarnos a una 
definición de lo que es el libre tránsito y podemos decir que es el libre uso de la 
vía pública, que es el bien de naturaleza social, la cual es tutelada por nuestra 
constitución y de igual manera por los cuerpos normativos que derivan de ella 
entendidos estos como los reglamentos de tránsito, de que su fin práctico es la 
facultad de trasladarnos de un lugar a otro, sin más limitación que el derecho de 
las demás personas. 
 
La libertad de tránsito además de lo expresado, es también una garantía 
de gran amplitud, que se encuentra inserta dentro de la legislación nacional, 
como nos menciona José R. Padilla, al decir que “se trata de una garantía muy 
extensa que convierte prácticamente en dueños del territorio mexicano, a quienes 
pisan el suelo de la República,…”6, esta cita nos da una idea más amplia de lo 
que es la libertad de tránsito, pues ya no sólo es la simple idea de trasladarnos 
de un lugar a otro sin restricciones, sino que también nos convierte en dueños 
del territorio que transitamos. Además, se puede decir que el libre tránsito recoge 
el principio general que consistente en que se encuentra permitido todo lo que no 
esté expresamente prohibido. 
 
5 Tránsito, Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Enero 2016. Disponible 
http://dle.rae.es/?id=aKlBptg 
6 PADILLA, José R., Derechos Humanos y Garantías Constitucionales, segunda edición, Porrúa, México, 
2012, p. 81. 
http://dle.rae.es/?id=aKlBptg
10 
 
 Tomando como referencia lo anterior y considerado que el libre tránsito 
no puede ser estático sino de una acción de locomoción y estancia, la libertad de 
funcionalidad absoluta sería la posibilidad de estar y movilizarse en la vía pública 
sin sujeción a ninguna restricción ni consideración al riesgo ni a la interacción con 
otros sujetos u objetos, esto es, la facultad ilimitado de ocupar estáticamente 
cualquier sitio elegido y/o desplazarse durante cualquier lapso o cualquier 
velocidad en cualquier sentido por cualquier lugar en dicho espacio. 7 
 
Para el caso que nos ocupa la libertad de tránsito se ajusta a las 
denominadas vías de comunicación destinadas a la circulación de vehículos, 
mismas que debemos entender como calles, caminos, carreteras y otras 
análogas. 
 
Esta libertad de tránsito se encuentra consagrada en el artículo 11 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se observa que 
para gozar de este derecho humano, no es necesario tener ningúntipo de 
permiso, con lo que se puede inferir que es de vital importancia que sea tutelado. 
El texto referido dice lo siguiente: 
 
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, 
viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, 
pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este 
derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos 
de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que 
toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y 
salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en 
el país. 
 
En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho 
de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley 
regulará sus procedencias y excepciones. 
 
 
7 Vid. TABASSO, Carlos, Derecho del Tránsito, Editorial BdeF, Argentina, 1997, p. 186. 
11 
 
Como se observa en el texto Constitucional las libertades que otorga el 
antes mencionado, entre ellas la libertad de tránsito, pueden ser coartadas única 
y exclusivamente por las hipótesis planteadas por el mismo artículo, de lo que se 
puede inferir que todas aquellas determinaciones que no se encuadren en las 
hipótesis referidas son completamente inconstitucionales. 
 
La libertad de tránsito es por lo tanto la libertad con la que se cuenta para que 
los individuos puedan trasladarse de un lugar a otro sin ser molestados o contar 
con algún requisito para ello. 
1.2 DEFINICIÓN DE RETÉN VEHICULAR 
 
La palabra retén en nuestro país, no es del todo bien vista, pues en 
muchas de las ocasiones es asociada con violación a derechos humanos, 
establecimientos al margen de la ley donde cualquier cosa puede suceder, sin 
embargo, derivado de la desmedida violencia y alto índice de criminalidad es 
como las autoridades administrativas los sostienen, dichas autoridades 
argumentan esto, pero carecen de algún tipo de fundamentación lo que traería 
consigo violación a lo establecido en nuestra Constitución. 
 
La Real Academia de la Lengua Española refiere que Reten es: 
 
 “Repuesto o reserva que se tiene de una cosa. 
 Tropa para reforzar los puestos militares. 
 Conjunto de personas dispuestas para intervenir en caso de necesidad.8 
 
De igual manera nos ofrece las diferentes acepciones de la palabra Retener: 
 
 Conservar guardar para sí. 
 
8 Retén, Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Enero 2016. Disponible, 
http://dle.rae.es/?id=WGtEx4D 
http://dle.rae.es/?id=WGtEx4D
12 
 
 Descontar un dinero en un pago o cobro. 
 Conservar a la memoria. 
 Impedir que una persona se vaya o se aleje de un lugar. 
 Impedir o dificultar el curso normal de una acción. 
 Reprimir un deseo o pasión”.9 
 
Con base en lo antes dicho, es relativamente sencillo dilucidar, el concepto 
de reten que se podría conceptualizar en una limitación al paso común de una 
persona que transita en calidad de peatón o a través de un vehículo automotor, 
por parte de las autoridades, de cualquier orden de gobierno, aludiendo la 
protección de la seguridad pública y la ciudadanía. 10 
 
De lo anterior, se puede esperar que exista una flagrante violación a los 
derechos humanos así como a las garantías individuales que se tutelan en la 
Constitución. 
 
Como su nombre lo indica en los retenes se obstruye el libre tránsito, 
reteniendo a un vehículo, para someterlo a una revisión que es a todas luces 
violatorio de derechos humanos y garantías constitucionales, esta retención no 
sólo viola al artículo 11 Constitucional que es el libre tránsito y tema que nos 
ocupa, sino que también viola garantías de seguridad jurídica como las 
plasmadas en el artículo 16 Constitucional, tratándose de retenes militares 
podemos observar que dichas autoridades, están actuando mas allá de las 
funciones que la misma constitución les establece en el numeral 129, donde el 
legislador plasmó los alcances y las diferentes hipótesis en que las tropas pueden 
intervenir, para salvaguardar la integridad nacional. 
 
9 Retener, Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Enero 2016. Disponible, 
http://dle.rae.es/?id=WGwwwnE 
10CORONA CORTES, María Teresa de Jesús, “La inConstitucionalidad de los retenes instaurados por las 
autoridades en las ciudades y carreteras dentro de los Estados Unidos Mexicanos”, Revista del Instituto 
Federal de Defensoría Publica, semestral, Numero 7, Poder Judicial de la Federación, México, junio 2009, 
pp. 163 – 182. 
http://dle.rae.es/?id=WGwwwnE
13 
 
1.3 EVOLUCIÓN DE LA LIBERTAD DE TRÁNSITO EN EL MUNDO 
 
 La libertad de tránsito como tal en el mundo, es hasta cierto punto 
contemporáneo, como se abordará más adelante, la evolución de la libertad 
dentro de ordenamientos emitidos por diversas autoridades, que consagraron 
ciertos derechos como sagrados, inalienables e imprescriptibles, en el cual la 
constante es la libertad, como por ejemplo: 
 
 En los fueros de Aragón de 1035 a 1134, de igual manera las norma 
emitida hacia el año de 1164 en Reino Unido, conocidas como decretos o estratos 
de Clarendon; en forma posterior crearon la carta de Juan sin Tierra 15 de junio 
de 1215, Fuero Viejo de Castilla 1250, las Siete Partidas 1251, Las Leyes de 
Indias 1543 a 1650, The Petition of Rights 7 de junio de 1628, La Declaración de 
Derechos de Virginia 12 de junio de 1776, La Declaración Universal de los 
Derechos del Hombre y del Ciudadano 26 de agosto de 1789 y La Declaración 
Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 10 de diciembre de 1948, 
son de los documentos más importantes expedidos en dicha materia, pero para 
el caso que nos ocupa solo retomaremos algunos, que son los que incluyeron en 
su interior la garantía de libre tránsito.11 
 
 En el caso de las Leyes de Indias están ordenados en nueve libros los 
cuales se refieren a los asuntos de la Santa Fé católica, juicios, audiencias, 
abogados, procuradores, gobernadores, corregidores, alcaldes, tenientes, 
médicos, escribanos, pleitos, sentencias, recusaciones, apelaciones y sus 
aplicaciones, condenación, pacificación y población de las provincias, 
encomiendas, libertad de los indios, dentro de la misma se puede observar que 
existen los primer indicios de libertad, pero esta era una libertad limitada, que en 
sí, no contenía el derecho al libre tránsito. 
 
