Logo Studenta

DERECHO ROMANO - XIMENA PULGAR- TOMAS DE TEZANOS PINTO - Luis Ramírez

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Tomás De Tezanos Pinto
DERECHO ROMANO
APUNTES DE LAS CLASES DE LA PROFESORA XIMENA PULGAR
Unidad I: Derecho de Familia
Introducción
El Digesto señala que la “causa de la constitución de todo derecho es el hombre”, en otras palabras se hace referencia a que todo derecho ha sido creado por él y, por ello, gira en torno a éste mismo.
En Roma se distingue entre:
1. Sujeto de derecho: Aquel que actúa en la vida jurídica o, dicho de otro modo, aquel que es titular de derechos y obligaciones.
2. Persona: No todo ser humano era persona en el sentido de sujeto de derecho, ya que para serlo se debía cumplir con dos requisitos: capacidad y existencia. Los romanos diferenciaron las personas de las cosas (Ej.: los esclavos que, sin embargo, podían celebrar contratos).
3. Hombre: Individuo de la especie humana.
Requisitos para ser persona
Existencia: Para que ésta fuera efectiva se requería:
1. Nacimiento (desprendimiento absoluto del vientre materno).
2. Tener forma humana (requisito introducido por los sabinos; tenía que poseer rostro humano).
3. Haber estado viva al menos un instante (los proculeyanos decían que el recién nacido debía llorar y los sabinos que tenía que moverse). 
4. Nasciturus: Corresponde al concebido no nacido. En Roma el aborto se sancionaba y existían los derechos eventuales del que estaba por nacer (Ej.: el derecho a alimentos del que estaba en el vientre. Hoy consagrados en el art. 77 del Código Civil). Se designaba un curator ventris (aquel que velaba por los derechos del que estaba por nacer). La institución del nasciturus está recogida, actualmente en nuestro Código Civil en el art. 74.
Capacidad: Era de dos tipos:
1. Jurídica: Aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones. Las condiciones para poseerla eran: ser libre, pertenecer a una familia y tener la condición de ciudadano romano. Ej.: El pater era plenamente capaz. Corresponde a la que hoy llamamos capacidad de goce. 
2. De obra: Capacidad de realizar actos que generen consecuencias de derecho o, en otras palabras, facultad de producir efectos jurídicos por la sola manifestación de voluntad. Ej.: La mujer romana poseía capacidad de obrar limitada, pues requería de un tutor. En la época de Augusto, con el ius liberorum, se eliminó a dicho tutor. Corresponde a la que hoy llamamos capacidad de ejercicio.
La familia romana
Formaban una familia todos los sometidos a la potestas (poder) de un pater. Como se puede notar, la sociedad romana era patriarcal (daba suma importancia al padre de familia). La familia estaba compuesta por:
a. El pater: Dotado de:
1. Manus potestas (poder que ejercía sobre la mujer y sus bienes).
2. Patria potestas (poder que ejercía sobre el hijo y sus bienes).
3. Dominica potestas (poder que ejercía sobre los esclavos).
b. La mater familia.
c. Los hijos (podían ser legítimos, esto es nacidos dentro del matrimonio o adoptados).
d. Los esclavos (son tratados como cosas).
Formas de ingresar en la familia
Manus potestas
En primer lugar se debe tener claro que la mujer se podía ingresar a una familia:
a. Cum manu (celebrando alguna de las ceremonias que acompañan al matrimonio).
b. Sine manu (sin efectuar las ceremonias que acompañaban al matrimonio).
Ceremonias de un matrimonio cum manu
La manus se adquiere en virtud de ciertas ceremonias que acompañan al matrimonio y se subdividen en tres:
a. Coemptio: Consistía en una compra simulada que hacía el marido sobre su mujer, mediante una acción llamada mancipatio, a través de la cual la mujer se entrega al marido.
b. Confarreatio: En ella, los contrayentes consumían un pan sagrado (llamado ferrus) ante un determinado número de testigos. En esta ceremonia participaba el pontifex maximus.
c. Usus: La mujer entraba bajo la potestad del marido por el sólo hecho de vivir durante un año en el domicilio conyugal (la mujer no podía ausentarse de la casa del marido por más de tres noches seguidas, lo que se llamaba el trinoptio).
Variantes del ingreso ala familia en la mujer
a. Si la mujer era sui-iuris/cum-manu traspasaba todos sus bienes a la potestad de su marido y se convertía en alienis-iuris (se produce capitis diminutio mínima).
b. Si la mujer era alienis iuris/cum-manu sencillamente se producía un cambio de una familia a otra y la mujer pasaba a ser pariente de su marido y luego de sus hijos.
c. Si la mujer era sui-iuris/sine-manu mantiene su condición anterior (no entra bajo la potestad de un pater).
d. Si la mujer era alienis-iuris/sine-manu mantiene su vínculo con la familia de origen (no adquiere parentesco con su nuevo marido).
Formas de poner fin al manus o manus potestas
a. Por muerte del pater: Su mujer pasa a ser sui-iurius (por lo general, la mujer no pasaba mucho tiempo viuda).
b. Por ceremonia contraria: Si se realizó una Confarreatio, se lleva a cabo una Disfarratio (frente a los mismos representantes; el pan se tira al suelo). Si se efectuó la Coemptio, se celebra la Remancipatio (venta de la potestad de una mujer a un tercero).
Otros modos de ingresar en la familia
a. Adopción: Acto jurídico en virtud del cual un hijo de familia pasa a formar parte de otra familia. 
b. Adrogatio: Acto jurídico ante los comicios curiados, en virtud del cual un pater se pone bajo la potestad de otro, por ejemplo, porque tenía muchas deudas (se produce capitis diminutio mínima).
La patria potestas
Sobre su hijo el pater:
· Tiene poder sobre sus bienes (casi todo lo que el hijo adquiere forma parte del patrimonio del pater, salvo contadas excepciones).
· Puede venderlo, abandonarlo e, incluso, matarlo.
· Los hijos pueden celebrar contratos (capacidad jurídica), siempre y cuando, estén representados por el pater.
Término de la patria potestad
Por emancipación: Cuando un pater pone fin a su potestad (el hijo pasa a ser sui-iuris).
Por muerte del pater: Los hombres adquirían la condición de pater.
Las personas dependientes
Definición: Las personas dependientes son los hijos o esclavos, que podrán realizar actos jurídicos siempre que éstos no afecten el patrimonio del pater. 
¿De qué forma podía un pater verse obligado por una persona dependiente?
· El pretor distingue según lo que obligue:
a. Delito: El pater puede realizar una acción noxal (expulsar al hijo o esclavo de la familia) o pagar una multa (generalmente, el doble de lo debido).
b. Contrato: Se aplican acciones de cualidad agregada (aquellas que buscan que pague quien puede hacerlo; el pater). 
Así mismo, el pretor hizo responsable al pater de las deudas contraídas por el dependiente en las llamadas actionis adienticias qualitatis que son las siguientes:
1. Actio quod iussu: El pater autoriza a un tercero para que celebre un contrato con alguno de sus dependientes (el pater responde ilimitadamente).
2. Actio institoria: El pater nombra a un dependiente como administrador de sus negocios terrestres. Si incurre en alguna falta, el pater responde ilimitadamente a todo lo que deba dar o hacer en razón de la buena fe.
3. Actio exercitoria: El pater designa a un dependiente como administrador de sus negocios marítimos. Si incurre en alguna falta , el pater responde ilimitadamente a todo lo que deba dar o hacer en razón de la buena fe
4. Actio de peculio
a. Profecticio: Conjunto de bienes que el pater entrega a un dependiente para que los administre (el pater responde hasta el monto de lo adeudado). 
b. Castrense: Conjunto de bienes que el hijo adquiere con su sueldo como soldado. El hijo forma un patrimonio propio y tiene derecho a dejar testamento (si no lo hay los bienes son del pater).
c. Cuasicastrense: Conjunto de bienes adquiridos por el hijo con el sueldo que adquiere como funcionario público (en este caso el hijo adquiere el patrimonio de dichos bienes).
d. Adventicio o Bona materna: La madre o abuela entrega los bienes al hijo (éste pasa a ser dueño de dichos bienes; el pater sólo puede administrarlos).
El parentesco
Definición: Vínculo jurídico entre dos sujetos dependientes de sus relaciones familiares.
Modos deparentesco
1. Agnación: Vínculo que une a todos los que están bajo la potestad de un mismo pater o lo estarían si éste hubiese fallecido.
2. Gentilidad: Situación de parentesco que se da entre aquellos que descienden de los antiguos clanes de Roma (gens; por ejemplo, la dinastía Julio-Claudia).
3. Cognación: Tipo de parentesco por consanguineidad (relación de sangre entre dos o más personas).
4. Afinidad: Tipo de parentesco que se da entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro. Ej.: la suegra o el cuñado entre otros.
El parentesco se mide a través de:
1. Línea: Se divide en:
a. Recta: Cuando las personas descienden unas de otras. Pueden ser ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos) o descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
b. Colateral: Cuando las personas no descienden unas de otras, pero tienen un tronco común. Ej.: tíos, primos entre otros.
2. Grado: Corresponde a la distancia de un pariente con otro en el árbol genealógico. Ej.: hay primos de cuarto grado, quinto, sexto etc.
¿Por qué fue importante para los romanos estudiar el parentesco?
· Para determinar la herencia.
· Por razones matrimoniales (no podían contraer nupcias los parientes agnaticios y cognaticios en toda línea recta y colateral, hasta cuarto grado inclusive. A los parientes por afinidad también se les prohibía contraer nupcias en toda línea recta).
El matrimonio
Modestino lo define como: “unión de varón y mujer y consorcio de toda la vida; comunicación de derecho divino y humano”
Otra definición es: “convivencia monogámica y estable entre un hombre y una mujer”
En Roma es uno sólo, pero puede ser de dos tipos (cum manu o sine manu).
 Requisitos para contraer matrimonio
· Se debía contar con la mayoría de edad (14 para los hombres, 12 para las mujeres).
· Era necesario ser ciudadano romano, ya que sólo ellos podían contraer iustas nupcias (conubium).
· Debe existir consentimiento inicial y permanente de los contrayentes. El pater debía aceptar el matrimonio (si uno o ambos contrayentes eran alienis-iuris). En la época de Augusto, ante una negativa injustificada del pater se podía recurrir a un magistrado.
· Diversidad de sexo (debe existir un hombre y una mujer; no hay matrimonio homosexual).
· Aptitud para la procreación.
Elementos del matrimonio
1. Afectio maritalis: Es la parte esencial del matrimonio, ya que es la intención de los cónyuges de vivir juntos. Los juristas reconocen como expresión de ese consentimiento los siguientes hechos:
a. Juramento ante los censores
b. Ritos nupciales como la deductio in domus (acompañamiento de la mujer al domicilio del marido).
c. Participación pública de la mujer en la dignidad y condición social de su marido.
d. Constitución de la dote 
2. Nupciae: Se relaciona con el velo rojo que ocupaba la mujer durante el matrimonio y que simbolizaba su ingreso a la familia.
3. Sponsalia: Corresponde a la promesa de celebrar matrimonio (era un hecho social).
4. Juramento ante los dioses (Júpiter).
Impedimentos para contraer matrimonio
· Parentesco agnaticio y cognaticio en toda la línea recta y la colateral hasta el cuarto grado.
· Parentesco por afinidad (Ej.: están prohibidos los matrimonios entre la suegra y el yerno) en toda la línea recta. 
· Impedimento al tutor y su pupila.
· No puede casarse un gobernador con mujer oriunda de la provincia.
· La mujer no puede contraer matrimonio hasta transcurridos diez meses desde la muerte de su anterior marido.
Legislación matrimonial de Augusto
Disolución del matrimonio
· Muerte de alguno de los cónyuges.
· Divorcio: Debe manifestarse la cesación de la intención de permanecer como marido y mujer.
· Repudium: Uno de los cónyuges decide poner término al matrimonio.
Otras convivencias no matrimoniales
a. Concubinato (unión estable de un hombre con una mujer libre sin la afectio maritales; es una unión de hecho).
b. Contubernio (unión de esclavos).
La dote
Definición: Cantidad determinada de bienes que la mujer o un tercero, entregan al pater para cooperar en el mantenimiento de las cargas del matrimonio. Se le dio distintas definiciones de acuerdo al período histórico:
Derecho Arcaico: Era el conjunto de bienes que se le otorgaban a la mujer para compensar la pérdida de sus derechos sucesorios cuando contraía matrimonio cum-manu.
Derecho Clásico: Era el conjunto de bienes que la mujer, su padre u otra persona relacionada a ella, aportaban al matrimonio para hacer frente a las necesidades que la vida en común supone. Una vez que terminaba el matrimonio restituir los bienes de la mujer para asegurar su subsistencia (se tiende a proteger a la figura femenina).
Formas de constituir la dote 
a. Datio dotis: Es la entrega real, material e inmediata de todos los bienes al marido.
b. Promissio dotis: Promesa bilateral de constitución de dote (se hace por medio de un contrato).
c. Dictio dotis: Declaración unilateral del constituyente de querer formar la dote.
Clases de dote
a. Profecticia: La dote es entregada por el pater de la mujer.
b. Adventicia: La dote es entregada por la mater.
c. Recepticia: La dote se entrega bajo la condición de que vuelva al constituyente una vez terminado el matrimonio (cualquiera sea su causa).
La dote durante el matrimonio
Durante el matrimonio la dote pertenecía al marido, quien era dueño de los bienes. Sin embargo, fue restringido por la Lex iulia de fundo dotalis:
a. Se prohíbe que el marido enajene los fundos en suelo itálico sin la autorización de la mujer.
b. Se prohíbe que el marido enajene esclavos dotales sin la autorización de la mujer.
c. No puede el marido cambiar el destino ni el cultivo del fundo dotal sin la autorización de la mujer. 
Acciones de restitución de la dote
Si el matrimonio se disolvía por muerte de la mujer por lo general el marido retiene la dote (excepto en el caso que se haya acordado dote recepticia). Si el matrimonio concluía por la muerte del marido o por divorcio la mujer dispone de:
a. Actio Ex stipulatio: Era de derecho estricto y procedía sólo si se había estipulado previamente. En caso de que se cumpliera la condición antes señalada, el marido debía restituir exactamente lo que estaba acordado previamente.
 
