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Derecho-Romano - M E S

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COMITÉ	EDITORIAL
Tomasz	Bogdanski
E.	Pamela	Santana	Elizalde	
Alma	Delia	Portillo	Arvizu
Gabriela	Armas	Araiza	
Autor
EDU	©	UNID	2014
www.unid.edu.mx
El	contenido	de	este	material	es	propiedad	de	la	Editorial	digital	UNID,	por	lo	
que	no	podrá	distribuirse	y/o	difundirse	por	ningún	medio	sin	la	previa	
autorización	escrita	de	los	editores.	La	editorial	no	se	hace	responsable	por	el	
mal	uso	que	se	le	pueda	dar	al	contenido.	Se	prohíbe	su	utilización	total	o	parcial	
para	cualquier	fin.
©	Universidad	del	Tercer	Milenio,	S.C.	Av.	Gustavo	Baz	No.	2160-4
Col.	La	Loma	Tlalnepantla,	Estado	de	México	C.P.	54060	Tel.:	5362-1500
Introducción	al	Derecho	romano
INTRODUCCIÓN
El	derecho	romano	es	un	tema	fundamental	en	la	formación	del	licenciado	en	
derecho.	Los	romanos	elaboraron	en	su	época	normas	con	gran	sencillez,	
tratando	de	responder	los	problemas	que	se	les	presentaban	cotidianamente.	
Así,	el	derecho	romano	recoge	y	refleja	diversos	fundamentos	teóricos	de	
nuestro	derecho	civil;	el	propósito	de	su	estudio	es	proporcionar	un	marco	
histórico	que	posibilite	entender	de	dónde	nacieron	las	leyes	que	rigen	nuestro	
país.
Podemos	establecer	que	el	derecho	romano	es	aquel	que	tuvo	lugar	en	la	fase	
histórica	que	comenzó	con	la	fundación	de	la	ciudad	de	Roma	por	los	
hermanos	Rómulo	y	Remo,	hecho	en	el	cual	las	etnias	de	los	Latinos,	los	
Sabinos	y	los	Etruscos	tuvieron	que	ver,	y	que	culmina	con	la	muerte	del	
Emperador	Justiniano.
La	primera	fase	del	derecho	romano	tiene	lugar	con	la	promulgación	de	la	ley	
de	las	doce	tablas,	la	segunda	refiere	la	promulgación	de	estas	tablas,	la	tercera	
alude	al	reinado	de	Alejandro	Severo	y	la	última	refiere	la	caída	del	imperio	
con	la	muerte	del	emperador	Justiniano.
	
I.1	CONCEPTO	DE	DERECHO	ROMANO
El	derecho	es	más	que	un	conjunto	de	normas;	es	una	verdadera	ciencia,	
conformada	por	varios	elementos	y	tiene	un	sustento	en	la	naturaleza	del	ser	
humano:	“el	Derecho	Positivo	–	el	Derecho	históricamente	determinado	–	ha	
de	descansar	en	principios	de	Moral.	El	juicio	sobre	la	justicia	que	asiste	a	los	
preceptos	positivos	viene	formulado	por	el	Derecho	natural”	(Iglesias,	1972).
Asimismo,	el	Derecho	Romano,	más	que	un	conjunto	de	normas	jurídicas,	es	
la	concreción	de	la	vida	del	pueblo	romano	en	las	instituciones	jurídicas;	al	
estudiar	el	Derecho	Romano	nos	daremos	cuenta	de	la	creación	y	evolución	de	
las	figuras	jurídicas	que	existen	actualmente	en	nuestro	derecho.
Es	difícil	dar	una	definición	de	Derecho	Romano,	puesto	que	se	trata	del	
derecho	que	evolucionó	a	lo	largo	de	la	historia	del	pueblo	romano,	es	decir,	
más	de	mil	años	de	la	civilización	romana,	teniendo	su	culmen	con	el	
emperador	Justiniano,	quien	mandó	recopilar	los	textos	jurídicos	conocidos	
como	el	“Corpus	Iuris	Civilis”,	el	cual	se	retomó	en	la	edad	media	como	punto	
de	referencia	para	los	estudiosos	del	derecho	de	esa	época.
Algunos	autores	proponen	una	definición	de	Derecho	Romano,	como	Álvaro	
D’Ors	quien	sostiene	que:	“se	entiende	por	“Derecho	Romano”	una	serie	de	
escritos	de	aquellos	autores	que	fueron	considerados	en	la	antigua	Roma	como	
autoridades	en	el	discernimiento	de	lo	justo	e	injusto	(iuris	prudentes);	
especialmente	la	colección	antológica	de	esos	escritos	hecha	por	el	emperador	
Justiniano	(s.	VI	d.c.),	a	la	que	éste	agregó	otra	menor	de	leyes	dadas	por	los	
emperadores	romanos	anteriores	y	las	suyas	propias.	Desde	el	siglo	XII	se	
llama	“Cuerpo	del	Derecho	Civil”	(corpus	iuris	civilis)	a	esta	compilación	de	
derecho	y	leyes”	(D’Ors	Álvaro,	1997:	27).
A	lo	largo	de	esta	lectura	veremos	la	evolución	del	Derecho	Romano.	
Asimismo	estudiaremos	cómo	a	través	de	la	complejidad	de	las	relaciones	
personales	y	comerciales	se	van	concretando	las	instituciones	jurídicas,	ya	que	
el	derecho	comienza	en	pequeñas	comunidades	y	después	va	evolucionando	
conforme	la	misma	ciudad	y	el	comercio	crece;	las	relaciones	se	vuelven	más	
complicadas	y	requieren	de	un	sistema	de	solución	de	controversias	más	
complejo.
El	Derecho	Romano	que	ahora	conocemos	se	debe	principalmente	al	derecho	
que	nos	reporta	el	Corpus	Iuris	Civilis	que	mandó	compilar	el	emperador	
Justiniano	y	fue	redescubierto	en	el	siglo	XI	por	el	jurista	Irnerio.	A	partir	de	
esta	fecha	se	empieza	a	estudiar	el	Derecho	Romano	y	se	toma	como	punto	de	
referencia	en	todos	los	sistemas	con	tradición	romana.
El	Corpus	Iuris	Civilis	se	conforma	de	tres	partes	originales	a	las	que	se	
agregó	después	una	cuarta.	La	primera	es	una	introducción	llamada	
Institutiones;	la	segunda,	una	antología	de	jurisprudencia,	llamada	Digesta;	la	
tercera,	llamada	Codex,	contiene	una	antología	de	constituciones	imperiales	
hasta	Justiniano;	y,	por	último,	la	anexa,	llamada	Novellae,	que	contiene	las	
leyes	posteriores	a	Justiniano	(D’Ors	Álvaro,	1997:	27).
El	Derecho	Romano	es,	entonces,	de	suma	importancia	para	el	estudioso	del	
derecho	;	le	ayuda	a	conocer	el	origen	del	derecho	vigente	y	sobre	todo,	ayuda	
a	formar	el	criterio	jurídico	del	abogado.
I.2	SU	IMPORTANCIA	EN	EL	ESTUDIO	DE	LA	CIENCIA	
JURÍDICA
El	derecho	moderno	tiene	dos	vertientes:	aquellos	sistemas	jurídicos	con	base	
en	el	llamado	“Derecho	Común”	o	Common	Law,	y	aquellos	con	tradición	
romanista	o	de	“Derecho	Civil”.
El	Derecho	común	se	refiere	a	aquellos	sistemas	derivados	del	derecho	
anglosajón	cuya	característica	principal	es	carecer	de	codificaciones	formales	
y	basarse	en	principios	generales,	con	base	en	los	cuales	se	resuelven	los	casos	
concretos	sentando	los	precedentes	que	generan	el	derecho.	Dentro	de	estos	
encontramos	los	sistemas	jurídicos	de	la	Gran	Bretaña,	Australia,	Estados	
Unidos	de	América,	y	algunas	partes	de	Canadá,	mismos	que	no	son	tan	
rígidos	en	cuanto	a	la	existencia	y	limitación	a	una	ley	escrita.
Por	el	contrario,	los	países	de	tradición	romana,	o	de	Derecho	Civil,	tienen	un	
sistema	codificado,	con	base	en	el	cual,	se	resuelven	los	asuntos	dejando	un	
espacio	limitado	de	actuación	al	juzgador	e	intérprete.	Este	es	el	caso	de	
nuestro	sistema	jurídico.
Las	instituciones	jurídicas	modernas	derivan	del	Derecho	Romano,	de	tal	
forma	que	los	conceptos	de	familia,	tutela	y	patria	potestad	provienen	de	ahí,	
al	igual	que	los	derechos	reales,	tales	como	propiedad	y	posesión	de	usufructo.	
Estos	conceptos	tienen	relevancia	en	el	sistema	procesal,	ya	que,	como	se	
analizará	también	el	proceso	moderno	tiene	sustento	en	el	derecho	romano.
El	Derecho	Romano	es	estructurado	y	da	pie	a	la	regulación	de	las	
instituciones	jurídicas	de	manera	precisa	y	puntual,	por	lo	que	contribuye	a	la	
formación	de	un	criterio	jurídico	estructurado	y	sustentado	en	los	fundamentos	
de	dichas	instituciones.	De	esta	manera,	el	jurista	moderno	puede	proponer	
soluciones	a	las	situaciones	que	se	le	presenten	remontándose	a	los	orígenes	
del	derecho	y	su	evolución	a	lo	largo	de	la	historia.	Por	tanto,	el	estudio	del	
Derecho	Romano	es	indispensable,	sobre	todo	para	los	juristas	de	países	de	
tradición	de	Derecho	Civil.
	
