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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DE AMPARO " LA INTERPRETACION y LA JURISPRUDENCIA, FORMACION DE LA JURISPRUDENCIA EN M[X ICO'I T E s 1 s QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: LICENCIADO EN DERECHO p R E s E N T A Neevia docConverter 5.1 ~ACULTADDEDERECHO SBIINARIO DE I>ERECHO CONSTITUCIONAL y [)E AMPARO uc. E[)MUNDO ELlAS MUS!. ' DIRECTOR [lEL SEMINARIO DE DERECHO CO :-;STI TUCI O NAL y DE AMPARO P R E S E N T E. Co n lada atención me permito informar a usted que he asesorado ~ompleta v satis factoriamente la tesis profesiona l intitulada "LA INTERPRETACION y LA J URISPRUDE1IóCIA, FO R.!\oIACIÓN DE LA J URISPRUDEN C IA EN \I ÉXICO" elaborada por la alumna REBOLLAR RIVERA ERIKA iVIARITZA. La tesis de referencia denota cn mi opinión una inves tigac ión exhaustiva . ya que se susten ta en una adecuada fuente de informaci ón docum enta l. así como la legis laci ón expedida sob re la materia, en consecuencia. la monografía reúne los requis itos que establecen los articulas 18. 19. 20. 26 Y 28 del vigen te Reglame nto de Exá menes Profe sionales de nuestra Unive rsidad, para ser sustentada como tesis para obtener el grado de Licenciado en Derecho. Apro vecho la oportunidad para reiterar a usted las seg uridades de mi con sideración m ás distinguida. ' " PO R \11 RAZA HABLARA EL ESPIRlTlJ" Cd , Universitaria. [).~.. agosto 26 de 2005. A T E x T A \1 E N T E .. i I ~U1J /;3:0 t/) )Y}C<-ljj-~? L1C. FELI PE RO SAS i\IARTINEZ. Pr ofesor Ad scrito al Scm iuario de Derecho C onstit ucional y de Ampa ro. Neevia docConverter 5.1 UNIDAD DE SEMINARIOS "JOSE VASCONCELOS" FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DE AMPARO. Cd. Universitaria. O. F., agosto 29 de 2005. ING. LEOPOLDO SILVA GUTIÉRREZ DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACiÓN ESCOLAR DE LA U.N.A.M. P r e s e n t e. Por este conducto. me permito comunicar a usted. que la pasante REBOLLAR RIVERA ERIKA MARITZA, bajo la supervisión de este Seminario. elaboró la tesis intitulada "LA INTERPRETACiÓN Y LA JURISPRUDENCIA, FORMACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA EN MEXICO" Con fundamento en los articulas B" fracci ón V del Reglamento de Seminarios. 19 y 20 del Reglamento General de Ex ámenes de la Universidad Nacional Autónoma de México. por haberse real izado conforme a las exigencias correspondientes. se aprueba la nombrada tesis. que además de las opiniones que cita. contiene las que son de exclusiva responsabilidad de su autor. En consecuencia, se autoriza su presentación al Jurado respec tivo . " La interesada deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis meses siguientes (contados de dia a dial a aquél en qu e le sea entregado el presente oficio. en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducara ta autorización que ahora se le concede para someter su tesis a examen profesional, misma autorización que no podrá otorgarse nuevamente, sino en el caso de que el trabajo recepcional conserve su actualidad y siempre que la oportuna iniciación de l trámite para la celebración del examen haya sido impedida por circunstancia grave, todo lo cual calificará la Secretaría General de la Facultad" . Neevia docConverter 5.1 A MI MAMÁ: Por trxIo el amor, dedicación, sabiduría y apoyo que me das Te quiero mucho mami A MIS HERMANOS: Por la toleranda y amor que me brindan Los quiero A LA UNIVERSIDAD NAaONAL AIfTÓNOMA DEMÉXICO: Por haberme otorgado la oportunidad de obtener una carrera que será elsustento de toda mi existencia A MI QUERIDA FACUL TAD DEDERECHO: Porque en ella obtuve todo el conocimiento j urídico con el ideal de justicia Neevia docConverter 5.1 AL UC FEUPE ROSAS MARTÍNEZ Por su dedicación, apoyo y entrega en este proyecto A MIS MAESTROS: Por haberme abierto las puertas del conocimiento Graciaspor todo su apoyo y paciencia AL. UC EDMUNDO EÚAS MUSSI: Por todo elapoyo brindado A MIS AMIGAS: Por la amistad y momentos de felicidad Neevia docConverter 5.1 LA INTERPRETACIÓN Y LA JURISPRUDENCIA, FORMACIÓN DE LA JURISPRUDENGA EN MÉXICO Pág. INTRODUCCIÓN 1 CAPITuLOI Interpretación 1.1 Interpretación 3 1.2 Concepto e importanda de la jurisprudencia 6 1.3 Interpretación de las normas j urídicas 10 1.4 TIpos de interpretación 11 1.4.1 Interpretadón auténtica 12 1.4.2 Interpretadón popular 13 1.4.3 Interpretadón jurídica 15 1.4.3. 1 En razón al alcance 16 1.4.3.2 En cuanto a sus elementos o métodos, gramatical, lógico sistemático, históñco y finalista teleológico 18 1.4.4 Interpretadón judicial o jurisprudencial .48 1.4.5 Interpretadón doctrinal. 52 1.5 Escuelas de interpretación 59 1.5.1 Escuela Exegética o Tradidonal 60 1.5.2 Escuela Histórica: dogmática, comparativa y evolutiva 64 1.5.3 Jurisprudencia de Conceptos 74 1.5.4 Teoría Crítica 79 1.5.5 Positivismo Sociológico 86 1.5.6 Ubre Investigadón Oentífica 94 1.5.7 Escuela de Derecho Ubre 101 1.5.8 EscuelaAnalítica l 06 1.5.9 Escuela Kelseniana 111 1.6 La jurisprudenda como fuente de derecho 118 1.7 Elementos de la jurisprudenda 129 Neevia docConverter 5.1 CAPÍTULO Il La jurisprudenciaen el Derecho comparado 2.1 La jurisprudenda en Inglaterra .....•......................................................139 2.2 La jurisprudenda en Canadá 151 2.3 La jurísprudenda en Franda 167 2.4 La Jurisprudendaen Japón 181 CAPÍTULO 1lI Tribunales que emiten jurisprudenda 3.1 Tribunal Eledoral del PoderJudicialde la Federación 203 3.2 Tribunales Colegiados de Circuito 224 3.3 Tribunal Federal de Justida Aseal y Administrativa 233 3.4 Tribunal Superior Agrario 248 3.5 Tribunal de lo Contendoso Administrativo del Distrito Federal 257 CAPnuLO IV El procedimiento para crear jurisprudencia en la Suprema Corte de Justicia de la Nadón 4.1 La Suprema Corte de Justicia de la NadÓll 265 4.2 Lajurisprudenciaemitida por la Suprema Cortede Justida de la Nadón 281 4.3 Efectos de la jurisprudenda : 313 4.4 Lastesis jurisprudenciales 3 16 4.5 El proceso de elaboradón 322 CONCLUSIONES .325 BIBLIOGRAFÍA 332 Neevia docConverter 5.1 INTRODUCCIÓN Es propósíto de este trabajo la de optar el título de Ucenciada en derecho por lo cual se investiga sobre la Interpret3dón y la Jurisprudencia. A lo largo de este trabajo veremos qué es la interpretación, sus tipos, y sus elementos. También desarrollaremos los sistemas de interpretadón, esto es, nos referiremos a las escuelas de derecho que consideramos más Importantes en cuanto a la desentrañamiento de ideas se refieren, en las que veremos a los prindpales expositores de las mismas, sus obras, su ideología, características prindpales y los métodos interpretativos que utilizaron y desarrollaron. En este trabajo monográfico .0 descriptivo, de igual forma, investigaremos qué es la jurisprudencia, su concepto, importanda sus elementos y porqué es consideradacomo fuente de derecho. Por ello es importante desarrollar en primer término la ínlerpret3dón pues por medio de la interpretadón de una norma jurídica y otros elementos se forma la jurisprudencia, por lo que no se puede concebir la jurisprudencia sin antes existir la ínterpret3dón de la re;¡1a jurídica . En nuestro se;¡undo capítulo ahondaremos en el derecho comparado respecto a qué es la jurisprudencia para éstos países y romo la consideran en lo que cabe a las fuentes del derecho. Pero para ello debemos entender el sistema jurídico de éstos, o sea, sus Cortes y tribunales y la competencia de cada uno de ellos, para después ver qué es lajunsprudenoa. En nuestro tercer capítulO de manera descriptiva veremos los requisitos legales de conformadón de la jurisprudencia por los tribunales federales y un local, respecto a este último no implica que sea el único competente para conformar jurisprudenda pues en otras entidades federativas existen otros tribunales locales competentes para conformarla. Neevia docConverter 5.1 z Finalmente hablaremos de la Suprema Corte de Justiáa de la Nación y la jurisprudencia que ésta por serde su exclusiva competenda puede crear y el proceso para crearla. Por lo que en los últimos dos capítulos veremos los tipos de jurisprudencia y las figuras que aparecen recurrentemente en razón de la diferencia de criterios de interpretaáón. Neevia docConverter 5.1 LA INTERPRETAOÓN y LA JURISPRUDENCIA, FORMAOÓN DE LA JURlSPRUDENOA EN MÉXICO CAPÍTULO I INTERPRETACIÓN En este capítulo vamos a tratar de dilucidar el concepto de interpretadón, así como la diferente tipología que existe de la misma y los diferentes sistemas interpretativos, asimismo estudiaremos el concepto de jurisprudenda, su importanda, la indusión de ésta en las fuentes del Derecho y finalmente loselementos constitutivos de la misma. 1.1 Interpretadón El Derecho, como bien señala el Dr. Alberto F. Senior en su libro "Un curso de Filosofía del Derecho," tiene 4 formas para estudiarlo, la primera de ellas es como Cienda y tenemos a la Jurisprudencia o Cienda del Derecho, la segunda es como Arte y se tiene a la Técnica Jurídica, en tercer lugar como Filosofía y se tiene a la Filosofía del Derecho, Ypor último como Compromiso Ético-sodal y se trata de la Deontología Jurídica.1 Dentro de la segunda rama, se tiene al estudiodel Derecho como Arte al cual se le llama Técnica Jurídica, la cual es el arte de interpretadón y de aplicadón de las normas jurídicas que forman parte de un orden jurídico positivo,comotiene a bien en señalarel maestro Senior. Por lo que respecta a la palabra interpretar, en un sentido general significa 'explicar', 'esdarecer' y, por ende, 'descifrar' -el sentidode alqo-, 8 intérprete es el "mediador" que comunica a los demás el significado que se I Tomado de SENIOR. Alberto F.• Un Curro de Filosofía del Derecho, siro.