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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PENAL “PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD SU IMPACTO EN EL GRUPO SOCIAL” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADA EN DERECHO P R E S E N T A IVETTE PÉREZ TREJO ASESOR DRA. EMMA CARMEN MENDOZA BREMAUNTZ MÉXICO, D.F. ENERO, 2013 Print to PDF without this message by purchasing novaPDF (http://www.novapdf.com/) http://www.novapdf.com/ http://www.novapdf.com/ UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 2 Dedicatoria A Dios Agradezco haberme permitido llegar hasta este punto y seguir gozando de salud para lograr mis objetivos, además de tu infinita bondad y amor. A mis padres Con honor quiero dedicar esta tesis a mis padres, por el apoyo incondicional en cada etapa de mi vida, y brindarme una educación llena de valores y amor. A mi abuelita Por el inmenso amor que me brindo, ejemplo y unidad A mi Asesora la Dra. Emma C. Mendoza Bremauntz Modelo de valor, sabiduría y fortaleza. A la Universidad Nacional Autónoma de México Y en especial a la Facultad de Derecho, por permitirme ser parte de una generación de triunfadores. Print to PDF without this message by purchasing novaPDF (http://www.novapdf.com/) http://www.novapdf.com/ http://www.novapdf.com/ 3 Agradecimientos A Dios Por ser la base fundamental de mi existencia y apoyo, es por ello que te agradezco infinitamente lo que he recibido, eres mi luz y mi camino, esta tesis es un fiel testigo de mi amor y fe. A mi padre Vicente Pérez Nicolás Gracias papá por que eres el mejor ejemplo de lo que se puede lograr con tenacidad, lucha y perseverancia, admiro tu fortaleza con la que te has conducido por la vida. Gracias por enseñarme el camino para lograr mis objetivos y el apoyo que siempre he recibido. No existen palabras para decirte lo orgullosa que me siento de que seas mi padre. Agradezco a Dios el regalo hermoso que me dio al tenerte. A mi madre I. Elisa Trejo Valenzuela No me equivoco si digo que eres la mejor mamá del mundo, agradezco infinitamente todo tu esfuerzo, apoyo y confianza. Sin ti no sabría qué sería de mí, gracias porque siempre has estado conmigo. Doy gracias a Dios por mandarme un ángel como tú. Te amo. A mi hermano Leonardo Pérez Trejo. Es difícil escribir lo que significas para mí eres el mejor hermano que se puede tener., siempre hemos estado juntos, apoyándonos, compartiendo grandes momentos. Sin lugar a dudas y como siempre te lo dije: “gracias por existir”. A mi hermano Juan Pablo Pérez Trejo Eres uno de los máximos ejemplos sobresalientes de sabiduría y capacidad. Hermano, sigue como hasta ahora sorprendiéndonos con todos los dones con los que Dios te bendijo. Print to PDF without this message by purchasing novaPDF (http://www.novapdf.com/) http://www.novapdf.com/ http://www.novapdf.com/ 4 A mi abuelita Feliciana Valenzula Abuelita eres como un resplandor y tu infinito cariño ha sido una fortaleza dentro de mí ser. Aunque ya no estás conmigo agradezco el gran amor que siempre he recibido de ti, gracias por tus oraciones. A mi abuelo Celestino Trejo Abuelito es para mí un privilegio llevar en alto tu apellido y portarlo con orgullo, gracias por tú ternura inmensa. A la abuelita Cutberta Cruz. Que aunque en el cielo se encuentra, su recuerdo estará siempre presente como un ejemplo de lucha y bondad, estaremos juntos en la eternidad. A mi asesora la Dra. Emma Mendoza Bremauntz. Agradezco de forma especial y sincera la generosidad, al brindarme la oportunidad de recurrir a su gran experiencia en un marco de confianza, afecto y amistad fundamentales para la creación y concreción de este trabajo. Gracias por todo. A mi amiga y asesora la Lic. Juanita Feria Pascual Por haber confiando en mi y brindarme su apoyo. Print to PDF without this message by purchasing novaPDF (http://www.novapdf.com/) http://www.novapdf.com/ http://www.novapdf.com/ 1 PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, SU IMPACTO EN EL GRUPO SOCIAL. ÍNDICE Introducción. I CAPÍTULO PRIMERO CONCEPTOS GENERALES. 1.1 Derecho Penitenciario. ……………………………………..……. 1 1.2 Penología y Sociología Criminal. ……………………………………..……. 7 1.3 Criminología. …………………………………………… 10 1.4 Prevención del Delito. …………………………………………… 12 1.5 Pena. …………………………………………… 14 1.6 Medida de Seguridad. …………………………………………… 17 1.7 Imputabilidad Penal. …………………………………………… 19 1.8 Readaptación Social. …………………………………………… 20 1.9 Reinserción Social. …………………………………………… 22 1. 10 Sobrepoblación Penitenciaria. …………………………………………… 23 1.11 Sustitutivos Penales. …………………………………………… 24 CAPÍTULO SEGUNDO DERECHO PENITENCIARIO. 2.1 Análisis de los Principales Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia Penitenciaria. …………………………………..…… 27 2.2 Las Penas y Medidas de Seguridad en el Código Penal Federal y Código Penal para el Distrito Federal. ………………………………..……… 33 2.3 Relevancia de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal ……………………………..……… 39 Print to PDF without this message by purchasing novaPDF (http://www.novapdf.com/) http://www.novapdf.com/ http://www.novapdf.com/ 2 CAPÍTULO TERCERO FACTORES QUE CONDUCEN A LA COMISIÓN DE DELITOS. CAPÍTULO CUARTO PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, PRIVATIVAS O LIMITATIVAS DE LA LIBERTAD Y SU IMPACTO SOCIAL. 4.1 Clasificación de las consecuencias jurídicas del delito ……………………………………… 66 4.1.1 Penas: …………………………………… 66 4.1.1.1 Prisión. …………………………………… 67 2.4 Medios para la Readaptación y el logro de una mejor Reinserción Social del delincuente. ………………………………………… 43 2.4.1 Trabajo. ………………………………………… 43 2.4.2 Educación. ………………………………………… 45 2.4.3 Capacitación. ………………………………………… 47 2.4.4 Salud. ………………………………………… 47 2.4.5 Deporte. ………………………………………… 48 3.1. El Delito como Hecho Multifactorial …………………………..……… 50 3.1.1 La esfera Bio-Psico-Social del Ser Humano. ………………………………..…… 50 3.1.2 Aspectos Urbano –Rurales ……………………………..……… 54 3.1.3 Cuestiones Étnicas, Económicas y Educacionales ………………………………..…… 56 3.2 ¿Quien debe atender la Prevención Delictiva? ……………………………....……… 58 3.2.1 El Estado y los Programas de Prevención. …………………………………..… 60 Print to PDF without this message by purchasing novaPDF (http://www.novapdf.com/) http://www.novapdf.com/ http://www.novapdf.com/ 3 4.1.1.2 Tratamiento en libertad de imputables. ……………………………………… 70 4.1.1.3 Semilibertad. ……………………………………. 71 4.1.1.4 Trabajo en beneficio de la víctima del delito o en favor de la comunidad. ……………………………………. 72 4.1.1.5 Sanciones pecuniarias. …………………………………… 74 4.1.1.6 Aseguramiento y Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito. ……………………………………… 78 4.1.1.7 Suspensión o privación de derechos. ………………………………………79 4.1.1.8 Destitución e inhabilitación de cargos, comisiones o empleos públicos. ……………………………………… 80 4.1.2 Medidas de Seguridad. ……………………………………… 81 4.1.2.1 Supervisión de la autoridad. ……………………………………… 82 4.1.2.2 Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él. ……………………………………… 82 4.1.2.3 Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos. ……………………………………… 83 4.1.2.4 Tratamiento de deshabituación o desintoxicación. ……………………………………… 84 4.2 La ejecución de las consecuencias jurídicas del delito y sus posibles efectos posteriores ……………………………………… 85 4.2.1 Educación ……………………………………… 86 4.2.2 Capacitación Laboral ……………………………………… 86 4.2.3 Tratamiento Medico y Psicológico. ……………………………………… 87 4.3 Consecuencias negativas de la ejecución de las Penas y Medidas de Seguridad y su impacto social ……………………………………… 89 4.3.1 Contaminación Carcelaria. ……………………………………… 89 4.3.2 Prisionalización. ……………………………………… 90 4.3.3 Desintegración Familiar. ……………………………………… 92 Print to PDF without this message by purchasing novaPDF (http://www.novapdf.com/) http://www.novapdf.com/ http://www.novapdf.com/ 4 4.3.4 Discriminación Social. ……………………………………… 93 4.3.5 Desempleo ……………………………………… 95 CONCLUSIONES. ……………………………………… 97 PROPUESTA. ……………………………………… 100 BIBLIOGRAFÍA. ……………………………………… 103 Print to PDF without this message by purchasing novaPDF (http://www.novapdf.com/) http://www.novapdf.com/ http://www.novapdf.com/ I INTRODUCCIÓN Las sociedades a través de los tiempos han necesitado sancionar a los agresores que afectan la paz y el bienestar social. Los efectos que ha provocado la delincuencia en la sociedad generalmente se traducen en sentimientos de inseguridad y de vulnerabilidad, por lo que resulta de suma importancia el establecimiento de penas y medidas de seguridad que sancionen y prevengan la comisión de actos delictivos. En el capítulo primero de esta investigación citaré algunos conceptos esenciales que permitirán un mayor entendimiento para su desarrollo, tomando en consideración algunas definiciones propuestas por importantes estudiosos del derecho. Asimismo resulta importante el estudio de disciplinas como la criminología, la penología, la sociología criminal a través de la cuales se busca conocer posibles alternativas para la solución de los problemas delictivos. En el segundo capítulo realizare un análisis a los principales artículos constitucionales en materia penitenciaria iniciando por el artículo 18, que constituye la base del sistema penitenciario en nuestro país. Así como un estudio comparativo entre las penas y