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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE CIENCIAS Método estocástico utilizando cópulas Arquimedianas para el cálculo de la reserva de siniestros ocurridos y no reportados. T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: A C T U A R I O P R E S E N T A : JUAN ANTONIO YAÑEZ MEDINA DIRECTOR DE TESIS: ACT. FRANCISCO SANCHEZ VILLARREAL 2010 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Hoja de Datos del Jurado 1. Datos del alumno Yáñez Medina Juan Antonio 55 69 15 03 Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Ciencias Actuaría 084401034 2. Datos del tutor Act. Francisco Sánchez Villarreal 3. Datos del sinodal 1 M. en A. O. Oscar Aranda Martínez 4. Datos del sinodal 2 M. en C. Guillermina Gabriela Lámbarri Vázquez 5. Datos del sinodal 3 Act. Jorge Otilio Avendaño Estrada 6. Datos del Sinodal 4 M. en C. Hugo Villaseñor Hernández 7. Datos del trabajo escrito Método estocástico utilizando cópulas Arquimedianas para el cálculo de la reserva de siniestros ocurridos y no reportados. 158 p. 2010 Dedicatoria Dedicatoria A la memoria de mí Padre y al amor de mi Madre. A mis hermanos: Por su comprensión y apoyo infinito. A mi cuñada, primos, primas, tíos y tías: Por la convivencia y los recuerdos. A mis sobrinos: Jessica, Michelle, Cristian, Juan Pablo, Mariana y Emiliano por su gran cariño. A mis amigos: Por todos los gratos momentos y grandes aventuras. A mis maestros: Por sus enseñanzas y su dedicación. Agradecimientos Quiero agradecer muy especialmente al Act. Francisco Sánchez Villarreal, no sólo por brindarme todo su apoyo en la dirección de esta tesis sino por su amistad y muy en especial por las enseñanzas de vida. Asimismo, agradezco a cada uno de mis sinodales: M en C. Gabriela Lámbarri, M. en C. Hugo Villaseñor, Act. Jorge Avendaño y M. en A. O. Oscar Aranda por el tiempo dedicado a la revisión de este trabajo y a la aportación de sus valiosos comentarios y sugerencias. Expreso mi gratitud a Víctor Castillero, Víctor Arias Gómez, Héctor Alatriste y al Act. Luciano Devars por ser pilares importantes en mi desarrollo profesional. También quiero agradecer a cada uno de mis colegas y amigos con quienes he compartido experiencias laborales: Angélica Martínez, Adriana Cruz, América Padilla, Blanca Calvario, Blanca Rodríguez, Claudia Bolaños, Hortensia Pescador, Liliana Rodríguez, Mayra Guzmán, Miroslava Caloca, Patricia Carrillo, Patricia Rico, Rebeca Ayala, Alejandro Rivera, Adrián García, Fernando Vanegas, Federico Islas, Gabriel Llanos, Ing. Luis Molina, José Luis Rivera, José Melitón Peña, Martín Ruiz, Miguel Ángel Hernández, Marco de la Rosa, Ricardo Sevilla, Sergio Gómez, Salvador Lúa. A mis amigos de la Facultad: Ana, Alejandra, Cecilia, Elizabeth, Elvia, Elsa, Itzia, Ivonne, Guadalupe, Liliana, Nora, Rocío, Susana, Tere, Yolanda, Vicky, Verónica, Daniel, Frank, Gabriel, Gustavo, Gerardo, Iván, Juan, Manuel y Ricardo. También a un grupo muy especial: Julieta, Laura, Jassel, Heidy, Maribel, Liliana, Silvia, Arturo, Juan y José Antonio, que han estado pendientes de mi carrera. Igualmente quiero agradecer el apoyo de Argelia Meléndez, Salvador Chávez, Karla, Salvador, Paulina, Karem, Marcela, Vianey, Lilian, Juan José Medina y Yetli Ruiz. Indice Índice Página Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . i Capítulo I. Historia del Seguro 1.1 Historia del Seguro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1.1.1 Antigüedad y Edad Media hasta el siglo XIV. . . . . . . . . . 2 1.1.2 Del siglo XIV al XVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 1.1.3 Del siglo XVII hasta nuestros días. . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 1.2 Historia del Seguro en México. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 1.2.1 Período precolonial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 1.2.2 Período colonial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 1.2.3 México Independiente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Capítulo II. Aspectos Generales 2.1 El Seguro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 2.2 Marco Regulatorio para el Mercado Asegurador Mexicano. . . . 24 2.3 Estabilidad y Solvencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 2.3.1 Capital Mínimo Pagado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 2.3.2 Capital Mínimo de Garantía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 2.4 Proceso de Reclamación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 2.5 Clasificación de siniestros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 2.5.1 Siniestro no procedente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 2.5.2 Siniestro procedente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 2.6 Reservas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 2.6.1 Reservas de Riesgos en Curso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 2.6.2 Reservas de Obligaciones Pendientes de Cumplir. . . . . . . 38Indice 2.6.2.1 Reserva de Siniestros Pendientes de Pago. . . . . 40 2.6.2.2 Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 2.6.2.2.1 Reserva de Gastos de Ajuste Asignados al Siniestro. . . . . . . . . . . 42 Capítulo III. Métodos Determinísticos para la estimación de la Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados 3.1 Notación y terminología. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 3.2 Método Chain Ladder. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 3.3 Método de Crecimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 3.4 Método de la Razón. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 Capítulo IV. Método estocástico utilizando Cópulas Arquimedianas para el cálculo de la Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados 4.1 Nociones sobre cópulas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 4.1.1 Idea básica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 4.1.2 Definiciones y propiedades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61 4.1.3 Teoremas y corolarios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 4.2 Medidas de asociación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68 4.2.1 Correlación lineal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69 4.2.2 Medidas de concordancia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 4.2.2.1 La de Kendall. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73 4.2.2.2 La de Spearman. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77 4.2.3 Medidas de dependencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78 4.2.3.1 La Schweizer y Wolff. . . . . . . . . . . . . . . . . 80 4.2.4 Dependencia en las colas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81 Indice 4.3 Familias de cópulas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84 4.3.1 Cópulas Elípticas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84 4.3.1.1 Cópula normal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85 4.3.1.2 Cópula t-Student. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86 4.3.2 Cópulas Arquimedianas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87 4.3.2.1 Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87 4.3.2.2 Propiedades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91 4.3.2.3 Cópula Clayton . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99 4.3.2.4 Cópula Gumbel. . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101 4.3.2.5 Cópula Frank. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103 4.4 Simulación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105 4.5 Método estocástico utilizando cópulas Arquimedianas para el cálculo de la Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados. 108 Capítulo V. Aplicación de los métodos 5.1 Método Chain Ladder. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112 5.2 Método de Crecimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116 5.3 Método de la Razón. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120 5.4 Método estocástico utilizando cópulas Arquimedianas. . . . . . . . 