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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. FACULTAD DE DERECHO. LA ACCIÓN REFLEJA DE LA COSA JUZGADA. ALUMNO: ESPINOZA URIOSTEGUI ERNESTO. ASESOR: LIC. SILVESTRE CONSTANTINO MENDOZA GONZÁLEZ. CIUDAD UNIVERSITARIA A 25 DE NOVIEMBRE DEL 2005. 1 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. LA ACCIÓN REFLEJA DE LA COSA JUZGADA. Pág. INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 CAPITULO I. SENTENCIA. 1.1 NOCIONES GENERALES Y CONCEPTO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 1.2 REQUISITOS DE LA SENTENCIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 1.2.1 ELEMENTOS EXTERNOS O FORMALES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 1.2.2 ELEMENTOS INTERNOS O SUSTANCIALES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 1.2.2.1CONGRUENCIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37 1.2.2.2 MOTIVACIÓN.(MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN . . . . . . . . . . . . . 44 1.2.2.3 EXHAUSTIVIDAD.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 1.3 DIVERSOS TIPOS DE SENTENCIA.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52 1.3.1 SENTENCIA DECLARATIVA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52 1.3.2 SENTENCIA CONSTITUTIVA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58 1.3.3 SENTENCIA DE CONDENA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 1.3.4 SENTENCIA MIXTA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .69 1.4 OTRAS CLASIFICACIONES DE SENTENCIAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 1.5 EFECTOS DE LA SENTENCIA ENTRE LAS PARTES. . . . . . . . . . . . . . . . .74 1.6 SENTENCIA IMPERATIVA AÚN ANTES DE SER COSA JUZGADA. . . . . 75 CAPITULO II. LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. 2.1 GENERALIDADES. CONCEPTO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 2.1.2 CONDICIONES DE LA SENTENCIA PENDIENTE DE RECURSO. . . . . . .94 2.1.3 CONDICIONES DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. . . . . . . . . . . . . . ..100 2.1.4 EJECUCIÓN PROVISIONAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .102 2.2 EFECTOS DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .103 2.3 FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107 2.3.1 APELACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107 2 Pág. 2.3.2 REVOCACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .126 2.3.3 REPOSICIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .130 2.3.4 APELACIÓN EXTRAORDINARIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .131 2.3.5 QUEJA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .137 2.3.6 NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .141 2.3.7 JUICIO DE AMPARO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144 2.4 CLASES QUE REGULA NUESTRA LEGISLACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . .165 2.4.1 ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .165 CAPÍTULO III. LA COSA JUZGADA. 3.1 ANTECEDENTES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .169 3.2 CONCEPTO Y NATURALEZA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .171 3.3 DIVERSAS DOCTRINAS ACERCA DE LA COSA JUZGADA. . . . . . . . . . . 177 3.3.1 TEORÍA DE LA ESCUELA DEL DERECHO LIBRE. . . . . . . . . . . . . . . . . .177 3.3.2 TEORÍA DE LA PRESUNCIÓN DE LA VERDAD. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .178 3.3.3 TEORÍA DE LA FICCIÓN DE LA VERDAD. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .179 3.3.4 TEORÍA PROCESALISTA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .180 3.3.5 TEORÍA NORMATIVA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .181 3.3.6 TEORÍA CONTRACTUALISTA Y CUASICONTRACTUALISTA. . . . . . . . 183 3.3.7 TEORÍA MATERIALISTA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .184 3.3.8 TEORÍA DE LA VOLUNTAD DE LA LEY Y DE LA DOBLE ORDENACIÓN JURÍDICA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186 3.4 LÍMITES DE LA COSA JUZGADA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .187 3.5 COSA JUZGADA MATERIAL Y COSA JUZGADA FORMAL. . . . . . . . . . . .191 3.6 POSIBLE MUTABILIDAD DE LA COSA JUZGADA. . . . . . . . . . . . . . . . . . .194 3.7 COSA JUZGADA COMO EXCEPCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .197 3 CAPITULO IV. LA ACCIÓN REFLEJA DE COSA JUZGADA Ó COSA JUZGADA EN VÍA REFLEJA. Pág. 4.1 CONCEPTO.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .211 4.2 NATURALEZA JURÍDICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . .214 4.3 UBICACIÓN EN EL SISTEMA PROCESAL CIVIL MEXICANO. . . . . . . . . .217 4.4 EFICACIA PROCESAL DE LA COSA JUZGADA REFLEJA. . . . . . . . . . . .220 4.5 SITUACIÓN TÉCNICA Y LEGISLATIVA QUE GUARDA EN LA ACTUALIDAD LA COSA JUZGADA REFLEJA. . . . . . . . . . . . . . . . . . 223 4.6 DIFERENCIA TÉCNICA QUE EXISTE ENTRE LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA Y LA ACCIÓN REFLEJA DE COSA JUZGADA. . . . . . 223 4.7 PROPUESTA PARA INCLUIR EN LAS LEYES PROCESALES LOCALES Y FEDERAL LA COSA JUZGADA REFLEJA EN RAZÓN DE LA IMPORTANCIA QUE REVISTE. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .224 4.8 CASOS PRÁCTICOS QUE ESTABLECEN LA CORRECTA O INCORRECTA FUNCIÓN DE LA COSA JUZGADA REFLEJA Y SUS EFECTOS AL MOMENTO DE DICTAR SENTENCIA. . . . . .226 CONCLUSIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .229 BIBLIOGRAFÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .233 4 INTRODUCCIÓN. La practica y la teoría del derecho procesal en nuestro país, como la de todos los demás sistemas jurídicos, es inacabada, como todo lo que se puede denominar ciencia, en razón de que siempre existe la posibilidad de crear paradigmas para poder aportar algo nuevo, o resolver un problema que dentro del desenvolvimiento de la misma se presenta, las leyes procesales y sustanciales son creadas por el poder legislativo, con la característica esencial de ser generales, abstractas, heterónomas etcétera. Por lo que en armonía con lo establecido por los artículos 17 y 104 fracción I de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el correcto ejercicio de la división de poderes corresponde a los Tribunales de la Federación la aplicación de lasnormas, siendo en estricto sentido el juzgador quien ejerciendo una tarea de integración e interpretación de las disposiciones generales, aplica el derecho con la finalidad de resolver los casos concretos, pero como es sabido, la realidad en muchas de las ocasiones rebasa lo contemplado por la ley y, es en estos casos donde los estudiantes o estudiosos del derecho debemos intervenir para tratar de resolver la problemática presentada con las leyes positivas y vigentes que rigen nuestro sistema. Se desarrolla en este trabajo el tema denominado la acción refleja de la cosa juzgada, toda vez que en la practica del derecho procesal mexicano, existen asuntos en los cuales no se puede oponer en el momento procesal oportuno como excepción la cosa juzgada contemplada en nuestro Código de Procedimientos Civiles en sus artículos 35 fracción VIII, 42 y 422, porque no se reúnen los requisitos para que la cosa juzgada surta efectos en otro juicio como lo es la identidad de las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueren, sin embargo dentro de un juicio se pudo haber resuelto alguna parte que importe al otro y que tenga la sentencia dictada la calidad de cosa juzgada, sin que se reúnan los presupuestos establecidos en el Código, por lo que en algún 5 caso en que falte uno de esos requisitos se puede dar la acción refleja de la cosa juzgada. Se demuestra que no puede negarse la influencia que ejerce la cosa juzgada del litigio anterior sobre el que va a fallarse, la cual es refleja, porque en la sentencia ejecutoria que se invoque en juicio diverso es resuelto un aspecto fundamental o que sirve de base para decidir el segundo litigio. Los elementos para que surta efectos la acción refleja de la cosa juzgada encuentran su fundamento y razón en la necesidad de preservar y mantener la paz y tranquilidad en la sociedad con medidas que conserven la estabilidad y la seguridad de los gobernados en el goce de sus libertades y derechos, es el caso que la cosa juzgada tiene por objeto proporcionar certeza respecto a las relaciones en que se han suscitado controversias que el estado mexicano, a través de utilizar su jurisdicción ha resuelto en una sentencia ejecutoriada como acto para impartir justicia a los particulares. Como se ha establecido con anterioridad, los elementos admitidos por la doctrina como por la jurisprudencia para que opere la cosa juzgada, son los sujetos que intervienen en el proceso, la cosa u objeto sobre las que recaen las pretensiones y la causa que se invoca para las mencionadas pretensiones, por lo que la cosa juzgada a falta de alguno de los elementos mencionados no opera como tal, por lo que no se menciona en nuestra legislación procesal de que forma puede inferir en otro proceso, así en este estudio se establece su eficacia refleja con la cual se robustece la seguridad jurídica al proporcionar mayor fuerza y credibilidad a las resoluciones judiciales , evitando que criterios diferentes o hasta contradictorios