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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
 DE MÉXICO 
 
 FACULTAD DE CIENCIAS 
 
Método estocástico utilizando cópulas 
Arquimedianas para el cálculo de la 
reserva de siniestros ocurridos y no 
reportados. 
 
 
 
 
 
 
T E S I S 
 
 QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 A C T U A R I O 
 
P R E S E N T A : 
 
 
JUAN ANTONIO YAÑEZ MEDINA 
 
 
 
 
 
 
 
DIRECTOR DE TESIS: 
 
ACT. FRANCISCO SANCHEZ VILLARREAL 
 
2010 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
Hoja de Datos del Jurado 
 
1. Datos del alumno 
Yáñez 
Medina 
Juan Antonio 
55 69 15 03 
Universidad Nacional Autónoma de 
México 
Facultad de Ciencias 
Actuaría 
084401034 
 
2. Datos del tutor 
Act. 
Francisco 
Sánchez 
Villarreal 
 
3. Datos del sinodal 1 
M. en A. O. 
Oscar 
Aranda 
Martínez 
 
4. Datos del sinodal 2 
M. en C. 
Guillermina Gabriela 
Lámbarri 
Vázquez 
 
 
5. Datos del sinodal 3 
Act. 
Jorge Otilio 
Avendaño 
Estrada 
 
6. Datos del Sinodal 4 
M. en C. 
Hugo 
Villaseñor 
Hernández 
 
7. Datos del trabajo escrito 
Método estocástico utilizando cópulas Arquimedianas para el cálculo de la reserva de 
siniestros ocurridos y no reportados. 
158 p. 
2010 
 
 
 Dedicatoria 
 
 
Dedicatoria 
 
 
A la memoria de mí Padre y al amor de mi Madre. 
 
 
A mis hermanos: 
 
 Por su comprensión y apoyo infinito. 
 
 
 A mi cuñada, primos, primas, tíos y tías: 
 
 Por la convivencia y los recuerdos. 
 
A mis sobrinos: 
 
 Jessica, Michelle, Cristian, Juan Pablo, Mariana y Emiliano 
 
 
 por su gran cariño. 
 
 A mis amigos: 
 
 Por todos los gratos momentos y grandes aventuras. 
 
 
 
A mis maestros: 
 
Por sus enseñanzas y su dedicación. 
 
 Agradecimientos 
 
 
 Quiero agradecer muy especialmente al Act. Francisco Sánchez Villarreal, no 
sólo por brindarme todo su apoyo en la dirección de esta tesis sino por su amistad y 
muy en especial por las enseñanzas de vida. 
 
 Asimismo, agradezco a cada uno de mis sinodales: M en C. Gabriela Lámbarri, 
M. en C. Hugo Villaseñor, Act. Jorge Avendaño y M. en A. O. Oscar Aranda por el 
tiempo dedicado a la revisión de este trabajo y a la aportación de sus valiosos 
comentarios y sugerencias. 
 
 Expreso mi gratitud a Víctor Castillero, Víctor Arias Gómez, Héctor Alatriste y al 
Act. Luciano Devars por ser pilares importantes en mi desarrollo profesional. 
 
 También quiero agradecer a cada uno de mis colegas y amigos con quienes he 
compartido experiencias laborales: Angélica Martínez, Adriana Cruz, América Padilla, 
Blanca Calvario, Blanca Rodríguez, Claudia Bolaños, Hortensia Pescador, Liliana 
Rodríguez, Mayra Guzmán, Miroslava Caloca, Patricia Carrillo, Patricia Rico, Rebeca 
Ayala, Alejandro Rivera, Adrián García, Fernando Vanegas, Federico Islas, Gabriel 
Llanos, Ing. Luis Molina, José Luis Rivera, José Melitón Peña, Martín Ruiz, Miguel 
Ángel Hernández, Marco de la Rosa, Ricardo Sevilla, Sergio Gómez, Salvador Lúa. 
 
A mis amigos de la Facultad: Ana, Alejandra, Cecilia, Elizabeth, Elvia, Elsa, 
Itzia, Ivonne, Guadalupe, Liliana, Nora, Rocío, Susana, Tere, Yolanda, Vicky, 
Verónica, Daniel, Frank, Gabriel, Gustavo, Gerardo, Iván, Juan, Manuel y Ricardo. 
 
 También a un grupo muy especial: Julieta, Laura, Jassel, Heidy, Maribel, 
Liliana, Silvia, Arturo, Juan y José Antonio, que han estado pendientes de mi carrera. 
Igualmente quiero agradecer el apoyo de Argelia Meléndez, Salvador Chávez, Karla, 
Salvador, Paulina, Karem, Marcela, Vianey, Lilian, Juan José Medina y Yetli Ruiz. 
 Indice 
 
 
 
Índice 
 
 Página 
 
Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . i 
 
Capítulo I. Historia del Seguro 
 1.1 Historia del Seguro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 
 1.1.1 Antigüedad y Edad Media hasta el siglo XIV. . . . . . . . . . 2 
 1.1.2 Del siglo XIV al XVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 
 1.1.3 Del siglo XVII hasta nuestros días. . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 
 1.2 Historia del Seguro en México. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 
 1.2.1 Período precolonial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 
 1.2.2 Período colonial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 
 1.2.3 México Independiente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 
 
Capítulo II. Aspectos Generales 
 2.1 El Seguro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 
 2.2 Marco Regulatorio para el Mercado Asegurador Mexicano. . . . 24 
 2.3 Estabilidad y Solvencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 
 2.3.1 Capital Mínimo Pagado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 
 2.3.2 Capital Mínimo de Garantía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 
 2.4 Proceso de Reclamación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 
 2.5 Clasificación de siniestros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 
 2.5.1 Siniestro no procedente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 
 2.5.2 Siniestro procedente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 
 2.6 Reservas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 
 2.6.1 Reservas de Riesgos en Curso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 
 2.6.2 Reservas de Obligaciones Pendientes de Cumplir. . . . . . . 38Indice 
 
 
 2.6.2.1 Reserva de Siniestros Pendientes de Pago. . . . . 40 
 2.6.2.2 Reserva de Siniestros Ocurridos y No 
 Reportados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 
 2.6.2.2.1 Reserva de Gastos de Ajuste 
 Asignados al Siniestro. . . . . . . . . . . 42 
 
Capítulo III. Métodos Determinísticos para la estimación de la Reserva de 
 Siniestros Ocurridos y No Reportados 
 3.1 Notación y terminología. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 
 3.2 Método Chain Ladder. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 
 3.3 Método de Crecimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 
 3.4 Método de la Razón. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 
 
Capítulo IV. Método estocástico utilizando Cópulas Arquimedianas para el 
 cálculo de la Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados 
 4.1 Nociones sobre cópulas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 
 4.1.1 Idea básica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 
 4.1.2 Definiciones y propiedades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61 
 4.1.3 Teoremas y corolarios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 
 4.2 Medidas de asociación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68 
 4.2.1 Correlación lineal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69 
 4.2.2 Medidas de concordancia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 
 4.2.2.1 La  de Kendall. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73 
 4.2.2.2 La  de Spearman. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77 
 4.2.3 Medidas de dependencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78 
 4.2.3.1 La  Schweizer y Wolff. . . . . . . . . . . . . . . . . 80 
 4.2.4 Dependencia en las colas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81 
 Indice 
 
 
 4.3 Familias de cópulas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84 
 4.3.1 Cópulas Elípticas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84 
 4.3.1.1 Cópula normal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85 
 4.3.1.2 Cópula t-Student. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86 
 4.3.2 Cópulas Arquimedianas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87 
 4.3.2.1 Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87 
 4.3.2.2 Propiedades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91 
 4.3.2.3 Cópula Clayton . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99 
 4.3.2.4 Cópula Gumbel. . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101 
 4.3.2.5 Cópula Frank. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103 
 4.4 Simulación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105 
 4.5 Método estocástico utilizando cópulas Arquimedianas para el 
 cálculo de la Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados. 108 
 
Capítulo V. Aplicación de los métodos 
 5.1 Método Chain Ladder. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112 
 5.2 Método de Crecimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116 
 5.3 Método de la Razón. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120 
 5.4 Método estocástico utilizando cópulas Arquimedianas. . . . . . . . 123 
 
Conclusiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140 
 
Apéndice 
Anexo A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143 
Anexo B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145 
Anexo C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151 
Anexo D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152 
Bibliografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157 
 Introducción 
 
i 
 
 
Introducción 
 
Las compañías de seguros cierran cada año su ejercicio contable, y al término del 
mismo, se presentan los informes contables tanto a los accionistas como a las 
autoridades correspondientes. Dentro de estos informes se presenta el estado del 
resultado técnico, el cual incluye dentro del pasivo el rubro de reservas técnicas. Aquí 
observamos que es muy importante conocer la magnitud de estos pasivos para 
determinar de manera correcta tanto la utilidad como las responsabilidades de la 
compañía. 
 
