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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO 
FACULTAD DE ECONOMÍA 
 
 
 
SITUACIÓN DEL ANTICIPO NO AMORTIZADO EN 
LA OBRA PÚBLICA EN EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL 
(CASO ESCUELA) 
 
 
TESINA 
SUSTENTADA EN EXPERIENCIA PROFESIONAL 
PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADA EN ECONOMÍA 
 
 
 
 
MARÍA DE LA LUZ GONZÁLEZ LÓPEZ 
 
 
 
ASESOR: LIC. MARÍA FLORENCIA LEZAMA CAMACHO 
 
 
 MÉXICO, D.F. 2013 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
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GRACIAS… 
 
A mis padres 
 Por mi formación y la vida compartida. 
 
 
A mis Hermanos 
Por su apoyo 
 
 
A mi Hijo Fernando 
Por su cariño y estímulo que me proporciona día a día. 
 
 
A Luis Manuel Ramos Martínez 
Por compartir su reflexión sobre la vida y la sociedad. 
 
 
 
A mis Profesores 
Florencia Lezama, Juan José García, Juan José Dávalos, Julio 
E. Gómez y Daniel Flores. Que me brindaron su confianza y 
conocimientos para la culminación de mi carrera profesional. 
 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de México 
Por la oportunidad que me brindo de formarme en sus 
aulas. 
 
 
 
 
 
 
INDICE 
 
 
Introducción 
Justificación 
Objetivos 
 
 
I. Marco Teórico 1 
II. El anticipo; evolución de su normatividad 5 
III. Del procedimiento para la recuperación del anticipo 11 
 no amortizado 
 
 IV. Actualización del anticipo no amortizado y el cálculo 18 
 de intereses 
V. Del Manual de Procedimientos para la Fianza de Anticipo 42 
 
 
 Conclusiones 
 Bibliografía 
 Anexos 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
La presente tesina bajo la modalidad de experiencia profesional tiene como objetivo 
comprobar la eficiencia del procedimiento para hacer efectiva la fianza de anticipo en la 
obra pública; su efecto en la ejecución de la obra y en los recursos públicos, 
considerando la experiencia en una área de la Administración Pública del Distrito Federal, 
durante el periodo 2008-2011. 
Para cumplir con este objetivo, este trabajo se desarrolla a partir de cuatro capítulos que 
son: 
 
I. Marco Teórico 
II. El anticipo; evolución de su normatividad 
III. Del procedimiento para la recuperación del anticipo no amortizado 
IV. Actualización del anticipo no amortizado y el cálculo de intereses 
V. Del Manual de Procedimiento para la fianza de anticipo 
El Capítulo I contiene una reseña de la manera en que el Estado se inserta en la 
economía, su intervención se inicia con la disposición que rige su actuar a través de las 
dependencias o entidades que conforman la Administración Pública del Distrito Federal, 
las cuales se organizan de acuerdo al Sistema de Planeación Democrática en el se 
describe la organización y estructura del Plan Nacional de Desarrollo el cual se establece 
los objetivos, políticos, económicos y sociales que regirán el desarrollo integral del país, 
este será la base para los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales 
 
que guiarán la actuación de las actividades en materia de obra pública. Se hace la 
descripción del programa de mejoramiento de la infraestructura y mantenimiento a 
planteles de educación básica durante el periodo del 2008-2012 durante el cual se otorgó 
el mayor número de anticipos por último se indica el procedimiento al seguimiento de la 
recuperación de los anticipos. 
En el Capítulo II se define el concepto de anticipo y de amortización, así como del 
procedimiento para hacer efectiva la fianza administrativa de anticipo en los casos de 
incumplimiento o rescisión del contrato por parte del contratista, el riesgo de que no sea 
amortizado el anticipo y sus consecuencias, el marco normativo que regula el 
procedimiento para hacer efectiva la póliza de fianza de anticipo, Se indica cómo a través 
de la historia se establecieron las normas de actuación es decir las disposiciones 
normativas que permitan la recuperación de la fianza de anticipo; a descripción de los 
documentos y las actividades que debe desarrollar las áreas operativas; ante qué 
instancia se deberá realizar la petición para la recuperación de la póliza de fianza de 
anticipo, la normatividad que regula el cálculo del anticipo no amortizado, así como de los 
intereses. 
El Capítulo III marca los elementos que deberá satisfacer la póliza de fianza de anticipo 
para llevar a cabo su efectividad. De cómo el anticipo por formar parte del gasto público, 
es susceptible de fiscalización. Se describe el procedimiento para hacer efectiva la póliza 
de fianza de anticipo en caso de incumplimiento a las obligaciones del contrato. Las 
instituciones a través de las cuales se debe realizar la solicitud de efectividad de la póliza 
de anticipo y, por último, la necesidad de realizar el manual de procedimiento en el cual 
se describan las actividades que deben realizarse para generar la documentación de 
conformidad con las funciones de las áreas operativas, que permita la sistematización del 
 
proceso de trabajo para asegurar el cumplimiento del procedimiento de hacer efectiva la 
póliza de fianza de anticipo y por ende la recuperación de la garantía del anticipo no 
amortizado. 
Para el Capítulo IV se incluye el análisis desde la perspectiva de la economía de 
mercado, que se rige por la Teoría (convencional) de los Precios, que establece el 
mecanismo a través del cual se asignan los recursos en las economías, es el esquema de 
la oferta y la demanda de bienes y servicios, los elementos que regulan el mercado de 
bienes y servicios, esto se reproduce a nivel macroeconómico. El Estado en la economía 
mexicana participa en la economía mixta con el suministro de bienes y servicios, iniciando 
así su intervención en el mercado la citada Teoría de los Precios permite entender el 
comportamiento de la adquisición de bienes y servicios que realiza la Administración 
Pública del Distrito Federal, proceso que se inicia con la licitación pública procedimiento a 
través del cual se busca asegurar al estado las mejores condiciones en cuanto calidad, 
financiamiento, oportunidad y precio. Se hace la descripción del proceso de cómo bajo 
este procedimiento de debe determinar el beneficio de otorgar anticipo a los contratistas, 
los objetivos que tiene el otorgarlo, así como las consecuencias de no otorgarlo. También 
se expone el método para el cálculo de las cargas y/o intereses del importeno 
amortizado: a) de la amortización del anticipo en el caso de incumplimiento al contrato, b) 
de la obligatoriedad de contar con el registro correspondiente y dar seguimiento de los 
mismos, con la presentación del “Informe de Anticipos” presentado en el Subcomité de 
Obras de la Dirección General de Obras Públicas, así como c) los efectos de la no 
aplicación del anticipo en tiempo y forma en la obra pública, contraviniendo una de las 
premisas establecidas en las Políticas Administrativas como el costo de oportunidad al 
realizar la entrega del anticipo a los contratistas. 
 
 
JUSTIFICACIÓN 
 
Derivado de la experiencia profesional surge la inquietud de revisar la eficiencia del 
procedimiento de recuperación de la póliza de fianza de anticipo a fin de recuperar el 
importe no amortizado. 
La ciencia económica por su naturaleza permite el análisis de la producción, intercambio y 
consumo de bienes y servicios de los diversos sectores que conforman la sociedad 
mexicana entre los que se encuentra el sector de obra pública. 
El otorgamiento del anticipo en la obra pública busca afianzar los beneficios que ofrece el 
costo de oportunidad, como son: reducir el costo de financiamiento en la ejecución de los 
trabajos, además de asegurar el no incremento del precio de los materiales, lo cual tiene 
como objetivo optimizar el gasto público y realizar la obra en los tiempos convenidos; 
además de dar cumplimiento a la normatividad vigente. 
Es importante recuperar el importe no amortizado del anticipo que se destina a la obra, y 
que estos recursos económicos sean efectivamente aplicados en la obra pública. Como 
cualquier proyecto instrumentado, otorgar o no otorgar anticipo debe ser medible en 
términos de la eficiencia, ya que esto permite evaluar y en su caso replantear nuevas 
estrategias, a fin de que los recursos económicos destinados a la obra pública sirvan para 
el cumplimiento de las metas y objetivos buscados. 
Como parte de mi experiencia profesional en el ámbito de obra pública, así como por lo 
anteriormente descrito, afirmo que es importante conocer este procedimiento, ya que de 
no tener la recuperación de los importes no amortizados, no se podrá proponer medidas 
 
correctivas en la operación y funcionamiento de las mismas, para el mejor 
aprovechamiento de los recursos públicos. 
 
OBJETIVO GENERAL 
 
Esta tesina tiene como principal objetivo analizar la eficiencia en la aplicación del anticipo 
en la obra pública en términos del costo de oportunidad. 
Con el fin de estar en posibilidades de proponer desde la visión económica, las medidas 
correctivas en la operación y funcionamiento para el mejor aprovechamiento de los 
recursos económicos que se destinan a la obra pública. 
 
OBJETIVOS PARTICULARES 
 
Analizar el procedimiento de la recuperación del anticipo en los casos que no sean 
amortizados. 
Detectar los problemas que se presentan para recuperar el anticipo pendiente de 
amortizar. 
Plantear soluciones que posibiliten la recuperación del anticipo no amortizado. 
 
