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Teoría General del Derecho del Trabajo
Subordinación y Depdendencia
Regulaciones en la Historia 
Sociedades Pre-Industriales
Sociedades Industriales
Sociedades Post-Industriales
Sociedades Pre Industriales
Esclavitud: Se considera que quien realiza el trabajo no es persona, es una cosa, que como tal carece de Libertad.
La relación que se daba entre el beneficiario del trabajo esclavo era de dominio, en la cual el propietario tenía poders absolutos sobre él. 
Relación dominical donde el objeto del trabajo era el propio esclavo y no su prestación de servicios. Quien era dueño del esclavo, era dueño de la prestación de servicios. Resultaban confundidos.
Trabajo Libre por cuenta Propia, este trabajo está conectado con la labor prestada por el artesano, profesionales o empresarios que cumplían su actividad en beneficio propio, sin ningún tipo de atadura que generara otras limitaciones que las impuestas por el contrato suscrito entre el prestador con su contratante.
La característica esencial recae en la autonomía negocial del prestador, la apropiación del resultado de la labor cumplida y el riesgo que se asume por el propio prestado de la actividad.
Sociedades Pre Industriales
Trabajo Libre por cuenta ajena, en este tipo de regulaciones, el producto del trabajo correspondía a quien lo encargaba, y su regulación se daba mediante la LOCATIO
LOCATIO REI
LOCATIO CONDUCTIO OPERIS
LOCATIO CONDUCTIO OPERARUM
Además de la Locatio otro tipo de normas de Derecho Privado se vincularon al trabajo (mandato; promesa de trabajo, etc)
Sociedades Pre Industriales
Encontramos además el régimen del Colono, en virtud del cual existe un prestador que se encuentra adscrito a la tierra, Siervo de la Gleba.
Existe en esta regulación una subordinación indirecta al propietario de la tierra y directa respecto de la tierra en la que trabaja.
Sociedades Pre Industriales
Sociedad Medieval	
Servidumbre, el Señor Feudal detentaba la tierra a título de propietario, así como la titularidad del derecho a las prestaciones y de servicios de los cultivadores y habitantes
Trabajo Libre y los Gremios, El desarrollo de la vida urbana genera la aparición de un nuevo tipo de mercado, con clientela conocida. La industria también tiene carácter urbano, limitda al mundo que trata de satisfacer, configurada como industria de artesanos.
Sociedades Industriales
Con el advenimiento de la industrialización, se generó una verdadera revolución social, en la cual se enfrentaron las estructuras gremiales (estáticas) con las generadas por la burguesía naciente, mediante un capitalismo primitivo, los cuales determinaron, a su vez, nuevas formas de regulación jurídica del trabajo.
El trabajo recibe, una doble regulación
Circunscrita al acuerdo de voluntades. Se tipifica por medio del contrato de locación de servicios o el contrato de locación de obra, según que las partes hubieren tenido en cuenta el hacer o el resultado como finalidad de la contratación.
Leyes sociales, provenientes del derecho público. Regulaciones administrativas, regulación de condiciones de trabajo, limites de jornada, etc.
Así se da la concreción del Derecho del Trabajo como materia con autonomía propia.
El centro de este nuevo derecho lo da el contrato de trabajo, con su perfil específico, y junto a éste un conjunto de normas protectoras del trabajador en sus descansos, condiciones de trabajo, accidentes, remuneraciones, etc.
Comienza a aparecer como objeto de la regulación el trabajo libre, por cuenta ajena, remunerado, bajo subordinación y dependencia.
Sociedades Post Industriales
La fuga de la subordinación
- El Regreso al contrato de arrendamiento de servicios
. Las empresas unipersonales
- La Externalización productiva
- El Staff-Leasing, El Pay-Rolling
- El Teletrabajo
- El contrato de Franchising
- Las Formas Flexibles de organización de la producción.
Formas de Trabajo y el ámbito del Derecho del Trabajo
Trabajo
Autónomo
Dependiente
Subordinado E
Subordinado J
Gratuito
Oneroso
Entonces. ¿Cuál es el objeto protegido?
(siguiendo a Francisco Walker Linares)
Debemos dejar en claro que El DERECHO DEL TRABAJO, es un derecho NUEVO y en constante MODIFICACION
Para algunos prima la idea de la regulación de las relaciones Laborales dependientes (Subordinación Jurídica)
Para otros destaca el concepto de protección a los asalariados, a aquellos económicamente débiles (Protección del Subordinado Economico)
Entonces. ¿Cuál es el objeto protegido?
