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Cooperacion-internacional-en-materia-de-narcotrafico

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE 
MÉXICO 
 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
CIUDAD UNIVERSITARIA 
 
 
 
 
“COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA DE 
NARCOTRÁFICO” 
 
 
 
 
MARTHA SILVA BAHENA 
DIRECTORA DE TESIS: LIC. MYRNA ROUCO GARCÍA. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE 
MÉXICO 
 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
CIUDAD UNIVERSITARIA 
 
 
 
 
“COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA DE 
NARCOTRÁFICO” 
 
 
 
MARTHA SILVA BAHENA 
 
 
DIRECTORA DE TESIS: LIC. MYRNA ROUCO GARCÍA. 
ENCARGADA DE CORRECCIONES: LIC. ELIZA SCHEAVO. 
TEL. CASA: 57-37-23-61 
OFICINA: 21-22-06-00 EXT. 696 O 698. 
NOVIEMBRE DEL 2006. 
 
 
ÍNDICE 
INDICE 
 
 
 INTRODUCCIÓN 
 
 
CAPITULO I 
PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA 
EXTERIOR DE MÉXICO 
 
 
 
 ARTÍCULO 89 FRACCIÓN X CONSTITUCIONAL 
 Antecedentes legislativos 
 Dirección de la Política Exterior 
 Celebración de tratados internacionales 
 La autodeterminación de los pueblos 
 La no intervención 
 La solución pacifica de controversias 
 La proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las 
relaciones internacionales 
 
 La igualdad jurídica de los Estados 
 Cooperación internacional para el desarrollo 
 Lucha por la paz 
 Seguridad nacional e internacional 
 SOBERANÍA 
 Estado 
 Seguridad nacional 
 Cooperación internacional 
 No intervención 
 
 
CAPITULO II 
MARCO INTERNO E INTERNACIONAL DE LA 
COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA 
DE NARCOTRÁFICO 
 
 
 
 ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL 
 Jerarquía de la norma constitucional y obligatoriedad de 
cumplir con los compromisos asumidos por el Estado a través 
del tratado internacional 
 
 Tesis Jurisprudenciales y su valor 
 TRATADOS INTERNACIONALES QUE REGULAN LA 
COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LA QUE MÉXICO ES 
PARTÍCIPE EN MATERIA DE NARCOTRÁFICO 
 
 Tratados Bilaterales 
 Tratados Multilaterales 
ÍNDICE 
 IMPORTANCIA DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL 
ENTRE LOS ESTADOS 
 
 PARTICIPACIÓN DE MÉXICO EN LOS ORGANISMOS 
ESPECIALIZADOS 
 
 
 
CAPITULO III 
MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE ADOPTA EL 
ESTADO MEXICANO EN EL COMBATE AL 
NARCOTRÁFICO 
 
 
 
 CONCEPTO DE NARCOTRÁFICO 
 Concepto gramatical 
 Concepto legal 
 PANORAMA HISTÓRICO DE LAS MEDIDAS QUE HA 
IMPLEMENTADO MÉXICO EN EL COMBATE AL 
NARCOTRÁFICO 
 
 CAUSAS Y CARACTERÍSTICAS DEL NARCOTRÁFICO EN 
MÉXICO 
 
 EL NARCOTRÁFICO COMO PROBLEMA QUE ENFRENTA 
EL ESTADO MEXICANO 
 
 Problema Sociológico y Jurídico 
 Consumo de Drogas 
 Delincuencia Organizada 
 Tráfico de Drogas 
 Injusticia e Impunidad 
 MEDIDAS DE SEGURIDAD O ESTRATEGIAS 
IMPLANTADAS POR EL ESTADO MEXICANO EN EL 
COMBATE AL NARCOTRÁFICO 
 
 EL NARCOTRÁFICO COMO PROBLEMA INTERNACIONAL 
 PARTICIPACIÓN INTERNACIONAL EN EL COMBATE AL 
NARCOTRÁFICO 
 
 
 
CAPITULO IV 
ANÁLISIS SOBRE LA COOPERACIÓN QUE 
MÉXICO MANTIENE CON ESTADOS UNIDOS DE 
NORTEAMÉRICA PARA COMBATIR EL 
NARCOTRÁFICO 
 
 
 
 POLÍTICAS DE NO INTERVENCIÓN ADOPTADAS POR EL 
ESTADO MEXICANO PARA PROTEGER SU SOBERANÍA 
RESPECTO DE OTROS PAÍSES EN LA LUCHA CONTRA 
EL NARCOTRÁFICO 
 
 EL INTERVENCIONISMO NORTEAMERICANO 
ÍNDICE 
 Análisis del actuar intervencionista del Estado Norteamericano 
en materia de combate al narcotráfico 
 
 LA LLAMADA COOPERACIÓN INTERNACIONAL ENTRE 
MÉXICO Y ESTADOS UNIDOS EN EL COMBATE AL 
NARCOTRÁFICO 
 
 Análisis de la llamada certificación legal por parte de los 
Estados Unidos de América en materia de narcotráfico, como 
un acto unilateral 
 
 De la certificación legal en materia de narcotráfico a la 
determinación por parte de los Estados Unidos de América, de 
los países que cooperan o no en la lucha contra el tráfico ilícito 
de drogas 
 
 Cooperación Internacional entre México y los Estados Unidos 
de América en el combate al narcotráfico 
 
 CREACIÓN DE UN ESPACIO JURÍDICO COMÚN EN LA 
LUCHA CONTRA DEL NARCOTRÁFICO 
 
 Necesidad de la creación de un espacio jurídico común en la 
lucha contra el narcotráfico 
 
 Consideraciones y acciones que México debe tomar para 
lograr la creación de un espacio jurídico común en materia de 
narcotráfico 
 
 
CONCLUSIONES 
 
 
BIBLIOGRAFÍA 
 
 
INTRODUCCIÓN 
1
INTRODUCCIÓN 
 
 A raíz de la incapacidad de los Estados para proporcionar a sus 
gobernados los suficientes medios de subsistencia que les permitan 
obtener una forma de vida digna y honesta, se han presentado un 
sinnúmero de conflictos de carácter político, económico, social y cultural en 
materia internacional, como lo es el fenómeno del “Narcotráfico”, que día 
con día se incrementa debido a la desestabilidad económica, política y 
social que los Estados han experimentado por diversas causas. 
 Las naciones han combatido de forma deficiente tal problema, 
debido a las precarias estrategias que se han implementado, sea en forma 
unilateral como multilateral; así el narcotráfico, de ser un problema de unos 
cuantos, se ha convertido en un problema internacional que existe, si no en 
todos los Estados, en la mayoría de ellos. 
 No obstante la gravedad y velocidad con que se ha difundido este 
fenómeno, muchos gobiernos, lejos de atacarlo de forma global, integral y 
respetuosa, han dejado de ser partícipes en la lucha contra el tráfico ilegal 
de drogas y se han convertido en simples observadores y sancionadores 
de otros países, que al igual que ellos, enfrentan con dificultad un 
fenómeno como éste. 
 Tal es la situación en la que México desafortunadamente se ha 
colocado respecto de su similar Estados Unidos de Norteamérica; aún y 
cuando éste último haya celebrado diversos tratados internacionales con 
nuestro gobierno y demás Estados, de forma por demás ilegal y en contra 
INTRODUCCIÓN 
2
del principio internacional de “buena fe”, no ha querido asumir la obligación 
de combatir de la misma forma el tráfico de drogas, limitándose a observar 
y sancionar con represalias, retorsiones u otras medidas coercitivas la 
actuación de nuestro Estado en dicho aspecto. 
 De ahí que consideremos que para erradicar y combatir 
efectivamente el tráfico ilegal de drogas es menester una cooperación 
internacional que de forma conjunta, integral y respetuosa de los principios 
internacionales, establezca sistemas de comunicación, intercambio de 
información jurídica, técnica, tecnológica, investigación, similitud de 
normas, unificación de instituciones, entre otros aspectos, para hacer más 
fácil la prevención del uso y tráfico ilegal de drogas, que tanto afecta a 
grandes potencias como a Estados en vía de desarrollo como el nuestro, 
que son víctimas fáciles y frecuentes de fenómenos tan dañinos como 
éste. 
 
 
 
 
 
 
3
CAPÍTULO I 
PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA 
EXTERIOR DE MÉXICO 
 
Todo Estado que ejerza su soberanía plenamente, necesariamente 
debe entablar relaciones respecto de los miembros que integran a su propia 
nación, como hacia los demás Estados que componen el globo terráqueo, a 
afecto de generar el beneficio y desarrollo propio como el de sus similares, 
aún cuando en dichas relaciones se susciten notables desigualdades que 
obstaculicen el citado fin. 
De ahí que la colaboración internacional entre Estados reviste 
especial importancia para el desenvolvimiento de la vidapolítica interna e 
internacional, colaboración que debe ir acorde a los principios de política 
exterior de cada Estado, como lo analizaremos en el transcurso del presente 
capítulo. 
 
