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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ECONOMÍA SITUACIÓN DEL ANTICIPO NO AMORTIZADO EN LA OBRA PÚBLICA EN EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (CASO ESCUELA) TESINA SUSTENTADA EN EXPERIENCIA PROFESIONAL PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADA EN ECONOMÍA MARÍA DE LA LUZ GONZÁLEZ LÓPEZ ASESOR: LIC. MARÍA FLORENCIA LEZAMA CAMACHO MÉXICO, D.F. 2013 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. GRACIAS… A mis padres Por mi formación y la vida compartida. A mis Hermanos Por su apoyo A mi Hijo Fernando Por su cariño y estímulo que me proporciona día a día. A Luis Manuel Ramos Martínez Por compartir su reflexión sobre la vida y la sociedad. A mis Profesores Florencia Lezama, Juan José García, Juan José Dávalos, Julio E. Gómez y Daniel Flores. Que me brindaron su confianza y conocimientos para la culminación de mi carrera profesional. A la Universidad Nacional Autónoma de México Por la oportunidad que me brindo de formarme en sus aulas. INDICE Introducción Justificación Objetivos I. Marco Teórico 1 II. El anticipo; evolución de su normatividad 5 III. Del procedimiento para la recuperación del anticipo 11 no amortizado IV. Actualización del anticipo no amortizado y el cálculo 18 de intereses V. Del Manual de Procedimientos para la Fianza de Anticipo 42 Conclusiones Bibliografía Anexos INTRODUCCIÓN La presente tesina bajo la modalidad de experiencia profesional tiene como objetivo comprobar la eficiencia del procedimiento para hacer efectiva la fianza de anticipo en la obra pública; su efecto en la ejecución de la obra y en los recursos públicos, considerando la experiencia en una área de la Administración Pública del Distrito Federal, durante el periodo 2008-2011. Para cumplir con este objetivo, este trabajo se desarrolla a partir de cuatro capítulos que son: I. Marco Teórico II. El anticipo; evolución de su normatividad III. Del procedimiento para la recuperación del anticipo no amortizado IV. Actualización del anticipo no amortizado y el cálculo de intereses V. Del Manual de Procedimiento para la fianza de anticipo El Capítulo I contiene una reseña de la manera en que el Estado se inserta en la economía, su intervención se inicia con la disposición que rige su actuar a través de las dependencias o entidades que conforman la Administración Pública del Distrito Federal, las cuales se organizan de acuerdo al Sistema de Planeación Democrática en el se describe la organización y estructura del Plan Nacional de Desarrollo el cual se establece los objetivos, políticos, económicos y sociales que regirán el desarrollo integral del país, este será la base para los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales que guiarán la actuación de las actividades en materia de obra pública. Se hace la descripción del programa de mejoramiento de la infraestructura y mantenimiento a planteles de educación básica durante el periodo del 2008-2012 durante el cual se otorgó el mayor número de anticipos por último se indica el procedimiento al seguimiento de la recuperación de los anticipos. En el Capítulo II se define el concepto de anticipo y de amortización, así como del procedimiento para hacer efectiva la fianza administrativa de anticipo en los casos de incumplimiento o rescisión del contrato por parte del contratista, el riesgo de que no sea amortizado el anticipo y sus consecuencias, el marco normativo que regula el procedimiento para hacer efectiva la póliza de fianza de anticipo, Se indica cómo a través de la historia se establecieron las normas de actuación es decir las disposiciones normativas que permitan la recuperación de la fianza de anticipo; a descripción de los documentos y las actividades que debe desarrollar las áreas operativas; ante qué instancia se deberá realizar la petición para la recuperación de la póliza de fianza de anticipo, la normatividad que regula el cálculo del anticipo no amortizado, así como de los intereses. El Capítulo III marca los elementos que deberá satisfacer la póliza de fianza de anticipo para llevar a cabo su efectividad. De cómo el anticipo por formar parte del gasto público, es susceptible de fiscalización. Se describe el procedimiento para hacer efectiva la póliza de fianza de anticipo en caso de incumplimiento a las obligaciones del contrato. Las instituciones a través de las cuales se debe realizar la solicitud de efectividad de la póliza de anticipo y, por último, la necesidad de realizar el manual de procedimiento en el cual se describan las actividades que deben realizarse para generar la documentación de conformidad con las funciones de las áreas operativas, que permita la sistematización del proceso de trabajo para asegurar el cumplimiento del procedimiento de hacer efectiva la póliza de fianza de anticipo y por ende la recuperación de la garantía del anticipo no amortizado. Para el Capítulo IV se incluye el análisis desde la perspectiva de la economía de mercado, que se rige por la Teoría (convencional) de los Precios, que establece el mecanismo a través del cual se asignan los recursos en las economías, es el esquema de la oferta y la demanda de bienes y servicios, los elementos que regulan el mercado de bienes y servicios, esto se reproduce a nivel macroeconómico. El Estado en la economía mexicana participa en la economía mixta con el suministro de bienes y servicios, iniciando así su intervención en el mercado la citada Teoría de los Precios permite entender el comportamiento de la adquisición de bienes y servicios que realiza la Administración Pública del Distrito Federal, proceso que se inicia con la licitación pública procedimiento a través del cual se busca asegurar al estado las mejores condiciones en cuanto calidad, financiamiento, oportunidad y precio. Se hace la descripción del proceso de cómo bajo este procedimiento de debe determinar el beneficio de otorgar anticipo a los contratistas, los objetivos que tiene el otorgarlo, así como las consecuencias de no otorgarlo. También se expone el método para el cálculo de las cargas y/o intereses del importeno amortizado: a) de la amortización del anticipo en el caso de incumplimiento al contrato, b) de la obligatoriedad de contar con el registro correspondiente y dar seguimiento de los mismos, con la presentación del “Informe de Anticipos” presentado en el Subcomité de Obras de la Dirección General de Obras Públicas, así como c) los efectos de la no aplicación del anticipo en tiempo y forma en la obra pública, contraviniendo una de las premisas establecidas en las Políticas Administrativas como el costo de oportunidad al realizar la entrega del anticipo a los contratistas. JUSTIFICACIÓN Derivado de la experiencia profesional surge la inquietud de revisar la eficiencia del procedimiento de recuperación de la póliza de fianza de anticipo a fin de recuperar el importe no amortizado. La ciencia económica por su naturaleza permite el análisis de la producción, intercambio y consumo de bienes y servicios de los diversos sectores que conforman la sociedad mexicana entre los que se encuentra el sector de obra pública. El otorgamiento del anticipo en la obra pública busca afianzar los beneficios que ofrece el costo de oportunidad, como son: reducir el costo de financiamiento en la ejecución de los trabajos, además de asegurar el no incremento del precio de los materiales, lo cual tiene como objetivo optimizar el gasto público y realizar la obra en los tiempos convenidos; además de dar cumplimiento a la normatividad vigente. Es importante recuperar el importe no amortizado del anticipo que se destina a la obra, y que estos recursos económicos sean efectivamente aplicados en la obra pública. Como cualquier proyecto instrumentado, otorgar o no otorgar anticipo debe ser medible en términos de la eficiencia, ya que esto permite evaluar y en su caso replantear nuevas estrategias, a fin de que los recursos económicos destinados a la obra pública sirvan para el cumplimiento de las metas y objetivos buscados. Como parte de mi experiencia profesional en el ámbito de obra pública, así como por lo anteriormente descrito, afirmo que es importante conocer este procedimiento, ya que de no tener la recuperación de los importes no amortizados, no se podrá proponer medidas correctivas en la operación y funcionamiento de las mismas, para el mejor aprovechamiento de los recursos públicos. OBJETIVO GENERAL Esta tesina tiene como principal objetivo analizar la eficiencia en la aplicación del anticipo en la obra pública en términos del costo de oportunidad. Con el fin de estar en posibilidades de proponer desde la visión económica, las medidas correctivas en la operación y funcionamiento para el mejor aprovechamiento de los recursos económicos que se destinan a la obra pública. OBJETIVOS PARTICULARES Analizar el procedimiento de la recuperación del anticipo en los casos que no sean amortizados. Detectar los problemas que se presentan para recuperar el anticipo pendiente de amortizar. Plantear soluciones que posibiliten la recuperación del anticipo no amortizado. Por otra parte dejemos como dato que otro tema de análisis interesante que amerita realizar una investigación es el procedimiento para el cálculo del uso de suelo, en virtud de que los ciudadanos forman parte del mercado cautivo en el pago de impuesto predial, siendo este un procedimientos complejos en materia fiscal. 