b. Actio Rei uxoriae: Fue creada por el pretor en la época clásica. Corresponde a una acción de buena fe, en la que se estableció el derecho de la mujer a exigir la restitución de la dote. ¿En qué consistió lo instituido por el pretor?
1. El marido restituye los bienes fungibles en 3 cuotas anuales y los no fungibles inmediatamente.
2. Retención a favor del marido: por adulterio de la mujer (el marido retiene ½ de la dote y un 1/6 adicional por cada hijo).
3. Beneficio de competencia: El marido restituye sólo lo que buenamente pueda.
4. En el Derecho Justinianeo se constituye la dote como una hipoteca legal (obligación jurídica) sobre los bienes del pater. En esta época se fusionó la actio ex stipulatio con la actio rei uxoriae dándose paso a la actio dotis.
5. Edicto de Alterutro (Justiniano): La mujer debe elegir entre la restitución de los bienes o mantener su legado.
La tutela
Definición: Medidas para proteger a ciertos individuos que por su edad, sexo, condición mental u otras, no pueden administrar libremente lo suyo.
Diferencias entre la patria potestas y la tutela
1. La potestas no tiene un límite de edad, mientras que la tutela sí (se ejerce hasta que, el que está bajo ella, cumpla los 14 años).
2. La potestas se ejerce sobre los bienes y las personas y la tutela solamente sobre los bienes.
a. Sobre un impúber
Definición: Poder y potestad que se ejerce sobre una persona libre; dada y permitida por el derecho civil, con el fin de cuidar a quien, por causa de su edad, no puede defenderse por si mismo.
Tipos de tutela
a. Testamentaria: El tutor o tutores de los hijos impúberes o menores de edad son designados en el testamento hecho por el pater.
b. Legítima: A falta de testamento, la ley de las XII tablas suple el silencio del pater dejando como tutor al pariente agnaticio de grado más próximo.
c. Dativa, Magistradualo Atiliana: El pretor puede designar a cualquier ciudadano romano en caso de no haber pariente agnaticio (la tutela se transforma en una carga pública).
Obligaciones antes de ejercer
1. Prestar garantías al pupilo de no disminuir su patrimonio. Esto se hacía mediante juramento del tutor ante el pretor.
2. Establecer ante escribano (suerte de notario) cuál es el patrimonio del pupilo. 
Obligaciones en el ejercicio
a. Negotiorum gestio: Los actos y contratos son celebrados por el tutor. Los efectos de estos actos radican en su propio patrimonio (se da una representación imperfecta; está condición se da entre los 0-7 años). 
b. Auctoritas interpositio: Quien celebra los actos y contratos es el propio pupilo, pero necesita la autorización del tutor para que tengan validez (está condición se da entre los7-14 años).
Responsabilidad del tutor
1. Invertir el dinero del pupilo.
2. Liquidar los bienes de difícil o cuantiosa mantención.
3. No enajenar, gravar o entregar en arrendamiento los bienes inmuebles del pupilo sin autorización del pretor. 
Acciones en contra del tutor
1. Accusatio suspecti tutoris: Busca destituir al tutor por mala administración.
2. Actio rationibus distrahendis: Ocurre cuando el tutor ha “omitido cuentas” o, dicho de otro modo, cuando ha mal administrado los fondos. El tutor debe responder con el doble de la malversación.
3. Actio tutela: Es una acción infamante (el tutor bajaba de centuria) y de buena fe (se debe dar o hacer todo lo que sea necesario en razón de ella). Tiene las siguientes características:
a. Directa: Buscaba proteger al pupilo frente al tutor.
b. Contraria: Buscaba proteger al tutor.
b. Sobre la mujer
La mujer, por su debilidad, estaba sometida a la tutela perpetua. Esta concepción cambia durante la época de Augusto al otorgárseles el ius-liberorum a las mujeres. 
Tipos de tutela
a. Testamentaria: En muchos testamentos, el pater, daba la opción a la mujer de elegir al tutor.
b. Legitima: A falta de testamento, la ley de las XII tablas suple el silencio del pater dejando como tutor al pariente agnaticio de grado más próximo.
c. Dativa: El pretor puede designar a cualquier ciudadano romano en caso de no haber pariente agnaticio (la tutela se transforma en una carga pública).
d. Coemptio tutelae: Cuando la mujer quería cambiar de tutor, contraía matrimonio cum manu o se divorciaba, quedaba como tutor el pariente agnaticio de grado más próximo.
e. Ius liberorum: Están exentas de tutela las mujeres ingenuas con tres hijos y libertas con cuatro.
La curatela
a. Sobre el loco furioso
Cuando una persona entraba al estado de demencia notoria; se designaba al pariente agnado de grado más próximo como curador (a falta de curador legítimo el magistrado debía designar uno). El curador tenía a su cargo los negocios jurídicos del demente a través de un cuasicontrato llamado gestión de negocios (lo hacía responsable ante alguna falta).
b. Sobre el pródigo
Se denomina pródigo o disipador a aquella persona que malgastaba el dinero heredado de sus ascendientes agnaticios. El magistrado ponía al pródigo bajo interdicción para evitar esta situación.
c. Sobre el menor de 25 años
La Lex Laetoria: sancionó el delito de aquellos que, con dolo, defraudaban a un menor de 25 años (aprovechándose de su inexperiencia). Para evitar que se pudiera impugnar el negocio celebrado por el menor se requería la presencia del curador (mayor de 25). El pretor concedió una exceptio legis laetoriae (acción que se aplica a un menor ha resultado engañado en un negocio). También, el magistrado, decretó la restitutio in integrum (se podía alegar engaño sin necesidad de probarlo). 
Unidad II: Fuentes del Derecho
Las clasificaremos en dos:
1. Sustanciales: Son todas aquellas corrientes filosóficas, políticas, económicas y religiosas que inciden en la formación de una norma jurídica.
2. Formales: Se relacionan con la forma en que se expresa una norma jurídica.
Según Gayo: “El derecho del pueblo romano se funda en las leyes, plebiscitos, senadoconsultos, constituciones de los príncipes, en los edictos que emiten quienes tienen derecho y en las respuestas de los prudentes”.
Gayo fue el autor de un Manual de Derecho conocido como “Las Institutas”.
1. Derecho Arcaico
Fuente del Derecho: las mores maiorum.
· Corresponden a las costumbres de los antepasados.
· Su conocimiento estaba en manos del colegio de los pontífices que eran patricios.
· Las normas en este período no estaban escritas. 
· El que conocía la ley estaba relacionado con los dioses.
Antecedentes de la época
· Como los pontífices eran los únicos que conocían la ley, se generó inseguridad jurídica entre los plebeyos. Al no existir certeza jurídica, le fue encargada, al colegio de los decenviros (10 miembros), la redacción de un documento que pusiera los mores maiorum por escrito. Tras un arduo trabajo apareció la Ley de las XII Tablas que fue expuesta en el foro.
· La Ley de las XII Tablas separó el ius (lo jurídico) del fas (fundamento del ius: lo religioso). Además, reivindicó a los patricios y permitió que cualquiera pudiese conocer e interpretar la ley, en otras palabras, pasó a ser de conocimiento público. 
· Las XII Tablas consagraron la paz, la seguridad y la igualdad.
· Los actos jurídicos en este tiempo se caracterizaron por ser muy rigurosos y formalistas. Por ejemplo: el que usaba mal un término podía perder un juicio.
· Entre las formalidades, existía un contrato (la estipulación) que se realizaba frente a frente, pues en este período adquiere gran importancia el valor de la palabra empeñada.
· Los romanos consideraban los deberes como un oficio (Ej.: “De la Amistad” de Cicerón, postula que la amistad es un deber).
2. Derecho Clásico
Fuente del Derecho: La ley, los plebiscitos, los senadoconsultos, el edicto del pretor y la jurisprudencia doctrinaria.
a. La ley
Definiciones de ley
“Declaración de potestad que vincula al que la da con aquel que la acepta” [footnoteRef:1] [1: Análisis de la definición
“Declaración de potestad”: Porque es hecha por un magistrado.
“que vincula al que la da con aquel que la acepta”: Sólo se aplica la ley si la persona lo acepta, para ello hay que ser ciudadano romano.
] 
Capitón la define como: “El mandato general del pueblo o de la plebe dictado por el magistrado”. 
La ley puede clasificarse en:
a) Ley pública: Aquella que rige a todos.
b) Ley privada: Aquella que rige a los particulares (Ej.: contratos).
Las Leyes Rogatae: Es una propuesta (ruego) que hace el magistrado ante el comicio.
Proceso de formación de la Ley
1. El pretor propone una ley al senado.
2. Luego, el pretor propone la ley a los comicios.
3. Los comicios aprueban o rechazan (no hace modificaciones). Se votaba por medio de tres tablillas (UR: aprueba; A: no aprueba; N: no tiene claro)
4. De entre las 193 centurias, las 5 primeras aprueban o rechazan una ley (el censor determina a qué clase un individuo pertenece). Lo anterior se traduce en que las clases con mayor riqueza tenían más influencia.
La ley posee la siguiente estructura:
1. Praescritio: Corresponde al encabezado de la ley. Lleva el nombre del magistrado que la creó entre otros elementos.
2. Rogatio: Hace referencia a lo que pide el magistrado.
3. Senactio: Hay que asegurarse que la ley que se va a promulgar no se oponga a otra ya existente. Ej.: La ley “X” permite una conducta y la ley “B” la prohíbe”.
Ulpiano divide la ley en:
1. Perfectas: Establecen la nulidad del acto que contraviene lo dispuesto en la ley. Ej.: Lex Aelia Sentia. Consagra que el esclavo manumitido no podía ser menor de 30 años.
2. Menos que perfectas: Establecen una sanción distinta de la nulidad que la contraviene. Ej.: Lex Furia Testamentaria. Regula los legados. Se puede heredar dinero a los no herederos hasta 1000 ases. Si eso se contraviene hay una multa que corresponde al cuádruple de la suma.
3. Imperfectas: No se establece sanción alguna cuando se contravienen. Ej.: Lex Cincia. Establece que no se pueden establecer donaciones entre los conyugues. Si no hay sancióny lo anterior se quiere denunciar, el juez debe determinarla.
 