 Como consecuencia directa de la omisión o mala estimación de dichas reservas 
técnicas, es decir, de no contar con un resultado técnico completo, se corre el riesgo de 
incurrir en una mala tarificación de los productos de seguros y desencadenar un 
problema mayor, como la insolvencia. 
 
 En la práctica de una compañía de seguros, los siniestros ocurren todos los días, 
pero usualmente estos no son reportados el mismo día. Esta demora es causada tanto por 
la propia naturaleza del siniestro como por procesos judiciales o por cuestiones 
administrativas. He aquí que, cuando el período contable termina, muchos siniestros que 
han ocurrido aún no han sido reportados (SOANR)1 o de los ya reportados no se han 
cubierto completamente (SONRC)2. Los siniestros ya reportados (auque sea 
parcialmente) no son OPNR, sino SPV (Siniestros Pendientes de Valuación). 
 
 
1 Su acrónimo en inglés IBNYR (Incurred But Not Yet Reported). 
2 Su acrónimo en ingles IBNER (Incurred But Not Enough Reported). 
 Introducción 
 
ii 
 
 Ambos tipos de siniestros forman parte de los Siniestros Ocurridos y No 
Reportados (SONR)3 y su acrónimo en inglés, muy ampliamente utilizado en la 
literatura actuarial, es el de IBNR (Incurred But Not Reported). 
 
 Un ejemplo del primeropuede presentarse en una reclamación por los daños 
causados a un vehículo o una casa en un evento catastrófico, y que por las condiciones 
ambientales, la valuación o peritaje, no sea posible comunicarlo en tiempo a la 
compañía de seguros. El segundo tipo de siniestro se ejemplifica muy bien con la 
cobertura de gastos médicos, en la que se conoce del evento pero no cuándo se termina 
de cubrir. 
 
 El problema radica en cómo estimar la apropiada reserva para este tipo de 
siniestros al cierre del ejercicio contable, de manera tal, que sea suficiente. Este 
problema ha sido el centro de atención para los actuarios en las compañías de seguros. 
 
 En la actualidad existe una gran variedad de métodos utilizados por las compañías 
de seguros, pero en su gran mayoría estos ofrecen predicciones puntuales (enfoque 
determinístico) y dejan a un lado la variabilidad. Hoy en día existen métodos 
estocásticos que empiezan a tomar importancia en el cálculo de la reserva mencionada. 
 
 El objetivo de este trabajo es presentar la metodología y el fundamento teórico 
empleado en el método estocástico utilizando cópulas Arquimedianas para el cálculo de 
de la Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados dentro del seguro de no vida, 
presentado en 2006 por Gaida Pettere, en el Congreso Internacional de Actuaría, así 
como, determinar si por medio de este método estocástico se puede lograr una mejor 
estimación que la obtenida por los métodos determinísticos en el pronóstico de dicha 
reserva.
 
3 También conocida como (SOPNR) Siniestros Ocurridos Pero No Reportados 
 Introducción 
 
iii 
 
Las cópulas como una herramienta para modelar diferentes estructuras de dependencia 
han sido ampliamente usadas en diferentes campos de aplicación: finanzas, seguros, 
teoría del riesgo, estudios ambientales, etc. 
 
 Se inicia el Capítulo I con la breve revisión de los antecedentes históricos del 
seguro, a nivel internacional y a nivel nacional: período precolonial, período colonial y 
desde la Independencia hasta nuestros días. 
 
 En el Capítulo II se revisan algunos conceptos importantes empleados en el sector 
asegurador. Se puntualiza en las reglas y ordenamientos contenidos en la Ley que 
regulan las actividades de las entidades aseguradoras, y artículos que señalan la 
obligatoriedad de la constitución de las reservas para obligaciones derivadas de los 
siniestros ocurridos y pendientes de reclamación (SONR). 
 
 En el Capítulo III se describen tres métodos denominados determinísticos para la 
estimación de la Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados: Método Chain 
Ladder, Método de Crecimiento y Método de la Razón. 
 
 Dentro del Capítulo IV se definen las funciones cópulas, sus propiedades y 
teoremas. A continuación se expone el método estocástico propuesto para la estimación 
de la Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados utilizando cópulas 
Arquimedianas. 
 
 La aplicación de los métodos mencionados en los capítulos III y IV se presenta en 
el Capítulo V, con la información de siniestros reales, comparando los resultados del 
cálculo de la Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados. 
 
 Capítulo I. Historia del Seguro 
 
1 
 
 
Capítulo I. Historia del Seguro 
 
1.1 Historia del Seguro 
 
Desde sus orígenes, el hombre se ha visto amenazado por distintos peligros y, para 
sobrevivir, ha adaptado distintos mecanismos de protección y en muchos casos ha 
encontrado soluciones para prevenir los riesgos que atentan contra su integridad y su 
entorno. Entre ellas ha visto la posibilidad de transferir el peligro o riesgo4. 
 
 El hombre comprendió que se sentía más seguro cuando estaba con más gente y 
esto hizo que empezara a agruparse y formar los clanes y tribus. Así, a través del grupo 
encontró la protección necesaria frente al medio natural. Como ejemplo, en caso de 
inclemencias del tiempo o incendio, todo el grupo ayudaba a construir la cabaña de 
aquel que la perdía. Todos se unían para construir una vivienda nueva. 
 
 En este marco aparece el seguro. Nace de una necesidad de previsión para 
amortiguar o compensar las consecuencias económicas de acontecimientos dañosos. El 
concepto de seguro existe desde hace miles de años; desde tiempos remotos, las 
sociedades han establecido fondos comunes para ayudar a los desvalidos o más 
desafortunados. Estos fondos son los sistemas de ayuda mutua. 
 
 La historia del seguro se remonta a las antiguas civilizaciones y, para una mejor 
comprensión de la misma, se puede dividir en tres etapas: 
1ª. Antigüedad y Edad Media hasta el siglo XIV 
2ª. Del siglo XIV al XVII 
3ª. Del siglo XVII hasta nuestros días 
 
4 El riesgo es la razón por la cual el seguro existe. 
 Capítulo I. Historia del Seguro 
 
2 
 
1.1.1 Antigüedad y Edad Media hasta el siglo XIV 
 
Es durante este tiempo que aparecen las mutuas5, mutuales o mutualidades. En esta 
época existieron diferentes civilizaciones que tuvieron aportaciones importantes. Entre 
ellas se encuentran: 
 
 Babilonia: Se menciona como primer antecedente el “Código de Hammurabi”, 
Rey de Babilonia, 1955-1912 a.C. (colección de leyes babilónicas anterior, según se 
cree, a la Ley de Moisés), que ya preveía: La indemnización por accidentes de trabajo a 
través de organizaciones de sociedades mutuas; la mutualidad para compartir las 
pérdidas causadas a las caravanas en el desierto, transportando mercancías; y la 
contribución de todos en la construcción de un navío en sustitución del que hubiera sido 
destruido por una tempestad. 
 
 India: El Código de Manú regulaba básicamente la navegación, pero en cuanto al 
seguro no se encuentran vestigios de su regulación. 
 
 Egipto: Se manejaba la idea de ayuda mutua entre los socios de una institución, 
para ayudar en los ritos funerarios del socio que falleciera. 
 
 Israel: Hace unos tres mil quinientos años, Moisés mandó a la nación de Israel 
que contribuyera periódicamente parte de sus productos agrícolas para “el residente 
forastero y el huérfano de padre y la viuda”. 
 
 Grecia: “La Ley de Rodas” para el comercio marítimo considera las obligaciones 
de los cargadores de contribuir a la indemnización de los daños que fueren causados en 
 
5 Mutua: es una entidad sin ánimo de lucro constituida bajo los principios de la solidaridad. 
 
 Capítulo I. Historia del Seguro 
 
3 
 
caso de tempestad o rescate de buque apresado por enemigos o piratas. Constituye la 
base del Derecho Mercantil de Atenas6. Los griegos tenían una asociación llamada 
“ERANOL”, por la que daban asistencia a necesitados a través de un fondo común 
constituido por todos los agremiados. 
 
