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Penas-y-medidas-de-seguridad--su-impacto-en-el-grupo-social

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE 
MÉXICO 
 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 SEMINARIO DE DERECHO PENAL 
 
 
 
“PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD 
 SU IMPACTO 
 EN EL GRUPO SOCIAL” 
 
 
 T E S I S 
 
 
 
 
 QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 
 LICENCIADA EN DERECHO 
 
 
 P R E S E N T A 
 
 IVETTE PÉREZ TREJO 
 
 
 
 ASESOR 
 DRA. EMMA CARMEN MENDOZA BREMAUNTZ 
 
 
 
 
MÉXICO, D.F. ENERO, 2013 
 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
2 
 
Dedicatoria 
 
A Dios 
Agradezco haberme permitido llegar hasta este punto y seguir gozando de salud para lograr mis 
objetivos, además de tu infinita bondad y amor. 
 
A mis padres 
Con honor quiero dedicar esta tesis a mis padres, por el apoyo incondicional en cada etapa de 
mi vida, y brindarme una educación llena de valores y amor. 
 
A mi abuelita 
Por el inmenso amor que me brindo, ejemplo y unidad 
 
A mi Asesora la 
Dra. Emma C. Mendoza Bremauntz 
Modelo de valor, sabiduría y fortaleza. 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de México 
Y en especial a la Facultad de Derecho, por permitirme ser parte de una generación de 
triunfadores. 
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3 
 
Agradecimientos 
A Dios 
Por ser la base fundamental de mi existencia y apoyo, es por ello que te agradezco infinitamente lo que he 
recibido, eres mi luz y mi camino, esta tesis es un fiel testigo de mi amor y fe. 
A mi padre Vicente Pérez Nicolás 
Gracias papá por que eres el mejor ejemplo de lo que se puede lograr con tenacidad, lucha y 
perseverancia, admiro tu fortaleza con la que te has conducido por la vida. Gracias por enseñarme el 
camino para lograr mis objetivos y el apoyo que siempre he recibido. No existen palabras para decirte lo 
orgullosa que me siento de que seas mi padre. Agradezco a Dios el regalo hermoso que me dio al tenerte. 
A mi madre I. Elisa Trejo Valenzuela 
No me equivoco si digo que eres la mejor mamá del mundo, agradezco infinitamente todo tu esfuerzo, 
apoyo y confianza. Sin ti no sabría qué sería de mí, gracias porque siempre has estado conmigo. Doy 
gracias a Dios por mandarme un ángel como tú. Te amo. 
A mi hermano Leonardo Pérez Trejo. 
 Es difícil escribir lo que significas para mí eres el mejor hermano que se puede tener., siempre hemos 
estado juntos, apoyándonos, compartiendo grandes momentos. Sin lugar a dudas y como siempre te lo 
dije: “gracias por existir”. 
A mi hermano Juan Pablo Pérez Trejo 
Eres uno de los máximos ejemplos sobresalientes de sabiduría y capacidad. Hermano, sigue como hasta 
ahora sorprendiéndonos con todos los dones con los que Dios te bendijo. 
 
 
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4 
 
A mi abuelita Feliciana Valenzula 
Abuelita eres como un resplandor y tu infinito cariño ha sido una fortaleza dentro de mí ser. Aunque ya no 
estás conmigo agradezco el gran amor que siempre he recibido de ti, gracias por tus oraciones. 
A mi abuelo Celestino Trejo 
Abuelito es para mí un privilegio llevar en alto tu apellido y portarlo con orgullo, gracias por tú ternura 
inmensa. 
A la abuelita Cutberta Cruz. 
Que aunque en el cielo se encuentra, su recuerdo estará siempre presente como un ejemplo de lucha y 
bondad, estaremos juntos en la eternidad. 
 
A mi asesora la Dra. Emma Mendoza Bremauntz. 
Agradezco de forma especial y sincera la generosidad, al brindarme la oportunidad de recurrir a su gran 
experiencia en un marco de confianza, afecto y amistad fundamentales para la creación y concreción de 
este trabajo. Gracias por todo. 
 
A mi amiga y asesora la Lic. Juanita Feria Pascual 
Por haber confiando en mi y brindarme su apoyo. 
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1 
 
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, SU IMPACTO EN EL 
GRUPO SOCIAL. 
 
ÍNDICE 
 
Introducción. I 
 
CAPÍTULO PRIMERO 
CONCEPTOS GENERALES. 
1.1 Derecho Penitenciario. ……………………………………..……. 1 
1.2 Penología y Sociología Criminal. ……………………………………..……. 7 
1.3 Criminología. …………………………………………… 10 
1.4 Prevención del Delito. …………………………………………… 12 
1.5 Pena. …………………………………………… 14 
1.6 Medida de Seguridad. …………………………………………… 17 
1.7 Imputabilidad Penal. …………………………………………… 19 
1.8 Readaptación Social. …………………………………………… 20 
1.9 Reinserción Social. …………………………………………… 22 
1. 10 Sobrepoblación Penitenciaria. …………………………………………… 23 
1.11 Sustitutivos Penales. …………………………………………… 24 
 
CAPÍTULO SEGUNDO 
DERECHO PENITENCIARIO. 
2.1 Análisis de los Principales Artículos de la 
Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos en Materia Penitenciaria. 
 
 
…………………………………..…… 
 
 
27 
2.2 Las Penas y Medidas de Seguridad en el 
Código Penal Federal y Código Penal para el 
Distrito Federal. 
 
 
………………………………..……… 
 
33 
2.3 Relevancia de la Ley de Ejecución de 
Sanciones Penales y Reinserción Social para el 
Distrito Federal 
 
 
……………………………..……… 
 
39 
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2 
 
 
CAPÍTULO TERCERO 
FACTORES QUE CONDUCEN A LA COMISIÓN DE DELITOS. 
 
 
CAPÍTULO CUARTO 
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, PRIVATIVAS O LIMITATIVAS DE 
LA LIBERTAD Y SU IMPACTO SOCIAL. 
 
4.1 Clasificación de las consecuencias jurídicas del 
delito 
 
……………………………………… 
 
66 
 
4.1.1 Penas: …………………………………… 66 
 
4.1.1.1 Prisión. …………………………………… 67 
2.4 Medios para la Readaptación y el logro de una 
mejor Reinserción Social del delincuente. 
 
 
………………………………………… 
 
43 
 
2.4.1 Trabajo. ………………………………………… 43 
2.4.2 Educación. ………………………………………… 45 
2.4.3 Capacitación. ………………………………………… 47 
2.4.4 Salud. ………………………………………… 47 
2.4.5 Deporte. ………………………………………… 48 
3.1. El Delito como Hecho Multifactorial …………………………..……… 50 
3.1.1 La esfera Bio-Psico-Social del Ser 
Humano. 
 
………………………………..…… 
 
50 
3.1.2 Aspectos Urbano –Rurales ……………………………..……… 54 
3.1.3 Cuestiones Étnicas, Económicas y 
Educacionales 
 
………………………………..…… 
 
56 
3.2 ¿Quien debe atender la Prevención Delictiva? 
……………………………....……… 
 
58 
3.2.1 El Estado y los Programas de Prevención. 
…………………………………..… 
 
60 
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3 
 
4.1.1.2 Tratamiento en libertad de imputables. 
……………………………………… 
 
70 
4.1.1.3 Semilibertad. ……………………………………. 71 
4.1.1.4 Trabajo en beneficio de la víctima del delito o 
en favor de la comunidad. 
 
……………………………………. 
 
72 
4.1.1.5 Sanciones pecuniarias. …………………………………… 74 
4.1.1.6 Aseguramiento y Decomiso de los 
instrumentos, objetos y productos del delito. 
 
……………………………………… 
 
78 
4.1.1.7 Suspensión o privación de derechos. 
………………………………………79 
4.1.1.8 Destitución e inhabilitación de cargos, 
comisiones o empleos públicos. 
 
……………………………………… 
 
80 
 
4.1.2 Medidas de Seguridad. 
 
……………………………………… 
 
81 
 
4.1.2.1 Supervisión de la autoridad. ……………………………………… 82 
4.1.2.2 Prohibición de ir a un lugar determinado u 
obligación de residir en él. 
 
……………………………………… 
 
82 
4.1.2.3 Tratamiento de inimputables o imputables 
disminuidos. 
 
……………………………………… 
 
83 
4.1.2.4 Tratamiento de deshabituación o 
desintoxicación. 
 
……………………………………… 
 
84 
 
4.2 La ejecución de las consecuencias jurídicas del 
delito y sus posibles efectos posteriores 
 
……………………………………… 
 
85 
 4.2.1 Educación ……………………………………… 86 
 4.2.2 Capacitación Laboral ……………………………………… 86 
 4.2.3 Tratamiento Medico y Psicológico. 
……………………………………… 
 
87 
 
4.3 Consecuencias negativas de la ejecución de las 
Penas y Medidas de Seguridad y su impacto social 
 
 
……………………………………… 
 
 
 
89 
 4.3.1 Contaminación Carcelaria. ……………………………………… 89 
 4.3.2 Prisionalización. ……………………………………… 90 
 4.3.3 Desintegración Familiar. ……………………………………… 92 
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4 
 
 4.3.4 Discriminación Social. ……………………………………… 93 
 4.3.5 Desempleo ……………………………………… 95 
 
 
 
CONCLUSIONES. 
 
