Logo Studenta

Analisis-de-la-figura-de-la-retencion-y-la-excepcion-a-una-retencion-menor-de-conformidad-con-el-articulo-1A-de-la-Ley-del-IVA

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO FISCAL Y FINANZAS PÚBLICAS 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANÁLISIS DE LA FIGURA DE LA RETENCIÓN Y LA EXCEPCIÓN A 
UNA RETENCIÓN MENOR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 
1-A DE LA LEY DEL IVA. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tesista: Mónica Serrano Carrera. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Neevia docConverter 5.1
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mis padres Fernando y Silvia, por 
su guía, su amor y su constante 
lucha por sacarme adelante, gracias 
por estar conmigo siempre. 
 
 
 
 
A mis queridos hermanos por su 
ayuda y comprensión en momentos 
difíciles. 
 
 
 
 
A mi esposo Raúl por sus consejos 
y apoyo, sin ti esto no seria posible. 
 
 
 
 
A mi hijo Alejandro por su amor 
incondicional. Eres mi motivación. 
 
Neevia docConverter 5.1
ANÁLISIS DE LA FIGURA DE LA RETENCIÓN Y LA EXCEPCIÓN A 
UNA RETENCIÓN MENOR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 
1-A DE LA LEY DEL IVA. 
 
 
CAPITULADO 
 
Introducción........................................................................................................ I 
 
Capítulo I 
MARCO REFERENCIAL. 
 
1.1 Las fuentes de ingreso del estado ............................................................. 1 
 1.1.1 Ingresos no fiscales. .......................................................................... 5 
 1.1.2 Ingresos fiscales. ............................................................................ 11 
 1.1.2.1 Derechos................................................................................ 11 
 1.1.2.2 Aportaciones de Seguridad Social. ....................................... 13 
 1.1.2.3 Contribuciones de Mejoras. .................................................. 14 
 1.1.2.4 Impuestos. ............................................................................. 16 
1.2 Principios constitucionales de los Impuestos............................................ 21 
 1.2.1 Principio de Proporcionalidad.......................................................... 22 
 1.2.2 Principio de Equidad. ....................................................................... 23 
 1.2.3 Principio de Destino. ........................................................................ 23 
 1.2.4 Principio de Generalidad.................................................................. 24 
 1.2.5 Principio de Legalidad. .................................................................... 25 
 
 
Capítulo II 
EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. 
 
2.1 El origen del Impuesto al Valor Agregado. .............................................. 27 
2.2 Elementos del Impuesto al Valor Agregado. ........................................... 46 
 2.2.1 Sujetos. ............................................................................................. 46 
 2.2.2 Objeto. .............................................................................................. 47 
 2.2.3 Tasa. ................................................................................................. 51 
 2.2.3.1 Tasa del 15% ....................................................................... 52 
 2.2.3.2 Tasa del 10% ....................................................................... 52 
 2.2.3.3 Tasa del 0% ......................................................................... 53 
 2.2.4 Tarifa. ............................................................................................... 54 
 2.2.5 Base. ................................................................................................ 56 
Neevia docConverter 5.1
 2.2.6 Época de Pago. ................................................................................ 57 
2.3 Traslado y acreditamiento en IVA. .......................................................... 58 
2.4 La figura de los exentos. .......................................................................... 59 
 
 
Capítulo III 
 LA RETENCION EN IVA. 
 
3.1 Antecedentes. ............................................................................................ 61 
3.2 Concepto.................................................................................................... 67 
3.3 Naturaleza Jurídica. .................................................................................. 71 
3.4 Sujetos obligados a la retención. .............................................................. 76 
3.5 La retención de la Federación y Organismos Descentralizados. .............. 78 
3.6 Reducción de las Retenciones. ................................................................. 78 
3.7 El artículo 1-A de la Ley del IVA y la retención de las 2/3 en pago de 
honorarios........................................................................................................ 81 
3.8 El artículo 1-A de la Ley del IVA y la retención de las 2/3 en 
arrendamiento. ................................................................................................ 82 
3.9 El artículo 1-A de la Ley del IVA y la retención de las 2/3 en 
comisiones. ...................................................................................................... 83 
3.10 El artículo 1-A de la Ley del IVA y la retención del 4% en pago de 
servicios de autotransporte terrestre de carga. ............................................... 83 
 
 
Capítulo IV 
CRITERIOS PARA LA RETENCIÓN REGULADA EN EL ARTÍCULO 1-A 
DE LA LEY DEL IVA Y SU AUTORIZACIÓN. 
 
4.1 Criterio del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. ........... 86 
4.2 Criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. ............................ 90 
4.3 Criterio de la Resolución Miscelánea Fiscal. ........................................... 96 
4.4 La ilegalidad de la regulación del artículo 1-A de la ley del IVA. ......... 104 
 
 
Conclusiones. ................................................................................................ 110 
 
 
Bibliografía.................................................................................................... 116 
 
Neevia docConverter 5.1
INTRODUCCIÓN. 
 
Desde la época prehispánica existió en México una sólida estructura 
impositiva entre los pueblos, situación que durante la etapa de la conquista 
cambió debido a que el sistema fiscal español se estableció en el territorio 
recién conquistado, el cual evidenció la codicia de los conquistadores. Así el 
movimiento de independencia cumplió su objetivo, sin embargo, la estructura 
económica y social del México independiente continuó siendo la misma, y 
sirvió de antecedente del actual sistema fiscal. 
 
El sistema fiscal europeo durante la época de la guerra y la postguerra 
enfrentó diferentes crisis, debido al desorden legislativo y la multiplicidad de 
tasas, lo que repercutió en una deficiente recaudación y una gran posibilidad 
de fraude, por otra parte mostró lo más injusto de su estructura especialmente 
en lo relativo a los impuestos sobre las ventas. La adopción del Impuesto al 
Valor Agregado trajo el cambio que necesitaba la fiscalidad europea y los 
beneficios portanto, fueron innumerables ya que incluso con el transcurso del 
tiempo se observaron las ventajas que representaba para el comercio 
internacional por lo que la Comunidad Económica Europea lo adoptó, 
logrando estimular el comercio de bienes y servicios. 
 
En México la adopción del Impuesto al Valor Agregado también simplificó la 
compleja estructura tributaria que existía en el país. Actualmente dentro de 
los impuestos federales este gravamen reviste una singular importancia, ya 
que desde su introducción ha representado un instrumento de recaudación, 
que cada año adquiere mayor peso, solo superado por el impuesto sobre la 
renta dentro de su categoría. 
 
En su evolución el Impuesto al Valor Agregado ha tenido importantes 
reformas que se traducen en avances, uno de ellos fue la introducción de la 
figura de la retención en el año de 1999 a fin de reducir la evasión fiscal en 
los sectores de difícil fiscalización, paralelamente los resultados sobre la 
mejor administración del impuesto fueron inmediatos por lo que a través de 
múltiples reformas se fue ampliando y perfeccionando el esquema de 
retención. 
 
Pese a sus bondades la figura de la retención ha sido duramente criticada por 
la doctrina, en particular, en lo relativo a su naturaleza jurídica, incluso se ha 
 I 
Neevia docConverter 5.1
llegado a decir que constituye un trabajo personal impuesto por el Estado sin 
el consentimiento del gobernado y sin justa retribución. 
 
Junto con la introducción de la figura de la retención se estableció la 
excepción a una menor retención misma que se regula en los artículos del 
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Aunque originalmente 
la autorización a una menor retención se otorgó por la Secretaría de Hacienda 
y Crédito Público y se estableció en la Resolución Miscelánea Fiscal situación 
que generó múltiples dudas y comentarios sobre una posible violación a los 
principios constitucionales, al grado que se derogaron las reglas de la 
Resolución Miscelánea Fiscal que regulaba la excepción a una menor 
retención incorporando dichos criterios a los artículos 3 y 4 del Reglamento de 
la Ley del Impuesto al Valor Agregado situación que en nuestra opinión no 
soluciona los vicios de legalidad y de equidad con los que surge la excepción a 
una menor retención. 
 
Por lo que proponemos que dicha figura se establezca en la ley y que sus 
criterios operativos estén en el reglamento. 
 
 II 
Neevia docConverter 5.1
 
CAPÍTULO I 
MARCO REFERENCIAL. 
 
 
 
1.1 Las fuentes de ingresos del Estado. 
 
 
Para efectos del presente trabajo de tesis consideramos mas adecuada la 
clasificación que divide a los ingresos del Estado en dos grupos los Ingresos 
Fiscales e Ingresos no fiscales, esto con el fin de diferenciar su naturaleza y 
las fuentes de los ingresos en los que el Estado hace uso de su potestad 
tributaria y los ingresos en los que el Estado ocupa las demás facultades que la 
Constitución Política le confiere a los poderes de la unión, distintos a la 
potestad tributaria. 
 
La Potestad Tributaria tiene diversas acepciones y sin embargo en cualquiera 
de ellas se refiere a la atribución que confiere la Constitución Política Federal 
para establecer las contribuciones necesarias para cubrir el gasto público a la 
luz de los principios que en ella misma se establecen. 
 