b. Los plebiscitos
· En un primer momento fueron sólo aplicables para los plebeyos.
· Luego, obligan a los patricios con previa aprobación del senado (Lex Horatia).
· Finalmente, fueron válidos para todos (patricios y plebeyos) mediante la Lex Hortensia.
c. Los senadoconsultos
Definición: “Es lo que el senado autoriza y establece; tiene fuerza de ley, por más que en este punto hay discusiones” (Gayo).
En la época republicana sólo tienen valor por la auctoritas (por la sabiduría) de quienes los emiten. 
Augusto otorga valor legislativo a sus acuerdos.
Composición de un senadoconsulto
· Se iniciaba con el nombre del magistrado que consultaba. 
· Se ordenaban en capítulos y terminaban con la expresión: censuerunt (decisión senatorial).
· Se designan según el contenido, o con el nombre del proponente.
· Desde Adriano el texto era el discurso del príncipe (princeps orationis) y el senado sólo aclamaba la voluntad del emperador.
d. Edicto de los magistrados
Primero, hay que entender que todos los magistrados tienen ius edicendi (facultad para dictar edictos). 
Los edictos se clasifican en:
a) Edicto pretor.
b) Edicto de los ediles curúles.
a) Edicto pretor
Era un programa de soluciones jurídicas para un caso en particular. El edicto pretor se clasifica en cuatro:
1. Edicto traslaticio: Se trasladan las fórmulas de un edicto realizado por un pretor anterior.
2. Edicto nuevo: El pretor propone nuevas fórmulas para resolver un caso.
3. Edicto repentino: Aquel creado por el pretor en el ejercicio de sus funciones (contiene soluciones nuevas).
4. Edicto perpetuo: Cesa la actividad del magistrado como creador de edictos (creado por el magistrado Salvio Juliano durante la administración de Adriano).
· El edicto pretor contenía acciones procesales (fórmulas) y excepciones procesales (defensas).
· Si no existía una fórmula para resolver un caso particular, el pretor pedía a los juristas que redactaran una nueva solución.
· El pretor no dictaba sentencia, sino que fijaba la cuestión de derecho. El juez era el encargado de dictar sentencia.
· El juez creaba el derecho, en cambio, el pretor era designado por los comicios para administrar la justicia (tenía potestas).
· El juez podía excusarse de dictar sentencia, pero para ello debía realizar un juramento especial.
· En el año 242 a. C. se crea el cargo de pretor peregrino. Este magistrado debía crear un edicto que contemplara diferentes soluciones para los casos que enfrentaran a ciudadanos romanos y peregrinos (extranjeros).
b) Edicto de los ediles curules 
Los ediles son una suerte de alcaldes que poseen la jurisdicción de los mercados (intervienen en las compraventas de esclavos y animales que se celebran en ellos). Además, se ocupan del aseo y ornato de la ciudad y de detectar el vicio oculto en la cosa (cuando el comprador adquiere un producto sin saber que éste era defectuoso). Los ediles crean dos tipos de acciones:
a. Redhibitoria (dejar sin efecto un contrato).
b. Quanti minoris (se pide una rebaja proporcional en el precio).
La jurisprudencia
1. Jurisprudencia pontifical
Los pontífices, miembros de un antiguo e importante colegio sacerdotal, hacían de jueces y conocían las mores maiorum (costumbres). Cuando un ciudadano quería saber la posible opinión de un juez frente a un problema jurídico, consultaba al colegio pontifical (la respuesta solía ser emitida en estilo oracular)
2. Jurisprudencia laica o republicana
· Cualquiera interesado en el Derecho puede estudiar la ley. 
· Se estudia la filosofía aristotélica para redactar ciertas disposiciones (de aquí se adquiere el espíritu clasificador. Ej.: “los bienes se clasifican en corporales e incorporales”; como dice nuestro Código Civil actual).
· Aparece la Ley de las XVII que recoge los mores maiorum.
¿Cómo actúan los juristas en este tiempo?
Actúan a través de:
a. Respondere (los jueces son interrogados y encargan al pretor que busque soluciones para cada caso).
b. Cabere (se evitan los conflictos a través de esquemas jurídicos).
c. Agere (actúan/litigan). 
3. Jurisprudencia clásica (culmina con Augusto)
· Durante este período los juristas se caracterizaron por tener la intención de trabajar hasta las últimas consecuencias.
· Se llevó a cabo una extensa producción de obras jurídicas.
4. Jurisprudencia clásica-alta
Surgen importantes escuelas de juristas (allí se reunían los juristas con sus discípulos). Las más importantes fueron:
1. Escuela de Labeón
2. Escuela de Capitión
3. Escuela Sabiniana
4. Escuela Proculeyana
El ius respondendi ex autoritas princeps es un privilegio y derecho que concede Augusto a emitir pareceres que poseen el mismo valor que si los pronunciara el príncipe.
5. Géneros jurídicos literarios
· Responsas: Tanto orales como escritas.
· Quaestiones: Casos hipotéticos con fines didácticos.
· Digestos: Tratados completos de derecho civil.
· Monografías: Tratados sobre una institución concreta.
· Comentarios: A leyes, obras de juristas, senadoconsultos, edictos.
· Destacan las Institutas de Gayo (sistema innovador; divide la materia en personas, cosas y acciones).
Jurisprudencia clásica-tardía
· Los juristas trabajan en un consejo imperial (son remunerados por el emperador).
· Comienza a generarse un miedo en los juristas por dictar algo diferente al parecer del emperador (pierden libertad).
Jurisprudencia post-clásica
· Las muertes de Paulo y Ulpiano cierran el ciclo creativo de la jurisprudencia clásica y abren el período post-clásico, etapa que se caracteriza por reemplazar la producción culta del derecho por las fuentes imperativas emanadas de la potestas del emperador (pasan a ser una suerte de emperadores “absolutistas”).
· El edicto perpetuo, dictado durante la administración de Adriano, cesa la actividad del magistrado como creador de edictos.
Vulgarización del Derecho Romano
· El derecho entra en decadencia.
· Derecho tardío occidental, que involuciona hacia concepciones primitivas a causa del agotamiento de la tradición jurisprudencial.
· Es un derecho más cercano a la consuetudo (costumbres).
· El derecho romano fue aplicado, por los habitantes de las provincias, sin la técnica y perfección que caracterizaba al derecho romano clásico.
Constituciones Imperiales
Definición: Manifestaciones de la voluntad del emperador. Se clasifican en:
a. Rescriptos: Contestaciones del emperador sobre materias jurídicas. Se responden en el mismo documento en el que se pregunta si se trata de hombres comunes. Se hacen epístolas en el caso en el que la pregunta la haga un senador u hombre distinguido.
b. Edictos: Son diferentes a los que dicta el pretor, los ediles curules y cualquier otro tipo de edicto. Son:
1. Locales (Ej.: Edicto de Vespasiano)
2. Generales (Ej.: Edicto de Caracalla)
c. Mandatos: Normas de carácter administrativo (Ej.: X es nombrado gobernador de Hispania).
d. Decretos: Sentencias judiciales dictadas por el emperador en única o última instancia.
Algunos Códigos destacados
· Codex Gregoriano: Fue una recopilación privada. Es del siglo III d. C.
· Codex Hermogeniano: Fue una recopilación privada. Esta fechada en el siglo XIV d. C.
· Codigo Teodociano: Fue una recopilación oficial, que fue dividida en 16 libros. Data del año 438 d. C.
· Código de Justiniano.
Obra de Justiniano
Con Justiniano aparece el Corpus Iuris Civilis que está compuesto por:
a. Digesto (recopilación de toda la jurisprudencia desde el siglo II a C. hasta el siglo III d. C.).
b. Institutas (Manual de Derecho).
c. Novenas (nuevas constituciones imperiales)
Teoría de los status (Ayudantía Nathalie)
Definición: Es la situación o posición jurídica ocupada por una persona. Los status se clasifican en tres:
a. Status libertatis (de acuerdo con la libertad).
b. Status civitae (de acuerdo con la ubicación dentro de la ciudad).
c. Status familiae (de acuerdo con la ubicación dentro de la familia).
Status libertatis
Definición: Es la máxima división de los hombres. Pretende determinar si éstos son libres o esclavos.
 
