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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN TITULO DE LA TESIS “INEFICACIA DEL OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS LABORALES ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE L I C E N C I A D O E N D E R E C H O P R E S E N T A: JEANNETTE CARDOSO SUAREZ ASESOR:LICENCIADO JOSÉ MANUEL CERVANTES BRAVO Nezahualcóyotl, Estado de México, a 27 de Mayo de 2015 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGREDECIMIENTOS GRACIA A DIOS, que siempre me acompaña y A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTOMA me ayuda en mi proyecto de vida. DE MEXICO, por darme la oportunidad de de ingresar a la máxima casa de estudios. FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGON Y MAESTROS, por orientarme y enseñarme a aprender. A MI MAMA MARIA DE LOURDES SUAREZ ISLAS, por tu apoyo incondicional por que siempre creíste en mi, por dar siempre todo tu cariño sin condiciones, te quiero mucho eres un ángel en mi vida. A MI PADRE JOSE LUIS CARDOSO RODRIGUEZ, gracias por enseñarme a ser una persona trabajadora. A MARIA ANTONIETA, JOSE LUIS Y CARINA, por ser mis hermanos, mi confidentes y amigos, gracias por estar conmigo en mis triunfos y fracasos en este proyecto de vida. A MIS HIJOS ITZEL JEANNETTE Y MANUEL JERSAIN, hijos los amo mucho perdón porque por seguir este sueño de crecer profesionalmente les arrebate el tiempo tan preciado de no verlos crecer y no estar siempre con ustedes, pero los amos infinitamente. Gracias por su apoyo y comprensión son mis hermosos ángeles. A MI ESPOSO MANUEL CORNEJO MOSQUEDA, gracias por siempre impulsarme a estudiar, terminar este proyecto que siempre pospuse y nunca te diste por vencido en seguir apoyándome. Gracias por todo. AL LICENCIADO IGNACIO RAMOS ARROYO, por iluminarme en el arte de litigar y tener la gran paciencia de enseñarme gracias por su apoyo y dedicación. A MIS AMIGAS MONICA VILLEGAS, SILVIA PAULA ALDANA CORTES Y BEATRIZ RAMOS ARROYO, gracias por estar conmigo en el momento exacto y por ser mis amigas las quiero muchos. Gracias por su amistad las adoro mucho. AL LICENCIADO CRISOFO NUÑEZ MEJIA, por sus aportaciones y conocimientos gracias. A MI ASESOR LICENCIADO JOSE MANUEL CERVANTES BRAVO, con todo mi respeto y admiración por creer en mi, en este proyecto por su dedicación y su tiempo. Gracias por todo. A MIS SINODALES LICENCIADOS JESUS YAÑEZ MIRON, FRANCISCO JOSE MORENO VILLAGRAN, VICTOR BENITEZ VALENCIA E ISRAEL SANTIGO SANCHEZ PIÑA, por la gran aportación de sus ideas y comentarios que me ayudan a crecer profesionalmente. A LA LICENCIADA ROSY VIVIAS, por siempre recibirme con una bella sonrisa y orientarme en mi tesis gracias. GRACIAS A TODOS QUE DIOS LO BENDIGA. INDICE INTRODUCCION CAPITULO 1 HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO. 1.1. ANTECEDENTES HISTORICOS EN DEL DERECHO TRABAJO EN LA REVOLUCION INDUSTRIAL.......................................................................................1 1.2. CONSTITUCION DE 1857 EN MÉXICO...............................................................5 1.3. CONSTITUCION DE 1917 EN MÉXICO............................................................10 1.4.LEYFEDERAL DE TRABAJO DE 18 DEL AGOSTO DE 1931............................21 1.5. CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO..................................................24 1.6. DERECHO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.........................................................29 1.7. DERECHO ADJETIVO DEL TRABAJO..............................................................32 CAPITULO 2 PRECEPTOS LABORALES 2.1. RELACIONES LABORALES...............................................................................35 2.2. RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO.............................................................39 2.3. SUJETOS DE LA RELACION DE TRABAJO. 2.3.1. TRABAJADOR.................................................................................................46 2.3.2. PATRON..........................................................................................................47 CAPITULO 3 CAUSAS DE RESCISION DEL TRABAJO................................................................50 3.1. CONCEPTO LA RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO........................52 3.2. CAUSAS DE LA RESCISION DE LA RELACIÓN DEL TRABAJO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRON. FUNDAMENTO LEGAL 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.........................................................................................53 3.3. EL AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL.................................59 3.4. CAUSAS DE LA RESCISION DE LA RELACION DEL TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR. FUNDAMENTO LEGAL 51 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO..................................................................................63 3.5. TERMINACION DE LA RELACION INDIVIDUAL LABORAL.............................66 CAPITULO 4 INEFICACIA DEL OFRECIMIENTO DEL TRABAJO Y SUS CONSECUENCIAS JURIDICAS 4.1. PROCESO LABORAL.........................................................................................79 a) CONCILIACION.....................................................................................................86 b) DEMANDA Y EXCEPCIONES...............................................................................89 C) OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS.....................................................91 D) ANTES DE DICTAR EL LAUDO, EN EL CASO QUE EL TRABAJADOR LO HAYA SOLICITADO EN SU ESCRITO INICIAL DE DEMANADA.......................................95 4.1.1. MOMENTO PROCESALES DEL OFRECIMIENTO DE TRABAJO POR PARTE DEL PATRON................................................................................................96 4.1.2. PROCEDIMIENTO DE LA REINSTALACION LABORAL..............................100 4.2. TIPOS DE REINSTALACION a) LA REINSTALACION DE BUENA FE..................................................................101 b) LA REINSTALACION FORZOSA........................................................................105 c) LA REINSTALACION DE MALA FE.....................................................................106 4.3. CRITICA SOBRE LA REINSTALACION LABORAL..........................................112 4.4. OPINIONES DOCTRINALES DE LA FIGURA DEL OFRECIMIENTO DEL TRABAJO.................................................................................................................115 Conclusiones............................................................................................................117 Fuentes Consultadas...............................................................................................119 Revistas...................................................................................................................121 INTRODUCCION La humanidad desde su comienzo de vida, siempre ha tenido que trabajar para obtener recursos como el alimento, fuego, habitación y todo lo que con lleva ha cubrir sus necesidades, para si mismo y también para su tribu o clanes que fueron formando con el paso de los año. Asimismo con el transcurso deltiempo la población con sus usos y costumbre ha desarrollado en cada época formas de regular la relación entre trabajador y patrón, pero esta regulación no ha sido fácil. Las difíciles situaciones que el hombre ha padecido en el transcurso del tiempo ha sido la esclavitud, la desigualdad, discriminación y distintos tipos de explotación. Ante tal situación el derecho laboral ha sido controversial por que como sociedad no hemos sabido reconocer la igualdad que existen entre nosotros y al no respetarla no admitimos que existe un derecho que tiene la cualidad de proteger a los más vulnerables. Recapitulando en la historia siempre ha existido la ley del más fuerte imponiendo condiciones infrahumanas hacia nuestros propios hermanos. Esto desemboco un sin fin de muestras de hostilidad por el abuso que unos cuantos ejercían hacia las clases mas pobres esto lo abordare en el capítulo primero de la tesis que he estado desarrollando, sobre los antecedentes históricos del derecho laboral en la revolución industrial, este movimiento trae consigo, el nacimiento de la clase proletariada. En ese tiempo la industria textil, era