 
……………………………………… 
 
 
97 
 
 
PROPUESTA. 
 
 
……………………………………… 
 
 
100 
 
 
BIBLIOGRAFÍA. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
……………………………………… 
 
 
103 
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I 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 Las sociedades a través de los tiempos han necesitado sancionar a los 
agresores que afectan la paz y el bienestar social. 
 Los efectos que ha provocado la delincuencia en la sociedad generalmente se 
traducen en sentimientos de inseguridad y de vulnerabilidad, por lo que resulta de 
suma importancia el establecimiento de penas y medidas de seguridad que sancionen 
y prevengan la comisión de actos delictivos. 
 En el capítulo primero de esta investigación citaré algunos conceptos 
esenciales que permitirán un mayor entendimiento para su desarrollo, tomando en 
consideración algunas definiciones propuestas por importantes estudiosos del derecho. 
 Asimismo resulta importante el estudio de disciplinas como la criminología, la 
penología, la sociología criminal a través de la cuales se busca conocer posibles 
alternativas para la solución de los problemas delictivos. 
 En el segundo capítulo realizare un análisis a los principales artículos 
constitucionales en materia penitenciaria iniciando por el artículo 18, que constituye la 
base del sistema penitenciario en nuestro país. Así como un estudio comparativo entre 
las penas y medidas de seguridad dispuestas en el Código Penal para el Distrito 
Federal y el Código penal Federal. 
 De igual forma en el capitulo en cita describiré los medios constitucionales para 
la reinserción social y su impacto social. 
 El capítulo tercero se refiere a los factores que inciden en la conducta delictiva, 
iniciando con la esfera psicosocial del individuo, así como los factores económicos, 
rurales, étnicos y educacionales. En este capítulo también abordare aquellos 
programas desarrollados por el Estado, encaminados a la prevención del delito. 
 En el capítulo cuarto resulta interesante conocer el impacto social que producen 
la imposición de penas y medidas de seguridad, ya que es en el entorno social donde 
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II 
 
el individuo causa el daño y también es con ayuda de este entorno como puede 
prevenirse. 
 La clasificación de las consecuencias jurídicas del delito y el impacto social que 
provoca constituye el tema medular de la presente tesis. 
 La prisión es de las consecuencias jurídicas del delito la más utilizada en 
nuestro sistema penal e indudablemente cuando un tratamiento o medio destinado a 
reinsertar es aplicado adecuadamente cumple con los fines para los cual fue creado, de 
forma positiva brinda la posibilidad de un desarrollo educativo y una capacitación para 
su vida laboral lo que permite al interno que al salir de la institución penitenciaria 
integrarse con mayor facilidad a la misma, sin necesidad de delinquir. 
 Desafortunadamente el objetivo no se ha cumplido y las consecuencias 
negativas continúan manifestándose y se traducen en desintegración familiar, 
contaminación carcelaria, prisionalización y hacinamiento, temas que serán 
desarrollados en este capitulo. 
 La ejecución de las penas y medidas de seguridad dentro de las instituciones 
penitenciarias en su aspecto negativo los internos aprenden nuevas estrategias 
delictivas lo que se ha conocido ya como “la escuela del crimen. 
 Ante este panorama en la presente investigación propongo reforma al artículo 
84 del Código Penal del D.F., a fin de ampliar la aplicación de los sustitutivos penales. 
 
 
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1 
 
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, SU IMPACTO 
EN EL GRUPO SOCIAL. 
CAPÍTULO PRIMERO. 
CONCEPTOS GENERALES. 
1.1 DERECHO PENITENCIARIO 
 El denominado Derecho Penitenciario, en los últimos tiempos ha adquirido gran 
relevancia, en su estudio, análisis y aplicación. Si bien, la existencia de éste derecho, se 
debe principalmente a la incorporación en nuestro país del Régimen Progresivo- 
Técnico. 
Así pues, el término “Derecho Penitenciario” ha sido sumamente criticado, debido 
a que encierra la religiosa idea de penitencia o de castigo, idea que es un tanto arcaica, 
difiriendo con la moderna concepción de reinserción social, dejando atrás el término de 
castigo. 
Para el desarrollo del presente trabajo terminal, es necesario definir al “Derecho 
Penitenciario” por lo que, expondré a continuación algunas acepciones elaboradas por 
grandes maestros especialistas: 
El autor Cuello Calón nos dice que el Derecho Penitenciario “es el derecho de 
ejecución penal y contiene las normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y 
medidas de seguridad, con un predominante sentido de garantía de los derechos del 
penado1”. En la definición antes citada subrayaré la protección a las garantías 
individuales, esto es, el abrigo de los derechos en beneficio del sentenciado durante el 
proceso de la ejecución de las penas. 
El licenciado Malo Camacho define al Derecho Penitenciario como “el conjunto de 
normas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad, impuestas por la 
autoridad competente, como consecuencia de la comisión de conductas previstas como 
 
1 Citado por MENDOZA BREMAUNTZ, Emma, Derecho Penitenciario, Mc Graw Hill., México, 2007. Pág. 1 
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2 
 
delitos en la Ley Penal”2. En comparación con la anterior definición con la expuesta se 
destaca la similitud en relación con la normatividad regulatoria de la ejecución de las 
penas y medidas de seguridad. Por otro lado, la inserción de un nuevo elemento, 
referente a la autoridad competente, garantía que se encuentra consagrada en el 
artículo 14 Constitucional. 
Para el licenciado González Bustamante, el Derecho Penitenciario “es el conjunto 
de normas para la ejecución de las sanciones, de acuerdo con los fines jurídicos y 
sociales que impone el Estado al realizar su función punitiva”3. En está definición se 
destaca la reacción que debe tener el Estado frente a la comisión de conductas 
delictivas, sancionando a aquellos individuos que transgredan la normatividad legal; 
para así continuar,con la protección social y garante del Estado. 
La Dra. Emma Mendoza señala que el Derecho Penitenciario es el régimen de la 
sanción más importante, definiéndolo “como el estudio de la normatividad y la doctrina, 
relativa a la ejecución de las penas y las medidas de seguridad impuestas por la 
autoridad competente”.4 Definición que contiene elementos característicos, que nos dan 
un panorama enfocado tanto a la normatividad, como a la doctrina de todo tipo de penas 
y medidas de seguridad, sin limitarse solo a la pena privativa de la libertad. 
Es indispensable para la aplicación de una pena o medida de seguridad, la 
existencia de un de una conducta delictiva. el maestro Ramírez Delgado aporta que una 
conducta delictiva es “aquel comportamiento humano que atenta contra el bien común, 
lesionando a la sociedad”.5, por lo que el Estado deberá castigar el proceder calificado 
de delito. 
 Tomando en cuenta los conceptos antes expuestos subrayo las siguientes 
similitudes: 
 Conjunto de disposiciones legislativas.; 
 Regulación y estudio de la ejecución de las penas y medidas de seguridad; 
 
2MALO CAMACHO, Gustavo, Manual de Derecho Penitenciario Mexicano, Instituto Nacional de Ciencias Penales, 
 México, 1998, Pág.12. 
3Citado por MENDOZA BREMAUNTZ, Emma, Op. Cit. Pág. 2 
4Ibídem., Pág. 4. 
5 RAMÍREZ DELGADO, Juan Manuel, Penología: Estudio de las diversas Penas y Medidas de Seguridad, Porrúa, 5ª ed., 
México, 2006, Pág.8. 
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3 
 
 Imposición hecha por autoridad competente. 
 Es indudable, que éste derecho trata del cumplimiento efectivo de las penas y 
medidas de seguridad, a través de la aplicación de la normatividad vigente y el estudio 
doctrinario de las mismas. 
 Es importante subrayar, que el fin del Derecho Penitenciario es la ejecución de 
la pena y todo lo que ésta tiene determinado en la ley, aun cuando en el aspecto 
doctrinario la pena contemple finalidades más amplias o más reducidas. 
 Sentado lo anterior, el Derecho Penitenciario establece la normatividad y 
reglamentación respecto de la ejecución de las penas y medidas de seguridad, éste 
derecho, no se limita solo a la pura ejecución de las penas y medidas de seguridad, sino 
también a las garantías constitucionales, que al respecto se le deben reconocer y 
respetar al indiciado, sentenciado o interno de institución penitenciaria. 
 Sin lugar a dudas hoy por hoy el citado derecho es de gran importancia en el 
desarrollo de una sociedad democrática, de igual manera la ejecución que se le de a 
sus penas y medidas de seguridad, es por ello que considero de relevancia señalar 
los principios jurídicos que han de regir la al Derecho Penitenciario y la Ejecución de 
la Pena. 
 El Principio de Legalidad 
El principio citado se deriva de la máxima latina nullum crimen, nulla poena sine 
lege, característica esencial de cualquier Estado democrático de derecho, en la que a 
través de su legislación penal se determina el delito y la pena aplicable a este, de 
manera previa a la comisión del hecho a ser juzgado y sancionado. Así pues, nadie 
podrá ser sancionado si con anterioridad no se habían previsto en la legislación como 
delitos los hechos realizados, asimismo no podrá aplicarse ninguna pena si no se 
encuentra prevista en ley como consecuencia de dicho delito. la misma garantía dispone 
que la sentencia se ejecute conforme a lo prescrito en la ley y que los derechos de los 
sancionados no se restrinjan más allá de lo instituido en la sentencia o en la ley. 
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4 
 