• s/Ed., México, 2003 . p 7. Neevia docConverter 5.1 atlibuye a oertos signos o arontedmientos. El intérprete pone en conoorrseoto de otros, traduce en un lenguaje Inteligible, descifra, el sentido Que corresponde -según dertos métodos- a determinados signos, fónnulas o sucesos. De esta forma, tenemos Que 'interpretar' consiste en dotar de significado, mediante un lenguaje significativo, a ciertos objetos (signos, fónnulas o textos); el intérprete detennlna su sentido y alcance. El significado es incorporado mediante la ínterpretad én. En otros ténninos: los signos, fónnulas o acontedmientos adquieren una delta slgnificadón en virtud de un acto de establedmiento de sentido. El objeto por interpretar, bien puede ser un lenguaje (o los ténnlnos de un lenguaje). En este caso, la fundón significativa de la interpretadón consiste en la mcorporac ón o aslgnadón de un sentido a dertos signos, ténninos o palabras a fin de hacerlos corresponder ron determinados objetos. Señala el diaionario de ténninos jurídiros de Ricardo Villa-Real Molina, dicha palabra "proviene del latín inlerprel4re, y significa explicar o declarar el sentido de una rosa, prindpalmente el de textos faltos de claridad."2 El Dicdonario JurídicoAbelroo-Perrot indica Que interpretar "es buscar el sentido y valor de la nonna para medir su extensión precisa y apreciar su efidenda en cuanto al gobierno de las reladones jurídicas, aparentemente comprendidasen el ámbito de su vigenda.nl Dicha interpretación requiere de una actividad intelectual para , VILLA-REAL MOLINA. Ricardo. Diccionari o de Términos Jurídicos, sloo.•Ed . Comares, Granada. r'T:~dO de : GARRONE. lo se Al~10 Diccionario Jurídico Abeledo-Perrot, T. n, e. red., EU. Abeledo -Perrot , Bs. As , 1987. p. 338. Neevia docConverter 5.1 5 esclarecer el verdadero sentido de dichos textos, ya sea que deriven de un acto o hecho jurídico. Para realizar estas actividades se necesita un razonamientD al cual Geny declara que "toute élaboration juridique (...) est dominée par des opérations intellectuelles et par une méthodologie basées sur lesprindpesde la Iogique CDITVT1une, avec un certain assouplissement oornmandé par la nature propre de l'obíet apénétrer: les regles jurídíques'" lo cual significa : Toda elaboración jurídica es dominada por operaciones intelectuales y por una metodología basadas sobre los prindpios de la lógica común, con una derta flexibilidad encargada por la naturaleza propia del objeto a penetrar: las normas juridicas. Sin embargo, cualquiera que "inquiera" por el sentido que guardan ciertos objetos, signos o acontecimientos y obtenga una "respuesta", se encuentra, en realidad, asignando un significado a estos aconteamientos signosu objetos. El filósofo griego Platón usa el verbo hermenéuein para hablardel arte de aquellos que explican los oráculos' , Así, la interpretadón es la aplicadón de la hermenéutica, que es la disciplina científica cuyoobjeto es el estudioy sistematizadón de los prindpios y métodos interpretativos. ·Por lo que la primera fija los príndpíos de la segunda, desentrañando el sentido de las expresiones. Dicha hennenéutica es entonces el arte de la interpretación. Ahora bien, la interpretación surge a causa de un precepto jurídico que no ha sido manifestado con darídad. El intérprete realizará el desentrañamiento del texto y, lo hará dependiendo en la fundón en que se esté desempeñando, esto es, que realizará su interpretadón de manera auténtica, judidal o privada. La primera la proviene del legislador, la segunda 4 Tomado de BERGEL, Jean-Loui s. Thé orie Gén érale du Droí t, Traducción propia, 3a ed., Ed 0al1 07.,. Paris , 1999, p. 265. s Tomado del CD Dicc ionario Jurídico 2000, Desarrollo Jurídico . Informática Jurídica Profesional . México Neevia docConverter 5.1 6 de jueces y tribunales encargados de aplicarel derecho a casos concretos y, la tercera de la personas especialistas o sea, de los doctrinarios, Así los dos elementos de la técnica jurídica son la interpretación - hermenéutica- y aplicación de las normas -derecho procesal-. Por lo que la interpretación es la exacta detenninaáón del alcance y significado de un texto. El Doctor Guillermo Floris Margadant S., en su obra el Derecho Privado Romano, explica la prensa dialectirohidráulica de la interpretación de Jhering, la cual pennite sacar de cualquier texto todo lo que un jurista necesita, por medio de susdos partes principales: "el inyector, que introduce los elementos ajenos a la inlendón original, y el eliminador,, que quita lasincómodas expresiones positivas, contenidas en el texto..5 1.2 Concepto e importancia de la jurisprudencia Señala el Doctor Guilermo Floris Margadant que la jurisprudencia - iulispnxfentia o tuns saeotis- es "el conoámiento de la técnica jurídica, en combinación ron cierta habilidad en su aplicación"] AhOJa bien, como ya se ha dicho, una de las formas del estudio del Derecho es corno Cienda, a la cual se le llama también Jurisprudencia o Ciencia del Derecho. Siguiendo al maestro Alberto Senior, ésta ~Oenda del Derecho [Jurisprudenda] tiene por objeto detenninarel conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar y tiempo deterrrénados'", por lo que es la doctrina delordenjurídiro positivo. Señala el Doctor Zertuche García, que "la jurisprudenda presenta un carácter instrumental (oo.) [es] un medio para llegar a una solución justa '"MARGADANT S.• Guillermo ..,oos. El Derecho Privado Romano, ed. 21 "~ Ed. Esfinge, México , 1995,p.107. ' Ibidern. p \00. , SENI OR, op cit., p 7 Neevia docConverter 5.1 7 sobre un punto determinado de derecho en busca del príndplo de seguridad jurídican9 Cabe señalar que para la creadón de la jurisprudenda por reiteradón , la ley de Amparo, en sus artículos 192 y 193, indica que las resoludones del Pleno de la Suprema Corte de Justida de la Nadón constituirán jurisprudenda, cuando lo resuelto en ellas se sustente en 5 sentendas no interrumpidas por otra en contrario y se apruebe por lo menos por 8 ministros; para las salas de la Corte, sus resoludones constituirán jurisprudencia al ser aprobadas por cuando menos 4 ministros e igual que en el pleno el requisito de las 5 sentenciasen el mtsrro sentido sin interrupdón de otra en contrario, respecto a los Tribunales Colegiados de Orcuito se sigue el misrro requisito de las 5 sentendas sin interrupdón en contrario y debe ser aprobada por la unanimidad de los Magistrados que integran dicho tribunal. Así pues, dicho lo anterior, la Suprema Corte de Justida ha dado el concepto de jurisprudencia: "JURISPRUDENCIA, CONCEPTO DE LA. SU APUCACIÓN NO ES RETROACTIVA. Es Inexacto que al aplicarse jurisprudenda surgida con posterioridad a la comisión del delito y a la ley entonces vigente, se viole en perjuicio del acusado el principio jurídico legal de irretroactividad, pues la jurisprudencia no constituye legisladón nueva ni diferente, sino sólo es la Interpretadón correcta de la • ZERTUCHE GARciA, Héctor Gerurdo. La Jurisprudencia en el Sistema Jurídico Mexicano, 2~ cd.• Ed. Porrúe, México. 1992, p S Neevia docConverter 5.1 8 ley que la Suprema Corte de Justiáa efed:úa en detenninado sentido y que se hace obligatoria por ordenarlo así disposiáones legales expresas, de suerte que su aplicaáón no es sino la misma de la ley vigente en la época de lea lizaáón de los hechos que motivaron el proceso penal. Amparo directo 155/61. Amado lazueta y Zazueta. 11 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Amparo' directo 2079/61 . canos Penedo y de León. 26 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 3486/62 . Leandro Baniopedro Jiménez. 24 de agosto de 1%2. Onco votos. Amparo directo 2771/61. Amado Garáa Nava. 7 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 8131/62. salomón Birch Cohen. 14 de, marzo de 1963. U.nanimidad de cuatro votos."10 En el mismo sentido la siguiente tesis jurisprudenáal señala: ~JURISPRUDENCIA, CONCEPTO Y l ' IUS. 2(J().l, S.C.I .N., S<X1a Época, Instancia: Primera Salu, Fuent e: Apéndice de 1995. Tomo: Il, Part e SCIN. Tesis: 187, Página: 107. Neevia docConverter 5.1 9 OBUGATORIEDAD DE LA. No se puede equiparar la jurisprudenáa con el 'uso', 'costumbre' o 'práctica en contrario' de que habla el artículo 10° del Código Ovil del Distrito y Territorios Federales, en virtud de que la jurisprudenda de la Suprema Corte no se origina ni se funda en ellos, sino que emerge de la fuente viva que implica el análisis reiterado de las disposidooes legales vigentes, en fundón de su apUcadón a los casos concretos sometidos a la consideración de este Alto Tribunal, conforme a su competenda ; y predsamente porque la jurisprudenda es fuente de derecho, de ahí dimana su obligatoriedad en los términos del articulo 193 bis de la Leyde Amparo. Amparo en revisión 4085/61. Cía. de Ranzas México. S. A. 15 de marzo de 1968. 5 votos. Ponente. Jorge Iñárntu..1I Ahora bien, la jurisprudenáa tiene 3 acepdooes usuales en el derecho. La primera y más amplia deriva del latín juriS'~recho- y pmdentia -sabiduría-. La segunda alude al conjunto de pronundamientDs de carácter jurisdicdonal dietados por órganos judidales y administrativos, dichos pronundamientos constituyen el llamado Derecho Judidal. pues comprende 11 lERTUCl1E, IIp . cit, p. 7. Neevia docConverter 5.1 10 fallos y sentencias emanados de los jueces y tribunales judiciales, o el Derecho JUfÍSpf7Jdendal Administrativo relativo a las resoluciones finales de los tribunales administrativos. La tercera hace referencia al conjunto de sentencias dictadas en sentido concordante acerca de una detenninada materia -jurisprudencia uniforme-, que se refleja en la unidad de criterio para resolver los casos análogos por los tribunales judidales o administrativos. Señala el Dicdonario Jurídioo de José Ignado Fonseca Herrero Rayrnundo, "Jurisprudencia: Doctrina que de modo reiterado establece el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la oostumbre y los príndpos generales del derecho· 12 La importanda de la jurisprudencia, radica en la actividad intelectual de los jurisperitos, en cuanto que dicha actividad racional implica en su raíz misma el proceso cognoscitiVo del desdframienlD que entrañan los textos jurídicos -tanto a nivel general como a niVel particular, como las leyes, códigos, sentencias, contratos, testamenlDs, etc.