Fondo	Político-Social	del	Derecho	
Romano
II.1	LA	MONARQUÍA
La	historia	de	la	civilización	romana	se	puede	dividir	en	tres	grandes	periodos:	
la	monarquía,	la	república	y	el	imperio.	Éste	último	puede	dividirse,	a	su	vez,	
en	dos:	principado	e	imperio	absoluto.	El	primer	periodo	en	la	historia	romana,	
la	Monarquía,	comprende	desde	la	fundación	de	Roma,	en	el	año	753	a.C.,	
hasta	el	año	510	a.C.
No	se	conoce	mucho	acerca	del	origen	de	esta	ciudad,	pero	es	famosa	la	
leyenda	que	cuenta	de	dos	hermanos	gemelos,	Rómulo	y	Remo,	hijos	de	Rea	
Silvia	y	el	Dios	Marte,	así	como	nietos	del	rey	de	Alba	Longa,	a	quien	
destronó	su	tío,	por	lo	que,	fueron	echados	al	río	Tíber	para	que	no	pudieran	
reclamar	el	trono	(Bernal	Beatriz,	y	José	de	Jesús	Ledesma,	1981:	61).
Se	cuenta	que	los	gemelos	fueron	amamantados	por	una	loba	y	educados	por	
un	pastor	y	su	esposa.	Al	crecer,	conocieron	su	historia,	derrocaron	al	
usurpador,	restituyeron	el	trono	a	su	abuelo,	y	deciden	fundar	su	propia	ciudad	
en	el	monte	Palatino	en	el	año	753	a.c.
Al	no	poderhaber	dos	reyes,	Rómulo	asesina	a	su	hermano	Remo	y	se	
convierte	así	en	el	primer	rey	de	Roma,	la	cual	fue	poblándose	de	fugitivos	de	
otras	poblaciones,	y	se	consolidó	con	el	rapto	de	las	hermanas	Sabinas.
Durante	este	periodo,	Roma,	es	una	ciudad-estado,	es	decir,	“un	agrupamiento	
de	hombres	libres,	establecidos	sobre	un	pequeño	territorio,	todos	ellos	
dispuestos	a	defenderlo	contra	cualquiera	ingerencia	extraña	y	conjuntamente	
partícipes	de	las	decisiones	que	importan	al	interés	común”	(Iglesias,	Juan,	
1972:	12).
La	célula	primaria	de	esta	ciudad-estado	es	la	familia,	siendo	el	jefe	de	ésta,	el	
Pater	Familias,	a	quien	se	someten	todos	los	bienes	y	las	personas.	De	la	
agrupación	de	varias	familias	surgen	las	Gens	(gentes)	sometidas	a	un	Pater	
Gentis,	que	es	un	ascendiente	en	común	a	todos	ellos.
La	población	se	divide	en	tres	grandes	tribus,	provenientes	de	las	estirpes	
fundadoras	según	la	tradición,	es	decir,	los	latinos,	sabinos	y	etruscos.	Cada	
una	de	estas	tribus	tiene	diez	curias	conformadas	a	su	vez	por	diez	gentes	cada	
una,	formando	la	asamblea	general	de	los	patricios.	A	esta	primera	población	
se	fueron	uniendo	otras	personas	que	buscan	la	protección	de	las	gens,	por	lo	
que	se	comienza	a	distinguir	entre	patricios	(pertenecientes	a	las	gens	
fundadoras	de	roma)	y	plebeyos.
A	lo	largo	de	este	periodo,	el	poder	descansa	en	tres	órganos	(Iglesias,	Juan,	
1972:	12):	rey,	senado	y	comicios.	El	rey	es	el	sumo	sacerdote,	jefe	del	
ejército,	juez	supremo	y	jefe	rector	de	la	ciudad-estado,	y	ejerce	su	poder	de	
manera	vitalicia.
El	senado	es	un	órgano	asesor	del	rey,	conformado,	en	principio,	por	los	Pater	
Gentis	de	las	Gens	fundadoras;	además	de	asesorar,	tiene	la	función	de	decidir	
sobre	la	validez	de	los	acuerdos	tomados	por	las	asambleas	populares,	así	
como	tomar	el	poder	provisionalmente	al	ausentarse	el	rey	mientras	se	aclama	
al	nuevo	sucesor.
Los	comicios	son	las	reuniones	del	pueblo	para	tomar	decisiones	de	interés	
general,	como	la	elección	del	nuevo	rey	a	propuesta	de	cierto	miembro	del	
senado	llamado	el	interrex	(Bernal,	Beatriz,	y	José	de	Jesús	Ledesma,	1981:	
71).
Los	historiadores	sostienen	que	Roma	estuvo	gobernada	por	siete	reyes	
durante	este	periodo,	siendo	el	primero	Rómulo,	a	quien	le	sucede	Numa	
Pompilio,	Tulio	Hostilio,	Anco	Marcio,	Tarquino	el	Antiguo,	Servio	Tulio	y,	
por	último,	Tarquino	el	Soberbio	(Morineau,	Iduarte	Martha	y	Román	Iglesias	
González,	1993:	7).	Cada	uno	de	estos	reyes	caracterizó	su	gobierno	por	su	
trabajo	en	alguna	área	específica.
De	esta	manera,	Rómulo	estableció	el	Senado;	al	segundo	monarca,	Numa	
Pompilio,	se	le	atribuye	la	introducción	de	las	prácticas	religiosas.	
Posteriormente,	se	consolida	el	poder	militar	por	los	monarcas	Tulio	Hostilio	y	
Anco	Marcio.	El	siguiente	monarca,	Tarquino	el	Antiguo,	se	caracterizó	por	
aumentar	las	funciones	al	senado,	así	como	el	número	de	integrantes.	Por	su	
parte,	Servio	Tulio,	con	la	reforma	Serviana,	realiza	censos	económicos	y	se	
crean	así	los	comicios	por	centurias.	El	último	de	los	reyes	de	esta	época,	
Tarquino	el	Soberbio,	se	considera	déspota	y	con	pretensiones	absolutistas,	por	
lo	que	termina	siendo	destituido	y	desterrado	(Morineau,	Iduarte	Martha	y	
Román	Iglesias	González,	1993:	7).
Por	lo	que	se	refiere	al	Senado,	como	se	mencionó,	fue	creado	por	Rómulo	
con	la	finalidad	de	ser	un	órgano	consultivo,	a	través	de	los	senadoconsultos.	
En	principio	se	conformó	por	cien	miembros	escogidos	por	el	rey,	hasta	que	
Tarquino	el	Antiguo	aumentó	a	trescientos	miembros.
Los	comicios	toman	su	nombre	del	lugar	en	donde	se	reúne	la	asamblea	de	
ciudadanos	llamado	comitium,	y	se	reúnen	por	convocatoria	del	rey.	Los	
primeros	comicios	se	realizan	por	curias,	que	es	la	división	de	las	tribus	
fundadoras	de	roma,	como	mencionamos	anteriormente.	En	éstas,	el	voto	es	
por	curia	y	no	por	el	número	de	sus	integrantes,	siendo	válida	una	decisión	
aprobada	por	mayoría,	que	es	revisada	por	el	senado.
Posteriormente,	la	ciudad	y	la	población	crecieron,	por	lo	que	se	mandaron	
hacer	censos	económicos	y	se	instauran	los	comicios	por	centurias,	las	cuales	
son	agrupaciones	organizadas	de	acuerdo	con	la	riqueza	de	sus	miembros,	por	
ejemplo,	“los	individuos	que	poseían	más	de	cien	mil	ases	(moneda	de	cobre	
de	esa	época)	se	agruparon	en	80	centurias,	denominadas	de	primera	clase”	
(Morineau,	Iduarte	Martha	y	Román	Iglesias	González,	1993:	8);	éstos	
comicios	tienen	una	función	militar,	puesto	que	se	determina	también	la	
capacidad	de	armamento	que	pueden	aportar	al	Estado.
En	consecuencia,	en	este	primer	periodo	no	se	trata	de	una	monarquía	
absoluta;	está	nivelado	por	los	comicios	y	el	senado,	puesto	que	el	rey	es	
electo	por	los	primeros	y	se	ejerce	con	la	asesoría	del	senado.	El	derecho	se	
genera	principalmente	de	acuerdo	con	las	costumbres	de	los	antepasados	con	
un	trasfondo	religioso	importante.
II.	2	LA	REPÚBLICA
Este	periodo	comprende	del	año	510	a.C.	al	27	a.C.,	como	consecuencia	de	la	
revolución	generada	en	contra	del	último	rey,	Tarquino	el	Soberbio,	así	como	
la	pugna	entre	patricios	y	plebeyos.
Durante	esta	etapa,	los	plebeyos	adquieren	el	derecho	de	ser	representados	por	
dos	magistrados	especiales,	llamados	tribuni	plebis,	y	también	tienen	derecho	
a	una	asamblea	de	plebeyos	que	dictan	los	plebiscitos,	que	en	principio	
solamente	eran	obligatorios	para	esta	clase	social	y	posteriormente	también	
fueron	vinculantes	para	los	patricios.
Es	notable	la	extensión	de	Roma	en	este	periodo;	se	consolida	el	dominio	
sobre	toda	la	península	itálica	y	se	establecen	colonias	en	los	territorios	
conquistados,	por	lo	que	el	sistema	administrativo	y	jurídico	se	vuelve	más	
complejo.
El	poder	político	se	integra,	durante	la	República,	por	el	senado,	los	comicios	
y	los	magistrados	(Morineau,	Iduarte	Martha	y	Román	Iglesias	González,	
1993:	10).	El	senado	adquiere	una	importancia	mayor,	siendo	conformado	por	
Patricios	y	posteriormente	también	por	plebeyos.
Los	comicios	subsisten	durante	la	república,	sin	embargo,	los	comicios	por	
curia	se	limitan	a	asuntos	religiosos,	conformados	por	un	miembro	
representante	de	cada	curia.	De	la	misma	manera,	los	comicios	por	centurias	
permanecen	con	la	misma	estructura	con	la	que	se	crearon.
Asimismo,	se	establece	un	nuevo	tipo	de	división	política	por	tribus,	
atendiendo	al	domicilio,	por	lo	que	se	crean	los	comicios	por	tribude	esta	
forma:	cuatro	tribus	urbanas	y	31	tribus	rústicas,	con	la	misma	representación,	
es	decir,	un	voto	por	tribu,	por	lo	que	la	mayoría	la	tenían	siempre	las	tribus	
rústicas	conformadas	por	los	grandes	terratenientes	y	ciudadanos	acaudalados.
Para	sustituir	al	rey,	se	crea	la	figura	del	magistrado,	para	asuntos	civiles,	y	la	
del	sumo	sacerdote,	para	asuntos	religiosos,	ya	que	estos	poderes	se	separan.
Los	Magistrados	son	altos	funcionarios,	jefes	civiles	y	militares,	elegidos	por	
los	comicios	para	ejercer	su	cargo	por	un	año	(Morineau,	Iduarte	Martha	y	
Román	Iglesias	González,	1993:	11).	En	principio,	comenzaron	rigiendo	dos	
magistrados,	llamados	cónsules,	por	lo	que	a	ésta	primera	etapa	de	la	república	
también	se	le	conoce	como	consulado.	Posteriormente,	se	crea	otro	tipo	de	
Magistrados	y	se	dividen	entre	magistraturas	ordinarias	y	magistraturas	
extraordinarias;	éstas	pueden	ser	patricias	o	plebeyas.
Los	magistrados	ordinarios	son	aquellos	que	existen	de	manera	habitual	como	
órganos	del	gobierno,	en	tanto	los	extraordinarios	se	generan	ante	una	
situación	especial	o	de	emergencia.
El	cargo	de	magistrado	es	honorario	y	no	recibe	remuneración	alguna;	su	
poder	varía	dependiendo	del	magistrado	del	cual	se	trate.	Por	ejemplo,	los	
cónsules	tienen	poder	supremo	y	se	llama	imperium,	un	poder	originario	y	
soberano,	al	que	se	somete	a	cualquier	ciudadano	(Iglesias,	Juan,	1972:	20).
No	obstante,	este	poder	tiene	algunas	limitaciones	como	su	temporalidad,	la	
responsabilidad	y	la	colegiabilidad,	así	como	la	intercessio	de	los	tribunos	de	
la	plebe,	que	es	un	veto	que	de	los	comicios	para	las	decisiones	delos	
magistrados,	y	la	provocatio	ad	populum,	que	es	la	facultad	de	cualquier	
ciudadano	para	apelar	ante	los	comicios	las	decisiones	de	los	magistrados	
respecto	de	una	pena	o	castigo	que	le	sea	impuesto	(Iglesias,	Juan,	1972:	20).
Dentro	de	los	magistrados	ordinarios	encontramos	a	los	cónsules,	pretores,	
censores,	ediles	curules	y	cuestores.	Los	pretores	están	encargados	de	la	
administración	de	justicia;	pueden	ser	urbanos	(para	asuntos	entre	ciudadanos)	
o	peregrinos	(para	asuntos	en	los	que	intervine	un	extranjero).	Los	censores,	se	
nombran	cada	5	años	para	realizar	los	censos	de	población.	Por	su	parte,	los	
Ediles	Curules	son	una	especie	de	policía	urbana,	además	de	tener	a	su	cargo	
los	litigios	en	mercados.	Por	último,	los	Cuestores	se	encargan	de	la	
administración	del	erario	público	y	del	gobierno	en	las	provincias.
Entre	los	magistrados	extraordinarios,	que	son	nombrados	para	asuntos	
especiales,	se	encuentra	el	dictador,	cuya	figura	es	utilizada	con	mayor	
frecuencia	atendiendo	al	crecimiento	del	territorio	y	de	la	población,	puesto	
que	surgieron	varias	guerras	civiles,	motines	y	levantamientos,	el	dictador	se	
convierte	en	magistrado	único,	aunque	extraordinario,	y	sustituye	a	los	
cónsules	en	los	momentos	de	guerra	o	de	grave	peligro	para	la	república.	
Como	consecuencia,	se	conforman	alianzas	entre	éstos	formando	los	llamados	
triunviratos,	formados	por	Julio	César,	Pompeyo	y	Craso,	el	primero,	y	por	
Octavio,	Marco	Antonio	y	Lépido,	el	segundo;	dando	pie	con	el	tiempo	a	la	
etapa	imperial.
En	este	periodo,	se	conserva	la	costumbre	como	fuente	del	derecho,	pero	
surgen	otras	fuentes	como	los	plebiscitos,	los	senadoconsultos,	los	edictos	de	
los	magistrados	y	la	jurisprudencia.	Se	destaca	especialmente	la	recopilación	
de	la	Ley	de	las	XII	Tablas,	que	rige	tanto	para	patricios	como	para	plebeyos.	
La	sociedad	es	mucho	más	compleja	y	el	territorio	es	muy	vasto	en	esta	época,	
por	lo	que	las	instituciones	jurídicas	se	vuelven	más	complejas,	como	se	
analizará	en	la	siguiente	unidad.
II.	3	EL	IMPERIO
Este	periodo	se	puede	dividir	en	dos	grandes	etapas:	el	principado	y	el	imperio	
absoluto.	La	primera	etapa,	principado,	se	inicia	cuando	Octavio	Augusto	
accede	al	poder	en	el	año	27	a.c.	y	finaliza	al	declararse	Dioclesiano	como	
emperador	en	el	año	284	d.c.;	y	la	segunda	etapa,	el	imperio	absoluto,	va	
desde	esta	declaración	de	Dioclesiano	como	emperador	hasta	la	caída	de	Roma	
en	el	año	476,	por	lo	que	se	refiere	al	imperio	de	occidente,	y	hasta	el	año	
1453,	para	el	imperio	romano	de	oriente,	con	la	caída	de	Constantinopla.
a.	El	Principado:
En	esta	etapa	el	poder	se	comparte	entre	el	Senado	y	el	Príncipe,	puesto	que	
los	comicios	son	prácticamente	nulos	al	no	haber	convocatorias	frecuentes,	y	
sus	funciones	son	asumidas	por	el	Senado;	y	el	Príncipe,	adquiere	cada	vez	
mayor	poder	y	atribuciones,	incluyendo	la	actividad	legislativa,	por	lo	que	
posteriormente	emite	las	llamadas	constituciones	imperiales.
Durante	este	periodo,	el	pueblo	romano	goza	de	una	paz	y	tranquilidad;	el	
territorio	alcanza	su	máxima	expansión	y	de	esta	manera	se	permite	el	
desarrollo	cultural	y	también	las	instituciones	jurídicas	se	multiplican,	el	
derecho	se	desenvuelve	con	mayor	rapidez	y	se	fortalece	la	jurisprudencia.
b.	El	Imperio	absoluto
El	periodo	del	imperio	absoluto	es	de	decadencia	para	la	civilización	romana,	
con	constantes	levantamientos	y	guerras	civiles,	así	como	invasiones	bárbaras,	
y	en	el	aspecto	jurídico	es	de	poca	creación,	ya	que	solamente	se	ordena	y	
compila	lo	ya	dispuesto	en	épocas	anteriores.	Durante	esta	etapa	se	concentran	
todos	los	poderes	en	el	emperador.
El	emperador	Constantino,	en	el	año	330,	traslada	la	capital	del	imperio	a	la	
ciudad	de	Bizancio	y	la	llama	Constantinopla,	además	de	que	adopta	la	
religión	católica	y	la	reconoce	como	religión	oficial	en	todo	el	imperio.	
Posteriormente,	Teodosio	I,	en	395,	divide	el	imperio	entre	sus	hijos,	creando	
así	el	Imperio	Romano	de	Occidente	bajo	el	emperador	Honorio,	con	sede	en	
la	ciudad	de	Ravena,	y	el	Imperio	Romano	de	Oriente,	que	recae	en	Arcadio,	y	
se	mantiene	en	Constantinopla.	Las	invasiones	bárbaras	permiten	que	el	
imperio	en	occidente	caiga	rápidamente,	siendo	en	el	año	410	que	Roma	es	
saqueada	por	el	rey	bárbaro	Alarico	y	en	476	el	emperador	vigente,	llamado	
Rómulo	Augústulo,	se	rinde	ante	las	invasiones	germánicas	y	es	sustituido	por	
Odoacro	(Morineau,	Iduarte	Martha	y	Román	Iglesias	González,1993:19).	En	
tanto	que	el	imperio	de	oriente	subsiste	hasta	el	1453	cuando	Constantinopla	
es	tomada	por	los	turcos.
	