 1.1 ARTÍCULO 89 FRACCIÓN X CONSTITUCIONAL 
1.1.1 Antecedentes legislativos 
 
El antecedente legislativo del artículo 89 constitucional vigente se 
encuentra en el precepto constitucional elaborado por Venustiano Carranza, 
el cual establecía en la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, que la política exterior de México 
se sustentaría en lo siguiente: “…Dirigir las negociaciones diplomáticas y 
celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la 
 
4
ratificación del Congreso Federal.1” 
En la 49 sesión ordinaria, celebrada la noche del jueves 18 de enero 
de 1917, tal precepto fue aprobado por unanimidad de 142 votos, con el 
siguiente texto: “Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados 
con las potencias extranjeras, sometiéndolas a la ratificación del Congreso o 
alguna de las cámaras a sesiones extraordinarias, cada vez que lo estime 
conveniente.”2
“La construcción de nuestro proyecto nacional coincide con la 
gestación de los principios que integran nuestra política exterior. El origen 
del movimiento de independencia marca el preámbulo del patrón de 
conducta de México ante la comunidad de naciones. La Revolución de 
Independencia manifestó la férrea voluntad de un pueblo que exigió el 
respeto y reconocimiento a su potestad soberana de autodeterminarse 
políticamente... El movimiento de Reforma …también se caracterizó por 
imprimir una huella a la actuación de México en el contexto internacional. El 
Estado Mexicano mostró al mundo que el respeto al derecho entre las 
naciones es el pilar fundamental de la paz y la convivencia civilizada... la 
convivencia pacífica entre los pueblos sólo puede ser garantizada con el 
respeto incondicional al principio de la autodeterminación de los pueblos. 
Los principios de la política exterior reflejan los intereses de la nación. Los 
mexicanos exigimos a la comunidad de naciones el respecto al derecho de 
 
1CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1917, 
ARTÍCULO 133, en Cámara de Diputados. Derechos del Pueblo Mexicano. 
México a través de sus Constituciones. Tomo IX, Editorial Miguel Ángel Porrúa. 
México, 2000, Pág. 552. 
2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS 
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de 1917, en Cámara de Diputados. Derechos 
del Pueblo Mexicano. Op. Cit., Pág. 552. 
 
5
establecer bases de convivencia conforme a nuestro legado histórico; 
nuestro derecho de iniciativa en la solución de los problemas que 
enfrentamos, nuestro derecho de ser autónomos y de tener interpretaciones 
y objetivos propios; nuestro derecho de determinar el destino de la nación.” 3
Otro de los principios de la política exterior a que Venustiano Carranza 
hizo referencia en su segundo informe rendido al Honorable Congreso 
Constituyente de 1917, fue el de ‘no intervención’, en el que dejó ver su 
postura progresista que contemplaba el respeto entre los Estados como 
alternativa de progreso real y condenaba al sometimiento como el principal 
obstáculo para una sana convivencia y desarrollo internacional. 
De la misma forma, señaló que los principios de la política exterior 
nacional son los que conforman la base del Estado Mexicano, y que han 
sido guías importantes en la edificación de su proyecto como nación, lo que 
denota claramente la fuerte influencia del nacionalismo que imperaba en esa 
época y que era fuente de inspiración del pensamiento progresista que 
Venustiano Carranza propugnaba. 
Motivo por el cual la Asamblea Constituyente de 1917, preocupada 
por el escenario mundial que se vislumbraba en esa época, manifestó su 
inquietud por incorporar en nuestro texto constitucional disposiciones que 
velaran por el interés nacional. 
“En efecto, el Congreso de Querétaro, ratificando la tradición 
constitucional de México, establecida desde el Acta Constitutiva de la 
 
3EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS 
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de 1917, en Cámara de Diputados. Derechos 
del Pueblo Mexicano. México a través de sus Constituciones. Op. Cit., Pág. 
552. 
 
6
Federación Mexicana de 1824, otorgó gran importancia a las relaciones con 
otros países, como uno de los factores para estructurar nuestro orden 
jurídico, dentro del concierto de naciones. Así el artículo 133 de la 
Constitución confiere un primer rango a los tratados internacionales, en 
seguida de la propia Constitución, al igual que las leyes emanadas del 
Congreso de la Unión.”4
En ese mismo orden de ideas, se reguló el ámbito internacional dentro 
de nuestra Carta Magna, y fue en la fracción X del artículo 89 donde se 
establecieron las cuestiones relativas a la dirección de las negociaciones 
diplomáticas y la celebración de tratados con las potencias extranjeras, que 
fueron encomendadas al titular del Ejecutivo Federal, y que debían de 
someterse a la ratificación del Congreso Federal, proponiéndose que se 
contemplaran también, en la misma fracción, los principios fundamentales 
bajo los que se llevaría a cabo su ejercicio. 
Por tal motivo, se realizaron las modificaciones correspondientes 
consistentes en: 
• “…La ratificación de los tratados por el ‘Congreso Federal’, para 
hacerla congruente con los artículos 76, fracción I, y 133 de la propia 
Constitución. 
• Sustituir el concepto de ‘negociaciones diplomáticas’, por el de 
‘política exterior’, que responde más al amplio contenido de la actividad del 
Presidente de la República en la materia, al dirigir todos los actos de interés 
 
4 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS 
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1917, en Cámara de Diputados. Derechos 
del Pueblo Mexicano. Op. Cit., Pág. 555. 
 
 
7
de la nación en el exterior, no sólo en negociaciones.”5 
Por lo que, la indicativa de Decreto que reforma a la fracción X del 
artículo 89, quedó como sigue: “…X. Dirigir la política exterior y celebrar 
tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la 
conducción de tal política, el Titular del Poder Ejecutivo observará los 
siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no 
intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la 
amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad 
jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la 
lucha por la paz y la seguridad internacionales.”6
Del anterior precepto constitucional, que a la fecha rige las relaciones 
de carácter internacional de nuestra nación, se desprenden facultades y 
obligaciones, asignadas específicamente a una de las tres funciones del 
Estado, el Poder Ejecutivo Federal, que se depositarán en una sola persona 
que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, como lo 
señala el artículo 80 de nuestra Carta Magna. 
 
Y aún cuando en este artículo no se encuentran contempladas todas 
las obligaciones y facultades de nuestro mandatario, reconocemos que su 
labor es bastante difícil y extensa, por lo que con motivo de nuestra 
investigación, sólo nos remitiremos a mencionar los principios de carácter 
internacional que se desprenden de la fracción X del citado artículo 89, por 
 
5EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS 
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en Cámara de Diputados. Derechos del 
Pueblo Mexicano: México a través de sus Constituciones. Op. Cit., Pág. 556. 
6 Ibidem, Pág. 552. 
 
8
ser éstos el óbice rector de la cooperación internacional para nuestra nación, 
como en específico los desarrollaremosa continuación. 
 
1.1.2 Dirección de la Política Exterior. 
 
Dirigir viene del latín “dirigere”, que significa “Enderezar, llevar 
rectamente una cosa hacia un término o lugar señalado. Encaminar la 
intención y las operaciones a determinado fin.”7 De tal suerte que dirigir es 
encaminar hacia cierto punto, y el punto donde se encamina nuestra política 
exterior es con base en los principios normativos establecidos en la Carta de 
las Naciones Unidas de la cual México es miembro. 
La Política Exterior, según lo define el Diccionario de Política 
Internacional, es: “El conjunto de decisiones y acciones por los que cada 
sujeto de la sociedad internacional, q.v., define su conducta y establece 
metas y cursos de acción, en todos los campos que trascienden sus 
fronteras; así como las medidas y acciones emprendidas en su realización.”8
 
Es el medio por el cual los sujetos del derecho internacional 
interactúan a fin de cumplir con los objetivos que de manera individual se 
han establecido, sin que dejen de cumplir con los compromisos que como 
parte de una sociedad internacional han asumido para la realización de una 
 
7 Diccionario Enciclopédico Espasa-Calpe. Volumen VII, Editorial Espasa-Calpe, 
Madrid, 1992, Pág. 4071. 
8 HERNÁNDEZ-VELA SALGADO, Edmundo. Diccionario de Política 
Internacional. 3ª ed., Editorial Porrúa, México, 1988, Pág. 198. 
 
 
9
efectiva cooperación. Llamémosle entonces, política exterior a todas las 
medidas que lleva a cabo cada Estado en el momento en que tiene contacto 
con uno o más Estados, por cuestiones de carácter estrictamente 
internacional. 
También podemos decir que es un “…Conjunto de normas 
fundamentales interdependientes, emanadas de su vivencia histórica, que 
expresan los más significativos intereses de la nación, y que han alcanzado 
preeminencia universal, por los que México rige permanentemente su 
conducta en las relaciones internacionales demandando al mismo tiempo, su 
recíproco respeto y cumplimiento.”9
Tales principios se contemplan de manera específica en el artículo 89, 
fracción X, ya antes citado. Desafortunadamente, estos principios son objeto 
de interpretaciones particulares, en función de intereses de índole diverso, 
que atienden la mayoría de las veces a cuestiones de poder y no de 
cooperación internacional. 
 
1.1.3 Celebración de Tratados Internacionales 
 
Así como el Ejecutivo cuenta con facultad para iniciar leyes o decretos 
dentro de su esfera interna, puede así mismo, celebrar tratados con otros 
Estados u Organizaciones Internacionales, y una vez que hayan sido 
aprobados por la Cámara de Senadores, éstos serán parte de la Ley 
 
9HERNÁNDEZ-VELA SALGADO, Edmundo. Diccionario de Política 
Internacional. 5ª ed., Editorial Porrúa- México. 1999, Pág. 618. 
 
