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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN LICENCIATURA EN DERECHO TRABAJO POR ESCRITO QUE PRESENTA: HÉCTOR RICARDO FLORES REGALADO TEMA DEL TRABAJO: “LA EXENCIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS DE LOS PASAJEROS EN VIAJES INTERNACIONALES” EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN COLECTIVA” PARA OBTENER EL TÍTULO LICENCIADO EN DERECHO Nezahualcóyotl, Estado de México 2011 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. I “LA EXENCIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS DE LOS PASAJEROS EN VIAJES INTERNACIONALES” Pág. ÍNDICE I INTRODUCCIÓN II CAPÍTULO 1 CONCEPTOS Y GENERALIDADES DE LA ADUANA Y DEL COMERCIO EXTERIOR EN EL DESPACHO DE PASAJEROS 1.1. CONCEPTO DE DERECHO ADUANERO 1 1.1.1. La Aduana 2 1.1.2. Las Funciones de la Aduana. 3 1.2. COMERCIO EXTERIOR. 4 1.2.1. Mercancías. 6 1.2.2. Pasajero. 10 1.2.3. Equipaje. 12 1.3. IMPUESTO. 14 CAPÍTULO 2 REGULACIÓN JURÍDICA DEL PAGO Y LA EXENCIÓN DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR. 2.1. CONSTITUCIÓN POLIÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 19 2.2. LEY ADUANERA. 20 2.3. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. 21 2.4. REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA. 22 2.5. REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR 2011 23 2.6. CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE FACILIDADES ADUANERAS PARA EL TURISMO DE 1954. 26 CAPÍTULO 3 LA EXENCIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS DE LOS PASAJEROS EN VIAJES INTERNACIONALES 3.1. EXENCIONES Y PAGO DE IMPUESTOS EN EL DESPACHO DE PASAJEROS. 29 3.2. LA FALTA DE PUBLICIDAD DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. 30 3.3. PROPUESTA DE ADICIÓN AL ARTÍCULO 61 FRACCIÓN VI DE LA LEY ADUANERA 32 3.4. BENEFICIOS. 34 CONCLUSIONES 36 FUENTES CONSULTADAS 39 II INTRODUCCIÓN A lo largo de la carrera de la Licenciatura en Derecho, se lleva a cabo el estudio de diversas materias, teniendo un mayor interés personal, las áreas fiscal y aduanera. Por otra parte, debido a la poca actuación de los Legisladores, así como del Ejecutivo Federal, en materia de Comercio Exterior, a través de mi experiencia laboral me pude percatar que los pasajeros provenientes de un viaje internacional, se encuentran en gran desventaja ante las autoridades aduaneras, dejándolos incluso en un estado de indefensión, provocando de esta manera que el Estado no cumpla con la garantía de seguridad jurídica que le es otorgada a toda persona que ingrese al territorio nacional. Ahora bien, partiendo del concepto de que el derecho es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del hombre en sociedad, el cual cuenta una ramificación dividida en tres partes que son: Derecho Público, Derecho Privado y Derecho Social, por lo que podemos decir, que el Derecho Aduanero forma parte del Derecho Público, siendo este último el objeto de investigación dentro del presente trabajo. Conforme ha ido evolucionando la historia del establecimiento de la sociedad en general, el Estado se ha visto en la necesidad de incorporar algunos órganos que garanticen la protección de las fronteras, puertos y aeropuertos del país, es así como se da el surgimiento de una de las instituciones más importantes para el control de las mercancías que se extraen e introducen al territorio nacional, la Aduana. El Sistema Aduanero Mexicano es el conjunto de normas y procedimientos que regulan la entrada y la salida de mercancías, así como medios de transporte en el territorio nacional, cuyo objetivo es hacer cumplir la norma sustantiva que rige la política comercial internacional de nuestro país. México como el resto de los países en el mundo han regulado la introducción y extracción de bienes tangibles y movibles con la finalidad de ejercer el derecho del cobro de impuestos y otras contribuciones, así como controlar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables y divididas para los diversos tipos de mercancías que hoy conforman parte del comercio internacional. El mundo nos ha enseñado que la evolución de los productos ya no está en la calidad, en la cantidad o en la productividad de la mano de obra, sino más bien se III encuentra en la creatividad, en la innovación y en los inventos, aportándole de esta manera un mayor valor agregado a los productos que hoy se comercializan y se fabrican, brindándonos de esta manera grandes satisfactores. Una vez asentado lo anterior, cabe señalar que durante el desarrollo de esta investigación, se abordarán cuestiones de tipo legal, referentes a la exención del pago de impuestos de las mercancías que comprenden el equipaje de los pasajeros provenientes de un vuelo internacional, en el momento en que arriban al territorio nacional, a través de las Salas de Arribo (recintos fiscales) de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, en las Terminales 1 y 2. De modo que dentro de este trabajo de investigación, se propondrán algunas reformas con la finalidad de contar con un solo ordenamiento que abarque todas las cuestiones relativas a las mercancías que contemplan el equipaje de los pasajeros, ya sean residentes en el país o en el extranjero, así como de los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza con destino al resto del territorio nacional, y de esta manera informar y orientar a los mismos para no quedar indefensos ante la autoridad aduanera. Por lo tanto, en el primer capítulo se hace referencia a los conceptos y generalidades de la Aduana, Comercio Exterior, Mercancías, Pasajeros e Impuestos dándose una breve reseña de sus antecedentes, definiciones y funciones que tanto la ley como la doctrina les otorga a cada uno de los mencionados, así como la evolución de los mismos. Referente al capítulo 2, se analizarán y estudiarán los ordenamientos legales que regulan todo lo relativo en materia fiscal, aduanera y de comercio exterior, respecto a las mercancías que comprenden el equipaje de los pasajeros provenientes de un vuelo internacional, quienes gozan de ciertos derechos y obligaciones, mismos que se encuentran establecidos en una norma jurídica, que de acuerdo a la jerarquía de leyes, inicia por nuestra carta suprema, estableciendo la fundamentación y motivación por la cual se da la creación de la Ley Aduanera y la Ley del Impuesto General de Importación y Exportación, siendo la primera de éstas junto con su Reglamento y las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, los instrumentos legales tendientes a regular la entrada y salida de mercancías en las Salas (recintos fiscales), para el Despacho de Pasajeros. IV Respecto al tercer y último capítulo, se expone la problemática que día con día genera la omisión por parte del legislador al no mencionar dentro de la fracción VI del artículo 61 de la Ley Aduanera, que es la regla 3.2.3 de las Reglas de Carácter General en Materiade Comercio Exterior, la encargada de determinar las mercancías que comprenden el equipaje de los pasajeros provenientes de un viaje internacional. Asimismo, dentro de este capítulo se hace referencia a la propuesta, de adicionar el contenido de la fracción VI del ordenamiento antes citado, así como los beneficios que todo esto acarrearía, con la finalidad de cumplir con los principios que rigen a la Administración Pública como son: “la Eficacia y la Eficiencia”. Ahora bien, el objeto de estudio de este tema se debe a la gran cantidad de pasajeros que diariamente arriban a la Ciudad de México provenientes del extranjero, quienes, en muchas ocasiones, se ven perjudicados con la imposición de multas, retenciones, embargos y pago de impuestos de la mercancía que introducen al país a través de los diferentes regímenes aduaneros, (ya sea aéreo, marítimo o terrestre), por parte de la autoridad, contradiciendo lo establecido dentro de la misma legislación aduanera, como es el caso del multicitado artículo 61 en su fracción VI, dentro del cual se exceptúan del pago de impuestos, las mercancías que comprenden el equipaje de los pasajeros provenientes de un viaje internacional, siendo las Reglas las encargadas de regular dicha situación. Debido a que la legislación fiscal y aduanera remite constantemente de un ordenamiento a otro, lo único que provoca es dificultar el entendimiento y comprensión de su contenido, tanto para los pasajeros nacionales y extranjeros, así como para las mismas autoridades competentes dentro de este ámbito. Si esto aunado a la escasa o nula difusión e información, así como la falta de fundamentación y motivación que existe dentro de las formas oficiales como son; las Declaraciones de Aduana, se deja en un gran estado de indefensión a los pasajeros (contribuyentes). Luego entonces, para poder lograr la culminación de esta investigación, se empleó el método inductivo, ya que particularmente se realiza un análisis y estudio de la mercancía que comprende el equipaje de los pasajeros provenientes de un viaje internacional, en las Terminales 1 y 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, mismas que se encuentran exentas del pago de impuestos, según lo previsto dentro del Artículo 61 fracción VI de la Ley Aduanera, 1 CAPÍTULO 1 CONCEPTOS Y GENERALIDADES DE LA ADUANA Y DEL COMERCIO EXTERIOR EN EL DESPACHO DE PASAJEROS. 