sobre un mismo hecho o cuestión, puedan servir de sustento para emitir sentencias distintas en asuntos estrechamente unidos en lo sustancial o dependientes de la misma causa; esto es, la tendencia que se busca es evitar la existencia de fallos contradictorios en temas que sin constituir el objeto del litigio 6 son determinantes en cuanto a su atendibilidad de una sentencia sobre la que se va a fallar. Entonces no es determinante o indispensable la concurrencia de las tres clásicas identidades, sino sólo se requiere que las partes del segundo proceso hayan quedado en alguno de los elementos vinculadas con la sentencia ejecutoriada del primer litigio, que en éste haya existido ya un pronunciamiento preciso claro e indubitable sobre un hecho o situación determinada que constituya un elemento o presupuesto lógico, necesario para poder sustentar jurídicamente el fondo o incidir en el dictado de una segunda sentencia, de lo contrario en caso de que se asumiera un criterio distinto al que se ha resuelto con anterioridad pudiera variar el sentido en el que se fallaría el segundo asunto y esto provocaría una incertidumbre jurídica a los particulares. La secuencia lógica de las ideas expuestas se traduce en que los elementos que deben concurrir para que se produzca la acción refleja de la cosa juzgada son los siguientes: a) Debe constar la existencia de un proceso que se haya resuelto por sentencia que posea inmutabilidad y tenga autoridad de cosa juzgada. b) La existencia de un proceso en trámite donde se interponga la excepción que sobre todo va operar como excepción sustancial y en un momento determinado también como defensa y que los objetos de los pleitos sean conexos, es decir, en alguna de sus partes estar estrechamente vinculados o tener relación en su parte sustancial a grado tal que de no realizar el estudio de atendibilidad del fallo anterior puedan existir fallos contradictorios y crear incertidumbre jurídica. c) Que la sentencia que se haya dictado posea inmutabilidad o sea cosa juzgada y que sustente un criterio preciso, claro e indubitable sobre ese elemento o presupuesto lógico de trascendencia para decidir en el segundo litigio. Entonces 7 la acción refleja de la cosa juzgada debe operar como defensa bajo la siguiente tesitura: Es carga de las partes hacerlo del conocimiento del juez aún y cuando se interponga por otro nombre, o bien si el juez tiene conocimiento de esta situación lo deberá hacer de oficio, es sustancial porque se resuelve hasta la sentencia definitiva y en todo caso su influencia sería sobre el derecho sustancial alegado por una de las partes, operará como defensa porque si la parte que la interpone no la denomina como tal o bien ocurre la falla técnica de interponerla como cosa juzgada directa, si el juez que va a resolver el litigio advierte que entre el litigio anterior y el que se va a fallar existe un efecto reflejante de uno al otro, por ser garante de la armonía del sistema jurídico y tener la carga de evitar sentencias contradictorias para evitar la incertidumbre jurídica tendrá que entrar al estudio de ambos litigios y resolver si existe o no una relación de derecho sustancial que haya sido resuelta en una primer sentencia y determinar de oficio si existe un efecto reflejante en el litigio que va a resolver. Dentro del derecho procesal civil el fenómeno de la acción refleja de la cosa juzgada esta presente, este trabajo tiene por objeto establecer de manera concreta su funcionamiento y las diversas directrices que se pueden dar en este supuesto, tratando de constituir un estudio serio sobre el mismo haciendo una propuesta de inclusión para nuestra legislación procesal con la finalidad que se establezca en la ley positiva el funcionamiento de esta figura como excepción procesal y se establezca el valor que de acuerdo a las reglas de la valoración de la prueba se le concedería. 8 CAPITULO I SENTENCIA. 1.1 NOCIONES GENERALES Y CONCEPTO. 1.2 REQUISITOS DE LA SENTENCIA. 1.2.1 ELEMENTOS EXTERNOS O FORMALES. 1.2.2 ELEMENTOS INTERNOS O SUSTANCIALES. 1.2.2.1CONGRUENCIA. 1.2.2.2 MOTIVACIÓN.(MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN) 1.2.2.3 EXHAUSTIVIDAD. 1.3 DIVERSOS TIPOS DE SENTENCIA. 1.3.1 SENTENCIA DECLARATIVA. 1.3.2 SENTENCIA CONSTITUTIVA. 9 1.3.3 SENTENCIA DE CONDENA. 1.3.4 SENTENCIA MIXTA. 1.4 OTRAS CLASIFICACIONES DE SENTENCIAS. 1.5 EFECTOS DE LA SENTENCIA ENTRE LAS PARTES. 1.6 SENTENCIA IMPERATIVA AÚN ANTES DE SER COSA JUZGADA. 10 1.1 NOCIONES GENERALES Y CONCEPTO. Para poder establecer de manera concreta la noción general y dar un concepto de lo que es una sentencia, se debe partir de la idea de la divisiónde poderes del estado que se concibe en la actualidad, y desde una segunda perspectiva íntimamente relacionada con la anterior, consistente en las diversas escuelas y teorías que se han encargado del estudio acerca de la interpretación y aplicación del derecho por parte de los órganos jurisdiccionales en cumplimiento a la función estatal. Abordando en primer término lo relacionado con la división de poderes, esta teoría es creada por Montesquieu1 el cual establece que para el aseguramiento de la libertad de los ciudadanos y para un correcto y racional funcionamiento de la maquinaria estatal es necesario que cada función del estado, sea legislativa, ejecutiva o judicial, debe ser asignada a un órgano para su desempeño distinto e independiente a los otros, a fin de evitar la concentración de los diversas funciones traducidas en poderes ejercitadas por un mismo órgano. De esta forma nacen varios centros de poder, los cuales tienen por efecto obligar a un recíproco control y limitación a su ejercicio, de esta manera funciona la teoría denominada checks an balance (pesos y contrapesos). Esta idea surge con la finalidad de terminar con las formas de gobierno absolutistas, donde quien ostentaba todo poder por fuerza y por derecho era el rey; y la finalidad de ésta es crear un ejercicio equilibrado del poder para evitar precisamente estados dictatoriales, propiamente en la declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 se traduce en el constitucionalismo liberal francés que es la muestra más clara del ejercicio del poder repartido. 1 Cfr. Montesquieu, Charles De Secodant. Del Espíritu de las Leyes. Porrúa. México 2000 P.134. 11 A la fecha, esta idea es la que subsiste acerca del ejercicio del poder resultando imprescindible en un estado que se diga democrático la distribución, control en el ejercicio y aplicación del poder político. A este respecto el procesalista francés Pierre Lampué2 manifiesta que es una idea clásica que el acto jurisdiccional (sentencia) corresponde a una de las tres funciones del estado, la jurisdiccional; siendo las otras la legislativa y la administrativa, de acuerdo con una distinción que se enlaza con la doctrina de la separación de poderes. Cada una de estas tres funciones se realiza por actos de una naturaleza particular así que los actos de jurisdicción son engendrados por el ejercicio de la función jurisdiccional El autor mencionado establece de manera clara la idea trascrita en el párrafo que precede en razón de que se debe explicar la división de poderes en este trabajo como un presupuesto para entender lo que es una sentencia, como un acto del ejercicio de uno de los poderes del estado, el poder judicial. Por otra parte existe la idea que se refiere a la interpretación y aplicación de la ley, acto del cual resulta el acto jurisdiccional denominado sentencia que se aborda en este capítulo. El juez es designado por el Estado para la aplicación del derecho vigente y positivo a través del ejercicio de la jurisdicción realizando una tarea intelectual denominada interpretación de ley, sobre la cual existen diversas modos de interpretarla entre los cuales encontramos la gramatical, la teleológica, la sistemática etc. A este respecto Hans Reichel manifiesta: “...la ley es ciertamente la fuente jurídica más importante, pero no la única en absoluto, ninguna ley puede ni debe 2 Cfr. Lampué, Pierre. Noción de Acto Jurisdiccional. Serie de obras Selectas de Derecho Procesal, Editorial Jurídica Universitaria, México, 2002. P.1. 12 preverlo todo; por eso todas ellas necesariamente ofrecen lagunas, éstas son cubiertas por el Derecho, el cual carece de las mismas, por lo que se cubrirán de aquella norma que se desprenda de las cosas, después de meditar acerca de todas las circunstancias de tiempo...” 3 De lo anterior queda abordado, para los fines de este trabajo, una génesis de la idea de dónde, doctrinariamente hablando, se parte para el dictado de una sentencia, ahora bien se pasará a la enunciación de los diversos significados y conceptos de nombrados autores concluyendo por dar una definición que se acepta. En el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española se encuentra el siguiente concepto.-“Sentencia.- Del latín sententia que significa dictamen o parecer que alguien tiene o sigue. // Dicho grave o sucinto que encierra doctrina o moralidad. // Declaración de juicio o resolución del juez. // Decisión de cualquier controversia o disputa extrajudicial que da la persona a quien se ha hecho árbitro de ella para que la juzgue o componga.