10
Suprema de toda la Unión, como lo establece el artículo 133 Constitucional. 
Mas esta facultad es limitativa, en cuanto a que el Presidente, sí 
puede proponer celebrar tratados internacionales, aunque no esté en sus 
atribuciones el aprobarlos; eso le corresponde de manera exclusiva al 
Senado, como el artículo 76, fracción I, señala: “Artículo 76. Son facultades 
exclusivas del Senado: “I. Analizar la política exterior desarrollada por el 
Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la 
República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso; 
además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas 
que celebre el Ejecutivo de la Unión.”10 
En el mismo sentido, encontramos al artículo 133 constitucional que a 
la letra dice: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que 
emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, 
celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con 
aprobación del Senado, serán Ley Suprema de toda la Unión…”11
La facultad exclusiva del Senado para la aprobación corresponde sólo 
y únicamente a dicha Cámara, ya que en ella se deposita de manera directa 
la voluntad de las entidades federativas y en concreto de la soberanía 
nacional, que es la única indicada para decidir lo que a sus intereses mejor 
convenga en materia nacional como internacional. Mas según nuestro punto 
de vista, lo idóneo sería que la aprobación no sólo correspondiera al 
Senado, sino también al Congreso de la Unión en su totalidad, ya que 
 
10 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, S.N.E., 
Editorial Sista, México, D.F. 2005, Pág. 62. 
11 Ibídem, Pág. 133. 
 
 
 
11
ambas Cámaras son el origen de la representación popular y a las dos se 
les encomendó el cuidado, respeto y satisfacción de las necesidades 
nacionales, a través de las leyes que expidan; por lo anterior, las dos 
Cámaras deberían ser las que de manera justa y apegada a derecho 
decidieran sobre el porvenir nacional del pueblo mexicano, con lo que 
posiblemente podríamos también evitar o al menos disminuir voluntades 
partidarias en la toma de decisiones al respecto. 
A la luz de la normativa nacional e internacional, la dirección de la 
Política Exterior y la celebración de los tratados internacionales, debe 
realizarse en observación de los siguientes principios. 
 
1.1.4 La Autodeterminación de los Pueblos 
 
El principio de Autodeterminación de los Pueblos tiene diversas 
acepciones; muchas de ellas se confunden con el principio de denuncia o de 
no intervención, ya que el principio de autodeterminación es en sí la suma 
de éstos, aunado al derecho de independencia de los pueblos. Por tanto, la 
autodeterminación puede ser concebida como el derecho de un pueblo con 
identidad y carácter nacional para constituirse en Estado, con el fin de 
organizar su vida política, sin interferencia de otros pueblos. 
Su formulación moderna parte de la creación de la Organización de 
las Naciones Unidas, que promovió el entendimiento entre los países y la 
paz. Así, en el artículo 1.2 de la Carta de las Naciones Unidas, se establece 
entre sus propósitos: “Fomentar entre las naciones relaciones de amistad 
 
12
basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre 
determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para 
fortalecer la paz universal…”.12
En el Capítulo IX del mismo ordenamiento, titulado “Cooperación 
Internacional Económica y Social”, se encuentra el artículo 55, que en su 
primer párrafo indica: “Con el propósito de crear las condiciones de 
estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas 
entre las naciones, basadas en el respeto al principio de igualdad de 
derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización 
promoverá…”13
Por otra parte, la autora Lucinda Villareal, señala que la 
autodeterminación “…Se define como la capacidad que poblaciones 
suficientemente definidas desde el punto de vista étnico y cultural tienen 
para disponer de sí mismas y el derecho que un pueblo tiene en un Estado 
de elegir la forma de gobierno”.14
Asimismo, este precepto se encuentra contenido en el artículo 1° del 
Pacto de Derechos Civiles y Políticos, como en el artículo 1° del Pacto de 
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en los que se reconoce a cada 
país su facultad de autodeterminación. 
 
 
12 “CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS”, Viena 
Austria, 23 de mayo de 1969, D.O.F. 14 de febrero de 1975, en CONTRERAS 
VACA, Francisco José, Derecho Internacional Privado-Parte Especial, 1ª. ed., 
Editorial Oxford University Press, México, 2004, Pags. 413,445. 
13 Idem. 
14 VILLAREAL CORRALES, Lucinda. La Cooperación Internacional en Materia 
Penal. 2ª ed., Editorial Porrúa, México, 1999, Pág. 65. 
 
13
La Autodeterminación es la facultad que tiene un pueblo para 
gobernarse,con independencia de la opinión de sus similares, de los que es 
totalmente autónomo. Con base en ello, “…México proclama que nuestro 
país está plenamente capacitado para manejarse por sí sólo, sin injerencias 
de los países extranjeros, y afirma eso mismo de los demás Estados.”15
Sin embargo, a la fecha sería muy difícil aseverar que un país como el 
nuestro ejerza plenamente esta facultad, ya que con motivo de la 
internacionalización de los problemas y sus consecuencias, México ha 
tenido que ajustarse por mandato de nuestros gobernantes, a políticas 
exteriores que no sólo sugieren sino que condicionan nuestro actuar con 
respecto de ciertas materias o problemas. 
En el caso del narcotráfico, el gobierno norteamericano ha violado 
sistemáticamente la libre autodeterminación de países como México al 
imponer, aprobar o desaprobar las acciones que se llevan a cabo para 
solucionar los conflictos derivados de ese mal social. 
 
1.1.5 La No Intervención 
 
En atención al análisis que del artículo 133 constitucional realizamos, 
señalaremos que el significado esencial de este principio se contiene desde 
nuestro punto de vista, en el siguiente enunciado: “Ningún país tiene 
 
15 SOTO PÉREZ, Ricardo. Nociones de Derecho Positivo Mexicano. 22ª ed., 
Editorial Esfinge, S.A. de C.V. Estado de México, 1994, Pág. 89. 
 
14
derecho de intervenir en los asuntos internos y externos de otro país”.16
 
1.1.6 La Solución Pacífica de las Controversias 
 
Es un principio básico de derecho internacional que propone a las 
diversas naciones de la comunidad mundial, buscar soluciones pacíficas 
que pongan fin a una controversia que de continuarse, pondría en peligro el 
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Por ello, el artículo 
33 de la Carta de las Naciones Unidas señala como medios de solución 
pacífica de las controversias los siguientes: 
“…Negociación directa; 
 La investigación y conciliación; 
 El arbitraje; 
 El procedimiento judicial; y 
 El recurso a organismos; u Otros medios pacíficos de su 
elección…”17
Sin embargo, estos mecanismos tienen dos excepciones en cuanto a 
su aplicabilidad: 
• Cuando por su esencia son de la jurisdicción interna del Estado; 
 
16 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 
ARTÍCULO 133, Op. Cit., Pág. 133. 
17 CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, San Francisco, 26 de junio de 1945, 
D.O.F. 17 de octubre de 1945, en PROCURADURÍA GENERAL DE LA 
REPÚBLICA. Tratados Internacionales suscritos por México en Materia de 
Narcotráfico, S.N.E., Editorial Procuraduría General de la República, México, 1994, 
Págs. 213-218. 
 
15
• Si conforme al artículo VI del Tratado Americano de Soluciones 
Pacíficas no pueden aplicarse por ser asuntos ya resueltos por arreglo de las 
partes, o por laudo arbitral, o sentencia de un tribunal internacional, o que 
estén regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de celebración 
del presente pacto. 
Estos mecanismos son básicamente los mismos que los 
contemplados en el artículo 24 de la Carta de la Organización de Estados 
Americanos, con excepción de los buenos oficios. 
El inconveniente que se presenta con el establecimiento de estos 
medios pacíficos de solución de controversias es que pueden no ser justos 
ni definitivos; en efecto, la aplicación de los mismos tiende a la erradicación 
de controversias de índole internacional que pongan en peligro la integridad 
soberana de los Estados, y no así a garantizar la solución justa y conforme a 
Derecho, dada la desigualdad fáctica y jurídica que prepondera en el ámbito 
mundial, y que de hecho exige el trato distinto. 
Por lo anterior, el valor jurídico de este principio es el de rescatar la 
libertad de los Estados para poder solucionar sus diferencias por cualquier 
medio pacífico y lícito, sin intervención de ningún otro Estado, siempre y 
cuando se haya podido llegar a una solución pacífica; de no ser así, se 
provocaría la intervención por parte de la comunidad, a través de la 
Organización de las Naciones Unidas. 
 
 
 
 
16
 
1.1.7 La proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las 
relaciones internacionales 
 
Es la exclusión de toda acción que por sí sea susceptible de ocasionar 
conflictos entre dos o más Estados que quebranten la paz y seguridad 
mundial, con el empleo de medidas pacíficas que aseguren el cumplimiento 
de dichos preceptos. 
La formulación de este principio se recogió en la Resolución 2625 
(XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que inspirada en el 
contenido del artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas,18 prohibió el 
uso de la fuerza o de la amenaza en las relaciones internacionales en contra 
de los propósitos de dicha organización. Así, en el preámbulo de la Carta se 
establece que los pueblos de las Naciones Unidas están resueltos “…a 
preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra…”.19 El 
propósito de este principio es evidentemente el mantenimiento de la paz y la 
seguridad internacional; desagraciadamente, nunca se señala que además 
del uso de las fuerzas armadas, existen otros medios de coacción que 
atentan contra la integridad territorial y la independencia de los Estados. 
 
