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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. 
 
 
 
FACULTAD DE DERECHO. 
 
 
 
 
LA ACCIÓN REFLEJA DE LA COSA JUZGADA. 
 
 
 
ALUMNO: ESPINOZA URIOSTEGUI ERNESTO. 
 
 
 
ASESOR: LIC. SILVESTRE CONSTANTINO MENDOZA GONZÁLEZ. 
 
 
 
 
CIUDAD UNIVERSITARIA A 25 DE NOVIEMBRE DEL 2005. 
 
 
 
 1
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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LA ACCIÓN REFLEJA DE LA COSA JUZGADA. 
 Pág. 
INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 
 
CAPITULO I. SENTENCIA. 
1.1 NOCIONES GENERALES Y CONCEPTO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 
1.2 REQUISITOS DE LA SENTENCIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 
1.2.1 ELEMENTOS EXTERNOS O FORMALES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 
1.2.2 ELEMENTOS INTERNOS O SUSTANCIALES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 
1.2.2.1CONGRUENCIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37 
1.2.2.2 MOTIVACIÓN.(MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN . . . . . . . . . . . . . 44 
1.2.2.3 EXHAUSTIVIDAD.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 
1.3 DIVERSOS TIPOS DE SENTENCIA.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52 
1.3.1 SENTENCIA DECLARATIVA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52 
1.3.2 SENTENCIA CONSTITUTIVA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58 
1.3.3 SENTENCIA DE CONDENA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 
1.3.4 SENTENCIA MIXTA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .69 
1.4 OTRAS CLASIFICACIONES DE SENTENCIAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 
1.5 EFECTOS DE LA SENTENCIA ENTRE LAS PARTES. . . . . . . . . . . . . . . . .74 
1.6 SENTENCIA IMPERATIVA AÚN ANTES DE SER COSA JUZGADA. . . . . 75 
 
CAPITULO II. LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. 
 
2.1 GENERALIDADES. CONCEPTO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 
2.1.2 CONDICIONES DE LA SENTENCIA PENDIENTE DE RECURSO. . . . . . .94 
2.1.3 CONDICIONES DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. . . . . . . . . . . . . . ..100 
2.1.4 EJECUCIÓN PROVISIONAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .102 
2.2 EFECTOS DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .103 
2.3 FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN LA 
LEGISLACIÓN MEXICANA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107 
2.3.1 APELACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107 
 2
 Pág. 
2.3.2 REVOCACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .126 
2.3.3 REPOSICIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .130 
2.3.4 APELACIÓN EXTRAORDINARIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .131 
2.3.5 QUEJA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .137 
2.3.6 NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .141 
2.3.7 JUICIO DE AMPARO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144 
2.4 CLASES QUE REGULA NUESTRA LEGISLACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . .165 
2.4.1 ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .165 
 
CAPÍTULO III. LA COSA JUZGADA. 
 
3.1 ANTECEDENTES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .169 
3.2 CONCEPTO Y NATURALEZA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .171 
3.3 DIVERSAS DOCTRINAS ACERCA DE LA COSA JUZGADA. . . . . . . . . . . 177 
3.3.1 TEORÍA DE LA ESCUELA DEL DERECHO LIBRE. . . . . . . . . . . . . . . . . .177 
3.3.2 TEORÍA DE LA PRESUNCIÓN DE LA VERDAD. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .178 
3.3.3 TEORÍA DE LA FICCIÓN DE LA VERDAD. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .179 
3.3.4 TEORÍA PROCESALISTA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .180 
3.3.5 TEORÍA NORMATIVA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .181 
3.3.6 TEORÍA CONTRACTUALISTA Y CUASICONTRACTUALISTA. . . . . . . . 183 
3.3.7 TEORÍA MATERIALISTA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .184 
3.3.8 TEORÍA DE LA VOLUNTAD DE LA LEY Y DE LA DOBLE ORDENACIÓN 
JURÍDICA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186 
3.4 LÍMITES DE LA COSA JUZGADA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .187 
3.5 COSA JUZGADA MATERIAL Y COSA JUZGADA FORMAL. . . . . . . . . . . .191 
3.6 POSIBLE MUTABILIDAD DE LA COSA JUZGADA. . . . . . . . . . . . . . . . . . .194 
3.7 COSA JUZGADA COMO EXCEPCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .197 
 
 
 
 
 3
 
CAPITULO IV. LA ACCIÓN REFLEJA DE COSA JUZGADA Ó 
COSA JUZGADA EN VÍA REFLEJA. 
 
 Pág. 
4.1 CONCEPTO.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .211 
4.2 NATURALEZA JURÍDICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . .214 
4.3 UBICACIÓN EN EL SISTEMA PROCESAL CIVIL MEXICANO. . . . . . . . . .217 
4.4 EFICACIA PROCESAL DE LA COSA JUZGADA REFLEJA. . . . . . . . . . . .220 
4.5 SITUACIÓN TÉCNICA Y LEGISLATIVA QUE GUARDA 
 EN LA ACTUALIDAD LA COSA JUZGADA REFLEJA. . . . . . . . . . . . . . . . . . 223 
4.6 DIFERENCIA TÉCNICA QUE EXISTE ENTRE LA EXCEPCIÓN 
 DE COSA JUZGADA Y LA ACCIÓN REFLEJA DE COSA JUZGADA. . . . . . 223 
4.7 PROPUESTA PARA INCLUIR EN LAS LEYES PROCESALES 
LOCALES Y FEDERAL LA COSA JUZGADA REFLEJA 
EN RAZÓN DE LA IMPORTANCIA QUE REVISTE. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .224 
4.8 CASOS PRÁCTICOS QUE ESTABLECEN LA CORRECTA 
 O INCORRECTA FUNCIÓN DE LA COSA JUZGADA 
REFLEJA Y SUS EFECTOS AL MOMENTO DE DICTAR SENTENCIA. . . . . .226 
 
CONCLUSIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .229 
 
BIBLIOGRAFÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .233 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 4
INTRODUCCIÓN. 
 
 La practica y la teoría del derecho procesal en nuestro país, como la de 
todos los demás sistemas jurídicos, es inacabada, como todo lo que se puede 
denominar ciencia, en razón de que siempre existe la posibilidad de crear 
paradigmas para poder aportar algo nuevo, o resolver un problema que dentro del 
desenvolvimiento de la misma se presenta, las leyes procesales y sustanciales 
son creadas por el poder legislativo, con la característica esencial de ser 
generales, abstractas, heterónomas etcétera. Por lo que en armonía con lo 
establecido por los artículos 17 y 104 fracción I de nuestra Constitución Política de 
los Estados Unidos Mexicanos y en el correcto ejercicio de la división de poderes 
corresponde a los Tribunales de la Federación la aplicación de lasnormas, siendo 
en estricto sentido el juzgador quien ejerciendo una tarea de integración e 
interpretación de las disposiciones generales, aplica el derecho con la finalidad de 
resolver los casos concretos, pero como es sabido, la realidad en muchas de las 
ocasiones rebasa lo contemplado por la ley y, es en estos casos donde los 
estudiantes o estudiosos del derecho debemos intervenir para tratar de resolver la 
problemática presentada con las leyes positivas y vigentes que rigen nuestro 
sistema. 
 
Se desarrolla en este trabajo el tema denominado la acción refleja de la 
cosa juzgada, toda vez que en la practica del derecho procesal mexicano, existen 
asuntos en los cuales no se puede oponer en el momento procesal oportuno como 
excepción la cosa juzgada contemplada en nuestro Código de Procedimientos 
Civiles en sus artículos 35 fracción VIII, 42 y 422, porque no se reúnen los 
requisitos para que la cosa juzgada surta efectos en otro juicio como lo es la 
identidad de las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con 
que lo fueren, sin embargo dentro de un juicio se pudo haber resuelto alguna parte 
que importe al otro y que tenga la sentencia dictada la calidad de cosa juzgada, 
sin que se reúnan los presupuestos establecidos en el Código, por lo que en algún 
 5
caso en que falte uno de esos requisitos se puede dar la acción refleja de la cosa 
juzgada. 
 
 Se demuestra que no puede negarse la influencia que ejerce la cosa 
juzgada del litigio anterior sobre el que va a fallarse, la cual es refleja, porque en la 
sentencia ejecutoria que se invoque en juicio diverso es resuelto un aspecto 
fundamental o que sirve de base para decidir el segundo litigio. 
 
 Los elementos para que surta efectos la acción refleja de la cosa juzgada 
encuentran su fundamento y razón en la necesidad de preservar y mantener la 
paz y tranquilidad en la sociedad con medidas que conserven la estabilidad y la 
seguridad de los gobernados en el goce de sus libertades y derechos, es el caso 
que la cosa juzgada tiene por objeto proporcionar certeza respecto a las 
relaciones en que se han suscitado controversias que el estado mexicano, a 
través de utilizar su jurisdicción ha resuelto en una sentencia ejecutoriada como 
acto para impartir justicia a los particulares. 
 
 Como se ha establecido con anterioridad, los elementos admitidos por la 
doctrina como por la jurisprudencia para que opere la cosa juzgada, son los 
sujetos que intervienen en el proceso, la cosa u objeto sobre las que recaen las 
pretensiones y la causa que se invoca para las mencionadas pretensiones, por lo 
que la cosa juzgada a falta de alguno de los elementos mencionados no opera 
como tal, por lo que no se menciona en nuestra legislación procesal de que forma 
puede inferir en otro proceso, así en este estudio se establece su eficacia refleja 
con la cual se robustece la seguridad jurídica al proporcionar mayor fuerza y 
credibilidad a las resoluciones judiciales , evitando que criterios diferentes o hasta 
contradictorios sobre un mismo hecho o cuestión, puedan servir de sustento para 
emitir sentencias distintas en asuntos estrechamente unidos en lo sustancial o 
dependientes de la misma causa; esto es, la tendencia que se busca es evitar la 
existencia de fallos contradictorios en temas que sin constituir el objeto del litigio 
 6
son determinantes en cuanto a su atendibilidad de una sentencia sobre la que se 
va a fallar. 
 