una forma de ganarse la vida durante el siglo XVIII, pero con al aparición del maquinismo y la concentración de capitales, los pequeños artesanos fueron sido destituidos por las maquinas de hilar. El cúmulo de situaciones detonó en la revolución de 1884, en Inglaterra desarrollándose movimientos sociales y huelgas sobre las condiciones infrahumanas a que eran sometidos las clases proletariada. La clase obrera pedía que se le reconociera los derechos laborales, de Sindicalización, voto secreto y la clase obrera tuviera una participación en el Parlamento. En Francia al estallar al revolución que tuvo origen en la “Conspiración de los iguales”, que pedían los derechos de los hombres e igualdad económica, creando movimiento de los trabajadores, para convencer a la burguesía de manera pacífica sobre los principio de la abolición de la propiedad privada y el capitalismo, pero en febrero de 1848, estalló el movimiento de la clase trabajadora, dando origen al derecho a la coalición, la jornada de trabajo de 10 horas y el sufragio universal. En nuestro país fueron creadas la Leyes de las Indias, que contenía la no explotación de los indios, la jornada de trabajo y pago de un salario digno, por lo que es importante resaltar dicha legislación, que es un prototipo de nuestro sistema judicial, pero aunque las Leyes de la Indias, enunciaran todo lo regulado sobre la protección de la clase obrera, nunca tuvo medios legales para hacerlos cumplir así que fue ineficaz. Después con el caudillo José María Morelos y Pavón, expidió en Apatzingán su obra “Sentimientos de la Nación”, donde resaltaba las relaciones sociales, como el aumento del jornal de pobre, mejorar su costumbre, no exista la ignorancia, la rapiña y el hurto. En la constitución de 1857, en su artículo 5, trato de regular las condiciones de la clase obrera, también Don Benito Juárez, abordo el tema de las relaciones laborales en el Código Civil y en el Código Penal, pero tampoco tuvo la eficacia que diera fin a los maltratos y bajezas que seguía sufriendo la clase obrera con desempleo, mano de obra barata y demás violaciones a los derechos humanos. II La clase trabajadora siempre ha estado en lucha constante para que se le reconozca sus derechos laborales, esto sucedió con la huelga de Cananea y Río Blanco, la primera con un movimiento obrero y la segunda de una protesta social, donde se pedía la igualdad para los trabajadores, la jornada de ocho horas y que la planilla de trabajadores fueran más mexicanos que extranjeros. Asimismo en la Asamblea Constituyente de 1919-1917, en particular en el artículo 5 Constitucional, se consignaba la libertad de trabajo y la representación obrera, el régimen de garantías sociales, las relaciones individuales y colectivas, pero en este artículo falta agregar los derechos laborales, por lo que se agregó el artículo 123 Constitucional anexándole un rango de garantías sociales e individuales, donde se estipulaba con mayor amplitud la regulación de las relaciones obreros-patronales. Pero esto no era suficiente para las necesidades que en ese momento el país requería por lo que se creo la Ley Federal de Trabajo promulgada por Pascual Ortiz el 18 de agosto de 1931, donde esta regularía los reglamentos internos de las Junta Local de Conciliación y Arbitraje, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y el Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, se creo el apartado B del artículo 123 Constitucional sobre los trabajadores al servicio del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. En el año de 1979, en la Ley Federal de Trabajo se adiciono en el último párrafo del artículo 47 dar aviso por escrito de la fecha y la causa o causas de de la rescisión. La Junta podía solicitar el aviso por escrito que se le entregaba al trabajador, como prueba para mejor proveer como un principio de garantía para la igualdad real de las partes en el juicio, esto garantizaba que los laudos se resolvieran con los Principios Generales de Derecho, Justicia Social, Jurisprudencia, Costumbre y Equidad Jurídica. III También hablaré sobre las condiciones general de trabajo, estas serán proporcionales al servicio o la obra ejecutados e iguales para trabajo iguales. En el artículo 56 de la Ley Federal de Trabajo se estable las condiciones generales, que en ningún caso deben ser inferiores a las fijas en esta ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales trabajos, iguales sin que puedan establecer diferencia por motivo de la raza, nacionalidad, sexo, edad, grado religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consagradas en esta ley. Estas condiciones de trabajo tendrán bases sobre la jornada de trabajo, clasificación de la jornada, duración de la jornada, período de reposo, forma de pago de la jornada, días de descanso, vacaciones, salario, protección al salario, derecho de preferencia antigüedad, prima de antigüedad, reparticiones de utilidades, derecho de preferencia. Sobre el derecho sustantivo en general en la materias civil es un conjunto de normas que pueden ser reconocidas y admitidas a través de diferentes sistemas jurídicos dando seguridad y certeza a los sujetos, ahora bien, este derecho se trata sobre el fondo de la cuestión de los derecho, obligaciones y actos jurídicos. El derecho laboral es el conjunto de normas y principio jurídicos que tienen por objeto tutelar el trabajo del hombre, que lo hace de una manera libre, por cuenta ajena y por relación a una dependencia a cambio de una prestación. Sin soslayar sobre el derecho procesal labora que es la parte protectora regulada; en un conjunto de normas, principios e instituciones cuya finalidad es coadyuvar el establecimiento del desarrollo de la parte del derecho sustantivo para lograr la efectividad de los derechos que lo consagran, está definición que tiene limitaciones en los poderes legislativos y constituyentes, estos poderes pueden crear leyes de trabajo. IV En el capítulo dos de mi tesis abordemos sobre el tema de las relaciones laborales en el trabajo a la subordinación que siempre tendrá dos elementos que encontramos mezclados en las relaciones económicas del hombre en el mundo actual, un cambio compatible con la libertad y la dignidad humana. La relación laboral nace en el preciso momento en que se empiezan a prestar los servicios, y a su duración, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley Laboral, será siempre por tiempo indefinido a menos que se estipule lo contrario, pues la relaciones de trabajo pueden ser por tiempo fijo o por obradeterminada, esto se debe estipularse en el contrato que celebren las partes ya que sí, se determina que es por un tiempo fijo, deberá precisar con claridad la fecha de su terminación. También hablaremos sobre los sujetos de la relación de trabajo que son trabajador y patrón siendo dos figuras importante en las relaciones individuales de trabajo, sin ellos no existe ningún derecho laboral que regular. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo de una bajo las ordenes del patrón. Hay clases de trabajadores que por sus servicios y características se clasifican en: trabajador es una persona física que presta sus servicios con carácter de subordinación, el trabajador de planta es el que pertenece a un sindicato y que presta sus servicios al empresa por tiempo indefinido, el trabajador de confianza, es aquel cuyas funciones que desempeña son de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, así como los trabajos personales del patrón dentro del centro de trabajo. Pues bien, el patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. También podemos definir a la empresa como un conjunto de elementos de trabajo que responde a ciertas normas y principios de organización sin los cuales no podría subsistir. La profesión a la que de hecho pertenece cada hombre, obedece también a ciertas normas con arreglo a las cuales se organizan el oficio. V Los patrones tiene obligación de otorgarle a los trabajadores; trabajo digno, recibir el producto, proporcionarle los instrumentos de trabajo, coadyuvar a la guarda de los instrumentos y utensilios de trabajo, otorgarle programas a la alfabetización, también a nivel primaria, secundaria y cursos de actualización para los trabajadores, creación de Sindicatos e incorporar a los trabajadores al sistema de IMSS E INFONAVIT. En el capitulo tercero de mi tesis tocaremos las causas de rescisión de la relación de trabajo es el incumplimiento de