medidas de seguridad dispuestas en el Código Penal para el Distrito Federal y el Código penal Federal. De igual forma en el capitulo en cita describiré los medios constitucionales para la reinserción social y su impacto social. El capítulo tercero se refiere a los factores que inciden en la conducta delictiva, iniciando con la esfera psicosocial del individuo, así como los factores económicos, rurales, étnicos y educacionales. En este capítulo también abordare aquellos programas desarrollados por el Estado, encaminados a la prevención del delito. En el capítulo cuarto resulta interesante conocer el impacto social que producen la imposición de penas y medidas de seguridad, ya que es en el entorno social donde Print to PDF without this message by purchasing novaPDF (http://www.novapdf.com/) http://www.novapdf.com/ http://www.novapdf.com/ II el individuo causa el daño y también es con ayuda de este entorno como puede prevenirse. La clasificación de las consecuencias jurídicas del delito y el impacto social que provoca constituye el tema medular de la presente tesis. La prisión es de las consecuencias jurídicas del delito la más utilizada en nuestro sistema penal e indudablemente cuando un tratamiento o medio destinado a reinsertar es aplicado adecuadamente cumple con los fines para los cual fue creado, de forma positiva brinda la posibilidad de un desarrollo educativo y una capacitación para su vida laboral lo que permite al interno que al salir de la institución penitenciaria integrarse con mayor facilidad a la misma, sin necesidad de delinquir. Desafortunadamente el objetivo no se ha cumplido y las consecuencias negativas continúan manifestándose y se traducen en desintegración familiar, contaminación carcelaria, prisionalización y hacinamiento, temas que serán desarrollados en este capitulo. La ejecución de las penas y medidas de seguridad dentro de las instituciones penitenciarias en su aspecto negativo los internos aprenden nuevas estrategias delictivas lo que se ha conocido ya como “la escuela del crimen. Ante este panorama en la presente investigación propongo reforma al artículo 84 del Código Penal del D.F., a fin de ampliar la aplicación de los sustitutivos penales. Print to PDF without this message by purchasing novaPDF (http://www.novapdf.com/) http://www.novapdf.com/ http://www.novapdf.com/ 1 PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, SU IMPACTO EN EL GRUPO SOCIAL. CAPÍTULO PRIMERO. CONCEPTOS GENERALES. 1.1 DERECHO PENITENCIARIO El denominado Derecho Penitenciario, en los últimos tiempos ha adquirido gran relevancia, en su estudio, análisis y aplicación. Si bien, la existencia de éste derecho, se debe principalmente a la incorporación en nuestro país del Régimen Progresivo- Técnico. Así pues, el término “Derecho Penitenciario” ha sido sumamente criticado, debido a que encierra la religiosa idea de penitencia o de castigo, idea que es un tanto arcaica, difiriendo con la moderna concepción de reinserción social, dejando atrás el término de castigo. Para el desarrollo del presente trabajo terminal, es necesario definir al “Derecho Penitenciario” por lo que, expondré a continuación algunas acepciones elaboradas por grandes maestros especialistas: El autor Cuello Calón nos dice que el Derecho Penitenciario “es el derecho de ejecución penal y contiene las normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad, con un predominante sentido de garantía de los derechos del penado1”. En la definición antes citada subrayaré la protección a las garantías individuales, esto es, el abrigo de los derechos en beneficio del sentenciado durante el proceso de la ejecución de las penas. El licenciado Malo Camacho define al Derecho Penitenciario como “el conjunto de normas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad, impuestas por la autoridad competente, como consecuencia de la comisión de conductas previstas como 1 Citado por MENDOZA BREMAUNTZ, Emma, Derecho Penitenciario, Mc Graw Hill., México, 2007. Pág. 1 Print to PDF without this message by purchasing novaPDF (http://www.novapdf.com/) http://www.novapdf.com/ http://www.novapdf.com/ 2 delitos en la Ley Penal”2. En comparación con la anterior definición con la expuesta se destaca la similitud en relación con la normatividad regulatoria de la ejecución de las penas y medidas de seguridad. Por otro lado, la inserción de un nuevo elemento, referente a la autoridad competente, garantía que se encuentra consagrada en el artículo 14 Constitucional. Para el licenciado González Bustamante, el Derecho Penitenciario “es el conjunto de normas para la ejecución de las sanciones, de acuerdo con los fines jurídicos y sociales que impone el Estado al realizar su función punitiva”3. En está definición se destaca la reacción que debe tener el Estado frente a la comisión de conductas delictivas, sancionando a aquellos individuos que transgredan la normatividad legal; para así continuar,con la protección social y garante del Estado. La Dra. Emma Mendoza señala que el Derecho Penitenciario es el régimen de la sanción más importante, definiéndolo “como el estudio de la normatividad y la doctrina, relativa a la ejecución de las penas y las medidas de seguridad impuestas por la autoridad competente”.4 Definición que contiene elementos característicos, que nos dan un panorama enfocado tanto a la normatividad, como a la doctrina de todo tipo de penas y medidas de seguridad, sin limitarse solo a la pena privativa de la libertad. Es indispensable para la aplicación de una pena o medida de seguridad, la existencia de un de una conducta delictiva. el maestro Ramírez Delgado aporta que una conducta delictiva es “aquel comportamiento humano que atenta contra el bien común, lesionando a la sociedad”.5, por lo que el Estado deberá castigar el proceder calificado de delito. Tomando en cuenta los conceptos antes expuestos subrayo las siguientes similitudes: Conjunto de disposiciones legislativas.; Regulación y estudio de la ejecución de las penas y medidas de seguridad; 2MALO CAMACHO, Gustavo, Manual de Derecho Penitenciario Mexicano, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 1998, Pág.12. 3Citado por MENDOZA BREMAUNTZ, Emma, Op. Cit. Pág. 2 4Ibídem., Pág. 4. 5 RAMÍREZ DELGADO, Juan Manuel, Penología: Estudio de las diversas Penas y Medidas de Seguridad, Porrúa, 5ª ed., México, 2006, Pág.8. Print to PDF without this message by purchasing novaPDF (http://www.novapdf.com/) http://www.novapdf.com/ http://www.novapdf.com/ 3 Imposición hecha por autoridad competente. Es indudable, que éste derecho trata del cumplimiento efectivo de las penas y medidas de seguridad, a través de la aplicación de la normatividad vigente y el estudio doctrinario de las mismas. Es importante subrayar, que el fin del Derecho Penitenciario es la ejecución de la pena y todo lo que ésta tiene determinado en la ley, aun cuando en el aspecto doctrinario la pena contemple finalidades más amplias o más reducidas. Sentado lo anterior, el Derecho Penitenciario establece la normatividad y reglamentación respecto de la ejecución de las penas y medidas de seguridad, éste derecho, no se limita solo a la pura ejecución de las penas y medidas de seguridad, sino también a las garantías constitucionales, que al respecto se le deben reconocer y respetar al indiciado, sentenciado o interno de institución penitenciaria. Sin lugar a dudas hoy por hoy el citado derecho es de gran importancia en el desarrollo de una sociedad democrática, de igual manera la ejecución que se le de a sus penas y medidas de seguridad, es por ello que considero de relevancia señalar los principios jurídicos que han de regir la al Derecho Penitenciario y la Ejecución de la Pena. El Principio de Legalidad El principio citado se deriva de la máxima latina nullum crimen, nulla poena sine lege, característica esencial de cualquier Estado democrático de derecho, en la que a través de su legislación penal se determina el delito y la pena aplicable a este, de manera previa a la comisión del hecho a ser juzgado y sancionado. Así pues, nadie podrá ser sancionado si con anterioridad no se habían previsto en la legislación como delitos los hechos realizados, asimismo no podrá aplicarse ninguna pena si no se encuentra prevista en ley como consecuencia de dicho delito. la misma garantía dispone que la sentencia se ejecute conforme a lo prescrito en la ley y que los derechos de los sancionados no se restrinjan más allá de lo instituido en la sentencia o en la ley. Print to PDF without this message by purchasing novaPDF (http://www.novapdf.com/) http://www.novapdf.com/ http://www.novapdf.com/ 4 El Principio de Humanización de las Penas. La humanización es un principio con mucha frecuencia reiterado, en el sentido de no hacer mas penoso el castigo aplicado al sentenciado en cuanto a incrementar innecesariamente su sufrimiento. Para cualquier individuo implica ya un abismo, la perdida de la libertad, un bien invaluable aunado a los malos tratos, golpes y humillaciones recibidas por los custodios y carcelarios, que si bien, deben ser evitados y reprimidos por las leyes. El Principio de Judicialización de la Ejecución Penal. Este principio se enfoca a que la ejecución de las penas y medidas de seguridad se encuentren sometidas al control judicial. Ahora bien dicho principio se orienta a la existencia de un Juez especializado en la Ejecución Penal que debe tomar y controlar todas las decisiones de la etapa de ejecución penal, que impliquen una modificación de las condiciones cualitativas de cumplimiento de la pena impuesta, (a manera de ejemplo mencionaré la obtención de derechos penitenciarios: como salidas transitorias, semilibertad, etc.) Sentado lo anterior, referiré al Juez de la Ejecución Penal que “es un órgano personal judicial especializado con funciones de vigilancia, decisorias y consultivas, encargado de la ejecución de las penas y medidas de seguridad de acuerdo al principio de legalidad prescrito en ley”6. Sus principales funciones consistirán en la vigilancia y protección de los derechos, así como sus conductas y procederes de los internos, dentro de las instituciones penitenciarias. El Juez de la Ejecución Penal, debe tomar contacto directo con los penados y con los agentes penitenciarios, entre otras atribuciones y actividades. 