Por otra parte dejemos como dato que otro tema de análisis interesante que amerita 
realizar una investigación es el procedimiento para el cálculo del uso de suelo, en virtud 
de que los ciudadanos forman parte del mercado cautivo en el pago de impuesto predial, 
siendo este un procedimientos complejos en materia fiscal. 
1 
 
I. MARCO TEÓRICO 
 
En las sociedades capitalistas modernas al estado corresponde la rectoría del 
Desarrollo Nacional, e instrumentar el marco jurídico correspondiente como es la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “ARTÍCULO 25. Corresponde 
al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y 
sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que 
mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa 
distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la 
dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Cuya seguridad protege esta 
Constitución…”1 
Para lograr el crecimiento del país en el Artículo 26 Constitucional señala que el 
Estado debe organizar un sistema de Planeación Democrática “…Habrá un plan 
nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la 
Administración Pública Federal.” 2 
El Plan Nacional de Desarrollo establece los fines y objetivos políticos, sociales, 
culturales y económicos que regirán el desarrollo integral y sustentable del país, será 
la base para los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales que 
guiarán la actuación de las actividades de las dependencias, órganos 
desconcentrados, delegaciones y entidades que conforman la Administración Pública 
del Gobierno Federal y la del Distrito Federal, conforme a sus respectivas 
competencias, así como las disposiciones jurídicas aplicables determinen. 
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), la Ley Orgánica de la 
Administración Pública del Distrito Federal (LOAPDF), respectivamente, reglamentan 
1
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ediciones Fiscales, ISEF S.A., Décima Novena Edición, México 2009, 
 pp. 23-37 
2
 Ibíd, p. 24 
2 
 
el procedimiento para elaboración del programa anual que servirá de base para la 
asignación de recursos y tiempos de ejecución. 
En este contexto se insertan las disposiciones de la Ley de Planeación del Desarrollo 
del Distrito Federal (LPDDF), que en su Artículo 25 establece: “El Programa General 
de Desarrollo del Distrito Federal será el documento rector que contendrá las 
directrices generales del desarrollo social, del desarrollo económico y del 
ordenamiento territorial de la entidad, con proyecciones y previsiones para un plazo de 
20 años…” 3 
Este es el marco de actuación bajo el cual se conduce la Secretaría de Obras y 
Servicios para realizar sus actividades es el Programa General de Desarrollo 2007-
2012, en el se indican las actividades asignadas que consisten en la ampliación y 
mejoramiento de la infraestructura social, para la salud, para la educación, la 
seguridad y justicia, así como el periodo establecido para dar cumplimiento a las 
metas “…la construcción de obras nuevas vinculadas al desarrollo de la población, en 
materia de salud, educación, atención social comunitaria y seguridad pública.”4 de 
conformidad con las atribuciones conferidas en los Artículos 15, 27 de la LOAPDF. 
En este sentido la Secretaría de Obras y Servicios a través de la Dirección General de 
Obras Públicas, desarrollo durante el periodo 2008-2012 un “…programa de 
mejoramiento de la infraestructura y mantenimiento de los planteles.”5 educación 
básica, destinando un importe aproximado de “…102.5 millones de pesos.”6, en virtud 
 
3.
 Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, Agenda de la Administración Pública D.F., Ediciones Fiscales de ISEF, 
 S.A., Séptima Edición, México 2008, p. 10 
4 
3º Informe de Labores, Secretaría de Obras y Servicios, p. 5 
5
 Ibíd. p. 5 
6
 Ibíd. p. 5 
 
 
 
3 
 
de que los inmuebles presentan un deterioro en sus instalaciones por haber sido 
construidos aproximadamente hace 35 años; la Dirección General de Obras Públicas 
con base a sus atribuciones señaladas en el Reglamento Interior de la Administración 
Pública del Distrito Federal (RIAPDF), informa que de 74 contratos; 47 tienen como 
objetivo el Mantenimiento Integral y Rehabilitación para Escuelas Primarias como se 
observa en el Informe de los Anticipos a Contratistas Otorgados Durante el ejercicio 
2008 al 30 de noviembre del 2009, presentado en la 12ª Sesión Ordinaria 2009 del 
Subcomité de Obras, Ver Anexo A. 
El Subcomité de Obras es el órgano encargado de dar seguimiento a la contratación y 
avance de las obras públicas y de que las áreas encargadas cumplan con los 
programas y metas establecidas enel Programa Anual de Obras; el seguimiento se 
realiza mediante la presentación de casos de requerimiento de obra pública por la 
sociedad para su aprobación que presentan los informes de avance físico financiero 
de cada proyecto ejecutivo de obra pública y los servicios relacionados con la misma, 
el calendario anual de sesiones ordinarias, así como la inversión total autorizada para 
el ejercicio fiscal correspondiente. En el RLOPDF se muestra como debe integrarse el 
Subcomité de Obras, las atribuciones que tienen sus miembros, las sesiones que tiene 
que cubrir; la necesidad de dar seguimiento a los acuerdos en cada sesión hasta el 
finiquito de la obra, además de promover y difundir la observancia de la normatividad, 
coadyuvar a su debido cumplimiento. 
Para el seguimiento de los acuerdos la Dirección General de Obras Públicas genera 
una carpeta de trabajo junto con los documentos e informes que indican la situación 
que guarda los contratos de obra pública. 
Para el desarrollo de este trabajo se retoma la información de los 21 contratos 
destinadas al Programa de: Infraestructura para el Mantenimiento Integral y la 
4 
 
Rehabilitación de núcleos sanitarios a los planteles de educación básica Escuelas 
Primarias a los cuales se les otorgo anticipo a fin de revisar el comportamiento de la 
amortización del anticipo. 
La teoría convencional de los precios nos proporciona los elementos de análisis 
cuando no se aplica el anticipo; nos permite entender que al no ser invertidos los 
recursos del anticipo en el tiempo estipulado por la ley, se influye en el costo de la 
obra como se muestra en el desarrollo de este informe. 
El anticipo pendiente de amortizar deberá ser reintegrado, más los intereses 
correspondientes, deberá ser reintegrado conforme una tasa establecida por la Ley de 
Ingresos del Distrito Federal, considerando el factor indicado en el Índice Nacional de 
Precios al Consumidor que determine el Banco de México conforme a la legislación 
aplicable que regula el cálculo del mismo, modificando así el costo de la obra 
contratada inicialmente. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5 
 
II. EL ANTICIPO; EVOLUCIÓN DE SU NORMATIVIDAD 
El anticipo es una cantidad líquida que erogan las instituciones que conforman la 
Administración Pública del Distrito Federal, con cargo a sus presupuestos aprobados y 
tiene como fin invertir en la ejecución de la obra, se pagará mediante la formulación 
de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo ejecutados conforme al 
programa de obra establecido con periodos máximos mensuales. Las estimaciones 
muestran la situación financiera, el rendimiento y el flujo de efectivo de la empresa, el 
avance de la obra en el periodo de ejecución. 
Existen varias definiciones sobre el anticipo, que es “… un préstamo que la entidad 
estatal realiza a favor del contratista para invertir en la ejecución de los trabajos 
establecidos en un contrato, que debe amortizar en cada cuenta.”7 
Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que 
conforman la Administración Pública del Distrito Federal, que determinan otorgar o no 
el anticipo, indican la forma y términos de garantizar la inversión de este: “V. La forma 
y términos de garantizar la correcta inversión del, o de los anticipos y el cumplimiento 
del contrato.”8 Dicha garantía podrá ser expedidas mediante fianza por una institución 
legalmente autorizada o cheque cruzado expedido por institución bancaria nacional. 
Se define la amortización como la “…devolución gradual de una deuda o rendición de 
los valores, pagos periódicos, también el proceso de cancelación de un activo durante 
un número de años normalmente su vida activa esperada.”9 
Ahora bien, el anticipo se considera una erogación para inversión en obra pública, por 
lo que el anticipo deberá ser amortizado como se establece en el Artículo 49 Fracción 
 
7
 Causa José Antonio.-Revista de Derecho, Universidad del Norte, p. 99 
8 
 Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, Agenda de la Administración Pública del D.F., Ediciones Fiscales ISEF, S.A., 
 Séptima Edición, México 2008, p. 31 
9 
 Seldon Arthur y F.G. Pennance, Diccionario de Economía, Editorial Alambra Mexicana, 3ª Edición, México1981, p. 43 
 
6 
 
I de la LOPDF, “(R) III. Para la amortización de los anticipos en los casos de rescisión 
de contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a la dependencia, órgano 
desconcentrado, delegación o entidad, en efectivo o en especie, según para lo que 
hayan sido asignados éstos, en un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a 
partir de la fecha en que le sea comunicada la rescisión al contratista. El contratista 
que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado en esta fracción, cubrirá 
los cargos que resulten conforme a la tasa y el procedimiento de cálculo establecidos 
en el segundo párrafo del artículo 55.”10 No amortizar el anticipo en las estimaciones, 
conlleva al incumplimiento del contrato por parte del contratista lo que hace necesario 
realizar el análisis del procedimiento para recuperar el anticipo en caso de que no sea 
amortizado; de ahí la importancia de que el anticipo sea garantizado mediante póliza 
de fianza otorgada por actos o contratos celebrados por las dependencias, órganos 
desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito 
Federal, ésta debe constituirse por la totalidad del monto y expedirse a favor de la 
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal. Este informe se centrará 
básicamente en el procedimiento para hacer efectiva la fianza administrativa de anticipo en 
los casos de incumplimiento o rescisión del contrato por parte del contratista. Dicho 
procedimiento ha evolucionado: se estableció de manera inicial en el año 2000, los 
Lineamientos para la Elaboración, Integración y Remisión del Expediente de Fianza 
Administrativa para su Cobro a la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, 
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; en las Reglas de Carácter General 
para hacer Efectivas las Fianzas Otorgadas en los Procesos de Licitaciones o 
Adjudicaciones de Actos o Contratos Celebrados por las Dependencias, Órganos 
Desconcentrados y Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, 
publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las cuales fueron derogadas por la 
10
 Ibíd, p. 35 
7 
 
