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La-interpretacion-y-la-jurisprudencia-formacion-de-la-jurisprudencia-en-Mexico

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA
DE MEXICO
FACULTAD DE DERECHO
SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DE AMPARO
" LA INTERPRETACION y LA JURISPRUDENCIA,
FORMACION DE LA JURISPRUDENCIA EN M[X ICO'I
T E s 1 s
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE:
LICENCIADO EN DERECHO
p R E s E N T A
Neevia docConverter 5.1
~ACULTADDEDERECHO
SBIINARIO DE I>ERECHO
CONSTITUCIONAL y [)E AMPARO
uc. E[)MUNDO ELlAS MUS!. '
DIRECTOR [lEL SEMINARIO DE DERECHO
CO :-;STI TUCI O NAL y DE AMPARO
P R E S E N T E.
Co n lada atención me permito informar a usted que he asesorado ~ompleta v
satis factoriamente la tesis profesiona l intitulada "LA INTERPRETACION y LA
J URISPRUDE1IóCIA, FO R.!\oIACIÓN DE LA J URISPRUDEN C IA EN \I ÉXICO"
elaborada por la alumna REBOLLAR RIVERA ERIKA iVIARITZA.
La tesis de referencia denota cn mi opinión una inves tigac ión exhaustiva . ya que se
susten ta en una adecuada fuente de informaci ón docum enta l. así como la legis laci ón
expedida sob re la materia, en consecuencia. la monografía reúne los requis itos que
establecen los articulas 18. 19. 20. 26 Y 28 del vigen te Reglame nto de Exá menes
Profe sionales de nuestra Unive rsidad, para ser sustentada como tesis para obtener el grado
de Licenciado en Derecho.
Apro vecho la oportunidad para reiterar a usted las seg uridades de mi con sideración
m ás distinguida. '
" PO R \11 RAZA HABLARA EL ESPIRlTlJ"
Cd , Universitaria. [).~.. agosto 26 de 2005.
A T E x T A \1 E N T E
..
i I
~U1J /;3:0 t/) )Y}C<-ljj-~?
L1C. FELI PE RO SAS i\IARTINEZ.
Pr ofesor Ad scrito al Scm iuario de Derecho
C onstit ucional y de Ampa ro.
Neevia docConverter 5.1
UNIDAD DE SEMINARIOS "JOSE VASCONCELOS"
FACULTAD DE DERECHO
SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DE
AMPARO.
Cd. Universitaria. O. F., agosto 29 de 2005.
ING. LEOPOLDO SILVA GUTIÉRREZ
DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACiÓN
ESCOLAR DE LA U.N.A.M.
P r e s e n t e.
Por este conducto. me permito comunicar a usted. que la pasante REBOLLAR
RIVERA ERIKA MARITZA, bajo la supervisión de este Seminario. elaboró la tesis
intitulada "LA INTERPRETACiÓN Y LA JURISPRUDENCIA, FORMACIÓN DE LA
JURISPRUDENCIA EN MEXICO"
Con fundamento en los articulas B" fracci ón V del Reglamento de Seminarios. 19 y
20 del Reglamento General de Ex ámenes de la Universidad Nacional Autónoma de
México. por haberse real izado conforme a las exigencias correspondientes. se aprueba la
nombrada tesis. que además de las opiniones que cita. contiene las que son de exclusiva
responsabilidad de su autor. En consecuencia, se autoriza su presentación al Jurado
respec tivo .
" La interesada deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis meses
siguientes (contados de dia a dial a aquél en qu e le sea entregado el presente
oficio. en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducara
ta autorización que ahora se le concede para someter su tesis a examen
profesional, misma autorización que no podrá otorgarse nuevamente, sino en el
caso de que el trabajo recepcional conserve su actualidad y siempre que la
oportuna iniciación de l trámite para la celebración del examen haya sido impedida
por circunstancia grave, todo lo cual calificará la Secretaría General de la Facultad" .
Neevia docConverter 5.1
A MI MAMÁ:
Por trxIo el amor, dedicación, sabiduría y apoyo que me das
Te quiero mucho mami
A MIS HERMANOS:
Por la toleranda y amor que me brindan
Los quiero
A LA UNIVERSIDAD NAaONAL AIfTÓNOMA DEMÉXICO:
Por haberme otorgado la oportunidad de obtener una
carrera que será elsustento de toda mi existencia
A MI QUERIDA FACUL TAD DEDERECHO:
Porque en ella obtuve todo el conocimiento j urídico con el ideal de justicia
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AL UC FEUPE ROSAS MARTÍNEZ
Por su dedicación, apoyo y entrega en este proyecto
A MIS MAESTROS:
Por haberme abierto las puertas del conocimiento
Graciaspor todo su apoyo y paciencia
AL. UC EDMUNDO EÚAS MUSSI:
Por todo elapoyo brindado
A MIS AMIGAS:
Por la amistad y momentos de felicidad
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LA INTERPRETACIÓN Y LA JURISPRUDENCIA, FORMACIÓN DE LA
JURISPRUDENGA EN MÉXICO
Pág.
INTRODUCCIÓN 1
CAPITuLOI Interpretación
1.1 Interpretación 3
1.2 Concepto e importanda de la jurisprudencia 6
1.3 Interpretación de las normas j urídicas 10
1.4 TIpos de interpretación 11
1.4.1 Interpretadón auténtica 12
1.4.2 Interpretadón popular 13
1.4.3 Interpretadón jurídica 15
1.4.3. 1 En razón al alcance 16
1.4.3.2 En cuanto a sus elementos o métodos, gramatical, lógico sistemático,
históñco y finalista teleológico 18
1.4.4 Interpretadón judicial o jurisprudencial .48
1.4.5 Interpretadón doctrinal. 52
1.5 Escuelas de interpretación 59
1.5.1 Escuela Exegética o Tradidonal 60
1.5.2 Escuela Histórica: dogmática, comparativa y evolutiva 64
1.5.3 Jurisprudencia de Conceptos 74
1.5.4 Teoría Crítica 79
1.5.5 Positivismo Sociológico 86
1.5.6 Ubre Investigadón Oentífica 94
1.5.7 Escuela de Derecho Ubre 101
1.5.8 EscuelaAnalítica l 06
1.5.9 Escuela Kelseniana 111
1.6 La jurisprudenda como fuente de derecho 118
1.7 Elementos de la jurisprudenda 129
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CAPÍTULO Il La jurisprudenciaen el Derecho comparado
2.1 La jurisprudenda en Inglaterra .....•......................................................139
2.2 La jurisprudenda en Canadá 151
2.3 La jurísprudenda en Franda 167
2.4 La Jurisprudendaen Japón 181
CAPÍTULO 1lI Tribunales que emiten jurisprudenda
3.1 Tribunal Eledoral del PoderJudicialde la Federación 203
3.2 Tribunales Colegiados de Circuito 224
3.3 Tribunal Federal de Justida Aseal y Administrativa 233
3.4 Tribunal Superior Agrario 248
3.5 Tribunal de lo Contendoso Administrativo del Distrito Federal 257
CAPnuLO IV El procedimiento para crear jurisprudencia en la Suprema Corte
de Justicia de la Nadón
4.1 La Suprema Corte de Justicia de la NadÓll 265
4.2 Lajurisprudenciaemitida por la Suprema Cortede Justida
de la Nadón 281
4.3 Efectos de la jurisprudenda : 313
4.4 Lastesis jurisprudenciales 3 16
4.5 El proceso de elaboradón 322
CONCLUSIONES .325
BIBLIOGRAFÍA 332
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INTRODUCCIÓN
Es propósíto de este trabajo la de optar el título de Ucenciada en
derecho por lo cual se investiga sobre la Interpret3dón y la Jurisprudencia.
A lo largo de este trabajo veremos qué es la interpretación, sus tipos,
y sus elementos. También desarrollaremos los sistemas de interpretadón,
esto es, nos referiremos a las escuelas de derecho que consideramos más
Importantes en cuanto a la desentrañamiento de ideas se refieren, en las que
veremos a los prindpales expositores de las mismas, sus obras, su ideología,
características prindpales y los métodos interpretativos que utilizaron y
desarrollaron.
En este trabajo monográfico .0 descriptivo, de igual forma,
investigaremos qué es la jurisprudencia, su concepto, importanda sus
elementos y porqué es consideradacomo fuente de derecho.
Por ello es importante desarrollar en primer término la ínlerpret3dón
pues por medio de la interpretadón de una norma jurídica y otros elementos
se forma la jurisprudencia, por lo que no se puede concebir la jurisprudencia
sin antes existir la ínterpret3dón de la re;¡1a jurídica .
En nuestro se;¡undo capítulo ahondaremos en el derecho comparado
respecto a qué es la jurisprudencia para éstos países y romo la consideran
en lo que cabe a las fuentes del derecho. Pero para ello debemos entender el
sistema jurídico de éstos, o sea, sus Cortes y tribunales y la competencia de
cada uno de ellos, para después ver qué es lajunsprudenoa.