1 I. MARCO TEÓRICO En las sociedades capitalistas modernas al estado corresponde la rectoría del Desarrollo Nacional, e instrumentar el marco jurídico correspondiente como es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “ARTÍCULO 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Cuya seguridad protege esta Constitución…”1 Para lograr el crecimiento del país en el Artículo 26 Constitucional señala que el Estado debe organizar un sistema de Planeación Democrática “…Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.” 2 El Plan Nacional de Desarrollo establece los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos que regirán el desarrollo integral y sustentable del país, será la base para los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales que guiarán la actuación de las actividades de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que conforman la Administración Pública del Gobierno Federal y la del Distrito Federal, conforme a sus respectivas competencias, así como las disposiciones jurídicas aplicables determinen. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal (LOAPDF), respectivamente, reglamentan 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ediciones Fiscales, ISEF S.A., Décima Novena Edición, México 2009, pp. 23-37 2 Ibíd, p. 24 2 el procedimiento para elaboración del programa anual que servirá de base para la asignación de recursos y tiempos de ejecución. En este contexto se insertan las disposiciones de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal (LPDDF), que en su Artículo 25 establece: “El Programa General de Desarrollo del Distrito Federal será el documento rector que contendrá las directrices generales del desarrollo social, del desarrollo económico y del ordenamiento territorial de la entidad, con proyecciones y previsiones para un plazo de 20 años…” 3 Este es el marco de actuación bajo el cual se conduce la Secretaría de Obras y Servicios para realizar sus actividades es el Programa General de Desarrollo 2007- 2012, en el se indican las actividades asignadas que consisten en la ampliación y mejoramiento de la infraestructura social, para la salud, para la educación, la seguridad y justicia, así como el periodo establecido para dar cumplimiento a las metas “…la construcción de obras nuevas vinculadas al desarrollo de la población, en materia de salud, educación, atención social comunitaria y seguridad pública.”4 de conformidad con las atribuciones conferidas en los Artículos 15, 27 de la LOAPDF. En este sentido la Secretaría de Obras y Servicios a través de la Dirección General de Obras Públicas, desarrollo durante el periodo 2008-2012 un “…programa de mejoramiento de la infraestructura y mantenimiento de los planteles.”5 educación básica, destinando un importe aproximado de “…102.5 millones de pesos.”6, en virtud 3. Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, Agenda de la Administración Pública D.F., Ediciones Fiscales de ISEF, S.A., Séptima Edición, México 2008, p. 10 4 3º Informe de Labores, Secretaría de Obras y Servicios, p. 5 5 Ibíd. p. 5 6 Ibíd. p. 5 3 de que los inmuebles presentan un deterioro en sus instalaciones por haber sido construidos aproximadamente hace 35 años; la Dirección General de Obras Públicas con base a sus atribuciones señaladas en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal (RIAPDF), informa que de 74 contratos; 47 tienen como objetivo el Mantenimiento Integral y Rehabilitación para Escuelas Primarias como se observa en el Informe de los Anticipos a Contratistas Otorgados Durante el ejercicio 2008 al 30 de noviembre del 2009, presentado en la 12ª Sesión Ordinaria 2009 del Subcomité de Obras, Ver Anexo A. El Subcomité de Obras es el órgano encargado de dar seguimiento a la contratación y avance de las obras públicas y de que las áreas encargadas cumplan con los programas y metas establecidas enel Programa Anual de Obras; el seguimiento se realiza mediante la presentación de casos de requerimiento de obra pública por la sociedad para su aprobación que presentan los informes de avance físico financiero de cada proyecto ejecutivo de obra pública y los servicios relacionados con la misma, el calendario anual de sesiones ordinarias, así como la inversión total autorizada para el ejercicio fiscal correspondiente. En el RLOPDF se muestra como debe integrarse el Subcomité de Obras, las atribuciones que tienen sus miembros, las sesiones que tiene que cubrir; la necesidad de dar seguimiento a los acuerdos en cada sesión hasta el finiquito de la obra, además de promover y difundir la observancia de la normatividad, coadyuvar a su debido cumplimiento. Para el seguimiento de los acuerdos la Dirección General de Obras Públicas genera una carpeta de trabajo junto con los documentos e informes que indican la situación que guarda los contratos de obra pública. Para el desarrollo de este trabajo se retoma la información de los 21 contratos destinadas al Programa de: Infraestructura para el Mantenimiento Integral y la 4 Rehabilitación de núcleos sanitarios a los planteles de educación básica Escuelas Primarias a los cuales se les otorgo anticipo a fin de revisar el comportamiento de la amortización del anticipo. La teoría convencional de los precios nos proporciona los elementos de análisis cuando no se aplica el anticipo; nos permite entender que al no ser invertidos los recursos del anticipo en el tiempo estipulado por la ley, se influye en el costo de la obra como se muestra en el desarrollo de este informe. El anticipo pendiente de amortizar deberá ser reintegrado, más los intereses correspondientes, deberá ser reintegrado conforme una tasa establecida por la Ley de Ingresos del Distrito Federal, considerando el factor indicado en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México conforme a la legislación aplicable que regula el cálculo del mismo, modificando así el costo de la obra contratada inicialmente. 5 II. EL ANTICIPO; EVOLUCIÓN DE SU NORMATIVIDAD El anticipo es una cantidad líquida que erogan las instituciones que conforman la Administración Pública del Distrito Federal, con cargo a sus presupuestos aprobados y tiene como fin invertir en la ejecución de la obra, se pagará mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo ejecutados conforme al programa de obra establecido con periodos máximos mensuales. Las estimaciones muestran la situación financiera, el rendimiento y el flujo de efectivo de la empresa, el avance de la obra en el periodo de ejecución. Existen varias definiciones sobre el anticipo, que es “… un préstamo que la entidad estatal realiza a favor del contratista para invertir en la ejecución de los trabajos establecidos en un contrato, que debe amortizar en cada cuenta.”7 Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que conforman la Administración Pública del Distrito Federal, que determinan otorgar o no el anticipo, indican la forma y términos de garantizar la inversión de este: “V. La forma y términos de garantizar la correcta inversión del, o de los anticipos y el cumplimiento del contrato.”8 Dicha garantía podrá ser expedidas mediante fianza por una institución legalmente autorizada o cheque cruzado expedido por institución bancaria nacional. Se define la amortización como la “…devolución gradual de una deuda o rendición de los valores, pagos periódicos, también el proceso de cancelación de un activo durante un número de años normalmente su vida activa esperada.”9 Ahora bien, el anticipo se considera una erogación para inversión en obra pública, por lo que el anticipo deberá ser amortizado como se establece en el Artículo 49 Fracción 7 Causa José Antonio.