 El Principio de Humanización de las Penas. 
La humanización es un principio con mucha frecuencia reiterado, en el sentido de 
no hacer mas penoso el castigo aplicado al sentenciado en cuanto a incrementar 
innecesariamente su sufrimiento. Para cualquier individuo implica ya un abismo, la 
perdida de la libertad, un bien invaluable aunado a los malos tratos, golpes y 
humillaciones recibidas por los custodios y carcelarios, que si bien, deben ser evitados y 
reprimidos por las leyes. 
 El Principio de Judicialización de la Ejecución Penal. 
Este principio se enfoca a que la ejecución de las penas y medidas de seguridad 
se encuentren sometidas al control judicial. 
Ahora bien dicho principio se orienta a la existencia de un Juez especializado en 
la Ejecución Penal que debe tomar y controlar todas las decisiones de la etapa de 
ejecución penal, que impliquen una modificación de las condiciones cualitativas de 
cumplimiento de la pena impuesta, (a manera de ejemplo mencionaré la obtención de 
derechos penitenciarios: como salidas transitorias, semilibertad, etc.) 
Sentado lo anterior, referiré al Juez de la Ejecución Penal que “es un órgano 
personal judicial especializado con funciones de vigilancia, decisorias y consultivas, 
encargado de la ejecución de las penas y medidas de seguridad de acuerdo al principio 
de legalidad prescrito en ley”6. 
 Sus principales funciones consistirán en la vigilancia y protección de los derechos, 
así como sus conductas y procederes de los internos, dentro de las instituciones 
penitenciarias. 
 El Juez de la Ejecución Penal, debe tomar contacto directo con los penados y con 
los agentes penitenciarios, entre otras atribuciones y actividades. 
 
6 MENDOZA BREMANUNTZ, Op. Cit. Pág. 45. 
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5 
 
 Por tanto, resulta importante recalcar que la ejecución de las penas y medidas de 
seguridad dependerá del poder judicial específicamente el Juez de Ejecución de 
Sanciones Penales. 
 El Principio de Sujeción Especial del Condenado. 
Principio que se refiere que al imponerse una pena de prisión, no significa la 
supresión de sus derechos fundamentales, mismos, que debe seguir disfrutando, con la 
sola restricción de lo que expresamente señale la sentencia ejecutoriada. 
 El Principio de Resocialización. 
Este principio se aplica al hecho de que el tiempo de prisión deberá emplearse en 
desarrollar las aptitudes y capacidades del interno para comprender y respetar la ley, 
con el objetivo que se logre una adecuada reinserción, un regreso a la libertad lo más 
optimo posible. 
 El Principio del Debido Proceso. 
Mismo que también es aplicable al proceso penal que lo llevo a la 
institucionalización, ahora bien, ya en esta etapa se refiere a la determinación y 
cumplimiento de las competencias del Juez de Ejecución de la Pena en lo relativo a los 
actos de autoridades penitenciarias y las del Juez mismo, que deben cumplir y seguir lo 
dispuesto en la Constitución Política Mexicana y demás leyes aplicables, permitiendo 
que los individuos puedan ejercer debidamente su derecho de defensa ante las 
instancias procesales. 
 El Principio de Oficiosidad. 
Este principio hace referencia a la firmeza de la sentencia condenatoria que da 
lugar al inicio de la ejecución penal y que debe ser impulsada por el tribunal de la causa 
para el cumplimiento de su decisión. 
 El Principio de la Inmodificabilidad. 
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6 
 
Este principio otorga en gran medida seguridad jurídica, para ambas partes ya 
que, una vez firmado el fallo no podrá ser modificado fuera de los cauces legalmente 
prescritos, para el respeto de un principio procesal de principio de la cosa juzgada, 
haciendo efectiva la tutela juridicial prevista en la ley. 
 El Principio de Celeridad. 
A través de este principio, subrayó elderecho a un proceso sin dilaciones 
indebidas, aplicable a todo el procedimiento penal, si bien, no se puede exceptuar de 
esta celeridad a los procedimientos resultantes del cumplimiento de la pena, a partir de 
que sea irrevocable la sentencia, iniciando con las comunicaciones correspondientes 
entre el tribunal de la causa y el juzgado de ejecución para continuar con todos los 
procedimientos previstos en la normatividad. 
 El Principio de Reeducación y Reinserción. 
Constitucionalmente la aplicación de la pena es vista como un sistema de 
reeducar al sentenciado para su adecuada reinserción a la sociedad, ahora bien, la 
política criminal y penitenciaria debe orientarse a la practica de las acciones necesarias 
para lograrlo, presentándose aquí una discusión en cuanto a que si se debe considerar 
como un derecho subjetivo del sentenciado que se le presten los apoyos 
correspondientes, y que puede ser legislado en ambas formas como el diseño de las 
autoridades de una política de reeducación o como derecho del sentenciado, dando 
lugar a diferentes procedimientos y acciones legales según el caso. 
A manera de conclusión, resalto la importancia que tiene el hecho de la inclusión 
del Juez de Ejecución de Sanciones, cuyo objetivo primordial como anteriormente 
señale consiste en vigilar y hacer cumplir el goce de los derechos y garantías 
fundamentales que le reconocen la Constitución a los sentenciados, así como los 
derechos consagrados en los Tratados internacionales, y demás ordenamientos legales. 
Asimismo, cabe resaltar la necesidad de difusión de los principios del derecho 
penitenciario especialmente para conocimiento de los legisladores, reglamentadores y 
ejecutores de las sentencias penales. 
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7 
 
1.2 PENOLOGÍA Y SOCIOLOGÍA CRIMINAL 
 La Penología es considerada como una disciplina significativa en la exposición 
del presente trabajo terminal, ya que su utilidad fue señalada desde tiempos remotos en 
razón a su importancia. por tanto, que merece ser definida y explicada, iniciare a 
continuación: 
La Penología, fue una palabra utilizada por primera vez en el año de 1934 en 
Norteamérica por Francis Lieber, quien la definió como “La rama de la ciencia criminal 
que trata o debe tratar el castigo del delincuente”7. Definición que es un tanto antigua, 
sin embargo, maneja un enfoque referido a la sanción del individuo que ha transgredido 
la normatividad vigente. 
Partiendo de la etimología del término Penología, éste se deriva de la palabra 
pena que significa “sufrimiento o castigo”8, por el momento no profundizare más en 
relación a la pena, ya que más adelante la analizaré y explicaré. 
Ahora bien es necesario exponer algunas acepciones que definen a la Penología, 
algunos autores dicen que es “el estudio de los diversos medios de lucha contra el 
delito, tanto el de las penas como el de las medidas de seguridad”9, otros autores 
consideran muy superficial éste concepto y lo definen “como la disciplina que estudia 
las penas y medidas de seguridad, primordialmente su método de ejecución”10. De las 
anteriores definiciones puedo afirmar que ambas proponen un estudio doctrinario de los 
medios que utiliza el Estado en la protección a la sociedad, como son las penas y 
medidas de seguridad, llegando el estudio hasta la ejecución de las mismas. 
El maestro Cuello Calón principal exponente en relación con la Penología 
mencionando que es una disciplina autónoma que “se encarga del estudio de los 
diversos medios de represión y prevención directa del delito (penas y medidas de 
seguridad), de sus métodos de aplicación y de la actuación post penitenciaria”.11 
Acepción que considero la más acertada, ya que es entendido que quedan por tanto, 
 