123 Conclusiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140 Apéndice Anexo A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143 Anexo B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145 Anexo C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151 Anexo D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152 Bibliografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157 Introducción i Introducción Las compañías de seguros cierran cada año su ejercicio contable, y al término del mismo, se presentan los informes contables tanto a los accionistas como a las autoridades correspondientes. Dentro de estos informes se presenta el estado del resultado técnico, el cual incluye dentro del pasivo el rubro de reservas técnicas. Aquí observamos que es muy importante conocer la magnitud de estos pasivos para determinar de manera correcta tanto la utilidad como las responsabilidades de la compañía. Como consecuencia directa de la omisión o mala estimación de dichas reservas técnicas, es decir, de no contar con un resultado técnico completo, se corre el riesgo de incurrir en una mala tarificación de los productos de seguros y desencadenar un problema mayor, como la insolvencia. En la práctica de una compañía de seguros, los siniestros ocurren todos los días, pero usualmente estos no son reportados el mismo día. Esta demora es causada tanto por la propia naturaleza del siniestro como por procesos judiciales o por cuestiones administrativas. He aquí que, cuando el período contable termina, muchos siniestros que han ocurrido aún no han sido reportados (SOANR)1 o de los ya reportados no se han cubierto completamente (SONRC)2. Los siniestros ya reportados (auque sea parcialmente) no son OPNR, sino SPV (Siniestros Pendientes de Valuación). 1 Su acrónimo en inglés IBNYR (Incurred But Not Yet Reported). 2 Su acrónimo en ingles IBNER (Incurred But Not Enough Reported). Introducción ii Ambos tipos de siniestros forman parte de los Siniestros Ocurridos y No Reportados (SONR)3 y su acrónimo en inglés, muy ampliamente utilizado en la literatura actuarial, es el de IBNR (Incurred But Not Reported). Un ejemplo del primeropuede presentarse en una reclamación por los daños causados a un vehículo o una casa en un evento catastrófico, y que por las condiciones ambientales, la valuación o peritaje, no sea posible comunicarlo en tiempo a la compañía de seguros. El segundo tipo de siniestro se ejemplifica muy bien con la cobertura de gastos médicos, en la que se conoce del evento pero no cuándo se termina de cubrir. El problema radica en cómo estimar la apropiada reserva para este tipo de siniestros al cierre del ejercicio contable, de manera tal, que sea suficiente. Este problema ha sido el centro de atención para los actuarios en las compañías de seguros. En la actualidad existe una gran variedad de métodos utilizados por las compañías de seguros, pero en su gran mayoría estos ofrecen predicciones puntuales (enfoque determinístico) y dejan a un lado la variabilidad. Hoy en día existen métodos estocásticos que empiezan a tomar importancia en el cálculo de la reserva mencionada. El objetivo de este trabajo es presentar la metodología y el fundamento teórico empleado en el método estocástico utilizando cópulas Arquimedianas para el cálculo de de la Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados dentro del seguro de no vida, presentado en 2006 por Gaida Pettere, en el Congreso Internacional de Actuaría, así como, determinar si por medio de este método estocástico se puede lograr una mejor estimación que la obtenida por los métodos determinísticos en el pronóstico de dicha reserva. 3 También conocida como (SOPNR) Siniestros Ocurridos Pero No Reportados Introducción iii Las cópulas como una herramienta para modelar diferentes estructuras de dependencia han sido ampliamente usadas en diferentes campos de aplicación: finanzas, seguros, teoría del riesgo, estudios ambientales, etc. Se inicia el Capítulo I con la breve revisión de los antecedentes históricos del seguro, a nivel internacional y a nivel nacional: período precolonial, período colonial y desde la Independencia hasta nuestros días. En el Capítulo II se revisan algunos conceptos importantes empleados en el sector asegurador. Se puntualiza en las reglas y ordenamientos contenidos en la Ley que regulan las actividades de las entidades aseguradoras, y artículos que señalan la obligatoriedad de la constitución de las reservas para obligaciones derivadas de los siniestros ocurridos y pendientes de reclamación (SONR). En el Capítulo III se describen tres métodos denominados determinísticos para la estimación de la Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados: Método Chain Ladder, Método de Crecimiento y Método de la Razón. Dentro del Capítulo IV se definen las funciones cópulas, sus propiedades y teoremas. A continuación se expone el método estocástico propuesto para la estimación de la Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados utilizando cópulas Arquimedianas. La aplicación de los métodos mencionados en los capítulos III y IV se presenta en el Capítulo V, con la información de siniestros reales, comparando los resultados del cálculo de la Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados. Capítulo I. Historia del Seguro 1 Capítulo I. Historia del Seguro 1.1 Historia del Seguro Desde sus orígenes, el hombre se ha visto amenazado por distintos peligros y, para sobrevivir, ha adaptado distintos mecanismos de protección y en muchos casos ha encontrado soluciones para prevenir los riesgos que atentan contra su integridad y su entorno. Entre ellas ha visto la posibilidad de transferir el peligro o riesgo4. El hombre comprendió que se sentía más seguro cuando estaba con más gente y esto hizo que empezara a agruparse y formar los clanes y tribus. Así, a través del grupo encontró la protección necesaria frente al medio natural. Como ejemplo, en caso de inclemencias del tiempo o incendio, todo el grupo ayudaba a construir la cabaña de aquel que la perdía. Todos se unían para construir una vivienda nueva. En este marco aparece el seguro. Nace de una necesidad de previsión para amortiguar o compensar las consecuencias económicas de acontecimientos dañosos. El concepto de seguro existe desde hace miles de años; desde tiempos remotos, las sociedades han establecido fondos comunes para ayudar a los desvalidos o más desafortunados. Estos fondos son los sistemas de ayuda mutua. La historia del seguro se remonta a las antiguas civilizaciones y, para una mejor comprensión de la misma, se puede dividir en tres etapas: 1ª. Antigüedad y Edad Media hasta el siglo XIV 2ª. Del siglo XIV al XVII 3ª. Del siglo XVII hasta nuestros días 4 El riesgo es la razón por la cual el seguro existe. Capítulo I. Historia del Seguro 2 1.1.1 Antigüedad y Edad Media hasta el siglo XIV Es durante este tiempo que aparecen las mutuas5, mutuales o mutualidades. En esta época existieron diferentes civilizaciones que tuvieron aportaciones importantes. Entre ellas se encuentran: Babilonia: Se menciona como primer antecedente el “Código de Hammurabi”, Rey de Babilonia, 1955-1912 a.C. (colección de leyes babilónicas anterior, según se cree, a la Ley de Moisés), que ya preveía: La indemnización por accidentes de trabajo a través de organizaciones de sociedades mutuas; la mutualidad para compartir las pérdidas causadas a las caravanas en el desierto, transportando mercancías; y la contribución de todos en la construcción de un navío en sustitución del que hubiera sido destruido por una tempestad. India: El Código de Manú regulaba básicamente la navegación, pero en cuanto al seguro no se encuentran vestigios de su regulación. Egipto: Se manejaba la idea de ayuda mutua entre los socios de una institución, para ayudar en los ritos funerarios del socio que falleciera. Israel: Hace unos tres mil quinientos años, Moisés mandó a la nación de Israel que contribuyera periódicamente parte de sus productos agrícolas para “el residente forastero y el huérfano de padre y la viuda”. Grecia: “La Ley de Rodas” para el comercio marítimo considera las obligaciones de los cargadores de contribuir a la indemnización de los daños que fueren causados en 5 Mutua: es una entidad sin ánimo de lucro constituida bajo los principios de la solidaridad. Capítulo I. Historia del Seguro 3 caso