 Entonces no es determinante o indispensable la concurrencia de las tres 
clásicas identidades, sino sólo se requiere que las partes del segundo proceso 
hayan quedado en alguno de los elementos vinculadas con la sentencia 
ejecutoriada del primer litigio, que en éste haya existido ya un pronunciamiento 
preciso claro e indubitable sobre un hecho o situación determinada que constituya 
un elemento o presupuesto lógico, necesario para poder sustentar jurídicamente el 
fondo o incidir en el dictado de una segunda sentencia, de lo contrario en caso de 
que se asumiera un criterio distinto al que se ha resuelto con anterioridad pudiera 
variar el sentido en el que se fallaría el segundo asunto y esto provocaría una 
incertidumbre jurídica a los particulares. 
 
La secuencia lógica de las ideas expuestas se traduce en que los 
elementos que deben concurrir para que se produzca la acción refleja de la cosa 
juzgada son los siguientes: 
 
a) Debe constar la existencia de un proceso que se haya resuelto por 
sentencia que posea inmutabilidad y tenga autoridad de cosa juzgada. 
 
b) La existencia de un proceso en trámite donde se interponga la excepción 
que sobre todo va operar como excepción sustancial y en un momento 
determinado también como defensa y que los objetos de los pleitos sean conexos, 
es decir, en alguna de sus partes estar estrechamente vinculados o tener relación 
en su parte sustancial a grado tal que de no realizar el estudio de atendibilidad del 
fallo anterior puedan existir fallos contradictorios y crear incertidumbre jurídica. 
 
c) Que la sentencia que se haya dictado posea inmutabilidad o sea cosa 
juzgada y que sustente un criterio preciso, claro e indubitable sobre ese elemento 
o presupuesto lógico de trascendencia para decidir en el segundo litigio. Entonces 
 7
la acción refleja de la cosa juzgada debe operar como defensa bajo la siguiente 
tesitura: Es carga de las partes hacerlo del conocimiento del juez aún y cuando se 
interponga por otro nombre, o bien si el juez tiene conocimiento de esta situación 
lo deberá hacer de oficio, es sustancial porque se resuelve hasta la sentencia 
definitiva y en todo caso su influencia sería sobre el derecho sustancial alegado 
por una de las partes, operará como defensa porque si la parte que la interpone no 
la denomina como tal o bien ocurre la falla técnica de interponerla como cosa 
juzgada directa, si el juez que va a resolver el litigio advierte que entre el litigio 
anterior y el que se va a fallar existe un efecto reflejante de uno al otro, por ser 
garante de la armonía del sistema jurídico y tener la carga de evitar sentencias 
contradictorias para evitar la incertidumbre jurídica tendrá que entrar al estudio de 
ambos litigios y resolver si existe o no una relación de derecho sustancial que 
haya sido resuelta en una primer sentencia y determinar de oficio si existe un 
efecto reflejante en el litigio que va a resolver. 
 
 Dentro del derecho procesal civil el fenómeno de la acción refleja de la cosa 
juzgada esta presente, este trabajo tiene por objeto establecer de manera 
concreta su funcionamiento y las diversas directrices que se pueden dar en este 
supuesto, tratando de constituir un estudio serio sobre el mismo haciendo una 
propuesta de inclusión para nuestra legislación procesal con la finalidad que se 
establezca en la ley positiva el funcionamiento de esta figura como excepción 
procesal y se establezca el valor que de acuerdo a las reglas de la valoración de la 
prueba se le concedería. 
 
 
 
 
 
 
 
 8
CAPITULO I 
 
SENTENCIA. 
 
 
1.1 NOCIONES GENERALES Y CONCEPTO. 
 
 
1.2 REQUISITOS DE LA SENTENCIA. 
 
 
 1.2.1 ELEMENTOS EXTERNOS O FORMALES. 
 
 
 1.2.2 ELEMENTOS INTERNOS O SUSTANCIALES. 
 
1.2.2.1CONGRUENCIA. 
 
1.2.2.2 MOTIVACIÓN.(MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN) 
 
1.2.2.3 EXHAUSTIVIDAD. 
 
 
1.3 DIVERSOS TIPOS DE SENTENCIA. 
 
 
 1.3.1 SENTENCIA DECLARATIVA. 
 
 
 1.3.2 SENTENCIA CONSTITUTIVA. 
 
 9
 1.3.3 SENTENCIA DE CONDENA. 
 
 
 1.3.4 SENTENCIA MIXTA. 
 
 
1.4 OTRAS CLASIFICACIONES DE SENTENCIAS. 
 
 
1.5 EFECTOS DE LA SENTENCIA ENTRE LAS PARTES. 
 
 
 
1.6 SENTENCIA IMPERATIVA AÚN ANTES DE SER COSA JUZGADA. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 10
1.1 NOCIONES GENERALES Y CONCEPTO. 
 
 Para poder establecer de manera concreta la noción general y dar un 
concepto de lo que es una sentencia, se debe partir de la idea de la divisiónde 
poderes del estado que se concibe en la actualidad, y desde una segunda 
perspectiva íntimamente relacionada con la anterior, consistente en las diversas 
escuelas y teorías que se han encargado del estudio acerca de la interpretación y 
aplicación del derecho por parte de los órganos jurisdiccionales en cumplimiento a 
la función estatal. 
 
 Abordando en primer término lo relacionado con la división de poderes, esta 
teoría es creada por Montesquieu1 el cual establece que para el aseguramiento de 
la libertad de los ciudadanos y para un correcto y racional funcionamiento de la 
maquinaria estatal es necesario que cada función del estado, sea legislativa, 
ejecutiva o judicial, debe ser asignada a un órgano para su desempeño distinto e 
independiente a los otros, a fin de evitar la concentración de los diversas funciones 
traducidas en poderes ejercitadas por un mismo órgano. De esta forma nacen 
varios centros de poder, los cuales tienen por efecto obligar a un recíproco control 
y limitación a su ejercicio, de esta manera funciona la teoría denominada checks 
an balance (pesos y contrapesos). 
 
Esta idea surge con la finalidad de terminar con las formas de gobierno 
absolutistas, donde quien ostentaba todo poder por fuerza y por derecho era el 
rey; y la finalidad de ésta es crear un ejercicio equilibrado del poder para evitar 
precisamente estados dictatoriales, propiamente en la declaración francesa de los 
derechos del hombre y del ciudadano de 1789 se traduce en el constitucionalismo 
liberal francés que es la muestra más clara del ejercicio del poder repartido. 
 
 
1 Cfr. Montesquieu, Charles De Secodant. Del Espíritu de las Leyes. Porrúa. México 2000 P.134. 
 11
 A la fecha, esta idea es la que subsiste acerca del ejercicio del poder 
resultando imprescindible en un estado que se diga democrático la distribución, 
control en el ejercicio y aplicación del poder político. 
 
 A este respecto el procesalista francés Pierre Lampué2 manifiesta que es 
una idea clásica que el acto jurisdiccional (sentencia) corresponde a una de las 
tres funciones del estado, la jurisdiccional; siendo las otras la legislativa y la 
administrativa, de acuerdo con una distinción que se enlaza con la doctrina de la 
separación de poderes. Cada una de estas tres funciones se realiza por actos de 
una naturaleza particular así que los actos de jurisdicción son engendrados por el 
ejercicio de la función jurisdiccional 
 
El autor mencionado establece de manera clara la idea trascrita en el 
párrafo que precede en razón de que se debe explicar la división de poderes en 
este trabajo como un presupuesto para entender lo que es una sentencia, como 
un acto del ejercicio de uno de los poderes del estado, el poder judicial. 
 
 Por otra parte existe la idea que se refiere a la interpretación y aplicación de 
la ley, acto del cual resulta el acto jurisdiccional denominado sentencia que se 
aborda en este capítulo. 
 
 El juez es designado por el Estado para la aplicación del derecho vigente y 
positivo a través del ejercicio de la jurisdicción realizando una tarea intelectual 
denominada interpretación de ley, sobre la cual existen diversas modos de 
interpretarla entre los cuales encontramos la gramatical, la teleológica, la 
sistemática etc. 
 
A este respecto Hans Reichel manifiesta: “...la ley es ciertamente la fuente 
jurídica más importante, pero no la única en absoluto, ninguna ley puede ni debe 
 
2 Cfr. Lampué, Pierre. Noción de Acto Jurisdiccional. Serie de obras Selectas de Derecho Procesal, Editorial 
Jurídica Universitaria, México, 2002. P.1. 
 12
preverlo todo; por eso todas ellas necesariamente ofrecen lagunas, éstas son 
cubiertas por el Derecho, el cual carece de las mismas, por lo que se cubrirán de 
aquella norma que se desprenda de las cosas, después de meditar acerca de 
todas las circunstancias de tiempo...” 3 
 
 De lo anterior queda abordado, para los fines de este trabajo, una génesis 
de la idea de dónde, doctrinariamente hablando, se parte para el dictado de una 
sentencia, ahora bien se pasará a la enunciación de los diversos significados y 
conceptos de nombrados autores concluyendo por dar una definición que se 
acepta. 
 
