Logo Studenta

Apuntes Romano Ximena Pulgar - Luis Ramírez

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Derecho
 Romano
 Profesora: Ximena Pulgar
 Apuntes: Luis Fernando Castellón
Origen de Roma (Materia Historica)
Rea Silvia tiene dos gemelos Rómulo y Remo, los cuales matan a Amulio y fundan una nueva ciudad, Rómulo funda roma en el año 753 a.c y mata a remo.
Rómulo (753 a.c -717 a.c) Constituye el senado, compuesto por 100 miembros.
Organiza al pueblo en treinda curias y tres tribus
Pompilio (717-673) Crea el cargo de pontifex Maximus
Jurvio Tulio (578-535) Divide el pueblo en centurias, divididos en 5 clases, los ricos forman más de la mitad de las centurias.
Tarquino el soberbio (534-509) Ocurre la revolución que da origen a la república.
Periodificación de la historia de roma y su derecho
Arcaíco: Monarquía 509 a.c
Clásico: República 27 a.c
Postclásico: Alto imperio y bajo imperio 565.
La Oligarquía
Se elimina la plebe y surgen tres clases sociales
1-Orden senatorial: Aristocracia, tiene carácter hereditario
2-Orden ecuestre: Burguesía de hombres de negocio
3-Porletariado
Las luchas democráticas
Redistribución del ager publicus, hermanos graco reforma agraría
Tiberio Graco: La reforma es vetada, se revela y rompe con la constitucionalidad
Cayo Graco: Fuerte partido democrático, separa el orden ecuestre de la aristocracia senatorial
Ambos mueren asesiandos y sus reformas quedan sin efecto.
La guerra Social
Los pueblos del sur y centro, buscan un proyecto de ley que les de la opción de ser ciudadanos, esto se da hasta las siguientes leyes:
1- Lex Iulia: Latinos e italianos no rebelados
2- Lex Plautia Papiria: A todos, con la condición de ir a Roma a inscribirse
Con todos sus habitantes como ciudadanos, se da la igualdad jurídica y política
Monarquía Etrusca
El rey jefe militar, administrador, juez y sacerdote
Comunidad representado en: El senado (Cuerpo consultivo)
Comicios curiados (Otorgan el imperio al monarca)
El pueblo se diferencia en dos clases sociales: Patricios y plebeyos
La plebe no goza de derechos políticos ni civiles
El foro es el centro de la vida urbana
Se termina con una revolución patricia hacia tarquino el soberbio, dando origen a la república.
Reformas de césar: Senado consultivo, reformas administrativas, judiciales y legislativas
Muere cuando se le iba otorgar el título de rey (Los romanos odian a los reyes)
Octavio y el principado
Octavio pide su admisión al consulado, se la niegan y marcha sobre roma con sus legiones
Segundo triunvirato: Octavio, Antonio y Lépido
Octavio dominador único, mirado como salvador del mundo y la nueva edad de oro.
Territorio senatoriales: Pasivos
Territorios imperiales: En constante peligro
Imperio Proconsular
Octavio: Potestad tribunicia, pontifex maximus, pater patriae, prínceps senatus, imperium proconsular (superior a otros magistrados)
Fuentes jurídicas
Ley de las XII tablas: D° consuetudinario a derecho escrito, da igualdad y seguridad
Corpus iuris civiles de Justiniano: Instituciones: Digesto: Colección de constituciones imperiales, tiene 4 partes
Codex: Constituciones imperiales
Digesto: Reune los precedentes del derecho romano (Ulpiano- paulo)
Institutas: Manual de estudio del derecho
Novelas: Constituciones post imperio
Materia relevante para el curso (desde aquí entra para el examen)
Fuentes del Derecho
En un sentido formal
1- La costumbre: Se va transmitiendo de generación en generación, es una reiteración de una conducta por la generalidad del grupo social o al menos por una parte organizada de ella (imperatividad jurídica) 
Mores maiorum: Costumbre de los antepasados
2- La ley de las XII tablas: De un derecho consuetudinario se pasa a un derecho escrito, es la fuente más importante del derecho quiritario escrito (república)
Tablas:
 I a III: Procedimiento civil y las acciones de la ley
IV: Derecho de Familia
V: Derecho Sucesorio
VI: Regula el dominio y la posesión
VII: Relaciones de la vecindad y servidumbre
VIII: Regula delitos públicos y privados
IX: Organización de derecho público
X: Regula cuestiones religiosas
Tiene dos principios: 1) Igualdad ante la ley, 2) Seguridad jurídica
3- Edicto pretorio: Manifestación del ius edicendi: Derecho que tenían los magistrados superiores romanos para expresar o indicar la norma por la que se regirán las relaciones jurídicas 
Clasificación
Edicto perpetuo: Se refiere al edicto del pretor de turno
Edicto translaticio: Cuando han sido recogidos por el pretor entrante
Edicto repentino: Cuando el pretor se veía en necesidad de regular situaciones que no estaban en el edicto
Edicto nuevo: Cuando el pretor entrante se da un edicto totalmente distinto al anterior.
Contiene formulas procesales, interdictos e estipulaciones pretorias.
4-Lex Rogatae: Leyes comicias por excelencia, votadas por el pueblo en los comicios para su aprobación o rechazo.
Puede ser U.r( Uti rogas: como lo pidas) o A.Q.R (contra lo que pides)
Tiene tres partes:
1-Praescriptio: Señala quien la rogo, fecha, etc
2-Rogatio: Contenido de la ley
3-Santactio: La promulga y la hace obligatoria
5-Plebiscitos: Decisiones adoptadas por los plebeyos en las asambleas de la plebe a petición de un tribuno
Lex Valeria horatia: Igualdad social con patricios
6-Iurisprudencia: Opinión de los juristas en determinadas épocas
7-Ius Flavium: Se da a conocer al pueblo romano tanto las fórmulas como el calendario
8-Jurisprudencia laica: Ius respondendi ex autoritates principi
Tribunal de los muertos: Ulpiano, Papiano, Gayo, Modestino, Paulo
Agere: Los juristas auxilian en la creación de fórmulas procesales
Cavere: Tomas concernientes a los negocios jurídicos
Respondere: Labor interpretativa 
Leyes comicias: Manifestación de voluntad que vincula tanto al que la da como al que la acepta.
9-Constituciones imperiales: Aquellas que el emperador establece 
Se clasifican en:
1-Edictos: Ordenanzas generales con bases jurídicas
2-Rescriptos: Respuestas que el emperador emite al ser preguntado
Epistola: Privada, facultativa y optativa
Subscriptio: Funcionario público, obligatoria
3-Decretos: Decisiones judiciales expedidas por el emperador en las causas llevadas a su conocimiento en primera instancia o por medio de apelación 
Mandatos: Ordenanzas generales administrativas, que daba a los gobernantes de provincia o a sus funcionarios.
10-Código: Recopilación de fuentes jurídicas de forma órganica
Código teodosiano: Junta los códigos de hermogenes y Gregorio( privados) y crea uno sólo de carácter público y contiene leyes de citas
11- Corpus iuris civilis: Recopilación sistematica y órganica del derecho romano
Contiene 4 partes
1. Codex: Reune todas las leyes existentes en una sóla obra, 12 libros de constituciones imperiales
2. Digesto: Recopilación jurisdiccional de los que gozaban del ius respondendi ex auctoritates principi
3. Institutas: Manual de enseñanzas del derecho, 4 libros de gayo
4- Novelas: Nuevas constituciones imperiales.
Derecho de Familia.
La familia romana es patriarcal, gira en torno al pater y sus potestas.
Hay tipos
1-Familia propio iure 
Pater suiuris,
mater alieni iuris
adoptado alieni 
filifamilia alieni
2-Familia comuni iure
Pater( muerto) y distintos pater suiuris y sus respectivas familias alieni iuris.
Ingreso a la familia romana
1-Nacimiento en justas nupcias (180 días después del matrimonio, hasta 300 después del divorcio
2-Conventio in manus: Confarreatio, coemptio, ussus
3- Adopción: Acto jurídico en virtud del cual un hijo de familia pasa a formar parte de otra (triplemancipatio)
4-Adrogración: Acto jurídico ante los comicios curiados, en virtud del cual un parter se pone bajo la potestad de otro pater.
Adrogante: ¿Quieres tener a x por iusum filius?
Adrogado: ¿Enteindes que C tendrá valor sobre ti?
pueblo: ¿Aceptás la adrogatio?
Sujetos de derecho
1-Persona: Todos aquellos titulares de derecho
2-Sujetos de derecho: Aquellos que actúan en la vida jurídica
3-Hombre: Ser de la especiehumana
Requisito para ser sujeto de derecho
1. Existencia
1.1 Nacimiento: Todo desprendimiento del vientre materno
1.2 Nacimiento con vida: Haber vivido un instante siquiera tras la separación del vientre de su madre.
Proculeyanos: Tiene que llorar
Sabinianos: Tiene que moverse
1.3 Forma humana: Los deformes no serán considerados humanos( Proculeyanos)
Basta la cabeza (sabinianos)
Nasciturus: El que está por nacer
Protección jurídica: 1) Sanción al aborto como delito, 2) Designación de un curator ventris
3) Derecho de alimentos, 4) Derechos eventuales del que está por nacer
2. Capacidad
2.1 Capacidad jurídica: Aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones
2.2 Capacidad de obrar: Aptitud de una persona para producir consecuencias jurídicas por la manifestación de la voluntad
Teoría de los status
a) Status libertatis
Determina la libertad de las personas, y por ende es el más importante de todos. Quien pierde la libertad pierde la ciudadanía y su familia.
Hombre libre, se distinguen dos: 
1- Libres ingenuos: Aquellos que han nacido libres
2- Libertos: Esclavos que han obtenido la condición de persona al haber sido manumitidos
Manumisión: Acto de voluntad, solemne o no, por el cúal el dueño de un esclavo, manifiesta su intención de concederle la libertad
Manumisiones Solemnes
Per vindicta: Un vindex, pregunta en un juicio simulado ante el pretor al antiguo dominus ¿Es X libre? Si responde que sí, será libre.
Per censo: Se escribe al esclavo como hombre libre
Per testamento: Le entrega la manumisión.
Efectos: El estatus del esclavo cambia a persona libre, en calidad de liberto, adquiere la ciudadanía romana.