-Revista de Derecho, Universidad del Norte, p. 99 8 Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, Agenda de la Administración Pública del D.F., Ediciones Fiscales ISEF, S.A., Séptima Edición, México 2008, p. 31 9 Seldon Arthur y F.G. Pennance, Diccionario de Economía, Editorial Alambra Mexicana, 3ª Edición, México1981, p. 43 6 I de la LOPDF, “(R) III. Para la amortización de los anticipos en los casos de rescisión de contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, en efectivo o en especie, según para lo que hayan sido asignados éstos, en un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que le sea comunicada la rescisión al contratista. El contratista que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado en esta fracción, cubrirá los cargos que resulten conforme a la tasa y el procedimiento de cálculo establecidos en el segundo párrafo del artículo 55.”10 No amortizar el anticipo en las estimaciones, conlleva al incumplimiento del contrato por parte del contratista lo que hace necesario realizar el análisis del procedimiento para recuperar el anticipo en caso de que no sea amortizado; de ahí la importancia de que el anticipo sea garantizado mediante póliza de fianza otorgada por actos o contratos celebrados por las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, ésta debe constituirse por la totalidad del monto y expedirse a favor de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal. Este informe se centrará básicamente en el procedimiento para hacer efectiva la fianza administrativa de anticipo en los casos de incumplimiento o rescisión del contrato por parte del contratista. Dicho procedimiento ha evolucionado: se estableció de manera inicial en el año 2000, los Lineamientos para la Elaboración, Integración y Remisión del Expediente de Fianza Administrativa para su Cobro a la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; en las Reglas de Carácter General para hacer Efectivas las Fianzas Otorgadas en los Procesos de Licitaciones o Adjudicaciones de Actos o Contratos Celebrados por las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las cuales fueron derogadas por la 10 Ibíd, p. 35 7 Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento; en el año 2010, ambos ordenamientos establecieron durante su vigencia los requisitos para realizar el trámite para la solicitud del pago de las pólizas de fianzas (entre las que se encuentra la del anticipo) ante la Institución Afianzadora; el último ordenamiento indica que se deberá integrar un expediente con documentos que a juicio de la autoridad solicitante sea idónea para acreditar la exigibilidad de la fianza; indica que la instancia encargada de realizar la petición de la fianza ante la Afianzadora es la Secretaría de Finanzas a través de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal. El RLPYGEDF en su Capítulo V Del Procedimiento para hacer Efectivas las Fianzas Administrativas, señala que las fianzas que se otorguen en la celebración de contratos deberán ser a favor de la Secretaría de Finanzas; que la póliza de garantía deberá ser revisada con antelación por la Procuraduría Fiscal deberá verificar la autenticidad de la póliza de garantía, en un plazo máximo de 48 horas, así como del ámbito de sus atribuciones será la instancia que requerirá a las Instituciones Afianzadoras el cumplimiento de la obligación prevista en el Artículo 95 Fracción I de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. En el RLPYGEDF en su “ARTÍCULO 105.- Las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones deberán integrar los expedientes para la efectividad de la garantía, tomando en consideración lo siguiente:Las dependencias, órganos desconcentrados o delegaciones elaborarán oficio dirigido a la Procuraduría Fiscal acompañado del expediente completo para tramitar el cobro de la garantía requerida, el cual deberá enviar en un plazo máximo 50 días naturales contados a partir de la notificación de la resolución de rescisión administrativa del contrato o bien, cuando la unidad administrativa haga constar el incumplimiento en el proceso administrativo u otra figura jurídica aplicable, que para tal efecto emplee para solicitar su cobro, previa revisión, validación de los documentos y remisión para la 8 firma del titular de la Tesorería, atendiendo al tipo de garantía de que se trate en los términos siguientes…”11 Los requerimientos de pago que se hagan a las Instituciones Afianzadoras deben apegarse a los plazos indicados en el Artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, a fin de que no prescriba la acción y posibilite que la Institución de Fianzas quede libre de su obligación por caducidad, si la reclamación no se realiza dentro del plazo establecido en la fianza o en su defecto dentro de los 180 días naturales siguientes a la expiración de la vigencia de la póliza de la fianza. El riesgo de que no sea amortizado el anticipo, obliga a que se definan las fases que integran el procedimiento para hacer exigible la póliza de fianza de anticipo a fin de fortalecer el proceso para dar respuesta en tiempo y forma en un momento dado; ya que si la empresa no cuenten con antelación con el anticipo otorgado en el contrato, éste diferirá el programa pactado de ejecución de la obra, y/o se suspenderá la ejecución de la obra, por causas no imputables al contratista, lo que conducirá a la rescisión administrativa del contrato, terminación anticipada, suspensión u otras figuras jurídicas aplicables que fundamenten el incumplimiento y, por ende, en algunos casos no se realice la amortización del anticipo en las estimaciones. Lo señalado antes hace necesario establecer con claridad las actividades conforme a la normatividad vigente para llevar a cabo el procedimiento para la exigibilidad del reclamo de la póliza de fianza de anticipo ante la Institución Afianzadora y los Tribunales competentes conforme lo establece el Artículo 95 del Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas (RLFIF). 11 Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 794, Décima Séptima Época, México 8 de marzo de 2010, p. 20 9 En cada uno de los ordenamientos jurídicos señalados se indican un plan o varias actividades que deben seguir las áreas operativas, para la integración del expediente, así como para la exigibilidad de la póliza de fianza de anticipo, por lo que de conformidad con sus atribuciones las áreas operativas y administrativas deben precisar la responsabilidad de cada una de ellas; esto permite conocer de manera integral dicho proceso e identifica tareas, recursos y responsabilidades. La existencia de una metodología posibilita disminuir el riesgo de improvisar al precisar las funciones y responsabilidades de los servidores públicos, ayuda a la reducción de los tiempos para atender en tiempo y forma la exigibilidad de la póliza de fianza de anticipo; prever la adecuada integración de los expedientes para que cumplan con los requisitos de forma y fondo a manera de prevenir las anulaciones jurídicas. También permite observar los plazos que se establecen para dar respuesta a la exigibilidad de la fianza, en el Reglamento del Artículo 95 de la LFIF, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, distintas que las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros, indica en su “ARTÍCULO 3º.- La autoridad ejecutará al recibir el expediente y el oficio-remisión a que se refiere el artículo 1°, procederá de la siguiente manera: 1.- Requerirá de pago, en forma personal o bien por correo certificado con acuse de recibo, a la institución fiadora de manera motivada y fundada, acompañando los documentos que justifican la exigibilidad de la obligación garantizada por la fianza, en las oficinas principales, en las sucursales, en las oficinas de servicio o bien en el domicilio del apoderado designado por la institución fiadora para recibir requerimientos de pago, correspondientes a cada una de las regiones competencia de las salas regionales del Tribunal Fiscal de la Federación. 10 En el requerimiento se apercibirá a la Institución Fiadora de que si dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha en que dicho requerimiento le sea notificado de conformidad con el párrafo precedente, no hace el pago de las cantidades reclamadas se le rematarán en bolsa, valores de su propiedad o, en su defecto, se dispondrá de las inversiones a la que se hace referencia en la fracción siguiente...”12 En el Artículo 93 de la LFIF, se establece “…En caso que ésta no le dé contestación dentro del término legal o que exista inconformidad respecto de la resolución emitida por la misma, el reclamante podrá, a su elección hacer valer sus derechos ante la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; o bien, ante los tribunales competentes en los términos previstos por el artículo 94 de esta Ley…”13 Como se observa estos dos artículos señalan la posibilidad de inconformarse contra la resolución emitida por la Institución Afianzadora, asimismo indica que el reclamo se puede llevar ante los Tribunales competentes. También menciona las actividades que deben seguirse para la integración de la documentación para la exigibilidad de la póliza de fianzas de anticipo; por lo que es ineludible establecer con claridad el proceso y difundir los criterios y la metodología del procedimiento de efectividad de la fianza de anticipo, establecidos en esta Ley y su Reglamento. 12 Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el cobro de Fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros, Diario Oficial de la Federación, tomo CDXLVIII, 15 de Enero de 1991, p. 3 13 Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Agenda de Seguros y Fianzas, Ediciones Fiscales de ISEF, S.A., Décimo Primera Edición, México 2008, p. 6 11 III. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA RECUPERACIÓN DEL ANTICIPO NO AMORTIZADO El anticipo, como ya se indicó, es una cantidad líquida que forma parte del gasto público que eroga la Administración Pública del Distrito Federal con cargo a su presupuesto aprobado, y tiene como fin invertir en la ejecución de la obra indicada en el objeto del contrato. Por formar parte del gasto público, el anticipo es susceptible de fiscalización, de aquí la importancia de que los servidores públicos, verifiquen la aplicación del anticipo y su devolución; “Los anticipos que se otorguen en términos de este artículo deberán informarse a la Secretaría a fin de llevar a cabo el registro presupuestal correspondiente.”14 La LOPDF establece en su “(R) Artículo 36. Las garantías que deban otorgarse conforme la presente Ley, se constituirán a favor de la Secretaría de Finanzas en el caso de las dependencias, órganos desconcertados, y delegaciones, y en el caso de las entidades, a favor de éstas.” 