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Introdução à Higiene e Segurança no Trabalho

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21/8/2019
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INTRODUCCIÓN A LA HIGIENE Y 
SEGURIDAD LABORAL
Cátedra de Higiene y Seguridad Ambiental 
y del Trabajo
¿Qué es la Higiene Laboral?
Es una ciencia y un arte que tiene por objeto el
reconocimiento, evaluación y control de aquellos
factores ambientales o tensiones que se originan en el
lugar de trabajo y que pueden causar enfermedades,
perjuicios a la salud o al bienestar, incomodidades e
ineficiencia entre los trabajadores o entre los
ciudadanos de la comunidad.
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¿Qué es la Seguridad Laboral?
La seguridad industrial o laboral es la disciplina que
se encarga de minimizar los riesgos en la industria.
Parte del supuesto de que toda actividad industrial
tiene peligros inherentes que necesitan de una
correcta gestión.
Los principales riesgos en la industria están
vinculados a los accidentes, que pueden tener
consecuencias a nivel del trabajador y también un
importante impacto ambiental y perjudicar a regiones
enteras, aún más allá de la empresa donde ocurre el
siniestro.
Salud Ocupacional - (Concepto OMS OIT)
La Salud Ocupacional debe propender a:
 la promoción y mantención del más alto grado de 
bienestar físico, mental y social de los trabajadores, 
en todas las ocupaciones;
 la prevención de las alteraciones de salud de los 
trabajadores, causadas por las condiciones de 
trabajo;
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Salud Ocupacional (Concepto OMS OIT)
 la protección de los trabajadores frente a los 
riesgos secundarios a los factores adversos para la 
salud presentes en sus empleos;
 la ubicación y mantención de los trabajadores en 
un ambiente de trabajo adaptado a sus capacidades 
fisiológicas y psicológicas, en resumen, adaptar el 
trabajo al hombre en vez de cada hombre a su 
tarea.
Salud Ocupacional (Definición operacional)
Prevención y control de accidentes y 
enfermedades ocupacionales específicas, 
mediante acciones realizables a nivel de los procesos 
y del ambiente laboral, junto a acciones de protección 
de la salud y el examen periódico de los trabajadores.
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HISTORIA DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD 
INDUSTRIAL
 Antes de Siglo XVII – Ausencia de estructuras 
industriales. Actividades laborales centradas en 
labores artesanales, agricultura, cría de animales.
Esfuerzos personales de carácter defensivo y no 
preventivo por parte de trabajadores.
 Mediados del Siglo XVII y comienzos del XVIII 
– “Era de la Máquina”. Gran Bretaña progresa en sus 
industrias manuales (área textil). Crece el número de 
accidentes y de enfermedades.
HISTORIA DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL
 1833 – Comenzaron las inspecciones 
gubernamentales.
 1850 – Se verificaron mejoras como resultados de 
recomendaciones formuladas.
 1863 – EEUU (Massachussets) prestan servicios los 
primeros inspectores industriales.
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HISTORIA DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL
 1871 - Dos terceras parte de los trabajadores eran 
mujeres y niños. 50% fallecía antes de los 20 años 
de edad.
 La legislación acortó la jornada de trabajo, estableció
un mínimo de edad para los niños y trabajadores e 
hizo algunas mejoras en las condiciones de seguridad. 
 1877 – Se promulga la primera Ley que obliga 
resguardar toda maquinaria peligrosa.
HISTORIA DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL
 1883 – París – asesoramiento a industrias en temas 
de seguridad.
 Siglo XX – Creación de la Asociación Internacional de 
Protección de los Trabajadores. En la actualidad la 
OIT, Organización Internacional del Trabajo.