-, pues dicho desciframienlD hace que los encargados de aplicar la justkía en nuestro sistema jurídico fonnen al derecho como fuente. 'Pues al interpretar e integrar a la norma, realizan la actividad más noble de nuestra profesión, crean al Derecho en si mismo, pues no sólo lDman en cuenta al derecho en si, sino lDdo lo que rodea e implica la creadón de una norma jurídica, eslD es, los faClDres reales de poder, en tanlD que son sociolégioos-políticos, pero sin salirse de la norma jurídica misma. 1.3 Interpretación de las normas jurídicas Dicha interpretación proviene del latín "prudentium, [que es la] interpretación de las normas jurídicas por parte de los jurisconsultos u FON5EC A-IIERRERo RAYMlJNDO , JI"'; Ignacio. Diccionario Jurídico, si cd., Ed. Colcx, Madrid, 1999. p. 247-24K. Neevia docConverter 5.1 1I romanos. w13 La Interpretación de las nonnas jurídicas puede ser en dos sentidos, el amplio y el estricto, en el primero de ellos la actividad de interpretar consiste en asignar significado a expresiones del lenguaje jurídico; de esta forma, la tarea del intérprete es la de establecer qué es lo que dice una expresión jurídica cualquiera, mientras que, en el segundo, interpretar consiste en determinar el sentido de una expresión juríd ica dudosa; por tanto, interpretar en sentido estricto consiste en aclarar lo que dice dicha expresión o escogerentre significados opuestos.14 La interpretación como ya hemos apuntado, se refiere a la actividad intelectual que realiza una persona con motivo de explicar o declarar el sentido de una cosa o de textos faltos de claridad, o explicar acertadamente o no, acdones, dichos o sucesos que pueden ser entendidos de diferentes modos. Ahora bien dicha interpretadón se realiza sobre cualquier objeto materia de estudio, por lo que las nonnas jurídicas son susceptibles de ser interpretadas, así, la interpretación de las nonnas jurídicas implica que dicha interpretación va a realizarse sobre las nonnas jurídicas, pues éstas son entendidas de diferentes maneras, por lo que la misma acepción de nonna jurídica es un objeto de estudio para la interpretad ón. 1.4 Tiposde Interpretación El establecer una tipología entraña un estudio dependiendo de la corriente del derecho a la que pertenezca un doctrinario o un sistema jurídico, pues el hecho de expresar cómo debe interpretarse determinada " Tomado de VILLA-REA L MDUNA, op. cil , p. 260. 101 Tomado de : Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Jurisprudencia en M éxico, Poder Judicial de la Federaci ón. México. 2002 . p_339~3.;JO Neevia docConverter 5.1 12 norma implica una línea intelectual Que sigue el autor de dicha interpretadón, pues detrás de la actividad intelectual a realizar existe un complejo sistema del cual el intérprete va a desentrañar el significado tan deseado. La interpretaáón será entonces en atendón a las personas Que la llevan a cabo, a los efectos Que produce y a los métodos usados. 1.4.1 Interpretadón Auténtica Esta mterpretaoón es la Que realiza el propio autor, por lo Que a ésta interpretación también se le llama legislativa. En algunos casos se habla de interpretación auténtica la Que procede de! propio autor, así en las leyes es la Que realiza el legislador, en las sentencias, la de los jueces -p.e, adaradón de sentenda-, en los contratos las partes contratantes, en los testamentos el restador. etc. Estrictamente, dicha interpretadón se realiza en el mismo texto legal - preventiva o contextual- o en una nueva ley -a postetkxt o extracontextual-. Esta interpretadón es un vestigio de los regímenes de indivisión de poderes, esto es, alñnal del Imperio romano, cuando sólo al Príndpe debía acudirse para interpretar leyes oscuras, para darles su debida aplicadón. La interpreladón preventiva o contextual es realizadapor el propio órgano creador de derecho, es incluída en el propio texto legal o reglamentario, por ejemplo, los capítulos, secdones o artículos Que los códigos civiles suelen incluir sobre interpretadón de leyes, contratos y testamentos. La interpretadón extracontextual es la realizada por el mismo órgano creador, luego de promulgado e! texto, constituye una nueva norma legal; Neevia docConverter 5.1 13 pero en caso de que la cámara legislativa hubiera cambiado su romposidón, teniendo nuevos integrantes y diferentes de los que aprobaron la ley, en ese caso no se podría hablar de una Interpretación auténtica. Por lo que, la interpretadón auténtica, siguiendo a la tratadista Valletta, "es la que realiza el mismo poder que dicta la ley, ya sea en el acto de dictarla mediante disposldones que mutuamente se adaran , o mediante una ley postenor.?" 1.4.2 Interpretación Popular Señala el Diccionario de Derecho del maestro Rafaelde Pina Vara que: "[es] la que las personas imperitas (legas) en derecho hacen de las dísposídones legales cuando entran en rontaclD ron alguna norma que por cualquier drcunstanda les obliga a particular cumplimiento . la interpretadón popular del derecho ronstituye un dato valiosísimo para la reforma de la legisladón, teniendo en cuenta que el órgano legislativo se encuentra siempre obligado, en el momento de la creación de las normas jurídicas destinadas a integrar el régimen de la legalidad nacional, a satisfacer las aspiradones del pueblo para el que u VALIETT~ Maria Laura Diccionario Jur ídico, 2a ed .• Ed velletta, Argentma, 2001. p. 3H-1 . Neevia docConverter 5.1 I ~ legisla. El desc:onocimienlD general por los tratadistas de esta manifestaáón de la ínterp retadó n del derecho naoonal, explica cabalmente la falsa posíoónque muchos adoptan frente a instituáones como el jurado y su incomprensión ante la concepción de la justiáa tal y como la entienden las personas imperitas en derecho, que es radicalmente diferente de como la conciben los técnicos·16 Desde mi punto de vista, concuerdo con lo escrito por el maestro De Pina Vara, solamente en la parte de que dicha lnterpretadón es necesaria para los legisladores para mejorar las nonnas, pero en lo relativo a los jurados, no creo que deba ser copiado un modelo del common-Iaw pues nuestro sistema iurdko es totalmente diferente, ya que viene de raíces completamente distintas, y no creo que la aplicaáón del derecho deba quedar en manos de la vox-poooñ, pues es suficiente con los juicios a-pn"ori que hacen los llamados medios de comunicaáón, ya que éstos juzgan a las personasantes de que lo haga un juez, implantando en la soáedad juiáos de valor positivos o negativos de acuerdo a lo que deciden en sus cadenas de comunicadón, y hadendo que la sociedad prejuzgue en muchos casos de manera errónea, pues las ideas que implantan obedecen a faClDres de poder o a elementos para distraer a la sociedad de los problemas que realmente debe enfrentar. Espor ello que pienso que la aplicación de la nonna debe ser exclusivamente para los que estudiamos para ello, y no para cualquier persona. l'Pil'lA VARA. Rafael De, Diccionario de Derecho, 27~ cd.• &J. Ponúe, México, 1999, p.3 ll . Neevia docConverter 5.1 15 1.4.3 Interpretación Juridica Aprehensión del significado de la norma jurídica, con el fin de aplicar la misma a la realidad social a la cuat se refiere. la realizadón práctica del Derecho puede efectuarse por dos métodos de diferente concepdón. El primero el modo de subsundón, que consiste en contrastar normas abstractas con los hechos concretos que aquélla pretende regular, y el segundo o de aplicación, que estima a la norma y al hecho en íntimo contacto, y no aislados cada cual por su lado, así una misma norma puede aplicarse a nuevos problemas y ofrecer la posibilidad de nuevos enfoques. Es un razonamientD dirigido a responder correctamente a la pregunta sobre el significado de un texto . la pregunta a plantearse es équé significa ese precepto? la cual se hace sobre el texto mismo, y zese objeto se encuentra en el ámbito de ap/icadón de ese precepto? que es sobre la reladón entre un objetD y el texto normativo. En el primer caso, como se señaló en el párrafo anterior, se trata de una interpretadón abstracta o teórica, en el segundo caso es una interpretación inserta en un proceso aplicativo. Entre la una y la otra no existe diferenda esendal, pues en ambas opera la previsión de un resultado, es dedr, ambas darán de acuerdo a su modo, un resultado al caso planteado. Al respecto, el Diccionario Jurídico Abeledo Perrot señala que : "la interpretación jurídica verdadera es la que combina el respeto de los prindpios fundamentales con las exigendas vitales del hombre.nl7 Así pues, en la interpretad ón jurídica suele influir su carácter forzado, cuando se integra en un procedimiento de aplicación del Derecho, la autoridad correspondiente para resolver las pretensiones que se le fonnulen no puede abstenerse de hacerlo so pretexto de silendo, oscuridad o insufldenda de los preceptos legales. Ji' GARRONE. op. cit. p.339 Neevia docConverter 5.1 14 legisla. El desoonodmiento general por los tratadistas de esta manifestación de la intelpretadón del derecho nadonal, explica cabalmente la falsa posidón Quemuchos adoptan frente a institudones como el jurado y su incomprensión ante la concepción de la justicia tal y como la entienden las personas ¡mperitas en derecho, Que es radicalmente diferente de como la conciben los técnicos·16 Desde mi punto de vista, concuerdo con lo escrilD por el maestro De Pina Vara, solamente en la parte de Que dicha interpretadón es necesaria para los legisladores para mejorar las normas, pero en lo relativo a los jurados, no creo Que deba ser copiado un modelo del common-Iaw pues nuestro sistema jurídico es totalmente diferente, ya Que viene de raíces completamente distintas, y no creo Que la aplicadón del derecho deba Quedar en manos de la vox-popcñ, pues es sufidente con los juidos a-priori Que hacen los llamados medios de comunicadón, ya Que éstos juzgan a las personas antes de Que lo haga un juez, implantando en la sociedad juidos de valor positivos o negativos de acuerdo a lo Que deciden en sus cadenas de comunicadón, y hadendo Que la sodedad prejuzgue en muchos casos de manera errónea, pues las ideas Que implantan obedecen a factores de poder o a elementos para distraer a la sodedad de los problemas Que realmente debe enfrentar. Es por ello Quepienso Que la aplicadóo de la norma debe ser exdusivamente para los Que estudiarnos para ello, y no para cualquier persona. " PENA VARA Rafucl De, Diccionano de Derecho. 