 
11 Vid. COVARRUBIAS DUEÑAS, José de Jesús, Los Derechos Planetarios, Porrúa, México, 2011, p. 11. 
14 
 
 En la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 
que se realizó mediante un ejercicio democrático, Asamblea Nacional, se 
reconocieron los mínimos derechos del hombre y del ciudadano: 
 
 Los cuales son que los hombres son iguales, los derechos del hombre a 
la libertad de propiedad seguridad y resistencia a la opresión, la soberanía donde 
de igual manera se plasmó que emana del mismo pueblo, se fijó un primer 
concepto jurídico de la libertad que dice que es la posibilidad de hacer todo lo 
que no daña a otro hombre, la ley es la expresión de la voluntad general y debe 
prohibir las acciones perjudiciales, el proceso debido y pena impuesta previa 
sentencia, libertad de pensamiento y de expresión, establecer la fuerza pública, 
impuestos equitativos a los ciudadanos, la necesidad de establecer una 
constitución para garantizar los derechos del hombre y la separación de poderes, 
entre otros que garantizaron, el pleno ejercicio de estos derechos.12 
 
 En la evolución de los derechos humanos y garantías individuales, es 
importante analizarlo ocurrido en los Estados Unidos donde se expidió la 
Declaración de Derechos de Virginia el 12 de junio de 1776, la cual constaba de 
16 puntos, los mas importantes igualdad y libertad de todos los hombres para 
lograr su felicidad, división de poderes, elecciones libres y voto sin coacción, 
proceso debido y hábeas corpus, libertad de prensa, armas para la defensa 
personal y de la nación, gobierno para todos, libre, justo, moderado, frugal y 
virtuoso, amor y caridad para todos. 
1.4 LA LIBERTAD DE TRÁNSITO EN MÉXICO Y SUS RESTRICCIONES EN 
LAS CARRETERAS DEL CENTRO DEL PAÍS 
 
Para poder hablar de libertad debemos remontarnos a los antecedentes 
externos, que en este caso es la revolución francesa que dio origen a las 
garantías Constitucionales en México. La declaración de los derechos del hombre 
 
12 Vid. COVARRUBIAS DUEÑAS, José de Jesús, op., cit. p. 13. 
15 
 
y del ciudadano en 1789 proclamaba en su primer artículo la igualdad y la libertad 
de todos los hombres y provocó que mundialmente se legislará a favor de la 
libertad individual, como en nuestro caso.13 
 
En México la libertad no fue tomada plenamente en serio, sino hasta que 
se consumó la lucha por la independencia, pues hasta antes de la conquista, la 
sociedad destacó por su escalonada organización social, donde los nobles 
dominaban a los esclavos, quienes no contaban con derechos. La llegada de los 
españoles transformo las condiciones de vida de los naturales, quienes pronto 
fueron protegidos por los clérigos que pretendían convertirlos al cristianismo, que 
podría ser tomado como la aplicación de derechos humanos en el continente. 
 
Desde los Sentimientos de la Nación hasta la Constitución de 1917, 
pasando por el Decreto de Apatzingan, la Constitución de 1824, Las Siete Leyes 
Constitucionales de 1836 las bases orgánicas de 1843 al acta constitutiva de 
Reforma de 1847, la Constitución de 1857, se ha ido fortaleciendo una visión 
protectora de los Derechos Humanos, que trae consigo una mayor protección de 
las libertades, como las conocemos hoy en día. 
 
En un primer momento se puede analizar el reglamento político provisional 
del Imperio de 1822, donde se señalaba que el gobierno de México tenía por 
objeto la conservación tranquilidad y prosperidad del Estado en este primer 
momento, ya se comenzaba a tutelar la libertad personal en México garantizando 
los derechos de libertad, propiedad, seguridad, igualdad legal, libertad personal 
expresión, la disposición de un empleo en base las virtudes, servicios, talentos y 
aptitudes ciudadanas, la libertad de expresión, en este primer momento no se 
tutelaba como tal el derecho al libre tránsito, pero ye se plasmaban los inicios de 
esta garantía mediante la libertad personal, en este momento también se toma 
en cuenta la posibilidad de transitar libremente por el país, mediante el decreto 
Constitucional para la libertad del América Mexicana donde se refirió a la libertad 
 
13 Vid. MENDOZA LÓPEZ Carlos Eduardo, op., cit., pp. 419 – 435 
16 
 
de tránsito en su artículo 17. Dentro de estos primeros antecedentes es 
importante señalar Las Siete Leyes Constitucionales, pues en su artículo 
segundo fracción IV, de la primera ley, se consideraba un derecho del mexicano, 
no podérsele impedir la traslación de su persona y bienes a otro país, cuando le 
convenga, con tal de que no deje descubierta la República, dándonos un 
antecedente muy claro de la libertad de tránsito en ese momento.14 
 
En un segundo momento las garantías Constitucionales quedaron 
plasmadas en la bases orgánicas de 1843, donde el principal derecho de libertad 
era abolición de la esclavitud, libertad de expresión, principio de legalidad y 
hábeas corpus, excepto en los casos de flagrancia, detención máxima de tres 
días, para autoridad política o cinco por autoridad judicial, máximo ocho días para 
decretar el auto de formal prisión, sin juzgar por delitos civiles, fueros 
eclesiásticos y militar, libertad bajo fianza, previsión de coacción, derechos de 
propiedad, libertad de tránsito al extranjero, como se pude observar se tiene el 
primer antecedente, de la libertad de tránsito en México pero supeditado a los 
extranjeros únicamente, donde se tenía que contar con diversos requisitos para 
poderse trasladar dentro del territorio nacional. 
 
La Constitución Política de la República Mexicana de 1857 es el siguiente 
antecedente donde se plasmo la garantía de libre tránsito, de igual manera se 
sentaron las bases para la Constitución de México de 1917, quedando 
comprendidas en el Artículo Primero, Capítulo I, las Garantías Individuales, pues 
nuestro país reconoció los Derechos del Hombre donde se consagra la libertad, 
se prohíbe la esclavitud, de residencia y tránsito, entre otros, es importante 
mencionar que es en esta constitución donde se plasmó por primera vez el 
termino libertad de tránsito en México. 
 
En el Constituyente de Querétaro el 1 de diciembre de 1916 que daría vida 
a nuestra constitución actual. Como nos refiere Sergio García Ramírez. 
 
