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70-4-Marco-Teorico-para--Valoracion-Aduanera-en-Mexico

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Instituto Politécnico Nacional 
 
 
 
Escuela Superior de Comercio 
y Administración 
Unidad Tepepan 
 
 
 
SEMINARIO: 
 Disposiciones Normativas y Operativas del Comercio Exterior en México 
 
 
 
TEMA: 
Marco Teórico para Valoración Aduanera en México. 
 
 
 
 
INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LIC. EN RELACIONES 
COMERCIALES PRESENTAN: 
 
 
Héctor Gómez Reyes 
Fernanda Izette Pantoja Valdivia 
 
 
 
Y EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: 
 
 
Brenda Berenisse Macías Gómez 
Jazmín Alejandra Uribe Martínez 
 
 
 
 
CONDUCTOR DEL SEMINARIO: 
 
C.P. Alejandro Luís Castillo Corona 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MEXICO DF ABRIL 2008 
 
 
 
 
 2 
AGRADECIMIENTOS 
 
 
 
 
A LA ESCA TEPEPAN: 
 
 
Hace cinco años cruzamos las puertas de la ESCA, sin tener una idea de lo que ahí nos esperaba, paso a 
paso, semestre a semestre, aprendimos, vivimos, experimentamos, y conocimos, a quienes nos 
acompañaran por el resto de nuestras vidas, amigos, compañeros, profesores, pero sobre todo el 
conocimiento y la experiencia, que de ellos obtuvimos. 
 
Creemos , como profesionistas y seres humanos , que sin la ESCA Tepepan, no seriamos, lo que somos, 
nos brindo todas las herramientas posibles para desear y alcanzar nuestras metas, aun en los momentos 
mas difíciles. 
 
Explotamos la escuela, sus canchas, sus eventos, sus presentaciones, y aun caminamos por ahí deseando 
tener mas tiempo para aprovecharla al máximo. 
 
Definitivamente la ESCA es el lugar, el periodo, el tiempo, en el que dejamos de ser adolescentes para 
convertirnos en adultos, en Contadores, en Licenciados, en Profesionistas. 
 
 
 
AL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL: 
 
 
Hoy en día el Instituto Politécnico Nacional es la institución que a través de sus 70 años ha forjado a 
profesionales exitosos en el campo tecnológico, científico y social, que han contribuido crecimiento 
económico del país, que enseña calidad y la transmite, renueva sus métodos, se adapta a los cambios del 
país, desarrolla equipos de investigación y propone con las ideas de los alumnos. 
 
Representa una opción totalmente confiable para el desarrollo profesional, tiene un compromiso social 
para mejorar la calidad de vida de sus integrantes, cuenta con el reconocimiento del país, gracias a los 
egresados y sus logros personales. 
 
Por eso y muchas cosas mas, agradecemos infinitamente al IPN, por existir, y sobre todo, por abrirnos las 
puertas a la educación, y darnos la oportunidad de ser Politécnicos, de ser y llevar una pequeña parte de 
su grandeza, que toda, absolutamente toda la vida, agradeceremos y llevaremos, en nuestros corazones, y 
nuestra vida diaria. 
 
Ser politécnico, no es fácil, requiere de un gran esfuerzo, pero sobre todo, la firme convicción de no 
conformarse, de perseguir, trascender y dejar huella, diciendo a cada paso que la vida nos permita dar: 
 
 
 
¡SOMOS POLITÉCNICOS POR CONVICCIÓN Y NO POR CIRCUNSTANCIA! 
HUELUM, HUELUM!!! 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 3 
A NUESTROS PROFESORES 
 
Este trabajo final, fue una de las cosas que mas trabajo nos ha costado conseguir, ya que representa el 
final de una etapa, de un ciclo en si de nuestra vida escolar. 
 
Queremos agradecer a nuestros profesores, aquellas personas que nos transmitieron sus conocimientos, 
sus vivencias, pero sobre todo a aquellos que nos dejan una lección de vida. 
 
En especial a los profesores de la ESCA Unidad Tepepan, a quienes les toco la parte mas difícil, nuestra 
formación profesional, que con sus consejos, regaños y sobre todo con gran paciencia y entrega lograron 
hacer de nosotros lo que somos el día de hoy, y lo que seremos al paso de los años, unos Profesionistas 
exitosos. GRACIAS Y SIEMPRE LOS LLEVAREMOS CON NOSOTROS, DIA A DIA PORQUE ES 
LO QUE USTEDES NOS ENSEÑARON. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 4 
ÍNDICE 
 
CAPITULO I 
ANTECEDENTES DE LA ADUANA Y LA VALORACION ADUANERA 
 
1.1- Antecedentes de la Aduana. 7 
1.2- Conceptos 12 
1.3- Funciones de la Aduana 
 1.3.1.- De Recaudación 12 
 1.3.2.- De Estadística 12 
 1.3.3.- De Prevención 12 
 1.3.4.- De Registro 13 
 1.3.5.- De Verificación 13 
 1.3.6.- De Control 13 
1.4- Autoridades que regulan las Aduanas. 13 
1.5.- Clasificación de las Aduanas 15 
1.6 - Anexo 4 17 
 
CAPITULO II 
PROCESO DE IMPORTACION 
2.1.- Proceso de Importación. 23 
2.1.- Diagrama 24 
2.2.- Requisitos 25 
2.3.- Intervención del Agente o Apoderado Aduanal 26 
2.4.- Operaciones que No Requieren de Intervención 
del Agente o Apoderado Aduanal 31 
 
2.5.- Regimenes Aduaneros 35 
 
 
CAPITULO III 
VALORACION ADUANERA 
 
3.1- Antecedentes de Valoración Aduanera. 42 
3.2.-. Del GATT a la OMC 44 
3.3.-. Participación De México en el GATT 48 
3.4.- Valoración Aduanera en TLCAN 51 
 
 
 
 
 5 
CAPITULO IV 
CONCEPTO DE VALOR Y METODOS DE VALORACION ADUANERA 
 
4.1.- Concepto de Valor 65 
4.2.- Importancia de Valor 65 
4.3.-Principios del Valor 66 
4.4.-Valoración en Aduana 67 
4.5.- Métodos Alternos al Valor de Transacción 75 
 4.5.1 Valor de Transacción de Mercancías Idénticas 75 
4.5.2. Valor de Transacción de Mercancías Similares 77 
4.5.3. Valor de Precio Unitario de Venta 78 
4.5.4 Valor Reconstruido 80 
4.6.- Manifestación de Valor 82 
 
CAPITULO V 
SUBVALUACION Y PRECIOS ESTIMADOS 
 
5.1.- Subvaluacion. 85 
5.2.- Precios Estimados 86 
 
ANEXOS 89 
 
1.-Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de 
mercancías de importación 96 
Instructivo de llenado de la hoja de cálculo para la 
determinación del valor en aduana de 97 
mercancías de importación 
1.2.-Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana 
de mercancías de importación Método de valor de transacción 99 
 
2.- Manifestación de Valor 
3.- Análisis Grafico Art.7 GATT 103 
 
CONCLUSIONES GENERALES 121 
 
BIBLIOGRAFIA 122 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 6 
INTRODUCCION 
 
En el curso identificamos que en 1986 México se adhirió al GATT y para cumplir con los compromisos 
adquiridos fue necesario hacer adecuaciones en la Ley Aduanera y en Ley de Comercio Exterior. 
 
Una de las principales modificaciones de la Ley Aduanera es que adoptó el sistema de valor GATT, 
contenido en su Articulo VII que explica lo que es el valor de las mercancías, como se determina y que 
sirve como base para el pago no solo de los impuestos al comercio exterior , sino de las demás 
contribuciones a la importación. 
 
Así que podemos decir, que la valoración aduanera es uno de los procedimientos más importantes en la 
importación de mercancías, ya que también es la base para calcular el Impuesto Al Valor Agregado, el 
Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios, el Derecho de Tramite Aduanero, entre otros. 
 
Las operaciones de importación y exportación deben realizarse en los lugares establecidos en la ley 
conocidos como aduanas, que son oficinas administrativas donde se controla la entrada y salida de 
mercancías, es en este lugar donde se determinan los impuestos al comercio exterior a los que están 
sujetas las mercancías y donde se muestra la documentación correspondiente para su legal estancia y 
tenencia dentro de territorio nacional. 
 
Es obligación del importador presentar la Manifestación de Valor, sin embargo quien determina el valor 
en aduana es el Agente o Apoderado Aduanal quienes también clasifican de acuerdo a la Tarifa del 
Impuesto General a la Importación y Exportación el producto sujeto a importar y forman parte del 
proceso de importación al que se sujetan las mercancías, 
 
Para determinar el valor en aduana, se toma en cuenta el precio pagado o porpagar establecido en el 
valor de factura de la mercancía que se sujetara al proceso de importación o exportación. 
 
Este sistema de valoración tiene la flexibilidad necesaria para poder usar métodos alternos para la 
determinación del valor, cuando por alguna razón no se puede utilizar el valor de transacción contenido 
en la factura. 
 