27' cd .• EU. Potrúa, México, 1999. p.311. Neevia docConverter 5.1 17 El lenguaje contrario, señaló el Dr. García Maynez, surge: "Cuando un texto legal encierra una soludón resbidiva, en reladón con el caso a que se refiere, puede inferirse que 105 no comprendidos en ella deben ser objeto de una solución contrarla?" Por lo que hace a la interpretadón estricta o restrictiva, ésta se refiere a la aplicación de la nonna jurídica sola y exdus ivamente a 105 casos que menciona o a 105 cuales se refiere expresamente , esto es, a la aplicadón exacta, 105 Tribunales Colegiados de Orcuito han estableddo que la interpretación puede ser confinnatoria , que es aquella que simplemente corrobora el sentido daro y predso de una ley; interpretativa, cuando determina el alcance de la norma legal al defin ir su contenido ; y supletoria, cuando llena una laguna de la ley, por no haber previsto el legislador todas las hipótesis que pudieran presentarse sobre un problema jurídico determínaoo", la interpretadón restrictiva se contrapone a la interpretildón extensiva y a la analogía. En nuestro sistema jurídico predomina la restrictiva en el Derecho Penal en el ámbito sustantivo, pues el artículo 14 de nuestra Constitución señala lo siguiente: "En 105 ju idos del orden criminalqueda prohibido imponer por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alquna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al 1lJGARc iA MAYNr-J... Eduar do. Introducci ón al Estudio del Derecho, 55" ed.• reimpresión, &1 Porrúu, México. 2003. p.33S. 11 Véase LaJurisprudencia en México, ~ ed , p 20R Neevia docConverter 5.1 18 delito de que se trata,,22 Respecto a la Interpretación extensiva, se utiliza en la explicación o aplicación de un texto a otros casos además de los expresamente determinados en la disposición interpretada. Ésta interpretación se caracteriza por "extender el natural significado de las palabras de la ley cuando éstas expresan menos de lo que el legislador quiso decir, a través de lo cual, se amplía el texto de la ley a casos no comprendidos en ella, pero que seencuentran en su espírttu"23 1.4.3.2 En cuanto a sus elementos o métodos, gramatical, lógico- sistemático, histórico y finalista teleológico Siguiendo lo señalado en el libro Metodología Jurídica de los profesores Miguel Ángel Granados Atlaco y JavierRomo Michaud: "Meta quieredecir a lo largo yodos que significa camino. El método es una fonna de proceder o actuar en cierto campo. Asimismo, por método podemos entender la fonna de ordenar una actividad para conseguir un fin determinado"z4 El método o elemento gramatical es conocido también corno literal. Algunos autores hacen la diferencia y explican que el gramatical se refiere a las reglas de puntuadón, en tanto que el literal es respecto al sentido de las palabras, otros doctrinarios tornan este elemento como si fuera el mismo, por lo que siguiendo este criterio señalaremos que éste tiene por objeto tomar el sentidode las palabras una por una. Este método puedeconducir a ~ http ://w\'..w.cddhcu.gob. m;x ~ CASTRO , Juventino V.• El arti culo JOS constitucional, -1 3 OO., Ed . Porrúa, México, 200 1, p. 382- 383 . u GRANADOS ATIACO. MIguel Ángel )' ROMO MlCHAUD, Javier. Metodo logía Jurídica. Antología, 2' ..J., Ed, UNAM SUA, México, 1999. p. 89. Neevia docConverter 5.1 19 errores, pues el significado de una palabra por si sola no tiene ningún sentido, pues lo que se busca es una ínterpretad ón annónica, esto es, tornar en menta el contexto en el que se encuentran las palabras. Dentro de este criteriose deben utilizar las reglasgramaticalesy el uso del lenguaje común. "Quienes hablan de este método de interpretación se olvidan de dos puntos fundamentales: el primero, que las palabras sueltas, aisladas, por sí solas no tienen un sentido predso e inequívocamente definido, pues éste empiezan a adquirirlo dentro del contexto de la frase; segundo, que ni siquiera la frase tiene una significación determinada por sí propia, ya que su genuina significación la adquiere dentro del contexto real en que es emitida, dentro de los puntos de referencia del contorno o dromstanoa, es dedr, con referenda al motivo y además también con referenda al propósito.">5 Es por ello, que el método gramatical no da resultados por sí mismo pues éste debe realizarse en conjunto con otros métodos para lograr una interpretadón ad hoc, pues el fin último de un método es realizar una interpretación por medio de la cual se resuelva un conflicto de intereses, otros métodos con los orates puede conjuntarse son el finalista teleológico, sistemático, histórico, lógico, etc. " Encilupalia Jurídica Omebe, Tomo XVI. Bs. As . Argentina, p. 536 Neevia docConverter 5.1 20 Al respecto la siguienre tesis se pronunda sobre el punto: "LEYES, INTERPRETACiÓN DE LAS. Tratándose de oportunidades y medios de defensa, las disposidones legales Que se prestan a confusión deben interpretarse ron amplitud favorable a los inculpados y no pretendiendo arrebatarles, mediante una estricta ínterpretacíón gramatical, los medios de defensa Que tengan a su alcance. Amparo administrativo en revisión 4396/38. Padrón Molina Matías y coaq. 25 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausenre: Agustín Gómez campos. Relator: Agustín Aguirre Garza. Véase: semanario Judidal de la Federadón, Sexta Época, Tercera Parte, Volumen IV, página 260, tesis de rubro 'TRIBUNAL FISCAL..26 En la anterior tesis, podemos observar Que una de las ronsecuendas de la interpretación gramatical se refiere a lo estricta Que ésta puede ser, pues romo bien señala la citada tesls la interpretadón debe realizarse de forma amplia cuando se trate de medios de defensa o de oportunidades para la misma, por tratarse en este caso de una de las garantías jurídicas protegidas en nuestra Constitución, la libertad. Entonces, en materia penal liJ rus. 2003. S C.J.N. ~ Quinta Época, Instancia: Se-gwu.la Sala, Fuente: Semanario .Judicia l de la Federació n, Tonto: LVII. Página: 200S Neevia docConverter 5.1 21 podemos ver que cuando se trata de la defensa del inrulpado la interpretaáón debe realizarse de fonna amplia y no de fonna gramatical, pues mrno ya lo dij imos la interpretadón gramatical conlleva una interpretadón estricta. En el mismo sentido la siguiente tesis afirma; ftLEYES, INTERPRETACIÓN DE LAS. Es prindpio universalmente admitido, que la interpretad ón gramatical de la ley carece de eñcada, y ' que es inaderuada para descubrir el verdadero sentido de los preceptos jurídicos; y si bien este método fue utilizado en el siglo pasado, a propósito del derecho dvil, no puede tener aplicadÓll en el derecho industrial, porque las palabras no tienen, gramaticalmente hablando, un sólo significado, de donde se desprende la necesidad de analizar el espíritu del precepto a fin de descubrir la verdadera voluntad del legislador. Amparo en revisión en materia de trabajo 1741/33 . Federaáón Nadonal Ferrocarrilera. 14 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: OCtavio M. Trigo . Ponente: Alfredo Neevia docConverter 5.1 22 lñárritu. 027 Esta tesis señala que el método gramatical resulta ineficaz, por lo que es necesario acudir a otros métodos, en este caso al método teleológico, que se refiere a desentrañar el espíritu del legislador respecto al último fin de la norma. En el mismo tenor se refiere la siguiente tesis: "INTERPRETACIÓN GRAMATICAL DE LAS LEYES. DEBE REALIZARSE EN RELACIÓN CON EL MÉTODO SISTEMÁTICO. La interpreladón gramatical o Ietrista de las leyes es un método que si bien no debe proscribirse por el intérprete, sólo ha de aplicarse en relación con el método sistemático, según el cual el entendimiento y sentido de las normas debe detenninarse en concordancia con el contexto al cual pertenecen, pues fracdonar el contexto (Capítulo, Título, Ubro), de un ordenamiento jurídico para interpretar los artículos que lo configuran en forma aislada y literal, sólo trae como resultado, en muchos casos, la inaplicabilidad de unos en reladón con otros, porque el legislador al elaborar las leyes puede 2, rus, 2003 , S.C.I .N., Quint a Época, Instancia" Cuarta Sala. Fuente: Semanario Judicia l de ).1 Federación, Tomo: XI.TII, Página : 1127. Neevia docConverter 5.1 23 emplear la técnica de la llamada regla general y de los casos espedales y en estas condióones al interpretar un artículo que rontenga un caso especial en relad ón con la regla general, podría traer como consecuencia la inoperancia de la misma o viceversa. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 813/89. Rafael Ibarra Consejo. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe saucedo zavala."28 La tesis anterior señala que sólo debe realizarse la interpretadón gramatical con el método de la interpretaóÓll sistemática, en este caso, podemos ver que esta última tesis restringe el uso del método gramatical sólo con el sistemático, mientras que la penúltima tesis señala que no debe usarse pues carece de eficada y en su lugar propone utilizar el método finalista teleológico. Ahora bien, contrario a lo anterior lasiguiente tesis jurísprudendal del Primer Tribunal Colegiado de Circuito, de manera implíóta señala que debe emplearse en primer término el método gramatical señala: '" IUS, 2003, S.CJ.N., Octava Epoca. Instancia: Tercer Tribuna l Colegiado en Materia Administra tiva del PrimerCircuito. Fuente: Se..manario Judici al de la Federac ión, Tomo IIL Segunda Parte-I, Enero a Junio de 1989, Pagina: ~20 . Neevia docConverter 5.1 "REVISION FISCAL DEBE DESEOiARSE SI LA SENTENCIA NO RESUELVE SOBRE INTERPRETACION DE lEYES. Si en la sentenda materia del juido fiscal interpuesto, el órgano contendoso administrativo no resuelve acerca de la interpreladón de un precepto invocado en la demanda de nulidad, sino sólo determina la aplicadón de éste, dicho recurso debe desecharse. por no darse los supuestos requeridos para su procedenda, toda vez que la interpretación de una norma legal, ocurre cuando su texto no es sufidentemente daro y admite inquirir su contenido gramatical y jurídico y entonces, el juzgador busca o emplea palabras semejantes que se equiparen a la situadón no prevista en la ley, o amplía su contenido para dar un significado no pensado ni pretendido por el legislador; es decir, desentraña o hace la reconstrucdÓ/1 de su espíritu, pensamiento y voluntad para obtener los motivos predominantes que originaron la norma, los fines a que tiende y. así, determinar el alcance y significado de las expresiones que integran su texto. 24 Neevia docConverter 5.1 PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO. Revisión fiscal 6/92 . Serretarío de Hacienda y Crédito Público y otro. 28 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretario: Anastado González Martínez. Revisión fiscal 9/96. Secretario de Hadenda y Crédito Público. 27 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José R. Medrano González. Secretaria: Raquel Rores Garáa. Revisión fiscal 39/96. Secretario de Hadenda y Crédito Público. 27 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José R. Medrano González. Secretaria: Raquel Rores García. Revisión fiscal 30/96. Secretario de Hacenda y Crédito Público. 12 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José R. Medrano González. Secretaria: Raquel Rores García. Revisión fiscal 44/96. Secretario de Hacenda y Crédito Público y otra. 21 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José R. Medrano González. Secretario: Ornar René 25 Neevia docConverter 5.1 26 Gutiérrez Arreclondo.29 Esta jurisprudenda admite el uso del método gramatical sin restringir su uso con algún otro método, señalando que el juzgador puede utilizar otro m étodo para descubrir el verdadero sentido jurídico del precepto a interpretar, en este caso indica el método lógico. En cuanto al elemento lógico, éste ronsiste en examinar las distintas partes de la ley y explicar unas por otras, pues la ley es una totalidad orgánica, y por ende hay un nexo lógiro que las une. Aún así, existen dentro de una misma norma preceptos rontradictorios en cuyo caso se buscará la ratio Iegis. Por lo que se utilizará el razonamiento, el pensamiento real y psicológiro del legislador al dictar la ley. El jurista Ezio Vanoni distingue tres subelementos del criterio lógico: "la ratio legis (razón de la ley o razonamiento del legislador), el elemento sisternátiro y la realidad de la situación. El objeto del elemento lóqico es poner a la norma juríd ica con el sistema jurídiro al que pertenece"30 Por lo que "el objetivo del criterio lógiro es identificar por medio del razonamiento la correspondenda entre la ratio legis, o fin particular del precepto que se interpreta, y los hechos a los cuales pretende aplicar el precepto?" ~ IUS. l 003. S Col.N., NO\"l,"f1.8 Epoca. In..nanc ia : Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Toruu V. Febrero 1997, Tesis: IV.l °.J/ l. Pagina 66S :KI VANONI,. Ezio. Naturaleza e Interpr etación de las k'"L'S tributarias, trad. Juan Martín Queralt, Ed . F.NT .M. Madrid, 1973. P 299 u Tomado de La Jurisprudencia en México, op . cit., p. 35 1-352 Neevia docConverter 5.1 27 En la utilización del Método LógicD el jurista Luis Díez-Picazo señala: "se habla de la existencia de una serie de reglas mmo: el argumento <a mston: ad mmus» (el que puede lo más puede lo menos); <a minore ad maius> (quien no puede lo menos tampoco puede lo más); <a contrario> (la inclusión de un caso supone la exclusión de los demás); <a pan tsttooe» (la indusión de un caso supone también la de un caso similar),',n El doctrinario Luis Legaz y Lacambra, considera que el criterio lógico es muy similar al sistemático, señalando en su libro Filosofía del Derecho lo siguiente: "El elemento lógico en la interpretación de la ley no es, en realidad, cosa distinta del sistemático. se trata, sendllamente, de entroncar el precepto jurídicoen cuestión con el resto de los preceptos de una misma ley y de estudiarésta en su conexión con el todo legislativo y con las ideas dominantes en la época. A esto se le suele llamar ratio legis, el espíritu y motivode la Iey...·n "DIEZ-PICAZO. op. •-¡L. 374. " LEGAl Y U\Ci\MBRA, Luia Filvoolia del Derecho, S' ed. , rld 1lPsch. Barcelona, 1979. p.SS2. Neevia docConverter 5.1 28 Por lo que ambos métodos son utilizados para resolver las diferentes controversias interpuestas a los juzgadores, un ejemplo de ello es la siguiente tesis jurisprudencial : "PEDIMENTO DE EXPORTACIÓN. PRESENTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS ANTE LAS AUTORIDADES ADUANERAS, CONFORME Al ARTÍCULO 56, FRACCIÓN II, DE LA LEY ADUANERA, CUÁL DEBE SER El 1'-10MENTO DE LA. Una lógica y sistemática interpretadón (que consiste en atender a la fundón de la nonna dentro de un sistema jurídico) del artículo 56 fracd ón I l, de la ley Aduanera, en reladón a cuál debe ser el momento que debe ronsiderarse como el "de presentadón de las mercancías ante las autoridades aduaneras", lleva a conduir que, en tratándose de mercanáas que deben ser depositadas ante la aduana, es aquel en el que la mercanáa a exportar se ingresa ante la aduana en el rednto fiscal o fiscalizado. En efecto, el artículo 43 de la ley Aduanera establece, en lo conducente: "Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribudones y cuotas compensatorias detenninadas por el Neevia docConverter 5.1 interesado, se presentarán las mercancías ron el pedimento ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección aleatoria que determinará si debe practicarse el reconodmiento aduanero de las mismas. ..."; de este precepto se concluyeque previamentea presentar las mercancías, a fin de activar el mecanismo de selección aleatoria, se debe haber efectuado el pago de contribuciones y cuotas compensatorias que haya determinado el interesado; por lo que para hacer dicha determinadón se requiere que el agente aduanal, que es quien hace tal determinadón, conozca previamente, entre otros aspectos, los predos estimados de las mercancías que se le encomiendan para su despacho, la basegravable,el tipo de cambio de moneda y las cuotas rompensatorias, y una vez determinadas las rontribudones y cuotas compensatortas, efectúe el pago para posteriormente presentarlas ante la autoridad aduanera, que es el momento en que activa el mecanismo de selección aleatoria. Por lo tanto, lógiro es concluir que el momento en que se 29 Neevia docConverter 5.1 depositan las mercandas ante la aduana, es aquel en que se presentan las mercandas ante la autoridad aduanera y a que se refiere el artículo 56 fracción II de la Ley Aduanera; corrobora lo anterior lo dispuesto por el artículo 119 primero y último párrafos de la ley en áta, que establece, en lo conducente que el "... régimen de depósito fiscal se efectúa una vez detenninados lo impuestos al camerdo exterior, así como las OJotas compensatorias. ..." y, "... A partir de la fecha en que las mercandasnadonales queden en depósito fiscal para su exportación, se entenderán exportadas definitivamente.". Así como lo dispuesto por los artículos 28 de la ley de la materia, y 41 Y 52 del reglamento de esa ley, que señalan, el primero que el fisco federal responderá por el valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen; el segundo: "la entrada o salida de mercandas de los lugares destinados a su depósito ante la aduana se rnmprobará ron la constanda que acredite su redbo o su entrega, respectivamente, por el 30 Neevia docConverter 5.1 31 recinto fiscal o fiscalizado.", y el tercero: "Para determinar el valor de las mercanáas al momento de su entrada al recinto fiscal, se estará al valor consignado en la factura o documento de embarque...". En este orden de ideas, es de conduirse que la ''fecha de presentadón", que debe indicarse en el campo número "4" del Instructivo de llenado del pedimento de exportadón, de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para mil novecientos noventa y seis, es aquella en que las mercanáas quedan en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados. ", " TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO, Amparo directo 151/99. Rolando Reyes Kuri. 14 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. secretario: José Luis Vázquez carnacho.,,)4 De la anterior tesis se puede desprender que para resolver una controversia el juzgador hizo uso de los métodos lógico y sistemático, pues al J.i rus. 2003. S.CJ.N.