En el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española se encuentra 
el siguiente concepto.-“Sentencia.- Del latín sententia que significa dictamen o 
parecer que alguien tiene o sigue. // Dicho grave o sucinto que encierra doctrina o 
moralidad. // Declaración de juicio o resolución del juez. // Decisión de cualquier 
controversia o disputa extrajudicial que da la persona a quien se ha hecho árbitro 
de ella para que la juzgue o componga.// Aquella en que el juzgado concluido el 
juicio resuelve finalmente sobre el asunto principal declarando, condenando 
o absolviendo.”4 
 
Para el procesalista italiano Alfredo Rocco “...la jurisdicción civil se 
desarrollará ante todo por la determinación del derecho en el caso especial 
mediante la aplicación de la norma al caso concreto con la realización forzosa que 
la norma tutela por lo que puede decirse que la sentencia es el acto por el cual el 
estado por medio del órgano de la jurisdicción destinado para ello (juez), aplicando 
la norma al caso concreto, indica aquella norma jurídica que el derecho concede a 
un determinado interés...”5. 
 
 
3 Reichel, Hans, La Ley y la Sentencia, Editorial Reus, Madrid, 2003. P.146. 
4 Diccionario de la Lengua Española. Real Academia de la Lengua. España, Vigésima Segunda Edición 2001. 
P. 879. 
5 Rocco, Alfredo. La Sentencia Civil. Colección Doctrina, T.S.J.D.F, México, 2003. P.51. 
 13
Por otra parte el autor mexicano José Alfonso Abitia Arzapalo define a la 
sentencia como “...el fallo, mediante el ejercicio de la pretensión que resuelve y 
declara el derecho subjetivo de dicha pretensión, sirviéndose del derecho objetivo 
que se aplica como medio o instrumento para lograr la decisión del caso en litigio y 
la pacificación social, es decir, la sentencia se ocupa de hacer justicia en el caso 
en litigio, mediante la declaración o reconocimiento del derecho subjetivo objeto de 
la pretensión...” 6 
 
 Para el autor Devis Echandía7 la sentencia es el acto por el cual el juez 
cumple la obligación jurisdiccional derivada de la acción, y del derecho de 
contradicción, de resolver sobre las pretensiones del demandante y las 
excepciones del demandado. 
 
 De igual forma considera que la sentencia tiene un doble aspecto, el ser un 
juicio lógico en el cual se utiliza comúnmente el silogismo puro y por el otro un 
acto de voluntad del juez como órgano de estado para cumplir su función 
jurisdiccional. 
 
 Por otra parte el maestro José Becerra Bautista en su obra manifiesta: “...Si 
pensamos en el término sentencia en general sabemos que es la resolución del 
órgano jurisdiccional que dirime, con fuerza vinculatoria, una controversia entre la 
partes, por lo que una sentencia definitiva de primera instancia es la resolución 
formal vinculativa para las partes que pronuncia una tribunal de primer grado, al 
agotarse el procedimiento, dirimiendo los problemas adjetivos y sustantivos, por 
ellas controvertidos...”8 
 
 
6 Abitia Arzapalo, José Alfonso. De la Cosa Juzgada en Materia Civil. Colección Doctrina, T.S.J.D.F, México 
2003. P.30. 
7 Cfr. Devis Echandía, Hernando. Compendio de Derecho Procesal Civil. Parte General, Temis. Bogotá, 
Colombia 1963. P.350. 
8 Becerra Bautista, José. El proceso Civil en México, Porrúa. México 1992. P.181. 
 14
 Cesáreo Rodríguez Aguilera9 define a la sentencia desde cuatro aspectos 
distintos pero complementarios para su correcto entendimiento los cuales se 
mencionan a continuación: La sentenciadesde el punto de vista manifestada 
como voluntad del estado se da desde el momento en que una persona (individual 
o jurídica) decide acudir a los tribunales de justicia con determinada pretensión 
piensa en la sentencia que habrá de otorgarle o negarle esa pretensión, por lo que 
para la administración de justicia, la meta a seguir es el final del camino seguido 
para la resolución de cada caso, es la sentencia. 
 
De la anterior definición se desprende que la sentencia es dictada por un 
órgano del estado que en el aspecto judicial lo expresa y representa el juez para 
que a través de una función de la inteligencia y de interpretar el derecho lleve a 
cabo la misión de explicar la ley, conciliando el derecho escrito con las exigencias 
de los casos que son sometidos a su jurisdicción. 
 
 La sentencia como documento, sigue mencionando el autor citado, 
contemplada como objeto, es una serie de folios escritos, hoy a máquina de 
apretada lectura, en los que, tras la palabra que la designa, aparece el lugar, 
fecha, juez o tribunal que la pronuncia; nombres, domicilio y profesión de las 
partes que han intervenido en el proceso y el carácter con el que litigan, el objeto 
del pleito y una relación de los hechos10. 
 
La sentencia como actividad humana es definida de la siguiente manera: 
“...La sentencia es la expresión última y de mayor importancia de la actividad del 
juez o magistrado, las demás actividades judiciales o son preparatorias de esta 
decisión final del proceso o tienen el carácter de secundario, por lo que por su 
naturaleza y su finalidad la sentencia es y seguirá siendo actividad humana...”11. 
 
 
9 Cfr. Rodríguez Aguilera, Cesáreo. La Sentencia. Bosh, Barcelona, 1976. P.12. 
10 Cfr. Ibidem. P.41. 
11 Ibidem. P. 61. 
 15
 La sentencia como realización de justicia es otra de las formas de definir a 
la sentencia por el multicitado autor, lo cual al respecto comenta: 
 
 La sentencia resuelve un caso conflictivo y restablece el orden jurídico 
perturbado, dentro de la legalidad, por supuesto ya que es su cause, pero con las 
matizaciones humanísticas que le permitan los elementos de la interpretación o la 
equidad, entre las partes la sentencia dará a cada quien lo suyo; frente a terceros, 
en el sentido de mandato, ante las pretensiones de las partes, y la motivación del 
mismo reflejará el concepto que de la justicia tiene el autor de la sentencia12 
 
 Para Francisco Ramos Mendez13 la sentencia civil la explica en los términos 
siguientes: El proceso debe tener una conclusión, el órgano jurisdiccional es 
representado por el juez que tiene la obligación de resolver la controversia que le 
fue planteada por las partes, por lo que la conclusión del proceso es 
esencialmente un enjuiciamiento, esto es una actividad mental que se realiza 
mediante una serie de operaciones valorativas que recae sobre lo actuado en el 
proceso, a la expresión externa de esta operación es a lo que el autor denomina 
sentencia. 
 
 La definición que nos da el maestro italiano Francesco Carnelutti es la 
siguiente: “...El proceso jurisdiccional hallará en la más elemental experiencia la 
manera de responder, diciendo que termina como un juicio: alguien, precisamente 
el juez, declara su pensamiento acerca de la razón o de la sin razón de cada 
parte. En su modo más sencillo, el resultado de la jurisdicción se concreta 
justamente en una dictio, o sea en un decir: se declara un juicio del juez. Se 
observa que la naturaleza de la declaración en forma de juicio pronunciado por el 
juez interviene para discernir el disentimiento entre las partes: la hipótesis del 
litigio de pretensión discutida que requiere la jurisdicción se identifica 
precisamente por las cuestiones sobre las que opera el juez declarando su 
 
12 Ibidem. P. 93. 
13 Cfr. Ramos Mendez, Francisco. Derecho Procesal Civil. Bosch. Barcelona, 1980, P. 605. 
 16
opinión, por ello la decisión recibe el nombre de sentencia, por lo que es, pues 
resolución de las cuestiones del litigio...” 14 
 
 Para otro de los grandes maestros del derecho procesal civil, hablo, a mi 
parecer del mejor procesalista, el maestro Giusseppe Chiovenda15 manifiesta 
diversos conceptos de lo que es la sentencia desde diversos aspectos a saber: 
 
 1.- La sentencia en general, es la resolución del juez que, acogiendo o 
rechazando la demanda del actor, afirma la existencia o la inexistencia de una 
voluntad concreta de la ley que le garantiza un bien o, lo que es igual, 
respectivamente, la inexistencia o existencia de una voluntad de la ley que le 
garantiza un bien al demandado. 
 
 2.- Conceptualmente la sentencia es el pronunciamiento relativo a la 
demanda de fondo o, con más precisión, la resolución del juez que afirma 
existente o inexistente la voluntad concreta de la ley deducida en juicio. 
 
 3.- Desde la consideración de la sentencia en cuanto al acto que pone fin a 
la relación procesal, como un todo, la relación de conocimiento tiende, en su 
desenvolvimiento, a la sentencia; el conocimiento sólo de la existencia de los 
presupuestos procesales conduce a una sentencia, por lo que la sentencia es el 
acto mediante el cual el juez da cumplimiento a la obligación que nace para él de 
la demanda judicial, con la sentencia consuma su función. 
 