En este trabajo observamos todos los procesos y conceptos que intervienen en la valoración aduanera, lo 
dividimos en 5 capítulos , dentro de los cuales tratamos todos los antecedentes de la aduana en México, 
sus generalidades, sus funciones, clasificación y autoridades que la administran, también mencionamos 
todas las aduanas existentes en México, para después abordar las obligaciones de los importadores el 
proceso de importación , la intervención y conceptos de apoderado y agente aduanal, la manifestación del 
valor y los diferentes regimenes aduaneros a los que esta sujeta la mercancía a importar. 
 
También consideramos que es importante conocer los antecedentes de la valoración aduanera la 
integración de México al GATT y la firma del TLCAN, la importancia del valor de transacción para 
determinar si hay presencia arancelaria. 
 
Finalmente hablamos del concepto de valor, el fundamento legal, los conceptos que lo integran, los 
métodos de valor que nos permite utilizar nuestra legislación, así como las limitaciones en el reglamento 
y reglas para utilizar estos; también nos referimos la Subvaluación que es una practica que no permite 
determinar el valor en aduana, sin embargo también mencionamos los precios estimados que contravienen 
a la Subvaluación y aseguran mediante el deposito de una garantía el pago de las contribuciones al 
comercio exterior. 
 
 
Nuestro objetivo en el desarrollo de este material es informar a los interesados como se determina el valor 
en aduana, y sobre todo la importancia de este que radica en que es la base para la determinación de los 
impuestos al comercio exterior. 
 
 
 
 
 
 
 7 
 
CAPITULO I 
ANTECEDENTES DE LA ADUANA Y LA VALORACION ADUANERA 
 
 
1.1 ANTECEDENTES DE LA ADUANA 
 
Iniciamos esta investigación de la aduana analizando sus antecedentes con el objeto de indagar de forma 
general la aparición de las aduanas en el entorno comercial, la importancia de las mismas desde un pasado 
remoto hasta nuestros días, basándonos en el libro Derecho Aduanero de Máximo Carvajal Contreras 
 
La función aduanera nace de un intercambio comercial, es decir cuando el comercio se convierte en una 
de las actividades primordiales del ser humano para su supervivencia en un mundo cada vez mas 
globalizado, es por ello que en esta investigación contemplaremos primordialmente los antecedentes de 
las aduanas para adentrarnos en un análisis de las mismas y sus funciones. 
 
EGIPTO 
 
La centralización es una característica de la administración egipcia, ya que todo dependía del faraón, el 
cual tenia varios servidores públicos a su servicio incluyendo esclavos los cuales utilizaba para los 
trabajos mas pesados, pero entre sus servidores resaltaba el escriba puesto que el era el encargado de la 
recaudación de los impuestos y en el cumplimiento de las prestaciones relacionadas con el cuidado de los 
caminos. 
 
Las mercaderías transportadas a través de Egipto, no solamente pagaban el doble derecho de entrada y 
salida, sino que debían pagar a demás un derecho de circulación por los caminos y canales, cuya finalidad 
era mantener los caminos en perfectas condiciones de vialidad, mediante las sumas recaudadas por este 
concepto a dicho propósito. Podemos decir que la finalidad del pueblo Egipcio fue la de obtener mayores 
entradas para la caja real, ya que podemos añadir que también en las puertas de las ciudades se cobraba a 
las mercaderías un derecho de paso denominado en ese entonces de puertas. 
 
GRECIA 
 
En Grecia se tomaba en cuenta la entrada o salida de la ciudad o en su caso el acceso a la plaza del 
mercado o a un punto determinado, y el lugar donde se pagaban los tributos se llamaba telonio o telonios. 
En este país de cuerdo a algunos antecedentes de la vida gregoriana podemos encontrar medidas 
proteccionistas puesto que pensaban que así se podían prevenir las crisis sociales, por ejemplo a través de 
las aduanas se establecían mecanismos de restricción para ciertos productos. 
 
Todos los ingresos ordinarios de Atenas pueden ser clasificados en: 
 
DERECHOS que son los provenientes en parte de los dominios públicos, incluidas las minas, las aduanas, 
los bienes de consumo, así como algunos gravámenes sobre la industria, esclavos y extranjeros. 
MULTAS que son los llamados aranceles judiciales y fondos provenientes de propiedades conquistadas, 
tributos de los extranjeros o estados sometidos y liturgias ordinarias. 
 
 
 
 
 8 
ROMA 
 
Dentro de la antigua roma encontramos también antecedentes de las aduanas, los cuales nos señalan que 
los romanos tenían un tributo llamado portorium el cual gravaba el comercio de las importaciones y 
exportaciones. 
 
Este portorium comprendía tres tributos que eran las aduanas, los arbitrios y los peajes, la aduana era un 
derecho que debía pagarse al estado cuando se atravesara la frontera para introducir productos extranjeros 
o exportar productos nacionales. 
 
Por otro lado el arbitrio era un impuesto establecido por una ciudad, en sus puertas sobre las mercaderías 
que se pretendían introducir y percibidos en su provecho. 
 
Los peajes eran contribuciones impuestas a los viajeros en los caminos y en el cruce por los ríos, por lo 
que podemos decir que los romanos no hacían ni tenían diferencias entre sus tributos. 
 
Posteriormente cuando la organización aduanera alcanzo su máximo desarrollo portorium era recibido no 
solo en las fronteras del estado sino también en diversas circunscripciones aduaneras en las que el 
territorio romano estaba dividido. 
 
EDAD MEDIA 
 
La historia nos dice que la caída del imperio romano de occidente, no implico la desaparición de su 
sistema administrativo, en la etapa de los merovingios, los peajes romanos seguían conservándose, en esta 
época carolingia donde la naturaleza de los impuestos indirectos se transformaban. 
 
En esta época Carlomagno reglamenta la percepción de los telones puesto que así estos eran percibidos 
únicamente sobre las mercaderías y no sobre los equipajes personales, así como de los viajeros por 
asuntos privados y no por los que solo se dirigían al ejército o al palacio, al igual que a los soldados. 
 
En esta etapa hubo un incremento del impuesto percibido sobre el transporte de mercaderías por tierra y 
agua, pero sobre todo su venta y compra, después de Carlomagno se viene una época de desorganización 
llegando a la época conocida como feudalismo, ya que mas adelante los impuestos sobre la entrada y 
salida de las mercancías se confundieron con los impuestos establecidos por los señores sobre sus tierras. 
 
En esta etapa se vive bajo la amenaza de invasión lo que provoca una desorganización en el comercio 
trayendo como consecuencia restricciones directas al comercio para asegurar su abastecimiento y defensa, 
por lo que cuando se dan cuenta de la necesidad del comercio se restablece este y con ello lo que hoy 
conocemos como aduanas. 
En el feudalismo los impuestos indirectos recobran su significado primitivo lo que era el pagar por el paso 
de un territorio y además pagar por un concepto de seguridad que los señores feudales imponían por pasar 
por sus territorios. 
 
Por otro lado podemos mencionar a ciudades como Venecia y Génova que en esta época permanecieron 
abiertas al exterior logrando un desarrollo notorio en el comercio, ya que como podemos observar luego 
de la caída del imperio romano de occidente el sistema aduanero no desapareció de la Europa continental 
y nos podemos dar cuenta que en las distintas civilizaciones y naciones, el origen de la aduana fue el 
impedir lasalida de bienes de su territorio que eran considerados de vital importancia. 
 9 
Desde tiempos remotos los pueblos cobraron tributos con motivo de las entradas y salidas de las 
mercaderías de su territorio, sin embargo cualquiera que fuera la causa de pagar tributos por la entrada y 
salida de mercancías se necesitaba una institución especializada en esos temas, así es como surgió la 
aduana. 
 
Continuaremos con la evolución de las aduanas a lo largo de la historia publicado en la página Web de la 
Aduana en México. 
 
Época Prehispánica 
 
En la época prehispánica existía una intensa actividad comercial entre los pueblos mesoamericanos; 
tenían, además del trueque, sistemas de valor y medida que se empleaban para el intercambio de 
mercancías. Tal y como ahora utilizamos billetes, monedas y cheques, entonces se usaban pequeños 
carrizos rellenos de polvo de oro, plumas de aves preciosas y semillas de una cierta especie de cacao, los 
cuales eran reconocidos y aceptados en toda Mesoamérica. Los tianguis o plazas de mercadeo estaban 
sujetos a reglamentos estrictos, cuyo cumplimiento era vigilado por inspectores especiales. Las culturas 
dominantes, como la mexica, exigían a los pueblos juzgados el pago de tributos e imponían una 
organización del comercio a grandes distancias, organización que resultó vital para la sociedad 
precortesana. 
 
Del año 1500 a 1600 
 
La formalización del comercio de España con sus colonias comenzó con la expedición de las reales 
cédulas de 1509, 1514, 1531 y 1535, que legitimaban el monopolio mercantil de ésta con los territorios 
recientemente conquistados. Para tal efecto se instalaron en Nueva España las Casas de Contratación, 
instituciones creadas desde 1503 con el propósito de controlar y fiscalizar el comercio y la navegación 
entre España y las Indias. En 1551, en Veracruz, se inició la edificación de las primeras instalaciones 
portuarias. 
 