// Aquella en que el juzgado concluido el juicio resuelve finalmente sobre el asunto principal declarando, condenando o absolviendo.”4 Para el procesalista italiano Alfredo Rocco “...la jurisdicción civil se desarrollará ante todo por la determinación del derecho en el caso especial mediante la aplicación de la norma al caso concreto con la realización forzosa que la norma tutela por lo que puede decirse que la sentencia es el acto por el cual el estado por medio del órgano de la jurisdicción destinado para ello (juez), aplicando la norma al caso concreto, indica aquella norma jurídica que el derecho concede a un determinado interés...”5. 3 Reichel, Hans, La Ley y la Sentencia, Editorial Reus, Madrid, 2003. P.146. 4 Diccionario de la Lengua Española. Real Academia de la Lengua. España, Vigésima Segunda Edición 2001. P. 879. 5 Rocco, Alfredo. La Sentencia Civil. Colección Doctrina, T.S.J.D.F, México, 2003. P.51. 13 Por otra parte el autor mexicano José Alfonso Abitia Arzapalo define a la sentencia como “...el fallo, mediante el ejercicio de la pretensión que resuelve y declara el derecho subjetivo de dicha pretensión, sirviéndose del derecho objetivo que se aplica como medio o instrumento para lograr la decisión del caso en litigio y la pacificación social, es decir, la sentencia se ocupa de hacer justicia en el caso en litigio, mediante la declaración o reconocimiento del derecho subjetivo objeto de la pretensión...” 6 Para el autor Devis Echandía7 la sentencia es el acto por el cual el juez cumple la obligación jurisdiccional derivada de la acción, y del derecho de contradicción, de resolver sobre las pretensiones del demandante y las excepciones del demandado. De igual forma considera que la sentencia tiene un doble aspecto, el ser un juicio lógico en el cual se utiliza comúnmente el silogismo puro y por el otro un acto de voluntad del juez como órgano de estado para cumplir su función jurisdiccional. Por otra parte el maestro José Becerra Bautista en su obra manifiesta: “...Si pensamos en el término sentencia en general sabemos que es la resolución del órgano jurisdiccional que dirime, con fuerza vinculatoria, una controversia entre la partes, por lo que una sentencia definitiva de primera instancia es la resolución formal vinculativa para las partes que pronuncia una tribunal de primer grado, al agotarse el procedimiento, dirimiendo los problemas adjetivos y sustantivos, por ellas controvertidos...”8 6 Abitia Arzapalo, José Alfonso. De la Cosa Juzgada en Materia Civil. Colección Doctrina, T.S.J.D.F, México 2003. P.30. 7 Cfr. Devis Echandía, Hernando. Compendio de Derecho Procesal Civil. Parte General, Temis. Bogotá, Colombia 1963. P.350. 8 Becerra Bautista, José. El proceso Civil en México, Porrúa. México 1992. P.181. 14 Cesáreo Rodríguez Aguilera9 define a la sentencia desde cuatro aspectos distintos pero complementarios para su correcto entendimiento los cuales se mencionan a continuación: La sentenciadesde el punto de vista manifestada como voluntad del estado se da desde el momento en que una persona (individual o jurídica) decide acudir a los tribunales de justicia con determinada pretensión piensa en la sentencia que habrá de otorgarle o negarle esa pretensión, por lo que para la administración de justicia, la meta a seguir es el final del camino seguido para la resolución de cada caso, es la sentencia. De la anterior definición se desprende que la sentencia es dictada por un órgano del estado que en el aspecto judicial lo expresa y representa el juez para que a través de una función de la inteligencia y de interpretar el derecho lleve a cabo la misión de explicar la ley, conciliando el derecho escrito con las exigencias de los casos que son sometidos a su jurisdicción. La sentencia como documento, sigue mencionando el autor citado, contemplada como objeto, es una serie de folios escritos, hoy a máquina de apretada lectura, en los que, tras la palabra que la designa, aparece el lugar, fecha, juez o tribunal que la pronuncia; nombres, domicilio y profesión de las partes que han intervenido en el proceso y el carácter con el que litigan, el objeto del pleito y una relación de los hechos10. La sentencia como actividad humana es definida de la siguiente manera: “...La sentencia es la expresión última y de mayor importancia de la actividad del juez o magistrado, las demás actividades judiciales o son preparatorias de esta decisión final del proceso o tienen el carácter de secundario, por lo que por su naturaleza y su finalidad la sentencia es y seguirá siendo actividad humana...”11. 9 Cfr. Rodríguez Aguilera, Cesáreo. La Sentencia. Bosh, Barcelona, 1976. P.12. 10 Cfr. Ibidem. P.41. 11 Ibidem. P. 61. 15 La sentencia como realización de justicia es otra de las formas de definir a la sentencia por el multicitado autor, lo cual al respecto comenta: La sentencia resuelve un caso conflictivo y restablece el orden jurídico perturbado, dentro de la legalidad, por supuesto ya que es su cause, pero con las matizaciones humanísticas que le permitan los elementos de la interpretación o la equidad, entre las partes la sentencia dará a cada quien lo suyo; frente a terceros, en el sentido de mandato, ante las pretensiones de las partes, y la motivación del mismo reflejará el concepto que de la justicia tiene el autor de la sentencia12 Para Francisco Ramos Mendez13 la sentencia civil la explica en los términos siguientes: El proceso debe tener una conclusión, el órgano jurisdiccional es representado por el juez que tiene la obligación de resolver la controversia que le fue planteada por las partes, por lo que la conclusión del proceso es esencialmente un enjuiciamiento, esto es una actividad mental que se realiza mediante una serie de operaciones valorativas que recae sobre lo actuado en el proceso, a la expresión externa de esta operación es a lo que el autor denomina sentencia. La definición que nos da el maestro italiano Francesco Carnelutti es la siguiente: “...El proceso jurisdiccional hallará en la más elemental experiencia la manera de responder, diciendo que termina como un juicio: alguien, precisamente el juez, declara su pensamiento acerca de la razón o de la sin razón de cada parte. En su modo más sencillo, el resultado de la jurisdicción se concreta justamente en una dictio, o sea en un decir: se declara un juicio del juez. Se observa que la naturaleza de la declaración en forma de juicio pronunciado por el juez interviene para discernir el disentimiento entre las partes: la hipótesis del litigio de pretensión discutida que requiere la jurisdicción se identifica precisamente por las cuestiones sobre las que opera el juez declarando su 12 Ibidem. P. 93. 13 Cfr. Ramos Mendez, Francisco. Derecho Procesal Civil. Bosch. Barcelona, 1980, P. 605. 16 opinión, por ello la decisión recibe el nombre de sentencia, por lo que es, pues resolución de las cuestiones del litigio...” 14 Para otro de los grandes maestros del derecho procesal civil, hablo, a mi parecer del mejor procesalista, el maestro Giusseppe Chiovenda15 manifiesta diversos conceptos de lo que es la sentencia desde diversos aspectos a saber: 1.- La sentencia en general, es la resolución del juez que, acogiendo o rechazando la demanda del actor, afirma la existencia o la inexistencia de una voluntad concreta de la ley que le garantiza un bien o, lo que es igual, respectivamente, la inexistencia o existencia de una voluntad de la ley que le garantiza un bien al demandado. 2.- Conceptualmente la sentencia es el pronunciamiento relativo a la demanda de fondo o, con más precisión, la resolución del juez que afirma existente o inexistente la voluntad concreta de la ley deducida en juicio. 3.- Desde la consideración de la sentencia en cuanto al acto que pone fin a la relación procesal, como un todo, la relación de conocimiento tiende, en su desenvolvimiento, a la sentencia; el conocimiento sólo de la existencia de los presupuestos procesales conduce a una sentencia, por lo que la sentencia es el acto mediante el cual el juez da cumplimiento a la obligación que nace para él de la demanda judicial, con la sentencia consuma su función. Para Teresa Armenta Deu “...la sentencia es la forma esperable, general y ordinaria que resuelve sobre el fondo de las pretensiones ejercitadas por las partes y que termina con el proceso...” 16 14 Carnelutti, Francesco. Instituciones de Derecho Procesal Civil. Harla .México, 2001, P. 85. 15 Chiovenda, Giusseppe. Instituciones de Derecho Procesal Civil. Harla. México, 2001. P. 96. 16 Armenta Deu, Teresa. Lecciones de Derecho Procesal Civil. Marcial Pons. España 2002. P.227. 17 El maestro Carlos Arellano García define a la sentencia definitiva de primera instancia de la siguiente manera: “...La sentencia definitiva de primera instancia es el acto jurídico del órgano jurisdiccional en el que se resuelve la controversia principal y las cuestiones incidentales que se han reservado para ese momento con apego al derecho vigente...” 