7 RAMIREZ DELGADO, Juan Manuel, Op. Cit. Pág. 7. 
8 Ibídem. Pág. 10. 
9 CARRANCÁ Y TRUJILLO, Raúl, Derecho Penal Mexicano. Parte General, Porrúa, 20 ed., México, 1999. Pág.40. 
10 CUELLO CALÓN Eugenio, La Moderna Penología: Represión del Delito y Tratamiento de los Delincuentes, Bosch, 
Barcelona, 1974, Pág. 7. 
11Ibídem., Pág. 12. 
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comprendidas dentro de su ámbito de estudio no solo el tratado de las Penas y Medidas 
de Seguridad privativas de la libertad y su aplicación sino, las restantes clases de Penas 
y Medidas, como son la pena capital, las penas y las medidas pecuniarias, esto es, todo 
género de sanción pena o medida de sentido retributivo o de finalidad reformadora o de 
aspiración defensiva; cualquiera que sea su clase y métodos de ejecución, caen dentro 
del campo de estudio de la Penología. 
 El maestro Carrancá y Trujillo nos dice que la Penología o Tratado de las 
Penas, “estudia éstas en si mismas, su objeto y caracteres propios, su historia y 
desarrollo, sus efectos prácticos, sus sustitutivos, lo mismo hace con relación a las 
medidas de seguridad”12. Definición que engloba el estudio detallado de las penas y 
medidas de seguridad, desde su objeto, características y fines, agregando a los 
sustitutivos penales. 
Sentado lo anterior, puedo afirmar que existen múltiples criterios que definen a la 
Penología, pero que si bien, para efectos del presente trabajo se va a definir a la 
Penología como el estudio de las diversas penas y medidas de seguridad; dicho estudio 
va a comprender su historia, características, objetos y finalidades, respondiendo a las 
interrogantes de el ¿por qué y el para qué? de la aplicación de las penas y medidas de 
seguridad. 
En este orden de ideas, es necesario señalar la relación que guarda la Penología 
con el Derecho Penitenciario; anteriormente precise que la Penología se encarga del 
estudio de las penas, así como de las medidas de seguridad, comprendiendo historia, 
características, fines y objetivos; mientras que el Derecho Penitenciario se enfoca al 
área jurídica, es decir, al marco legal vigente que rigen las penas y medidas de 
seguridad, compartiendo como finalidad el bien en general de nuestra sociedad. 
Por otro lado, la delincuencia no es consecuencia de una simple relación causal, 
es multicausal en gran medida. Las acciones delictivas están condicionadas por una 
serie de aspectos, que se dan dentro del núcleo social, lo que nos da pie a referir a la 
Sociología Criminal, que indudablemente constituye una ciencia, que por su 
importancia, y significación, en el desarrollo del presente trabajo. 
 
12 CARRANCA Y TRUJILLO Raúl, Op.Cit. Pág. 41. 
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La Sociología Criminal, es una ciencia que considera que la causa del acto 
criminal se encuentra determinada por los caracteres individuales del delincuente, como 
los aspectos biológicos, psicológicos y sociales. 
El licenciado Carrancá y Trujillo, nos dice que la Sociología Criminal es una 
ciencia que estudia, “en su rama biosociológica, los caracteres individuales del 
delincuente con el fin de determinar las causas de su delito y su grado de temibilidad 
social, mientras que en la rama jurídica estudia “la legislación preventiva y represiva de 
la delincuencia”13. Es importante destacar, que la Sociología Criminal se encuentra 
enfocada en determinar las causas generadoras del delito, tomando como base 
elementos externos de la sociedad como es el ambiente, y elementos internos, como 
son los aspectos psíquicologicos, del individuo trasgresor de la normatividad legal. 
 Uno de los objetivos de la Sociología Criminal es el tratar de determinar las 
causas del delito y su grado de temibilidad social, ocupándosede manera principal en la 
relación entre el autor del delito con la sociedad. 
Con frecuencia los individuos que delinquen se motivan por una anormalidad 
congénita o psicológica, así como por el ambiente social y las condiciones naturales 
donde se desarrollen. 
Si bien es cierto la delincuencia es un efecto de los problemas que surgen en la 
vida del ser humano. Dicha delincuencia se genera esencialmente por múltiples factores 
como: la impotencia política, una vida familiar deficiente y violenta, un ambiente corrupto 
y de pobreza, adicciones al alcohol, drogas, sin olvidar aquellos delincuentes 
denominados de cuello blanco. No solo es el aspecto económico lo que en ocasiones es 
causa de una conducta delictiva, también la existencia de aspectos biológicos y 
psíquicos; en fin, es tan amplio el marco causal que no terminaría de analizarlo. Ahora 
bien, en nuestra sociedad se ha visto amenazada por la constante perdida de valores 
morales, religiosos, y sociales. 
El estudio de las redes sociales: como la iglesia, el barrio, el apoyo familiar y 
vecinal, el mercado laboral, el papel de los medios masivos de comunicación, etc., hasta 
 
13 Ídem, Pág. 47. 
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10 
 
la fecha son aspectos por los cuales la Sociología se ha interesado estudiar y que son 
necesarios en el desarrollo de una colectividad. 
En concreto, concluyo, que la Sociología Criminal y la Penología, centran sus 
estudios, tanto en los problemas que surgen en la estructura social del sujeto, como en 
los factores internos que perjudican directamente a la sociedad. Encontrando, una 
solución a través del análisis e imposición de las penas y medidas de seguridad, con el 
fin ultimo de preservar la paz social. 
 
1.3 CRIMINOLOGÍA 
 Es considerada por algunos estudiosos la Criminología como una ciencia 
sintética, causal y explicativa, natural y cultural de las conductas delictivas; también es 
estimada como una ciencia unitaria, autónoma y no jurídica, con una finalidad 
preventiva. Si bien, ha reunido varios elementos que van a caracterizarla y definirla. 
Etimológicamente “Criminología”, deriva del latín (crimen-criminis), tomando en 
cuenta, el concepto crimen como conducta delictiva. 
Para entender mejor este concepto citaré a continuación las siguientes 
definiciones: 
El licenciado Rafael Garófalo, nos dice que la Criminología “es la ciencia del 
delito”14, éste autor hace una diferencia entre el delito sociológico o natural (al que llama 
también crimen) y al delito jurídico. Este último consiste en lo que el legislador considera 
como tal y lo incluye en el Código Penal. Preciso que delito sociológico como nos indica 
el mismo autor es una lesión de aquella parte del sentido moral, que consiste en los 
sentimientos altruistas fundamentales (piedad y probidad). 
Para el autor Quintiliano Saldaña la Criminología “es la ciencia del crimen o 
estudio científico de la criminalidad, sus causas y medios para combatirla”15. De la 
 
14 Ibídem, Pág. 5. 
15 Citado por BECCARIA César Bonessana, Marqués de, Tratado de los Delitos y las Penas, Porrúa, México, 2005, Pág. 60. 
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definición antes expuesta desprendo que la Criminología se encarga del estudio de las 
causas de la criminalidad y principalmente busca las soluciones de la misma. 
Es importante iniciar el combate al crimen, tomando en consideración, los 
factores que rodean al hombre, como es el modus vivendi, la familia, etc.; factores que 
más adelante analizaré. 
Si bien, para el autor Resten la Criminología “consiste en la aplicación de la 
antropología diferencial al estudio de los factores criminógenos de origen biológico, 
filosófico, psicológico, sociológico y en la búsqueda de sus bases racionales en que 
apoyar la profilaxis del crimen y la regeneración del criminal”16 , cabe resaltar que el 
autor de la definición en comento, maneja el estudio de la multiplicidad de factores con 
el objetivo de encontrar una solución para la regeneración del delincuente. 
Explica el licenciado Göppinger, que la Criminología es “una ciencia empírica e 
interdisciplinar, que se ocupa de las circunstancias de la esfera humana y social, 
relacionadas con el surgimiento, la comisión y la evitación del crimen, así como del 
tratamiento de los violadores de la ley, agrega que: obrando con un principio 
interdisciplinario y multifactorial, dirige sus investigaciones en el campo de la experiencia 
hacia todo lo que este relacionado tanto con las normas del derecho como con la 
personalidad del delincuente, y sus circunstancias en relación, con la conducta 
condenada por el orden jurídico y social.” 17 Considero que esta definición es la más 
completa, ya que, contiene elementos característicos de la Criminología, que si bien es 
cierto, la esfera del criminal se ve influenciada por aspectos sociales, lo que conformará 
la personalidad del mismo y el estudio que se le haga a dicha personalidad permitirá 
prevenir la comisión nuevos delitos. 
Es necesario destacar que la Criminología guarda una profunda relación con el 
Derecho Penitenciario, ya que gracias a los estudios que realiza la Criminología puede 
efectuarse una prevención delictiva y de tratamiento en concomitancia con los sujetos 
que han cometido un hecho delictuoso. 
 
16 Citado por RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis, Criminología, Porrúa, 13ª ed., México, 1998, Pág. 13. 
17 Ibídem, Pág. 11. 
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A través del estudio criminológico, que se realice a un individuo en su esfera 
biológica, psicológica y social, pueden buscarse soluciones precisas, con la finalidad de 
ayudarlo y así prevenir la comisión de delitos. Acertadamente nos dice la Dra. Emma 
Mendoza que en el campo del Derecho Penitenciario el estudio criminológico “dará los 
elementos necesarios para individualizar el tratamiento adecuado del sujeto, para su 
clasificación entre la población de la institución y para su periódica o final evaluación”.18 
Por lo antes expuesto concluyo que a la Criminología le preocupan los motivos 
por los cuales se dan esas conductas que dañan o atentan contra la sociedad, así como 
el por qué el individuo llega a cometerlas, ese proceder que lesiona la moralidad de una 
sociedad. Por tanto, al detectar ese ¿por qué?, propondrá las medidas adecuadas de 
Política Criminal y como consecuencia que Pena o Medida de Seguridad puede ser más 
saludable para combatir la comisión de determinadas conductas delictivas. 
Es importante recalcar, los elementos que conforman a la Criminología y son el 
estudio triple del delincuente y del delito, bajo los aspectos biológico, psicológico y 
sociológico. 
El objetivo primordial de ésta ciencia, es la disminución de la criminalidad, 
allegándose de elementos como el estudio completo del criminal y del crimen, 
considerando este ultimo como una acción humana, un hecho social y natural, teniendo 
así la posibilidad de prevención. 
 