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MARCO LEGAL EN ARGENTINA
 1972 – Ley 19587: Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo 
reglamentada por el Decreto Nº 351/79
 Anexo I: 
Título I: Disposiciones generales
Título II: Prestaciones de Medicina y de Higiene y Seguridad 
en el Trabajo
Título III: Características Constructivas de los 
Establecimientos 
Título IV: Condiciones de Higiene de los Establecimientos 
Industriales
- Carga Térmica (Cap.VIII) 
- Contaminación Ambiental (Cap.IX)
- Radiaciones (Cap. X)
- Ventilación (Cap. XI)
- Iluminación y color (Cap. XII)
- Ruidos y Vibraciones (Cap.XIII)
MARCO LEGAL EN ARGENTINA
 1972 – Ley 19587: Ley de Higiene y Seguridad en el 
Trabajo reglamentada por el Decreto Nº 351/79
 Anexo I: 
Título V: 
- Instalaciones eléctricas (Cap.XIV)
- Máquinas y herramientas (Cap. XV)
- Aparatos para izar (Cap.XVI)
- Protección contra incendios (Cap. XVIII)
Título VI: Protección Personal del Trabajador
- Elementos y equipos de protección 
personal (Cap.XIX)
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MARCO LEGAL EN ARGENTINA
 1972 – Ley 19587: Ley de Higiene y Seguridad en el 
Trabajo reglamentada por el Decreto Nº 351/79
 Anexo I: 
Título VII: Selección y Capacitación del Personal
 Anexo II: Carga Térmica
 Anexo III: Contaminación Ambiental
 Anexo IV: Iluminación y Color
 Anexo V: Ruidos y vibraciones
 Anexo VI: Instalaciones eléctricas
 Anexo VII: Protección contra incendios
MARCO LEGAL EN ARGENTINA
 1995 - Ley 24557: Ley de Riesgos de Trabajo (LRT)
 Establece la obligación seguros para los trabajadores 
(autoseguro o Aseguradoras de Riesgos de Trabajo)
 Establece obligaciones para trabajadores, empleadores 
y Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.
 Crea la Superintendencia de Riesgos de Trabajo como 
organismo de control de las leyes vinculadas a la seguridad e 
higiene laboral.
 1996 – Decreto 170/96: Reglamento de la L.R.T.
De estas normas surgen derechos, deberes y obligaciones:
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 Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo:
a) Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de 
las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de 
Mejoramiento;
b) Tendrán acceso a la información necesaria para cumplir con las 
prestaciones de la LRT;
c) Promoverán la prevención, informando a la Superintendencia de 
Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las 
empresas;
d) Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento;
e) entre otras…..
MARCO LEGAL EN ARGENTINA
 Los empleadores:
a) Recibirán información de la ART respecto del régimen de alícuotas 
y de las prestaciones, así como asesoramiento en materia de 
prevención de riesgos;
b) Notificarán a los trabajadores acerca de la identidad de la ART a 
la que se encuentren afiliados;
c) Denunciarán a la ART y a la SRT los accidentes y enfermedades 
profesionales que se produzcan en sus establecimientos;
d) Cumplirán con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan 
de mejoramiento;
e) Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento.
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 Los trabajadores:
a) Recibirán de su empleador información y capacitación en materia de 
prevención de riesgos del trabajo, debiendo participar en las acciones 
preventivas;
b) Cumplirán con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de 
mejoramiento, así como con las medidas de recalificación profesional;
c) Informarán al empleador los hechos que conozcan relacionados con 
los riesgos del trabajo;
d) Se someterán a los exámenes médicos y a los tratamientos de 
rehabilitación;
e) Denunciarán ante el empleador los accidentes y enfermedades 
profesionales que sufran.
MARCO LEGAL EN ARGENTINA
MARCO LEGAL EN ARGENTINA
 1996 – Decreto 911/96: Reglamento para la Industria de la 
Construcción.
Prestaciones del Servicio de Medicina Laboral e del Higiene Seguridad.
Servicios de infraestructura de obra.
Normas generales aplicables a obras.
Normas higiénico ambientales en obra.
Normas de prevención en las distintas etapas de la obra. 
 1996 – Decreto 1338/96: Servicios de Medicina del Trabajo.
Modifica las condiciones del servicio previstas en la Ley 19587.
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MARCO LEGAL EN ARGENTINA
 1997 – Decreto 617/97: Reglamento de Higiene y Seguridad 
para la Actividad Agraria
Disposiciones Generales
Servicios de Infraestructura
Máquinas, herramientas, motores y elementos de transmisión.