17 El maestro Piero Calamandrei menciona que “...la sentencia es el corazón del organismo procesal. Siendo lo anterior la única referencia que da del concepto en estudio, entendiendo el suscrito que la sentencia es el corazón del organismo procesal porque culmina con la finalidad del proceso que es resolver la controversia que le fue sometida al juez...” 18 Para Enrico Tullio Liebman “...la sentencia es conceptual e históricamente el acto jurisdiccional por excelencia, en el cual se expresa de la manera más característica la esencia de la jurisdictio: el acto de juzgar...” 19 El maestro Fix Zamudio “...considera que la sentencia es la resolución que pronuncia el juez o tribunal para resolver el fondo del litigio, conflicto o controversia, lo que significa la terminación del proceso...” 20 Para el maestro Niceto Alcalá Zamora y Castillo “...la sentencia es la declaración de voluntad del juzgador acerca del problema de fondo controvertido u objeto del proceso...” 21 Para Eugene Florian la sentencia es “...la más importante de las resoluciones jurisdiccionales. La sentencia es uno de los actos jurídicos procesales, un acto del juez. Pero como es un órgano que encarna la autoridad 17 Arellano García, Carlos. Derecho Procesal Civil, Porrua. México 1998. P. 189. 18 Calamandrei, Piero. La génesis lógica de la sentencia. Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1962. P. 370. 19 Liebman, Enrico Tullio. Eficacia y Autoridad de la Sentencia y otros estudios sobre la Cosa Juzgada., Colección Doctrina. T.S.J.D.F,, México 2003. P. 96. 20 Fix Zamudio, Héctor. Derecho Procesal Civil. U. N. A. M. México 1976. P.99. 21 Alcalá Zamora y Castillo, Niceto y Ricardo Levene. Derecho Procesal Penal. Editorial G. Kraf, Buenos Aires 1945. P. 23. 18 del estado es necesario distinguir si es su elemento característico el lógico o el volitivo, es decir, la sentencia, doctrinariamente hablando puede ser un juicio lógico o acto de voluntad traducido en un mandato del estado. En sustancia, la sentencia es la definición de la relación jurídica procesal (total o parcial) o de la relación jurídica objeto principal del proceso (y de las accesorias) o de las dos conjuntamente...”22. Para Eduardo J. Couture23 la sentencia desde la perspectiva de declaración y creación de la misma es una emanación directa de la ley y del sistema general de las normas que imponen fallar según el derecho preestablecido. La sentencia no es, la ley del caso concreto, sino la justicia del caso concreto, dictada de acuerdo con las previsiones de la ley. Desde el punto de vista de la sentencia como expresión jurisdiccional refiere que la sentencia no es un puro mecanismo de lógica jurídica, sino una valoración de los presupuestos constitucionales y legales con relación a la especie decidida. Es la apreciación de las características del caso concreto a la luz de los contenidos dogmáticos de la ley y de la constitución y en su desenvolvimiento final la sentencia es una operación humana de la inteligencia y de la voluntad, por lo que su valor será pues el valor que puedan atribuirle esa inteligencia y esa voluntad, valdrá lo que le juez que la dicte valga como hombre en su más profundo significado intelectual y moral. Para José Castillo Larrañaga y Rafael De Pina24 la actividad tanto del juez como de las partes se encamina a una finalidad, dar fin a un proceso, por lo que la sentencia civil es para ellos el fin normal del proceso. 22 Florian, Eugene. Elementos de Derecho Procesal Penal Volumen I. Editorial jurídica Universitaria. México 2001. P. 218-219. 23 Cfr. Couture, Eduardo J. Estudios, Ensayos y Lecciones de Derecho Procesal Civil. Volumen II. Editorial Jurídica Universitaria. México 2001. P.22-25. 24 Cfr. De Pina, Rafael y Castillo Larrañaga, José. Instituciones de Derecho Procesal Civil, Porrúa. México 1966. P. 297. 19 Para el procesalista Ugo Rocco25 la sentencia es el acto con que el estado, por medio del órgano de la jurisdicción a ello destinado (juez de la decisión), aplicando la norma al caso concreto declara qué tutela jurídica concede el derecho objetivo a determinado interés. Al respecto este autor distingue que la sentencia tiene una función determinada y precisa respecto del proceso civil, ya que en ella desemboca aquella declaración de certeza del derecho que constituye el fin y el objeto del proceso de cognición. Por otra parte manifiesta que la sentencia es un acto de inteligencia del juez y aún cuando este acto va acompañado de un acto de voluntad (condena) éste aparece con posterioridad respecto del primero que es el acto de inteligencia. El maestro Cipriano Gómez Lara26 para dar un concepto de lo que es la sentencia, parte de la idea que ésta se da dentro de la segunda etapa del proceso, es decir, la etapa de juicio, donde el tribunal da y las partes reciben nada menos que la sentencia que es la decisión del litigio que le fue sometido por las partes. Para el autor la sentencia es el acto final de un proceso normal que se desarrolla en todos sus pasos; va proyectado, va destinado ese proceso precisamente a terminar en una sentencia. La sentencia es el acto final del proceso, acto aplicador de la ley sustantiva a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo. El maestro afirma que “...en relación a la sentencia existe un paralelismo con la idea que se tiene del proceso, en razón de que éste lo define como un conjunto complejo de actos, del Estado como soberano, de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación sustancial actos que llevan a uno en particular en donde se aplica la ley general al caso concreto para dirimirlo o solucionarlo, este acto final recibe el nombre de sentencia...”27. 25 Cfr. Rocco, Ugo. Derecho Procesal Civil Tomo I. Editorial Jurídica Universitaria. México 2001. P.369-370. 26 Cfr. Gómez Lara, Cipriano. Derecho Procesal Civil I. Trillas, México 1999. P.127. 27 Gómez Lara, Cipriano. Teoría General del Proceso. U.N.A.M. México, 1979. P.121. 20 Sigue comentando el citado maestro que la sentencia como acto jurisdiccional en su esencia es un acto de inteligencia del juez, es decir un juicio lógico que reviste la forma del silogismo puro, abordada la sentencia como conclusión del mismo resultado que se produce en la segunda etapa del proceso que se mencionó con anterioridad donde la sentencia es un juicio lógico aristotélico en el cual la premisa mayor es la norma general, abstracta e impersonal, etc. aplicable al caso concreto; la premisa menor es el caso concreto que se somete a la jurisdicción del juez para que declare el derecho aplicable y la conclusión del juicio lógico es la sentencia. “...La etimología de la palabra sentencia viene del verbo sentir y es que refleja lo que el juez siente, lo que el Tribunal siente en relación con el problema o controversia que le fue planteado...”28. Para Joaquín Escriche “...la denominación sentencia proviene del latín sentendo, que es una especie del gerundio sintiendo y por ello comenta que la sentencia se da cuando el juez ya puede sentir el asunto y en virtud de que ya lo siente puede resolver el fondo del mismo...” 29 Para James Goldschmidt30 la sentencia tiene la naturaleza jurídica de resolución jurisdiccional por lo que comenta que una resolución cuyo mejor ejemplo es una sentencia es la declaración de lo que el juez estima justo en el caso concreto así como ser el resultado del proceso mental por parte del juez a manera de silogismo donde el juez hace un mandamiento de lo que estima justo. Para el procesalista Hugo Alsina31 en primer término el concepto de sentencia proviene de la voz latina sentiendo que equivale al castellano a la 28 Gómez Lara. Cipriano. Derecho Procesal Civil, Op. Cit. P.128. 29 Escriche, Joaquín. Diccionario de Legislación y Jurisprudencia. Temis. Bogota, 1987. P. 509. 30 Cfr. Goldschmidt, James. Principios Generales del Proceso. Volumen I. Editorial Jurídica Universitaria. México 2001. P. 63. 31 Cfr. Alsina, Hugo. Derecho Procesal Civil . Parte Procedimental. Volumen III. Editorial Jurídica Universitaria. México 2001. P.255. 21 palabra sintiendo; es decir, juzgando, opinando, porque el juez declara u opina con arreglo a los autos los cuales forman el caudal probatorio con el cual puede resolver el litigio entre las partes. Afirma, parafraseando sus palabras que la actividad que las partes y el juez desarrollan en el proceso tienden a un fin común, el cual es la definición de la litis mediante la declaración de la existencia o inexistencia de una voluntad de la ley que garantice un bien al actor o, la existencia o inexistencia de una voluntad de la ley que garantice un bien al demandado, el acto por el cual el juez formula esa declaración resume la función jurisdiccional y justifica el proceso para hacer efectivo el mantenimiento del orden jurídico, a esto es lo que denomina sentencia. El maestro mencionado afirma que la sentencia, para que lo sea como tal debe revestir ciertas características esenciales, opinión a la cual me adhiero, las cuales son las siguientes: 1.