 
18 RESOLUCIÓN 2625 (XXV), “DECLARACIÓN RELATIVA A LOS PRINCIPIOS 
DE DERECHO INTERNACIONAL REFERENTES A LAS RELACIONES DE 
AMISTAD Y A LA COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS DE CONFORMIDAD 
CON LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.”, en MEDINA, Manuel. La 
Organización de las Naciones Unidas, 2ª ed., Editorial Tecnos, Madrid 1971, 
Pág. 94. 
19 CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, Op. Cit., Págs. 213-218. 
 
17
En la resolución 3314 (XXIX), adoptada por la Asamblea General en 
diciembre de 1974, se definió el concepto de agresión, en concordancia con 
la Carta, al expresarse que la “…agresión es el uso de la fuerza armada por 
un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia 
política de otro Estado, o en cualquier forma incompatible con la Carta de las 
Naciones Unidas.”20 
En el artículo 3° de la Resolución 3314 se refieren, sin carácter 
exhaustivo, algunos actos que constituyen agresión: “…la invasión o ataque 
armado; el bombardeo de un Estado al territorio de otro; el bloqueo de los 
puertos; la utilización de fuerzas armadas, que se encuentre en el territorio 
de otro con su aceptación, pero violando las condiciones de la 
aquiescencia; la acción de un Estado que permite que su territorio, que ha 
puesto a disposición al Estado, sea utilizado por ese otro Estado para 
perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado y el envío por un 
Estado en su nombre de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios 
contra un tercer Estado.”21
Aún cuando no se distinga el tipo de agresiones que se presentan con 
motivo de las relaciones internacionales, “…existen tres excepciones de la 
prohibición del uso de la fuerza: a) La acción colectiva prevista en el capítulo 
VII de la Carta de la ONU, destinada a mantener o establecer la paz y la 
seguridad internacionales; b) La legítima defensa individual o colectiva que 
se reconoce como un derecho …en caso de ataque armado en contra de un 
 
20 RESOLUCIÓN 3314 (XXIX) ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL, 
diciembre de 1974, en TUNKIN, G.I. El Derecho y la Fuerza del Sistema 
Internacional. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1989, Pág. 
64. 
21 Ibídem, Pág. 65. 
 
18
miembro de las Naciones Unidas; hasta en tanto el Consejo de Seguridad 
haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y seguridad 
internacionales, según el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas; c) 
La acción de organizaciones regionales destinadas al mantenimiento de la 
paz, la seguridad y la aplicación del derecho a la legítimadefensa colectiva, 
de conformidad con el capítulo VII de la Carta de San Francisco...”.22 En el 
caso de América, la Carta de la Organización de los Estados Americanos en 
el artículo 3.g., reafirma el principio de que “la agresión a un Estado 
Americano constituye una agresión a todos los demás Estados 
Americanos…” 23
A pesar de la intención de renovar el orden del mundo, la 
concentración de poder en las manos de los Estados Unidos de América, ha 
impedido la libertad de actuación de los sujetos de derecho internacional 
que, bajo las amenazas, se han abstenido de ejercer su soberanía 
plenamente para satisfacer sus necesidades. 
Finalmente, cabe señalar que el valor jurídico de este principio es el 
de rescatar la libertad de los Estados, para poder solucionar sus diferencias 
por cualquier medio pacífico y lícito, sin intervención de ningún otro Estado. 
 
 
 
22 RESOLUCIÓN 3314 (XXIX) ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL EN 
DICIEMBRE DE 1974, en TUNKIN, G.I. El Derecho y la Fuerza del Sistema 
Internacional, Op. Cit., Pág. 64. 
23 CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, Bogotá, 
Colombia, 30 de abril de 1948, D.O.F. 13 de diciembre de 1951, en RAMÍREZ 
BULLA, Germán. Política Exterior y Tratados Públicos, S.N.E., Editorial 
Externado de Colombia, Colombia, 1990, Págs. 382 y 383. 
 
19
 
1.1.8 La Igualdad Jurídica de los Estados 
 
El contenido de este principio se encuentra estrechamente 
relacionado con el principio de soberanía que, aplicado en el derecho 
internacional, significa aceptar que independientemente de la desigualdad 
física de los Estados Miembros de una Organización, todos ellos son 
igualmente soberanos. 
“La igualdad de los Estados soberanos implica que ningún Estado 
tiene autoridad sobre otro: par in parem no habet imperium (entre pares no 
hay imperio).” 24 En este sentido, existe una relación de coordinación entre 
los Estados, que les permite incluso actuar en conjunto para el beneficio y 
desarrollo político, económico y social internacionales. 
El 23 de marzo de 1874, en el Senado de los Estados Unidos de 
América, fueron pronunciadas sobre el principio de igualdad de los Estados, 
estas palabras: “La igualdad de los Estados es un principio de derecho 
internacional, por la misma razón que la igualdad de los ciudadanos es un 
axioma de nuestra declaración de independencia. No puede hacerse a un 
pueblo pequeño y débil lo que no se haría a uno grande y poderoso, o lo que 
no sufriéramos si se hiciese contra nosotros mismos.” 25 Sin embargo, el 
anterior principio se ha quedado rezagado, si atendemos al reciente 
desenvolvimiento internacional de dicho país, pues éste en materia de 
 
24 ORTIZ AHLF, Loretta. Derecho Internacional Público. 2ª ed. Editorial Oxford, 
México, 1998, Pág. 126. 
25 RAMÍREZ BULLA, Germán. Política Exterior y Tratados Públicos. Op. Cit., 
Pág. 373. 
 
 
20
combate al narcotráfico no actúa con la misma fuerza cuando se trata de 
señalar los errores en que incurren los Estados “débiles”, que cuando un 
país potente económica, social y políticamente incurre en los mismos. 
 “El principio de igualdad soberana de los Estados está contenido en 
el Estatuto de la Organización de Naciones Unidas, en su artículo 2-1, que 
dice: ‘La organización está basada en el principio de la igualdad soberana 
de todos sus miembros.” 26
De la misma forma, la Carta de la Organización de los Estados 
Americanos, en el ordinal b del artículo 3°, al respecto señala: “El orden 
internacional está esencialmente constituido por el respeto a la 
personalidad, soberanía e independencia de los Estados, y por el fiel 
cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras 
fuentes del derecho internacional”.27
En la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional 
referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados 
de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (Resolución 2625-XXV-
octubre 24 de 1970), la Asamblea proclamó el principio de la igualdad 
soberana de los Estados en los siguientes términos: “Todos los Estados 
gozan de igualdad soberana. Tienen iguales derechos e iguales deberes, y 
son por igual miembros de la comunidad internacional, pese a las 
diferencias de orden económico, social, político o de otra índole. 
 
26 TUNKIN, G.I. El Derecho y la Fuerza del Sistema Internacional. Universidad 
Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 
1989, Pág. 54. 
27 CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, Op. Cit., 
Pág. 112. 
 
 
21
 
 “…En particular la igualdad soberana comprende los elementos 
siguientes: 
1.Los Estados son iguales jurídicamente; 
2.Cada Estado goza de derechos inherentes a la plena soberanía; 
3.Cada Estado tiene el deber de respetar la personalidad de los 
demás Estados; 
4.La integridad territorial y la independencia política del Estado son 
inviolables; 
5.Cada Estado tiene el derecho a elegir y a llevar adelante libremente 
su sistema político, social, económico y cultural; 
6.Cada Estado tiene el deber de cumplir plenamente y de buena fe, 
sus obligaciones internacionales y de vivir en paz con los demás Estados.” 28 
La esencia de este concepto de igualdad soberana de los Estados, es 
la protección de la integridad territorial de los Estados y su independencia 
política respecto de otros países en el ámbito internacional. 
 
1.1.9 Cooperación Internacional para el Desarrollo 
 
La cooperación para el desarrollo comprende todas “…las medidas 
tendientes al relajamiento o disminución de la tensión internacional, las 
 
28 CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.Op. Cit., Pág. 118. 
 
 
22
medidas de cooperación son las disposiciones tomadas por una de las 
partes con el fin de aumentar la posibilidad de la otra parte de supervisar 
(vigilar) y/o verificar el cumplimiento de las disposiciones de un acuerdo.” 29
En el mismo orden de ideas, se entiende a la cooperación como el 
desarrollo “…en función del hombre mismo como de su entorno.” 30 Es decir, 
el hombre en su paso sobre la Tierra, busca los medios que le permitan 
permanecer en la misma. 
De las anteriores definiciones se desprende que los miembros de un 
Estado determinado, se encuentran en la búsqueda de las vías que les 
permitan crear un entorno más favorecedor, intrínseca o extrínsecamente; 
en aras de que esto sea posible, a cada pueblo se le da la oportunidad para 
solicitar y recibir asistencia de otros Estados, en el ejercicio de sus funciones 
o cumplimiento de sus obligaciones que impliquen un beneficio y desarrollo 
social, económico, ambiental, entre otros, y no una violación a los principios 
generales del derecho internacional, sobre todo, en detrimento del principio 
de no intervención y el de igualdad de los Estados. Es pues la generadora 
de confianza y amistad en el manejo de los problemas que se suscitan con 
motivo del ejercicio de la política exterior de cada nación, que toma en 
cuenta las desigualdades existentes y evita los posibles conflictos derivados 
del actuar en la comunidad mundial. 
 