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento; en el año 
2010, ambos ordenamientos establecieron durante su vigencia los requisitos para 
realizar el trámite para la solicitud del pago de las pólizas de fianzas (entre las que se 
encuentra la del anticipo) ante la Institución Afianzadora; el último ordenamiento indica 
que se deberá integrar un expediente con documentos que a juicio de la autoridad 
solicitante sea idónea para acreditar la exigibilidad de la fianza; indica que la 
instancia encargada de realizar la petición de la fianza ante la Afianzadora es la 
Secretaría de Finanzas a través de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal. 
El RLPYGEDF en su Capítulo V Del Procedimiento para hacer Efectivas las Fianzas 
Administrativas, señala que las fianzas que se otorguen en la celebración de contratos 
deberán ser a favor de la Secretaría de Finanzas; que la póliza de garantía deberá ser 
revisada con antelación por la Procuraduría Fiscal deberá verificar la autenticidad de la 
póliza de garantía, en un plazo máximo de 48 horas, así como del ámbito de sus 
atribuciones será la instancia que requerirá a las Instituciones Afianzadoras el 
cumplimiento de la obligación prevista en el Artículo 95 Fracción I de la Ley Federal de 
Instituciones de Fianzas. En el RLPYGEDF en su “ARTÍCULO 105.- Las 
dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones deberán integrar los 
expedientes para la efectividad de la garantía, tomando en consideración lo siguiente:Las dependencias, órganos desconcentrados o delegaciones elaborarán oficio dirigido 
a la Procuraduría Fiscal acompañado del expediente completo para tramitar el cobro 
de la garantía requerida, el cual deberá enviar en un plazo máximo 50 días naturales 
contados a partir de la notificación de la resolución de rescisión administrativa del 
contrato o bien, cuando la unidad administrativa haga constar el incumplimiento en el 
proceso administrativo u otra figura jurídica aplicable, que para tal efecto emplee para 
solicitar su cobro, previa revisión, validación de los documentos y remisión para la 
8 
 
firma del titular de la Tesorería, atendiendo al tipo de garantía de que se trate en los 
términos siguientes…”11 
Los requerimientos de pago que se hagan a las Instituciones Afianzadoras deben 
apegarse a los plazos indicados en el Artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones 
de Fianzas, a fin de que no prescriba la acción y posibilite que la Institución de Fianzas 
quede libre de su obligación por caducidad, si la reclamación no se realiza dentro del 
plazo establecido en la fianza o en su defecto dentro de los 180 días naturales 
siguientes a la expiración de la vigencia de la póliza de la fianza. 
El riesgo de que no sea amortizado el anticipo, obliga a que se definan las fases que 
integran el procedimiento para hacer exigible la póliza de fianza de anticipo a fin de 
fortalecer el proceso para dar respuesta en tiempo y forma en un momento dado; ya 
que si la empresa no cuenten con antelación con el anticipo otorgado en el contrato, 
éste diferirá el programa pactado de ejecución de la obra, y/o se suspenderá la 
ejecución de la obra, por causas no imputables al contratista, lo que conducirá a la 
rescisión administrativa del contrato, terminación anticipada, suspensión u otras 
figuras jurídicas aplicables que fundamenten el incumplimiento y, por ende, en algunos 
casos no se realice la amortización del anticipo en las estimaciones. Lo señalado 
antes hace necesario establecer con claridad las actividades conforme a la 
normatividad vigente para llevar a cabo el procedimiento para la exigibilidad del 
reclamo de la póliza de fianza de anticipo ante la Institución Afianzadora y los 
Tribunales competentes conforme lo establece el Artículo 95 del Reglamento de la Ley 
Federal de Instituciones de Fianzas (RLFIF). 
 
11
 Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 794, 
 Décima Séptima Época, México 8 de marzo de 2010, p. 20 
 
9 
 
En cada uno de los ordenamientos jurídicos señalados se indican un plan o varias 
actividades que deben seguir las áreas operativas, para la integración del expediente, 
así como para la exigibilidad de la póliza de fianza de anticipo, por lo que de 
conformidad con sus atribuciones las áreas operativas y administrativas deben 
precisar la responsabilidad de cada una de ellas; esto permite conocer de manera 
integral dicho proceso e identifica tareas, recursos y responsabilidades. La existencia 
de una metodología posibilita disminuir el riesgo de improvisar al precisar las funciones 
y responsabilidades de los servidores públicos, ayuda a la reducción de los tiempos 
para atender en tiempo y forma la exigibilidad de la póliza de fianza de anticipo; prever 
la adecuada integración de los expedientes para que cumplan con los requisitos de 
forma y fondo a manera de prevenir las anulaciones jurídicas. 
También permite observar los plazos que se establecen para dar respuesta a la 
exigibilidad de la fianza, en el Reglamento del Artículo 95 de la LFIF, para el cobro de 
fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de 
los Municipios, distintas que las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a 
cargo de Terceros, indica en su “ARTÍCULO 3º.- La autoridad ejecutará al recibir el 
expediente y el oficio-remisión a que se refiere el artículo 1°, procederá de la siguiente 
manera: 
1.- Requerirá de pago, en forma personal o bien por correo certificado con acuse de 
recibo, a la institución fiadora de manera motivada y fundada, acompañando los 
documentos que justifican la exigibilidad de la obligación garantizada por la fianza, en 
las oficinas principales, en las sucursales, en las oficinas de servicio o bien en el 
domicilio del apoderado designado por la institución fiadora para recibir requerimientos 
de pago, correspondientes a cada una de las regiones competencia de las salas 
regionales del Tribunal Fiscal de la Federación. 
10 
 
En el requerimiento se apercibirá a la Institución Fiadora de que si dentro del plazo de 
30 días naturales contados a partir de la fecha en que dicho requerimiento le sea 
notificado de conformidad con el párrafo precedente, no hace el pago de las 
cantidades reclamadas se le rematarán en bolsa, valores de su propiedad o, en su 
defecto, se dispondrá de las inversiones a la que se hace referencia en la fracción 
siguiente...”12 
En el Artículo 93 de la LFIF, se establece “…En caso que ésta no le dé contestación 
dentro del término legal o que exista inconformidad respecto de la resolución emitida 
por la misma, el reclamante podrá, a su elección hacer valer sus derechos ante la 
Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; o bien, 
ante los tribunales competentes en los términos previstos por el artículo 94 de esta 
Ley…”13 
Como se observa estos dos artículos señalan la posibilidad de inconformarse contra 
la resolución emitida por la Institución Afianzadora, asimismo indica que el reclamo se 
puede llevar ante los Tribunales competentes. 
También menciona las actividades que deben seguirse para la integración de la 
documentación para la exigibilidad de la póliza de fianzas de anticipo; por lo que es 
ineludible establecer con claridad el proceso y difundir los criterios y la metodología del 
procedimiento de efectividad de la fianza de anticipo, establecidos en esta Ley y su 
Reglamento. 
 
 
 
 
 
 
 
12
 Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el cobro de Fianzas otorgadas a favor de la 
Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones Fiscales 
Federales a cargo de Terceros, Diario Oficial de la Federación, tomo CDXLVIII, 15 de Enero de 1991, p. 3 
13
 Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Agenda de Seguros y Fianzas, Ediciones Fiscales de ISEF, S.A., Décimo Primera 
 Edición, México 2008, p. 6 
 
11 
 
III. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA RECUPERACIÓN DEL ANTICIPO NO 
AMORTIZADO 
 
El anticipo, como ya se indicó, es una cantidad líquida que forma parte del gasto 
público que eroga la Administración Pública del Distrito Federal con cargo a su 
presupuesto aprobado, y tiene como fin invertir en la ejecución de la obra indicada en 
el objeto del contrato. 
Por formar parte del gasto público, el anticipo es susceptible de fiscalización, de aquí 
la importancia de que los servidores públicos, verifiquen la aplicación del anticipo y su 
devolución; “Los anticipos que se otorguen en términos de este artículo deberán 
informarse a la Secretaría a fin de llevar a cabo el registro presupuestal 
correspondiente.”14 
La LOPDF establece en su “(R) Artículo 36. Las garantías que deban otorgarse 
conforme la presente Ley, se constituirán a favor de la Secretaría de Finanzas en el 
caso de las dependencias, órganos desconcertados, y delegaciones, y en el caso de 
las entidades, a favor de éstas.” 15, así la garantía por concepto del o los anticipos, se 
constituirán mediante fianza expedida por una institución legalmente autorizada y por 
la totalidad del monto concedido. 
La fianza se define como una garantía que busca asegurar el cumplimiento de una 
obligación por lo que es necesario que la fianza cumpla con diversos requisitos que sedescriben a continuación a fin que permita lograr la efectividad de la garantía en caso 
de incumplimiento a las obligaciones del contrato, como son: 
a) verificar la idoneidad de la garantía; 
b) que el monto sea suficiente para cubrir el importe principal de la obligación; 
 