cualquiera de las partes para que se de por terminada la relación de trabajo, el trabajador o el patrón podrán residir en cualquier tiempo la relación de trabajo por causa justifica, sin incurrir en responsabilidad, todas las causas de rescisión que marca el artículo 51 de la Ley Federal de Trabajo son de una manera enunciativa y no limitativa. Para Tena Suck la rescisión es una forma anormal de terminación unilateral de la relación individual de trabajo, por causa justificada, sin responsabilidad para el patrón cuando la rescisión se lleva a acabo por el patrón, se reconoce como despido, cuando se trata del trabajador, se habla de retiro o separación. Las causas de la rescisión de la relación del trabajo, sin responsabilidad para el patrón, se encuentra estipuladas en el artículo 47 de la Ley Federal de Trabajo. Ahora hablare sobre el aviso de rescisión de la relación laboral que es un acto unilateral realizado por el patrón, consistente en dejar sin efecto la relación o contrato de trabajo, esto lo contempla en el artículo 47 fracción XV, párrafo y segundo, impone la obligación al patrón de dar aviso al trabajador de la causa y fecha de rescisión, deberá hacerle conocimiento a la Junta de Conciliación Arbitraje, pidiendo que notifique al trabajador en el domicilio que tiene registrado en el centro de trabajo. En ese sentido, se considera que la parte patronal cumple con el requisito de procedibilidad establecido en el cito artículo mencionado. VI De acuerdo a la teoría general de las obligaciones la falta de la forma establecida por la ley, crea la nulidad relativa del acto y ante tal situación debe restituirse el empleo y/o el pago de salario caídos y todas las prestaciones aludidas en su escrito inicial de demanda del trabajador. Ahora estudiaremos las cusas de la rescisión de la relación del trabajo sin responsabilidad para el trabajador contemplados en el artículo 51 de la Ley Federal de Trabajo, se detalla las causas por las cuales el trabajador puede rescindir el vínculo laboral sin incurrir en responsabilidad, mientras que su numeral 52 le otorga la facultad de separarse dentro de los 30 día siguientes a la fecha en que se actualice alguna causa prevista en aquel precepto, en cuyo caso tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en términos del artículo 50, del indicado ordenamiento. Pues bien, hablaremos sobre la terminación de la relación individual laboral, esta se contempla en el artículo 53 de la Ley Federal de Trabajo, estos motivos son específicos o sea, que la enumeración del precepto antes citado, tiene el carácter de limitativa, ni las partes ni los tribunales pueden autorizar un terminación contractual por causas diferentes a las que se menciona en dicho ordenamiento legal. También las condiciones de trabajo son las estipulaciones pactas entre el trabajador y el patrón, que se traducen en el contenido del contrato trabajo, y quepueden establecerse en forma individual en el contrato. VII CAPITULO 1 HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO. 1.1. ANTECEDENTES HISTORICOS EN EL DERECHO TRABAJO EN LA REVOLUCION INDUSTRIAL. 1.2. CONSTITUCION DE 1857 EN MÉXICO. 1.3. CONSTITUCION DE 1917 EN MÉXICO. 1.4. LEY FEDERAL DE TRABAJO DEL 18 DE AGOSTO DE 1931. 1.5. CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO. 1.6. DERECHO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. 1.7. DERECHO ADJETIVO DEL TRABAJO. 1.1. ANTECEDENTES HISTORICOS EN EL DERECHO TRABAJO EN LA REVOLUCION INDUSTRIAL. Es importante resaltar que el movimiento obrero, con algunas incipientes manifestaciones en las asociaciones de compañeros, nace verdaderamente cuando se produce el fenómeno técnico de la revolución industrial, que trae consigo, de inmediato, el resultado social del nacimiento del proletariado y produce, por último, que se dicten las normas que acaban con el sistema corporativo: El Edicto Turgot y la Ley Le Chapelier, desde su nacimiento se enfrenta con la leyes de que la burguesía, se vale para luchar en contra la clase obrera. Para comprender lo que en la vida social significo la llamada Revolución Industrial Inglesa, hay que recordar cual era el fenómeno técnico y social, durante el siglo XVIII, la mayoría de los habitantes de Inglaterra ganaba su pan trabajando la tierra, las condiciones de vida y el labor variaba de acuerdo con cada pequeña diferencia ya que dicho contraste no podía pasar desapercibido, ya que la tierra no era trabajada y se encontraba en el total olvido. La industria Textil era la principal economía campesina, eran muchos los procesos de fabricación para obtener sus productos y se necesitaba la mano de obra de mujeres y niños que era mucho más barata que la del adulto mayor. Entre 1700 y 1760 Ashton indica que los obreros, en su mayor parte, trabajaban a destajo, se le daba una suma mínima para satisfacer sus necesidades inmediatas, esto se cubría a la semana o a la quincena, también su contratación se hacia por un año. El estado de desigualdad en que se encontraba el trabajador en el régimen liberal se acentúa, con la aparición del maquinismo y la concentración de capitales en poca manos; la gran industria absorbe a las pequeñas industrias acrecientan su riqueza. En 1764, en Inglaterra, James Hargreaves inventó la máquina de hilar y la tejedora, que desplazo a un gran número de trabajadores de esta industria. En el año de 1760, con el notable inventor James Watt (1736-1819) constructor de la máquina de vapor, esto sirvió para bombear agua y demás inventos que ayudaron a revolucionar a la industria en todos sus aspectos. La sustitución de la mano de obra quedó sujeta a la voluntad patronal y a la competencia; se prefiere contratar a mujeres y a menores por se más barato la mano de obra, desplazando a los hombres la jornada de trabajo que se prolongabaentre 15 y 16 hora sin descanso, con la siguiente reducción del monto del salario, aunado a la falta de higiene y a la nula protección ante los riesgos de trabajo, así como la aparición de las tiendas de raya obligatorias. La precaria situación en Inglaterra detonó la revolución de 1884, con movimientos sociales, huelgas generales y acciones concertada por parte de los trabajadores en respuesta a las condiciones existentes, que más tarde culminaron en la creación de normas protectoras frente al capital. “Los abusos del régimen liberal hicieron patente que la libertad por sí sola, no conduce a la igualdad y que las desigualdad, en cambio, sí conducen en perdidas de la libertad, Lacordaire señalo que “entre el fuerte y el débil, es la libertad la que oprime y la ley la que liberta”.1 El movimiento denominado “cartista”, en el cual los trabajadores enviaron cartas al Parlamento inglés reclamando el reconocimiento de sus derechos laborales y de sindicalizacion, exigió el sufragio universal, el voto secreto, elecciones anuales y la participación de la clase obrera en el Parlamento. En una segunda carta en 1842, los trabajadores expusieron la pobreza extrema como causa principal de la injusticias existentes, denunciaron ademas los abusos a los obreros,de los débiles y ancianos, las jornadas de trabajo excesivas, el salario insuficiente, las condiciones de inseguridad de las fabricas, los precios de los servios de salud, suprimir los monopolios de la tierra, la prensa, los medios de transporte, la Iglesia y sus privilegios, los impuestos y aranceles en mercancías de primera necesidad. 1 CAMPILLO Sáez José, Derecho de Trabajo, Editorial UNAM, México,1985, 2° edición, pagina 22 2 El movimiento de la Revolución Industrial trajo consecuencias favorables para la clase obrera en primer termino la reunión de muchos trabajadores en un solo lugar, lo que implicaba una diferencia fundamental respecto de los pequeños talleres artesanales del sistema gremial. La segunda consecuencia, sobre la mano de obra que no fuera de una manera prolongada y exagerada, también quedaban sujetos las mujeres y los niños, ya que ellos a pesar de que desempeñaban trabajo igual a los de un hombre adulto su salario era inferior. Otra consecuencia, fue la condiciones de salud para los trabajadores, por tal motivo se creo la Ley Sobre la Salud y Moral de los Aprendices, promulgada en 1802. El pago de un moneda fraccionada, la aparición del sistema de pago del salario con vales o fichas, la expansión del crédito a corto y largo plazo y obligó a crear un sistema de pago diferido, por lo que proliferaron las letras de cambio, con vencimiento a tres, seis y doce meses. Ashton afirma que, inclusive la exactitud de cambios que produjo la Revolución industrial no afectaron sólo a la industria sino también fueron sociales e intelectuales. El sistema de relación entre los hombre sea llamado capitalismo Ashton manifiesta que se origino mucho antes de 1760 y alcanzó su pleno desarrollo después de 1830. En Francia, al estallar la Revolución Francesa, tuvo su origen en el movimiento burgués, ya que se apoya en la masas, esto produjo también una reacción que fue llamada “Conspiración de los iguales” cuyo inspirador fue Francois Noel Babeuf, autor de un plan casi completo de comunismo proletariado. Otros de los documentos importantes del grupo Babeuf, el “Manifiesto de los iguales” (1797), constituye un encendido reclamo en favor de la desigualdad formal preconizada por la “Declaración de los derechos de los hombres y del ciudadano”, se convierte en la igualdad económica. 