Desarrollo	de	las	fuentes	formales	del	
Derecho	Romano
III.1	FASES	HISTÓRICAS	DEL	DERECHO	ROMANO
La	civilización	romana	puede	estudiarse	tanto	a	partir	de	su	división	histórica	
como	desde	un	punto	de	vista	jurídico,	es	decir,	en	relación	con	las	
instituciones	jurídicas	y	su	evolución	a	lo	largo	de	la	historia.	De	esta	manera	
tenemos	las	siguientes	etapas	(Bernal,	Beatriz	y	José	de	Jesús	Ledesma,	1981:	
54):
a.	 Derecho	Arcaico:	Desde	la	fundación	de	Roma	en	753	a.c.	hasta	la	
promulgación	de	las	leyes	de	las	XII	Tablas	en	el	año	449	a.C.
b.	 Derecho	Preclásico:	Desde	la	ley	de	las	XII	Tablas	en	449	a.C.	hasta	el	final	de	
la	República	en	el	27	a.C.
c.	 Derecho	Clásico:	Desde	el	final	de	la	República	en	el	año	27	a.C.	hasta	el	
imperio	de	Alejandro	Severo	en	el	año	235	d.C.
d.	 Derecho	Postclásico:	Desde	Alejandro	Severo	en	235	d.C.	hasta	Justiniano	en	
527	d.C.
e.	 Derecho	Justinianeo:	Desde	el	año	527	al	565	d.C.,	duración	del	imperio	de	
Justiniano.
	
Se	debe	tomar	en	cuenta	también	la	evolución	posterior	que	tuvo	el	derecho	
romano	al	caer	el	imperio	tanto	en	occidente	como	en	oriente,	pues	así	es	
como	ha	llegado	a	nuestros	días.	Aquí	solamente	se	menciona	puesto	que	
excede	el	propósito	de	la	lectura,	ya	que	sería	motivo	del	estudio	de	la	historia	
del	derecho	medieval	y	moderno,	así	como	de	la	historia	del	derecho	en	
México.
Las	fuentes	del	derecho	a	lo	largo	de	estos	periodos	van	cambiando,	algunas	
de	los	cuales	son:	la	costumbre,	la	ley,	la	jurisprudencia,	los	senadoconsultos,	
las	constituciones	imperiales,	los	plebiscitos,	los	edictos	de	los	magistrados.
Seguiremos	la	clasificación	propuesta	por	los	autores	Beatriz	Bernal	y	José	de	
Jesús	Ledesma,	sin	embargo,	se	debe	mencionar	que	existen	innumerables	
clasificaciones	del	derecho	romano,	que	por	lo	general	se	divide	en	tres	
grandes	periodos:	el	arcaico,	clásico	y	postclásico.
	