6 MENDOZA BREMANUNTZ, Op. Cit. Pág. 45. Print to PDF without this message by purchasing novaPDF (http://www.novapdf.com/) http://www.novapdf.com/ http://www.novapdf.com/ 5 Por tanto, resulta importante recalcar que la ejecución de las penas y medidas de seguridad dependerá del poder judicial específicamente el Juez de Ejecución de Sanciones Penales. El Principio de Sujeción Especial del Condenado. Principio que se refiere que al imponerse una pena de prisión, no significa la supresión de sus derechos fundamentales, mismos, que debe seguir disfrutando, con la sola restricción de lo que expresamente señale la sentencia ejecutoriada. El Principio de Resocialización. Este principio se aplica al hecho de que el tiempo de prisión deberá emplearse en desarrollar las aptitudes y capacidades del interno para comprender y respetar la ley, con el objetivo que se logre una adecuada reinserción, un regreso a la libertad lo más optimo posible. El Principio del Debido Proceso. Mismo que también es aplicable al proceso penal que lo llevo a la institucionalización, ahora bien, ya en esta etapa se refiere a la determinación y cumplimiento de las competencias del Juez de Ejecución de la Pena en lo relativo a los actos de autoridades penitenciarias y las del Juez mismo, que deben cumplir y seguir lo dispuesto en la Constitución Política Mexicana y demás leyes aplicables, permitiendo que los individuos puedan ejercer debidamente su derecho de defensa ante las instancias procesales. El Principio de Oficiosidad. Este principio hace referencia a la firmeza de la sentencia condenatoria que da lugar al inicio de la ejecución penal y que debe ser impulsada por el tribunal de la causa para el cumplimiento de su decisión. El Principio de la Inmodificabilidad. Print to PDF without this message by purchasing novaPDF (http://www.novapdf.com/) http://www.novapdf.com/ http://www.novapdf.com/ 6 Este principio otorga en gran medida seguridad jurídica, para ambas partes ya que, una vez firmado el fallo no podrá ser modificado fuera de los cauces legalmente prescritos, para el respeto de un principio procesal de principio de la cosa juzgada, haciendo efectiva la tutela juridicial prevista en la ley. El Principio de Celeridad. A través de este principio, subrayó elderecho a un proceso sin dilaciones indebidas, aplicable a todo el procedimiento penal, si bien, no se puede exceptuar de esta celeridad a los procedimientos resultantes del cumplimiento de la pena, a partir de que sea irrevocable la sentencia, iniciando con las comunicaciones correspondientes entre el tribunal de la causa y el juzgado de ejecución para continuar con todos los procedimientos previstos en la normatividad. El Principio de Reeducación y Reinserción. Constitucionalmente la aplicación de la pena es vista como un sistema de reeducar al sentenciado para su adecuada reinserción a la sociedad, ahora bien, la política criminal y penitenciaria debe orientarse a la practica de las acciones necesarias para lograrlo, presentándose aquí una discusión en cuanto a que si se debe considerar como un derecho subjetivo del sentenciado que se le presten los apoyos correspondientes, y que puede ser legislado en ambas formas como el diseño de las autoridades de una política de reeducación o como derecho del sentenciado, dando lugar a diferentes procedimientos y acciones legales según el caso. A manera de conclusión, resalto la importancia que tiene el hecho de la inclusión del Juez de Ejecución de Sanciones, cuyo objetivo primordial como anteriormente señale consiste en vigilar y hacer cumplir el goce de los derechos y garantías fundamentales que le reconocen la Constitución a los sentenciados, así como los derechos consagrados en los Tratados internacionales, y demás ordenamientos legales. Asimismo, cabe resaltar la necesidad de difusión de los principios del derecho penitenciario especialmente para conocimiento de los legisladores, reglamentadores y ejecutores de las sentencias penales. Print to PDF without this message by purchasing novaPDF (http://www.novapdf.com/) http://www.novapdf.com/ http://www.novapdf.com/ 7 1.2 PENOLOGÍA Y SOCIOLOGÍA CRIMINAL La Penología es considerada como una disciplina significativa en la exposición del presente trabajo terminal, ya que su utilidad fue señalada desde tiempos remotos en razón a su importancia. por tanto, que merece ser definida y explicada, iniciare a continuación: La Penología, fue una palabra utilizada por primera vez en el año de 1934 en Norteamérica por Francis Lieber, quien la definió como “La rama de la ciencia criminal que trata o debe tratar el castigo del delincuente”7. Definición que es un tanto antigua, sin embargo, maneja un enfoque referido a la sanción del individuo que ha transgredido la normatividad vigente. Partiendo de la etimología del término Penología, éste se deriva de la palabra pena que significa “sufrimiento o castigo”8, por el momento no profundizare más en relación a la pena, ya que más adelante la analizaré y explicaré. Ahora bien es necesario exponer algunas acepciones que definen a la Penología, algunos autores dicen que es “el estudio de los diversos medios de lucha contra el delito, tanto el de las penas como el de las medidas de seguridad”9, otros autores consideran muy superficial éste concepto y lo definen “como la disciplina que estudia las penas y medidas de seguridad, primordialmente su método de ejecución”10. De las anteriores definiciones puedo afirmar que ambas proponen un estudio doctrinario de los medios que utiliza el Estado en la protección a la sociedad, como son las penas y medidas de seguridad, llegando el estudio hasta la ejecución de las mismas. El maestro Cuello Calón principal exponente en relación con la Penología mencionando que es una disciplina autónoma que “se encarga del estudio de los diversos medios de represión y prevención directa del delito (penas y medidas de seguridad), de sus métodos de aplicación y de la actuación post penitenciaria”.11 Acepción que considero la más acertada, ya que es entendido que quedan por tanto, 7 RAMIREZ DELGADO, Juan Manuel, Op. Cit. Pág. 7. 8 Ibídem. Pág. 10. 9 CARRANCÁ Y TRUJILLO, Raúl, Derecho Penal Mexicano. Parte General, Porrúa, 20 ed., México, 1999. Pág.40. 10 CUELLO CALÓN Eugenio, La Moderna Penología: Represión del Delito y Tratamiento de los Delincuentes, Bosch, Barcelona, 1974, Pág. 7. 11Ibídem., Pág. 12. Print to PDF without this message by purchasing novaPDF (http://www.novapdf.com/) http://www.novapdf.com/ http://www.novapdf.com/ 8 comprendidas dentro de su ámbito de estudio no solo el tratado de las Penas y Medidas de Seguridad privativas de la libertad y su aplicación sino, las restantes clases de Penas y Medidas, como son la pena capital, las penas y las medidas pecuniarias, esto es, todo género de sanción pena o medida de sentido retributivo o de finalidad reformadora o de aspiración defensiva; cualquiera que sea su clase y métodos de ejecución, caen dentro del campo de estudio de la Penología. El maestro Carrancá y Trujillo nos dice que la Penología o Tratado de las Penas, “estudia éstas en si mismas, su objeto y caracteres propios, su historia y desarrollo, sus efectos prácticos, sus sustitutivos, lo mismo hace con relación a las medidas de seguridad”12. Definición que engloba el estudio detallado de las penas y medidas de seguridad, desde su objeto, características y fines, agregando a los sustitutivos penales. Sentado lo anterior, puedo afirmar que existen múltiples criterios que definen a la Penología, pero que si bien, para efectos del presente trabajo se va a definir a la Penología como el estudio de las diversas penas y medidas de seguridad; dicho estudio va a comprender su historia, características, objetos y finalidades, respondiendo a las interrogantes de el ¿por qué y el para qué? de la aplicación de las penas y medidas de seguridad. En este orden de ideas, es necesario señalar la relación que guarda la Penología con el Derecho Penitenciario; anteriormente precise que la Penología se encarga del estudio de las penas, así como de las medidas de seguridad, comprendiendo historia, características, fines y objetivos; mientras que el Derecho Penitenciario se enfoca al área jurídica, es decir, al marco legal vigente que rigen las penas y medidas de seguridad, compartiendo como finalidad el bien en general de nuestra sociedad. Por otro lado, la delincuencia no es consecuencia de una simple relación causal, es multicausal en gran medida. Las acciones delictivas están condicionadas por una serie de aspectos, que se dan dentro del núcleo social, lo que nos da pie a referir a la Sociología Criminal, que indudablemente constituye una ciencia, que por su importancia, y significación, en el desarrollo del presente trabajo. 