3 En este movimiento Carlos Marx y Federico Engels afirman en el manifestó de los comunistas lo siguiente: Las primeras tentativas directas del proletariado para hacer prevalecer sus propios intereses de clase, hechas en tiempos de efervescencia general, en el período del derrumbamiento de la sociedad feudal, fracasaron necesariamente, tanto por el estado embrionario del mismo proletariado, como por la ausencia de las condiciones materiales de su emancipación, condiciones que no podían ser producidas sino después del advenimiento de la burguesía. En el país de Francia, se inició el movimiento de los trabajadores, Saint-Simon, Fourie, Sismondi y Roberto Owen, encabezaron el denominado socialismo utópico, que parte del principio de abolición de la propiedad privada y el capitalismo pretendía convencer a la burguesía de que aceptara el cambio social en forma pacífica, como una necesidad ineludible de subsistencia del Estado, transformando las industrias en verdaderos centros de trabajo con sentido social e idealizando la sociedad perfecta con base en la igualdad. Después de tantos intentos de lograr un cambio, en febrero de 1848, estalló una revolución de la clase trabajadora que reclamaba el derecho del trabajo y a la sindicalizacion, a condiciones laborales dignas y decorosas, así como la creación de un Ministerio de Estado encargado de la regulación y la vigilancia de las relaciones obrero-patronales. Como consecuencia de estos movimientos, en París y en 11 providencias se expandieron varios decretos, en los que reconoció el derecho de la coalición, la eliminación de agencias de coalición onerosa y la contratación directa; se elimino la jornada de trabajo de 10 horas y se otorgó el sufragio universal. Según Cole el socialismo Saint-Simon, sus postulados eran los siguientes: a) la exaltación del trabajo y de los derechos de los productores; b) su oposición a la ociosidad y a toda riqueza heredada y no merecida; c) su intención de una necesidad de una planeación económica central, en una economía dirige como dicen los franceses; d) su defensa de la igualdad de los sexos; y e) su inexistencia en que el principio directo de toda acción social ha de ser la mejora de la clase más numerosa y más pobre. 4 Para Fourie, ningún trabajador debería tener sólo una ocupación e inclusive propuso el cambio, dentro de cada día de trabajo de una ocupación a otra, para evitar la monotonía. El trabajo había de elegirse voluntariamente, y por lo tanto, como nadie querría encargarse de los trabajos desagradables, tendrían que hacelos los niños. La creación de unas comunidades de trabajo, denominadas “falansterios”, en estas comunidades se efectuaran siete actividades industriales que son: 1.- trabajo domestico; 2.- trabajo agrícola, 3.- trabajo fabril; 4.- trabajo comercial; 5.- trabajo de la enseñanza; 6.- el estudio y uso de la ciencias y 7.- el estudio y uso de las bellas artes. Roberto Owen, era el mayor exponente socialistas utópicos de mayor influencia, nacido en el año 1771, en Newport, Montogomeryshire, en la región central de Gales. En la vida de este auto quiero resaltar tres etapas: la primera como propietario de la fabrica New Lanark, que adquirió en 1800, y donde puso en práctica sus ideas filantrópicas, de buen trato a los obreros; la segunda, como fundador en Indiana, Estados Unidos de Norteamérica de la aldea comunal New Harmony, en el año de 1824 donde llega a practicar una especie de comunismo primitivo inspirado en Fourie, a pesar que Owen lo negaba, el tercero aunque fue un rotundo fracaso New Harmony, crea la “Gran Alianza Nacional de Sindicatos Obreros”, que fracasa en ese mismo año. 1.2. CONSTITUCION DE 1857 EN MÉXICO. En México colonial el trabajo no fue reglamentado, únicamente estuvo regido por la costumbre, el primer intento de regulación fueron las Leyes de las Indias que fueron dictadas en fecha 18 de mayo de 1680, por Carlos II, que eran básicamente las Leyes de Burgos que más que normas laborales, contenían disposiciones humanitarias o de caridad a efecto de impedir la explotación de los indios, si bien contenían algunos prevencionessobre la jornada de trabajo y el pago de salario. 5 La importancia del estudio de la legislación de las Indias no requiere de mayores justificaciones, como se ha sostenido Alfonso Teja Zabre, solamente hasta la consumación de la Reforma pudo darse por derribado la estructura económica y jurídica del feudalismo arraigado en nuestro país, por ello es importante conocer esta legislación social que es un modelo con vigencia actual, para cualquier sistema jurídica laboral que intente ser avanzado. “En la obra que se acaba de mencionar el entonces Procurador de Justicia de la República, Licenciado Genero V. Vázquez a manera de resumen de lo más importante de la Legislación de Indias subraya las siguientes disposiciones fundamentales: 1) La idea de la reducción de las horas de trabajo. 2) La jornada de trabajo de ocho horas, expresamente determinada en la Ley VI, del Título VI, del Libro III de la Recopilación de Indias que ordenó en el año de 1593 que los obreros trabajaran ocho horas repartidas convenientemente. 3) Los descansos semanales, originalmente establecidos por motivos religiosos, Vázquez recuerda que el emperador Carlos V, dicto el 21 de septiembre de 1541, una ley que figura como Ley XVII en el Título I de la Recopilación, ordenando que indios, negros y mulatos no trabajen los domingos y días de guardar y los sábados por la tarde se alce de obra una hora antes para que se paguen los jornales. 4) El pago del séptimo día, cuyos antecedentes los encuentran Vázquez en la Real Cédula de 1606, sobre el alquiler de los indios y paguen por cada semana, desde el martes por la mañana hasta el lunes por la tarde, así se ha acostumbraba, el pago era en dinero, cacao, ropa y bastimento; no han de trabajar los domingos ni otra fiesta de guardar, ni porque la hayan habido en la semana, así mismo no se les descontara cosa alguna de dicha paga, ni detenerlos más tiempo del referido por alguna vía. 5) La protección al salario de los trabajadores, y en especial con respecto al pago en efectivo, al pago oportuno y el pago integro. 6 6) La tenencia a fijar el salario. Cita Vázquez la disposición dictada en enero de 1576, por el virrey Enríquez, de que se paguen 30 cacao al día como salario de los indios. 7) La protección de la mujer en cinta, visible en las Leyes de Burgos, obra de la junta de 1512, que citó la Corona para discutir la protesta que los dominicos habían presentado contra los excesos de los españoles en la explotación de los indios. 8) La protección contra labores insalubres y peligrosas, se prohíbe que los menores de 18 años acarreen bultos. 9) El principio procesal de “verdad sabida” que operaba en favor de los indios por disposiciones de la Ley V, Título X, libro V, de 19 de octubre de 1514, expedida por Fernando V. 10) El principio de las casas higiénicas está previsto en el Capitulo V de la Real cédula dictada por el virrey que dice: Todos los dueños de esclavos deberían darles habitaciones distintas para los dos sexos que no sean casados y que sean cómodas y suficientes para que no estén al intemperie y otras cuartos para los enfermos. 