de tempestad o rescate de buque apresado por enemigos o piratas. Constituye la base del Derecho Mercantil de Atenas6. Los griegos tenían una asociación llamada “ERANOL”, por la que daban asistencia a necesitados a través de un fondo común constituido por todos los agremiados. Roma: existía una asociación de militares que aportaban una cuota con la que tenían derecho a una indemnización para gastos de viaje por cambio de guarnición en caso de retiro o muerte. Los artesanos formaban el “Collegia Tenuiorum”, “Collegia Funeraticia”, con el que los particulares gozaban de gastos por muerte, seguridad constituida por un fondo formado por el Estado y por los beneficios y herencias dejadas por socios muertos. Palestina: Es otro caso con el que se establecieron asociaciones o grupos de ganaderos, los cuales,según el sistema establecido, compensaban al ganadero que perdía alguna cabeza de ganado por otra. También existía el “Préstamo a la Gruesa”7, por el que un propietario o armador de una nave tomaba como préstamo una suma igual al valor de la mercancía transportada. En caso de feliz arribo, el prestatario reembolsaría el capital más un interés del 15% del capital; en caso contrario, el prestatario no debía nada. En la Edad Media existían ayudas mutuas como: Las Guildas, que fueron precursoras de las compañías de seguros. Eran asociaciones o hermandades de mercaderes para socorros mutuos, especialmente para caso de muerte, aunque se desarrollaron muchos casos por accidente o enfermedad y 6 MINZONI CONSORTI, Antonio, Crónica de 200 años del seguro en México, México, Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, 1994. 7 A la inversa de lo que ocurre en una mutua, los riesgos son a cargo del prestamista, pero sólo desde que empieza hasta que termina la travesía. Capítulo I. Historia del Seguro 4 aun por incendio. Esto tuvo lugar en muchos países en Europa, como Italia, Francia e Inglaterra8. Monasterios – Daban socorro y caridad a huérfanos, viudas y desempleados, por medio de limosnas. Juras – Otorgaban protección por medio de rentas y pensiones que daban los reyes por gracia o merced. Tontinas – Consistían en sumas fijas de dinero cuyo total se dividía entre el número de supervivientes a una fecha dada. 1.1.2 Del siglo XIV al XVII Comprende el desarrollo y formación del seguro, aparecen las primeras instituciones de seguros en los ramos marítimo, vida e incendio. Las primeras manifestaciones se dan con el florecimiento del comercio, ya que se hacen más evidentes los peligros del transporte marítimo y terrestre. Se procura dar legislación sobre tal fenómeno, promoviendo la protección necesaria para comerciantes y transportistas. El primer documento histórico conocido que puede considerarse como contrato de Seguro, es relativo al Seguro Marítimo, de fecha 23 de octubre de 1347, suscrito en Génova por Giorgio Lecavello y Bartolomeo Basso, para amparar las mercancías del buque “Santa Clara” con viaje desde Génova a Mallorca [9]. 8 “Historia del Seguro” JV Corredor de Seguro URL:jvseguros.tripod.com.ve/index/id6.html Capítulo I. Historia del Seguro 5 Las primeras pólizas de seguro de vida se extendieron en Londres en The Royal Exchange por comisionistas que se reunían. La primera póliza de este ramo fue emitida en 1583. En cuanto a la regulación jurídica del seguro, se inicia con los estatutos de Florencia, en 1369; Barcelona, 1435; Burgos, 1494; y Sevilla en 1554. 1.1.3 Del siglo XVII hasta nuestros días En 1634, Blas Pascal, famoso matemático de su tiempo, da lugar al nacimiento del cálculo de probabilidades y a la ley de los Grandes Números. En Inglaterra, Edmund Halley elabora la primera tabla de mortalidad técnicamente construida. Las primeras manifestaciones del Seguro de Incendio se dan en 1667, en Inglaterra, a raíz del famoso “Incendio de Londres”9, que destruyó 13,200 casas y 90 iglesias. Se crearon entonces las oficinas de Seguros llamadas “Fire Office” y “Friendly Society”. En 1677, en Hamburgo, Alemania, se funda la primera Caja General Pública de Incendio, formada por varios propietarios que reunían cierta cantidad para socorrerse entre ellos en caso de incendios. En 1686 surge Lloyd’s. Comenzó a operar en un café de la época regentado por Edgard Lloyd. Este centro era punto de encuentro y reunión de los hombres de negocios, y el café de Lloyd no tardó en ser el lugar donde se obtenía con mayor rapidez la cobertura para asegurar el transporte de mercancías por alta mar. A cambio de una prima, los comerciantes más ricos asumían los riesgos y lo hacían incluso respondiendo 9 Fue un gran incendio que arrasó la ciudad de Londres, desde el domingo 2 de septiembre hasta el miércoles 5 de septiembre de 1666. Posterior a este incendio, el Seguro de Daños toma fuerza. Capítulo I. Historia del Seguro 6 con toda su riqueza. Así es como empieza a cobrar auge el Seguro, gracias a la compañía Lloyd’s of London10, considerada, sin lugar a dudas, la primera aseguradora reconocida en el mundo y por tanto la más antigua. Lloyd’s inició su desarrollo con las primeras reglamentaciones, como la elaboración de las primeras tablas de mortalidad por riesgos, y aparecieron los agentes y corredores de seguros, quienes han sido desde entonces pieza clave en la actividad aseguradora. A estos agentes se los llegó a conocer como underwriters (literalmente, “suscriptores”), pues suscribían el contrato, es decir, firmaban al pie. Ya para finales del siglo XVII, se afianzan los fundamentos técnicos y jurídicos del Seguro. En 1699 surge la compañía de seguros sobre la vida “Society of Assurance of Widows and Orphans”. Gracias al auge tecnológico que significaron la Revolución Industrial y los grandes descubrimientos, aparecen las primeras empresas de seguros, con bases más técnicas; contando ya con un control administrativo obligado por la regulación jurídica. Hoy día, los seguros se siguen contratando a fin de compartir los riesgos. Las compañías modernas estudian las estadísticas que indican la frecuencia de pérdidas en el pasado, y con esos datos prevén las que experimentarán sus clientes en el futuro. Con las primas que reciben de sus numerosos asegurados, establecen un fondo para compensar a los que sufran algún tipo de daño o pérdida. 10 Se utiliza el término de compañía, sin embargo Lloyd’s no es una compañía y no tiene ningún accionista; Lloyd’s es una sociedad de miembros individuales y corporativos y son ellos quienes aceptan los riesgos del seguro o reaseguro. A ellos se los denomina sindicatos de suscriptores. Capítulo I. Historia del Seguro 7 1.2 Historia del Seguro en México Para conocer la evolución del Seguro en México, haremos una separación en tres períodos: 1.- Precolonial 2.- Colonial 3.- México Independiente 1.2.1 Período precolonial Es en las culturas maya y chichimeca donde se encuentran algunos vestigios que pueden ser considerados como “cierta forma de seguro”, al hablarse de indemnización y de pago de deuda [9]. Dentro de la cultura maya encontramos que, en caso de incendio, el culpable que lo provocaba intencionalmente tenía que satisfacer el daño o podía ser condenado a muerte, a juicio del juez. Para los mayas, el crédito era el aspecto más notable de las operaciones mercantiles, el cual se realizaba bajo el principio de absoluta buena fe de los contratantes, y es esto último lo que tiene una relación con un seguro para garantizar el pago de una deuda. Los chichimecas ya manejaban una previsión en caso de muerte, misma que otorgaba el rey de Texcoco, Netzahualcóyotl11, a los guerreros inutilizados y aquellos que de alguna manera habían sufrido por el servicio público; en casode muerte, a los familiares se les extendería la ayuda. 