1.4 PREVENCIÓN DEL DELITO 
La Prevención del Delito, juega un papel muy importante en nuestra sociedad y 
sin duda alguna necesario en cualquier país; si bien, a través de su uso y difusión se 
pretende evitar la comisión de nuevos y más delitos. 
Para el autor José Ma. Rico la Prevención del Delito es “el conjunto de medidas 
que impiden el surgimiento de la delincuencia y también una forma de intervención 
 
18 MENDOZA BREMAUNTZ, Emma. Op. Cit. Pág.25. 
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13 
 
consistente en adoptar medidas para impedir la delincuencia y disminuir el riesgo de 
perpetración de los delitos”19. Sentado lo anterior, puedo decir, que a través del apoyo 
de la ciudadanía en conjunto con el Estado se podrá hacer frente a la delincuencia, 
impidiendo su surgimiento y desarrollo en la mayor medida posible. 
En este orden de ideas, el licenciado Mezguer20 propone que la Prevención del 
Delito se realiza por dos caminos, uno actuando sobre la colectividad y otro actuando 
sobre el individuo que tiende a delinquir, comete o ha cometido algún delito. 
Se afirma con bastante frecuencia que más vale prevenir el crimen que reprimirlo, 
en forma más concreta casi todos los especialistas en la materia estiman que la 
Prevención del Delito representa una de las funciones más importantes y tradicionales 
que el Estado debe preservar y fortalecer. 
Entre las principales razones que han puesto de relieve la necesidad de nuevos 
planteamientos con respecto a la Prevención, el autor Ramos Arteaga21 nos menciona 
las siguientes: 
 Incremento de la delincuencia; 
 Repercusión del delito en la sociedad; 
 El sentimiento de inseguridad de los ciudadanos, cada vez mayor; 
 Los costos cada vez más elevados del Sistema Penal; 
 El bajo porcentaje de la solución de los delitos; 
 La escasa participación del público en el funcionamiento de la justicia penal; 
 La ineficacia de las penas clásicas; y 
 La ausencia de lineamientos ciertos para estructurar una política criminal 
moderna y progresista. 
 
 
 
19 RAMOS ARTEAGA, Elena, Individualización Judicial de la Pena : Teoría y Práctica, Porrúa, México, 2009, Pág. 39. 
20 Citado por COS RODRÍGUEZ Guillermo, El Sistema Penitenciario del Distrito Federal, Imagen Grafica, México, 2007, Pág. 37. 
21 Ibídem, Pág. 39. 
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14 
 
1.5 PENA 
 Sin duda alguna, el interés por la reinserción social del delincuente ha ganado 
terreno en los ordenamientos constitucionales, no nada más de nuestro país, sino de 
muchos otros que se preocupan por la preservación de la paz mundial. 
Es evidente que la pena es de gran importancia para el Derecho Penal, y 
principalmente para el Derecho Penitenciario, ya que a través de ella, se pretende 
combatir la comisión de conductas delictivas denominadas “delitos”, conviene recordar 
el famoso principio ejecutivo de legalidad para la aplicación de la pena que establece 
nulla poena sine lege entendido como: no hay Pena sin ley. Para adentrarnos más en el 
tema, la definiré a continuación: 
 Etimológicamente pena proviene del latín poena, que significa “que el mal que 
uno padece contra su voluntad y por superior precepto, por el mal que voluntariamente 
hizo con malicia o por culpa”22. Por consiguiente no hay pena sin ley, ya que seria un 
abuso y no hay ley sin legislador. 
Cabe destacar que la pena, fue vista en la antigüedad como la venganza privada, 
que consistía en el resarcimiento del mal causado al particular, cobrado por el afectado, 
cuyo objetivo era lograr la satisfacción del deseo personal de venganza. Por tanto, el 
exceso y las arbitrariedades en el Derecho Penal de esa época eran habituales. 
Antes de poder formular una conclusión, expondré diferentes significados que 
ampliaran el conocimiento sobre la pena: 
 Para el Dr. Ramírez Delgado la pena es “un hecho particular y concreto, su 
instancia es la ejecutiva, su legitimación, emerge de la existencia del delito plenamente 
probado; de igual manera, nos dice que es el castigo proporcional que merece el 
responsable de todo hecho delictuoso y debe imponerse conforme a la ley por una 
autoridad judicial”23, sin duda alguna la pena puede ser vista como un castigo, pero de 
igual manera es una lección que debe aprender y entender el delincuente. 
 
22 RAMÍREZ DELGADO, Op. Cit. Pág. 25. 
23Ibídem, Pág. 54. 
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15 
 
El autor Cuello Calón define a la pena como “la privación o restricción de bienes 
jurídicos impuesta conforme a la ley, por los órganos jurisdiccionales competentes, al 
culpable de una infracción penal”24. La pena feroz o moderada, ha existido siempre en 
todos los pueblos en todos los tiempos, la pena es un hecho universal y necesario, que 
si bien, dará una lección durante toda la vida de un individuo que ha transgredido la 
norma jurídica. 
 Para el licenciado Quintiliano Saldaña, la pena “es aquella que se le impone al 
que causó el mal, ya en su cuerpo, ya en su estimación, ya en sus bienes y por 
consiguiente a ninguno puede imponerse pena por delito que otro haya cometido, por 
enorme que sea. Para incurrir en la pena debe causarse algún daño o perjuicio y que 
éste daño se haga voluntariamente y con malicia o por culpa porque faltando estos 
requisitos, no hay moralidad en las acciones humanas y por consiguiente tampoco hay 
imputabilidad”25. Dicho lo anterior, destaco la existencia de algún daño o perjuicio 
causado, ya sea doloso o culposo, para que así proceda la imposición de una pena o si 
lo amerita la aplicación de una medida de seguridad. Él mismo autor nos indica la 
aplicación estricta de la norma jurídica a la persona que realmente cometió el delito,. 
El licenciado Mijares Montes aporta que la pena “es el castigo que impone el 
Estado en uso de su soberanía al delincuente, para salvaguardar el orden jurídico 
eficaz”26. A pesar de que la definición antes citada es muy concreta, nos indica una 
finalidad de la pena, que es la protección a la esfera jurídica de la sociedad. 
Estudiosos del derecho, describen a la pena en tres sentidos “la pena en su 
forma general significa dolor, además tiene un sentido especial por el cual se designa un 
mal sufrido por el hecho cometido y en tercer lugar es el mal que la autoridad impone a 
un culpable por el delito cometido”27. 
Finalizando, el Dr. Rodríguez Manzanera nos dice que la pena es “La real 
privación o restricción de bienes, ejecución de la punición. La pena es la efectiva 
 
24 CUELLO CALÓN, Eugenio, Op. Cit. Pág. 17. 
25 Citado por RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis. Penología, Porrúa, 8ª ed., México, 2003, Pág. 94. 
26 MIJARES MONTES, Jesús, Obligatoriedad Constitucional de la Sustitución de la Pena de Prisión por Trabajos a la 
Comunidad., Porrúa, México, 2005, Pág. 129. 
27 CARRARA Francesco, Programa del Curso de Derecho Criminal Parte General, Oxford University, 6ª ed., 
 México, 1999. Pág. 405. 
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16 
 
privación o restricción de bienes de que se hace objeto al sujeto que ha sido 
sentenciado por haber cometido un delito.”28 , tal definición encierra una idea de castigo 
y como consecuencia al mismo, se le privara al delincuente de sus derechos y bienes 
siempre y cuando haya perpetrado un delito. 
Dado lo anterior referiré a la pena como: 
 Es un mal jurídico. 
 Es un mal amenazado primero y luego impuesto al trasgresor de la 
normatividad legal. 
 Un hecho derivado del Derecho y no e la venganza de un individuo o 
sociedad. 
 Debe tender a redimir al delincuente. 
 Por lo tanto, preciso que la pena pretende la protección de la sociedad, 
fungiendo como una sanción al que ha transgredido la normatividad legal, y debiendo 
ser ante todo proporcional. 
Las características que resalto de la pena son las siguientes: 
 La pena es un hecho particulary concreto 
 La pena es la real privación o restricción de bienes del autor del delito. 
 Su legitimación emerge de la existencia del delito plenamente probado. 
 Su función es la prevención especial. 
 Es tan solo para sujetos imputables. 
 Es evidente, que la sociedad obedece más a las necesidades que a la razón, de 
manera que la sanción debe de producir al delincuente una lección, que lo constriña a 
no reincidir en la realización de las conductas prohibidas; y al integrarse a la sociedad 
deberá respetar sus leyes y sufrir las consecuencias en caso de su incumplimiento. 
 Cabe resaltar, que al individuo que se le imponga una pena, es por que sea 
culpable de la comisión de un delito y obren en contra suya pruebas que lo acusen. 
 