En nuestro tercer capítulO de manera descriptiva veremos los
requisitos legales de conformadón de la jurisprudencia por los tribunales
federales y un local, respecto a este último no implica que sea el único
competente para conformar jurisprudenda pues en otras entidades
federativas existen otros tribunales locales competentes para conformarla.
Neevia docConverter 5.1
z
Finalmente hablaremos de la Suprema Corte de Justiáa de la Nación y
la jurisprudencia que ésta por serde su exclusiva competenda puede crear y
el proceso para crearla.
Por lo que en los últimos dos capítulos veremos los tipos de
jurisprudencia y las figuras que aparecen recurrentemente en razón de la
diferencia de criterios de interpretaáón.
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LA INTERPRETAOÓN y LA JURISPRUDENCIA,
FORMAOÓN DE LA JURlSPRUDENOA EN MÉXICO
CAPÍTULO I INTERPRETACIÓN
En este capítulo vamos a tratar de dilucidar el concepto de
interpretadón, así como la diferente tipología que existe de la misma y los
diferentes sistemas interpretativos, asimismo estudiaremos el concepto de
jurisprudenda, su importanda, la indusión de ésta en las fuentes del
Derecho y finalmente loselementos constitutivos de la misma.
1.1 Interpretadón
El Derecho, como bien señala el Dr. Alberto F. Senior en su libro "Un
curso de Filosofía del Derecho," tiene 4 formas para estudiarlo, la primera de
ellas es como Cienda y tenemos a la Jurisprudencia o Cienda del Derecho, la
segunda es como Arte y se tiene a la Técnica Jurídica, en tercer lugar como
Filosofía y se tiene a la Filosofía del Derecho, Ypor último como Compromiso
Ético-sodal y se trata de la Deontología Jurídica.1
Dentro de la segunda rama, se tiene al estudiodel Derecho como Arte
al cual se le llama Técnica Jurídica, la cual es el arte de interpretadón y de
aplicadón de las normas jurídicas que forman parte de un orden jurídico
positivo,comotiene a bien en señalarel maestro Senior.
Por lo que respecta a la palabra interpretar, en un sentido general
significa 'explicar', 'esdarecer' y, por ende, 'descifrar' -el sentidode alqo-, 8
intérprete es el "mediador" que comunica a los demás el significado que se
I Tomado de SENIOR. Alberto F.• Un Curro de Filosofía del Derecho, siro.• s/Ed., México, 2003 . p
7.
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atlibuye a oertos signos o arontedmientos. El intérprete pone en
conoorrseoto de otros, traduce en un lenguaje Inteligible, descifra, el sentido
Que corresponde -según dertos métodos- a determinados signos, fónnulas o
sucesos.
De esta forma, tenemos Que 'interpretar' consiste en dotar de
significado, mediante un lenguaje significativo, a ciertos objetos (signos,
fónnulas o textos); el intérprete detennlna su sentido y alcance.
El significado es incorporado mediante la ínterpretad én. En otros
ténninos: los signos, fónnulas o acontedmientos adquieren una delta
slgnificadón en virtud de un acto de establedmiento de sentido.
El objeto por interpretar, bien puede ser un lenguaje (o los ténnlnos
de un lenguaje). En este caso, la fundón significativa de la interpretadón
consiste en la mcorporac ón o aslgnadón de un sentido a dertos signos,
ténninos o palabras a fin de hacerlos corresponder ron determinados
objetos.
Señala el diaionario de ténninos jurídiros de Ricardo Villa-Real
Molina, dicha palabra "proviene del latín inlerprel4re, y significa explicar o
declarar el sentido de una rosa, prindpalmente el de textos faltos de
claridad."2
El Dicdonario JurídicoAbelroo-Perrot indica Que interpretar "es buscar
el sentido y valor de la nonna para medir su extensión precisa y apreciar su
efidenda en cuanto al gobierno de las reladones jurídicas, aparentemente
comprendidasen el ámbito de su vigenda.nl
Dicha interpretación requiere de una actividad intelectual para
, VILLA-REAL MOLINA. Ricardo. Diccionari o de Términos Jurídicos, sloo.•Ed . Comares, Granada.
r'T:~dO de : GARRONE. lo se Al~10 Diccionario Jurídico Abeledo-Perrot, T. n, e. red., EU.
Abeledo -Perrot , Bs. As , 1987. p. 338.
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5
esclarecer el verdadero sentido de dichos textos, ya sea que deriven de un
acto o hecho jurídico.
Para realizar estas actividades se necesita un razonamientD al cual
Geny declara que "toute élaboration juridique (...) est dominée par des
opérations intellectuelles et par une méthodologie basées sur lesprindpesde
la Iogique CDITVT1une, avec un certain assouplissement oornmandé par la
nature propre de l'obíet apénétrer: les regles jurídíques'" lo cual significa :
Toda elaboración jurídica es dominada por operaciones intelectuales y por
una metodología basadas sobre los prindpios de la lógica común, con una
derta flexibilidad encargada por la naturaleza propia del objeto a penetrar:
las normas juridicas.
Sin embargo, cualquiera que "inquiera" por el sentido que guardan
ciertos objetos, signos o acontecimientos y obtenga una "respuesta", se
encuentra, en realidad, asignando un significado a estos aconteamientos
signosu objetos.
El filósofo griego Platón usa el verbo hermenéuein para hablardel arte
de aquellos que explican los oráculos' , Así, la interpretadón es la aplicadón
de la hermenéutica, que es la disciplina científica cuyoobjeto es el estudioy
sistematizadón de los prindpios y métodos interpretativos. ·Por lo que la
primera fija los príndpíos de la segunda, desentrañando el sentido de las
expresiones. Dicha hennenéutica es entonces el arte de la interpretación.
Ahora bien, la interpretación surge a causa de un precepto jurídico
que no ha sido manifestado con darídad. El intérprete realizará el
desentrañamiento del texto y, lo hará dependiendo en la fundón en que se
esté desempeñando, esto es, que realizará su interpretadón de manera
auténtica, judidal o privada. La primera la proviene del legislador, la segunda
4 Tomado de BERGEL, Jean-Loui s. Thé orie Gén érale du Droí t, Traducción propia, 3a ed., Ed 0al1 07.,.
Paris , 1999, p. 265.
s Tomado del CD Dicc ionario Jurídico 2000, Desarrollo Jurídico . Informática Jurídica Profesional .
México
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6
de jueces y tribunales encargados de aplicarel derecho a casos concretos y,
la tercera de la personas especialistas o sea, de los doctrinarios,
Así los dos elementos de la técnica jurídica son la interpretación -
hermenéutica- y aplicación de las normas -derecho procesal-.
Por lo que la interpretación es la exacta detenninaáón del alcance y
significado de un texto. El Doctor Guillermo Floris Margadant S., en su obra
el Derecho Privado Romano, explica la prensa dialectirohidráulica de la
interpretación de Jhering, la cual pennite sacar de cualquier texto todo lo
que un jurista necesita, por medio de susdos partes principales: "el inyector,
que introduce los elementos ajenos a la inlendón original, y el eliminador,,
que quita lasincómodas expresiones positivas, contenidas en el texto..5
1.2 Concepto e importancia de la jurisprudencia
Señala el Doctor Guilermo Floris Margadant que la jurisprudencia -
iulispnxfentia o tuns saeotis- es "el conoámiento de la técnica jurídica, en
combinación ron cierta habilidad en su aplicación"]
AhOJa bien, como ya se ha dicho, una de las formas del estudio del
Derecho es corno Cienda, a la cual se le llama también Jurisprudencia o
Ciencia del Derecho. Siguiendo al maestro Alberto Senior, ésta ~Oenda del
Derecho [Jurisprudenda] tiene por objeto detenninarel conjunto de normas
jurídicas que rigen en un lugar y tiempo deterrrénados'", por lo que es la
doctrina delordenjurídiro positivo.
Señala el Doctor Zertuche García, que "la jurisprudenda presenta un
carácter instrumental (oo.) [es] un medio para llegar a una solución justa
'"MARGADANT S.• Guillermo ..,oos. El Derecho Privado Romano, ed. 21 "~ Ed. Esfinge, México ,
1995,p.107.
' Ibidern. p \00.
, SENI OR, op cit., p 7
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7
sobre un punto determinado de derecho en busca del príndplo de seguridad
jurídican9
Cabe señalar que para la creadón de la jurisprudenda por reiteradón ,
la ley de Amparo, en sus artículos 192 y 193, indica que las resoludones del
Pleno de la Suprema Corte de Justida de la Nadón constituirán
jurisprudenda, cuando lo resuelto en ellas se sustente en 5 sentendas no
interrumpidas por otra en contrario y se apruebe por lo menos por 8
ministros; para las salas de la Corte, sus resoludones constituirán
jurisprudencia al ser aprobadas por cuando menos 4 ministros e igual que en
el pleno el requisito de las 5 sentenciasen el mtsrro sentido sin interrupdón
de otra en contrario, respecto a los Tribunales Colegiados de Orcuito se
sigue el misrro requisito de las 5 sentendas sin interrupdón en contrario y
debe ser aprobada por la unanimidad de los Magistrados que integran dicho
tribunal.