11 Nació y murió en Texcoco (1402-1472). Capítulo I. Historia del Seguro 8 1.2.2 Período colonial Con la llegada de los españoles y tras un largo período de dominación en la Nueva España, en materia mercantil estuvieron en vigor las Ordenanzas del Consulado de la Universidad de los Mercaderes de la Nueva España, confirmadas por el Rey el 24 de julio de 1604, las que señalaban que en materia de seguros, deberían regirse por las Ordenanzas de Sevilla y las Ordenanzas de Bilbao; estas últimas rigieron en México hasta el año de 1854, cuando se expidió el primer Código de Comercio, conocido como Código Lares [9]. Los puertos de Veracruz y Acapulco son los más importantes durante el período colonial. El comercio con Europa se realiza a través del puerto de Veracruz y el comercio con Asia se lleva a cabo por Acapulco, quedando la ciudad de México como punto central del comercio interior. Es Veracruz, sin lugar a dudas, el puerto más importante del comercio marítimo de la Nueva España, ya que el flujo de las mercancías se llevaba a cabo aprovechado los puertos españoles de Sevilla y Cádiz. A finales del siglo XVIII el valor de las importaciones ascendió a 18 millones de pesos y la exportaciones a unos 12 millones de pesos. Al igual que en muchos lugares del mundo, el seguro en México tiene sus orígenes en el mar, y es en el puerto de Veracruz, ciudad con mucho auge económico y estratégico en las relaciones comerciales con España, donde nace en 1789 la primera compañía de seguros, denominada Compañía de Seguros Marítimos de Nueva España, con el propósito de cubrir los riegos que denominaban en España como La Carrera de las Indias. Capítulo I. Historia del Seguro 9 A inicios del siglo XIX, se crea la segunda institución de seguros en México (1802) y, tras el fracaso de la primera aseguradora, se empiezan a tomar ciertas medidas de control, fijando los sueldos y obligaciones del director de la compañía y algunas reglas en la suscripción de los riesgos, como son: cantidades máximas a asegurar, forma de pagos de primas, forma de tratar eventuales disputas con aseguradoras y cláusula de guerra. 1.2.3 México Independiente En el México Independiente, fungiendo como Presidente provisional Antonio López de Santa Anna, en 1841 decretó la organización de las Juntas de Fomento y Tribunales Mercantiles, y el Artículo 34 fracción 4ª considera a los contratos de seguros sobre mercancías de competencia mercantil. Durante el último período de gobierno de López de Santa Anna, el 16 de mayo de 1854 apareció el Código de Comercio de México, conocido como Código Lares por la influencia del ministro don Teodosio Lares. Este código tuvo muy poca relevancia en el régimen santanista y durante el Imperio de Maximiliano. Con la llegada de Maximiliano de Habsburgo12, se da impulso a las compañías de seguros, que manejaban tanto los seguros de vida como los de incendio. Estos seguros ya funcionaban en la nación austriaca. Con el establecimiento de estas compañías se fomenta la actividad aseguradora, que era prácticamente inexistente. La primera compañía de seguros mutuos contra incendio en México fue La Previsora, autorizada en 1865, especificándose que su objeto será el de indemnizar a los socios asegurados, quienes son a la vez asegurados y aseguradores en una compañía anónima. 12 Emperador de México, formado a partir de la segunda intervención francesa en México, entre 1863 y 1867. Capítulo I. Historia del Seguro 10 Como dato interesante, La Provisora establecía de acuerdo con la autoridad local las primas o gratificaciones para las compañías de zapadores y bomberos que acudieran a apagar los incendios. En el ramo de vida, la primera compañía de seguros mutuos sobre la vida se establece también en 1865, con el nombre de La Bienhechora, que agrupa en su operación: asociaciones de supervivencia de los socios y asociaciones de muerte de los socios. Antes de concluir el año de 1865, se autorizan las compañías El Porvenir, en el ramo de vida, y la mutualista en incendios llamada La Mexicana, ambas sujetas a los Estatutos registrados ante la autoridad. El Gobierno podía ordenar su disolución por infracción grave de los Estatutos o Reglamentos, o por la reducción de los cincuenta mil pesos del mínimo de capital de garantía a dos tercios, siempre que no se repusiera en el término de dos meses. En 1870, el Presidente Benito Juárez promulga el Código Civil, y dentro de seis artículos define y norma el contrato de seguros; también se aclara que es nulo si no se otorga en escritura pública. Por otra parte, el Código de Comercio de 1884 establece el carácter mercantil del contrato de seguros. El Porfiriato duró, en una forma casi ininterrumpida, del 5 de mayo de 1877 al 25 de mayo de 1911, y es durante este período que se promulgan las dos primeras leyes del seguro mexicano. La primera Ley del Seguro tiene lugar el 16 de diciembre de 1892, denominada Ley sobre Compañías de Seguros. En esta reglamentación se empiezan a dar lineamientos legales a las instituciones de seguros locales y extranjeras que operaban en Capítulo I. Historia del Seguro 11 el país, lo que permitió un principio de sano desarrollo del Seguro. Esta primera Ley también se conocía como Ley del Timbre, porque las compañías de seguros, así como las operaciones a que se dedicarían, quedaron sujetas al impuesto del timbre de documentos y libros, para la protocolización de las escrituras, estatutos y demás documentos que debían registrarse. La Asociación Mexicana de Agentes de Seguros contra Incendio nace en enero de 1897, como una asociación privada, con el propósito de defender los intereses de 17 compañías extranjeras de seguros contra incendio. Al primer año de vida quedó formado su reglamento y al siguiente año se determinó la primera tarifa de incendio. Esta asociación sentaba las bases de la actual Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS). En la historia de las compañías de seguros se observa que las compañías de los Estados Unidos de Norteamérica se enfocaron al ramo de vida, mientras que las europeas, sobre todo de Inglaterra, al ramo de incendio. El 21 de noviembre de 1901 se constituyó la compañía de seguros La Nacional, para operar en el ramo de vida. En 1902 fue autorizada la sucursal de la Confederación de Canadá, para operar los seguros de vida. Y también para operar los seguros de vida, cuatro años más tarde nace La Latinoamericana, el 30 de abril de 1906. El 30 de septiembre de 1908 se autoriza a la Compañía de Seguros Veracruzana para que dé inicio a sus operaciones en el ramo de Incendio. Capítulo I. Historia del Seguro 12 La segunda Ley en el país que reguló la actividad aseguradora, denominada Ley Relativa de la Organización de las Compañías de Seguros sobre la vida, fue promulgada el 25 de mayo de 1910. Esta regulaba por primera vez, en forma moderna, el seguro de vida contratado en México. Es en agostode este mismo año cuando se publica el primer reglamento para las compañías de seguros locales y extranjeras. El 15 de diciembre de 1910 se da a conocer la circular relativa a la creación del Departamento de Seguros dentro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El Presidente General Alvaro Obregón, deroga el Reglamento del 24 de agosto de 1910 y lo sustituye por otro con algunas adiciones y modificaciones, la más significativa referente a la reserva matemática. En 1926, durante el gobierno del Presidente Plutarco Elías Calles, se emite la Ley General de Sociedades de Seguro, la cual constituyó el primer documento legal completo que regulaba la actividad aseguradora en todos los ramos en que una institución de seguros pudiera operar previa autorización. Entre los aspectos más relevantes está la obligación, tanto para las compañías nacionales como para las sucursales extranjeras, de constituir en el país tres clases de reservas: a) Técnicas b) Para obligaciones pendientes de cumplir por pólizas vencidas y por siniestros ocurridos. c) De previsión para fluctuaciones de valores por desviaciones estadísticas. Y la obligación de someter a la aprobación de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, modelos de póliza, de tarifas de primas y de toda clase de papelería que usaren y para el ramo de vida; así como la obligación de presentar la tarifa de extraprimas por diferentes razones (médicas u ocupacionales). Capítulo I. Historia del Seguro 13 El 19 de enero de 1931, el Presidente Pascual Ortiz Rubio promulgó un decreto por el cual se modificó la Ley General de Seguros de 1926, dando inicio a cambios importantes que culminarían con la Ley General de Instituciones de Seguros del 26 de agosto de 1935, la cual mexicanizó el seguro. El General Lázaro Cárdenas, a los pocos días de haber tomado protesta como Presidente de la