DERECHO	ARCAICO	(753	A.C.	–	449	A.C.)
Esta	etapa	del	derecho	coincide	con	la	etapa	de	la	Monarquía	y	parte	de	la	
República	de	la	historia	de	Roma,	siendo	las	fuentes	del	derecho	principales	la	
costumbre	y	posteriormente	la	ley,	los	plebiscitos,	senadoconsultos,	edictos	de	
magistrados	y	la	jurisprudencia.
En	un	primer	momento,	la	fuente	principal	del	derecho	durante	este	periodo	es	
la	costumbre,	ya	que	en	principio	no	hay	un	órgano	legislativo	establecido	con	
una	estructura	y	funciones	propias;	esto	dentro	de	un	contexto	profundamente	
religioso.
La	costumbre	debe	contar	con	dos	elementos:	la	repetición	de	la	conducta	por	
la	población	(inveterata	consuetudo)	y	la	opinión	del	pueblo	de	que	es	
obligatorio	(opinio	iuris	seu	necesitate).
Con	la	evolución	de	la	ciudad	y	el	crecimiento	de	la	población	se	va	haciendo	
necesario	emitir	leyes	y	la	costumbre,	pierde	fuerza	para	quedar	plasmada	de	
manera	concreta	en	las	mismas	leyes.
El	poder	legislativo	recayó,	en	primer	lugar,	en	los	comicios,	quienes	
aprobaban	las	leyes	propuestas	por	el	rey	durante	la	monarquía,	y	
posteriormente	por	los	cónsules,	durante	la	república,	en	donde	fue	necesaria	
también	la	ratificación	por	parte	del	senado.
La	ley	de	las	XII	Tablas	se	ha	determinado	que	fue	resultado	de	la	pugna	entre	
patricios	y	plebeyos;	estos	últimos	estaban	sometidos	a	los	pontífices	y	
magistrados	patricios	con	una	incertidumbre	de	las	costumbres	vigentes	que	
los	regían,	por	lo	que	se	convoca	un	tribuno	de	la	plebe,	llamado	Terentilo	
Arza,	en	el	año	464	a.C.	parapromulgar	una	ley	donde	se	plasme	claramente	
el	derecho	aplicable,	sin	embargo,	no	fue	sino	hasta	el	año	de	454	a.C.	cuando	
se	encomendó	a	tres	patricios	estudiar	las	leyes	helénicas.	Al	cabo	de	tres	años	
presentaron	un	proyecto	y	se	encomendó	a	diez	patricios	integrar	un	
decenvirato	legislativo,	disolviendo	todas	las	magistraturas,	con	la	finalidad	de	
ejercer	el	gobierno	por	un	año	y	redactar	el	derecho	vigente;	de	esta	manera	se	
redactaron	las	primeras	diez	tablas	de	la	ley.
Posteriormente,	se	encomendó	un	segundo	decenvirato,	sin	embargo,	al	ser	
tiránico	fue	derrocado	restituyendo	el	consulado.	Durante	su	gobierno	se	
redactaron	dos	tablas	más.	Así,	los	primeros	cónsules	que	gobernaron	después	
del	segundo	decenvirato,	mandaron	publicar	las	leyes	que	se	grabaron	en	doce	
en	tablas	de	madera	o	bronce,	fijándose	en	el	foro	para	que	todos	los	
conocieran.	Sin	embargo,	en	el	año	390	a.C.	la	ciudad	fue	saqueada	y	las	
tablas	destruidas	por	lo	que	solamente	se	conocen	por	tradición	oral	y	su	
existencia	ha	sido	puesta	en	duda	por	los	historiadores	(Bernal,	Beatriz	y	José	
de	Jesús	Ledesma,	1981:	82).
En	cuanto	a	su	contenido,	se	sostiene	que	“las	tres	primeras	tablas	se	refieren	
al	procedimiento,	la	cuarta	y	parte	de	la	quinta	a	la	organización	familiar,	
conteniendo	esta	última	disposiciones	de	derecho	sucesorio,	la	sexta	y	la	
séptima	versan	sobre	derechos	reales,	la	octava	sobre	delitos,	la	novena	y	la	
décima	sobre	derecho	público	y	derecho	sacro	respectivamente	y	las	dos	
últimas	contienen	disposiciones	adicionales”	(Bernal,	Beatriz	y	José	de	Jesús	
Ledesma,	1981:	84).
El	derecho	de	esta	época	es	riguroso,	formalista	y	solemne,	
predominantemente	oral	y	relacionado	con	la	familia	como	unidad	primaria	de	
gobierno,	puesto	que	el	Pater	Familias	tiene	poder	sobre	las	cosas	y	las	
personas	y	puede	disponer	de	éstos.	Asimismo,	es	un	derecho	con	pocas	
instituciones	jurídicas	que	son	aplicadas	a	diversos	supuestos	mediante	la	
interpretación.
DERECHO	PRECLÁSICO	(LEY	DE	LAS	XII	TABLAS	–	
FIN	DE	LA	REPÚBLICA)
Durante	este	periodo,	la	costumbre	sigue	siendo	fuente	del	derecho	pero	poco	
a	poco	deja	paso	a	otras	fuentes	y	deja	de	tener	tanta	fuerza	como	lo	tenía	en	el	
periodo	anterior;	la	ley	adquiere	mayor	presencia	y	se	estructura	su	proceso	de	
creación	y	vigencia.
Los	cónsules	elaboran	un	proyecto	de	ley	que	es	presentado	a	los	comicios	
para	su	aprobación,	se	publica	para	ser	aprobado	por	el	pueblo,	pues	cuentan	
con	el	derecho	de	intercessio	para	vetar	la	ley;	una	vez	aprobada,	debe	ser	
ratificada	por	el	senado	mediante	el	llamado	auctoritas	patrum.
La	ley	consta	de	tres	partes	(Bernal,	Beatriz	y	José	de	Jesús	Ledesma,	1981:	
132):	preaescriptio,	que	es	un	encabezado	en	donde	se	indican	datos	generales	
como	el	magistrado	que	lo	propone,	la	fecha	de	votación	y	nombre	de	la	
asamblea	a	la	que	se	somete;	rogatio,	que	es	el	texto	de	la	ley;	y	sanctio,	que	
es	la	sanción	prevista	en	caso	de	incumplimiento	de	la	ley.
Asimismo,	las	leyes	se	clasificaron	en:	leyes	rogatae,	puesto	que	son	rogadas	
por	el	magistrado	a	las	asambleas;	leyes	datae,	dictadas	por	los	magistrados	en	
virtud	de	una	delegación	especial	hecha	por	el	pueblo;	y	leyes	dictae,	
disposiciones	relativas	a	la	administración	de	los	bienes	del	estado.
Por	otro	lado,	como	consecuencia	de	la	pugna	entre	patricios	y	plebeyos,	se	
fueron	generando	otras	figuras	que	constatan	el	triunfo	para	gozar	de	algunos	
derechos.	De	esta	manera,	surgen	los	tribunos	de	la	plebe,	es	decir,	asambleas	
de	plebeyos,	cuyas	resoluciones	llamadas	plebiscitos;	en	principio	solamente	
son	aplicables	a	dicha	clase	social,	sin	embargo,	en	el	año	287	a.C.	con	la	Ley	
Hortensia	se	declaran	obligatorias	para	todos	los	ciudadanos.
Las	leyes	toman	su	nombre	de	los	cónsules	que	las	proyectan,	por	ejemplo,	la	
Lex	Poetelia	Papiria(Gutiérrez	Alviz	y	Armario,	Faustino,	1995:	416),	
mientras	que	los	plebiscitos	se	denominan	según	el	tribuno	que	los	propone,	
por	ejemplo,	la	Lex	Aquilia(Gutiérrez	Alviz	y	Armario,	Faustino,	1995:	370).
Durante	la	época	de	la	República,	el	Senado	cobra	mayor	fuerza	y	de	esta	
manera	emiten	los	Senadoconsultos,	que	son	medidas	legislativas,	sin	
embargo,	siguen	siendo	opiniones	que	se	realizan	a	los	magistrados,	quienes	
pueden	o	no	adoptarlas	en	virtud	de	su	imperium.
Es	una	época	histórica	de	expansión,	se	conceden	mayores	facultades	a	los	
magistrados	para	resolver	conflictos	e	incluso	dictar	leyes	en	caso	de	ser	
necesario	para	impartir	justicia,	y	así	surgen	los	edictos,	siendo	especialmente	
importante	el	edicto	de	los	pretores.
Los	edictos	tienen	principalmente	un	contenido	procesal,	ya	que	derivan	de	la	
función	jurisdiccional	de	los	magistrados	para	resolver	los	asuntos	que	le	son	
sometidos;	la	labor	de	los	pretores	fue	tan	extensa	que	en	el	año	131	d.C.	se	
realizó	una	compilación	por	el	emperador	Adriano,	conocida	como	Edicto	
Perpetuo	o	Edicto	de	Adriano.
DERECHO	CLÁSICO	(27	A.C.	–	235	D.C.)
Este	periodo	del	derecho	coincide	con	la	etapa	del	principado,	de	la	transición	
entre	la	República	y	el	Imperio,	cuando	se	intenta	consolidar	el	poder	en	el	
príncipe,	incluyendo	la	facultad	legislativa	y	jurisdiccional,	por	lo	que	
continúa	la	costumbre	como	fuente	secundaria	del	derecho	pudiendo	modificar	
o	derogar	las	leyes;	los	comicios	tienden	a	desaparecer	y	solamente	a	
principios	del	principado	se	siguen	aprobando	leyes	a	propuesta	del	príncipe.
Asimismo,	los	edictos	de	los	magistrados	pierden	importancia	y	en	la	práctica	
ya	no	son	generadores	de	derecho,	sino	que	se	repiten	los	criterios	previamente	
emitidos	por	otros	magistrados.	De	esta	manera,	se	concentra	la	actividad	
normativa	en	el	príncipe,	ya	sea	en	forma	directa	o	a	través	del	senado,	por	lo	
que	se	unifican	las	fuentes	del	derecho	y,	como	consecuencia	de	ello,	se	realiza	
la	recopilación	del	Edicto	Perpetuo,	a	partir	del	cual	se	prohíbe	su	
modificación	salvo	por	el	mismo	emperador,	lo	cual	provoca	que	no	siga	
habiendo	producción	jurídica	real	mediante	los	edictos.
Durante	este	periodo	se	confiere	al	senado	la	facultad	legislativa	mediante	los	
senadoconsultos.	En	principio,	podían	emitirse	actuando	por	iniciativa	propia	
o	a	petición	del	príncipe,	sin	embargo,	poco	a	poco	se	consolidó	el	poder	del	
príncipe	y	los	senadoconsultos	solamente	reflejan	la	voluntad	del	soberano,	
procediendo	así	a	la	consolidación	del	poder	legislativo	en	el	emperador,	y	se	
generan	las	constituciones	imperiales	que	son	resoluciones	de	carácter	
obligatorio.
Asimismo,	es	durante	esta	época	que	se	reconoce	la	labor	del	jurisconsulto	
tanto	como	fuente	del	derecho	como	para	la	enseñanza	del	derecho;	se	
desarrolla	gran	parte	de	la	ciencia	jurídica	con	una	técnica	perfecta.
DERECHO	POSTCLÁSICO	(235	–	527)
A	la	muerte	del	emperador	Alejandro	Severo,	se	sigue	una	época	de	tiranía,	
llegando	al	nombramiento	de	Diocleciano	como	emperador	con	lo	que	se	
inicia	el	periodo	del	imperio	absoluto.
El	emperador	Diocleciano	se	enfrenta	a	una	gran	desestabilización	social	y	
política,	por	lo	que	debe	asegurar	el	poder	en	contra	de	las	constantes	guerras	
civiles,	defender	el	territorio	en	contra	de	las	invasiones	bárbaras,	reorganizar	
el	erario	público	para	enfrentar	la	crisis	económica	y	buscar	la	paz	religiosa,	
buscando	el	paganismo	y	persigue	a	los	cristianos.	Divide	el	territorio	en	
cuatro	partes:	Italia,	Oriente,	Galas	e	Iliria,	mismos	que	serán	gobernados	por	
dos	Augustos	(para	las	dos	primeras)	y	dos	Césares	(para	las	otras	dos),	
quienes	regirán	por	veinte	años	en	un	sistema	de	designación	previa	del	
sucesor	con	el	fin	de	evitar	las	revueltas,	sin	embargo,	no	funciona	y	con	
Constantino	consolida	una	vez	más	el	gobierno	de	todo	el	territorio	y	
restablece	la	sucesión	hereditaria	de	la	monarquía.
Las	fuentes	del	derecho	se	dividen	en	dos	grandes	grupos:	iura	o	derecho	
jurisprudencial	que	está	en	decadencia,	se	compila	en	la	llamada	Ley	de	Citas;	
y	las	leges	que	son	las	normas	emitidas	por	el	emperador	y	que	culminan	con	
el	Código	Teodosiano.	Se	supeditan	lacostumbre	y	la	jurisprudencia	a	las	
leyes	emitidas	por	el	emperador,	por	lo	que	la	única	fuente	del	derecho	real	
son	las	constituciones	imperiales.
Debido	a	la	incertidumbre	del	derecho	aplicable	surgen	algunas	codificaciones	
privadas	que	sirven	de	base	al	Código	Teodosiano,	el	cual	fue	promulgado	en	
el	año	426	bajo	el	emperador	Teodosio	II,	quien	sigue	gobernando	y	así	se	
generan	nuevas	disposiciones,	por	lo	que	se	realizan	nuevas	colecciones	
privadas	llamadas	Novelas	Posteodosianas.
Es	importante	recordar	que	en	este	periodo	cae	el	imperio	de	occidente	(en	el	
año	426)	y	así	el	derecho	se	ve	influenciado	por	las	leyes	de	los	bárbaros	y	se	
genera	una	fusión	entre	los	mismos.
DERECHO	JUSTINIANEO	(527	–	565)
Cuando	accede	al	poder	el	emperador	Justiniano,	el	Código	Teodosiano	resulta	
insuficiente	puesto	que	se	habían	dictado	muchas	constituciones	imperiales	
posteriormente.	De	esta	forma,	le	interesa	consolidar	el	derecho	vigente	y	
reestructurarlo;	una	vez	más	existía	una	gran	incertidumbre	jurídica.
Así,	el	emperador	Justiniano	ordena	realizar	compilaciones	estructuradas,	de	
las	cuales	deriva	el	Corpus	Iuris	Civilis,	en	sus	diferentes	partes,	el	Codex:	
Digesto	e	Institutiones	y	complementado	por	las	Novelae.	Emperador	
considera	que	estas	compilaciones	contienen	lo	necesario	para	la	resolución	de	
controversias,	por	lo	que	la	labor	de	interpretación	y	jurisdiccional	se	limita	a	
la	aplicación	de	lo	dispuesto	en	esta	codificación,	y	en	consecuencia,	el	
derecho	romano,	que	originariamente	era	dinámico	y	atento	a	la	casuística,	se	
convierte	en	un	derecho	cerrado	con	base	en	la	ley	escrita	que	debía	contener	
toda	solución	jurídica	para	cualquier	controversia	cotidiana.
II.2	LA	JURISPRUDENCIA
La	jurisprudencia	se	refiere	a	las	opiniones	emitidas	por	los	llamados	
jurisconsultos,	que	al	principio	eran	sacerdotes	y	sus	comentarios	tenían	un	
contenido	religioso.	Emitían	su	opinión	respecto	a	asuntos	que	les	eran	
presentados	por	los	particulares	o	por	los	magistrados	y	de	esta	manera	se	va	
generando	una	doctrina	como	fuente	del	derecho.	Poco	a	poco	se	fue	
secularizando	la	función	jurisprudencial	y	se	convirtió	en	una	función	laica.
La	labor	de	los	jurisconsultos	tiene	varias	funciones:	respondere,	consistente	
en	dar	consultas	verbales	sobre	casos	prácticos;	cavere,	que	consiste	en	
redactar	documentos	jurídicos;	agere,	mediante	la	asistencia	a	las	partes	
durante	el	litigio;	y	scribere,	que	consiste	en	elaborar	obras	doctrinales	de	
derecho	(Morineau	Iduarte,	Marta	y	Román	Iglesias	González,	1993:	16).
Asimismo,	los	jurisconsultos	tienen	a	su	cargo	la	función	de	enseñar,	
instituere,	y	por	tanto	se	van	formando	diferentes	escuelas	que	toman	el	
nombre	de	alguno	de	sus	discípulos;	las	dos	principales	fundadas	e	integradas	
por	importantes	jurisconsultos	son:	la	escuela	fundada	por	Labeón	que	llevó	el	
nombre	de	Escuela	Proculeyana,	debido	a	Próculo;	y	la	escuela	conocida	como	
Escuela	Sabiniana	fundada	por	Capitón	y	nombrada	por	Masurio	
Sabino(Bernal,	Beatriz	y	José	de	Jesús	Ledesma,	1981:	173).	De	ambas	
escuelas	surgieron	grandes	juristas	como	Gayo	y	Ulpiano.
La	jurisprudencia	constituyó	una	verdadera	fuente	del	derecho,	incluso	en	la	
época	clásica	contribuyó	a	consolidar	el	apogeo	y	grandeza	del	derecho	
romano;	y	es	en	la	época	del	imperio	absoluto	cuando	cesa	la	producción	
jurídica	y	se	comienza	a	compilar	lo	ya	expuesto	por	los	juristas	anteriores.
III.	3	LAS	CONSTITUCIONES	IMPERIALES
Las	constituciones	imperiales,	como	hemos	mencionado	anteriormente,	
consisten	en	disposiciones	dictadas	por	el	príncipe	o	el	emperador	y	que	tienen	
carácter	obligatorio	en	todo	el	imperio.	Pueden	ser	de	cuatro	tipos:	edicta,	
mandata,	decreta	y	rescripta	(Morineau	Iduarte,	Marta	y	Román	Iglesias	
González,	1993:	18).
Edicta	se	refiere	a	comunicaciones	emitidas	de	forma	directa	al	pueblo,	con	un	
contenido	variado,	sin	embargo,	no	tienen	carácter	jurisprudencial	como	los	
edictos	de	los	magistrados.	Por	ejemplo,	la	Constitución	Antoniana	del	año	
212	que	concede	la	ciudadanía	a	todos	los	habitantes	libres	del	imperio.
Se	llama	Mandata	a	las	constituciones	imperiales	que	son	instrucciones	
dirigidas	a	los	funcionarios,	principalmente	a	los	gobernadores	de	provincia.
El	tercer	tipo	de	constitución	imperial,	llamada	decreta	es	un	conjunto	de	
decisiones	judiciales	tomadas	por	el	emperador	como	magistrado	supremo	en	
un	juicio.
Por	último,	se	llama	rescripta	a	las	respuestas	del	emperador	a	un	funcionario	
o	particular	en	relación	con	una	cuestión	de	derecho	que	se	somete	a	su	
consideración.
Las	constituciones	imperiales	son	la	única	fuente	del	derecho	durante	la	época	
del	imperio	absoluto	puesto	que	se	consolida	el	poder	en	el	emperador.
III.4	JUSTINIANO
La	labor	del	emperador	Justiniano	consiste	en	consolidar	el	imperio	romano	
por	lo	que	abarca	tanto	el	aspecto	social	y	político	como	el	religioso	y	el	
jurídico.	Así,	logró	reconquistar	algunos	de	los	territorios	que	habían	sido	
invadidos	por	los	bárbaros.	En	el	aspecto	religioso,	intentó	imponer	el	
cristianismo	ortodoxo	como	religión	oficial	del	imperio.
En	cuanto	a	lo	jurídico,	Justiniano	llevó	a	cabo	la	compilación	y	estructuración	
del	derecho	precedente,	aunado	a	la	labor	legislativa	por	medio	de	la	cual	se	
adaptaron	las	normas	anteriores	a	las	necesidades	de	su	época	y	además	emitió	
una	gran	cantidad	de	disposiciones	nuevas.
Como	mencionamos	anteriormente,	la	compilación	mandada	a	hacer	por	
Justiniano	se	conoce	como	Corpus	Iuris	Civilis,	cuyo	nombre	deriva	de	la	
distinción	con	el	derecho	canónico	que	se	contiene	en	el	Corpus	Iuris	
Canonicis.	El	Corpus	Iuris	Civilis	se	compone	de	cuatro	partes:	Codex,	
Digesta,	Institutiones	y	Novellae,	ésta	última	se	añadió	para	incorporar	las	
constituciones	imperiales	posteriores.
La	parte	denominada	Codex	contiene	una	antología	de	constituciones	
imperiales	hasta	el	emperador	Justiniano,	divididas	en	doce	libros	en	el	que	se	
tratan	distintos	temas.
Por	otro	lado,	el	Digesto	contiene	una	colección	de	los	escritos	de	los	grandes	
jurisconsultos;	también	se	le	conoce	como	Pandectas.	Las	comisiones	
encargadas	de	realizar	esta	compilación	tuvieron	plenas	facultades	para	
corregir	y	modificar	los	textos	para	adaptar	los	textos	a	la	situación	vigente.	
Estas	modificaciones	se	conocen	como	interpolaciones.
Respecto	a	la	parte	conocida	como	institutiones,	se	refiere	a	una	parte	
introductiva	al	derecho,	con	una	finalidad	didáctica,	como	un	libro	de	texto	
para	los	estudiosos	del	derecho.	Por	lo	que	se	refiere,	a	la	última	parte	del	
Corpus	Iuris	Civilis,	llamada	Novellae,	contiene	las	leyes	posteriores	a	la	
publicación	del	Códex	en	el	año	534.
Justiniano	se	propone	retomar	el	derecho	clásico	y	dar	estructura	al	imperio	en	
decadencia.	Por	eso	encarga	el	estudio	de	las	disposiciones	anteriores	y	busca	
realizar	una	gran	compilación	con	el	fin	de	dar	mayor	seguridad	jurídica	a	los	
ciudadanos.
III.5	EL	DERECHO	ROMANO	EN	OCCIDENTE
El	imperio	romano	de	occidente	cae	en	el	año	de	476	d.C.,	cuando	el	
emperador	Rómulo	Augústulo	se	rinde	ante	las	invasiones	bárbaras.	En	
consecuencia,	se	entrelazan	ambas	culturas,	y	a	partir	de	ahí	el	derecho	en	
occidente	toma	otros	matices.
En	las	regiones	de	la	Hispana,	Italia	y	las	Galias,	siguió	rigiendo	el	derecho	
romano	y	se	adecuó	a	sus	costumbres	formando	legislaciones	mixtas	
conocidas	como	leges	barbarorum.	En	las	regiones	de	Germania	y	Britania,	
los	bárbaros	no	aceptaron	la	cultura	romana	ni	su	derecho.
Las	codificaciones	más	importantes	de	las	leyes	romano-germánicas,	se	
encuentran	la	Lex	Romana	Visigothorum,	también	conocida	como	Breviario	de	
Alarico;	la	Lex	Romana	Burgundionum;	y,	el	Edicto	de	Teodorico.
El	Código	de	Alarico	se	promulgó	en	el	año	506,	a	petición	del	rey	por	una	
comisión	con	la	finalidad	de	eliminar	las	contradicciones	y	la	incertidumbre	en	
cuanto	al	derecho	aplicable.	Está	integrado	por	dos	partes,	las	leges,	tomadas	
del	Código	Teodosiano	y	las	Novelas	Posteodosianas;	y	los	iura	se	obtienen	de	
un	resumende	las	Instituciones	de	Gayo	y	las	Sentencias	de	Paulo	(Bernal,	
Beatriz	y	José	de	Jesús	Ledesma,	1981:	231).
Los	comisionados	no	podían	modificar	ni	alterar	los	fragmentos	tomados	para	
la	formación	del	Breviario,	sin	embargo,	podían	incluir	una	interpretación	para	
facilitar	su	comprensión	y	manejo,	pero	de	escaso	o	nulo	valor	científico,	ya	
que	evidentemente	eran	una	civilización	mucho	menos	desarrollada	que	los	
romanos.
En	España,	este	ordenamiento	fue	sustituido	por	el	Fuero	Juzgo	en	el	siglo	vii,	
sin	embargo,	en	Francia	subsistió	como	fuente	principal	del	derecho	hasta	el	
siglo	XII.
Los	conceptos	generales	en	el	Derecho	
Romano	IV.1	Noción	del	derecho	para	
los	romanos	El	Derecho	Romano	
comienza	en	una	civilización	reunida	
en	una	ciudad-estado	con	un	contexto	
fuertemente	religioso,	por	lo	que	
también	el	derecho	está	relacionado	
íntimamente	con	el	aspecto	religioso	y	
con	las	primeras	células	que	
conforman	la	población	como	lo	es	la	
familia.
Por	ello,	los	romanos	distinguen	entre	dos	tipos	de	derecho	al	que	se	sujetan,	
el	primero	es	proveniente	de	la	divinidad	y	se	conoce	con	el	nombre	de	fas,	es	
decir,	la	ley	divina;	y,	por	otro	lado,	el	derecho	creado	por	los	humanos	
denominado	Ius.	Conforme	el	territorio	fue	creciendo	así	como	la	estructura	
social	y	política	se	fue	desarrollando	un	ius	más	complejo	atendiendo	a	la	vida	
cotidiana,	por	lo	que	el	fas	comenzó	a	desaparecer	como	derecho	
independiente	y	se	utiliza	la	palabra	ius	para	denominar	el	derecho	en	general.
El	término	ius	se	utiliza	tanto	para	designar	el	conjunto	de	normas	que	
conforman	el	sistema	jurídico,	es	decir,	como	derecho	objetivo,	así	como	para	
aludir	a	la	facultad	para	realizar	una	conducta	que	se	concede	a	un	sujeto,	es	
decir,	como	derecho	subjetivo.
El	jurista	Celso	nos	proporciona	una	definición	de	derecho	al	decir	que	es	“el	
arte	de	lo	bueno	y	lo	equitativo	(ius	est	ars	boni	et	aequi)”,	por	lo	que	se	puede	
concluir	que	la	justicia	es	el	principal	motivo	del	derecho.	Entendiéndose	por	
justicia,	tal	como	la	define	Ulpiano,	la	constante	y	perpetua	voluntad	de	dar	a	
cada	quien	lo	suyo	(constans	et	perpetuam	voluntas	ius	suum	cuique	
tribuendi).
La	justicia	es	un	valor	altamente	enraizado	en	el	consciente	colectivo	de	los	
romanos,	por	lo	que	era	buscado	tanto	por	los	juristas	como	por	los	
magistrados	y	todo	el	sistema	como	uno	de	los	ideales	que	busca	el	derecho.	
Sin	embargo,	no	se	trata	de	un	valor	abstracto	sino	con	un	sentido	
eminentemente	práctico,	por	lo	que	se	debe	buscar	dar	a	cada	quien	lo	suyo	
constantemente,	incluyendo	la	función	jurisdiccional	como	medio	para	esa	
finalidad.
IV.2	CLASIFICACIÓN	DEL	DERECHO	PARA	LOS	
ROMANOS	LA	PRIMERA	CLASIFICACIÓN	DEL	
DERECHO	QUE	PODEMOS	DISTINGUIR	ES	ENTRE	
DERECHO	OBJETIVO,	QUE	SE	REFIERE	A	EL	
CONJUNTO	DE	NORMAS	JURÍDICAS	VIGENTES,	Y	
DERECHO	SUBJETIVO,	ES	DECIR,	LA	FACULTAD	QUE	
TIENE	EL	SUJETO	PARA	REALIZAR	UNA	CONDUCTA	
DETERMINADA,	PUEDE	SER	EJERCER	DERECHOS,	
CONTRAER	O	EXIGIR	OBLIGACIONES.
El	derecho	objetivo,	es	decir,	las	normas	jurídicas,	se	pueden	clasificar,	según	
nos	reporta	el	Corpus	Iuris	Civilis,	concretamente	en	las	Institutas,	en	derecho	
público	y	derecho	privado.
a.	 Derecho	Público	–	Derecho	Privado
Derecho	público	es	el	que	se	refiere	a	la	“res	romana”,	al	estado	romano,	y	se	
refiere	a	la	organización	y	sus	funciones,	incluyendo	el	culto	religioso	y	sus	
ministros	o	sacerdotes.	También	incluye	las	relaciones	del	estado	con	otro	
estado	o	con	los	particulares.
El	derecho	privado	se	refiere	a	las	relaciones	entre	los	particulares,	y	“consta	
de	tres	partes:	de	los	preceptos	del	derecho	natural,	del	derecho	de	gentes	y	del	
derecho	civil”.
a.	 Derecho	civil,	derecho	natural	y	derecho	de	gentes
Se	entiende	por	derecho	civil	a	aquel	que	cada	pueblo	establece	como	propio	y	
que	es	aplicable	a	sus	ciudadanos	de	manera	exclusiva3,	por	tanto,	se	trata	del	
derecho	de	Roma	y	de	los	ciudadanos	romanos,	cuya	atributo	tenían	pocas	
personas	en	un	principio,	aunque	posteriormente	se	concedió	la	ciudadanía	a	
todos	los	habitantes	del	imperio.
Así	surge	el	llamado	derecho	de	gentes,	puesto	que	se	confrontan	con	el	
derecho	de	los	pueblos	conquistados	a	quienes	no	les	es	aplicable	el	derecho	
civil.	En	consecuencia,	el	derecho	de	gentes	es	aquel	aplicable	a	todos	los	
hombres	sin	distinción	de	su	nacionalidad	y	aceptado	generalmente	por	todos	
los	pueblos.	Sin	embargo,	no	se	debe	confundir	con	el	derecho	natural	puesto	
que	la	esclavitud	era	aceptada	por	todos	los	pueblos	en	esa	época	y	es	
claramente	contraria	al	derecho	natural.
El	derecho	natural	es	aquel	que	se	impone	por	la	naturaleza,	lo	que	siempre	es	
bueno	y	justo,	según	palabras	del	jurisconsulto	Paulo,	por	lo	que	“es	un	
derecho	racional,	ideal	e	inmutable”4.
a.	 Derecho	honorario
Otra	clasificación	del	derecho	romano	es	aquella	que	distingue	entre	el	
derecho	civil	y	el	derecho	honorario,	puesto	que	los	magistrados	tienen	la	
facultad	de	adaptar,	corregir	o	suplir	al	derecho	civil	conformando	así	con	sus	
decisiones	el	derecho	honorario.	Esta	dualidad	concluyó	al	emitirse	el	Edicto	
Perpetuo	con	el	emperador	Adriano	y	de	esta	manera	se	mezclaron	ambos	
derechos,	puesto	que	los	magistrados	ya	no	creaban	nuevas	opiniones	sino	que	
se	basaban	en	lo	ya	establecido	en	el	edicto	perpetuo.
a.	 Derecho	Real	–	Derecho	Personal
Esta	clasificación	se	refiere	al	objeto	del	derecho,	es	decir,	si	el	derecho	recae	
sobre	una	cosa	se	trata	de	un	derecho	real,	que	viene	de	la	palabra	latina	res	
que	significa	cosa;	en	cambio,	si	se	refiere	a	una	relación	interpersonal	
entonces	nos	encontramos	ante	un	derecho	personal.
Resulta	importante	esta	distinción	sobretodo	en	relación	a	las	acciones	que	se	
pueden	ejercer,	puesto	que	se	distingue	entre	acciones	reales	y	acciones	
personales	para	referirse	a	cada	uno	de	estos	derechos.	Dentro	de	los	derechos	
reales	encontramos	la	propiedad,	el	usufructo,	la	servidumbre,	la	prenda	y	la	
hipoteca,	entre	otros.	De	los	cuales	solamente	mencionamos	sus	características	
generales	relativos	a	la	clasificación	que	analizamos,	y	en	unidades	posteriores	
trataremos	cada	uno	de	estos	derechos	reales	para	ver	sus	características	como	
institución	jurídica	y	no	en	general	como	derecho	real.
Bajo	este	orden	de	ideas,	los	derechos	reales	se	relacionan	con	las	cosas	
corporales,	siendo	éste	su	objeto	inmediato,	y	la	relación	con	los	sujetos	
pasivos	es	de	carácter	mediata;	atribuye	al	titular	la	facultad	de	disponer	del	
bien	de	manera	amplia,	como	en	la	propiedad,	y	en	algunos	casos	se	limita	
pero	siempre	hay	una	facultad	que	recae	sobre	la	cosa.	Una	característica	
importante	de	los	derechos	reales	es	que	son	exigibles	ergaomnes,	es	decir,	
frente	a	todos,	por	lo	que	hay	una	obligación	general	de	respeto	de	estos	
derechos	y	constituye	un	derecho	absoluto.
Por	otro	lado,	el	derecho	personal	es	exigible	frente	a	una	persona	o	grupo	de	
personas	determinadas	que	constituyen	el	deudor	concreto	de	esa	obligación,	y	
en	este	sentido	se	denomina	como	derecho	relativo,	en	contraposición	al	
derecho	real	que	es	absoluto	y	oponible	a	todos.	Dentro	de	los	derechos	
personales	se	encuentran	todas	las	obligaciones	y	actos	jurídicos	contractuales,	
por	ejemplo.
IV.	4	LA	PERSONA	EL	CONCEPTO	PRINCIPAL	EN	
TODO	EL	DERECHO	ES	LA	PERSONA,	PUESTO	QUE	ES	
A	PARTIR	DE	ELLA	QUE	SE	GENERA	Y	ES	A	QUIEN	LE	
ES	APLICABLE,	POR	LO	QUE	SIN	LA	PERSONA	NO	
TIENE	SENTIDO	EL	DERECHO,	YA	QUE	ES	SU	
NATURALEZA	QUE	LO	IMPULSA	A	ASOCIARSE	Y	
RESULTA	NECESARIO	DAR	ESTRUCTURA	Y	ORDEN	A	
ESTA	INTERACCIÓN.
La	persona	para	el	derecho	romano	es	el	sujeto	capaz	de	ser	titular	de	derechos	
y	obligaciones,	y	es	necesario	que	concurran	tres	características:	ser	libre,	
ciudadano	romano	y	en	pleno	uso	de	sus	derechos,	sin	sujeción	a	ninguna	
autoridad	para	su	ejercicio.
Los	autores	concuerdan	en	que	el	origen	de	la	palabra	persona	viene	de	la	
máscara	que	usaban	los	actores	para	aumentar	la	voz,	de	esta	manera	se	fue	
utilizando	para	denominar	al	actor	y	al	personaje	que	interpretaba,y	en	
consecuencia,	finalmente	se	utilizó	para	denominar	al	sujeto.
El	sujeto	de	derechos	por	excelencia	es	el	ser	humano,	llamado	persona	física	
para	el	derecho.	No	obstante,	se	debe	tomar	en	cuenta	que	conforme	al	
derecho	romano,	los	seres	humanos	se	estratifican	en	tres	clases	o	estatus	
atendiendo	a	los	cuales	se	les	puede	considerar	o	no	como	personas,	así,	
tenemos	el	Status	Libertatis,	por	el	cual	la	persona	es	libre	o	esclavo;	el	Status	
Civitatis,	para	indicar	la	distinción	entre	ciudadanos	y	no	ciudadanos;	y,	el	
Status	Familiae,	para	indicar	la	sujeción	a	alguna	potestad.
Se	debe	también	tomar	en	consideración	la	precisión	que	se	hace	
jurídicamente	para	distinguir	entre	la	persona	y	la	personalidad	jurídica,	puesto	
que	es	en	ésta	que	se	encuentra	la	facultad	o	capacidad	del	sujeto	para	ser	
titular	de	derechos	y	obligaciones	y	es	ahí	en	donde	entran	en	juego	los	estatus	
que	mencionamos	anteriormente.
La	persona	se	origina	con	el	nacimiento	y	se	pierde	con	la	muerte,	siendo	que,	
como	lo	ha	retomado	nuestro	derecho,	se	concede	cierta	protección	y	derechos	
al	no	nacido,	llamado	nasciturus,	por	ejemplo,	la	capacidad	de	heredar	así	
como	la	posibilidad	de	que	le	sea	nombrado	un	curador	para	la	protección	de	
sus	derechos.
Para	considerarse	persona	es	necesario	que	haya	un	nacimiento	efectivo,	es	
decir,	un	total	desprendimiento	del	seno	materno,	así	como	que	nazca	con	
vida,	y	además,	para	el	derecho	romano	es	necesario	que	nazca	con	forma	
humana6;	y	es	solamente	concurriendo	estos	elementos	que	se	considera	la	
existencia	de	la	persona	y	se	le	pueden	entonces	atribuir	los	estatus	
mencionados.
En	consecuencia,	podemos	afirmar	que	no	todo	ser	humano	era	considerado	
persona	y	no	toda	persona	es	susceptible	de	ser	titular	de	derechos	y	
obligaciones,	es	decir,	no	toda	persona	tiene	personalidad	o	capacidad	jurídica.
STATUS	LIBERTATIS
Conforme	al	Status	Libertatis,	la	persona	puede	ser	libre	o	esclava,	sin	
embargo,	los	esclavos	gozaban	de	pocos	y	casi	nulos	derechos	siendo	
equiparados	en	algunos	momentos	con	las	cosas	puesto	que	pertenecen	a	sus	
dueños.	
Las	personas	libres	pueden	nacer	bajo	esta	condición	y	se	denominan	
ingenuos,	o	bien,	pueden	obtener	ésta	habiendo	sido	esclavos,	a	quienes	se	les	
llama	libertos.
En	virtud	de	la	esclavitud	(servitus),	un	sujeto	carece	de	derechos	y	se	le	
considera	únicamente	como	objeto	propiedad	de	su	dueño,	quien	ejerce	una	
autoridad	sobre	ellos	bajo	el	nombre	de	potestas.
Los	esclavos	no	pueden	ser	sujetos	en	ninguna	relación	jurídica,	ni	siquiera	
contraer	matrimonio	por	lo	que	no	tienen	un	verdadero	vínculo	familiar,	así	
como	tampoco	pueden	tener	un	patrimonio	propio	ni	contraer	obligaciones.	
Sin	embargo,	toda	vez	que	son	verdaderas	personas	con	inteligencia,	pueden	
de	hecho,	aunque	no	de	derecho,	realizar	todo	tipo	de	actos.
De	esta	manera	pueden	tener	un	peculio,	que	es	una	cantidad	de	bienes	y	
dinero	que	el	dueño	le	confiere	para	su	administración	y	también	puede	ejercer	
un	culto	religioso.
A	principios	de	la	civilización	romana,	la	condición	del	esclavo	no	era	tan	
mala	puesto	que	al	ser	núcleos	familiares	relativamente	pequeños,	todos	
contribuían	al	bien	común,	y	los	abusos	eran	pocos,	sin	embargo,	en	la	
república	con	el	crecimiento	de	la	organización	social	y	la	expansión	del	
territorio,	la	condición	se	hizo	mucho	más	desfavorable.	Si	bien	la	esclavitud	
permaneció	hasta	finales	del	imperio,	poco	a	poco	se	fue	matizando	y	se	
fueron	dictando	leyes	para	su	protección.
Un	ejemplo	de	esta	transición	la	podemos	ver	en	la	regulación,	por	ejemplo,	en	
las	XII	Tablas	“las	lesiones	inferidas	al	esclavo	son	consideradas	como	
corporales	–	no	como	daño	causado	en	las	cosas	–	y	sólo	por	razón	de	la	
medida	de	la	pena	se	distinguen	de	las	causadas	al	hombre	libre.	Fue	al	cabo	
de	dos	siglos,	cuando	la	lex	Aquilia	de	damno	dato	contempló	las	heridas	
hechas	a	esclavos	cual	daño	en	las	cosas”.
La	esclavitud	puede	originarse	por	nacimiento	o	como	consecuencia	de	las	
guerras,	ya	que	al	ser	capturado	el	conquistador	puede	optar	entre	matarlo	o	
reducirlo	a	la	esclavitud,	siendo	ésta	la	opción	económicamente	más	viable.	
Sin	embargo,	los	romanos	buscan	por	conveniencia	la	conquista	del	territorio	y	
su	expansión	por	lo	que	se	realizan	ciertas	concesiones	con	los	presos	de	
guerra,	y	por	ejemplo,	si	el	cautivo	se	queda	en	roma	o	en	alguna	ciudad	aliada	
con	la	intención	de	quedar	en	la	patria	readquiere	su	libertad	y	se	reintegran	
todos	sus	derechos,	a	esta	figura	se	le	llama	postliminium.
El	hijo	nacido	dentro	de	un	matrimonio	sigue	el	estatus	del	que	goce	su	padre,	
en	cambio,	si	nace	ilegítimamente	sigue	la	condición	de	la	madre	al	momento	
del	parto,	aunque	posteriormente	se	reconoció	la	libertad	si	la	madre	fue	libre	
en	algún	momento	de	la	gestación.
Los	hombres	también	pueden	ser	reducidos	a	la	esclavitud	en	virtud	del	
incumplimiento	de	alguna	obligación,	como	desertar	del	ejército	o	faltar	al	
pago	de	impuestos.
La	libertad	puede	ser	readquirida	y	se	extingue	la	esclavitud	principalmente	
mediante	una	figura	conocida	como	manumissio,	que	es	un	acto	voluntario	del	
dueño,	por	el	cual	se	le	concede	la	libertad	y,	en	algunas	ocasiones,	la	
ciudadanía,	y	no	solamente	es	un	abandono	o	renuncia	a	su	propiedad,	siendo	
un	acto	formal	y	solemne.
La	manumisión	tradicional	se	conoce	como	manumissio	vindicta	que	se	
realizaba	ante	el	magistrado,	por	el	dueño	(Dominus)	y	un	tercero	que	
comparece	en	el	lugar	del	esclavo	(adsertor	libertatis),	con	una	vara	(vindicta,	
fetusca)	lo	toca	y	afirma	solemnemente	que	es	hombre	libre	y	esto	no	es	
contradicho	por	el	dueño	por	lo	que	el	magistrado	confirma	la	declaración	
mediante	la	addictio	libertatis.
Asimismo,	podía	concederse	la	libertad	mediante	la	manumissio	censu,	por	la	
cual	se	incluye	al	esclavo	en	el	censo	de	los	ciudadanos	con	autorización	del	
dueño.
Otra	forma	de	manumisión	es	mediante	testamento	en	donde	el	dueño	dispone	
la	libertad	del	esclavo.
Los	libertos	adquirían	ciertos	derechos	pero	no	eran	equiparados	a	los	
ingenuos	salvo	por	concesión	del	príncipe	y	con	el	consentimiento	del	patrono	
(quien	era	antes	el	dueño).
Con	la	influencia	cristiana	en	el	imperio,	las	manumisiones	fueron	cada	vez	
más	frecuentes	y	su	realización	se	fue	facilitando,	incluso	se	hicieron	
concesiones	por	el	estado	declarando	libres	a	todos	los	esclavos	que	hubieran	
observado	buena	conducta.	Con	el	emperador	Justiniano,	se	pierde	la	
distinción	entre	los	diferentes	libertos	y	todos	adquieren	la	ciudadanía,	y	
además	se	pierde	la	distinción	entre	ingenuos	y	libertos.
	