14
 Decreto por el que se expide la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, Gaceta Oficial del Distrito Federal 
No. 749, Décima Séptima Época, México 31 de Diciembre del 2009, p. 56 
15
 Op. cit, p. 24 
http://es.wikipedia.org/wiki/Garant%C3%ADa
12 
 
c) que cumpla con los requisitos de forma que establezcan las disposiciones 
normativas vigentes; 
d) que se expida a favor de la Secretaría de Finanzas; una vez que la fianza cumpla 
con los requisitos, la dependencia procederá con su aceptación. 
Es claro que el anticipo tiene un destino específico el de invertir para inicio de obras 
para llevar a cabo la ejecución, este mantiene la calidad de público de tal suerte que al 
retardar el reintegro del anticipo, ocasiona el incumplimiento de una obligación en el 
proceso normativo y operativo. 
La fiscalización de la cuenta pública está a cargo de la Cámara de Diputados del 
Congreso de la Unión a través de la Auditoria Superior de la Federación; ésta se 
encarga de fiscalizar los recursos públicos que se otorgan a las dependencias y 
entidades que conforman la administración pública del distrito federal con cargo a su 
presupuesto, así como de verificar su aplicación; de aquí la importancia de que el 
contratista amortice el anticipo en caso de que no lo haga, la dependencia deberá 
iniciar el procedimiento de exigibilidad de la póliza de fianza de anticipo conforme a la 
normatividad vigente. 
Por otro lado se tiene que las áreas operativas enfrentan también el problema de que 
a) La vigencia de la fianza que afecta la viabilidad del proceso de recuperación del 
anticipo no amortizado. Con el objeto de hacer más eficaz y eficiente el procedimiento 
es necesario reforzar las medidas tendientes a la revisión del clausulado y la vigencia 
de la póliza de fianza. 
En los Artículos 102 y 103 del RLPGEDF se instruye que la Procuraduría Fiscal es la 
responsable de solicitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la póliza de 
fianza de anticipo a la Institución Afianzadora, así como de cuidar la debida integración 
del expediente para realizar la solicitud de efectividad de la fianza de anticipo de 
13 
 
conformidad con lo indicado en el Artículo 105 “III. Para efecto de la solicitud de 
efectividad de las fianzas de anticipo, se deberá acompañar la documentación 
siguientes: a) Contrato, b) Convenios, si los hubiere; c) Cuenta por Liquidar 
Certificadas y su contra-recibo del anticipo; d) Notificación de incumplimiento, en 
donde se debe señalar que se dará inicio a la recuperación de la fianza; e) Constancia 
debidamente firmada por la autoridad facultada de la cual se desprende el 
incumplimiento del fiado; f) Acta Circunstanciada en la que conste el incumplimiento 
del fiado y en la que se otorga la garantía de audiencia para que manifieste lo que a su 
derecho convenga; g) Resolución de Rescisión Administrativa del contrato cuando así 
proceda o bien cuando la unidad administrativa haga constar el incumplimiento en el 
proceso administrativo que para tal efecto emplee, así como la notificación al fiado y la 
procedencia de la efectividad de la fianza de anticipo; h) Notificación a la afianzadora 
del incumplimiento del fiado y de que se hará efectiva la garantía de anticipo; i) 
Liquidación de obligaciones, en la que se desglose el monto a requerir de la póliza de 
fianza, especificando el procedimiento aplicado para el cálculo de cada concepto que 
integre el monto total de la reclamación y en la que se tomarán en cuenta las 
estimaciones ya pagadas al fiado; j) Póliza de fianza original.”16 
La Procuraduría Fiscal, deberá verificar la autenticidad de la fianza de anticipo, su 
vigencia como se establece en el Capítulo V Del Procedimiento para hacer Efectivas 
las Fianzas Administrativas, del RLPGEDF “Las dependencias, órganos 
desconcentrados y delegaciones deberán revisar la autenticidad de la póliza de 
garantía, mediante una consulta directa a la Procuraduría Fiscal, quien la atenderá en 
un plazo máximo de 48 horas. 
 
16 
 Op. cit, pp. 21-22 
 
14 
 
La garantías serán remitidas a la Dirección General de Administración Financiera, 
adscrita a la Secretaría, para los efectos legales correspondientes.”17 con la finalidad de 
verificar que la póliza de fianza cumpla con todos los aspectos normativos que 
permitan realizar la exigibilidad de ella ante la afianzadora correspondiente tiene como 
objeto regular la organización y funcionamiento de las instituciones que otorguen 
fianzas; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para 
interpretar, aplicar y resolver lo relacionado con los preceptos de la Ley en cuestión y 
todo cuanto se refiere a las instituciones de fianzas. 
Tanto el RLPYGEDF y la LFIF se complementan e indican el procedimiento para hacer 
efectiva la póliza de fianza de anticipo, señala la documentación necesaria, para el 
reclamo del pago de la póliza de fianza, cada una dentro del ámbito de sus 
atribuciones, como se observa en el “ARTÍCULO 106.- Todas las fianzas que remitan 
las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones a la Secretaría estarán 
sujetas al procedimiento establecido por los Artículos 95 y 118 de la Ley Federal de 
Instituciones de Fianzas.”18 del RLPYGEDF. 
En los Artículos 95 y 118 de la LFIF se establece que el requerimiento de pago de la 
póliza de fianza ante la institución fiadora sólo podrá realizarlo la autoridad ejecutora 
facultada para ello; de manera motivada y fundada, acompañada de los documentos 
que justifiquen la exigibilidad, los plazos con que cuenta legalmente para su 
cumplimiento la institución de fianzas. En el caso de que la Institución Afianzadora no 
cumpla dentro de los plazos establecidos con las obligaciones indicadas en la póliza 
de fianza, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora, como lo establece el 
Artículo 93 de la Ley citada, en un plazo de hasta 30 días naturales, contado a partir – 
 
17 
Op. cit., pp. 21-22 
18 
Ibíd, p. 23 
15 
 
de la fecha en que fue integrada la reclamación para que la institución afianzadora 
proceda al pago o, en su caso, comunicar por escrito al beneficiario de la 
improcedencia del reclamo. 
Cada uno de los instrumentos jurídicos como la LOPDF, el RLOPDF, la LPGEDF, el 
RLPGEFDF, la LIDF, el Código Financiero del Distrito Federal y la LFIF, establecen 
requisitos para la integración del expediente para dar inicio al procedimiento para 
hacer efectiva la fianza de anticipo, por lo que hace necesario recopilar la información 
en un solo documento que permita de manera clara y estructurada identificar los 
aspectos y requisitos que deberán cumplirse a fin de lograr la efectividad de las 
garantías exhibida para garantizar los actos y contratos que celebre la Administración 
Pública Federal, a fin de recuperar el anticipo y evitar la caducidad o prescripción de 
su efectividad como se establece en el “ARTÍCULO 120. Cuando la institución de 
fianzas se hubiere obligado por tiempo determinado, quedará libre de su obligación por 
caducidad, si el beneficiario no presenta la reclamación de la fianza dentro del plazo 
que se haya estipulado en la póliza o, en su defecto, dentro de los 180 días naturales 
siguientes a la expiración de la vigencia de la fianza.”19 
Como se observa la información se encuentra diseminada en distintos instrumentos 
jurídicos por cuestión de atribuciones, ocasionando en algunos casos la ausencia de 
métodos y procedimientos lo que deriva en situaciones como la discrecionalidad en la 
tomo de decisiones por parte de los funcionarios públicos, por lo que se debe integraren un documento los métodos y procedimientos que impacten en los niveles de 
certeza jurídica y económica; el establecimiento de un criterio uniforme para la 
calificación, devolución y efectividad de las garantías que reciban las instituciones que 
 