14 Vid. MENDOZA LÓPEZ, Carlos Eduardo, op. cit., pp. 419 – 435 
17 
 
“Venustiano Carranza sostuvo que siendo el objeto de todo gobierno el amparo 
y protección del individuo es incuestionable que el primer requisito que debe 
llenar la Constitución Política tiene que ser la protección otorgada con cuánta 
precisión y claridad sea dable, a la libertad humana, en todas las manifestaciones 
que de ella deriva de una manera directa y necesaria, como constitutivas de la 
personalidad del hombre”.15 
 
Dentro de nuestra Constitución vigente, se siguió el esquema de la 
constitución anterior de 1857 pero con algunas variantes, que otorgan las 
garantías a todos los individuos que están en la República de México, donde de 
igual manera se contempla la suspensión de dichas garantías, en los supuestos 
de perturbación grave de la paz o cuando se altera el orden público, derecho a 
libre profesión o trabajo, libertad de ideas, expresión, petición, asociación y 
reunión, armas, residencia y tránsito.16 
 
El artículo 11 de nuestra norma suprema, reglamenta el derecho de 
tránsito, un derecho que en nuestros tiempos parece tan natural y sin mayor 
importancia, pero que en otras épocas no existía más que para las personas que 
poseían el poder y la riqueza, como ya lo vimos en las legislaciones anteriores, 
de hecho solo algunas persona gozaban de lo que en ese tiempo era un privilegio 
pues el derecho de lo de ir a un lugar a otro, dentro del territorio no era para 
todos. 
 
A pesar de ser un derecho humano esta garantía Constitucional, tiene 
algunas restricciones, que podrían ser llamados también exigencias para su 
ejercicio, que pueden ser a causa de una pena privativa de la libertad, un arraigo 
civil o situaciones previstas en la Ley General de Población, en el caso de la 
migración, ya que en atención del citado ordenamiento se regulan los lugares 
 
15 GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, et al., La Reforma Constitucional sobre Derechos Humanos (2009-
2011),tercera edición, Porrúa, México, 2013, p. 50. 
16 Vid. COVARRUBIAS DUEÑAS, José de Jesús, op. cit., p. 18. 
18 
 
destinados al tránsito de personas o disposiciones sanitarias que tienen como fin 
llevar a cabo acciones preventivas para evitar contingencias sanitarias. 
 
Las limitaciones por autoridades judiciales son las siguientes: 
 
Estas limitaciones existen frente a la autoridad judicial en los casos lo 
mismo civil que criminal, donde sólo la autoridad judicial de acuerdo con las 
facultades que le otorguen las leyes pueden limitar a una persona el ejercicio de 
su libertad de tránsito. 17 
 
En cuanto a las atribuciones de las autoridadesadministrativas por lo que 
respecta a las restricciones que impongan las leyes sobre migración, inmigración, 
que en este caso son facultad exclusiva de la Secretaria de Gobernación y 
Salubridad General de la República.18 De igual manera, el artículo 33 de la 
Constitución que permite al Presidente de la República, ordenar que abandone 
el territorio nacional a todo extranjero cuya presencia en el país juzguen 
inconveniente. 
 
Dentro los artículos que podrían limitar el derecho al libre tránsito se puede 
incluir al artículo 29 de la Constitución, que nos dice que se podrán suspender en 
todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para 
hacer frente rápido y fácilmente a la situación, sólo en los casos de invasión, 
perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad 
en grave peligro o conflicto, sin embargo, como veremos más adelante esta 
hipótesis, a pesar de existir, es sumamente complicada de aplicar ya que para 
poder declarar la suspensión de garantías, se debe seguir un procedimiento, así 
como de igual manera, sólo puede ser por un tiempo determinado. 
 
17 Vid. CONTRERAS CASTELLANOS, Julio César, Las Garantías Individuales en México, Miguel Angel 
Porrua, México, 2006, p. 225. 
18 PADILLA, José R., op. cit., p. 82. 
19 
 
CAPÍTULO 2 
LÍNEAS CONSTITUCIONALES DE LA LIBERTAD DE TRÁNSITO 
2.1 EL ARTÍCULO 11 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS 
UNIDOS MEXICANOS 
 
El texto Constitucional como lo conocemos, en su esencia no ha sufrido 
grandes cambios, esto a pesar de que las condiciones históricas y sociales de 
nuestro país hayan hecho que se reconocieran diversos derechos, como se 
estudió en el capitulo anterior; esta garantía se plasmo como la conocemos desde 
la constitución de 1857, para pasar luego a la constitución vigente de 1917, que 
a la letra dice. 
 
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, 
viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, 
pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho 
estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de 
responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca 
a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y 
salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el 
país. 
En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho 
de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley 
regulará sus procedencias y excepciones. 
 
 
La garantía que se tutela es el desplazamiento corpóreo entendido como la 
movilización física de toda persona, sin más limitación que su propia voluntad, en 
la dirección que tome, pero este derecho sólo ha sido retomado por países de 
corte republicano democrático y en sentido inverso este derecho en ciertos 
países no existe como tal, sino que aún subsisten limitaciones o restricciones 
para el pleno desplazamiento dentro de estos territorios, para el caso de México 
se ha tenido a bien respetar con las adecuaciones inherentes al entorno y 
organizaciones sociales de nuestro país. 
20 
 
Este derecho como se ha expresado con anterioridad, deriva de la libertad, 
que tiene que ser aplicada y garantizada por el propio gobierno, no estando sujeto 
a condición alguna, se presenta como absoluta, esto es así, porque su titularidad 
de desarrollo general no imponen como exigencia que se cuente con carta de 
seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes, los cuales 
tienen una connotación específica, así es como lo estipula el artículo 11 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los cuales ya no son 
necesario contar con ellos, para podernos desplazar por el territorio nacional 
 
 La carta de seguridad que era un documento exigido por las 
autoridades durante la colonia, actualmente ya abolida, se pedía 
principalmente a los extranjeros para que se identificaron al hacer 
algún trámite ante dichas autoridades. 
 
 El salvoconducto consistía en una orden protectora para quien se 
internaba en zonas ocupadas por ejércitos o guerrillas, en tiempos 
de asonadas o de revoluciones, también se concedía para que una 
persona asilada en una embajada pudiera ser sacado de esta y 
obtener el asilo de un país determinado. 
 
 El pasaporte que hasta nuestros días sigue vigente, además de ser 
un requisito para la movilidad en el exterior, también es un 
documento que constituye un derecho del particular y a la vez una 
exigencia del individuo frente a la autoridad.19 
 
De la lectura del artículo 11 Constitucional, se desprende que se tutelan cinco 
derechos: 
 
 Libertad para entrar en la República. 
 
19 Vid. CONTRERAS CASTELLANOS, Julio César, op. cit., p. 225. 
21 
 
 Libertad para salir del país. 
 Libertad para viajar en el interior de la republica. 
 Libertad para cambiar de domicilio. 
 Y el caso del asilo, que tiene su base de procedencia en otros 
ordenamientos. 
 
Para el caso de este trabajo, nos enfocaremos a la libertad con la que 
cuenta todo individuo para poder viajar por el interior de la República, que se 
puede entender como el derecho de que goza todo individuo para desplazarse 
por el territorio nacional, sin necesidad de autorización o permiso previo de la 
autoridad, pasaporte, salvo conducto, carta de seguridad o cualquier otro 
requisito semejante, así como la libertad para entrar y salir del país sin 
autorización o permiso previo, como observamos este derecho es un derecho de 
gran amplitud, como ya se mencionó anteriormente. 
 