Narciso Sánchez Gómez sostiene que la Potestad Tributaria del Estado, es “la 
atribución legal que le confiere la Constitución Política Federal para establecer 
las contribuciones necesarias que se requieren dentro de su espacio territorial 
para cubrir el gasto público y que debe ejercitarse bajo los principios de 
generalidad, equidad, proporcionalidad, legalidad y ámbito de competencia 
físico-geográfico.” 1 
 
A manera de apoyo a este Poder tributario la constitución Política de los 
Estados Unidos mexicanos le confiere facultades específicas al poder 
legislativo mencionadas en el artículo 73 específicamente la fracción VII, 
VIII, IX, XXIX facultándola para imponer las contribuciones necesarias para 
cubrir el gasto público, establecer las bases para la celebración de empréstitos, 
para impedir restricciones al comercio, y para establecer contribuciones en 
determinadas materias específicamente. 
 
1 NARCISO SÁNCHEZ GÓMEZ, Derecho Fiscal Mexicano. Segunda ed. Porrúa México 2001. pag. 92. 
 1 
Neevia docConverter 5.1
Por su parte el artículo 89 constitucional faculta al presidente en sus fracciones 
XIII y XX, para habilitar aduanas, establecer puertos y todo lo demás que le 
confiere expresamente la constitución. 
 
Es importante puntualizar que si bien la tributación representa un papel 
fundamental dentro de la vida económica del Estado para la captación de 
recursos también encontramos otros instrumentos de captación por lo que no 
podemos considerar a la tributación la única vía que tiene el Estado para 
allegarse de medios, esto en función de las atribuciones que la misma 
Constitución le confiere a los poderes de la unión. 
 
Estos Instrumentos de captación que mencionamos en el párrafo anterior se 
traducen en la explotación de los recursos del Estado y en los financiamientos 
que obtiene el estado y cuyo ejercicio se fundamenta en el artículo 73 fracción 
VIII constitucional. 
 
Es por lo anterior que si atendemos a la naturaleza propia de las fuentes de 
ingresos del Estado podemos clasificar a los ingresos en Ingresos fiscales e 
ingresos no fiscales. 
 
Hace aproximadamente 1 siglo Luigi Einaudi hizo una aportación importante 
al clasificar a los ingresos en ingresos derivados del impuesto e ingresos no 
derivados del impuesto en su libro “Principios de la hacienda pública”. 
 
Dentro de su clasificación los ingresos no derivados del impuesto comprenden 
a los Precios privados que son pagos por servicios que presta el estado o por la 
explotación de bienes de su propiedad que también pueden obtenerse de los 
particulares y cuyo precio se fija por la demanda. Precios cuas-privados que 
son pagos por servicios que presta el estado o por la explotación de bienes de 
su propiedad que también pueden obtenerse de los particulares pero en los que 
se establece un precio por encima del que existe en el mercado por el interés 
que tiene el estado en que no se haga un uso desmedido de ellos. Precios 
públicos comprenden los pagos hechos por los conceptos anteriormente 
mencionados en los que el estado ejerce un monopolio. Precios políticos 
cuando el precio por un servicio administrativo o bien por un bien de su 
propiedad esta muy por debajo del costo real en atención a consideraciones 
políticas y por último a las Contribuciones y los Empréstitos2. 
 
2 Cfr. MARGÁIN MANAUTOU, Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano. Decimocuarta 
ed. Porrúa, México 1999. pag. 45-50. 
 2 
Neevia docConverter 5.1
Tiempo después Hugh Dalton diferenció a los impuestos de las demás fuentes 
de ingresos, argumentando que los impuestos son pagados compulsivamente, 
mientras que las restantes fuentes de ingreso son los pagos por la prestación de 
servicios de autoridad específicos o adquisición o uso de bienes de propiedad 
pública y son pagados voluntariamente. 
 
Dentro de los impuestos engloba a los impuestos propiamente dichos, los 
tributos e indemnizaciones resultantes de guerra u otras causas, a los 
empréstitos forzosos y a las penas pecuniarias impuestas por tribunales de 
justicia por comisión de delitos e infracciones. 
Dentro de las restantes fuentes de ingreso engloba a las entradas provenientes 
de arrendamiento de tierras públicas o acciones correspondientes a la 
compañía explotadora del Canal de Suez, a las entradas provenientes de 
empresas manejadas por el estado, sin hacer uso del poder de monopolio para 
elevar las tarifas sobre el nivel competitivo, a los Derechos pagados en 
retribución de servicios prestados por un funcionario público y a los 
empréstitosvoluntarios. 
 
Además distingue otras fuentes de ingresos que son los ingresos provenientes 
de la explotación de empresas por el estado aprovechando su carácter 
monopolizador, los Ingresos por contribuciones de mejoras, las emisiones de 
papel moneda y las Donaciones voluntarias que no encajan dentro de los 
grupos anteriores. 
 
Estos autores, de tiempos relativamente recientes, ejercen una gran influencia 
con sus aportaciones sobre diversos autores contemporáneos, los mismos que 
han incluido dentro de sus clasificaciones personales importantes 
razonamientos respecto del tema que nos ocupa y llegan a considerar dentro 
de la infinidad de clasificaciones a esta como una de las clasificaciones más 
funcionales de las fuentes de ingresos del estado . 
 
Por ejemplo, Sánchez Gomez Narciso, razona que son ingresos tributarios 
“los que decreta el estado con carácter general y obligatorio mediante la 
expedición de las leyes respectivas y cuya finalidad es la de cubrir el gasto 
público...” y los contrapone a los ingresos derivados de financiamientos “ que 
de conformidad con la doctrina fiscal, son los demás ingresos del Estados 
distintos a las contribuciones que percibe en cada ejercicio fiscal apoyándose 
en preceptos de derecho público y privado ...”3 
 
3 SÁNCHEZ GOMEZ Narciso, Derecho fiscal Mexicano. Segunda ed. Porrúa. México, 2001. pag. 10 
 3 
Neevia docConverter 5.1
Adolfo Rioja Vizcaíno clasifica a los ingresos del estado en dos rubros los 
ingresos tributarios e ingresos financieros. Define a los ingresos tributarios 
como “los que derivan de aportaciones económicas efectuadas por los 
ciudadanos en proporción a sus ingresos utilidades o rendimientos, en 
acatamiento del principio jurídico-fiscal que los obliga a contribuir a sufragar 
los gastos públicos...” por lo que respecta a los ingresos financieros los define 
como “los que provienen de todas las fuentes de financiamiento a las que el 
Estado recurre, en adición a las prestaciones tributarias recibidas de sus 
súbditos, para la integración del presupuesto nacional...4” 
 
Doricela Marabak puntualiza que “atendiendo a la naturaleza misma de los 
ingresos públicos, éstos se dividen en ingresos financieros y fiscales. Los 
primeros son aquellos que el Estado percibe, en términos generales, por la 
explotación de sus bienes propios o por alguna otra actividad que en su 
carácter de persona moral de derecho público, sea susceptible de ser realizada 
para atender sus requerimientos de numerario. Esto acontece cuando para el 
financiamiento de sus gastos recurre, por ejemplo, al crédito público. 
También se llaman ingresos financieros del Estado aquellos que obtiene en su 
carácter de persona moral de derecho público. 
Ingresos fiscales por su parte, son aquellos que se derivan de la aplicación de 
una ley de esta naturaleza, y además son susceptibles de ser sometidos a un 
procedimiento de ejecución ...”5 
 
 
Aunque existan diferencias en su denominación resulta común a las 
clasificaciones y definiciones anteriores el siguiente cuadro sinóptico: 
 
 
 
 Derechos. 
 Aportaciones de seguridad social. 
Ingresos fiscales. Contribuciones de mejoras. 
 Impuestos. 
 Accesorios. 
 
 
 
 
4 SÁNCHEZ GOMEZ Narciso, Derecho fiscal Mexicano. Segunda ed. Porrúa. México, 2001 Op. cit. Pag. 
199 
5 MARABAK CERECEDO, Doricela. Derecho Financiero Público. In Mc Graw Hill, México, 1995. pag. 15 
 4 
Neevia docConverter 5.1
 
 Aprovechamientos. 
Ingresos no fiscales Productos. 
 Accesorios. 
 Financiamientos. 
 
 
1.1.1 Ingresos no fiscales. 
 
Como acabamos de mencionar los ingresos no fiscales se integran por 
aprovechamientos, productos sus respectivos accesorios así como 
financiamientos y corresponde a este punto hacer un estudio detallado de cada 
uno. 
 
Aprovechamientos. 
 
El concepto de aprovechamiento lo da el artículo 3 del código fiscal de la 
federación que a la letra dice: 
 
 
“Artículo 3.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el 
estado por funciones de derecho público distintos de las 
contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de 
los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de 
participación paraestatal. 
 
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la 
indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de 
este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos son 
accesorios de estos y participan de su naturaleza.” 
 
 
Por su parte el Código financiero del Distrito Federal en su artículo 32 retoma 
el mismo concepto y agrega que también son aprovechamientos el uso, 
aprovechamiento y explotación de bienes del dominio público, así como 
también la responsabilidad resarcitoria, entendiéndose por tal la obligación a 
cargo de los servidores públicos, proveedores contratistas, contribuyentes en 
general , a los particulares de indemnizar a la Hacienda Pública del Distrito 
 5 
Neevia docConverter 5.1
Federal, cuando en virtud de las irregularidades en que incurran, sea por actos 
u omisiones, resulte un daño o perjuicio estimable en dinero. 
 
De la misma forma establece como accesorios de las contribuciones y los 
aprovechamientos los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución la 
indemnización de los cuales participan de su naturaleza. 
 
Este tipo de ingresos se mencionan en el Código Fiscal de la Federación con el 
único fin de conceptualizarlos, sin embargo no les son atribuibles las 
características legales ni constitucionales de las contribuciones en un estricto 
sentido. 
 