Manumisiones no solemnes
Per mesam: El pater invita al esclavo a sentarse a la mesa
Per epistolam: En una carta se da a entender que el esclavo es libre
Interamicos: Manifestacióon del pater de liberar al esclave entre amigos
Efectos: Calidad de latino iuniano “vive libre, muere esclavo”
Esclavitud: Institución jurídica según la cual un individuo se encuentra permanentemente privado de libertad y de todo derecho civil y político
Situación jurídica: Es res (cosa), per hombre con capacidad de obrar.
Causas
1-Nacimiento
2-Cautividad de guerra: Enemigo de roma, ius Gentium, pasan a ser esclavos.
Romano cautivo:
Fictio lex Cornelia: Deja de existir para la sociedad romana, culmina las situaciones de hecho se abre a la sucesión
Ius postliminium: Se le restituyen los derechos en caso de reaparecer, no así las situaciones de hecho.
3-Insolvencia del pater
4-Condena penal
5-Constitucion de Claudo
6-Capitis Diminutio máxima
Ciudadanía Romana (Statu civil)
1. Obtención
1.1-Derecho propio, al ser hijo de ciudadanos romanos
1.2-Manumisión solemne
1.3-Derecho propio, hijo de liberto
1.4-Por servicios a: 1) Tropas auxiliares de roma, 2) a roma
1.5-Por comprarla
1.6-Edicto de caracalla
2. Pérdida
2.1-Capitis diminutio máxima
2.2-Por traición
2.3-Abandonar Roma
Peregrinos: Todos los habitantes del imperio, salvo que: sean latinos, provincia imperial, ciudadanía romana.
Se les aplica el ius Gentium
Latinos que puede ser:
Veteres: Originales del lacio, derechos y lex plautia papiria et iulia
Iunuani: Lex iunia norbana, tienen derechos excepto: ius conubii y testamentii
Coloniarii: Ius sufragii (sólo en colonias), ius Gentium, ciudadanía con magistratura latina.
Statu familiae
1-Sui iuris: Derecho sobre si o potestad de sí mismo
Puede ser hombre o mujeres de cualquier edad que no esté bajo potestad de otro
Si es varón es un paterfamilia aun cuando no tenga hijos
Gozaba de: Patria potestad, manuspotesta, domenica potestas.
Son plenamente capaces (tanto de obra como jurídica)
2-Alieni iuris: Sujetos al derecho de otro, persona sometida al poder cualqueira fuera su edad o sexo.
Son: Fili familiae, descendiente legítimo o adoptivo del pater viviente, mujer sujeta a manus, persona en causa mancipi, hombre libre dado en noxxa, adrogado
Parentesco
Vinculo que une a las personas que descienden unas de otras o que tienen un ascendente en común
Clases
1-Agnación: Entre un pater y todos los que están bajo su potestad, ejemplo, familia comuni iure
2-Cognación: Vinculo jurídico
3-Afinidad: Hombre o mujer con los parientes de su cónyuge
4-Gentilidad: Parentesco que tienen varias familias communi iure, con mismo ancestro común (Gens), por línea masculina.
Forman un verdadero grupo-religioso
Computo
1-Lineas: Serie de descendientes unos de otros, o mismo tronco común.
1.1 Linea recta: Cuando una de las personas es ascendiente de la otra
1.2 Linea colateral: Cuando no descienden unas de otras pero si del mismo tronco civil.
2-Grados: Generaciones que separan a dos parientes
A la muerte del pater los alieni iuris pasan a ser sui iuris, la mujer queda en tutela legítima del agnatus próximo. 
Potestades del Pater
Patria potestad: Poder que ejerce el pater sobre sus hijos de ambos sexos y sobre sus descendientes varones
Fuentes: nacimiento, adrogatio, adopción
Extinciòn: emancipación, muerte pater, capitis diminutio minima, adrogatio
Manus potestas: Poder que tiene el pater sobre su mujer cum manus y sobre los bienes de está
Fuentes: Conventio in manus
Efecto: Mujer pasa a formar parte de la familia agnaticia de su marido como si fuera su hija.
Dominica potestas: Poder sobre sus esclavos y sobre las cosas bajo su dominio
Fuente: Modos de adquirir el dominio
Efectos: Pater goza de todos los atributos del dominio
Situacion patrimonial de los dependientes del pater.
Unico titular del derecho es el pater
Dependientes capacidad de obrar limitada:
1- Solo tienen valor si incrementan el patrimonio del pater
2- El pater no reconoce la deuda hasta la creación de las actios adhienticias qualitatis.
Actios adhientatis qualitatis
Acciones pretorias con transposición de personas
1- quod iussu: Pater autoriza a un dependiente a celebrar negocios jurídicos con un tercero, obligándose como si el mismo hubiese contratado.
Se condena ilimitadamente por la razón de la buena fe.
2-Actio institoria: Actúa el dependiente en los negocios terrestres del pater. Ilimitadamente por la razón de la buena fe.
3-Actio excercitoria: Actúa el dependiente en los negocios marítimos del pater, responde ilimitadamente por la razón de la buena fe
4-Actio peculio: Permite reclamar al pater por las deudas de su dependiente como consecuencia del peculio que le confío
Peculio profecticio: Conjunto de bienes que el pater entrega al dependiente para que lo administre
Castrense: Conjunto de bienes que el hijo ha adquerido en la guerra, excepcionalmente el filisfamilia tiene capacidad jurídica, puede testar
Cuasicastrense: Conjunto de bienes/patrimonio que el hijo ha adquirido en funciones públicas
Adventicio o bona materna: Conjunto de bienes otorgados por línea materna. Administra el pater pero pertenecen al hijo
Acciones noxales
Dependiente del pater ha cometido un delito del cual resultará obligado el pater.
El pater sujeto pasivo puede pagar o abandonar en noxxa.
El abandono en noxxa se hace a través de la mancipatio
Efectos: Esclavo- traspaso de dominio
Hijo- mancipatio
Son acciones penales 
Todas las condenas como resultado del ejercicio de una acción son en dinero
El dependiente no tienen bienes de su propiedad
Matrimonio
Union estable y monogamica entre un hombre y una mujer
Es una situación de hecho, se celebra con la afectio maritalis
Sponsalia: Promesa de celebrar matrimonio, hecho social
Conventio in manus
La mujer ingresa en la manus potesta, la manus es una situación jurídica, puede ser:
1-Cofarreatio: Juramento ante jupiter, se realiza ante el pontifex maximus, en el cual un hombre y una mujer comen el farreus
2-Coemptio: Simulación de rapto
3-Ussus: Ininterrumpidamente la mujer vive en la casa de su marido por un año
Iustum matrimonium
Presupuestos: 
Requisitos naturales: Diferencia de sexo, pubertad, aptitud de procreación.
Requisitos civiles: Ciudadanía romana, ius connubii
Prohibiciones:
Parentesco por consanguinidad en toda línea recta y colateral en 4 grado
Parentesco por afinidad en toda la línea recta
Entre tutor y supupila
Entre gobernador y provinciana
Efectos: Hijos legítimos, domicilio común, no puede haber hurto, prohibición de donación entre cónyuges
Lex iulia et papia pappea
Impone a los varones casarse a los 25 y mujres 20
Castigaba el adulterio
Termino del matrimonio
Muerte natural: Fictio lex Cornelia
Capitis diminutio
Divorcio: repudio
Nuntius: Declaración verbal o escrita por medio de un mensajero
Conducta incompatible con la vida marital
Formlas de convivencia no matrimoniales
1-Concubinatus: Union estable entre hombre y mujer, sin afectio maritalis, ni honor matrimoniio, hijos ilegítimos
2-Contubernium: Unión estable y monogamica entre esclavos
2.1Efectos: Prohibido entre esclavos de misma sangre
Si se lega al esclavo, se lega así mismo a su mujer e hijos, la dote se mantiene en caso de ser manumitidos.
Dote
Concepto: Cantidad determinada de bienes que se entregan de la mujer o un tercero al marido para soportar los gastos matrimoniales
Es una donación del pater a la mujer alieni iuris al marido o de la mujer sui iuris a este
Puede ser dinero, bienes, aceptilatio, constitución de un derecho real.
Tiene relación con la condición social del marido
Constitución de la dote
1-Datio dotis: Entrega inmediata de los bienes dotales del constituyente al marido o pater de este
2-Promissio dotis: Promesa bilateral de la constitución de dote
3-Dictio dotis: Declaraciòn unilateral del constituyente
Clases de dote
1-Profecticia: Constituida por el pater de la mujer cuando esta es alieni iuris
2-Adventicia: Constituida por la mujer sui iuris
3-Recepticia: Constituyente se reserva el derecho de exigir la restitución de la dote, una vez terminado el matrimonio cualquiera sea la causa.
Se realiza una estipulación.
Dote como rex uxoriae
Durante la vigencia del matrimonio la dote pertenece al marido.
La dote tiene un carácter protector de la mujer
Lex iula de fundo dotalis
-Se prohíbe al marido enajenar fundos y esclavos sin la autorización de la mujer
-No puede cambiar la destinación ni el cultivo del fundo sin la autorización de la mujer
Indemniza cuando actúa con culpa leve inconcreto
Restitución de la dote
La mujer goza de acciones para exigirla
1-Actio ex stipulatio: Si la dote es recepticia.
2-Actio rei uxoriae: Acción de buena fe, el marido restituye los bienes fungibles en máximo 3 cuotas y las no fungibles inmediatamente
Retenciones en favor del marido
1-Adulterio de la mujer: retiene ½ de la dote y 1/6 por hijo
2-Termino por culpa de la mujer o su pater, 1/6 por hijo sin superar la mitad
3-Causas leves 1/8 de la dote
Tutelas y Curatelas
Son medidas de protección de aquellas personas que se estima no están en condiciones de administrar sus propios negocios
Tutelas: Se protege con especial atención a la persona y en forma secundaria sus bienes
Tutela del impúber: Cuida a quien por causa de su edad no puede defenderse por si mismo
Clasificación de las tutelas
1-Testamentaria: El pater en su testamento desiga al o los tutores de sus hijos impúberes 
2-Legítima: A falta de testamento, la ley de las XII Tablas, deja como tutor al agnaticio de grado más próximo
3-Dativa: No existe pariente agnaticio, y el pretor o juez establece al tutor.