 Roma: existía una asociación de militares que aportaban una cuota con la que 
tenían derecho a una indemnización para gastos de viaje por cambio de guarnición en 
caso de retiro o muerte. Los artesanos formaban el “Collegia Tenuiorum”, “Collegia 
Funeraticia”, con el que los particulares gozaban de gastos por muerte, seguridad 
constituida por un fondo formado por el Estado y por los beneficios y herencias dejadas 
por socios muertos. 
 
 Palestina: Es otro caso con el que se establecieron asociaciones o grupos de 
ganaderos, los cuales,según el sistema establecido, compensaban al ganadero que 
perdía alguna cabeza de ganado por otra. 
 
 También existía el “Préstamo a la Gruesa”7, por el que un propietario o armador 
de una nave tomaba como préstamo una suma igual al valor de la mercancía 
transportada. En caso de feliz arribo, el prestatario reembolsaría el capital más un 
interés del 15% del capital; en caso contrario, el prestatario no debía nada. 
 
 En la Edad Media existían ayudas mutuas como: 
 Las Guildas, que fueron precursoras de las compañías de seguros. Eran 
asociaciones o hermandades de mercaderes para socorros mutuos, especialmente para 
caso de muerte, aunque se desarrollaron muchos casos por accidente o enfermedad y 
 
6 MINZONI CONSORTI, Antonio, Crónica de 200 años del seguro en México, México, Comisión 
Nacional de Seguros y Fianzas, 1994. 
7 A la inversa de lo que ocurre en una mutua, los riesgos son a cargo del prestamista, pero sólo desde que 
empieza hasta que termina la travesía. 
 Capítulo I. Historia del Seguro 
 
4 
 
aun por incendio. Esto tuvo lugar en muchos países en Europa, como Italia, Francia e 
Inglaterra8. 
 
 Monasterios – Daban socorro y caridad a huérfanos, viudas y desempleados, por 
 medio de limosnas. 
 
 Juras – Otorgaban protección por medio de rentas y pensiones que daban 
 los reyes por gracia o merced. 
 
 Tontinas – Consistían en sumas fijas de dinero cuyo total se dividía entre 
 el número de supervivientes a una fecha dada. 
 
1.1.2 Del siglo XIV al XVII 
 
Comprende el desarrollo y formación del seguro, aparecen las primeras instituciones de 
seguros en los ramos marítimo, vida e incendio. 
 Las primeras manifestaciones se dan con el florecimiento del comercio, ya que se 
hacen más evidentes los peligros del transporte marítimo y terrestre. Se procura dar 
legislación sobre tal fenómeno, promoviendo la protección necesaria para comerciantes 
y transportistas. 
 
 El primer documento histórico conocido que puede considerarse como contrato 
de Seguro, es relativo al Seguro Marítimo, de fecha 23 de octubre de 1347, suscrito en 
Génova por Giorgio Lecavello y Bartolomeo Basso, para amparar las mercancías del 
buque “Santa Clara” con viaje desde Génova a Mallorca [9]. 
 
 
8 “Historia del Seguro” JV Corredor de Seguro URL:jvseguros.tripod.com.ve/index/id6.html 
 Capítulo I. Historia del Seguro 
 
5 
 
 Las primeras pólizas de seguro de vida se extendieron en Londres en The Royal 
Exchange por comisionistas que se reunían. La primera póliza de este ramo fue emitida 
en 1583. 
 En cuanto a la regulación jurídica del seguro, se inicia con los estatutos de 
Florencia, en 1369; Barcelona, 1435; Burgos, 1494; y Sevilla en 1554. 
 
1.1.3 Del siglo XVII hasta nuestros días 
 
En 1634, Blas Pascal, famoso matemático de su tiempo, da lugar al nacimiento del 
cálculo de probabilidades y a la ley de los Grandes Números. En Inglaterra, Edmund 
Halley elabora la primera tabla de mortalidad técnicamente construida. 
 
 Las primeras manifestaciones del Seguro de Incendio se dan en 1667, en 
Inglaterra, a raíz del famoso “Incendio de Londres”9, que destruyó 13,200 casas y 90 
iglesias. Se crearon entonces las oficinas de Seguros llamadas “Fire Office” y “Friendly 
Society”. 
 
 En 1677, en Hamburgo, Alemania, se funda la primera Caja General Pública de 
Incendio, formada por varios propietarios que reunían cierta cantidad para socorrerse 
entre ellos en caso de incendios. 
 
 En 1686 surge Lloyd’s. Comenzó a operar en un café de la época regentado por 
Edgard Lloyd. Este centro era punto de encuentro y reunión de los hombres de 
negocios, y el café de Lloyd no tardó en ser el lugar donde se obtenía con mayor rapidez 
la cobertura para asegurar el transporte de mercancías por alta mar. A cambio de una 
prima, los comerciantes más ricos asumían los riesgos y lo hacían incluso respondiendo 
 
9 Fue un gran incendio que arrasó la ciudad de Londres, desde el domingo 2 de septiembre hasta el 
miércoles 5 de septiembre de 1666. Posterior a este incendio, el Seguro de Daños toma fuerza. 
 Capítulo I. Historia del Seguro 
 
6 
 
con toda su riqueza. Así es como empieza a cobrar auge el Seguro, gracias a la 
compañía Lloyd’s of London10, considerada, sin lugar a dudas, la primera aseguradora 
reconocida en el mundo y por tanto la más antigua. 
 
 Lloyd’s inició su desarrollo con las primeras reglamentaciones, como la 
elaboración de las primeras tablas de mortalidad por riesgos, y aparecieron los agentes y 
corredores de seguros, quienes han sido desde entonces pieza clave en la actividad 
aseguradora. A estos agentes se los llegó a conocer como underwriters (literalmente, 
“suscriptores”), pues suscribían el contrato, es decir, firmaban al pie. 
 
 Ya para finales del siglo XVII, se afianzan los fundamentos técnicos y jurídicos 
del Seguro. 
 En 1699 surge la compañía de seguros sobre la vida “Society of Assurance of 
Widows and Orphans”. 
 
 Gracias al auge tecnológico que significaron la Revolución Industrial y los 
grandes descubrimientos, aparecen las primeras empresas de seguros, con bases más 
técnicas; contando ya con un control administrativo obligado por la regulación jurídica. 
 Hoy día, los seguros se siguen contratando a fin de compartir los riesgos. Las 
compañías modernas estudian las estadísticas que indican la frecuencia de pérdidas en 
el pasado, y con esos datos prevén las que experimentarán sus clientes en el futuro. 
 Con las primas que reciben de sus numerosos asegurados, establecen un fondo 
para compensar a los que sufran algún tipo de daño o pérdida. 
 
 
10 Se utiliza el término de compañía, sin embargo Lloyd’s no es una compañía y no tiene ningún 
accionista; Lloyd’s es una sociedad de miembros individuales y corporativos y son ellos quienes aceptan 
los riesgos del seguro o reaseguro. A ellos se los denomina sindicatos de suscriptores. 
 Capítulo I. Historia del Seguro 
 
7 
 
1.2 Historia del Seguro en México 
 
Para conocer la evolución del Seguro en México, haremos una separación en tres 
períodos: 
1.- Precolonial 
2.- Colonial 
3.- México Independiente 
 
1.2.1 Período precolonial 
 
Es en las culturas maya y chichimeca donde se encuentran algunos vestigios que pueden 
ser considerados como “cierta forma de seguro”, al hablarse de indemnización y de 
pago de deuda [9]. 
 
 Dentro de la cultura maya encontramos que, en caso de incendio, el culpable que 
lo provocaba intencionalmente tenía que satisfacer el daño o podía ser condenado a 
muerte, a juicio del juez. Para los mayas, el crédito era el aspecto más notable de las 
operaciones mercantiles, el cual se realizaba bajo el principio de absoluta buena fe de 
los contratantes, y es esto último lo que tiene una relación con un seguro para garantizar 
el pago de una deuda. 
 
 Los chichimecas ya manejaban una previsión en caso de muerte, misma que 
otorgaba el rey de Texcoco, Netzahualcóyotl11, a los guerreros inutilizados y aquellos 
que de alguna manera habían sufrido por el servicio público; en casode muerte, a los 
familiares se les extendería la ayuda. 
 
 
11 Nació y murió en Texcoco (1402-1472). 
 Capítulo I. Historia del Seguro 
 
8 
 
1.2.2 Período colonial 
 
Con la llegada de los españoles y tras un largo período de dominación en la Nueva 
España, en materia mercantil estuvieron en vigor las Ordenanzas del Consulado de la 
Universidad de los Mercaderes de la Nueva España, confirmadas por el Rey el 24 de 
julio de 1604, las que señalaban que en materia de seguros, deberían regirse por las 
Ordenanzas de Sevilla y las Ordenanzas de Bilbao; estas últimas rigieron en México 
hasta el año de 1854, cuando se expidió el primer Código de Comercio, conocido como 
Código Lares [9]. 
 