En el Presupuesto de ingresos de la Federación de 2005 se mencionan 24 
renglones que por concepto de aprovechamientos se recaudarán y a manera de 
ejemplo mencionaremos los siguientes: 
 
a) Multas 
b) Indemnizaciones. 
c) Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica. 
d) Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de 
comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica. 
e) Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos. 
f) Cuotas Compensatorias. 
g) Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del 
Fisco Federal. 
h) Rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos 
subsidiarios. 
 
 
Productos 
 
El Código Fiscal de la Federación en su artículo 3 último párrafo y el código 
financiero para el Distrito Federal en su artículo 34 coinciden en la definición 
de Productos diciendo que son las contraprestaciones por los servicios que 
preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, 
aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado. 
 
 
La ley de ingresos de la federación para el ejercicio de 2005 clasificó a los 
productos de la siguiente manera: 
 6 
Neevia docConverter 5.1
 
1.- Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público. 
 
2.- Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio 
privado. 
 
 
En esta segunda categoría puntualiza los conceptos a los que se refiere: 
 
A) Explotación de tierras y aguas. 
B) Arrendamiento de tierras, locales y construcciones. 
C) Enajenación de bienes 
1. muebles 
2. inmuebles 
D) Intereses de valores, créditos y bonos 
E) Utilidades 
1. De organismos descentralizados y empresas de 
participación estatal 
2. De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. 
3. De Pronósticos para la Asistencia Pública 
4. otras 
F) Otros 
 
De igual manera que los Aprovechamientos, los Productos se mencionan en el 
Código Fiscal de la Federación con el único fin de conceptualizarlos, sin que 
les sean atribuibles la naturaleza ni las características legales ni 
constitucionales de las contribuciones en un estricto sentido sin embargo se 
asimilan a los ingresos fiscales para efectos prácticos de cobro. 
 
 
Financiamientos. 
 
En sus orígenes el crédito nació como una institución de carácter privadoen 
donde los particulares efectuaban operaciones de crédito no reguladas por el 
estado, con el paso del tiempo comenzó a imponer derechos y obligaciones a 
las personas que participaban en estas operaciones. Hoy en día es una 
actividad regulada y existen leyes para todo tipo de operaciones de crédito. 
 
Actualmente Estado se ha visto obligado a complementar sus ingresos con el 
crédito de la nación a través de la utilización del crédito interno y externo que 
 7 
Neevia docConverter 5.1
requiere el país, con el fin de hacer frente a las necesidades de desarrollo 
económico y social del país y no perjudicar el desarrollo económico, social, la 
producción de bienes y servicios indispensables para el bienestar de la 
población y fortalecimiento del progreso nacional. 
 
Para Leroy-Braulieu “ la deuda o empréstito público es la facultad que tiene el 
Estado de procurarse el goce o la disposición de un capital ajeno, ya sea 
mediante la promesa de un reembolso a fecha fija, ya mediante una 
remuneración, que recibe de ordinario el nombre de interés, y cuya duración 
puede ser limitada o indefinida, ya mediante una y otra condición .” 6 
 
Por su parte Buchanan considera que el préstamo para el sector público o para 
el privado constituye un medio alternativo de obtener ingresos. Afirma 
también que el préstamo, que consiste en la creación de la deuda pública, es 
un medio por el cual el gobierno puede financiar los servicios públicos sin 
reducir la riqueza real de las personas ya que permite trasladar y repartir la 
carga financiera de una manera mas justa dentro de varias generaciones. 7 
 
 
Existen dos corrientes fundamentales con relación a la deuda pública por una 
parte están los hacendistas clásicos que restringen el uso de los empréstitos 
por considerarlos un ingreso de tipo excepcional en casos urgentes y para ser 
utilizados en el presente, ya que en el caso de erogaciones futuras hacen uso 
del ahorro. 
Por otra parte están los hacendistas modernos que consideran al empréstito 
una verdadera fuente de ingresos, equiparable al impuesto y uno de los medios 
mas poderosos con que cuenta el estado para hacerse de recursos. 
 
 
Los lineamientos bajo los cuales se rigen los financiamientos en México los 
encontramos principalmente en la Constitución Política, La ley general de 
deuda pública, La ley de ingresos de la federación así como en otros 
ordenamientos reglamentarios como la Ley general de títulos y operaciones de 
crédito. 
 
 
6 LEROY-BRAULIEU citado por FAYA VIESCA JACINTO. Finanzas Públicas. Porrúa, México 1981. 
 Op. Cit. pag. 184 
7 Cfr. BUCHANAN citado por FAYA VIESCA JACINTO. Finanzas Públicas. Porrúa, México 1981. Op. cit. 
pag. 186 
 8 
Neevia docConverter 5.1
La Constitución Política le otorga al Congreso de la unión una serie de 
facultades en materia de deuda pública, su base constitucional la encontramos 
en el artículo 73 fracción VIII, el cual establece que el Congreso tiene la 
facultad para dar las bases sobre las cuales el ejecutivo pueda celebrar 
empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos 
empréstitos, para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. 
 
También establece que no podrá celebrarse ningún empréstito si no es para la 
ejecución de obras que produzcan directamente un incremento en los ingresos 
públicos, esto es con el fin de que el crédito sea autorrecuperable por lo tanto, 
no está permitido que el estado de manera indiscriminada utilice los 
empréstitos para cubrir otro tipo de necesidades, las cuales se deben satisfacer 
con los demás ingresos. 
 
Sin embargo dentro del mismo precepto constitucional, se incluyen 3 
excepciones a la regla en los que el ejecutivo puede celebrar empréstitos sin 
que estos produzcan directamente un ingreso, esto es en los siguientes casos: 
 
 
• Los que se realicen con propósitos de regulación monetaria 
• Las operaciones de conversión 
• Los que se contraten en alguna emergencia declarada por el Presidente 
de la República en términos del artículo 29 constitucional. 
 
 
El Congreso de la Unión tiene la facultad de aprobar anualmente los montos 
de endeudamiento que requieran tanto el Gobierno Federal como el del 
Distrito Federal así como las entidades del sector público, mismos que se 
incluirán en la Ley de Ingresos. 
 
 
La ley general de deuda pública, ley reglamentaria del artículo 73 fracción 
VIII, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Diciembre de 
1976 conceptualiza a los financiamientos en su artículo 2º de la siguiente 
manera: 
 
Artículo 2º .- Para los efectos de esta ley se entiende por 
financiamiento la contratación dentro o fuera del país, de créditos, 
empréstitos o préstamos derivados de: 
 
 9 
Neevia docConverter 5.1
I. La suscripción o emisión de títulos de crédito o cualquier otro 
documento pagadero a plazo. 
II. La adquisición de bienes, así como la contratación de obras o servicios 
cuyo pago se pacte a plazos. 
III. Los pasivos contingentes relacionados con los actos mencionados , y 
IV. La celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores. 
 
 
Esta misma ley designa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de 
conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, como 
la dependencia del Ejecutivo Federal encargada de la aplicación, 
interpretación administrativa y la encargada de expedir las disposiciones 
necesarias para el cumplimiento efectivo de esta ley. De igual forma le 
corresponde la programación, contratación, y manejo de la deuda pública del 
Gobierno Federal; la autorización para la contratación de financiamientos por 
entidades paraestatales; el cuidado del destino que se de a los financiamientos 
y la vigilancia de las operaciones así como el registro de las obligaciones 
financieras constitutivas de la deuda pública. 
 
Junto con esta ley se crea la Comisión Asesora de Financiamientos Externos 
del Sector Público, como órgano auxiliar de consulta de la Secretaría de 
Hacienda en materia de crédito externo. 
 
El Presupuesto de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005 
estableció en su artículo 1º Inciso C. Fracción IX Los ingresos derivados de 
financiamientos y los clasifica de la siguiente manera. 
 
1.- Endeudamiento neto del Gobierno Federal. 
 
A. Interno. 
B. Externo. 
 
2.-Otros financiamientos. 
 
A. Diferimiento de pagos. 
B. Otros. 
 
 
Por su parte la doctrina clasifica a los financiamientos de la siguiente manera: 
 
 10 
Neevia docConverter 5.1
1. Emisión de bonos 
2. Emisión de papel moneda 
3. Descuento de documentos 
4. Empréstito 
- Interno 
 - Externo 
5. Otros financiamientos. 
 
 
 
1.1.2 Ingresos fiscales. 
 
Los ingresos fiscales se integran por derechos, aportaciones de seguridad 
social, contribuciones de mejoras e impuestos, en todos ellos podemos 
encontrar un carácter coercitivo así como la finalidad de ser destinados a un 
fin público y siempre debiéndose constreñir a los principios constitucionales, 
contenidos en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos. 
 
 
 
1.1.2.1 Derechos. 
 
Respecto de la denominación de esta figura tributaria lo que en México se le 
conoce como Derechos en otros países se le conoce bajo el nombre de tasa. 
 
El código Fiscal de la Federación en su artículo 2º fracción IV da una 
definición de la siguiente manera que retoma la Ley Federal de Derechos en 
su artículo 1º . 
 