>Novena Epoca, Inst ancia: Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del sexto Circuito. Fuente : Semanario Judiciul de la Federación y su Gaceta, Tomo X. Diciem bre 1999. Tesis: Vl.A.2 7 A. Página: 752 Neevia docConverter 5.1 32 estar relacionados íntimamente y utilizarlos conjuntamente se obtiene un mejor resultado al momento de realizar la interpretación de un precepto jurídico. Al respecto, el autor Francisco Gényconsidera Que: " ...el intérprete no debe olvidar Que cada disposición legal tiene Que ser considerada en su relación con las demás normas, como parte de un todo. La finalidad del elemento sistemático es evitar las contradicciones entre normas de una misma legislación u ordenamiento. Sin embargo, puede suceder Que en un mismo ordenamiento no se encuentre todo el sentido de la norma a interpretar, por lo Que deberá recurrirse a otros textos para lograr la concordancia entre ambos,,35 La utilidad de este método para la jurisprudencia será en dos situaciones: "...en primer lugar, el hecho de Que la interpretación de un código cualquiera requiere de una concordancia continua con textos de otros códigos y, en segundo lugar, Que gracias a la combinación de disposiciones de distintas leyes, la jurisprudencia ha » GÉNY. Francisco. Método de Interpretaci ón y FUente:'> en Derecho Privado Posi tivo, 21 OO ., Ed. Re",. Md,ki~. 1952. p. 275 Neevia docConverter 5.1 33 podido construir teorías más sólidas."36 Ahora bien, en b que toca al Método Sistemático, éste introduce la idea de que una norma no es un mandato aislado, sino que responde al sistema jurídico normativo orientado hacia un determinado rumbo en el que, conjuntamente con otras normas, se encuentra vigente; Que, por tanto, siendo parte de este sistema, y no pudiendo desafinar ni regir del mismo, el significado y sentido de la norma jurídica podrá ser obtenido de los prindpios Que inspiran ese sistema, prindpios y consiguiente significado y sentido que incluso pueden ser advertidos con mayor nitidez del contenido de otras normas del sistema. En este sentido la siguiente tesis jurisprudencial señala b siguiente: "PRUEBA PERICIAL LAS JUNTAS TIENEN FACULTAD PARA DESECHARLA CUANDO NO SE APORTA CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU DESAHOGO, COMO LO SON EL CUESTIONARIO RESPECTNO O SUS COPIAS. Aun cuando es cierto Que el artículo 779 de la Ley Federal del Trabajo sólo establece como causas de desechamiento de las pruebas en el proceso laboral, que éstas no tengan reladón con la litis planteada, o Que sean inútiles o intrascendentes y que, asimismo, los artículos 821 a 826 de ese mismo ordenamiento, Que se )6 Ibidem, p. 27&-277. Neevia docConverter 5.1 refieren específicamente a la prueba pericial, tampoco prevén el desechamiento cuando se ofrezca esta probanza sin acompañarta de los requisitos necesarios para su desahogo, igualmente cierto resulta que la interpretadón literal y aislada de dichas disposiciones hace correr el riesgo de retardar e, índusíve, paralizar el procedimiento, al supeditar la impulsión de éste a los medios de apremio que señala el articulo 731 de la Ley en comento, los que pueden resultar infructuosos en el caso de que su oferente pierda interés en desahogarta. En cambio, la interpretación sistemática, que entraña la reladón armónica de las dísposídones legales que se encuentran vinculadas con el tema y que permita comprenderel alcance de cada norma dentro del contexto del que forma parte, conduce a tomar en consideración, por una parte, que el articulo 780 ordena que las pruebas deben ofrecerse acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo; por la otra, que el articulo 823 predsa los que conciernen a la prueba pericial y, finalmente, que el 68S otorga a las Neevia docConverter 5.1 Juntas la posibilidad de tomar todas las medidas necesarias para lograr la mayor economía, ooncentradón y sencillez del proceso, de lo que debe ooncluirse que éstas tienen abibudones para remover cualquier obstáculo que impida el desarrollo normal de los procesos, entre las que se debe contar la de desechar la prueba peridal cuando se ofrece sin los elementos necesarios que para su desahogo exige la Ley, como cuando no se exhibe el cuestionario a cuyo tenor debe desahogarse, o cuando no se aoompañan las copias del mismo para las partes, facultad que debe eíerdtarse respetando los prindpios que rigen el procedimiento laboral y las reglas de la lógica, puesto que el desechamiento indiferenciado puede condudr a desatinos o inoonsecuendas, oomo en aquellos casos en que la necesidad de ofrecer la peridal surge en el momento mismo de la audíenoa, sin que el oferente haya tenido tiempo para elaborar el cuestionario y las copias respectivas. Contradicdón de tesis 43/90. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados, Únioo en Materia de Trabajo del Tercer Circuito 35 Neevia docConverter 5.1 36 y Séptimo en Materia de Trabajo del Primer Circuño. 7 de octubre de 1991. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alberto Pérez Dayán. Tesis de Jurisprudencia 18/91 aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el catorce de octubre de mil novedentos noventa y uno. Cinrn votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García VáZQuez, José Antonio Llanos Duarte, Juan Díaz Romero, Iqnado Magaña Cárdenas y Felipe López Contreras.037 Como podernosobservar, la tesis anterior apuntó en el sentido de que el método sistemático pennite una mejor romprensión del precepto integrándolo al sistema que pertenece, esto es, vmcuíándolo en el contexto con el que forma parte. Asimismo, refiriéndose a éste método, el doctrinario Mario A. Oderigo preosa que: " ..s i el autor de la norma no se ha limitado a ésta, sino que ha formado un rnnjunto de normas, el intérprete supone que aquél ha querido íntroduo r un sistema, dentro del cual esa nonna no desentone; y por ); rus, 2003, S.C.J.N., Octava Época, Instancia: Cuarta Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo; VIIL Octubre 199 1, Tesis 4' .1.18/91, Página; 32. Neevia docConverter 5.1 37 consiguiente, si la norma en cuestión no es dara en su enundado, no se correrá ningún peligro desentrañando su sentido a la luz de los príndplos inspiradores del sistema que la contenga,asEn este sentido, el destacado jurista Alberto Trabucchi sostiene que: "En un derto sentido el ordenamiento jurídico puede parangonarse a un complejo organismo viviente, coordinado en sus elementos; es un todo orgánico, un sistema rnmpleto y complejo que no admite contradicdones. Así, una norma jurídica que en si misma tiene un significado, puede adquirir un sentido distinto cuando se pone en relación con las demás normas que constituyen el derecho vigente."39 En reladón al elemento histórico, éste usa los antecedentes de la creadón de la norma con el fin de entenderla. Pues para llegar a la creadón de dicha norma, en forma general, debió haber una evoludón de una propuesta que tuvo que haber sido depurada. Por lo que en este caso se buscarán todas las aetas relativas a la forrnadón de dicha norma, esto es las discusiones de los legisladores, proyectos y todo lo que implica una labor preparatoria a la formadón de una nueva norma. j.'j üDERlGO, Mario A . Lecciones de Derecho Procesa l, Teme L I~ ed.• ó~ reimpresi ón, Ed. Depalrua, BsAs., Argentina, 1985, p. 140-141. 3~ lRABUCCHI. Alberto . Instituciones de Derecho Civ il, Tomo 1, Traducción: Luis Martincz- Culcerruda, l ' ed.• EtI . Revista de Derecho Privado, Madrid, 1966, p. 48. Neevia docConverter 5.1 38 "la interpretadón histórica badicional, sostiene la Suprema Corte de Justida de la Nación, ronsiste en un análisis de los antecedentes legislativos, los cuales reflejan ron mayor darídad en qué términos se reguló anterionnente una sítuad ón análoga y cuál fue el objeto de tales disposiciones; lo anterior debido a que regulannente existe una ronexión entre la ley vigente y la anterior. Por su parte, la interpretación histórica progresiva torna en consideración tanto las condidones y necesidades existentes al momento de la sanción del precepto constitlldonal, romo las que se advierten al llevar a cabo su interpretación y aplicadóno4O Al respecto la propia Corte se pronunda sobre el tema en la siguiente ju rísprudenda: "INTERPRETACIÓN HISTÓRICA TRADICIONAL E HISTÓRICA PROGRESIVA DE LA CONSTITUCIÓN. Para fijar el justo alcance de una disposidón rontenida en la Constitución Política de los Estados ..... LaJurisprudencia en México, op, ca., p_3S3-3~. Neevia docConverter 5.1 Unidos Mexicanos, ante la 39 insufidencia de elementos que derivan de su análisis literal, sistemático, causal y teleología), es factible acudir tanto a Su interpretación histórica tradidonal corno histórica progresiva. En la primera de ellas, con el fin de averiguar los propósitos que tuvo el Constituyente para establecer una determinada norma constitudonal, . resulta necesario analizar los antecedentes legislativos que reflejan con mayor daridad en qué términos se reguló anteriormente una situación análoga y cuál fue el objeto de tales disposidones, dado que por lo regular existe una conexión entre la ley vigente y la anterior; máxime, si a través de los diversos métodos de interpretación del precepto constitudonal en estudio se advierte que fue ¡ntendón de su creador plasmar en él un prindpio regulado en una disposición antes vigente, pues en teles drcunstandas, la verdadera intención del Constituyente se puede ubicar en el mantenimiento del criterio que se sostenía en el ayer, ya que todo aquello que la nueva reguladón no varia o suprime de lo Neevia docConverter 5.1 que entonces era dado, conlleva la voluntad de mantener su vigenda. Ahora bien, de resultar insufidentes los elementos que derivan de esta interpretación, será posible acudir a la diversa histórica progresiva, para lo cual deben tomarse en cuenta tanto las condidones y necesidades existentes al momento de la sanción del precepto constitudonal, como las que se advierten al llevar a cabo su interpretadón y aplicadón, ya que toda Norma Fundamental constituye un instrumento permanente de gobierno, cuyos preceptosaseguran la estabilidad y certeza necesarias para la existenda del Estado y del orden jurídico; por tanto, ante un precepto constitudonal que por su redacción permite la adecuación de su sentido a determinadas circunstandas, ya sea jurídicas, o de otra índole, para f ijar su alcance, sin imprimirle un cambio sustancial, debe atenderse predsamente a la estabilidad o modificadón que han sufrido esas circunstandas, sin que con ello sea válido desconocer o desnaturalizar los propósitos que llevaron al Constituyente a establecer la disposídón en estudio. Neevia docConverter 5.1 Amparo en revisión 2301/98. Justo Andrés Medina Escobedo. 