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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO CIUDAD UNIVERSITARIA “COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA DE NARCOTRÁFICO” MARTHA SILVA BAHENA DIRECTORA DE TESIS: LIC. MYRNA ROUCO GARCÍA. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO CIUDAD UNIVERSITARIA “COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA DE NARCOTRÁFICO” MARTHA SILVA BAHENA DIRECTORA DE TESIS: LIC. MYRNA ROUCO GARCÍA. ENCARGADA DE CORRECCIONES: LIC. ELIZA SCHEAVO. TEL. CASA: 57-37-23-61 OFICINA: 21-22-06-00 EXT. 696 O 698. NOVIEMBRE DEL 2006. ÍNDICE INDICE INTRODUCCIÓN CAPITULO I PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO ARTÍCULO 89 FRACCIÓN X CONSTITUCIONAL Antecedentes legislativos Dirección de la Política Exterior Celebración de tratados internacionales La autodeterminación de los pueblos La no intervención La solución pacifica de controversias La proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales La igualdad jurídica de los Estados Cooperación internacional para el desarrollo Lucha por la paz Seguridad nacional e internacional SOBERANÍA Estado Seguridad nacional Cooperación internacional No intervención CAPITULO II MARCO INTERNO E INTERNACIONAL DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA DE NARCOTRÁFICO ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL Jerarquía de la norma constitucional y obligatoriedad de cumplir con los compromisos asumidos por el Estado a través del tratado internacional Tesis Jurisprudenciales y su valor TRATADOS INTERNACIONALES QUE REGULAN LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LA QUE MÉXICO ES PARTÍCIPE EN MATERIA DE NARCOTRÁFICO Tratados Bilaterales Tratados Multilaterales ÍNDICE IMPORTANCIA DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL ENTRE LOS ESTADOS PARTICIPACIÓN DE MÉXICO EN LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS CAPITULO III MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE ADOPTA EL ESTADO MEXICANO EN EL COMBATE AL NARCOTRÁFICO CONCEPTO DE NARCOTRÁFICO Concepto gramatical Concepto legal PANORAMA HISTÓRICO DE LAS MEDIDAS QUE HA IMPLEMENTADO MÉXICO EN EL COMBATE AL NARCOTRÁFICO CAUSAS Y CARACTERÍSTICAS DEL NARCOTRÁFICO EN MÉXICO EL NARCOTRÁFICO COMO PROBLEMA QUE ENFRENTA EL ESTADO MEXICANO Problema Sociológico y Jurídico Consumo de Drogas Delincuencia Organizada Tráfico de Drogas Injusticia e Impunidad MEDIDAS DE SEGURIDAD O ESTRATEGIAS IMPLANTADAS POR EL ESTADO MEXICANO EN EL COMBATE AL NARCOTRÁFICO EL NARCOTRÁFICO COMO PROBLEMA INTERNACIONAL PARTICIPACIÓN INTERNACIONAL EN EL COMBATE AL NARCOTRÁFICO CAPITULO IV ANÁLISIS SOBRE LA COOPERACIÓN QUE MÉXICO MANTIENE CON ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA PARA COMBATIR EL NARCOTRÁFICO POLÍTICAS DE NO INTERVENCIÓN ADOPTADAS POR EL ESTADO MEXICANO PARA PROTEGER SU SOBERANÍA RESPECTO DE OTROS PAÍSES EN LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO EL INTERVENCIONISMO NORTEAMERICANO ÍNDICE Análisis del actuar intervencionista del Estado Norteamericano en materia de combate al narcotráfico LA LLAMADA COOPERACIÓN INTERNACIONAL ENTRE MÉXICO Y ESTADOS UNIDOS EN EL COMBATE AL NARCOTRÁFICO Análisis de la llamada certificación legal por parte de los Estados Unidos de América en materia de narcotráfico, como un acto unilateral De la certificación legal en materia de narcotráfico a la determinación por parte de los Estados Unidos de América, de los países que cooperan o no en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas Cooperación Internacional entre México y los Estados Unidos de América en el combate al narcotráfico CREACIÓN DE UN ESPACIO JURÍDICO COMÚN EN LA LUCHA CONTRA DEL NARCOTRÁFICO Necesidad de la creación de un espacio jurídico común en la lucha contra el narcotráfico Consideraciones y acciones que México debe tomar para lograr la creación de un espacio jurídico común en materia de narcotráfico CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA INTRODUCCIÓN 1 INTRODUCCIÓN A raíz de la incapacidad de los Estados para proporcionar a sus gobernados los suficientes medios de subsistencia que les permitan obtener una forma de vida digna y honesta, se han presentado un sinnúmero de conflictos de carácter político, económico, social y cultural en materia internacional, como lo es el fenómeno del “Narcotráfico”, que día con día se incrementa debido a la desestabilidad económica, política y social que los Estados han experimentado por diversas causas. Las naciones han combatido de forma deficiente tal problema, debido a las precarias estrategias que se han implementado, sea en forma unilateral como multilateral; así el narcotráfico, de ser un problema de unos cuantos, se ha convertido en un problema internacional que existe, si no en todos los Estados, en la mayoría de ellos. No obstante la gravedad y velocidad con que se ha difundido este fenómeno, muchos gobiernos, lejos de atacarlo de forma global, integral y respetuosa, han dejado de ser partícipes en la lucha contra el tráfico ilegal de drogas y se han convertido en simples observadores y sancionadores de otros países, que al igual que ellos, enfrentan con dificultad un fenómeno como éste. Tal es la situación en la que México desafortunadamente se ha colocado respecto de su similar Estados Unidos de Norteamérica; aún y cuando éste último haya celebrado diversos tratados internacionales con nuestro gobierno y demás Estados, de forma por demás ilegal y en contra INTRODUCCIÓN 2 del principio internacional de “buena fe”, no ha querido asumir la obligación de combatir de la misma forma el tráfico de drogas, limitándose a observar y sancionar con represalias, retorsiones u otras medidas coercitivas la actuación de nuestro Estado en dicho aspecto. De ahí que consideremos que para erradicar y combatir efectivamente el tráfico ilegal de drogas es menester una cooperación internacional que de forma conjunta, integral y respetuosa de los principios internacionales, establezca sistemas de comunicación, intercambio de información jurídica, técnica, tecnológica, investigación, similitud de normas, unificación de instituciones, entre otros aspectos, para hacer más fácil la prevención del uso y tráfico ilegal de drogas, que tanto afecta a grandes potencias como a Estados en vía de desarrollo como el nuestro, que son víctimas fáciles y frecuentes de fenómenos tan dañinos como éste. 3 CAPÍTULO I PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO Todo Estado que ejerza su soberanía plenamente, necesariamente debe entablar relaciones respecto de los miembros que integran a su propia nación, como hacia los demás Estados que componen el globo terráqueo, a afecto de generar el beneficio y desarrollo propio como el de sus similares, aún cuando en dichas relaciones se susciten notables desigualdades que obstaculicen el citado fin. De ahí que la colaboración internacional entre Estados reviste especial importancia para el desenvolvimiento de la vidapolítica interna e internacional, colaboración que debe ir acorde a los principios de política exterior de cada Estado, como lo analizaremos en el transcurso del presente capítulo. 1.1 ARTÍCULO 89 FRACCIÓN X CONSTITUCIONAL 1.1.1 Antecedentes legislativos El antecedente legislativo del artículo 89 constitucional vigente se encuentra en el precepto constitucional elaborado por Venustiano Carranza, el cual establecía en la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, que la política exterior de México se sustentaría en lo siguiente: “…Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la 4 ratificación del Congreso Federal.1” En la 49 sesión ordinaria, celebrada la noche del jueves 18 de enero de 1917, tal precepto fue aprobado por unanimidad de 142 votos, con el siguiente texto: “Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolas a la ratificación del Congreso o alguna de las cámaras a sesiones extraordinarias, cada vez que lo estime conveniente.”2 “La construcción de nuestro proyecto nacional coincide con la gestación de los principios que integran nuestra política exterior. El origen del movimiento de independencia marca el preámbulo del patrón de conducta de México ante la comunidad de naciones. La Revolución de Independencia manifestó la férrea voluntad de un pueblo que exigió el respeto y reconocimiento a su potestad soberana de autodeterminarse políticamente... El movimiento de Reforma …también se caracterizó por imprimir una huella a la actuación de México en el contexto internacional. El Estado Mexicano mostró al mundo que el respeto al derecho entre las naciones es el pilar fundamental de la paz y la convivencia civilizada... la convivencia pacífica entre los pueblos sólo puede ser garantizada con el respeto incondicional al principio de la autodeterminación de los pueblos. Los principios de la política exterior reflejan los intereses de la nación. Los mexicanos exigimos a la comunidad de naciones el respecto al derecho de 1CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1917, ARTÍCULO 133, en Cámara de Diputados. Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus Constituciones. Tomo IX, Editorial Miguel Ángel Porrúa. México, 2000, Pág. 552. 2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de 1917, en Cámara de Diputados. Derechos del Pueblo Mexicano. Op. Cit., Pág. 552. 5 establecer bases de convivencia conforme a nuestro legado histórico; nuestro derecho de iniciativa en la solución de los problemas que enfrentamos, nuestro derecho de ser autónomos y de tener interpretaciones y objetivos propios; nuestro derecho de determinar el destino de la nación.” 3 Otro de los principios de la política exterior a que Venustiano Carranza hizo referencia en su segundo informe rendido al Honorable Congreso Constituyente de 1917, fue el de ‘no intervención’, en el que dejó ver su postura progresista que contemplaba el respeto entre los Estados como alternativa de progreso real y condenaba al sometimiento como el principal obstáculo para una sana convivencia y desarrollo internacional. De la misma forma, señaló que los principios de la política exterior nacional son los que conforman la base del Estado Mexicano, y que han sido guías importantes en la edificación de su proyecto como nación, lo que denota claramente la fuerte influencia del nacionalismo que imperaba en esa época y que era fuente de inspiración del pensamiento progresista que Venustiano Carranza propugnaba. Motivo por el cual la Asamblea Constituyente de 1917, preocupada por el escenario mundial que se vislumbraba en esa época, manifestó su inquietud por incorporar en nuestro texto constitucional disposiciones que velaran por el interés nacional. “En efecto, el Congreso de Querétaro, ratificando la tradición constitucional de México, establecida desde el Acta Constitutiva de la 3EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de 1917, en Cámara de Diputados. Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus Constituciones. Op. Cit., Pág. 552. 6 Federación Mexicana de 1824, otorgó gran importancia a las relaciones con otros países, como uno de los factores para estructurar nuestro orden jurídico, dentro del concierto de naciones. Así el artículo 133 de la Constitución confiere un primer rango a los tratados internacionales, en seguida de la propia Constitución, al igual que las leyes emanadas del Congreso de la Unión.”4 En ese mismo orden de ideas, se reguló el ámbito internacional dentro de nuestra Carta Magna, y fue en la fracción X del artículo 89 donde se establecieron las cuestiones relativas a la dirección de las negociaciones diplomáticas y la celebración de tratados con las potencias extranjeras, que fueron encomendadas al titular del Ejecutivo Federal, y que debían de someterse a la ratificación del Congreso Federal, proponiéndose que se contemplaran también, en la misma fracción, los principios fundamentales bajo los que se llevaría a cabo su ejercicio. Por tal motivo, se realizaron las modificaciones correspondientes consistentes en: • “…La ratificación de los tratados por el ‘Congreso Federal’, para hacerla congruente con los artículos 76, fracción I, y 133 de la propia Constitución. • Sustituir el concepto de ‘negociaciones diplomáticas’, por el de ‘política exterior’, que responde más al amplio contenido de la actividad del Presidente de la República en la materia, al dirigir todos los actos de interés 4 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1917, en Cámara de Diputados. Derechos del Pueblo Mexicano. Op. Cit., Pág. 555. 7 de la nación en el exterior, no sólo en negociaciones.”5 Por lo que, la indicativa de Decreto que reforma a la fracción X del artículo 89, quedó como sigue: “…X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el Titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.”6 Del anterior precepto constitucional, que a la fecha rige las relaciones de carácter internacional de nuestra nación, se desprenden facultades y obligaciones, asignadas específicamente a una de las tres funciones del Estado, el Poder Ejecutivo Federal, que se depositarán en una sola persona que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, como lo señala el artículo 80 de nuestra Carta Magna. Y aún cuando en este artículo no se encuentran contempladas todas las obligaciones y facultades de nuestro mandatario, reconocemos que su labor es bastante difícil y extensa, por lo que con motivo de nuestra investigación, sólo nos remitiremos a mencionar los principios de carácter internacional que se desprenden de la fracción X del citado artículo 89, por 5EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en Cámara de Diputados. Derechos del Pueblo Mexicano: México a través de sus Constituciones. Op. Cit., Pág. 556. 6 Ibidem, Pág. 552. 8 ser éstos el óbice rector de la cooperación internacional para nuestra nación, como en específico los desarrollaremosa continuación. 1.1.2 Dirección de la Política Exterior. Dirigir viene del latín “dirigere”, que significa “Enderezar, llevar rectamente una cosa hacia un término o lugar señalado. Encaminar la intención y las operaciones a determinado fin.”7 De tal suerte que dirigir es encaminar hacia cierto punto, y el punto donde se encamina nuestra política exterior es con base en los principios normativos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas de la cual México es miembro. La Política Exterior, según lo define el Diccionario de Política Internacional, es: “El conjunto de decisiones y acciones por los que cada sujeto de la sociedad internacional, q.v., define su conducta y establece metas y cursos de acción, en todos los campos que trascienden sus fronteras; así como las medidas y acciones emprendidas en su realización.”8 Es el medio por el cual los sujetos del derecho internacional interactúan a fin de cumplir con los objetivos que de manera individual se han establecido, sin que dejen de cumplir con los compromisos que como parte de una sociedad internacional han asumido para la realización de una 7 Diccionario Enciclopédico Espasa-Calpe. Volumen VII, Editorial Espasa-Calpe, Madrid, 1992, Pág. 4071. 8 HERNÁNDEZ-VELA SALGADO, Edmundo. Diccionario de Política Internacional. 3ª ed., Editorial Porrúa, México, 1988, Pág. 198. 9 efectiva cooperación. Llamémosle entonces, política exterior a todas las medidas que lleva a cabo cada Estado en el momento en que tiene contacto con uno o más Estados, por cuestiones de carácter estrictamente internacional. También podemos decir que es un “…Conjunto de normas fundamentales interdependientes, emanadas de su vivencia histórica, que expresan los más significativos intereses de la nación, y que han alcanzado preeminencia universal, por los que México rige permanentemente su conducta en las relaciones internacionales demandando al mismo tiempo, su recíproco respeto y cumplimiento.”9 Tales principios se contemplan de manera específica en el artículo 89, fracción X, ya antes citado. Desafortunadamente, estos principios son objeto de interpretaciones particulares, en función de intereses de índole diverso, que atienden la mayoría de las veces a cuestiones de poder y no de cooperación internacional. 1.1.3 Celebración de Tratados Internacionales Así como el Ejecutivo cuenta con facultad para iniciar leyes o decretos dentro de su esfera interna, puede así mismo, celebrar tratados con otros Estados u Organizaciones Internacionales, y una vez que hayan sido aprobados por la Cámara de Senadores, éstos serán parte de la Ley 9HERNÁNDEZ-VELA SALGADO, Edmundo. Diccionario de Política Internacional. 5ª ed., Editorial Porrúa- México. 1999, Pág. 618. 10 Suprema de toda la Unión, como lo establece el artículo 133 Constitucional. Mas esta facultad es limitativa, en cuanto a que el Presidente, sí puede proponer celebrar tratados internacionales, aunque no esté en sus atribuciones el aprobarlos; eso le corresponde de manera exclusiva al Senado, como el artículo 76, fracción I, señala: “Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado: “I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.”10 En el mismo sentido, encontramos al artículo 133 constitucional que a la letra dice: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán Ley Suprema de toda la Unión…”11 La facultad exclusiva del Senado para la aprobación corresponde sólo y únicamente a dicha Cámara, ya que en ella se deposita de manera directa la voluntad de las entidades federativas y en concreto de la soberanía nacional, que es la única indicada para decidir lo que a sus intereses mejor convenga en materia nacional como internacional. Mas según nuestro punto de vista, lo idóneo sería que la aprobación no sólo correspondiera al Senado, sino también al Congreso de la Unión en su totalidad, ya que 10 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, S.N.E., Editorial Sista, México, D.F. 2005, Pág. 62. 11 Ibídem, Pág. 133. 