Diversas teorías nos dicen que este derecho sólo protege a los individuos, 
sin tomar en cuenta los medios que utilizan para desplazarse, como lo ha dado a 
entender el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para esto la corte 
analizó las leyes ambientales y se llegó a la conclusión: 
 
Que no se vulnera la garantía de libre tránsito contenida en el artículo 11 
Constitucional, aún cuando establecen restricciones a la circulación de vehículos 
automotores en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y su zona conurbada, 
ello no implica que se esté cortando al gobernado la posibilidad de transitar 
libremente por el territorio nacional, incluyendo el área mencionada, como lo 
argumentaron los ministros, esta garantía individual consagrada dentro de la 
norma Constitucional supra citada, no consiste en el derecho al libre tránsito en 
automóvil sino en el derecho que tiene todo hombre, para ir de un lugar a otro, 
por sus propios medios, no tomando en cuenta los diferentes tipos de transporte, 
pues se argumenta que esta garantía protege al individuo no a sus posesiones, 
22 
 
o cosas. Por lo que se puede considerar que esta la garantía de libre tránsito 
protege solo al individuo, no a los objetos o bienes en general del mismo.20 
 
Del entendimiento que se tiene del libre tránsito y derivado como lo vimos 
en el párrafo anterior, del criterio de la corte en este sentido y una tesis de 
acuerdo con la cual, la libertad de tránsito debe entenderse como: la libertad para 
los desplazamientos estrictamente corporales sin que la protección del artículo 
11 Constitucional, pueda extenderse a algún medio de locomoción, la tesis a la 
que se hace referencia fue dictado al resolver algunos amparos que se 
promovieron en contra de la medida implantada en la Ciudad de México (antes 
Distrito Federal), a través de los cuales impedía que uno o dos días a la semana 
circularan determinados vehículos automotores, programa que fue denominado 
hoy no circula. 
 
Como hace referencia el siguiente criterio donde el derecho consistente enel libre tránsito no se contempla en automóvil, sino en el derecho que tiene “todo 
hombre”, es decir, toda persona en cuanto ente individual: 
 
VEHICULOS AUTOMOTORES QUE CIRCULAN EN EL DISTRITO FEDERAL Y 
LOS MUNICIPIOS DE SU ZONA CONURBADA. LOS ARTICULOS 7o., 
FRACCION VIII, 32, FRACCIONES I Y II, Y 34, DEL REGLAMENTO DE LA LEY 
ECOLOGICA PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION 
GENERADA POR AQUELLOS, Y LOS ARTICULOS 48 Y 49, DEL REGLAMENTO 
DE TRANSITO DEL DISTRITO FEDERAL, NO SON VIOLATORIOS DE LA 
GARANTIA DE LIBERTAD DE TRANSITO. Los ordenamientos legales invocados 
no vulneran la garantía de libre tránsito contenida en el artículo 11 Constitucional, 
pues aun cuando establecen restricciones a la circulación de vehículos automotores 
en el Distrito Federal y su zona conurbada, ello no implica que se esté coartando al 
gobernado la posibilidad de transitar libremente por el territorio nacional, incluyendo 
el área especificada, habida cuenta que la garantía individual que consagra la norma 
Constitucional supracitada no consiste en el derecho al libre tránsito en automóvil, 
sino en el derecho que tiene "todo hombre", es decir, toda persona en cuanto ente 
 
20 Vid. MENDOZA LÓPEZ, Carlos Eduardo, op. cit., pp. 419 – 435. 
23 
 
individual, para entrar, salir, viajar y mudar su residencia en la República sin que 
para ello requiera de documentación alguna que así lo autorice, pero siempre 
refiriéndose al desplazamiento o movilización del individuo, sin hacer alusión en lo 
absoluto al medio de transporte, por tanto, ha de considerarse que la garantía del 
libre tránsito protege al individuo únicamente, no a los objetos o bienes en general, 
del mismo..21 
 
Ahora bien, tomando en consideración lo que sucede cuando las vías de 
comunicación que facilitan el libre tránsito, se encuentran obstruidas por algún 
motivo, es importante señalar si existe una restricción a dicha libertad, por lo que, 
al enfocarnos a las restricciones que se hacen con los denominados retenes, 
donde no sólo de detiene la marcha de los vehículos, sino también de las 
personas y que son implementados por diversas autoridades tanto policiales de 
diferentes orden de gobierno, así como las fuerzas armadas entendidas como el 
ejército y la marina, es fácil discernir que además de existir una limitación al libre 
tránsito personal, consagrado en el artículo 11 Constitucional, siendo que es una 
práctica inconstitucional, que por obviedad carece de fundamento, hecho que 
sucede en nuestro país de manera recurrente, en especifico por sobre las 
carreteras. 
2.2 TRATADOS FIRMADOS POR MÉXICO, TENDIENTES A PROTEGER LA 
GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRANSITO 
 
Para poder comprender este tema es importante primero conocer que es 
un tratado internacional, como nos refieren en la Página Electrónica de la 
Secretaria de Relaciones Exteriores, “...Por tratados celebrados por México, debe 
entenderse cualquier "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados 
y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos 
o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular" 
(artículo 2, inciso a), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados 
 
21 Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, pleno, novena época, tomo tres, febrero de 
1996, página 173. Amparo en revisión 4512/90. Gilberto Luna Hernández. 14 de noviembre de 1995. 
Unanimidad de once votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: José Pablo Pérez Villalba. 
24 
 
de 1969), así como aquellos celebrados entre México y organizaciones 
internacionales.”22, como se aprecia es una definición muy completa, que integra 
no sólo a los tratados celebrados, por Estados, sino también Estado con 
organizaciones de derecho internacional y que nos vislumbra acerca de su 
significado. 
 
Con el reconocimiento de las garantías de los derechos fundamentales se 
trasciende las fronteras al construir un sistema de valores objetivos dotados de 
un sentido que representan la suprema expresión del orden axiológico de nuestra 
sociedad, que es una mejor convivencia, o bien llamada armónica convivencia de 
la sociedad, o de la comunidad que en este caso es de carácter internacional, a 
la cual se pertenece por el simple hecho de estar en un contexto de 
reconocimiento de los propios Estados. 
 
Por que como veremos el Estado al adherirse a una organización mundial 
comparten la responsabilidad de velar por el cumplimiento de sus compromisos 
internacionales, entre los que se encuentra el respeto a los Derechos Humanos 
y la protección de las diferentes garantías y derechos reconocidos por ellos, con 
esta adhesión se adquiere responsabilidades frente a los demás Estados y otros 
organismos la responsabilidad internacional encuentra su fundamento en la vía 
de reciprocidad en los principios de buena fé y el pacta sunt servanda o lo 
pactado obliga, aunque existen ciertos elementos que la convalidan que le 
brindan legitimidad democrática tales como el origen y la aceptación histórica, 
fundamento jurídico internacional, el fundamento Constitucional, la recepción 
interna para su aplicación nacional, el contenido material y la gradual aceptación, 
como el libre reconocimiento de los estados. 
 
Pero la celebración de los tratados internacionales además de encontrar 
su fundamento primigenio en la constitución, se encuentra además en otras 
 
22 Tratados Internacionales Celebrados por México, Secretaria de Relaciones Exteriores, noviembre de 
2015.11:05 AM. Disponible http://sre.gob.mx/tratados 
http://sre.gob.mx/tratados
25 
 
normas del sistema jurídico en México, específicamente la Ley sobre la 
Celebración de Tratados publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de 
enero de 1992, que tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdos 
interinstitucionales en el ámbito internacional, acorde a lo establecido en el la 
Convención de Viena de los Tratados Internacionales. 
 