1.1 CONCEPTO DE DERECHO ADUANERO. El Derecho Aduanero se ubica dentro del Derecho Administrativo, el cual goza de autonomía propia, ya que cuenta con un conjunto de disposiciones legales que lo rigen, como por ejemplo la Ley Aduanera, el Reglamento de la Ley Aduanera y la Ley del Impuesto General de Importación y Exportación, tiene una interdependencia con otras ramas del derecho como el civil, constitucional, fiscal, mercantil y penal. El Derecho Aduanero “es el conjunto de conceptos y procedimientos que se aplican a la entrada y salida de las mercancías del país”.1 También se puede decir que, “es el conjunto de normas jurídicas que regulan, por medio de un ente administrativo, las actividades o funciones del Estado en relación al comercio exterior de mercancías que entren o salgan en sus diferentes regímenes del territorio de un país, así como de los medios y tráficos en que se conduzcan y las personas que intervienen en cualquier fase de la actividad o que violen las disposiciones jurídicas”.2 El Derecho Aduanero tiene por finalidad asegurar el ejercicio de control sobre el tráfico internacional de mercancías por parte de las aduanas, para la importación y exportación. Para hacerlo las aduanas identifican las mercancías, determinan su origen y procedencia, las clasifican en la nomenclatura arancelaria, determinan su valor en aduanas. La creación del Derecho Aduanero surge con base en la necesidad de regular todo lo relativo en materia administrativa, fiscal y de comercio exterior a través de los diversos ordenamientos jurídicos que existen en la materia, teniendo como su principal finalidad, salvaguardar las fronteras, puertos y aeropuertos del país, controlando y regulando el tráfico de personas y mercancías. 1 ESTRADA LARA, Juan Manuel, Derecho Aduanero, “Conceptos, Procedimientos y Recursos”, segunda edición, Pac, México, 2007, p. 8. 2 CARVAJAL CONTRERAS, Máximo, Derecho Aduanero, décima edición, Porrúa, México, 2000, p. 24. 2 1.1.1 La Aduana Las aduanas son las unidades administrativas de la administración pública centralizada, que dependen de la Administración General de Aduanas, la cual está integrada por las Administraciones Centrales de Operación, Laboratorio y Servicios Científicos, Investigación Aduanera, Contabilidad y Glosa, Planeación Aduanera, Visitaduria, Seguimiento y Evaluación Aduanera, Inspección Fiscal y Aduanera y Fiscalización Aduanera. La aduana “es la representación física del Estado nacional y el punto que separa una frontera nacional de la otra”.3 El Consejo de Cooperación Aduanera define a la Aduana como “los servicios administrativos especialmente encargados de la aplicación de legislación relativa a la importación y a la exportación de las mercancías y a la percepción de los ingresos públicos provenientes de los derechos e impuestos que se aplican a las mercancías”.4 La aduana “es el organismo estatal encargado de intervenir en el tráfico internacional de mercancías, vigilando y fiscalizando su paso a través de las fronteras del país, aplicando las normas legales y reglamentarias relativas a la importación, exportación y demás regiones aduaneras; formando las estadísticas de este tráfico; determinando y percibiendo los tributos que lo afectan u otorgando las exenciones o franquicias que lo benefician, y cumpliendo con las demás funciones que las leyes le encomiendan”.5 “El objetivo de la Aduana en México es la recaudación, lo que no se da en otros países del mundo como es el caso de los Estados Unidos, en donde la recaudación con trabajos alcanza el 2.37% de su balance comercial en el rubro de importaciones, lo cual no implica grandes cantidades en términos de comparación contra el gran ingreso tributario que en aquel país se genera o bien, como el caso de Japón, en donde la mayor parte de las mercancías están exentas buscando simplemente regular la calidad de los productos de entrada o salida. En el caso de México, los impuestos que se perciben en materia aduanera y de comercio son mejores remanentes dejan en las arcas del Gobierno Federal”6. 3 Ibidem, p. 50. 4 Idem. 5 ANABALÓN RAMÍREZ, Carlos, Apuntes de Clases para Cursos Iberoamericanos de Derecho Aduanero “OEA”, México, 1996, p.26. 6 Programa de Fortalecimiento de la Operación Aduanera, Oficial de Comercio Exterior, Módulo VII; Despacho de Pasajeros, México, 2009, p. 14 3 De acuerdo con el artículo 37 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT), actualmente existen 49 Aduanas, las cuales se clasifican en base a sus volúmenes de operación y recaudación, en dos grupos. Dentro del grupo de aduanas tipo 1, se consideran las del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Cd Juárez, Cd Reynosa, Matamoros, Mexicali, Nogales, Nuevo Laredo, Tijuana, Veracruz, Manzanillo, Colombia y Guadalajara. Dentro del grupo tipo 2 se encuentran: Acapulco, Agua Prieta, Aguascalientes, Altamira, Cancún, Cd Acuña, Cd Camargo, Cd del Carmen, Cd Hidalgo, Chihuahua, Coatzacoalcos, Dos Bocas, Ensenada, Guaymas, La Paz, Lázaro Cárdenas, Mazatlán, Miguel Alemán, Monterrey, Naco, Ojinaga, Piedras Negras, Progreso, Puebla, Puerto Palomas, Querétaro, Salina Cruz, San Luis Río Colorado, Sonoyta, Subteniente López, Tampico, Tecate, Toluca, Torreón y Tuxpan. Hoy en día la Aduana como institución ha ido evolucionandoy con ella su legislación y reglamentación, debido a los múltiples tratados de libre comercio que existen a nivel mundial, incrementándose considerablemente de esta manera, el número y volumen de sus operaciones. Es por eso que el Ejecutivo Federal, haciendo uso de las facultades conferidas en la ley, se ha dado a la tarea de crear nuevas aduanas y modernizarlas, así como también suprimir algunas de estas por su escasa o casi nula recaudación. 1.1.2 Las Funciones de la Aduana Como se puede apreciar a continuación las funciones que desempeñan las Aduanas del país son múltiples. Entre las cuales destacan, la observancia y vigilancia de las mercancías que arriban al territorio nacional, realizando inspecciones de vigilancia de manera constante y permanente, por parte de las autoridades aduaneras, con ayuda de los diversos medios tecnológicos entre los cuales se encuentran las máquinas rayos gamma y rayos x, el phazir, el endoscopio, el densímetro, así como los reactivos químicos para determinar la composición y veracidad de las sustancias, líquidos y polvos de dudosa procedencia, por citar algunos. Una de las principales tareas que realizan las autoridades aduaneras son; “controlar y fiscalizar el paso y el pago de las mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos. Entre otras de sus funciones a desarrollar se encuentran las siguientes: 4 • Recaudar los tributos aduaneros. • Recaudar las cuotas compensatorias. • Formar las estadísticas de comercio exterior. • Prevenir y reprimir las infracciones y delitos aduaneros. • Prevenir y reprimir el tráfico de drogas y estupefacientes. • Registrar los controles sanitarios y fitosanitarios. • Registrar el cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias. • Verificar los certificados de origen de mercancías con preferencias arancelarias. • Controlar el uso de las mercancías en los regímenes aduaneros suspensivos de impuestos al comercio exterior. • Impedir el tráfico de desperdicios y residuos tóxicos en cumplimiento de las legislaciones ecológicas nacionales e internacionales”.7 La administración de las aduanas está a cargo de los administradores locales de los que dependen los subadministradores, jefes de sala, jefes de departamento, jefes de sección, coordinadores, asistentes fiscales, cajeros, verificadores, notificadores, oficiales de comercio exterior y el personal para las necesidades que el servicio requiera. Para que de esta forma se pueda tener una mejor coordinación, cooperación y orden en el interior de las aduanas del país, en colaboración con las diferentes Secretarias de Estado. 1.2 COMERCIO EXTERIOR El cambio de bienes como medio de satisfacer las necesidades humanas existe desde que se inicia la relación social, cuando el hombre advierte la dificultad o la imposibilidad de producir determinados bienes que otros poseen y que se adquieren cambiándolos con aquellos de que se dispone; es así como de esta manera aparece la forma primitiva del trueque y aunque en ella no hay función de mediación, existe el intercambio de unos bienes por otros. Este medio es el principal antecedente de lo que hoy en día conocemos como comercio, el cual paulatinamente ha ido evolucionando e incrementando sus actividades entre todos los países que existen a nivel mundial, siendo la Aduana el principal punto de entrada y salida de las mercancías de comercio exterior. 7 GRANADOS VALERIO, Claudia Minerva, Análisis Jurídico de la Base Gravable en Derecho Aduanero, Porrúa, México, 2005, p. 3. 