Obligación del tutor
1-Antes del ejercicio del cargo
Satisdatio rem pupilli salvem fore: Prestar garantías al pupilo de no disminuir su patrimonio
Inventario: Tiene que inventariar, ante escribano los bienes del pupilo 
2-Durante el ejercicio del cargo
Entre 0 y 7 años- Negotiorum: Quien celebra los actos y contratos es el tutor, actuando como gestor de los negocios
Entre 7 y 14 años- Auctoritas interpositio: Celebra los actos y contratos el pupilo con autorización del tutor.
Responsabilidad del tutor
1-Invertir dinero del pupilo
2-Liquidar los bienes de difícil o cuantiosa mantención
3-No puede enajenar, gravar o entregar en arrendamiento los bienes inmuebles sin autorización del pretor
Acciones al término de la tutela
Acusatio suspecti tutoris: Acción pública, destitución pretor
Actio Rationibus distrahendis: Acción privada, pena in duplum, por malversación
Actio Tutelae: Infamante, actio ex fide bona (de buena fe), general
Tutela de la mujer
Por su ligereza de espíritu 
1-Testamentaria: Optio tutoris: El pater da la opción de que elija su tutor
2-Legítima: A falta de testamento, la ley de las XII Tablas, deja como tutor al agnaticio de grado más próximo
3-Dativa: No existe pariente agnaticio, y el pretor o juez establece al tutor.
Actuación del tutor
Auctoritas interpositio: Autorización de actos jurídicos
Enajenación de cosa mancipi
Aceptación de herencia
Manumisiones
Coemptio tutelae: Modo por el cual una mujer salía de una tutela e ingresaba a otra
1-La mujer bajo tutela contrae matrimonio cummanus 
2-Mujer casada se divorcia
3-La mujer quedaba bajo tutela del pariente agnaticio de grado más próximo 
Curatelas
Se protege los bienes y en segundo lugar la persona
Cura furiosi
Surge ipso iure al producirse el desequilibrio mental, no necesita intervención judicial, el tutor es un gestor de negocios
Cura prodigi
Prodigo: Persona con descendencia que dilapida los bienes heredados de sus ascendientes agnaticios 
Intercede el magistrado en su declaración
Puede ser testamentaria o dativa
Cura minor XXV 
Lex laetoria: Sanciona el delito de aquellos que con dolo defraudan al menor de 25 años
Se requiere la presencia del curador para que no impugne lo celebrado
Restituio in integrum.
 
Unidad II Derecho Procesal Romano
Conceptos Generales:
Pretensión: Declaración de voluntad exigiendo que un interés ajeno se subordine al propio.
Conflicto: Controversia que tiene interés y relación jurídica.
Proceso: Forma de solucionar un conflicto, entregándose su conocimiento a un tercero imparcial para resolverlo.
Procedimiento: Conjunto de normas y actos que establecen la forma en que se desarrollara un proceso.
Demandante o Actor: Persona que ejerce su acción ante el magistrado solicitando una fórmula que indique como hacer valer su pretensión.
Demandado o Reus: Persona pretendida por el actor contra quien se dirige su demanda.
Actio: Derecho de perseguir en juicio lo que a uno se le debe. 
-Legis Actio
-Agere per formulas
-Cognitio Extraordinem
Iurisdictio: Poder de conocer una controversia entre partes privadas y fijar el derecho de acuerdo con el que se debe decidir aquella. (Pretor).
Iudicatio: Poder de declarar la veracidad o falsedad de los hechos controvertidos entre privados y, aplicándoles el derecho concerniente, dirime el litigio con una sentencia.( Juez).
Pro praedes Litis et vindicarum: Estipulación pretoria, garantiza la restitución
Clasificación de los procedimientos
Se distinguen diversos procedimientos:
1) Atendiendo al interés social: 
-Publicos: Predomina el interés del Estado, se inicia y prosigue con un magistrado representante del Estado. 
La acción es popular pues afecta a toda la comunidad.
-Penales: Delitos públicos.
-Administrativos: Interés patrimonial del fisco
-Privados: Predomina el interés particular, se inicia por actuación del interesado.
La acción es privada.
2) En atención al Fin:
Declarativos: El objetivo es establecer la existencia de un D°
Ejecutivos: El objetivo es hacer efectivo un D° cuya existencia es indubitada
3) En cuanto a su tramitación:
Generales 
Especiales (tramitación especial)
4) En cuanto a su periodificación
Legis actiones: D° Arcaico
Agere per formulas: D° Clásico
Cognitio Extraordinem: D° Postclásico 
Item I Organización judicial
El pretor es el encargado de administrar justicia en Roma, dicta normas obligatorias a través del edicto del pretorio, en el radica la iursidictio corrige mediante su propio imperio las situaciones contrarias a la equidad producto del estricto formalismo y del derecho quiritario
Existen varios tipos de pretor siendo los más importantes el pretor el urbano y peregrino.
 
Ejercicio de la jurisdicción. 
DO: Remite el asunto al juez.
DICO: Atribuye provisoriamente la posesión de la cosa disputada a una de las partes.
ADDICO: Adjudicar una cosa o la personamisma del demandado.
Debe dar audiencia de día y en días fastos.
Interviene en la fase IN IURE del procedimiento de la formula, nunca dicta setencia.
Competencia: Aquel del cual es la jurisdicción de este asunto, Atribución de una jurisdicción especifica acerca de un determinado negocio
Elementos: 
-Territorio: Es competente el tribunal del domicilio del demandado.
-Cuantía: Si son asuntos superiores a 10.000 o 15.000 sestercios son competencia de los magistrados en Roma, sino de los magistrados municipales.
-Materia: Si trata de causas de tutela será competencia de los pretores tutelares y si trata sobre fideicomisos será de los pretores fideicomisarios.
-Persona: De ser causa de peregrinos o entre peregrinos y romano causas pretor peregrino, sino urbano.
IUDEX FASE APUD IUDICEM.
La judicatura la ejerce un cuidadano romano de buena fama.
Requisitos
Tener 20 años o mas 
Se elige entre varios de un libro llamado álbum iudici.
Carga pública, no es excusable sin causa legitima 
Asume ipso facto
No existe la inexcusabilidad.
Clasificación
1) Según su composición:
Unipersonales (iudex unus)
Colegiados:
-Recuperatores: Tribunal formado por 3 a 5 miembros elegidos por sorteo, conocían causas entre peregrinos o entre ciudadanos romanos y un tercero en discordia.
-Descenviros: Tribunal permanente, conocían causas de juicio en que se pretendía esclavizar a una persona que pasaba por libre. 
-Centunviros: Tribunal permanente formado por 100 miembros cada tribu nombraba 3, conocían materias de status, derecho sucesorio y derechos reales de forma preventiva.
2) Según su duración:
-Permanentes: Descenviros y centunviros.
-Accidentales: Iudex unus y recuperatores.
Labor del Juez:
Debe escuchar los alegatos de las partes.
Recibir la prueba.
Apreciarla, libre convicción.
Dictar sentencia al tenor de la formula, según resulte o no probado el hecho.
Procedimiento Ordinario.
Fase In Iure: 1) Se desarrolla ante el pretor.
 2) Se fija el derecho de acuerdo con el que se debe decidir la controversia.
 3) Dare et denegare actiones ( Dar o denegar la acción)
Fase Apud Iudicem: 1) Se desarrolla ante el juez.
 2) Se aplica el derecho concerniente, dirime finalmente el litigio mediante una sentencia
 3) Valoración de la prueba.
Arbiter
Las partes en una controversia o eventual controversia pueden evitar hacerlas dirimir según las reglas del procedimiento ordinario con comparecencia ante el magistrado y someterla directamente al conocimiento de uno o más jueces privados designados previamente, ello se conoce como compromissum.
El compromissum es un pacto informal por el cual las partes deciden dicha forma de enjuiciamiento y se obligan a nombrar al o los jueces árbitros con posterioridad, para la seguridad del compromiso se realizan estipulaciones reciprocas que lo dotan de acción, se promete no hacer nada en contra de lo acordado estipulándose también una pena. 
El nombramiento del arbiter no es vinculante, salvo aceptación del árbitro o imposición pretoria.
El incumplimiento de la sentencia arbitral no tiene acción, se busca la pena estipulada
No produce rei iudicata. 
Comisiones Especiales.
Ciertas materias son conocidas o por magistrados especiales o comisiones especiales.
Questor
Edil
Questiones perpetúas.
Item II Legis Actiones o Acciones de la Ley
Su origen está en los mores maiorum, corresponden al procedimiento más antiguo de Roma es caracterizado por su taxatividad.
Acciones que contempla la ley de las XII tablas y las leyes de Silia y Calpurnia en caso de la legis actio per condictionem.
Características Comunes
Son privativas y exclusivas de los ciudadanos romanos.
Sólo pueden usarse dentro de Roma y a una milla perimetral.
Son exclusivas para impetrar la protección de situaciones reconocidas por el derecho quiritario.
Son procedimientos rituales ante el pretor.
Son orales con máxima importancia en las palabras.
Clasificación
Legis actio per saca mentum: Se utilizaba para la reclamación de cosas muebles, semovientes o 
inmuebles. Declarativo y general.
Legis actio per iudicis arbitrire postulationem: Por petición de juez o arbitro, se utilizaba para reclamar deudas pecunarias nacidas de una sponsio o en juicio divisorio. Declarativo y especial.
Legis actio per condictionem: Por denuncia, se utilizaba para reclamar deudas pecuniarias de cantidad determinada o de objeto determinado, tiene carácter abstracto ya que el demandado no indicaba la causa de reclamación. Declarativo y especial.
Legis actio per manus iniectionem: Por imposición de la mano, se utilizaba para la ejecución personal en los casos previstos por la ley. Ejecutivo y general.
Legis actio per pignoris capionem: Ejecutivo y especial
Tramitación General de las Acciones de la Ley.
In Ius Vocatio: es una citación a juicio mediante la pronunciación ritual “In ius te voco”
No puede ser en la casa y los sacerdotes no podían ser citados durante el oficio religiosos y los esposos durante la realización del matrimonio.
