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División de Poderes. Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Integración, organización y funcionamiento Poder Legislativo: A partir del artículo 18 de la Constitución nos empieza a hablar acerca de la división de poderes del Estado de Yucatán, nos menciona que el poder público del Estado se divide en tres, el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial; en el caso del poder legislativo habla que será depositado en una asamblea legislativa, la cual se denominará “Legislatura Constitucional del Estado de Yucatán”. El tipo de elección de los diputados será popular directa, y serán elegidos cada dos años. No podrán ser in inviolables en sus opiniones Entre los requisitos para sr diputado están: a) – Ser ciudadano yucateco en pleno ejercicio de sus derechos b) Tener veinticinco años cumplidos al día de la elección Mientras que se le impide ser diputados a: a) – El gobernador, vicegobernador y el secretario de estado general. b) – Contador mayor de cuentas c) – Magistrados y fiscal del tribunal superior de justicia d) – Diputados al congreso de la Unión e) – Ministros de cualquier culto La duración de la legislatura: La legislatura tendrá cada año un periodo de sesiones ordinarias- La legislatura no podrá instalarse sin la presencia de mas de la mitad del numero total de los diputados que deban integrarla. En el primer mes de cada periodo de sesiones se ocupará la Legislatura de preferencia, de examinar y aprobar el presupuesto de gastos que presentará el gobierno correspondiente. Algunas competencias del Poder Legislativo: a) – Dar, interpretar y derogar leyes, usando las facultades que no estén expresamente concedidos al congreso de la Unión b) – Reconocer la deuda pública y decretar el modo de amortizarla c) – Nombrar al tesorero general y al contador mayor de cuentas y removerlos cuando haya motivo grave. d) – Hacer uso del derecho de iniciativa que le concede la Constitución general. e) – Aprobar o no, la erección o formación de nuevos Estados con arreglo al art 72 de la Constitución federal f) – Conceder, siempre que lo tenga a bien, licencia al gobernador para salir fuera de la capital o del Estado. El Poder Ejecutivo: A partir del artículo 44 la Constitución nos habla sobre el poder ejecutivo, mismo que se deposita en una persona, la cual se denominará “Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán”. La elección será popular directa y durará en su cargo dos años y no podrá ser reelecto sino pasado un periodo igual al que hubiese fungido. Requisitos para ser Gobernador: a) – Ser ciudadano yucateco en ejercicio pleno de sus derechos, mayor de treinta años. b) – Saber leer y escribir c) – Poseer un capital, profesión o industria que le produzca seiscientos pesos anuales por lo menos. d) – No ser empleado que dependa de la Federación Habrá un vicegobernador que será elegido por los mismos términos y condiciones que se requieren para ser gobernador. En caso de falta absoluta del gobernador, el nuevamente electo sólo funcionará por el tiempo que faltase a que cesó para terminar su periodo. La indemnización del gobernador no podrá aumentarse durante el tiempo de su gestión. Algunas Facultades del poder Ejecutivo: a) – Guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes generales de la República. b) – Expedir órdenes y reglamentos para el puntual cumplimiento de las leyes y decretos. c) – Cuidar de la salud pública. d) – Iniciar ante la Legislatura del Estado las leyes y decretos que juzgue convenientes para el mejor arreglo de la administración pública. e) – Excitar al Tribunal Superior de Justicia para la pronta administración de ella. f) – Nombrar libremente a los jefes políticos g) – Cuidar de la legal y equitativa inversión de los fondos públicos. El Poder Judicial: A partir del artículo 78 se empieza a mencionar sobre el poder judicial, el cual se comete a un tribunal superior y a los juzgados inferiores establecidos en la Constitución. El tribunal se va a componer de cuatro magistrados y un fiscal e igual número de supernumerarios. Se requiere: a) – Ser ciudadano yucateco en ejercicio de sus funciones b) – Tener treinta años cumplidos c) – No haber dilapidado caudales públicos, bienes menores ni haberse presentado en quiebra. Las facultades del tribunal se establecerán por la ley orgánica del ramo. Nunca se podrá que dos o más ministros que tengan parentesco entre sí o con el fiscal hasta el cuarto grado civil o por consanguinidad. Los ministros serán elegidos popular y directamente. También habrá jueces inferiores que se encargaran de causas civiles y criminales elegidos popular y directamente por cada departamento judicial, de igual forma habrá jueces de paz para atender casos que la ley orgánica del ramo señale División de Poderes. Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Integración, organización y funcionamiento P o der Legislativo: A partir del artículo 18 d e la Constituci ón nos empieza a hablar acer ca de la división de podere s del Estado de Y ucatán, nos menciona que el poder público del Es tad o se divide en tres , el poder le gislativo, el ejecutivo y el judicial ; en el caso del poder legislativo habla que será depositado en una as ambl e a legislativa , la cual se denomi nará “ Legislatura Constitucional del Estado de Yucatán ” . El tipo de elección de los dip utados será popular directa, y se rán elegidos cada dos años. No podrán ser in i nvi olables en sus op iniones Entre los requisitos para sr diputado están : a) – S er ciudadano yucateco en pleno ej ercicio de sus derechos b) Tener veinticinco a ños c umpl idos al d ía de la elección Mientras que se le impide ser di putado s a: a) – El gobernador, vicegobernador y el secretario de estado general. b) – C o n tador mayor de cuentas c) – Magist rados y fiscal del tri bunal superior de justicia d) – D iputados al congreso de la Uni ó n e) – Ministros de cualquier culto La duración de la legislatura: La legislatura tendrá cada añ o un periodo de sesione s ordinarias - La legislatura no podrá instalarse sin la presencia de mas de la mitad del numero total de los dip uta dos que deban integrarla . En el primer mes de cada peri odo de sesiones se ocupará la Legislatura de prefe ren cia, de examinar y apro bar el presupuesto de gast os que presentará el gobierno correspondiente. Algunas c omp etenc ias del Poder Legislati vo : División de Poderes. Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Integración, organización y funcionamiento Poder Legislativo: A partir del artículo 18 de la Constitución nos empieza a hablar acerca de la división de poderes del Estado de Yucatán, nos menciona que el poder público del Estado se divide en tres, el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial; en el caso del poder legislativo habla que será depositado en una asamblea legislativa, la cual se denominará “Legislatura Constitucional del Estado de Yucatán”. El tipo de elección de los diputados será popular directa, y serán elegidos cada dos años. No podrán ser in inviolables en sus opiniones Entre los requisitos para sr diputado están: a) – Ser ciudadano yucateco en pleno ejercicio de sus derechos b) Tener veinticinco años cumplidos al día de la elección Mientras que se le impide ser diputados a: a) – El gobernador, vicegobernador y el secretario de estado general. b) – Contador mayor de cuentas c) – Magistrados y fiscal del tribunal superior de justicia d) – Diputados al congreso de la Unión e) – Ministros de cualquier culto La duración de la legislatura: La legislatura tendrá cada año un periodo de sesiones ordinarias- La legislatura no podrá instalarse sin la presencia de mas de la mitad del numero total de los diputados que deban integrarla. En el primer mes de cada periodo de sesiones se ocupará la Legislatura de preferencia, de examinar y aprobarel presupuesto de gastos que presentará el gobierno correspondiente. Algunas competencias del Poder Legislativo:
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