28 de septiembre de 1999. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Vicente Aguinaro Alemán. Ponente: sergio salvador Aguirre Anguiano. secretario: José Carlos Rodríguez Navarro. Amparo en revisión 2295/98. César Daniel Ruiz Vera. 28 de septiembre de 1999. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Vicente Aguinaro Alemán. Ponente: Guillermo 1. Ortíz Mayagoitia. secretario : Rafael Coello Cetína, Amparo en revisión 536/99. Rosaura Hernández vargas. 28 de septiembre de 1999. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Vicente Aguinaro Alemán. Ponente: Oiga Sánchez Cordero de García Villegas. secretaría: Mariana Mureddu G~abert. Amparo en revisión 1323/98. Luis Alberto Muy Ceballos. 28 de septiembre de 1999. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Mariano 41 Neevia docConverter 5.1 Azuela Güítrón y José Vicente Aguinaro Alemán. Ponente: Humberto Román Palados. Secretario: Tereso Ramos Hernández. Amparo en revisión 690/99 . Edgardo Medina Duran. 28 de septiembre de 1999. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José VICente Aguinaro Alemán. Ponente: Juan N. Silva Meza. secretaría : María del Socorro Olivares de Fabela. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de mayo en curso, aprobó, con el número 61/2000, la tesis ju risprudendal que antecede. Méxiro, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil. Novena Época, semanario Judidal de la Federación y su Gaceta, Instanda: Pleno, Torno: X, Diciembre de 1999, Página: 483041 La anterior jurisprudencia subraya que ante la insufidenda de elementos que derivan del análisis literal, sistemátiro, causal y teleológiro; el literal que busca desentrañar el sentido de la norma en razón del significado de las palabras, el sistemático lo propio en cuanto a que la norma pertenece a un conjunto de normas del cual forma parte, el causal respecto a qué "1 rus. 2003 . S.C. J.N. Novena Época, Instancia; Pleno, Fuerae: SemanarioJudicial de la Federación ysu Gaceta, TOInO ; 1X, Junio 2000. T"'s: P. 1.6 112000. Pagina 13. Neevia docConverter 5.1 motivó al legislador a crear la norma y el teleológico en tanto es el fin último de la norma, por lo que finalmente, es necesario utilizar el método histórico en cualquiera de sus dos modalidades, ya sea tradidonal, o bien progresivo. Esto es, el tradicional lo confonnan los antecedentes legislativos del precepto como puede ser el diario de debates, en tanto que el progresivo se refiere a las condiciones y necesidades existentes en el momento de la creación del precepto, de su aplicación o de su interpretadón misma. El autor Mario Alzamora Vdldez, quien identifica el Método Histórico con el de la exégesis seguramente por tener ambos algunos rasgos de similitud, afirma que: "".éste Método es aquél que tiene por objeto el estado del derecho existente sobre la materia en la época en que la ley ha sido dada: determina el modo de acción de la ley y el cambio por ella introduddo, que es precisamente lo que el elemento histórico debe esdarecet"? Por su parte, el jurista Claude Du Pasquier43explica que este método consiste en investigar el estado de espíritu en que se encontraban los autores de la ley; los motivos que los han llevado a legislar y cómo se han representado la futura aplicadón de los textoselaborados. A este efecto, se examinan los primeros proyectos de la ley que se trata y se les compara con el texto definitivo para saber en qué sentido el poder legislativo ha predsado o transformado su pensamiento. Son así estudiados las exposidones de motivos, los mensajes del poder ejecutivo, las cartas e informes de las " AlLAMORA VAllJEZ, Mario. lnlroduccioo a la Ciulcia <Id Daecbo, g' ed., Tipografía Sesatcr, Lima.. 1982.P. ZGO. o DU PASQUIER. Claude Introducción al Dt..aecho. 5" ed., Editorial Jurí dica Portocarrero SRL. Lima. l'»l. p 182 Neevia docConverter 5.1 comisiones encargadas,debates plenarios y lDdo aquello que ha precedido a la aplicadón de la ley. El doctrinario Kar1 tarenz, señala: "que el método ha de tenerse en cuenta para averiguar el sentido de la ley normativamente dedsi\lo. Sobretodo, la intendón reguladora del legislador y las decisiones valorativas por él encontradas, para ronseguir manifiestamente esa intendón siguen siendo pauta vinculante para el juez, induso cuando aromada la ley -por la vía de interpretadón teleológica o por la vía del desarrollo del Derecho- a nuevas drcunstandas no previstas por el legislador, o cuando la complementa.n44 Ahora bien, cabe preguntarse si es que por el hecho de utilizar el método históriro ya sea tradidonal o progresivo no se está utilizando al mismo tiempo el método teleo1ógiro, pues al momento de revisar los antecedentes históriros de la norma o las rond idones en que se dio, estamos indagando el fin último del precepto, pues no se puede dejar a un lado ni pasar por alto el fin de la norma al momento de leer los antecedentes históriros de la misma. Sirviendo de base lo anterior, continuaremos con el mélDdo teleológico. La palabra teleológico, proviene del griego, la cual significa télé- lejos, fin; Iogos-tratado o estudio, tco (a) referente a. .. LARENZ., Karí, MctlJduIogia de la Cienciadc:l Deeeto, TrnducciÓrl Mut:dino Re>Jrigul:l MoIin<ru, l ' ed., EdrtaiaI Aric:l, Beceicce, Espeña, 199-1, p. 325. Neevia docConverter 5.1 En razón de lo anterior, podemos advertir que el método teleológiro inquiere sobre el fin último de la norma. Sobreel tema, señala el doctrinario Karl larenz : "la interpretadón teleológica quiere dedr interpretadón de acuerdo ron los fines rognoscibles e ideas fundamentales de una reguladón. la disposidón particular ha de ser interpretada en el marco de su posible sentido literal y en concordanca ron la conexión del significado de la ley, en el sentido que óptimamente corresponda a la regulación legal y a la jerarquía de estos fines. Al respecto el intérprete ha de tener siempre ante la vista la totalidad de los fines que sirven de base a una regulación. Por cierto que estos fines habrán sido, las más de las veces, tenidos en cuenta también por el legislador, pero éste no necesita haber examinado todas las consecuendas derivadas de ello en particular. Al partir, por cierto, el intérprete de los fines estableddos por el legislador históriro, pero examinando ulteriormente sus ronsecuendas y orientando hada ellos las dlsposídones legales partículares, va ya más allá de la •voluntad del legislador' , entendida Neevia docConverter 5.1 como hecho histórico, y de las concretas ideas normativas de los autoresde la ley, entiende la ley en su propia raoonalídad?" la doctrinaria valletta señala que la interpretación teleológica: "(es) aquélla en la cual el intérprete trata de conocer y realizar los f ines que la ley contiene, que la soIudón dada por la norma ha de corresponder a la finalidad perseguida por su autor, considera lícito atender a esta finalidad, para interpretar cuál es la soludón que la norma prescribe',oló Al respecto la siguiente tesis jurisprudencial señala: "INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN. ANTE LA OSCURIDAD O INSUFIOENCIA DE SU LETRA DEBE ACUDIRSE A LOS MECANISMOS QUE PERMITAN CONOCER LOS VALORES O INSTITUCIONES QUE SE PRETENDIERON SALVAGUARDAR POR EL CONSTITUYENTE O EL PODER REVISOR. El propio artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos autoriza, frente a la insulidenda u oscuridad de la letra de la ley, util izar mecanismos de interpretadón jurídica. Al desentrañar el sentido y alcance de un mandato constitudonal deben privilegiarse ., Ibidem, p 330. .. VALlETrA, op. cit ,p 3S4. Neevia docConverter 5.1 aquellos que permitan conocer los valores o instituciones que se quisieron salvaguardar por el Constituyente o el Poder Revisor. Así, el métocb genético-teleolágico permite, al analizar la exposición de motivos de determinada ínld atíva de reforma constitudonal, los dictámenes de las Comisiones del Congreso de la Unión y el propio debate, descubrir las causas que generaron determinada enmienda al Código Polítiro, así como la finalidad de su indusión, lo que ronstituye un método que puede utilizarse al analizar un artículo de la Constitución, ya que en ella se cristalizan los más altos prindpios y valores de la vida democrática y republicana reconocidos en nuestro sistema jurídico. Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en re!adón ron e! criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. castro y castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Arie! Alberto Rojascaballero. Neevia docConverter 5.1 El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintitrés de marzo en curso, aprobó, ron el número XXVIlI/1998, la tesis aislada que antecede; y detenninó que la votación es idónea para Integrar tesis jurisprudendal. Méxiro, Distrito Federal, a veintitrés de marzo de mil novedentos noventa yocho.47 la anterior jurisprudencia señala Que hay Que usar métodos Que nos permitan saber Qué es lo Quese Quería salvaguardar o proteger; esto es 0Já1 era el fin de la norma creada. Así, de este modo, podernos ronduir que el método teleológico toma como punto de partida la finalidad a Que corresponde toda norma, no importando la jerarquía que tenga. 