El comercio con Oriente se inició en la segunda mitad del siglo XVI, cuando se instituyó la ruta mercantil 
entre Acapulco y Manila. Cabe recordar que las islas Filipinas formaban parte también del Virreynato de 
la Nueva España. En 1593, la Real Cédula de Felipe II ordenó restringir el volumen de la carga comercial 
para limitar las mercancías no filipinas, los llamados "productos de la China", procurando así evitar daños 
al comercio español. Dado que en el puerto de Manila no se efectuaba ningún control de los embarques, 
la revisión aduanal se realizaba en Acapulco. 
 
En el Virreinato de la Nueva España se estableció el llamado derecho de almojarifazgo (impuesto a la 
importación). La relevancia de este tributo fue de tal magnitud que la corona española dictó sobre la 
materia numerosas cédulas reales, decretos y ordenanzas, desde 1532 a 1817, mismas que regulaban la 
entrada y salida de mercancías; incluso ya se habla de franquicias diplomáticas por la introducción de 
mercancías. 
 
Del año 1600 a 1700 
 
Debido a los constantes ataques de los barcos piratas ingleses y franceses a los puertos de Veracruz, 
Acapulco y Campeche, en 1597 se dispuso que los oficiales a cargo de la Casa de Contratación se 
trasladaran a la Banda de Buitrón, lugar situado frente a San Juan de Ulúa, hecho que permitió que en 
1601, por órdenes de Felipe II, se instalara la aduana en tierra firme. En 1647, el rey Felipe IV vio la 
necesidad de que la ciudad contara con una aduana cerrada donde fueran captados todos los productos 
que entraban al puerto. 
Época independiente 
 
Del año 1800 a 1900 
 
El primer documento legal del México independiente fue el Arancel General Interno para los Gobiernos 
de las Aduanas Marítimas en el Comercio Libre del Imperio, publicado el 15 de diciembre de 1821. En 
este documento se designaron los puertos habilitados para el comercio, se especificó el trabajo que debían 
realizar los administradores de las aduanas, los resguardos y los vistas; además se plantearon las bases 
 10 
para la operación del arancel, estableciendo que los géneros, las mercancías de importación prohibida y 
las libres de gravamen quedaban a criterio de los administradores de las aduanas. 
 
En 1821, la Sección de Aduanas se encontraba adscrita a la Secretaría de Estado y del Despacho de 
Hacienda. 
 
En el año de 1831, México firmó un tratado de amistad con los Estados Unidos, uno de sus primeros 
convenios en materia de comercio internacional. 
 
Por disposición presidencial se creó la Aduana de México en 1884 y se instaló el 8 de mayo en el antiguo 
edificio de la Casa de Contratación y de la Real Aduana en la plaza de Santo Domingo. 
 
El 1 de marzo de 1887 se expidió una nueva Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas con 
dos anexos: en el primero apareció en forma separada la tarifa general; el segundo contenía la aplicación 
de la tarifa. 
 
Del año 1900 al 2000 
 
El 19 de febrero de 1900 se constituyó por decreto presidencial la Dirección General de Aduanas, 
conformada por seis secciones. 
 
El 17 de octubre de 1913 se firmó el decreto por el cual se crearon ocho secretarías de Estado para el 
despacho de los negocios administrativos, entre ellas la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 
Comercio, con atribuciones sobre aranceles de aduanas marítimas y fronterizas, vigilancia, impuestos 
federales y otros conceptos. 
 
En 1916 se publicó la nueva tarifa de aranceles, en la cual el único producto prohibido era el opio; se 
redujeron los gravámenes a los artículos de primera necesidad y se aumentaron para los artículos de lujo. 
 
En 1929 la Ley vigente intentó modernizar y simplificar los procedimientos para el despacho de 
mercancías en las aduanas, junto con ella se pretendió la unificación en una sola tarifa de los diferentes 
impuestos. Esta ley fue abrogada por la nueva Ley Aduanera de 1935, en la que se incluyó un nuevo 
régimen jurídico para las actividades de los agentes aduanales. 
 
El 18 de noviembre de 1931 se expidió el Reglamento Interior de la Dirección General de Aduanas y el 
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda. En su artículo 3 se ubicó a la Dirección de Aduanas 
dentro de las Oficinas de Servicios Generales, con la función de administrar, coordinar y controlar los 
impuestos, derechos y aprovechamientos aduanales. 
 
En 1951 se publicó el Código Aduanero, vigente hasta 1982, durante el periodo de sustitución de 
importaciones. Señalaba los lugares para realizar la introducción o extracción de mercancías; los casos de 
excepción para comerciar con los países, los requisitos especiales, las prohibiciones y la documentación 
para la operación; así como los productos sujetos a contribuciones aduaneras. 
 
Con la publicación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el 29 de diciembre de 1976, 
se publicó un nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 23 de mayo de 
1977, quedando integrada por la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público; la Subsecretaría de 
Ingresos; la Subsecretaría de Inspección Fiscal, a la que se encontraba adscrita la Dirección General de 
Aduanas; la Oficialía Mayor; la Procuraduría Fiscal de la Federación y la Tesorería de la Federación. 
 
La Ley Aduanera, publicada el 30 de diciembre de 1981, contenía la terminología utilizada 
internacionalmente; se simplificó la estructura de los recursos administrativos, remitiéndose a los 
previstos en el Código Fiscal de la Federación y se regía por un nuevo principio de confianza en el 
contribuyente, a través de la autodeterminación del impuesto; se recopilaban las normas de valoración de 
mercancías; se promovía la industria maquiladora y las empresas Pitex, y se definieron los regímenes 
aduaneros que conocemos actualmente. 
 
México se incorporó en 1986 al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), y en 
mayo de 1988 al Consejo de Cooperación Aduanera (CCA), que tienen por objeto armonizar y facilitar el 
comercio internacional. 
 11 
 
En 1989, la Dirección General de Aduanas quedó asignada a la Subsecretaría deIngresos, mediante la 
reforma del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 
 
Mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y abrogan disposiciones del Reglamento Interior 
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado el 4 de enero de 1990, gran parte de las 
funciones de la Dirección General de Aduanas fue distribuida a unidades administrativas adscritas a la 
Subsecretaría de Ingresos, con funciones meramente fiscales. 
 
El 25 de enero de 1993 se publicó la reforma al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y 
Crédito Público, en la que se modificó el nombre de la Dirección General de Aduanas por el de 
Administración General de Aduanas y se estableció la jurisdicción de 45 aduanas en el país. 
 
En 1994 se separaron de la Resolución que establecía reglas fiscales de carácter general (Resolución 
Miscelánea Fiscal) las reglas de Comercio Exterior. 
 
Posteriormente se vio la necesidad de hacer una reforma integral a la ley que venía regulando la operación 
aduanera, publicándose una nueva Ley Aduanera el 15 de diciembre de 1995, la cual entró en vigor el 1 
de abril de 1996, reformada mediante publicación del 30 de diciembre del mismo año. Los cambios 
consistieron en la introducción de mecanismos que permitirían valorar la mercancía de acuerdo con lo 
establecido por el artículo VII del GATT, así como el cambio del sistema aleatorio por un sistema 
automatizado (inteligente); se reforzaron los métodos para el control de los agentes y apoderados 
aduanales, así como de sus representantes. 
 
A partir del 1 de julio de 1997 se creó el Servicio de Administración Tributaria (SAT), al cual quedó 
adscrita la Administración General de Aduanas. El Reglamento Interior del Servicio de Administración 
Tributaria se publicó el 30 de junio de 1997. 
 
En 1998 nuevamente se reformó la Ley Aduanera, en el sentido de revisar y fortalecer los mecanismos de 
control que permitieran combatir la evasión en el pago de contribuciones, el cumplimiento de las 
regulaciones y restricciones no arancelarias y en general el fraude aduanero, que representa una 
competencia desleal para la industria nacional, el comercio formalmente establecido y el erario público. 
 
Época Moderna 
 
Del año 2000 a nuestros días 
 
Se hicieron algunas modificaciones, principalmente en el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de 
comercio exterior; el ingreso o extracción de mercancías por vía postal; el reconocimiento aduanero de 
mercancías; la valoración aduanera; la garantía de contribuciones para el régimen de tránsito de 
mercancías, los procedimientos administrativos y las infracciones aduaneras, entre otras. 
 
Ante la apertura del comercio exterior emprendida en la década pasada, se pretende prestar el servicio 
aduanero donde la demanda comercial lo requiera, para lo cual se establece contacto con las cámaras 
industriales, para conocer las necesidades de importación y exportación de la planta productiva. Con el fin 
de facilitar la operación mediante métodos de control, se instrumentó el Sistema Automatizado Aduanero 
Integral (SAAI), así como el sistema de selección automatizado en los reconocimientos, lo que 
conocemos como semáforo fiscal. Se delegó la responsabilidad de clasificar, determinar el valor en 
aduana y el origen de las mercancías a los agentes aduanales, quedando a cargo de la autoridad sólo la 
facultad de verificación del cumplimiento de esta obligación, así se redujo la discrecionalidad de los 
empleados en la aduana. 
 