Actitudes del Reus:
1) Comparecer inmediatamente
2) Otorgar un fiador que asegure su comparecencia (Vindex)
3) Negarse a concurrir, donde lo llevarán por la fuerza, ya que si no se presenta no hay juicio, no existía la rebeldía. 
Si el asunto no termina ante el magistrado en el día, el demandado debe asegurar su nueva comparecencia dando fiadores y si no puede ofrecerlos es llevado por el demandante a su prisión privada hasta la nueva comparecencia.
Etapa In Iure
Se desarrolla ante el pretor, se realizan los ritos previstos en la ley, los cuales nacen de los mores maiorum custodiados por los pontífices y de conocimiento de los patricios, cualquier error en el rito podía significar la pérdida del pleito, termina con el nombramiento del juez y la Litis Contestatio.
Legis actio per sacramentum
Es el procedimiento declarativo general que se divide en:
In Rem cuando lo que se alega es un derecho real, es decir, un derecho sobre algo.
In Iure: Ambas partes presentes ante el pretor con la cosa en medio o algo que la represente cuando esta es inmueble o por lo general, de difícil traslado.
Ellos afirman alteranada o conjuntamente su derecho sobre la cosa y pronuncias las palabras solmenes “Digo que esta cosa es mía de acuerdo con el derecho de los quirites, de acuerdo con la causa lo reivindico de ti”.
Luego ambas partes tocan con una fetusca la cosa, ambas partes repiten lo mismo y realizar los mismos gestos, por ende no le basta al demadando simplemente negar.
A continuación el pretor ordena a ambos soltar la cosa, pronunciando: “Mititte ambo rem”
El actor pregunta “Te pido que digas porque causa has reivindicado”.
Rues responde “Yo cree el derecho a reivindicar”, después de hecho ello, se realiza la apuesta sacramental, por el actor al replicar “Como tú has reinvindicado sin derecho te desafio a la consagración de 500 ases” y el reo duplica “Y yo a ti”
Apuesta sacramental de 50 ases si el valor de la cosa es inferior o igual a 1.000 ases
de 500 ases si su valor es superior a los 1.000
Posteriormente el pretor otorga la posesión provisoria de la cosa litigiosa al que actualmente la detenta, la cual se obliga a otorgar fiadores de restituir la cosa al otro, en su caso, junto a sus frutos, en virtud de una estipulación llamada “pro praedes Litis et vindicarum”
Si no puede otorgar fiadores entonces ofrece la posesión al otro, quien se obliga como antes.
A los 30 días vuelven donde el pretor quien designa un juez para el asunto controvertido, al día subsiguiente se presentan ambas partes ante el juez, quien aprecia la prueba y dicta sentencia en la cual no declara el dominio de la cosa sino que el sacramentum es Iustum o Inustum.
Se pueden dar dos supuestos:
1) Que se declare justo el derecho de quien posee la cosa, adquiriendo el dominio de ella, liberando a los fiadores de la carga y debiendo la otra parte pagar el sacramentum al ager publicus.2) Que se declare justo el derecho al no poseedor, debiendo la otra parte restituirle la cosa y pagar el sacramentum al ager publicus. Si no reinvindica entonces el declarado justo va con los fiadores.
Legis actio per sacramentum in personam
In Personam cuando lo que se persigue es algo de alguien, es decir, un derecho personal.
El procedimiento es practivamente el mismo, el actor en la etapa in iure afirma su derecho de crédito frente al reus, pronunciando las siguientes palabras: “Digo que debes pagarme X”
En el que el reus niega en sentido congruente.
Se desafía el sacramentum.
Si se declara justo el derecho del demandante, el demandado tiene un plazo de treinta días para pagar, sino el actor puede iniciar un juicio en virtud de la legis actio per manus inictionem.
Legis actio per iudicis arbitrive postulationem.
En especial para los casos de división de comunidades ( actio familiae et cincundae y actio comuni dividendo) 
No existe conflicto o controversia
Se le pide al pretor la designación de un juez que valide las afirmaciones o negaciones
Se salva a las partes del sacramentum
El árbitro es nombrado inmediatamente por el pretor.
Legis actio per Condictionem
Procedimiento frente al pretor.
El actor pronuncia las palabras “Digo que tú me debes X: te piedo que lo reconozcas o lo niegues”
El reus puede aceptar terminando el conflicto, debiendo pagar. Si no paga el actor puede inicar un juicio ejectuvio en virtud de la legis actio per manus inectionem
El reus podría también negar respondiendo “No debo”
En tal caso el actor replicara diciendo “Como niegas, en treinta días te doy cita ante el juez por la causa”.
Procedimiento ejecutivo general necesita un título ejecutivo.
Pasado 30 días de que se dictó sentencia en un juicio declarativo sin que el deudor haya pagado siendo la deuda exigible al acreedor lleva al deudor a la fuerza ante el magistrado, ante el pronuncia “Pues fuiste condenado a X y no me lo has pagado, procedo a apoderarme de ti tazado en X”
Deudor puede: 
1) Pagar y quedar libre
2) Otorgar un vindex que lo represente
3) No hacer nada.
Vindex
El vindex puede alegar que la manus inectio contra el deudor es injusta, con lo cual creara el efecto procesal de pasar de un juicio ejecutivo a uno declarativo.
Si no logra probar la injusticia de la manus inectio es condenado a pagar el doble.
No hacer nada
Si el reus adopta una actitud pasiva (No paga o o otorga vindex) el pretor puede entregar a la persona del deudor al acreedor para que lo tenga en prisión privada por sesenta días in mancipio.
Dentro de estos sesenta días debe llevarlo al mercado tres veces sucesivas en los que grita el monto de la deuda para que alguien pague por él. La ley fija la comida y el peso de las cadenas.
Si nadie paga en estas tres ocasiones el deudor puede llevarlo a las afueras de Roma y matarlo o venderlo como esclavo. Si son varios los acreedores pueden repartirse su cuerpo.
Hacia el final de la república la severidad de esta acción de la ley será apaciguada en dos aspectos:
Disminuye la imposibilidad de autodefenderse, debiendo otorgarse vindex solo en los casos que exista sentencia previa.
Ya no es posible matar al deudor o venderlo como esclavo, sino que se le permite al acreedor que trabaje para él y así cubrir su deuda (In mancipio)
Legis actio per pignoris capionem
Procedimiento excepcional.
Consiste en el apoderamiento que hace el acreedor de una cosa mueble del deudor, pronunciando las palabras rituales, constituyéndolas en prenda.
Este procedimiento no es en presencia del pretor, por lo que constituye una prenda extrajudicial
Es taxativa
Se desconoce si ella buscaba que el acreedor prendario obtuviera el dominio de la cosa o si la vendía pagándose con lo que ello resultare.
 
Item III Procedimiento Formulario Declarativo 
Es aquel que tiene como finalidad la constitución de un derecho, de cuya existencia o alcances las partes difieren, por medio de la dictación de una sentencia. 
Fase Extraprocesal
Editio Actionis: Acto en virtud del cual quien desea entablar una demanda en contra de otro le da a conocer informal y extraprocesalmente la fórmula de que piensa valerse y los instrumentos en que la funda.
Se da en dos momentos del procedimiento, primero en la etapa extraprocesal y luego en la In iure.
In Ius Vocatio: Citación formal del demandante al demandado para comparecer ante el magistrado. 
Actitudes del demandado: 
Comparecer: Con lo que sigue adelante el procedimiento.
Otorgar Vindex: Otorga un fiador que garantice su comparecencia posterior cuando él no puede ir de inmediato.
El pretor señalara día y hora para su comparecencia, de no asistir se concede acción in factum contra el vindex y se decreta missio in bona al futuro reus.
No hacer Nada: Como no existe rebeldía, se lo considera absens y el pretor decreta missio in bona compulsiva contra el futuro demandado. 
* Missio in bona: Consiste en el embargo del patrimonio íntegro del deudor.
Fase in Iure
La importancia de la fase in iure es la concesión o denegación de la acción por parte del magistrado.
Editio Actiones: Presentes ambas partes ante el pretor, el actor sin observar formalidades señala cuál es su pretensión, la acción que pretende contra el reus y proponer el uso de alguna fórmula, solicitándola al magistrado.
El reus puede tomar diversas actitudes, pidiendo que se incorporen excepciones a la formula o que se desestime del todo.
El pretor habiendo escuchado las alegaciones de las partes puede conceder o denegar la acción.
Actionem Dare: 
Si está prevista la acción en el edicto pretorio designa al juez y concede la fórmula tal cual es, si no está prevista en el edicto pretorio crea la fórmula y designa al juez.
Actionem Denegare:
El pretor deniega la acción por que el edicto lo advierte, el demandante no logra convencer al pretor o el pretor concluye que la acción carece de fundamento o es ilícita, con ello termina el jucio.
Interrogationes In Iure
Cuando una persona tiene dudas sobre a quién demandar puede citar in iure a quien cree que debe dirigir su acción para formularle preguntas de forma tal de establecer si es el legitimado pasivo.
Motivos
1) Acreedor que ignora si otro es heredero del deudor y en que cuota.
2) Una persona para saber si otra tiene la calidad de esclavo o hijo.
3) Determinar el dueño de un animal, de un edificio ruinoso o determinar la calidad de poseedor.
Concedida la acción puede suceder: 
1) El demandado reconoce la pretensión del demandante. Allanamiento procesal 
Confessio in iure:
Consiste en el allanamiento puro y simple que el reus hace respecto de los hechos señalados por el actor y de su pretensión. 
Requisitos:
Que se realice personalmente.
Que se realice frente al demandante o su representante
Debe ser reconocido en la etapa in iure
Debe ser expreso. 
Importancia 
En el caso de una acción personal cuya pretensión es una cantidad de dinero constituye un título ejecutivo (Pro iudicatio) que permite el ejercicio de la acción ejecutiva.
En los otros casos relativos a derechos reales o cuando la pretensión de una acción personal consiste en una cosa cierta se otorga una acción que persigue determinar solo el valor del asunto litigioso ya que el fundamento de la pretensión fue reconocido.
2) Demandado rechaza la pretensión del demandante opone exceptio
Excepciones procesales: 
Medios de defensa que tiene el demandado por medio de los cuales rechaza la pretensión del demandante categóricamente, o agrega otros hechos al proceso por medio de los cuales busca desvirtuar los alegados por el actor.