11 ambas Cámaras son el origen de la representación popular y a las dos se les encomendó el cuidado, respeto y satisfacción de las necesidades nacionales, a través de las leyes que expidan; por lo anterior, las dos Cámaras deberían ser las que de manera justa y apegada a derecho decidieran sobre el porvenir nacional del pueblo mexicano, con lo que posiblemente podríamos también evitar o al menos disminuir voluntades partidarias en la toma de decisiones al respecto. A la luz de la normativa nacional e internacional, la dirección de la Política Exterior y la celebración de los tratados internacionales, debe realizarse en observación de los siguientes principios. 1.1.4 La Autodeterminación de los Pueblos El principio de Autodeterminación de los Pueblos tiene diversas acepciones; muchas de ellas se confunden con el principio de denuncia o de no intervención, ya que el principio de autodeterminación es en sí la suma de éstos, aunado al derecho de independencia de los pueblos. Por tanto, la autodeterminación puede ser concebida como el derecho de un pueblo con identidad y carácter nacional para constituirse en Estado, con el fin de organizar su vida política, sin interferencia de otros pueblos. Su formulación moderna parte de la creación de la Organización de las Naciones Unidas, que promovió el entendimiento entre los países y la paz. Así, en el artículo 1.2 de la Carta de las Naciones Unidas, se establece entre sus propósitos: “Fomentar entre las naciones relaciones de amistad 12 basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal…”.12 En el Capítulo IX del mismo ordenamiento, titulado “Cooperación Internacional Económica y Social”, se encuentra el artículo 55, que en su primer párrafo indica: “Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá…”13 Por otra parte, la autora Lucinda Villareal, señala que la autodeterminación “…Se define como la capacidad que poblaciones suficientemente definidas desde el punto de vista étnico y cultural tienen para disponer de sí mismas y el derecho que un pueblo tiene en un Estado de elegir la forma de gobierno”.14 Asimismo, este precepto se encuentra contenido en el artículo 1° del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, como en el artículo 1° del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en los que se reconoce a cada país su facultad de autodeterminación. 12 “CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS”, Viena Austria, 23 de mayo de 1969, D.O.F. 14 de febrero de 1975, en CONTRERAS VACA, Francisco José, Derecho Internacional Privado-Parte Especial, 1ª. ed., Editorial Oxford University Press, México, 2004, Pags. 413,445. 13 Idem. 14 VILLAREAL CORRALES, Lucinda. La Cooperación Internacional en Materia Penal. 2ª ed., Editorial Porrúa, México, 1999, Pág. 65. 13 La Autodeterminación es la facultad que tiene un pueblo para gobernarse,con independencia de la opinión de sus similares, de los que es totalmente autónomo. Con base en ello, “…México proclama que nuestro país está plenamente capacitado para manejarse por sí sólo, sin injerencias de los países extranjeros, y afirma eso mismo de los demás Estados.”15 Sin embargo, a la fecha sería muy difícil aseverar que un país como el nuestro ejerza plenamente esta facultad, ya que con motivo de la internacionalización de los problemas y sus consecuencias, México ha tenido que ajustarse por mandato de nuestros gobernantes, a políticas exteriores que no sólo sugieren sino que condicionan nuestro actuar con respecto de ciertas materias o problemas. En el caso del narcotráfico, el gobierno norteamericano ha violado sistemáticamente la libre autodeterminación de países como México al imponer, aprobar o desaprobar las acciones que se llevan a cabo para solucionar los conflictos derivados de ese mal social. 1.1.5 La No Intervención En atención al análisis que del artículo 133 constitucional realizamos, señalaremos que el significado esencial de este principio se contiene desde nuestro punto de vista, en el siguiente enunciado: “Ningún país tiene 15 SOTO PÉREZ, Ricardo. Nociones de Derecho Positivo Mexicano. 22ª ed., Editorial Esfinge, S.A. de C.V. Estado de México, 1994, Pág. 89. 14 derecho de intervenir en los asuntos internos y externos de otro país”.16 1.1.6 La Solución Pacífica de las Controversias Es un principio básico de derecho internacional que propone a las diversas naciones de la comunidad mundial, buscar soluciones pacíficas que pongan fin a una controversia que de continuarse, pondría en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Por ello, el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas señala como medios de solución pacífica de las controversias los siguientes: “…Negociación directa; La investigación y conciliación; El arbitraje; El procedimiento judicial; y El recurso a organismos; u Otros medios pacíficos de su elección…”17 Sin embargo, estos mecanismos tienen dos excepciones en cuanto a su aplicabilidad: • Cuando por su esencia son de la jurisdicción interna del Estado; 16 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ARTÍCULO 133, Op. Cit., Pág. 133. 17 CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, San Francisco, 26 de junio de 1945, D.O.F. 17 de octubre de 1945, en PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Tratados Internacionales suscritos por México en Materia de Narcotráfico, S.N.E., Editorial Procuraduría General de la República, México, 1994, Págs. 213-218. 15 • Si conforme al artículo VI del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas no pueden aplicarse por ser asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o sentencia de un tribunal internacional, o que estén regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de celebración del presente pacto. Estos mecanismos son básicamente los mismos que los contemplados en el artículo 24 de la Carta de la Organización de Estados Americanos, con excepción de los buenos oficios. El inconveniente que se presenta con el establecimiento de estos medios pacíficos de solución de controversias es que pueden no ser justos ni definitivos; en efecto, la aplicación de los mismos tiende a la erradicación de controversias de índole internacional que pongan en peligro la integridad soberana de los Estados, y no así a garantizar la solución justa y conforme a Derecho, dada la desigualdad fáctica y jurídica que prepondera en el ámbito mundial, y que de hecho exige el trato distinto. Por lo anterior, el valor jurídico de este principio es el de rescatar la libertad de los Estados para poder solucionar sus diferencias por cualquier medio pacífico y lícito, sin intervención de ningún otro Estado, siempre y cuando se haya podido llegar a una solución pacífica; de no ser así, se provocaría la intervención por parte de la comunidad, a través de la Organización de las Naciones Unidas. 16 1.1.7 La proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales Es la exclusión de toda acción que por sí sea susceptible de ocasionar conflictos entre dos o más Estados que quebranten la paz y seguridad mundial, con el empleo de medidas pacíficas que aseguren el cumplimiento de dichos preceptos. La formulación de este principio se recogió en la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que inspirada en el contenido del artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas,18 prohibió el uso de la fuerza o de la amenaza en las relaciones internacionales en contra de los propósitos de dicha organización. Así, en el preámbulo de la Carta se establece que los pueblos de las Naciones Unidas están resueltos “…a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra…”.19 El propósito de este principio es evidentemente el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional; desagraciadamente, nunca se señala que además del uso de las fuerzas armadas, existen otros medios de coacción que atentan contra la integridad territorial y la independencia de los Estados. 18 RESOLUCIÓN 2625 (XXV), “DECLARACIÓN RELATIVA A LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL REFERENTES A LAS RELACIONES DE AMISTAD Y A LA COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS DE CONFORMIDAD CON LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.”, en MEDINA, Manuel. La Organización de las Naciones Unidas, 2ª ed., Editorial Tecnos, Madrid 1971, Pág. 94. 19 CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, Op. Cit., Págs. 213-218. 17 En la resolución 3314 (XXIX), adoptada por la Asamblea General en diciembre de 1974, se definió el concepto de agresión, en concordancia con la Carta, al expresarse que la “…agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.”20 En el artículo 3° de la Resolución 3314 se refieren, sin carácter exhaustivo, algunos actos que constituyen agresión: “…la invasión o ataque armado; el bombardeo de un Estado al territorio de otro; el bloqueo de los puertos; la utilización de fuerzas armadas, que se encuentre en el territorio de otro con su aceptación, pero violando las condiciones de la aquiescencia; la acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición al Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado y el envío por un Estado en su nombre de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios contra un tercer Estado.”21 Aún cuando no se distinga el tipo de agresiones que se presentan con motivo de las relaciones internacionales, “…existen tres excepciones de la prohibición del uso de la fuerza: a) La acción colectiva prevista en el capítulo VII de la Carta de la ONU, destinada a mantener o establecer la paz y la seguridad internacionales; b) La legítima defensa individual o colectiva que se reconoce como un derecho …en caso de ataque armado en contra de un 20 RESOLUCIÓN 3314 (XXIX) ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL, diciembre de 1974, en TUNKIN, G.I. El Derecho y la Fuerza del Sistema Internacional. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1989, Pág. 64. 21 Ibídem, Pág. 65. 18 miembro de las Naciones Unidas; hasta en tanto el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y seguridad internacionales, según el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas; c) La acción de organizaciones regionales destinadas al mantenimiento de la paz, la seguridad y la aplicación del derecho a la legítimadefensa colectiva, de conformidad con el capítulo VII de la Carta de San Francisco...”.22 En el caso de América, la Carta de la Organización de los Estados Americanos en el artículo 3.g., reafirma el principio de que “la agresión a un Estado Americano constituye una agresión a todos los demás Estados Americanos…” 23 A pesar de la intención de renovar el orden del mundo, la concentración de poder en las manos de los Estados Unidos de América, ha impedido la libertad de actuación de los sujetos de derecho internacional que, bajo las amenazas, se han abstenido de ejercer su soberanía plenamente para satisfacer sus necesidades. Finalmente, cabe señalar que el valor jurídico de este principio es el de rescatar la libertad de los Estados, para poder solucionar sus diferencias por cualquier medio pacífico y lícito, sin intervención de ningún otro Estado. 22 RESOLUCIÓN 3314 (XXIX) ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL EN DICIEMBRE DE 1974, en TUNKIN, G.I. El Derecho y la Fuerza del Sistema Internacional, Op. Cit., Pág. 64. 23 CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, Bogotá, Colombia, 30 de abril de 1948, D.O.F. 13 de diciembre de 1951, en RAMÍREZ BULLA, Germán. Política Exterior y Tratados Públicos, S.N.E., Editorial Externado de Colombia, Colombia, 1990, Págs. 382 y 383. 19 1.1.8 La Igualdad Jurídica de los Estados El contenido de este principio se encuentra estrechamente relacionado con el principio de soberanía que, aplicado en el derecho internacional, significa aceptar que independientemente de la desigualdad física de los Estados Miembros de una Organización, todos ellos son igualmente soberanos. “La igualdad de los Estados soberanos implica que ningún Estado tiene autoridad sobre otro: par in parem no habet imperium (entre pares no hay imperio).” 24 En este sentido, existe una relación de coordinación entre los Estados, que les permite incluso actuar en conjunto para el beneficio y desarrollo político, económico y social internacionales. El 23 de marzo de 1874, en el Senado de los Estados Unidos de América, fueron pronunciadas sobre el principio de igualdad de los Estados, estas palabras: “La igualdad de los Estados es un principio de derecho internacional, por la misma razón que la igualdad de los ciudadanos es un axioma de nuestra declaración de independencia. No puede hacerse a un pueblo pequeño y débil lo que no se haría a uno grande y poderoso, o lo que no sufriéramos si se hiciese contra nosotros mismos.” 25 Sin embargo, el anterior principio se ha quedado rezagado, si atendemos al reciente desenvolvimiento internacional de dicho país, pues éste en materia de 24 ORTIZ AHLF, Loretta. Derecho Internacional Público. 2ª ed. Editorial Oxford, México, 1998, Pág. 126. 25 RAMÍREZ BULLA, Germán. Política Exterior y Tratados Públicos. Op. Cit., Pág. 373. 20 combate al narcotráfico no actúa con la misma fuerza cuando se trata de señalar los errores en que incurren los Estados “débiles”, que cuando un país potente económica, social y políticamente incurre en los mismos. “El principio de igualdad soberana de los Estados está contenido en el Estatuto de la Organización de Naciones Unidas, en su artículo 2-1, que dice: ‘La organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros.” 26 De la misma forma, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en el ordinal b del artículo 3°, al respecto señala: “El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados, y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional”.27 En la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (Resolución 2625-XXV- octubre 24 de 1970), la Asamblea proclamó el principio de la igualdad soberana de los Estados en los siguientes términos: “Todos los Estados gozan de igualdad soberana. Tienen iguales derechos e iguales deberes, y son por igual miembros de la comunidad internacional, pese a las diferencias de orden económico, social, político o de otra índole. 26 TUNKIN, G.I. El Derecho y la Fuerza del Sistema Internacional. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1989, Pág. 54. 27 CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, Op. Cit., Pág. 112. 21 “…En particular la igualdad soberana comprende los elementos siguientes: 1.Los Estados son iguales jurídicamente; 2.Cada Estado goza de derechos inherentes a la plena soberanía; 3.Cada Estado tiene el deber de respetar la personalidad de los demás Estados; 4.La integridad territorial y la independencia política del Estado son inviolables; 5.Cada Estado tiene el derecho a elegir y a llevar adelante libremente su sistema político, social, económico y cultural; 6.Cada Estado tiene el deber de cumplir plenamente y de buena fe, sus obligaciones internacionales y de vivir en paz con los demás Estados.” 28 La esencia de este concepto de igualdad soberana de los Estados, es la protección de la integridad territorial de los Estados y su independencia política respecto de otros países en el ámbito internacional. 1.1.9 Cooperación Internacional para el Desarrollo La cooperación para el desarrollo comprende todas “…las medidas tendientes al relajamiento o disminución de la tensión internacional, las 28 CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.Op. Cit., Pág. 118. 22 medidas de cooperación son las disposiciones tomadas por una de las partes con el fin de aumentar la posibilidad de la otra parte de supervisar (vigilar) y/o verificar el cumplimiento de las disposiciones de un acuerdo.” 29 En el mismo orden de ideas, se entiende a la cooperación como el desarrollo “…en función del hombre mismo como de su entorno.” 30 Es decir, el hombre en su paso sobre la Tierra, busca los medios que le permitan permanecer en la misma. De las anteriores definiciones se desprende que los miembros de un Estado determinado, se encuentran en la búsqueda de las vías que les permitan crear un entorno más favorecedor, intrínseca o extrínsecamente; en aras de que esto sea posible, a cada pueblo se le da la oportunidad para solicitar y recibir asistencia de otros Estados, en el ejercicio de sus funciones o cumplimiento de sus obligaciones que impliquen un beneficio y desarrollo social, económico, ambiental, entre otros, y no una violación a los principios generales del derecho internacional, sobre todo, en detrimento del principio de no intervención y el de igualdad de los Estados. Es pues la generadora de confianza y amistad en el manejo de los problemas que se suscitan con motivo del ejercicio de la política exterior de cada nación, que toma en cuenta las desigualdades existentes y evita los posibles conflictos derivados del actuar en la comunidad mundial. 29 HERNÁNDEZ-VELA SALGADO, Edmundo. Diccionario de Política Internacional. Op. Cit., Pág. 128. 30Ibídem. Pág. 270. 23 1.1.10 Lucha por la paz Esta facultad se refiere a que el Ejecutivo Federal debe, en todo momento, recordar que el motivo principal de su actuar en la esfera mundial, es la preservación de la paz,31 toda vez que las relaciones internacionales no son otra cosa que un instrumento que nos permite desenvolver nuestras metas y alcanzar los objetivos, que nos hacen ser un mejor país dentro del marco jurídico, económico, político y social en el plano nacional e internacional.1.1.11 Seguridad Nacional e Internacional Entendemos por seguridad nacional e internacional al “Conjunto de políticas, estrategias, normas, instituciones y acciones que tienden a la armonización plena de los elementos constitutivos del Estado, protegiéndolos y salvaguardándolos de actos o situaciones de cualquier naturaleza, internos o externos, que perjudiquen o afecten de alguna manera su integridad o su óptimo desempeño o aprovechamiento en el impulso del proceso de desarrollo y el progreso del país en todos los 31 Entendiendo por Paz, la situación y relación mutua de quienes no están en guerra o no están enfrentados. 24 órdenes”. 