Contaminantes (hace referencia a normativa existente)
Riesgo Eléctrico
Manejo de materiales
Vehículos
Explotación Forestal
Animales
MARCO LEGAL EN ARGENTINA
 2003 – ResoluciónNº 295/03: Especificaciones técnicas sobre 
ergonomía y levantamiento manual de cargas, radiaciones, 
ruido, estrés por frío y calor, valores de CMP.
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MARCO LEGAL EN ARGENTINA
 2007 – Decreto 249/07: Reglamento de Higiene y 
Seguridad para la Actividad Minera.
 Disposiciones Generales
 Principios Generales (Deberes y Derechos de 
empleadores y trabajadores)
 Medidas generales de prevención (contaminantes, carga 
térmica, iluminación, ventilación, máquinas)
 Señalización en minas
 Explosivos
 Minería subterránea
 Minería del carbón
 Minería a cielo abierto 
MARCO LEGAL EN ARGENTINA
La normativa considera:
- TRABAJADOR
- EMPLEADOR
- ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO
- SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO 
(Organismo de Control)
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Prevención de Riesgos de Trabajo
Accidente Laboral vs. Enfermedad Ocupacional
Accidente Laboral es un hecho no deseado que 
interrumpe un proceso normal de trabajo y que resulta 
en daño a las personas, a la propiedad, o al proceso 
productivo. Siempre representa pérdidas.
Enfermedad ocupacional es el daño causado de manera 
directa por el ejercicio de una profesión que se produce 
de una manera lenta y progresiva.
Las enfermedades ocupacionales son 
originadas por la combinación de:
 Una concentración o nivel de contaminantes 
superior a los límites permisibles.
 Un tiempo de exposición de los trabajadores 
suficientemente largos.
Enfermedad Profesional
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EJEMPLOS DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (DEC. 
658/96)
EJEMPLOS DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (DEC. 
658/96)
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EJEMPLOS DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (DEC. 
658/96)
EJEMPLOS DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (DEC. 
658/96)
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EJEMPLOS DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (DEC. 
658/96)
 Planilla de Relevamiento de Agentes de Riesgos 
(RAR)
Identificación de agentes de riesgo que 
pueden provocar enfermedades profesionales
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“LOS ACCIDENTES NO OCURREN PORQUE SÍ”
Ejemplos de accidentes de trabajo 1
Ejemplos de accidentes de trabajo 2
Ejemplos de accidentes de trabajo 3
Accidente de trabajo
Los factores de un accidente de trabajo son:
- “Agente”
- Parte del agente
- Condición mecánica o material de seguridad
- Tipo de accidente
- Acto inseguro
- Factor personal de seguridad
Accidente de trabajo
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ACCIDENTES DE TRABAJO
Una forma más completa de analizar un accidente y las
probables causas que intervinieron en éste, podría ser
los elementos que interrelacionan en un accidente de
trabajo:
- Agente.- Es el objeto ó
sustancia más estrechamente
relacionado con la lesión,
ej: máquinas, herramientas
manuales, sustancias químicas,
polvos, etc.
ACCIDENTES DE TRABAJO
- La Parte del Agente.- Son aquellas partes que causan
directamente la lesión (sierra, mecha de taladro, martillo,
prensa, cuchilla, etc.)
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ACCIDENTES DE TRABAJO
Condición Insegura.- Son aquellas condiciones de
trabajo que no cumplen con las normas de
seguridad y por lo tanto presentan un alto riesgo de
accidentes laborales, por ej. pisos sucios y resbaladizos,
iluminación deficiente, etc.
ACCIDENTES DE TRABAJO
- Tipo de Accidente.- Es el mecanismo por el cuál se
establece contacto entre la persona accidentada y el
objeto que ocasiona el accidente.ej: prensado entre uno
ó más objetos, caída en un mismo nivel, etc.
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ACCIDENTES DE TRABAJO
- Acto Inseguro.- Es la violación de un
procedimiento normalmente reglamentado y
aceptado como seguro (realizar una operación sin
autorización, trabajar en forma muy rápida ó demasiado
lenta, etc.)
ACCIDENTES DE TRABAJO
- Factor Humano.- Es la característica mental ó
física que tienen una predisposición al accidente, ya sea
por predisposición individual (personalidad
accidentógena), como por actitudes impropias (no hacer
caso a las órdenes, no entender las indicaciones,
nerviosismo ).