“IV. Derechos son las contribuciones establecidas en ley por el uso 
o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, 
así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones 
de derecho público, excepto cuando se presten por organismos 
descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último 
caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas 
en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las 
contribuciones a cargo de los organismos públicosdescentralizados 
por prestar servicios exclusivos del Estado.” 
 11 
Neevia docConverter 5.1
 
Diversos autores consideran que es preciso que la actividad se refiera 
directamente al obligado, que se trate de servicios jurídicos inherentes al 
Estado, los servicios deben ser prestados por la Administración del Estado o 
por el Poder Judicial. Sin embargo en el caso de México el artículo 17 
constitucional establece como una garantía individual que el servicio de 
administración de justicia es gratuito por lo que quedan prohibidas las costas 
judiciales. 
 
Por lo descrito en el párrafo anterior, este concepto legal de derecho da lugar a 
discusiones en virtud que se piensa da una hipótesis de causación que no da 
lugar a su cobro, esta es, la que se refiere a el uso o aprovechamiento de los 
bienes del domínio público de la Nación ya que se considera que no existe una 
actividad estatal que se concrete a servicios jurídicos que preste el estado 
aprovechable por los particulares en relación al uso o aprovechamiento de los 
bienes del dominio público de la nación. 
 
De a cuerdo con las críticas hechas a la definición legal diversos autores han 
elaborado sus propias definiciones. 
 
 
Rodríguez Lobato considera que los “derechos son las contraprestaciones en 
dinero que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a 
cargo de las personas físicas y morales que de manera directa e individual 
reciben la prestación de servicios jurídicos administrativos inherentes al 
propio Estado en sus funciones de Derecho Público y que están destinadas al 
sostenimiento de esos servicios.” 8 
 
Sin embargo, a pesar de las discusiones sobre el cobro de Derechos por el uso 
o aprovechamiento de bienes de dominio público la Ley de Ingresos de la 
Federación para el ejercicio fiscal de 2005 clasifica el cobro de Derechos en 
tres puntos dentro de los cuales menciona este supuesto: 
 
1. Servicios que presta el Estado en funciones de derecho público. 
2. Por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público. 
3. Derechos a los hidrocarburos. 
 
 
8 RODRÍGUEZ LOBATO RAÚL. Derecho Fiscal. Segunda ed. Harla México. 1998 pag. 76 
 12 
Neevia docConverter 5.1
Por último y a manera de justificación respecto del cobro de Derechos 
Giannini señala que “cuando el servicio público, por su naturaleza y el modo 
en que está ordenado se traduce en una serie de prestaciones que afectan 
singularmente a determinadas personas, ya sea porque lo solicitan o porque 
deban recibirlas en cumplimiento de una norma legal, es justo que recaiga 
sobre ellas, si no la totalidad, sí al menos, la mayor parte de los gastos 
necesarios para la prestación del servicio.” 9 
 
Algunos ejemplos que podemos mencionar de los servicios que generan 
Derechos son la expedición de pasaportes, certificaciones, inscripciones en los 
registros públicos etc. 
 
 
 
1.1.2.2 Aportaciones de Seguridad Social. 
 
 
De acuerdo con el artículo 2º del Código Fiscal de la Federación son las 
contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas 
por el Estado en el cumplimiento de las obligaciones fijadas por la Ley en 
materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma 
especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo 
estado. 
En otras palabras los sujetos obligados al pago son tanto los patrones como los 
trabajadores. 
 
Esta contribución no se incluyó en los Códigos Fiscales de 1938 y 1967 y se 
establece a partir del Código Fiscal de 1983 
 
El presupuesto de ingresos de la Federación para 2006 en su artículo 1º 
fracción VIII, contempla a las Aportaciones de Seguridad Social y señala los 
renglones que se recaudarán por este concepto que son: 
 
1. Aportaciones y abones retenidos a trabajadores por patrones para el 
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 
2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores. 
3. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones. 
 
9 Ibidem. pag 75. 
 13 
Neevia docConverter 5.1
4. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los 
Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores. 
5. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas 
Mexicanas a cargo de los militares. 
 
 
1.1.2.3 Contribuciones de Mejoras. 
 
 
Se considera una figura jurídica de reciente creación y fue hasta 1986 que se 
incluyó en el Código Fiscal de la Federación. 
 
Respecto de su denominación podemos encontrarla en diversas legislaciones 
bajo otros nombres como son impuesto especial, tributo especial, contribución 
especial, contribución de mejoras, impuesto de plusvalía, impuesto de 
planificación, derechos de cooperación o simplemente contribución. 
 
El Código Fiscal de la Federación la define en su artículo 2º fracción III de la 
siguiente manera: 
 
III.- Contribuciones de mejoras son las establecidas en la Ley a 
cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera 
directa por obras públicas. 
 
El Código Financiero del Distrito Federal coincide con este concepto pero 
aclara que el beneficio recae en los bienes inmuebles y quienes obtienen el 
beneficio son los propietarios de dichos inmuebles, en el caso de que no haya 
propietarios el beneficio es para el poseedor. 
 
Para Einaudi “las contribuciones especiales son las compensaciones pagadas 
con carácter obligatorio al organismo público con motivo de una obra 
realizada por él con fines de utilidad pública, pero que proporciona también 
ventajas especiales a los particulares propietario de bienes inmuebles.” 10 Los 
diferencia de los precios políticos diciendo que las contribuciones especiales 
son esencialmente una compensación debida al beneficio producido 
exclusivamente a la propiedad inmobiliaria; en cambio, el precio político se 
paga por cualquier especie de servicios prestados por el Estado. 
 
 
10 FAYA VIESCA Francisco. Finanzas Públicas, Porrúa, México 1981 pag. 135. 
 14 
Neevia docConverter 5.1
El tratadista Narro comparte su opinión y agrega que son “ un pago 
obligatorio del coste de la parte divisible de un servicio público 
preponderantemente indivisible, que beneficia especialmente a los bienes 
inmuebles de una zona, y cuyo importe se satisface una vez para siempre, 
aunque pueda ser fraccionado.” 11 
 
Diversos autores, entre ellos De la Garza y Rodríguez Lobato consideran que 
el género lo constituyen las contribuciones especiales y dentro de este se 
encuentran dos especies, la primera de ellas es la contribución de mejoras y la 
segunda la contribución por gasto. 
 
Siguiendo el pensamiento de Rodríguez Lobato la contribución de mejoras es 
la más conocida de ellas y único tipo de contribución especial que reconoce y 
define nuestra legislación fiscal, y es la que se paga por el especial beneficio 
que produce para un sector de la población la ejecución de una obra pública de 
interés general, como la construcción de parques públicos y avenidas. 
Por el contrario la contribución por gasto, se conoce y utiliza menos y es la 
que se paga por provocar un gasto o incremento en el gasto público en virtud 
de que por la actividad que se lleva a cabo el interés general reclama la 
intervención del Estado para vigilar, controlar o asegurar el desarrollo debido 
de la actividad como por ejemplo el caso de las instituciones de seguros o 
fianzas que deben recibir el servicio de inspección y vigilancia de la Comisión 
Nacional Bancaria y de Seguros cuya finalidad es proteger los intereses 
públicos de quien contrata sus servicios. 12 
 
 
De acuerdo con las definiciones anteriores podemos decir que su cobro se 
justifica en virtud del beneficio directo que reciben los propietarios de los 
bienes inmuebles, que se traduce en un aumento de valor económico del 
propio bien, gracias a lasobras públicas que generalmente son de carácter 
municipal y no constituye una contraprestación como tal con motivo de la 
obra. 
 
Por otro lado se considera que se debe exigir esta contribución únicamente en 
el caso de obras de interés general, que como ya lo habíamos mencionado 
beneficien de manera específica a determinadas personas, cuando no se pueda 
recuperar el gasto de la obra con su sola explotación. 
 
 
11 Idem. 
12 Cfr. RODRÍGUEZ LOBATO Raúl. Derecho Fiscal., Segunda ed. Harla, México. 1998 pags 86 y 87. 
 15 
Neevia docConverter 5.1
El monto de las contribuciones de mejoras se calcula normalmente en 
proporción al beneficio personal tomando en cuenta la ubicación del 
inmueble, el valor catastral, las características topográficas del terreno, entre 
otras cosas. 
 
El pago de las contribuciones se hace en un plazo de seis bimestres y los 
particulares pueden obtener un porcentaje de descuento por hacer el pago 
mediante una sola exhibición. Así mismo los particulares que aporten 
voluntariamente cantidades en efectivo, en especie o mano de obra para la 
realización de la obra pública tienen el derecho de reducir el monto de las 
aportaciones a su cargo. También es posible el pago por medio de 
parcialidades, incluyendo sus respectivos intereses, en un plazo hasta de dos 
años tomando en cuenta la situación económica de la mayoría de los 
obligados. 
 
La Ley de Ingresos de la Federación considera como único concepto que se 
recaudará por este tipo de contribuciones la Contribución de mejoras por obras 
públicas de infraestructura hidráulica. 
 
 
 
1.1.2.4 Impuestos. 
 
Se trata del ingreso más importante que percibe el poder público por lo que es 
la contribución más estudiada por la doctrina y como consecuencia de ello 
existen muchos conceptos a nivel mundial. 
 
Para Giannini el impuesto es una prestación pecuniaria que un ente público 
tiene derecho a exigir en virtud de su potestad de imperio, originaria o 
derivada, en los casos, en la medida y según los modos establecidos en la ley, 
con el fin de conseguir un ingreso. 
 