El DT agrupa al conjunto de reglas que, con ocasión del trabajo dependiente, se forman entre los empleadores, los trabajadores y el Estado (Paul Durand)
Ahora en numerosos Estados, dentro de las leyes que se incluyen en el Derecho del Trabajo hay varias muy importantes que benefician a no asalariados, así en Chile la legislación sindical permite formar sindicatos profesionales a personas que no son ni empleados ni obreros, Ley de Seguro Social, Leyes de Habitación no están restringidas a favorecer únicamente a trabajadores subordinados. No obstante, quedan fuera de la órbita del derecho del trabajo las relaciones del funcionario con el Estado (Francisco Walker L.)
La Subordinación o Dependencia como Categoría Central del Derecho del Trabajo
(siguiendo a JLUC)
Ni la primera ley laboral chilena, ni la primera ley del contrato de trabajo. Tampoco el primero Código del Trabajo del continente, el chileno en 1931 dijeron una sola palabra sobre la subordinación.
En el origen de la legislación social no aparece nada ni en las normas, ni en los que hablan sobre las normas.
La legislación de emergencia dictada, no se construyen bajo ninguna racionalidad dogmática, sino como mera respuesta a condiciones de miseria.
En tal sentido la SJ como criterio de calificación de las relaciones de trabajo protegidas por el sistema de protección laboral, cumplió la función fundamental de dotar de autonomía a la naciente legislación social, tanto en lo normativo como en lo dogmático.
El debate de la fronteras del DT
Es un problema de ELECCIÓN DEL COLECTIVO PROTEGIDO, cuestión de decisión política acerca del ámbito subjetivo de aplicación.
- SUBORDINACIÓN JURÍDICA
- DEPENDENCIA ECONÓMICA
- ACTIVIDAD PRODUCTIVA
- DERECHO SOCIAL DE CIRCULOS CONCENTRICOS
Dependencia Económica y 
Subordinación Jurídica
La dependencia Económica aparece como una propuesta de sentido pleno: se protegerá por las normas laborales a quién esté en situación de necesidad o debilidad económica, con prescidencia de si los servicios se prestan bajo subordinación o autonomía jurídica formal.
Pese a lo anterior, ¿por que ha persistido la subordinación jurídica como fundamento para la extensión de la protección laboral? LA EFICACIA Y LA EFICIENCIA COMO CRITERIOS.
La Subordinación Jurídica
La Subordinación o Dependencia jurídica como categoría fundamental del DT pueden decirse 2 cosas
Una Invención
Tipo y no Concepto
Una Invención
No tiene origen, es una Invención.
El modelo de Locatio o de Arrendamiento de Servicios no estaba en condiciones de dar un cauce jurídico idóneo a la nueva realidad de empleo creada por la revolución industrial.
En tal sentido, la relación objeto de la regulación normativa va a ser separada del resto de las relaciones de intercambio de trabajo por dinero sino por un nuevo protagonista. LA SUBORDINACION o DEPENDENCIA.
Así, la operación política-dogmática de poner en el centro de la legislación laboral a la noción de subordinación obedece al tránsito de la figura social de referencia (el obrero / el no propietario) a la construcción de una figura normativa condición (el que preste servicios personales intelectuales o materiales bajo dependencia o subordinación del artículo 3° del CT)
Un tipo y no un Concepto
La Subordinación opera como un tipo y no como un concepto.
Las posibilidades de aplicación de la subordinación la encontramos en el binomio:
Método Subtuntivo
Método Tipológico
Método Subtuntivo
Opera a través de un concepto jurídico de la subordinación que seconstruye mediante una definición que describe EN FORMA EXHAUSTIVA los elementos NECESARIOS e IMPRESICINDIBLES para la VERIFICACIÓN del concepto.
Se busca la estricta identidad entre la figura normativa y el caso concreto.
La más minima discordancia importa rechazar la calificación del caso concreto
“La calificación se realiza mediante la comparación analítica de los elementos contenidos en la definición y de los que están presentes en el caso concreto bajo un juicio de identidad plena”
Método Tipológico
Entiende a la Subordinación como un tipo normativo que describe de MODO ABIERTO Y APROXIMADO una determinada condición que debe ser correspondida por los hechos a ser calificados, a través de un JUICIO DE SEMEJANZA entre el tipo normativo y el caso fáctico.
Uso de un sistema de indicios abiertos y elásticos.
No exige la concurrencia de todos y cada uno de los indicios, sino un NUMERO SUFICIENTE.