 Para Teresa Armenta Deu “...la sentencia es la forma esperable, general y 
ordinaria que resuelve sobre el fondo de las pretensiones ejercitadas por las 
partes y que termina con el proceso...” 16 
 
 
14 Carnelutti, Francesco. Instituciones de Derecho Procesal Civil. Harla .México, 2001, P. 85. 
15 Chiovenda, Giusseppe. Instituciones de Derecho Procesal Civil. Harla. México, 2001. P. 96. 
16 Armenta Deu, Teresa. Lecciones de Derecho Procesal Civil. Marcial Pons. España 2002. P.227. 
 17
 El maestro Carlos Arellano García define a la sentencia definitiva de 
primera instancia de la siguiente manera: “...La sentencia definitiva de primera 
instancia es el acto jurídico del órgano jurisdiccional en el que se resuelve la 
controversia principal y las cuestiones incidentales que se han reservado para ese 
momento con apego al derecho vigente...” 17 
 
 El maestro Piero Calamandrei menciona que “...la sentencia es el corazón 
del organismo procesal. Siendo lo anterior la única referencia que da del concepto 
en estudio, entendiendo el suscrito que la sentencia es el corazón del organismo 
procesal porque culmina con la finalidad del proceso que es resolver la 
controversia que le fue sometida al juez...” 18 
 
 Para Enrico Tullio Liebman “...la sentencia es conceptual e históricamente 
el acto jurisdiccional por excelencia, en el cual se expresa de la manera más 
característica la esencia de la jurisdictio: el acto de juzgar...” 19 
 
 El maestro Fix Zamudio “...considera que la sentencia es la resolución que 
pronuncia el juez o tribunal para resolver el fondo del litigio, conflicto o 
controversia, lo que significa la terminación del proceso...” 20 
 
 Para el maestro Niceto Alcalá Zamora y Castillo “...la sentencia es la 
declaración de voluntad del juzgador acerca del problema de fondo controvertido u 
objeto del proceso...” 21 
 
 Para Eugene Florian la sentencia es “...la más importante de las 
resoluciones jurisdiccionales. La sentencia es uno de los actos jurídicos 
procesales, un acto del juez. Pero como es un órgano que encarna la autoridad 
 
17 Arellano García, Carlos. Derecho Procesal Civil, Porrua. México 1998. P. 189. 
18 Calamandrei, Piero. La génesis lógica de la sentencia. Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1962. P. 370. 
19 Liebman, Enrico Tullio. Eficacia y Autoridad de la Sentencia y otros estudios sobre la Cosa Juzgada., 
Colección Doctrina. T.S.J.D.F,, México 2003. P. 96. 
20 Fix Zamudio, Héctor. Derecho Procesal Civil. U. N. A. M. México 1976. P.99. 
21 Alcalá Zamora y Castillo, Niceto y Ricardo Levene. Derecho Procesal Penal. Editorial G. Kraf, Buenos 
Aires 1945. P. 23. 
 18
del estado es necesario distinguir si es su elemento característico el lógico o el 
volitivo, es decir, la sentencia, doctrinariamente hablando puede ser un juicio 
lógico o acto de voluntad traducido en un mandato del estado. En sustancia, la 
sentencia es la definición de la relación jurídica procesal (total o parcial) o de la 
relación jurídica objeto principal del proceso (y de las accesorias) o de las dos 
conjuntamente...”22. 
 
 Para Eduardo J. Couture23 la sentencia desde la perspectiva de declaración 
y creación de la misma es una emanación directa de la ley y del sistema general 
de las normas que imponen fallar según el derecho preestablecido. La sentencia 
no es, la ley del caso concreto, sino la justicia del caso concreto, dictada de 
acuerdo con las previsiones de la ley. Desde el punto de vista de la sentencia 
como expresión jurisdiccional refiere que la sentencia no es un puro mecanismo 
de lógica jurídica, sino una valoración de los presupuestos constitucionales y 
legales con relación a la especie decidida. Es la apreciación de las características 
del caso concreto a la luz de los contenidos dogmáticos de la ley y de la 
constitución y en su desenvolvimiento final la sentencia es una operación humana 
de la inteligencia y de la voluntad, por lo que su valor será pues el valor que 
puedan atribuirle esa inteligencia y esa voluntad, valdrá lo que le juez que la dicte 
valga como hombre en su más profundo significado intelectual y moral. 
 
 Para José Castillo Larrañaga y Rafael De Pina24 la actividad tanto del juez 
como de las partes se encamina a una finalidad, dar fin a un proceso, por lo que la 
sentencia civil es para ellos el fin normal del proceso. 
 
 
 
22 Florian, Eugene. Elementos de Derecho Procesal Penal Volumen I. Editorial jurídica Universitaria. México 
2001. P. 218-219. 
23 Cfr. Couture, Eduardo J. Estudios, Ensayos y Lecciones de Derecho Procesal Civil. Volumen II. Editorial 
Jurídica Universitaria. México 2001. P.22-25. 
24 Cfr. De Pina, Rafael y Castillo Larrañaga, José. Instituciones de Derecho Procesal Civil, Porrúa. México 
1966. P. 297. 
 19
Para el procesalista Ugo Rocco25 la sentencia es el acto con que el estado, 
por medio del órgano de la jurisdicción a ello destinado (juez de la decisión), 
aplicando la norma al caso concreto declara qué tutela jurídica concede el derecho 
objetivo a determinado interés. Al respecto este autor distingue que la sentencia 
tiene una función determinada y precisa respecto del proceso civil, ya que en ella 
desemboca aquella declaración de certeza del derecho que constituye el fin y el 
objeto del proceso de cognición. 
 
 Por otra parte manifiesta que la sentencia es un acto de inteligencia del juez 
y aún cuando este acto va acompañado de un acto de voluntad (condena) éste 
aparece con posterioridad respecto del primero que es el acto de inteligencia. 
 
El maestro Cipriano Gómez Lara26 para dar un concepto de lo que es la 
sentencia, parte de la idea que ésta se da dentro de la segunda etapa del proceso, 
es decir, la etapa de juicio, donde el tribunal da y las partes reciben nada menos 
que la sentencia que es la decisión del litigio que le fue sometido por las partes. 
 
Para el autor la sentencia es el acto final de un proceso normal que se 
desarrolla en todos sus pasos; va proyectado, va destinado ese proceso 
precisamente a terminar en una sentencia. La sentencia es el acto final del 
proceso, acto aplicador de la ley sustantiva a un caso concreto controvertido para 
solucionarlo o dirimirlo. 
 
El maestro afirma que “...en relación a la sentencia existe un paralelismo 
con la idea que se tiene del proceso, en razón de que éste lo define como un 
conjunto complejo de actos, del Estado como soberano, de las partes interesadas 
y de los terceros ajenos a la relación sustancial actos que llevan a uno en 
particular en donde se aplica la ley general al caso concreto para dirimirlo o 
solucionarlo, este acto final recibe el nombre de sentencia...”27. 
 
25 Cfr. Rocco, Ugo. Derecho Procesal Civil Tomo I. Editorial Jurídica Universitaria. México 2001. P.369-370. 
26 Cfr. Gómez Lara, Cipriano. Derecho Procesal Civil I. Trillas, México 1999. P.127. 
27 Gómez Lara, Cipriano. Teoría General del Proceso. U.N.A.M. México, 1979. P.121. 
 20
Sigue comentando el citado maestro que la sentencia como acto 
jurisdiccional en su esencia es un acto de inteligencia del juez, es decir un juicio 
lógico que reviste la forma del silogismo puro, abordada la sentencia como 
conclusión del mismo resultado que se produce en la segunda etapa del proceso 
que se mencionó con anterioridad donde la sentencia es un juicio lógico 
aristotélico en el cual la premisa mayor es la norma general, abstracta e 
impersonal, etc. aplicable al caso concreto; la premisa menor es el caso concreto 
que se somete a la jurisdicción del juez para que declare el derecho aplicable y la 
conclusión del juicio lógico es la sentencia. 
 
“...La etimología de la palabra sentencia viene del verbo sentir y es que 
refleja lo que el juez siente, lo que el Tribunal siente en relación con el problema o 
controversia que le fue planteado...”28. 
 
Para Joaquín Escriche “...la denominación sentencia proviene del latín 
sentendo, que es una especie del gerundio sintiendo y por ello comenta que la 
sentencia se da cuando el juez ya puede sentir el asunto y en virtud de que ya lo 
siente puede resolver el fondo del mismo...” 29 
 
Para James Goldschmidt30 la sentencia tiene la naturaleza jurídica de 
resolución jurisdiccional por lo que comenta que una resolución cuyo mejor 
ejemplo es una sentencia es la declaración de lo que el juez estima justo en el 
caso concreto así como ser el resultado del proceso mental por parte del juez a 
manera de silogismo donde el juez hace un mandamiento de lo que estima justo. 
 
 Para el procesalista Hugo Alsina31 en primer término el concepto de 
sentencia proviene de la voz latina sentiendo que equivale al castellano a la 
 
28 Gómez Lara. Cipriano. Derecho Procesal Civil, Op. Cit. P.128. 
29 Escriche, Joaquín. Diccionario de Legislación y Jurisprudencia. Temis. Bogota, 1987. P. 509. 
30 Cfr. Goldschmidt, James. Principios Generales del Proceso. Volumen I. Editorial Jurídica Universitaria. 
México 2001. P. 63. 
31 Cfr. Alsina, Hugo. Derecho Procesal Civil . Parte Procedimental. Volumen III. Editorial Jurídica 
Universitaria. México 2001. P.255. 
 21
palabra sintiendo; es decir, juzgando, opinando, porque el juez declara u opina con 
arreglo a los autos los cuales forman el caudal probatorio con el cual puede 
resolver el litigio entre las partes. 
 
 Afirma, parafraseando sus palabras que la actividad que las partes y el juez 
desarrollan en el proceso tienden a un fin común, el cual es la definición de la litis 
mediante la declaración de la existencia o inexistencia de una voluntad de la ley 
que garantice un bien al actor o, la existencia o inexistencia de una voluntad de la 
ley que garantice un bien al demandado, el acto por el cual el juez formula esa 
declaración resume la función jurisdiccional y justifica el proceso para hacer 
efectivo el mantenimiento del orden jurídico, a esto es lo que denomina sentencia. 
 