5 “Comercio es la actividad económica mediante la cual a cambio de un precio, se compran y venden mercancías o se prestan o reciben servicios, entre distintas personas o empresas, situadas en un mismo o distinto país, con el fin de obtener una ganancia o utilidad. El comercio exterior tiene lugar entre personas radicadas en diferentes países, y puede ser de importación exportación y tránsito”.8 “Etimológicamente, comercio proviene del latín commercium, de cum, con y merx-cis, mercancía. Constituye una actividad lucrativa que consiste en la intermediación directa o indirecta entre productores y consumidores de bienes y servicios a fin de facilitar y promover la circulación de la riqueza”.9 El comercio exterior, “es el acto de comercio celebrado entre residentes de un país (exportador) con los de otro estado extranjero (importador), revestido de los recaudos y solemnidades administrativas, bancarias y fiscales, que ambas legislaciones exigen respecto de la materia”10 Desde el punto de vista económico, se ha considerado al comercio como el cambio de bienes que están en dominio de los hombres y que son necesarios para la satisfacción de las necesidades humanas; esta actividad comercial produce la movilización de los bienes, advirtiéndose en el comercio un doble aspecto: uno de índole objetivo, consistente en la realización de los actos de mediación, y otro de tipo subjetivo, que consiste en el propósito o ánimo de lucro que persigue quien realiza la función de mediador. Complementando el aspecto económico con el jurídico, se podría decir que el comercio “es la actividad lucrativa que consiste en intermediar directa o indirectamente entre productores y consumidores con el objeto de facilitar y promover la circulación de la riqueza; su alcance legal abarcaría la actividad de empresas, ciertas cosas mercantiles y actos incluidos en la legislación mercantil”.11 Por otro lado el comercio exterior, permite que una nación aproveche la producción indirecta menos costosa de aquellas mercancías que saldrían más caras si fueran producidas directamente, por lo tanto, el comercio exterior completa las provisiones del país y da salida al exceso de producción. 8 CHOLVIS, Francisco, Organización del Comercio y de la Empresa, El Ateneo, Buenos Aires, 1985, p. 40. 9 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano Tomo A – C, Porrúa, México, 2007, p. 607. 10 MÁRQUEZ SOSA, Juan Carlos, Comercio Exterior, Educor, Argentina, 1997, p. 12. 11 QUINTANA ADRIANO, Elvia Arcelia, El Comercio Exterior de México, ”Marco Jurídico, Estructura Política”, segunda edición, Porrúa, México, 2003, pp. 1-2, 6. 6 Partiendo de esto el comercio exterior constituye aquella parte del sector externo de una economía que regula los intercambios de mercancías y productos entre proveedores y consumidores residentes en dos o más mercados nacionales y/o países distintos. Se trata de transacciones físicas entre residentes de dos o más territorios aduaneros que se registran estadísticamente en la balanza comercial de los países implicados. El Derecho económico mexicano es el sector que aborda el régimen jurídico del comercio exterior, en el cual el Ejecutivo Federal tiene a su cargo su control de acuerdo con el artículo 131, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Derivado de tal precepto, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) confiere a la Secretaria de Economía, a través de la Subsecretaria de Industria y Comercio, competencias para controlar tanto las importaciones como las exportaciones, ya sean definitivas o temporales. Por su parte, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la Dirección General de Aduanas (AGA), fiscaliza y recauda los impuestos aduanales contemplados en las tarifas generales del impuesto de importación y exportación que deben de cubrir los importadores y exportadores que participan en el comercio exterior nacional12. El comercio se haya presente en todos los momentos y aspectos de la vida del hombre, de ahí que tenga tanta importancia, no sólo para los individuos, sino además para las economías de los diferentes países delmundo, ya que este, viene a representar la mayor fuente de ingresos para muchas de las naciones como es el caso de México. 1.2.1 Mercancías Diversas leyes mexicanas regulan todo lo relativo con los hechos y actos jurídicos relacionados con las mercancías, dependiendo de cada caso en particular, como son; la Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley de Invenciones y Marcas, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Vías Generales de Comunicación, por citar algunas. Es por ello que la legislación fiscal y aduanera 12 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, op. Cit., p. 2514. 7 propiamente brindan una definición de lo que es considerado como mercancía, las cuales resultan ser muy similares y que a diferencia de otros ordenamientos, no son tan explícitos. Etimológicamente, “mercancía deriva de “mercado” del latín “mercatus” que significa comercio, tráfico, mercado”.13 Mercancía es todo aquello que representa un valor económico, son todos los productos y bienes corporales muebles, sin excepción alguna.14 Ricardo Xavier Basaldúa afirma que “la palabra mercancía, designa cualquier objeto susceptible de ser desplazado de un territorio a otro. Es decir, todo objeto que puede ser importado o exportado (gas, fluido eléctrico)”.15 El artículo 2° fracción III de la Ley Aduanera en vigor, define a las mercancías de la siguiente manera: “Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se considera: ..III.- Mercancías, los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aún cuando las leyes los consideren inanielables o irreductibles a propiedad particular.” A su vez el Código Fiscal de la Federación en su artículo 92 quinto párrafo, brinda de manera muy similar una definición de mercancías. Artículo 92.- “#Se consideran mercancías los productos, artículos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inanienables o irreductibles a propiedad particular”. Como se puede apreciar, los preceptos antes citados se limitan a hacer una lista de sinónimos o equivalencias de la palabra mercancías (productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes) y no resuelve si ciertas actividades y otros bienes que no son productos o efectos (que también son materia del comercio internacional) son objeto de la actividad aduanera, y por ende, si se ubican dentro del concepto de mercancías, tales como la propiedad intelectual, los capitales y los servicios. 13 CARVAJAL CONTRERAS, Máximo, op. Cit., p. 354. 14 Vid. GRANADOS VALERIO, Claudia Minerva, op. Cit., p. 6. 15 BASALDÚA, Ricardo Xavier, Derecho Aduanero,” Parte General, Sujetos”, Abeledo – Perrot, Buenos Aires, 1992, p. 173. 8 Para el despacho de pasajeros internacionales las mercancías se clasifican de la siguiente manera: 1) Mercancías de franquicia.- Son las que están integradas por todos aquellos efectos personales, compras, obsequios y regalos, realizadas en el extranjero que no rebasen los 75 dólares estadounidenses en tráfico terrestre ó 300 dólares en tráfico aéreo y marítimo, siempre y cuando no se encuentren sujetas a restricciones arancelarias, ni gravámenes. 2) Mercancías gravadas sin restricciones o regulaciones no arancelarias.- Son todas aquellas que exceden la franquicia a la cual se tiene derecho y por lo tanto se encuentran grabadas, estas mismas no requieren permiso o autorización alguno y no deben cumplir con alguna Norma Oficial Mexicana (NOM), incluida la de etiquetado de información comercial, ya que por ser de uso personal o consumo directo, se les exime de su cumplimiento. 3) Mercancías gravadas, con regulaciones y restricciones no arancelarias.- Son las que antes de que se les permita pagar gravámenes, previamente deben de contar con un permiso o autorización expedido por las autoridades competentes, como por ejemplo: medicamentos (Secretaría de Salud), ropa usada (Secretaría de Economía y de Salud), vehículos usados (Secretaría de Economía), armas de fuego, explosivos o armas blancas (Secretaría de la Defensa Nacional). 4) Mercancías prohibidas.- Se consideran mercancías prohibidas, las que debido a una norma legal, no se les permite la introducción al territorio nacional, porque de ser así causarían un gran daño potencialmente económico a la agricultura y ganadería así como al medio ambiente, poniendo en riesgo a toda la población en general, por citar algunos ejemplos; se encuentran dentro de esta categoría, las especies protegidas o en peligro de extinción, los alimentos como carnes, frutas, lácteos y semillas así como las drogas y otras sustancias psicotrópicas. Dentro de este rubro existen las mercancías conocidas como Duty Free, siendo estas las que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) autoriza a través de las personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, mediante establecimientos (conocidos como depósitos fiscales) para la exposición y venta de mercancías nacionales y extranjeras, en puertos y aeropuertos. En el caso 9 de los aeropuertos, los establecimientos se encuentran ubicados en las zonas posteriores al control de acceso de los pasajeros internacionales. 