Así se construye normativamente un tipo que describe APROXIMADAMENTE el colectivo protegido: 
“El trabajador en condiciones de dependencia en el plano jurídico”
Como lo plantea D’Antona, el tipo normativo es una estructura abierta y no una definición conceptual precisa, la calificación del caso concreto de subordinación no se efectúa mediante un juicio subsuntivo, sino mediante un JUICIO DE APROXIMACIÓN de la especie concreta respecto del tipo normativo.
Supiot “El manto de venerables conceptos, en realidad, el procedimiento de calificación de la relación de trabajo subordinado procede pragmáticamente por vía de indicios: es un trabajador subordinado quien por indicios demuestra ser utilizado como un típico trabajador subordinadio. No se requiere la identidad completa, basta con la existencia de cierto trato familiar”
CHILE. Técnica del HAZ DE INDICIOS
Método Tipológico
Art. 3° CT: Para todos los efectos legales se entiende por:
a) empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo,
b) trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo, y
Art. 7° CT Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
La Subordinación y el HAZ DE INDICIOS
Existe una noción de Subordinación en el Derecho Chileno?
Al tratarse de un concepto normativo directo, la elaboración ha quedado entregada a la doctrina y a la jurisprudencia, quienes han tenido la tarea de delimitar qué debe entenderse por subordinación.
“sujeción personal del trabajador, en la actividad laborativa, en su fase de ejecución, dentro de la organización técnico productiva de la empresa, a las directivas, normas y disciplina del empleador.” (Maquiavelo)
“Obligación del Trabajador de mantenerse a las órdenes del empleador, sin quebrantamiento de su libertad, a efectos de la realización del proceso productivo” (Thayer)
“Estar bajos ordenes del empleador” (Gaete)
“La ejecución de los servicios en situación de subordinación y dependencia implica, en primer término, una manifestación del poder de dirección del empleador, pues tiene la facultad de organizar el trabajo de manera tal que realmente cumpla con las actividades y, en segundo, el deber de respeto y obediencia del trabajador frente a las instrucciones que en el desarrollo de su cometido le fueran impartidas” (CS 4289-1991)
“La Subordinación Jurídica a la que se refieren los artículos 3, 7 y 8 del Código del Trabajo, corresponde a la situación de control y mando en que se encuentra el empleador en relación a su contraparte del contrato, el trabajador, quien, a su turno, se encuentra en una situación de sujeción personal que se caracteriza porque su trabajo se inserta en una organización de medios personales y materiales –la empresa- que él no controla ni dirige” (Dictamen 3257/89 de 2005)
La técnica del Haz de Indicios
Como señala Supiot, “consiste en proceder a una evaluación de un conjunto de la relación de trabajo que se debe calificar (modalidades de remuneración, propiedad de los medios de producción, organización del tiempo de trabajo, tipos e intensidad de los controles ejercidos, etc.) y en examinar si existe un número suficiente de indicios de una relación de autoridad. Lo particular de esta técnica es que NINGUNO DE ESOS INDICIOS PUEDE SER CONSIDERADO POR SÍ MISMOS COMO DETERMINANTES.”
La CA de Santiago ha señalado que (la subordinación): “debe desprenderse diversas circunstancias de hecho relacionadas con la actividad desplegada, con la forma en que ésta se lleva a cabo” y que “no puede ser uniforme no exteriorizarse a través de idénticas expresiones concretas en todos los contratos: puede ser mínima en algunos casos y muy estricta en otros, todo ellos según las circunstancias, modalidades y condiciones bajo las cuales se presten los servicios”
Por su parte la Dirección del Trabajo, siguiendo la misma línea ha señalado que: “la subordinación o dependencia se materializa a través de diversas manifestaciones concretas tales como continuidad de los servicios prestados, la obligación de asistencia del trabajador, el cumplimiento de un horario de trabajo, la supervigilancia en el desempeño de las funciones, la subordinación a instrucciones y controles de diversa índoles lo que se calificará en cada caso en particular a fin de resolver si en la práctica concurren o no las condiciones que determinan la existencia de un contrato de trabajo”
Los Indicios y su número
No se establece, a priori, el número de indicios que deben concurrir.
Se debe exigir una concurrencia relevante o significativa de indicios
No se puede exigir la concurrencia de TODOS y CADA UNO de los indicios que constituyen la técnica.
No significa que la idea de subordinación se estire o reduzca elásticamente, sino que la técnica indiciaria no opera bajo la idea de un numerus clausus, lo que permite un ámbito de discreción.
Zonas Grises?
Error
Hecho Metodológico
Los Indicios y su forma
Materiales o Físicos
Funcionales.