12 CARRANCA Y TRUJILLO Raúl, Op.Cit. Pág. 41. Print to PDF without this message by purchasing novaPDF (http://www.novapdf.com/) http://www.novapdf.com/ http://www.novapdf.com/ 9 La Sociología Criminal, es una ciencia que considera que la causa del acto criminal se encuentra determinada por los caracteres individuales del delincuente, como los aspectos biológicos, psicológicos y sociales. El licenciado Carrancá y Trujillo, nos dice que la Sociología Criminal es una ciencia que estudia, “en su rama biosociológica, los caracteres individuales del delincuente con el fin de determinar las causas de su delito y su grado de temibilidad social, mientras que en la rama jurídica estudia “la legislación preventiva y represiva de la delincuencia”13. Es importante destacar, que la Sociología Criminal se encuentra enfocada en determinar las causas generadoras del delito, tomando como base elementos externos de la sociedad como es el ambiente, y elementos internos, como son los aspectos psíquicologicos, del individuo trasgresor de la normatividad legal. Uno de los objetivos de la Sociología Criminal es el tratar de determinar las causas del delito y su grado de temibilidad social, ocupándosede manera principal en la relación entre el autor del delito con la sociedad. Con frecuencia los individuos que delinquen se motivan por una anormalidad congénita o psicológica, así como por el ambiente social y las condiciones naturales donde se desarrollen. Si bien es cierto la delincuencia es un efecto de los problemas que surgen en la vida del ser humano. Dicha delincuencia se genera esencialmente por múltiples factores como: la impotencia política, una vida familiar deficiente y violenta, un ambiente corrupto y de pobreza, adicciones al alcohol, drogas, sin olvidar aquellos delincuentes denominados de cuello blanco. No solo es el aspecto económico lo que en ocasiones es causa de una conducta delictiva, también la existencia de aspectos biológicos y psíquicos; en fin, es tan amplio el marco causal que no terminaría de analizarlo. Ahora bien, en nuestra sociedad se ha visto amenazada por la constante perdida de valores morales, religiosos, y sociales. El estudio de las redes sociales: como la iglesia, el barrio, el apoyo familiar y vecinal, el mercado laboral, el papel de los medios masivos de comunicación, etc., hasta 13 Ídem, Pág. 47. Print to PDF without this message by purchasing novaPDF (http://www.novapdf.com/) http://www.novapdf.com/ http://www.novapdf.com/ 10 la fecha son aspectos por los cuales la Sociología se ha interesado estudiar y que son necesarios en el desarrollo de una colectividad. En concreto, concluyo, que la Sociología Criminal y la Penología, centran sus estudios, tanto en los problemas que surgen en la estructura social del sujeto, como en los factores internos que perjudican directamente a la sociedad. Encontrando, una solución a través del análisis e imposición de las penas y medidas de seguridad, con el fin ultimo de preservar la paz social. 1.3 CRIMINOLOGÍA Es considerada por algunos estudiosos la Criminología como una ciencia sintética, causal y explicativa, natural y cultural de las conductas delictivas; también es estimada como una ciencia unitaria, autónoma y no jurídica, con una finalidad preventiva. Si bien, ha reunido varios elementos que van a caracterizarla y definirla. Etimológicamente “Criminología”, deriva del latín (crimen-criminis), tomando en cuenta, el concepto crimen como conducta delictiva. Para entender mejor este concepto citaré a continuación las siguientes definiciones: El licenciado Rafael Garófalo, nos dice que la Criminología “es la ciencia del delito”14, éste autor hace una diferencia entre el delito sociológico o natural (al que llama también crimen) y al delito jurídico. Este último consiste en lo que el legislador considera como tal y lo incluye en el Código Penal. Preciso que delito sociológico como nos indica el mismo autor es una lesión de aquella parte del sentido moral, que consiste en los sentimientos altruistas fundamentales (piedad y probidad). Para el autor Quintiliano Saldaña la Criminología “es la ciencia del crimen o estudio científico de la criminalidad, sus causas y medios para combatirla”15. De la 14 Ibídem, Pág. 5. 15 Citado por BECCARIA César Bonessana, Marqués de, Tratado de los Delitos y las Penas, Porrúa, México, 2005, Pág. 60. Print to PDF without this message by purchasing novaPDF (http://www.novapdf.com/) http://www.novapdf.com/ http://www.novapdf.com/ 11 definición antes expuesta desprendo que la Criminología se encarga del estudio de las causas de la criminalidad y principalmente busca las soluciones de la misma. Es importante iniciar el combate al crimen, tomando en consideración, los factores que rodean al hombre, como es el modus vivendi, la familia, etc.; factores que más adelante analizaré. Si bien, para el autor Resten la Criminología “consiste en la aplicación de la antropología diferencial al estudio de los factores criminógenos de origen biológico, filosófico, psicológico, sociológico y en la búsqueda de sus bases racionales en que apoyar la profilaxis del crimen y la regeneración del criminal”16 , cabe resaltar que el autor de la definición en comento, maneja el estudio de la multiplicidad de factores con el objetivo de encontrar una solución para la regeneración del delincuente. Explica el licenciado Göppinger, que la Criminología es “una ciencia empírica e interdisciplinar, que se ocupa de las circunstancias de la esfera humana y social, relacionadas con el surgimiento, la comisión y la evitación del crimen, así como del tratamiento de los violadores de la ley, agrega que: obrando con un principio interdisciplinario y multifactorial, dirige sus investigaciones en el campo de la experiencia hacia todo lo que este relacionado tanto con las normas del derecho como con la personalidad del delincuente, y sus circunstancias en relación, con la conducta condenada por el orden jurídico y social.” 17 Considero que esta definición es la más completa, ya que, contiene elementos característicos de la Criminología, que si bien es cierto, la esfera del criminal se ve influenciada por aspectos sociales, lo que conformará la personalidad del mismo y el estudio que se le haga a dicha personalidad permitirá prevenir la comisión nuevos delitos. Es necesario destacar que la Criminología guarda una profunda relación con el Derecho Penitenciario, ya que gracias a los estudios que realiza la Criminología puede efectuarse una prevención delictiva y de tratamiento en concomitancia con los sujetos que han cometido un hecho delictuoso. 16 Citado por RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis, Criminología, Porrúa, 13ª ed., México, 1998, Pág. 13. 17 Ibídem, Pág. 11. Print to PDF without this message by purchasing novaPDF (http://www.novapdf.com/) http://www.novapdf.com/ http://www.novapdf.com/ 12 A través del estudio criminológico, que se realice a un individuo en su esfera biológica, psicológica y social, pueden buscarse soluciones precisas, con la finalidad de ayudarlo y así prevenir la comisión de delitos. Acertadamente nos dice la Dra. Emma Mendoza que en el campo del Derecho Penitenciario el estudio criminológico “dará los elementos necesarios para individualizar el tratamiento adecuado del sujeto, para su clasificación entre la población de la institución y para su periódica o final evaluación”.18 Por lo antes expuesto concluyo que a la Criminología le preocupan los motivos por los cuales se dan esas conductas que dañan o atentan contra la sociedad, así como el por qué el individuo llega a cometerlas, ese proceder que lesiona la moralidad de una sociedad. Por tanto, al detectar ese ¿por qué?, propondrá las medidas adecuadas de Política Criminal y como consecuencia que Pena o Medida de Seguridad puede ser más saludable para combatir la comisión de determinadas conductas delictivas. Es importante recalcar, los elementos que conforman a la Criminología y son el estudio triple del delincuente y del delito, bajo los aspectos biológico, psicológico y sociológico. El objetivo primordial de ésta ciencia, es la disminución de la criminalidad, allegándose de elementos como el estudio completo del criminal y del crimen, considerando este ultimo como una acción humana, un hecho social y natural, teniendo así la posibilidad de prevención. 