República, promulga dos decretos relacionados con la ley de 1926. El primer decreto tiene que ver con la suficiencia en primas de tarifa y el segundo sobre las reservas de previsión. El 18 de marzo del mismo año se promulgó un decreto más en relación con el procedimiento a seguir en cada una de las modalidades de disolución de una compañía de seguros. El año de 1935 es muy importante para la historia del Seguro en México. El 26 de agosto se publica la Ley General de Instituciones de Seguros, y cinco días más tarde, el 31 de agosto, la Ley del Contrato de Seguros. Ambas leyes, promulgadas bajo la Presidencia del General Lázaro Cárdenas, son las que actualmente rigen en nuestro país la actividad aseguradora. Esta nueva Ley incorporó medidas de política económica general, las cuales fueron motivo para que las aseguradoras extranjeras se retirasen del mercado mexicano ante la negativa de acatar la nueva legislación; entre las de mayor impacto están las relativas a la inversión de capital y reservas técnicas, las cuales rigurosamente debían ser invertidas en el país, con la imposición de sanciones administrativas y penales por infracción a dichas medidas. Se establecen los límites de responsabilidad máxima que las instituciones de seguros podrían contraer, sin reaseguro, la cual no podía ser superior al 10% de su capital, reservas de previsión y estatutarias. Capítulo I. Historia del Seguro 14 Dentro de las estrictas medidas, está la relativa a la inversión en valores extranjeros, correspondiente a las obligaciones contraídas en moneda extranjera topada hasta un 25% del total de las reservas técnicas previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esta disposición limitaba la expedición de pólizas de seguro de vida en moneda extranjera, y estuvo en vigor hasta 1982, cuando se congelaron las operaciones de seguros en moneda extranjera, que posteriormente se reanudaron pero limitadamente y sujetas a nuevas disposiciones monetarias. Se tienen registro que a finales de 1935 operaban en el país 66 aseguradoras, de las cuales 52 eran extranjeras: 27 inglesas, ocho alemanas, y las restantes pertenecían a Italia, Canadá, Suiza, Francia, España, Holanda y Estados Unidos. El 13 de noviembre de 1936, se crea el primer Reglamento del Seguro de Grupo, que establece aspectos a los que deban considerarse como grupos asegurables, así como el número mínimo para la emisión del seguro de grupo. Un punto de relevancia del decreto promulgado el 29 de agosto de 1936 y que reforma la Ley General de Instituciones de Seguros, es el que reafirma el principio en el cual se establecía que los seguros para cubrir los bienes del Gobierno Federal y demás entidades, se darían de preferencia a las compañías nacionales y, en su defecto, a las mexicanas. Antes de concluir su período de gobierno, 1940-1946, el General Manuel Avila Camacho promulgó un decreto que reformó la Ley General de Seguros. Entre las medidas adoptadas sobresale la decisión de elevar a ramo especial el Seguro de Crédito, definiendo su campo de aplicación; elevar el capital mínimo de las compañías de seguros; y se crea el derecho de inspección y vigilancia, que da origen a la Comisión Nacional de Seguros, cuyo reglamento fue promulgado el 14 de septiembre de 1946. Capítulo I. Historia del Seguro 15 Es en el período del Lic. Miguel Alemán Valdés (1946-1952) cuando se emiten tres decretos. El primero, en 1947, señala que el Estado consideró necesario intervenir directamente en la práctica del Seguro de daños mediante la institución descentralizada Aseguradora Mexicana, S.A. (ASEMEX), tanto para procurar en forma técnica el autoseguro de los negocios oficiales, cuanto para impulsar algunos ramos no atendidos por las empresas privadas en la escala necesaria. El segundo decreto, en 1949, regula las inversiones de las instituciones de seguros, de fianzas y bancos de capitalización, en títulos, valores en serie, en inmuebles y préstamos hipotecarios, con la finalidad de evitar que las instituciones de seguros inviertan un porcentaje demasiado elevado de sus reservas técnicas y capital en operaciones de bienes inmuebles. El tercer decreto, en 1951, da origen a la Ley Federal del Impuesto sobre Primas Recibidas por Instituciones de Seguros. Los decretos continuaron durante el mandato del Presidente Adolfo Ruiz Cortines (1952-1958). El primero de su administración tuvo lugar el 30 de diciembre de 1953, con la finalidad establecer bases para estimular la participación de las empresas aseguradoras en el proceso del desarrollo económico del país, fomentando la canalización de recursos hacia actividades productivas y de beneficio social. Además, estableció que las instituciones de seguros deberían publicar su balance general en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y un diario de mayor circulación según modelos autorizados por la Comisión Nacional de Seguros. El segundo decreto, del 23 de diciembre de 1954, ordenó la constitución y el funcionamiento de los Consorcios como Organizaciones Auxiliares de Seguros, los cuales actuarían a nombre y por cuenta de las instituciones y podrían celebrar en representación de las mismas los contratos de reaseguro o coaseguro para la mejor distribución de los riesgos. Capítulo I. Historia del Seguro 16El primer Reglamento de Agentes de las Instituciones de Seguros se promulgó el 21 de septiembre de 1955; en 32 artículos, regulaba la actividad del vendedor de seguros y de los “agentes en general”. Dos decretos sucesivos, de fechas 21 de diciembre de 1955 y 14 de febrero de 1956, normaron las operaciones de descuento y redescuento de las instituciones de seguros y nuevamente las operaciones de la Comisión Nacional de Seguros. El 29 de diciembre de 1956 se promulga un decreto muy importante, porque fija nuevos capitales mínimos, establece fórmulas para definir la retención máxima de las instituciones de seguros según los ramos en que operan, y las obligaciones de las instituciones de seguros de invertir un porcentaje de las reservas técnicas, de capital pagado y de reservas de capital, en bonos para la vivienda popular y emitidos por instituciones de crédito. También se dividieron las operaciones de seguros en tres grandes bloques: vida, accidentes, y enfermedades y daños; este último bloque comprende las operaciones de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y tansporte, incendio, agrícola, automóviles, crédito y diversos. Se promulga el 29 de diciembre de 1961 la Ley del Seguro Agrícola y Ganadero, y se creó, por medio de la misma, la Institución Nacional de Seguros denominada Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A. (ANAGSA). El seguro agrícola y ganadero tenía como objetivo resarcir al agricultor o ganadero de las pérdidas en su cultivo o ganado por alguno de los riegos previstos por la Ley. El 1 de septiembre de 1964 es instituido como obligatorio un seguro a favor de la masa trabajadora del Estado, denominado “Seguro de Burócrata”. Capítulo I. Historia del Seguro 17 En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 29 de diciembre de 1970, se publicó un decreto en el cual se facultó a la Comisión Nacional Bancaria para inspeccionar y vigilar a las instituciones de seguros y, por ello, se crea la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. En septiembre de 1974, el Seguro de Viajero se hace obligatorio para todas las empresas transportistas de pasajeros, fijándose en 50,000 pesos la suma asegurada. El incumplimiento a dicha disposición sería motivo de cancelación de la concesión o del permiso otorgado. Antes de concluir el período presidencial del Lic. Luís Echeverría, el 28 de julio 1976 se emitió el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, que en su Capítulo III, Artículo 67, fracción IV, establece la obligatoriedad de una póliza de seguro sobre vehículos que cubra al menos la responsabilidad civil por accidentes en que participe el vehículo durante la vigencia del registro. A finales de 1976, de acuerdo con las estadísticas, operaban en el país 57 instituciones de seguros, de las cuales 47 eran privadas, dos nacionales, dos reaseguradoras y seis mutualistas. Estas operaban un total de 298 ramos: 29 en Vida, 30 en Accidentes y Enfermedades, 