Loslibres se dividen en:
a. Ingenuos (aquellos nacidos libres).
b. Libertos (adquieren la libertad por manumisión).
El esclavo se define como: un hombre que por una iusta causa está privado de libertad y debe servir a un hombre libre. Florentino nos da una definición de esclavitud, inspirada en el estoicismo: “Institución del derecho de gentes por la que alguien se encuentra sometido a un dominio ajeno”.
1. ¿Cómo se llega a ser esclavo?
2. ¿Cuál es la condición jurídica del esclavo?
3. ¿Cómo se cesa de ser esclavo?
¿Cómo se llega a ser esclavo?
Una famosa frase dice: “los esclavos nacen o se hacen”.
Principio del “favor libertatis”: Basta con que la mujer haya sido libre, aunque sea un momento en el embarazo, para que su hijo fuera libre.
Una persona se hace esclava:
1. Por ius gentium.
2. Por ius civilis.
Por ius gentium
· Los aprehendidos (capturados) en una guerra de acuerdo a derecho, o aquellos atrapados en una guerra sin declaración formal.
· Si un romano caía en las manos de un enemigo y lograba huir, recuperaba todos sus derechos en Roma.
Por ius civile
Se hacían esclavos:
1. Los que rehusaban inscribirse en el censo o la leva (lista del ejército).
2. Los condenados a penas infamantes (Ej.: a luchar como gladiadores en el circo romano).
3. La mujer libre que mantenía relaciones ilícitas con un esclavo ajeno; que tras la tercera advertencia del dominus que ellas debían cesar, no cumplía.
Estas causas fueron derogadas en la época de Justiniano, siendo reducidas a dos:
1. Hombre libre de 20 años que en caso de conveniencia (acuerdo) con otro se hace vender por el último a un tercero como esclavo, para luego declarar su verdadero status y defraudar al comprador en el precio pagado.
2. Por ingratitud de un liberto respecto de su patrón.
¿Cuál es la condición jurídica del esclavo?
En principio el esclavo no tiene condición de derecho, no puede celebrar por sí actos jurídicos. Es cosa (res), por lo que queda sujeto a la propiedad de su amo. El esclavo tenía capacidad de actuar por su dominus en los actos cuyo objeto era hacerle adquirir bienes o convertirlo en acreedor, pero no en aquellos casos que le hacía perder bienes o convertirlo en deudor.
Desde el punto de vista penal era capaz de tal modo que su dominus respondía por los delitos cometidos por su esclavo. El dominus podía abonar la pena o recurrir al abandono noxal.
¿Cómo se cesa de ser esclavo?
La situación del esclavo cesa por ser la voluntad de la ley o por la del dominus que la manumite.
a. Por la ley: Muchas veces se podía disponer la libertad de un esclavo, por ejemplo: por haber prestado un servicio importante al populus. También, hubo normas más genéricas, como el Edicto de Claudio, que otorgaba la libertad al esclavo abandonado por su dueño.
b. Voluntad del dominus: En el derecho clásico había tres clases de manumisiones solemnes:
1. Por vindicta: En este caso el amo concurría con el esclavo delante del magistrado debiendo estar presente un tercero que representaba al esclavo (que no podía actuar en justicia). Luego, el tercero afirmaba solemnemente que el esclavo era un hombre libre y, ante el silencio del dominus, el pretor lo declaraba como tal.
2. Por el censo: Consistía en permitir al esclavo inscribirse en el censo.
3. Por testamento: El amo podía acordar en éste la libertad de su esclavo (forma directa), o bien por medio de un legado o fideicomiso (forma indirecta). En el Bajo Imperio, con Constantino, se admitió una nueva forma de conceder la libertad influida por el cristianismo (manumisión en la Iglesia). 
Aparte de las formas solemnes, se podía otorgar la libertad a través de medios informales o no solemnes:
 
a. Inter-amicos: El dominus manifestaba delante de sus amigos la libertad de su esclavo.
b. Per mesa: El dominus invitaba al esclavo a compartir la mesa.
c. Per epistolam: Se le mandaba una carta al esclavo en la que se le comunicaba su libertad. El esclavo estaba manumitido pero para el ius civilis no era libre por no cumplir con los ritos respectivos. Así las cosas, el dominus podía pedir una revindicatio para que le restituyeran al esclavo. El pretor le entregó defensas al demandado (esclavo). 
 
Lex Aelia Sentia: Limitó la posibilidad de manumitir por la vindictia estableciendo los siguientes requisitos:
1. El dominus tuviera por lo menos 20 años.
2. Que el manumitido tuviera por lo menos 30 años. 
3. No se podía manumitir a esclavos condenados a penas infames. 
Lex Furia Caninia: Limitó el número de esclavos manumitidos por testamento:
Los libres
Se dividen:
a. Ingenuos: Aquellos que han nacido libres y lo continúan siendo.
b. Libertos: Si bien son libres, antes fueron esclavos y luego manumitidos. Se dividen en:
1. Libertos ciudadanos romanos: Fueron aquellos manumitidos por formas solemnes, habiéndose respetado las disposiciones de la Lex Aelia Sentia. Se caracterizaban por tener:
a. Ius suffagi (derecho al sufragio), 
b. Ius commerci (posibilidad de poder efectuar todos los actos y negocios jurídicos del ius civile). 
c. Ius connubi (derecho a matrimonio, posibilidad de contraer iustas nuptiae).
d. No poseían ius honorum (posibilidad de poder acceder a las magistraturas).
 
2. Libertos latino-junianos: Fueron aquellos manumitidos de modo no solemne, los que no cumplieron la edad de 30 años de edad o aquellos que fueron manumitidos por un dominus que sólo tenía sobre ellos el dominio bonitario. Poseen sólo ius commerci, careciendo del ius honorum, del ius suffragi y del ius connubi.
3. Libertos dedicticios: Corresponden a los esclavos por penas infamantes que hubieran sido manumitidos.
Status civitatis (Ayudantía Nathalie)
Definición: Posición jurídica que ocupa un hombre libre dentro de la civita. Se clasifica en:
1. Ciudadanos romanos.
2. Latinos.
3. Peregrinos.
Los ciudadanos romanos
· Era ciudadano romano por nacimiento aquel concebido por padres romanos unidos en iustae nuptiae. 
· Por la manumisión a través de los medios solemnes y cumplimientos de los requisitos de la Lex Aelia Sentia. 
· Por concesiones especiales.
· La condición jurídica de los ciudadanos romanos representa la plenitud de prerrogativas.
Perdida de la ciudadanía
}
· Sufrir una capitis diminutio media y máxima.
· Condena política.
Los latinos 
· Son aquellos que están por debajo de la categoría de ciudadano romano, pero en grado preferente a la de los peregrinos (extranjeros). Se subdividen:
a. Latinos veteres: Pueblo que había apoyado a Roma.
b. Latinos coloniari: Pueblo colonizado por lo romanos.
c. Latinos iuniani: Libertos manumitidos de manera irregular.
Los peregrinos 
· Eran aquellos pueblos pertenecientes a otras comunidades que mantenían relaciones con Roma. Se les debía asegurar ciertos derechos o garantías. 
Status Familiae
Desde el punto de vista el estado familiar las personas se dividían en sui iuris y alieni iuris.
a. Sui iuris: Aquel que no era dependiente de otro. Tiene patrimonio, es libre, ciudadano romano y posee capacidad jurídica y de obra plenas.
b. Alieni iuris: Son quienes no pueden actuar por si mismos, pues están sometidos a la dependencia de otro.
La capitis diminutio
Definición: Es la pérdida de los status. Los romanos establecían tres clases:
a. Capitis diminutio máxima: Cuando alguien perdía la libertad.
b. Capitis diminutio media: Cuando alguien perdía la ciudadanía (status civitae).
c. Capitis diminutio minima: Cuando alguien perdía su posición dentro de la familia o abandona la familia.
Modos de entrar en la familia
Filiación: Los hijos podían ser:
 