Existe en Chile una línea profundamente arraigada que se inclina por una posición orientada hacia un tipo de indicio material o de lugar físico.
“el que ejecute la actividad laborativa lo haga bajo la dependencia y subordinación de la parte contratante, es decir, que el trabajador debe ser dirigido directamente por el empleador, generalmente en su local, bajo sus reglas y dentro de un determinado sistema organizativo” (CA Valparaiso)
Por su parte la Dirección del Trabajo, manteniendo la misma línea ha señalado: “esta Dirección reiteradamente ha señalado que la subordinación se materializa a través de diversas manifestaciones concretas tales como: continuidad de los servicios prestados en el lugar de las faenas, cumplimiento de horarios de trabajo, supervigilancia del desempeño de las funciones, obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por el empleador”
La pérdida de Abarcatividad (JLUC)
Las limitaciones de la noción física de subordinación han ido dejando paso a nuevas concepciones de la misma, que podríamos denominarlas NOCIONES FUNCIONALES de la Subordinación, lo que desemboca en un nuevo esquema indiciario.
La construcción de este tipo normativo significa que la S corresponde a la dirección que un sujeto de derecho, empleador, efectúa de la actividad que coordinadamente otro ejecuta para él, trabajador, quien se incorpora en forma continuada a la esfera productiva que controla el primero, lo que se manifestará en una serie de indicios vinculados más que a hechos físicos y espaciales (uniforme, instrucciones, control directo, trabajo en el lugar, etc.) a determinados raasgos de la cooperación mutua entre las partes, tales como: la fijación de la modalidad productiva (que producir, como producir, cantidad y ritmo), la corrdinación informática, laexclusividad como cliente, la propiedad de la infraestructura utilizada, la fijación de sanciones pecuniarias)
Este cambio en la noción de los indicios de subordinación se ENRIQUECE con la incorporación de estos elementos y no una mera sustitución de unos elementos por otros.
En concepto de la Corte de Casación Italiana: “el elemento caracterizante del trabajo subordinado es el vínculo de la subordinación, entendido como inserción del trabajador en la organización de la empresa en modo continuado y sistemático, más que como ejercici de una constante vigilancia del empleador sobre lo que ha hecho el trabajador, mientras tienen un valor subsidiario otros elementos, como la modalidad de la prestación, la forma de la compensación y la observancia de un determinado horario”
Nuevos Indicios Funcionales o Productivos
Fijación del Marco Disciplinario dentro de la relación jurídica de servicios
Ajenidad en la prestación de los servicios
Ajenidad en los riesgos
Ajenidad en los medios de producción
Ajenidad en el mercado
Control Pleno de la planificación y modalidad productiva donde se inserta el trabajador.
Exclusividad de los servicios prestados por el trabajador
Los Tipos de Indicios en la Jurisprudencia Judicial y Administrativa
Sujeción a órdenes e instrucciones
Vigilancia y control de la asistencia
Cumplimiento de horario y jornada de trabajo
Sujeción al régimen disciplinario
Control y Fiscalización superior del trabajador
Uso de signos corporativos –uniformes, instalaciones, materiales. etc-
Continuidad en la prestación de servicios
La exclusividad de los servicios
Sujeción a órdenes e Instrucciones
El Indicio por excelencia.
La ordenes se deben referir al contenido de la labor del trabajador (que, cómo y cuando), debiendo ser permanentes y no meramente circunstanciales.
CA SCL “La dependencia y subordinación están relacionadas con la sujeción de una persona de un modo directo a un mando, el que tiene la facultad de imponer una función determinada a desarrollar y el modo de actuar en el cumplimiento de ella, por lo cual se tiene Derecho a recibir una contraprestación o remuneración”
CS “Que la subordinación se manifiesta en la realidad mediante diversos signos o expresiones externas tales como la facultad de mando que tiene el empleador y la obligación del trabajador de actara las instrucciones del empleador, la continuidad de los servicios, la supervigilancia por el empleador en el desarrollo de las funciones, la concurrencia diaria al lugar de trabajo, el cumplimiento de un horario de trabajo y otras análogas o similares”
Vigilancia y control de asistencia
“Que el hecho o circunstancia de que el actor percibiera boletas de honorarios por su desempeño laboral durante el período comprendido entre el 3 de julio de 2000 y febrero de 2001 no contradice ni revierte la naturaleza jurídica de la relación laboral que se acredita, porque evidentemente los servicios prestados por el actor son evidentemente de carácter laboral, ya que el actor estaba sujeto al nexo de subordinación y dependencia, debiendo cumplir un horario de jornada de trabajo y la obligación de asistencia.”