34 en Responsabilidad Civil y Riegos Profesionales, 37 en Incendio, 49 en Marítimo y Transportes, 12 en Agrícola, 39 en Automóviles, 33 en Crédito y 35 en Diversos. A finales de 1978, la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) emitió una circular en la cual informa a sus asociados la factibilidad de operar una póliza novedosa: “Póliza de Seguros Múltiple para Empresas”, la cual otorga la protección a través de diferentes coberturas, tales como: incendio, terremoto (no Capítulo I. Historia del Seguro 18 obligatorio), responsabilidad civil, robo con violencia, dinero y valores, rotura de cristales del edificio, anuncios luminosos y calderas. A partir del 1 de enero de 1980 entró en vigor la nueva Ley del Impuesto de Seguros, que sustituyó a la Ley Federal de Impuestos sobre Primas Percibidas (30 de diciembre de 1947), que obliga a las instituciones de seguros a pagar un impuesto del 3% de las primas que obtenga como contraprestación de los contratos de seguros. Entre las reformas a la Ley General de Instituciones de Seguros, del 30 de diciembre de 1980, sobresalen los siguientes puntos: 1) En lugar de la autorización para funcionar como institución de seguros, se requiere concesión del Gobierno Federal. 2) Se consideran comprendidos dentro de las operaciones de vida, los contratos de seguro que tengan como base los planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas. 3) Se establece el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. También se señalan los porcentajes a constituir para la reserva de previsión, se estableció la reserva de capital, destinada a cubrir la fluctuación de los valores resultantes de las inversiones hechas. Y otra reserva, para siniestros ocurridos y no reportados (IBNR). Conforme con lo dispuesto por la Ley, todas las instituciones de seguros tuvieron que hacer los cambios correspondientes de autorización a concesión, mientras que las Sociedades Mutualistas de Seguros no tuvieron que realizar dicho trámite. Capítulo I. Historia del Seguro 19 Dos aspectos relevantes para el sector asegurador se dan con la publicación del decreto del 20 de diciembre de 1984. El primero se refiere a la ampliación del campo de actividad en lo referente a las operaciones de vida (venta de pensiones individuales) y en el segundo se tecnifican aspectos del cálculo de la reserva de riesgos en curso de las operaciones de accidentes y enfermedades y daños (no vida); se autoriza en el seguro directo a deducir el costo de adquisición13 de la prima a devengar y en operaciones de reaseguro, el importe que por este concepto reporte la cedente. El 18 de diciembre de 1985, la SHCP expidió reglas para todo tipo de operación de vida y no vida. a) La constricción de las reservas en curso de las instituciones de seguros. b) La constitución e incremento de las reservas técnicas especiales. c) La reserva para fluctuaciones de valores y de la reserva de previsión. Por medio de la Circular S-472, de fecha 6 de octubre de 1986, emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, dirigida a todas las instituciones concesionarias para operar en el ramo de Incendio, se menciona cómo constituir la Reserva de Riesgos Catastróficos. En diciembre de 1989 se autorizó la integración de grupos financieros bancarios, con exclusión de aseguradoras y casas de bolsa, siendo hasta julio de 1990 que se aprueba su incorporación. Como parte del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 1990-1994, y siguiendo los criterios de liberación y desregulación, se publica el 3 de enero de 1990, en el DOF, un decreto que promulga la Ley de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en la cual se señala la importancia de dividir las funciones de la Comisión 13 Autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Capítulo I. Historia del Seguro 20 Nacional Bancaria y de Seguros en dos organismos descentralizados de la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, denominados, respectivamente: Comisión Nacional Bancaria (CNB) para atender al sector bancario y Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), encargada, entre otras funciones, de la inspección y vigilancia de las instituciones aseguradoras y de las afianzadoras. Con la nueva Ley en materia financiera, se estableció el Capital Mínimo Pagado que las instituciones de seguros debían de afectar para cada operación o ramo. También se establece un nuevo requisito vinculado al Capital Mínimo de Garantía, que es el margen de solvencia. Con la nueva Ley se inicia la etapa de desregulación del sector asegurador, que permite a las aseguradoras formar parte de los grupos financieros. También se abren las puertas a la inversión extranjeras en las compañías mexicanas. Con la firma del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, se regula la autorización para el establecimiento de filiales de compañías extranjeras para realizar operaciones de seguros en territorio nacional. El 1 de enero de 1992 entra en vigor la nueva tabla de mortalidad 1982-1989, de vida individual, que sustituye a la tabla de mortalidad 1962-1967. Esta nueva tabla refleja la experiencia del mercado asegurador mexicano. En mayo de 1992 entró en vigor el Sistema de Ahorro par el Retiro (SAR). El Tratado Trilateral de Libre comercio (TTLC) se firmó el 7 de octubre de 1992, su entrada en vigor fue el 1 de enero de 1994 y como consecuencia inmediata varias instituciones de seguros extranjeras se establecieron en el país, lo que provocó un cambio en la composición del sector asegurador, que a finales de 1996 estaba Capítulo I. Historia del Seguro 21 conformado por 59 aseguradoras y dos reaseguradoras. De las aseguradoras, dos pertenecían al sector público, 54 al privado y tres eran sociedades mutualistas. El 13 de abril de 1994 se publica en el DOF un procedimiento general para la “Constitución de la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir por Siniestros Ocurridos y No Reportados”, incorporando la correspondiente para “Gastos de Ajustes Asignados al Siniestro”. Ambas reservas se constituyeron a partir del primer trimestre de 1995. Con fecha 21 de diciembre de 1995, se publican nuevos cambios en el sistema de pensiones para los derechohabientes del IMSS. Estos cambios involucran al sector asegurador, abriendo la posibilidad de brindar pensiones por invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez. Asimismo, se da apertura a la capitalización individual de cada trabajador bajo la administración de las AFORES. Acorde con los cambios señalados en la nueva Ley del Seguros Social, se publican en el DOF el 26 de febrero y 17 y 24 de julio de 1997 las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones derivadas de las Leyes de la Seguridad Social, con lo cual la actividad aseguradora se involucra en el nuevo régimen de prensiones a partir del 1 de julio de 1997. En 2000 se dan a conocer las Reglas de Operación para las Instituciones Especializadas en Seguros de Salud (ISES). El 16 de enero de 2002, se publican en el DOF importantes reformas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Entre las más importantes están las encaminadas a llevar un mayor control y vigilancia de las instituciones de seguros al tener que contar con Contralor Normativo, quien será el Capítulo I. Historia del Seguro 22 responsable de vigilar el cumplimiento de la normatividad; adicionalmente, las instituciones de seguros que operen el ramo de Salud deben contar con un Contralor Médico. Otro aspecto muy relevante es la profesionalización de los actuarios encargados de realizar tanto la valuación de las reservas técnicas como las notas técnicas, ya que además de su cédula profesional deberán contar con la certificación emitida por el Colegio profesional de la especialidad y seguir un estricto apego a los estándares de práctica actuarial mediante disposiciones de carácter general señale la CNSF. Capítulo II. Aspectos Generales 23 Capítulo II. Aspectos Generales 2.1 El Seguro El seguro es un mecanismo para reducir el efecto financiero adverso de los eventos aleatorios que impiden el cumplimiento de expectativas razonables. La justificación económica del sistema de seguro es que contribuye al bienestar general mediante