15, así la garantía por concepto del o los anticipos, se constituirán mediante fianza expedida por una institución legalmente autorizada y por la totalidad del monto concedido. La fianza se define como una garantía que busca asegurar el cumplimiento de una obligación por lo que es necesario que la fianza cumpla con diversos requisitos que sedescriben a continuación a fin que permita lograr la efectividad de la garantía en caso de incumplimiento a las obligaciones del contrato, como son: a) verificar la idoneidad de la garantía; b) que el monto sea suficiente para cubrir el importe principal de la obligación; 14 Decreto por el que se expide la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 749, Décima Séptima Época, México 31 de Diciembre del 2009, p. 56 15 Op. cit, p. 24 http://es.wikipedia.org/wiki/Garant%C3%ADa 12 c) que cumpla con los requisitos de forma que establezcan las disposiciones normativas vigentes; d) que se expida a favor de la Secretaría de Finanzas; una vez que la fianza cumpla con los requisitos, la dependencia procederá con su aceptación. Es claro que el anticipo tiene un destino específico el de invertir para inicio de obras para llevar a cabo la ejecución, este mantiene la calidad de público de tal suerte que al retardar el reintegro del anticipo, ocasiona el incumplimiento de una obligación en el proceso normativo y operativo. La fiscalización de la cuenta pública está a cargo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a través de la Auditoria Superior de la Federación; ésta se encarga de fiscalizar los recursos públicos que se otorgan a las dependencias y entidades que conforman la administración pública del distrito federal con cargo a su presupuesto, así como de verificar su aplicación; de aquí la importancia de que el contratista amortice el anticipo en caso de que no lo haga, la dependencia deberá iniciar el procedimiento de exigibilidad de la póliza de fianza de anticipo conforme a la normatividad vigente. Por otro lado se tiene que las áreas operativas enfrentan también el problema de que a) La vigencia de la fianza que afecta la viabilidad del proceso de recuperación del anticipo no amortizado. Con el objeto de hacer más eficaz y eficiente el procedimiento es necesario reforzar las medidas tendientes a la revisión del clausulado y la vigencia de la póliza de fianza. En los Artículos 102 y 103 del RLPGEDF se instruye que la Procuraduría Fiscal es la responsable de solicitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la póliza de fianza de anticipo a la Institución Afianzadora, así como de cuidar la debida integración del expediente para realizar la solicitud de efectividad de la fianza de anticipo de 13 conformidad con lo indicado en el Artículo 105 “III. Para efecto de la solicitud de efectividad de las fianzas de anticipo, se deberá acompañar la documentación siguientes: a) Contrato, b) Convenios, si los hubiere; c) Cuenta por Liquidar Certificadas y su contra-recibo del anticipo; d) Notificación de incumplimiento, en donde se debe señalar que se dará inicio a la recuperación de la fianza; e) Constancia debidamente firmada por la autoridad facultada de la cual se desprende el incumplimiento del fiado; f) Acta Circunstanciada en la que conste el incumplimiento del fiado y en la que se otorga la garantía de audiencia para que manifieste lo que a su derecho convenga; g) Resolución de Rescisión Administrativa del contrato cuando así proceda o bien cuando la unidad administrativa haga constar el incumplimiento en el proceso administrativo que para tal efecto emplee, así como la notificación al fiado y la procedencia de la efectividad de la fianza de anticipo; h) Notificación a la afianzadora del incumplimiento del fiado y de que se hará efectiva la garantía de anticipo; i) Liquidación de obligaciones, en la que se desglose el monto a requerir de la póliza de fianza, especificando el procedimiento aplicado para el cálculo de cada concepto que integre el monto total de la reclamación y en la que se tomarán en cuenta las estimaciones ya pagadas al fiado; j) Póliza de fianza original.”16 La Procuraduría Fiscal, deberá verificar la autenticidad de la fianza de anticipo, su vigencia como se establece en el Capítulo V Del Procedimiento para hacer Efectivas las Fianzas Administrativas, del RLPGEDF “Las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones deberán revisar la autenticidad de la póliza de garantía, mediante una consulta directa a la Procuraduría Fiscal, quien la atenderá en un plazo máximo de 48 horas. 16 Op. cit, pp. 21-22 14 La garantías serán remitidas a la Dirección General de Administración Financiera, adscrita a la Secretaría, para los efectos legales correspondientes.”17 con la finalidad de verificar que la póliza de fianza cumpla con todos los aspectos normativos que permitan realizar la exigibilidad de ella ante la afianzadora correspondiente tiene como objeto regular la organización y funcionamiento de las instituciones que otorguen fianzas; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para interpretar, aplicar y resolver lo relacionado con los preceptos de la Ley en cuestión y todo cuanto se refiere a las instituciones de fianzas. Tanto el RLPYGEDF y la LFIF se complementan e indican el procedimiento para hacer efectiva la póliza de fianza de anticipo, señala la documentación necesaria, para el reclamo del pago de la póliza de fianza, cada una dentro del ámbito de sus atribuciones, como se observa en el “ARTÍCULO 106.- Todas las fianzas que remitan las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones a la Secretaría estarán sujetas al procedimiento establecido por los Artículos 95 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.”18 del RLPYGEDF. En los Artículos 95 y 118 de la LFIF se establece que el requerimiento de pago de la póliza de fianza ante la institución fiadora sólo podrá realizarlo la autoridad ejecutora facultada para ello; de manera motivada y fundada, acompañada de los documentos que justifiquen la exigibilidad, los plazos con que cuenta legalmente para su cumplimiento la institución de fianzas. En el caso de que la Institución Afianzadora no cumpla dentro de los plazos establecidos con las obligaciones indicadas en la póliza de fianza, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora, como lo establece el Artículo 93 de la Ley citada, en un plazo de hasta 30 días naturales, contado a partir – 17 Op. cit., pp. 21-22 18 Ibíd, p. 23 15 de la fecha en que fue integrada la reclamación para que la institución afianzadora proceda al pago o, en su caso, comunicar por escrito al beneficiario de la improcedencia del reclamo. Cada uno de los instrumentos jurídicos como la LOPDF, el RLOPDF, la LPGEDF, el RLPGEFDF, la LIDF, el Código Financiero del Distrito Federal y la LFIF, establecen requisitos para la integración del expediente para dar inicio al procedimiento para hacer efectiva la fianza de anticipo, por lo que hace necesario recopilar la información en un solo documento que permita de manera clara y estructurada identificar los aspectos y requisitos que deberán cumplirse a fin de lograr la efectividad de las garantías exhibida para garantizar los actos y contratos que celebre la Administración Pública Federal, a fin de recuperar el anticipo y evitar la caducidad o prescripción de su efectividad como se establece en el “ARTÍCULO 120. Cuando la institución de fianzas se hubiere obligado por tiempo determinado, quedará libre de su obligación por caducidad, si el beneficiario no presenta la reclamación de la fianza dentro del plazo que se haya estipulado en la póliza o, en su defecto, dentro de los 180 días naturales siguientes a la expiración de la vigencia de la fianza.”19 Como se observa la información se encuentra diseminada en distintos instrumentos jurídicos por cuestión de atribuciones, ocasionando en algunos casos la ausencia de métodos y procedimientos lo que deriva en situaciones como la discrecionalidad en la tomo de decisiones por parte de los funcionarios públicos, por lo que se debe integraren un documento los métodos y procedimientos que impacten en los niveles de certeza jurídica y económica; el establecimiento de un criterio uniforme para la calificación, devolución y efectividad de las garantías que reciban las instituciones que 19 Op. cit., p. 96 16 conforman la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal permite identificar los elementos que deberán satisfacer las garantías para su aceptación, así como los requisitos indispensables para llevar a cabo su efectividad. Este informe recopila la normatividad que regula el procedimiento para hacer efectiva la póliza de fianza de anticipo, a fin de recuperar el anticipo no amortizado, busca ser una herramienta de apoyo que permita de manera clara y estructurada identificar los aspectos y requisitos que deberán cumplirse a fin de lograr la efectividad de las garantías exhibidas para garantizar los actos y contratos que celebre la Dirección General de Obras Públicas. Desde este punto de vista es necesaria la elaboración de un Manual de Procedimientos, en el cual se describan las actividades que deben realizarse, la secuencia e interrelación que tienen las áreas, así como especificar las áreas que intervienen de acuerdo a su función y que permita garantizar la eficiencia del proceso; así como asegurar el cumplimiento del procedimiento de hacer efectiva la fianza de anticipo en tiempo y forma, la sistematización del proceso de trabajo permite la transparencia en los procedimientos cerrando el paso a la arbitrariedad, la impunidad y garantizando las ventajas siguientes: a) Dar cumplimiento al programa o programas de obra pública b) Dar cumplimiento a la Ley, en materia del procedimiento de hacer efectiva la fianza de anticipo. c) Contribuir a precisar las funciones y responsabilidades de los servidores públicos. d) Vincular los procesos documentales. e) Contar con una visión global y sistemática del trabajo administrativo, para la toma de decisiones. 