1.4 PREVENCIÓN DEL DELITO La Prevención del Delito, juega un papel muy importante en nuestra sociedad y sin duda alguna necesario en cualquier país; si bien, a través de su uso y difusión se pretende evitar la comisión de nuevos y más delitos. Para el autor José Ma. Rico la Prevención del Delito es “el conjunto de medidas que impiden el surgimiento de la delincuencia y también una forma de intervención 18 MENDOZA BREMAUNTZ, Emma. Op. Cit. Pág.25. Print to PDF without this message by purchasing novaPDF (http://www.novapdf.com/) http://www.novapdf.com/ http://www.novapdf.com/ 13 consistente en adoptar medidas para impedir la delincuencia y disminuir el riesgo de perpetración de los delitos”19. Sentado lo anterior, puedo decir, que a través del apoyo de la ciudadanía en conjunto con el Estado se podrá hacer frente a la delincuencia, impidiendo su surgimiento y desarrollo en la mayor medida posible. En este orden de ideas, el licenciado Mezguer20 propone que la Prevención del Delito se realiza por dos caminos, uno actuando sobre la colectividad y otro actuando sobre el individuo que tiende a delinquir, comete o ha cometido algún delito. Se afirma con bastante frecuencia que más vale prevenir el crimen que reprimirlo, en forma más concreta casi todos los especialistas en la materia estiman que la Prevención del Delito representa una de las funciones más importantes y tradicionales que el Estado debe preservar y fortalecer. Entre las principales razones que han puesto de relieve la necesidad de nuevos planteamientos con respecto a la Prevención, el autor Ramos Arteaga21 nos menciona las siguientes: Incremento de la delincuencia; Repercusión del delito en la sociedad; El sentimiento de inseguridad de los ciudadanos, cada vez mayor; Los costos cada vez más elevados del Sistema Penal; El bajo porcentaje de la solución de los delitos; La escasa participación del público en el funcionamiento de la justicia penal; La ineficacia de las penas clásicas; y La ausencia de lineamientos ciertos para estructurar una política criminal moderna y progresista. 19 RAMOS ARTEAGA, Elena, Individualización Judicial de la Pena : Teoría y Práctica, Porrúa, México, 2009, Pág. 39. 20 Citado por COS RODRÍGUEZ Guillermo, El Sistema Penitenciario del Distrito Federal, Imagen Grafica, México, 2007, Pág. 37. 21 Ibídem, Pág. 39. Print to PDF without this message by purchasing novaPDF (http://www.novapdf.com/) http://www.novapdf.com/ http://www.novapdf.com/ 14 1.5 PENA Sin duda alguna, el interés por la reinserción social del delincuente ha ganado terreno en los ordenamientos constitucionales, no nada más de nuestro país, sino de muchos otros que se preocupan por la preservación de la paz mundial. Es evidente que la pena es de gran importancia para el Derecho Penal, y principalmente para el Derecho Penitenciario, ya que a través de ella, se pretende combatir la comisión de conductas delictivas denominadas “delitos”, conviene recordar el famoso principio ejecutivo de legalidad para la aplicación de la pena que establece nulla poena sine lege entendido como: no hay Pena sin ley. Para adentrarnos más en el tema, la definiré a continuación: Etimológicamente pena proviene del latín poena, que significa “que el mal que uno padece contra su voluntad y por superior precepto, por el mal que voluntariamente hizo con malicia o por culpa”22. Por consiguiente no hay pena sin ley, ya que seria un abuso y no hay ley sin legislador. Cabe destacar que la pena, fue vista en la antigüedad como la venganza privada, que consistía en el resarcimiento del mal causado al particular, cobrado por el afectado, cuyo objetivo era lograr la satisfacción del deseo personal de venganza. Por tanto, el exceso y las arbitrariedades en el Derecho Penal de esa época eran habituales. Antes de poder formular una conclusión, expondré diferentes significados que ampliaran el conocimiento sobre la pena: Para el Dr. Ramírez Delgado la pena es “un hecho particular y concreto, su instancia es la ejecutiva, su legitimación, emerge de la existencia del delito plenamente probado; de igual manera, nos dice que es el castigo proporcional que merece el responsable de todo hecho delictuoso y debe imponerse conforme a la ley por una autoridad judicial”23, sin duda alguna la pena puede ser vista como un castigo, pero de igual manera es una lección que debe aprender y entender el delincuente. 22 RAMÍREZ DELGADO, Op. Cit. Pág. 25. 23Ibídem, Pág. 54. Print to PDF without this message by purchasing novaPDF (http://www.novapdf.com/) http://www.novapdf.com/ http://www.novapdf.com/ 15 El autor Cuello Calón define a la pena como “la privación o restricción de bienes jurídicos impuesta conforme a la ley, por los órganos jurisdiccionales competentes, al culpable de una infracción penal”24. La pena feroz o moderada, ha existido siempre en todos los pueblos en todos los tiempos, la pena es un hecho universal y necesario, que si bien, dará una lección durante toda la vida de un individuo que ha transgredido la norma jurídica. Para el licenciado Quintiliano Saldaña, la pena “es aquella que se le impone al que causó el mal, ya en su cuerpo, ya en su estimación, ya en sus bienes y por consiguiente a ninguno puede imponerse pena por delito que otro haya cometido, por enorme que sea. Para incurrir en la pena debe causarse algún daño o perjuicio y que éste daño se haga voluntariamente y con malicia o por culpa porque faltando estos requisitos, no hay moralidad en las acciones humanas y por consiguiente tampoco hay imputabilidad”25. Dicho lo anterior, destaco la existencia de algún daño o perjuicio causado, ya sea doloso o culposo, para que así proceda la imposición de una pena o si lo amerita la aplicación de una medida de seguridad. Él mismo autor nos indica la aplicación estricta de la norma jurídica a la persona que realmente cometió el delito,. El licenciado Mijares Montes aporta que la pena “es el castigo que impone el Estado en uso de su soberanía al delincuente, para salvaguardar el orden jurídico eficaz”26. A pesar de que la definición antes citada es muy concreta, nos indica una finalidad de la pena, que es la protección a la esfera jurídica de la sociedad. Estudiosos del derecho, describen a la pena en tres sentidos “la pena en su forma general significa dolor, además tiene un sentido especial por el cual se designa un mal sufrido por el hecho cometido y en tercer lugar es el mal que la autoridad impone a un culpable por el delito cometido”27. Finalizando, el Dr. Rodríguez Manzanera nos dice que la pena es “La real privación o restricción de bienes, ejecución de la punición. La pena es la efectiva 24 CUELLO CALÓN, Eugenio, Op. Cit. Pág. 17. 25 Citado por RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis. Penología, Porrúa, 8ª ed., México, 2003, Pág. 94. 26 MIJARES MONTES, Jesús, Obligatoriedad Constitucional de la Sustitución de la Pena de Prisión por Trabajos a la Comunidad., Porrúa, México, 2005, Pág. 129. 27 CARRARA Francesco, Programa del Curso de Derecho Criminal Parte General, Oxford University, 6ª ed., México, 1999. Pág. 405. Print to PDF without this message by purchasing novaPDF (http://www.novapdf.com/) http://www.novapdf.com/ http://www.novapdf.com/ 16 privación o restricción de bienes de que se hace objeto al sujeto que ha sido sentenciado por haber cometido un delito.”28 , tal definición encierra una idea de castigo y como consecuencia al mismo, se le privara al delincuente de sus derechos y bienes siempre y cuando haya perpetrado un delito. Dado lo anterior referiré a la pena como: Es un mal jurídico. Es un mal amenazado primero y luego impuesto al trasgresor de la normatividad legal. Un hecho derivado del Derecho y no e la venganza de un individuo o sociedad. Debe tender a redimir al delincuente. Por lo tanto, preciso que la pena pretende la protección de la sociedad, fungiendo como una sanción al que ha transgredido la normatividad legal, y debiendo ser ante todo proporcional. Las características que resalto de la pena son las siguientes: La pena es un hecho particulary concreto La pena es la real privación o restricción de bienes del autor del delito. Su legitimación emerge de la existencia del delito plenamente probado. Su función es la prevención especial. Es tan solo para sujetos imputables. Es evidente, que la sociedad obedece más a las necesidades que a la razón, de manera que la sanción debe de producir al delincuente una lección, que lo constriña a no reincidir en la realización de las conductas prohibidas; y al integrarse a la sociedad deberá respetar sus leyes y sufrir las consecuencias en caso de su incumplimiento. Cabe resaltar, que al individuo que se le imponga una pena, es por que sea culpable de la comisión de un delito y obren en contra suya pruebas que lo acusen. 