 El maestro mencionado afirma que la sentencia, para que lo sea como tal 
debe revestir ciertas características esenciales, opinión a la cual me adhiero, las 
cuales son las siguientes: 
 
 1.-Debe ser dictada por un juez cuya jurisdicción emana de la ley, por eso 
las resoluciones de los árbitros no se llamansentencias se llaman laudos, a este 
respecto hace un estudio exhaustivo el procesalista italiano Ugo Rocco32 en el 
cual razona de la siguiente manera: No se le puede atribuir la misma naturaleza a 
un laudo que a una sentencia en razón de que el primero es dictado por un 
particular, el cual carece del elemento esencial denominado jurisdicción, ahora 
bien su designación es a cargo de los particulares en litigio y su competencia para 
resolver la controversia puede mutar una vez iniciado una especie de proceso al 
cual puede o no acudir con las formalidades esenciales del mismo y otras más 
razones a considerar con la cuales con las mencionadas se me hace suficiente 
para establecer una diferencia abismal entre ambos conceptos y para atribuirle la 
naturaleza jurídica pertinente a una sentencia y no así a un laudo. 
 
 
32 Cfr. Rocco, Ugo. Op. Cit. P. 134. 
 22
 2.-Debe referirse a un caso concreto controvertido; los jueces no hacen 
declaraciones abstractas, ya que como se mencionó al inicio de este capítulo el 
juez tiene la función estatal de aplicar e interpretar la ley general, abstracta e 
impersonal que es producida en el ejercicio de otro de los poderes del estado 
denominado legislativo. 
 
 3.- La controversia debe ser judicial, es decir, debe estar sometida a la 
potestad jurisdiccional de un juez para poder decir o declarar el derecho con 
respecto a la misma. 
 
 Para Ignacio Burgoa Orihuela33 la sentencia es aquel acto procesal 
proveniente de la actividad jurisdiccional que implica la decisión de una cuestión 
contenciosa o debatida por las partes dentro del proceso, bien sea incidental o de 
fondo. 
 
 El maestro Eduardo Pallares “...considera que la sentencia es la resolución 
del juez que decide sobre los puntos controvertidos en lo principal o en lo 
incidental, hace notar las siguientes consideraciones: 
 
a) La sentencia constituye la prestación positiva de la jurisdicción. 
 
b) Da nacimiento a la preclusión máxima en tratándose de esa instancia 
siendo imposible examinar cuestiones no sometidas en la instancia. 
 
c) La sentencia puede ser considerada en un doble aspecto.- 1) Como acto 
jurídico que es un mandato complementario del general y abstracto que 
contiene la ley, se subsume el hecho en la norma. 2) Por otro lado 
puede ser considerado como operación lógica del juez, haciendo 
referencia de manera irreductible a un silogismo puro...” 34 
 
 
33 Cfr. Burgoa Orihuela, Ignacio. El Juicio de Amparo. 35 Edición, Porrúa, México 1999. P.522. 
34 Pallares, Eduardo. Derecho Procesal Civil, Porrua, México 1965. P. 102. 
 23
 Por su parte Alberto del Castillo del Valle considera a la sentencia como 
“...la resolución final del juicio con la que generalmente termina éste y en la que se 
dirime la controversia planteada por las partes...” 35 
 
La legislación mexicana vigente constitucional y procesal civil no nos da un 
concepto de lo que es la sentencia al respecto sólo mencionan lo siguiente: 
 
 La Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en su artículo 14 
último párrafo refiere: En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá 
ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y falta de ésta 
se fundará en los principios generales del derecho.” 
 
 El Código Federal de Procedimientos Civiles al respecto contiene “Artículo 
220. Las resoluciones judiciales son decretos, autos o sentencias; decretos si se 
refieren a simples determinaciones de trámite; autos cuando decidan cualquier 
punto dentro del negocio, y sentencias, cuando decidan el fondo del negocio”. 
 
 El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en su artículo 
79 contiene.-“ Artículo 79. Las resoluciones son: 
 
...fracción VI.- Sentencias definitivas” 
 
 De las anteriores definiciones cabe advertir que nuestra legislación tanto 
federal y común no da un concepto de la figura que se estudia en este trabajo, se 
limitan a establecer este acto como una resolución judicial sin mencionar en 
ninguna de sus partes una referencia que nos pudiera dar un panorama más 
amplio de lo que es una sentencia. 
 
Concepto que a nuestro parecer ha quedado abordado de manera clara, 
para el suscrito una definición de lo que es la sentencia es la siguiente: Es el acto 
 
35 Castillo del Valle, Alberto. Ley de Amparo Comentada, Ediciones Jurídicas Alma, México 2003. P. 287. 
 24
por el cual el órgano del estado (Juez) en ejercicio de la jurisdicción civil realiza 
para la aplicación de la norma jurídica un juicio lógico denominado silogismo 
dando certidumbre a una relación jurídica incierta a través de la manifestación de 
la tutela que realiza la norma a los derechos públicos subjetivos de los 
particulares. 
 
 El órgano que emite la sentencia proviene de una división de poderes en la 
que se organiza el estado para poder cumplir con las funciones que le son 
encomendadas y para establecer un equilibrio correcto en el ejercicio del poder 
entre uno y otro. 
 
 Partiendo de esta base, el poder judicial es quien ejerce la jurisdicción civil y 
la otorga a un sujeto investido de la misma al cual se denomina juez, quien es 
representante del estado para prestar la jurisdicción civil a los particulares y 
resolver la controversia que éstos le sometan haciendo a través de la sentencia la 
respetiva tutela que la ley contiene hacia uno de ellos. 
 
El acto a que hacemos referencia puede tener un doble aspecto, puede ser 
observado como un simple documento o como una operación de la inteligencia y 
voluntad del juez, a nuestro parecer es importante el segundo y se considera acto 
porque la voluntad del juez queda plasmada al resolver sobre la controversia al 
verter sus razonamientos jurídicos del por qué resuelve en ese sentido. 
 
 Por lo que hace a la utilización del silogismo, éste es una operación de la 
inteligencia del juez que contiene dos premisas a saber: la premisa mayor es la 
norma jurídica, general, abstracta e impersonal, la premisa menor es el caso que 
se le somete a su consideración; de las dos anteriores se debe obtener un 
resultado el cual se denomina conclusión y en este caso sería la sentencia que el 
juez dicte declarando el derecho aplicable al caso concreto. 
 
 25
 A través de la sentencia se da certeza a las relaciones jurídicas de los 
gobernados, en razón de que el estado al prestar la jurisdicción civil protege 
derechos subjetivos los cuales son a saber; lo establecido por el artículo 17 
Constitucional sobre la impartición de justicia y los principios establecidos en los 
artículos 14 y 16 de nuestro máximo ordenamiento referentes a las garantías de 
legalidad y seguridad jurídica, porque declara la tutela que la ley hace a los 
derechos de los gobernados evitando así la autodefensa o autotutela de los 
intereses protegidos por la norma. 
 
 
1.2 REQUISITOS DE LA SENTENCIA. 
 
1.2.1 ELEMENTOS EXTERNOS O FORMALES. 
 
Para los autores De Pina y Castillo Larrañaga36 las sentencias, refiriéndose 
de manera específica a las de carácter civil, condición que considero que en la 
actualidad se cumple en todas las sentencias, tratándose de las diversas ramas 
del derecho existentes donde se pueda dictar una sentencia para resolver una 
controversia, contienen dos clases de requisitos o también llamados elementos los 
cuales son a saber: Los requisitos externos o formales y los requisitos 
internos o sustanciales. 
 
 El maestro Eduardo Pallares37 considera a los requisitos tanto internos 
como externos como principio que rigen las sentencias y los explica, 
parafraseando su contenido, de la siguiente manera: 
 
a) No deben decidir más ni menos de las cuestiones litigiosas a no 
ser que absuelvan de la instancia al demandado. En este puntoel 
maestro se refiere a la congruencia de las sentencias. 
 
 
36 Cfr. De Pina, Rafael y José Castillo Larrañaga. Op. Cit.. P. 355. 
37 Cfr. Pallares, Eduardo. Op. Cit. P 108. 
 26
b) Los jueces están sujetos al principio establecido en el artículo 18 
del Código Civil para el Distrito Federal que dice: “El silencio, la 
oscuridad o insuficiencia de la ley no autoriza a los jueces o 
tribunales para dejar de resolver una controversia”. Haciendo un 
pequeño comentario al margen de este inciso, debo manifestar 
que los jueces están obligados a fallar las controversias que se les 
sometan, en razón de que la ley efectivamente tiene lagunas, pero 
el derecho no, por lo que a insuficiencia de la ley, deberá aplicar 
su interpretación, los principios generales del derecho o en su 
caso la equidad contemplada en el artículo 20 del mismo Código 
Civil. 
 
c) Las sentencias deben estar fundadas sea en la ley, interpretación 
jurídica, costumbres cuando la ley lo autorice o principios 
generales del derecho. En este punto el maestro se refiere a la 
fundamentación. 
 
d) En las sentencias hay exceso de poder cuando el juez concede 
más de lo que se pide o resuelve sobre cuestiones ajenas a la litis. 
 
e) Hay defecto en las sentencias cuando dejan de resolver todas las 
cuestiones litigiosas. 
 
f) El juez no puede revocar sus propias sentencias pero si puede 
aclararlas sin modificarla de manera sustancial. 
 
g) Las sentencias obligan a las partes que litigaron y por excepción a 
terceros (tratándose del estado civil de las personas). 
 
h) Los fallos deben resolver lo que les fue planteado, tanto lo 
principal como lo accesorio. 
 27
Para efectos de este trabajo se analizará en primer término los elementos 
externos o formales, los cuales para el maestro Ovalle Favela “...son las 
exigencias que establecen las leyes sobre la forma que debe revestir la sentencia, 
es decir, bajo la concepción de las sentencias como documento...” 38 
 
El maestro Cipriano Gómez Lara39 menciona que los requisitos formales se 
refieren la estructura que toman las sentencias, a su forma de redacción y a los 
elementos que ésta debe contener, estableciendo los siguientes: Estar redactada 
como los actos jurisdiccionales que se dicten en el país, en idioma español, el 
lugar, fecha, juez o tribunal que la emita, los nombres y el carácter de los 
litigantes, el objeto de la contienda, no contener enmiendas, raspaduras y estar 
autorizadas por el funcionario sea juez o magistrado que la emita, etc. La ley 
procesal ni sustancial mexicana exige una forma determinada que tenga que 
adoptar la autoridad para el dictado de las sentencias, pero de facto casi cualquier 
sentencia sea de la materia que trate contiene cuatro secciones o partes a saber: 
 
I PREAMBULO O DATOS GENERALES.- Que contiene el lugar y fecha 
en la que se dicta, el tribunal, el nombre de las partes y el carácter con el que 
litigaron, así como el tipo de juicio que se siguió durante la secuela procesal, 
refiriéndonos en este caso si es un juicio ordinario o especial. 
 