17 f) Emprender Acciones. Cuando se indica que se tiene que ser específico en la realización de los documentos se refiere por ejemplo: a que los oficio de remisión debe contener la información siguiente: 1) a quién va dirigido, 2) nombre del remitente, 3) lugar y fecha, 4) nombre del fiado, 5) importe de la obligación, 6) concepto y monto por los que se ordena su efectividad, 7) institución fiadora, 8) número, 9) fecha, 10) importe de la póliza de fianza, 11) relación de los documentos que integran el expediente, 12) nombre y firma del funcionario, etc., ya que al no ser específicos en estos datos provoca que no sea recibido el oficio retrasando el proceso. Lo que hace necesario la elaboración del Manual de Procedimientos, en el que se indique la descripción de actividades, en el que se establezcan los criterios que permitan identificar los elementos que deberán contener las garantías para su aceptación, así como los requisitos indispensables para llevar a cabo su efectividad. Como parte de las actividades este informe pretende recopilar y vincular la normatividad que regula el procedimiento de recuperación de la fianza de anticipo, a fin de establecer la sucesión cronológica de operaciones relacionadas entre áreas en la realización de una actividad, así de esta manera se podrá identificar el área, tarea y funciones que se emplean en el desarrollo del trabajo administrativo del procedimiento; busca ser una herramienta de apoyo que permita de manera clara y estructurada identificar los aspectos y requisitos que deberán cumplirse a fin de lograr la efectividad de la garantía de anticipo. 18 IV. ACTUALIZACIÓN DEL ANTICIPO NO AMORTIZADO Y EL CÁLCULO DE INTERESES. Para entender los efectos de la no aplicación del anticipo en la ejecución de la obra pública, se debe iniciar con el análisis del papel económico que ha jugado el Estado desde una perspectiva general, su evolución a través de su intervención en las actividades como: la educación, salud, vivienda, programas sociales, empleo, producción, infraestructura, seguridad y jurídica, que permite entender su inserción en el mercado de bienes y servicios. Desde la perspectiva de la teoría de la economía mixta señala “…la mayoría de las economías son economías mixtas.”20 conformadas por un sector privado y un sector público; también la economía mexicana está conformada de la misma manera, el sector público sector ha crecido significativamente al fortaleciendo la política económica del sector público en las últimas décadas lo que hace necesario revisar la relación entre el análisis microeconómico y los resultados macroeconómicos. La incursión del estado mexicano en el mercado de bienes y servicios, se inicia con la intervención en los mercados de bienes y servicios. Las economías de mercado se rigen por el sistema de precios que es el mecanismo a través del cual se determina el precio para asignan los recursos en las economías, procedimiento que también regula a la economía mexicana. A nivel macroeconómico el análisis del mercado inicia a partir de la aplicación de la teoría de los precios, la cual señala cómo se determina el precio de los bienes, servicios; cuál es el papel que dichos precios desempeña en la economía y cómo, “…influyen en las decisiones de los consumidores, de los propietarios de los recursos y de las firmas…”21 20 Stiglitz, Joseph E.,” La Economía del Sector Público”, Editor Antoni Bosch, 3ª Edición, España. p. 65 21 Leftwich H. Richard, Sistema de Precios y Asignación de Recursos, Nueva Editorial Interamericana, Sexta Edición, México 1986, pp. 1-2 19 El autor Richard H. Leftwich, en su libro Sistema de Precios y Asignación de Recursos, parte de la teoría de que la economía se relaciona “…con el bienestar del hombre. Comprende las relaciones humanas o la organización social relacionada con la asignación de los recursos escasos entre las necesidades alternativas y el uso de dicho recursos para satisfacerlas del mejor modo posible.”22 presenta la forma en cómo se integra el sistema económico mediante una gráfica que muestra la interacción de los agentes económicos como: 1) Familias 2) Empresas que se relacionan a través del 3) Mercado de Bienes y Servicios 4) Mercado de Recursos.”23 Ver Gráfica 1 GRÁFICA I Fuente: Sistema de Precios y Asignación de Recursos, Fig. 2.1 Modelo de flujo circular, p. 14 22 Ibíd, pp. 1-2 23 Ibíd, pp. 1-2 20 El autor señala que la determinación de qué se producirá es básicamente un problema de decidir cuáles de las necesidades de los consumidores son más importantes y en qué grado se satisfacen, así la estructura de los precios reflejan las modificaciones en los gustos y preferencias de los consumidores y de la sociedad, bajo este esquema tenemos que la distribución de los bienes y servicios depende de la distribución del ingreso personal. Los ingresos bajos de los consumidores se reflejarán en un consumo bajo de bienes y servicios; los ingresos altos hacen un consumo alto de bienes y servicios. Este esquema refleja la oferta y la demanda de bienes y servicios, son los elementos que determinan los precios “…la curva de demanda muestra lo que desean hacer los compradores y la oferta lo que desean hacer los vendedores.”24 Ver Gráfica 2 GRÀFICA 2 EFECTOS DE UN CAMBIO EN LA DEMANDA Fuente: Sistema de Precios y Asignación de Recursos, Fig. 3-7 Efecto de un cambio en la demanda, p. 36 24 Ibíd, p. 35 21 La oferta y la demanda son los elementos que determinan el precio del mercado, refleja los cambios en las condiciones de las variables de oferta y demanda de los bienes y servicios, provocando cambios en los precios y en la cantidad de bienes de intercambio, como se muestra en la Gráfica 2 “El mayor número de consumidores de apartamentosen este grupo provoca un incremento de la demanda hasta D1 D1. Al precio original o tarifa de alquiler p habrá un déficit de XX’ apartamentos, y los consumidores elevarán el precio a p1 por oferta. Tras ante el incremento en la demanda el nuevo precio de equilibrio y la nueva cantidad de equilibrio son p1 y x1, respectivamente.”25 GRÁFICA 3 EFECTOS DE UN CAMBIO EN LA OFERTA Fuente: Sistema de Precios y Asignación de Recursos, Fig. 3-8 Efectos de cambio en la oferta, p. 38 Análogamente, Ver Gráfica 3, muestra como un cambio en la oferta dada la curva de demanda provocará cambios en el precio de equilibrio y la cantidad de equilibrio de los 25 Op. cit., p. 38 22 bienes; tenemos que DD,SS es la curva de demanda inicial y la curva de oferta inicial, respectivamente, supongamos que se incrementa la producción de un bien haciendo que la oferta aumente a S1S1 y que el precio de equilibrio inicial que es p provoca un excedente del bien de XX´, lo que provocará que el precio baje a P1, y la cantidad de intercambio aumente a X1. Desde el punto de vista de la Teoría de los precios esta es la manera en como se regula el mercado de bienes y servicios a nivel macroeconómico, no es sencillo, pero nos muestra el comportamiento de la unidad económica individual, esto se reproduce a nivel macroeconómico con la intervención del Estado al suministrar una enorme variedad de bienes y servicios. Por otra parte Joseph E. Stiglitz, en su libro La Economía del Sector Público, propugna una participación renovada del Estado en la economía e indica como las diversas actividades que desarrolla, señala que el Estado debe hacer un análisis cualitativo y cuantitativo del o los proyectos que va a realizar, debe averiguar si los beneficios de esa intervención son superiores a sus costes, este es la visión que sigue para valorar si el proyecto es viable o no. El Estado debe determinar si sus beneficios totales son superiores a los costos totales o si el cociente entre los beneficios y los costes es superior a la unidad. El autor señala que los bienes públicos representan un monopolio natural “Dado que los costes de producción disminuyen cuando aumenta el volumen de producción, es eficiente que sólo haya una empresa.”26 Ver Gráfica 4 donde se refleja el comportamiento del monopolio natural en la que solo hay una empresa y un mercado de bienes definidos tal es el caso de los servicios públicos como el servicio de telefonía, el suministro de electricidad y del transporte entre otros. 