STATUS	CIVITATIS
Los	habitantes	libres	podían	tener	la	ciudadanía	que	implicaba	ciertos	
derechos,	sin	embargo,	con	la	expansión	del	territorio	la	distinción	entre	
ciudadanos	y	no	ciudadanos	se	hizo	menor.	La	ciudadanía	concede	derechos	
de	tipo	público	así	como	de	derecho	privado.
Dentro	de	los	derechos	privados,	se	concede	el	ius	commercii,	que	es	el	
derecho	de	adquirir	y	transmitir	la	propiedad,	así	como	ser	sujeto	en	las	
relaciones	contractuales;	también	se	concede	el	ius	conubii,	es	decir,	la	
facultad	para	contraer	matrimonio	y	constituir	una	familia,	que	acarrea	los	
derechos	de	patria	potestad,	manus	(que	se	ejerce	sobre	la	esposa)	y	la	tutela;	
además,	el	ciudadano	goza	del	derecho	de	testamentifactio,	o	sea,	la	capacidad	
hereditaria;	otro	derecho	que	se	destaca	es	el	ius	actionis,	es	decir,	el	derecho	
de	actuar	en	un	juicio	civil.
Por	lo	que	respecta	a	los	derechos	públicos,	se	concede	el	ius	suffragii	para	
votar	en	los	comicios,	y	el	ius	honorum,	para	desempeñar	cualquier	función	
pública,	como	magistrado,	o	religiosa,	y	servir	en	las	legiones.
Las	personas	que	carecen	de	la	ciudadanía	pueden	ser	peregrinos,	latinos	o	
bárbaros,	así	como	también	los	esclavos	que	evidentemente	no	tienen	la	
calidad	de	ciudadanos.
Se	consideran	peregrinos	a	los	hombres	libres	que	viven	dentro	del	territorio	
romano,	distinguiendo	entre	aquellos	que	pertenecen	a	una	ciudad	a	la	que	tras	
la	conquista	se	respetósu	existencia	conservando	sus	leyes	y	organización	
política,	se	denominan	peregrini	alicuius	civitatis;	y	aquellos	que	no	
pertenecen	a	una	ciudad	por	haberse	rendido	sin	adquirir	derechos,	se	llaman	
peregrini	dediticii,	y	solamente	participan	del	derecho	de	gentes	y	no	pueden	
habitar	en	la	ciudad	de	Roma.
Asimismo,	existe	otra	categoría	que	se	encuentra	entre	los	ciudadanos	y	los	
peregrinos,	llamada	latinos,	quienes	gozan	de	algunas	prerrogativas	y	se	
conocen	tres	clases:
Latini	veteres,	que	son	los	antiguos	habitantes	de	la	región	del	Lacio,	y	cuya	
calidad	se	reconoció	a	todos	los	habitantes	de	Italia	posteriormente,	quienes	
gozan	de	los	derechos	de	los	ciudadanos,	como	el	ius	commercium,	ius	
conubium	y	si	se	encuentran	en	roma	gozan	también	del	ius	suffragii;
Latini	Coloniari,	son	las	personas	habitantes	de	las	colonias	romanas,	quienes	
gozan	del	derecho	de	comercio,	así	como	del	sufragio,	en	caso	de	encontrarse	
en	roma,	sin	embargo,	no	pueden	casarse	con	un	ciudadano;	y,
Latini	iuniani,	que	son	los	esclavos	liberados	cuando	no	se	cumplieron	los	
requisitos	necesarios	para	tal	libertad,	gozan	del	ius	commercium,	pero	no	
pueden	realizar	testamento	y	sus	bienes	pasan	a	su	antiguo	dueño.
Los	latinos	podían	acceder	fácilmente	a	la	ciudadanía	al	trasladar	su	domicilio	
a	roma	e	inscribirse	en	el	censo	de	ciudadanos,	así	como	al	ejercer	alguna	
magistratura	en	alguna	comunidad	latina.
Otra	clase	de	personas	son	los	extranjeros	o	bárbaros	que	no	tienen	ningún	
derecho	ni	pueden	adquirir	la	ciudadanía.	Al	concederse	la	ciudadanía	a	todos	
los	habitantes	del	imperio,	los	extranjeros	son	solamente	los	pueblos	bárbaros	
y	no	todos	los	no	romanos,	como	podía	considerarse	a	los	peregrinos	que	eran	
no	ciudadanos	con	ciertas	prerrogativas.
La	ciudadanía	se	adquiere	por	el	nacimiento,	por	alguna	ley	que	así	lo	
establezca	o	por	un	acto	del	poder	público	que	así	lo	disponga.	De	esta	manera	
en	el	año	212	d.c.	se	emitió	la	Constitutio	Antoniana,	por	la	que	se	concedió	la	
ciudadanía	a	todos	los	habitantes	del	orbe	romano.
	