-Debe ser dictada por un juez cuya jurisdicción emana de la ley, por eso las resoluciones de los árbitros no se llamansentencias se llaman laudos, a este respecto hace un estudio exhaustivo el procesalista italiano Ugo Rocco32 en el cual razona de la siguiente manera: No se le puede atribuir la misma naturaleza a un laudo que a una sentencia en razón de que el primero es dictado por un particular, el cual carece del elemento esencial denominado jurisdicción, ahora bien su designación es a cargo de los particulares en litigio y su competencia para resolver la controversia puede mutar una vez iniciado una especie de proceso al cual puede o no acudir con las formalidades esenciales del mismo y otras más razones a considerar con la cuales con las mencionadas se me hace suficiente para establecer una diferencia abismal entre ambos conceptos y para atribuirle la naturaleza jurídica pertinente a una sentencia y no así a un laudo. 32 Cfr. Rocco, Ugo. Op. Cit. P. 134. 22 2.-Debe referirse a un caso concreto controvertido; los jueces no hacen declaraciones abstractas, ya que como se mencionó al inicio de este capítulo el juez tiene la función estatal de aplicar e interpretar la ley general, abstracta e impersonal que es producida en el ejercicio de otro de los poderes del estado denominado legislativo. 3.- La controversia debe ser judicial, es decir, debe estar sometida a la potestad jurisdiccional de un juez para poder decir o declarar el derecho con respecto a la misma. Para Ignacio Burgoa Orihuela33 la sentencia es aquel acto procesal proveniente de la actividad jurisdiccional que implica la decisión de una cuestión contenciosa o debatida por las partes dentro del proceso, bien sea incidental o de fondo. El maestro Eduardo Pallares “...considera que la sentencia es la resolución del juez que decide sobre los puntos controvertidos en lo principal o en lo incidental, hace notar las siguientes consideraciones: a) La sentencia constituye la prestación positiva de la jurisdicción. b) Da nacimiento a la preclusión máxima en tratándose de esa instancia siendo imposible examinar cuestiones no sometidas en la instancia. c) La sentencia puede ser considerada en un doble aspecto.- 1) Como acto jurídico que es un mandato complementario del general y abstracto que contiene la ley, se subsume el hecho en la norma. 2) Por otro lado puede ser considerado como operación lógica del juez, haciendo referencia de manera irreductible a un silogismo puro...” 34 33 Cfr. Burgoa Orihuela, Ignacio. El Juicio de Amparo. 35 Edición, Porrúa, México 1999. P.522. 34 Pallares, Eduardo. Derecho Procesal Civil, Porrua, México 1965. P. 102. 23 Por su parte Alberto del Castillo del Valle considera a la sentencia como “...la resolución final del juicio con la que generalmente termina éste y en la que se dirime la controversia planteada por las partes...” 35 La legislación mexicana vigente constitucional y procesal civil no nos da un concepto de lo que es la sentencia al respecto sólo mencionan lo siguiente: La Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en su artículo 14 último párrafo refiere: En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.” El Código Federal de Procedimientos Civiles al respecto contiene “Artículo 220. Las resoluciones judiciales son decretos, autos o sentencias; decretos si se refieren a simples determinaciones de trámite; autos cuando decidan cualquier punto dentro del negocio, y sentencias, cuando decidan el fondo del negocio”. El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en su artículo 79 contiene.-“ Artículo 79. Las resoluciones son: ...fracción VI.- Sentencias definitivas” De las anteriores definiciones cabe advertir que nuestra legislación tanto federal y común no da un concepto de la figura que se estudia en este trabajo, se limitan a establecer este acto como una resolución judicial sin mencionar en ninguna de sus partes una referencia que nos pudiera dar un panorama más amplio de lo que es una sentencia. Concepto que a nuestro parecer ha quedado abordado de manera clara, para el suscrito una definición de lo que es la sentencia es la siguiente: Es el acto 35 Castillo del Valle, Alberto. Ley de Amparo Comentada, Ediciones Jurídicas Alma, México 2003. P. 287. 24 por el cual el órgano del estado (Juez) en ejercicio de la jurisdicción civil realiza para la aplicación de la norma jurídica un juicio lógico denominado silogismo dando certidumbre a una relación jurídica incierta a través de la manifestación de la tutela que realiza la norma a los derechos públicos subjetivos de los particulares. El órgano que emite la sentencia proviene de una división de poderes en la que se organiza el estado para poder cumplir con las funciones que le son encomendadas y para establecer un equilibrio correcto en el ejercicio del poder entre uno y otro. Partiendo de esta base, el poder judicial es quien ejerce la jurisdicción civil y la otorga a un sujeto investido de la misma al cual se denomina juez, quien es representante del estado para prestar la jurisdicción civil a los particulares y resolver la controversia que éstos le sometan haciendo a través de la sentencia la respetiva tutela que la ley contiene hacia uno de ellos. El acto a que hacemos referencia puede tener un doble aspecto, puede ser observado como un simple documento o como una operación de la inteligencia y voluntad del juez, a nuestro parecer es importante el segundo y se considera acto porque la voluntad del juez queda plasmada al resolver sobre la controversia al verter sus razonamientos jurídicos del por qué resuelve en ese sentido. Por lo que hace a la utilización del silogismo, éste es una operación de la inteligencia del juez que contiene dos premisas a saber: la premisa mayor es la norma jurídica, general, abstracta e impersonal, la premisa menor es el caso que se le somete a su consideración; de las dos anteriores se debe obtener un resultado el cual se denomina conclusión y en este caso sería la sentencia que el juez dicte declarando el derecho aplicable al caso concreto. 25 A través de la sentencia se da certeza a las relaciones jurídicas de los gobernados, en razón de que el estado al prestar la jurisdicción civil protege derechos subjetivos los cuales son a saber; lo establecido por el artículo 17 Constitucional sobre la impartición de justicia y los principios establecidos en los artículos 14 y 16 de nuestro máximo ordenamiento referentes a las garantías de legalidad y seguridad jurídica, porque declara la tutela que la ley hace a los derechos de los gobernados evitando así la autodefensa o autotutela de los intereses protegidos por la norma. 1.2 REQUISITOS DE LA SENTENCIA. 1.2.1 ELEMENTOS EXTERNOS O FORMALES. Para los autores De Pina y Castillo Larrañaga36 las sentencias, refiriéndose de manera específica a las de carácter civil, condición que considero que en la actualidad se cumple en todas las sentencias, tratándose de las diversas ramas del derecho existentes donde se pueda dictar una sentencia para resolver una controversia, contienen dos clases de requisitos o también llamados elementos los cuales son a saber: Los requisitos externos o formales y los requisitos internos o sustanciales. El maestro Eduardo Pallares37 considera a los requisitos tanto internos como externos como principio que rigen las sentencias y los explica, parafraseando su contenido, de la siguiente manera: a) No deben decidir más ni menos de las cuestiones litigiosas a no ser que absuelvan de la instancia al demandado. En este puntoel maestro se refiere a la congruencia de las sentencias. 36 Cfr. De Pina, Rafael y José Castillo Larrañaga. Op. Cit.. P. 355. 37 Cfr. Pallares, Eduardo. Op. Cit. P 108. 26 b) Los jueces están sujetos al principio establecido en el artículo 18 del Código Civil para el Distrito Federal que dice: “El silencio, la oscuridad o insuficiencia de la ley no autoriza a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia”. Haciendo un pequeño comentario al margen de este inciso, debo manifestar que los jueces están obligados a fallar las controversias que se les sometan, en razón de que la ley efectivamente tiene lagunas, pero el derecho no, por lo que a insuficiencia de la ley, deberá aplicar su interpretación, los principios generales del derecho o en su caso la equidad contemplada en el artículo 20 del mismo Código Civil. c) Las sentencias deben estar fundadas sea en la ley, interpretación jurídica, costumbres cuando la ley lo autorice o principios generales del derecho. En este punto el maestro se refiere a la fundamentación. d) En las sentencias hay exceso de poder cuando el juez concede más de lo que se pide o resuelve sobre cuestiones ajenas a la litis. e) Hay defecto en las sentencias cuando dejan de resolver todas las cuestiones litigiosas. f) El juez no puede revocar sus propias sentencias pero si puede aclararlas sin modificarla de manera sustancial. g) Las sentencias obligan a las partes que litigaron y por excepción a terceros (tratándose del estado civil de las personas). h) Los fallos deben resolver lo que les fue planteado, tanto lo principal como lo accesorio. 27 Para efectos de este trabajo se analizará en primer término los elementos externos o formales, los cuales para el maestro Ovalle Favela “...son las exigencias que establecen las leyes sobre la forma que debe revestir la sentencia, es decir, bajo la concepción de las sentencias como documento...” 