19
 Op. cit., p. 96 
 
16 
 
conforman la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal permite 
identificar los elementos que deberán satisfacer las garantías para su aceptación, así 
como los requisitos indispensables para llevar a cabo su efectividad. 
Este informe recopila la normatividad que regula el procedimiento para hacer efectiva 
la póliza de fianza de anticipo, a fin de recuperar el anticipo no amortizado, busca ser 
una herramienta de apoyo que permita de manera clara y estructurada identificar los 
aspectos y requisitos que deberán cumplirse a fin de lograr la efectividad de las 
garantías exhibidas para garantizar los actos y contratos que celebre la Dirección 
General de Obras Públicas. 
Desde este punto de vista es necesaria la elaboración de un Manual de 
Procedimientos, en el cual se describan las actividades que deben realizarse, la 
secuencia e interrelación que tienen las áreas, así como especificar las áreas que 
intervienen de acuerdo a su función y que permita garantizar la eficiencia del proceso; 
así como asegurar el cumplimiento del procedimiento de hacer efectiva la fianza de 
anticipo en tiempo y forma, la sistematización del proceso de trabajo permite la 
transparencia en los procedimientos cerrando el paso a la arbitrariedad, la impunidad y 
garantizando las ventajas siguientes: 
a) Dar cumplimiento al programa o programas de obra pública 
b) Dar cumplimiento a la Ley, en materia del procedimiento de hacer efectiva la 
 fianza de anticipo. 
c) Contribuir a precisar las funciones y responsabilidades de los servidores 
 públicos. 
d) Vincular los procesos documentales. 
e) Contar con una visión global y sistemática del trabajo administrativo, para la 
 toma de decisiones. 
17 
 
f) Emprender Acciones. 
Cuando se indica que se tiene que ser específico en la realización de los documentos 
se refiere por ejemplo: a que los oficio de remisión debe contener la información 
siguiente: 1) a quién va dirigido, 2) nombre del remitente, 3) lugar y fecha, 4) nombre 
del fiado, 5) importe de la obligación, 6) concepto y monto por los que se ordena su 
efectividad, 7) institución fiadora, 8) número, 9) fecha, 10) importe de la póliza de 
fianza, 11) relación de los documentos que integran el expediente, 12) nombre y firma 
del funcionario, etc., ya que al no ser específicos en estos datos provoca que no sea 
recibido el oficio retrasando el proceso. 
Lo que hace necesario la elaboración del Manual de Procedimientos, en el que se 
indique la descripción de actividades, en el que se establezcan los criterios que 
permitan identificar los elementos que deberán contener las garantías para su 
aceptación, así como los requisitos indispensables para llevar a cabo su efectividad. 
Como parte de las actividades este informe pretende recopilar y vincular la 
normatividad que regula el procedimiento de recuperación de la fianza de anticipo, a 
fin de establecer la sucesión cronológica de operaciones relacionadas entre áreas en 
la realización de una actividad, así de esta manera se podrá identificar el área, tarea y 
funciones que se emplean en el desarrollo del trabajo administrativo del procedimiento; 
busca ser una herramienta de apoyo que permita de manera clara y estructurada 
identificar los aspectos y requisitos que deberán cumplirse a fin de lograr la efectividad 
de la garantía de anticipo. 
 
 
 
 
 
18 
 
IV. ACTUALIZACIÓN DEL ANTICIPO NO AMORTIZADO Y EL CÁLCULO DE 
INTERESES. 
 
Para entender los efectos de la no aplicación del anticipo en la ejecución de la obra 
pública, se debe iniciar con el análisis del papel económico que ha jugado el Estado 
desde una perspectiva general, su evolución a través de su intervención en las 
actividades como: la educación, salud, vivienda, programas sociales, empleo, 
producción, infraestructura, seguridad y jurídica, que permite entender su inserción en 
el mercado de bienes y servicios. 
Desde la perspectiva de la teoría de la economía mixta señala “…la mayoría de las 
economías son economías mixtas.”20 conformadas por un sector privado y un sector 
público; también la economía mexicana está conformada de la misma manera, el 
sector público sector ha crecido significativamente al fortaleciendo la política 
económica del sector público en las últimas décadas lo que hace necesario revisar la 
relación entre el análisis microeconómico y los resultados macroeconómicos. La 
incursión del estado mexicano en el mercado de bienes y servicios, se inicia con la 
intervención en los mercados de bienes y servicios. Las economías de mercado se 
rigen por el sistema de precios que es el mecanismo a través del cual se determina el 
precio para asignan los recursos en las economías, procedimiento que también regula 
a la economía mexicana. 
A nivel macroeconómico el análisis del mercado inicia a partir de la aplicación de la 
teoría de los precios, la cual señala cómo se determina el precio de los bienes, 
servicios; cuál es el papel que dichos precios desempeña en la economía y cómo, 
“…influyen en las decisiones de los consumidores, de los propietarios de los recursos 
y de las firmas…”21 
20
 Stiglitz, Joseph E.,” La Economía del Sector Público”, Editor Antoni Bosch, 3ª Edición, España. p. 65 
21
 Leftwich H. Richard, Sistema de Precios y Asignación de Recursos, Nueva Editorial Interamericana, Sexta Edición, México 
 1986, pp. 1-2 
19 
 
El autor Richard H. Leftwich, en su libro Sistema de Precios y Asignación de Recursos, 
parte de la teoría de que la economía se relaciona “…con el bienestar del hombre. 
Comprende las relaciones humanas o la organización social relacionada con la 
asignación de los recursos escasos entre las necesidades alternativas y el uso de 
dicho recursos para satisfacerlas del mejor modo posible.”22 presenta la forma en cómo 
se integra el sistema económico mediante una gráfica que muestra la interacción de 
los agentes económicos como: 1) Familias 2) Empresas que se relacionan a través del 
3) Mercado de Bienes y Servicios 4) Mercado de Recursos.”23 Ver Gráfica 1 
 
 
GRÁFICA I 
 
 
Fuente: Sistema de Precios y Asignación de Recursos, Fig. 2.1 Modelo de flujo circular, p. 14 
 
22
 Ibíd, pp. 1-2 
23
 Ibíd, pp. 1-2 
 
 
20 
 
El autor señala que la determinación de qué se producirá es básicamente un problema 
de decidir cuáles de las necesidades de los consumidores son más importantes y en 
qué grado se satisfacen, así la estructura de los precios reflejan las modificaciones en 
los gustos y preferencias de los consumidores y de la sociedad, bajo este esquema 
tenemos que la distribución de los bienes y servicios depende de la distribución del 
ingreso personal. 
Los ingresos bajos de los consumidores se reflejarán en un consumo bajo de bienes y 
servicios; los ingresos altos hacen un consumo alto de bienes y servicios. 
Este esquema refleja la oferta y la demanda de bienes y servicios, son los elementos 
que determinan los precios “…la curva de demanda muestra lo que desean hacer los 
compradores y la oferta lo que desean hacer los vendedores.”24 Ver Gráfica 2 
 
GRÀFICA 2 
EFECTOS DE UN CAMBIO EN LA DEMANDA 
 
 
Fuente: Sistema de Precios y Asignación de Recursos, Fig. 3-7 Efecto de un cambio en la demanda, p. 36 
 
24
 Ibíd, p. 35 
21 
 
La oferta y la demanda son los elementos que determinan el precio del mercado, 
refleja los cambios en las condiciones de las variables de oferta y demanda de los 
bienes y servicios, provocando cambios en los precios y en la cantidad de bienes de 
intercambio, como se muestra en la Gráfica 2 “El mayor número de consumidores de 
apartamentosen este grupo provoca un incremento de la demanda hasta D1 D1. Al 
precio original o tarifa de alquiler p habrá un déficit de XX’ apartamentos, y los 
consumidores elevarán el precio a p1 por oferta. Tras ante el incremento en la 
demanda el nuevo precio de equilibrio y la nueva cantidad de equilibrio son p1 y x1, 
respectivamente.”25 
 
GRÁFICA 3 
EFECTOS DE UN CAMBIO EN LA OFERTA 
 
Fuente: Sistema de Precios y Asignación de Recursos, Fig. 3-8 Efectos de cambio en la oferta, p. 38 
 
Análogamente, Ver Gráfica 3, muestra como un cambio en la oferta dada la curva de 
demanda provocará cambios en el precio de equilibrio y la cantidad de equilibrio de los 
 
25 
Op. cit., p. 38 
22 
 
bienes; tenemos que DD,SS es la curva de demanda inicial y la curva de oferta inicial, 
respectivamente, supongamos que se incrementa la producción de un bien haciendo 
que la oferta aumente a S1S1 y que el precio de equilibrio inicial que es p provoca un 
excedente del bien de XX´, lo que provocará que el precio baje a P1, y la cantidad de 
intercambio aumente a X1. 
Desde el punto de vista de la Teoría de los precios esta es la manera en como se 
regula el mercado de bienes y servicios a nivel macroeconómico, no es sencillo, pero 
nos muestra el comportamiento de la unidad económica individual, esto se reproduce 
a nivel macroeconómico con la intervención del Estado al suministrar una enorme 
variedad de bienes y servicios. 
Por otra parte Joseph E. Stiglitz, en su libro La Economía del Sector Público, propugna 
una participación renovada del Estado en la economía e indica como las diversas 
actividades que desarrolla, señala que el Estado debe hacer un análisis cualitativo y 
cuantitativo del o los proyectos que va a realizar, debe averiguar si los beneficios de 
esa intervención son superiores a sus costes, este es la visión que sigue para valorar 
si el proyecto es viable o no. El Estado debe determinar si sus beneficios totales son 
superiores a los costos totales o si el cociente entre los beneficios y los costes es 
superior a la unidad. 
El autor señala que los bienes públicos representan un monopolio natural “Dado que 
los costes de producción disminuyen cuando aumenta el volumen de producción, es 
eficiente que sólo haya una empresa.”26 Ver Gráfica 4 donde se refleja el 
comportamiento del monopolio natural en la que solo hay una empresa y un mercado 
de bienes definidos tal es el caso de los servicios públicos como el servicio de 
telefonía, el suministro de electricidad y del transporte entre otros. 
 