Así pues, dicho lo anterior, la Suprema Corte de Justida ha dado el
concepto de jurisprudencia:
"JURISPRUDENCIA, CONCEPTO DE
LA. SU APUCACIÓN NO ES
RETROACTIVA. Es Inexacto que al
aplicarse jurisprudenda surgida con
posterioridad a la comisión del delito y
a la ley entonces vigente, se viole en
perjuicio del acusado el principio
jurídico legal de irretroactividad, pues
la jurisprudencia no constituye
legisladón nueva ni diferente, sino
sólo es la Interpretadón correcta de la
• ZERTUCHE GARciA, Héctor Gerurdo. La Jurisprudencia en el Sistema Jurídico Mexicano, 2~ cd.•
Ed. Porrúe, México. 1992, p S
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8
ley que la Suprema Corte de Justiáa
efed:úa en detenninado sentido y que
se hace obligatoria por ordenarlo así
disposiáones legales expresas, de
suerte que su aplicaáón no es sino la
misma de la ley vigente en la época
de lea lizaáón de los hechos que
motivaron el proceso penal.
Amparo directo 155/61. Amado
lazueta y Zazueta. 11 de septiembre
de 1961. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo' directo 2079/61 . canos
Penedo y de León. 26 de octubre de
1961. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 3486/62 . Leandro
Baniopedro Jiménez. 24 de agosto de
1%2. Onco votos.
Amparo directo 2771/61. Amado
Garáa Nava. 7 de septiembre de
1962. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 8131/62. salomón
Birch Cohen. 14 de, marzo de 1963.
U.nanimidad de cuatro votos."10
En el mismo sentido la siguiente tesis jurisprudenáal señala:
~JURISPRUDENCIA, CONCEPTO Y
l ' IUS. 2(J().l, S.C.I .N., S<X1a Época, Instancia: Primera Salu, Fuent e: Apéndice de 1995. Tomo: Il,
Part e SCIN. Tesis: 187, Página: 107.
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9
OBUGATORIEDAD DE LA. No se
puede equiparar la jurisprudenáa con
el 'uso', 'costumbre' o 'práctica en
contrario' de que habla el artículo 10°
del Código Ovil del Distrito y
Territorios Federales, en virtud de que
la jurisprudenda de la Suprema Corte
no se origina ni se funda en ellos, sino
que emerge de la fuente viva que
implica el análisis reiterado de las
disposidooes legales vigentes, en
fundón de su apUcadón a los casos
concretos sometidos a la
consideración de este Alto Tribunal,
conforme a su competenda ; y
predsamente porque la jurisprudenda
es fuente de derecho, de ahí dimana
su obligatoriedad en los términos del
articulo 193 bis de la Leyde Amparo.
Amparo en revisión 4085/61. Cía. de
Ranzas México. S. A. 15 de marzo de
1968. 5 votos. Ponente. Jorge
Iñárntu..1I
Ahora bien, la jurisprudenáa tiene 3 acepdooes usuales en el
derecho. La primera y más amplia deriva del latín juriS'~recho- y pmdentia
-sabiduría-. La segunda alude al conjunto de pronundamientDs de carácter
jurisdicdonal dietados por órganos judidales y administrativos, dichos
pronundamientos constituyen el llamado Derecho Judidal. pues comprende
11 lERTUCl1E, IIp . cit, p. 7.
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10
fallos y sentencias emanados de los jueces y tribunales judiciales, o el
Derecho JUfÍSpf7Jdendal Administrativo relativo a las resoluciones finales de
los tribunales administrativos. La tercera hace referencia al conjunto de
sentencias dictadas en sentido concordante acerca de una detenninada
materia -jurisprudencia uniforme-, que se refleja en la unidad de criterio para
resolver los casos análogos por los tribunales judidales o administrativos.
Señala el Dicdonario Jurídioo de José Ignado Fonseca Herrero
Rayrnundo, "Jurisprudencia: Doctrina que de modo reiterado establece el
Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la oostumbre y los príndpos
generales del derecho· 12
La importanda de la jurisprudencia, radica en la actividad intelectual
de los jurisperitos, en cuanto que dicha actividad racional implica en su raíz
misma el proceso cognoscitiVo del desdframienlD que entrañan los textos
jurídicos -tanto a nivel general como a niVel particular, como las leyes,
códigos, sentencias, contratos, testamenlDs, etc.-, pues dicho desciframienlD
hace que los encargados de aplicar la justkía en nuestro sistema jurídico
fonnen al derecho como fuente. 'Pues al interpretar e integrar a la norma,
realizan la actividad más noble de nuestra profesión, crean al Derecho en si
mismo, pues no sólo lDman en cuenta al derecho en si, sino lDdo lo que
rodea e implica la creadón de una norma jurídica, eslD es, los faClDres reales
de poder, en tanlD que son sociolégioos-políticos, pero sin salirse de la
norma jurídica misma.
1.3 Interpretación de las normas jurídicas
Dicha interpretación proviene del latín "prudentium, [que es la]
interpretación de las normas jurídicas por parte de los jurisconsultos
u FON5EC A-IIERRERo RAYMlJNDO , JI"'; Ignacio. Diccionario Jurídico, si cd., Ed. Colcx,
Madrid, 1999. p. 247-24K.
Neevia docConverter 5.1
1I
romanos. w13
La Interpretación de las nonnas jurídicas puede ser en dos sentidos, el
amplio y el estricto, en el primero de ellos la actividad de interpretar consiste
en asignar significado a expresiones del lenguaje jurídico; de esta forma, la
tarea del intérprete es la de establecer qué es lo que dice una expresión
jurídica cualquiera, mientras que, en el segundo, interpretar consiste en
determinar el sentido de una expresión juríd ica dudosa; por tanto,
interpretar en sentido estricto consiste en aclarar lo que dice dicha expresión
o escogerentre significados opuestos.14
La interpretación como ya hemos apuntado, se refiere a la actividad
intelectual que realiza una persona con motivo de explicar o declarar el
sentido de una cosa o de textos faltos de claridad, o explicar acertadamente
o no, acdones, dichos o sucesos que pueden ser entendidos de diferentes
modos.
Ahora bien dicha interpretadón se realiza sobre cualquier objeto
materia de estudio, por lo que las nonnas jurídicas son susceptibles de ser
interpretadas, así, la interpretación de las nonnas jurídicas implica que dicha
interpretación va a realizarse sobre las nonnas jurídicas, pues éstas son
entendidas de diferentes maneras, por lo que la misma acepción de nonna
jurídica es un objeto de estudio para la interpretad ón.
1.4 Tiposde Interpretación
El establecer una tipología entraña un estudio dependiendo de la
corriente del derecho a la que pertenezca un doctrinario o un sistema
jurídico, pues el hecho de expresar cómo debe interpretarse determinada
" Tomado de VILLA-REA L MDUNA, op. cil , p. 260.
101 Tomado de : Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Jurisprudencia en M éxico, Poder Judicial
de la Federaci ón. México. 2002 . p_339~3.;JO
Neevia docConverter 5.1
12
norma implica una línea intelectual Que sigue el autor de dicha
interpretadón, pues detrás de la actividad intelectual a realizar existe un
complejo sistema del cual el intérprete va a desentrañar el significado tan
deseado.
La interpretaáón será entonces en atendón a las personas Que la
llevan a cabo, a los efectos Que produce y a los métodos usados.
1.4.1 Interpretadón Auténtica
Esta mterpretaoón es la Que realiza el propio autor, por lo Que a ésta
interpretación también se le llama legislativa.
En algunos casos se habla de interpretación auténtica la Que procede
de! propio autor, así en las leyes es la Que realiza el legislador, en las
sentencias, la de los jueces -p.e, adaradón de sentenda-, en los contratos
las partes contratantes, en los testamentos el restador. etc.
Estrictamente, dicha interpretadón se realiza en el mismo texto legal -
preventiva o contextual- o en una nueva ley -a postetkxt o extracontextual-.
Esta interpretadón es un vestigio de los regímenes de indivisión de poderes,
esto es, alñnal del Imperio romano, cuando sólo al Príndpe debía acudirse
para interpretar leyes oscuras, para darles su debida aplicadón.
La interpreladón preventiva o contextual es realizadapor el propio
órgano creador de derecho, es incluída en el propio texto legal o
reglamentario, por ejemplo, los capítulos, secdones o artículos Que los
códigos civiles suelen incluir sobre interpretadón de leyes, contratos y
testamentos.