38 El maestro Cipriano Gómez Lara39 menciona que los requisitos formales se refieren la estructura que toman las sentencias, a su forma de redacción y a los elementos que ésta debe contener, estableciendo los siguientes: Estar redactada como los actos jurisdiccionales que se dicten en el país, en idioma español, el lugar, fecha, juez o tribunal que la emita, los nombres y el carácter de los litigantes, el objeto de la contienda, no contener enmiendas, raspaduras y estar autorizadas por el funcionario sea juez o magistrado que la emita, etc. La ley procesal ni sustancial mexicana exige una forma determinada que tenga que adoptar la autoridad para el dictado de las sentencias, pero de facto casi cualquier sentencia sea de la materia que trate contiene cuatro secciones o partes a saber: I PREAMBULO O DATOS GENERALES.- Que contiene el lugar y fecha en la que se dicta, el tribunal, el nombre de las partes y el carácter con el que litigaron, así como el tipo de juicio que se siguió durante la secuela procesal, refiriéndonos en este caso si es un juicio ordinario o especial. II RESULTANDOS.- Los cuales se refieren a la relación de los antecedentes que se formaron con motivo del asunto que se va a fallar, es decir, es una relación sucinta de lo que cada una de las partes postuló, las pruebas que ofreció para probar los hechos narrados en la litis, así como los argumentos de tipo lógico- jurídico que sostienen para que se estime probada su pretensión y/o excepción. III CONSIDERANDOS.- Se consideran éstos la parte más importante de la sentencia en razón de que en este apartado contiene la valoración jurídica de las 38 Ovalle Favela, José. Derecho Procesal Civil, Harla, México 1989. P. 204 39 Cfr. Gómez Lara, Cipriano, Derecho Procesal Civil, Op Cit. P. 129 28 pruebas aportadas por las partes, el valor que se les otorga a cada una de ellas y el razonamiento por parte del juzgador sobre el litigio para poder aplicar la ley al caso que le fue sometido. IV PUNTOS RESOLUTIVOS.- Es lo que representa el resultado o conclusión a la que llega el juzgador en la tarea de interpretación y aplicación del derecho, esta parte se contiene al final de la sentencia y en general se precisa en forma muy concreta el sentido de la resolución para las partes. (condena a un hacer, no hacer o un dar) y en qué términos o absuelve al demandado en todas o en parte de las pretensiones del actor. De igual forma para el autor Francisco Ramos Mendez40 la sentencia al formularse debe tener cierta forma que contempla la ley de enjuiciamiento civil española contando los apartados básicos de la sentencia desde un punto de vista formal que son: el encabezamiento que recoge las circunstancias que identifican al litigio, los resultandos que hacen un breve resumen de lo que fue el proceso y lo que alegaron las partes a su favor; los considerados que son la parte toral de la sentencia donde se vierten los razonamientos jurídicos que llevan al juez a motivar su decisión y el fallo o parte dispositiva de la sentencia que se puede equiparar a los resultandos de una sentencia. Para el maestro Francesco Carnelutti41 requisito significa desde un punto de vista jurídico un modo de ser del acto, es decir, un carácter suyo. Un requisito externo del acto se da cuando es considerado aisladamente, el modo de ser del acto denominado requisito externo también le denomina este autor circunstancia que consiste en una relación entre el acto mismo y el ambiente exterior. Continua manifestando el autor mencionado que los requisitos externos o circunstancias del acto (llámese sentencia) se dividen a su vez en circunstancias genéricas y específicas a las cuales les da la siguiente distinción: 40 Cfr. Ramos Mendez, Francisco. Op. Cit. P.609-610. 41 Cfr. Carnelutti, Francesco. Sistema de Derecho Procesal Civil. Tomo III. Harla. México 2001. P.583. 29 Genéricas.- Son las circunstancias que se refieren al vínculo del acto con el ambiente total en que se realiza, es decir, el conjunto de cosas y de hechos que constituyen el mundo y la historia del hecho. Específicas.- Son las circunstancias que se refieren al vínculo del acto con un hecho determinado, éstas a su vez las divide en tiempo y lugar que son dos modos de ser del acto, definiendo el tiempo como el momento dinámico de la posición del acto en la naturaleza y el lugar como el momento estático en el mundo. Al respecto el autor Burgoa Orihuela42 considera que la estructura lógica (forma de la sentencia), aludiendo propiamente a la elaboración de que se compone, consta de tres capítulos, cuyo conjunto constituye el razonamiento jurisdiccional. Refiere que los citados capítulos son designados con las denominaciones de “resultandos”, “considerandos” y “puntos resolutivos”, considerándolos en su definición de manera muy cercana a la otorgada con anterioridad en el presente trabajo. El maestro Giusseppe Chiovenda43 comienza su explicación acerca de la forma de los actos jurisdiccionales (sentencia en específico) desde otorgar un concepto de lo que significan manifestando que dichos actos deben someterse a determinadas condiciones de lugar, de tiempo, de medios de expresión, condiciones a las que llama formas procesales en sentido estricto. En un sentido más amplio considera que los requisitos de forma de los actos jurisdiccionales lo son en cuanto a la sustancia de la sentencia. Refiriéndose de manera concreta a las sentencias, manifiesta que no importa el tipo de sentencia de que se trate o la clasificación a la que pertenezca todas tienen en común la forma. Considera, no dejando pasar desapercibido que 42 Cfr. Burgoa Orihuela,Ignacio. Op.Cit. P.527. 43 Cfr. Chiovenda, Giusseppe. Instituciones de Derecho Procesal Civil. Harla. México 2001. P.407 y 423. 30 basa su concepto en la legislación procesal italiana, que es característica formal de la sentencia la exposición precisa del estado de la cuestión resuelta y de la operación mental realizada por el juez, por lo que debe contener además las conclusiones de las partes, fundamentos de la decisión en hecho y derecho, considerado esto último como forma no como fondo de la misma, y demás indicaciones como el nombre y apellido de las partes y de los procuradores, la indicación de la calidad del demandante, demandado, coadyuvante, apelante, el domicilio o residencia de las partes, la indicación de la naturaleza de la causa civil o mercantil, la fecha (día, mes y año) en que se pronuncie y la firma de los funcionarios que la ley autoriza para emitirla independientemente de la legislación que tenga cada territorio o estado. De manera muy cercana a la anterior opinión se encuentra la del procesalista Ugo Rocco44 al considerar en su totalidad los requisitos de forma enunciados en el punto anterior manifestando que son aquellos que dan carácter formal al acto jurisdiccional (sentencia) sin los cuales dicho acto carecería de existencia o bien estaría afectado de nulidad total o parcial por no haber sido observados los requisitos establecidos en el código procesal de su país. Para Hugo Alsina45 el concepto de formalidades extrínsecas de la sentencia se equipara con el expuesto anteriormente en este trabajo denominado elementos externos o formales de la sentencia, éste autor parte de la idea de ver a la sentencia como documento destinado a constatar la expresión del juicio del juez sobre la cuestión sometida a su decisión, por lo que es considerado como un documento público, y al serlo debe reunir ciertas características de forma para poder tener una plena validez. Hecho lo anterior manifiesta que los elementos formales más importantes de la sentencia son: FECHA.- La indicación de la fecha sirve para saber si la sentencia se pronunció en día hábil o si se dictó dentro de los términos establecidos por la ley, 44 Cfr. Rocco, Ugo. Op. Cit. P.367 y 398. 45 Cfr. Alsina, Hugo. Op. Cit. P. 258. 31 además de que debe ser completa estableciendo con letra día, mes y año en que se dicte. IDIOMA.- El idioma que se debe utilizar en las sentencias debe ser en nuestro caso el español, manifestando que, si el juzgador así lo considera deberá poner alguna parte que considere importante y que haya sido vertida en otro idioma por alguna de las partes con su respectiva traducción y fuente de la misma. ESCRITURA.- La sentencia debe ser hecha en forma escrita y deberá dejarse un testimonio para el caso de que se requiera una copia certificada de la misma, no deberá contener espacios en blanco, etc. FIRMA.- La sentencia deberá firmarse con firma entera del juez toda vez que es el funcionario autorizado por el estado para emitirla. Para Devis Echandía46 todo acto del juez incluyendo la sentencia debe ser por escrito y en su encabezamiento debe indicarse la fecha en que se dicta y la denominación legal del juzgado, tribunal o corte, además debe llevar la firma del funcionario que la dicta o de los varios cuando se trata de una sentencia colegiada. Para Carlos Arellano García “...la forma de las sentencias se deben dar según los siguientes lineamientos: 1.- Forma escrita de la sentencia, utilizando el idioma español para el dictado. 2.- Ubicación cronológica y certidumbre en la redacción de la sentencia. 46 Cfr. Devis Echandía, Hernando. Op. Cit. P. 351. 32 3.