II RESULTANDOS.- Los cuales se refieren a la relación de los 
antecedentes que se formaron con motivo del asunto que se va a fallar, es decir, 
es una relación sucinta de lo que cada una de las partes postuló, las pruebas que 
ofreció para probar los hechos narrados en la litis, así como los argumentos de 
tipo lógico- jurídico que sostienen para que se estime probada su pretensión y/o 
excepción. 
 
 III CONSIDERANDOS.- Se consideran éstos la parte más importante de la 
sentencia en razón de que en este apartado contiene la valoración jurídica de las 
 
38 Ovalle Favela, José. Derecho Procesal Civil, Harla, México 1989. P. 204 
39 Cfr. Gómez Lara, Cipriano, Derecho Procesal Civil, Op Cit. P. 129 
 28
pruebas aportadas por las partes, el valor que se les otorga a cada una de ellas y 
el razonamiento por parte del juzgador sobre el litigio para poder aplicar la ley al 
caso que le fue sometido. 
 
 IV PUNTOS RESOLUTIVOS.- Es lo que representa el resultado o 
conclusión a la que llega el juzgador en la tarea de interpretación y aplicación del 
derecho, esta parte se contiene al final de la sentencia y en general se precisa en 
forma muy concreta el sentido de la resolución para las partes. (condena a un 
hacer, no hacer o un dar) y en qué términos o absuelve al demandado en todas o 
en parte de las pretensiones del actor. 
 
 De igual forma para el autor Francisco Ramos Mendez40 la sentencia al 
formularse debe tener cierta forma que contempla la ley de enjuiciamiento civil 
española contando los apartados básicos de la sentencia desde un punto de vista 
formal que son: el encabezamiento que recoge las circunstancias que identifican al 
litigio, los resultandos que hacen un breve resumen de lo que fue el proceso y lo 
que alegaron las partes a su favor; los considerados que son la parte toral de la 
sentencia donde se vierten los razonamientos jurídicos que llevan al juez a motivar 
su decisión y el fallo o parte dispositiva de la sentencia que se puede equiparar a 
los resultandos de una sentencia. 
 
 Para el maestro Francesco Carnelutti41 requisito significa desde un punto de 
vista jurídico un modo de ser del acto, es decir, un carácter suyo. Un requisito 
externo del acto se da cuando es considerado aisladamente, el modo de ser del 
acto denominado requisito externo también le denomina este autor circunstancia 
que consiste en una relación entre el acto mismo y el ambiente exterior. 
 
 Continua manifestando el autor mencionado que los requisitos externos o 
circunstancias del acto (llámese sentencia) se dividen a su vez en circunstancias 
genéricas y específicas a las cuales les da la siguiente distinción: 
 
40 Cfr. Ramos Mendez, Francisco. Op. Cit. P.609-610. 
41 Cfr. Carnelutti, Francesco. Sistema de Derecho Procesal Civil. Tomo III. Harla. México 2001. P.583. 
 29
 
Genéricas.- Son las circunstancias que se refieren al vínculo del acto con el 
ambiente total en que se realiza, es decir, el conjunto de cosas y de hechos que 
constituyen el mundo y la historia del hecho. 
 
Específicas.- Son las circunstancias que se refieren al vínculo del acto con 
un hecho determinado, éstas a su vez las divide en tiempo y lugar que son dos 
modos de ser del acto, definiendo el tiempo como el momento dinámico de la 
posición del acto en la naturaleza y el lugar como el momento estático en el 
mundo. 
 
Al respecto el autor Burgoa Orihuela42 considera que la estructura lógica 
(forma de la sentencia), aludiendo propiamente a la elaboración de que se 
compone, consta de tres capítulos, cuyo conjunto constituye el razonamiento 
jurisdiccional. Refiere que los citados capítulos son designados con las 
denominaciones de “resultandos”, “considerandos” y “puntos resolutivos”, 
considerándolos en su definición de manera muy cercana a la otorgada con 
anterioridad en el presente trabajo. 
 
El maestro Giusseppe Chiovenda43 comienza su explicación acerca de la 
forma de los actos jurisdiccionales (sentencia en específico) desde otorgar un 
concepto de lo que significan manifestando que dichos actos deben someterse a 
determinadas condiciones de lugar, de tiempo, de medios de expresión, 
condiciones a las que llama formas procesales en sentido estricto. En un sentido 
más amplio considera que los requisitos de forma de los actos jurisdiccionales lo 
son en cuanto a la sustancia de la sentencia. 
 
 Refiriéndose de manera concreta a las sentencias, manifiesta que no 
importa el tipo de sentencia de que se trate o la clasificación a la que pertenezca 
todas tienen en común la forma. Considera, no dejando pasar desapercibido que 
 
42 Cfr. Burgoa Orihuela,Ignacio. Op.Cit. P.527. 
43 Cfr. Chiovenda, Giusseppe. Instituciones de Derecho Procesal Civil. Harla. México 2001. P.407 y 423. 
 30
basa su concepto en la legislación procesal italiana, que es característica formal 
de la sentencia la exposición precisa del estado de la cuestión resuelta y de la 
operación mental realizada por el juez, por lo que debe contener además las 
conclusiones de las partes, fundamentos de la decisión en hecho y derecho, 
considerado esto último como forma no como fondo de la misma, y demás 
indicaciones como el nombre y apellido de las partes y de los procuradores, la 
indicación de la calidad del demandante, demandado, coadyuvante, apelante, el 
domicilio o residencia de las partes, la indicación de la naturaleza de la causa civil 
o mercantil, la fecha (día, mes y año) en que se pronuncie y la firma de los 
funcionarios que la ley autoriza para emitirla independientemente de la legislación 
que tenga cada territorio o estado. 
 
 De manera muy cercana a la anterior opinión se encuentra la del 
procesalista Ugo Rocco44 al considerar en su totalidad los requisitos de forma 
enunciados en el punto anterior manifestando que son aquellos que dan carácter 
formal al acto jurisdiccional (sentencia) sin los cuales dicho acto carecería de 
existencia o bien estaría afectado de nulidad total o parcial por no haber sido 
observados los requisitos establecidos en el código procesal de su país. 
 
 Para Hugo Alsina45 el concepto de formalidades extrínsecas de la sentencia 
se equipara con el expuesto anteriormente en este trabajo denominado elementos 
externos o formales de la sentencia, éste autor parte de la idea de ver a la 
sentencia como documento destinado a constatar la expresión del juicio del juez 
sobre la cuestión sometida a su decisión, por lo que es considerado como un 
documento público, y al serlo debe reunir ciertas características de forma para 
poder tener una plena validez. Hecho lo anterior manifiesta que los elementos 
formales más importantes de la sentencia son: 
 
 FECHA.- La indicación de la fecha sirve para saber si la sentencia se 
pronunció en día hábil o si se dictó dentro de los términos establecidos por la ley, 
 
44 Cfr. Rocco, Ugo. Op. Cit. P.367 y 398. 
45 Cfr. Alsina, Hugo. Op. Cit. P. 258. 
 31
además de que debe ser completa estableciendo con letra día, mes y año en que 
se dicte. 
 
 IDIOMA.- El idioma que se debe utilizar en las sentencias debe ser en 
nuestro caso el español, manifestando que, si el juzgador así lo considera deberá 
poner alguna parte que considere importante y que haya sido vertida en otro 
idioma por alguna de las partes con su respectiva traducción y fuente de la misma. 
 
 ESCRITURA.- La sentencia debe ser hecha en forma escrita y deberá 
dejarse un testimonio para el caso de que se requiera una copia certificada de la 
misma, no deberá contener espacios en blanco, etc. 
 
 FIRMA.- La sentencia deberá firmarse con firma entera del juez toda vez 
que es el funcionario autorizado por el estado para emitirla. 
 
 Para Devis Echandía46 todo acto del juez incluyendo la sentencia debe ser 
por escrito y en su encabezamiento debe indicarse la fecha en que se dicta y la 
denominación legal del juzgado, tribunal o corte, además debe llevar la firma del 
funcionario que la dicta o de los varios cuando se trata de una sentencia 
colegiada. 
 
 Para Carlos Arellano García “...la forma de las sentencias se deben dar 
según los siguientes lineamientos: 
 
1.- Forma escrita de la sentencia, utilizando el idioma español para el 
dictado. 
 