 
 
29 HERNÁNDEZ-VELA SALGADO, Edmundo. Diccionario de Política 
Internacional. Op. Cit., Pág. 128. 
30Ibídem. Pág. 270. 
 
23
 
 
1.1.10 Lucha por la paz 
 
Esta facultad se refiere a que el Ejecutivo Federal debe, en todo 
momento, recordar que el motivo principal de su actuar en la esfera mundial, 
es la preservación de la paz,31 toda vez que las relaciones internacionales 
no son otra cosa que un instrumento que nos permite desenvolver nuestras 
metas y alcanzar los objetivos, que nos hacen ser un mejor país dentro del 
marco jurídico, económico, político y social en el plano nacional e 
internacional.1.1.11 Seguridad Nacional e Internacional 
 
Entendemos por seguridad nacional e internacional al “Conjunto de 
políticas, estrategias, normas, instituciones y acciones que tienden a la 
armonización plena de los elementos constitutivos del Estado, 
protegiéndolos y salvaguardándolos de actos o situaciones de cualquier 
naturaleza, internos o externos, que perjudiquen o afecten de alguna 
manera su integridad o su óptimo desempeño o aprovechamiento en el 
impulso del proceso de desarrollo y el progreso del país en todos los 
 
31 Entendiendo por Paz, la situación y relación mutua de quienes no están en 
guerra o no están enfrentados. 
 
24
órdenes”. 32
En nuestros tiempos, caracterizados por su dinamismo y complejidad 
es muy frecuente ver la dependencia que un Estado guarda con otro 
respecto de su seguridad interna. De la misma forma, entre más eficiencia, 
desarrollo y poder haya alcanzado un país, mayor dependencia tendrá del 
ámbito militar, para procurar y hacer sentir a su población la seguridad en 
su interior como hacia el exterior del país. 
 
1.2 SOBERANÍA 
 
Para entender la noción de soberanía, es menester que hagamos 
referencia al concepto de Estado del que es un elemento esencial, por lo 
que enseguida se considera conveniente el estudio de este concepto y sus 
elementos, dentro de los que encontraremos el de soberanía. 
 
1.2.1. Estado 
 
El Estado surgió como organización social de la clase 
económicamente dominante; sin embargo, en el curso del tiempo tomó 
diversas modalidades, hasta que llegó a ser lo que en nuestra época 
conocemos como un ente superior compuesto de un territorio, un pueblo y 
 
32 HERNÁNDEZ-VELA SALGADO, Edmundo. Diccionario de Política 
Internacional. Op. Cit., Pág. 701. 
 
 
25
un gobierno. 
Del gobierno se desprende una característica muy importante, la 
soberanía, inherente al mismo y sin la cual un Estado no podría sobrevivir, al 
lado de sus similares ni respecto de su política interna. 
Un grave problema que ha dejado de lado el principio de la soberanía, 
es el de la globalización de la economía, ya que al interactuar las economías 
en la esfera internacional, se originan huecos en las barreras soberanas 
que aprovechan otros países igualmente soberanos, para injerir sobre sus 
similares y hacerlos cumplir con las obligaciones económicas derivadas de 
acuerdos que de forma directa dañan la soberanía determinada. Se dan así 
formas de intervención extranjera, como la obligación de otorgar 
concesiones, permisos, autorizaciones, contratos sobre sus recursos e 
incursiones en el territorio, para las que no se prevén medios de solución 
internacional, bajo el argumento de que todo tratado se contrató de buena fe 
y de la misma forma se debe cumplir o bien se hace cumplir. 
Así pues, el Estado puede regular su política interior y exterior, y gozar 
además de la facultad de celebrar tratados que no menoscaben en forma 
alguna su soberanía nacional, sino que enfaticen la misma, ya que en la 
celebración de los mismos la autorregulación que entre los Estados se 
presenta, siempre se hace con apego a derecho y con respeto a las leyes 
supremas de cada país integrante, a efecto de que no sufran una merma 
respecto de los demás Estados como de sus propios nacionales.33 
 
33 Cfr. BURGOA HORIHUELA, Ignacio. Derecho Constitucional Mexicano. 8ª ed. 
Ed. Porrúa, México, 1991, Pág. 424. 
 
 
26
 
1.2.2. Seguridad Nacional 
 
Esta expresión proviene del vocablo latín “securus o securitas”, que 
quiere decir “…libre y exento de todo daño o riesgo indubitable y en cierta 
manera, firme, infalible, que no está en peligro de faltar o caerse”. 34
En el sector público, se refiere al ramo de la administración pública, 
cuyo fin es velar por la seguridad de los ciudadanos. 
De acuerdo al autor Jesús Martínez Garnelo, la seguridad nacional 
“…se refiere a todas aquellas actividades encaminadas a prevenir y 
disminuir las infracciones y delitos, así como las acciones que realiza el 
Ministerio Público a través de la Procuración de Justicia, las autoridades 
administrativas responsables de la readaptación social del delincuente y la 
adaptación del menor infractor, asimismo, la labor de las Instituciones 
encargadas de la protección de instalaciones y servicios estratégicos del 
país y, en general, todas las que realicen directa o indirectamente, las 
dependencias, y entidades que deban contribuir a los fines de la Seguridad 
Pública en México”.35
De acuerdo a lo anterior, este concepto engloba varios aspectos que 
deben ser desglosados para su mejor valoración; 
 
34 Diccionario Léxico Hispano. Enciclopedia Ilustrada en Lengua Española, Tomo 
Segundo, S.N.E., Editorial V.M. Jackson, España, 1989, Pág. 1272. 
35 MARTÍNEZ GARNELO, Jesús. Seguridad Pública Nacional. 1ª ed., Editorial 
Porrúa, México, 1999, Pág. 48. 
 
 
 
27
•Función en procuración o administración de justicia; 
•Actividades ejecutivas de prevención; 
•Acciones de investigación, realizadas por el Ministerio Público que 
debe ser especializado, profesionalizado y actualizado; 
•Acciones de persecución: realizadas por el Ministerio Público quien 
da órdenes a la policía judicial para que las realice; 
•Para que los delincuentes sean enjuiciados, sancionados y 
readaptados, es un requisito sine qua non, que primero se reciban e 
investiguen las pruebas, para que el Ministerio pueda ejercer la acción 
penal, y pueda ser sujeto de proceso, finalmente juzgado; 
•Acciones del Ministerio para procurar justicia, basadas en las 
leyes, reglamentos y demás ordenamientos legales. 
•Acciones de las autoridades administrativas encargadas de la 
readaptación del delincuente ;y 
•Las acciones de las policías de ambos fueros, encargadas de 
proporcionar protección y servicios. 
Por otra parte, tenemos que la base constitucional de la seguridad 
pública la encontramos en los artículos 21, párrafo sexto y 73, fracción XXIII, 
relativos a la coordinación entre los fueros local y federal en materia de 
Seguridad Pública, cuyo fin es la mejor procuración de justicia. 
 
 
 
 
28
 
1.2.3 Cooperación Internacional 
 
Esta expresión procede del latin “cooperatio”, que significa “…acción y 
efecto de cooperar, obrar, colaborar con otro u otros para un mismo fin”.36
Por su parte, la palabra “internacional” se emplea en asuntos relativos 
a dos o más naciones, es decir, cuando dos o más países se ven 
relacionados en un determinado hecho o acto jurídico que de manera directa 
les atañe. 
Asimismo, y una vez definidos los dos vocablos de los que se 
compone el concepto en cuestión, es necesario primero hacer referencia a 
que la cooperación internacional surge con motivo de las necesidades 
políticas y económicas de los Estados modernos por auxiliarse de sus 
similares en el orbe internacional, además de que la misma garantiza la paz 
y la seguridad. 
La cooperación internacional puede ser definida como la “…política de 
entendimiento, de intercambio y de utilización común de las actividades 
culturales, económicas, políticas o científicas, entre Estados con niveles de 
desarrollo semejantes, o política de acuerdo y de ayuda entre Estados con 
niveles de desarrollo desiguales…”. 37
En este mismo orden de ideas, el principio de cooperación 
internacional se encuentra consagrado en la Declaración sobre los 
Principios de Derecho Internacional de 1970: 
 
36 Diccionario Práctico de la Lengua Española. S.N.E., Editorial Espasa Calpe, 
España, 1999, Pág.185. 
37 Diccionario de Términos Políticos. S.N.E., Editorial Temis, Bogotá, Colombia, 
1985, Pág. 79. 
 
29
•”Los Estados están obligados a cooperar uno con otro en diferentes 
esferas de las relacionesinternacionales con la finalidad de mantener la paz 
y la seguridad internacionales y promover la cooperación internacional y el 
progreso; 
•La cooperación entre Estados debe ser llevada a cabo, 
independientemente de sus sistemas políticos, económicos y sociales; 
•Los Estados deben cooperar y contribuir al crecimiento económico en 
todo el mundo, sobre todo en los países en desarrollo. 
Por su parte, el Acta Final de la Conferencia de Europa de 1975, 
especifica el contenido de este principio en su aplicación a la situación 
Europea...”38
De lo anterior, se desprenden con claridad las obligaciones y fines que 
la multicitada cooperación internacional debe profesar y que a continuación 
se desglosan: 
• “Obligaciones: 
• …Cooperar unos con otros aún en diferentes esferas; 
• Promover la cooperación internacional; 
• Independiente de sistemas políticos, económicos y sociales; y 
• Contribuir al crecimiento económico en todo el mundo; 
• Fines: 
• Mantener la paz y seguridad Internacionales; 
• El desarrollo económico en países en desarrollo…”39 
Así, una vez analizado el contenido de dicho principio de carácter 
 
38 ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA DE EUROPA DE 1975, en TUNKIN, G.I. 
El Derecho y la Fuerza del Sistema Internacional. Op. Cit., Pág. 138. 
39 Idem, Pág. 138. 
 