-Lugar del citado de la sentencia, juez o tribunal que la pronuncia, nombre de las partes contendientes, objeto del pleito y firma entera de los funcionarios autorizados por la ley para su dictado...” 47 En nuestra legislación la referencia que existe por lo que hace a los elementos externos o formales de la sentencia siguiendo la jerarquía de las leyes se encuentran de la siguiente manera: Por lo que respecta a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la referencia más cercana, a mi criterio, se encuentra establecida en el artículo 14 párrafo segundo, por lo que hace a los requisitos formales de una sentencia considerada desde luego como un acto emanado de una autoridad, a la letra dice.- “... Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en las que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho...” Al respecto consideramos que lo anterior lo ilustra de manera clara el siguiente criterio jurisprudencial48: Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Tomo: 68, Agosto de 1993 Tesis: VII. P. J/27 SENTENCIA. NO PUEDE ADOLECER, EN SU CARACTER DE ACTO JURIDICO PUBLICO UNITARIO, DE FALTA DE FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. A virtud de que las formalidades esenciales en un procedimiento consisten en otorgar en el proceso al interesado las oportunidades de defenderse y de probar lo que a su interés convenga, lo que 47 Arellano García, Carlos. Op. Cit. P.453 a 465. 48 Semanario Judicial de la Federación. Octava Época; CD-ROM IUS. 33 obviamente debe ocurrir antes de dictarse la sentencia correspondiente, claro resulta que tal sentencia, en su carácter de acto jurídico público unitario, no puede adolecer de la falta de dichas formalidades. La Ley de Amparo al respecto contiene: Artículo 77.- Las sentencias que se dicten en los juicios de amparo deben contener: I.- La fijación clara y precisa del acto o actos reclamados, y la apreciación de las pruebas conducentes para tenerlos o no por demostrados. II.- Los fundamentos legales en que se apoyen para sobreseer en el juicio, o bien para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado; y III.- Los puntos resolutivos con que deben terminar, concretándose en ellos, con claridad y precisión, el acto o actos por los que sobresea, conceda o niegue el amparo. El Código Federal de Procedimientos Civiles establece en sus artículos 219 y 222 lo siguiente: Artículo 219.- En los casos en que no haya prevención especial de la ley, las resoluciones judiciales sólo expresarán el tribunal que las dicte, el lugar, la fecha y sus fundamentos legales con la mayor brevedad, y la determinación judicial y se firmarán por el juez, magistrados o ministros que la pronuncien, siendo autorizadas en todo caso por el secretario. Artículo 222.- Las sentencias contendrán además de los requisitos comunes a toda resolución judicial, una relación sucinta de las cuestiones 34 planteadas y de las pruebas rendidas, así como las consideraciones jurídicas aplicables, tanto legales como doctrinales, comprendiendo, en ellas, los motivos para hacer o no condenación en costas, y terminarán resolviendo, con toda precisión, los puntos sujetos a la consideración del tribunal, y fijando, en su caso, el plazo dentro del cual deben cumplirse El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal al respecto establece: Artículo 80.- Todas las resoluciones de primera y segunda instancia serán autorizadas, por jueces, secretarios o magistrados con firma entera. Artículo 82.- Quedan abolidas las antiguas fórmulas de las sentencias y basta con que el juez apoye sus puntos resolutivos en preceptos legales o principios jurídicos, de acuerdo con el artículo 14Constitucional. Artículo 86.- Las sentencias deben tener el lugar, fecha y juez o tribunal que las pronuncie, los nombres de las partes contendientes y el carácter con que litiguen y el objeto del pleito. De la interpretación sistemática hecha a los anteriores artículos se puede concluir que efectivamente las sentencias sea de la naturaleza que sean o la materia del litigio que resuelvan deben contener ciertos requisitos de forma, unos más importantes que otros, para los cuales la omisión de los más importantes podría provocar la nulidad de la misma. Si somos observadores podremos darnos cuenta que la mayoría de los ordenamientos invocados contienen requisitos de forma para las sentencias, para el caso del Distrito Federal, en su artículo 82 manifiesta que las sentencias no deben tener una formula en especifico al ser dictadas, pero la costumbre jurídica hecha durante todo el funcionamiento de los tribunales mexicanos hacen que las 35 sentencias que se dicten tengan la forma establecida citada con anterioridad señalando al maestro Gómez Lara49. Aunado a lo anterior y aunque el Código Procesal Civil del Distrito Federal contenga el artículo en comento, de manera complementaria en sus artículos 80 y 86 establecen ciertas formas que deben contener las sentencias, siendo esto una facultad reglada para los jueces y magistrados para los cuales en caso de no observarse podrían provocar si fuese impugnada la sentencia a través de los recursos ordinarios o extraordinarios la revocación de la misma por ser, según mi criterio, violatoria de la garantía de seguridad jurídica de las personas. Hecho el anterior estudio manifestamos nuestro concepto de elementos formales de la sentencia son las características de forma que la ley exige al juzgador que debe observar al dictar el acto jurisdiccional denominado sentencia, las cuales en algunos casos, si no son observadas, podrían llevarnos a la nulidad de la resolución. Cabe explicar el anterior concepto, por lo que respecta a las características de forma, la ley considerando las más importantes, no las deja al arbitrio del juzgador sino que las hace obligatorias a los mismos, siendo ésta no una facultad discrecional del juez sino reglada, a primera vista el código de procedimientos civiles para el Distrito Federal dice que quedaron abolidas las antiguas formulas para las sentencias, siendo que en otros artículos referidos con anterioridad, hace manifiesta la obligación que impone al juzgador sobre los datos de identificación de la sentencia y demás formalidades que debe observar, las cuales si el juzgador es omiso provocaría la nulidad de la misma si la sentencia en todo caso es impugnada por los medios legales existentes. Por lo que los requisitos formales de las sentencias son las formalidades que debe observar el juez al dictarla, para evitar la inseguridad jurídica en perjuicio de los solicitantes de la tutela jurídica contenida en la norma. 49 Cfr. Gómez Lara, Cipriano. Derecho Procesal Civil. Op. Cit, P.129. 36 1.2.2 REQUISITOS INTERNOS O SUSTANCIALES DE LA SENTENCIA. Para José Ovalle Favela los requisitos sustanciales de la sentencia “...son aquellos que conciernen no ya al documento sino al acto mismo de la sentencia, a su vez cita a los autores De Pina y Castillo Larrañaga al considerar que los requisitos internos o sustanciales de la sentencia son tres: la congruencia, la motivación y la exhaustividad,...”50 consideración que de igual forma toma el autor Cipriano Gómez Lara. CONGRUENCIA Para De Pina y Castillo Larrañaga51 la congruencia es la conformidad, en cuanto a la extensión, concepto y alcance entre lo resuelto por el órgano jurisdiccional y las pretensiones que los litigantes han formulado en juicio obligando al juzgador a seguir las reglas del derecho y de la lógica evitando la arbitrariedad de la resolución que se emita. La congruencia de las sentencias se refiere a que el juzgador esta obligado a resolver de manera lógica y correspondiente las pretensiones de las partes con la sentencia que emita, es decir, no puede resolver más allá de las pretensiones de las partes (ultra petitia) y no puede introducir cuestiones ajenas a la litis o resolver fuera de lo pedido por las partes (extra petitia). Para Arellano García52 la congruencia se da cuando el juez tiene la obligación de coincidir en su fallo entre lo pedido por las partes y lo resuelto en su sentencia. 50 Ovalle Favela, José. Op. Cit. P. 205. 51 Cfr. De Pina, Rafael y Castillo Larrañaga, José. Op. Cit. P. 300. 52 Cfr. Arellano García Carlos. Op. Cit. P.473. 37 En nuestra legislación local se encuentra contemplada en el artículo 81 del código de procedimientos civiles para el Distrito Federal que en la parte conducente menciona: “... Artículo 81.