a. Legítimos: Los que nacían dentro del matrimonio y reconocido por ambos padres.
b. Naturales: Los que nacían fuera del matrimonio, pero reconocidos por uno ambos padres.
c. Ilegítimos: Los que nacían fuera del matrimonio, pero no eran reconocidos por uno o ambos padres. 
 Adrogación: Se produce cuando entran en la familia extraños. Si se trata de un sui iuris/ pater familia (se entra por adrogación). Si se trata de un alienis iuris que pasa a estar sujeto a la patria potestad de un pater (se trata de unaadopción). La adrogación produce la capitis diminutio mínima del adrogado que resultará, entonces, alienis iuris. 
Adopción: Se produce cuando un alienis iuri cambia de familia. 
Conventio in manu: Cambio de status por el cual, dada ciertas condiciones, la mujer al casarse con un pater familia o un filii familia queda sujeta al poder jurídico (llamado manus) del pater familia. 
Unidad III: Procedimiento Formulario[footnoteRef:2] [2: El principio de bilateralidad de la audiencia consiste en el derecho de las partes a conocer la existencia del procedimiento y ser oídas.
] 
1. Procedimiento Declarativo
Primera editio actionis: El demandante le da a conocer al demandado de manera informal y extraprocesal la fórmula y los instrumentos en que se fundará en el juicio.
In ius vocatio: Citación formal del demandante al demandado (no se puede hacer en la casa de éste último) para comparecer ante el magistrado. El actor pone la mano en el hombro del demandado y le pronuncia las palabras formales “in ius te voco” (en derecho te cito). El demandado frente a la citación puede:
a. Concurrir con el demandante ante el magistrado.
b. Otorgar un “vindex” que garantice su comparecencia posterior.
c. Si niega a comparecer por ocultamiento doloso (se esconde en alguna parte de Roma para evitar asistir) o ausencia (no se encuentra en Roma) el pretor decreta una “misio in bona” (embargo de los bienes).
a. Etapa In Iure
Presentes ambas partes ante el magistrado puede suceder:
1. Que la litis contestatio se produzca el mismo día de la comparecencia
2. Que la litis contestatio no se produzca el mismo día. En este caso:
a. El demandante unilateralmente fija el día y hora de la nueva audiencia.
b. Se celebra un “vadimonium” que se caracteriza por:
1. Garantizar la comparecencia del demandado.
2. La celebración de una estipulación (acuerdo) por parte de ambos, en el que el demandado se compromete a asistir a la nueva audiencia y al pago de cierta cantidad de dinero como multa en el caso de no concurrir.
Puede ocurrir que el demandante no tenga claro a quién debe demandar. Para verificar aquello y aclarar ciertos hechos, el actor puede formular al citado ciertas preguntas que se conocen como las interrogationes in iure. Por ejemplo: 
Cayo: ¿Eres hijo de mi deudor Lucio? 
Sempronio: Si lo soy
Presente ambas partes ante el pretor el actor debe:
1. Exponer su pretensión. 
2. Describir la acción que intenta contra el demandado.
3. Proponer el uso de alguna fórmula. 
Una vez que el actor solicita una fórmula al pretor, éste puede: “dare et denegare actionis” (“dar o denegar la acción”).
En el caso en que conceda la acción
 
1. Si la fórmula está prevista, la otorga.
2. Si no está en el edicto, la crea.
3. Se produce una segunda editio actionis (dentro del proceso).
 
En el caso en el que deniegue la acción 
 
1. El edicto lo advierte (Ej.: Cuando In Iure se ha deferido el juramento al demandante y éste aseguró que la acción carecía de fundamento).
2. El demandante no logra convencer al pretor sobre la equidad de otorgar una acción in factum.
3. El pretor concluye In Iure que la acción carece de fundamento, es ilícita o que adolece de defectos procesales como falta de capacidad para ser parte del juicio (Ej: el esclavo Estico no puede participar en un juicio).
Concedida la acción el demandado tiene las siguientes opciones:
a. Confessio in iure.
b. Excepciones procesales.
c. Iusurandum in iure.
d. Transactio.
e. Indefesio.
a. Confessio in iure
Definición: Consiste en el reconocimiento por parte del demandado de las pretensiones del actor (Ej.: Reconozco que te debo 100 mil sestercios).
Requisitos
1. Que se realice personalmente no por su representante.
2. Ante el actor o su representante.
3. En la etapa In Iure. Si se presta en la etapa Apud Iudicem constituye un medio de prueba más.
4. Debe ser expresa, el mero silencio no es suficiente (en Derecho “el que calla nada dice”).
Su valor
En el caso de una acción personal cuya pretensión es una cantidad de dinero constituye un título ejecutivo (pro iudicato[footnoteRef:3]) que permite el ejercicio de la acción ejecutiva. [3: Es un título ejecutivo distinto de la sentencia.] 
En los otros casos relativos a derechos reales o cuando la pretensión de una acción personal consiste en una cosa cierta se otorga una acción que persigue determinar sólo el valor del asunto litigioso ya que el fundamento de la pretensión fue ya reconocido.
b. Excepciones procesales
El demandado puede rechazar la pretensión del demandante:
 
a. Simplemente negándola.
b. Alegando hechos en su defensa a través de excepciones procesales.
Excepción (Exceptio): Es el medio de defensa del demandado. Pueden ser de dos tipos:
 
1. Dilatorias o temporales: Aquellas que tienen un plazo para interponerse. Ej.: La excepción de plazo pendiente. Ej.: “A” me iba a pagar en 30 días, sin embargo, “B” lo demandó a los 15 días. “A” va a interponer una excepción dilatoria, ya que todavía no se ha cumplido el plazo acordado.
2. Perentorias o perpetuas: Aquellas que no tienen un plazo para su oposición. Ej.: La excepción de pago (se puede interponer en cualquier momento).
 
c. Iusurandum In iure:
Generalmente se presta cuando una de las partes para resolver el asunto controvertido desafía a la otra a jurar sobre la pretensión ofreciendo estar a lo jurado. Ocurre cuando:
· Las partes carecen de medios de prueba. 
· Se trata de reclamaciones de deudas de dinero (derecho estricto).
El actor desafía al demandado a que jure por alguna divinidad (generalmente Júpiter) que la acción es infundada.
El demandado puede: 
a. Jurar (se deniega la acción al actor).
b. Negase (pierde el juicio).
c. Deferir el juramento al actor:
1. Si el actor se niega a jurar, el pretor le deniega la acción.
2. Si jura, el actor obtiene una acción in factum destinada a conseguir lo mismo que originariamente quería.
d. Transactio
Definición: Constituyen una serie de actos jurídicos destinados a poner término a una controversia de resultado incierto o a un estado jurídico dudoso antes de la dictación de la sentencia. Consiste en:
1. Una o ambas partes renuncian a la acción que consideraban propia.
2. Atribución unilateral o bilateral de una cosa o de un derecho.
3. Pena para el caso de incumplimiento.
*Sus efectos producen ope exceptionis o exceptio pacti (excepción de pacto).
e. Indefensus
· Ocurre cuando el demandado toma una actitud pasiva, (ni acepta ni rechaza la pretensión del demandante), el pretor decreta una “missio in bona”, para lograr que el reus tome una actitud. 
· No existe proceso en rebeldía.
La litis contestatio (siempre se celebra al final de la etapa In iure)
Una vez planteado el asunto debatido y, de acuerdo los litigantes sobre los términos de la fórmula, se produce la litis contestatio, ceremonia en la cual el actor entrega al reus una copia de la fórmula o se le dicta y éste la acepta. Constituye un verdadero contrato procesal.
Efectos de la litis contestatio
a. Extintivo o consuntivo.
b. Novatorio.
c. Fijador.
a. Efecto Extintivo o Consuntivo: Implica la extinción de la acción. Se consume la acción entablada. Opera de la siguiente manera:
1. Si se trata de acciones civiles y personales en un juicio legítimo (relacionado al derecho quiritario) se extinguen Ipso iure. En la práctica si el demandante vuelve a intentar la acción, el pretor la deniega, pues ya está extinta.
2. Si se trata de acciones civiles reales o personales o cualquier acción entablada en un procedimiento basado en el imperio del pretor, el efecto opera Ope exceptionis, pues se concede la acción al demandante pero se otorga al reus la exceptio de cosa deducida en juicio que ataca la acción y la extingue.
b. Efecto Novatorio: Implica que la obligación es sustituida por una nueva que asumen las partes y que consiste en acatar la sentencia del juez.
c. Efecto Fijador: 
· Por la litis contestatio queda determinada la existencia de un pleito y su contenido.
· Las accionesintransmisibles se hacen transmisibles (se podrán entablar acciones contra los herederos, por ejemplo).
· Se fijan los plazos dentro de lo cuales debe dictarse sentencia. 
Otros efectos
Efecto de caducidad 
· A partir de la litis contestatio comienzan a correr los siguientes plazos:
1. 18 meses en juicios legítimos.
2. 1 año en juicios basados en el imperio del pretor.
Efecto de prescripción
· Quedan determinadas las partes el juez y el contenido del juicio.
· Se interrumpe la “usucapio” (prescripción, que es un modo de adquirir el dominio).
· Transforma al poseedor de “buena fe” en poseedor de “mala fe”.
Efecto de transmisibilidad
· Las obligaciones se transmiten a los herederos.
b. Etapa Apud Iudicem
· Las partes se ponen de acuerdo en la persona del juez.
· En esta etapa procesal se alegan los hechos en que se basan las pretensiones y se produce la prueba. 
· Si una de las partes no se presenta sin dar excusa razonable, el juez puede dictar sentencia a favor de la parte presente.
· Exposición de los hechos. 
· Se presentan las pruebas.
 Principios que informan la prueba
1. La prueba recae sobre hechos.
2. Incumbe probar a quien alega un hecho.
3. Rige el principio de la libre apreciación de la prueba por parte del juez (no existen reglas que indiquen el valor que debe poseer una prueba).
Medios de prueba
1. Confesión (acto de parte)
2. Testigos (son terceros que declaran lo que han visto u oído. Se dividen en presenciales o de oídas)
3. Documentos (Existieron pocos. Por ejemplo: un testamento)
4. Inspección personal del Tribunal (El tribunal toma conocimiento de los hechos y las causas).
5. Informe de peritos (Son realizados por expertos en un arte o ciencia. Ej.: el medico, la partera, el contador, el agrimensor, un jurista etc.) 
Apreciación de los medios de prueba 
· Según la libre valoración que haga el juez.
· Es un sistema que combina la lógica y experiencia de vida aplicada a determinar el grado de verosimilitud que pueda establecer cada medio de prueba.
 