La interpretadón extracontextual es la realizada por el mismo órgano
creador, luego de promulgado e! texto, constituye una nueva norma legal;
Neevia docConverter 5.1
13
pero en caso de que la cámara legislativa hubiera cambiado su romposidón,
teniendo nuevos integrantes y diferentes de los que aprobaron la ley, en ese
caso no se podría hablar de una Interpretación auténtica.
Por lo que, la interpretadón auténtica, siguiendo a la tratadista
Valletta, "es la que realiza el mismo poder que dicta la ley, ya sea en el acto
de dictarla mediante disposldones que mutuamente se adaran , o mediante
una ley postenor.?"
1.4.2 Interpretación Popular
Señala el Diccionario de Derecho del maestro Rafaelde Pina Vara que:
"[es] la que las personas imperitas
(legas) en derecho hacen de las
dísposídones legales cuando entran
en rontaclD ron alguna norma que
por cualquier drcunstanda les obliga
a particular cumplimiento .
la interpretadón popular del
derecho ronstituye un dato
valiosísimo para la reforma de la
legisladón, teniendo en cuenta que el
órgano legislativo se encuentra
siempre obligado, en el momento de
la creación de las normas jurídicas
destinadas a integrar el régimen de la
legalidad nacional, a satisfacer las
aspiradones del pueblo para el que
u VALIETT~ Maria Laura Diccionario Jur ídico, 2a ed .• Ed velletta, Argentma, 2001. p. 3H-1 .
Neevia docConverter 5.1
I ~
legisla.
El desc:onocimienlD general por
los tratadistas de esta manifestaáón
de la ínterp retadó n del derecho
naoonal, explica cabalmente la falsa
posíoónque muchos adoptan frente a
instituáones como el jurado y su
incomprensión ante la concepción de
la justiáa tal y como la entienden las
personas imperitas en derecho, que
es radicalmente diferente de como la
conciben los técnicos·16
Desde mi punto de vista, concuerdo con lo escrito por el maestro De
Pina Vara, solamente en la parte de que dicha lnterpretadón es necesaria
para los legisladores para mejorar las nonnas, pero en lo relativo a los
jurados, no creo que deba ser copiado un modelo del common-Iaw pues
nuestro sistema iurdko es totalmente diferente, ya que viene de raíces
completamente distintas, y no creo que la aplicaáón del derecho deba
quedar en manos de la vox-poooñ, pues es suficiente con los juicios a-pn"ori
que hacen los llamados medios de comunicaáón, ya que éstos juzgan a las
personasantes de que lo haga un juez, implantando en la soáedad juiáos de
valor positivos o negativos de acuerdo a lo que deciden en sus cadenas de
comunicadón, y hadendo que la sociedad prejuzgue en muchos casos de
manera errónea, pues las ideas que implantan obedecen a faClDres de poder
o a elementos para distraer a la sociedad de los problemas que realmente
debe enfrentar. Espor ello que pienso que la aplicación de la nonna debe ser
exclusivamente para los que estudiamos para ello, y no para cualquier
persona.
l'Pil'lA VARA. Rafael De, Diccionario de Derecho, 27~ cd.• &J. Ponúe, México, 1999, p.3 ll .
Neevia docConverter 5.1
15
1.4.3 Interpretación Juridica
Aprehensión del significado de la norma jurídica, con el fin de aplicar
la misma a la realidad social a la cuat se refiere. la realizadón práctica del
Derecho puede efectuarse por dos métodos de diferente concepdón. El
primero el modo de subsundón, que consiste en contrastar normas
abstractas con los hechos concretos que aquélla pretende regular, y el
segundo o de aplicación, que estima a la norma y al hecho en íntimo
contacto, y no aislados cada cual por su lado, así una misma norma puede
aplicarse a nuevos problemas y ofrecer la posibilidad de nuevos enfoques.
Es un razonamientD dirigido a responder correctamente a la pregunta
sobre el significado de un texto . la pregunta a plantearse es équé significa
ese precepto? la cual se hace sobre el texto mismo, y zese objeto se
encuentra en el ámbito de ap/icadón de ese precepto? que es sobre la
reladón entre un objetD y el texto normativo. En el primer caso, como se
señaló en el párrafo anterior, se trata de una interpretadón abstracta o
teórica, en el segundo caso es una interpretación inserta en un proceso
aplicativo. Entre la una y la otra no existe diferenda esendal, pues en ambas
opera la previsión de un resultado, es dedr, ambas darán de acuerdo a su
modo, un resultado al caso planteado.
Al respecto, el Diccionario Jurídico Abeledo Perrot señala que : "la
interpretación jurídica verdadera es la que combina el respeto de los
prindpios fundamentales con las exigendas vitales del hombre.nl7
Así pues, en la interpretad ón jurídica suele influir su carácter forzado,
cuando se integra en un procedimiento de aplicación del Derecho, la
autoridad correspondiente para resolver las pretensiones que se le fonnulen
no puede abstenerse de hacerlo so pretexto de silendo, oscuridad o
insufldenda de los preceptos legales.
Ji' GARRONE. op. cit. p.339
Neevia docConverter 5.1
14
legisla.
El desoonodmiento general por
los tratadistas de esta manifestación
de la intelpretadón del derecho
nadonal, explica cabalmente la falsa
posidón Quemuchos adoptan frente a
institudones como el jurado y su
incomprensión ante la concepción de
la justicia tal y como la entienden las
personas ¡mperitas en derecho, Que
es radicalmente diferente de como la
conciben los técnicos·16
Desde mi punto de vista, concuerdo con lo escrilD por el maestro De
Pina Vara, solamente en la parte de Que dicha interpretadón es necesaria
para los legisladores para mejorar las normas, pero en lo relativo a los
jurados, no creo Que deba ser copiado un modelo del common-Iaw pues
nuestro sistema jurídico es totalmente diferente, ya Que viene de raíces
completamente distintas, y no creo Que la aplicadón del derecho deba
Quedar en manos de la vox-popcñ, pues es sufidente con los juidos a-priori
Que hacen los llamados medios de comunicadón, ya Que éstos juzgan a las
personas antes de Que lo haga un juez, implantando en la sociedad juidos de
valor positivos o negativos de acuerdo a lo Que deciden en sus cadenas de
comunicadón, y hadendo Que la sodedad prejuzgue en muchos casos de
manera errónea, pues las ideas Que implantan obedecen a factores de poder
o a elementos para distraer a la sodedad de los problemas Que realmente
debe enfrentar. Es por ello Quepienso Que la aplicadóo de la norma debe ser
exdusivamente para los Que estudiarnos para ello, y no para cualquier
persona.
" PENA VARA Rafucl De, Diccionano de Derecho. 27' cd .• EU. Potrúa, México, 1999. p.311.
Neevia docConverter 5.1
17
El lenguaje contrario, señaló el Dr. García Maynez, surge:
"Cuando un texto legal encierra una
soludón resbidiva, en reladón con el
caso a que se refiere, puede inferirse
que 105 no comprendidos en ella
deben ser objeto de una solución
contrarla?"
Por lo que hace a la interpretadón estricta o restrictiva, ésta se refiere
a la aplicación de la nonna jurídica sola y exdus ivamente a 105 casos que
menciona o a 105 cuales se refiere expresamente , esto es, a la aplicadón
exacta, 105 Tribunales Colegiados de Orcuito han estableddo que la
interpretación puede ser confinnatoria , que es aquella que simplemente
corrobora el sentido daro y predso de una ley; interpretativa, cuando
determina el alcance de la norma legal al defin ir su contenido ; y supletoria,
cuando llena una laguna de la ley, por no haber previsto el legislador todas
las hipótesis que pudieran presentarse sobre un problema jurídico
determínaoo", la interpretadón restrictiva se contrapone a la interpretildón
extensiva y a la analogía. En nuestro sistema jurídico predomina la restrictiva
en el Derecho Penal en el ámbito sustantivo, pues el artículo 14 de nuestra
Constitución señala lo siguiente:
"En 105 ju idos del orden criminalqueda prohibido imponer por simple
analogía y aún por mayoría de razón,
pena alquna que no esté decretada
por una ley exactamente aplicable al
1lJGARc iA MAYNr-J... Eduar do. Introducci ón al Estudio del Derecho, 55" ed.• reimpresión, &1
Porrúu, México. 2003. p.33S.
11 Véase LaJurisprudencia en México, ~ ed , p 20R
Neevia docConverter 5.1
18
delito de que se trata,,22
Respecto a la Interpretación extensiva, se utiliza en la explicación o
aplicación de un texto a otros casos además de los expresamente
determinados en la disposición interpretada. Ésta interpretación se
caracteriza por "extender el natural significado de las palabras de la ley
cuando éstas expresan menos de lo que el legislador quiso decir, a través de
lo cual, se amplía el texto de la ley a casos no comprendidos en ella, pero
que seencuentran en su espírttu"23
1.4.3.2 En cuanto a sus elementos o métodos, gramatical, lógico-
sistemático, histórico y finalista teleológico
Siguiendo lo señalado en el libro Metodología Jurídica de los
profesores Miguel Ángel Granados Atlaco y JavierRomo Michaud:
"Meta quieredecir a lo largo yodos que significa camino.