Al respecto Ingrosso sostiene que el impuesto es la prestación en dinero que 
por obligación legal, una persona hace al Estado para contribuir a la 
satisfacción de las necesidades pecuniarias de los servicios públicos, en cuanto 
ella posee un bien o un conjunto de bienes, o cumple un acto o se encuentra 
en una situación de derecho o de hecho que revela la posesión de bienes. 
 
Gastón Jeze no da una definición del impuesto pero hace una enumeración de 
sus características que son las siguientes: 
 16 
Neevia docConverter 5.1
 
“1ª Es una prestación de valores pecuniarios, normalmente una suma de dinero 
y no servicios personales. 
2ª La prestación del individuo no es seguida por una contraprestación del 
Estado. 
3ª El constreñimiento jurídico. El impuesto es esencialmente un pago forzado. 
4ª Se establece según reglas fijas. 
5ª Se destina a gastos de interés general. 
6ª Es debido exclusivamente por el hecho de que los individuos forman parte 
de una comunidad política organizada.”13 
 
Dino Jarach afirma en su libro Finanzas Públicas y Derecho Tributario que el 
impuesto es “ el tributo que se establece sobre los sujetos en razón de la 
valorización política de una manifestación de la riqueza objetiva – 
independientemente de la consideración de las circunstancias personales de 
los sujetos a los que esta riqueza pertenece o entre las cuales se transfiere- o 
subjetiva, teniendo en cuenta las circunstancias personales de los sujetos 
pasivos, tales como: estado civil, cargas de familias, monto total de ingresos y 
fortunas.”14 
 
Sánchez Gómez conceptúa a los impuestos como “ las contribuciones que 
conforme a la ley, exige el estado, con carácter general, obligatoria e 
impersonal, a todas las personas físicas y morales, cuya situación coincide con 
el hecho generador del tributo, y que lleva como destino cubrir el gasto 
público, sin esperar una compensación o beneficio directo los sujetos 
pasivos.”15 
 
 
El Código Fiscal de la Federación en su artículo 2º fracción I, define a los 
impuestos de la siguiente forma: 
 
“I. Impuestos son las contribuciones establecidas en Ley que deben 
pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la 
situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean 
 
13 GASTON GEZE citado por FLORES ZAVALA Ernesto, Finanzas Públicas Mexicanas, Trigésima cuarta 
ed. Porrúa México, 2004. pag 48. 
14 JARACH Dino, Finanzas Públicas y Derecho Tributario, Segunda ed, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1996 
pag 255. 
15 SÁNCHEZ GÓMEZ Narciso, Derecho Fiscal Mexicano, Segunda ed, Porrúa, México, 2001, pag 223. 
 17 
Neevia docConverter 5.1
distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este 
artículo.” 
 
 
De las definiciones anteriores podemos observar que guardan elementos en 
común y nos referimos a que se considera una prestación que exige el Estado 
en virtud de su potestad de imperio, sin que esto represente que tenga que dar 
un contraprestación directa, que están obligados al pago los sujetos, personas 
físicas y morales, nacionales o extranjeras, que se encuentren en una situación 
específica regulada en la ley, y que su destino debe ser público salvo que sea 
un impuesto extrafiscal. 
 
Ahora ya que tenemos claro el concepto de impuesto podemos hablar de sus 
elementos esenciales sin los cuales no tendría existencia en el ámbito jurídico. 
 
Dichos elementos son: 
 
a) El sujeto: se clasifica en dos, el sujeto activo y el sujeto pasivo. El sujeto 
activo es el acreedor de la relación tributaria en otras palabras quien tiene 
derecho a exigir el tributo con sus limitaciones constitucionales. Dentro de la 
organización del Estado Mexicano existen tres esferas de mando susceptibles 
de ser sujetos activos estas son: la Federación, los Estados y los Municipios. 
El sujeto pasivo es toda persona física o moral, mexicana o extranjera, que se 
ubica en las hipótesis previstas por la ley por lo que se convierte en el deudor 
de la relación tributaria. 
No obstante debemos distinguir el sujeto pasivo del sujeto pagador del 
impuesto que es aquél que, en virtud de los fenómenos a los que están 
sometidos lo impuestos, paga en realidad el gravamen, esto en el caso de los 
impuestos indirectos. 
 
b) El objeto: es la materia sobre la que recae el gravamen en palabras de 
Sánchez Gómez esto es, los hechos o circunstancias que generan o hacen 
nacer el crédito fiscal, también se refiere a actos o actividades ingresos, bienes 
u operaciones en virtud de las cuales una persona física o moral se ve obligada 
a pagar un determinado tributo, por ejemplo tratándose de el Impuesto Sobre 
la Renta el objeto es el ingreso.16 
 
 
16 Cfr. SÁNCHEZ GÓMEZ Narciso, Derecho Fiscal Mexicano, Segunda ed, Porrúa, México, 2001, pag 233. 
 18 
Neevia docConverter 5.1
c) Tasa: es la cantidad a pagar expresada en un porcentaje que se aplica sobre 
la base para calcular el impuesto y se encuentra establecida en la ley. Por 
ejemplo en el caso concreto del Impuesto al Agregado existen tres tasas que 
son la tasa del 15% , 10% y 0%. 
 
d) Base: es la cuantía sobre la que se determina la cuantía del impuesto a 
cargo del sujeto pasivo, sobre la cual debe aplicársele la tasa o tarifa, en 
algunos casos es sencillo llegar a ella como en el caso del impuesto predial en 
donde la base para calcular el impuesto es el valor catastral del predio y en 
otros resulta más complejo como cuando nos encontramos ante el Impuesto 
Sobre la Renta en donde tenemos que tomar en cuenta elementos y 
características del tipo de ingreso, ya que el procedimiento es diferente en 
cada caso. 
 
e) Tarifa: se definen como listas, tablas o catálogos de unidades 
correspondientes a un determinado impuesto, jurídicamente la palabra tarifa se 
encuentra íntimamenteligada a la figura de la concesión, en virtud de que el 
estado otorga a los particulares la realización de aquellos servicios públicos 
que no puede atender en forma directa y como contraprestación se establece 
una tarifa que servirá para cubrir el importe del servicio otorgado. 
 
f) Cuota: se refiere a la cantidad en dinero o en especie que debe cubrirse por 
cada unidad tributaria, es decir que por cada cantidad delimitada de peso, 
medida, número o volumen de una cosa, la ley fija una cantidad a pagar por 
concepto de impuesto y que sirve para hacer el cálculo correspondiente en 
cada caso concreto. La doctrina ha reconocido diversas cuotas es así que entre 
otras, puede ser fija cuando es igual por unidad sin importar el número de 
unidades de que se trate o progresiva cuando se fija en función de las unidades 
ya sea directa o inversamente a las unidades. 
También hay otra cuota que actualmente está en desuso pero se conoce como 
cuota de derrama, la cual se fija una vez conocida la necesidad que se 
presente satisfacer con el impuesto para que con esta se cubra la necesidad por 
ejemplo en la pavimentación de una calle cuyo costo a cubrir por la 
comunidad es de $1,000,000 y que beneficiará a 1000 familias la cuota de 
derrama sería $1000 para cada familia. 
 
g) Época de pago: es el momento en que debe enterarse la contribución, es 
variable y diversa ya que no existe uniformidad para todos los impuestos, por 
lo cual debe consultarse la ley respectiva para cada caso concreto. Por 
ejemplo, dentro de los impuestos en el caso de la Tenencia la época de pago es 
 19 
Neevia docConverter 5.1
dentro de los primeros tres meses del año, mientras que en el caso de Tenencia 
Local es dentro de los primeros cuatro meses del año. 
 
 
Para hacer un estudio completo de los impuestos se requiere citar las 
principales clasificaciones que la doctrina ha desarrollado a saber: 
 
Impuestos ordinarios y extraordinarios.- Los impuestos ordinarios son 
aquellos que se perciben de forma regular en cada ejercicio fiscal y que se 
encuentran establecidos de forma específica en el presupuesto de ingresos, por 
su parte los impuestos extraordinarios son aquellos que se establecen solo en 
circunstancias imprevistas como en caso de guerras o catástrofes. 
 
Impuestos directos e indirectos.- De acuerdo con un criterio basado en la 
repercusión, los impuestos directos son aquellos en los que las calidades de 
sujeto pasivo y pagador del impuesto se confunden, el impuesto recae sobre 
los contribuyentes designados como tales por la ley, en otras palabras no 
pueden ser trasladados a otra persona, por ejemplo el Impuesto Sobre la 
Renta; los impuestos indirectos son aquellos en los que no se grava al 
verdadero contribuyente sino que el impuesto se traslada a sujetos distintos de 
los contribuyentes establecidos en ley, es decir, las calidades de sujeto pasivo 
y sujeto pagador del impuesto son distintas y el patrimonio del sujeto pasivo 
no se ve afectado sino el de otras personas de quienes lo recupera, por 
ejemplo el Impuesto al Valor agregado. 
 
Impuestos reales y personales.- Los impuestos reales son los que recaen sobre 
la cosa objeto del gravamen sin tomar en cuenta al sujeto dueño de la cosa, por 
ejemplo el impuesto sobre la propiedad raíz, mientras que los impuestos 
personales son aquellos en los que los que se toman en cuenta las condiciones 
o características del sujeto pasivo, por ejemplo el impuesto sobre herencias y 
legados. 
 