La sentencia
· Es la opinión emitida por el juez luego de conocer el asunto que establece un derecho en favor de una de las partes.
· El juez debe resolver el conflicto a menos que jure que no le parece clara o “líquida” la decisión, caso en el que se remite la causa al pretor (el juez puede excusarse de dictar sentencia).
· El juez está obligado a atenerse a los términos de la fórmula. 
· Plurispetitio (es un vicio que comete el juez al pedir al demandado más de lo que se debe).
· “Acciones de buena fe” (en este caso, el juez exige una suma justa, ni más ni menos de lo que se debe).
La sentencia es oral y puede ser:
a. Condenatoria: Si acoge la pretensión del demandante y se rechaza las excepciones del demandado. Siempre es equivalente a una suma fija de dinero.
b. Absolutoria: Si se rechaza la pretensión del demandante y acoge las excepciones del reus.
Efectos de la sentencia
La sentencia produce los siguientes efectos:
1. Desasimiento del tribunal.
2. Efecto de cosa juzgada.
Desasimiento del tribunal: Ocurre cuando el juez pierde injerencia en el caso una vez que ha sido dictada la sentencia (deja de conocer la causa).
Efecto de cosa juzgada: Significa que la sentencia produce efecto de verdad indiscutible e inamovible. En otras palabras, lo dictado por el juez constituye una verdad inamovible. Se manifiesta procesalmente a través de:
a. Vía acción: Se relaciona la actio iudicati con la cual se inicia el procedimiento ejecutivo.
b. Vía excepción : Puede interponerse la exceptio de rei iudicata si se cumplen los siguientes requisitos:
1. Identidad legal de partes.
2. Identidad de causa u objeto de pedir.
Remedios contra la sentencia
En contra de la sentencia no cabe apelación, sin embargo, se puede privar de efectos a través de:
 
1. Alegación de nulidad en el procedimiento ejecutivo.
2. Concesión de una Restitutio in integrum.
3. Acción de indemnización de perjuicios en contra del juez que ha hecho suya la litis.
4. Intercessio.
2. Procedimiento Ejecutivo
Si han transcurridos 30 días desde que la sentencia fue dictada en un procedimiento declarativo (o desde que la obligación se ha hecho exigible) sin que se haya cumplido lo estipulado en éste, surge la acción ejecutiva (actio iudicati), que tiene por objeto hacer efectivo lo resuelto por la sentencia.
El pretor concede la actio iudicati al ejecutante (demandante), quien debe contar con un título ejecutivo (antecedente en el cual consta la existencia de un derecho).
Elementos
1. Sentencia dictada en un procedimiento declarativo.
2. Existencia de un título pro iudicato (distintos de una sentencia) tal como: 
a. Confessio in iure.
b. Crédito del fiador que pagó (tercero que se obliga a pagar lo mismo que el deudor principal. Existe lo que se llama un “beneficio de ejecución”, pues sólo si el deudor principal no paga lo hará el fiador).
3. Editio actionis (citación informal y extraprocesal). 
4. In ius vocatio (citación formal)
a. Etapa In Iure
1. El ejecutante solicita al pretor la acción ejecutiva.
2. El magistrado la otorgará luego de examinar el título ejecutivo.
3. El demandado, en esta etapa, tiene las siguientes alternativas:
a. Pagar: Termina el juicio.
b. Alegar la nulidad de la sentencia: Se puede reclamar cuando ha existido un vicio en el procedimiento anterior. En este caso el procedimiento se transforma en declarativo y si no se logra probar en la etapa Apud Iudicem la nulidad alegada, la sentencia condenatoria equivale al doble de lo que originalmente se debía.
c. Cessio Bonorum: Consiste en el abandono voluntario de todos los bienes por parte del deudor a favor de los acreedores antes del juicio ejecutivo, mediante una declaración “In iure”.
· El pretor acepta y decreta “missio in bona” (embargo de bienes)
· Esta cesión tiene las siguientes ventajas:
1. La persona se libera del apremio personal (cárcel).
2. Evita la infamia.
3. El deudor no puede ser demandado por ninguno de los acreedores existentes al momento de la cesión.
4. Goza del beneficio de competencia, lo que implica que en el futuro, si es demandado, sólo es condenado a pagar lo que buenamente pueda.
d. Ejecución patrimonial bonorum venditio: Se trata de una ejecución universal que afecta a todo el patrimonio del deudor. A ella son llamados todos los acreedores del deudor.
La Bonorum venditio: Este procedimiento se encuentra en el edicto del pretor. Las etapas son las siguientes:
1. Missio in bona: El pretor ordena el embargo de todo el patrimonio del deudor y entrega de su tenencia y administración al acreedor que solicitó la ejecución.
2. Proscriptio bonorum: El remate del patrimonio se anuncia por medio de unos carteles (como medida de publicidad). El decreto que ordena la “missio in bona” establece un período de 30 días que busca convocar a todos los acreedores del ejecutado. Pasado dicho plazo, el deudor cae en infamia.
3. Nombramiento de un curator bonorum
 
· Solicitado por la mayoría de los acreedores.
· Para facilitar la administración de los bienes el pretor nombra un curador de bienes.
· La mayoría de los acreedores deben designar un magister bonorum, encargado de conducir la pública subasta. Éste deberá:
a. Proponer las condiciones de la subasta conforme a la Lex bonorum vendendorum.
b. Las bases, una vez aprobadas por el pretor, deben ser difundidas.
4. Bonorum venditio: Es el acto mediante el cual tiene lugar la pública subasta, que recae sobre el patrimonio íntegro del ejecutado.
5. Bonorum emptor: Aquel que compra el patrimonio íntegro del ejecutado.
El bonorum emptor
· Es un verdadero sucesor a título universal del fallido.
· Respecto de:
1. Las cosas corporales de las que era dueño el fallido ahora el bonorum. emptor adquiere la propiedad pretoria (posesión civil).
2. Lo créditos que eran del ejecutado es posible exigirlos mediante acciones pretorias tales como:
-Acción Rutiliana (con transposición de personas. Fue creada por el pretor Rutilio Rufo)
-AcciónServiana (ficticia, mediante ella el deudor puede exigir que se pague lo que se le debía al deudor) 
El deudor (ejecutado) que es reemplazado por un bonorum emptor
· Goza del beneficio de competencia por 1 año.
· A los acreedores les paga íntegramente el “magister bonorun”.
· Para el derecho civil la condición de los acreedores es igual.
· Para el derecho pretorio existen algunos créditos que gozan de preferencia para el pago. Ej.: A los que tienen un crédito se les paga primero. Los créditos avalistas se pagan al último.
La Distractio bonorum
· No se remata todo el patrimonio del deudor.
· Consiste en la venta de bienes singulares y necesarios para satisfacer a los acreedores.
· Opera respecto de:
1. Senadores y miembros de la familia senatorial.
2. Impúberes.
3. Locos furiosos.
 
Unidad IV: La Fórmula
Definiciones
“Consiste en la descripción de una hipótesis a cuya prueba posterior se subordina la consecuencia alternativa de condenar o absolver al demandado” (Profesor Alejandro Guzmán Brito).
“Orden emanada del magistrado y dirigida al juez, donde se le entregan las instrucciones para condenar o absolver al demandado”. 
“Instrucción entregada al juez en que se indica en que caso condenar y en que otro absolver”.
“Tablilla de madera encerada remitida al juez”.
Función de la Fórmula
· Encauzar las alegaciones de las partes dirigidas de cualquier manera ante el pretor hacia un lenguaje típico y técnico.
· Delimitar los términos sustanciales y pertinentes de la controversia.
· El edicto contiene un modelo abstracto de la fórmula, pero que se hace concreto en cada caso en particular.
Partes de la fórmula
Una fórmula puede estar compuesta por las siguientes partes o cláusulas:
Datio iudicis: Se refiere a la designación del juez o de un tribunal colegiado de recuperatores que deben fallar el caso. Por ejemplo:
“Ticio sea juez”
“Sean Cayo, Mevio y Sempronio recuperatores”
Intentio: Describe la hipótesis afirmada por el demandante “la cosa acerca de la cual se litiga” (Gayo). Por ejemplo:
“Si resulta que N.N. debe dar a A.A. diez mil sestercios, asunto por el cual se litiga”
“Todo lo que por esta causa debe dar o hacer según la buena fe” 
La Intentio se divide en:
1. In rem o In personam
In rem: Se refiere a un derecho real. Ej.: “Si resulta que el esclavo Estico es de propiedad de A. A.”
In personam: Se refiere a un derecho personal. Ej.: “Si resulta a que N.N. deber dar a A. A. diez mil sestercios”
2. In ius o In factum
In ius 
· Describe una hipótesis de derecho.
· Puede ser in rem o in personam.
· Una acción de buena fe siempre es in ius.
In factum
· Describe una hipótesis de hecho. 
· Una intentio in factum es siempre in personam.
· A través de estas acciones el pretor puede proteger ciertos hechos no contemplados por el derecho quiritario.
· Ej.: “Si A.A. resulta haber depositado una mesa de plata en manos de N.N. y no haber sido devuelta por dolo malo de N.N.”
3. Certa o incerta
Certa: Cuando recae sobre un objeto que podrá ser:
· Determinado en cuanto a su cualidad y cantidad.
· Cierta cantidad de dinero.
· Ser cantidad determinada de cosas pertenecientes a un género.
· Ser una cosa específica.
Incerta: Se refiere a un objeto indeterminado en cantidad o cualidad. Por ejemplo: “Todo cuanto resulte debe dar o hacer”, “Cuanta parte en el fundo de que se trata resulte ser de A.A”
La Intentio Incerta está presente en:
a. Acciones de buena fe 						
b. Actio ex stipulatio
c. Acciones divisoria
d. Vindicatio incertae partes
e. Acciones in personam e in ius
f. Acción real
 Praeiudicia
· Sólo tiene intentio.
· Es una declaración no conducente a una condena con el fin de preparar un juicio. 
· Por ejemplo, destinada a determinar el monto de una dote.
Demostratio
· Sólo la llevan las fórmulas in ius e in personam con intentio incerta.
· Esta cláusula siempre precede a la intentio.
· Constituye en el fundamento de la pretensión. Ej.: “Si resulta que A.A. vendió un mesa de plata, asunto por el que se litiga, condena juez a todo lo que N.N deba dar o hacer según la buena fe”
Condemnatio
· Es la cláusula dirigida al juez y contiene la orden de condenar o absolver según si la intentio ha resultado probada o no.
· La sentencia condenatoria siempre es equivalente a una suma fija de dinero. 
 