1.4.4 Interpretación judicial o juñsprudencial En este punto investigaremos la interpretación judicial o jurisprudencial, por lo Que ha de recordarse lo ya visto en el 1.1 de esta investigadón, esto es que la interpretación surge a causa de un precepto jurídiro Que no ha sido manifestado con claridad. El intérprete realizará el desentrañamiento del texto y, lo hará dependiendo en la fundón en Que se esté desempeñando, esto es, . que realizará su interpret:adón de manera auténtica, judidal o privada. la primera la proviene del legislador, la segunda de jueces y tribunales encargados de aplicar el derecho a casos concretos y, la tercera de la personas especialistaso sea, de los doctrinarios. ..: ru s 2003. S.C.J.N..Novena Época, Instanci a: Pleno, Fuente: Semanari o Judici al de la Federación l su Gacela, Tomo: VII. Abril de 1998. Tesia: P. XXVIIIl98, Página: 117 Neevia docConverter 5.1 49 Por lo que esta dasíñcadón atiende al sujeto que la realiza, esto es a los jueces y tribunales, y también de acuerdo al estado en que se enruentra, esto es, si la resoludón que está emitiendo el juzgador es sólo una decisión o si con ella se formará jurisprudenda. Al respecto, señala el autor Guillermo cabanellas en su Diccionario Enddopédiro de Derecho Usual; nos dice que la interpretad ón judicial es: "la más efectiva o práctica, la que posee vida en la aplicadón del Derecho, la que ronsagra siendo reiterada y uniforme la jurisprudenáa . de los tribunales, donde se transforma en rostumbre forense, ron todas sus ventajas de daridad y seguridad al litigar; pero ron todos los riesgos de que constituya una actitud errónea ronvertida en obstinación,Aa En cuanto al Derecho viviente en la interpretadón jurisprudencial, para que éste se entienda ronforrnado debe cumplir dertDs requisitos que muestren la existenda de una oríentadén jurísprudendal dominante, bien estableada, romo lo señala lasiguiente resoIudán del Magistrado Dr. Manuel José Cepeda Espinosa en Bogotá, Colombia, del 31 de mayo de 2001, de la Sala Plena de la Corte Constitucional: "(1.) la Interpretad án judidal debe ser consistente, ' así no sea idéntica y uniforme (si existen rontradicciones o divergenáas significativas, no puede hablarse de un sentido normativo «CAAANEI.I.AS, GuiUenno. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, T. IV. 2Q1 ed ., Ed l iehasta, Argentina, 1981, p. 476. Neevia docConverter 5.1 50 generalmente acogido sino de controversias jurisprudendales); (2.) en segundo lugar, la interpretación judidal debe estar consolidada: un solo fallo, salvo drcunstancias espedales, resultaría ínsuñdente para apreciar si una interpretación determinada se ha extendido dentro de la correspondiente jurisdicción; y, (3.) la ínterpretadén judidal debe ser relevante para fijar el significado de la nonna objeto de control o para determinar los alcances y efectos de la parte demandada de una norma. La opinión de los doctrinarios puede ser valiosa para fijar el significado de una norma, pero no basta por sí sola para que se configure un derecho viviente .""" Dicha interpretación judida l, jurisprudencial o usual, tiene no sólo como objeto de interpretadón los textos jurídicos, sino los hechos que ofrecen las partes, y que el juez deberá interpretar de manera paralela al estudio de la dedsión judidal. Estos hechos deberán ser puestos bajo la mirada del juez para incluirlos o excluirlos de la norma jurídica a tratar. ~" http://www.secretariasmad.u.guv.co/h.., ·cslSCSS7 _0I .HIM Neevia docConverter 5.1 51 El doctrinario Konrad Hesse señala: "el Intérprete debe buscar, de entre el universo nonnativo, las normas pertinentes para aplicarlas al caso concreto. La concretización presupone la comprensión del contenido de la nonna a concretizar. La concretizadón implica un vínculo indisoluble entre la precomprensión del intérprete y el problema concreto a resolver. En síntesis, concretar una nonna puede entenderse corno el resuitado de la actividad interpretativa, trasladada al campo de los hechos concretos Que se le presentan al juzgador corno casosa resolver.-so Así podemos afinnar Que la interpretadón judidal es una etapa anterior y requisito sinequa nonpara la aplicadón del derecho por parte del Poder Judidal. Por lo Que ésta interpretadón Queda en la sentenda de los órganos resolutores jurisdicdonales. En este sentido el autor italiano Vrttorio Frosini indica Que en la sentenda hay elementos Que el juez debe tener en cuenta para emitirla : "las palabras de la Iegisladón aplicable invocada, el caso denundado, las interpretadones propordonadas para cada una de las partes, las reglas procesales Que soHESSE.,Konrud. La Interpretación Const itucional . Escritos de Derecho Const itucional, Ed Centro de Estudios Constitucionales, Madrid . 1983, p. 41. Neevia docConverter 5.1 52 deben observarse, las orientaciones doctrinales y jurisprudendales, las expectativas de justicia de la condenda sodal y, finalmente, el convencimiento del propio juez, que debe ser IibrenS1 Finalmente podemos señalar que el resultado de la interpretación, no es otro que la norma lista para ser aplicada, la cual queda plasma en la sentencia decisoria que dictan los órganos jurisdicdonales. 1.4.5 Interpretación doctrinal Este tipo de interpretación es también llamada dogmática, libre o dentífica. Se considera dogmática en razón de que es un conjunto de enundados de los juristas referentes a nonnas jurídicas y jurisprudencia que fonnan un todo coherente en el marco de una denda del Derecho que fundona institudonalmente. las notas que caracterizan los enunciados de la dogmática son enundados que formulan los juristas y versan sobre normas jurídicas o jurisprudencia, pero no son una simple descripdón de normas ni una compilación de precedentes, pues la dogmática tiene también contenido normativo, es dedr, avanza con propuestas que no pueden dedudrse directamente del derecho vigente. Es la interpretadón practicada por los doctrinarios, por los teóricos, por los juristas o jurisconsultos, por los tratadistas, por los estudiosos del derecho, yen general por quienes se dedican a la denda del derecho; de ahí que también se le conozca a esta interpretadón como "dentíñca". Y es libre en razón de que no existe coerdón sobre el autor de la interpretadón, esto SI FROSlNl, v íuorio . La Letra y el Espíritu de la Ley, traducci ón Carlos Alarcóu Cabrera y Fernando Lim o Alonso. 2' cxl ., Ed. Ariel, Barcelona, 1995. p. 86. Neevia docConverter 5.1 53 es, que el autor elige la corriente o escuela o principios por los cuales va a realizar la interpretación. Es la que se refiere a la actividad de los juristas en el estudio de los regímenes jurídicos y aún a la exposición y enseñanzadel derecho. la interpretación doctJinal si bien se caracteriza por no ser obligatoria , es la que termina siendo predilecta, por tener el carácter científico y por la autoridad de quienes la practican, esto es, personas que son reconoddas en el mundo jurídicÓo académico por la calidad de sus obras. El doctrinario José Alberto Garrone, en su Diccionario Jurídico señala lo siguiente: "la inlerpretadón doctrinaria es la que emana de los autores de obras jurídicas. carece de obligatoriedad formal, pero ejerce gran influencia porque el acabado conocimiento de las normas jurídicas llega a quienes han de hacer la aplicación de las leyes por intermedio de la doctrina de los autores. Por ello, si bien es cierto, como se ha dicho que la leyes lo que los jueces dicen que es, los jueces no suelen decir sino lo que los doctrinarios del derecho han dicho primero.052 Al respecto, la Doctora en Derecho María Rosalba 5uárez en el Programa de lectura de Normas e Interpretación Jurídica ha señalado: "En " GARRONE. nI'. cit. l' 339. Neevia docConverter 5.1 cuanto a la interpret:l d ón doctrinal, se sigue el criterio general de no darle fuerza obligatoria, sino de considerar que sirve como idea diredTiz"s3 Esta interpretadón hecha por los jurisconsultos, puede manifestarse en " ...dictámenes, tratados, etc, Cobra gran relieve, pues orienta la usual y determina en ocasiones el cambio de sentido de la 1ey--s4 El acto de interpreladón que realiza el órgano aplicador, aunque más o menos arbitrario, está condidonado, de forma determinante, por las nociones, conrepciones y dogmas jurídicos, elaborados y mantenidos por la doctrina y la práctica profesional. El órgano aplicador de entre todas las significaciones que es posible hacer, "escogerá" una, es dedr, la "conveniente", la conforme con la voluntad del legislador, la justa; siguiendo para ello bs métodos hermenéuticos recibidos por la tradidón jurídica a la que pertenece. Así, el sentido que se da al lenguaje juríd ico dependerá de la formación o cultura jurídica a la que pertenece el orden jurídico en cuesti ón, Los juristas como el Dr. 19n·1Ido Burgoa Orihuela al explicar el amparo, el Dr. Opriano Gómez Lara y la teoría del proceso, o el Dr. Sergio García Ramírez con la Corte 1nteramericana de Derechos Humanos, por nombrar algunos, explican el derecho y en este quehacer fijan o establecen el sentido de las disposiciones o normas que describen. El jurista selecciona la base empírica, o sea, el material jurídico dado, y b "ordenará" constituyendo un todo sistemático y consistente, de conformidad con los cánones recibidos de la profesión jurídica. De esta forma, la doctrina constituye el aparato dogmático para la aplicadón del derecho. Los conceptos, nociones, dogmas que conforman una institudón jurídica son suministrados por la doctrina. La interpretación dogmática constituye por tanto la doctrina aplicable a dicha institución. n http://www.uninorte.eduro " Oír. MASCARREÑAS. Carlos E.. PELLISÉ PRATS. Buenaventura Nueva Enciclopedia Jurídica, T. XlII. Ed. F Seix Editor, Barcelona, 1979. p.261. Neevia docConverter 5.1
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