16 La venta de este tipo de mercancías se puede presentar dentro de cualquiera de los dos siguientes supuestos; a la salida y a la llegada de los pasajeros. Las primeras se caracterizan por ser las ventas efectuadas a los pasajeros que salen del país directamente al extranjero, en cuyo caso las mercancías no se sujetan al pago de impuestos al comercio exterior, además de que la entrega de dichas mercancías siempre debe de realizarse en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero. Y las segundas son las ventas que se realizan a los pasajeros que arriban al país directamente del extranjero, estas mercancías no se sujetan al pago de impuestos siempre y cuando formen parte de su equipaje o se encuentren dentro de la franquicia a que tienen derecho los pasajeros en viajes internacionales. En ambos casos se deberán utilizar bolsas de plástico para empacar las mercancías, las cuales deberán tener impreso la leyenda DUTY FREE, que significa (MERCANCÍA LIBRE DE IMPUESTOS), así como la denominación o razón social de la persona moral autorizada, y en su caso el logotipo de la misma, debiéndose engrapar el comprobante de venta en dichas bolsas, todo esto de conformidad con el artículo 121 de la Ley Aduanera y las reglas 4.5.14 y 4.5.15 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Cabe resaltar que existen algunos artículos y objetos que quedan exceptuados de ser considerados como mercancías, de acuerdo a lo establecido en la regla 9° de las Reglas Complementarias para la aplicación de la Tarifa de Importación contenidas en el artículo 2° fracción II de la Ley del Impuesto General de Importación. Por lo tanto no se consideran como mercancías, los ataúdes y urnas con restos, las piezas postales obliteradas (correspondencia) y bultos postales, así como, las muestras y muestrarios sin valor comercial. Como se puede apreciar existen un sin número de artículos u objetos que la legislación aduanera y fiscal contemplan como mercancías, las cuales se van a clasificar en de acuerdo a su composición, destino, uso y utilidad, en nomenclaturas 16 Vid. Programa de Fortalecimiento de la Operación Aduanera, op, Cit., pp. 91-92. 10 arancelarias, para en base a ello tener un mejor control de las mismas por parte de la autoridad aduanera, permitiendo o restringiendo su entrada al territorio nacional. 1.2.2 Pasajero Debidoa que en la legislación nacional, así como en las diversas enciclopedias académicas y jurídicas, diccionarios, libros y demás fuentes de consulta, no se brinda una muy amplia definición del concepto de pasajero, podría decirse que; pasajero es toda aquella persona que es transportada de un punto determinado a otro a través de un medio de transporte público o privado, ya sea aéreo, férreo, marítimo o terrestre, los cuales a su vez se clasifican en nacionales y/o extranjeros. “El pasajero internacional es considerado como una persona que interviene en la introducción de mercancías, ya sea como propietario directo, poseedor o tenedor de las mercancías que transporta en el equipaje”.17 La regla 3.2.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior lo definen como: Regla 3.2.1.- “toda persona que introduzca mercancías de comercio exterior a su llegada al país o al transitar de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional”. De conformidad con el artículo 136 de la Ley, se considera franja fronteriza al territorio comprendido entre la línea divisora internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país. Y por región fronteriza el territorio que determine el Ejecutivo Federal. Asimismo, el artículo 52 de la Ley Aduanera determina que están obligadas al pago de impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo. Considerándose que realizan esas actividades el propietario, poseedor o tenedor de las mercancías, (estando incluidos dentro de este rubro los pasajeros nacionales o extranjeros provenientes de un vuelo internacional), el remitente en exportación, el destinatario en importación y el consignatario. 17 ESTRADA LARA, Juan Manuel, op. Cit., p. 9. 11 De lo anterior, se puede decir que, “propietario es aquel que tiene la propiedad sobre una cosa, título que le otorga los derechos de tener, usar, disfrutar y disponer de dicha cosa; el poseedor es aquel que tiene derecho de tener y conservar dicha cosa aunque no sea su propietario; el tenedor es aquel que sin acreditar ningún título jurídico sobre una cosa sin embargo la detenta físicamente; mientras que el consignatario es aquel que en un contrato de transporte aparece como el sujeto a quien habrá de entregarse el envío y por lo mismo, tiene el derecho de exigir y recibir las mercancías transportadas”. 18 En conclusión, importador es aquella persona física o moral que introduce mercancías al territorio nacional ya en virtud de un interés jurídico sobre las mercancías o de un interés jurídico sobre la operación de su importación. Dentro de la clasificación de los pasajeros, se encuentran también los pasajeros diplomáticos, considerándose que cuentan con esa calidad, los embajadores, ministros plenipotenciarios, cónsules, vicecónsules, encargados de negocios, consejeros, secretarios y agregados de las misiones diplomáticas o especiales extranjeras, así como su cónyuge, padres e hijos, los cuales gozan de inmunidad diplomática, entendiéndose por esta, la exención de sujetar su equipaje y/o valijas a revisión por parte de las autoridades aduaneras así como también al sistema de selección aleatoria, y al pago de impuestos al comercio exterior, tanto del titular del pasaporte diplomático como de los miembros de su familia, de acuerdo a lo establecido dentro de la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, el cual entro en vigor a partir del 24 de abril de 1964, dentro del artículo 36. “Para que pueda llegarse a considerar a una persona como pasajero diplomático, se debe de contar con pasaporte diplomático con inmunidad, el cual debe de contener los siguientes requisitos: En primer lugar debe de ostentar en la portada la leyenda “Diplomático”, y en segundo lugar debe de pertenecer o ser miembro activo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el cual es de color rojo, o en su caso debe pertenecer a la Organización de Estados Americanos (OEA) y ser de color azul marino, en virtud de que dichos pasaportes son expedidos a funcionarios de alto rango”.19 18 Ibidem, p. 56. 19 Programa de Fortalecimiento de la Operación Aduanera, op. Cit., p. 11. 12 1.2.3 Equipaje Antes de exponer las diferentes definiciones de equipaje, primero se debe partir de que depende del tipo de viaje que se pretenda realizar y del destino a donde se piense dirigir, para en base a ello poder clasificar el tipo de equipaje que llevan consigo todos los pasajeros. Equipaje “es el conjunto de uso personal que el pasajero lleva a bordo en oportunidad de un viaje”.20 “El equipaje de los pasajeros internacionales son los bienes utilizados por los pasajeros mientras dure su viaje, ya sean nuevos o usados, los cuales no serán objeto de comercialización, tales como ropa, zapatos, productos de limpieza, medicamentos de uso personal, libros, revistas, artículos deportivos, etcétera”.21 “Tratándose del despacho de pasajeros, el equipaje se clasifica en: • Equipaje en Conexión Internacional-Nacional. • Equipaje en Conexión Internacional- Internacional. • Equipaje Sobrante. Equipaje en Conexión Internacional-Nacional.- El equipaje en conexión se realiza cuando la aduana de entrada envía la mercancía de procedencia extranjera a otra aduana nacional, la cual se encargara de su despacho. En esta cuestión las empresas que prestan el servicio aéreo de transporte de pasajeros en vuelos internacionales, adhieren un engomado (de color naranja) al equipaje procedente del extranjero, antes de su internación a territorio nacional, mismo que señala el aeropuerto en el cual será sometido a revisión o, en su caso, la leyenda “Equipaje en Conexión”. Equipaje en Conexión Internacional-Internacional.- También conocido como equipaje en tránsito, es el equipaje que se traslada de una aeronave a otra bajo la custodia de la autoridad federal, de una aduana nacional hacia el extranjero. El equipaje en tránsito, tiene lugar cuando la aduana de entrada envía a la aduana de destino salida las mercancías de procedencia extranjera que entren al territorio nacional con al extranjero. 20 Enciclopedia Jurídica Omeba, segundo tomo, Driskill, Buenos Aires, 1986, p. 469. 21 ACOSTA ROCA, Felipe, Glosario de Comercio Exterior, Ediciones Fiscales ISEF, México, 2001, p. 48. 13 En estos casos, la línea aérea está obligada desde origen, a separar el equipaje con destino al extranjero y a colocar en el asa del equipaje, una etiqueta (de color verde) con la leyenda “Equipaje en tránsito”. Equipaje Sobrante.