La Ley sobre Celebración de los Tratados en su artículo 1º nos dice que 
sólo se podrán celebrar entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y 
uno o varios sujetos de derecho internacional público y los acuerdos 
interinstitucionales sólo podrán ser celebrados entre una dependencia 
organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o 
municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros, así como con 
organizaciones internacionales, esta ley reconoce la competencia de 
mecanismos internacionales para la solución de controversias y la posibilidad de 
respetar sus resoluciones sin más límites que la seguridad del Estado, el orden 
público o cualquier otro interés esencial de la nación. 
 
2.2.1 Declaración Universal de Derechos Humanos 
 
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es, como quedo 
asentado en párrafos anteriores, un instrumento de derecho internacional del que 
México es parte, por lo que tiene obligaciones asumidas tácitamente, esto al ser 
ratificado el tratado internacional, con lo que se adhiere a él, adquiriendo 
derechos que desde ese momento se encuentran insertos dentro de la legislación 
como Derechos Humanos reconocidos por el Estado. 
 
“Encontramos el fundamento de estos derechos en la consideración que 
el desconocimiento y el menosprecio han originado actos de barbarie ultrajantes 
para la conciencia de la humanidad y que se ha proclamado como la aspiración 
más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres 
humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra 
26 
 
y de la libertad de creencias; es también esencial que los derechos humanos 
sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre se veatentado a revelarse en contra la tiranía y la opresión; se fundamenta también en 
las consideraciones de que un estado se relacione amistosamente con otras 
naciones”.23 
 
Para la consagración de este tratado se tomo en cuenta el denominado 
principio pro persona, con este principio se trata de complementar a la legislación 
interna de nuestro país, que en otras palabras es un complemento a la 
jurisdicción internacional que corresponde a los poderes del Estado en el marco 
de sus propias atribuciones, velar por el pleno respeto y garantía de todas las 
obligaciones internacionales, asumidas por los distintos países, en materia de 
derechos humanos. 
 
Atendiendo siempre al principio pro persona, que se ha definido como el 
criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en 
virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más 
extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e inversamente a 
las normas de interpretación más restringida, cuando se trata de establecer 
restricciones permanentes, en ejercicio de los derechos o su suspensión 
extraordinaria.24 
 
Aunado a lo anterior el principio pro persona cuenta con dos variantes: 
 
a) Directriz de preferencia interpretativa, con la cual se busca la 
interpretación que optimice más un derecho Constitucional. Este a su vez 
se compone de: 
 
 
23 CORONA CORTÉS, María Teresa de Jesús, op., cit., pp. 163 – 182. 
24 Vid. GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, et al. op. cit., p., 96 
27 
 
 Principio Favor libertatis que es la necesidad de entender al 
precepto normativo en el sentido más propicio a la libertad esto en 
su doble vertiente que sería las limitaciones que se establezcan a 
los derechos humanos para no ser interpretados extensivamente, 
sino de modo restrictivo; y la de interpretar la norma de manera que 
optimice su ejercicio. 
 Principio de protección a víctimas o principio favor debilis, que 
consiste básicamente y como su nombre lo indica en la protección 
de la parte que en encuentre en una situación de inferioridad de 
condiciones. 
b) Directriz de preferencia de normas, que básicamente es que cuando el 
juez se encuentra aplicando una norma, este deberá aplicar la mas 
favorable a la persona, con independencia de la jerarquía de normas. 
 
Ahora bien, como vimos la aplicación de la norma internacional en materia de 
derechos humanos debe ser aplicada en beneficio de las personas, entendiendo 
que estas normas son de observancia obligatoria del Estado, por lo que no se 
encuentra supeditadas o otras, además que su aplicación debe ser como vimos 
tomando en cuenta el principio pro persona. 
 
Así la Declaración Universal de Derechos Humanos consta de 30 artículos 
que consagran la libertad, la justicia y la paz en el mundo, reconociendo la 
dignidad intrínseca de las personas, de igual manera los derechos de igualdad 
de todos los individuas, estos derechos son de carácter inalienable, por lo que no 
se pueden transmitir a otros pues pertenecen a uno mismo, a la persona por el 
simple hecho de existir. 
 
En su artículo 13 establece: 
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia 
en el territorio de un Estado. 
28 
 
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, 
y a regresar a su país. 
 
Este precepto se refiere al libre tránsito, siendo el tema que nos interesa, el 
cual se encuentra inserto en un ordenamiento de carácter internacional, aunado 
a ello con la apertura a los Derechos Humanos como lo reconoce el artículo 
primero Constitucional, su aplicación es de carácter obligatoria, siempre 
observando el principio pro persona, pues como vimos la forma en que deben 
aplicarse será siempre en beneficio de las personas, esto es así por que al ser 
México un ente de derecho internacional, tiene obligaciones contraídas con otros 
Estados. Se entiende que toda persona puede circular libremente por su país sin 
necesidad de contar con algún tipo de requisito, a pesar de existir este derecho 
observamos cotidianamente que en algunos casos hay limitaciones a este libre 
tránsito como más adelante se analizará. 
 
Un tratado Internacional estrechamente ligado a la Declaración de los 
Derechos Humanos, es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que 
consagra en el mismo sentido el derecho al libre tránsito. 
 
2.2.2 Convención Americana Sobre derechos Humanos 
 
 La Convención Americana sobre Derechos Humanos tiene su razón de 
ser en las consideraciones hechas valer para la protección y reconocimiento de 
distintos derechos como quedo plasmado en la misma convención. 
 
“Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención, 
Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de 
las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia 
social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre. 
 
29 
 
 Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del 
hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento 
los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección 
internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la 
que ofrece el derecho interno de los Estados americanos.” 
 
Esta reglamentación es muy precisa pues dentro de su articulado cuenta 
las normas de interpretación de la misma, así como las posibles limitaciones a 
los derechos que tutela, los órganos jurisdiccionales tienen el papel más 
relevante en materia de interpretación de los Derechos Humanos, la 
interpretación jurídica que finalmente prevalecerá correrá a cargo de las 
instancias judiciales, atendiendo también al principio pro omine o pro persona 
que rige tanto la interpretación, como la creación y aplicación de las normas en 
general, como en el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 
las leyes no debe ser interpretada en el sentido que le permitan al Estado, a un 
grupo o una persona suprimir el ejercicio o goce de los derechos reconocidos.25 
 
La Convención expresa el estándar mínimo para el reconocimiento y la 
protección de los derechos humanos, es decir, el referente primario del derecho 
fundamental dentro de un Estado Constitucional de derecho, de manera que sus 
disposiciones tampoco excluyen otros derechos y garantías inherentes al ser 
humano o derivados. La interpretación debe atenerse el principio de mayor 
protección de los derechos humanos que pueden localizarse en el derecho 
interno o en el internacional. 
 