Clasificación 
Dilatorias o temporales: Tiene un plazo para su oposición.
Perentorias o perpetuas: No tienen plazo para su oposición.
3) Que una de las partes desafié a otra a jurar sobre dicha pretensión ofreciendo estar a lo jurado Iusurandum in iure:
Generalmente se presta cuando una de las partes para resolver el asunto controvertido desafía a la otra a jurar sobre la pretensión ofreciendo estar a lo jurado.
Se presta cuando:
Las partes carecen de mediosde prueba
Se trata de reclamaciones de deudas de dinero( Derecho estricto)
El actor desafía al demandado a que jure por alguna divinidad que la acción es infundada, el demandado puede 1. Jurar- Se deniega la acción.
 2. Negarse- Pierde el juicio.
 3. Deferir el juramento al actor:
Si se niega a jurar el pretor le deniega la acción.
Si jura el actor obtiene una acción in factum destinada a conseguir lo mismo que originariamente quería pero en base al juramento.
4) Ambas partes acuerden llegar a una transacción.
 Transactio: Ambas partes acuerdan componer su pleito, constituyen una serie de actos jurídicos destinados a poner término a una controversia de resultado incierto o un estado jurídico dudoso antes de la dictación de la sentencia.
Consiste: 1) Una o ambas partes renuncian a la acción que consideraban propia.
 2) Atribución unilateral o bilateral de una cosa o de un derecho
 3) Pena para el caso de incumplimiento. 
Sus efectos producen ope exceptiones. Exceptio Pacti.
5) No Hacer nada quedando en estado indefessio.
Cuando no adopta ninguna actitud in iure se le considera indefensus por lo que el pretor buscara la forma de hacerlo colaborar, como no existe el proceso de rebeldía es la motivación del pretor en que reconozca o niegue, para que haga alguna de ambas decretará una missio in bona provisional, si la contumacia persiste se decreta la bonorum emptio o venta en pública subaste del patrimonio del reus
Figuras extraordinarias en la fase in iure.
Vadimonium: Es una estipulación, donde el demandado se compromete a concurrir en la nueva oportunidad ante el pretor so pena de pagar una multa equivalente al monto demandado.
Una vez planteado el asunto debatido y de acuerdo los litigantes sobre los términos de la fórmula se produce la Litis Contestatio:
“Ceremonia en la cual el actor entrega al acusado una copia de la fórmula o se la dicta y éste acepta.
La Litis contestatio pone fin a la fase in iure, produciendo una serie de efectos.
Efectos de la Litis Contestatio
1) Efecto Extintivo o Consuntivo
Implica la extinción de la acción, por lo que no puede volver a intentarse en un procedimiento diverso.
Opera de la siguiente manera:
Si se trata de acciones civiles y personales, se extingue ipso iure la acción.
Si se trata de acciones civiles reales, personales honorarias o cualquier acción entablada en un procedimiento basado en el imperio del pretor, se extingue ope exceptiones por lo que se le otorga al acusado la exceptio rei in iudicum deductae ( exceptio de cosa deducida en juicio) que ataca la acción y la extingue. 
2) Efecto Novatorio: Sustitución de una obligación a otra o la transposición de contenido de una primitiva a una nueva. 
Consiste en acatar la sentencia del juez
3) Efecto Fijador: Queda determinada la existencia del pleito y su contenido, busca plantear todo lo establecido y que quede fijado para lo que queda de juicio.
Quedan determinados las partes, el juez y el objeto del pleito.
E. Transmisibilidad: Las acciones intransmisibles se hacen transmisibles.
E. De Caducidad: Se fijan los plazos para dictar sentencia
18 meses en juicios legítimos.
12 meses en juicios basados en el imperio del pretor.
E. Interrupción: Se interrumpe la usucapión.
E. Mutabilidad: El poseedor de buena fe se transforma en el poseedor de mala fe.
Fase Apud Iudicem.
Frente al juez, el cual toma conocimiento de la fórmula.
Intervienen los oratores
Si una de las partes no se presenta puede dictar sentencia a favor de la parte que se presentó.
Se alegan los hechos en que se basan las pretensiones y se produce la prueba.
Se valora la prueba *Averiguamiento que se hace en juicio de una cosa dudosa.
Se dicta sentencia.
¿Qué se prueba? 
Solo deben probarse hechos que no estén exentos de prueba el derecho no se prueba.
Requisitos:
Posibles: Toda vez que no se pueden probar hechos imposibles.
Verosímiles: Que estén en concordancia con la verdad de la acción humana.
Relevante: Puesto que el hecho que se quiere probar no debe ser necesario para probar los requisitos fácticos de la pretensión, de la acción o de la excepción. 
Hechos que no deben ser probados.
Los hechos admitidos, que son aquellos en que las partes están de acuerdo.
Los hechos amparados por una presunción de derecho.
Los hechos negativos, puesto que se prueba el hecho positivo contrario.
¿Cómo se prueba?
A través de los medios de prueba.
Confesión: Se reconoce el hecho por uno de los litigantes. 
Testigos: Terceros que declaran sobre hechos que han tomado conocimiento, ya sea porque los han presenciado o bien porque han escuchado a otros hablar de ellos.
Documentos: Instrumentos escritos donde consta la existencia de un hecho.
Inspección personal del tribunal: Medio de prueba donde el juez se traslada al lugar de los hechos o analiza por sí mismo los hechos, tomando su propio conocimiento a través de sus propios sentidos.
Informe de peritos: Declaración de un experto en ciencia o arte sobre un hecho.
¿Quién debe Probar?
Incumbe probar a quien alega un hecho ( Onus Probandi) 
Se invierte mediante las presunciones 
*Presunción: Consiste en una deducción lógica, por la cual a partir de un hecho conocido se desprende uno desconocido.
¿Cómo se debe valorar la prueba?
Prueba legal o tazada: El legislador establece el valor de cada uno de los medios de prueba.
Sana Crítica: El juez forma su convicción apoyándose de la lógica, los conocimientos científicamente afianzados y las máximas de las experiencias.
Libre convicción o prueba moral: Las partes demuestran la verdad de sus afirmaciones como mejor les parezca, como crean que pueden mejor llegar al juez. 
Juez tiene libre apreciación de la prueba.
Sentencia
Opinión emitida por el juez luego de conocer el asunto estableciendo un derecho a favor de una de las partes.
Non liquere: No es obligatorio para el juez dictar sentencia, en caso de no formarse su convicción jura por los dioses no pder decidir el asunto, remitiendo el asunto al pretor.
Características
Es oral.
Juez debe respetar los términos de la fórmula. – No existe apelación.
Clasificación:
Condenatoria: Si se acoge la pretensión del demandante y se rechaza las excepciones del demandado. Siempre es equivalente a una suma de dinero.
Absolutoria: Si se rechaza la pretensión del demandante y/o se acogen las excepciones del reus.
Efectos de la sentencia
Desasimiento del tribunal: El juez pierde injerencia en el caso una vez dictada la sentencia, es decir, ya no puede modificarla y se desvincula totalmente del proceso.
Efecto de cosa juzgada: La sentencia es una verdad indiscutible e inamovible, se manifiesta procesalmente: 
Via acción: A través de la actio iudicati con que se inicia el procedimiento ejecutivo.
Via Excepción: Puede oponerse a la exceptio de rei iudicata si se cumplen los siguientes requisitos:
Identidad legal de las partes.
Identidad de causa u objeto a pedir.
Clasificación de la cosa juzgada
Cosa juzgada positiva: La decisión es una verdad procesal.
Cosa juzgada negativa: No puede volver a revisarse el mismo asunto.
Remedios contra la sentencia:
Alegación de nulidad en el procedimiento ejecutivo: Se anula el juicio por incumplimiento, días fastos, etc. El procedimiento se vuelve declarativo.
Concesión de una restitutio in integrum.
Acción de indemnización de perjuicios en contra del juez que en forma negligente o dolosa ha fallado mal o faltado a su deber.
Intercessio cuando en el juicio ejecutivo se ordena el cumplimiento.
IV Item Procedimiento Ejecutivo.
Es aquel por cuyo medio se persigue el cumplimiento forzado de una obligación de existencia indubitada por las partes y que consta de un título ejecutivo.
Actio iudicati (Acción de cosa juzgada) es una acción ejecutiva general para exigir el cumplimiento compulsivo de la obligación nacida de la sentencia. 
Si han transcurrido 30 días desde que la sentencia fue dictada en un procedimiento declarativo sin que se haya cumplido surge la acciónejecutiva, que tiene por objeto hacer efecto lo resuelto por la sentencia.
Titulo ejecutivo: Antecedente en el cual consta la existencia de un derecho.
Es un “documento” que por sí solo basta para obtener la ejecución de una obligación.
El titulo ejecutivo por excelencia en el D° Romano es la sentencia.
Fase extraprocesal.
 
El juicio comienza con la editio actionis donde comunica al demandado la fórmula o pretensión del demandante, luego se cita formalmente al demandado a través del in ius vocatio.
Fase In Iure
En la etapa in iure luego de haberse otorgado la acción ejecutiva el demandado puede: 
1- Pagar, terminando el juicio debido a que se cumple la sentencia declarativa.
Es un modo ipso iure de extinguir las obligaciones que se define como “La prestación de lo que se debe”, es decir, es el cumplimiento de la obligación en la forma debida.
2- Alegación de nulidad de la sentencia: En este caso el procedimiento se transforma nuevamente en uno declarativo para efectos de probar la nulidad, en caso de no establecer la nulidad alegada la sentencia condenatoria equivale al duplo de lo que originalmente se debía.
3- Cessio Bonorum
Abandono voluntario de todos los bienes por parte del deudor a favor de los acreedores, antes del juicio ejecutivo lo que hace mediante una declaración in iure.
El pretor acepta y declara la missio in bona.
Beneficios de la Cessio Bonorum:
1- Se libera del apremio personal (prisión o mancipio)
2- Evita la infamia
3- No puede ser demandado por ninguno de los acreedores al momento de la cesión.
4- Goza del beneficio de competencia, implica que si en el futuro es demandado solo es condenado a pagar lo que buenamente pueda.
Fase Apud Iudicem
Ejecución patrimonial (Bonorum venditio): Se trata de una ejecución universal que afecta a todo el patrimonio del deudor y a ella son llamados todos los acreedores del deudor.