26 Op. cit., p. 221 23 GRÁFICA 4 El Monopolio Natural Fuente: La economía del sector público, Fig. 8-1 El monopolio natural, p. 221 La teoría de Richard H. Leftwich señala que la teoría de los precios es el mecanismo a través del cual el Estado determina la realización de un proyecto del sector público, pues su objetivo es suministrar bienes y servicios a la sociedad en forma eficiente a un coste menor para el consumidor. Ambas teorías me permite entender el comportamiento de la adquisición de bienes y servicios que realizan las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, que conforman la Administración Pública del Distrito Federal, éstas son las instancias a través de las cuales el Estado realiza sus actividades, regulando su organización y funcionamiento, otorgándoles su naturaleza jurídica. El Artículo 134 Constitucional establece que la adquisición de bienes y servicios que realiza la Administración Pública del Distrito Federal, se realizará mediante el proceso de Licitación Pública; y tiene como fin asegurar al Estado las mejores condiciones en Precio BENEFICIO DEL MONOPOLISTA INGRESO MARGINAL BENEFICIO POR UNIDAD = DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO Y EL COSTO MEDIO DEMANDA COSTE MEDIO COSTE MARGINAL Q * Q 1 Q 0 PRODUCCIÓN 24 cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, así es como el Estado se inserta en el mercado de bienes y servicios. La programación de la obra pública debe considerar el presupuesto de los estudios previos, la elaboración de las bases, convocatoria, apertura técnica y económica, fallo, presentación de las garantías y entrega de anticipo, pues son las fases que conforman el proceso de licitación “ARTICULO 23.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán convocar, adjudicar o llevar a cabo obra pública, solamente cuando se cuente con recursos para asignación específica en la partida autorizada dentro del presupuesto aprobado.”27 El procedimiento de Licitación está reglamentado por la LOPDF, RLOPDF, así como las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública, e inicia con la publicación de la convocatoria y las base del concurso, en ambas se señala entre otros puntos, lo relativo al anticipo: el o los porcentajes, forma y términos del anticipo, sobre la forma de la garantía, así como lo concerniente a la presentación de la propuesta técnica y económica esta última deberá incluir los siguientes aspectos: la relaciones de materiales, salarios, maquinaria o equipo el “…catálogo de conceptos por partida, con cantidades y unidades de trabajo y relación de conceptos de trabajo de los cuales deberán presentar análisis y la relación de los costos básicos de materiales, mano de obra y maquinaria de construcción que interviene en los análisis anteriores;…”28 Las Políticas Administrativas indican los formatos para “… la estructura de cédula para costo…”29 para la integración de los precios unitarios, incluyendo las matrices de análisis, las propuestas serán revisadas conforme a la metodología indicada en las --- 27 Op. cit. p. 35 28 Ibíd, p. 16 29 Op. cit., p. 39 25 Políticas, con lo cual se busca que los precios estén dentro del mercado, reforzando este aspecto en la LOPDF “ I. En el caso de obra, que la misma incluya la información, documentos y requisitos solicitados en las bases del concurso; que los precios de los insumos sean acordes con el mercado, que las características, especificaciones y calidad de materiales…” 30 La presentación de la propuesta Técnica - Económica, deberá integrarse como se define en el RLOPDF en su “ARTÍCULO 39. La integración de los costos en la formulación de propuestas, deberá considerar por separado, los costos directos, los costos indirectos, los costos de financiamiento de los trabajos, el cargo por utilidad y los cargos adicionales. El seguro para el retiro que se integra al fondo de ahorro para el retiro o sistema de ahorro para el retiro previsto en la Ley del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y todos los aspectos correspondientes a prestaciones tanto de la Ley Federal del Trabajo como de la Ley del Seguro Social relacionados con salarios, se integrarán en el costo directo si es mano de obra relacionada con la ejecución de los trabajos o en el costo indirecto si se trata de salarios en la administración de obra y central de los contratistas...”31 La selección de la propuesta Técnica-Económica resulta del análisis comparativo de las propuestas, la ganadora será la que cumpla con los requisitos, legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos, la que sea económicamente conveniente para las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal. Para la elaboración del presupuesto de obra la normatividad indica que se deberán considerar los Tabuladores de Precios Unitarios del Gobierno del Distrito Federal, en caso de los precios unitarios no se encuentren en el tabulador antes mencionado, de- 30 Ibíd, p. 28 31 Ibíd, p. 34 26 berán hacer- un estimado de los mismos. Los precios unitarios como parte de la propuesta están conformados por costos directos, costos indirectos,costos por financiamiento, cargos por utilidad y cargos adicionales; dentro del costo de financiamiento se considera los ingresos por anticipo otorgado y el cobro de estimaciones con anticipo amortizado, así como los egresos por las erogaciones realizadas por el contratista en la compra de materiales. ”…13.1.1. Los precios unitarios que forman parte de una propuesta en un concurso, aquellos que se integren en los convenios modificatorios, especiales o de liquidación a un contrato, incluidos los precios extraordinarios, o aquellos que forman parte de los Tabuladores de Precios Unitarios que emita el Gobierno del Distrito Federal, deberán integrarse tomando en cuenta los criterios que se señalan en esta sección, atendiendo a lo establecido en la Ley y su Reglamento…”32 Con el desglose del catálogo de conceptos se inicia la etapa de formulación del proyecto de presupuesto el monto y/o costo de la obra, el presupuesto se estimará a precios de mercado. “ARTÍCULO 33.- B El sobre relativo a la propuesta económica, con todos los documentos que la integran firmados por representante legal y foliados contendrá. (R) II. Catálogo de conceptos por partida, con unidad de medición cantidades de trabajo, precios unitarios, importes parciales y monto presupuesto, el catálogo de conceptos deberá presentarse en el formato proporcionado en las bases por la dependencia, órgano desconcentrados, delegaciones o entidad, sin modificación alguna,…”33 32 Decreto por el que se Expiden las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Públicas, Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 191, Décima Época, México, D.F., 7 de noviembre del 2000, p. 35 33 Op. cit., p. 22 27 También durante el proceso de licitación las empresas deberán proporcionar documentación e información para la evaluación de las propuestas como son: Estados Financieros, Accionistas, Acreedores, Proveedores, Bancos, etc., para determinar su situación financiera, su solvencia, estabilidad, productividad y rentabilidad de la empresa en un ejercicio determinado; también se deben considerar otros factores de carácter económico como la (inflación), legal (reformas fiscales), político y sociales, etc., que en un momento dado pueden afectar el desarrollo de la empresa y por ende en la propuesta presentada por la empresa. Una vez seleccionada la propuesta económica se realizará el contrato en el que se establece el porcentaje e importe del anticipo, los contratistas deberán reintegrar a la dependencia el anticipo como se indica en el RLOPDF en su “ARTÍCULO 38.- Para efectos de la amortización de los anticipos otorgados se tomará en cuenta lo siguiente: I. La amortización deberá efectuarse proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados que se formulen, atendiendo dicha proporcionalidad a lo señalado en las siguientes fracciones, debiéndose liquidar, si fuera necesario, el faltante por amortizar en la estimación final de los trabajos o en la última de cada ejercicio si es el caso;…”34 en efectivo o en especie. En caso de incumplimiento contractual él contratista, deberá amortizar el anticipo en un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que le sea comunicado el incumplimiento: si no quedará amortizado el anticipo en las estimaciones correspondientes el Artículo 55 de la LOPDF prevé que el contratista cubra las cargas que resulten conforme la tasa establecida por la Ley de Ingresos del Distrito Federal y se calcularán sobre las cantidades no amortizadas y se computarán por días calendario hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición 34 Op. cit., p. 38 28 de las instituciones que las hayan otorgado y que conforman la Administración Pública del Distrito Federal. En la sección 24 de las Políticas Administrativas, se hace mención a que: si se otorga anticipo tiene un: “… Efecto positivo.