32 En nuestros tiempos, caracterizados por su dinamismo y complejidad es muy frecuente ver la dependencia que un Estado guarda con otro respecto de su seguridad interna. De la misma forma, entre más eficiencia, desarrollo y poder haya alcanzado un país, mayor dependencia tendrá del ámbito militar, para procurar y hacer sentir a su población la seguridad en su interior como hacia el exterior del país. 1.2 SOBERANÍA Para entender la noción de soberanía, es menester que hagamos referencia al concepto de Estado del que es un elemento esencial, por lo que enseguida se considera conveniente el estudio de este concepto y sus elementos, dentro de los que encontraremos el de soberanía. 1.2.1. Estado El Estado surgió como organización social de la clase económicamente dominante; sin embargo, en el curso del tiempo tomó diversas modalidades, hasta que llegó a ser lo que en nuestra época conocemos como un ente superior compuesto de un territorio, un pueblo y 32 HERNÁNDEZ-VELA SALGADO, Edmundo. Diccionario de Política Internacional. Op. Cit., Pág. 701. 25 un gobierno. Del gobierno se desprende una característica muy importante, la soberanía, inherente al mismo y sin la cual un Estado no podría sobrevivir, al lado de sus similares ni respecto de su política interna. Un grave problema que ha dejado de lado el principio de la soberanía, es el de la globalización de la economía, ya que al interactuar las economías en la esfera internacional, se originan huecos en las barreras soberanas que aprovechan otros países igualmente soberanos, para injerir sobre sus similares y hacerlos cumplir con las obligaciones económicas derivadas de acuerdos que de forma directa dañan la soberanía determinada. Se dan así formas de intervención extranjera, como la obligación de otorgar concesiones, permisos, autorizaciones, contratos sobre sus recursos e incursiones en el territorio, para las que no se prevén medios de solución internacional, bajo el argumento de que todo tratado se contrató de buena fe y de la misma forma se debe cumplir o bien se hace cumplir. Así pues, el Estado puede regular su política interior y exterior, y gozar además de la facultad de celebrar tratados que no menoscaben en forma alguna su soberanía nacional, sino que enfaticen la misma, ya que en la celebración de los mismos la autorregulación que entre los Estados se presenta, siempre se hace con apego a derecho y con respeto a las leyes supremas de cada país integrante, a efecto de que no sufran una merma respecto de los demás Estados como de sus propios nacionales.33 33 Cfr. BURGOA HORIHUELA, Ignacio. Derecho Constitucional Mexicano. 8ª ed. Ed. Porrúa, México, 1991, Pág. 424. 26 1.2.2. Seguridad Nacional Esta expresión proviene del vocablo latín “securus o securitas”, que quiere decir “…libre y exento de todo daño o riesgo indubitable y en cierta manera, firme, infalible, que no está en peligro de faltar o caerse”. 34 En el sector público, se refiere al ramo de la administración pública, cuyo fin es velar por la seguridad de los ciudadanos. De acuerdo al autor Jesús Martínez Garnelo, la seguridad nacional “…se refiere a todas aquellas actividades encaminadas a prevenir y disminuir las infracciones y delitos, así como las acciones que realiza el Ministerio Público a través de la Procuración de Justicia, las autoridades administrativas responsables de la readaptación social del delincuente y la adaptación del menor infractor, asimismo, la labor de las Instituciones encargadas de la protección de instalaciones y servicios estratégicos del país y, en general, todas las que realicen directa o indirectamente, las dependencias, y entidades que deban contribuir a los fines de la Seguridad Pública en México”.35 De acuerdo a lo anterior, este concepto engloba varios aspectos que deben ser desglosados para su mejor valoración; 34 Diccionario Léxico Hispano. Enciclopedia Ilustrada en Lengua Española, Tomo Segundo, S.N.E., Editorial V.M. Jackson, España, 1989, Pág. 1272. 35 MARTÍNEZ GARNELO, Jesús. Seguridad Pública Nacional. 1ª ed., Editorial Porrúa, México, 1999, Pág. 48. 27 •Función en procuración o administración de justicia; •Actividades ejecutivas de prevención; •Acciones de investigación, realizadas por el Ministerio Público que debe ser especializado, profesionalizado y actualizado; •Acciones de persecución: realizadas por el Ministerio Público quien da órdenes a la policía judicial para que las realice; •Para que los delincuentes sean enjuiciados, sancionados y readaptados, es un requisito sine qua non, que primero se reciban e investiguen las pruebas, para que el Ministerio pueda ejercer la acción penal, y pueda ser sujeto de proceso, finalmente juzgado; •Acciones del Ministerio para procurar justicia, basadas en las leyes, reglamentos y demás ordenamientos legales. •Acciones de las autoridades administrativas encargadas de la readaptación del delincuente ;y •Las acciones de las policías de ambos fueros, encargadas de proporcionar protección y servicios. Por otra parte, tenemos que la base constitucional de la seguridad pública la encontramos en los artículos 21, párrafo sexto y 73, fracción XXIII, relativos a la coordinación entre los fueros local y federal en materia de Seguridad Pública, cuyo fin es la mejor procuración de justicia. 28 1.2.3 Cooperación Internacional Esta expresión procede del latin “cooperatio”, que significa “…acción y efecto de cooperar, obrar, colaborar con otro u otros para un mismo fin”.36 Por su parte, la palabra “internacional” se emplea en asuntos relativos a dos o más naciones, es decir, cuando dos o más países se ven relacionados en un determinado hecho o acto jurídico que de manera directa les atañe. Asimismo, y una vez definidos los dos vocablos de los que se compone el concepto en cuestión, es necesario primero hacer referencia a que la cooperación internacional surge con motivo de las necesidades políticas y económicas de los Estados modernos por auxiliarse de sus similares en el orbe internacional, además de que la misma garantiza la paz y la seguridad. La cooperación internacional puede ser definida como la “…política de entendimiento, de intercambio y de utilización común de las actividades culturales, económicas, políticas o científicas, entre Estados con niveles de desarrollo semejantes, o política de acuerdo y de ayuda entre Estados con niveles de desarrollo desiguales…”. 37 En este mismo orden de ideas, el principio de cooperación internacional se encuentra consagrado en la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional de 1970: 36 Diccionario Práctico de la Lengua Española. S.N.E., Editorial Espasa Calpe, España, 1999, Pág.185. 37 Diccionario de Términos Políticos. S.N.E., Editorial Temis, Bogotá, Colombia, 1985, Pág. 79. 29 •”Los Estados están obligados a cooperar uno con otro en diferentes esferas de las relacionesinternacionales con la finalidad de mantener la paz y la seguridad internacionales y promover la cooperación internacional y el progreso; •La cooperación entre Estados debe ser llevada a cabo, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y sociales; •Los Estados deben cooperar y contribuir al crecimiento económico en todo el mundo, sobre todo en los países en desarrollo. Por su parte, el Acta Final de la Conferencia de Europa de 1975, especifica el contenido de este principio en su aplicación a la situación Europea...”38 De lo anterior, se desprenden con claridad las obligaciones y fines que la multicitada cooperación internacional debe profesar y que a continuación se desglosan: • “Obligaciones: • …Cooperar unos con otros aún en diferentes esferas; • Promover la cooperación internacional; • Independiente de sistemas políticos, económicos y sociales; y • Contribuir al crecimiento económico en todo el mundo; • Fines: • Mantener la paz y seguridad Internacionales; • El desarrollo económico en países en desarrollo…”39 Así, una vez analizado el contenido de dicho principio de carácter 38 ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA DE EUROPA DE 1975, en TUNKIN, G.I. El Derecho y la Fuerza del Sistema Internacional. Op. Cit., Pág. 138. 39 Idem, Pág. 138. 