Se encuentra en el edicto del pretor.
Etapas:
Missio in bona: El pretor ordena el embargo de todo el patrimonio del deudor y entrega su tenecia y administración al acreedor que le solicitó la ejecución.
Proscriptios: El decreto que ordena la Missio in bona es difundida por 30 días con el objeto de convocar a todos los acreedores del ejecutado, pasados los 30 días el deudor cae en infamia.
Curator Bonorum: Solicitado por la mayoría de los acreedores y para facilitar la administración de los bienes el pretor nombra un curador de bienes, también por la mayoría de los acreedores debe designar un magister bonorum, encargado de: 
Conducir la pública subasta
Proponer las condiciones de esta (Lex bonorum vendendorum)
Las bases una vez aprobadas por el pretor debía ser difundida.
Bonorum Venditio: Corresponde a la pública subasta que recae sobre el patrimonio íntegro del ejecutado. 
Bonorum Emptor: Aquel que compra el patrimonio íntegro del deudor.
Adquiere el dominio por derecho pretorio (existe venta de cosa ajena) por lo que el bonorum emptor no es dueño civil sino un poseedor interdictal.
El pretor le otorga un interdictio posesorio de carácter restitutorio.
Adquiere el dominio civil por usucapión.
Asume todos los derechos y obligaciones con respecto a las cosas corporales de las cuales adquiere la posesión pretoria y con los créditos que podían exigirse a través de acciones pretorias.
El deudor ejectuado goza del beneficio de la competencia durante un año.
El magister bonorum con el producto de la venta se encarga de pagar a los acreedores
Distractio Bonorum: Es la venta de bienes singulares y necesarios para satisfacer a los acreedores en sus créditos, opera respecto de senadores y miembros de la familia, impúberes y loco furioso.
Item V La Formula.
Importante:
Se encuentran en el edicto del pretor o son creadas por él
Contienen la acción intentada por el demandante
Toda la discusión in iure queda establecida en la formula.
Es dirigida al juez quien se ciñe a ella.
Concepto: Orden emanada del magistrado y dirigida al juez donde se le entregan las instrucciones para condenar o absolver al demandado.
Características
Son escritas.
Contienen una hipótesis de hecho o de derecho.
Sintetizan todo lo discutido in iure.
Encuadran el actuar apud iudicem.
Función de la fórmula: Encauzar las alegaciones de las partes dirigidas de cualquier manera ante el pretor hacia un lenguaje típico y técnico.
Partes Ordinarias de la fórmula
Datio Iudicis: Corresponde a la designación del juez o de un tribunal colegiado de recuperatores que deben fallar el caso. “Sea ticio juez”
 “Sean Cayo, Mevio, y Sempronio recuperatores”.
Intentio: Corresponde a la hipótesis afirmada por el actor que de resultar comprobada debería conllevar a una condena.
Es siempre condicional: “Si resulta” “ si es verdad que” “si aparece”
Clasificación de la intentio
In Rem: Se refiere a un derecho real. 
“Si resulta que el esclavo estico es de propiedad de A.A”
*Siempre será in rem cuando diga palabras tales como: Usar, gozar o disponer,
In personam: Se refiere a un derecho personal
“Si resulta que NN debe dar a A.A diez mil sestercios”
*Siempre será in personam cuando diga palabras tales como: Dar, hacer o no hacer.
In Ius: Describre una hipótesis de derecho, puede ser in rem o in personam.
* Una acción de buena fe siempre es in ius 
In Factum: Describe una hipótesis de hecho 
“Si A.A resulta haber depositado una mesa de plata a manos de N.N y no haber sido devuelta por dolo malo de N.N” 
*Siempre es in personam
A través de estas acciones el pretor puede proteger ciertos hechos no contemplados en el D° quiritario.
Certa: Cuando recae sobre un objeto, este puede ser:
Determinado en cuanto a su calidad y cantidad
Cierta cantidad de dinero
Ser una cierta cantidad determinada de cosas pertenecientes a un género.
Ser una cosa especifica. 
Incerta: Se refiere a un objeto indeterminado en cantidad o cualidad.
*Casi siempre in personam.
Demostratio: Encontramos los fundamentos de la pretención.
Solo la llevan las fórmulas in ius e in personam con intentio incierta, siempre precede a la intentio.
“Si resulta que A.A vendio una mesa de plata, asunto por el que se litiga, todo lo que N.N deba dar o hacer según la buena fe”
* Por lo general cuando la fórmula diga “asunto sobre el que se litiga” tal frase separa la intentio de la demostratio.
Condemnatio: Es la cláusula dirigida al juez y contiene la orden de condenar o absolver según si la intentio ha resultada probada o no. 
La sentencia condenatoria siempre es equivalente a una suma fija de dinero
Puede ser: Certa: Si aparece fijada la suma de dinero.
Incerta: No aparece fijada la suma de dinero, puede ser 
Tasada: Si aparece la forma de calcularla “ Tanto cuanto valga la cosa”
Infinita: “Condena Juez a todo lo que se daba dar o hacer según la buena fe”
Partes Extraordinarias de la fórmula
Clausula Arbitraria: Permite excepcionalmente al juez y aunque se pruebe la intentio dictar sentencia absolutoria si el demandado restituye al actor la cosa de que se trata.
El demandante optiene la cosa y el demandado evita ser condenado por la valoración que haga el demandante “A menos que ante tu mandato restituya” 
*Siempre intentio in rem.
Adiudicatio: Se ordena al juez las acciones divisorias, atribuir partes de una comunidad a cada comunero y terminar con el estado de indivisión.
Tambien permite constituir derechos reales como usufructos o servidumbres.
Acciones divisorias Actio finium regundorum (Dilimitar predio)
 Actio comuni dividendo (Dividir Comunidad)
 Actio familiae ercircunsdae (Herencia)
*Reemplaza la condemnatio.
Praescriptio: Esta cláusula va escrita antes de toda la fórmula, incluida la designación del juez.
Tiene por función delimitar el objeto del litigio 
*Siempre antes de la fórmula.
Exceptio: Medios de defensa que tiene el demandado por medio de los cuales rechaza la pretensión del demandante categóricamente, o agrega otros hechos al proceso por medio de los cuales busca desvirtuar los alegados por el actor.
Clasificación:Dilatorias o temporales: Tiene un plazo para su oposición.
Perentorias o perpetuas: No tienen plazo para su oposición.
*Siempre beneficia al demandado.
*Frases como “Si no” “Fuera que”
*Poco común en formulas in factum.
Acciones de la Fórmula
Acciones civiles y pretorias
Acciones civiles: Son aquellas fundadas en el derecho quiritario.
Siempre intentio in ius.
Pueden ser: 
In Rem” Si resulta que A.A es dueño del esclavo estico según el derecho de los quirites”
In Personam: Se expresa a través del verno “oportere” debe dar 
Acciones pretorias: Aquellas creadas por el pretor.
Características: No tiene causa civil, se aplica el D° pretorio son temporales.
Pueden ser: 
In Factum: En la intentio se describe una hipótesis de hecho, protege situaciones no previstas.
Ficticias: Aparece en la intentio una ficción, es decir, el magistrado ordena al juez que suponga cierta calidad jurídica a una persona que en realidad no la tiene o que la tenga para ciertos fines con el objeto de poder ejercer cierta acción civil. “Si… entonces” 
Con Transposición de personas: El pretor modifica la fórmula de la acción básica colocando como demandante o demandado en la condemnatio a un sujeto del que aparece en la intentio.
Se utilizan especialmente:
Acciones Adienticias Qualitatis:
Acc institoria
Acc Exercitoria
Acc Quod Iussus
Acc Tributoria
Acc De peculio
Representación procesal
Bonorum Emptor ( Acc Rutiliana)
Acciones Reales y Personales
Acciones Reales: Aquellas que se refieren a un derecho real 
En estas acciones solo aparece el demandante en la intentio, son abstractas porque en la fórmula no va indicada la causa.
Acciones Personales: Aquellas que se refieren a un derecho personal.
Aparece demandante y demandado en la intentio.
Pueden ser de D° Estricto o de Buena fe
Acciones de D° Estricto: Aquellas en las que el juez debe ceñirse estrictamente a los términos de la fórmula.
Condictio certa
Acciones de buena fe: Aquellas en las que se permite al juez actuar con mayores facultades “Todo cuanto N.N deba dar o hacer a A.A según la buena fe”
Acciones personales e in ius
Actio empti, vendeti, mandati, pro socio, tutela, depositi. 
Se asimilan a estas las actio rei uxoriae y la actio fiduciae.
Las acciones personales pueden ser acciones penales.
Acciones penales: Aquella que tienen su origen en un delito, se exige una pena para el delincuente generalmente equivalente a un múltiplo del valor de la cosa.
Son: Acumulables
 Intransmisibles pasivamente
Pueden existir una pluralidad de demandados a cada uno se le exige la pena completa.
Pueden ser noxales o populares.
Noxales: Cuando el delito fue cometido por un esclavo o hijo de familia, estos por ser alieni iuris o dependientes del pater no responden, pero el pater si lo hace. 
Cláusula noxal en la condemnatio “Pagar la pena o entregar a Estico en noxa”
Pater puede pagar la pena o entregar en noxa.
Populares: Algunas acciones penales se conceden a cualquiera del pueblo en el solo interés de la comunidad, la pena impuesta al autor del delito favorece al actor.
Actio sepulcri violati.
actio de positi et suspensi.
actio de albo corrupto.
Acciones reipersecutorias: Aquellas que tiene una causa civil, pueden ser in rem o in personam 
Se exige con ellas reintegrar al patrimonio lo que falta y no un castigo
No son acumulables, es decir, no se pueden intentar varias acciones reipersecutorias pues al intentarse la primera de ellas por el efecto consuntivo de la Litis contestatio se extinguen las otras.
Son activa y pasivamente transmisibles.
Acciones perpetuas y temporales.
Acciones perpetuas: Son aquellas que no se extinguen por el mero transcurso del tiempo.
Son acciones civiles reipersecutorias o civiles.
Acciones temporales: Son aquellas que se dan para ser ejercidad dentro de un año, son acciones pretorias.