El método es una fonna de proceder o actuar en cierto campo.
Asimismo, por método podemos entender la fonna de ordenar una actividad
para conseguir un fin determinado"z4
El método o elemento gramatical es conocido también corno literal.
Algunos autores hacen la diferencia y explican que el gramatical se refiere a
las reglas de puntuadón, en tanto que el literal es respecto al sentido de las
palabras, otros doctrinarios tornan este elemento como si fuera el mismo,
por lo que siguiendo este criterio señalaremos que éste tiene por objeto
tomar el sentidode las palabras una por una. Este método puedeconducir a
~ http ://w\'..w.cddhcu.gob. m;x
~ CASTRO , Juventino V.• El arti culo JOS constitucional, -1 3 OO., Ed . Porrúa, México, 200 1, p. 382-
383 .
u GRANADOS ATIACO. MIguel Ángel )' ROMO MlCHAUD, Javier. Metodo logía Jurídica.
Antología, 2' ..J., Ed, UNAM SUA, México, 1999. p. 89.
Neevia docConverter 5.1
19
errores, pues el significado de una palabra por si sola no tiene ningún
sentido, pues lo que se busca es una ínterpretad ón annónica, esto es, tornar
en menta el contexto en el que se encuentran las palabras. Dentro de este
criteriose deben utilizar las reglasgramaticalesy el uso del lenguaje común.
"Quienes hablan de este método de
interpretación se olvidan de dos
puntos fundamentales: el primero,
que las palabras sueltas, aisladas, por
sí solas no tienen un sentido predso e
inequívocamente definido, pues éste
empiezan a adquirirlo dentro del
contexto de la frase; segundo, que ni
siquiera la frase tiene una
significación determinada por sí
propia, ya que su genuina
significación la adquiere dentro del
contexto real en que es emitida,
dentro de los puntos de referencia del
contorno o dromstanoa, es dedr, con
referenda al motivo y además
también con referenda al
propósito.">5
Es por ello, que el método gramatical no da resultados por sí mismo
pues éste debe realizarse en conjunto con otros métodos para lograr una
interpretadón ad hoc, pues el fin último de un método es realizar una
interpretación por medio de la cual se resuelva un conflicto de intereses,
otros métodos con los orates puede conjuntarse son el finalista teleológico,
sistemático, histórico, lógico, etc.
" Encilupalia Jurídica Omebe, Tomo XVI. Bs. As . Argentina, p. 536
Neevia docConverter 5.1
20
Al respecto la siguienre tesis se pronunda sobre el punto:
"LEYES, INTERPRETACiÓN DE LAS.
Tratándose de oportunidades y
medios de defensa, las disposidones
legales Que se prestan a confusión
deben interpretarse ron amplitud
favorable a los inculpados y no
pretendiendo arrebatarles, mediante
una estricta ínterpretacíón gramatical,
los medios de defensa Que tengan a
su alcance.
Amparo administrativo en revisión
4396/38. Padrón Molina Matías y
coaq. 25 de agosto de 1938.
Unanimidad de cuatro votos. Ausenre:
Agustín Gómez campos. Relator:
Agustín Aguirre Garza.
Véase: semanario Judidal de la
Federadón, Sexta Época, Tercera
Parte, Volumen IV, página 260, tesis
de rubro 'TRIBUNAL FISCAL..26
En la anterior tesis, podemos observar Que una de las ronsecuendas
de la interpretación gramatical se refiere a lo estricta Que ésta puede ser,
pues romo bien señala la citada tesls la interpretadón debe realizarse de
forma amplia cuando se trate de medios de defensa o de oportunidades para
la misma, por tratarse en este caso de una de las garantías jurídicas
protegidas en nuestra Constitución, la libertad. Entonces, en materia penal
liJ rus. 2003. S C.J.N. ~ Quinta Época, Instancia: Se-gwu.la Sala, Fuente: Semanario .Judicia l de la
Federació n, Tonto: LVII. Página: 200S
Neevia docConverter 5.1
21
podemos ver que cuando se trata de la defensa del inrulpado la
interpretaáón debe realizarse de fonna amplia y no de fonna gramatical,
pues mrno ya lo dij imos la interpretadón gramatical conlleva una
interpretadón estricta.
En el mismo sentido la siguiente tesis afirma;
ftLEYES, INTERPRETACIÓN DE LAS.
Es prindpio universalmente admitido,
que la interpretad ón gramatical de la
ley carece de eñcada, y ' que es
inaderuada para descubrir el
verdadero sentido de los preceptos
jurídicos; y si bien este método fue
utilizado en el siglo pasado, a
propósito del derecho dvil, no puede
tener aplicadÓll en el derecho
industrial, porque las palabras no
tienen, gramaticalmente hablando, un
sólo significado, de donde se
desprende la necesidad de analizar el
espíritu del precepto a fin de
descubrir la verdadera voluntad del
legislador.
Amparo en revisión en materia de
trabajo 1741/33 . Federaáón Nadonal
Ferrocarrilera. 14 de febrero de 1935.
Unanimidad de cuatro votos. Ausente:
OCtavio M. Trigo . Ponente: Alfredo
Neevia docConverter 5.1
22
lñárritu. 027
Esta tesis señala que el método gramatical resulta ineficaz, por lo que
es necesario acudir a otros métodos, en este caso al método teleológico, que
se refiere a desentrañar el espíritu del legislador respecto al último fin de la
norma.
En el mismo tenor se refiere la siguiente tesis:
"INTERPRETACIÓN GRAMATICAL DE
LAS LEYES. DEBE REALIZARSE EN
RELACIÓN CON EL MÉTODO
SISTEMÁTICO.
La interpreladón gramatical o Ietrista
de las leyes es un método que si bien
no debe proscribirse por el intérprete,
sólo ha de aplicarse en relación con el
método sistemático, según el cual el
entendimiento y sentido de las
normas debe detenninarse en
concordancia con el contexto al cual
pertenecen, pues fracdonar el
contexto (Capítulo, Título, Ubro), de
un ordenamiento jurídico para
interpretar los artículos que lo
configuran en forma aislada y literal,
sólo trae como resultado, en muchos
casos, la inaplicabilidad de unos en
reladón con otros, porque el
legislador al elaborar las leyes puede
2, rus, 2003 , S.C.I .N., Quint a Época, Instancia" Cuarta Sala. Fuente: Semanario Judicia l de ).1
Federación, Tomo: XI.TII, Página : 1127.
Neevia docConverter 5.1
23
emplear la técnica de la llamada regla
general y de los casos espedales y en
estas condióones al interpretar un
artículo que rontenga un caso
especial en relad ón con la regla
general, podría traer como
consecuencia la inoperancia de la
misma o viceversa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA ADMINISTRATIVA DEL
PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 813/89. Rafael Ibarra
Consejo. 21 de junio de 1989.
Unanimidad de votos. Ponente:
Genaro David Góngora Pimentel.
Secretaria: María Guadalupe saucedo
zavala."28
La tesis anterior señala que sólo debe realizarse la interpretadón
gramatical con el método de la interpretaóÓll sistemática, en este caso,
podemos ver que esta última tesis restringe el uso del método gramatical
sólo con el sistemático, mientras que la penúltima tesis señala que no debe
usarse pues carece de eficada y en su lugar propone utilizar el método
finalista teleológico.
Ahora bien, contrario a lo anterior lasiguiente tesis jurísprudendal del
Primer Tribunal Colegiado de Circuito, de manera implíóta señala que debe
emplearse en primer término el método gramatical señala:
'" IUS, 2003, S.CJ.N., Octava Epoca. Instancia: Tercer Tribuna l Colegiado en Materia Administra tiva
del PrimerCircuito. Fuente: Se..manario Judici al de la Federac ión, Tomo IIL Segunda Parte-I, Enero a
Junio de 1989, Pagina: ~20 .
Neevia docConverter 5.1
"REVISION FISCAL DEBE
DESEOiARSE SI LA SENTENCIA NO
RESUELVE SOBRE INTERPRETACION
DE lEYES. Si en la sentenda materia
del juido fiscal interpuesto, el órgano
contendoso administrativo no
resuelve acerca de la interpreladón
de un precepto invocado en la
demanda de nulidad, sino sólo
determina la aplicadón de éste, dicho
recurso debe desecharse. por no
darse los supuestos requeridos para
su procedenda, toda vez que la
interpretación de una norma legal,
ocurre cuando su texto no es
sufidentemente daro y admite inquirir
su contenido gramatical y jurídico y
entonces, el juzgador busca o emplea
palabras semejantes que se equiparen
a la situadón no prevista en la ley, o
amplía su contenido para dar un
significado no pensado ni pretendido
por el legislador; es decir, desentraña
o hace la reconstrucdÓ/1 de su
espíritu, pensamiento y voluntad para
obtener los motivos predominantes
que originaron la norma, los fines a
que tiende y. así, determinar el
alcance y significado de las
expresiones que integran su texto.