30 internacional, estamos en posibilidad de decir que en todo acuerdo celebrado entre dos o más países debe imperar el respeto de este principio. De esta forma, podemos decir que todo acuerdo que no tome en cuenta uno o más de los fines y obligaciones antes señalados, incumple y tergiversa el fin mismo de la cooperación internacional, ya que incurre en una práctica unilateral que tiene como único fin la obtención de provechos y beneficios a sus nacionales o a intereses particulares, y que en consecuencia acarrea desventajas y posibles perjuicios para una nación que en circunstancias inferiores y desventajosas, ya sea por ignorancia o por simple servilismo, decide contratar de buena fe con otro país que se aprovecha. Debido a esto, consideramos conveniente la necesidad de armonizar los ordenamientos internos relativos a la elaboración de tratados, en virtud de que la supremacía jurídica corresponde a la Constitución y a ésta deben de supeditarse todas las leyes y actos jurídicos que son susceptibles de aplicarse en territorio nacional. Es por ello que de manera tácita los tratados internacionales deben estar por debajo de nuestra Carta Magna. En este sentido, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia ha reconocido recientemente que: “…los Tratados Internacionales se ubican jerárquicamente por encima de las Leyes Federales y en un segundo plano respecto de la Constitución”.40 En contraste, en la Unidad Europea el derecho comunitario o supranacional se coloca por encima del Derecho de cada Estado, ya que se 40 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÒN, “Supremacía Constitucional”, Tesis P. LXXVII/99. Materia Constitucional, Novena Época, Pleno, en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, Noviembre de 1999, Pág. 46. 31 busca la creación de un espacio jurídico común que permita la mejor solución de los problemas, independientemente de su índole. 1.2.4 No Intervención Desde el inicio de su vida independiente, nuestro país ha sufrido un sinfín de ataques a su soberanía, que propiciaron el desorden y la tardía unificación del derecho mexicano en diversos órdenes; de ahí que México adoptara a nivel constitucional el principio de “no intervención”, tanto militar, como político o diplomático, con el fin de evitar la injerencia “…por parte de un Estado en los asuntos internos de otro país, o también la entrada de un tercero en una disputa entre otros dos países”. 41 Esta injerencia por parte de las potencias se remonta a la época en que los Estados hegemónicos lograron establecer zonas de influencia por periodos largos, con lo cual lograron imponer a los países débiles condiciones y restricciones que impidieron el libre ejercicio de su soberanía. En este sentido, la Corte Internacional de Justicia ha considerado a la intervención, como una clara manifestación de la política de agresión, que de manera hostil pasa por encima de la soberanía territorial, que en las relaciones de carácter internacional se hace merecedora de respeto y no intervención. Sin embargo, la intervención también ha existido por exigencias 41 Diccionario Práctico de la Lengua Española, Op. Cit., Pág. 431. 32 políticas que van más allá de las relaciones internacionales, ya que las primeras son establecidas por las potencias en turno, que por su natural instinto de dominio han vulnerado la esfera jurídica de los países más débiles; aún cuando no todas las intervenciones por sus sinceros y buenos propósitos han dañado de manera grave la independencia estatal, los Estados hegemónicos han creado una serie de disfraces que les permitan intervenir en los asuntos internos de otras naciones bajo la persuasión engañosa, el espionaje, el manejo de la oposición y hasta la utilización de nacionales. De ahí que este fenómeno del intervencionismo a lo largo de la historia haya generado declaraciones como la del Movimiento No Alineado, que manifiesta que “continuará luchando a toda costa por la paz, la independencia, la igualdad soberana de los Estados y la no intervención en sus asuntos internos, que ahora pretenden desbordar. Al mismo tiempo, continuaremos trabajando sin descanso en el mejoramiento de la condición económica y social, el fortalecimiento de la democracia y la libre determinación de los pueblos (Cartagena, octubre de 1995)”.42 “…El principio de no intervención está contenido en el Estatuto de la Organización de las Naciones Unidas (artículo 24-7)… De acuerdo con el artículo 24-7 ‘se prohíbe la intervención en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados’. “43 De la misma forma, se encuentra plasmado en el artículo 18 de la 42 RAMÍREZ BULLA, Germán. Política Exterior y Tratados Públicos. Op. Cit., Pág. 392. 43 TUNKIN, G.I. El Derecho y la Fuerza del Sistema Internacional. Op. Cit., Pág. 57. 33 “Carta de la Organización de los Estados Americanos”, que literalmente señala: “Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen”.44 Asimismo, en la “Declaración de 1970” se consagró el principio de “no intervención”, que se plasma como una prohibición de injerencia directa o indirecta sobre alguna soberanía nacional, cualquiera que ésta sea, respecto de sus asuntos internos o externos. En la Declaración citada, existe mayor apertura en cuanto a los asuntos de los Estados, ya que no sólo se refiere a los asuntos internos, sino que considera como asuntos de un Estado, también los que vayan más allá de sus fronteras nacionales. Dicha declaración tiene como puntos relevantes los siguientes: •Prohibir la intervención militar y otras formas de intervención o amenazas de intervención contra los derechos derivados de la subjetividad de los Estados, o contra sus fundamentos políticos, económicos y culturales; •Prohibir el uso, por un Estado, de medidas económicas, políticas y otras, con la finalidad de conseguir la subordinación de otro Estado, mediante la cesión de derechos soberanos, para obtener alguna concesión44 CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, Op. Cit., Pág. 397. 34 de él; •Prohibir la organización, el encubrimiento o la asistencia, y el permiso de subversión armada o de la actividad terrorista, dirigida a cambiar el sistema político de otro Estado a través de la violencia; •La prohibición de interferir en luchas internas de otro Estado; •Prohibir el uso de la fuerza con la finalidad de privar a los pueblos de sus formas nacionales de existencia; •El derecho del Estado de escoger su propio sistema político, económico, social y cultural sin interferencia de otros Estados; De todo ello, advertimos que el intervencionismo ha sido en la práctica, una característica común de la política internacional, provocada por la solicitud de apoyo a potencias exteriores, efectuada bien por elementos disidentes de un gobierno, o bien, por el propio gobierno en lucha contra elementos disidentes que solicitaban y frecuentemente recibían ayuda exterior. El intervencionismo más reciente, a pesar de que socava el principio de “soberanía nacional”, toma la postura de demandar la legitimidad de la intervención autorizada internacionalmente. La existencia de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que en 1946 vino a sustituir definitivamente a la Sociedad de Naciones, y de otras organizaciones internacionales que aceptan las intervenciones basadas en tales premisas, ha reforzado esta tendencia. Si bien es cierto que algunos países permiten o promueven de buena fe la cooperación internacional, hay muchos otros que buscan únicamente 35 un disfraz para intervenir en algún conflicto político y social de otro país, con el fin de imponer y favorecer medidas y propuestas de intervención basadas en principios de política exterior sin escrúpulos, para posicionarse estratégicamente en el país “intervenido”, y disponer de él como a sus intereses mejor convenga; claro ejemplo de ello lo encontramos en los Estados de Chiapas, Oaxaca y Guerrero, en los que la excesiva irrupción de extranjeros con falsos fines humanitarios, ponen en peligro la estabilidad, seguridad y confianza hacia el gobierno mexicano, que ha tenido que lidiar con extranjeros perniciosos, que impiden alcanzar la tan anhelada justicia y estabilidad política que el pueblo mexicano requiere. 36 CAPÍTULO II MARCO INTERNO E INTERNACIONAL DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA DE NARCOTRÁFICO 2.1. ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL El artículo 133 constitucional, contiene la “Cláusula de la Supremacía Federal”; el vocablo supremacía proviene del latín “supremus”, es decir, situado por encima de o por arriba. Puede ser definido como el “…Principio que reconoce a la Constitución como un complejo normativo de la jerarquía superior en relación con todo el orden normativo positivo, federal y local, vigente en el país…Por virtud de él, las leyes y los decretos deben estar de acuerdo con lo mandado por la Constitución so pena de nulidad para el caso de no estarlo”.1 El anterior razonamiento se sustenta en la siguiente tesis aislada, que en el rubro y texto dice: “…SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y ORDEN JERÁRQUICO NORMATIVO, PRINCIPIOS DE. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL QUE LOS CONTIENE… En el mencionado precepto constitucional no se consagra garantía individual alguna, sino que se establecen los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, por los cuales la Constitución Federal y las leyes que de ella emanen, así como los tratados celebrados con potencias extranjeras, 1 ARTEGA NAVA, Elisur. Diccionario Jurídico Temático. Volumen II, 1ª ed. Editorial Harla, México, 1999, Pág.90. 