28 RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis, Penología…, Op. Cit. Pág. 94. Print to PDF without this message by purchasing novaPDF (http://www.novapdf.com/) http://www.novapdf.com/ http://www.novapdf.com/ 17 1.6 MEDIDA DE SEGURIDAD Nuestro sistema penal, es un derecho de dos vías, por lo que, considera aparte de las pena que con antelación analice, las medidas de seguridad, aplicadas a los inimputables o sujetos cuya peligrosidad social amerita tomar previsiones especiales, es importante resaltar que al referirme a la peligrosidad me enfocaré a la capacidad de causar cualquier daño a si o a terceros. Ahora bien, para entender mejor este concepto mencionaré algunas definiciones: El licenciado Sieverts, citado por el maestro Eugenio Cuello Calón en su obra, entiende a las medidas de seguridad como “las especiales medidas preventivas del Estado contra criminales crónicos peligrosos, de elementos antisociales, mediante su adaptación a la comunidad popular (medidas educativas o correctivas), o mediante la separación de los incapaces de adaptación fuera de dicha comunidad”29. En esta definición resalta las diferentes medidas existentes como son: educativas, eliminatorias, de control, terapéuticas, etcétera. Para el licenciado Viera “las medidas de seguridad son medios dirigidos a readaptar al delincuente a la vida social promoviendo su educación o bien su curación y poniéndolo, en todo caso, en la imposibilidad de hacer daño. Tienen además la finalidad de completar el tradicional sistema de penas, en aquellos casos en que ellas no son bien aplicadas, o bien, donde siendo aplicables no son reputadas suficientes para prevenir la comisión de nuevos delitos” 30 es una definición que en si engloba múltiples elementos, si bien, desprendo, que las medidas de seguridad se aplican a ciertos individuos, que si se les impusiera pena de prisión, no alcanzarían los objetivos y fines buscados por el Estado. El autor Olesa Muñido, expone que las medidas de seguridad “son medios substantivos de prevención especial, aplicables jurisdiccionalmente en los casos y formas previstas en la ley, a las personas adultas que constituyendo un peligro no transitorio de infracción del orden jurídico penal por su condición moral, social o 29 CUELLO CALÓN, Op. Cit. Pág. 88. 30Citado por RAMÍREZ DELGADO, Op. Cit. Pág. 33. Print to PDF without this message by purchasing novaPDF (http://www.novapdf.com/) http://www.novapdf.com/ http://www.novapdf.com/ 18 psíquica, son incapaces de sentir la eficacia preventiva de la pena”31, de la anterior definición subrayo la necesidad de aplicar una medidas de seguridad que produzca los efectos que no pudiera logran en una persona la imposición de una pena. Ya para finalizar el autor Mijares Montes nos dice “que las medidas de seguridad son tratamientos de naturaleza preventiva”32. Si bien es cierto, las medidas de seguridad se encuentran dirigidas a las áreas terapéuticas. Sentado lo anterior, preciso que las medidas de seguridad se enfocan en la peligrosidad del sujeto, tomando como principal elemento la inimputabilidad, es decir, la incapacidad de entender y conocer el alcance de su conducta, o bien teniendo raciocinio en la misma, la imposición de una pena no sea suficiente en su tratamiento, para una exitosa reinserción social. Por tanto, lo que se protege es la tranquilidad, la reinserción del sujeto y el orden público, dirigido a la prevención especial. Las medidas de seguridad son fruto de la necesidad de proteger a la sociedad contra el delito, al mismo tiempo es un medio dirigido a la reinserción del delincuente a la vida social, promoviendo su educación, poniéndolo en todo caso en la imposibilidad de hacer daño. Dichas medidas, se tornan necesarias cuando solo a través de ellas se pueda obtener resultados óptimos en algún sujeto inimputable, o conforme a su peligrosidad pueda brindársele la ayuda necesaria, evitando la posterior comisión de algún delito. Concluyo que la finalidad de las medidas de seguridad es la de complementar el tradicional sistema de sanciones en nuestra Ley Penal, en los casos en que no son aplicables ciertas penas o bien, donde siéndolo, no son suficientes para prevenir la comisión de nuevos delitos. 31 OLESA MUNIDO, Francisco Felipe, Las Medidas de Seguridad, Bosch, Barcelona, 1951, Pág. 114. 32 MIJARES MONTES, Op. Cit. Pág. 25. Print to PDF without this message by purchasing novaPDF (http://www.novapdf.com/) http://www.novapdf.com/ http://www.novapdf.com/ 19 1.7 IMPUTABILIDAD PENAL Para iniciar, es necesario explicar que el termino Imputar significa “poner una cosa en la cuenta de alguien, lo que no pude darse sin ese alguien”33. Esto es, debe existir un individuo responsable de la comisión de cierta conducta típica. Dentro del Derecho Penal se reconoce al imputable como aquella persona que por sus condiciones psíquicas, es sujeto de voluntariedad. Ahora bien, expondré las siguientes definiciones, para el entendimiento y comprensión del presente trabajo terminal. Nos dice el Licenciado Álvarez Ramos que la imputabilidad penal “es la capacidad intelectual y volitiva del agente”34, el autor nos indica que el sujeto debe contar con una capacidad mental y voluntariedad, para poder ser sujeto imputable, cabe destacar que por voluntad se entiende la libertad de elegir. Para el maestro Carrancá y Rivas el sujeto imputable “es todo aquel que posea al momento de la acción las condiciones psíquicas exigidas, abstracta e indeterminadamente por la ley, para poder desarrollar su conducta socialmente; todo el que sea apto e idóneo jurídicamente para observar una conducta que responda a las exigencias de la vida en sociedad humana”35. Citado lo anterior subrayo que la imputabilidad tiene como elemento característico, la existencia de la capacidad psíquica para entender y conocer los alcance de una conducta, en sociedad. Para efectos de entendimiento del presente trabajo, imputabilidad penal, es aquella capacidad intelectual y voluntaria, para entender y comprender el alcance de una comportamiento punible, es decir, una conducta sancionada por las leyes penales. Considero importante hacer una breve referencia a la imputabilidad disminuida, para lo cual nos dice el maestro Carranca y Trujillo que se le ha llamado así a “los periodos intermedios entre la razón y la locura, entre la conciencia y la inconsciencia, 33 CARRANCÁ Y TRUJILLO, Op. Cit. Pág. 431. 34 ALVARES RAMOS, Jaime Op. Cit. Pág. 51. 35 CARRANCÁ Y TRUJILLO, Op. Cit. Pág. 432. Print to PDF without this message by purchasing novaPDF (http://www.novapdf.com/) http://www.novapdf.com/ http://www.novapdf.com/ 20 entre la minoría y mayoría de capacidad penal por la edad”36. Éste tipo de individuos, por el grado de incongruencia mental, pueden resistir menos sus impulsos negativos, los que los puede orillar a perpetrar delitos o conductastípicas, sancionadas por la Ley Penal; y por ende deberán ser sometidos a ciertos tratamientos, que podrán en el mejor de los casos imposibilitarlos a cometer delitos. 1.8 READAPTACIÓN SOCIAL El concepto de Readaptación Social anteriormente fue muy utilizado, tanto en leyes, reglamentos y principalmente en la Constitución Política Mexicana, sin embargo, debido a las reformas constitucionales de 2008, dicho termino fue remplazado por Reinserción Social. No obstante, a pesar de dicha reforma Constitucional, algunas leyes aún no sustituyen el término de Readaptación Social por Reinserción Social, tal es el caso de la Ley de Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, que utiliza el termino Readaptación Social pero no proporciona definición alguna, siendo su sentido muy amplio, pues va desde la simple no reincidencia hasta la completa integración a los más altos valores sociales. Readaptar es proporcionar al delincuente los elementos cognoscitivos, hábitos, costumbre, disciplina y capacitación necesarios, para que logre entender las normas y valores ante el surgimiento de ideas criminales, manejando una psicología que tenga como finalidad, el sentirse útil en sociedad, pero sobre todo que pueda serlo. Antes de continuar es curioso hacer un análisis en relación a la proposición “re” pues implica repetición, volver a, por lo que tendríamos que probar que el criminal estuvo antes adaptado, luego se desadaptó y ahora a través de tratamiento adaptarlo de nuevo. En la realidad la mayoría de los que delinquen, como es el caso de los imprudenciales, si bien es cierto, nunca se desocializaron y de los demás delincuentes nunca estuvieron adaptados ni socializados, ya que provienen de subculturas 36 Ibídem., Pág. 437. Print to PDF without this message by purchasing novaPDF (http://www.novapdf.com/) http://www.novapdf.com/ http://www.novapdf.com/ 21 criminógenas o padecen notables disturbios psicológicos o procesos anómicos o simplemente existe algún factor que los orilló al crimen. En fin, lo que se pretendía con el uso de dicha palabra era en que el delincuente dejara de serlo, pero además, se convirtiera en una persona útil y se integrará adecuadamente a la comunidad. Aquí algunas definiciones de Readaptación Social, proporcionadas por diferentes autores: Para el autor Malo Camacho la Readaptación Social es “la acción y efecto tendiente a lograr que un individuo vuelva a ser una persona bien adaptada o adecuada al grupo social, al cual habrá de ser integrado físicamente”37. Lo que se pretende es devolver gente útil, a través del aprendizaje de un trabajo y sobretodo una idiosincrasia que le permita una buena convivencia dentro de la sociedad. El Dr. García Ramírez nos dice que la Readaptación Social “es la reinserción del individuo en una comunidad determinada, con capacidad para observar los valores medios que en ésta rigen para ajustar su conducta al sistema jurídico vigente”38. Es importante subrayar que el autor en estudio, asimila el termino Reinserción Social con Readaptación Social, ya que, lo que se pretende es colocar al sujeto en la posibilidad de no delinquir de nuevo, dotándolo de los medios para elegir en libertad. Así pues, para efectos del presente trabajo, la Readaptación Social, significa brindarle a un sujeto los elementos necesarios para optar, con libertad y conducir su existencia conforme al ordenamiento prevaleciente, asimismo, el éxito de la misma solo será posible si en verdad se le dedica la atención necesaria, lo que en nuestro país es casi imposible debido a la sobrepoblación, cuestiones económicas y demás factores. 