28 RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis, Penología…, Op. Cit. Pág. 94. 
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17 
 
1.6 MEDIDA DE SEGURIDAD 
Nuestro sistema penal, es un derecho de dos vías, por lo que, considera aparte 
de las pena que con antelación analice, las medidas de seguridad, aplicadas a los 
inimputables o sujetos cuya peligrosidad social amerita tomar previsiones especiales, es 
importante resaltar que al referirme a la peligrosidad me enfocaré a la capacidad de 
causar cualquier daño a si o a terceros. 
Ahora bien, para entender mejor este concepto mencionaré algunas definiciones: 
El licenciado Sieverts, citado por el maestro Eugenio Cuello Calón en su obra, 
entiende a las medidas de seguridad como “las especiales medidas preventivas del 
Estado contra criminales crónicos peligrosos, de elementos antisociales, mediante su 
adaptación a la comunidad popular (medidas educativas o correctivas), o mediante la 
separación de los incapaces de adaptación fuera de dicha comunidad”29. En esta 
definición resalta las diferentes medidas existentes como son: educativas, eliminatorias, 
de control, terapéuticas, etcétera. 
Para el licenciado Viera “las medidas de seguridad son medios dirigidos a 
readaptar al delincuente a la vida social promoviendo su educación o bien su curación y 
poniéndolo, en todo caso, en la imposibilidad de hacer daño. Tienen además la finalidad 
de completar el tradicional sistema de penas, en aquellos casos en que ellas no son 
bien aplicadas, o bien, donde siendo aplicables no son reputadas suficientes para 
prevenir la comisión de nuevos delitos” 30 es una definición que en si engloba múltiples 
elementos, si bien, desprendo, que las medidas de seguridad se aplican a ciertos 
individuos, que si se les impusiera pena de prisión, no alcanzarían los objetivos y fines 
buscados por el Estado. 
 El autor Olesa Muñido, expone que las medidas de seguridad “son medios 
substantivos de prevención especial, aplicables jurisdiccionalmente en los casos y 
formas previstas en la ley, a las personas adultas que constituyendo un peligro no 
transitorio de infracción del orden jurídico penal por su condición moral, social o 
 
29 CUELLO CALÓN, Op. Cit. Pág. 88. 
30Citado por RAMÍREZ DELGADO, Op. Cit. Pág. 33. 
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18 
 
psíquica, son incapaces de sentir la eficacia preventiva de la pena”31, de la anterior 
definición subrayo la necesidad de aplicar una medidas de seguridad que produzca los 
efectos que no pudiera logran en una persona la imposición de una pena. 
Ya para finalizar el autor Mijares Montes nos dice “que las medidas de seguridad 
son tratamientos de naturaleza preventiva”32. Si bien es cierto, las medidas de seguridad 
se encuentran dirigidas a las áreas terapéuticas. 
Sentado lo anterior, preciso que las medidas de seguridad se enfocan en la 
peligrosidad del sujeto, tomando como principal elemento la inimputabilidad, es decir, la 
incapacidad de entender y conocer el alcance de su conducta, o bien teniendo raciocinio 
en la misma, la imposición de una pena no sea suficiente en su tratamiento, para una 
exitosa reinserción social. 
 Por tanto, lo que se protege es la tranquilidad, la reinserción del sujeto y el orden 
público, dirigido a la prevención especial. 
Las medidas de seguridad son fruto de la necesidad de proteger a la sociedad 
contra el delito, al mismo tiempo es un medio dirigido a la reinserción del delincuente a 
la vida social, promoviendo su educación, poniéndolo en todo caso en la imposibilidad 
de hacer daño. Dichas medidas, se tornan necesarias cuando solo a través de ellas se 
pueda obtener resultados óptimos en algún sujeto inimputable, o conforme a su 
peligrosidad pueda brindársele la ayuda necesaria, evitando la posterior comisión de 
algún delito. 
 Concluyo que la finalidad de las medidas de seguridad es la de complementar el 
tradicional sistema de sanciones en nuestra Ley Penal, en los casos en que no son 
aplicables ciertas penas o bien, donde siéndolo, no son suficientes para prevenir la 
comisión de nuevos delitos. 
 
 
 
31 OLESA MUNIDO, Francisco Felipe, Las Medidas de Seguridad, Bosch, Barcelona, 1951, Pág. 114. 
32 MIJARES MONTES, Op. Cit. Pág. 25. 
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19 
 
1.7 IMPUTABILIDAD PENAL 
Para iniciar, es necesario explicar que el termino Imputar significa “poner una 
cosa en la cuenta de alguien, lo que no pude darse sin ese alguien”33. Esto es, debe 
existir un individuo responsable de la comisión de cierta conducta típica. Dentro del 
Derecho Penal se reconoce al imputable como aquella persona que por sus condiciones 
psíquicas, es sujeto de voluntariedad. 
Ahora bien, expondré las siguientes definiciones, para el entendimiento y 
comprensión del presente trabajo terminal. 
Nos dice el Licenciado Álvarez Ramos que la imputabilidad penal “es la 
capacidad intelectual y volitiva del agente”34, el autor nos indica que el sujeto debe 
contar con una capacidad mental y voluntariedad, para poder ser sujeto imputable, cabe 
destacar que por voluntad se entiende la libertad de elegir. 
Para el maestro Carrancá y Rivas el sujeto imputable “es todo aquel que posea al 
momento de la acción las condiciones psíquicas exigidas, abstracta e 
indeterminadamente por la ley, para poder desarrollar su conducta socialmente; todo el 
que sea apto e idóneo jurídicamente para observar una conducta que responda a las 
exigencias de la vida en sociedad humana”35. Citado lo anterior subrayo que la 
imputabilidad tiene como elemento característico, la existencia de la capacidad psíquica 
para entender y conocer los alcance de una conducta, en sociedad. 
Para efectos de entendimiento del presente trabajo, imputabilidad penal, es 
aquella capacidad intelectual y voluntaria, para entender y comprender el alcance de 
una comportamiento punible, es decir, una conducta sancionada por las leyes penales. 
Considero importante hacer una breve referencia a la imputabilidad disminuida, 
para lo cual nos dice el maestro Carranca y Trujillo que se le ha llamado así a “los 
periodos intermedios entre la razón y la locura, entre la conciencia y la inconsciencia, 
 
33 CARRANCÁ Y TRUJILLO, Op. Cit. Pág. 431. 
34 ALVARES RAMOS, Jaime Op. Cit. Pág. 51. 
35 CARRANCÁ Y TRUJILLO, Op. Cit. Pág. 432. 
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20 
 
entre la minoría y mayoría de capacidad penal por la edad”36. Éste tipo de individuos, 
por el grado de incongruencia mental, pueden resistir menos sus impulsos negativos, 
los que los puede orillar a perpetrar delitos o conductastípicas, sancionadas por la Ley 
Penal; y por ende deberán ser sometidos a ciertos tratamientos, que podrán en el mejor 
de los casos imposibilitarlos a cometer delitos. 
 
1.8 READAPTACIÓN SOCIAL 
El concepto de Readaptación Social anteriormente fue muy utilizado, tanto en 
leyes, reglamentos y principalmente en la Constitución Política Mexicana, sin embargo, 
debido a las reformas constitucionales de 2008, dicho termino fue remplazado por 
Reinserción Social. 
No obstante, a pesar de dicha reforma Constitucional, algunas leyes aún no 
sustituyen el término de Readaptación Social por Reinserción Social, tal es el caso de la 
Ley de Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, que utiliza el 
termino Readaptación Social pero no proporciona definición alguna, siendo su sentido 
muy amplio, pues va desde la simple no reincidencia hasta la completa integración a los 
más altos valores sociales. 
Readaptar es proporcionar al delincuente los elementos cognoscitivos, hábitos, 
costumbre, disciplina y capacitación necesarios, para que logre entender las normas y 
valores ante el surgimiento de ideas criminales, manejando una psicología que tenga 
como finalidad, el sentirse útil en sociedad, pero sobre todo que pueda serlo. 
Antes de continuar es curioso hacer un análisis en relación a la proposición “re” 
pues implica repetición, volver a, por lo que tendríamos que probar que el criminal 
estuvo antes adaptado, luego se desadaptó y ahora a través de tratamiento adaptarlo de 
nuevo. En la realidad la mayoría de los que delinquen, como es el caso de los 
imprudenciales, si bien es cierto, nunca se desocializaron y de los demás delincuentes 
nunca estuvieron adaptados ni socializados, ya que provienen de subculturas 
 