24
Neevia docConverter 5.1
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL
CUARTO CIRCUITO.
Revisión fiscal 6/92 . Serretarío de
Hacienda y Crédito Público y otro. 28
de febrero de 1992. Unanimidad de
votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta.
Secretario: Anastado González
Martínez.
Revisión fiscal 9/96. Secretario de
Hadenda y Crédito Público. 27 de
mayo de 1996. Unanimidad de votos.
Ponente: José R. Medrano González.
Secretaria: Raquel Rores Garáa.
Revisión fiscal 39/96. Secretario de
Hadenda y Crédito Público. 27 de
mayo de 1996. Unanimidad de votos.
Ponente: José R. Medrano González.
Secretaria: Raquel Rores García.
Revisión fiscal 30/96. Secretario de
Hacenda y Crédito Público. 12 de
agosto de 1996. Unanimidad de votos.
Ponente: José R. Medrano González.
Secretaria: Raquel Rores García.
Revisión fiscal 44/96. Secretario de
Hacenda y Crédito Público y otra. 21
de octubre de 1996. Unanimidad de
votos. Ponente: José R. Medrano
González. Secretario: Ornar René
25
Neevia docConverter 5.1
26
Gutiérrez Arreclondo.29
Esta jurisprudenda admite el uso del método gramatical sin restringir
su uso con algún otro método, señalando que el juzgador puede utilizar otro
m étodo para descubrir el verdadero sentido jurídico del precepto a
interpretar, en este caso indica el método lógico.
En cuanto al elemento lógico, éste ronsiste en examinar las distintas
partes de la ley y explicar unas por otras, pues la ley es una totalidad
orgánica, y por ende hay un nexo lógiro que las une. Aún así, existen dentro
de una misma norma preceptos rontradictorios en cuyo caso se buscará la
ratio Iegis. Por lo que se utilizará el razonamiento, el pensamiento real y
psicológiro del legislador al dictar la ley. El jurista Ezio Vanoni distingue tres
subelementos del criterio lógico:
"la ratio legis (razón de la ley o
razonamiento del legislador), el
elemento sisternátiro y la realidad de
la situación. El objeto del elemento
lóqico es poner a la norma juríd ica
con el sistema jurídiro al que
pertenece"30
Por lo que "el objetivo del criterio lógiro es identificar por medio del
razonamiento la correspondenda entre la ratio legis, o fin particular del
precepto que se interpreta, y los hechos a los cuales pretende aplicar el
precepto?"
~ IUS. l 003. S Col.N., NO\"l,"f1.8 Epoca. In..nanc ia : Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito,
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Toruu V. Febrero 1997, Tesis: IV.l °.J/ l.
Pagina 66S
:KI VANONI,. Ezio. Naturaleza e Interpr etación de las k'"L'S tributarias, trad. Juan Martín Queralt, Ed .
F.NT .M. Madrid, 1973. P 299
u Tomado de La Jurisprudencia en México, op . cit., p. 35 1-352
Neevia docConverter 5.1
27
En la utilización del Método LógicD el jurista Luis Díez-Picazo señala:
"se habla de la existencia de una serie
de reglas mmo: el argumento <a
mston: ad mmus» (el que puede lo
más puede lo menos); <a minore ad
maius> (quien no puede lo menos
tampoco puede lo más); <a
contrario> (la inclusión de un caso
supone la exclusión de los demás);
<a pan tsttooe» (la indusión de un
caso supone también la de un caso
similar),',n
El doctrinario Luis Legaz y Lacambra, considera que el criterio lógico
es muy similar al sistemático, señalando en su libro Filosofía del Derecho lo
siguiente:
"El elemento lógico en la
interpretación de la ley no es, en
realidad, cosa distinta del sistemático.
se trata, sendllamente, de entroncar
el precepto jurídicoen cuestión con el
resto de los preceptos de una misma
ley y de estudiarésta en su conexión
con el todo legislativo y con las ideas
dominantes en la época. A esto se le
suele llamar ratio legis, el espíritu y
motivode la Iey...·n
"DIEZ-PICAZO. op. •-¡L. 374.
" LEGAl Y U\Ci\MBRA, Luia Filvoolia del Derecho, S' ed. , rld 1lPsch. Barcelona, 1979. p.SS2.
Neevia docConverter 5.1
28
Por lo que ambos métodos son utilizados para resolver las diferentes
controversias interpuestas a los juzgadores, un ejemplo de ello es la
siguiente tesis jurisprudencial :
"PEDIMENTO DE EXPORTACIÓN.
PRESENTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS
ANTE LAS AUTORIDADES
ADUANERAS, CONFORME Al
ARTÍCULO 56, FRACCIÓN II, DE LA
LEY ADUANERA, CUÁL DEBE SER El
1'-10MENTO DE LA. Una lógica y
sistemática interpretadón (que
consiste en atender a la fundón de la
nonna dentro de un sistema jurídico)
del artículo 56 fracd ón I l, de la ley
Aduanera, en reladón a cuál debe ser
el momento que debe ronsiderarse
como el "de presentadón de las
mercancías ante las autoridades
aduaneras", lleva a conduir que, en
tratándose de mercanáas que deben
ser depositadas ante la aduana, es
aquel en el que la mercanáa a
exportar se ingresa ante la aduana en
el rednto fiscal o fiscalizado. En
efecto, el artículo 43 de la ley
Aduanera establece, en lo
conducente: "Elaborado el pedimento
y efectuado el pago de las
contribudones y cuotas
compensatorias detenninadas por el
Neevia docConverter 5.1
interesado, se presentarán las
mercancías ron el pedimento ante la
autoridad aduanera y se activará el
mecanismo de selección aleatoria que
determinará si debe practicarse el
reconodmiento aduanero de las
mismas. ..."; de este precepto se
concluyeque previamentea presentar
las mercancías, a fin de activar el
mecanismo de selección aleatoria, se
debe haber efectuado el pago de
contribuciones y cuotas
compensatorias que haya
determinado el interesado; por lo que
para hacer dicha determinadón se
requiere que el agente aduanal, que
es quien hace tal determinadón,
conozca previamente, entre otros
aspectos, los predos estimados de las
mercancías que se le encomiendan
para su despacho, la basegravable,el
tipo de cambio de moneda y las
cuotas rompensatorias, y una vez
determinadas las rontribudones y
cuotas compensatortas, efectúe el
pago para posteriormente
presentarlas ante la autoridad
aduanera, que es el momento en que
activa el mecanismo de selección
aleatoria. Por lo tanto, lógiro es
concluir que el momento en que se
29
Neevia docConverter 5.1
depositan las mercandas ante la
aduana, es aquel en que se presentan
las mercandas ante la autoridad
aduanera y a que se refiere el artículo
56 fracción II de la Ley Aduanera;
corrobora lo anterior lo dispuesto por
el artículo 119 primero y último
párrafos de la ley en áta, que
establece, en lo conducente que el "...
régimen de depósito fiscal se efectúa
una vez detenninados lo impuestos al
camerdo exterior, así como las OJotas
compensatorias. ..." y, "... A partir de
la fecha en que las mercandasnadonales queden en depósito fiscal
para su exportación, se entenderán
exportadas definitivamente.". Así
como lo dispuesto por los artículos 28
de la ley de la materia, y 41 Y 52 del
reglamento de esa ley, que señalan,
el primero que el fisco federal
responderá por el valor de las
mercancías que, depositadas en los
recintos fiscales y bajo la custodia de
las autoridades aduaneras, se
extravíen; el segundo: "la entrada o
salida de mercandas de los lugares
destinados a su depósito ante la
aduana se rnmprobará ron la
constanda que acredite su redbo o su
entrega, respectivamente, por el
30
Neevia docConverter 5.1
31
recinto fiscal o fiscalizado.", y el
tercero: "Para determinar el valor de
las mercanáas al momento de su
entrada al recinto fiscal, se estará al
valor consignado en la factura o
documento de embarque...". En este
orden de ideas, es de conduirse que
la ''fecha de presentadón", que debe
indicarse en el campo número "4" del
Instructivo de llenado del pedimento
de exportadón, de la Resolución
Miscelánea de Comercio Exterior para
mil novecientos noventa y seis, es
aquella en que las mercanáas quedan
en depósito ante la aduana en los
recintos fiscales o fiscalizados.
", "
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL SEXTO
CIRCUITO,
Amparo directo 151/99. Rolando
Reyes Kuri. 14 de octubre de 1999.