 Los puertos de Veracruz y Acapulco son los más importantes durante el período 
colonial. El comercio con Europa se realiza a través del puerto de Veracruz y el 
comercio con Asia se lleva a cabo por Acapulco, quedando la ciudad de México como 
punto central del comercio interior. 
 
 Es Veracruz, sin lugar a dudas, el puerto más importante del comercio marítimo 
de la Nueva España, ya que el flujo de las mercancías se llevaba a cabo aprovechado los 
puertos españoles de Sevilla y Cádiz. A finales del siglo XVIII el valor de las 
importaciones ascendió a 18 millones de pesos y la exportaciones a unos 12 millones de 
pesos. 
 
 Al igual que en muchos lugares del mundo, el seguro en México tiene sus 
orígenes en el mar, y es en el puerto de Veracruz, ciudad con mucho auge económico y 
estratégico en las relaciones comerciales con España, donde nace en 1789 la primera 
compañía de seguros, denominada Compañía de Seguros Marítimos de Nueva España, 
con el propósito de cubrir los riegos que denominaban en España como La Carrera de 
las Indias. 
 
 Capítulo I. Historia del Seguro 
 
9 
 
 A inicios del siglo XIX, se crea la segunda institución de seguros en México 
(1802) y, tras el fracaso de la primera aseguradora, se empiezan a tomar ciertas medidas 
de control, fijando los sueldos y obligaciones del director de la compañía y algunas 
reglas en la suscripción de los riesgos, como son: cantidades máximas a asegurar, forma 
de pagos de primas, forma de tratar eventuales disputas con aseguradoras y cláusula de 
guerra. 
 
1.2.3 México Independiente 
 
En el México Independiente, fungiendo como Presidente provisional Antonio López de 
Santa Anna, en 1841 decretó la organización de las Juntas de Fomento y Tribunales 
Mercantiles, y el Artículo 34 fracción 4ª considera a los contratos de seguros sobre 
mercancías de competencia mercantil. 
 
 Durante el último período de gobierno de López de Santa Anna, el 16 de mayo de 
1854 apareció el Código de Comercio de México, conocido como Código Lares por la 
influencia del ministro don Teodosio Lares. Este código tuvo muy poca relevancia en el 
régimen santanista y durante el Imperio de Maximiliano. 
 
 Con la llegada de Maximiliano de Habsburgo12, se da impulso a las compañías de 
seguros, que manejaban tanto los seguros de vida como los de incendio. Estos seguros 
ya funcionaban en la nación austriaca. Con el establecimiento de estas compañías se 
fomenta la actividad aseguradora, que era prácticamente inexistente. 
 
 La primera compañía de seguros mutuos contra incendio en México fue La 
Previsora, autorizada en 1865, especificándose que su objeto será el de indemnizar a los 
socios asegurados, quienes son a la vez asegurados y aseguradores en una compañía 
anónima. 
 
12 Emperador de México, formado a partir de la segunda intervención francesa en México, entre 1863 y 
1867. 
 Capítulo I. Historia del Seguro 
 
10 
 
 Como dato interesante, La Provisora establecía de acuerdo con la autoridad local 
las primas o gratificaciones para las compañías de zapadores y bomberos que acudieran 
a apagar los incendios. 
 
 En el ramo de vida, la primera compañía de seguros mutuos sobre la vida se 
establece también en 1865, con el nombre de La Bienhechora, que agrupa en su 
operación: asociaciones de supervivencia de los socios y asociaciones de muerte de los 
socios. 
 
 Antes de concluir el año de 1865, se autorizan las compañías El Porvenir, en el 
ramo de vida, y la mutualista en incendios llamada La Mexicana, ambas sujetas a los 
Estatutos registrados ante la autoridad. El Gobierno podía ordenar su disolución por 
infracción grave de los Estatutos o Reglamentos, o por la reducción de los cincuenta mil 
pesos del mínimo de capital de garantía a dos tercios, siempre que no se repusiera en el 
término de dos meses. 
 
 En 1870, el Presidente Benito Juárez promulga el Código Civil, y dentro de seis 
artículos define y norma el contrato de seguros; también se aclara que es nulo si no se 
otorga en escritura pública. Por otra parte, el Código de Comercio de 1884 establece el 
carácter mercantil del contrato de seguros. 
 
 El Porfiriato duró, en una forma casi ininterrumpida, del 5 de mayo de 1877 al 25 
de mayo de 1911, y es durante este período que se promulgan las dos primeras leyes del 
seguro mexicano. 
 
 La primera Ley del Seguro tiene lugar el 16 de diciembre de 1892, denominada 
Ley sobre Compañías de Seguros. En esta reglamentación se empiezan a dar 
lineamientos legales a las instituciones de seguros locales y extranjeras que operaban en 
 Capítulo I. Historia del Seguro 
 
11 
 
el país, lo que permitió un principio de sano desarrollo del Seguro. Esta primera Ley 
también se conocía como Ley del Timbre, porque las compañías de seguros, así como 
las operaciones a que se dedicarían, quedaron sujetas al impuesto del timbre de 
documentos y libros, para la protocolización de las escrituras, estatutos y demás 
documentos que debían registrarse. 
 
 La Asociación Mexicana de Agentes de Seguros contra Incendio nace en enero de 
1897, como una asociación privada, con el propósito de defender los intereses de 17 
compañías extranjeras de seguros contra incendio. Al primer año de vida quedó 
formado su reglamento y al siguiente año se determinó la primera tarifa de incendio. 
Esta asociación sentaba las bases de la actual Asociación Mexicana de Instituciones de 
Seguros (AMIS). 
 
 En la historia de las compañías de seguros se observa que las compañías de los 
Estados Unidos de Norteamérica se enfocaron al ramo de vida, mientras que las 
europeas, sobre todo de Inglaterra, al ramo de incendio. 
 
 El 21 de noviembre de 1901 se constituyó la compañía de seguros La Nacional, 
para operar en el ramo de vida. 
 
 En 1902 fue autorizada la sucursal de la Confederación de Canadá, para operar 
los seguros de vida. Y también para operar los seguros de vida, cuatro años más tarde 
nace La Latinoamericana, el 30 de abril de 1906. 
 
 El 30 de septiembre de 1908 se autoriza a la Compañía de Seguros Veracruzana 
para que dé inicio a sus operaciones en el ramo de Incendio. 
 
 Capítulo I. Historia del Seguro 
 
12 
 
 La segunda Ley en el país que reguló la actividad aseguradora, denominada Ley 
Relativa de la Organización de las Compañías de Seguros sobre la vida, fue promulgada 
el 25 de mayo de 1910. Esta regulaba por primera vez, en forma moderna, el seguro de 
vida contratado en México. Es en agostode este mismo año cuando se publica el primer 
reglamento para las compañías de seguros locales y extranjeras. 
 
 El 15 de diciembre de 1910 se da a conocer la circular relativa a la creación del 
Departamento de Seguros dentro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 
 
 El Presidente General Alvaro Obregón, deroga el Reglamento del 24 de agosto de 
1910 y lo sustituye por otro con algunas adiciones y modificaciones, la más 
significativa referente a la reserva matemática. 
 
 En 1926, durante el gobierno del Presidente Plutarco Elías Calles, se emite la Ley 
General de Sociedades de Seguro, la cual constituyó el primer documento legal 
completo que regulaba la actividad aseguradora en todos los ramos en que una 
institución de seguros pudiera operar previa autorización. Entre los aspectos más 
relevantes está la obligación, tanto para las compañías nacionales como para las 
sucursales extranjeras, de constituir en el país tres clases de reservas: 
 a) Técnicas 
 b) Para obligaciones pendientes de cumplir por pólizas vencidas y por siniestros 
 ocurridos. 
 c) De previsión para fluctuaciones de valores por desviaciones estadísticas. 
 
 Y la obligación de someter a la aprobación de la Secretaría de Industria, 
Comercio y Trabajo, modelos de póliza, de tarifas de primas y de toda clase de 
papelería que usaren y para el ramo de vida; así como la obligación de presentar la tarifa 
de extraprimas por diferentes razones (médicas u ocupacionales). 
 Capítulo I. Historia del Seguro 
 
13 
 
 El 19 de enero de 1931, el Presidente Pascual Ortiz Rubio promulgó un decreto 
por el cual se modificó la Ley General de Seguros de 1926, dando inicio a cambios 
importantes que culminarían con la Ley General de Instituciones de Seguros del 26 de 
agosto de 1935, la cual mexicanizó el seguro. 
 