- Todas las resoluciones sean decretos de trámite, autos provisionales, definitivos o preparatorios o sentencias interlocutorias deben ser claras, precisas y congruentes con las promociones de las partes resolviendo sobre lo que éstas hayan pedido...Las sentencias definitivas también deber ser claras precisas y congruentes con las demandas y las contestaciones y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate...” Resulta observable e ilustrativo el siguiente criterio jurisprudencial53: No. Registro: 195,706 Jurisprudencia Materia(s):Administrativa, Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VIII, Agosto de 1998 Tesis: I.1o.A. J/9 Página: 764 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. QUE DEBE PREVALECER EN TODA RESOLUCIÓN JUDICIAL. En todo procedimiento judicial debe cuidarse que se cumpla con el principio de congruencia al resolver la controversia planteada, que en esencia está referido a que la sentencia sea congruente no sólo consigo misma sino también con la litis, lo cual estriba en que al resolverse dicha controversia se haga atendiendo a lo planteado por las partes, sin omitir nada ni añadir cuestiones no hechas valer, ni contener consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos. 53 Semanario Judicial de la Federación. Novena Época. CD-ROM IUS. 38 Sobre este mismo tema, tanto la doctrina como la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha distinguido entre congruencia interna y externa de las sentencias. La primera se refiere a la correspondencia entre lo afirmado en la resolución, propiamente en los considerandos y lo establecido en los puntos resolutivos, y la segunda se refiere al enlace lógico exacto entre las pretensiones de las partes y lo resuelto por la sentencia. Nos ilustra el siguiente criterio54: No. Registro: 198,165 Tesis aislada Materia(s):Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VI, Agosto de 1997 Tesis: XXI.2o.12 K Página: 813 SENTENCIA. CONGRUENCIA INTERNA Y EXTERNA. El principio de congruencia que debe regir en toda sentencia estriba en que ésta debe dictarse en concordancia con la demanda y con la contestación formuladas por las partes, y en que no contenga resoluciones ni afirmaciones que se contradigan entre sí. El primer aspecto constituye la congruencia externa y el segundo, la interna. En la especie, la incongruencia reclamada corresponde a la llamada interna, puesto que se señalan concretamente las partes de la sentencia de segunda instancia que se estiman contradictorias entre sí, afirmándose que mientras en una parte se tuvo por no acreditada la personalidad del demandadoy, por consiguiente, se declararon insubsistentes todas las promociones presentadas en el procedimiento por dicha parte, en otro aspecto de la propia sentencia se analiza y concede valor probatorio a pruebas que específicamente fueron ofrecidas y, por ende, presentadas por dicha persona; luego, esto constituye una infracción al principio de congruencia que debe regir en toda sentencia. 54 Semanario Judicial de la Federación. Novena Época. CD-ROM IUS. 39 Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XI, Cuarta Parte, página 193, tesis de rubro: "SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS." A este respecto y atendiendo el lado doctrinal del concepto el autor Alfredo Rocco55 realiza un estudio interesante respecto a la correspondencia entre la acción ejercitada por las partes y lo que resuelve el juez a través de la sentencia. Señala que cada persona que es titular de intereses tutelados por el derecho (derecho subjetivo) tiene interés en obtener la intervención del estado para la eliminación de los obstáculos que la incertidumbre o la inobservancia de la norma pone a la realización de intereses tutelados, este derecho es precisamente el derecho de acción. Aunado a la idea anterior la facultad contenida en el derecho de acción, de obtener del Estado la declaración de lo que es derecho en los casos concretos, corresponde el deber al estado de prestar la tutela jurídica procesal de hacer tal declaración, por lo que la sentencia es el acto por el cual el estado cumple esta obligación. De lo expuesto en los puntos anteriores se hace presente que debe haber una exacta correspondencia entre la acción y el acto del estado que declara el derecho a esto se le llama congruencia. Señalado lo anterior el principio general que la sentencia debe corresponder a la acción implica: a) El juez sólo se puede pronunciar en sus sentencia sobre las pretensiones de las partes. b) El juez sólo basándose en los elementos de prueba aportados por las partes debe dictar su fallo. 55 Cfr. Rocco, Alfredo Op. Cit. P.121 40 Devis Echandía denomina a la congruencia consonancia y lo entiende como “...el principio normativo que exige que exista identidad jurídica entre lo resuelto por el juez y las pretensiones y excepciones de los litigantes, oportunamente deducidas, a menos que la ley otorgue facultades especiales para separarse de ellas...” 56 La congruencia se resume en dos principios elementales: a) El juzgador debe resolver sobre todo lo pedido en la demanda y nada más que sobre esto. b) La resolución debe basarse sólo en los hechos sustanciales aducidos en la demanda y en los que constituyan las excepciones del demandado. A contrario sentido si las sentencias no cumplen con los requisitos mencionados entonces se estaría hablando de una sentencia incongruente, por lo que la incongruencia de este tipo de actos jurisdiccionales tiene tres aspectos. a) La incongruencia por plus o ultra petita (ne eat judex ultra petita partium).- En términos generales quiere decir que el juez no puede otorgar más de lo pedido por las partes en su demanda y contestación a la misma o en su caso reconvención que haya planteado por su parte el demandado. b) La incongruencia por extra petita (ne eat judex extra petita partium).- Quiere decir que el juzgador niega una de las pretensiones a una de la partes y en cambio otorga otra que no le fue pedida en la demanda; o bien cuando otorga en su sentencia todas las pretensiones solicitadas más algo que no le fue pedido 56 Devis Echandía, Hernando. Op. Cit. P.363. 41 por la parte en su demanda. c) La incongruencia por citra petitia (ne eat judex citra petita partium).- Este tipo de incongruencia se da cuando se deja de resolver sobre el litigio o sobre alguna pretensión solicitada por alguna de las partes. Ramos Mendez, Francisco considera que “...la congruencia es la correcta adecuación entre las peticiones de las partes deducidas oportunamente en el pleito y la parte dispositiva de la resolución judicial...”57, haciendo notar por nuestra parte que el autor cita el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española el cual es muy parecido al artículo 81 del código de procedimientos civiles para el Distrito Federal toda vez que menciona: Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que éstas exijan condenando o absolviendo al demandado y diciendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Sigue diciendo el autor que cuando no se reúnen los requisitos mencionados en el párrafo anterior, entonces se habla de una sentencia incongruente y ésta puede ser de tres formas: a) Incongruencia en cuanto a las cosas.- También la denomina cuantitativa y se produce cuando el juez le otorga más al actor de lo pedido y por defecto cuando el juez otorga menos de lo admitido por el demandado. b) Incongruencia en cuanto a los casos.- Se produce este tipo de incongruencia cuando la sentencia otorga lo que nadie ha pedido o deniega lo que nadie ha solicitado. 57 Ramos Mendez, Francisco. Op. Cit. P. 621. 42 c) Incongruencia en cuanto al modo.- Este tipo de incongruencia estima excepciones distintas a las formuladas por el demandado, modifica los hechos admitidos por ambas partes o los hechos alegados en el proceso. Para Teresa Armenta Deu58 la congruencia quiere decir que el juez debe resolver todo lo pedido por las partes al dictar sentencia, por lo que al dar esta respuesta tiene que respetar los límites queridos por las pretensiones expuestas, es decir, no puede resolver más ni menos de los pedido sino lo estrictamente solicitado. Esta autora manifiesta que para que una sentencia sea congruente debe contener los siguientes lineamientos: 1.- El tribunal puede y debe aplicar el derecho sin modificar la causa de pedir. 2.- Se debe respetar el principio dispositivo y el de contradicción, en cuanto a condenar o absolver en atención a una causa de pedir. Distingue los siguientes tipos de incongruencia: 1.- Incongruencia por ultra petitum o exceso.- Se requiere que se haya otorgado todo lo pedido y algo más y se trate de manera estricta de “algo más” y no “algo diferente”. 2.- Incongruencia por omisión de pronunciamiento.- Se da cuando el tribunal omite resolver una petición del demandante constituyendo una violación del derecho de tutela jurídica por parte del órgano jurisdiccional. 58 Cfr. Armenta Deu, Teresa. Op Cit. P. 229. 43 3.- Incongruencia por extra petitum.- Se da cuando el Tribunal resuelve algo diferente a lo pedido. En mi concepto la congruencia es la exacta correlación que debe observar el juez al dictar la sentencia, entre las pretensiones aducidas por las partes y los puntos exactos a resolver en el acto jurisdiccional que dicte. Manifestando que una sentencia es incongruente cuando: 1) Resuelve cuestiones ajenas a la litis planteada; 2) Otorga pretensiones en sus resolutivos que no le fueron solicitadas ó; 3) Resuelve sobre las pretensiones, omitiendo resolver sobre alguna que le fue pedida. MOTIVACIÓN. El concepto de motivación esta íntimamente ligado al de fundamentación por lo que según el Diccionario de la Lengua Española por el primer concepto debemos entender que “...motivar implica entre otras cosas dar o explicar la razón o motivo que se ha tenido para hacer algo...” 59 y por el segundo nos señala que una de las acepciones
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