- Se le conoce así debido a que el equipaje que no se encuentra junto con el pasajero al momento de su arribo, por alguno de los siguientes supuestos; por demora u olvido de la aerolínea, abandono del pasajero o envío posterior por falta de capacidad en el vuelo correspondiente”.22 Por otro lado, la jurisprudencia nacional, establece el siguiente criterio relativo al equipaje. EQUIPAJE DE PASAJERO. LOS ARTÍCULOS 50, 61, FRACCIÓN VI DE LA LEY ADUANERA, 89 DE SU REGLAMENTO Y LA REGLA 3.7.1. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000, EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, FIJAN LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR QUE MERCANCÍAS LO INTEGRAN. La interpretación sistemática de los artículos 50, 61 fracción VI, de la Ley Aduanera, 89 del reglamento de dicha ley y de la regla 3.7.1. de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, permite determinar que mercancías integran el equipaje de los pasajerosresidentes en el territorio nacional o en el extranjero y cuáles deben considerarse como procedencia extranjera, pues la última con toda claridad señala que lo integran los “bienes de consumo personal usados o nuevos, tales como ropa, calzado y productos de aseo, siempre que sean acordes a la duración del viaje y que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización”. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. Amparo en revisión 527/200. Beatriz Reyes Escobedo. 1° de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gabriel García Lanz, secretario de tribunal autorizado por el pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Mario Andrés Pérez Vega. 22 Vid. Programa de Fortalecimiento de la Operación Aduanera, op. Cit., pp. 80 y 81. 14 Actualmente dentro de la legislación aduanera los artículos 50 y 61 fracción VI, 89 y 174 del Reglamento del mismo ordenamiento, así como las Reglas 3.2.2 y 3.2.3 establecen las mercancías que integran el equipaje de los pasajeros internacionales, residentes en el país o en el extranjero, así como de los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza con destino al resto del territorio nacional. 1.3 Impuesto Los impuestos representan el más importante ingreso tributario del país, de tal manera que se les ubica en primer lugar dentro del catálogo de los ingresos públicos que año con año perciben la Federación, el Distrito Federal, las Entidades Federativas y Municipios, por ejemplo en la esfera federal los impuestos sobre la renta, al valor agregado y los relativos al comercio exterior, dejan cuantiosas sumas de dinero en cada ejercicio fiscal, y de su rendimiento hay participaciones para los Estados y municipios. Los impuestos “son contribuciones establecidas en la ley con carácter general, obligatorio e impersonal, exigidas por el Poder Público a las personas físicas y morales cuya situación coincide con el hecho generador de esa prestación, y cuyo destino es cubrir el gasto público. Para su pago no se requiere esperar o recibir una compensación o beneficio personal directo por el contribuyente, ya que es un deber de los súbditos del Estado aportar una parte de sus ganancias, ingresos o capital para atender los altos fines de la colectividad, bajo el principio de legalidad y en congruencia con los alcances de la fracción IV del artículo 31 de la Ley Suprema”.23 Para Rodríguez Lobato, impuesto, “es la prestación en dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo o inmediato”.24 El Código Fiscal de la Federación en su artículo 2° fracción I define a los impuestos de la siguiente manera: 23 SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso, Derecho Fiscal Mexicano, sexta edición, Porrúa, México, 2008, p. 177. 24 RODRÍGUEZ LOBATO, Raúl, Derecho Fiscal, segunda edición, Oxford, México, 2009, p. 61. 15 Artículo 2.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: I.- Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en una situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo. En cuanto a los impuestos aduaneros se refiere, son una prestación pecuniaria que deben pagar las personas físicas o morales que hacen pasar mercancías a través de las fronteras, costas o límites de un país determinado, sean nacionales, nacionalizadas o extranjeras, destinadas a ser consumidas, respectivamente, dentro del territorio nacional (impuestos de importación) o fuera de dicho territorio (impuestos de exportación). Los impuestos al comercio exterior, son considerados como los gravámenes que se tienen que cubrir de acuerdo con las tarifas que establecen las leyes por las operaciones de internación y externación en el territorio nacional de bienes y servicios. A la base gravable de los impuestos al comercio exterior en la importación se le denomina valor en aduanas, mientras que en el caso de las exportaciones se le conoce como valor comercial. Para el caso de México los impuestos son los ingresos mas importantes que percibe el poder publico para hacerle frente a sus diversas funciones de interés social, y por ello la doctrina como la legislación fiscal lo ubican en primer término dentro de la clasificación de los ingresos públicos. Tratándose del Despacho de Pasajeros, los recintos fiscales, ubicados en las Terminales 1 y 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, la recaudación llega a ser cuantiosa en los periodos vacacionales de Semana Santa, Verano o Navidad, debido a los miles de pasajeros que arriban al país, trayendo consigo compras y regalos para sus familiares y amigos, los cuales no están incluidos dentro de su equipaje y por los cuales deben de hacer el pago de impuestos. 16 Por su finalidad. a) Fiscales.- Se utilizan con el fin de tener un ingreso para cumplimiento de sus objetivos. b) Protectores.- Protección de su economía interna. Por su régimen aduanero. a) Importación.- Se causan por la introducción de mercancías. b) Exportación.- Se perciben por la extracción de mercancías. Por su gravamen. a) Específico.- Se determina por una cantidad monetaria fija. b) Ad Valorem.- Se calcula en base a un porcentaje fijo del valor de las mercancías. c) Mixtos.- Se percibe por medio de combinaciones del específico y el Ad valoren. d) Graduales.- Se determina en base a las diferentes calidades Por su naturaleza. a) Autónomos.- Son determinados por disposiciones internas. b) Convencionales.- Son establecidos a través de un convenio internacional entre algunos países Por su pago. a) Definitivo.- Cuando las mercancías que han sido introducidas o extraídas de un país, van a ser consumidas o usadas. b) Garantizado.- Cuando las mercancías retornen al extranjero o de él, ya sea en su mismo estado o después de un proceso industrial. c) Suspensivo.-Cuando las mercancías se depositan en almacenes generales de depósito o son para la industria automotriz25. “En el propio texto constitucional figura la obligatoriedad de que toda contribución reúna los requisitos de legalidad, equidad y finalidad. El primero se expresa ordenando lo que dispongan las leyes, en virtud del cual el Poder Legislativo por medio de una ley puede establecer contribuciones; el segundo se hace presente con la expresión de la manera proporcional y equitativa, lo que se traduce en igualdad contributiva y en impedir el cobro de impuestos exorbitantes y ruinosos que consuman el ingreso o el patrimonio del causante. En cuanto a la finalidad se refiere, la Constitución condiciona la obligación tributaria a contribuir a los gastos públicos, de tal suerte que las contribuciones sólo podrán tener por objetivo sufragar los gastos que realice el Estado en atención de las necesidades colectivas y sociales, 25 CARVAJAL CONTRERAS, Máximo, op. Cit., p. 379. L o s i m p u e st o s a d u a n er o s s e c la s if ic an : 17 excluyendo las exacciones al patrimonio de los particulares que tengan un fin diferente al fiscal o recaudatorio”.26 En el Derecho tributario aduanero los sujetos de la relación se puedenidentificar como sujetos pasivos y sujetos activos. “El Estado es el único sujeto activo, mientras el sujeto pasivo puede ser cualquier persona física, jurídica, privada o pública, que introduzca mercancías al territorio nacional o las extraiga del mismo, en su calidad de propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualquier otra persona que tenga intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías”.27 El comercio internacional contemporáneo ha asumido los tributos aduaneros ad valorem como los más adecuados para impulsar el comercio. Estos a su vez funcionan como una especie de válvula que utilizan los gobiernos para regular la entrada y salida de mercancías, cuando se busca detener el flujo de mercancías procedentes del extranjero hacia nuestro país imponiendo tasas más elevadas, limitando así su introducción, cuando se pretende fomentar la entrada de mercancía extranjera se reduce o en algunos casos se exenta la tasa con que se grava el impuesto. Los impuestos aduaneros tienen que enterarse antes de que se retiren las mercancías del recinto fiscal o aduana, que para el caso del Despacho de Pasajeros es de una tasa global del 16%, cuando el pasajero no desee realizar el pago de impuestos, la autoridad aduanera cuenta con la facultad y el derecho de retener, embargar, disponer y rematar las mercancías. En el caso de los pasajeros provenientes de un vuelo internacional, estos podrán optar por determinar y pagar las contribuciones a través de un procedimiento simplificado en el que la autoridad aduanera ha establecido un factor como cuota para la importación y exportación de mercancías que traigan en exceso de 300 dólares americanos de su franquicia. Esta opción no es aplicable si las mercancías se encuentran restringidas o reguladas, o en el caso de que estas tengan que pagar otras contribuciones diferentes a las ad valorem o si se pretenden deducir para efectos fiscales. 