- Reduce el costo de financiamiento de la ejecución de los trabajos y ayuda de manera importante al contratista en sus instalaciones y compras de materiales, además de que asegura no incremento de costos en los insumos amparados por el anticipo…”35 Al no otorgarlo con antelación al contratista el anticipo retrasará el programa de obra originalmente pactado fundamentado en el “ARTICULO 49.- El otorgamiento de los anticipos se deberá pactar en los contratos conforme a lo siguiente: I. Los importes de los anticipos concedidos serán puestos a disposición del contratista con antelación a la fecha programada para el inicio de los trabajos el atraso en la entrega del anticipo, será motivo para diferir; a) En el caso de obra, en igual plazo el programa de ejecución pactado; el contratista podrá iniciarla según la fecha de inicio programada, por su voluntad y riesgo; ”36 aspecto que influye en los costos de la obra. Al no amortizar el anticipo las empresas contratistas infringen la premisa señalada en las Políticas, Administrativas, con respecto a que al otorgar el anticipo se “…asegura no incremento de costos en los insumos amparados por el anticipo.”37 en virtud de que el contratista al no utilizar el anticipo en la compra de los insumos necesarios para la obra, no podrá mantener los precios. La entrega extemporánea del anticipo como la falta de la amortización del anticipo genera las condiciones para el incremento en el costo de los insumos por inflación. 35 Op. cit. p. 86 36 Op. cit., p. 34 37 Op.cit., p. 86 29 En la LOPDF y el RLOPDF, señalan el método para el cálculo de los cargos por la no amortización del anticipo y remiten a la Ley de Ingresos del Distrito Federal, “ARTICULO 55. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros de acuerdo con una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Distrito Federal en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas se computarán por días calendario desde que venció el plazo, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del contratista.” 38 El anticipo pendiente de amortizar deberá ser reintegrado, más los intereses correspondientes, conforme una tasa establecida por la Ley de Ingresos del Distrito Federal, “…Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso o anticipos excedentes y se computarán por días calendario desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad.” 39 Considerando la definición de inflación: “…es la medida de la disminución en el poder de compra del peso.”40 es decir “…en la medida que los precios se incrementan se deteriora la capacidad adquisitiva del dinero, cada vez es menor la cantidad de productos que pueden consumir con el mismo dinero”41 se puede entender por qué es necesario el análisis del anticipo no amortizado en virtud de que al no invertirse en bienes y servicios en el tiempo establecido para la realización de la obra los precios se 38 Ibíd, p. 37 39 Ibíd, p. 37 40 Coss Bu, Raúl, Análisis y Evaluación de Proyectos de Inversión, 1ª Edición, Editorial Limusa, México, 1981, p. 145 41 Módulo II, Tasas de interés: Obtén las mejores (Matemáticas financieras), Nacional Financiera, S.N.C., 1ª Edición, México, 1994,p. 25 30 incrementan, influyendo así en el incremento del costo de la obra, los precios de bienes y servicios, no son estáticos si no que se modifican a través del tiempo, bajo este contexto podemos entender el por qué el contratista tiene que cubrir los cargos y/o intereses correspondientes que se aplican en caso de incumplimientoen la amortización del anticipo en las estimaciones, en el ajustes de costos y de pagos en exceso, correspondientes, conforme la tasa establecida por la Ley de Ingresos del Distrito Federal. Esta última remite al Código Financiero del Distrito Federal, en este último se señala que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, es la institución encargada de realizar los cálculos y publicará la tasa de recargos vigentes para cada mes en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, “ARTICULO 63.-Cuando no se cubran los créditos fiscales en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, lo anterior debido al transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización las cantidades que se deban de actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México conforme a la legislación aplicable que regula el cálculo del mismo, del mes anterior al más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes anterior de dicho periodo. En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período, no haya sido publicado por el Banco de México, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.”42 42 Código Financiero del Distrito Federal, Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, México, 31 de diciembre del 2009, p. 22 31 Así el método que marca el Código Financiero del Distrito Federal, para calcular los cargos por anticipo no amortizado es a través del Índice de Precios al Consumidor, en un período de tiempo que mide la inflación es “…un indicador económico que mide la evolución del nivel general de precios correspondientes al conjunto de artículos (bienes y servicios) de consumo adquirido…”43 El cálculo de los cargos por intereses aplicará una vez que transcurrido el tiempo establecido: “(R) III. Para la amortización de los anticipos en los casos de rescisión de contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, en efectivo o en especie, según para lo que haya sido asignados éstos, en un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que le sea comunicada la rescisión al contratista.”44 Los intereses serán calculados conforme una tasa que será establecida por la LIDF que a su vez emite al Código Financiero del Distrito Federal (CFDF), ahora Código Fiscal del Distrito Federal vigente; en el segundo ordenamiento indica que la Secretaría de Finanzas es la encargada de publicar la tasa de recargos mensual en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como de regular la custodia y aplicación de los ingresos, los egresos del Distrito Federal, las infracciones, delitos contra la hacienda local, así como las sanciones. El Código Financiero del Distrito Federal, ahora Código Fiscal del Distrito Federal, que emite la Secretaría de Finanzas, considera explícitamente el impacto que tiene la inflación en la economía al señalar que “…debido al transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban de actualizar. 43 Instituto Nacional de Estadística y Censos INEC.-pág. 9 44 Op. cit., p. 35 32 Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México, conforme a la legislación aplicable que regula el cálculo del mismo…”45 al incrementarse los precios se modifica la evaluación de la propuesta inicial del contrato ya que ante un incremento de precios, disminuye el poder de compra por unidad monetaria los por lo que se hace necesario aplicar el o los factores de actualización vigentes al monto pendiente por amortizar, indicados en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito, considerando la tasa actualizada del Índice Nacional de Precios al Consumidor. El Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal indica que la Administración Pública que otorgue anticipos deberá contar con el registro correspondiente y dar seguimiento de los mismos, esto último se cumple con la presentación del Informe de Anticipos. En la presentación de la carpeta del Subcomité de Obras de la 12ª Sesión Ordinaria 2009 la Dirección General de Obras Públicas, aparece el Informes de los Anticipos a Contratistas otorgados durante el Ejercicio 2008 al 30 noviembre del 2009, así como el avance físico financiero de cada proyecto ejecutivo, obra pública y servicios relacionados con la misma, presenta la situación que guarda la amortización del anticipo al 30 de noviembre del 2009. Para fines de análisis se seleccionaron 21 contratos del Informe de Anticipos de los Ejercicios 2007, 2008,2009; observando que se reportaron 73 contratos a los que se les otorgó anticipo, 47 corresponden a la Dirección de Edificación, cuyo objeto es la realización de Rehabilitación de Instalaciones Hidro sanitarias y el Mantenimiento Integral para escuela de educación básica. Anexo A 45 Op. cit., p. 22 33 El presupuesto autorizado para los 21 contratos asciende a un importe aproximado de $139,210,208.48 (Ciento treinta y nueve millones doscientos diez mil doscientos ocho pesos 48/100 M.N.), incluye el importe otorgado por concepto de anticipo a los 21 contratos adjudicados que asciende a un importe de $69,257,214.03 (Sesenta y nueve millones doscientos cincuenta y siete mil doscientos catorce pesos 03/100 M.N.) desglosado de la manera siguiente: para el programa de Mantenimiento Integral 15 contratos por la cantidad de $ 93,614,896.56 (Noventa y tres millones seiscientos catorce mil ochocientos noventa y seis pesos 56/100 M.N.), otorgándoles un anticipo a cada contrato del 50% que representa un importe de $46,459,558.07 (Cuarenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho pesos 07/100 M.N.): al segundo programa de Rehabilitación se otorgaron 6 contratos por un importe de $45,595,311.92 (Cuarenta y cinco millones