Cumplimiento de horario y jornada de trabajo
“para probar la existencia de un contrato de trabajo no basta con acreditar la prestación de servicios, sino que es indispensable que pestos se hayan realizado bajo dependencia y subordinación, elemento que se materializa cuando concurren elementos fácticos determinantes, tales como la obligación del trabajador de dedicar al desempeño de la faena convenida un espacio de tiempo significativo, como es la jornada de trabajo; el cumplimiento de un horario diario y semanal; o que el trabajo sea realizado bajo ciertas pautas de dirección y organización que imparte el supuesto empleador”
¿Que pasa con la situación del inciso 2° del artículo 22 CdT?
Sujeción al régimen disciplinario
El empleador, como titular del poder disciplinario, se encuentra autorizado a adoptar medidas sancionatorias, pues bien, l sujeción de un trabajador a ese régimen, comúnmente contenido en el RI de la empresa supone acercarse a la subordinación laboral
Así la Dirección del Trabajo al determinar los elementos caracterizadores de la relación laboral ha señalado que
“Las labores, permanencia y vida en el establecimiento, durante la jornada de trabajo, deben sujetarse a las normas de ordenamiento interno que, respetando la ley, fije el empleador”
Control o fiscalización superior del trabajador
El sometimiento al control y crítica del empleador, tanto en los aspectos laborales como en los técnicos, son una muestra evidente de subordinación.
CS: “Que el vínculo de subordinación o dependencia debe materializarse en situaciones concretas como por ejemplo, la continuidad de los servicios prestados en la faena; la obligación de asistencia del trabajador; el cumplimiento de un horario; la obligación de ceñirse a órdenes s instrucciones dadas por el empleador, la supervigilancia en el desempeño de sus funciones; la subordinación a controles de diversa índole; la rendición de cuentas por el trabajo realizado”.
Uso de signos corporativos
Uso de uniformes, instalaciones, materiales, etc.
Se trata de uno de los indicios más utilizados por los órganos de aplicación del derecho, en cuanto la utilización de signos propios del empleador, que identifica e involucran la imagen corporativa de la empresa, supone una relación de heterodirección que es la que constituye, precisamente la subordinación.
Que los actores vendían, por cuenta de la Compañía, los productos que esta fabricaba, si estaban sometidos a horario, tenían ruta de reparto, percibían comisiones por las botellas vendidas y no por las transportadas, usaban uniformes, pintaban con frases alusivas a la Compañía los vehículos propios destinados al transporte de mercaderías y su comportamiento estaba sometido a las normas que la demandada les fijaba, resulta de todo elo evidente que la convención celebrada entre los actores y la demandada era un contrato de trabajo regido por las leyes del ramo”
La continuidad de la prestación de servicios
Durante mucho tiempo, la doctrina laboral presentó la continuidad como un elemento propio e independiente de la relación laboral, cuestión que sin embargo en el último tiempo comenzó a superarse. Existe relaciones laborales subordinadas de corto tiempo y por eso, se trata sólo de un indicio, y no de un elemento necesario para la existencia de una relación jurídica laboral.
La exclusividad en los servicios
La lógica de este indicio indica que si una persona no puede prestar libremente sus servicios en el mercado de trabajo, por estar sujeta a exclusividad con un solo acreedor, entonces, no es un trabajador independiente o autónomo
Indicio incierto
Finalmente, debemos distinguir entre aquellos indicios que permiten determinar si el trabajo en cuestión se presta o no bajo subordinación y dependencia, y por ende, si existe contrato de trabajo o si permiten identificar al titular de esa subordinación, y en consecuencia, determinar la identidad del empleador.
Subcontratación y Subordinación; Suministro Ilegal de Trabajadores; Falsa Subcontratación; centro de imputación; Suministro y Subordinación; disgregación de la persona del empleador;
La Crisis de la Subordinación y el Trabajo Autónomo
¿Está la Subordinación en Crisis?
Problemas viejos
No es la subordinación jurídica lo que falta en la mayoría de las nuevas formas de contratación, llamadas atípicas, sino es una cosa distinta, lo que caracteriza a dichas formas de trabajo es la FALTA DE ALGUNOS DE LOS RASGOS TRADICIONALES de lo que se conoce como empleo típico o fordista: duración indefinida; jornada completa, presencia en el lugar físico, etc.
El Trabajador Autónomo en Dependencia Económica 
(El Trabajador Parasubordinado)
Trabajador Autonomo Ec. Dependiente
Inclusión total
Inclusión Parcial
Relaciones Laborales Especiales
Parasubordinación

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