37 Citado por MIJARES MONTES, Op .Cit. Pág. 113. 38 Ídem. Print to PDF without this message by purchasing novaPDF (http://www.novapdf.com/) http://www.novapdf.com/ http://www.novapdf.com/ 22 1.9 REINSERCIÓN SOCIAL. A partir de la reforma constitucional de 2008, la Reinserción Social sustituye a la readaptación social, no obstante, los contenidos de ambos términos son en esencia, los mismos. Dentro del estudio del presente trabajo, la Reinserción Social ocupa un lugar relevante, por tanto, es necesario analizarla y explicarla. Así pues, el maestro Gerardo Palacios Pamanes define a la Reinserción Social “como la ultima parte del tratamiento readaptorio que consiste en el regreso del individuo a la comunidad y al grupo familiar en su caso, asistido, orientado y supervisado técnicamente por la autoridad ejecutiva”39. El autor asimila a la Reinserción Social como la finalidad de la aplicación de un tratamiento penitenciario, sin embargo tanto la Readaptación Social como la Reinserción Social en esencia tienen el mismo significado, ya que, a través de dotar al hombre de medios para que ejerza su libertad, elija el camino que prefiera. La Constitución Política Mexicana aporta los elementos para alcanzar la Reinserción Social como lo es: el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte. Medios que más adelante serán motivo de análisis y son necesarios para colocar al sujeto en condiciones de no volver a delinquir. Para cumplir las finalidades que se buscan con la Reinserción Social al aplicar un tratamiento, es necesario ayudarle al interno en la obtención de una ideología diferente, más apegada a los valores sociales, mediante la capacitación para un trabajo digno, así como una educación suficiente que llene la vocación del individuo, evitando el ocio y la contaminación carcelaria. 39 Ibídem, Pág. 55. Print to PDF without this message by purchasing novaPDF (http://www.novapdf.com/) http://www.novapdf.com/ http://www.novapdf.com/ 23 1. 10 SOBREPOBLACIÓN PENITENCIARIA La sobrepoblación penitenciaria, ha constituido en todos los países un problema serio, aparentemente difícil de solucionar, algunos estudiosos proponen medidas tendientes a remediarlo, sin embargo hoy por hoy, el problema esta presente y de complicada salida. La sobrepoblación como lo afirma el maestro Elías Carranza “afecta el desarrollo normal de cualquier institución”40, ya que la capacidad instalada de cualquier prisión está calculada para atender a un numero determinado de personas, por tanto desde su diseño se establece el numero de dormitorios, las zonas del mismo y las camas, también se planean los servicios de alimentación, los comedores, las áreas de recreación, de educación, de trabajo y de capacitación. Por sobrepoblación penitenciaria se entiende el exceso de internos en las instituciones penitenciarias. Si se considerara el uso que tienen las instalaciones hidráulicas, eléctricas y sanitarias es lógico que éstas tengan un tiempo de uso; con el crecimiento desmedido de habitantes se incrementa el uso de las mismas, los costos de mantenimiento siempre son altos; algunos expertos consideran que la vida útil de una institución carcelaria no debe rebasar los 20 años y esto es comprensible si se toma en cuenta que en estas instituciones se observan muchas conductas destructivas hacia las instalaciones de éstos lugares, tal es el caso de la sobrecarga en las instalaciones eléctricas por la presencia de diablitos, parrillas, y adaptaciones que en ocasiones rebasan la capacidad instalada. También agrego la existencia de fugas permanentes de agua. Así pues, cuando el numero de pobladores rebasa el numero de camas, se empiezan a observar algunas escenas bastante lamentables, por que el piso, los patios y en el mejor de los casos las hamacas es lo que se utiliza para dormir, actualmente las noticias informan que ahora los internos deben turnarse para dormir de pie o unos sobre otros. En fin, la sobrepoblación trastorna el cabal funcionamientode cualquier prisión que sufra este problema. 40 ÁLVAREZ RAMOS, Op. Cit. Pág. 137. Print to PDF without this message by purchasing novaPDF (http://www.novapdf.com/) http://www.novapdf.com/ http://www.novapdf.com/ 24 Los servicios de salud dentro de las instituciones penitenciarias, son generalmente planeados para atender padecimientos primarios y rara vez se ve alguna especialidad odontológica, quirúrgica o psiquiatrica, por tanto, el equipamiento generalmente está ausente. En lo que se refiere a la atención a la demanda también se puede observar que ante la ausencia de personal suficiente muchos padecimientos que podrían ser atendidos con la oportunidad que se debiera pueden evolucionar al grado de provocar la muerte del paciente por falta de atención, considero de relevancia evocar lo que Neuman dice “que al recluir a un sujeto, el Estado no solo se hace dueño de su vida, sino también, en muchas ocasiones de su muerte”41. Si bien, cuando se habla de sobrepoblación en las cárceles, se refiere, entre otras cosas, a un problema de deterioro social, de infraestructura, muchas veces de mora judicial, así como de falta de planeación en la política criminal y sus consecuencias son catastróficas desde el punto de vista humano. Muerte, motines, suicidios, drogadicción, violencia sexual y enfermedad son todos los problemas penitenciarios que, se agravan con la sobrepoblación. Como anteriormente señalé, es un problema que rige la vida carcelaria de nuestro país y solo a través de medidas innovadoras, precisas y viables podrá darse solución. 1.11 SUSTITUTIVOS PENALES Algunos autores señalan a los sustitutivos penales, como una alternativa de prisión. Así pues, la aplicación de los sustitutivos penales constituyen el camino perfecto en la búsqueda de nuevos horizontes, tan importante son dichos sustitutivos que representan una alternativa viable frente al problema de la sobrepoblación penitenciaria. Según el Diccionario de la Real Academia, sustituir significa poner a una persona o cosa en lugar de otra42, lo que para el derecho penal consiste en suplir una pena por un sustitutivos penales dispuesto en ley. 41 Citado por ALVAREZ RAMOS, Op Cit. Pág. 139. 42 Ibídem, Pág. 85. Print to PDF without this message by purchasing novaPDF (http://www.novapdf.com/) http://www.novapdf.com/ http://www.novapdf.com/ 25 La idea de la existencia de sustitutivos penales, como nos explican algunos tratadistas, se resume en que el legislador observando lo orígenes, las condiciones, los efectos de la actividad individual y colectiva, llegue a conocer las leyes psicológicas y sociológicas, por las cuales el podrá controlar una parte de los factores del crimen, sobre todo los factores sociales, para influir indirecta pero seguramente sobre el movimiento de la criminalidad43. Para entender mejor este tema, señalo algunas consideraciones respecto de los sustitutivos penales, ya que si bien, la disminución de los crímenes lejos de ser un producto de las personas, ineficaces de por si, será producto prevalente de la aplicación de especiales medidas que no son entonces simples cooperadoras de las penas, pero si verdaderos y propios sustitutivos44, algo que preciso, es el reforzamiento a la aplicación de los sustitutivos penales, a sujetos cuyas características e historial lo amerite. Respecto de la aplicación de los sustitutivos penales se requiere primero que estén previstos en la norma (como punibilidad) y posteriormente que el juez los imponga en su sentencia como (punición). En el Código Penal para el Distrito Federal, en el artículo 84 dispone lo referente a los Sustitutivos Penales mencionando los siguientes: multa, trabajo en beneficio de la victima o a favor de la comunidad, tratamiento en libertad o semilibertad. A manera de resumen concluyo que los sustitutivos penales son concedidos por autoridad judicial; resalto que el establecimiento de dichos sustitutivos penales se debe a las necesidades de nuestra sociedad y un afán de modernización. En la sentencia que dicta el Juez de primera instancia tendrá que señalar, si procede la existencia de algún sustitutivo de pena corporal a favor del sentenciado. Por lo que deberá quedar asentado, si se aplicará la sustitución de la pena. Una vez que se encuentre el interno cumpliendo con la pena privativa de la libertad, puede concederse un beneficio de la libertad anticipada por parte del Juez de 43 RODRÍGUEZ MANZANERA. Penología… Op. Cit. Pág. 39. 