STATUS	FAMILIAE
Un	último	estrato	o	condición	de	la	persona	se	refiere	a	su	calidad	dentro	de	la	
familia,	ya	sea	que	esté	sujeto	a	la	potestad	de	alguien	(alieni	iuris)	o	que	sea	
el	jefe	de	ésta	(sui	iuris).
Las	personas	pueden	ser	sui	iuris,	cuando	no	se	encuentran	sujetos	a	ninguna	
autoridad,	y	ejercen	una	potestad	sobre	los	miembros	de	su	familia,	ya	sea	
mediante	la	patria	potestad	o	la	manus	(respecto	a	la	esposa).
Los	alieni	iuris,	son	las	personas	que	están	sujetas	a	la	potestad	de	alguien,	y	
se	denominan	filius	familias,	o	en	el	caso	de	la	mujer	casada	se	denomina	
mujer	in	manu.	Los	filius	familias,	gozan	de	los	mismos	derechos	que	el	pater	
familias,	pueden	ejercer	alguna	magistratura,	celebrar	negocios	y	adquirir	
bienes	aunque	éstos	entren	al	patrimonio	del	padre.	Asimismo,	pueden	
contraer	matrimonio	pero	la	patria	potestad	de	sus	hijos	y	esposa	los	ejerce	el	
padre.
Se	puede	adquirir	la	calidad	de	sui	iuris,	cuando	muere	el	padre,	o	por	un	acto	
llamado	emancipación	por	medio	del	cual	se	le	concede	salir	de	la	potestad	del	
padre.	Sin	embargo,	no	tiene	relación	con	la	edad	puesto	que	un	recién	nacido	
puede	ser	pater	familias.
La	persona	en	pleno	uso	de	sus	derechos	y	con	plena	capacidad	jurídica	es	
aquella	que	cumple	con	los	tres	estatus,	es	libre,	ciudadano	y	sui	iuris.	Sin	
embargo,	es	posible	que	sufra	una	reducción	de	su	condición	mediante	el	
llamado	capitis	deminutio,	por	la	que	cambia	de	una	situación	a	otra,	por	
ejemplo,	de	libre	a	esclavo,	y	en	ese	caso	será	una	capitis	deminutio	maxima,	
puesto	que	pierde	su	libertad,	su	ciudadanía	y	su	situación	familiar.	Puede	
tratarse	de	una	disminución	media	(capitis	deminutio	media)	cuando	pierde	la	
ciudadanía	e	implica	la	pérdida	de	la	situación	familiar;	por	último,	puede	ser	
una	capitis	deminutio	minima	cuando	se	refiere	a	la	calidad	del	sujeto	en	la	
familia,	por	lo	que	pasa	de	sui	iuris	a	alieni	iuris.
La	capacidad	jurídica	se	divide	en	la	capacidad	de	goce,	referida	a	los	estatus	
anteriores	en	cuanto	a	la	susceptibilidad	del	sujeto	de	ser	titular	de	derechos	y	
obligaciones,	y	en	capacidad	de	ejercicio	en	cuanto	a	que	efectivamente	pueda	
hacer	valer	esos	derecho	y	contraer	obligaciones,	la	cual	se	ve	mermada	en	
razón	de	la	edad,	religión,	condición	social	y	sexo.
En	razón	de	la	edad,	las	personas	pueden	ser	infans	(aquellos	que	no	pueden	
hablar)	que	tienen	incapacidad	absoluta	de	ejercicio,	se	establece	la	edad	de	
siete	años	como	fin	de	la	infancia;	impubes,	que	alcanzan	un	desarrollo	
intelectual	suficiente	para	interactuar	jurídicamente,	pero	no	pueden	celebrar	
actos	que	les	acarreen	perjuicio	como	contraer	obligaciones	o	enajenar	bienes,	
se	establece	la	edad	de	catorce	(hombres)	y	doce	(mujeres)	años	para	el	fin	de	
esta	etapa;	y,	pubes,	que	tienen	plena	capacidad	para	disponer	de	sus	bienes,	
obligarse	y	actuar	en	juicio,	siendo	los	menores	de	25	años	sujetos	a	una	
curatela15	por	lo	que	se	consideran	minor.
Por	lo	que	se	refiere	a	la	religión,	con	el	Emperador	Constantino,	se	introdujo	
el	cristianismo	como	religión	oficial	del	imperio,	por	lo	que	los	judíos,	
apóstatas	y	paganos	tenían	limitados	sus	derechos,	por	ejemplo,	no	podían	
casarse	con	una	mujer	cristiana.
Asimismo,	en	cuanto	al	sexo	también	se	limitan	los	derechos	de	la	persona,	
puesto	que	las	mujeres	tienen	una	condición	inferior	al	hombre,	no	pueden	
ejercer	la	patria	potestad	de	sus	hijos.	Aún	cuando	sea	una	mujer	sui	iuris,	
debe	estar	bajo	la	tutela	y	no	puede	ser	independiente.	A	lo	largo	de	la	historia	
del	derecho	romano	se	fueron	haciendo	algunas	concesiones,	e	incluso	con	
Justiniano	desaparece	la	tutela	perpetua	sobre	la	mujer.
En	el	derecho	romano	encontramos	ya	la	ficción	jurídica	de	las	personas	
morales,	como	un	conjunto	de	personas	reunidas	para	la	consecución	de	un	
fin,	que	requiere	para	su	existencia	la	autorización	ya	sea	por	una	ley,	un	
senadoconsulto	o	una	constitución	imperial.	Las	personas	morales	pueden	ser	
de	dos	tipos:	asociaciones	y	fundaciones	.
Es	importante	mencionar	que	el	estado	no	es	una	persona	moral	reconocida,	
puesto	que	la	organización	es	distinta	al	estado	moderno,	de	tal	manera	que	en	
principio	los	que	manifiestan	la	voluntad	del	pueblo	son	los	pater	familias,	
puesto	que	el	sujeto	individual	no	se	concibe	sino	que	es	el	jefe	quien	dispone	
de	las	vidas	de	las	personas	que	conforman	la	familia,	y	conforme	va	
creciendo	se	van	realizando	algunas	asociaciones	más	complejas	como	el	
municipio	pero	carece	de	personalidad	jurídica	para	interactuar	con	los	
particulares	en	una	relación	se	coordinación,	ya	que	éste	siempre	ostenta	su	
poder	soberano.
Las	asociaciones	son	organizaciones	de	tres	individuos,	por	lo	menos,	que	
persiguen	un	fin	lícito,	ya	sea	profesional,	cultural,	político	o	religioso,	que	
son	las	permitidas	por	las	XII	Tablas,	siempre	que	no	sean	contrarias	al	
derecho	público.
Adquiere	una	individualidad	propia,	con	un	patrimonio	propio	y	se	puede	
obligar	por	sí,	es	decir,	las	deudas	que	adquiera	no	son	de	los	individuos	que	la	
conforman	sino	de	la	misma	asociación,	asimismo	puede	ser	representada	en	
juicio	como	individuo	distinto	de	sus	miembros.	Incluso	la	personalidad	de	la	
asociación	subsiste	aún	cuando	sean	cambiados	sus	miembros	originales	o	sea	
reducido	el	número	de	sus	integrantes.
Por	otro	lado	se	encuentran	las	Fundaciones,	que	son	patrimonios	afectos	a	un	
fin,	creados	por	un	acto	inter	vivos	o	mortis	causa,	con	una	duración	
indeterminada.	Sin	embargo,	este	tipo	de	patrimonios	afectos	no	constituyen	
una	verdadera	individualidad	independiente	de	quien	lo	constituye,	aunque	
puede	ser	titular	de	derechos	y	obligaciones	siempre	limitado	a	su	objeto.
	