el mejoramiento de la perspectiva de que los planes no se frustrarán por eventos aleatorios [11]. El seguro como figura jurídica es un contrato en el cual el asegurado poseedor de algún bien, transfiere el riesgo que éste pudiera tener, mediante el pago de una prima, a una institución, haciéndose acreedor de una prestación que habrá de resarcir el daño producido por la ocurrencia de algún evento fortuito y dañoso estipulado en el contrato. El principio en el que se fundamenta el seguro es la existencia de los riesgos. Pero para que estos riesgos puedan ser asegurados deben poseer dos características muy importantes: derivados de eventos aleatorios y que puedan ser medidos en términos monetarios. El cálculo de la prima está basado en el principio de mutualidad, es decir, que varias personas que poseen bienes semejantes participan en el pago de los siniestros sufridos por unos cuantos, por lo tanto es necesario que su determinación sea suficiente para afrontar las reclamaciones derivadas de los siniestros ocurridos. Capítulo II. Aspectos Generales 24 2.2 Marco Regulatorio para el Mercado Asegurador Mexicano El Estado Mexicano vigila el funcionamiento de la actividad aseguradora a través de Instituciones: Un órgano de control y regulación: Dirección General de Seguros y Valores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Un órgano de inspección y vigilancia de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros: Comisión Nacional de Seguros y Finanzas (CNSF). Un órgano de protección de los asegurados: Comisión Nacional para la Defensa y Protección de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). Estas dos últimas comisiones dependen también de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Funciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: 1. Regular la Actividad Aseguradora; 2. Interpretar, aplicar y resolver, para los efectos administrativos, lo relacionado con las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. 3. Adoptar todas las medidas relativas a la creación, organización y funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Seguros, previa consulta al Banco de México y la CNSF. http://www.condusef.gob.mx/� Capítulo II. Aspectos Generales 25 Como ejemplos: a) Autorización para crear una nueva Compañía de Seguros. b) Autorización para funcionar como Compañía de Seguros o Mutualidad. c) Autorización de funcionarios de los dos primeros niveles en una de estas organizaciones. d) Autorización de un nuevo ramo. Comisión Nacional de Seguros y Fianzas La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas se creó el 3 de enero de 1990 como un órgano desconcentrado de la SHCP, goza de las facultadesy contribuciones que le confieren la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley Federal de Instituciones de Finanzas, así como las demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables a los mercados asegurador y afianzador mexicanos. La CNSF se ocupa, entre otras, de las siguientes funciones: 1. Supervisar, vigilar y en su caso sancionar que la operación de los sectores Asegurador y Afianzador se apeguen al marco normativo. 2. Preservar la solvencia y estabilidad financiera de las Instituciones y así garantizar los intereses de los usuarios. 3. La autorización de los intermediarios de seguro directo y reaseguro Ejemplos: a) Inspección y vigilancia de compañías de seguros y de los agentes de seguros. b) Solvencia y estabilidad de las compañías de seguros, margen de solvencia y sus reservas. Capítulo II. Aspectos Generales 26 Funciones de la CONDUSEF: 1. Promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de las personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero ofrecido por las Instituciones Financieras que operan dentro del territorio nacional. 2. Crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada respecto de las operaciones y servicios financieros. Debido a la amplia gama de productos que existen en el mercado asegurador y a la variedad de riesgos que estos cubren, es necesaria la aplicación de leyes y reglamentos específicos para regular la actividad aseguradora. Las Instituciones de Seguros se regirán por sus leyes especiales y a falta de estas o cuando en ellas no esté previsto alguna situación u operación, por las leyes que determinan su existencia. Las leyes que regulan el correcto funcionamiento de la actividad aseguradora son: 1. La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros 14 (LGISMS). 2. La Ley Sobre el Contrato de Seguros (LSCS)15. 3. La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros16. 14 Tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las actividades y operaciones relacionadas con la actividad aseguradora. 15 Regula el Contrato de Seguro desde su adquisición hasta su extinción o cuando se dé el siniestro y la indemnización. 16 Provee el marco legal para los usuarios de los servicios financieros. Capítulo II. Aspectos Generales 27 También existen los siguientes reglamentos: 1. El Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas. Establece las bases para ser intermediario de seguros y describe las principales actividades que un agente de Seguros realiza. 2. El Reglamento del Seguro de Grupo. Provee la base de operación de los Seguros de Vida de Grupo. 3. Las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones de acuerdo con las Leyes de Seguridad Social. Especifica las actividades y la forma de operar los Seguros de Pensiones derivadas de la Seguridad Social. 4. Reglas de Operación del Seguro de Salud. Estas reglas establecen las actividades y la forma de operar de los Seguros de Salud. Adicionalmente, existen estándares de la práctica actuarial que resumen los criterios generales para la determinación o cálculo actuarial de las primas de tarifa y el cálculo de las reservas de riesgos en curso para los contratos de seguro (de corto y largo plazo), independiente del ramo al que pertenezcan. El artículo 7º de la LGISMS señala las operaciones de seguros que puede realizar una aseguradora o sociedad mutualista: “Las autorizaciones para organizarse y funcionar como institución o sociedad mutualista de seguros, son por su propia naturaleza intransmisibles y se referirán a una o más de las siguientes operaciones de seguro: http://www.seguros-seguros.com/reglamento-agentes-seguros.html� http://www.seguros-seguros.com/support-files/reglamentosegurogrupo.pdf� Capítulo II. Aspectos Generales 28 I.- Vida; II.- Accidentes y enfermedades, en alguno o algunos de los ramos siguientes: a).- Accidentes personales; b).- Gastos médicos; y c).- Salud; III.- Daños, en alguno o algunos de los ramos siguientes: a).- Responsabilidad civil y riesgos profesionales; b).- Marítimo y transportes; c).- Incendio; d).- Agrícola y de animales; e).- Automóviles; f).- Crédito; g).- Diversos; h).- Terremoto y otros riesgos catastróficos; y i).- Los especiales que declare la Secretaría de Hacienda y Crédito Capítulo II. Aspectos Generales 29 2.3 Estabilidad y Solvencia En este apartado mencionaremos dos conceptos muy importantes para las compañías de seguros, los cuales están estrechamente relacionados con su solvencia. Por solvencia se entenderá como la capacidad de hacer frente a sus compromisos u obligaciones. 2.3.1 Capital Mínimo Pagado El artículo 29 de la LGISMS establece que: “Las instituciones de seguros deberán ser constituidas como sociedades anónimas de capital fijo o variable, con arreglo a lo que dispone la Ley General de Sociedades Mercantiles, en cuanto no esté previsto en esta Ley y, particularmente, a lo siguiente: I.