26 
 Op. cit., p. 221 
23 
 
 
GRÁFICA 4 
El Monopolio Natural 
 Fuente: La economía del sector público, Fig. 8-1 El monopolio natural, p. 221 
 
La teoría de Richard H. Leftwich señala que la teoría de los precios es el mecanismo a 
través del cual el Estado determina la realización de un proyecto del sector público, 
pues su objetivo es suministrar bienes y servicios a la sociedad en forma eficiente a un 
coste menor para el consumidor. 
Ambas teorías me permite entender el comportamiento de la adquisición de bienes y 
servicios que realizan las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y 
entidades, que conforman la Administración Pública del Distrito Federal, éstas son las 
instancias a través de las cuales el Estado realiza sus actividades, regulando su 
organización y funcionamiento, otorgándoles su naturaleza jurídica. El Artículo 134 
Constitucional establece que la adquisición de bienes y servicios que realiza la 
Administración Pública del Distrito Federal, se realizará mediante el proceso de 
Licitación Pública; y tiene como fin asegurar al Estado las mejores condiciones en 
 
 
Precio 
BENEFICIO DEL 
MONOPOLISTA 
 INGRESO 
MARGINAL 
BENEFICIO POR UNIDAD = 
DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO 
Y EL COSTO MEDIO 
DEMANDA 
COSTE 
MEDIO 
COSTE 
MARGINAL 
Q
* 
Q
1 
Q
0 
PRODUCCIÓN 
24 
 
cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, así es como el Estado se 
inserta en el mercado de bienes y servicios. 
La programación de la obra pública debe considerar el presupuesto de los estudios 
previos, la elaboración de las bases, convocatoria, apertura técnica y económica, fallo, 
presentación de las garantías y entrega de anticipo, pues son las fases que conforman 
el proceso de licitación “ARTICULO 23.- Las dependencias, órganos 
desconcentrados, delegaciones y entidades podrán convocar, adjudicar o llevar a 
cabo obra pública, solamente cuando se cuente con recursos para asignación 
específica en la partida autorizada dentro del presupuesto aprobado.”27 
El procedimiento de Licitación está reglamentado por la LOPDF, RLOPDF, así como 
las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública, e 
inicia con la publicación de la convocatoria y las base del concurso, en ambas se 
señala entre otros puntos, lo relativo al anticipo: el o los porcentajes, forma y términos 
del anticipo, sobre la forma de la garantía, así como lo concerniente a la presentación 
de la propuesta técnica y económica esta última deberá incluir los siguientes 
aspectos: la relaciones de materiales, salarios, maquinaria o equipo el “…catálogo de 
conceptos por partida, con cantidades y unidades de trabajo y relación de conceptos 
de trabajo de los cuales deberán presentar análisis y la relación de los costos básicos 
de materiales, mano de obra y maquinaria de construcción que interviene en los 
análisis anteriores;…”28 
Las Políticas Administrativas indican los formatos para “… la estructura de cédula para 
costo…”29 para la integración de los precios unitarios, incluyendo las matrices de 
análisis, las propuestas serán revisadas conforme a la metodología indicada en las --- 
 
27
 Op. cit. p. 35 
28
 Ibíd, p. 16 
29
 Op. cit., p. 39 
25 
 
Políticas, con lo cual se busca que los precios estén dentro del mercado, reforzando 
este aspecto en la LOPDF “ I. En el caso de obra, que la misma incluya la información, 
documentos y requisitos solicitados en las bases del concurso; que los precios de los 
insumos sean acordes con el mercado, que las características, especificaciones y 
calidad de materiales…” 30 
La presentación de la propuesta Técnica - Económica, deberá integrarse como se 
define en el RLOPDF en su “ARTÍCULO 39. La integración de los costos en la 
formulación de propuestas, deberá considerar por separado, los costos directos, los 
costos indirectos, los costos de financiamiento de los trabajos, el cargo por utilidad y 
los cargos adicionales. El seguro para el retiro que se integra al fondo de ahorro para 
el retiro o sistema de ahorro para el retiro previsto en la Ley del Seguro Social, el 
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y todos los aspectos 
correspondientes a prestaciones tanto de la Ley Federal del Trabajo como de la Ley 
del Seguro Social relacionados con salarios, se integrarán en el costo directo si es 
mano de obra relacionada con la ejecución de los trabajos o en el costo indirecto si se 
trata de salarios en la administración de obra y central de los contratistas...”31 
La selección de la propuesta Técnica-Económica resulta del análisis comparativo de 
las propuestas, la ganadora será la que cumpla con los requisitos, legales, técnicos, 
económicos, financieros y administrativos, la que sea económicamente conveniente 
para las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la 
Administración Pública del Distrito Federal. 
Para la elaboración del presupuesto de obra la normatividad indica que se deberán 
considerar los Tabuladores de Precios Unitarios del Gobierno del Distrito Federal, en 
caso de los precios unitarios no se encuentren en el tabulador antes mencionado, de- 
30
 Ibíd, p. 28 
31
 Ibíd, p. 34 
 
26 
 
berán hacer- un estimado de los mismos. 
Los precios unitarios como parte de la propuesta están conformados por costos 
directos, costos indirectos,costos por financiamiento, cargos por utilidad y cargos 
adicionales; dentro del costo de financiamiento se considera los ingresos por anticipo 
otorgado y el cobro de estimaciones con anticipo amortizado, así como los egresos por 
las erogaciones realizadas por el contratista en la compra de materiales. ”…13.1.1. 
Los precios unitarios que forman parte de una propuesta en un concurso, aquellos que 
se integren en los convenios modificatorios, especiales o de liquidación a un contrato, 
incluidos los precios extraordinarios, o aquellos que forman parte de los Tabuladores 
de Precios Unitarios que emita el Gobierno del Distrito Federal, deberán integrarse 
tomando en cuenta los criterios que se señalan en esta sección, atendiendo a lo 
establecido en la Ley y su Reglamento…”32 
Con el desglose del catálogo de conceptos se inicia la etapa de formulación del 
proyecto de presupuesto el monto y/o costo de la obra, el presupuesto se estimará a 
precios de mercado. “ARTÍCULO 33.- B El sobre relativo a la propuesta económica, 
con todos los documentos que la integran firmados por representante legal y foliados 
contendrá. 
(R) II. Catálogo de conceptos por partida, con unidad de medición cantidades de 
trabajo, precios unitarios, importes parciales y monto presupuesto, el catálogo de 
conceptos deberá presentarse en el formato proporcionado en las bases por la 
dependencia, órgano desconcentrados, delegaciones o entidad, sin modificación 
alguna,…”33 
 
32 Decreto por el que se Expiden las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Públicas, Gaceta Oficial 
del Distrito Federal No. 191, Décima Época, México, D.F., 7 de noviembre del 2000, p. 35 
33
 Op. cit., p. 22 
 
27 
 
También durante el proceso de licitación las empresas deberán proporcionar 
documentación e información para la evaluación de las propuestas como son: Estados 
Financieros, Accionistas, Acreedores, Proveedores, Bancos, etc., para determinar su 
situación financiera, su solvencia, estabilidad, productividad y rentabilidad de la 
empresa en un ejercicio determinado; también se deben considerar otros factores de 
carácter económico como la (inflación), legal (reformas fiscales), político y sociales, 
etc., que en un momento dado pueden afectar el desarrollo de la empresa y por ende 
en la propuesta presentada por la empresa. 
Una vez seleccionada la propuesta económica se realizará el contrato en el que se 
establece el porcentaje e importe del anticipo, los contratistas deberán reintegrar a la 
dependencia el anticipo como se indica en el RLOPDF en su “ARTÍCULO 38.- Para 
efectos de la amortización de los anticipos otorgados se tomará en cuenta lo siguiente: 
I. La amortización deberá efectuarse proporcionalmente con cargo a cada una de las 
estimaciones por trabajos ejecutados que se formulen, atendiendo dicha 
proporcionalidad a lo señalado en las siguientes fracciones, debiéndose liquidar, si 
fuera necesario, el faltante por amortizar en la estimación final de los trabajos o en la 
última de cada ejercicio si es el caso;…”34 en efectivo o en especie. 
En caso de incumplimiento contractual él contratista, deberá amortizar el anticipo en 
un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que le sea comunicado 
el incumplimiento: si no quedará amortizado el anticipo en las estimaciones 
correspondientes el Artículo 55 de la LOPDF prevé que el contratista cubra las cargas 
que resulten conforme la tasa establecida por la Ley de Ingresos del Distrito Federal y 
se calcularán sobre las cantidades no amortizadas y se computarán por días 
calendario hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición 
34
 Op. cit., p. 38 
28 
 
de las instituciones que las hayan otorgado y que conforman la Administración Pública 
del Distrito Federal. 
En la sección 24 de las Políticas Administrativas, se hace mención a que: si se otorga 
anticipo tiene un: “… Efecto positivo.- Reduce el costo de financiamiento de la 
ejecución de los trabajos y ayuda de manera importante al contratista en sus 
instalaciones y compras de materiales, además de que asegura no incremento de 
costos en los insumos amparados por el anticipo…”35 
Al no otorgarlo con antelación al contratista el anticipo retrasará el programa de obra 
originalmente pactado fundamentado en el “ARTICULO 49.- El otorgamiento de los 
anticipos se deberá pactar en los contratos conforme a lo siguiente: 
I. Los importes de los anticipos concedidos serán puestos a disposición del contratista 
con antelación a la fecha programada para el inicio de los trabajos el atraso en la 
entrega del anticipo, será motivo para diferir; a) En el caso de obra, en igual plazo el 
programa de ejecución pactado; el contratista podrá iniciarla según la fecha de inicio 
programada, por su voluntad y riesgo; ”36 aspecto que influye en los costos de la obra. 
Al no amortizar el anticipo las empresas contratistas infringen la premisa señalada en 
las Políticas, Administrativas, con respecto a que al otorgar el anticipo se “…asegura 
no incremento de costos en los insumos amparados por el anticipo.”37 en virtud de que 
el contratista al no utilizar el anticipo en la compra de los insumos necesarios para la 
obra, no podrá mantener los precios. La entrega extemporánea del anticipo como la 
falta de la amortización del anticipo genera las condiciones para el incremento en el 
costo de los insumos por inflación. 
 