30
internacional, estamos en posibilidad de decir que en todo acuerdo 
celebrado entre dos o más países debe imperar el respeto de este principio. 
De esta forma, podemos decir que todo acuerdo que no tome en 
cuenta uno o más de los fines y obligaciones antes señalados, incumple y 
tergiversa el fin mismo de la cooperación internacional, ya que incurre en 
una práctica unilateral que tiene como único fin la obtención de provechos y 
beneficios a sus nacionales o a intereses particulares, y que en 
consecuencia acarrea desventajas y posibles perjuicios para una nación que 
en circunstancias inferiores y desventajosas, ya sea por ignorancia o por 
simple servilismo, decide contratar de buena fe con otro país que se 
aprovecha. 
Debido a esto, consideramos conveniente la necesidad de armonizar 
los ordenamientos internos relativos a la elaboración de tratados, en virtud 
de que la supremacía jurídica corresponde a la Constitución y a ésta deben 
de supeditarse todas las leyes y actos jurídicos que son susceptibles de 
aplicarse en territorio nacional. Es por ello que de manera tácita los tratados 
internacionales deben estar por debajo de nuestra Carta Magna. 
En este sentido, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia ha 
reconocido recientemente que: “…los Tratados Internacionales se ubican 
jerárquicamente por encima de las Leyes Federales y en un segundo plano 
respecto de la Constitución”.40
En contraste, en la Unidad Europea el derecho comunitario o 
supranacional se coloca por encima del Derecho de cada Estado, ya que se 
 
40 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÒN, “Supremacía 
Constitucional”, Tesis P. LXXVII/99. Materia Constitucional, Novena Época, 
Pleno, en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, Noviembre de 
1999, Pág. 46. 
 
31
busca la creación de un espacio jurídico común que permita la mejor 
solución de los problemas, independientemente de su índole. 
 
1.2.4 No Intervención 
 
Desde el inicio de su vida independiente, nuestro país ha sufrido un 
sinfín de ataques a su soberanía, que propiciaron el desorden y la tardía 
unificación del derecho mexicano en diversos órdenes; de ahí que México 
adoptara a nivel constitucional el principio de “no intervención”, tanto militar, 
como político o diplomático, con el fin de evitar la injerencia “…por parte de 
un Estado en los asuntos internos de otro país, o también la entrada de un 
tercero en una disputa entre otros dos países”. 41
Esta injerencia por parte de las potencias se remonta a la época en 
que los Estados hegemónicos lograron establecer zonas de influencia por 
periodos largos, con lo cual lograron imponer a los países débiles 
condiciones y restricciones que impidieron el libre ejercicio de su soberanía. 
En este sentido, la Corte Internacional de Justicia ha considerado a la 
intervención, como una clara manifestación de la política de agresión, que 
de manera hostil pasa por encima de la soberanía territorial, que en las 
relaciones de carácter internacional se hace merecedora de respeto y no 
intervención. 
Sin embargo, la intervención también ha existido por exigencias 
 
41 Diccionario Práctico de la Lengua Española, Op. Cit., Pág. 431. 
 
 
32
políticas que van más allá de las relaciones internacionales, ya que las 
primeras son establecidas por las potencias en turno, que por su natural 
instinto de dominio han vulnerado la esfera jurídica de los países más 
débiles; aún cuando no todas las intervenciones por sus sinceros y buenos 
propósitos han dañado de manera grave la independencia estatal, los 
Estados hegemónicos han creado una serie de disfraces que les permitan 
intervenir en los asuntos internos de otras naciones bajo la persuasión 
engañosa, el espionaje, el manejo de la oposición y hasta la utilización de 
nacionales. 
De ahí que este fenómeno del intervencionismo a lo largo de la 
historia haya generado declaraciones como la del Movimiento No Alineado, 
que manifiesta que “continuará luchando a toda costa por la paz, la 
independencia, la igualdad soberana de los Estados y la no intervención en 
sus asuntos internos, que ahora pretenden desbordar. Al mismo tiempo, 
continuaremos trabajando sin descanso en el mejoramiento de la condición 
económica y social, el fortalecimiento de la democracia y la libre 
determinación de los pueblos (Cartagena, octubre de 1995)”.42
“…El principio de no intervención está contenido en el Estatuto de la 
Organización de las Naciones Unidas (artículo 24-7)… De acuerdo con el 
artículo 24-7 ‘se prohíbe la intervención en los asuntos que son 
esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados’. “43 
De la misma forma, se encuentra plasmado en el artículo 18 de la 
 
42 RAMÍREZ BULLA, Germán. Política Exterior y Tratados Públicos. Op. Cit., 
Pág. 392. 
43 TUNKIN, G.I. El Derecho y la Fuerza del Sistema Internacional. Op. Cit., 
Pág. 57. 
 
33
“Carta de la Organización de los Estados Americanos”, que literalmente 
señala: “Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, 
directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos 
o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la 
fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de 
tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos 
políticos, económicos y culturales que lo constituyen”.44
Asimismo, en la “Declaración de 1970” se consagró el principio de “no 
intervención”, que se plasma como una prohibición de injerencia directa o 
indirecta sobre alguna soberanía nacional, cualquiera que ésta sea, respecto 
de sus asuntos internos o externos. En la Declaración citada, existe mayor 
apertura en cuanto a los asuntos de los Estados, ya que no sólo se refiere a 
los asuntos internos, sino que considera como asuntos de un Estado, 
también los que vayan más allá de sus fronteras nacionales. Dicha 
declaración tiene como puntos relevantes los siguientes: 
•Prohibir la intervención militar y otras formas de intervención o 
amenazas de intervención contra los derechos derivados de la 
subjetividad de los Estados, o contra sus fundamentos políticos, económicos 
y culturales; 
•Prohibir el uso, por un Estado, de medidas económicas, políticas y 
otras, con la finalidad de conseguir la subordinación de otro Estado, 
mediante la cesión de derechos soberanos, para obtener alguna concesión44 CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, Op. Cit., 
Pág. 397. 
 
34
de él; 
•Prohibir la organización, el encubrimiento o la asistencia, y el permiso 
de subversión armada o de la actividad terrorista, dirigida a cambiar el 
sistema político de otro Estado a través de la violencia; 
•La prohibición de interferir en luchas internas de otro Estado; 
•Prohibir el uso de la fuerza con la finalidad de privar a los pueblos de 
sus formas nacionales de existencia; 
•El derecho del Estado de escoger su propio sistema político, 
económico, social y cultural sin interferencia de otros Estados; 
De todo ello, advertimos que el intervencionismo ha sido en la 
práctica, una característica común de la política internacional, provocada por 
la solicitud de apoyo a potencias exteriores, efectuada bien por elementos 
disidentes de un gobierno, o bien, por el propio gobierno en lucha contra 
elementos disidentes que solicitaban y frecuentemente recibían ayuda 
exterior. El intervencionismo más reciente, a pesar de que socava el 
principio de “soberanía nacional”, toma la postura de demandar la 
legitimidad de la intervención autorizada internacionalmente. La existencia 
de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que en 1946 vino a 
sustituir definitivamente a la Sociedad de Naciones, y de otras 
organizaciones internacionales que aceptan las intervenciones basadas en 
tales premisas, ha reforzado esta tendencia. 
Si bien es cierto que algunos países permiten o promueven de buena 
fe la cooperación internacional, hay muchos otros que buscan únicamente 
 
35
un disfraz para intervenir en algún conflicto político y social de otro país, con 
el fin de imponer y favorecer medidas y propuestas de intervención basadas 
en principios de política exterior sin escrúpulos, para posicionarse 
estratégicamente en el país “intervenido”, y disponer de él como a sus 
intereses mejor convenga; claro ejemplo de ello lo encontramos en los 
Estados de Chiapas, Oaxaca y Guerrero, en los que la excesiva irrupción de 
extranjeros con falsos fines humanitarios, ponen en peligro la estabilidad, 
seguridad y confianza hacia el gobierno mexicano, que ha tenido que lidiar 
con extranjeros perniciosos, que impiden alcanzar la tan anhelada justicia y 
estabilidad política que el pueblo mexicano requiere. 
 