11) La atención médica obligatoria y el descanso pagado por enfermedad que, aparecen consagrados en el “Bando sobre la libertad, tratamientos y jornales de los indios en la Haciendas”, dado por mandato de la Real Audiencia el 23 marzo de 1785”.2 Pero por muchas razones dichas leyes no tuvieron efecto y jamás se cumplieron por los motivos que nunca hubo sanciones suficientes en la ley misma; otras las faltas de instrumentos efectivos para hacer cumplir la ley o para la investigación de su violación; otras veces la confabulación de la autoridades, los encomenderos y los capitalistas de todo género para la violación de la ley. Ante tales injusticias y continuando con el transcurso de la historia es de denotar que aún no se encontraban disposiciones claramente relativas a lo que podríamos considerar derechos de los trabajadores, en ningún de los bandos, declaraciones, ni constituciones que fueron dictadas desde el principio de la guerra de Independencia. 2 Vázquez V. Genaro, Doctrinas y Realidades en la Legislación para los Indios, Departamentos de Asuntos Indígenas, año 1940, edición 2°, páginas 18, 19, 20, 21, 22, 412, 358 y 359. 7 Es el caso, que de acuerdo con Hernández y Juárez la guerra de la Independencia, en donde surge un gran personaje de nombre José María Morelos y Pavón y con el auxilio cercano y mediato de Don Andrés, firmes conceptos de Morelos en aquellas sesiones, que a la fecha, son la piedra angular para los constituyentes de 1824,1857 y 1917, quien en su obra “ Sentimientos de la Nación “ denota la intención de trabajar para que la naciente nación independiente del dominio español regulara sus relaciones sociales, mediante la elaboración de una carta magna, armada, aprobada, publicada y que su aplicación fuera vigilada por José María Morelos y Pavón, en los “Sentimientos de la Nación” expresados en el primer Congreso de Anáhuac celebrado en Chilpancingo, y que tuvo la intención de modificar la situación de los económicamente débiles al expresar: “Que como la buena ley es superior a todos hombre, las que se dicte en nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia y de tal suerte se aumente el jornal del pobre y mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto”. Sin embargo, pese a que la constitución de 1857, resulto que no se llegó a consagrar en nada el derecho social, aunque el diputado por Jalisco Ignacio Ramírez, refirió en forma general al proyecto las grandes omisiones; el segundo hizo mención del artículo 17, relativo a la libertad del trabajo, para oponerse a su texto “por que en mi sentir, sus palabras van más lejos de la disposición que debe contener”. Otra de sus manifestaciones fue haber conservado la servidumbre de los jornaleros, pues este mismo es un esclavo nada le pertenece, ni su familia, ni su existencia. Las palabras del Nigromante, en las que claramente se encuentran la raíces de una tesis marxista y donde aparece el primer llamado a favor de los trabajadores para que participen de las utilidades de las empresas, lamentablemente cayeron al vacío, siempre el constituyen las ignoró. 8 Por el cúmulo de violaciones cometidas a la clase trabajadora y de tantas discusiones el Congreso decidió aprobar el artículo 5 de la Constitución de 1857, que a letra dice:“Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales, sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. La ley puede no autorizar ningún contrato que tenga por objeto la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. Tampoco puede autorizar convenios en que el hombre pacte su proscripción o destierro. Este texto dió origen al artículo 123 de la Constitución de 1917”.3 El triunfo sobre los conservadores y la entrada de Juárez a la ciudad de México y de ser un Presidente constitucional, en fecha 13 de diciembre de 1870, Don Benito Juárez dictó las leyes que México requería, promulgando el primer Código Civil para el Distrito y Territorios Federales. En dicho Código contiene lo que se llamaría las relacionas laborales en dos capítulos, el primero y el segundo del Titulo Décimo Tercero del Libro II, se refiere al servicio domestico el capitulo I y al servicio por el jornal el capitulo II. También Juárez promulgó el Código Penal el 01 de abril de 1872, donde se dispuso en el artículo 925 que a la letra dice: “Se impondrá de ochos días a tres meses de arresto y multa de veinticinco a quinientos pesos, o una sola de estas dos penas, a los que formen un tumulto o motín, o empleende cualquier otro modo la violencia física o moral con el objeto de hacer que suban o bajen los salarios o jornale de los operarios, o de impedir el libre ejercicio de la industria o del trabajo”. Por eso el Estado como fuerza jurídica no llegó a cortar las injusticias que estaba sufriendo el pueblo en esos tiempo, por que sin la proporcionalidad de distribución del trabajo, los excesos y la avara producción encausada a los fríos cálculos del 3 DE BUEN Lozano Néstor. Derecho del Trabajo Tomo I, Editorial Porrúa, 5 ° impresión, página 305. 9 interés individual, con la injusta proporción entre la población y la riqueza, ya que la falta de pago del trabajo desempeñado, la falta de organización social, la incipiente industria que va eliminando la mano de obra calificada y creando desempleo, de tal cúmulo de violaciones cometidas a la clase trabajadora, esta Constitución de 1857 fue inoperante, para realmente cubrir la necesidad de la clase obrera de su tiempo. 1.3. CONSITUTUCIÓN DE 1917 EN MÉXICO. Antes de entrar a lo que dio origen a nuestra Constitución Política nos remontaremos a la huelga de Cananea que estalló el 31 de Mayo y el 03 de junio de 1906, en el mineral de Cananea, este movimiento fue atribuido en especial por el descontento con el porfirismo, respondiendo a un situación específica y no a una condición general de la clase obrera mexicana. En este movimiento obrero, también existía una clara dirección política, esta influencia de los Flores-Magonista, se proclamó con énfasis la jornada de ocho horas y, lo más importante se exigió la igualdad de trato para los trabajadores mexicanos y la proporción mayor a su número, respecto a los extranjeros. La falta de malicia y de formación sindical es que determina la manera inocente en que los trabajadores son sorprendidos por las provocaciones, lo que cuesta muchas vidas, y al menos del inmediato fracaso y la eliminación de sus dirigentes. En este aspecto la huelga de Cananea ha constituido un ejemplo que dió origen a nuestras leyes laborales, a un contenido real y no teórico, al consagrar la jornada de trabajo de ocho horas, fue el principio de la igualdad de trato y la exigencia de que se mantenga una proporción del noventa por ciento de trabajadores mexicanos al respecto de los que laboren en un determinada empresa. Asimismo sin olvidarnos de la huelga de Río Blanco, en Orizaba en el Estado de Veracruz, el día 07 de enero de 1907, con un saldo elevadísimo de muertos y heridos por parte de los trabajadores, presentando características distinta en lo 10 esencial fue que la huelga de Cananea, tuvo realmente el movimiento tintes de carácter de una protesta social y no la de un acto obrero. De tal manera que los sucesos de Río Blanco no constituyeron en sí, una huelga que fundaron sus peticiones concretas, fue simplemente una negativa para no volver al trabajo, después del paro patronal, el rechazo al arbitraje presidencial, aunado a un acto de violencia en contra del almacén de raya; y no en contra de la empresa, cuya condición particular se confirma al ser repetido en otra dos poblaciones. Aunado que el pensador Ricardo Flores Magón llego a ser, desde el punto de vista teórico como lo fue Emiliano Zapata desde el punto de vista de la realidad política, un autentico revolucionario cuya presencia no podía ser grata para la burguesía maderista, carrancista y obregonista que hizo suyo el movimiento, de ahí que toda su vida fue un perseguido y que la obra de sus último años, constituya un ataque feroz contra quienes detentaban el poder en México. En todo parece que Ricardo Flores Magón, aún no le hacen justicia la Revolución a pesar de que, como ha dicho Rodolfo Echeverría Ruiz es “el más ilustre y puro de todos los pensadores revolucionarios que ha dado México”. Nuestra Revoluciona Mexicana, dio incapie a muchos movimientos políticos, sociales y económicos, pero sin olvidar el movimiento armado nos enfocaremos al movimiento y a la problemática del Derecho del Trabajo, denotando que en nuestros días sigue repercutiendo ese movimiento revolucionario que empezare a escudriñar. El movimiento armado en contra de Don Porfirio Díaz se inicia, en forma definitiva a a partir del Plan de San Luis Potosí, el día 05 de octubre de 1910, mediante el cual Francisco I. Madero da conocer