La instalación de equipo de alta tecnología ha permeado todas las áreas y procedimientos que se realizan, 
de tal forma que la red informática se actualiza en forma permanente y puede utilizarse en el ámbito 
nacional con reportes automatizados del quehacer aduanero. Por otra parte, los sistemas de control 
(videos, aforos y rayos X) son continuamente renovados. 
 
En cuanto a la facilitación en salas internacionales de pasajeros, se sustituyó el semáforo fiscal por un 
mecanismo que automáticamente determina si procede o no la revisión del equipaje, mejorando la 
 12 
detección de mercancías no declaradas. Con el rediseñamiento del área de aduanas se está agilizando la 
revisión de los flujos de pasajeros. 
 
 
1.2.- Conceptos 
 
 
Al hablar de valoración aduanera es de suma importancia conocer el lugar donde se determina y maneja el 
valor de las mercancías, por lo tanto definiremos que es la aduana en base a diversos criterios. 
 
Concepto de aduana 
 
Existen dos corrientes importantes en cuanto al origen etimológico de esta voz, la primera proviene del 
vocablo persa “diván” que significaba el lugar de reunión de los administradores de finanzas y ha llegado 
hasta nosotros del árabe “diovan”, luego paso al italiano “Dogano” y finalizo en aduana. La segunda, 
deriva del nombre arábigo “divanum” que significaba la casa donde se recogen los derechos, después 
empezó a llamarse “divana”, luego “duana”, concluyendo con aduana.1 
 
Según el Diccionario de Economía y Finanzas; Aduana es la oficina pública establecida en las fronteras 
de un Estado para registrar las mercancías que pasan por ella -ya sean exportadas o importadas- y cobrar 
los derechos y aranceles correspondientes. Las aduanas son instituciones que expresan la soberanía de un 
Estado y que aportan una cierta proporción de sus ingresos fiscales; desde otro punto de vista son también 
elementos que permiten el control técnico y sanitario de las mercancías en tránsito pero que, por lo 
mismo, pueden constituirse en trabas para un fluido comercio internacional. 
 
Para el Diccionario jurídico para contadores y administradores la Aduana, se refiere a una oficina del 
gobierno federal que se encarga del control de las exportaciones e importaciones de mercancías. De igual 
forma, recauda al comercio exterior las contribuciones que correspondan. 
 
Y para el Diccionarios planeta de la lengua española Aduana es la administración encargada de los 
registros de mercancías importadas y exportadas y del cobro de derechos que estas adeudan. Derechos 
percibidos por esta administración 
 
 
1.3.- Funciones De La Aduana 
 
Las funciones básicas aduaneras son controlar y fiscalizar el paso y el pago de las mercancías por las 
fronteras aduaneras. 
 
Las funciones colaterales a las básicas se pueden enunciar como: 
 
 
1.3.1.-De recaudación: 
 
• Los impuestos (IVA, ), derechos (Derecho de Tramite Aduanero) y aprovechamientos (Cuotas 
Compensatorias) 
 
1.3.2.-De estadística: 
 
• Del comercio exterior, los datos para la balanza comercial ya que es la encargada de recopilar 
información estadística de importaciones y exportaciones. 
 
1.3.3.-De prevención: 
 
• De infracciones y delitos aduaneros como es la mala determinación del valor de las mercancías 
en la aduana 
• De trafico de droga y estupefacientes, este punto se refiere a la introducción de sustancias 
prohibidas al territorio 
 
1 Diccionario Jurídico Mexicano Tomo I, Instituto de Investigaciones Jurídicas 1 edición , UNAM 1982 
 13 
• De trafico de desperdicios y residuos tóxicos, Sustancias que afecten o representen una amenaza 
a la salud de los habitantes del país 
 
 
1.3.4.-De registro: 
 
• De controles sanitarios y fitosanitarios ( Desperdicios y residuos tóxicos) 
• Del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias (Permisos sanitarios, cupos, 
controles y permisos previos 
 
1.3.5.-De verificación: 
 
• De certificados de origen de mercancías (Preferencias arancelarias) 
• De valor en aduana de las mercancías (Cuotas compensatorias) 
 
1.3.6.- De control: 
 
• Del uso de las mercancías en regimenes aduaneros, con respecto al destino de las mercancías 
(temporal, temporal para sufrir algún cambio, permanente). 
 
 
1.4.- Autoridades Que Regulan Las Aduanas 
 
El articulo 2 de la Ley Aduanera en su segunda fracción considera que Autoridad o autoridades 
aduaneras, son las que de acuerdo con el Reglamento Interiorde la Secretaría (ISAT) y demás 
disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las 
Facultades en materia aduanera. 
 
 
En este reglamento se cita en su artículo 2 que para el despacho de los asuntos de su competencia, el 
Servicio de Administración Tributaria contará con las siguientes unidades administrativas: 
 
Administración General de Aduanas: 
Administración Central de Operación Aduanera. 
Administración Central de Investigación Aduanera. 
Administración Central de Fiscalización Aduanera. 
Administración Central de Contabilidad y Glosa. 
Administración Central de Visitaduría. 
Administración Central de Planeación Aduanera. 
Administración Central de Seguimiento y Evaluación Aduanera. 
Administración Central de Destino de Bienes. 
Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos. 
Administración Central para la Inspección Fiscal y Aduanera. 
 
 14 
Por su parte en el articulo 2 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria nos dice que : tiene la 
responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y 
morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto publico, de fiscalizar a los contribuyentes 
para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento 
voluntario de dichas disposiciones, y degenerar y proporcionar la información necesaria para el diseño y 
la evaluación de la política tributaria 
 
Las funciones relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o a la salida del mismo son 
facultades exclusivas de las autoridades aduaneras. (Articulo 3 Ley Aduanera) 
 
Los funcionarios y empleados públicos federales y locales, en la esfera de sus respectivas competencias, 
deberán auxiliar a las autoridades aduaneras en el desempeño de sus funciones cuando éstas lo soliciten y 
estarán obligados a denunciar los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a esta 
Ley y hacer entrega de las mercancías objeto de las mismas, si obran en su poder. Las autoridades 
aduaneras, migratorias, sanitarias, de comunicaciones, de marina, y otras, ejercerán sus atribuciones en 
forma coordinada y colaborarán recíprocamente en el desempeño de las mismas. 
 
Con respecto a la entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, 
descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la 
revisión de sus equipajes, deberá efectuarse por un lugar autorizado, en día y hora hábil, como lo cita el 
articulo 10 de la Ley Aduanera 
 
Dichos lugares se especifican en el artículo 7 del reglamento de la Ley Aduanera: 
 
Artículo 7. Son lugares autorizados para realizar: 
 
I. La entrada a territorio nacional o la salida del mismo de mercancías: las aduanas, secciones 
aduaneras; Aeropuertos internacionales, cruces fronterizos autorizados, puertos y terminales 
ferroviarias que cuenten con servicios aduanales, y 
 
II. Maniobras: 
 
a) En tráfico marítimo y fluvial: los muelles, atracaderos y sitios para la carga y descarga de mercancías 
de importación o exportación que la autoridad competente señale para ello; 
 
b) En tráfico terrestre: los almacenes, plazuelas, vías férreas y demás lugares que la autoridad aduanera 
señale, y 
 
c) En tráfico aéreo: los aeropuertos declarados como internacionales por la autoridad competente. 
 
Tratándose de caso fortuito, fuerza mayor o causa debidamente justificada, las autoridades aduaneras 
podrán habilitar, por el tiempo que duren las citadas circunstancias, lugares de entrada, salida o 
maniobras distintos a los señalados en este artículo, los cuales se harán del conocimiento a las demás 
autoridades competentes y a los interesados. 
 
El artículo 14 de la Ley Aduanera nos menciona que el manejo, almacenaje y custodia de las mercancías 
de comercio exterior compete a las aduanas. 
 
Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente 
las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, 
fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas. 
 
El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar concesión para que los particulares presten los 
servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos 
fiscales, en cuyo caso se denominarán recintos fiscalizados. La concesión se otorgará mediante licitación 
conforme a lo establecido en el Reglamento e incluirá el uso, goce o aprovechamiento del inmueble 
donde se prestarán los servicios. 
 
 
 
 15 
Para obtener la concesión a que se refiere el párrafo anterior, se deberá acreditar ser persona moral 
constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia moral y económica, su capacidad 
técnica, administrativa y financiera, así como la de sus accionistas, contar con experiencia en la 
prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías y estar al corriente en el 
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual deberán anexar a su solicitud el programa de 
inversión y demás documentos que establezca el Reglamento, para acreditar que el solicitante cumple 
con las condiciones requeridas. 
 