La	Familia	Romana
V.1	LA	FAMILIA	LA	FAMILIA	ROMANA	TIENE	UNA	
ESTRUCTURA	DIFERENTE	A	LA	QUE	AHORA	SE	
CONOCE,	PUESTO	QUE	INCLUYE	NO	SOLAMENTE	A	LA	
FAMILIA	INMEDIATA,	ES	DECIR,	PAPÁ,	MAMÁ	E	HIJOS,	
COMO	EN	LA	ACTUALIDAD,	SINO	QUE	SE	CONFORMA	
POR	UN	ASCENDIENTE	QUE	DETENTA	LAAUTORIDAD	
SOBRE	TODOS	LOS	MIEMBROS,	INCLUYENDO	EN	
OCASIONES	A	LAS	ESPOSAS	DE	LOS	HIJOS	Y	A	LOS	
NIETOS,	E	INCLUSO	ALGUNAS	PERSONAS	NO	
RELACIONADAS	POR	SANGRE	QUE	ACUERDAN	
SOMETERSE	A	LA	POTESTAD	DEL	JEFE	DE	FAMILIA	
PARA	OBTENER	SU	PROTECCIÓN,	Y	DE	LA	MISMA	
MANERA	SE	ENCUENTRAN	DENTRO	DE	LA	FAMILIA	
LOS	ESCLAVOS,	AUNQUE	ÉSTOS	NO	GOZAN	DE	LA	
CALIDAD	DE	PERSONA	Y	SE	EQUIPARAN	EN	PRINCIPIO	
A	LAS	COSAS.
El	jefe	de	familia	se	conoce	como	pater	familias,	es	un	ciudadano	romano	sui	
iuris,	es	decir,	no	está	sometido	a	ninguna	autoridad	familiar	y	ejerce	algunos	
poderes	sobre	las	personas	a	su	cargo,	como	son	la	patria	potestad,	la	manus,	
que	se	ejerce	sobre	la	mujer	casada,	y	el	mancipium	que	se	ejerce	sobre	otro	
hombre	libre	en	ciertas	circunstancias.
Por	tanto,	todos	los	demás	miembros	de	la	familia	se	consideran	alieni	iuris,	es	
decir,	personas	sujetas	a	la	potestad	del	jefe	de	familia,	y	con	las	limitaciones	
en	su	capacidad	jurídica	que	ello	implica,	como	la	incapacidad	para	adquirir	
bienes	para	sí	mismos,	puesto	que	todo	entra	al	patrimonio	de	la	familia	cuyo	
titular	es	el	pater	familias.
La	familia	romana	es	patriarcal	y	monógama,	y	se	ajusta	al	derecho	natural,	
castigando	el	adulterio,	y	se	distingue	entre	los	hijos	legítimos	e	ilegítimos	o	
habidos	fuera	de	matrimonio.	Posteriormente,	por	influencia	del	derecho	de	
gentes	se	admite	el	divorcio.
Los	rasgos	característicos	de	la	familia	moderna	son:	tiene	como	base	el	
matrimonio;	el	parentesco	se	basa	en	los	lazos	de	sangre;	el	parentesco	se	
transmite	tanto	por	las	mujeres	como	por	los	hombres;	la	patria	potestad	es	
para	protección	e	interés	del	hijo,	no	una	fuente	de	derechos	y	ventajas	del	
padre;	la	patria	potestad	se	ejerce	por	ambos	progenitores;	el	círculo	de	
personas	bajo	la	potestad	es	reducida,	incluyendo	solamente	a	los	
descendientes	de	primer	grado	hasta	su	mayoría	de	edad.
Por	el	contrario,	la	familia	romana,	tiene	su	fundamento	en	la	potestad	del	jefe	
de	familia	formando	parte	de	la	familia	todos	los	que	estén	sujetos	a	esa	
potestad;	en	cuanto	al	parentesco,	el	agnaticio	que	es	el	más	importante	
jurídicamente,	solamente	se	transmite	por	vía	masculina	con	los	derechos	
sucesorios	que	ello	implica;	la	patria	potestad	únicamente	la	ejercen	los	
hombres,	y	la	mujer	está	sujeta	a	la	autoridad	de	su	jefe	de	familia,	su	esposo	o	
el	pater	familias	de	éste;	la	patria	potestad	implica	solamente	derechos	y	
ventajas	para	quien	lo	ejerce	y	ningún	derecho	o	protección	para	quien	está	
sujeto	a	ésta.
	
V.2	PARENTESCO	LA	RELACIÓN	QUE	UNE	A	LOS	
MIEMBROS	DE	LA	FAMILIA	SE	LLAMA	PARENTESCO,	Y	
PUEDE	SER	ORIGINADO	POR	LA	SANGRE	
(CONSANGUÍNEO),	POR	ADOPCIÓN,	Y	EN	ROMA,	SE	
DETERMINA	INCLUSO	DEPENDIENDO	DEL	
ASCENDIENTE	A	QUE	SE	REFIERE.
Será	parentesco	por	consanguinidad	aquel	que	se	refiere	a	las	personas	que	
tienen	la	misma	línea	de	ascendencia,	es	decir,	coincide	el	padre	o	la	madre,	o	
un	ascendiente	en	común.	En	este	sentido	serán	parientes	cognados	los	
hermanos,	tíos,	primos,	sin	importar	si	se	está	bajo	la	potestad	del	mismo	pater	
familias,	y	el	pariente	cognado	lo	será	en	virtud	del	vínculo	de	sangre	por	un	
ascendiente	en	común	que	los	une,	y	puede	darse	tanto	por	vía	paterna	como	
por	vía	materna.
Otro	tipo	de	parentesco	que	los	romanos	reconocen	es	el	agnaticio	que	se	
refiere	a	los	parientes	únicamente	por	línea	masculina,	es	decir,	a	los	
miembros	de	la	familia	que	están	sujetos	al	mismo	pater	familias.	Se	
consideran	agnati	a	todos	aquellos	que	estarían	bajo	la	misma	patria	potestad	
de	no	haber	fallecido	el	antecesor	común.
De	esta	manera,	una	mujer	será	cognada	respecto	de	su	familia	originaria	y	
será	agnada	respecto	de	la	familia	de	su	esposo	al	entrar	a	la	manus	de	éste	o	
de	su	pater	familias.
En	general,	los	parentescos	por	consanguinidad	y	por	agnación	coinciden,	
puesto	que	los	hermanos	serán	parientes	por	sangre	y	estarán	sujetos	a	la	
misma	patria	potestad	y	en	consecuencia	serán	también	parientes	por	
agnación.
Asimismo	se	reconoce	el	parentesco	por	afinidad,	es	decir,	aquel	que	se	
adquiere	respecto	de	los	parientes	del	cónyuge.	Respecto	a	este	parentesco	se	
discute	entre	los	autores	si	se	refiere	también	a	la	relación	entre	ambos	
cónyuges	y	no	solamente	con	los	parientes	consanguíneos	de	éstos.
El	parentesco	se	puede	contar	por	generaciones,	ya	sea	de	manera	ascendente	
o	descendente	y	de	manera	trasversal	y	de	esta	manera	surgen	los	llamados	
grados	y	líneas	del	parentesco.	Se	llama	línea	recta	a	aquella	que	une	las	
generaciones	de	manera	descendiente	o	ascendiente,	es	decir,	abuelo,	padre,	
hijo,	nieto,	etc.;	y	será	línea	colateral	aquella	que	une	a	los	parientes	que	tienen	
un	ascendiente	en	común	sin	que	coincidan	éstos	en	línea	recta,	por	ejemplo,	
tíos,	primos,	sobrinos,	etc.	Los	grados	del	parentesco	se	cuentan	siguiendo	la	
línea	en	común	entre	las	personas	que	interesen,	contando	las	generaciones	
que	median	entre	ellas,	así	entre	padre	e	hijo	existe	uno,	por	lo	que	serán	
parientes	en	línea	recta	en	primer	grado,	el	hermano	será	un	pariente	en	línea	
colateral	en	segundo	grado,	y	un	primo	será	pariente	en	línea	colateral	en	
cuarto	grado.
El	parentesco	y	los	grados	del	mismo	adquieren	importancia	sobretodo	para	
efectos	del	matrimonio	y	las	prohibiciones	o	limitaciones	para	contraerlo,	
puesto	que	no	es	posible	un	matrimonio	entre	parientes	de	ciertos	grados,	sin	
embargo,	existen	casos	en	los	cuales	se	puede	obtener	una	autorización	para	
contraer	matrimonio	a	pesar	de	ser	parientes.	Se	analizarán	estos	supuestos	
con	mayor	detalle	en	el	apartado	siguiente	relativo	al	matrimonio.
	