 El General Lázaro Cárdenas, a los pocos días de haber tomado protesta como 
Presidente de la República, promulga dos decretos relacionados con la ley de 1926. El 
primer decreto tiene que ver con la suficiencia en primas de tarifa y el segundo sobre las 
reservas de previsión. El 18 de marzo del mismo año se promulgó un decreto más en 
relación con el procedimiento a seguir en cada una de las modalidades de disolución de 
una compañía de seguros. 
 
 El año de 1935 es muy importante para la historia del Seguro en México. El 26 de 
agosto se publica la Ley General de Instituciones de Seguros, y cinco días más tarde, el 
31 de agosto, la Ley del Contrato de Seguros. Ambas leyes, promulgadas bajo la 
Presidencia del General Lázaro Cárdenas, son las que actualmente rigen en nuestro país 
la actividad aseguradora. 
 
 Esta nueva Ley incorporó medidas de política económica general, las cuales 
fueron motivo para que las aseguradoras extranjeras se retirasen del mercado mexicano 
ante la negativa de acatar la nueva legislación; entre las de mayor impacto están las 
relativas a la inversión de capital y reservas técnicas, las cuales rigurosamente debían 
ser invertidas en el país, con la imposición de sanciones administrativas y penales por 
infracción a dichas medidas. 
 
 Se establecen los límites de responsabilidad máxima que las instituciones de 
seguros podrían contraer, sin reaseguro, la cual no podía ser superior al 10% de su 
capital, reservas de previsión y estatutarias. 
 Capítulo I. Historia del Seguro 
 
14 
 
 Dentro de las estrictas medidas, está la relativa a la inversión en valores 
extranjeros, correspondiente a las obligaciones contraídas en moneda extranjera topada 
hasta un 25% del total de las reservas técnicas previa autorización de la Secretaría de 
Hacienda y Crédito Público. Esta disposición limitaba la expedición de pólizas de 
seguro de vida en moneda extranjera, y estuvo en vigor hasta 1982, cuando se 
congelaron las operaciones de seguros en moneda extranjera, que posteriormente se 
reanudaron pero limitadamente y sujetas a nuevas disposiciones monetarias. 
 
 Se tienen registro que a finales de 1935 operaban en el país 66 aseguradoras, de 
las cuales 52 eran extranjeras: 27 inglesas, ocho alemanas, y las restantes pertenecían a 
Italia, Canadá, Suiza, Francia, España, Holanda y Estados Unidos. 
 
 El 13 de noviembre de 1936, se crea el primer Reglamento del Seguro de Grupo, 
que establece aspectos a los que deban considerarse como grupos asegurables, así como 
el número mínimo para la emisión del seguro de grupo. 
 
 Un punto de relevancia del decreto promulgado el 29 de agosto de 1936 y que 
reforma la Ley General de Instituciones de Seguros, es el que reafirma el principio en el 
cual se establecía que los seguros para cubrir los bienes del Gobierno Federal y demás 
entidades, se darían de preferencia a las compañías nacionales y, en su defecto, a las 
mexicanas. 
 
 Antes de concluir su período de gobierno, 1940-1946, el General Manuel Avila 
Camacho promulgó un decreto que reformó la Ley General de Seguros. Entre las 
medidas adoptadas sobresale la decisión de elevar a ramo especial el Seguro de Crédito, 
definiendo su campo de aplicación; elevar el capital mínimo de las compañías de 
seguros; y se crea el derecho de inspección y vigilancia, que da origen a la Comisión 
Nacional de Seguros, cuyo reglamento fue promulgado el 14 de septiembre de 1946. 
 Capítulo I. Historia del Seguro 
 
15 
 
 Es en el período del Lic. Miguel Alemán Valdés (1946-1952) cuando se emiten 
tres decretos. El primero, en 1947, señala que el Estado consideró necesario intervenir 
directamente en la práctica del Seguro de daños mediante la institución descentralizada 
Aseguradora Mexicana, S.A. (ASEMEX), tanto para procurar en forma técnica el 
autoseguro de los negocios oficiales, cuanto para impulsar algunos ramos no atendidos 
por las empresas privadas en la escala necesaria. El segundo decreto, en 1949, regula las 
inversiones de las instituciones de seguros, de fianzas y bancos de capitalización, en 
títulos, valores en serie, en inmuebles y préstamos hipotecarios, con la finalidad de 
evitar que las instituciones de seguros inviertan un porcentaje demasiado elevado de sus 
reservas técnicas y capital en operaciones de bienes inmuebles. El tercer decreto, en 
1951, da origen a la Ley Federal del Impuesto sobre Primas Recibidas por Instituciones 
de Seguros. 
 
 Los decretos continuaron durante el mandato del Presidente Adolfo Ruiz Cortines 
(1952-1958). El primero de su administración tuvo lugar el 30 de diciembre de 1953, 
con la finalidad establecer bases para estimular la participación de las empresas 
aseguradoras en el proceso del desarrollo económico del país, fomentando la 
canalización de recursos hacia actividades productivas y de beneficio social. Además, 
estableció que las instituciones de seguros deberían publicar su balance general en el 
Diario Oficial de la Federación (DOF) y un diario de mayor circulación según modelos 
autorizados por la Comisión Nacional de Seguros. 
 
 El segundo decreto, del 23 de diciembre de 1954, ordenó la constitución y el 
funcionamiento de los Consorcios como Organizaciones Auxiliares de Seguros, los 
cuales actuarían a nombre y por cuenta de las instituciones y podrían celebrar en 
representación de las mismas los contratos de reaseguro o coaseguro para la mejor 
distribución de los riesgos. 
 
 Capítulo I. Historia del Seguro 
 
16El primer Reglamento de Agentes de las Instituciones de Seguros se promulgó el 
21 de septiembre de 1955; en 32 artículos, regulaba la actividad del vendedor de 
seguros y de los “agentes en general”. 
 
 Dos decretos sucesivos, de fechas 21 de diciembre de 1955 y 14 de febrero de 
1956, normaron las operaciones de descuento y redescuento de las instituciones de 
seguros y nuevamente las operaciones de la Comisión Nacional de Seguros. 
 
 El 29 de diciembre de 1956 se promulga un decreto muy importante, porque fija 
nuevos capitales mínimos, establece fórmulas para definir la retención máxima de las 
instituciones de seguros según los ramos en que operan, y las obligaciones de las 
instituciones de seguros de invertir un porcentaje de las reservas técnicas, de capital 
pagado y de reservas de capital, en bonos para la vivienda popular y emitidos por 
instituciones de crédito. También se dividieron las operaciones de seguros en tres 
grandes bloques: vida, accidentes, y enfermedades y daños; este último bloque 
comprende las operaciones de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y 
tansporte, incendio, agrícola, automóviles, crédito y diversos. 
 
 Se promulga el 29 de diciembre de 1961 la Ley del Seguro Agrícola y Ganadero, 
y se creó, por medio de la misma, la Institución Nacional de Seguros denominada 
Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A. (ANAGSA). El seguro agrícola y 
ganadero tenía como objetivo resarcir al agricultor o ganadero de las pérdidas en su 
cultivo o ganado por alguno de los riegos previstos por la Ley. 
 
 El 1 de septiembre de 1964 es instituido como obligatorio un seguro a favor de la 
masa trabajadora del Estado, denominado “Seguro de Burócrata”. 
 
 Capítulo I. Historia del Seguro 
 
17 
 
 En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 29 de diciembre de 1970, se 
publicó un decreto en el cual se facultó a la Comisión Nacional Bancaria para 
inspeccionar y vigilar a las instituciones de seguros y, por ello, se crea la Comisión 
Nacional Bancaria y de Seguros. 
 
 En septiembre de 1974, el Seguro de Viajero se hace obligatorio para todas las 
empresas transportistas de pasajeros, fijándose en 50,000 pesos la suma asegurada. El 
incumplimiento a dicha disposición sería motivo de cancelación de la concesión o del 
permiso otorgado. 
 
 Antes de concluir el período presidencial del Lic. Luís Echeverría, el 28 de julio 
1976 se emitió el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, que en su Capítulo III, 
Artículo 67, fracción IV, establece la obligatoriedad de una póliza de seguro sobre 
vehículos que cubra al menos la responsabilidad civil por accidentes en que participe el 
vehículo durante la vigencia del registro. 
 