37 hechos por el presidente de la República con aprobación del Senado, constituyen la Ley Suprema de toda la Unión, debiendo los Jueces de cada Estado arreglarse a dichos ordenamientos, a pesar de las disposiciones en contrario que pudiera haber en las Constituciones o en las leyes locales, pues independientemente de que conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados que constituyen la República son libres y soberanos, dicha libertad y soberanía se refiere a los asuntos concernientes a su régimen interno, en tanto no se vulnere el Pacto Federal, porque deben permanecer en unión con la Federación según los principios de la Ley Fundamental, por lo que deberán sujetar su gobierno, en el ejercicio de sus funciones, a los mandatos de la Carta Magna, de manera que si las leyes expedidas por las Legislaturas de los Estados resultan contrarias a los preceptos constitucionales, deben predominar las disposiciones del Código Supremo y no las de esas leyes ordinarias, aun cuando procedan de acuerdo con la Constitución Local correspondiente, pero sin que ello entrañe a favor de las autoridades que ejercen funciones materialmente jurisdiccionales, facultades de control constitucional que les permitan desconocer las leyes emanadas del Congreso Local correspondiente, pues el artículo 133 constitucional debe ser interpretado a la luz del régimen previsto por la propia Carta Magna para ese efecto.”.2 El principio de supremacía constitucional “…fue presentado por el Congreso Constituyente de 1916, en la 4ª sesión ordinaria, celebrada el 21 2 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, “Supremacía Constitucional”, Tesis N° 1a. XVI/2001, Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, Marzo del 2001, Página: 113. 38 de enero de 1917, sin hallar antecedente en el Proyecto de Constitución de Venustiano Carranza, pero encontrándose su correspondiente en el artículo 126 de la Constitución de 1857; encontrando la inspiración del mismo en el artículo VI, inciso 2, de la Constitución norteamericana”.3 Este principio de supremacía constitucional encuentra su soporte fundamental en la última parte del artículo 40 de nuestra Carta Magna, que define a la Constitución como la Ley Fundamental que regulará a la Federación en que se constituirá el pueblo mexicano, a través de Estados libres y soberanos independientes en su régimen interior pero subordinados a esa ley máxima. Asimismo, el artículo 116, que especifica la facultad de los poderes de los Estados de regularse por su propia Constitución, establece de la misma forma la obligación de que éste sea acorde a la ley fundamental. En el mismo sentido, esta obligación se establece para los Jueces locales en el propio artículo 133, como en su parte conducente se señala: “Artículo 133. …Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”4 Sin embargo, a pesar de que la propia Constitución establece en su artículo 1° que todos estamos bajo su protección, salvo los casos que la misma establezca, no se consigna de manera expresa la obligación recíproca de todos los mexicanos o bien de los extranjeros a respetarla, como debiera señalarse en el artículo 31, relativo a las obligaciones de los 3 CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Comentada, Instituto de Investigaciones Jurídicas. 1ª ed. Editorial Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1990, Pág. 590. 4 Ibidem, Pág. 592. 39 ciudadanos, y en el 33, que establece quienes son los extranjeros. Mas en el numeral 136 de forma indirecta se consigna dicha obligación, ya que el artículo textualmente afirma lo siguiente: “Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aún cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia…”;5 así, el precepto niega la posibilidad de rebelarse contra ella y desconocer su vigencia bajo determinada situación.De esta forma, podemos señalar que la relevancia singular que reviste el precepto contenido en el artículo 133 constitucional radica en los siguientes puntos: “A.- Establece la jerarquía que corresponde a las diversas normas del sistema jurídico mexicano. B.- Fija una subordinación de las leyes ordinarias federales a la Constitución. C.- Determina un mayor valor jerárquico de las normas federales constitucionales, de las normas internacionales contenidas en los tratados internacionales y de las normas federales ordinarias frente a las normas jurídicas constitucionales o normas jurídicas ordinarias de los Estados de la República. D.- Indica una supremacía de la norma jurídica interna constitucional respecto de la norma jurídica internacional contenida en algún tratado internacional. Es decir, sustenta la tesis monista nacionalista. E.- Señala una mayor jerarquía de la norma jurídica internacional frente a las normas jurídicas constitucionales o secundarias de los Estados 5 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, S.N.E., Editorial Sista, México, Distrito Federal, 2005, Pág. 23. 40 de la República.” 6 Con relación a las diferentes interpretaciones de nuestro artículo 133 constitucional, en materia de jerarquía e normas, es menester considerar que, aunque la postura monista nacionalista tiene por objeto poner por encima de todas las leyes a nuestra Carta Magna, aún por encima de los tratados internacionales, también es cierto que nuestro país tiene una tradición reiterada de apego a sus compromisos internacionales, por lo que una vez celebrado un tratado se adecua el mismo al marco constitucional mexicano, con el fin primordial de cumplir con el compromiso internacional. Por lo anterior, autores como el maestro Arellano García, señalan la necesidad de que en la propia Constitución se estableciera la obligación del presidente de la República de apegarse a la Constitución cuando celebre tratados internacionales, así como el deber del Senado de la República de velar porque los tratados celebrados por el Presidente se apeguen a la Constitución. Deberá considerarse asimismo, la responsabilidad correspondiente, que evidentemente tendrá efectos para el derecho interno solamente, en que México como Estado soberano incurre al no dar cumplimiento a los tratados suscritos por él, que por negligencia y falta de responsabilidad del Ejecutivo Federal y de la Cámara de Senadores, son imposibles de cumplir y violatorios de nuestra Ley Suprema, aun cuando se celebraron bajo el principio de “pacta sunt servanda”. 7 6 ARELLANO GARCÍA, Carlos. Primer Curso de Derecho Internacional Público. 4ª ed., Editorial Porrúa, México, 1999, Pág. 95. 7 Ibidem, Págs. 95-98. 41 2.1.1. Jerarquía de la norma constitucional y obligatoriedad de cumplir con los compromisos asumidos por el Estado a través del tratado internacional. Con relación a la obligatoriedad de la norma constitucional en el cumplimiento de los compromisos asumidos a través de tratados internacionales, es necesario referirnos de manera amplia al principio “Pacta Sunt Servanda”, que se consagra de manera completa en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, según el texto siguiente: “Artículo 26. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.”8 A tal propósito, debe considerarse que el Estado no podrá hacer valer su derecho interno para no cumplir un tratado. Esta afirmación, sin embargo, conlleva numerosos problemas de interpretación y armonización entre el derecho interno y el internacional. 2.1.2 Tesis Jurisprudenciales y su valor En cuanto al valor que nuestra Carta Magna le ha designado en su artículo 133 a los tratados internacionales, se ha emitido una tesis que definitivamente abandona el criterio sustentado en la tesis P. C/92 9, en la 8 CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS, Op. Cit., Pág. 416. 9 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, “Supremacía Constitucional”, Tesis N° P. C/92, Octava Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Número 60, diciembre de 1992, página 27. 42 que se daba a las leyes federales y a los tratados internacionales la misma jerarquía normativa. Esta postura cambió y el nuevo criterio que asume la Suprema Corte con la tesis jurisprudencial LXXVII/9910, respecto de los principios de jerarquía de las leyes que emanen de la Constitución y en especial de los tratados internacionales, es el siguiente: • De forma unánime se ha mantenido el criterio que la Constitución Federal es la norma fundamental. Sin embargo, este principio es muy rebatido en el ámbito internacional, ya que aunque un tratado internacional en nuestro orden jurídico interno se encuentre jerárquicamente por debajo de la Constitución, en el marco internacional sucede lo contrario, ya que prevalece un principio que regula lo concerniente a la eficacia de los tratados, el de “pacta sunt servanda”, que impone como obligación a las partes contratantes, cumplir con los tratados celebrados por ellos, de buena fe, principio el anterior que se encuentra contenido en el artículo 26 de la Convención de Viena, aún cuando dichos tratados se hayan celebrado en circunstancias que contravengan a nuestro ordenamiento máximo interno, sea por la causa que sea. Tales circunstancias se presentan con mayor frecuencia cuando entre los contratantes existen notorias desigualdades económicas y políticas, que dan pie a que las grandes potencias se aprovechen de países poco desarrollados y los obliguen a celebrar tratados en los que cedan parte de su soberanía y recursos, sin que puedan negociar siquiera una cláusula a su 10 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, “Tratados Internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima de las Leyes Federales y en un Segundo Plano respecto de la Constitución Federal”, Tesis P.LXXVII/99, Novena Época, Semanario Judicial de la federación y su Gaceta, Tomo X, Noviembre de 1999, Pág. 46. 