Puede ser:
Certa: Si aparece fijada la suma de dinero.
Incerta: Si no aparece fijada la suma de dinero. Esta puede ser a su vez:
Tasada: Si aparece la forma de calcularla. Ej.: “Tanto cuanto valga la cosa”.
Infinita: No se fija una suma específica de dinero. Ej.: “Condena juez a todo lo que se deba dar o hacer según la buena fe “. 
Cláusula arbitraria
Permite excepcionalmente al juez y, aunque se pruebe la intentio, dictar sentencia absolutoria si el demandado restituye al actor la cosa de que se trata. El demandante obtiene la cosa y el demandado evita ser condenado por la valoración que haga el demandante. Ej.: “A menos que ante tu mandato restituya”.
Adiudicatio
· Se ordena al juez en las acciones divisorias, atribuir partes de una comunidad a cada comunero y terminar con el estado de indivisión.
· También le permite constituir derechos reales como usufructos o servidumbres. Son acciones divisorias: 
a. Actio finium regundorum
b. Actio comuni dividendo
c. Actio familiae ercircunsdae
Ej.: “Adjudica juez”.
 
Praescriptio
· Esta cláusula va escrita antes de toda la fórmula, incluida la designación del juez
· En la época de Gayo las praescriptio cedían en beneficio del actor y su función era la de permitir a éste el poder reentablar la acción cuanta veces resultara necesario y así evitar que el efecto consuntivo de la litis contestatio la extinguiera la primera vez. 
· Esta cláusula se hace necesaria cuando la prestación esta dividida en cuotas. Ej.: “Que se litigue acerca de este asunto”, “Que se litigue por el asunto del cual su plazo ha vencido”
Exceptio[footnoteRef:4] [4: Una buena forma de hacer efectivo, en la práctica, el cumplimiento de las leyes rogatae o senadoconsultos era a través de excepciones. Ejemplo: “ La exceptio senadoconsulto Veleyano”.] 
· Son los medios de defensa del demandado.
· Pueden ser:
a. Dilatorias o temporales: Aquellas que tienen plazo para poder ser interpuestas. 
Ej.: “excepción de plazo pendiente”.
b. Perentorias o perpetuas: Aquellas que no tienen plazo para su oposición. 
Ej.: “excepción de pago”.
c. Exceptio dolo: Se opone en contra del autor del acto doloso y es general, puede interponerse cuando no hay otra exceptio típica que alegar. Ej.: “Si en este asunto nada ha sido hecho ni se haga con dolo malo de A. A.”
d. Exeptio metus: Tiene por objeto defenderse de las consecuencias del cumplimiento de un acto realizado por coacción del demandante. Ej.: “Si en este asunto nada ha sido hecho por causa de miedo”. Puede oponerse en contra del autor del metus y también contra cualquier tercero que se aprovechó de ello. Procede de la siguiente manera
1. Replicatio del demandante.
2. Duplicatio del demandado.
3. Triplicatio del demandante.
Clases de Acciones
Concepto
· Se solicitan al magistrado.
· En el Procedimiento formulario la acción se materializa en la fórmula.
· Las acciones pueden clasificarse en :
Acciones civiles y pretorias
a. Acciones civiles
· Son aquellas fundadas en el derecho quiritario.
· Siempre tienen una intentio in ius. 
· Pueden ser In rem. Ej.: "Si resulta que A.A. es dueño del esclavo Estico según el derecho de los quirites" o In personam: Se expresa a través del verbo "oportere" (debe dar).
Acciones pretorias
· Aquellas creadas por el pretor. 
· Se clasifican en:
1. In factum: En la intentio se describe una hipótesis de hecho. Protege situaciones no previstas.
2. Ficticias: Aparece en la intentio una ficción, es decir, el magistrado ordena al juezque suponga cierta calidad jurídica a una persona que en realidad no la tiene o que la tenga para ciertos fines con el objeto de poder ejercer cierta acción civil.
3. Con transposición de personas: El pretor modifica la fórmula de la acción básica colocando como demandante o demandado en la condemnatio a un sujeto distinto del que aparece en la intentio. Se utilizan especialmente en las:
Acciones Adienticias Qualitatis (principio de representación procesal)
a. Acción institoria
b. Acción exercitoria
c. Acción quod iussus
d. Acción tributoria
e. Acción de peculio
f. Acción rutiliana: La realiza el bonorum emptor. Ej.: Ticio sea juez: Si resulta que NN deber dar a AA cien sestercios. Condena juez a NN a pagar a Sempronio bonorum emptor, cien sestercios y si no resulta así, absuelve. 
Acciones reales y personales
Acciones reales
Aquellas que se refieren a un derecho real. 
En estas acciones aparece sólo el demandante en la intentio.
Son abstractas porque en la fórmula no va indicada la causa.
Ejemplos: “Si resulta que A.A. es dueño quiritario del fundo Corneliano”, “Si resulta que A.A. tiene derecho a usar y disfrutar el fundo Corneliano...”, “Si resulta no ser ius para N.N. usar y disfrutar el fundo por el cual se litiga contra la voluntad de A.A...”
Acciones personales
Aquellas que se refieren a un derecho personal.
Aparece el demandante y demandado en la intentio.
Ejemplos: “Si resulta que N.N. deber dar a A.A. 10 mil sestercios...”, “Si resulta que A.A. ha entregado en comodato la cosa a cerca de la cual se litiga a N.N. y no haber sido devuelta a A.A...”, “Todo lo que por esta causa N.N. debe dar o hacer a A.A. según la buena fe...”
Las acciones personales se dividen en tres:
1. Acciones de derecho estricto: Aquellas en las el juez debe ceñirse estrictamente a los términos de la fórmula (requieren de una condición cierta).
2. Acciones de buena fe: Aquellas en las que se permite al juez actuar con mayores facultades. Ej.: “Todo cuanto N.N. deba dar o hacer a A.A. según la buena fe”. Son acciones personales e in ius, tales como:
a. Actio empti.
b. Actio venditi.
c. Actio mandati.
d. Actio pro socio.
e. Actio tutela.
f. Actio depositi.
 
· Se asimilan a estas la actio rei uxoriae y la actio fiduciae.
· Es beneficioso distinguir entre la “exceptio doli” y la “pluris petitio” (acciones de mala fe) y la compensación que busca reparar el daño causado por dichas acciones.
 