Acciones Arbitrarias: Son aquellas que llevan cláusula arbitraria “A menos que ante tu mandato restituya”
Todas las acciones reales y las siguientes personales: Dolo, quad metus causa, aquae pluviae arcendae, redhibitoria.
Acciones divisorias: Son aquellas destinadas a partir o dividir una cosa o conjunto de cosas comunes.
Item VI Procedimiento Basados en el imperio del Pretor.
Recursos paralelos al procedimiento ordinario privado otorgados por el pretor en virtud de su propio imperio para lograr la paz pública, proteger ciertos intereses o imponer la equidad en un caso determinado.
Clasificación
Estipulaciones Pretorias: Contrato verbal celebrado frente al pretor que consiste en una pregunta y una respuesta formal y oral entre estipulante y un promitente utilizando el mismo verbo
Subclasificación
Procesales: 
Vadimonium: Cuando la etapa in iure no llega dentro del mismo día de la Litis contestatio se celebra una estipulación para asegurar la comparecencia del reus en nuevo día y hora.
Cautio iudicatio solvi: Es una caución cuyo objetivo es garantizar el pago de la condena por parte del demandado
Pro praedes Litis et vindicarum: Es una caución que busca garantizar la devolución de la cosa reinvindicada, tenía un proceso especial arbitral para el caso de negar el vencido la reinvindicatio.
Extraprocesales:
Cautio Usufructuaria: Caución prestada por el usufructuario para garantizar la restitución de la cosa al termino del usufructo.
Cautio de damno infecto: Le presta al dueño un inmueble que amenaza con caer y causar ruina, para garantizar la indemnización de los daños si producen.
Collatio Bonorum: Estipulación que presta el hijo pre emancipado cognado en orden a colacionar sus bienes si quiere participar en la herencia del pater.
Restitutio In integrum: Procedimiento en virtud del cual se priva de efectos a un negocio jurídico que a pesar de ser plenamente válido para el derecho civil, es contrario a la equidad y causa perjuicio.
Requisitos:
Que exista un negocio jurídico que siendo válido para el derecho civil, causa un perjuicio (Contrato celebrado por causa de dolo)
Que no exista otro procedimiento para reparar este perjuicio
Que se solicite dentro del plazo de un año
Que exista una de las causales previstas en el imperio del pretor.
Causales:
Metus: A favor de quien ha sufrido coacción en la celebración de un negocio jurídico ( Por miedo)
Dolo: A favor de aquel que ha sufrido engaño en la celebración de un negocio jurídico.
Minor XXV annis: Perjudicado en la celebración de un negocio jurídico por su inexperiencia.
Ausente por causa pública: Se le otorga la restitutio a través de una acción ficticia.
A favor de los acreedores que han sufrido capitis diminutio que queda en claidad de alieni iuris y en consecuencia no puede recibir sus créditos.
A favor de aquel que por error no intento una exceptio perentoria en la fórmula provocando sentencia condenatoria y sufriendo perjuicio.
Cláusula general: Situaciones contrarias a la equidad pero que el pretor no ha incluido específicamente 
Procedimiento:
Aquel que tiene interés debe solicitar la restituio previa citación de aquel en contra de quien se pide.
Luego el pretor examina los hechos y puede conceder o denegar la acción.
Si la concede el juez puede dar una acción fictia.
Interdictio Pretorio: Orden emanada del pretor con el objeto de lograr la paz pública.
Contiene una descripción de hechos y una orden dirigida a una de las partes o ambas, pero que es válida en la medida que sean verdaderos los hechos planteados por el solicitante.
Clases de Interdictos:
Exhibitorios: Ordenan mostrar algo
Restitutorios: Ordenan restablecer algo
Prohibitorios: Contienen una orden de impedir un comportamiento.
Pueden ser simples o dobles los simples se dirigen a una de las partes y son restitutorios y exhibitorios, en cambio, los dobles se dirigen a ambas partes y son generalmente prohibitorios
Procedimiento:
Se solicita por parte del interesado.
Luego el pretor analiza los hechos y emite un decreto en que se concede o deniega.
Si el destinatario lo acoge se cumple el objetivo, pero si lo desobede se aplica un procedimiento ex interdictal: Tiene como objetivo forzar a aquello que dijo el pretorPuede ser respecto a interdictos restitutorios y exhibitorios mediante una acción con cláusula arbitraria o respecto a interdictos prohibitorios mediante el pago de una suma de dinero prometida por una estipulación o una restitución inversa.
Missio in Possessionem y Bonorum Possessio
Missio in possessionem: Es una orden del magistrado autorizando a una persona a entrar en posesión de los bienes de otra con un fin cautelar
Bonorum Possessio: Se refiere a embargos de bienes ordenados por el pretor.
Su finalidad es asegurar el patrimonio de una persona para la comparecencia en juicio o para lograr un determinado compartamiento o para una ejecución forzosa.
Missio in bona
Missio in Rem
ITEM VII Bienes
Cosa: Todo aquello que puede ser captado o aprehendido como una unidad.
La diferencia entre bien y cosa es sutil: Los bienes tienen una significación especial para el hombre ya que con ellos se satisfacen necesidades.
No todas las cosas son susceptibles de todos los derechos reales.
La cosa es el objeto del derecho real.
Clasificación 
Res Extracomercium: Aquellas cosas fuera del comercio humano y por lo tanto no son susceptibles de tráfico jurídico.
Se sub clasifican en:
Res Divini Iuris: (Cosas D° Divino)
Res Sacrae (Sagradas): aquellas consagradas a los dioses superiores como los templos o altares.
Res Religiosae (Religiosas): aquellas destinadas a los dioses inferiores como las tumbas.
Res Santae (Santas): aquellas protegidas por los dioses como las murallas y puertas de la ciudad.		 
Res Comunes Omnium (Comunes a todos los hombres): Aquellas que por derecho natural pertenecen a todos los hombres como el aire, alta mar.
Res Intracomercium: Aquellas que están dentro del comercio humano y por lo tanto son susceptibles de tráfico jurídico.
Se sub clasifican en:
Res Humani Iuis: aquellas que pueden ser apropiadas. 
Se distinguen
Res Nullius: Aquellas que nunca han tenido dueño como las aves o los peces o la isla que nace en medio del mar.
Res Derelictae: Aquellas que han sido abandonados por su dueño con el evidente propósito de que otro las adquiera. Ejemplo: las monedas que se arrojan a la muchedumbre.
RES HOSTILES: Aquellas cosas singulares que pertenecen a los pueblos enemigos de Roma. Hay una ficción ya que como pertenecía al enemigo, se entendía que no eran de nadie. Ejemplo: escudo del enemigo en guerra.
Res públicas: Aquellas que pertenecen al pueblo romano
Aquellas destinadas al uso público como las vías o calles los puentes, las plazas los foros baños o termas. 
El mar, sus costas por ius gentium. 
Algunas están en el patrimonio del pueblo como los esclavos del populus romanus o botín de guerra. 
Están regidos por el ius civile.
Están protegidos por interdictos.
Res Privadas: Aquellas que pertenecen a un hombre determinado o singular, se sub clasifican en: 
Mancipi
Fundos en suelo itálico y sus edificios, animales de tiro, esclavos y servidumbres rústicas. Corresponden a la economía agrícola de la época arcaica, se mantuvieron a través del tiempo. Son cosas muy importantes para los romanos.
Importancia: Solo pueden ser transferidas por actos solemnes como la mancipatio o la in iure cessio, que son actos formales de atribución.
Nec Mancipi: todas las demás cosas.
Importancia: su dominio se puede adquirir por la traditio y en general por modos de adquirir el dominio no solemnes.
Corporales: Aquellas que pueden ser percibidas por los sentidos (tangibles) y tienen un ser real. 
Gayo definía las cosas corporales como las que pueden ser tocadas como un fundo o un esclavo.
Incorporales: son aquellas que no pueden ser percibidas por los sentidos. 
Consisten en meros derechos. 
Son una creación intelectual, es decir, una abstracción. Ejemplo: derechos reales, derechos personales, etc.
Importancia: Recaen sobre ellas distintos negocios jurídicos. 
Muebles: Son aquellas que pueden ser trasladadas de un lugar a otro sin detrimento de su substancia.
Semovientes: se mueven por sí mismas como los animales o esclavos. 
Inanimadas: requieren de una fuerza externa para moverse como un libro.
Inmuebles: Son aquellas que no pueden trasladarse de un lugar a otro sin detrimento de su sustancia.
Por naturaleza
Adherencia: Sean que adhieran permanentemente a un inmueble como las baldosas de una casa o los árboles.
Destinación: Sean que estén única y exclusivamente dedicados al cultivo o beneficio de un inmueble.
Importancia: Por ejemplo en relación con los bienes dotales o la enajenación de bienes en la tutela del impúber
Fungibles: Aquellas que carecen de individualidad y por lo tanto se las puede confundir con otras iguales y sustituir por aquellas. 
Pueden ser reemplazadas por otro, teniendo el mismo poder liberatorio
Importancia: Determina variedad de negocios jurídicos propios de una u otra clase, por ejemplo mutuo o comodato.
No Fungibles: Aquellas dotadas de propia individualidad que hacen que no tengan un mismo poder liberatorio. No pueden ser remplazadas o sustituidas unas por otras. 
Ejemplo: esclavo Estico no puede ser reemplazado por el esclavo Pánfilo, ya que son cosas que tienen distinta identidad.
Específicas: Aquellas que se designan por su cualidad o por su situación propia. 
Es una cosa determinada, que en atención a sus características nos permite distinguirlos dentro de un género.
Importancia: negocios jurídicos donde importe la individualidad del bien.
Genéricas: Aquellas que se designan por cualidades comunes a varias o por su cantidad, peso o medida. 
Son indeterminadas. 
Consumibles: Aquellas que se destruyen con su primer uso.
Destrucción natural: la cosa deja de existir físicamente. 
Destrucción civil o jurídica: perecen para su dueño.
No Consumibles: Aquellas que su primer uso las deja íntegras y subsistentes.
Jurídicamente, aquella que no están destinadas a la enajenación de modo permanente.
Divisibles: Aquellas cuyo fraccionamiento físico produce otras cosas o partes de menor cantidad pero de su misma cualidad. Pueden fraccionarse sin su destrucción. 