35
 Op. cit. p. 86 
36
 Op. cit., p. 34 
37
 Op.cit., p. 86 
 
 
 
29 
 
En la LOPDF y el RLOPDF, señalan el método para el cálculo de los cargos por la no 
amortización del anticipo y remiten a la Ley de Ingresos del Distrito Federal, 
“ARTICULO 55. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes 
de costos, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, a solicitud 
del contratista, deberá pagar gastos financieros de acuerdo con una tasa que será 
igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Distrito Federal en los casos de 
prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las 
cantidades no pagadas se computarán por días calendario desde que venció el plazo, 
hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del 
contratista.” 38 
El anticipo pendiente de amortizar deberá ser reintegrado, más los intereses 
correspondientes, conforme una tasa establecida por la Ley de Ingresos del Distrito 
Federal, “…Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso o 
anticipos excedentes y se computarán por días calendario desde la fecha del pago 
hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la 
dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad.” 39 
Considerando la definición de inflación: “…es la medida de la disminución en el poder 
de compra del peso.”40 es decir “…en la medida que los precios se incrementan se 
deteriora la capacidad adquisitiva del dinero, cada vez es menor la cantidad de 
productos que pueden consumir con el mismo dinero”41 se puede entender por qué es 
necesario el análisis del anticipo no amortizado en virtud de que al no invertirse en 
bienes y servicios en el tiempo establecido para la realización de la obra los precios se 
 
38 Ibíd, p. 37 
39
 Ibíd, p. 37 
40 
Coss Bu, Raúl, Análisis y Evaluación de Proyectos de Inversión, 1ª Edición, Editorial Limusa, México, 1981, p. 145 
41
 Módulo II, Tasas de interés: Obtén las mejores (Matemáticas financieras), Nacional Financiera, S.N.C., 1ª Edición, México, 
 1994,p. 25 
30 
 
incrementan, influyendo así en el incremento del costo de la obra, los precios de 
bienes y servicios, no son estáticos si no que se modifican a través del tiempo, bajo 
este contexto podemos entender el por qué el contratista tiene que cubrir los cargos 
y/o intereses correspondientes que se aplican en caso de incumplimientoen la 
amortización del anticipo en las estimaciones, en el ajustes de costos y de pagos en 
exceso, correspondientes, conforme la tasa establecida por la Ley de Ingresos del 
Distrito Federal. 
Esta última remite al Código Financiero del Distrito Federal, en este último se señala 
que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, es la institución 
encargada de realizar los cálculos y publicará la tasa de recargos vigentes para cada 
mes en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, “ARTICULO 63.-Cuando no se cubran 
los créditos fiscales en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, 
su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el 
mismo se efectúe, lo anterior debido al transcurso del tiempo y con motivo de los 
cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización las 
cantidades que se deban de actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice 
Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México conforme a la 
legislación aplicable que regula el cálculo del mismo, del mes anterior al más reciente 
del período entre el citado índice correspondiente al mes anterior de dicho periodo. 
En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al 
más reciente del período, no haya sido publicado por el Banco de México, la 
actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual 
publicado.”42 
42
 Código Financiero del Distrito Federal, Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, México, 31 de diciembre del 2009, 
 p. 22 
 
31 
 
Así el método que marca el Código Financiero del Distrito Federal, para calcular los 
cargos por anticipo no amortizado es a través del Índice de Precios al Consumidor, en 
un período de tiempo que mide la inflación es “…un indicador económico que mide la 
evolución del nivel general de precios correspondientes al conjunto de artículos 
(bienes y servicios) de consumo adquirido…”43 
El cálculo de los cargos por intereses aplicará una vez que transcurrido el tiempo 
establecido: “(R) III. Para la amortización de los anticipos en los casos de rescisión de 
contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a la dependencia, órgano 
desconcentrado, delegación o entidad, en efectivo o en especie, según para lo que 
haya sido asignados éstos, en un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a 
partir de la fecha en que le sea comunicada la rescisión al contratista.”44 
Los intereses serán calculados conforme una tasa que será establecida por la LIDF 
que a su vez emite al Código Financiero del Distrito Federal (CFDF), ahora Código 
Fiscal del Distrito Federal vigente; en el segundo ordenamiento indica que la 
Secretaría de Finanzas es la encargada de publicar la tasa de recargos mensual en la 
Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como de regular la custodia y aplicación de los 
ingresos, los egresos del Distrito Federal, las infracciones, delitos contra la hacienda 
local, así como las sanciones. 
El Código Financiero del Distrito Federal, ahora Código Fiscal del Distrito Federal, que 
emite la Secretaría de Finanzas, considera explícitamente el impacto que tiene la 
inflación en la economía al señalar que “…debido al transcurso del tiempo y con 
motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de 
actualización a las cantidades que se deban de actualizar. 
 
43
 Instituto Nacional de Estadística y Censos INEC.-pág. 9 
44 Op. cit., p. 35 
 
32 
 
Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor que 
determine el Banco de México, conforme a la legislación aplicable que regula el 
cálculo del mismo…”45 al incrementarse los precios se modifica la evaluación de la 
propuesta inicial del contrato ya que ante un incremento de precios, disminuye el 
poder de compra por unidad monetaria los por lo que se hace necesario aplicar el o los 
factores de actualización vigentes al monto pendiente por amortizar, indicados en la 
Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito, considerando la tasa actualizada del Índice 
Nacional de Precios al Consumidor. 
El Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal indica que la 
Administración Pública que otorgue anticipos deberá contar con el registro 
correspondiente y dar seguimiento de los mismos, esto último se cumple con la 
presentación del Informe de Anticipos. 
En la presentación de la carpeta del Subcomité de Obras de la 12ª Sesión Ordinaria 
2009 la Dirección General de Obras Públicas, aparece el Informes de los Anticipos a 
Contratistas otorgados durante el Ejercicio 2008 al 30 noviembre del 2009, así como el 
avance físico financiero de cada proyecto ejecutivo, obra pública y servicios 
relacionados con la misma, presenta la situación que guarda la amortización del 
anticipo al 30 de noviembre del 2009. 
Para fines de análisis se seleccionaron 21 contratos del Informe de Anticipos de los 
Ejercicios 2007, 2008,2009; observando que se reportaron 73 contratos a los que se 
les otorgó anticipo, 47 corresponden a la Dirección de Edificación, cuyo objeto es la 
realización de Rehabilitación de Instalaciones Hidro 
sanitarias y el Mantenimiento Integral para escuela de educación básica. Anexo A 
 
45 
 Op. cit., p. 22 
 
33 
 
El presupuesto autorizado para los 21 contratos asciende a un importe aproximado de 
$139,210,208.48 (Ciento treinta y nueve millones doscientos diez mil doscientos ocho 
pesos 48/100 M.N.), incluye el importe otorgado por concepto de anticipo a los 21 
contratos adjudicados que asciende a un importe de $69,257,214.03 (Sesenta y nueve 
millones doscientos cincuenta y siete mil doscientos catorce pesos 03/100 M.N.) 
desglosado de la manera siguiente: para el programa de Mantenimiento Integral 15 
contratos por la cantidad de $ 93,614,896.56 (Noventa y tres millones seiscientos 
catorce mil ochocientos noventa y seis pesos 56/100 M.N.), otorgándoles un anticipo a 
cada contrato del 50% que representa un importe de $46,459,558.07 (Cuarenta y seis 
millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho pesos 
07/100 M.N.): al segundo programa de Rehabilitación se otorgaron 6 contratos por un 
importe de $45,595,311.92 (Cuarenta y cinco millones quinientos noventa y cinco mil 
trescientos once pesos 92/100 M.N.), y cuyo importe de anticipo asciende a 
$22,797,655.96 (Veintidós millones setecientos noventa y siete mil seiscientos 
cincuenta y cinco pesos 96/100 M.N.) correspondiente al 50% del anticipo, resultados 
que despertó la inquietud para la realización de este informe por experiencia laboral. 
Ver Anexo B 
El importe por anticipo otorgado asciende a $69,257,214.03 (Sesenta y nueve millones 
doscientos cincuenta y siete mil doscientos catorce pesos 03/100 M.N.) que 
representa el 49.75% de la autorización presupuestaria para los 21 contratos; 
amortizándose un total de $40,771,842.05 (Cuarenta millones setecientos setenta y un 
mil ochocientos cuarenta y dos pesos 05/100 M.N.), al 30 de noviembre del 2009, 
quedando pendiente por amortizar $28,485,371.98 (Veintiocho millones cuatrocientos 
ochenta y cinco mil trescientos setenta y un pesos 98/100 M.N.). Ver Gráfica 5 
 
34 
 
GRÁFICA 5 
 
Fuente: Cálculo propio. 
 