Impuestos con fines fiscales y con fines extrafiscales.- Los impuestos tienen 
por fin proporcionar al Estado los recursos necesarios para el ejercicio de sus 
atribuciones sin embargo cuando el impuesto está encaminado a la 
consecución de efectos diversos a la obtención de recursos estamos hablando 
de fines extrafiscales, estos pueden ser culturales, económicos, políticos, 
sociales, morales etc. Un notorio ejemplo de impuestos con fines extrafiscales 
es el caso de los impuestos aduanales, cuando se establecen impuestos tan 
altos que no se realizan las operaciones grabadas, en este caso lo que se 
 20 
Neevia docConverter 5.1
pretende es limitar la entrada o salida de determinada clase de mercancías a un 
país. 
 
Impuestos generales y especiales.- Los impuestos generales gravan distintas 
actividades de la misma naturaleza es decir con un mismo denominador y los 
impuestos especiales grava a una determinada actividad en forma aislada por 
ejemplo el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en el caso de 
impuestos generales y el Impuesto sobre Automóviles Nuevos en el caso de 
impuestos especiales. . 
 
Impuestos específicos y ad valorem. El impuesto específico es aquel que se 
establece en función de el peso, medida o calidad del bien gravado y el 
impueso ad valorem es el que se establece en función al valor del bien. 17 
 
 
 
1.2 Principios Constitucionales de los Impuestos. 
 
“Deben considerarse como principios aquellos postulados que se asumen 
como limitadores u orientadores de las decisiones estatales en cuanto a la 
adopción de determinados impuestos y su configuración.”18 
 
Dichos principios se establecieron con el fin de evitar abusos y arbitrariedades 
por parte del estado, y así romper con la imposición abusiva y caprichosa de 
tributos frecuentemente utilizada en tiempos pasados. 
 
Desde la antigüedad muchos ideólogos de la justicia fiscal, estaban 
convencidos de que los tributos debían estar limitados en un marco de certeza 
jurídica en el que tanto los contribuyentes como el mismo Estado pudieran 
conocer los límites del ejercicio de la potestad tributaria y así no caer en la 
injusticia, con el paso del tiempo esas convicciones se hicieron realidad y se 
elevaron a la categoría de norma constitucional. 
 
Actualmente los encontramos consagrados en el artículo 31 fracción IV de la 
Constitución política que establece: 
 
 
17 Cfr. SÁNCHEZ GÓMEZ Narciso, Derecho Fiscal Mexicano, Segunda ed, Porrúa, México, 2001, pag 236, 
237 
18 JARACH Dino, Finanzas Públicas y Derecho Tributario, Segunda ed. Abeledo- Perrot, Buenos Aires, 1996, 
pag. 299. 
 21 
Neevia docConverter 5.1
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: 
 
V. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del 
Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la 
manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. 
 
Por lo que se consideran principios constitucionales de los impuestos la 
proporcionalidad, la equidad, el destino, la generalidad y por último la 
legalidad mismos que serán estudiados a continuación. 
 
 
1.2.1 Principio de Proporcionalidad. 
 
Siguiendo el pensamiento de Adam Smith plasmado en su obra La Riqueza 
de las Naciones muchos autores ligan el principio de proporcionalidad al 
principio de equidad y los engloban en el principio de justicia, ya que 
consideran que estos conceptos no pueden ser entendidos de manera 
autónoma. 
 
Sin embargo de acuerdo la interpretación de la Suprema Corte de Justicia, los 
conceptos de proporcionalidad y equidad integran dos principios diferentes 
que no deben confundirse, pues tienen naturaleza diversa. 
 
Para entender el principio de proporcionalidad podemos hacer alusión a la 
clara explicación que hace la corte en una Jurisprudencia que dice que la 
proporcionalidad “radica en que los sujetos pasivos deben contribuir a los 
gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo 
aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. 
Conforme a este principio, los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la 
capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que 
obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los 
de mediano y reducidos recursos... 
 
La proporcionalidad se encuentra vinculada en la capacidad económica de los 
contribuyentes que debe ser gravada diferencialmente conforme a tarifasprogresivas, para que en cada caso el impuesto sea distinto, no sólo en 
cantidad sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio, reflejado 
 22 
Neevia docConverter 5.1
cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe 
encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos.” 19 
 
 
1.2.2 Principio de Equidad. 
 
Respecto de este principio la Corte ha emitido múltiples jurisprudencias y 
tesis aisladas y sostiene que radica medularmente, en la igualdad ante la 
misma ley fiscal de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, por lo que 
en consecuencia deben recibir un tratamiento idéntico. 
 
Esto no implica una igualdad absoluta ante todos los sujetos sino que las 
normas tributarias deben dar un trato igual a quienes se encuentran en 
situaciones o circunstancias iguales y uno desigual a los sujetos que se 
encuentren en una situación o circunstancia diversa. Además sostiene que para 
cumplir con el citado principio, el legislador tiene la obligación de crear 
categorías o clasificaciones de contribuyentes a condición de que no sean 
caprichosas ni arbitrarias, es decir que se sustenten en bases objetivas que 
justifiquen el tratamiento diferente entre una y otra categoría. 
 
Entonces podemos afirmar que habrá equidad en el pago de impuestos cuando 
se reconozcan las desigualdades que surgen de la situación en la que se 
encuentran los gobernados, ya que esta situación impide pagar a unos sujetos 
de la manera en que lo pueden hacer otros. 
 
 
1.2.3 Principio de Destino. 
 
Consiste en que toda contribución que se recaude debe destinarse al gasto 
público a través de los programas aprobados en el presupuesto de egresos para 
el citado ejercicio fiscal. 
 
Respecto a lo que debemos entender por gasto público la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia diciendo que no debemos 
entender por gastos todos los que pueda hacer el Estado; sino aquellos 
destinados a satisfacer las funciones y servicios públicos. 
 
 
19 IMPUESTO. PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS. Séptima época. Primera parte. Pleno. 
Jurisprudencia. Pag 144. 
 23 
Neevia docConverter 5.1
Esta misma jurisprudencia interpreta que la constitución al establecer en su 
artículo 31 fracción IV la obligación para contribuir a los gastos públicos, así 
de la Federación como del Estado y municipio en que se resida, se está 
refiriendo a que los impuestos federales se aplicarán exclusivamente para los 
gastos de la Federación, los estatales para los de los Estados, y los municipales 
para los de los Municipios. 
 
Sin embargo Flores Zavala no queda conforme con la interpretación que hace 
la SCJN y dice que por gasto público debe entenderse “todo el que sea 
necesario para que las entidades públicas realicen sus atribuciones, es decir, 
para el desarrollo de su actividad legal”20. 
 
Respecto del criterio de que los impuestos federales se aplicarán a la 
federación y así sucesivamente también la considera equivocada porque da 
lugar a que se considere prohibido constitucionalmente el sistema de 
participaciones establecido expresamente en la constitución en el artículo 73 
fracción XXIX. 
 
 
1.2.4 Principio de Generalidad. 
 
Consiste en que todas las personas físicas o morales que se encuentran en una 
situación generadora de un crédito fiscal, es decir que colmen el tipo legal 
hipotéticamente establecido, deben pagar el tributo correspondiente, sin más 
excepciones que las legales. 
 
Flores Zavala dice que, no significa que todos deben pagar todos los 
impuestos, sino que todos los que tienen capacidad contributiva paguen algún 
impuesto. 
 
Al hablar de capacidad contributiva se refiere a que la persona debe percibir 
ingresos por encima del mínimo de subsistencia, es decir , que sus ingresos 
rebasen las cantidades indispensables para que una persona y su familia 
subsista. 
 
Sin embargo también dice que este principio también puede aplicarse a cada 
impuesto individualmente considerado y debe interpretarse en el sentido de 
 
20 FLORES ZAVALA Ernesto. Finanzas Públicas Mexicanas. Trigésima cuarta ed. Porrúa, México.2004 . 
pag 235. 
 24 
Neevia docConverter 5.1
que el impuesto debe gravar a todos los individuos cuya situación coincide 
con la hipótesis de ley, sin excepciones. 21 
 
Encuentra sustento lo comentado en la siguiente tesis aislada: 
 
“EQUIDAD Y GENERALIDAD EN MATERIA JURIDICO-
FISCAL. 
El principio de equidad, que debe satisfacer toda norma jurídico-
fiscal, tiene como elemento esencial el de que, con respecto a los 
destinatarios de la misma, se trate de manera igual a quienes se 
encuentren en igual situación y, en cambio la generalidad que 
también debe revestir todo ordenamiento legal, se manifiesta en que 
sus disposiciones se apliquen a todas las personas que se coloquen 
en las hipótesis por ellas previstas, sin consideración de especie o de 
persona.”22 
 
 
 
1.2.5 Principio de Legalidad. 
 
Dicho principio se inspira en la premisa latina “ nullum tributum sine lege” o 
lo que es lo mismo no hay tributo sin ley que lo prevea y significa que toda 
contribución ya sea impuesto, derecho, aportaciones de seguridad social y 
contribución especial, inclusive sus accesorios debe estar señalada o prevista 
por ley, es decir, por disposiciones de carácter general, abstractas, 
impersonales y emanadas del poder legislativo. 
 
Con este principio se satisface la exigencia que sean los propios gobernados a 
través de sus representantes, los que determinen las cargas fiscales que deben 
soportar. 
 