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ALGUNAS SITUACIONES QUE PUEDEN
DESEMBOCAR EN UN ACCIDENTE DE TRABAJO…….
ALGUNAS SITUACIONES QUE PUEDEN
DESEMBOCAR EN UN ACCIDENTE DE TRABAJO…….
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ALGUNAS SITUACIONES QUE PUEDEN DESEMBOCAR
EN UN ACCIDENTE DE TRABAJO…….
RELEVAMIENTO GENERAL DE RIESGOS LABORALES
¿Cómo se registran los diferentes riesgos a 
los que se expone el trabajador?
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Ejemplo
Resbaló una escalera de mano, provocando la caída al 
suelo del pintor, quien se fracturó una pierna. Las 
zapatas de seguridad de la escalera estaban lisas por 
el uso. El pintor empleó la escalera de mano haciendo 
caso omiso de la advertencia de que no lo hiciera.
Identifique los factores del accidente.
EL ACCIDENTE IN ITÍNERE ES AQUEL
ACONTECIMIENTO SÚBITO Y VIOLENTO OCURRIDO EN
EL TRAYECTO ENTRE EL DOMICILIO DEL TRABAJADOR
Y EL LUGAR DE TRABAJO, SIEMPRE Y CUANDO EL
DAMNIFICADO NO HUBIERE INTERRUMPIDO O
ALTERADO DICHO TRAYECTO POR CAUSAS AJENAS
AL TRABAJO. (ART.6 LRT)
Accidente de trabajo: 
el accidente “in itinere”
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ACCIDENTE “IN ITINERE”
 El trabajador podrá declarar por escrito ante el 
empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) 
horas ante el asegurador, que el itínere se 
modifica por:
 razones de estudio
 concurrencia a otro empleo
 o atención de familiar directo enfermo y no 
conviviente, 
debiendo presentar el pertinente certificado a 
requerimiento del empleador dentro de los tres 
(3) días hábiles requerido.
ACCIDENTES “IN ITINERE” 
Y ACCIDENTE DE TRÁNSITO
 En la República Argentina, los accidentes 
ocurridos durante el desplazamiento entre el 
hogar y el trabajo son considerados accidentes 
In Itinere y reciben igual tratamiento que el 
resto.
 La mayoría de los accidentes “In Itinere” ocurren 
por causas asociadas al tránsito. Pero no todos los 
Accidentes de Tránsito ocurren “in itinere”.
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ACCIDENTES “IN ITINERE” 
Y ACCIDENTE DE TRÁNSITO
 En la vía pública pueden ocurrir 
accidentes en ocasión de trabajo. 
 Los Accidentes de Tránsito también 
pueden ocurrir “puerta adentro” de 
la empresa.
ALGUNOS DATOS ESTADÍSTICOS……
 En Argentina, el accidente de tránsito ocurrido in 
itinere, está presente en 1 de cada 3 
fallecidos.(Fuente: www. http://seczaweb.org.ar)
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CAUSAS MÁS COMUNES DE
ACCIDENTES “IN ITINERE”
 Exceso de velocidad.
 Ingestión de alcohol o drogas al conducir.
 Conducción nocturna o con fatiga.
 Falta de uso de cinturón de seguridad.
 Niños en asientos delanteros.
 No uso de casco en motos, ciclomotores o bicicletas.
 Violación de semáforo en rojo.
 Circulación de contramano.
 Falta de luces, etc.
CONSECUENCIAS DE ACCIDENTES “IN
ITINERE”
 Contusiones
 Cortes
 Heridas
 Aplastamientos
 Fracturas
 Amputaciones
 Riesgos de Vida
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CONSECUENCIAS DE ACCIDENTES “IN
ITINERE”
Costos y gastos:
 para la empresa
 para el trabajador
Responsabilidades y sanciones
 Administrativas
 Civiles
 Penales
LOS ACCIDENTES “IN ITINERE” REQUIEREN
CIERTAS CONDICIONES:
 Mecánico
 Cronológico
 Geográfico o topográfico
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FIN

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