36 Ibídem., Pág. 437. 
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criminógenas o padecen notables disturbios psicológicos o procesos anómicos o 
simplemente existe algún factor que los orilló al crimen. En fin, lo que se pretendía con 
el uso de dicha palabra era en que el delincuente dejara de serlo, pero además, se 
convirtiera en una persona útil y se integrará adecuadamente a la comunidad. 
Aquí algunas definiciones de Readaptación Social, proporcionadas por diferentes 
autores: 
Para el autor Malo Camacho la Readaptación Social es “la acción y efecto 
tendiente a lograr que un individuo vuelva a ser una persona bien adaptada o adecuada 
al grupo social, al cual habrá de ser integrado físicamente”37. Lo que se pretende es 
devolver gente útil, a través del aprendizaje de un trabajo y sobretodo una idiosincrasia 
que le permita una buena convivencia dentro de la sociedad. 
El Dr. García Ramírez nos dice que la Readaptación Social “es la reinserción del 
individuo en una comunidad determinada, con capacidad para observar los valores 
medios que en ésta rigen para ajustar su conducta al sistema jurídico vigente”38. Es 
importante subrayar que el autor en estudio, asimila el termino Reinserción Social con 
Readaptación Social, ya que, lo que se pretende es colocar al sujeto en la posibilidad de 
no delinquir de nuevo, dotándolo de los medios para elegir en libertad. 
 Así pues, para efectos del presente trabajo, la Readaptación Social, significa 
brindarle a un sujeto los elementos necesarios para optar, con libertad y conducir su 
existencia conforme al ordenamiento prevaleciente, asimismo, el éxito de la misma solo 
será posible si en verdad se le dedica la atención necesaria, lo que en nuestro país es 
casi imposible debido a la sobrepoblación, cuestiones económicas y demás factores. 
 
 
 
 
37 Citado por MIJARES MONTES, Op .Cit. Pág. 113. 
38 Ídem. 
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1.9 REINSERCIÓN SOCIAL. 
A partir de la reforma constitucional de 2008, la Reinserción Social sustituye a la 
readaptación social, no obstante, los contenidos de ambos términos son en esencia, los 
mismos. 
Dentro del estudio del presente trabajo, la Reinserción Social ocupa un lugar 
relevante, por tanto, es necesario analizarla y explicarla. 
Así pues, el maestro Gerardo Palacios Pamanes define a la Reinserción Social 
“como la ultima parte del tratamiento readaptorio que consiste en el regreso del individuo 
a la comunidad y al grupo familiar en su caso, asistido, orientado y supervisado 
técnicamente por la autoridad ejecutiva”39. El autor asimila a la Reinserción Social como 
la finalidad de la aplicación de un tratamiento penitenciario, sin embargo tanto la 
Readaptación Social como la Reinserción Social en esencia tienen el mismo significado, 
ya que, a través de dotar al hombre de medios para que ejerza su libertad, elija el 
camino que prefiera. 
 La Constitución Política Mexicana aporta los elementos para alcanzar la 
Reinserción Social como lo es: el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la 
salud y el deporte. Medios que más adelante serán motivo de análisis y son necesarios 
para colocar al sujeto en condiciones de no volver a delinquir. 
Para cumplir las finalidades que se buscan con la Reinserción Social al aplicar un 
tratamiento, es necesario ayudarle al interno en la obtención de una ideología diferente, 
más apegada a los valores sociales, mediante la capacitación para un trabajo digno, así 
como una educación suficiente que llene la vocación del individuo, evitando el ocio y la 
contaminación carcelaria. 
 
 
 
 
39 Ibídem, Pág. 55. 
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1. 10 SOBREPOBLACIÓN PENITENCIARIA 
La sobrepoblación penitenciaria, ha constituido en todos los países un problema 
serio, aparentemente difícil de solucionar, algunos estudiosos proponen medidas 
tendientes a remediarlo, sin embargo hoy por hoy, el problema esta presente y de 
complicada salida. 
La sobrepoblación como lo afirma el maestro Elías Carranza “afecta el desarrollo 
normal de cualquier institución”40, ya que la capacidad instalada de cualquier prisión está 
calculada para atender a un numero determinado de personas, por tanto desde su 
diseño se establece el numero de dormitorios, las zonas del mismo y las camas, 
también se planean los servicios de alimentación, los comedores, las áreas de 
recreación, de educación, de trabajo y de capacitación. 
Por sobrepoblación penitenciaria se entiende el exceso de internos en las 
instituciones penitenciarias. Si se considerara el uso que tienen las instalaciones 
hidráulicas, eléctricas y sanitarias es lógico que éstas tengan un tiempo de uso; con el 
crecimiento desmedido de habitantes se incrementa el uso de las mismas, los costos de 
mantenimiento siempre son altos; algunos expertos consideran que la vida útil de una 
institución carcelaria no debe rebasar los 20 años y esto es comprensible si se toma en 
cuenta que en estas instituciones se observan muchas conductas destructivas hacia las 
instalaciones de éstos lugares, tal es el caso de la sobrecarga en las instalaciones 
eléctricas por la presencia de diablitos, parrillas, y adaptaciones que en ocasiones 
rebasan la capacidad instalada. También agrego la existencia de fugas permanentes de 
agua. 
Así pues, cuando el numero de pobladores rebasa el numero de camas, se 
empiezan a observar algunas escenas bastante lamentables, por que el piso, los patios 
y en el mejor de los casos las hamacas es lo que se utiliza para dormir, actualmente las 
noticias informan que ahora los internos deben turnarse para dormir de pie o unos sobre 
otros. En fin, la sobrepoblación trastorna el cabal funcionamientode cualquier prisión 
que sufra este problema. 
 
40 ÁLVAREZ RAMOS, Op. Cit. Pág. 137. 
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Los servicios de salud dentro de las instituciones penitenciarias, son 
generalmente planeados para atender padecimientos primarios y rara vez se ve alguna 
especialidad odontológica, quirúrgica o psiquiatrica, por tanto, el equipamiento 
generalmente está ausente. En lo que se refiere a la atención a la demanda también se 
puede observar que ante la ausencia de personal suficiente muchos padecimientos que 
podrían ser atendidos con la oportunidad que se debiera pueden evolucionar al grado de 
provocar la muerte del paciente por falta de atención, considero de relevancia evocar lo 
que Neuman dice “que al recluir a un sujeto, el Estado no solo se hace dueño de su 
vida, sino también, en muchas ocasiones de su muerte”41. 
Si bien, cuando se habla de sobrepoblación en las cárceles, se refiere, entre otras 
cosas, a un problema de deterioro social, de infraestructura, muchas veces de mora 
judicial, así como de falta de planeación en la política criminal y sus consecuencias son 
catastróficas desde el punto de vista humano. Muerte, motines, suicidios, drogadicción, 
violencia sexual y enfermedad son todos los problemas penitenciarios que, se agravan 
con la sobrepoblación. 
Como anteriormente señalé, es un problema que rige la vida carcelaria de nuestro 
país y solo a través de medidas innovadoras, precisas y viables podrá darse solución. 
 
1.11 SUSTITUTIVOS PENALES 
 Algunos autores señalan a los sustitutivos penales, como una alternativa de 
prisión. Así pues, la aplicación de los sustitutivos penales constituyen el camino perfecto 
en la búsqueda de nuevos horizontes, tan importante son dichos sustitutivos que 
representan una alternativa viable frente al problema de la sobrepoblación penitenciaria. 
Según el Diccionario de la Real Academia, sustituir significa poner a una persona 
o cosa en lugar de otra42, lo que para el derecho penal consiste en suplir una pena por 
un sustitutivos penales dispuesto en ley. 
 
41 Citado por ALVAREZ RAMOS, Op Cit. Pág. 139. 
42 Ibídem, Pág. 85. 
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 La idea de la existencia de sustitutivos penales, como nos explican algunos 
tratadistas, se resume en que el legislador observando lo orígenes, las condiciones, los 
efectos de la actividad individual y colectiva, llegue a conocer las leyes psicológicas y 
sociológicas, por las cuales el podrá controlar una parte de los factores del crimen, 
sobre todo los factores sociales, para influir indirecta pero seguramente sobre el 
movimiento de la criminalidad43. 
 Para entender mejor este tema, señalo algunas consideraciones respecto de 
los sustitutivos penales, ya que si bien, la disminución de los crímenes lejos de ser un 
producto de las personas, ineficaces de por si, será producto prevalente de la aplicación 
de especiales medidas que no son entonces simples cooperadoras de las penas, pero si 
verdaderos y propios sustitutivos44, algo que preciso, es el reforzamiento a la aplicación 
de los sustitutivos penales, a sujetos cuyas características e historial lo amerite. 
Respecto de la aplicación de los sustitutivos penales se requiere primero que 
estén previstos en la norma (como punibilidad) y posteriormente que el juez los imponga 
en su sentencia como (punición). 
En el Código Penal para el Distrito Federal, en el artículo 84 dispone lo referente 
a los Sustitutivos Penales mencionando los siguientes: multa, trabajo en beneficio de la 
victima o a favor de la comunidad, tratamiento en libertad o semilibertad. 
 A manera de resumen concluyo que los sustitutivos penales son concedidos por 
autoridad judicial; resalto que el establecimiento de dichos sustitutivos penales se debe 
a las necesidades de nuestra sociedad y un afán de modernización. 
 En la sentencia que dicta el Juez de primera instancia tendrá que señalar, si 
procede la existencia de algún sustitutivo de pena corporal a favor del sentenciado. 
Por lo que deberá quedar asentado, si se aplicará la sustitución de la pena. 
Una vez que se encuentre el interno cumpliendo con la pena privativa de la 
libertad, puede concederse un beneficio de la libertad anticipada por parte del Juez de 
 