Para el caso que nos ocupa el derecho al libre tránsito se encuentra en el 
artículo 22 que a la letra dice: 
 
 
25 CORONA CORTES, María Teresa de Jesús, op. cit., pp. 163 – 182. 
30 
 
1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene 
derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las 
disposiciones legales. 
2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, 
inclusive del propio. 
3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en 
virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad 
democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la 
seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud 
públicas o los derechos y libertades de los demás. 
4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo 
ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de 
interés público. 
5. Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es 
nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo. 
6. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte 
en la presente Convención, sólo podrá ser expulsadode él en 
cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley. 
7. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio 
extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes 
conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada 
Estado y los convenios internacionales. 
8. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro 
país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad 
personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, 
religión, condición social o de sus opiniones políticas. 
9. Es prohibida la expulsión colectiva de extranjeros. 
 
El cual refiere que toda persona que se halla legalmente en el territorio del 
Estado tiene derecho circular por el mismo, como vemos es una constante el 
goce de esta garantía, reconocida en una gran variedad de ordenamientos 
31 
 
internacionales que por la adhesión de México a los mismos, son de observancia 
general en el territorio de nuestro país. 
 
Además este artículo nos señala que la libertad de tránsito no sólo se limita 
a el movimiento interno de las personas en un territorio sino que también 
contempla la movilidad internacional, las persona tiene derecho a salir libremente 
de cualquier país inclusive del propio, el ejercicio de los derechos anteriores no 
puede ser restringido sino en virtud de una ley en la medida indispensable de una 
sociedad democrática, para preferir infracciones penales o para proteger la 
seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral, la salud públicas 
o el derecho y libertades de los demás. 
2.3 REGLAMENTOS ENCARGADOS DE REGULAR EL TRÁNSITO EN EL 
CENTRO DEL PAÍS, REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO, 
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y 
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL ESTADO DE HIDALGO 
 
Estos reglamentos tiene como finalidad regular el transito en el centro del 
país, pues debido a la movilidad con la que se cuenta actualmente, es fácil 
recorrer distancias relativamente rápidas mediante el uso de las vías de 
comunicación y de transporte, que en nuestro caso concreto nos enfocaremos a 
las carreteras que conectan las diferentes poblaciones en el centro de nuestro 
país Ciudad de México (antes Distrito Federal), Estado de México y el Estado de 
Hidalgo. 
 
Primeramente debemos saber que el tráfico lo debemos entender como 
desplazamiento, que de igual manera puede ser de varias clases, pero la que nos 
interesa es el tránsito mediante el uso de vehículos o bien llamado tráfico rodado, 
este es como se había dicho, el que se lleva a cabo sobre vehículos y por sobre 
la tierra, en el intervienen tres elementos: 
1. El humano: referido al encargado de conducir los vehículos que es por 
naturaleza animado. 
32 
 
2. El vehículo: que por su naturaleza es inanimado, pero que se vuelve 
dinámico. 
3. La vía: que permanece estática y soporta el dinamismo de los otros 
dos. 26 
De lo anterior, se entiende debe ser contemplado como un desplazamiento 
de vehículos, donde intervienen diferentes elementos, que en su conjunto nos 
dan como resultado la circulación y el transito en este caso de vehículos. 
 
Estos tres elementos se complementan de ahí que la regulación del tráfico, 
se proyecta sobre los tres. 
 
“…Sobre el hombre para que obedezca reglas, sobre el vehículo para que 
sea seguro siempre y sobre la vía para que por ella el tráfico sea fluido y sin 
riesgo. Si el hombre o el vehículo fallaran existirá un peligro para los demás, pero 
sólo donde el hombre y el vehículo estén. Si falla la vía el peligro será permanente 
para todo el que por ahí pase.”27 
 
Como vimos al ser complementarios los elementos que integran el tránsito 
es importante que las diferentes reglamentaciones en materia de tránsito y 
transporte sean lo más adecuado posible, tomando siempre en consideración los 
preceptos Constitucionales. 
 
Ahora para comprender los diferentes conceptos que se utilizan en los 
reglamentos, es menester saber que un vehículo automotor es todo vehículo 
impulsado por sí mismo que circula en la vía pública sin necesidad de rieles que 
se use para el transporte de personas o mercaderías. Por carreteras se 
entenderá cualquier vía pública conservada y abierta al público para el tránsito 
 
26 Vid. CABO DEL ROSAL, Manuel, Delitos contra la Seguridad del Trafico y su Prevención, Universidad de 
Valencia, España, 1975, p. 13. 
27 Idem 
33 
 
de vehículos. Por conductor se entenderá cualquier persona que quiere o tenga 
efectivamente el control físico de un vehículo automotor en la carretera.28 
 
Una vez analizados los diferentes reglamentos, se podrá comprender en qué 
consiste el tránsito vehicular en las carreteras, así como sus restricciones: 
 
 Reglamento de Tránsito Metropolitano, este se encarga de regular el 
transito en las 16 delegaciones políticas de lo que hoy es la Ciudad de 
México (antes Distrito Federal), así como en 59 municipios del Estado de 
México, pues por la movilidad diaria en la megalópolis de la Ciudad de 
México, fue necesario su creación, tiene por objeto establecer normas 
para la circulación de vehículos y personas en las vías de comunicación. 
En esta normatividad se plantea la posibilidad de inmovilización de un 
vehículo, su depósito en un lugar determinado, así como las sanciones 
pecuniarias por diferentes infracciones que se pudieran cometer, todo esto 
con apego a lo establecido en nuestra Constitución, además de 
contemplar en su numeral 51 la instalación de puntos de revisión por parte 
de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (hoy Ciudad de 
México), con la finalidad de verificar si el conductor del vehículo 
motorizado maneja bajo los efectos del alcohol, narcóticos, 
estupefacientes o psicotrópicos, con lo que los elementos de Seguridad 
Pública pueden detener la marcha de un vehículo motorizado. 
 
 Reglamento de Tránsito para el Estado de México, como vimos, existe un 
reglamento que es aplicado en varios municipios del Estado de México, 
sin embargo este como lo marca su artículo 1. “…El presente Reglamento 
es de orden público e interés social y de aplicación obligatoria en todos los 
municipios del Estado…”, a pesar de ello, es importante mencionar que en 
este reglamento, los elementos de autoridad en el transito facultados para 
realizar las infracciones, se encuentran limitados, por lo que todos los 
 
28 Vid. Convención sobre la Reglamentación del Tráfico Automotor Interamericano. 
34 
 
agentes que no pertenecen a este ramo, deben contar con diferentes 
lineamientos para interrumpir el tránsito, aunado a lo anterior el único 
supuesto en que se faculta a la autoridad para detener la marcha de un 
vehículo se encuentra inserto en el artículo 106 ter, donde se contempla 
la instalación de operativos o programas de control preventivo de ingestión 
de alcohol. 
 
 El Estado de Hidalgo, no cuenta con un Reglamento de Tránsito que sea 
aplicable en todo su territorio, por lo que en el caso en concreto se analiza 
el “Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Pachuca de 
Soto, Estado de Hidalgo”, que es el de la capital del Estado, es un 
instrumento normativo que se encarga de regular el transito dentro del 
municipio, su aplicación es de observancia general, en éste se 
reglamentan los requisitos para poder circular, así como las restricciones, 
donde se cuenta con las hipótesis de retención de un vehículo, así como 
la instalación de programas preventivos de ingestión de alcohol mismos 
que contemplan la posibilidad de detener la marcha de un vehículo. . 
 