Las concesiones se podrán otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a 
solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos 
tres años de la concesión y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento y con las 
obligaciones derivadas de la misma. 
 
Al término de la concesión o de su prórroga, las obras, instalaciones y adaptaciones efectuadas dentro 
del recinto fiscal, así como el equipo destinado a la prestación de los servicios de que se trate, pasarán 
en el estado en que se encuentren a ser propiedad del Gobierno Federal, sin el pago de contraprestación 
alguna para el concesionario. 
 
El artículo 23 de la Ley Aduanera en su primer párrafo nos menciona que Las mercancías quedarán en 
depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito 
de destinarlas a un régimen aduanero, siempre que se trate de aduanas de tráfico marítimo o aéreo. 
 
 
 
1.5.- Clasificación De La Aduanas 
 
 
México tiene 3, 152 kilómetros en la frontera norte. 1, 149 kilómetros en la frontera sur y 11, 122 
kilómetros de frontera litoral. Por ende dispone de 49 aduanas, 64 salas internacionales de pasajeros y 276 
puntos de revisión. De acuerdo a Máximo Carvajal en el libro de Derecho Aduanero la clasificación es la 
siguiente: 
 
 
 
Por su ubicación: 
Marítimas 
Fronterizas 
Interiores 
 
 
Por su tráfico: 
Marítimas 
Terrestres 
Aéreas 
Fluviales 
 
 
Por su régimen: 
De zona gravada 
De área de desgravación 
 
 
 
Por su movimiento: 
De despacho 
De personas y despacho 
 
 
 
 
 16 
 
Por su transito: 
De carga 
De destino 
De paso 
De entrada 
De salida 
 
 
 
Por su competencia 
Principales o subalternas 
Mayores o menores 
Generales o especiales 
 
Por su habilitación: 
De importación 
De exportación 
Transito 
Trasbordo 
Cabotaje 
 
 
 
Nos concentraremos en definir el tipo de aduana por su ubicación y trafico: 
 
Aduanas marítimas: Son las que se encargan del despacho de mercancías que arriban o salen de los 
puertos mexicanos habilitados para el tráfico naviero internacional, tanto en las costas del Golfo de 
México como en las del Océano Pacifico, que forman parte integrante del territorio nacional. 
 
 
Aduanas fronterizas: se ocupan del despacho de las operaciones de comercio exterior que al realizarse 
por tráfico terrestre, arriban o salen del propio territorio nacional a través de las líneas o demarcaciones 
fronterizas que nuestro país tiene con las naciones vecinas, principalmente con los Estados Unidos de 
América. 
 
 
Aduanas interiores: Se establecen en diversas ciudades de la República que se encuentran ubicadas enel 
interior del territorio nacional y que, por lo tanto, no son fronteras ni puertos. 
 
 
Aduanas aéreas: Son las que se encuentran establecidas en todas aquellas ciudades del país que cuentan 
con aeropuertos internacionales, siendo su misión la de encargarse del despacho de todas las 
importaciones y exportaciones que se realizan a través del tráfico aéreo. 
 
 
Aduanas fluviales: En tráfico marítimo y fluvial los muelles atracaderos y sitios para la carga y descarga 
de mercancías de importación o exportación que la autoridad competente señale para ella 
 
 
Cada uno de las aduanas dentro del país cuenta con su propio horario según lo indica el Anexo 4 de las 
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la 
Federación el 9 de mayo de 2007. 
 
 
 
 
 
 
 
 17 
 
1.6.-ANEXO 4 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO 
EXTERIOR PARA 2007 
Publicado en el DOF el 9 de mayo de 2007 
Horario de las Aduanas 
Aduana/Sección Aduanera: Horario en que opera: 
 
ADUANA DE AGUA PRIETA Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs. Sábados 
de 9:00 a 11:00 hrs. 
Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs. Sábados 
de 9:00 a 11:00 hrs. 
ADUANA DE ENSENADA Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 
hrs. Sábados de 9:00 a 12:00 hrs. 
ADUANA DE GUAYMAS Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 
hrs. 
ADUANA DE LA PAZ Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 
hrs. 
Sección Aduanera de San José del 
Cabo, ubicada en el Aeropuerto 
Internacional Los Cabos 
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 
hrs. 
Sección Aduanera de Santa Rosalía Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. 
Sección Aduanera de Loreto Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 
hrs. 
ADUANA DE MAZATLAN Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 
hrs. 
Sección Aduanera de Topolobampo Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 
hrs. 
Sección Aduanera del Aeropuerto 
Internacional Culiacán 
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 
hrs. 
ADUANA DE MEXICALI Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados 
de 10:00 a 14:00 hrs. 
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados 
de 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 17:00 hrs. 
 FF.CC. 
Importación. De lunes a viernes de 10:00 a 14:00 hrs. Sábados 
de 10:00 a 12:00 hrs. 
Exportación. De lunes a jueves de 10:00 a 14:00 hrs. Viernes 
y sábados de 10:00 a 12:00 hrs. 
Sección Aduanera Los Algodones Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 
hrs. 
Sección Aduanera de San Felipe 
ubicada en el Aeropuerto Internacional 
del mismo nombre 
Abril-Septiembre. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs. 
Octubre-Marzo. De lunes a viernes de 7:00 a 17:00 hrs. 
ADUANA DE NACO Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 
hrs. 
ADUANA DE NOGALES Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados 
de 10:00 a 14:00 hrs. 
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 19:00 hrs. Sábados 
de 8:00 a 15:30 hrs. Domingo de 10:00 a 14:00 hrs., a partir 
del segundo domingo del mes de enero hasta el último 
domingo del mes de abril, excepto para el retorno de 
mercancías listadas en el Anexo 10 de las Reglas de Carácter 
 18 
General en Materia de Comercio Exterior. 
FF.CC. 
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados 
de 10:00 a 14:00 hrs. 
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 19:00 hrs. Sábados 
de 8:00 a 18:00 hrs. 
Sección Aduanera de Sásabe Importación y Exportación. De lunes a sábado de 9:00 a 21:00 
hrs. 
ADUANA DE SAN LUIS RIO 
COLORADO 
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 16:00 hrs. Sábados 
de 10:00 a 12:00 hrs. 
Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs. Sábados 
de 10:00 a 14:00 hrs. 
ADUANA DE SONOYTA Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 
y de 18:00 a 20:00 hrs. 
ADUANA DE TECATE Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 16:00 hrs. 
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 16:00 hrs. 
ADUANA DE TIJUANA Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. 
Sábados de 9:00 a 11:00 hrs. 
Exportación. De lunes a viernes de 6:00 a 20:00 hrs. Sábados 
y domingos de 10:00 a 16:00 hrs. 
Sección Aduanera del Aeropuerto 
Internacional denominado Abelardo L. 
Rodríguez 
Carga. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs. Sábados de 
9:00 a 13:00 hrs. 
ADUANA DE CIUDAD ACUÑA Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 
hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs. 
ADUANA DE CHIHUAHUA Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 
hrs. Sábados de 9:00 a 11:00 hrs. 
Sección Aduanera del Parque 
Industrial Las Américas 
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 12:00 a 
20:00 hrs. 
Sección Aduanera del Aeropuerto 
Internacional General Roberto Fierro 
Villalobos 
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 
hrs. Sábados de 11:00 a 13:00 hrs. 
ADUANA DE PUERTO PALOMAS Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 
hrs. 
ADUANA DE CIUDAD JUAREZ Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 
hrs. Sábados de 9:00 a 15:00 hrs. 
FF.CC. 
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 
hrs. Sábados de 8:00 a 13:00 hrs. 
Sección Aduanera del Puente 
Internacional Zaragoza Isleta 
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 21:00 
hrs. Sábados de 10:00 a 15:00 hrs. 
Sección Aduanera de San Jerónimo-
Santa Teresa 
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 
hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs. 
ADUANA DE OJINAGA Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 20:00 
hrs. 
ADUANA DE PIEDRAS NEGRAS Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 22:00 
hrs. Sábados de 9:00 a 13:00 hrs. 
Exportación. Domingos de 10:00 a 12:00 hrs. 
FF.CC. 
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 11:00 a 
23:00 hrs. Sábados y Domingos de 11:30 a 19:30 hrs. 
Sección Aduanera del Aeropuerto 
Internacional “Plan de Guadalupe”, 
Ramos Arizpe, Coah. 
De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 hrs. Sábados de 10:00 a 
14:00 hrs. 
ADUANA DE TORREON Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 20:00 
hrs. 
 19 
ADUANA DE COLOMBIA Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 23:00 
hrs. Sábados de 10:00 a 16:00 hrs. Domingos de 14:00 a 16:00 
hrs. 
ADUANA DE MONTERREY Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 
hrs. 
Sección Aduanera del Aeropuerto 
Internacional Mariano Escobedo 
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 
hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs. 
ADUANA DE MATAMOROS Puente Viejo 
Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 hrs. 
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 22:00 hrs. Sábados 
de 9:00 a 14:00 hrs. Domingos de 10:00 a 14:00 hrs. 
 Puente Viejo FF.CC. 
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 10:00 a 
17:00 hrs. y de 22:00 a 6:00 hrs. Sábados de 10:00 a 17:00 
hrs. Domingos de 22:00 a 6:00 hrs. 
 Puente Nuevo 
Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 hrs. 
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 22:00 hrs. 
 