43 RODRÍGUEZ MANZANERA. Penología… Op. Cit. Pág. 39. 
44 RAMÍREZ DELGADO, Op. Cit. Pág. 167. 
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Ejecución, tal es el caso de la remisión parcial de la pena, la libertad preparatoria, 
tratamiento preliberacional que se les otorga una vez que ha reunido ciertos requisitos. 
 La experiencia señala, que la mayoría de los que son condenados a 
instituciones penitenciarias, vuelven siempre con más vicios y tal vez si se les hubiera 
impuesto otra pena hubiera ganado la sociedad otros tantos ciudadanos útiles y 
provechosos. 
Los sustitutivos penales pueden constituir una alternativa concreta y necesaria, 
frente a la solución de múltiples problemas derivados de la imposición en exceso de la 
pena de prisión. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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CAPÍTULO SEGUNDO 
DERECHO PENITENCIARIO. 
 
2.1 ANÁLISIS DE LOS PRINCIPALES ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES EN 
MATERIA PENITENCIARIA. 
Artículo 18 Constitucional: 
Este precepto ha sido reformado varias veces, y constituye el fundamento del 
sistema penitenciario, así como para el manejo de los sentenciados en México. 
Continuando en este orden de ideas, en el citado articulo: define y precisa el 
régimen de la reinserción social y la forma en como ha de desarrollarse la ejecución 
penal, comprendiendo las instituciones especiales para el tratamiento de menores 
infractores. 
“Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de 
ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados”. 
Así pues, es de relevancia definir a la prisión preventiva para efectos de 
entendimiento, por lo que nos dice Rodríguez Manzanera “que es la privación de la 
libertad de un sujeto probablemente responsable de un delito, cuya comisión ha sido 
comprobada y que por tratarse de una violación grave a la Ley Penal, hace suponer una 
peligrosidad que amerita el internamiento del sujeto por el tiempo que dure el juicio”45. 
Los objetivos de la misma son: impedir fugas, asegurar la comparecencia a juicio, el 
aseguramiento de pruebas, etc. resumo que en la prisión preventiva el sujeto no es 
legalmente responsable, hasta que se le dicta sentencia. Por otro lado el mismo artículo 
nos marca la diferencia entre las instituciones penitenciarias preventivas, de los centros 
de ejecución de sanciones penales. 
 
45 RODRÍGUEZ MANZANERA, Penología… Op. Cit. Pág. 145. 
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El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos 
humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte 
como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no 
vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres 
compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a loshombres para tal 
efecto.. 
Ahora bien, el citado párrafo, dispone los medios para lograr la reinserción social 
tomando como base los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la 
salud, el deporte y la educación, los cuales referiré con amplitud más adelante; por 
tanto, argumento que: no solo el aspecto educativo, desde el punto de vista de la 
instrucción, ni la terapia ocupacional en su aspecto laboral, son los que van a permitir la 
reintegración social del sujeto, es un enfoque psicopedagógico dado a través de la 
educación especial y dirigida a conquistar una actitud y una disposición que le permita 
su integración social, sin olvidar cuestiones como la adecuada capacitación, que le 
permitirá poder vivir dignamente en externación. 
“La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los 
sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos 
penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa”. 
Este párrafo abre la posibilidad de la ejecución de penas de sentenciados 
federales en establecimientos locales, de sentenciados estatales en instituciones 
federales y de sentenciados del fuero común de una entidad federativa en reclusorios 
correspondientes a otra entidad, a efecto de facilitar la reinserción social. 
Artículo 19 Constitucional. 
Para iniciar con éste artículo, resulta de relevancia precisar, que el auto de 
vinculación a proceso, significa el principio de la “prisión preventiva” del o los acusados 
durante el proceso, ya réferi el concepto sin embargo, para efectos prácticos es la 
privación de la libertad de un sujeto probablemente responsable de un delito al hace 
suponer una peligrosidad que amerita el internamiento del sujeto por el tiempo que dure 
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el juicio46 . Para que proceda se requiere probar que el hecho es igual a la conducta 
tipificada en ley y que no aplica alguna justificación. 
 El Juez deberá resolver la situación jurídica de cualquier persona puesta a su 
disposición, como probable responsable, dentro de las setenta y dos horas siguientes a 
que se ponga a su disposición (plazo que se estipula en el precepto constitucional en 
exposición), las que podrá duplicarse a petición de la defensa. 
Así pues, este artículo limita el uso de la prisión preventiva y hace más rápido el 
acceso de las partes al control judicial, es decir, a la protección de sus garantías. 
Por consiguiente la prisión preventiva se deja para los casos en que sea 
necesario garantizar la presencia del indiciado y proteger el interés de la victima y de la 
propia sociedad. Así pues, para el procesado en libertad se le facilitara mas la 
posibilidad de su defensa. 
En el precepto en cita se tutela el bien jurídico de la libertad personal, un bien que 
es de gran trascendencia para los individuos y la sociedad, que incluso cuando se 
justifica su limitación o restricción frente a la imputación de la comisión de un delito, 
dicha restricción deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución. 
 “Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, 
toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por 
las autoridades”. 
En éste último párrafo, dispone la proscripción general de todo maltrato o 
exacción económica durante la aprehensión o a quienes se encuentren recluidos en las 
prisiones, lo que resulta aplicable tanto a los que se encuentran cumpliendo sentencia 
como a quienes están sujetos a prisión preventiva; estableciéndose una tutela especial 
a la integridad física. En esencia es la preocupación de que el individuo sujeto a la 
privación de su libertad o simplemente en proceso se encuentra en condiciones 
especiales de vulnerabilidad de sus derechos humanos frente a la autoridad. 
 
46 RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis. Penología… Op. Cit. Pág. 145. 
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Artículo 20 Constitucional. 
Este precepto, se encuentra dividido en tres apartados a saber: 
El apartado “A” contiene los principios para una expedita impartición de justicia, 
también define con claridad los derecho tanto del inculpado, como de la victima y el 
ofendido. De igual manera determina el objeto del proceso penal, sin olvidar los 
principios rectores del mismo. Destacando la prueba, como elemento fundamental, para 
que el órgano jurisdiccional pueda imponer una pena o medida de seguridad. 
El proceso penal permite la realización de la justicia penal, mediante la aplicación 
de la ley sustantiva al caso concreto, además no solamente se debe buscar la 
responsabilidad de los sujetos, sino también respetar sus garantías, derechos y 
otorgarles la libertad si procede. 
Del mencionado artículo resaltaré la figura jurídica del Juez, el cual es una pieza 
importante, ya que es un servidor público que participa en la administración de justicia, 
con la potestad de aplicar el derecho por la vía del proceso. El juez penal representa al 
estado a quien en primera instancia le toca conocer y resolver que conducta es o no 
delito y de esta manera determina si la persona señalada por la institución del ministerio 
público es la responsable o no del mismo. Por tanto, la presencia del juez es muy 
significativa. 
En el apartado “B” se consagran los derechos de toda persona imputada, a que 
se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia 
del juez. Por otro lado, también tiene derecho a conocer los hechos por los cuales fue 
consignado, a fin de que pueda defenderse de los mismos y alegar lo que a su derecho 
convenga. 
IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de 
defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo 
análogo. 
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Esta fracción es importante, ya que, la gran mayoría de los inculpados, procesados y 
sentenciados son personas de escasos recursos y no por eso debe negárseles la 
justicia y la equidad. 
“La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que 
motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al 
ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el 
imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer 
otras medidas cautelares”. 
La exagerada duración de la prisión preventiva y su abuso son dos de los más graves 
problemas penalógicos de la actualidad, 
El apartado el “C” dispone lo referente a los derechos de la victima y su 
integridad, podrá recibir asesoría jurídica cuando lo solicite y a estar informado sobre el 
desarrollo del proceso así como a recibir atención medica, psicológica. De igual manera 
tienen derecho a que se le repare el daño causado. 
Artículo 21 Constitucional. 
Las atribuciones otorgadas a la institución del ministerio público, encuentra su 
fundamento, en este precepto constitucional; si bien, es considerado como una 
institución que representa a la sociedad y depende del poder ejecutivo; su naturaleza 
jurídica, es la de un representante social, haciendo uso de su representación social, 
puede también solicitar la libertad de una persona cuando se da cuenta que en el 
proceso no se comprobó un delito, ni la responsabilidad penal de alguien y entonces 
vuelve

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