44 RAMÍREZ DELGADO, Op. Cit. Pág. 167. Print to PDF without this message by purchasing novaPDF (http://www.novapdf.com/) http://www.novapdf.com/ http://www.novapdf.com/ 26 Ejecución, tal es el caso de la remisión parcial de la pena, la libertad preparatoria, tratamiento preliberacional que se les otorga una vez que ha reunido ciertos requisitos. La experiencia señala, que la mayoría de los que son condenados a instituciones penitenciarias, vuelven siempre con más vicios y tal vez si se les hubiera impuesto otra pena hubiera ganado la sociedad otros tantos ciudadanos útiles y provechosos. Los sustitutivos penales pueden constituir una alternativa concreta y necesaria, frente a la solución de múltiples problemas derivados de la imposición en exceso de la pena de prisión. Print to PDF without this message by purchasing novaPDF (http://www.novapdf.com/) http://www.novapdf.com/ http://www.novapdf.com/ 27 CAPÍTULO SEGUNDO DERECHO PENITENCIARIO. 2.1 ANÁLISIS DE LOS PRINCIPALES ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA PENITENCIARIA. Artículo 18 Constitucional: Este precepto ha sido reformado varias veces, y constituye el fundamento del sistema penitenciario, así como para el manejo de los sentenciados en México. Continuando en este orden de ideas, en el citado articulo: define y precisa el régimen de la reinserción social y la forma en como ha de desarrollarse la ejecución penal, comprendiendo las instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores. “Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados”. Así pues, es de relevancia definir a la prisión preventiva para efectos de entendimiento, por lo que nos dice Rodríguez Manzanera “que es la privación de la libertad de un sujeto probablemente responsable de un delito, cuya comisión ha sido comprobada y que por tratarse de una violación grave a la Ley Penal, hace suponer una peligrosidad que amerita el internamiento del sujeto por el tiempo que dure el juicio”45. Los objetivos de la misma son: impedir fugas, asegurar la comparecencia a juicio, el aseguramiento de pruebas, etc. resumo que en la prisión preventiva el sujeto no es legalmente responsable, hasta que se le dicta sentencia. Por otro lado el mismo artículo nos marca la diferencia entre las instituciones penitenciarias preventivas, de los centros de ejecución de sanciones penales. 45 RODRÍGUEZ MANZANERA, Penología… Op. Cit. Pág. 145. Print to PDF without this message by purchasing novaPDF (http://www.novapdf.com/) http://www.novapdf.com/ http://www.novapdf.com/ 28 El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a loshombres para tal efecto.. Ahora bien, el citado párrafo, dispone los medios para lograr la reinserción social tomando como base los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la salud, el deporte y la educación, los cuales referiré con amplitud más adelante; por tanto, argumento que: no solo el aspecto educativo, desde el punto de vista de la instrucción, ni la terapia ocupacional en su aspecto laboral, son los que van a permitir la reintegración social del sujeto, es un enfoque psicopedagógico dado a través de la educación especial y dirigida a conquistar una actitud y una disposición que le permita su integración social, sin olvidar cuestiones como la adecuada capacitación, que le permitirá poder vivir dignamente en externación. “La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa”. Este párrafo abre la posibilidad de la ejecución de penas de sentenciados federales en establecimientos locales, de sentenciados estatales en instituciones federales y de sentenciados del fuero común de una entidad federativa en reclusorios correspondientes a otra entidad, a efecto de facilitar la reinserción social. Artículo 19 Constitucional. Para iniciar con éste artículo, resulta de relevancia precisar, que el auto de vinculación a proceso, significa el principio de la “prisión preventiva” del o los acusados durante el proceso, ya réferi el concepto sin embargo, para efectos prácticos es la privación de la libertad de un sujeto probablemente responsable de un delito al hace suponer una peligrosidad que amerita el internamiento del sujeto por el tiempo que dure Print to PDF without this message by purchasing novaPDF (http://www.novapdf.com/) http://www.novapdf.com/ http://www.novapdf.com/ 29 el juicio46 . Para que proceda se requiere probar que el hecho es igual a la conducta tipificada en ley y que no aplica alguna justificación. El Juez deberá resolver la situación jurídica de cualquier persona puesta a su disposición, como probable responsable, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que se ponga a su disposición (plazo que se estipula en el precepto constitucional en exposición), las que podrá duplicarse a petición de la defensa. Así pues, este artículo limita el uso de la prisión preventiva y hace más rápido el acceso de las partes al control judicial, es decir, a la protección de sus garantías. Por consiguiente la prisión preventiva se deja para los casos en que sea necesario garantizar la presencia del indiciado y proteger el interés de la victima y de la propia sociedad. Así pues, para el procesado en libertad se le facilitara mas la posibilidad de su defensa. En el precepto en cita se tutela el bien jurídico de la libertad personal, un bien que es de gran trascendencia para los individuos y la sociedad, que incluso cuando se justifica su limitación o restricción frente a la imputación de la comisión de un delito, dicha restricción deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución. “Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades”. En éste último párrafo, dispone la proscripción general de todo maltrato o exacción económica durante la aprehensión o a quienes se encuentren recluidos en las prisiones, lo que resulta aplicable tanto a los que se encuentran cumpliendo sentencia como a quienes están sujetos a prisión preventiva; estableciéndose una tutela especial a la integridad física. En esencia es la preocupación de que el individuo sujeto a la privación de su libertad o simplemente en proceso se encuentra en condiciones especiales de vulnerabilidad de sus derechos humanos frente a la autoridad. 46 RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis. Penología… Op. Cit. Pág. 145. Print to PDF without this message by purchasing novaPDF (http://www.novapdf.com/) http://www.novapdf.com/ http://www.novapdf.com/ 30 Artículo 20 Constitucional. Este precepto, se encuentra dividido en tres apartados a saber: El apartado “A” contiene los principios para una expedita impartición de justicia, también define con claridad los derecho tanto del inculpado, como de la victima y el ofendido. De igual manera determina el objeto del proceso penal, sin olvidar los principios rectores del mismo. Destacando la prueba, como elemento fundamental, para que el órgano jurisdiccional pueda imponer una pena o medida de seguridad. El proceso penal permite la realización de la justicia penal, mediante la aplicación de la ley sustantiva al caso concreto, además no solamente se debe buscar la responsabilidad de los sujetos, sino también respetar sus garantías, derechos y otorgarles la libertad si procede. Del mencionado artículo resaltaré la figura jurídica del Juez, el cual es una pieza importante, ya que es un servidor público que participa en la administración de justicia, con la potestad de aplicar el derecho por la vía del proceso. El juez penal representa al estado a quien en primera instancia le toca conocer y resolver que conducta es o no delito y de esta manera determina si la persona señalada por la institución del ministerio público es la responsable o no del mismo. Por tanto, la presencia del juez es muy significativa. En el apartado “B” se consagran los derechos de toda persona imputada, a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia del juez. Por otro lado, también tiene derecho a conocer los hechos por los cuales fue consignado, a fin de que pueda defenderse de los mismos y alegar lo que a su derecho convenga. IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. Print to PDF without this message by purchasing novaPDF (http://www.novapdf.com/) http://www.novapdf.com/ http://www.novapdf.com/ 31 Esta fracción es importante, ya que, la gran mayoría de los inculpados, procesados y sentenciados son personas de escasos recursos y no por eso debe negárseles la justicia y la equidad. “La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares”. La exagerada duración de la prisión preventiva y su abuso son dos de los más graves problemas penalógicos de la actualidad, El apartado el “C” dispone lo referente a los derechos de la victima y su integridad, podrá recibir asesoría jurídica cuando lo solicite y a estar informado sobre el desarrollo del proceso así como a recibir atención medica, psicológica. De igual manera tienen derecho a que se le repare el daño causado. Artículo 21 Constitucional. Las atribuciones otorgadas a la institución del ministerio público, encuentra su fundamento, en este precepto constitucional; si bien, es considerado como una institución que representa a la sociedad y depende del poder ejecutivo; su naturaleza jurídica, es la de un representante social, haciendo uso de su representación social, puede también solicitar la libertad de una persona cuando se da cuenta que en el proceso no se comprobó un delito, ni la responsabilidad penal de alguien y entonces vuelve
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