2.- Ubicación cronológica y certidumbre en la redacción de la sentencia. 
 
 
46 Cfr. Devis Echandía, Hernando. Op. Cit. P. 351. 
 32
3.-Lugar del citado de la sentencia, juez o tribunal que la pronuncia, nombre 
de las partes contendientes, objeto del pleito y firma entera de los funcionarios 
autorizados por la ley para su dictado...” 47 
 
En nuestra legislación la referencia que existe por lo que hace a los 
elementos externos o formales de la sentencia siguiendo la jerarquía de las leyes 
se encuentran de la siguiente manera: 
 
 Por lo que respecta a la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos la referencia más cercana, a mi criterio, se encuentra establecida en el 
artículo 14 párrafo segundo, por lo que hace a los requisitos formales de una 
sentencia considerada desde luego como un acto emanado de una autoridad, a la 
letra dice.- “... Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus 
propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los 
Tribunales previamente establecidos, en las que se cumplan las formalidades 
esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con 
anterioridad al hecho...” 
 
Al respecto consideramos que lo anterior lo ilustra de manera clara el 
siguiente criterio jurisprudencial48: 
 
Octava Época 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 
Tomo: 68, Agosto de 1993 
Tesis: VII. P. J/27 
SENTENCIA. NO PUEDE ADOLECER, EN SU CARACTER DE ACTO 
JURIDICO PUBLICO UNITARIO, DE FALTA DE FORMALIDADES 
ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. A virtud de que las formalidades 
esenciales en un procedimiento consisten en otorgar en el proceso al interesado 
las oportunidades de defenderse y de probar lo que a su interés convenga, lo que 
 
47 Arellano García, Carlos. Op. Cit. P.453 a 465. 
48 Semanario Judicial de la Federación. Octava Época; CD-ROM IUS. 
 33
obviamente debe ocurrir antes de dictarse la sentencia correspondiente, claro 
resulta que tal sentencia, en su carácter de acto jurídico público unitario, no puede 
adolecer de la falta de dichas formalidades. 
 
La Ley de Amparo al respecto contiene: 
 
 Artículo 77.- Las sentencias que se dicten en los juicios de amparo deben 
contener: 
 
 I.- La fijación clara y precisa del acto o actos reclamados, y la apreciación 
de las pruebas conducentes para tenerlos o no por demostrados. 
 
 II.- Los fundamentos legales en que se apoyen para sobreseer en el juicio, 
o bien para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto 
reclamado; y 
 
 III.- Los puntos resolutivos con que deben terminar, concretándose en ellos, 
con claridad y precisión, el acto o actos por los que sobresea, conceda o niegue el 
amparo. 
 
 El Código Federal de Procedimientos Civiles establece en sus artículos 219 
y 222 lo siguiente: 
 
 Artículo 219.- En los casos en que no haya prevención especial de la ley, 
las resoluciones judiciales sólo expresarán el tribunal que las dicte, el lugar, la 
fecha y sus fundamentos legales con la mayor brevedad, y la determinación 
judicial y se firmarán por el juez, magistrados o ministros que la pronuncien, 
siendo autorizadas en todo caso por el secretario. 
 
 Artículo 222.- Las sentencias contendrán además de los requisitos 
comunes a toda resolución judicial, una relación sucinta de las cuestiones 
 34
planteadas y de las pruebas rendidas, así como las consideraciones jurídicas 
aplicables, tanto legales como doctrinales, comprendiendo, en ellas, los motivos 
para hacer o no condenación en costas, y terminarán resolviendo, con toda 
precisión, los puntos sujetos a la consideración del tribunal, y fijando, en su caso, 
el plazo dentro del cual deben cumplirse 
 
El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal al respecto 
establece: 
 
Artículo 80.- Todas las resoluciones de primera y segunda instancia serán 
autorizadas, por jueces, secretarios o magistrados con firma entera. 
 
Artículo 82.- Quedan abolidas las antiguas fórmulas de las sentencias y 
basta con que el juez apoye sus puntos resolutivos en preceptos legales o 
principios jurídicos, de acuerdo con el artículo 14Constitucional. 
 
Artículo 86.- Las sentencias deben tener el lugar, fecha y juez o tribunal 
que las pronuncie, los nombres de las partes contendientes y el carácter con que 
litiguen y el objeto del pleito. 
 
De la interpretación sistemática hecha a los anteriores artículos se puede 
concluir que efectivamente las sentencias sea de la naturaleza que sean o la 
materia del litigio que resuelvan deben contener ciertos requisitos de forma, unos 
más importantes que otros, para los cuales la omisión de los más importantes 
podría provocar la nulidad de la misma. 
 
Si somos observadores podremos darnos cuenta que la mayoría de los 
ordenamientos invocados contienen requisitos de forma para las sentencias, para 
el caso del Distrito Federal, en su artículo 82 manifiesta que las sentencias no 
deben tener una formula en especifico al ser dictadas, pero la costumbre jurídica 
hecha durante todo el funcionamiento de los tribunales mexicanos hacen que las 
 35
sentencias que se dicten tengan la forma establecida citada con anterioridad 
señalando al maestro Gómez Lara49. Aunado a lo anterior y aunque el Código 
Procesal Civil del Distrito Federal contenga el artículo en comento, de manera 
complementaria en sus artículos 80 y 86 establecen ciertas formas que deben 
contener las sentencias, siendo esto una facultad reglada para los jueces y 
magistrados para los cuales en caso de no observarse podrían provocar si fuese 
impugnada la sentencia a través de los recursos ordinarios o extraordinarios la 
revocación de la misma por ser, según mi criterio, violatoria de la garantía de 
seguridad jurídica de las personas. 
 
Hecho el anterior estudio manifestamos nuestro concepto de elementos 
formales de la sentencia son las características de forma que la ley exige al 
juzgador que debe observar al dictar el acto jurisdiccional denominado sentencia, 
las cuales en algunos casos, si no son observadas, podrían llevarnos a la nulidad 
de la resolución. 
 
Cabe explicar el anterior concepto, por lo que respecta a las características 
de forma, la ley considerando las más importantes, no las deja al arbitrio del 
juzgador sino que las hace obligatorias a los mismos, siendo ésta no una facultad 
discrecional del juez sino reglada, a primera vista el código de procedimientos 
civiles para el Distrito Federal dice que quedaron abolidas las antiguas formulas 
para las sentencias, siendo que en otros artículos referidos con anterioridad, hace 
manifiesta la obligación que impone al juzgador sobre los datos de identificación 
de la sentencia y demás formalidades que debe observar, las cuales si el juzgador 
es omiso provocaría la nulidad de la misma si la sentencia en todo caso es 
impugnada por los medios legales existentes. 
 
Por lo que los requisitos formales de las sentencias son las formalidades 
que debe observar el juez al dictarla, para evitar la inseguridad jurídica en perjuicio 
de los solicitantes de la tutela jurídica contenida en la norma. 
 
49 Cfr. Gómez Lara, Cipriano. Derecho Procesal Civil. Op. Cit, P.129. 
 36
1.2.2 REQUISITOS INTERNOS O SUSTANCIALES DE LA SENTENCIA. 
 
Para José Ovalle Favela los requisitos sustanciales de la sentencia “...son 
aquellos que conciernen no ya al documento sino al acto mismo de la sentencia, a 
su vez cita a los autores De Pina y Castillo Larrañaga al considerar que los 
requisitos internos o sustanciales de la sentencia son tres: la congruencia, la 
motivación y la exhaustividad,...”50 consideración que de igual forma toma el 
autor Cipriano Gómez Lara. 
 
CONGRUENCIA 
 
 Para De Pina y Castillo Larrañaga51 la congruencia es la conformidad, en 
cuanto a la extensión, concepto y alcance entre lo resuelto por el órgano 
jurisdiccional y las pretensiones que los litigantes han formulado en juicio 
obligando al juzgador a seguir las reglas del derecho y de la lógica evitando la 
arbitrariedad de la resolución que se emita. 
 
La congruencia de las sentencias se refiere a que el juzgador esta 
obligado a resolver de manera lógica y correspondiente las pretensiones de las 
partes con la sentencia que emita, es decir, no puede resolver más allá de las 
pretensiones de las partes (ultra petitia) y no puede introducir cuestiones ajenas a 
la litis o resolver fuera de lo pedido por las partes (extra petitia). 
 
Para Arellano García52 la congruencia se da cuando el juez tiene la 
obligación de coincidir en su fallo entre lo pedido por las partes y lo resuelto en su 
sentencia. 
 
 
50 Ovalle Favela, José. Op. Cit. P. 205. 
51 Cfr. De Pina, Rafael y Castillo Larrañaga, José. Op. Cit. P. 300. 
52 Cfr. Arellano García Carlos. Op. Cit. P.473. 
 37
En nuestra legislación local se encuentra contemplada en el artículo 81 del 
código de procedimientos civiles para el Distrito Federal que en la parte 
conducente menciona: 
 
“... Artículo 81.- Todas las resoluciones sean decretos de trámite, autos 
provisionales, definitivos o preparatorios o sentencias interlocutorias deben ser 
claras, precisas y congruentes con las promociones de las partes resolviendo 
sobre lo que éstas hayan pedido...Las sentencias definitivas también deber ser 
claras precisas y congruentes con las demandas y las contestaciones y con 
las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito condenando o 
absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido 
objeto del debate...” 
 