 A finales de 1976, de acuerdo con las estadísticas, operaban en el país 57 
instituciones de seguros, de las cuales 47 eran privadas, dos nacionales, dos 
reaseguradoras y seis mutualistas. Estas operaban un total de 298 ramos: 29 en Vida, 30 
en Accidentes y Enfermedades, 34 en Responsabilidad Civil y Riegos Profesionales, 37 
en Incendio, 49 en Marítimo y Transportes, 12 en Agrícola, 39 en Automóviles, 33 en 
Crédito y 35 en Diversos. 
 
 A finales de 1978, la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) 
emitió una circular en la cual informa a sus asociados la factibilidad de operar una 
póliza novedosa: “Póliza de Seguros Múltiple para Empresas”, la cual otorga la 
protección a través de diferentes coberturas, tales como: incendio, terremoto (no 
 Capítulo I. Historia del Seguro 
 
18 
 
obligatorio), responsabilidad civil, robo con violencia, dinero y valores, rotura de 
cristales del edificio, anuncios luminosos y calderas. 
 
 A partir del 1 de enero de 1980 entró en vigor la nueva Ley del Impuesto de 
Seguros, que sustituyó a la Ley Federal de Impuestos sobre Primas Percibidas (30 de 
diciembre de 1947), que obliga a las instituciones de seguros a pagar un impuesto del 
3% de las primas que obtenga como contraprestación de los contratos de seguros. 
 
 Entre las reformas a la Ley General de Instituciones de Seguros, del 30 de 
diciembre de 1980, sobresalen los siguientes puntos: 
 1) En lugar de la autorización para funcionar como institución de seguros, 
 se requiere concesión del Gobierno Federal. 
 2) Se consideran comprendidos dentro de las operaciones de vida, los 
 contratos de seguro que tengan como base los planes de pensiones 
 relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas. 
 3) Se establece el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras, a cargo 
 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 
 
 También se señalan los porcentajes a constituir para la reserva de previsión, se 
estableció la reserva de capital, destinada a cubrir la fluctuación de los valores 
resultantes de las inversiones hechas. Y otra reserva, para siniestros ocurridos y no 
reportados (IBNR). 
 
 Conforme con lo dispuesto por la Ley, todas las instituciones de seguros tuvieron 
que hacer los cambios correspondientes de autorización a concesión, mientras que las 
Sociedades Mutualistas de Seguros no tuvieron que realizar dicho trámite. 
 
 Capítulo I. Historia del Seguro 
 
19 
 
 Dos aspectos relevantes para el sector asegurador se dan con la publicación del 
decreto del 20 de diciembre de 1984. El primero se refiere a la ampliación del campo de 
actividad en lo referente a las operaciones de vida (venta de pensiones individuales) y 
en el segundo se tecnifican aspectos del cálculo de la reserva de riesgos en curso de las 
operaciones de accidentes y enfermedades y daños (no vida); se autoriza en el seguro 
directo a deducir el costo de adquisición13 de la prima a devengar y en operaciones de 
reaseguro, el importe que por este concepto reporte la cedente. 
 
 El 18 de diciembre de 1985, la SHCP expidió reglas para todo tipo de operación 
 de vida y no vida. 
 a) La constricción de las reservas en curso de las instituciones de seguros. 
 b) La constitución e incremento de las reservas técnicas especiales. 
 c) La reserva para fluctuaciones de valores y de la reserva de previsión. 
 
 Por medio de la Circular S-472, de fecha 6 de octubre de 1986, emitida por la 
Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, dirigida a todas las instituciones 
concesionarias para operar en el ramo de Incendio, se menciona cómo constituir la 
Reserva de Riesgos Catastróficos. 
 
 En diciembre de 1989 se autorizó la integración de grupos financieros bancarios, 
con exclusión de aseguradoras y casas de bolsa, siendo hasta julio de 1990 que se 
aprueba su incorporación. 
 
 Como parte del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 1990-1994, 
y siguiendo los criterios de liberación y desregulación, se publica el 3 de enero de 1990, 
en el DOF, un decreto que promulga la Ley de Instituciones y Sociedades Mutualistas 
de Seguros, en la cual se señala la importancia de dividir las funciones de la Comisión 
 
13 Autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. 
 Capítulo I. Historia del Seguro 
 
20 
 
Nacional Bancaria y de Seguros en dos organismos descentralizados de la Secretaría de 
Hacienda y CréditoPúblico, denominados, respectivamente: Comisión Nacional 
Bancaria (CNB) para atender al sector bancario y Comisión Nacional de Seguros y 
Fianzas (CNSF), encargada, entre otras funciones, de la inspección y vigilancia de las 
instituciones aseguradoras y de las afianzadoras. 
 
 Con la nueva Ley en materia financiera, se estableció el Capital Mínimo Pagado 
que las instituciones de seguros debían de afectar para cada operación o ramo. También 
se establece un nuevo requisito vinculado al Capital Mínimo de Garantía, que es el 
margen de solvencia. 
 
 Con la nueva Ley se inicia la etapa de desregulación del sector asegurador, que 
permite a las aseguradoras formar parte de los grupos financieros. También se abren las 
puertas a la inversión extranjeras en las compañías mexicanas. Con la firma del Tratado 
de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, se regula 
la autorización para el establecimiento de filiales de compañías extranjeras para realizar 
operaciones de seguros en territorio nacional. 
 
 El 1 de enero de 1992 entra en vigor la nueva tabla de mortalidad 1982-1989, de 
vida individual, que sustituye a la tabla de mortalidad 1962-1967. Esta nueva tabla 
refleja la experiencia del mercado asegurador mexicano. 
 
 En mayo de 1992 entró en vigor el Sistema de Ahorro par el Retiro (SAR). 
 
 El Tratado Trilateral de Libre comercio (TTLC) se firmó el 7 de octubre de 1992, 
su entrada en vigor fue el 1 de enero de 1994 y como consecuencia inmediata varias 
instituciones de seguros extranjeras se establecieron en el país, lo que provocó un 
cambio en la composición del sector asegurador, que a finales de 1996 estaba 
 Capítulo I. Historia del Seguro 
 
21 
 
conformado por 59 aseguradoras y dos reaseguradoras. De las aseguradoras, dos 
pertenecían al sector público, 54 al privado y tres eran sociedades mutualistas. 
 
 El 13 de abril de 1994 se publica en el DOF un procedimiento general para la 
“Constitución de la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir por Siniestros 
Ocurridos y No Reportados”, incorporando la correspondiente para “Gastos de Ajustes 
Asignados al Siniestro”. Ambas reservas se constituyeron a partir del primer trimestre 
de 1995. 
 
 Con fecha 21 de diciembre de 1995, se publican nuevos cambios en el sistema de 
pensiones para los derechohabientes del IMSS. Estos cambios involucran al sector 
asegurador, abriendo la posibilidad de brindar pensiones por invalidez, retiro, cesantía 
en edad avanzada o vejez. Asimismo, se da apertura a la capitalización individual de 
cada trabajador bajo la administración de las AFORES. 
 
 Acorde con los cambios señalados en la nueva Ley del Seguros Social, se 
publican en el DOF el 26 de febrero y 17 y 24 de julio de 1997 las Reglas de Operación 
para los Seguros de Pensiones derivadas de las Leyes de la Seguridad Social, con lo 
cual la actividad aseguradora se involucra en el nuevo régimen de prensiones a partir 
del 1 de julio de 1997. 
 
 En 2000 se dan a conocer las Reglas de Operación para las Instituciones 
Especializadas en Seguros de Salud (ISES). 
 
 El 16 de enero de 2002, se publican en el DOF importantes reformas a la Ley 
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Entre las más 
importantes están las encaminadas a llevar un mayor control y vigilancia de las 
instituciones de seguros al tener que contar con Contralor Normativo, quien será el 
 Capítulo I. Historia del Seguro 
 
22 
 
responsable de vigilar el cumplimiento de la normatividad; adicionalmente, las 
instituciones de seguros que operen el ramo de Salud deben contar con un Contralor 
Médico. 
 
 Otro aspecto muy relevante es la profesionalización de los actuarios encargados 
de realizar tanto la valuación de las reservas técnicas como las notas técnicas, ya que 
además de su cédula profesional deberán contar con la certificación emitida por el 
Colegio profesional de la especialidad y seguir un estricto apego a los estándares de 
práctica actuarial mediante disposiciones de carácter general señale la CNSF. 
 