sus metas inmediatas, en dicho plan no se advierte otra intención que la de desplazar al régimen Porfirista pero sin que se precise una 11 tendencia social determinada, pero al ganar Madero, sigue con la antigua estructura e intenta, ante tal situación pretende desarmar a quienes lo apoyaron para obtener su triunfo. Madero no sólo no introduce ninguna reforma social, sino que inclusive, pone en seguida de manifestó el carácter burgués de su ideología para reprimir y atacar a través de la prensa, al movimiento obrero que, incipientemente, pasaba la etapa negra del porfirismo. En el gobierno del usurpador Huerta se celebra el 01 de mayo de 1913, se conmemora una manifestación obrera y ceremonia auspiciada por la ya entonces “Casa del Obrero Mundial”, esta manifestación, se acudió a la Cámara de Diputados, ahí se le entrego una petición reglamentada para la jornada de trabajo de ocho horas, ley sobre la indemnizaciones por pago de accidente de trabajos y que se reconocieran la personalidad de los directivos sindicales. Después nació el plan de Guadalupe y estas son las razones por la que no se plasmó exigencia sociales, que irían produciendo el calor de las batallas y como resultado del entusiasmo del Ejercito constitucionalista, iban dando poder a las fuerzas armadas y a los gobiernos de los distintos Estados de la República. En los dos discursos pronunciados por Venustiano Carranza el primero en Matamoros Tamaulipas el 29 de Noviembre de 1915, y segundo el 26 de diciembre del mismo año, ninguno de ellos expresa la causas del movimiento armado y ni de las reformas sociales. En la huelga de del 31 de julio de 1916, donde se suspendieron los servicios de energía eléctrica, agua potable, tranvía, funeraria, transporte en coche y carretelas, panaderías, tortillerias, molinos de maíz, teléfonos, fabricas y talleres en general el Presidente Venustiano Carranza, ordenó aprender a los lideres sindicales, tales personas fueron sujetos a proceso jurídico condenados, para su defensa fueron 12 patrocinados por el Coronel y Licenciado Antonio Villa-lobos, que fue su defensor; y pudo ponerlos en libertad, pero Carranza, no pudo tolerarlo y mando aprender al Coronel Licenciado Antonio Villa-lobos, iniciando un proceso ante el Consejo de Guerra Extraordinario, dejándolo en absoluta libertad a excepción de Ernesto Velasco, lo declaró culpable en el delito de rebelión y por lo mismo, reo de la pena de muerte, conforme al artículo 26 de la Ley de 25 de enero de 1862. Después le fue conmutada la pena a Velasco por los 20 años de prisión, fue gracias al General Álvaro Obregón que fue puesto en libertad. Unos meses después de la huelga, Venustiano Carranza convocó al congreso Constituyente que, al redactar el artículo 123 constitucional reconoció el derecho de huelga. El derecho del trabajo en la Revolución Social mexicana quiso ser el mensajero y el heraldo de un mundo nuevo, en el Derecho Laboral fue reconocido al trabajador, este mismo sería elevado a la categoría de persona, si no también para que el hombre satisficiera sus necesidades de orden material, espiritual y viviendo con dignidad humana. En la Asamblea Constituyente de 1916-1917, se discutió el proyecto del artículo 5 Constitucional, que consignaba la libertad de trabajo y su justa retribución; la representación obrera estuvo integrada por Cándido Aguilar, Heriberto Jara, Rafael Martínez, Alfonso Cravioto,entre otros. Durante la discusión en torno a dicho precepto, los representantes obreros exigieron que se incorporaran el texto constitucional un régimen de garantías sociales que se consagran los derechos esenciales de los trabajadores y regulan las relaciones individuales y colectivas entre los factores de la producción. “El artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgado el 5 de Febrero de 1917 que a la letra dice: 13 Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123. En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas, los de jurados, los cargos concejiles y los ley, en consecuencia, no permite el establecimiento de órdenes cargos de elección popular, directa e indirecta, y obligatorias y gratuitas, las funciones electorales. El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el monástico, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse. Tampoco puede admitirse convenio en que el hombre pacte su destierro, o en que renuncie temporal permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. La ley, en consecuencia, no permite el establecimiento de órdenes monásticas, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse. El gobierno tampoco no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la autonomía, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. La ley, en consecuencia, no permite el establecimiento de órdenes monásticas,cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse. Tampoco puede admitirse convenio en el que el pueblo pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio. El contrato de trabajo sólo obligará a prestar servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles. 14 La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso, pueda hacerse coacción sobre su persona”.4 Después de múltiples debates, se decidió formular un nuevo precepto que incluyera los derechos mínimos laborales, que a juicio del sector obrero, deberían tener el reconocimiento universal. En el artículo 123 de la Carta Magna del 5 de febrero de 1917, los derechos fundamentales de los trabajadores se agruparon en nuevo capitulado “Del Trabajo y la Previsión Social, otorgándoles el rango de garantías sociales en la misma jerarquía que las garantías individuales. Artículo 123 Constitucional del 5 de febrero de 1917 que a la letra dice: “El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo: I.- La duración de la jornada máxima será de ocho horas. II.- La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas para las mujeres en general y para los jóvenes Instituto de Investigaciones Jurídicas 76menores de diez y seis años. Queda también prohibido a unas y otros el trabajo nocturno industrial; y en los establecimientos comerciales no podrán trabajar después de las diez de la noche. III.- Los jóvenes mayores de doce años y menores de diez y seis, tendrán como jornada máxima la de seis horas. El trabajo de los niños menores de doce años no podrá ser objeto de contrato. IV.- Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos. V.- Las mujeres, durante los tres meses anteriores al parto, no desempeñarán trabajos físicos que exijan esfuerzo material considerable. 4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada el 5 de febrero de 1917. 15 En el mes siguiente al parto disfrutarán forzosamente de descanso, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por su contrato. En el periodo de la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos. VI.- El salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador será el que se considere suficiente, atendiendo las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia. En toda empresa agrícola, comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades, que será regulada como indica la fracción IX. VII.- Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. VIII.- El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento. IX.- La fijación del tipo de salario mínimo y de la participación en las utilidades a que se refiere la fracción VI, se hará por comisiones especiales que se formarán en cada Municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación, que se establecerá en cada Estado. X.- El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda. XI.- Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente, un ciento por ciento más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los hombres menores de diez y seis años y las mujeres de cualquiera edad, no serán admitidos en esta clase de trabajos. XII.- En toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquiera otra clase de trabajo, los patronos estarán obligados a proporcionar a los trabajadores, habitaciones cómodas e higiénicas, por las que podrán cobrar rentas que no 16 excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas. Igualmente deberán establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad. Si las negociaciones estuvieren situadas dentro de las poblaciones, y ocuparen un número de trabajadores mayor de cien, tendrán la primera de las obligaciones mencionadas. XIII.