36
CAPÍTULO II 
MARCO INTERNO E INTERNACIONAL DE LA COOPERACIÓN 
INTERNACIONAL EN MATERIA DE NARCOTRÁFICO 
 
2.1. ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL 
 
El artículo 133 constitucional, contiene la “Cláusula de la Supremacía 
Federal”; el vocablo supremacía proviene del latín “supremus”, es decir, 
situado por encima de o por arriba. Puede ser definido como el “…Principio 
que reconoce a la Constitución como un complejo normativo de la jerarquía 
superior en relación con todo el orden normativo positivo, federal y local, 
vigente en el país…Por virtud de él, las leyes y los decretos deben estar de 
acuerdo con lo mandado por la Constitución so pena de nulidad para el caso 
de no estarlo”.1 
 
El anterior razonamiento se sustenta en la siguiente tesis aislada, que 
en el rubro y texto dice: “…SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y ORDEN 
JERÁRQUICO NORMATIVO, PRINCIPIOS DE. INTERPRETACIÓN DEL 
ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL QUE LOS CONTIENE… En el 
mencionado precepto constitucional no se consagra garantía individual 
alguna, sino que se establecen los principios de supremacía constitucional y 
jerarquía normativa, por los cuales la Constitución Federal y las leyes que de 
ella emanen, así como los tratados celebrados con potencias extranjeras, 
 
1 ARTEGA NAVA, Elisur. Diccionario Jurídico Temático. Volumen II, 1ª ed. 
Editorial Harla, México, 1999, Pág.90. 
 
 
37
hechos por el presidente de la República con aprobación del Senado, 
constituyen la Ley Suprema de toda la Unión, debiendo los Jueces de cada 
Estado arreglarse a dichos ordenamientos, a pesar de las disposiciones en 
contrario que pudiera haber en las Constituciones o en las leyes locales, 
pues independientemente de que conforme a lo dispuesto en el artículo 40 
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados 
que constituyen la República son libres y soberanos, dicha libertad y 
soberanía se refiere a los asuntos concernientes a su régimen interno, en 
tanto no se vulnere el Pacto Federal, porque deben permanecer en unión 
con la Federación según los principios de la Ley Fundamental, por lo que 
deberán sujetar su gobierno, en el ejercicio de sus funciones, a los mandatos 
de la Carta Magna, de manera que si las leyes expedidas por las 
Legislaturas de los Estados resultan contrarias a los preceptos 
constitucionales, deben predominar las disposiciones del Código Supremo y 
no las de esas leyes ordinarias, aun cuando procedan de acuerdo con la 
Constitución Local correspondiente, pero sin que ello entrañe a favor de las 
autoridades que ejercen funciones materialmente jurisdiccionales, facultades 
de control constitucional que les permitan desconocer las leyes emanadas 
del Congreso Local correspondiente, pues el artículo 133 constitucional debe 
ser interpretado a la luz del régimen previsto por la propia Carta Magna para 
ese efecto.”.2
El principio de supremacía constitucional “…fue presentado por el 
Congreso Constituyente de 1916, en la 4ª sesión ordinaria, celebrada el 21 
 
2 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, “Supremacía 
Constitucional”, Tesis N° 1a. XVI/2001, Novena Época, Primera Sala, Semanario 
Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, Marzo del 2001, Página: 113. 
 
38
de enero de 1917, sin hallar antecedente en el Proyecto de Constitución de 
Venustiano Carranza, pero encontrándose su correspondiente en el artículo 
126 de la Constitución de 1857; encontrando la inspiración del mismo en el 
artículo VI, inciso 2, de la Constitución norteamericana”.3
Este principio de supremacía constitucional encuentra su soporte 
fundamental en la última parte del artículo 40 de nuestra Carta Magna, que 
define a la Constitución como la Ley Fundamental que regulará a la 
Federación en que se constituirá el pueblo mexicano, a través de Estados 
libres y soberanos independientes en su régimen interior pero subordinados 
a esa ley máxima. 
Asimismo, el artículo 116, que especifica la facultad de los poderes de 
los Estados de regularse por su propia Constitución, establece de la misma 
forma la obligación de que éste sea acorde a la ley fundamental. 
En el mismo sentido, esta obligación se establece para los Jueces 
locales en el propio artículo 133, como en su parte conducente se señala: 
“Artículo 133. …Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha 
Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que 
pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”4
Sin embargo, a pesar de que la propia Constitución establece en su 
artículo 1° que todos estamos bajo su protección, salvo los casos que la 
misma establezca, no se consigna de manera expresa la obligación 
recíproca de todos los mexicanos o bien de los extranjeros a respetarla, 
como debiera señalarse en el artículo 31, relativo a las obligaciones de los 
 
3 CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 
Comentada, Instituto de Investigaciones Jurídicas. 1ª ed. Editorial Universidad 
Nacional Autónoma de México, México, 1990, Pág. 590. 
4 Ibidem, Pág. 592. 
 
39
ciudadanos, y en el 33, que establece quienes son los extranjeros. 
Mas en el numeral 136 de forma indirecta se consigna dicha 
obligación, ya que el artículo textualmente afirma lo siguiente: “Esta 
Constitución no perderá su fuerza y vigor, aún cuando por alguna rebelión se 
interrumpa su observancia…”;5 así, el precepto niega la posibilidad de 
rebelarse contra ella y desconocer su vigencia bajo determinada situación.De esta forma, podemos señalar que la relevancia singular que reviste 
el precepto contenido en el artículo 133 constitucional radica en los 
siguientes puntos: 
“A.- Establece la jerarquía que corresponde a las diversas normas del 
sistema jurídico mexicano. 
B.- Fija una subordinación de las leyes ordinarias federales a la 
Constitución. 
C.- Determina un mayor valor jerárquico de las normas federales 
constitucionales, de las normas internacionales contenidas en los tratados 
internacionales y de las normas federales ordinarias frente a las normas 
jurídicas constitucionales o normas jurídicas ordinarias de los Estados de la 
República. 
D.- Indica una supremacía de la norma jurídica interna constitucional 
respecto de la norma jurídica internacional contenida en algún tratado 
internacional. Es decir, sustenta la tesis monista nacionalista. 
E.- Señala una mayor jerarquía de la norma jurídica internacional 
frente a las normas jurídicas constitucionales o secundarias de los Estados 
 
5 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, S.N.E., 
Editorial Sista, México, Distrito Federal, 2005, Pág. 23. 
 
40
de la República.” 6
Con relación a las diferentes interpretaciones de nuestro artículo 133 
constitucional, en materia de jerarquía e normas, es menester considerar 
que, aunque la postura monista nacionalista tiene por objeto poner por 
encima de todas las leyes a nuestra Carta Magna, aún por encima de los 
tratados internacionales, también es cierto que nuestro país tiene una 
tradición reiterada de apego a sus compromisos internacionales, por lo que 
una vez celebrado un tratado se adecua el mismo al marco constitucional 
mexicano, con el fin primordial de cumplir con el compromiso internacional. 
Por lo anterior, autores como el maestro Arellano García, señalan la 
necesidad de que en la propia Constitución se estableciera la obligación del 
presidente de la República de apegarse a la Constitución cuando celebre 
tratados internacionales, así como el deber del Senado de la República de 
velar porque los tratados celebrados por el Presidente se apeguen a la 
Constitución. Deberá considerarse asimismo, la responsabilidad 
correspondiente, que evidentemente tendrá efectos para el derecho interno 
solamente, en que México como Estado soberano incurre al no dar 
cumplimiento a los tratados suscritos por él, que por negligencia y falta de 
responsabilidad del Ejecutivo Federal y de la Cámara de Senadores, son 
imposibles de cumplir y violatorios de nuestra Ley Suprema, aun cuando se 
celebraron bajo el principio de “pacta sunt servanda”. 7
 
 
 
 
6 ARELLANO GARCÍA, Carlos. Primer Curso de Derecho Internacional Público. 
4ª ed., Editorial Porrúa, México, 1999, Pág. 95. 
7 Ibidem, Págs. 95-98. 
 
41
 
2.1.1. Jerarquía de la norma constitucional y obligatoriedad de 
cumplir con los compromisos asumidos por el Estado a través del 
tratado internacional. 
 
Con relación a la obligatoriedad de la norma constitucional en el 
cumplimiento de los compromisos asumidos a través de tratados 
internacionales, es necesario referirnos de manera amplia al principio “Pacta 
Sunt Servanda”, que se consagra de manera completa en el artículo 26 de 
la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, según el texto 
siguiente: “Artículo 26. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser 
cumplido por ellas de buena fe.”8
A tal propósito, debe considerarse que el Estado no podrá hacer valer 
su derecho interno para no cumplir un tratado. Esta afirmación, sin embargo, 
conlleva numerosos problemas de interpretación y armonización entre el 
derecho interno y el internacional. 
 
2.1.2 Tesis Jurisprudenciales y su valor 
 
En cuanto al valor que nuestra Carta Magna le ha designado en su 
artículo 133 a los tratados internacionales, se ha emitido una tesis que 
definitivamente abandona el criterio sustentado en la tesis P. C/92 9, en la 
 
8 CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS, Op. Cit., 
Pág. 416. 
9 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, “Supremacía 
Constitucional”, Tesis N° P. C/92, Octava Época, Gaceta del Semanario Judicial 
de la Federación Número 60, diciembre de 1992, página 27. 
 
 
42
que se daba a las leyes federales y a los tratados internacionales la misma 
jerarquía normativa. Esta postura cambió y el nuevo criterio que asume la 
Suprema Corte con la tesis jurisprudencial LXXVII/9910, respecto de los 
principios de jerarquía de las leyes que emanen de la Constitución y en 
especial de los tratados internacionales, es el siguiente: 
• De forma unánime se ha mantenido el criterio que la Constitución 
Federal es la norma fundamental. 
Sin embargo, este principio es muy rebatido en el ámbito 
internacional, ya que aunque un tratado internacional en nuestro orden 
jurídico interno se encuentre jerárquicamente por debajo de la Constitución, 
en el marco internacional sucede lo contrario, ya que prevalece un principio 
que regula lo concerniente a la eficacia de los tratados, el de “pacta sunt 
servanda”, que impone como obligación a las partes contratantes, cumplir 
con los tratados celebrados por ellos, de buena fe, principio el anterior que 
se encuentra contenido en el artículo 26 de la Convención de Viena, aún 
cuando dichos tratados se hayan celebrado en circunstancias que 
contravengan a nuestro ordenamiento máximo interno, sea por la causa que 
sea. Tales circunstancias se presentan con mayor frecuencia cuando entre 
los contratantes existen notorias desigualdades económicas y políticas, que 
dan pie a que las grandes potencias se aprovechen de países poco 
desarrollados y los obliguen a celebrar tratados en los que cedan parte de su 
soberanía y recursos, sin que puedan negociar siquiera una cláusula a su 
 
10 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, “Tratados Internacionales. 
Se ubican jerárquicamente por encima de las Leyes Federales y en un 
Segundo Plano respecto de la Constitución Federal”, Tesis P.LXXVII/99, 
Novena Época, Semanario Judicial de la federación y su Gaceta, Tomo X, 
Noviembre de 1999, Pág. 46. 
 