 Capítulo II. Aspectos Generales 
 
23 
 
 
Capítulo II. Aspectos Generales 
 
2.1 El Seguro 
 
El seguro es un mecanismo para reducir el efecto financiero adverso de los eventos 
aleatorios que impiden el cumplimiento de expectativas razonables. La justificación 
económica del sistema de seguro es que contribuye al bienestar general mediante el 
mejoramiento de la perspectiva de que los planes no se frustrarán por eventos aleatorios 
[11]. 
 
 El seguro como figura jurídica es un contrato en el cual el asegurado poseedor de 
algún bien, transfiere el riesgo que éste pudiera tener, mediante el pago de una prima, a 
una institución, haciéndose acreedor de una prestación que habrá de resarcir el daño 
producido por la ocurrencia de algún evento fortuito y dañoso estipulado en el contrato. 
 
 El principio en el que se fundamenta el seguro es la existencia de los riesgos. 
Pero para que estos riesgos puedan ser asegurados deben poseer dos características muy 
importantes: derivados de eventos aleatorios y que puedan ser medidos en términos 
monetarios. 
 
 El cálculo de la prima está basado en el principio de mutualidad, es decir, que 
varias personas que poseen bienes semejantes participan en el pago de los siniestros 
sufridos por unos cuantos, por lo tanto es necesario que su determinación sea suficiente 
para afrontar las reclamaciones derivadas de los siniestros ocurridos. 
 
 
 
 
 
 Capítulo II. Aspectos Generales 
 
24 
 
2.2 Marco Regulatorio para el Mercado Asegurador Mexicano 
 
El Estado Mexicano vigila el funcionamiento de la actividad aseguradora a través de 
Instituciones: 
 
 Un órgano de control y regulación: Dirección General de Seguros y Valores 
 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). 
 
 Un órgano de inspección y vigilancia de las Instituciones y Sociedades 
Mutualistas de Seguros: Comisión Nacional de Seguros y Finanzas (CNSF). 
 
 Un órgano de protección de los asegurados: Comisión Nacional para la 
Defensa y Protección de los Usuarios de Servicios Financieros 
(CONDUSEF). 
 
 Estas dos últimas comisiones dependen también de la Secretaría de Hacienda y 
Crédito Público. 
 
Funciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: 
 
1. Regular la Actividad Aseguradora; 
2. Interpretar, aplicar y resolver, para los efectos administrativos, lo relacionado 
 con las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. 
3. Adoptar todas las medidas relativas a la creación, organización y 
funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Seguros, previa consulta 
al Banco de México y la CNSF. 
http://www.condusef.gob.mx/�
 Capítulo II. Aspectos Generales 
 
25 
 
 
 Como ejemplos: 
 a) Autorización para crear una nueva Compañía de Seguros. 
 b) Autorización para funcionar como Compañía de Seguros o Mutualidad. 
 c) Autorización de funcionarios de los dos primeros niveles en una de estas 
 organizaciones. 
 d) Autorización de un nuevo ramo. 
 
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas 
 
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas se creó el 3 de enero de 1990 como un 
órgano desconcentrado de la SHCP, goza de las facultadesy contribuciones que le 
confieren la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley 
Federal de Instituciones de Finanzas, así como las demás leyes, reglamentos y 
disposiciones administrativas aplicables a los mercados asegurador y afianzador 
mexicanos. 
 
 La CNSF se ocupa, entre otras, de las siguientes funciones: 
1. Supervisar, vigilar y en su caso sancionar que la operación de los sectores 
 Asegurador y Afianzador se apeguen al marco normativo. 
2. Preservar la solvencia y estabilidad financiera de las Instituciones y así 
 garantizar los intereses de los usuarios. 
3. La autorización de los intermediarios de seguro directo y reaseguro 
 
 Ejemplos: 
a) Inspección y vigilancia de compañías de seguros y de los agentes de 
 seguros. 
 
b) Solvencia y estabilidad de las compañías de seguros, margen de 
 solvencia y sus reservas. 
 Capítulo II. Aspectos Generales 
 
26 
 
Funciones de la CONDUSEF: 
 
1. Promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de las 
 personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero ofrecido 
 por las Instituciones Financieras que operan dentro del territorio nacional. 
2. Crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada respecto de las 
 operaciones y servicios financieros. 
 
 Debido a la amplia gama de productos que existen en el mercado asegurador y a 
la variedad de riesgos que estos cubren, es necesaria la aplicación de leyes y 
reglamentos específicos para regular la actividad aseguradora. 
 
 Las Instituciones de Seguros se regirán por sus leyes especiales y a falta de estas 
o cuando en ellas no esté previsto alguna situación u operación, por las leyes que 
determinan su existencia. 
 
 Las leyes que regulan el correcto funcionamiento de la actividad aseguradora son: 
 
1. La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros 14 
(LGISMS). 
 2. La Ley Sobre el Contrato de Seguros (LSCS)15. 
3. La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros16. 
 
 
14 Tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las actividades y operaciones 
relacionadas con la actividad aseguradora. 
15 Regula el Contrato de Seguro desde su adquisición hasta su extinción o cuando se dé el siniestro y la 
indemnización. 
16 Provee el marco legal para los usuarios de los servicios financieros. 
 Capítulo II. Aspectos Generales 
 
27 
 
También existen los siguientes reglamentos: 
 
 1. El Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas. 
 Establece las bases para ser intermediario de seguros y describe las principales 
 actividades que un agente de Seguros realiza. 
 
 2. El Reglamento del Seguro de Grupo. 
Provee la base de operación de los Seguros de Vida de Grupo. 
 
 3. Las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones de acuerdo con las 
 Leyes de Seguridad Social. Especifica las actividades y la forma de operar 
 los Seguros de Pensiones derivadas de la Seguridad Social. 
 
 4. Reglas de Operación del Seguro de Salud. Estas reglas establecen las 
 actividades y la forma de operar de los Seguros de Salud. 
 
 
 Adicionalmente, existen estándares de la práctica actuarial que resumen los 
criterios generales para la determinación o cálculo actuarial de las primas de tarifa y el 
cálculo de las reservas de riesgos en curso para los contratos de seguro (de corto y largo 
plazo), independiente del ramo al que pertenezcan. 
 
 El artículo 7º de la LGISMS señala las operaciones de seguros que puede realizar 
una aseguradora o sociedad mutualista: 
 
 “Las autorizaciones para organizarse y funcionar como institución o sociedad 
mutualista de seguros, son por su propia naturaleza intransmisibles y se referirán a una o 
más de las siguientes operaciones de seguro: 
http://www.seguros-seguros.com/reglamento-agentes-seguros.html�
http://www.seguros-seguros.com/support-files/reglamentosegurogrupo.pdf�
 Capítulo II. Aspectos Generales 
 
28 
 
 
I.- Vida; 
 
II.- Accidentes y enfermedades, en alguno o algunos de los ramos siguientes: 
a).- Accidentes personales; 
b).- Gastos médicos; y 
c).- Salud; 
 
III.- Daños, en alguno o algunos de los ramos siguientes: 
a).- Responsabilidad civil y riesgos profesionales; 
b).- Marítimo y transportes; 
c).- Incendio; 
d).- Agrícola y de animales; 
e).- Automóviles; 
f).- Crédito; 
g).- Diversos; 
h).- Terremoto y otros riesgos catastróficos; y 
i).- Los especiales que declare la Secretaría de Hacienda y Crédito 
 
 Capítulo II. Aspectos Generales 
 
29 
 
2.3 Estabilidad y Solvencia 
 
En este apartado mencionaremos dos conceptos muy importantes para las compañías de 
seguros, los cuales están estrechamente relacionados con su solvencia. Por solvencia se 
entenderá como la capacidad de hacer frente a sus compromisos u obligaciones. 
 
2.3.1 Capital Mínimo Pagado 
 
El artículo 29 de la LGISMS establece que: 
 
 “Las instituciones de seguros deberán ser constituidas como sociedades anónimas 
de capital fijo o variable, con arreglo a lo que dispone la Ley General de Sociedades 
Mercantiles, en cuanto no esté previsto en esta Ley y, particularmente, a lo siguiente: 
 
 I.- Deberán contar con un capital mínimo pagado por cada operación o ramo que 
se les autorice, expresado en Unidades de Inversión, el cual se deberá cubrir en moneda 
nacional en el plazo previsto en esta fracción y que será determinado por la Secretaría 
de Hacienda y Crédito Público durante el primer trimestre de cada año, para lo cual 
deberán considerarse, entre otros aspectos, los recursos que sean indispensables para 
apoyar la adecuada prestación del servicio que representa la actividad aseguradora, la 
suma de los capitales pagados y reservas de capital con que opere el conjunto de 
instituciones que integren el sistema asegurador, la situación económica del país y el 
principio de procurar el sano y equilibrado desarrollo del sistema y una adecuada 
competencia. 
 