26 RHODE PONCE, Andrés, Derecho Aduanero Mexicano, Ediciones Fiscales ISEF, México, 2000, p. 270. 27 GRANADOS VALERIO, Claudia Minerva, op. Cit., p. 12 18 Arribo del pasajero recinto fiscal Proceso General de Desaduanamiento de Pasajeros. Presentación de la Declaración de Aduana Auto declaración. Rayos x Módulo de selección autorizada * Mercancía excedente * Más de 10,000 dlls. * Muestras y Equipó de Trabajo. * Armas. Luz Verde (Libre de Revisión) Luz Roja (Inspección) Orden de verificación Detección de incidencia (Sanción, multa o inicio de PAMA) SALIDA DEL RECINTO Módulo de atención 19 CAPÍTULO 2 REGULACIÓN JURÍDICA DEL PAGO Y LA EXENCIÓN DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR El fundamento Constitucional del Derecho Aduanero se encuentra en los artículos 89 fracción XIII y 73 fracciones XXIX y XXX de la ley suprema, mismos que señalan que es facultad del Ejecutivo Federal habilitar puertos y establecer aduanas y facultad del Legislativo Federal establecer contribuciones en materia de comercio exterior, así como expedir leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades concedidas por la Constitución a los Poderes de la Unión. Artículo 73. El Congreso tiene facultad: %XXIX. Para establecer contribuciones: 1o. Sobre el comercio exterior; Esta fracción determina que la tributación del Comercio Exterior es facultad exclusiva de la Federación a través del Poder Legislativo. Esto quiere decir que al Congreso de la Unión le compete regular el comercio interior y exterior del país y por lo tanto, establecer en una ley las restricciones y prohibiciones sobre las mercancías de importación, exportación o que transiten por territorio nacional. Cabe mencionar que esta facultad encuentra su antecedente histórico desde la Constitución de 1824. En complemento al artículo antes citado en donde se establece la facultad al Poder Legislativo de establecer las contribuciones sobre el comercio exterior, la fracción XXX, le brinda una mayor certeza jurídica, debido a que se pueden expedir las leyes necesarias con el fin de regular todo lo relativo en el pago de contribuciones en materia de comercio exterior. %XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión. La fracción en comento es el fundamento de la Ley Aduanera y las Leyes del Impuesto General de Importación y de Exportación, así como de todas las disposiciones legales que regulen atribuciones de la Federación. Como se puede apreciar en esta fracción el legislador haciendo uso de esta facultad mediante la creación de leyes regula la entrada y salida de mercancías de comercio exterior al territorio nacional, así como de los métodos, procedimientos y sanciones que esto implica. 20 En virtud del principio de legalidad consagrado en los artículos 14 y 16 Constitucionales que rige en todo el derecho Público mexicano, por virtud del cual las autoridades deben ajustar su actuación estrictamente a los mandatos de ley y también por el cual los gobernados no pueden ser molestados o afectados en sus papeles, posesiones o derechos sino en virtud de una ley previamente expedida con anterioridad, la ley es la fuente principal que rige a la actividad aduanera. Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: %XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación. Del artículo citado claramente se desprende que exclusivamente el Ejecutivo Federal tiene la facultad de crear y suprimir aduanas, así como designar su ubicación y funciones. Dicha facultad es delegada a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien a su vez se auxilia del Servicio de Administración Tributaria, para determinar, liquidar y recaudar los impuestos. Este precepto contiene una limitación histórica ya que sólo regula las aduanas marítimas y terrestres, únicos tráficos que en 1917 existían. Es necesario modernizarlo para incluir otros tipos de aduanas existentes, como son las aéreas, postales, interiores o de despacho, evitando la diferencia de las señaladas en la Constitución y las no mencionadas en ella. La Ley Aduanera en vigor, dentro del Capítulo II, Segunda Sección, titulada como Exenciones, en sus diversas fracciones enumera los supuestos de las mercancías que se encuentran exentas del pago de impuestos al comercio exterior. Particularmente la fracción VI, del artículo 61 de la ley en comento, establece que el equipaje de los pasajeros provenientes de un viaje internacional, se encuentra exento del pago de impuestos al comercio exterior tal y como se aprecia a continuación: ARTICULO 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías: %VI. Los equipajes de pasajeros en viajes internacionales. 21 El artículo en comento señala de manera muy generalizada que el equipaje de los pasajeros internacionales, se encuentra exento del pago de impuestos al comercio exterior, lo cual resulta incorrecto, en virtud de que el Reglamento de dicho ordenamiento, así como las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, establecen un criterio completamente contradictorio a lo que indica la ley, siendo estos ordenamientos los que señalan las mercancías quese consideran como parte del equipaje de los pasajeros provenientes de un viaje internacional. Por eso es necesario aclarar dicha circunstancia, ya que el equipaje lo pueden llegar a integrar un sin número de cosas u objetos, que en algunas ocasiones podrían tener regulaciones y restricciones arancelarias o estar prohibidos por la ley. Sí se atiende a lo establecido en este precepto cualquier persona podría introducir un sin número de mercancías en su equipaje sin llevar a cabo el pago de impuestos. El Código Fiscal de la Federación vigente, que resulta ser de aplicación supleatoria a la Ley Aduanera (de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de dicha ley), en el artículo 106, determina el tipo de mercancías que son consideradas como de uso personal. Artículo 106.- Para los efectos del Artículo anterior: Son mercancías de uso personal: a) Alimentos y bebidas para su consumo, ropa y otros objetos personales, excepto joyas. b) Cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes, medicamentos y aparatos médicos o de prótesis que utilice. c) Artículos domésticos para su casa habitación, siempre que no sean dos o más de la misma especie. El artículo en cuestión específica de manera más detallada las mercancías que son consideradas como de uso personal y que por ende comprenden el equipaje de todo pasajero, ya sea este nacional o internacional, debido a que son indispensables para cualquier persona al momento de realizar un viaje. A su vez el Reglamento de la Ley Aduanera en el artículo 89 primer párrafo, indica brevemente los pasos a seguir para determinar lo que es considerado como el 22 equipaje de los pasajeros nacionales o extranjeros tal y como se puede apreciar a continuación: Artículo 89. Para efectos de la fracción VI del artículo 61 de la Ley, la Secretaría señalará mediante reglas, las mercancías que integran el equipaje de los pasajeros residentes en el territorio nacional o en el extranjero. Como se puede apreciar el artículo antes citado únicamente hace remisión a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, cuando se supone que la finalidad de crear un Reglamento es para complementar y ampliar el contenido de una ley, lo cual resulta inoperante para el caso en particular. Con fundamento en el artículo 144 fracción XXIII de la Ley Aduanera, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ha venido expidiendo resoluciones que contienen reglas generales en materia fiscal y aduanera, que constituyen verdaderas normas reglamentarias, con la finalidad de proveer en la esfera administrativa el cumplimiento de la ley. Desde 1982 se inició, por parte de la SHCP, la expedición, con vigencia anual, de resoluciones que contienen reglas generales, estableciendo disposiciones reglamentarias de las leyes fiscales y de la ley aduanera, conociéndose por esa razón como “miscelánea fiscal”. Algunas de las razones por las cuales se expiden las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, es porque así se pueden expedir las reglamentaciones a las leyes tan rápido como los hechos lo requieran; así como la necesidad de que los particulares conozcan la diversidad de las circulares administrativas a través de publicarlas en el Diario Oficial de la Federación y que cuando éstas cambien se publiquen por el mismo medio de publicidad. Una particularidad mas es que cualquier reforma o adición a las mismas deberá hacerse como reforma a la resolución que las contiene. La regla 3.2.