 Según el criterio de la corte este principio no solo comprende el acto creador 
del impuesto sino sus caracteres esenciales, su contenido e incluso el alcance 
de la obligación tributaria todo lo anterior con el objetivo de que no quede 
 
21 Cfr. FLORES ZAVALA Ernesto. Finanzas Públicas Mexicanas. Trigésima cuarta ed. Porrúa, México.2004 
. pag 225. 
22 EQUIDAD Y GENERALIDAD EN MATERIA JURÍDICO-FISCAL. Séptima época. Primera parte. Pleno. 
Tesis aislada. Pag 65 
 25 
Neevia docConverter 5.1
margen para algún tipo de arbitrariedad de las autoridades y estás últimas no 
tengan otro camino que aplicar las disposiciones generales de observancia 
obligatoria dictadas con anterioridad al caso concreto.23 
 
Para determinar el alcance del principio de Legalidad hacemos referencia 
al de la reserva de la ley con el que mantiene una estrecha vinculación. 
La doctrina clasifica la reserva de ley en absoluta y relativa. La primera 
aparece cuando la regulación de una determinada materia queda acotada en 
forma exclusiva a la ley formal misma que no puede ser regulada por otras 
fuentes. La reserva relativa, en cambio, permite que otras fuentes de la ley la 
regulen pero con la condición de que la ley sea la que determine expresa y 
limitativamente la forma en que se aplicarán y que estas fuentes nunca 
contravengan a la norma primaria; es decir, la regulación de las fuentes 
secundarias debe quedar subordinada a la ley establecida para la materia. Sin 
embargo para evitar una clara subordinación, lo que supondría una 
degradación de la reserva formulada por la Constitución en favor del 
legislador, la ley puede limitarse a establecer los principios y criterios dentro 
de los cuales la contengan remisiones a normas reglamentarias24 
Dicho lo anterior podemos afirmar que en materia tributaria la reserva de ley 
es de carácter relativa, ya que dicha materia no está regulada en su totalidad 
por una ley formal, sino que es suficiente sólo un acto normativo primario que 
contenga la ley de la referida materia, misma que puede remitirnos a otras 
fuentes. 
 
 
23 Cfr. IMPUESTOS, PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE EN MATERIA DE, CONSAGRA LA 
CONSTITUCIÓN FEDERAL. Séptima época. Primera parte. Pleno. Jurisprudencia. Pag.173 
24 Cfr. LEGALIDAD TRIBUTARIA ALCANCE DELPRINCIPIO DE RESERVA DE LEY. Novena época. 
Pleno. Tesis Aislada. Pag. 78 
 26 
Neevia docConverter 5.1
CAPITULO II 
EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. 
 
 
2.1 El origen del Impuesto al Valor Agregado. 
 
En este apartado se estudiará la referencia histórica de este impuesto tanto a 
nivel mundial así como su generalización y particularmente el caso de 
México 
 
El Impuesto al Valor Agregado como forma de imposición indirecta es 
considerado un impuesto moderno, que deriva de la evolución de los 
impuestos a las ventas y que trata de superar todos los defectos de que adolece 
la imposición con efectos acumulativos o de tipo cascada y por otro lado las 
posibilidades de evasión . 
 
El impuesto a las ventas “aparece por primera vez bajo el gobierno del 
Imperio de Octavio Augusto, aplicándolo sobre todo a los mayoristas y 
acaparadores de los granos, especialmente del trigo, que llegaba en los 
“tirrenes” de las diversas provincias y colonias del poderoso imperio 
romano.”25 
 
Al perderse la unidad del gobierno por las invasiones bárbaras europeas y 
durante el aspecto caótico de la Edad Media en materia de impuestos cada 
señor feudal creaba los más absurdos e inhumanos impuestos y, naturalmente, 
el impuesto sobre las ventas adquirió las más caprichosas formas que surgen 
en los pueblos.26 
 
“En el periodo que se extiende desde 1916 hasta 1923 se generalizaron una 
serie de impuestos de sellos o al lujo sobre determinados productos aplicados 
durante el periodo bélico, para financiar los gastos de la primera guerra 
mundial. Estos impuestos se difundieron rápidamente, caracterizándose por 
una imposición general de las ventas de mercaderías con una tasa 
generalmente moderada del 1% al 2%.” 27 
 
 
25 PORRAS Y LOPEZ Armando. Curso de Derecho Fiscal. Porrúa, México.1972 . pag 429. 
 
26 Cfr. Idem 
27 CESARE COSCIANI. Tr Carlos M. Giuliani Fonrouge. El impuesto al valor agregado ed. De Palma. 
Buenos Aires 1969. Pag. 21 
 27 
Neevia docConverter 5.1
“En 1931 la gran crisis dio impulso a esta forma de tributación, a fin de allegar 
recursos adicionales al presupuesto público para financiar los gastos 
destinados a aliviar la desocupación, ya mediante la agravación de las tasas en 
los países en que estaba en vigencia o con su incorporación al sistema 
tributario de muchos otros.” 28 
 
“Después de la Segunda Guerra Mundial en Europa, el impuesto sobre las 
ventas mostró todo lo injusto de su estructura, aplicándose los nombres de 
impuestos sobre impuestos, impuesto acumulativo, impuesto en cascada, 
impuesto piramidal, o impuesto en espiral, etc. Nombres que apuntaban los 
defectos y aspectos injustos e inhumanos del impuesto indirecto sobre las 
ventas o de consumo de productos de primera necesidad por lo que dicho 
impuesto se le llegó a llamar de “alcabala” pues la característica de la alcabala 
no es únicamente el lugar de cobro mismo que generalmente es a la salida de 
las poblaciones más o menos importantes de un país.” 29 
 
El impuesto al Valor Agregado fue propuesto por primera vez en Europa por 
el Alemán Carl Friedrich Von Siemens en 1919 a través de una teoría 
denominada “el ennoblecimiento del impuesto sobre el volumen de ventas” 
(refined turnover tax), con el propósito de eliminar la distorsión en el 
impuesto sobre las ventas; en donde, Von Siemens recomendaba que el 
impuesto alemán múltiple sobre las ventas se sustituyera por el impuesto al 
valor agregado, pero esta idea no fue aceptada ya que el sistema fiscal alemán 
rechazó la innovación fiscal. Este proyecto también fue discutido en los 
Estados Unidos en 1940 y en Japón en 1950, aunque estas ideas fructificaron 
30 años después en Francia. 30 
 
El impuesto al valor agregado surge formalmente en Francia como resultado 
de los profundos cambios que produjo la primera guerra mundial en la 
fiscalidad indirecta francesa así de un impuesto general sobre el gasto va a 
evolucionar a un impuesto al valor agregado. De manera que a partir de 1917 
podemos señalar dos etapas bien definidas la primera es el momento en que se 
crea el primer impuesto al valor agregado y la segunda en la que se llega a la 
generalización del impuesto al valor agregado. 
 
28 Idem. 
29 PORRAS Y LOPEZ Armando. Curso de Derecho Fiscal. Porrúa, México.1972 . pag 430. 
30 Cfr. POHMER, DIETER, Value-added tax, after ten years: The European experience, Cnossen, North 
Holland Publishing Company, 1983 p 244. Mencionado por SANTOYO MORALES Ericka Yoaltizil, El 
mecanismo de acreditamiento en la ley del IVA un estudio constitucional. Tesis de Doctorado, México, 
UNAM, 2005. pag. 53 
 28 
Neevia docConverter 5.1
 
En 1917 aparece en Francia el impuesto proporcional sobre los pagos ( taxe 
proportionnelle sur les paiements) que es considerado como la primera forma 
del impuesto general sobre el gasto. Por esta imposición se gravaban las 
ventas del menudeo; dicho impuesto era recaudado a través de timbres puestos 
en las facturas. Sin embargo, en 1920, fue sustituido por el impuesto sobre la 
cifra de los negocios (taxe sur le chiffre d´affaires) debido al gran fraude en 
razón del gran número de comerciantes minoristas. 
 
Este impuesto sobre la cifra de los negocios gravaba en cascada todas las 
operaciones industriales y comerciales por lo que fue considerado como un 
impuesto acumulativo de tal forma que al penalizar circuitos largos de 
producción el costo final del producto se inflaba desproporcionalmente, lo que 
perjudicaba la exportación favoreciendo a los importadores de productos 
manofacturados.31 
 
Por lo que en 1925, se crearon los impuestos únicos (taxes uniques) para 
ciertos productos, comenzando a sustituir el impuesto sobre la cifra de los 
negocios, en donde, se apoyaba un impuesto sobre los gastos de los 
consumidores con base en el principio de la capacidad personal de pago de tal 
forma que cada productor o comerciante pagaba una sola vez el impuesto ya 
fuere en el curso de la producción, o en el curso de la comercialización. 32 
 
En 1936 el impuesto general sobre la cifra de negocios y los llamados 
impuestos únicos se ven sustituidos definitivamente por el impuesto a la 
producción ( taxe á la production ) el cual grava una sola vez a los productos 
desde que éstos dejan el ciclo de la producción hasta que entran en el ciclo de 
la distribución, sin embargo debido a razones financieras de guerra el gobierno 
francés se vió en la necesidad de reestablecer el impuesto de tipo acumulativo 
y en 1939 se instituye el impuesto de armamento ( taxe d´armament ) que se 
convertiría en 1940 en el impuesto sobre las transacciones (taxe sur les 
transactions ). Además se instituyó el impuesto local en 1941 ( taxe locale ). 33 
 