Unanimidad de votos. Ponente: Óscar
Germán Cendejas Gleason.
secretario: José Luis Vázquez
carnacho.,,)4
De la anterior tesis se puede desprender que para resolver una
controversia el juzgador hizo uso de los métodos lógico y sistemático, pues al
J.i rus. 2003. S.CJ.N.>Novena Epoca, Inst ancia: Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
sexto Circuito. Fuente : Semanario Judiciul de la Federación y su Gaceta, Tomo X. Diciem bre 1999.
Tesis: Vl.A.2 7 A. Página: 752
Neevia docConverter 5.1
32
estar relacionados íntimamente y utilizarlos conjuntamente se obtiene un
mejor resultado al momento de realizar la interpretación de un precepto
jurídico.
Al respecto, el autor Francisco Gényconsidera Que:
" ...el intérprete no debe olvidar Que
cada disposición legal tiene Que ser
considerada en su relación con las
demás normas, como parte de un
todo. La finalidad del elemento
sistemático es evitar las
contradicciones entre normas de una
misma legislación u ordenamiento. Sin
embargo, puede suceder Que en un
mismo ordenamiento no se encuentre
todo el sentido de la norma a
interpretar, por lo Que deberá
recurrirse a otros textos para lograr la
concordancia entre ambos,,35
La utilidad de este método para la jurisprudencia será en dos
situaciones:
"...en primer lugar, el hecho de Que la
interpretación de un código cualquiera
requiere de una concordancia
continua con textos de otros códigos
y, en segundo lugar, Que gracias a la
combinación de disposiciones de
distintas leyes, la jurisprudencia ha
» GÉNY. Francisco. Método de Interpretaci ón y FUente:'> en Derecho Privado Posi tivo, 21 OO ., Ed.
Re",. Md,ki~. 1952. p. 275
Neevia docConverter 5.1
33
podido construir teorías más
sólidas."36
Ahora bien, en b que toca al Método Sistemático, éste introduce la
idea de que una norma no es un mandato aislado, sino que responde al
sistema jurídico normativo orientado hacia un determinado rumbo en el que,
conjuntamente con otras normas, se encuentra vigente; Que, por tanto,
siendo parte de este sistema, y no pudiendo desafinar ni regir del mismo, el
significado y sentido de la norma jurídica podrá ser obtenido de los prindpios
Que inspiran ese sistema, prindpios y consiguiente significado y sentido que
incluso pueden ser advertidos con mayor nitidez del contenido de otras
normas del sistema.
En este sentido la siguiente tesis jurisprudencial señala b siguiente:
"PRUEBA PERICIAL LAS JUNTAS
TIENEN FACULTAD PARA
DESECHARLA CUANDO NO SE
APORTA CON LOS ELEMENTOS
NECESARIOS PARA SU DESAHOGO,
COMO LO SON EL CUESTIONARIO
RESPECTNO O SUS COPIAS. Aun
cuando es cierto Que el artículo 779
de la Ley Federal del Trabajo sólo
establece como causas de
desechamiento de las pruebas en el
proceso laboral, que éstas no tengan
reladón con la litis planteada, o Que
sean inútiles o intrascendentes y que,
asimismo, los artículos 821 a 826 de
ese mismo ordenamiento, Que se
)6 Ibidem, p. 27&-277.
Neevia docConverter 5.1
refieren específicamente a la prueba
pericial, tampoco prevén el
desechamiento cuando se ofrezca
esta probanza sin acompañarta de los
requisitos necesarios para su
desahogo, igualmente cierto resulta
que la interpretadón literal y aislada
de dichas disposiciones hace correr el
riesgo de retardar e, índusíve,
paralizar el procedimiento, al
supeditar la impulsión de éste a los
medios de apremio que señala el
articulo 731 de la Ley en comento, los
que pueden resultar infructuosos en
el caso de que su oferente pierda
interés en desahogarta. En cambio, la
interpretación sistemática, que
entraña la reladón armónica de las
dísposídones legales que se
encuentran vinculadas con el tema y
que permita comprenderel alcance de
cada norma dentro del contexto del
que forma parte, conduce a tomar en
consideración, por una parte, que el
articulo 780 ordena que las pruebas
deben ofrecerse acompañadas de
todos los elementos necesarios para
su desahogo; por la otra, que el
articulo 823 predsa los que
conciernen a la prueba pericial y,
finalmente, que el 68S otorga a las
Neevia docConverter 5.1
Juntas la posibilidad de tomar todas
las medidas necesarias para lograr la
mayor economía, ooncentradón y
sencillez del proceso, de lo que debe
ooncluirse que éstas tienen
abibudones para remover cualquier
obstáculo que impida el desarrollo
normal de los procesos, entre las que
se debe contar la de desechar la
prueba peridal cuando se ofrece sin
los elementos necesarios que para su
desahogo exige la Ley, como cuando
no se exhibe el cuestionario a cuyo
tenor debe desahogarse, o cuando no
se aoompañan las copias del mismo
para las partes, facultad que debe
eíerdtarse respetando los prindpios
que rigen el procedimiento laboral y
las reglas de la lógica, puesto que el
desechamiento indiferenciado puede
condudr a desatinos o
inoonsecuendas, oomo en aquellos
casos en que la necesidad de ofrecer
la peridal surge en el momento
mismo de la audíenoa, sin que el
oferente haya tenido tiempo para
elaborar el cuestionario y las copias
respectivas. Contradicdón de tesis
43/90. Entre las sustentadas por los
Tribunales Colegiados, Únioo en
Materia de Trabajo del Tercer Circuito
35
Neevia docConverter 5.1
36
y Séptimo en Materia de Trabajo del
Primer Circuño. 7 de octubre de 1991.
Cinco votos. Ponente: Juan Díaz
Romero. Secretario: Alberto Pérez
Dayán.
Tesis de Jurisprudencia 18/91
aprobada por la Cuarta Sala de este
alto Tribunal en sesión privada
celebrada el catorce de octubre de mil
novedentos noventa y uno. Cinrn
votos de los señores Ministros:
Presidente Carlos García VáZQuez,
José Antonio Llanos Duarte, Juan Díaz
Romero, Iqnado Magaña Cárdenas y
Felipe López Contreras.037
Como podernosobservar, la tesis anterior apuntó en el sentido de que
el método sistemático pennite una mejor romprensión del precepto
integrándolo al sistema que pertenece, esto es, vmcuíándolo en el contexto
con el que forma parte.
Asimismo, refiriéndose a éste método, el doctrinario Mario A. Oderigo
preosa que:
" ..s i el autor de la norma no se ha
limitado a ésta, sino que ha formado
un rnnjunto de normas, el intérprete
supone que aquél ha querido
íntroduo r un sistema, dentro del cual
esa nonna no desentone; y por
); rus, 2003, S.C.J.N., Octava Época, Instancia: Cuarta Sala, Fuente: Semanario Judicial de la
Federación, Tomo; VIIL Octubre 199 1, Tesis 4' .1.18/91, Página; 32.
Neevia docConverter 5.1
37
consiguiente, si la norma en cuestión
no es dara en su enundado, no se
correrá ningún peligro desentrañando
su sentido a la luz de los príndplos
inspiradores del sistema que la
contenga,asEn este sentido, el destacado jurista Alberto Trabucchi sostiene que:
"En un derto sentido el ordenamiento
jurídico puede parangonarse a un
complejo organismo viviente,
coordinado en sus elementos; es un
todo orgánico, un sistema rnmpleto y
complejo que no admite
contradicdones. Así, una norma
jurídica que en si misma tiene un
significado, puede adquirir un sentido
distinto cuando se pone en relación
con las demás normas que
constituyen el derecho vigente."39
En reladón al elemento histórico, éste usa los antecedentes de la
creadón de la norma con el fin de entenderla. Pues para llegar a la creadón
de dicha norma, en forma general, debió haber una evoludón de una
propuesta que tuvo que haber sido depurada. Por lo que en este caso se
buscarán todas las aetas relativas a la forrnadón de dicha norma, esto es las
discusiones de los legisladores, proyectos y todo lo que implica una labor
preparatoria a la formadón de una nueva norma.
j.'j üDERlGO, Mario A . Lecciones de Derecho Procesa l, Teme L I~ ed.• ó~ reimpresi ón, Ed. Depalrua,
BsAs., Argentina, 1985, p. 140-141.
3~ lRABUCCHI. Alberto . Instituciones de Derecho Civ il, Tomo 1, Traducción: Luis Martincz-
Culcerruda, l ' ed.• EtI . Revista de Derecho Privado, Madrid, 1966, p. 48.
Neevia docConverter 5.1
38
"la interpretadón histórica badicional,
sostiene la Suprema Corte de Justida
de la Nación, ronsiste en un análisis
de los antecedentes legislativos, los
cuales reflejan ron mayor darídad en
qué términos se reguló anterionnente
una sítuad ón análoga y cuál fue el
objeto de tales disposiciones; lo
anterior debido a que regulannente
existe una ronexión entre la ley
vigente y la anterior.