V.3	FORMAS	DE	PERTENECER	A	LA	FAMILIA	EN	
ROMA,	SE	PODÍA	PERTENECER	A	LA	FAMILIA	NO	
SOLAMENTE	POR	SANGRE	O	POR	MATRIMONIO,	SINO	
QUE	EXISTEN	OTRAS	FIGURAS	JURÍDICAS	QUE	
CONCEDEN	ESTA	SUMISIÓN	A	LA	POTESTAD	DEL	JEFE	
DE	FAMILIA	Y	CONLLEVAN	SU	PROTECCIÓN,	COMO	ES	
LA	ADOPCIÓN.
NACIMIENTO
El	nacimiento	es	la	forma	normal	de	pertenecer	a	una	familia,	sin	embargo,	
para	el	derecho	romano	se	distingue	entre	hijos	habidos	dentro	de	un	
matrimonio	legítimo	y	los	habidos	en	concubinato	o	fuera	de	matrimonio,	lo	
que	implica	diferentes	derechos	para	la	persona,	de	tal	manera,	“se	hace	
miembro	familiar	el	procreado	en	iustae	nuptiae	por	individuo	varón	de	la	
familia,	sea	pater	o	filius”.
En	este	sentido,	solamente	forman	parte	de	la	familia	los	hijos	habidos	dentro	
de	un	matrimonio	legítimo	y	como	consecuencia	solamente	éstos	pueden	
heredar	por	sucesión	legítima.
Es	importante	que	un	hijo	natural,	es	decir,	habido	fuera	de	matrimonio	o	
iustae	nuptiae,	es	susceptible	de	ser	reconocido	y	admitido	a	la	familia	
mediante	la	legitimación	transformando	el	concubinato	en	justas	nupcias.
ADOPCIÓN
La	adopción	es	otra	manera	de	pertenecer	a	la	familia	y	se	distingue	entre	dos	
grandes	tipos	atendiendo	a	la	calidad	del	adoptado,	es	decir,	si	se	trata	de	una	
persona	sui	iuris	se	denomina	adrogatio	y	si	se	trata	de	un	alieni	iuris	se	llama	
adoptio.
La	adopción	se	realiza	mediante	un	acto	jurídico	conforme	al	texto	de	las	XII	
Tablas	por	el	cual	un	hijo	vendido	tres	veces	es	manumitido,	se	realizan	las	
primeras	dos	ventas	y	el	hijo	es	reincorporado	a	la	potestad	del	padre	como	
una	reivindicación,	sin	embargo,	en	la	tercera	venta	ya	no	se	readquiere	por	el	
pater	familias	sino	por	el	adoptante,	y	de	esta	manera	entra	el	hijo	a	la	nueva	
familia.
Las	mujeres	no	pueden	adoptar	puesto	que	no	ejercen	la	patria	potestad	y	ellas	
están	sujetas	a	su	vez	a	la	potestad	de	su	esposo	o	del	pater	familias	de	éste.	
En	principio,	la	adopción	incluye	una	total	admisión	a	la	nueva	familia,	
adquiriendo	el	nombre,	y	se	integra	también	a	la	gens,	tribu	y	religión	de	la	
misma.
La	adopción,	en	la	época	justinianea,	se	simplificó	y	solamente	“el	adoptante,	
el	adoptado	y	el	padre	de	éste	se	presentan	ante	la	autoridad	judicial	
competente,	tomándose	nota	de	la	declaración	concorde	del	antiguo	y	del	
nuevo	pater”.
Sin	embargo,	no	era	necesario	el	consentimiento	del	adoptado	siempre	que	no	
lo	contradiga,será	efectiva	la	adopción.	En	la	época	justinianea,	se	estipuló	
como	requisito	que	el	adoptante	sea	mayor	que	el	adoptado,	al	menos,	
dieciocho	años,	además	se	exige	que	el	adoptante	no	esté	fisiológicamente	
imposibilitado	para	procrear.
Se	distinguen	dos	tipos	de	adopción:	adoptio	plena	y	adoptio	minus	plena.	
Mediante	la	adoptio	plena	el	adoptado	se	desvincula	de	su	familia	originaria	y	
se	integra	totalmente	a	la	familia	adoptante.	En	cuanto	a	la	adoptio	minus	
plena,	el	adoptante	no	adquiere	la	patria	potestad	que	remane	en	el	pater	
familias	del	adoptado,	quien	solamente	adquiere	relación	con	el	adoptante	en	
cuanto	a	la	sucesión	legítima	se	refiere.
Como	se	puede	observar,	la	adopción	que	regula	nuestro	derecho	tiene	su	
fundamento	en	la	adopción	romana,	puesto	que	también	admite	la	adopción	
plena,	mediante	la	cual	el	adoptado	se	integra	totalmente	a	la	nueva	familia	
perdiendo	todo	vínculo	con	su	familia	originaria	y	se	le	considera	con	todos	
los	derechos	y	obligaciones	de	un	hijo	natural.	Asimismo,	existe	la	adopción	
simple	mediante	la	cual	subsiste	la	relación	con	la	familia	originaria.
Por	otro	lado,	existe	la	adrogatio	para	la	integración	de	un	sui	iuris	a	la	
potestad	de	otro,	es	decir,	el	adoptado	sufre	una	capitis	deminutio	
convirtiéndose	en	alieni	iuris,	por	lo	que	toda	la	familia	del	adoptado,	todos	
los	que	estén	bajo	su	potestad,	entrarán	a	la	potestad	del	adoptante.	De	la	
misma	manera,	todo	el	patrimonio	del	arrogado	se	integra	totalmente	al	
patrimonio	del	arrogante	mediante	una	sucesión	universal	inter	vivos.
La	adrogación	en	el	periodo	clásico	se	llama	adrogatio	per	populum,	ya	que	se	
realiza	ante	los	comicios	quienes	deben	otorgar	su	consentimiento	para	la	
adrogación.	Y	solamente	se	realizaba	en	Roma	puesto	que	ahí	es	la	sede	de	los	
comicios	curiados.	Posteriormente,	se	realiza	mediante	un	rescripto	del	
príncipe,	y	se	llamó	principale	rescriptum,	y	se	puede	realizar	en	las	
provincias	también	ante	el	gobernador.
La	mujer	no	puede	ser	sujeto	de	adrogación	puesto	que	siempre	está	bajo	la	
potestad	de	alguien	y	no	se	considera	sui	iuris,	ya	que	se	ejerce	la	patria	
potestad	o	la	tutela	sobre	ella	siempre,	considerándosele	como	impúber,	con	
las	limitaciones	en	su	capacidad	jurídica	que	esto	implica.
Se	procuró	una	regulación	con	requisitos	especiales	para	la	adrogación	a	fin	de	
evitar	fraudes	a	acreedores	o	una	especulación	con	el	patrimonio	del	arrogado,	
por	lo	que	se	considera	a	los	acreedores	y	el	Pretor	concedió	una	acción	para	
ejercer	contra	el	arrogado	considerándosele	como	si	no	se	hubiese	sometido	a	
una	potestad	diversa.
Asimismo,	se	protege	al	arrogado,	según	las	medidas	fijadas	por	Antonino	Pío,	
“y	que	se	resumen	así:	el	arrogante	debe	restituir	el	patrimonio	al	arrogado	en	
el	caso	de	que	lo	emancipe;	el	arrogado	tiene	derecho	a	la	cuarta	parte	de	los	
bienes	del	arrogante	–	quarta	divi	Pii	–	cuando	éste	lo	emancipe	sin	justa	
causa	o	lo	desherede;	el	arrogante	debe	restituir	el	patrimonio	a	los	herederos	
que	hubiera	tenido	el	arrogado,	de	haber	muerto	sui	iuris”.
	
MANUS
Otra	forma	de	pertenecer	a	la	familia	es	mediante	un	matrimonio	cum	manus,	
es	decir,	aquél	en	el	cual	la	mujer	se	sujeta	a	la	potestad	de	su	marido	o	de	
quien	ejerce	la	patria	potestad	sobre	él,	y	pierde	el	vínculo	con	su	familia	
originaria.
Se	denomina	“Conventio	in	manum”	el	acto	jurídico	por	el	cual	la	mujer	
ingresa	a	la	familia	del	marido;	puede	realizar	de	tres	maneras:	farreo	o	
confarreatio,	coemptione	y	usu.
La	primera	manera	en	que	se	puede	realizar	se	denomina	confarreatio,	en	
virtud	de	la	ofrenda	que	media	para	su	realización	que	consiste	en	pan	de	trigo	
(panis	farreus).	Consiste	en	una	ceremonia	religiosa	con	diez	testigos	y	un	
sacerdote	o	el	Pontífice	Máximo	en	la	cual	se	pronuncian	ciertas	palabras	
solemnes	y	se	realiza	la	ofrenda	antes	mencionada.	Esta	figura	es	exclusiva	de	
los	patricios,	por	lo	que	quedó	en	desuso	al	crecer	el	imperio	romano.
Otra	manera	es	la	llamada	coemptio,	que	es	puramente	civil,	ya	que	se	realiza	
a	manera	de	una	venta,	fingiendo	la	compra	de	la	mujer	mediante	una	
mancipatio.	La	manera	tradicional	y	más	antigua	es	el	usus,	por	el	cual	la	
mujer	entra	a	la	familia	del	esposo	únicamente	por	el	transcurso	del	tiempo,	si	
existe	una	convivencia	ininterrumpida	por	un	año	entonces	el	marido	tiene	el	
derecho	de	manus	sobre	la	mujer.
Algunos	otros	aspectos	de	la	manus	se	analizarán	cuando	se	estudie	el	
matrimonio,	mismo	que	puede	ser	cum	manus	o	sine	manus,	es	decir,	puede	la	
esposa	permanecer	bajo	la	patria	potestad	de	su	pater	familias	y	no	integrarse	
a	la	familia	del	esposo.	Es	importante	mencionar	que	el	matrimonio	sine	
manus	se	fue	haciendo	más	frecuente	hasta	que	en	la	época	justinianea	ya	no	
se	habla	de	la	figura	de	la	manus	en	lo	absoluto.
	
MANCIPIUM
Otra	forma	de	sujetarse	a	la	potestad	de	un	pater	familias,	es	el	mancipium,	
mediante	el	cual	un	hombre	libre	se	sujeta	a	la	potestad	de	otro,	por	un	tiempo	
determinado.	El	pater	familias	tiene	disposición	tanto	de	bienes	como	de	
personas,	por	lo	que	puede	dar	a	sus	hijos	o	su	esposa	en	mancipium,	sin	
embargo,	por	algunos	abusos	que	ocurrieron	en	un	principio	este	derecho	se	
limitó	a	partir	de	la	regulación	de	las	XII	Tablas,	por	lo	que	si	se	es	mancipado	
por	tres	veces	queda	fuera	de	la	patria	potestad	y	se	convierte	en	sui	iuris	
automáticamente.
También	es	posible	que	un	hijo	sea	mancipado	por	haber	causado	un	daño	a	un	
tercero	y	el	pater	en	lugar	de	pagar	por	el	daño,	para	repararlo	entrega	al	hijo	
por	el	tiempo	que	sea	necesario.
La	persona	mancipada	tiene	una	condición	similar	al	esclavo,	sin	embargo,	es	
temporal,	además	de	que	permanece	como	una	persona	libre	y	conserva	su	
ciudadanía,	y	todo	le	es	restituido	al	concluirse	el	tiempo	por	el	cual	fue	
mancipado.
V.4	EXTINCIÓN	DE	LA	POTESTAD	DEL	PATER	
FAMILIAS	A	LO	LARGO	DE	ESTA	UNIDAD	HEMOS	
MENCIONADO	ALGUNAS	DE	LAS	FORMAS	EN	LAS	QUE	
SE	EXTINGUE	LA	PATRIA	POTESTAD	DE	UN	PATER	
FAMILIAS	POR	TRANSFERIRSE	A	OTRO,	COMO	SUCEDE	
EN	EL	MATRIMONIO	CUM	MANUS,	MEDIANTE	EL	CUAL	
LA	MUJER	QUE	SE	CASA	PASA	A	FORMAR	PARTE	DE	
LA	FAMILIA	DEL	MARIDO	Y	EN	CONSECUENCIA	LA	
PATRIA	POTESTAD	ES	EJERCIDA	AHORA	POR	OTRA	
PERSONA	EXTINGUIÉNDOSE	LA	PRIMERA.
Asimismo,	mediante	la	adopción	se	transfiere	la	potestad,	por	lo	que	se	
extingue	la	potestad	que	ejercía	el	pater	familias	del	adoptado	y	a	partir	de	ese	
momento	la	ejercerá	el	adoptante.
Existen	otros	casos	en	los	cuales	la	patria	potestad	se	extingue,	sin	embargo,	
no	implica	la	transmisión	a	otra	persona,	por	lo	que	la	persona	que	estaba	
sujeta	a	ésta	se	convierte	en	sui	iuris,	aunque	en	algunos	casos	se	quede	sujeto	
a	una	tutela,	como	es	el	caso	de	la	mujer	que	al	no	contar	con	alguien	que	
ejerza	la	patria	potestad	se	encontrará	sujeta	a	una	tutela	permanente.
Estos	casos	son	los	siguientes:	“1º	muerte	o	capitis	deminutio	–	máxima	o	
media	–	del	que	ejerce	la	patria	potestas;	2º	capitis	deminutio	–	máxima	o	
media	–	del	filius;	3º	emancipación,	que	opera	una	capitis	deminutio	minima	
del	filius;	4º	entrada	en	el	sacerdocio	–	flamines	diales,	vestales	–	en	la	época	
pagana,	y	acceso	a	la	dignidad	de	obispo,	en	el	derecho	cristiano;	5º	colación	
de	la	dignidad	de	patricio,	y	nombramiento	de	cónsul,	prefecto	del	pretorio,	
praefectus	urbi,	magíster	militium,	en	la	época	justinianea;	6º	exposición	del	
hijo	y	prostitución	de	la	hija;	7º	celebración	de	un	matrimonio	incestuoso	por	
parte	del	padre”.
	
El	matrimonio
VI.1	MATRIMONIO	EN	EL	DERECHO	ROMANO	
CUANDO	SE	CONSIDERA	VÁLIDO	EL	MATRIMONIO	SE	
DENOMINA	IUSTAE	NUPTIAE,	Y	REQUIERE	ALGUNOS	
ELEMENTOS	PARA	SER	CONSIDERADO	COMO	TAL.	EN	
EL	DERECHO	CLÁSICO	SE	LE	DEFINE	COMO	“LA	
UNIÓN	DE	UN	HOMBRE	Y	UNA	MUJER	IMPLICANDO	
IGUALDAD	DE	CONDICIÓN	Y	COMUNIDAD	DE	
DERECHOS	DIVINOS	Y	HUMANOS”	(IGLESIAS	
GONZÁLEZ,	1963:	63).
En	la	unidad	anterior	mencionamos	que	en	virtud	del	matrimonio,	el	esposo	
adquiere	la	manus	que	ejerce	sobre	la	esposa	como	si	fuera	una	patria	
potestad,	considerándosele	como	hija

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