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior señala diversos artículos y objetos que integran el equipaje de los pasajeros internacionales que arriban al territorio nacional tal y como se puede ver a continuación: 23 Regla 3.2.3. Para los efectos de los artículos 61, fracción VI de la Ley y 89 del Reglamento, las mercancías nuevas o usadas, que integran el equipaje de los pasajeros en viajes internacionales, ya sean residentes en el país o en el extranjero, así como de los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza con destino al resto del territorio nacional son las siguientes: I. Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios. II. Dos cámaras fotográficas o de videograbación incluyendo 12 rollos de película o videocasetes; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una máquina de escribir portátil; una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador, un proyector portátil, con sus accesorios. III. Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero. Una caminadora fija y una bicicleta fija. IV. Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o un reproductor portatil de sonido y/o imagen digital o reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD’s, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios. V. Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico. VI. Libros, revistas y documentos impresos. 24 VII. Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos. VIII. Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente. IX. Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje. X. Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino. XI. Un binocular y un telescopio. XII. Dos instrumentos musicales y sus accesorios. XIII. Una tienda de campaña y demás artículos para campamento. XIV. Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros. XV. Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros. Los pasajeros podrán importar con ellos, sin el pago de impuestos hasta 2 perros o gatos, así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presente ante el personal de la aduana el certificado de importación zoosanitario expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. El equipaje deberá ser portado por los pasajeros, y además podrán introducir las mercancías que excedan de su equipaje como franquicia, conforme a lo siguiente: I. Cuando el pasajero ingrese al país por vía terrestre: mercancías con valor hasta de 75 dólares o su equivalente en moneda nacional. 25 II. Cuando el pasajero ingrese al país por vía aérea o marítima: mercancías con valor hasta de 300 dólares o su equivalente en moneda nacional. Los pasajeros acreditarán el valor de las mercancías que forman parte de su franquicia, con la factura, elcomprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mismas. Al amparo de las franquicias previstas en el párrafo anterior, no se podrán introducir bebidas alcohólicas y tabacos labrados, ni combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante. Las franquicias de los integrantes de una misma familia podrán acumularse, si éstos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte...” Tal y como se puede apreciar en esta regla se enuncian un sin número de mercancías que integran y forman parte del equipaje de los pasajeros internacionales que arriban al país y que por consiguiente se encuentran excluidos del pago de impuestos al comercio exterior. Es importante hacer énfasis en que al momento de realizar un viaje, los pasajeros pueden dirigirse a un determinado destino con fines de recreación, estudios, negocios, deportivos, laborales, médicos, políticos, religiosos, etc., por lo tanto el equipaje que llevan consigo llega a variar entre uno y otro. Es por eso que tomando en consideración todos estos aspectos, las mercancías nuevas o usadas que se encuentran contempladas dentro de esta regla, integran el equipaje de todo pasajero nacional o extranjero proveniente de un viaje internacional. A demás de todas las mercancías ya mencionadas, la legislación mexicana permite que todo pasajero introduzca consigo hasta dos perros y dos gatos siempre y cuando presente la documentación necesaria para su importación, ante la autoridad competente. Es indispensable aclarar que no necesariamente se debe de tratar de una importación para poder introducir este tipo de mascotas, debido a que muchas veces los pasajeros las llevan consigo a la hora de realizar su viaje hacia el extranjero y por lo tanto no estaría llevando a cabo ninguna importación. Cabe destacar que además de todos los artículos y objetos que contempla la multicitada regla, todo pasajero nacional o extranjero proveniente de un viaje 26 internacional tiene derecho a traer consigo compras o regalos, distintos a los que integran su equipaje, hasta por un monto de 300 dólares americanos o su equivalente en moneda nacional, siempre y cuando cuente con la factura, el comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de la mercancía y se trate de pasajeros que arriben al territorio nacional vía aérea o marítima, cuando estos arriben vía terrestre podrán introducir mercancías con un valor hasta de 75 dólares americanos o su equivalente en moneda nacional, a lo cual se le conoce como franquicia. Cuando los integrantes de una misma familia arriben al país (considerándose como tales al padre, madre e hijos), deberán presentar una sola declaración de aduana, permitiéndoles que la franquicia a la cual tienen derecho a traer sea acumulable, siempre y cuando estos arriben simultáneamente y en el mismo medio de transporte. También los pasajeros pueden importar mercancías distintas de su equipaje sin utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal pagando una tasa global del 16% de impuestos, siempre y cuando el valor de las mismas, incluida la franquicia, no exceda de 3,000 dólares americanos o su equivalente en moneda nacional y se cuente con la factura, comprobantes de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías. Tratándose de equipo de cómputo, su valor, sumado al de las demás mercancías, no podrá exceder de 4,000 dólares americanos o su equivalente en moneda nacional. El pago de impuestos al comercio exterior, se podrá efectuar vía Internet a través de la página www.banjercito.com.mx o www.aduanas.gob.mx, mediante el formulario de “Pago de contribuciones al Comercio Exterior” o a través de los centros automáticos de pago de contribuciones habilitados. Es necesario declarar en la aduana de entrada o salida del país cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente a 10,000 dólares americanos, de lo contrario se hará acreedor a una sanción administrativa que va del 20 al 40% de la cantidad que exceda dicho monto o penal cuando se excedan los 30,000 dólares americanos. 27 El 4 de junio de 1954 en la Ciudad de Nueva York, en los Estados Unidos de América, fue suscrito el Convenio Internacional Sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo, entrando en vigor a partir del 11 de septiembre de 1957, teniendo como su principal finalidad, facilitar el desarrollo del turismo internacional, al cual México se encuentra adherido desde entonces. Dentro del artículo 1, se señala el concepto y/o termino de “turista”, el cual es designado para toda persona, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión, que entre en el territorio de cualquier Estado contratante distinto de aquel en que dicha persona tiene su residencia habitual y permanezca en él veinticuatro horas cuando menos y no más de seis meses, en cualquier periodo de doce meses, con fines de turismo, recreo, deporte, salud, estudios, asuntos familiares, negocios o peregrinaciones religiosas, sin propósitos de inmigración. Asimismo, con el ánimo de garantizar dicha facilitación al turismo, el Convenio establece en los artículos 2 y 3, que cada Estado admitirá temporalmente, libres de derechos y gravámenes sobre la importación los efectos personales y artículos que importen los turistas, a condición de que sean para su uso personal, de que los lleven consigo o en el equipaje que los acompañe y de que tales efectos sean reexportados por los turistas al salir del país. Artículo 2. A reserva de las demás condiciones que se estipulan en la presente Convención, cada uno de los Estados contratantes admitirá temporalmente, libres de derechos y gravámenes sobre la importación, los efectos personales que importen los turistas, a condición de que sean para su uso personal, de que los lleven consigo o en el equipaje que los acompañe, de que no existan motivos para temer que haya abuso y de que tales efectos sean reexportados por los turistas al salir del país. La expresión “efectos personales” designa la ropa y demás artículos nuevos o usados que un turista puede razonablemente necesitar para su uso personal, habida cuenta de todas las circunstancias de su viaje, con exclusión de toda mercadería importada con fines comerciales. Entre otros artículos, se considerarán efectos personales los siguientes, a