 
31 Cfr. MUÑOZ RESENDEZ Eduardo. El impuesto al valor agregado en Francia y su implantación en 
México. Universidad Autónoma de Nuevo León, México 1981 pag. 9. 
32 Cfr. SULLIVAN, Clara K. El Impuesto al Valor Agregado. Instituto de Estudios Fiscales de Madrid. 1978 
pag. 131. Mencionado por SANTOYO MORALES Ericka Yoaltizil, El mecanismo de acreditamiento en la 
ley del IVA un estudio constitucional. Tesis de Doctorado, 2005. pag. 53 
33 Cfr. MUÑOZ RESENDEZ Eduardo. El impuesto al valor agregado en Francia y su implantación en 
México. Universidad Autónoma de Nuevo León, México 1981 pag. 10. 
 29 
Neevia docConverter 5.1
Ambos impuestos gravaban de nueva cuenta todas las transacciones y ante la 
exigencia de la financiación de la guerra resurgió el impuesto único a la 
producción, como una medida fiscal, siendo el gasto doblemente gravado. Por 
una parte, el impuesto único intervenía en el momento de la producción, y por 
otra parte el impuesto de armamento intervenía en las transacciones, solo pudo 
atenuarse el efecto de esta doble imposición con una tasa moderada de 1%. 34 
 
Por lo que se refiere al impuesto local, éste vino a cumplir la misión deproporcionar recursos a los deteriorados presupuestos de las ciudades del 
interior del país. Este impuesto gravaba las ventas al menudeo y su 
recaudación no beneficiaba mas que a esas ciudades.35 
 
El siguiente paso hacia el valor agregado fue mediante el decreto del 9 de 
Diciembre de 1948 con la instauración del sistema de pagos fraccionados, 
sistema que simplificó la actividad administrativa, en donde cada productor 
pagaría el impuesto correspondiente a los productos vendidos, pero estaría 
autorizado a deducir el impuesto que el había pagado por sus compras en 
cuanto estas fueran de productos que entraban en la fabricación del mismo; 
excluyendo las deducciones por gastos en compra de maquinaria y en general 
otras inversiones necesarias para la producción. 
 
Este paso representó un adelanto importante en la técnica fiscal francesa ya 
que las deducciones evitaban el efecto en cascada, sin embargo las inversiones 
se veían desalentadas ya que no se permitía su deducción por lo que el 
productor tenía que absorber el impuesto. 
 
Por otro lado la multiplicidad de impuestos tanto a la producción como a la 
prestación de servicios, un sin número de impuestos únicos, el impuesto a las 
transacciones sin olvidar los impuestos locales dejaban en evidencia la 
complejidad y el desorden que provocaban en la producción. 
 
“Fue así como en 1952 gracias a los trabajos realizados por Maurice Lauré en 
su libro el “Impuesto al valor agregado” ( taxe sur la valeur ajoutée ) nació la 
idea de sustituir a los diversos impuestos sobre la cifra de negocios por un 
impuesto único: el impuesto al valor agregado”.36 
 
 
34 Cfr. Ibidem. Pag 55. 
35 Cfr. Ibidem. Pag 11. 
36 MUÑOZ RESENDEZ Eduardo. El impuesto al valor agregado en Francia y su implantación en México. 
Universidad Autónoma de Nuevo León, México 1981 pag 12 
 30 
Neevia docConverter 5.1
“Finalmente el 30 de septiembre de 1953 el Parlamento estableció una 
reforma general que introducía en la imposición indirecta el método “valor 
agregado” tipo consumo al introducir las primeras deducciones sobre los 
bienes de inversión y de reducir la carga tributaria sobre la construcción de 
viviendas, y el 1 de julio de 1954, el impuesto de pagos fraccionados fue 
oficialmente designado como un “impuesto sobre el valor añadido” ( taxe sur 
le valeur ajoutée ), el cual cubre las etapas de producción, distribución y 
mayoreo, además de extender las deducciones del impuesto a los gastos 
generales”. 37 
 
Con la implantación del impuesto al valor agregado se pretendía alcanzar dos 
objetivos: por un lado el reestablecimiento de la igualdad fiscal entre los 
diversos sectores de la vida económica del país y el mejoramiento del aparato 
productivo y por otro lado la disminución del fraude fiscal debido a la 
complejidad del sistema 
 
La estructura del impuesto al valor agregado distó mucho de ser plenamente 
satisfactoria lo que se demostró con la continua evolución de la legislación en 
comento, por lo que para superar las críticas, el sistema fue motivo de 
numerosos retoques: en 1955 y 1956 se amplió el ámbito de aplicación del 
impuesto al comercio mayorista, antes exento; se permitió deducir los 
servicios y se suprimió el impuesto sobre las transacciones ( taxe sur les 
transactions ); en 1957 se creó un impuesto suntuario con alícuota aumentada; 
en 1966 el gravamen fue extendido al comercio minorista, a todos los 
productos agrícolas y a las prestaciones de servicios, suprimiendo una serie de 
tributos, aparte de reducirse el número de tasas, con lo cual se daba 
satisfacción a gran parte de las objeciones.38 
 
En su primera etapa, el impuesto al valor agregado suplió al impuesto sobre la 
producción y al impuesto sobre las transacciones; pero dejó en vigencia los 
impuestos únicos así como el impuesto sobre la prestación de servicios y el 
impuesto local. 
 
Como ya habíamos mencionado la segunda etapa del impuesto al valor 
agregado es la etapa de generalización 
 
37 SULLIVAN, Clara K. El Impuesto al Valor Agregado. Instituto de Estudios Fiscales de Madrid. 1978 pag. 
131. Citado por SANTOYO MORALES Ericka Yoaltizil, El mecanismo de acreditamiento en la ley del IVA 
un estudio constitucional. Tesis de Doctorado, 2005. pag. 56 
38 Cfr. CESARE COSCIANI. Tr Carlos M. Giuliani Fonrouge. El impuesto al valor agregado ed. De Palma. 
Buenos Aires 1969. Pag. 57 - 58 
 
 31 
Neevia docConverter 5.1
 
La necesidad de la generalización surge de la multiplicidad de tasas (cinco 
para el impuesto al valor agregado, dos para el impuesto sobre prestación de 
servicios y dos para el impuesto local) lo que ocasionaba la sobreimposición 
del ciclo de producción , de la distribución y del consumo repercutiendo 
directamente en la actividad económica por lo que en 1968 se introdujo una 
reforma que lo simplificó y lo generalizó suprimiendo el impuesto local, la 
mayor parte de los impuestos únicos, los impuestos sobre los transportes de 
mercancías así como el impuesto sobre la prestación de servicios, extendiendo 
el impuesto al valor agregado hasta la etapa minorista, de esta forma el 
número de tasas se redujo a cuatro 39 
 
A raíz de la segunda guerra mundial varios de los estados Europeos sintieron 
la necesidad de asociarse formando lo que se ha llamado el Consejo de la 
Comunidad Económica Europea, dicha asociación de estados es lo que se 
conoce con el nombre de “Mercomún Europeo” siendo un aspecto importante 
dentro de la misma precisamente el renglón de los impuestos por lo que 
actualmente, todos los países miembros de la Comunidad Económica Europea 
ha adoptado un impuesto al valor agregado extendido hasta la etapa 
minorista.40 
 
“El impuesto sobre el valor agregado en Europa vino a sustituir un impuesto 
tipo cascada en algunos países, pero por lo que respecta a la Comunidad 
Económica Europea en su conjunto, el objeto de tal reforma fiscal no fue la 
simple sustitución de un impuesto por otro. El objeto que se perseguía era la 
creación de un mercado común similar en principio a un mercado interno y 
por tal motivo era necesario eliminar: (a) las barreras arancelarias; (b) las 
distorsiones que pudieran crearse por el instrumento fiscal en operación; y (c) 
toda frontera artificial que alterara las condiciones de competencia y el libre 
intercambio de bienes y servicios. 
 
Con base en lo anterior , fue necesario eliminar el impuesto tipo cascada, 
simplemente por que éste no es neutral en el comercio internacional y se optó 
por el impuesto sobre el valor agregado por que su neutralidad facilitaba la 
integración económica buscada”.41 
 
39 .Cfr. MUÑOZ RESENDEZ Eduardo. El impuesto al valor agregado en Francia y su implantación en 
México. Universidad Autónoma de Nuevo León, México 1981 pag 13 - 14 
40 Cfr. PORRAS Y LOPEZ Armando. Curso de Derecho Fiscal. Porrúa, México.1972 . pag 429 – 430. 
41 MONTEMAYOR H. Aurelio, LOPEZ LEAL Héctor. Consideraciones acerca del Impuesto al Valor 
Agregado en México. México. Pag. 20 
 32 
Neevia docConverter 5.1
Siguiendo la técnica francesa Dinamarca estableció el impuesto en 1967, 
Alemania en 1968, Suecia y Holanda en 1969, Luxemburgo y Noruega en 
1970, Bélgica en 1971, Irlanda en 1972, y Austria, Italia y Gran Bretaña en 
1973. 
 
Para finalizar el estudio de este impuesto en Europa podemos afirmar que el 
impuesto agregado tiene una cobertura mas amplia que la cobertura del 
impuesto en América Latina, ya que en Europa se grava las transferencias de 
bienes y la prestación de servicios en tanto que en América latina algunos 
países solo graban los bienes pero no los servicios. 
 
Por lo que respecta a América Latina, Brasil es el primer país latinoamericano 
en establecer un impuesto al valor agregado en 1967, seguido por Uruguay en 
1968, Ecuador en 1970, por Bolivia y Perú en 1973 y en 1975 por 
Argentina;42 
 
Después de esta

Otros materiales