Resulta observable e ilustrativo el siguiente criterio jurisprudencial53: 
 
No. Registro: 195,706 
Jurisprudencia 
Materia(s):Administrativa, Común 
Novena Época 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 
Tomo: VIII, Agosto de 1998 
Tesis: I.1o.A. J/9 
Página: 764 
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. QUE DEBE PREVALECER EN TODA 
RESOLUCIÓN JUDICIAL. 
En todo procedimiento judicial debe cuidarse que se cumpla con el principio 
de congruencia al resolver la controversia planteada, que en esencia está referido 
a que la sentencia sea congruente no sólo consigo misma sino también con la litis, 
lo cual estriba en que al resolverse dicha controversia se haga atendiendo a lo 
planteado por las partes, sin omitir nada ni añadir cuestiones no hechas valer, ni 
contener consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos. 
 
 
53 Semanario Judicial de la Federación. Novena Época. CD-ROM IUS. 
 38
Sobre este mismo tema, tanto la doctrina como la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación ha distinguido entre congruencia interna y externa de las 
sentencias. La primera se refiere a la correspondencia entre lo afirmado en la 
resolución, propiamente en los considerandos y lo establecido en los puntos 
resolutivos, y la segunda se refiere al enlace lógico exacto entre las pretensiones 
de las partes y lo resuelto por la sentencia. 
 
Nos ilustra el siguiente criterio54: 
 
No. Registro: 198,165 
Tesis aislada 
Materia(s):Común 
Novena Época 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 
Tomo: VI, Agosto de 1997 
Tesis: XXI.2o.12 K 
Página: 813 
SENTENCIA. CONGRUENCIA INTERNA Y EXTERNA. 
El principio de congruencia que debe regir en toda sentencia estriba en que 
ésta debe dictarse en concordancia con la demanda y con la contestación 
formuladas por las partes, y en que no contenga resoluciones ni afirmaciones que 
se contradigan entre sí. El primer aspecto constituye la congruencia externa y el 
segundo, la interna. En la especie, la incongruencia reclamada corresponde a la 
llamada interna, puesto que se señalan concretamente las partes de la sentencia 
de segunda instancia que se estiman contradictorias entre sí, afirmándose que 
mientras en una parte se tuvo por no acreditada la personalidad del demandadoy, 
por consiguiente, se declararon insubsistentes todas las promociones presentadas 
en el procedimiento por dicha parte, en otro aspecto de la propia sentencia se 
analiza y concede valor probatorio a pruebas que específicamente fueron 
ofrecidas y, por ende, presentadas por dicha persona; luego, esto constituye una 
infracción al principio de congruencia que debe regir en toda sentencia. 
 
54 Semanario Judicial de la Federación. Novena Época. CD-ROM IUS. 
 39
 
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XI, Cuarta 
Parte, página 193, tesis de rubro: "SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS." 
 
 A este respecto y atendiendo el lado doctrinal del concepto el autor Alfredo 
Rocco55 realiza un estudio interesante respecto a la correspondencia entre la 
acción ejercitada por las partes y lo que resuelve el juez a través de la sentencia. 
 
 Señala que cada persona que es titular de intereses tutelados por el 
derecho (derecho subjetivo) tiene interés en obtener la intervención del estado 
para la eliminación de los obstáculos que la incertidumbre o la inobservancia de la 
norma pone a la realización de intereses tutelados, este derecho es precisamente 
el derecho de acción. 
 
 Aunado a la idea anterior la facultad contenida en el derecho de acción, de 
obtener del Estado la declaración de lo que es derecho en los casos concretos, 
corresponde el deber al estado de prestar la tutela jurídica procesal de hacer tal 
declaración, por lo que la sentencia es el acto por el cual el estado cumple esta 
obligación. 
 
 De lo expuesto en los puntos anteriores se hace presente que debe haber 
una exacta correspondencia entre la acción y el acto del estado que declara el 
derecho a esto se le llama congruencia. Señalado lo anterior el principio general 
que la sentencia debe corresponder a la acción implica: 
 
a) El juez sólo se puede pronunciar en sus sentencia sobre las 
pretensiones de las partes. 
 
b) El juez sólo basándose en los elementos de prueba aportados por las 
partes debe dictar su fallo. 
 
55 Cfr. Rocco, Alfredo Op. Cit. P.121 
 40
 
 Devis Echandía denomina a la congruencia consonancia y lo entiende 
como “...el principio normativo que exige que exista identidad jurídica entre lo 
resuelto por el juez y las pretensiones y excepciones de los litigantes, 
oportunamente deducidas, a menos que la ley otorgue facultades especiales para 
separarse de ellas...” 56 
 
 La congruencia se resume en dos principios elementales: 
 
a) El juzgador debe resolver sobre todo lo pedido en la demanda y nada 
más que sobre esto. 
 
b) La resolución debe basarse sólo en los hechos sustanciales aducidos en 
la demanda y en los que constituyan las excepciones del demandado. 
 
A contrario sentido si las sentencias no cumplen con los requisitos 
mencionados entonces se estaría hablando de una sentencia incongruente, por lo 
que la incongruencia de este tipo de actos jurisdiccionales tiene tres aspectos. 
 
a) La incongruencia por plus o ultra petita (ne eat judex ultra petita 
partium).- En términos generales quiere decir que el juez no 
puede otorgar más de lo pedido por las partes en su demanda y 
contestación a la misma o en su caso reconvención que haya 
planteado por su parte el demandado. 
 
b) La incongruencia por extra petita (ne eat judex extra petita 
partium).- Quiere decir que el juzgador niega una de las 
pretensiones a una de la partes y en cambio otorga otra que no le 
fue pedida en la demanda; o bien cuando otorga en su sentencia 
todas las pretensiones solicitadas más algo que no le fue pedido 
 
56 Devis Echandía, Hernando. Op. Cit. P.363. 
 41
por la parte en su demanda. 
 
c) La incongruencia por citra petitia (ne eat judex citra petita 
partium).- Este tipo de incongruencia se da cuando se deja de 
resolver sobre el litigio o sobre alguna pretensión solicitada por 
alguna de las partes. 
 
Ramos Mendez, Francisco considera que “...la congruencia es la correcta 
adecuación entre las peticiones de las partes deducidas oportunamente en el 
pleito y la parte dispositiva de la resolución judicial...”57, haciendo notar por 
nuestra parte que el autor cita el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 
Española el cual es muy parecido al artículo 81 del código de procedimientos 
civiles para el Distrito Federal toda vez que menciona: Las sentencias deben ser 
claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones 
deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que éstas 
exijan condenando o absolviendo al demandado y diciendo todos los puntos 
litigiosos que hayan sido objeto del debate. 
 
Sigue diciendo el autor que cuando no se reúnen los requisitos 
mencionados en el párrafo anterior, entonces se habla de una sentencia 
incongruente y ésta puede ser de tres formas: 
 
a) Incongruencia en cuanto a las cosas.- También la denomina 
cuantitativa y se produce cuando el juez le otorga más al actor de 
lo pedido y por defecto cuando el juez otorga menos de lo 
admitido por el demandado. 
 
b) Incongruencia en cuanto a los casos.- Se produce este tipo de 
incongruencia cuando la sentencia otorga lo que nadie ha pedido 
o deniega lo que nadie ha solicitado. 
 
57 Ramos Mendez, Francisco. Op. Cit. P. 621. 
 42
 
c) Incongruencia en cuanto al modo.- Este tipo de incongruencia 
estima excepciones distintas a las formuladas por el demandado, 
modifica los hechos admitidos por ambas partes o los hechos 
alegados en el proceso. 
 
Para Teresa Armenta Deu58 la congruencia quiere decir que el juez debe 
resolver todo lo pedido por las partes al dictar sentencia, por lo que al dar esta 
respuesta tiene que respetar los límites queridos por las pretensiones expuestas, 
es decir, no puede resolver más ni menos de los pedido sino lo estrictamente 
solicitado. 
 
Esta autora manifiesta que para que una sentencia sea congruente debe 
contener los siguientes lineamientos: 
 
1.- El tribunal puede y debe aplicar el derecho sin modificar la causa de 
pedir. 
2.- Se debe respetar el principio dispositivo y el de contradicción, en cuanto 
a condenar o absolver en atención a una causa de pedir. 
 
Distingue los siguientes tipos de incongruencia: 
 
1.- Incongruencia por ultra petitum o exceso.- Se requiere que se haya 
otorgado todo lo pedido y algo más y se trate de manera estricta de “algo más” y 
no “algo diferente”. 
 
2.- Incongruencia por omisión de pronunciamiento.- Se da cuando el 
tribunal omite resolver una petición del demandante constituyendo una violación 
del derecho de tutela jurídica por parte del órgano jurisdiccional. 
 
 
58 Cfr. Armenta Deu, Teresa. Op Cit. P. 229. 
 43
3.- Incongruencia por extra petitum.- Se da cuando el Tribunal resuelve 
algo diferente a lo pedido. 
 
 En mi concepto la congruencia es la exacta correlación que debe observar 
el juez al dictar la sentencia, entre las pretensiones aducidas por las partes y los 
puntos exactos a resolver en el acto jurisdiccional que dicte. Manifestando que 
una sentencia es incongruente cuando: 1) Resuelve cuestiones ajenas a la litis 
planteada; 2) Otorga pretensiones en sus resolutivos que no le fueron solicitadas 
ó; 3) Resuelve sobre las pretensiones, omitiendo resolver sobre alguna que le fue 
pedida. 
 
MOTIVACIÓN. 
 
 El concepto de motivación esta íntimamente ligado al de fundamentación 
por lo que según el Diccionario de la Lengua Española por el primer concepto 
debemos entender que “...motivar implica entre otras cosas dar o explicar la 
razón o motivo que se ha tenido para hacer algo...” 59 y por el segundo nos señala 
que una de las acepciones

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