43 favor. Mas el hecho de evitar que se celebren tratados en circunstancias de desigualdad, sería en detrimento de los países subdesarrollados, que verían nulificadas sus oportunidades de convenir con países potencialmente fuertes que realmente tuvieran como único fin, encontrar vías para solucionar un problema en particular y no verse beneficiados a costa de los intereses de un país débil en miras del desarrollo. Tal situación nos obliga a pensar si realmente la tesis en vigencia es eficaz en cuanto a su aplicación, ya que como mencionamos, el marco jurídico internacional no atiende exclusivamente a una forma de derecho interno, sino que se sujeta, por encima de ese, a principios internacionales cuya aplicación se supone va encaminada a “…crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y otras Fuentes de Derecho Internacional.”11 Por lo que un tratado que deja de cumplirse, o no se cumple bajo lo estrictamente pactado, origina necesariamente una responsabilidad para el Estado que no se sujetó a él, derivada, en principio, de la obligatoriedad de la cláusula “pacta sunt servanda” y de la observancia de los tratados que la misma Convención de Viena previene según el tenor del siguiente texto: “Artículo 26.- Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.” 12 Asimismo, el artículo 27 afirma: “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo 11 VARDAQUIRÓS, Luisa A. Las Fuentes del Derecho Internacional. S.N.E., Editorial Temis, Santa Fé de Bogotá, Colombia,1996, Pág. 57. 12 CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS, Op. Cit., Pág. 445. 44 dispuesto en el art. 46.”13 De la misma forma, en el preámbulo del Pacto de las Naciones Unidas, se hace mención de la importancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas a través de un tratado internacional: “Hacer que reine la justicia y respetar escrupulosamente todas las obligaciones de los tratados en las relaciones mutuas de los pueblos organizados.”14 De la misma forma, en el párrafo tercero del preámbulo de la citada Carta de las Naciones Unidas, se señala: “Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos… a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional…”15 Por lo que en cumplimiento a esos principios, aun cuando en la interpretación de nuestro ordenamiento jurídico se señale lo contrario, el Estado mexicano atenderá a principios internacionales como el cumplimiento de los tratados internacionales de buena fe, con independencia de las repercusiones que su cumplimiento acarrea a nuestro régimen constitucional. • Los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Sin olvidar lo señalado en el apartado anterior, este punto no tiene mayor problema, ya que en cuanto a su aplicación los tratados internacionales tienen mayor fuerza respecto de las leyes federales o 13 CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS, Op. Cit., Pág. 445. 14CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, Op. Cit., Pág. 643. 15 Idem. 45 locales, debido a que los tratados internacionales se aplican por norma general a la Federación y sus efectos no terminan ahí, sino que se prolongan más allá de ésta, ya que regularán el actuar de la misma en el orbe mundial, lo que por el contrario sería imposible en el caso de las normas internas, ya que si bien es cierto que la ley federal se aplica a toda la Federación, sus efectos no van más allá del territorio nacional y en el caso de que alguno de ellos así lo hiciera, éstos se sujetarían al orden normativo de carácter internacional, que regula la materia especifica. • Los compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional. Este punto reafirma los argumentos anteriores y establece la obligación de cumplimiento de un tratado internacional, aún cuando sea contrario al orden constitucional, porque se señala claramente que tenemos un compromiso que debemos cumplir y del que debemos rendir cuentas ante el orden internacional, orden que se rige bajo principios y normas específicas, que no aceptan un incumplimiento, ya que se supone que si se contrata, siempre se hará de buena fe y de la misma forma se deberá cumplir. • Se coloca al derecho federal y al local en una misma jerarquía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que "…Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los 46 Estados."16 2.2 TRATADOS INTERNACIONALES QUE REGULAN LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LA QUE MÉXICO ES PARTÍCIPE EN MATERIA DE NARCOTRÁFICO El tratado puede definirse como “…el acto jurídico regido por el Derecho Internacional que entraña el acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de la comunidad internacional, principalmente Estados, con la intención lícita de crear, transmitir, modificar, extinguir, conservar, aclarar, certificar, detallar, etcétera, derechos y obligaciones”. 17 Los tratados internacionales son sin duda una de las fuentes del Derecho Internacional de mayor relevancia e importancia, ya que en ellos se manifiesta de manera expresa el consentimiento de todos los Estados contratantes que interactúan en el orbe internacional, concertándose con precisión y claridad, las reglas establecidas para dicho actuar y que constituyen un vínculo jurídico entre aquéllos que sí se obligan y someten a las normas estipuladas por las partes contratantes. La importancia de estos actos jurídicos también se encuentra reconocida en el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, cuando en su parte conducente hace referencia a la decisión de los pueblos tendiente a: 16 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Op. Cit., Pág. 132. 17 ARELLANO GARCÍA, Carlos. Primer Curso de Derecho Internacional Público. Op. Cit., Pág. 632. 47 “…crear condiciones bajo las cuales pueda mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional...”.18 “1. La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines siguientes: a) Fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codificación.”19 Por lo que concierne al caso especifico de la lucha al narcotráfico, los tratados internacionales han realizado un objetivo fundamental y especifico, que ha propiciado también el fomento de la seguridad y salud nacional, porque son principios constitucionales tutelados en nuestro derecho interno y compatibles con los principios internacionales encargados también de su protección, y que frecuentemente se han visto mermados por la actividad del tráfico ilícito de estupefacientes y psicotrópicos; de ahí la necesidad que existe en la mayoría de los países de contemplar en sus convenios relativos al narcotráfico las medidas necesarias que garanticen la protección de esos principios básicos para sus conacionales. Asimismo, los tratados prevén garantías en materia de defensa, en cuanto a que en ellos se pueden establecer las medidas de cooperación y acción correspondientes para los casos en que el Narcotráfico atente de manera grave e irreversible contra el Estado contratante y de esta forma se prevean soluciones adecuadas, legales y pacíficas a dichas situaciones. 18 CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, Parte Preambular, Op. Cit., Págs. 413. 19 Ibidem, Pág. 416. 48 Una vez identificado el fin y función de los tratados internacionales, haremos mención de los tratados que México ha celebrado o bien a los que se ha adherido, con el propósito de combatir el narcotráfico, pues para hacer frente a un problema que ha dejado de ser local es necesaria la cooperación de Estados que padecen este mismo mal social. El primer antecedente ha sido la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, “enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes”; 20 en aras de combate al narcotráfico; ha habido también otros acuerdos de más reciente suscripción, en los que de manera sucinta y en algunas ocasiones vaga, se regula el uso de estupefacientes, ya sea con fines benéficos o mejor dicho necesarios, o por el contrario con fines que se consideran como un mal para la salud física y mental del individuo y por ende del entorno que lo rodea. Así, en cada tratado se ha hecho reconocimiento expreso del uso indispensable de algunos estupefacientes, que coadyuvan para mitigar el dolor, motivo por el cual en esos casos, deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de estupefacientes destinados a dicho fin. Sin embargo, la toxicomanía con fines diferentes constituye un grave peligro para el individuo y para la sociedad. Ello se prohíbe en el artículo 2, punto 5. inciso b),
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