Sección Aduanera del Aeropuerto 
Internacional Lucio Blanco-Los Indios 
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 22:00 
hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs. 
 
ADUANA DE CIUDAD MIGUEL 
ALEMAN 
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 
hrs. Sábados de 10:00 a 13:00 hrs. 
ADUANA DE NUEVO LAREDO Puente 1 
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 24:00 hrs. Sábados 
de 8:00 a 14:00 hrs. Domingos de 10:00 a 14:00 hrs. 
 Puente 2 
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 24:00 hrs. Sábados 
de 8:00 a 14:00 hrs. Domingos de 10:00 a 14:00 hrs. 
Exportación. De lunes a viernes de 7:00 a 23:00 hrs. Sábados 
de 8:00 a 16:00 hrs. Domingos de 10:00 a 14:00 hrs. 
 Puente 3 
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 24:00 hrs. Sábados 
de 8:00 a 14:00 hrs.Domingos de 10:00 a 14:00 hrs. 
Exportación. De lunes a viernes de 7:00 a 24:00 hrs. Sábados 
de 7:00 a 14:00 hrs. Domingos de 10:00 a 13:00 hrs. 
 Puente FF.CC. 
Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs. Sábados 
de 10:00 a 14:00 hrs. Domingos de 10:00 a 11:00 hrs. 
Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 13:00 hrs. Sábados 
de 10:00 a 14:00 hrs. 
ADUANA DE CIUDAD REYNOSA Importación. De lunes a viernes de 10:00 a 20:00 hrs. Sábados 
de 10:00 a 14:00 hrs. 
Sección Aduanera Nuevo Amanecer Importación. De lunes a viernes de 10:00 a 22:00 hrs. Sábados 
de 10:00 a 14:00 hrs. 
 Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados 
y domingos de 10:00 a 14:00 hrs. 
Sección Aduanera Las Flores Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 
hrs. 
Sección Aduanera del Aeropuerto 
Internacional “General Lucio Blanco” 
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 
hrs. 
ADUANA DE TAMPICO Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 
hrs. Sábados de 10:00 a 13:00 hrs. 
ADUANA DE TUXPAN Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 
hrs. 
 20 
ADUANA DE AGUASCALIENTES Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 
hrs. 
Sección Aduanera del Parque 
Multimodal Interpuerto 
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 
hrs. Sábados de 12:00 a 15:00 hrs. 
Sección Aduanera del Aeropuerto 
Internacional General Leobardo C. 
Ruiz. 
Sección Aduanera del Aeropuerto 
Internacional “Ponciano Arriaga”, de 
San Luís Potosí 
Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 
19:00 hrs. 
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 
hrs. 
ADUANA DE GUADALAJARA Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 
hrs. Sábados de 9:00 a 13:00 hrs. 
Sección Aduanera de Puerto Vallarta Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 
hrs. Sábados de 9:00 a 13:00 hrs. 
Sección Aduanera de la Terminal 
Intermodal Ferroviaria 
 
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 
hrs. 
ADUANA DE MANZANILLO Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 
hrs. Sábados de 8:00 a 15:00 hrs. 
FF.CC. 
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 00:00 a 
24:00 hrs. Sábados de 00:00 a 17:00 hrs. Domingos de 10:00 a 
11:00 hrs. 
ADUANA DE LAZARO 
CARDENAS 
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 
hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs. 
Sección Aduanera de Zihuatanejo 
Aeropuerto Internacional Ixtapa 
Zihuatanejo 
Importación y Exportación. De lunes a domingo de 9:00 a 
20:00 hrs. 
ADUANA DE GUANAJUATO Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 
hrs. 
Sección Aduanera de Celaya 
 
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 14:00 a 
21:00 hrs. Sábado de 15:00 a 18:00 hrs. 
Sección Aduanera del Aeropuerto 
Internacional “Guanajuato”, Silao, Gto. 
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 
hrs. 
ADUANA DE QUERETARO Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 20:00 
hrs. Sábados de 18:00 a 19:00 hrs. 
Sección Aduanera del Aeropuerto 
Internacional General Francisco J. 
Mújica 
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 15:00 a 
22:00 hrs. 
ADUANA DE TOLUCA Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 
hrs. Sábados de 9:00 a 17:00 hrs. 
ADUANA DE ACAPULCO Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 
hrs. 
Aeropuerto Internacional General Juan N. Álvarez 
Importación y Exportación. De lunes a domingo de 8:00 a 
23:00 hrs. 
ADUANA DE COATZACOALCOS Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 
hrs. Sábados de 9:00 a 11:00 hrs. 
ADUANA DE DOS BOCAS Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 
hrs. 
Sección Aduanera de Frontera Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 
hrs. 
Sección Aduanera de Villahermosa 
Aeropuerto Internacional C.P.A. 
Carlos Robirosa 
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 
hrs. Sábados de 10:00 a 13:00 hrs. 
 21 
ADUANA DE PUEBLA Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 
hrs. 
Sección Aduanera de Tlaxcala Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. 
Sección Aduanera de Cuernavaca Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. 
ADUANA DE VERACRUZ Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. 
Sábados de 8:00 a 14:00 hrs. 
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs. 
Sábados de 8:00 a 14:00 hrs. 
Sección Aduanera de Veracruz 
Aeropuerto Internacional General 
Heriberto Jara Corona 
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 14:00 
hrs. 
ADUANA DE CANCUN Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 
hrs. 
Sección Aduanera Puerto Morelos Importación y Exportación. De lunes a viernes de 10:00 a 
15:00 hrs. 
Sección Aduanera del Aeropuerto 
Internacional Cozumel 
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 
hrs. 
ADUANA DE CIUDAD DEL 
CARMEN 
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 
hrs. 
Sección Aduanera de Campeche Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 
hrs. 
ADUANA DE CIUDAD HIDALGO Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 
hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs. 
Sección Aduanera de Ciudad Talismán Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 
hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs. Domingos de 9:00 a 14:00 
hrs. 
Sección Aduanera de Ciudad 
Cuauhtémoc 
Importación y Exportación. De lunes a sábado de 8:00 a 20:00 
hrs. Domingos de 8:00 a 15:00 hrs. 
 
ADUANA DE PROGRESO Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:30 hrs. Sábados 
de 9:00 a 14:00 hrs. 
Exportación. Lunes, miércoles y viernes de 9:00 a 19:00 hrs. 
Martes y jueves de 9:00 a 17:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 
hrs. 
Sección Aduanera del Aeropuerto 
Internacional de la ciudad de Mérida 
denominado Manuel Crescencio Rejón 
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. Sábados 
de 8:00 a 12:00 hrs. 
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados 
de 8:00 a 12:00 hrs. 
ADUANA DE SUBTENIENTE 
LOPEZ 
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 
hrs. 
ADUANA DE SALINA CRUZ Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 
hrs. Sábados de 8:00 a 13:00 hrs. 
Aeropuerto Internacional denominado 
Xoxocotlán de la ciudad de Oaxaca 
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 
hrs. 
ADUANA DEL AEROPUERTO 
INTERNACIONAL DE LA 
CIUDAD DE MEXICO 
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 
hrs. 
Sección Aduanera del Centro Postal 
Mecanizado 
 
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 
hrs. 
ADUANA DE MEXICO Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:30 
hrs. 
 22 
Sección Aduanera de importación y 
exportación de contenedores, Pantaco, 
D.F. 
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 
hrs. 
Sección Aduanera para el despacho por 
vía postal del Distrito Federal 
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 
hrs. Sábados de 8:00 a 12:00 hrs. 
ADUANA DE ALTAMIRA Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 20:00 
hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs. 
ADUANA DE CIUDAD 
CAMARGO 
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 
hrs. Sábados de 10:00 a 13:00 hrs. 
 
Atentamente 
Sufragio Efectivo. No Reelección. 
México, D.F., a 17 de abril de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María 
Zubiría Maqueo.- Rúbrica. 
 
 
 
 
Conclusiones capítulo I 
 
 
En este capítulo definimos que aduana es una oficina que presta servicios administrativos para aplicar la 
legislación relativa a las importaciones y exportaciones de mercancías. 
 
 
Además conocimos como se fue desarrollado la aduana desde sus orígenes y como funciona en nuestros 
días. 
 
 
Actualmente sus funciones son la recaudación de impuestos, pagos y aprovechamientos,registra el 
cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, verifica los certificados de origen y valor de 
las mercancías. De control de destino de las mercancías mediante los regimenes aduaneros. 
 
 
Se clasifican principalmente en marítimas, aéreas, fronterizas e interiores. Mencionamos las autoridades 
en materia de aduanal que controla, verifica y regula los procesos aduaneros. 
 