Indivisibles: Aquellas que al ser partidas no conservan su misma calidad son de distinta calidad del todo. 
No pueden fraccionarse sin su destrucción.
Simples: Aquellas únicas que conforman un solo todo.
Compuestas: Aquellas que siendo varias cosas únicas se tocan entre si uniéndose coherentemente como un solo todo.
Agregadas: Aquellas que siendo independiente las unas de las otras, se unen como un solo todo bajo un mismo nombre.
Principales: Aquellas cosas que en su mayor medida cumplen la función económica a la que están determinadas. 
Accesorias: Destinadas al servicio o beneficio de otra, aunque sean autónomas.
Aumentan, mejoran o ayudan al rendimiento de una cosa principal.
*Lo accesorio sigue la suerte de lo principal
Item VIII DOMINIO
Concepto de Dominio: Dominio es el señorío jurídico pleno o potencialmente pleno que se tiene sobre las cosas corporales.
Se identifica el dominio con la cosa misma sobre la que recae.
Señorío jurídico implica que es un derecho absoluto y que esta cosa otorga a su dueño una serie de servicio
Pleno: significa que se tiene todos los atributos de dominio sobre la cosa.
Potencialmente pleno: significa que en un momento dado podrá estar en otra persona uno o algunos atributos sin que ello implique la pérdida del dominio (Elasticidad del dominioLos romanos no entendían como sobre una cosa incorporal podía recaer el derecho real de dominio. Para ellos existía un cuasidominio
Distinciones: 
Mera tenencia o posesión natural: Tenencia de una cosa no como dueño sino que en lugar y a nombre del dueño. 
Ejemplo: comodatario, usufructuario. 
La situación intermedia entre dominio y mera tenencia es la posesión civil. 
Posesión Civil: Tenencia de una cosa material con el ánimo de señor o dueño amparado por una justa causa que da apariencia de dominio 
El pretor protege porque puede llegar a convertirse en dominio (usucapión). 
El dominio es un derecho, en cambio la mera tenencia y la posesión civil son sólo hechos.  
Atributos del Dominio
Uso natural de la cosa (uti o ius utendi): Consisteen darle a la cosa su uso natural sin que conlleve a la destrucción de la misma.
Sólo cabe respecto de cosas inconsumibles
Aprovechamiento de frutos (frui o ius fruendi): Consiste en el aprovechamiento de los frutos que da la cosa.
Frutos: Rendimientos periódicos que da la cosa sin detrimentos de su substancia. 
Aquellas cosas formadas espontáneamente y de manera periódica por otras como consecuencia de procesos naturales y cuya separación no produce detrimento de la cosa. 
Naturales: aquellos que son producidos periódicamente por una cosa, con o sin ayuda del trabajo humano, pero sin detrimento de su sustancia o de la cosa que lo produce. Se diferencian de los productos porque éstos producen detrimento o menoscabo de la cosa.
Civiles: Precios que se pagan por transferir a otro el uso de una cosa. Provechos pecuniarios que obtiene el dueño de la cosa fructuaria por la transferencia del uso de la cosa. Ejemplo: las rentas de arrendamiento.
Los intereses no constituyen frutos civiles en el derecho clásico. Son precios que se pagan por el uso del dinero
Posibilidad de disponer de la cosa (habere o ius abutendi): Consiste en afectar su sustancia física o jurídicamente total o parcial. 
Sólo es posible ejercer la disposición sobre los productos.
Producto: Aquellas cosas que constituyen partes substanciales de otra de manera que su extracción destruye la cosa.
Disposición física y total si la cosa es destruida
Disposición física y parcial si la cosa es transformada 
Disposición jurídica y total si la cosa es enajenada 
Disposición jurídica y parcial si la cosa es gravada
Posesión de la cosa (possidere)
Elasticidad de dominio: Es la posibilidad que tiene el dueño de aprovecharse de todos los atributos del dominio o de desprenderse de alguno o algunos de ellos sin que por ello pierda su derecho.
Clases de Dominio
Dominio Civil o Quiritario: Supone que un ciudadano romano o latino con ius comercii haya adquirido la cosa por un modo de adquirir reconocido por el derecho civil. 
Recae sobre cosas mancipi muebles o inmuebles) o nec mancipi mueble.
Estaba protegido por la acción reivindicatoria.
Requisitos
El titular debe ser ciudadano romano o latino con ius comercii.
Deben cumplirse todos los requisitos del modo de adquirir el dominio de que se trate, en el caso contrario éste no es válido otorgando sólo la posesión civil.
Dominio Praetorio o Bonitario: Se trata de situaciones de hecho amparadas por el praetor.
El praetor se desentiende de los requisitos civiles y hace primar la aequitas, equiparando la posesión civil al dominio civil.
Está protegido por la acción publiciana.
CASOS:
El dueño quiritario de una cosa mancipi no emplea para transferir el dominio de ella la mancipatio o la in iure cessio.
El adquirente tiene el dominio sólo la calidad de poseedor civil de ella y el transferente se mantiene como dueño. Para protegerlo el pretor crea la acción publiciana contra terceros, incluso contra el dueño. El pretor hace caso omiso de los ritos formales y se queda con el hecho que existía una causa y una entrega. Exceptio venditae et traditae.
Se presenta cuando un no dueño transfiere una cosa sea mancipi o no, a un tercero con o sin mancipatio o in iure cessio. en este caso el tercero jamás adquiere el dominio quiritario pues nadie puede transferir más derechos que los que tiene. Sin embargo, puede adquirir este por usucapión.También pueden tener el dominio pretorio:
Bonorum Possessor.
Bonorum Emptor.
Missus damni infecti ex secondo decreto.
Dominio Provincial: Recae sobre los fundos en suelo itálicos que pertenecían al pueblo romano ager publicus. Sin embargo, se concede a los particulares una tenencia y goce de hecho, concesión.
El Pretor concede interdictos.
Dominio Peregrino: romanos reconocieron a los pueblos que fueron pacíficamente a vivir a Roma Clientelismo. 
El Pretor les concede acciones Ficticias “si hubiera sido ciudadano romano”. 
Ejemplo: un caso de hurto, como la persona no es romana no se puede proteger, pero el pretor lo protege con la Actio furti.
Item IX Protección y amparo del Dominio
El dueño tiene el señorio jurídico pleno o incluso la nuda propiedad sobre las cosas que le son propias.
Este señorio es absoluto, por lo que nadie podría turbarlo.
Si en los hechos su dominio le es perturbado, ya desconociéndose por alguien, ya por entrar otro en posesión el derecho prevé las formas de protegerlo.
Dominio protegido por acciones reales.
Actio Reinvindicatoria
Es la acción que tiene el dueño no poseedor contra el poseedor no dueño para que se le restituya una cosa de su propiedad.
Características
Acción civil, real y arbitraria
Pueden reinvindicarse cosas corporales.
Sobre el demandante (Dueño) pesa el onus probando, toda vez que el poseedor (Demandado) es reputado dueño.
Si el actor prueba su derecho, el demandado es condenado a pagar el valor de la cosa, salvo que ejecute la cláusula arbitraria restituyendo y quedando absuelto.
Prestaciones mutuas: Cuando el demandado vencido reivindica la cosa de que se trata debe hacerlo entregando la misma cosa, pero además devolviendo los frutos que la cosa pudo haber experimentado, soportando o no las mejoras hechas a la cosa durante su posesión y soportando o no los daños que la cosa pudo haber sufrido durante la tenencia por el poseedor.
A este conjunto de situaciones se le conoce civilmente como prestaciones mutuas.
Frutos 
Poseedor de buena fe:
Debe restituir los frutos producidos o los que hubieran podido producirse después de la Litis contestatio, sea en especie o en su valor pecuniario (consumidos).
No restituye los frutos consumidos o no antes de la Litis.
Poseedor de Mala fe:
Debe restituir de igual forma todos los frutos consumidos antes o después de la Litis.
Ello responde al aforismo jurídico “Nadie puede aprovecharse de su propio dolo”
Daños
Antes de la Litis: 
Daños producidos en la cosa antes de la Litis contestatio no responde el poseedor de buena fe.
Si lo hace el de mala fe.
Después de la Litis: 
Daños producidos a la cosa después de la Litis, ocasionados con dolo o culpa incluso, por caso fortuito deben ser indemnizados.
Nunca se responde por daños indirectos.
Mejoras
Necesarias: Son aquellas indispensables para la conservación de la cosa.
Se pagan siempre por el dueño al poseedor vencido, por cuanto se estima que el dueño teniendo la cosa en su poder de todas formas habría hecho tales mejoras.
Utiles: Aquellos sin los cuales no se menoscaba la cosa.
Aumentar el valor comercial o rendimiento de la cosa.
Se paga el menor valor entre el gasto realizado y el aumento del valor de la cosa.
Voluptarias: Son las de lujo y adorno.
No se pagan
El poseedor tiene derecho legal de retención para exigir el pago de las mejoras cuando corresponda. Es decir, teniendo derecho a la indemnización por el dueño, no restituye hasta que el dueño no pague o se allane a pagar las mejoras debidas.
Otras acciones
Acción Negatoria: Acción civil, real y arbitraria
El dueño quiritario la entabla contra un tercero que ejerce un derecho de usufructo o servidumbre sin que aquellos hayan sido constituidos.
No se discute el dominio, sino se desconoce la existencia de un usufructo o una servidumbre.
Actio ad exhibendum: Cualquier persona que tenga interés en ver una cosa mueble, en que se le exhiba una cosa mueble para poder intentar, por ejemplo, una reinvindicatoria sin que la Litis la extinga tratándose de un falso poseedor.
Interdicto quod vi aut clam: Reprime cualquier alteración de hecho en un bien raíz hecha por un tercero.
Dueño ha perdido la posesión de la cosa por clandestinidad o violencia.
Protegen el dominio pero no de forma directa.
Item X Limitaciones al Dominio o concurrencia de Derechos Reales.
El dominio es un derecho real exclusivo y absoluto, pero con ciertas limitaciones.
En una cosa de propiedad de alguien pueden concurrir junto con el dominio otros derechos reales.
La concurrencia de derechos reales pueden ser de la misma naturaleza o distinta naturaleza.
Condominio, comunidad o copropiedad.
Es un cuasicontrato

Otros materiales