43
favor. 
Mas el hecho de evitar que se celebren tratados en circunstancias de 
desigualdad, sería en detrimento de los países subdesarrollados, que verían 
nulificadas sus oportunidades de convenir con países potencialmente fuertes 
que realmente tuvieran como único fin, encontrar vías para solucionar un 
problema en particular y no verse beneficiados a costa de los intereses de un 
país débil en miras del desarrollo. 
Tal situación nos obliga a pensar si realmente la tesis en vigencia es 
eficaz en cuanto a su aplicación, ya que como mencionamos, el marco 
jurídico internacional no atiende exclusivamente a una forma de derecho 
interno, sino que se sujeta, por encima de ese, a principios internacionales 
cuya aplicación se supone va encaminada a “…crear condiciones bajo las 
cuales puedan mantenerse la justicia y respeto a las obligaciones emanadas 
de los tratados y otras Fuentes de Derecho Internacional.”11
Por lo que un tratado que deja de cumplirse, o no se cumple bajo lo 
estrictamente pactado, origina necesariamente una responsabilidad para el 
Estado que no se sujetó a él, derivada, en principio, de la obligatoriedad de 
la cláusula “pacta sunt servanda” y de la observancia de los tratados que la 
misma Convención de Viena previene según el tenor del siguiente texto: 
“Artículo 26.- Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido 
por ellas de buena fe.” 12 Asimismo, el artículo 27 afirma: “Una parte no 
podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del 
incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo 
 
11 VARDAQUIRÓS, Luisa A. Las Fuentes del Derecho Internacional. S.N.E., 
Editorial Temis, Santa Fé de Bogotá, Colombia,1996, Pág. 57. 
12 CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS, Op. 
Cit., Pág. 445. 
 
44
dispuesto en el art. 46.”13
De la misma forma, en el preámbulo del Pacto de las Naciones 
Unidas, se hace mención de la importancia del cumplimiento de las 
obligaciones contraídas a través de un tratado internacional: “Hacer que 
reine la justicia y respetar escrupulosamente todas las obligaciones de los 
tratados en las relaciones mutuas de los pueblos organizados.”14
De la misma forma, en el párrafo tercero del preámbulo de la citada 
Carta de las Naciones Unidas, se señala: “Nosotros los pueblos de las 
Naciones Unidas resueltos… a crear condiciones bajo las cuales puedan 
mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los 
tratados y de otras fuentes del derecho internacional…”15
Por lo que en cumplimiento a esos principios, aun cuando en la 
interpretación de nuestro ordenamiento jurídico se señale lo contrario, el 
Estado mexicano atenderá a principios internacionales como el cumplimiento 
de los tratados internacionales de buena fe, con independencia de las 
repercusiones que su cumplimiento acarrea a nuestro régimen 
constitucional. 
• Los tratados internacionales se encuentran en un segundo 
plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del 
derecho federal y el local. 
Sin olvidar lo señalado en el apartado anterior, este punto no tiene 
mayor problema, ya que en cuanto a su aplicación los tratados 
internacionales tienen mayor fuerza respecto de las leyes federales o 
 
13 CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS, Op. 
Cit., Pág. 445. 
14CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, Op. Cit., Pág. 643. 
15 Idem. 
 
45
locales, debido a que los tratados internacionales se aplican por norma 
general a la Federación y sus efectos no terminan ahí, sino que se prolongan 
más allá de ésta, ya que regularán el actuar de la misma en el orbe mundial, 
lo que por el contrario sería imposible en el caso de las normas internas, ya 
que si bien es cierto que la ley federal se aplica a toda la Federación, sus 
efectos no van más allá del territorio nacional y en el caso de que alguno de 
ellos así lo hiciera, éstos se sujetarían al orden normativo de carácter 
internacional, que regula la materia especifica. 
• Los compromisos internacionales son asumidos por el Estado 
mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la 
comunidad internacional. 
Este punto reafirma los argumentos anteriores y establece la 
obligación de cumplimiento de un tratado internacional, aún cuando sea 
contrario al orden constitucional, porque se señala claramente que tenemos 
un compromiso que debemos cumplir y del que debemos rendir cuentas ante 
el orden internacional, orden que se rige bajo principios y normas 
específicas, que no aceptan un incumplimiento, ya que se supone que si se 
contrata, siempre se hará de buena fe y de la misma forma se deberá 
cumplir. 
• Se coloca al derecho federal y al local en una misma jerarquía, en 
virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual 
ordena que "…Las facultades que no están expresamente concedidas por 
esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los 
 
46
Estados."16 
 
2.2 TRATADOS INTERNACIONALES QUE REGULAN LA 
COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LA QUE MÉXICO ES PARTÍCIPE 
EN MATERIA DE NARCOTRÁFICO 
 
El tratado puede definirse como “…el acto jurídico regido por el 
Derecho Internacional que entraña el acuerdo de voluntades entre dos o más 
sujetos de la comunidad internacional, principalmente Estados, con la 
intención lícita de crear, transmitir, modificar, extinguir, conservar, aclarar, 
certificar, detallar, etcétera, derechos y obligaciones”. 17
Los tratados internacionales son sin duda una de las fuentes del 
Derecho Internacional de mayor relevancia e importancia, ya que en ellos se 
manifiesta de manera expresa el consentimiento de todos los Estados 
contratantes que interactúan en el orbe internacional, concertándose con 
precisión y claridad, las reglas establecidas para dicho actuar y que 
constituyen un vínculo jurídico entre aquéllos que sí se obligan y someten a 
las normas estipuladas por las partes contratantes. 
La importancia de estos actos jurídicos también se encuentra 
reconocida en el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, cuando en 
su parte conducente hace referencia a la decisión de los pueblos tendiente a: 
 
16 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Op. 
Cit., Pág. 132. 
17 ARELLANO GARCÍA, Carlos. Primer Curso de Derecho Internacional 
Público. Op. Cit., Pág. 632. 
 
 
47
“…crear condiciones bajo las cuales pueda mantenerse la justicia y el 
respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del 
derecho internacional...”.18
“1. La Asamblea General promoverá estudios y hará 
recomendaciones para los fines siguientes: 
a) Fomentar la cooperación internacional en el campo político e 
impulsar el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su 
codificación.”19 
Por lo que concierne al caso especifico de la lucha al narcotráfico, los 
tratados internacionales han realizado un objetivo fundamental y especifico, 
que ha propiciado también el fomento de la seguridad y salud nacional, 
porque son principios constitucionales tutelados en nuestro derecho interno y 
compatibles con los principios internacionales encargados también de su 
protección, y que frecuentemente se han visto mermados por la actividad del 
tráfico ilícito de estupefacientes y psicotrópicos; de ahí la necesidad que 
existe en la mayoría de los países de contemplar en sus convenios relativos 
al narcotráfico las medidas necesarias que garanticen la protección de esos 
principios básicos para sus conacionales. 
Asimismo, los tratados prevén garantías en materia de defensa, en 
cuanto a que en ellos se pueden establecer las medidas de cooperación y 
acción correspondientes para los casos en que el Narcotráfico atente de 
manera grave e irreversible contra el Estado contratante y de esta forma se 
prevean soluciones adecuadas, legales y pacíficas a dichas situaciones. 
 
18 CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, Parte Preambular, Op. Cit., Págs. 413. 
19 Ibidem, Pág. 416. 
 
48
Una vez identificado el fin y función de los tratados internacionales, 
haremos mención de los tratados que México ha celebrado o bien a los que 
se ha adherido, con el propósito de combatir el narcotráfico, pues para hacer 
frente a un problema que ha dejado de ser local es necesaria la cooperación 
de Estados que padecen este mismo mal social. 
El primer antecedente ha sido la Convención Única de 1961 sobre 
Estupefacientes, “enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la 
Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes”; 20 en aras de combate al 
narcotráfico; ha habido también otros acuerdos de más reciente suscripción, 
en los que de manera sucinta y en algunas ocasiones vaga, se regula el uso 
de estupefacientes, ya sea con fines benéficos o mejor dicho necesarios, o 
por el contrario con fines que se consideran como un mal para la salud física 
y mental del individuo y por ende del entorno que lo rodea. 
Así, en cada tratado se ha hecho reconocimiento expreso del uso 
indispensable de algunos estupefacientes, que coadyuvan para mitigar el 
dolor, motivo por el cual en esos casos, deben adoptarse las medidas 
necesarias para garantizar la disponibilidad de estupefacientes destinados a 
dicho fin. 
Sin embargo, la toxicomanía con fines diferentes constituye un grave 
peligro para el individuo y para la sociedad. Ello se prohíbe en el artículo 2, 
punto 5. inciso b),

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