 
También incluimos el Anexo 4 de las Reglas en Materia de Comercio Exterior que enlistan todas las 
aduanas y el horario de funcionamiento en nuestro país. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 23 
CAPITULO II. 
PROCESO DE IMPORTACIÓN 
 
 
 
Todas las mercancías que ingresen o que salen de México deben destinarse a un régimen aduanero, 
establecido por el contribuyente, de acuerdo con la función que se le va a dar en territorio nacional o en el 
extranjero. 
 
 
Cuando una mercancía es presentada en la Aduana para su ingreso o salida del país, se debe informar en 
un documento oficial (pedimento) el destino que se pretende dar a dicha mercancía. 
 
 
Declaración aduanera: Es el acto mediante el cual las personas interesadas indican en que régimen 
aduanero pretenden aplicar a las mercancías y suministran los detalles informativos que la Aduana 
requiere para la aplicación del régimen elegido. 
 
 
 
Nuestra legislación contempla seis regímenes con sus respectivas variantes: definitivos; temporales, de 
depósito fiscal; de tránsito de mercancías; de elaboración, transformación o reparación en recinto 
fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico. 
 
 
 
A continuación mostraremos el proceso de importación de mercancías mediante un diagrama que nos 
ayudara a visualizar este proceso, en el que se puede hacer por medio de un Apoderado u Agente Aduanal 
o simplemente como pasajero mediante un pedimento simplificado. 
 
 
2.1.- Proceso de importación: 
 
 
Las mercancías pueden ser importadas al país mediante un apoderado u agente aduanal y mediante el 
pasajero. 
 
 
Cuando es por medio de apoderado u agente aduanal este tiene la obligación de contar con los 
documentos que respaldan el origen y valor de la mercancía. Después debe de especificar el régimen por 
el cual se importara la mercancía, ya sea definitivo; temporal, de depósito fiscal; de tránsito de 
mercancías; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado 
estratégico. (Más adelante definiremos cada uno de ellos). Se llenará un pedimento con los datos antes 
mencionados, para después hacer el pago de los aranceles correspondientes: cabe mencionar que si la se 
importan mercancías como pasajero se tiene que llenar un pedimento simplificado y hacer los pagos de 
los impuestos generados. 
 
 
Después de que se obtiene el pedimento, los importadores deben pasar por el mecanismo de selección 
automatizada, conocido como Semáforo Fiscal y según el resultado la autoridad revisa que la mercancía a 
importar este registrada en un pedimento, de no ser así se lleva a cabo un segundo reconocimiento y 
entonces la autoridad ya puede ejercer otras facultades de comprobación como solicitar las facturas que 
amparen el valor de la mercancía. 
 
 
 
 
 
 
 
 24 
 
A continuación mostramos un diagrama del proceso de importación: 
 
Diagrama Del Proceso De Importación 
 
 
MERCANCÍA 
A IMPORTAR
I
M
P
O
R
T
A
D
O
R
P
A
S
A
J
E
R
O
Obligaciones
I Sistema
II Origen
III Valor
IV Registro
Apoderado
Agente
REGIMENES
DEFINITIVOS
TEMPORALES
DEPÓSITO FISCAL
TRÁNSITOS TRANSF. 
Y ELAB EN 
RECINTO FISCAL E
P
E
D
I
M
E
N
T
O
P
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I
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Sin agente 
o apoderado
MERCANCÍA 
A IMPORTAR
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P
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J
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O
Obligaciones
I Sistema
II Origen
III Valor
IV Registro
Apoderado
Agente
REGIMENES
DEFINITIVOS
TEMPORALES
DEPÓSITO FISCAL
TRÁNSITOS TRANSF. 
Y ELAB EN 
RECINTO FISCAL E
P
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C
C
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M
A
T
I
Z
A
D
A
Sin agente 
o apoderado
 
 25 
 
2.2.-Requisitos Para Importar Mercancías: 
 
La ley aduanera en su Artículo 59, describe las obligaciones de las personas que deseen importar 
mercancías como se plasma a continuación: 
 
ARTÍCULO 59. Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones 
previstas por esta Ley, con las siguientes: 
 
I. Llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada, que mantengan en todo momento 
el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismos que 
deberán estar a disposición de la autoridad aduanera. 
 
Quienes introduzcan mercancías bajo el régimen de importación temporal para elaboración, 
transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; el régimen de depósito fiscal; o 
el de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, deberán llevar el sistema de 
control de inventarios a que se refiere el párrafo anterior, en forma automatizada. 
 
En caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta fracción se presumirá que las mercancías que sean 
propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su posesión o custodia y las que sean enajenadas 
por el contribuyente a partir de la fecha de la importación, análoga o igual a las importadas, son de 
procedencia extranjera. 
 
II. Obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país 
de origen y de procedencia de las mercancías, para efectos de preferencias arancelarias, marcado de 
país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan 
conforme a la Ley de Comercio Exterior y tratados internacionales de los que México sea parte, y 
proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran. 
 
III. Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías, una 
manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad con los elementos que en los términos de esta 
Ley permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El importador deberá conservar copia de 
dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para 
comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables 
de esta Ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran. Tratándose de 
despachos en los que intervenga un agente aduanal, igualmente deberá hacer entrega a la 
Administración General de Aduanas, junto a la documentación que se requiera para cumplir lo dispuesto 
por la fracción IV del presente artículo, el documento que compruebe el encargo conferido al o los 
agentes aduanales para realizar sus operaciones. 
 
Dicho documento deberá ser enviado en copia al o los agentes aduanales para su correspondiente 
archivo, pudiendo ser expedido para una o más operaciones o por periodos determinados. En este caso, 
únicamente los agentes aduanales que hayan sido encomendados, podrán tener acceso electrónico al 
sistema de automatización aduanera integral a cargo de la autoridad, a fin de utilizar los datos dados a 
conocer en el padrón por los importadores, según lo establece el Artículo 40 de la presente Ley. En caso 
de que el agente aduanal no haya sido encomendado por un importador, pero actué como consignatario 
en una operación, no se observará lo dispuesto en el párrafo anterior, para lo cual se faculta al 
Administrador de la Aduana, por la que se pretenda despachar dicha mercancía, para que bajo su 
estricta responsabilidad directa autorice la operación. 
 
El importador quedará exceptuado de la obligación a que se refiere el párrafoanterior, siempre y 
cuando adopte los medios electrónicos de seguridad para encomendar las operaciones de comercio 
exterior al agente aduanal que mediante reglas señale la Secretaría. 
 
IV. Estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores 
Específicos que están a cargo del Servicio de Administración Tributaria, para lo cual deberán 
encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las 
autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir 
con los demás requisitos que establezca el Reglamento y los que establezca el Servicio de Administración 
Tributaria mediante reglas. 
 26 
 
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las importaciones efectuadas por pasajeros, por 
empresas de mensajería y paquetería y por vía postal, cuando se efectúe el despacho de las mismas 
conforme al procedimiento que se establece en el Artículo 88 de esta Ley. 
 
Resumiendo las obligaciones de quienes importen mercancías mencionamos lo siguiente: 
 
En la fracción I de este articulo menciona que se debe llevar un control de inventario de las mercancías 
para que en el momento en que alguna autoridad aduanera lo requiera pueda disponer de el sin 
contratiempos. La información mínima que debe contener este control de inventarios se puede encontrar 
en el Anexo 24 de las Reglas de Carácter General para el Comercio Exterior 
 
En la fracción II se refiere a los documentos que debe contener la mercancía para demostrar su país de 
origen y procedencia, todo esto para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, 
aplicación de cuotas compensatorias y cupos. Y esta contenido en el decreto XII de las Normas del País 
de Origen de las Mercancías. 
 
En la fracción III menciona la manifestación por escrito que permita determinar el valor en la aduana de 
las mercancías para obtener la base para determinar los aranceles. 
 
Toda vez que nuestra investigación versara sobre valoración, en el capitulo IV se analizara la importancia 
de esta obligación y los documentos que deben servir para sus sustentación. 
 
Por ultimo en la fracción IV es acerca del padrón importadores que tiene como finalidad, obtener y 
generar información que permita identificar a los importadores, los productos que se importan, las 
cantidades y el origen de los mismos, la ley contempla dos tipos de padrones: El de Importadores y el de 
Importadores Específicos. Los interesados en inscribirse en el padrón de importadores están contenidos 
en el capitulo 2.2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007. 
 
Una vez que conocemos cuales son las obligaciones del importador es necesario conocer que todas las 
mercancías se verifican de acuerdo con su fracción arancelaria, la cual consiste en la ubicación de una 
determinada mercancía en la fracción que le corresponde con la aplicación estricta de la Ley de los 
Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), esta emana del Sistema Armonizado de 
Codificación y Designación de Mercancías, que pretende una clasificación uniforme de las mismas para 
el comercio internacional, en donde los artículos podrán ser clasificados y reconocidos en cualquier parte 
del mundo sin importar el idioma en un país determinado. 
 