Los reglamentos que se analizaron, si bien es cierto, todos contemplan 
posibles hipótesis de retención de un vehículo, también lo es que, éstos no se 
ajustan a los denominados retenes, por lo que no se encuentrasustento legal 
para su funcionamiento, los tres reglamentos únicamente contemplan la 
instalación de puntos de revisión que no son otra cosa que retenes, con la 
finalidad de prevenir accidentes por la ingesta de alcohol u otras sustancias, 
a pesar de ello no es suficiente para justificar los mencionados retenes. 
 
35 
 
CAPÍTULO 3 
AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA PARA LA INSTALACIÓN DE 
RETENES VEHICULARES EN LAS CARRETERAS DEL CENTRO DEL PAÍS 
3.1 VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD DE TRÁNSITO POR EL 
ESTABLECIMIENTO DE RETENES VEHICULARES 
 
Como se ha venido explicando el derecho al libre tránsito es un derecho 
que garantiza nuestra Constitución, establecida en el artículo 11, así como un 
Derecho Humano, establecido en ordenamientos internacionales de los cuales 
México es parte, por lo que su respeto tendría que ser obligatorio dentro del 
Estado Mexicano. 
 
A pesar de lo expresado, existen grandes limitaciones y violaciones a este 
Derecho Constitucional, específicamente a la garantía de libre tránsito, mediante 
la instalación de retenes vehiculares en las carreteras de nuestro país. 
 
Por ser un Derecho Constitucional, la libertad de tránsito, toda persona 
esta facultada para transitar libremente por el territorio nacional, así como a entrar 
y salir de ella, que se complementa con el de establecer fija o transitoriamente 
residencia en el territorio nacional, sin necesidad de trámite o documentación 
alguno, es decir, sin ser molestado en su devenir por la República Mexicana, sin 
importar el medio que para ello utilice. 
 
El mismo precepto 11 Constitucional también establece restricciones a 
este derecho subjetivo público y es cuando el gobernado se encuentre sujeto a 
un proceso penal o investigación ministerial, o de la autoridad administrativa por 
lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre inmigración, 
emigración y Salubridad General de la República, en casos de responsabilidad 
criminal evidentemente se refiere aquellos que por la comisión de un delito con 
llevan a la detención o privación de la libertad como sanción o como medida 
36 
 
preventiva, el hecho de no limitar su libertad de tránsito pudiera tener como 
resultado el entorpecer las investigaciones.29 
 
Otro supuesto marcado en dicho artículo, es la facultad de expulsar a los 
extranjeros residentes en nuestro país, que se consideran perniciosos, donde se 
hace alusión a lo previsto en el artículo 33 de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos el cual contiene una potestad exclusiva para el 
Presidente de la República. 
 
Aunado a lo anterior, el artículo 11 Constitucional también establece que 
ninguna autoridad puede perturbar el goce de la garantía libertad de tránsito, pero 
sucede cuando las autoridades, establecen cercos de revisión, mejor conocidos 
como retenes, con el propósito de que los gobernados pasen por el lugar en 
cuestión y sean revisados, incluyendo en esta revisión su persona, papeles y 
posesiones, vehículos y derechos, esto no sólo ocurre en las carreteras de 
nuestro país, además sucede dentro de las ciudades, donde los medios de 
transporte públicos y los privados, son detenidos y los pasajeros son sujetos a 
revisiones, vulnerando sus derechos Constitucionales y sus Derechos Humanos. 
 
En los retenes no sólo se viola la libertad de tránsito al detener 
injustificadamente a una persona, sino que además proceden a realizar un acto 
de molestia, al hacer una revisión minuciosa de las pertenencias del particular, 
por lo que es una práctica que no encuentra sustento legal y que contraviene lo 
establecido en la Constitución, pues como lo establece el artículo 16 
Constitucional, para poder realizar alguna de las conductas antes mencionadas 
se debe contar con ciertos requisitos, para no dejar en estado de indefensión al 
mismo. 
“Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles 
o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, 
que funde y motive la causa legal del procedimiento 
 
29 Vid. CORONA CORTES, María Teresa de Jesús, op. cit., pp. 163 – 182. 
37 
 
… 
…” 
 
Es muy claro el precepto Constitucional, toda autoridad deberá tener un 
respeto absoluto en la esfera jurídica de los particulares, la cual sólo puede ser 
transgredida por mandato de autoridad competente que funde y motive la causa 
legal del procedimiento. 
 
Muchos son los pretextos que las autoridades ponen a fin de llevar a cabo 
este acto de molestia, lo más graves que utilizan como uno de los que los 
particulares les permiten llevar a cabo estos actos, que se traducen en 
verdaderos actos inconstitucionales, nos refiere María Teresa de Corona Cortes 
en su publicación, que las autoridades manifiestan que los ciudadanos renuncian 
de manera expresa a sus propios derechos, al aceptar una revisión, sin embargo 
esto sería imposible ya que tal y como lo dispone nuestra Constitución en su 
artículo primero que nos dice. 
 
 
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los 
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados 
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías 
para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los 
casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.” 
 
Nuevamente nuestra Constitución es clara, los gobernados no podrían 
renunciar expresamente sus propias garantías individuales, puesto que son 
inherentes a su persona, en caso contrario, cualquier persona renunciaría al 
derecho que le concede la Constitución en cuanto a su libertad y volverse esclavo 
de otro particular lo cual además qué parecer irrisorio sería por demás 
preocupante lo cual se traduciría en un verdadero retroceso legal y social.30 
 
 
30 Vid. CORONA CORTES, María Teresa de Jesús, op. cit., pp. 163 – 182 
38 
 
Retomado el centro de esta investigación que es la Inconstitucionalidad de 
los Retenes en las carretera de nuestro país, encontramos que estos son 
instalados por diversas autoridades, de diversos órdenes de gobierno, lo mismo 
los constituye una autoridad municipal, como una estatal o federal, las propias 
autoridades han manifestado que estos retenes tienen un fin por lo que son 
necesarios para evitar el índice de criminalidad y así acabar con la comisión de 
ilícitos, la propia autoridad está consciente de que los actos que se realizan son 
contrarios al verdadero estado de derecho que debería imperar en nuestro país 
y a pesar de ello continúan con esta práctica. 
 
Una de las autoridades que establecen retenes son las federales que son, 
elementos de las Fuerzas Armadas – Ejercito y Marina -, Policía Federal, esto 
como ya sabemos es contrario a lo establecido por nuestra Constitución, así 
como violatorio de derechos establecidas en el artículo 11 Constitucional. 
 
Ahora bien, cuando hablamos de retenes por parte de las Fuerzas Armadas 
Mexicanas habrá que hacer mención que ciertamente es responsabilidad del 
Estado garantizar la seguridad en el territorio nacional, aunque para lograrlo debe 
hacerse con estricto apego a derecho, que como sabemos esto en nuestro país 
no ocurre, las fuerzas armadas están facultadas en su ámbito de derecho para la 
protección interna y externa del Estado, siendo un escudo institucional de nuestra 
soberanía, no obstante, erróneamente se les han impuesto condiciones para 
desempeñar sus funciones por demás inoperantes, que están fuera de derecho, 
las facultades de dichas fuerzas están insertas también, en nuestra Constitución 
dentro del artículo 129 que a la letra dice: 
“Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más 
funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar.Solamente 
habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y 
almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los 
campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere 
para la estación de las tropas.” 
 