- Además, en estos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscientos habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos. Queda prohibido en todo centro de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar. XIV.- Los empresarios serán responsables de los accidentes detrabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario. XV.- El patrono estará obligado a observar en la instalación de sus establecimientos, los preceptos legales sobre higiene y salubridad, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte para la salud y la vida de los trabajadores la mayor garantía compatible con la naturaleza de la negociación, bajo las penas que al efecto establezcan las leyes. XVI.- Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. XVII.- Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros. 17 XVIII.- Las huelgas serán lícitas. Que tenga objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciere actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquellos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno. Los obreros de los establecimientos fabriles militares del Gobierno de la República, no estarán comprendidos en las disposiciones de esta fracción, por ser asimilados al Ejército Nacional. XIX.- Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje. XX.- Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno. XXI.- Si el patrono se negare a someter sus diferencias al Arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo. XXII.- El patrono que despida a un obrero sin causa justificada, o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. Igualmente tendrá esta obligación cuando el obrero se retire del servicio por falta de probidad de parte del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. 18 El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él. XXIII.- Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra. XXIV.- De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes. XXV.- El servicio para la colocación de los trabajadores, será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas del trabajo o por cualquiera otra institución oficial o particular. XXVI.- Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el Cónsul de la Nación a donde el trabajador tenga que ir, se especificará claramente que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante. XXVII.- Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato: (a). Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo. (b). Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. (c). Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal. (e). Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados. (f). Las que permitan retener el salario en concepto de multa. 19 (g). Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra. (h). Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores. XXVIII.- Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios. XXIX.- Se consideran de utilidad social: el establecimiento de Cajas de Seguros Populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros con fines análogos, por lo cual, tanto el Gobierno Federal como el de cada Estado, deberán fomentar la organización de Instituciones de esta índole, para infundir e inculcar la previsión popular. XXX.- Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados”.5 La Ley del trabajo, reconoció y declaró algunos de los principios básicos que más tarde integrarían el Artículo 123 de la Constitución: el derecho del trabajo está destinado a dar satisfacción a los derechos de una clase social; el trabajo no puede ser considerado como una mercancía; las normas contenidas en la Ley sirven para facilitar la acción de los trabajadores organizados en su lucha con los empresarios; las normas legales contienen únicamente los beneficios mínimos de que deben disfrutar los trabajadores y se desarrollarán y completarán en los contratos colectivos y en los laudos del tribunal de arbitraje. La Ley reglamentó las instituciones colectivas: asociaciones, contratos colectivos y huelgas. Comprende también las bases del derecho individual del trabajo; jornada máxima, descanso semanal, salario mínimo y defensa de las retribuciones. 5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada el 5 de febrero de 1917 20 Se encuentran también las normas para el trabajo de las mujeres y de los menores de edad, las reglas sobre higiene y seguridad en las fábricas y las prevencionessobre riesgos de trabajo. En armonía con sus principios, la Ley creó las Juntas de Conciliación y Arbitraje. El Tribunal de Arbitraje, es el encargado de tomar decisiones sobre los conflictos de trabajo individuales y colectivos jurídicos y económicos, de Proyecto de ley del contrato colectivo o individual de trabajo, de las utilidades y las normas para la prestación de los servicios, también se facultó a aquellos organismos para imponer autoritariamente,la resolución de los Laudos que les pusiera fin a la controversias laborales. 1.4. LEY FEDERAL DE TRABAJO DEL 18 DE AGOSTO DE 1931. Una vez que nuestra Carta Magna regulo el derecho laboral en su artículo 123, retomo todas las ideas, aspiraciones y necesidades que requería la clase trabajadora, creando una Ley Federal Trabajo, que fue promulgada por el presidente Pascual Ortiz, el 18 de agosto de 1931, misma que en el artículo 14 transitorio se declararon derogados todas las leyes y decretos expedidos por el Congreso y las legislaturas de los Estados. La Ley de 1931, entró en vigor hasta el 30 de abril de 1970. Por no ser suficiente la Ley, el Ejecutivo ha venido creando otros instrumentos legales que han surgido de las necesidades reales, mencionado las siguiente: los reglamentos interiores de trabajo de la Secretaria de Trabajo y de Previsión Social, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, el reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo etc. En la ley de 1931, hubo muchos cambios que hasta nuestra fecha se siguen regulando como la creación del apartado B del artículo 123 Constitucional, que regula a los trabajadores al servicio del Estado, que los menores de 14 años puedan prestar su servicios, con este petición se pudo regular condición laboral y económica de los menores, que anteriormente, no era respetada. 21 Los trabajadores pueden adquirir vivienda por crédito ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, también los menores de edad podían adquirir créditos. El derecho de la mujer en la cuestiones labores y en el campo de la maternidad. Una de las propuesta de consideración fue hecha por la Comisión Redactora de la Ley Federal de Trabajo de 1970, colocó en su último párrafo del artículo 47, que contiene las causales de rescisión de la relación de trabajo y la obligación del patrón de “dar al trabajador aviso por escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión, dicho artículo daría al trabajador oportunidad de preparar su defensa legal, dicho precepto legal disminuyo el poder que tenía el patrón hacia el trabajador, de inmediato se esclareció el camino hacia una ley que precisara las necesidades de los trabajadores, y no caer en interpretaciones erróneas, esta ley contiene reformas sustanciales y de carácter procesal Ley de 1980”. 6 “Dicha ley de 1970, admitió la facultad ante la Junta para solicitar la prueba para mejor proveer como un principio de garantía para igualdad real de las partes en el juicio, esta facultad, le permitió a la Junta resolver conflictos y proveer conforme a derecho. Esto garantizó que los laudos que resolvieran las Juntas fueran basados con los Principios Generales del Derecho, la Justicia Social, la Jurisprudencia, la Costumbre y la Equidad Jurídica”.7 También se regularizó el contrato individual de trabajo quedando manifestado que por ende que una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal, bajo mediante una retribución convenida.” Hay que recalcar que las normas laborales fueron creadas para la regulación de la relación obrero-patronales mediante un contrato de trabajo obliga expresamente lo pactado y las consecuencia que sean conforme a la buena fe, uso o a la ley”.8 6 CASTORENA J. Jesús “Manual del Derecho Obrero”, Editorial Talleres Gráficos, página 52. 7 DE LA CUEVA Mario, El Nuevo Derecho Mexicano de Trabajo Tomo II. Editorial Porrúa, Edición 3°, páginas 30 y 31. 