 El capital mínimo deberá estar totalmente suscrito y pagado a más tardar al 30 de 
junio del año en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo haya fijado. Cuando 
el capital social exceda del mínimo deberá estar pagado cuando menos en un 50%, 
siempre que este porcentaje no sea menor del mínimo establecido…..” [15]. 
 Capítulo II. Aspectos Generales 
 
30 
 
2.3.2 Capital Mínimo de Garantía 
 
El capital mínimo de garantía es el requerimiento de los recursos patrimoniales, 
adicionales a las reservas técnicas, con los que una aseguradora deberá contar par hacer 
frente a su obligaciones. En artículo 60 de la LGISMS se señala lo siguiente: 
“Las instituciones de seguros, sin perjuicio de mantener el capital mínimo pagado 
previsto en el artículo 29, fracción I de esta Ley, deben mantener recursos de capital 
suficientes para cubrir el requerimiento de capital mínimo de garantía que resulte de 
aplicar los procedimientos de cálculo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público 
determine mediante reglas de carácter general….” 
 
 Considerando que a través de una adecuada capitalización de las instituciones de 
seguro se protege a los asegurados, así como a los beneficiarios que lasaseguradoras 
como intermediarios financieros incurran en una solvencia. Como parte de los recursos 
propios de las aseguradoras, el capital mínimo de garantía fortalece su patrimonio y su 
desarrollo a fin de que, de a cuerdo con el volumen de las operaciones, los distintos 
tipos de riesgos asumidos, la tendencia siniestral, sus prácticas de reaseguro y la 
composición de sus inversiones, se mantengan de manera permanente en niveles 
suficientes para hacer frente a las variaciones adversas por lo que respecta al 
cumplimiento de las obligaciones que contraigan con los asegurados, preservando su 
viabilidad financiera y de esa manera se consolide su estabilidad y seguridad 
patrimonial [15]. 
 
 Capítulo II. Aspectos Generales 
 
31 
 
2.4 Proceso de Reclamación 
 
Una póliza de seguro es un contrato entre dos parte: la aseguradora y el asegurado. Este 
provee a la aseguradora de un monto determinado de dinero (prima) y al asegurado con 
una cobertura financiera contra la ocurrencia aleatoria de eventos bien especificados. 
 
 El monto por el cual la aseguradora está obligada a pagar respecto de un siniestro 
es conocido como el monto del reclamo o monto de siniestro o monto de pérdida. 
 
 Usualmente, la aseguradora no está en posibilidad de liquidar un reclamo 
inmediatamente por tres principales razones: 
1. Existen retrasos en tiempo, entre la fecha de ocurrencia y la fecha de reporte 
a la aseguradora. El reporte de un siniestro puede tardar varios meses, 
especialmente en el seguro de responsabilidad civil. 
2. Una vez reportado el siniestro al asegurador, puede transcurrir mucho tiempo 
 para que sea finalmente liquidado. 
3. En ocasiones es necesario reabrir un siniestro que ya estaba cerrado. 
 
 La ocurrencia de un siniestro, genera una obligación para la aseguradora y un 
reclamo que hace el asegurado. La historia del reclamo de un siniestro está delimitada 
por ciertos momentos en la línea del tiempo. Estos momentos están delimitados por 
fechas, las cuales son de mucha importancia en el análisis de las reclamaciones que una 
aseguradora recibe. 
 Capítulo II. Aspectos Generales 
 
32 
 
Fecha de siniestro Fecha de movimiento
Fecha de reporte Fecha de cierre
Fecha de reapertura
Fecha de movimiento
Fecha de cierre
 Sin pérdida de generalidad, a continuación se ilustra el proceso de un reclamo 
típico en el seguro de no-vida: 
 
 
 
 
 
 
Fecha de siniestro u ocurrencia 
Fecha en la que ocurre el evento cubierto. 
 
 Fecha de reporte 
 Es la fecha en la que la aseguradora recibe el aviso de la ocurrencia de un 
 siniestro. 
 
 Fecha de movimiento 
 Fecha en la que la aseguradora registra cada uno de los movimientos 
 (estimación, ajustes, pagos) 
 
 Fecha de cierre 
 Es la fecha en la que la reclamación es liquidada o finiquitada. 
 
Fecha de reapertura 
Es la fecha en la que, por omisión o mala valuación, es necesario realizar ajustes 
en la reclamación que previamente había sido cerrada. 
 
 
 Capítulo II. Aspectos Generales 
 
33 
 
2.5 Clasificación de siniestros 
 
Se ha definido al siniestro como un suceso que produce un daño previsto en el contrato 
de seguro. Estos siniestros usualmente se clasifican como: 
 
2.5.1 Siniestro no procedente 
 
Es aquel siniestro que por ciertas condiciones pactadas en la póliza de seguro, no es 
objeto de cobertura y a la hora de realizar su reclamación, la compañía de seguros 
determina su improcedencia. 
 
 Como ejemplo, tenemos los siniestros cuyo monto de siniestro es por un importe 
menor o igual al deducible pactado. Otro caso, es el siniestro que ha ocurrido antes o 
después de la vigencia de la póliza. El grueso de este tipo de siniestros, son los que su 
improcedencia se debe por realización de alguna causa señalada en las exclusiones de 
las condiciones del contrato de seguro. 
 
2.5.2 Siniestro procedente 
 
Contrariamente al siniestro no procedente, este siniestro da lugar al cumplimiento de las 
obligaciones de la aseguradora mediante la reposición del bien o la indemnización al 
asegurado. En el pago del siniestro, de existir un deducible y/o coaseguro, estos últimos 
se deducen del monto del siniestro a liquidar. 
 Capítulo II. Aspectos Generales 
 
34 
 
2.6 Reservas 
 
Para hacer frente a las reclamaciones tanto futuras que hagan los aseguradores como las 
obligaciones de eventos pasados, es necesario contar con recursos financieros 
suficientes, estos recursos reciben el nombre dentro del ámbito de la actividad 
aseguradora como reservas técnicas. 
 
 De aquí se desprende que no sólo basta con la constitución de reservas técnicas, 
sino que también deben ser suficientes para no correr el riego de insolvencia. 
 
 Dada la importancia de la constitución de las reservas técnicas, en la legislación 
mexicana sobre materia de seguros, específicamente en la LGISMS, en su artículo 46, 
se menciona lo siguiente: 
 
 “Las instituciones de seguros deberán constituir las siguientes reservas técnicas: 
I.- Reservas de riesgos en curso; 
II.- Reservas para obligaciones pendientes de cumplir; 
III.- Las demás previstas en esta Ley” 
 
 Cada una de éstas cumple un papel distinto dentro de los pasivos de la compañía 
aseguradora. 
 
 
2.6.1 Reservas de Riesgos en Curso 
 
En el artículo 47 de la LGISMS se establece lo siguiente: 
 
 “I.- Para los seguros de vida en los cuales la prima sea constante y la probabilidad 
de siniestro creciente con el tiempo, la reserva matemática de primas correspondientes a 
las pólizas en vigor en el momento de la valuación, así como los gastos de 
administración derivados del manejo de la cartera, calculada con métodos actuariales 
basados en la aplicación de estándares generalmente aceptados. Las instituciones de 
 Capítulo II. Aspectos Generales 
 
35 
 
seguros deberán registrar dichos métodos ante la Comisión Nacional de Seguros y 
Fianzas, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la propia 
Comisión. 
 
 En ningún caso la reserva a que se refiere el párrafo anterior será menor de la que 
resulte de aplicar el método actuarial, cuyas condiciones técnicas generales señalará la 
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas mediante las disposiciones de carácter general 
a que se refiere esta fracción. 
 
 I Bis.- Para los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, la 
reserva matemática de primas correspondientes a las pólizas en vigor al momento de su 
valuación, calculada de acuerdo con los métodos actuariales que mediante reglas de 
carácter general determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 
 En ningún caso la reserva matemática de primas será menos de la que resulte de 
aplicar el método llamado Año Temporal Preliminar. 
 II.- Para los seguros de vida temporales a un año, el monto de recursos suficientes 
para cubrir los siniestros esperados derivados de la cartera de riesgos en vigor de la 
institución, así como los gastos de administración derivados del manejo de la cartera, 
calculado con métodos actuariales basados en la aplicación de estándares generalmente 
aceptados. Las instituciones de seguros deberán registrar dichos métodos ante la 
Comisión Nacional

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