condición de que se estime están en uso. 28 • Joyas personales • Una cámara fotográfica con doce placas o cinco rollos de película. • Una cámara cinematográfica de pequeño milimetraje con dos rollos de película. • Un par de gemelos binoculares. • Un instrumento de música portátil • Un gramófono portátil con diez discos. • Un aparato portátil para la grabación del sonido. • Un receptor de radio portátil. • Una máquina de escribir portátil. • Un cochecito de niño. • Una tienda de campaña y el equipo para acampar; artículos para deportes (un juego de avíos para la pesca, un arma de fuego de deportes con cincuenta cartuchos, una bicicleta sin motor, una canoa o kayac de menos de 5,50 metros de largo, un par de esquíes, dos raquetas de tenis y otros artículos similares. Artículo 3. A reserva de las demás condiciones que se estipulan en la presente Convención, cada uno de los Estados contratantes admitirá, libres de derechos y gravámenes sobre la importación. • 200 cigarrillos o 50 cigarros o 250 gramos de tabaco, o bien un surtidor de esos productos, a condición de que el peso total no exceda de 250 gramos. • Una botella de vino de capacidad normal y un cuarto de litro de bebidas de destilación alcohólica. • Un cuarto de litro de agua de tocadory una pequeña cantidad de perfume. Desde hace más de medio siglo, la comunidad internacional ha establecido ciertos criterios para determinar las mercancías que son consideradas como de uso personal dentro del equipaje de los turistas (pasajeros) provenientes del extranjero, para que puedan tener un mejor desarrollo de sus actividades. 29 CAPÍTULO 3 LAS MERCANCÍAS QUE COMPRENDEN EL EQUIPAJE DE LOS PASAJEROS INTERNACIONALES 3.1 EXENCIONES Y PAGO DE IMPUESTOS EN EL DESPACHO DE PASAJEROS. En los dos capítulos anteriores se hace referencia al concepto y a la legislación que contempla el equipaje de los pasajeros provenientes de viajes internacionales. Por lo tanto en el presente capítulo se hablara del desaduanamiento que día con día se lleva a cabo en las Aduanas del país, particularmente en las Salas de Pasajeros de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, debido a que esta última es la Aduana con mayor afluencia de pasajeros a nivel nacional y por consiguiente la más importante en el país en cuanto a recaudación se refiere. Como ya se mencionó, los impuestos relativos al comercio exterior son de los que mayor recaudación obtiene el gobierno federal, debido a las múltiples operaciones que diariamente se generan en el área de carga y en las Salas de Pasajeros (ubicadas dentro de las terminales aéreas 1 y 2 de esta Ciudad), por lo que respecta a estas últimas, también conocidas como recintos fiscales, son las encargadas de llevar a cabo el desaduanamiento y la recaudación de los impuestos al comercio exterior de los pasajeros nacionales y extranjeros provenientes de un vuelo internacional. Igualmente también son las encargadas de hacer valer y respetar los derechos con que gozan cada uno de estos, y por otro lado tienen encomendada la enorme tarea de hacer que se cumplan con las obligaciones que marca la ley, por lo tanto su incumplimiento se tipificará como infracciones administrativas sancionadas con multas o penas pecuniarias y los más graves se calificaran como delitos y se sancionarán con penas privativas de la libertad o prisión previendo en ambos casos, bajo ciertos supuestos, el decomiso de las mercancías. Además de las facultades sancionatorias otorgadas a las autoridades para castigar las infracciones administrativas, la ley también les concede la facultad de ejercitar medios de apremio a fin de hacer cumplir sus requerimientos, como por ejemplo, la multa y el arresto. Por lo que toca a estos derechos, la legislación aduanera en México, cuenta con un apartado dentro del cual se manejan diversos supuestos para la exención del pago de impuestos de las mercancías de comercio exterior que se importen al 30 territorio nacional, por ser consideradas en algunos casos como indispensables y necesarias para el desarrollo en las actividades de los pasajeros, durante su instancia en el país, de acuerdo a lo establecido dentro del artículo 61 de la Ley Aduanera. Así que atendiendo a cada caso en particular se pueden exceptuar algunas de las mercancías que comprenden el equipaje de los pasajeros provenientes de un vuelo internacional. 3.2 LA FALTA DE PUBLICIDAD DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR La legislación fiscal y aduanera en México, la mayoría de las veces resulta algo tediosa y confusa, para los practicantes, conocedores y estudiosos del derecho, pero más aún resulta para las personas que no cuentan con estas nociones, como es el caso de los miles de pasajeros que arriban al país provenientes de Estados Unidos, los cuales en muchas ocasiones no saben leer ni escribir y por consiguiente no conocen sus derechos y obligaciones, quedando en estado de indefensión ante la autoridad. Este tipo de pasajeros resultan ser los más vulnerables y afectados a la hora de llevar a cabo su desaduanamiento, debido a que en la mayoría de los casos, son personas que por diversas circunstancias se han ido del país, durante algunos meses o incluso años a trabajar en aquel vecino país del norte, adquiriendo poco a poco algunos artículos como son: computadoras, consolas de videojuegos, estéreos, televisores, ropa, calzado, etc., de los cuales muchas veces no cuentan con sus tickets, notas o facturas como lo exige la ley, ya sea porque los compran en los denominados tianguis de pulgas, ventas de garaje, tiendas de segunda o porque es ropa que sus familiares y amigos dejan de usar y se las regalan. En este caso al no contar con ninguno de dichos documentos, la autoridad aduanera, procede a determinar el valor de la mercancía de acuerdo a sus diferentes métodos de valoración, el cual comúnmente es el de asignarle el valor de lo que cuesta una parecida o similar aquí en el país, perjudicándolos gravemente. Por citar un ejemplo, una televisión LCD de 32 pulgadas en Estados Unidos puede ser adquirida en unos 300 dólares americanos aproximadamente, mientras aquí en México la misma televisión fluctúa entre los 5,000 y 6,000 pesos, en las tiendas departamentales o de autoservicios. Pero debido a que no se cuenta con algún 31 comprobante que ampare el valor comercial de la mercancía, se procede a asignarle este último. La falta de difusión, información y publicidad de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, que son las que contemplan el equipaje, la franquicia, así como la tasa para el pago de impuestos, de los pasajeros provenientes de un vuelo internacional, provoca que muchas personas se vean perjudicadas con la retención y embargo de sus mercancías, la aplicación de multas, o en el peor de los casos se hacen acreedores de créditos fiscales, los cuales se actualizan y generan recargos. A pesar de que el Gobierno Federal ha realizado un gran esfuerzo, en coordinación con otras Secretarias de Estado, como es el caso de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Secretaria de Gobernación (SEGOB) a través del Instituto Nacional de Migración (INM), la Secretaria de la Función Pública (SFP) y la Policía Federal (PF), implementando en los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y de Verano el denominado “Programa Paisano”, mediante el cual se aplican operativos para la asistencia, orientación e información de los connacionales que arriban al país vía aérea y terrestre de Estados Unidos y Canadá, brindando para ello una gran difusión en los medios masivos de comunicación como son la radio y la televisión, a través de los diversos spots publicitarios, que se transmiten constantemente, que a lo único que se limitan es a mencionar que todas las autoridades antes mencionadas tienen la obligación de brindar un buen trato, dirigiéndose con dignidad y respeto hacia ellos, pero en ningún momento hacen mención de los derechos y obligaciones, que tienen una vez que arriban al territorio nacional, confundiéndolos aún más, debido a que en ningún momento indican la fecha en que inician y concluyen dichos periodos, mucho menos señalan los artículos y objetos que contemplan su equipaje, la franquicia a que tienen derecho y las mercancías que cuentan con regulaciones y restricciones arancelarias, así como las mercancías que se encuentran prohibidas para ingresar al territorio nacional Este tipo de acciones resultan insuficientes, ya que toda la información vertida no se indica de una forma clara y precisa, por lo tanto la mayoría de las personas llegan a considerar que para estos periodos pueden ingresar al país todo tipo de mercancías sin hacer el pago de impuestos. 32 PROPUESTA. 3.3 ADICIÓN AL ARTÍCULO 61 FRACCIÓN VI DE LA LEY ADUANERA. Dentro del Capítulo II, Segunda Sección de la Ley Aduanera, titulado como Exenciones, se encuentra el Artículo 61, el cual está conformado de XVII fracciones, dentro de las cuales se establecen los diferentes supuestos por los que no se pagarán impuestos al comercio
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