quinientos noventa y cinco mil trescientos once pesos 92/100 M.N.), y cuyo importe de anticipo asciende a $22,797,655.96 (Veintidós millones setecientos noventa y siete mil seiscientos cincuenta y cinco pesos 96/100 M.N.) correspondiente al 50% del anticipo, resultados que despertó la inquietud para la realización de este informe por experiencia laboral. Ver Anexo B El importe por anticipo otorgado asciende a $69,257,214.03 (Sesenta y nueve millones doscientos cincuenta y siete mil doscientos catorce pesos 03/100 M.N.) que representa el 49.75% de la autorización presupuestaria para los 21 contratos; amortizándose un total de $40,771,842.05 (Cuarenta millones setecientos setenta y un mil ochocientos cuarenta y dos pesos 05/100 M.N.), al 30 de noviembre del 2009, quedando pendiente por amortizar $28,485,371.98 (Veintiocho millones cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y un pesos 98/100 M.N.). Ver Gráfica 5 34 GRÁFICA 5 Fuente: Cálculo propio. En la gráfica se muestra que el importe no amortizado representa el 41% con respecto al total del anticipo otorgado, surgiendo así la necesidad de precisar las causas que originaron la no amortizara del anticipo, buscar los mecanismos para la amortización total que permita coadyuve a la aplicación de los recursos en la ejecución de la obra pública para el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas del Gobierno del Distrito Federal. Como causas de esta problemática tenemos: a) el retraso en la asignación y disponibilidad presupuestaria; b) la entrega extemporánea del anticipo, dificultandola amortización; es necesario revisar los procesos de recuperación del anticipo; a continuación se presenta un ejercicio que permite ver los efectos de la no amortización: En el informe se observa que se celebró un contrato del mantenimiento 35 preventivo y correctivo por la cantidad de $10,100, 000.00 (Diez Millones Cien Mil pesos 00/100 M.N.); importe del cual $1,317,391.30 (Un Millón Trescientos Diecisiete Mil Trescientos Noventa y Un pesos 30/100 M.N.) corresponde al impuesto al valor agregado, siendo el periodo de ejecución de la obra del 24 de noviembre al 31 de diciembre del 2008; otorgándole un anticipo por el 50% sobre el monto total del contrato; distribuyéndose de la manera siguiente: el 10% del importe del contrato para el inicio de la ejecución de los trabajos que representa la cantidad de $1,010,000.00 (Un Millón Diez Mil pesos 00/100 M.N.) y el 40% para la adquisición de materiales y equipo de instalación que representa la cantidad de $4,040,000.00 (Cuatro Millones Cuarenta Mil pesos 00/100 M.N.), lo que sumado da un importe total de $5,050,000.00 (Cinco Millones Cincuenta Mil pesos 00/100 M.N.), incluye el impuesto al valor agregado; que por atraso en la entrega del anticipo se difirió el inicio y término de la ejecución de la obra quedando como nuevo periodo del 10 de enero al 16 de febrero del 2009. Ver Anexo B Como se indica en el RLOPDF en su “ARTÍCULO 38. Para efectos de la amortización de los anticipos otorgados, se tomará en cuenta lo siguiente: I. La amortización deberá efectuarse proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados que se formulen, atendiendo dicha proporcionalidad a lo señalado en las siguientes fracciones, debiéndose liquidar, si fuera necesario, el faltante por amortizar en la estimación final de los trabajos o en la última de cada ejercicio si es el caso;…”46Es mediante estimaciones como el contratista amortiza el anticipo, considerando este aspecto y siguiendo con el ejemplo la contratista presentaron cuatro estimaciones que reflejan los trabajos realizado por el periodo de ejecución del 10 de enero al 16 de febrero del 2009.. 46 Op. cit. p. 32 36 El Cuadro 1 Estimaciones refleja que el importe de las estimaciones ingresadas arrojan la cantidad de $1,549,835.94 (Un millón quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y cinco pesos 94/100 M.N.), que $202,152.45 (Doscientos dos mil ciento cincuenta y dos pesos 45/100 M.N.), corresponden al impuesto al valor agregado; reflejando que el total amortizando es de $1,498,471.28 (Un millón cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y un pesos 28/100 M.N). Ver Anexo C CUADRO 1 ESTIMACIONES ESTIMACIÓN 1 ESTIMACIÓN 2 ESTIMACIÓN 3 ESTIMACIÓN 4 TOTAL IMPORTE NETO $317,938.00 $551,038.00 $393,954.00 $84,753.05 $1,347,683.05 15% IVA 47,690.70 82,655.70 59,093.10 12,712.95 202,152.45 TOTAL - - - - 1,549,835.55 DEDUCCIONES - 11,763.69 - 20,388.39 - 14,576.29 - 3,135.85 - 49,864.22 AMORTIZACIÓN ANTICIPO - 353,365.01 - 612,805.31 - 437,970.81 - 94, 330.15 -1,498,471.28 SANCION/EXTEMPORANEA - 500.00 - 500.00 - 500.00 - - 1,500.00 TOTAL A PAGAR 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Fuente: Resumen Financiero del contrato No.391 El importe amortizado asciende a la cantidad de $1,498,471.28 (Un millón cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y un pesos 28/100 M.N), que restado al importe del anticipo otorgado inicialmente de $5,050,000.00 (Cinco millones cincuenta mil pesos) que incluye el impuesto al valor agregado, resultando un importe pendiente por amortizar de $3,551,528.72 (Tres millones quinientos cincuenta y un mil quinientos veintiocho pesos 72/100 M.N.), Ver Cuadro 2 37 CUADRO 2 RESUMEN FINANCIERO IMPORTE CONTRACTUAL IMPORTE REAL EJERCIDO IMPORTE NO EJERCIDO ANTICIPO AMORTIZADO ANTICIPO NO AMORTIZADO SUBTOTAL $ 8,782,608.70 $ 1,347,683.42 $ 7,434,925.28 I.V.A $ 1,317,391.30 $ 202,152.51 $ 1,115,238.79 TOTAL $10,100,000.00 $ 1,549,835.94 $ 8,550,164.07 ANTICIPO $5,050,000.00 $1,498,471.28 $3,551,528.72 Fuente: Resumen Financiero del contrato No. 391 Así el contratista tendrá que cubrir las cargas y/o intereses del importe no amortizado que asciende a un importe de $ 3,551,528.72 (Tres millones quinientos cincuenta y un mil quinientos veintiocho pesos 71/100 M.N.), cantidad a la que se le aplicará el factor de actualización y la tasa de recarga mensual, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal durante el periodo de junio del 2009 al 31 de diciembre del 2011. La LOPDF y el RLOPDF señalan que en caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones, de ajustes de costos y de pagos en exceso, el contratista deberá cubrir las cargas y/o intereses correspondientes conforme la tasa establecida por la Ley de Ingresos del Distrito Federal, ”…Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computarán por días calendario desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia, órgano desconcentrado, delegaciones o entidad.”47 El Cuadro 3 Actualización del Anticipo no Amortizado muestra la aplicación del factor de actualización y el cálculo de los cargos por intereses considerando los Índices Nacional de Precios al Consumidor sobre la cantidad de $3,551,528.72 durante el periodo del 6 de junio del 2009 al 31 de diciembre del 2011. 46 Reglamento de la Ley de Obras Públicas, Op. cit. p. 32 38 El factor de actualización permite actualizar periódicamente el monto de inversión del contrato original al considerar la variación de los precios de los bienes y servicios durante el periodo del contrato, la aplicación de la fórmula para calcular el factor de actualización, considerando los Índices Nacionales de Precios al Consumidor, del periodo antes mencionado arroja un factor de actualización de 1.1085 que al aplicarlo al anticipo no amortizado de $3,551,528.72 arrojando un resultado de $ 3,936,786.49 (Tres millones novecientos treinta y seis mil setecientos ochenta y seis pesos 49/100 M.N.); la diferencia entre las cantidades da un importe de $ 385,257.77 (Trescientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y siete pesos 77/100 M.N.), lo que representa el incremento al monto del contrato durante el periodo indicado, provocando aumento del costo de la obra. Al importe actualizado de $ 3, 936,786.49 se le aplicará la tasa de recargo mensual que se publica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; como resultado de la aplicación de las tasas de recargo mensual durante el periodo del 6 de junio del 2009 a 31 de diciembre del 2011 asciende a $1,058,995.57 (Un millón cincuenta y ocho mil novecientos noventa y cinco pesos 57/100 M.N.), que sumados al importe actualizado de $ 3,936,786.49 da un importe de $4,995,782.06 (Cuatro millones novecientos noventa y cinco mil setecientos ochenta y dos pesos 06/100 M.N.) cuyo impuesto al valor agregado es de $799,325.13 (Setecientos noventa y nueve mil trescientos veinticinco pesos 13/100 M.N.), cantidades que sumadas dan un importe total de $5,795,107.17 (Cinco millones setecientos noventa y cinco mil ciento siete pesos 17/100 M.N.), importe que el contratista tendrá que reintegrar a la dependencia; el cálculo que se realizó conforme al procedimiento indicado en la normatividad vigente. 39 Del análisis financiero que se desprende del Cuadro 3 Actualización del Anticipo no Amortizado, muestra la valorización del dinero a través del tiempo, mediante la aplicación del factor de actualización y la tasa de recargos, reflejando que la empresa al no aplicar los recursos del anticipo al inicio de obras
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