3. Acciones penales
· Aquellas que tiene su origen en un delito. Se exige una pena para el delincuente, generalmente, equivalente a un múltiplo del valor de la cosa.
· Son acumulables.
· Son intransmisibles pasivamente.
· Puede existir una pluralidad de demandados A cada uno se le exige la pena completa.
· Las acciones penales pueden clasificarse en noxales y populares:
a. Noxales
· Cuando el delito fue cometido por un esclavo o hijo de familia, estos por ser alieni iuris o dependientes del pater no responden, pero el pater si lo hace.
· La acción penal no se dirige en contra del autor del delito, sino en contra de su amo o pater, pero agregando una cláusula noxal en la condemnatio en virtud de la cual o paga la pena o abandona al escalvo o al hijo de familia en noxa. Ej.: “O pagar la pena o entregar a Estico o Lucio Ticio (hijo) en noxa”.
· El pater cumple eligiendo la prestación con la que se libera (pagando la pena o entregando en noxa)
b. Populares
· Algunas acciones penales se conceden a cualquiera del pueblo en el sólo interés de la comunidad. La pena impuesta al autor del delito favorece al actor. Por ejemplo:
a. Actio sepulcri violati.
b. Actio de positi et suspensi.
c. Actio de albo corrupto.
Acciones reipersecutorias
· Aquellas que tienen una causa civil. Pueden ser im rem (acción reivindicatoria) o in personam (condictio certa).
· Se exige con ellas reintegrar al patrimonio lo que falta y no un castigo. 
· No son acumulables, es decir no se pueden intentar varias acciones reipersecutorias pues, al intentarse la primera de ellas por el efecto consuntivo de la litis contestatio, se extinguen las otras.
· Son activa y pasivamente transmisibles.
Acciones perpetuas y temporales
a. Acciones perpetuas: Son aquellas que no se extinguen por el mero transcurso del tiempo. Son acciones civiles reipersecutorias o penales.
b. Acciones temporales: Son aquellas que se dan para ser ejercidas dentro de un año. Son acciones pretorias.
Acciones arbitrarias
· Son aquellas que llevan “cláusula arbitraria” (“A menos que ante tu mandato restituya”)
· Son acciones arbitrarias todas las acciones reales y sólo algunas personales como:
a. Actio de dolo.
b. Actio quod metus causa.
c. Actio aquae pluviae arcendae.
d. Actio redhibiotoria.
Acciones divisorias
· Aquellas destinadas a partir o dividir una cosa o un conjunto de cosas comunes proindiviso. Estas son:
a. Actio communi dividendo.
b. Actio familiae ercirscunsdae.
c. Actio finiun regundorum.
Ejemplo
“Supuesto que Lucio y Cayo y Seyo para la división de lo común de ellos y por si algún daño haya sido dado o hecho en lo común o por este asunto algo o bien faltare a alguno de ellos o bien hubiere llegado a alguno de ellos, pidieron serles dado un juez cuanto deba ser adjudicado a Lucio, Ticio y Seyo adjudícalo juez a Lucio, Cayo y Seyo y todo cuanto por este asunto uno deba dar o hacer o prestar a favor del otro acerca de eso juez, condena a uno a favor del otro; si no resulta absuelve”.
Tipos de Procesos Privados (Ayudantía Nathalie)
A grandes rasgos se pueden clasificar en:
a) Ordinario
b) Extraordinario
No obstante, en términos más precisos, podemos clasificar el procedimiento privado romano en tres (según el período histórico que vive Roma):
1. Legis Actiones.
2. Procedimiento Formulario.
3. Cognitio Extraodinem.
Procedimiento Ordinario
Se caracteriza por tener dos etapas, una In iure (realizada ante el magistrado; en ella se fija la controversia) y otra Apud iudicem (efectuada ante un juez que conoce los hechos y dicta sentencia). La diferencia del procedimiento ordinario con el extraordinario, es que en éste último se cuenta con la presencia de un representante del Estado, quien actúa durante todo el juicio.
Magistrados del procedimiento ordinario
Durante la monarquía etrusca el magistrado era el rey, quien actuaba aconsejado por el colegio de los pontífices. En la etapa republicana tal calidad pasó a manos de los cónsules, quienes ejercían la jurisdicción rotativamente durante un mes. El recargo de trabajo que vino sobre los cónsules, como consecuencia de la expansión romana, hizo que en el año 367 a. C. se creara un nuevo magistrado: el pretor, quien era una suerte de colega menor de los cónsules y se encargaba de la jurisdicción contenciosa (aquella que presenta un conflicto entre las partes). La jurisdicción no contenciosa, en cambio, continuó siendo tarea de los cónsules. Ese mismo año aparecieron en Roma los ediles curules (encargados de la jurisdicción en materia comercial).
En el año 242 a. C., nace el cargo de pretor peregrino, magistrado que se encargaba de resolver los casos que enfrentaban a peregrinos con sus pares y a peregrinos con ciudadanos romanos (el pretor peregrino se distinguió del pretor urbano que era aquel que veía los asuntos relativos a la ciudad).
Jueces del procedimiento ordinario
Una vez que el magistrado ha conocido de una litis y se ha fijado ante él la cuestión controvertida, se envía a los litigantes ante el juez que, normalmente, es un ciudadano privado cuya misión es recibir la prueba, ponderarla y dictar sentencia. Para determinados asuntos, se crearon en Roma, tribunales permanentes.
Tipos de tribunales permanentes
a. Iudex unux
Era común que se recurriera a este tribunal. En el, los litigantes se ponían de acuerdo en la persona del juez libremente o lo escogían a través de una lista denominada album iudicum, de ella, el demandante iba citando nombres hasta que el demandado convenía en uno. A veces, este tribunal tomaba el nombre de arbitrer (la importancia de dicha denominación, guarda relación con las legisactio per arbitrive postulationem).
b. Los recuperatores
Formaban un tribunal comprendido por 3 o 5 miembros elegidos por un sorteo realizado a partir del album iudicum. Las partes podían recusar (rechazar) a cualquiera de ellos si es que no les parecía adecuado para desempeñarse en el cargo.
c. Los decenviri stilitibus iudicandis
Formaban, a diferencia de los anteriores, un tribunal permanente. A comienzos del imperio, este tribunal se incorpora al de los centunviros; desapareciendo su individualidad propia.
d. Los centunviri
Constituyen un tribunal permanente compuesto por 100 miembros en un comienzo, luego aumentan a 105 y llega a contar con más de 180 durante la administración del emperador Trajano. Este tribunal, fue presidido por un pretor y funcionaba segmentado en secciones.
Las Legis Actiones
Es el procedimiento judicial más antiguo de la historia de Roma. Su origen está en los mores maiorum (costumbres de los antepasados). Se les denomina Legis Actiones, puesto que corresponden a las acciones que contempla y aprueba la ley; todas ellas, salvo una, están reglamentadas en la Ley de las XII Tablas. Estos procedimientos se dividen en cinco: tres declarativos (se establece un derecho) y dos ejecutivos (se hace efectivo un derecho que no se ha cumplido):
1. Legis actio per sacramentum.
2. Legis actio per iudicis arbitrive postulationem.
3. Legis actio per condictionem (regulada por las leyes Silia y Calpurnia).
4. Legis actio per manus inectionem.
5. Legis actio pignoris capionem.
Las primeras tres constituyen un procedimiento declarativo y las dos últimas un procedimiento ejecutivo. Para actuar en un juicio no hay otro modo que el empleo de estos medios legales.
Caracteres comunes de las Legis Actiones
· Su práctica es un privilegio de los ciudadanos romanos.
· Pueden usarse en la sola ciudad de Roma y dentro de un millar de su perímetro.
· Su aplicación cabe exclusivamente para impetrar (apelar) a la protección de situaciones reconocidas por el derecho quiritario.
· Constituyen procedimientos estrictamente formalistas y orales. Es indispensable pronunciar correctamente las palabras prescritas y no otras, pues de lo contrario, se podía perder el pleito. 
· Los juicios declarativos siguen siempre las etapas In iure y Apud iudicem. En los juicios ejecutivos, en cambio, puede ocurrir que se desarrolle sólo la primera de las dos etapas.
· En la fase In iure es necesario celebrar los ritos de las legis actiones en presencia del pretor. 
· Ambos litigantes deben pronunciar las palabras solemnes o rituales.
· El demandante cita al demandado por medio de la palabras solemnes: “in ius te voco” (“en derecho te cito”).
· Durante el proceso no se admite el procedimiento en rebeldía (que el demandado no comparezca). Por este motivo, fue necesario establecer ciertos requisitos que obligaran al demandado a comparecer.
Actitudes del demandado
· El demandante puede llevarlo a la fuerza.
· Si el demandado es viejo o está enfermo se le debe proporcionar un jumento (un burro para que se pueda transportar).
· Puede otorgar un “vindex” o fiador que garantice su comparecencia.
Modos de defensa del demandado
· Puede pedir al magistrado que deniegue la acción al demandante.
· Una vez condenado, puede iniciar una “acción de repetición” contra el demandante que lo ha vencido.
Etapa In iure
Se cierra con la litis contestatio: llamado de las partes para que como testigos recuerden lo que han establecido ante el magistrado, para que luego pueda celebrarse la fase Apud iudicem.
Etapa Apud iudicem[footnoteRef:5] [5: El demandante, en caso de haber ganado el pleito, obtiene un título ejecutivo, que le permitirá iniciar un procedimiento ejecutivo en el caso de que no se haya cumplido la sentencia del procedimiento declarativo.
Contra la sentencia no cabe apelación pero si existen los llamados “remedios” en contra de ella.
] 
Características
· Una vez designado el juez, los litigantes deben comparecer ante él (inicio de la etapa apud iudicem).
· El juez, recibe y valora las pruebas, para luego dictar sentencia.
· Si una de las partes no comparece hasta antes del medio día de la fecha fijada, sin una excusa razonable, el juez dictará sentencia a favor de la parte presente.
· No está sujeta a las formalidades legales de la etapa ante el magistrado, es decir, los litigantes y el juez están exentos de expresarse en términos preestablecidos.
Partes que conforman la etapa
1. Breve exposición de los argumentos de cada parte.
2. Se procede a tomar las pruebas.
3. Se dicta sentencia.
Remedios en contra de la sentencia
1. Alegación de nulidad.
2. Restitutio in integrum.
3. Acción de repetición.
4. Interssesio.
Diferentes tipos de Legis Actiones
1. Legis actio per sacramentum
Es el procedimiento declarativo general. Puede ser de dos maneras:
a. In rem[footnoteRef:6] [6: Las dos partes en litigio deberán pronunciar exactamente las mismas palabras y realizar los mismos gestos, pues si una erra perderá el juicio.
Sacramentum: Apuesta de dinero de 50 ases si la cosa vale hasta 1000 y de 500 si su valor es superior a 1000. Debe pagarse al erario (tesoro público).
] 
· Busca establecer el poder que una persona tiene sobre una cosa o, dicho de otro modo, permite establecer la existencia de un derecho real sobre una cosa.
¿Cómo opera?
Ambos litigantes en presencia del magistrado afirman, simultáneamente, su derecho sobre la cosa que debe estar presente o si ello no es posible algo que la represente (una teja si se trata de una casa o un terrón de barro si lo que está en juego es un predio). Posteriormente, ambas partes hacen el gesto de tocarla y pronuncian las palabras solemnes.
Ejemplo
 
“Digo que este esclavo es mío de acuerdo con el derecho de los quirites; de acuerdo con su causa así como lo he dicho lo reivindico de ti”. Luego, ambos tocan la cosa con una varilla (fetusca). Posteriormente, el magistrado ordena a los litigantes soltar la cosa. Una vez que esto ocurre, uno de los litigantes afirma: “pido que digas por qué causa has reivindicado” y el otro responde: “yo cree el derecho a reivindicar”. Dicho esto, se produce el “sacramentum”. En este contexto, el demandante afirma: “Como tú has reivindicado sin causa el derecho sobre la cosa te desafío a una apuesta sacramental”. El demandado le responde: “y yo a ti”. Planteadas así las cosas, el pretor pronuncia la palabra “dico” y atribuye, a una de las partes, la posesión provisoria de la cosa en litigio (Ésta última deberá otorgar fiadores a la otra para que aseguren la restitución de la cosa y sus frutos. Si no le es posible cumplir con dicho requisito se ofrecerá la posesión provisoria a la otra parte bajo las mismas condiciones.
Se produce la litis contestatio (llamamiento como testigos) y a los 30 días vuelven las partes ante el magistrado para designar al juez. El día subsiguiente se presentan ante él, quien, una vez que ha visto las pruebas dicta sentencia, declarando que el “sacramentum” de una de las partes es “iustum” y el de la otra “iniustum”. Si es declarado iustum el sacramentum de quien tenía la posesión provisoria, se transformará en propietario y quedarán libres sus fiadores (la otra parte deberá el sacramentum al erario). Así mismo, si es declarado iniustum el sacramentum de quien no tenía la posesión provisoria, el poseedor deberá el sacramentum al erario (si no lo paga, el vencedor inicia una acción ejecutiva en contra de sus fiadores)
b. In personam
· Es muy similar a la otra, pero la diferencia está en que en este caso se busca exigir algo de alguien (se pretende establecer un derecho personal).
Ejemplo 
Etapa In iure
· El demandante y el demandado van ante el pretor.
· Demandante: “Digo que debes pagarme 100.000 sestercios”
· Demandado: “No te debo” 
· Demandante: “Te desafío a una apuesta sacramental”
· Se produce la “litis contestatio” (llamamiento de las partes como testigos)
Etapa Apud iudicem
· Luego de 30 días se designa un juez (valora las pruebas y dicta sentencia).
· Si esa sentencia no se cumple el demandante puede iniciar el procedimiento

Continuar navegando