8 BRICEÑO Ruiz Alberto, Derecho Individual de Trabajo, Editorial Harla, Edición 2°, página 3 22 En el año de 1929, el Presidente Emilio Portes Gil, una vez publicada la reforma Constitucional, envió al Congreso de la Unión, un Proyecto del Código Federal del Trabajo, el cual fue atacado por el movimiento obrero y encontró fuerte oposición en el Congreso, por contener el principio de Sindicalización única y debido a que se asentaba la tesis del arbitraje obligatorio de las huelgas, también llamado arbitraje semi-obligatorio; aunque las Juntas debían arbitrar el conflicto, los trabajadores podían negarse a aceptar el laudo. Se empiezan a regular los sindicatos naciendo en el año de 1936 la CTM, obteniendo sus raíces en la constitución de la Confederación General de Obreros y Campesinos de México (CGOCM), que es creada el 31 de octubre de 1933, con el animo de lograr la unificación de la clase proletariada en el país, en realidad constituye un grupo antagónico de la CROM, y vivirá sólo el tiempo necesario para dar origen, una vez Lázaro Cárdenas ocupa la presidencia, toma fuera el sindicato de la CTM. También nace el Sindicato Mexicano de Electricistas, Sindicato Ferrocarrilero y el Movimiento Revolucionario del Magisterio; nombrando lo que mas auge han tenido en nuestra historia en México. Esta ley reguló el contrato de aprendizaje por el que una persona se compromete a prestar sus servicios personales a otra, recibiendo a cambio enseñanza en un arte u oficio y la retribución convenida. De lo anterior, se deducía que entre el aprendiz y el patrón existía una relación individual de trabajo. Según Mario De la Cueva: "Se desprende que no existe obligación para el patrono de pagar un salario en numerario, lo que fácilmente se comprende, tanto porque la finalidad del aprendiz no es obtener un salario, porque no todas las empresas tienen necesidad de aprendices no sería entonces equitativo obligar a los patrones a que acepten aprendices y, a la vez, les paguen una cantidad de dinero por un servicio que pueden no necesitar. Lo que se desprende que sí, el aprendiz tiene 23 derecho a percibir el salario mínimo: quien está aprendiendo un oficio no puede exigir que ese oficio que ignora, le proporcione los medios de sostener a una familia, así lo resolvió la Cuarta Sala en la ejecutoria de 23 de junio de 1942, amparo directo 7.428/41/2ª, Carlos Morín y coagraviados."9 El artículo 123 de la Ley Federal de Trabajo, “estableció a favor de los trabajadores un salario mínimo, una jornada máxima, el derecho a huelga y el derecho de Sindicalización”.10 “Con esa tesitura de la ley, era avanzada pero no era suficiente para garantizar a los trabajadores sus derecho, ya que bastaba que un patrón sostuviera que no había manifestado su consentimiento para que la carga de la prueba recayera en el trabajador. De esta ley se obtuvo los contratos de prestación de servicios profesionales, técnicos o de comisión mercantil para que a pesar de las circunstancias reales en que se desarrolla la labor, estas figuras salieron del ámbito del derecho del trabajo en atención de la voluntad de las partes”.11 1.5. CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO. Las condiciones generales de trabajo constituyen un conjunto de obligaciones y derechos que se imponen recíprocamente, a los trabajadores y patrones en virtud de sus relaciones de trabajo. Estas se encuentran dentro de un ley que contiene un contexto social, humanista y revolucionario, las condiciones generales de trabajo fueron integradas, a partir de las reformas de 1970. 9 DE LA CUEVA MARIO, El Nuevo Derecho Mexicano de Trabajo Tomo I. Editorial Porrúa, Edición 3°, página 883. 10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 11 BRICEÑORuiz Alberto, Derecho Individual de Trabajo, Editorial Harla, Edición 2°, página 63 24 En este sentido, primero en la doctrina dominante y posteriormente en la legislación, se reconoció el principio de que las condiciones laborales serán proporcionales al servicio o la obra ejecutados, e iguales para trabajos iguales. Señalando los términos en que deben prestarse el servicio que incluyen jornada, descanso, vacaciones, salario y aguinaldo. En el artículo 56 de la Ley Federal de Trabajo de fecha 30 de abril de 1970, establece que en las condiciones generales en ningún caso podrán ser inferiores a los fijas en esta ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencia por motivo de la raza, como nacionalidad, sexo, edad, grado religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley. En la actualidad el Artículo 56 de la Ley Federal de Trabajo, que se reformó el 30 de Noviembre de 2012, se adecuó a las necesidades de la sociedad en estos tiempos de modernidad que dando de la siguiente manera: “Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley”.12 El espíritu de esta disposición amplía la facultad originaria (de 1931) de solicitar la modificación de las condiciones de trabajo, circunscrita solamente a los contratos 12 Ley Federal de Trabajo 30 de noviembre de 2012. 25 colectivos, para comprender también, ahora, aquellos individuales. Ante la ostensible impresión sobre la vía procesal para utilizar este derecho, un sector doctrinal muy importante considera que el mecanismo legal para requerir las modificaciones en cuestión, es el procedimiento jurídico ordinario. El principio de igualdad implica la supresión de tratos económicos y laborales discriminatorios por concepto de raza, edad, sexo, nacionalidad, religión o doctrina política, principio universal que recoge la parte general de la Ley Federal de Trabajo y el derecho internacional en este campo. En tiempos de recesión, con la crisis salarial y el deterioro económico, los trabajadores se encuentran expuestos al abatimiento, renuncia y concertación in peius, de sus condiciones generales de trabajo. Estas reglas deberán ser establecidas entre el trabajador y el patrón, cuando sea de manera personal, pero en el caso que la relación fuera de manera colectiva la estipulará el Sindicato de los trabajadores, y en caso de no hubiera sindicato sera la Junta de Conciliación y Arbitraje. En las Condiciones de trabajos serán establecidas las bases: A) Jornada de Trabajo, es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. B) Fijación de la Jornada de Trabajo, el trabajador y el patrón fijaran la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales. C) La clasificación de la Jornada de Trabajo, Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. La Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo 26 de las jornadas diurna y nocturna sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna y Jornada extraordinaria, puede prolongarse por circunstancias extraordinarias sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. D) Duración de la Jornada, la duración máxima de la jornada será de ocho horas la diurna, siete horas la nocturna y siete horas y media la mixta. E) Período de Reposo, durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos. F) Formas de pago de las jornadas, las horas de trabajo se retribuirán con un cantidad igual a la que corresponda a cada uno de las horas de la jornada, las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley. H) Días de descanso, son de dos naturaleza semanal y obligatorios. Los días de descanso será por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario integrado. En los trabajos que requieran una labor continua los trabajadores y el patrón fijaran de común de acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar del descanso semanal. I) Vacaciones, los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutaran de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborales hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentaran en dos días por cada cinco de servicios. Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que le corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período vacacional. 27 J) Salario, es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñen un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores. K) Formas de determinación del salario, el trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria. L) Principio de Igual del salario, a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. M) Salario Mínimo, es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos. Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores. N) Normas protectora y privilegios de salario, el salario debe de estar garantizado es irrenunciable y todos los riesgos
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