- Deberán contar con un capital mínimo pagado por cada operación o ramo que se les autorice, expresado en Unidades de Inversión, el cual se deberá cubrir en moneda nacional en el plazo previsto en esta fracción y que será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el primer trimestre de cada año, para lo cual deberán considerarse, entre otros aspectos, los recursos que sean indispensables para apoyar la adecuada prestación del servicio que representa la actividad aseguradora, la suma de los capitales pagados y reservas de capital con que opere el conjunto de instituciones que integren el sistema asegurador, la situación económica del país y el principio de procurar el sano y equilibrado desarrollo del sistema y una adecuada competencia. El capital mínimo deberá estar totalmente suscrito y pagado a más tardar al 30 de junio del año en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo haya fijado. Cuando el capital social exceda del mínimo deberá estar pagado cuando menos en un 50%, siempre que este porcentaje no sea menor del mínimo establecido…..” [15]. Capítulo II. Aspectos Generales 30 2.3.2 Capital Mínimo de Garantía El capital mínimo de garantía es el requerimiento de los recursos patrimoniales, adicionales a las reservas técnicas, con los que una aseguradora deberá contar par hacer frente a su obligaciones. En artículo 60 de la LGISMS se señala lo siguiente: “Las instituciones de seguros, sin perjuicio de mantener el capital mínimo pagado previsto en el artículo 29, fracción I de esta Ley, deben mantener recursos de capital suficientes para cubrir el requerimiento de capital mínimo de garantía que resulte de aplicar los procedimientos de cálculo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine mediante reglas de carácter general….” Considerando que a través de una adecuada capitalización de las instituciones de seguro se protege a los asegurados, así como a los beneficiarios que lasaseguradoras como intermediarios financieros incurran en una solvencia. Como parte de los recursos propios de las aseguradoras, el capital mínimo de garantía fortalece su patrimonio y su desarrollo a fin de que, de a cuerdo con el volumen de las operaciones, los distintos tipos de riesgos asumidos, la tendencia siniestral, sus prácticas de reaseguro y la composición de sus inversiones, se mantengan de manera permanente en niveles suficientes para hacer frente a las variaciones adversas por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones que contraigan con los asegurados, preservando su viabilidad financiera y de esa manera se consolide su estabilidad y seguridad patrimonial [15]. Capítulo II. Aspectos Generales 31 2.4 Proceso de Reclamación Una póliza de seguro es un contrato entre dos parte: la aseguradora y el asegurado. Este provee a la aseguradora de un monto determinado de dinero (prima) y al asegurado con una cobertura financiera contra la ocurrencia aleatoria de eventos bien especificados. El monto por el cual la aseguradora está obligada a pagar respecto de un siniestro es conocido como el monto del reclamo o monto de siniestro o monto de pérdida. Usualmente, la aseguradora no está en posibilidad de liquidar un reclamo inmediatamente por tres principales razones: 1. Existen retrasos en tiempo, entre la fecha de ocurrencia y la fecha de reporte a la aseguradora. El reporte de un siniestro puede tardar varios meses, especialmente en el seguro de responsabilidad civil. 2. Una vez reportado el siniestro al asegurador, puede transcurrir mucho tiempo para que sea finalmente liquidado. 3. En ocasiones es necesario reabrir un siniestro que ya estaba cerrado. La ocurrencia de un siniestro, genera una obligación para la aseguradora y un reclamo que hace el asegurado. La historia del reclamo de un siniestro está delimitada por ciertos momentos en la línea del tiempo. Estos momentos están delimitados por fechas, las cuales son de mucha importancia en el análisis de las reclamaciones que una aseguradora recibe. Capítulo II. Aspectos Generales 32 Fecha de siniestro Fecha de movimiento Fecha de reporte Fecha de cierre Fecha de reapertura Fecha de movimiento Fecha de cierre Sin pérdida de generalidad, a continuación se ilustra el proceso de un reclamo típico en el seguro de no-vida: Fecha de siniestro u ocurrencia Fecha en la que ocurre el evento cubierto. Fecha de reporte Es la fecha en la que la aseguradora recibe el aviso de la ocurrencia de un siniestro. Fecha de movimiento Fecha en la que la aseguradora registra cada uno de los movimientos (estimación, ajustes, pagos) Fecha de cierre Es la fecha en la que la reclamación es liquidada o finiquitada. Fecha de reapertura Es la fecha en la que, por omisión o mala valuación, es necesario realizar ajustes en la reclamación que previamente había sido cerrada. Capítulo II. Aspectos Generales 33 2.5 Clasificación de siniestros Se ha definido al siniestro como un suceso que produce un daño previsto en el contrato de seguro. Estos siniestros usualmente se clasifican como: 2.5.1 Siniestro no procedente Es aquel siniestro que por ciertas condiciones pactadas en la póliza de seguro, no es objeto de cobertura y a la hora de realizar su reclamación, la compañía de seguros determina su improcedencia. Como ejemplo, tenemos los siniestros cuyo monto de siniestro es por un importe menor o igual al deducible pactado. Otro caso, es el siniestro que ha ocurrido antes o después de la vigencia de la póliza. El grueso de este tipo de siniestros, son los que su improcedencia se debe por realización de alguna causa señalada en las exclusiones de las condiciones del contrato de seguro. 2.5.2 Siniestro procedente Contrariamente al siniestro no procedente, este siniestro da lugar al cumplimiento de las obligaciones de la aseguradora mediante la reposición del bien o la indemnización al asegurado. En el pago del siniestro, de existir un deducible y/o coaseguro, estos últimos se deducen del monto del siniestro a liquidar. Capítulo II. Aspectos Generales 34 2.6 Reservas Para hacer frente a las reclamaciones tanto futuras que hagan los aseguradores como las obligaciones de eventos pasados, es necesario contar con recursos financieros suficientes, estos recursos reciben el nombre dentro del ámbito de la actividad aseguradora como reservas técnicas. De aquí se desprende que no sólo basta con la constitución de reservas técnicas, sino que también deben ser suficientes para no correr el riego de insolvencia. Dada la importancia de la constitución de las reservas técnicas, en la legislación mexicana sobre materia de seguros, específicamente en la LGISMS, en su artículo 46, se menciona lo siguiente: “Las instituciones de seguros deberán constituir las siguientes reservas técnicas: I.- Reservas de riesgos en curso; II.- Reservas para obligaciones pendientes de cumplir; III.- Las demás previstas en esta Ley” Cada una de éstas cumple un papel distinto dentro de los pasivos de la compañía aseguradora. 2.6.1 Reservas de Riesgos en Curso En el artículo 47 de la LGISMS se establece lo siguiente: “I.- Para los seguros de vida en los cuales la prima sea constante y la probabilidad de siniestro creciente con el tiempo, la reserva matemática de primas correspondientes a las pólizas en vigor en el momento de la valuación, así como los gastos de administración derivados del manejo de la cartera, calculada con métodos actuariales basados en la aplicación de estándares generalmente aceptados. Las instituciones de Capítulo II. Aspectos Generales 35 seguros deberán registrar dichos métodos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la propia Comisión. En ningún caso la reserva a que se refiere el párrafo anterior será menor de la que resulte de aplicar el método actuarial, cuyas condiciones técnicas generales señalará la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas mediante las disposiciones de carácter general a que se refiere esta fracción. I Bis.- Para los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, la reserva matemática de primas correspondientes a las pólizas en vigor al momento de su valuación, calculada de acuerdo con los métodos actuariales que mediante reglas de carácter general determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; En ningún caso la reserva matemática de primas será menos de la que resulte de aplicar el método llamado Año Temporal Preliminar. II.- Para los seguros de vida temporales a un año, el monto de recursos suficientes para cubrir los siniestros esperados derivados de la cartera de riesgos en vigor de la institución, así como los gastos de administración derivados del manejo de la cartera, calculado con métodos actuariales basados en la aplicación de estándares generalmente aceptados. Las instituciones de seguros deberán registrar dichos métodos ante la Comisión Nacional
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