Para generar la clasificación de cualquier mercancía se requiere la intervención de los agentes y 
apoderados aduanales para ello quien los contrate debe proporcionarles la información necesaria sobre la 
identificación y cualidad de la mercancía para que este en posibilidad de realizar una correcta 
clasificación, ya que de ello depende el pago del arancel y el cumplimiento de regulaciones y 
restricciones no arancelarias. 
 
2.3.- Intervención de Apoderado o Agente Aduanal 
 
En el artículo 40 de la Ley Aduanera menciona que únicamente los agentes aduanales que actúen como 
consignatarios o mandatarios de un determinado importador o exportador, así como los apoderados 
aduanales, podrán llevar a cabo los trámites relacionados con el despacho de las mercancías de dicho 
importador o exportador. 
 
Todas las importaciones deben hacerse a través de los agentes y apoderados aduanales por lo tanto 
explicamos brevemente quienes son. 
 
Ahora bien en el artículo 36 de la Ley Aduanera menciona que quienes importen o exporten mercancías 
están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en 
la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y 
restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el 
pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas 
regulaciones o restricciones. Dicho pedimento (Ver Anexo 1) se deberá acompañar de: 
 
 27 
 
l. En importación: 
 
a) La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la Secretaría, 
cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al valor de transacción y el valor de 
dichas mercancías exceda de la cantidad que establezcan dichas reglas. 
b) El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo. 
c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a 
la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las 
mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción 
arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General 
de Importación. 
d) El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para 
efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de 
origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables. 
e) El documento en el que conste la garantía otorgada mediante depósito efectuado en la cuenta aduanera 
de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley, cuando el valor declarado sea inferior al precio 
estimado que establezca dicha dependencia. 
f) El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por la Secretaría 
mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, en los 
casos que establezca el Reglamento. 
g) La información que permita la identificación, análisis y control que señale la Secretaría mediante 
reglas. En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los 
números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales 
necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan, 
así como la información a que se refiere el inciso g). 
 
Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la factura, en el documento de 
embarque o en relación anexa que señale el número de pedimento correspondiente, firmada por el 
importador, agente o apoderado aduanal. No obstante lo anterior, las maquiladoras o las empresas con 
programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, no estarán obligadas a identificar 
las mercancías cuando realicen importaciones temporales, siempre que los productos importados sean 
componentes, insumos y artículos semiterminados, previstos en el programa que corresponda, cuando 
estas empresas opten por cambiar al régimen de importación definitiva deberán cumplir con la obligación 
de citar los números de serie de las mercancías que hubieren importado temporalmente. 
 
 
El importador no sólo debe pagar el costo de las mercancías, sino que tiene que pagar algunos servicios 
necesarios para su transportación, ejemplo, flete, seguro, embalaje, lo cual implica que se incremente el 
valor de lamercancía, sin embargo, no todos los gastos que se realizan en la transacción incrementarán el 
valor de la mercancía. 
 
Ahora que ya sabemos que las importaciones y exportaciones deben hacerse a través de los agentes y 
apoderados aduanales, también ellos se encargan de la determinación del valor y de la clasificación 
arancelaria, veamos la definición que tienen en la Ley Aduanera. 
 
 
Concepto de agente aduanal según Artículo 159 de Ley Aduanera. 
 
ARTÍCULO 159. Agente aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría, mediante una patente, 
para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros 
previstos en esta Ley. 
Para obtener la patente de agente aduanal se requiere: 
 
l. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos. 
 
Il. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de haber sido 
agente o apoderado aduanal, su patente o autorización no hubieran sido canceladas. 
 
llI. Gozar de buena reputación personal. 
 28 
 
IV. No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio 
activo. 
 
V. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el 
cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente. 
 
VI. Tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia. 
 
Vll. Tener experiencia en materia aduanera, mayor de tres años. 
 
VIII. Exhibir constancia de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. 
 
IX. Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico. 
 
Cubiertos los requisitos, la Secretaría otorgará la patente al interesado en un plazo no mayor de cuatro 
meses. La patente es personal e intransferible. La Secretaría podrá expedir, a petición del interesado, 
patentes de agente aduanal que legitimen a su titular para promover únicamente el despacho de 
mercancías cuyas fracciones arancelarias se autoricen en forma expresa. Para obtener dicha patente se 
deberá cumplir con los requisitos a que se refiere este artículo. 
 
 
Los derechos de las personas físicas que obtengan la patente de agentes aduanal están contenidos en el 
artículo 161 de la Ley Aduanera y menciona: 
 
ARTICULO 161. La patente de agente aduanal le da el derecho a la persona física que haya obtenido la 
autorización a que hace referencia el artículo 159 de esta Ley, a actuar ante la aduana de adscripción 
para la que se le expidió la patente. El agente aduanal podrá solicitar autorización del Servicio de 
Administración Tributaria para actuar en una aduana adicional a la de adscripción por la que se le 
otorgó la patente. Las autoridades aduaneras deberán otorgar la autorización en un plazo no mayor de 
dos meses, siempre que previamente se verifique que el agente aduanal se encuentra al corriente en el 
cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 
 
En ningún caso se podrá autorizar a un agente aduanal a efectuar despachos en más de tres aduanas 
distintas a las de su adscripción. Cuando el agente aduanal expresamente renuncie a una aduana que le 
hubiera sido autorizada conforme al párrafo anterior de este artículo, podrá presentar solicitud para que 
se le autorice actuar en otra aduana. En los casos de supresión de alguna aduana, los agentes aduanales 
a ella adscritos o autorizados, podrán solicitar su sustitución al Servicio de Administración Tributaria. 
El agente aduanal podrá actuar en aduanas distintas a la de su adscripción o a las que le hubieran sido 
autorizadas, en los siguientes casos: 
 
I. Para promover el despacho para el régimen de tránsito interno de mercancías que vayan a ser o hayan 
sido destinadas a otro régimen aduanero en la aduana de su adscripción o en las demás que tenga 
autorizadas. 
II. Cuando la patente se le hubiera expedido en los términos del último párrafo del artículo 159 de esta 
Ley. 
 
Así como en el 161 están contenidos los derechos, en el artículo 162 de la Ley Aduanera nos marca las 
obligaciones del agente y son: 
 
ARTICULO 162. Son obligaciones del agente aduanal: 
 
l. En los trámites o gestiones aduanales, actuar siempre con su carácter de agente aduanal. 
 
II. Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético, en los casos de las mercancías 
sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante dicho 
medio, en los términos que establezca la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, 
y anotar en el pedimento respectivo la firma electrónica que demuestre dicho descargo. 
 
III. Rendir el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad competente. 
 29 
 
IV. Cumplir el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podrá transferirlo ni endosar 
documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización expresa y por escrito de quien lo 
otorgó. 
 
V. Abstenerse de retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente, a un agente aduanal suspendido 
en el ejercicio de sus funciones o a alguna persona moral en que éste sea socio o accionista o esté 
relacionado de cualquier otra forma, por la transferencia de clientes que le haga el agente aduanal 
suspendido; así como recibir pagos directa o indirectamente de un agente aduanal suspendido en sus 
funciones o de una persona moral en la que éste sea socio o accionista o relacionado de cualquier otra 
forma, por realizar trámites relacionados con la importación o exportación de mercancías propiedad de 
personas distintas del agente aduanal suspendido o de la persona moral aludida. 
 
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en los casos de que ambos sean socios de una 
empresa dedicada a prestar servicios de comercio exterior, con anterioridad a la fecha en la que se 
estableció la obligación a que se refiere dicho párrafo. 
 
VI. Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del remitente 
de las mercancías, la clave del Registro Federal de Contribuyentes de aquéllos y el propio, la naturaleza 
y características de las mercancías y los demás datos relativos a la operación de comercio exterior en 
que intervenga, en las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema 
mecanizado. 
 
Vll. Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o grabar dichos 
pedimentos en los medios magnéticos que autorice la Secretaría y con los siguientes documentos: 
 
a) Copia de la factura comercial. 
b) El conocimiento de embarque o guía aérea revalidados, en su caso. 
c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y 
restricciones no arancelarias. 
d) La comprobación de origen y de la procedencia de las mercancías cuando corresponda. 
e) La manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de esta Ley. 
f) El documento en que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36 de esta 
Ley, cuando se trate de mercancías con precio estimado establecido por la Secretaría. 
g) Copia del documento presentado por el importador a la Administración General de Aduanas que 
compruebe el encargo que se le hubiere conferido para realizar el despacho aduanero de las mercancías. 
En los casos a los que se refiere el último párrafo, de la fracción III del artículo 59 de esta Ley, queda 
obligado a conservar únicamente los registros electrónicos que acrediten el cargo conferido. 
 
Los documentos antes señalados deberán conservarse durante cinco años en la oficina 
principal de la agencia a disposición de las autoridades aduaneras. Dichos documentos 
podrán conservarse microfilmados o grabados en cualquier otro medio magnético que 
autorice la Secretaría. 
 
VIII. Presentar la garantía por cuenta de los importadores de la posible diferencia de contribuciones y 
sus accesorios, en los términos previstos en esta Ley, a que pudiera dar lugar por declarar

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