39 
 
Como se observa las facultades con las que cuentan se encuentran bien 
delimitadas, por lo que las Fuerzas Armadas Mexicanas, en cuestión de derecho 
no puedan actuar con facultades de policía civiles, su función principal y única es 
la defensa de la soberanía del Estado, por consiguiente, esta institución carece 
de facultades para interactuar de manera como lo está haciendo con los 
particulares, más aún es incierto su actuar jurídicamente hablando cuando se 
trata de establecer retenes dentro y fuera de las ciudades pues esto no es sino 
una acción contradictoria de su fin último, además de que se carece de los 
mecanismo que le den certeza y seguridad jurídica tanto a la institución como a 
los gobernados en la aplicación de dichos retenes. 
 
Las retenciones o detenciones practicadas por el ejército son 
completamente inconstitucionales conforme lo establece el artículo 129 
Constitucional, el cual refiere que en tiempos de paz ninguna autoridad militar 
puede ejercer más funciones, que las que tengan exacta conexión con la 
disciplina militar, haciendo inconstitucional cualquier intervención de los militares, 
sobre los civiles, incluyendo desde luego las interferencias a la libertad de tránsito 
practicadas a través de los retenes vehiculares, violando no solo un precepto 
Constitucional sino varios. 
 
Para el caso de las autoridades civiles federales, estatales y municipales, 
mediante sus cuerpos policiacos, la instalación y puesta en práctica de dichos 
retenes vehiculares, también violentan los derechos fundamentales por las 
siguientes consideraciones: 
 
 
 
 
 
 
40 
 
CARACTERISTICA 
VULNERACIÓN 
CONSTITUCIONAL 
Acto de molestia verbal 
Cuando las autoridades 
ordenan la detención de 
un vehículo 
Artículo 16 de la 
Constitución Política de 
los Estados Unidos 
Mexicanos 
Violación al libre transito 
Al detener la circulación 
de vehículos y personas 
y no se permite el libre 
desplazamiento por el 
territorio nacional, ni 
tampoco se encuentran 
en los supuestos de 
excepción 
Artículo 11 de la 
Constitución Política de 
los Estados Unidos 
Mexicanos 
Ausencia de 
fundamentación 
La autoridad no está 
sujeta a reglas 
claramente establecidas 
donde se especifiquen 
los supuestos y formas 
en que puede llevar a 
cabo las detenciones 
Artículo 14 de la 
Constitución Política de 
los Estados Unidos 
Mexicanos 
Violación a la 
Presunción de 
inocencia. 
Ninguna persona puede 
ser detenida, ni 
molestada, a menos que 
la autoridad tenga 
indicios concretos de 
que ha cometido o 
pueda cometer, o esté 
en un momento 
determinado 
cometiendo un delito 
Artículo 20 de la 
Constitución Política de 
los Estados Unidos 
Mexicanos 31 
 
 
31 Vid. CARBONELL, Miguel, Los Derechos Humanos de Libertad de Tránsito, Asilo, Refugio 
Instituto de investigaciones Jurídicas UNAM, México, 2012, p. 86. 
41 
 
 
3.2 POSIBILIDAD JURÍDICA PARA LOGRAR UNA REGLAMENTACIÓN 
 
 La falta se sustento jurídico trae consigo una serie de violaciones a la 
Constitución que como vimos anteriormente no solo es la libertad de tránsito, esto 
desde el momento en que retienen a la persona en su andar cotidiano para 
hacerle una revisión, sino que se va mas allá vulnerando sistemáticamente 
derechos previamente reconocidos y que salvaguarda nuestra norma suprema, 
por lo que es importante considerar la posibilidad de una reglamentación. 
 
 Los argumentos vertidos dentro del presente trabajo, son tendientes a 
demostrar que los retenes son inconstitucionales, por carecer de 
fundamentación, de igual manera son violatorios de derechos humanos 
vulnerando con ello derechos intrínsecos de la persona y previamente 
reconocidos, por ello, al regular la figura del reten y haciendo acorde a la 
Constitución dicha regulación sería dable la instalación de los mismos, además 
existen los mecanismos que lo permiten, como lo establece la siguiente 
jurisprudencia: 
 
RESTRICCIONES CONSTITUCIONALES AL GOCE Y EJERCICIO DE LOS 
DERECHOS Y LIBERTADES. ADICIONALMENTE A QUE SE TRATEN DE UNA 
MANIFESTACIÓN EXPRESA DEL CONSTITUYENTE MEXICANO QUE IMPIDE 
SU ULTERIOR PONDERACIÓN CON OTROS INSTRUMENTOS 
INTERNACIONALES, TAMBIÉN SE ENCUENTRAN JUSTIFICADAS EN EL 
TEXTO DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. 
 
Conforme a lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 
en la contradicción de tesis 293/2011 (*), las restricciones Constitucionales al goce 
y ejercicio de los derechos y libertades prevalecen sobre la norma convencional, sin 
dar lugar a emprender algún juicio de ponderación posterior; razonamiento que 
generó, a su vez, que esta Segunda Sala emitiera el criterio jurisprudencial número 
2a./J. 119/2014 (10a.) (**), relativo a que son inoperantes aquellos agravios en los 
cuales se pretenda desconocer el texto de la Ley Fundamental cuando se esté en 
42 
 
presencia de una disposición que contenga una restricción, prohibición, limitación o 
excepción Constitucional. Ahora bien, adicional a ello, de lo previsto en los 
numerales 30 y 32.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se 
desprende que los Estados Parte han dispuesto que las restricciones 
convencionalmente permitidas, son aquellas que por razones de interés general se 
dictaren en las leyes domésticas, con el propósito para el cual han sido establecidas, 
además de resultar ineludibles por razones de seguridad y por las justas exigencias 
del bien común, en una sociedad democrática. En este sentido, las restricciones 
Constitucionales encuentran sustento también en el propio texto del instrumento 
internacional en cita, pues se tratan de una manifestación soberana del 
Constituyente Originario o del Poder Revisor de la Norma Fundamental, en el que 
se incorporan expresamente este tipo de finalidades en la Constitución General. 
 
De lo anterior, es posible llevar a cabo la hipótesis consistente en tutelar 
los derechos reconocidos por nuestra Constitución, a la par de hacerle 
restricciones a los mismos, siempre y cuando esto sea en beneficio del interés 
general, ineludibles por razones de seguridad y por las justas exigencias del bien 
común de una sociedad democrática. 
 
Hasta este momento, como se ha visto a lo largo del presente trabajo de 
investigación, los retenes instalados por cuerpos de seguridad policial carecen 
de fundamentación legal que permitan su instalación y funcionamiento, por lo 
que se vulneran derechos reconocidos por nuestra Constitución y Derechos 
Humanos que consagra la Constitución, además de que el Ejército, Fuerza Aérea 
y Marina Nacionales son carentes de facultades como lo marca el artículo 129 
de la constitución, por lo que considero que es importante armonizar esta 
práctica, con los numerales establecidos en la Constitución, como lo marca la 
jurisprudencia antes citada, con la finalidad de satisfacer la necesidad de 
seguridad por parte de la población en general lo que traería un beneficio de 
interés general. 
 
 Podría lograrse una reglamentación al respecto, tomando como ejemplo 
los diversos reglamentos de tránsito que contemplan los operativos o revisiones 
43 
 
con motivo de ingesta de alcohol, que si bien son endebles en su argumentación 
jurídica, igualmente podrían servir como base para una reglamentación e 
inserción en los mismos ordenamientos que podrían dar lugar a la instalación y 
operación de retenes con fines de seguridad, en los que se tendría que 
contemplar una afectación mínima, así como una invasión mínima a derechos 
humanos y garantías individuales, siempre considerando el interés

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