En la gráfica se muestra que el importe no amortizado representa el 41% con respecto 
al total del anticipo otorgado, surgiendo así la necesidad de precisar las causas que 
originaron la no amortizara del anticipo, buscar los mecanismos para la amortización 
total que permita coadyuve a la aplicación de los recursos en la ejecución de la obra 
pública para el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas del Gobierno 
del Distrito Federal. 
Como causas de esta problemática tenemos: a) el retraso en la asignación y 
disponibilidad presupuestaria; b) la entrega extemporánea del anticipo, dificultandola 
amortización; es necesario revisar los procesos de recuperación del anticipo; a 
continuación se presenta un ejercicio que permite ver los efectos de la no 
amortización: En el informe se observa que se celebró un contrato del mantenimiento 
35 
 
preventivo y correctivo por la cantidad de $10,100, 000.00 (Diez Millones Cien Mil 
pesos 00/100 M.N.); importe del cual $1,317,391.30 (Un Millón Trescientos Diecisiete 
Mil Trescientos Noventa y Un pesos 30/100 M.N.) corresponde al impuesto al valor 
agregado, siendo el periodo de ejecución de la obra del 24 de noviembre al 31 de 
diciembre del 2008; otorgándole un anticipo por el 50% sobre el monto total del 
contrato; distribuyéndose de la manera siguiente: el 10% del importe del contrato para 
el inicio de la ejecución de los trabajos que representa la cantidad de $1,010,000.00 
(Un Millón Diez Mil pesos 00/100 M.N.) y el 40% para la adquisición de materiales y 
equipo de instalación que representa la cantidad de $4,040,000.00 (Cuatro Millones 
Cuarenta Mil pesos 00/100 M.N.), lo que sumado da un importe total de 
$5,050,000.00 (Cinco Millones Cincuenta Mil pesos 00/100 M.N.), incluye el impuesto 
al valor agregado; que por atraso en la entrega del anticipo se difirió el inicio y término 
de la ejecución de la obra quedando como nuevo periodo del 10 de enero al 16 de 
febrero del 2009. Ver Anexo B 
Como se indica en el RLOPDF en su “ARTÍCULO 38. Para efectos de la amortización 
de los anticipos otorgados, se tomará en cuenta lo siguiente: 
I. La amortización deberá efectuarse proporcionalmente con cargo a cada una de las 
estimaciones por trabajos ejecutados que se formulen, atendiendo dicha 
proporcionalidad a lo señalado en las siguientes fracciones, debiéndose liquidar, si 
fuera necesario, el faltante por amortizar en la estimación final de los trabajos o en la 
última de cada ejercicio si es el caso;…”46Es mediante estimaciones como el contratista 
amortiza el anticipo, considerando este aspecto y siguiendo con el ejemplo la 
contratista presentaron cuatro estimaciones que reflejan los trabajos realizado por el 
periodo de ejecución del 10 de enero al 16 de febrero del 2009.. 
 
46 
 Op. cit. p. 32 
36 
 
El Cuadro 1 Estimaciones refleja que el importe de las estimaciones ingresadas 
arrojan la cantidad de $1,549,835.94 (Un millón quinientos cuarenta y nueve mil 
ochocientos treinta y cinco pesos 94/100 M.N.), que $202,152.45 (Doscientos dos mil 
ciento cincuenta y dos pesos 45/100 M.N.), corresponden al impuesto al valor 
agregado; reflejando que el total amortizando es de $1,498,471.28 (Un millón 
cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y un pesos 28/100 M.N). Ver 
Anexo C 
 
CUADRO 1 ESTIMACIONES 
 ESTIMACIÓN 
1 
ESTIMACIÓN 
2 
ESTIMACIÓN 
3 
ESTIMACIÓN 
4 
TOTAL 
IMPORTE NETO $317,938.00 $551,038.00 $393,954.00 $84,753.05 $1,347,683.05 
15% IVA 47,690.70 82,655.70 59,093.10 12,712.95 202,152.45 
TOTAL - - - - 1,549,835.55 
DEDUCCIONES - 11,763.69 - 20,388.39 - 14,576.29 - 3,135.85 - 49,864.22 
AMORTIZACIÓN ANTICIPO - 353,365.01 - 612,805.31 - 437,970.81 - 94, 330.15 -1,498,471.28 
SANCION/EXTEMPORANEA - 500.00 - 500.00 - 500.00 - - 1,500.00 
TOTAL A PAGAR 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 
Fuente: Resumen Financiero del contrato No.391 
 
El importe amortizado asciende a la cantidad de $1,498,471.28 (Un millón 
cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y un pesos 28/100 M.N), que 
restado al importe del anticipo otorgado inicialmente de $5,050,000.00 (Cinco millones 
cincuenta mil pesos) que incluye el impuesto al valor agregado, resultando un importe 
pendiente por amortizar de $3,551,528.72 (Tres millones quinientos cincuenta y un mil 
quinientos veintiocho pesos 72/100 M.N.), Ver Cuadro 2 
 
 
37 
 
CUADRO 2 RESUMEN FINANCIERO 
IMPORTE CONTRACTUAL IMPORTE REAL 
EJERCIDO 
IMPORTE NO 
EJERCIDO 
ANTICIPO 
AMORTIZADO 
ANTICIPO NO 
AMORTIZADO 
SUBTOTAL $ 8,782,608.70 $ 1,347,683.42 $ 7,434,925.28 
I.V.A $ 1,317,391.30 $ 202,152.51 $ 1,115,238.79 
TOTAL $10,100,000.00 $ 1,549,835.94 $ 8,550,164.07 
ANTICIPO $5,050,000.00 $1,498,471.28 $3,551,528.72 
Fuente: Resumen Financiero del contrato No. 391 
 
Así el contratista tendrá que cubrir las cargas y/o intereses del importe no amortizado 
que asciende a un importe de $ 3,551,528.72 (Tres millones quinientos cincuenta y un 
mil quinientos veintiocho pesos 71/100 M.N.), cantidad a la que se le aplicará el factor 
de actualización y la tasa de recarga mensual, publicados en la Gaceta Oficial del 
Distrito Federal durante el periodo de junio del 2009 al 31 de diciembre del 2011. 
La LOPDF y el RLOPDF señalan que en caso de incumplimiento en los pagos de 
estimaciones, de ajustes de costos y de pagos en exceso, el contratista deberá cubrir 
las cargas y/o intereses correspondientes conforme la tasa establecida por la Ley de 
Ingresos del Distrito Federal, ”…Los cargos se calcularán sobre las cantidades 
pagadas en exceso en cada caso, y se computarán por días calendario desde la fecha 
del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición 
de la dependencia, órgano desconcentrado, delegaciones o entidad.”47 
El Cuadro 3 Actualización del Anticipo no Amortizado muestra la aplicación del 
factor de actualización y el cálculo de los cargos por intereses considerando los 
Índices Nacional de Precios al Consumidor sobre la cantidad de $3,551,528.72 
durante el periodo del 6 de junio del 2009 al 31 de diciembre del 2011. 
 
46 
 Reglamento de la Ley de Obras Públicas, Op. cit. p. 32 
 
38 
 
 
El factor de actualización permite actualizar periódicamente el monto de inversión del 
contrato original al considerar la variación de los precios de los bienes y servicios 
durante el periodo del contrato, la aplicación de la fórmula para calcular el factor de 
actualización, considerando los Índices Nacionales de Precios al Consumidor, del 
periodo antes mencionado arroja un factor de actualización de 1.1085 que al aplicarlo 
al anticipo no amortizado de $3,551,528.72 arrojando un resultado de $ 3,936,786.49 
(Tres millones novecientos treinta y seis mil setecientos ochenta y seis pesos 49/100 
M.N.); la diferencia entre las cantidades da un importe de $ 385,257.77 (Trescientos 
ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y siete pesos 77/100 M.N.), lo que representa 
el incremento al monto del contrato durante el periodo indicado, provocando aumento 
del costo de la obra. 
Al importe actualizado de $ 3, 936,786.49 se le aplicará la tasa de recargo mensual 
que se publica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; como resultado de la 
aplicación de las tasas de recargo mensual durante el periodo del 6 de junio del 2009 
a 31 de diciembre del 2011 asciende a $1,058,995.57 (Un millón cincuenta y ocho mil 
novecientos noventa y cinco pesos 57/100 M.N.), que sumados al importe actualizado 
de $ 3,936,786.49 da un importe de $4,995,782.06 (Cuatro millones novecientos 
noventa y cinco mil setecientos ochenta y dos pesos 06/100 M.N.) cuyo impuesto al 
valor agregado es de $799,325.13 (Setecientos noventa y nueve mil trescientos 
veinticinco pesos 13/100 M.N.), cantidades que sumadas dan un importe total de 
$5,795,107.17 (Cinco millones setecientos noventa y cinco mil ciento siete pesos 
17/100 M.N.), importe que el contratista tendrá que reintegrar a la dependencia; el 
cálculo que se realizó conforme al procedimiento indicado en la normatividad vigente. 
39 
 
Del análisis financiero que se desprende del Cuadro 3 Actualización del Anticipo no 
Amortizado, muestra la valorización del dinero a través del tiempo, mediante la 
aplicación del factor de actualización y la tasa de recargos, reflejando que la empresa 
al no aplicar los recursos del anticipo al inicio de obras

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