Por su parte, la interpretación
histórica progresiva torna en
consideración tanto las condidones y
necesidades existentes al momento
de la sanción del precepto
constitlldonal, romo las que se
advierten al llevar a cabo su
interpretación y aplicadóno4O
Al respecto la propia Corte se pronunda sobre el tema en la siguiente
ju rísprudenda:
"INTERPRETACIÓN HISTÓRICA
TRADICIONAL E HISTÓRICA
PROGRESIVA DE LA CONSTITUCIÓN.
Para fijar el justo alcance de una
disposidón rontenida en la
Constitución Política de los Estados
..... LaJurisprudencia en México, op, ca., p_3S3-3~.
Neevia docConverter 5.1
Unidos Mexicanos, ante la
39
insufidencia de elementos que
derivan de su análisis literal,
sistemático, causal y teleología), es
factible acudir tanto a Su
interpretación histórica tradidonal
corno histórica progresiva. En la
primera de ellas, con el fin de
averiguar los propósitos que tuvo el
Constituyente para establecer una
determinada norma constitudonal,
. resulta necesario analizar los
antecedentes legislativos que reflejan
con mayor daridad en qué términos
se reguló anteriormente una situación
análoga y cuál fue el objeto de tales
disposidones, dado que por lo regular
existe una conexión entre la ley
vigente y la anterior; máxime, si a
través de los diversos métodos de
interpretación del precepto
constitudonal en estudio se advierte
que fue ¡ntendón de su creador
plasmar en él un prindpio regulado en
una disposición antes vigente, pues
en teles drcunstandas, la verdadera
intención del Constituyente se puede
ubicar en el mantenimiento del
criterio que se sostenía en el ayer, ya
que todo aquello que la nueva
reguladón no varia o suprime de lo
Neevia docConverter 5.1
que entonces era dado, conlleva la
voluntad de mantener su vigenda.
Ahora bien, de resultar insufidentes
los elementos que derivan de esta
interpretación, será posible acudir a la
diversa histórica progresiva, para lo
cual deben tomarse en cuenta tanto
las condidones y necesidades
existentes al momento de la sanción
del precepto constitudonal, como las
que se advierten al llevar a cabo su
interpretadón y aplicadón, ya que
toda Norma Fundamental constituye
un instrumento permanente de
gobierno, cuyos preceptosaseguran la
estabilidad y certeza necesarias para
la existenda del Estado y del orden
jurídico; por tanto, ante un precepto
constitudonal que por su redacción
permite la adecuación de su sentido a
determinadas circunstandas, ya sea
jurídicas, o de otra índole, para f ijar
su alcance, sin imprimirle un cambio
sustancial, debe atenderse
predsamente a la estabilidad o
modificadón que han sufrido esas
circunstandas, sin que con ello sea
válido desconocer o desnaturalizar los
propósitos que llevaron al
Constituyente a establecer la
disposídón en estudio.
Neevia docConverter 5.1
Amparo en revisión 2301/98. Justo
Andrés Medina Escobedo. 28 de
septiembre de 1999. Unanimidad de
nueve votos. Ausentes: Mariano
Azuela Güitrón y José Vicente
Aguinaro Alemán. Ponente: sergio
salvador Aguirre Anguiano.
secretario: José Carlos Rodríguez
Navarro.
Amparo en revisión 2295/98. César
Daniel Ruiz Vera. 28 de septiembre de
1999. Unanimidad de nueve votos.
Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y
José Vicente Aguinaro Alemán.
Ponente: Guillermo 1. Ortíz
Mayagoitia. secretario : Rafael Coello
Cetína,
Amparo en revisión 536/99. Rosaura
Hernández vargas. 28 de septiembre
de 1999. Unanimidad de nueve votos.
Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y
José Vicente Aguinaro Alemán.
Ponente: Oiga Sánchez Cordero de
García Villegas. secretaría: Mariana
Mureddu G~abert.
Amparo en revisión 1323/98. Luis
Alberto Muy Ceballos. 28 de
septiembre de 1999. Unanimidad de
nueve votos. Ausentes: Mariano
41
Neevia docConverter 5.1
Azuela Güítrón y José Vicente
Aguinaro Alemán. Ponente: Humberto
Román Palados. Secretario: Tereso
Ramos Hernández.
Amparo en revisión 690/99 . Edgardo
Medina Duran. 28 de septiembre de
1999. Unanimidad de nueve votos.
Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y
José VICente Aguinaro Alemán.
Ponente: Juan N. Silva Meza.
secretaría : María del Socorro Olivares
de Fabela.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada
celebrada hoy veintinueve de mayo en
curso, aprobó, con el número
61/2000, la tesis ju risprudendal que
antecede. Méxiro, Distrito Federal, a
veintinueve de mayo de dos mil.
Novena Época, semanario Judidal de
la Federación y su Gaceta, Instanda:
Pleno, Torno: X, Diciembre de 1999,
Página: 483041
La anterior jurisprudencia subraya que ante la insufidenda de
elementos que derivan del análisis literal, sistemátiro, causal y teleológiro; el
literal que busca desentrañar el sentido de la norma en razón del significado
de las palabras, el sistemático lo propio en cuanto a que la norma pertenece
a un conjunto de normas del cual forma parte, el causal respecto a qué
"1 rus. 2003 . S.C. J.N. Novena Época, Instancia; Pleno, Fuerae: SemanarioJudicial de la Federación ysu
Gaceta, TOInO ; 1X, Junio 2000. T"'s: P. 1.6 112000. Pagina 13.
Neevia docConverter 5.1
motivó al legislador a crear la norma y el teleológico en tanto es el fin último
de la norma, por lo que finalmente, es necesario utilizar el método histórico
en cualquiera de sus dos modalidades, ya sea tradidonal, o bien progresivo.
Esto es, el tradicional lo confonnan los antecedentes legislativos del
precepto como puede ser el diario de debates, en tanto que el progresivo se
refiere a las condiciones y necesidades existentes en el momento de la
creación del precepto, de su aplicación o de su interpretadón misma.
El autor Mario Alzamora Vdldez, quien identifica el Método Histórico
con el de la exégesis seguramente por tener ambos algunos rasgos de
similitud, afirma que:
"".éste Método es aquél que tiene por
objeto el estado del derecho existente
sobre la materia en la época en que la
ley ha sido dada: determina el modo
de acción de la ley y el cambio por
ella introduddo, que es precisamente
lo que el elemento histórico debe
esdarecet"?
Por su parte, el jurista Claude Du Pasquier43explica que este método
consiste en investigar el estado de espíritu en que se encontraban los
autores de la ley; los motivos que los han llevado a legislar y cómo se han
representado la futura aplicadón de los textoselaborados. A este efecto, se
examinan los primeros proyectos de la ley que se trata y se les compara con
el texto definitivo para saber en qué sentido el poder legislativo ha predsado
o transformado su pensamiento. Son así estudiados las exposidones de
motivos, los mensajes del poder ejecutivo, las cartas e informes de las
" AlLAMORA VAllJEZ, Mario. lnlroduccioo a la Ciulcia <Id Daecbo, g' ed., Tipografía Sesatcr, Lima..
1982.P. ZGO.
o DU PASQUIER. Claude Introducción al Dt..aecho. 5" ed., Editorial Jurí dica Portocarrero SRL.
Lima. l'»l. p 182
Neevia docConverter 5.1
comisiones encargadas,debates plenarios y lDdo aquello que ha precedido a
la aplicadón de la ley.
El doctrinario Kar1 tarenz, señala:
"que el método ha de tenerse en
cuenta para averiguar el sentido de la
ley normativamente dedsi\lo.
Sobretodo, la intendón reguladora del
legislador y las decisiones valorativas
por él encontradas, para ronseguir
manifiestamente esa intendón siguen
siendo pauta vinculante para el juez,
induso cuando aromada la ley -por la
vía de interpretadón teleológica o por
la vía del desarrollo del Derecho- a
nuevas drcunstandas no previstas por
el legislador, o cuando la
complementa.n44
Ahora bien, cabe preguntarse si es que por el hecho de utilizar el
método históriro ya sea tradidonal o progresivo no se está utilizando al
mismo tiempo el método teleo1ógiro, pues al momento de revisar los
antecedentes históriros de la norma o las rond idones en que se dio,
estamos indagando el fin último del precepto, pues no se puede dejar a un
lado ni pasar por alto el fin de la norma al momento de leer los antecedentes
históriros de la misma.
Sirviendo de base lo anterior, continuaremos con el mélDdo
teleológico. La palabra teleológico, proviene del griego, la cual significa télé-
lejos, fin; Iogos-tratado o estudio, tco (a) referente a.
.. LARENZ., Karí, MctlJduIogia de la Cienciadc:l Deeeto, TrnducciÓrl Mut:dino Re>Jrigul:l MoIin<ru, l ' ed.,
EdrtaiaI Aric:l, Beceicce, Espeña, 199-1, p. 325.
Neevia docConverter 5.1
En razón de lo anterior, podemos advertir que el método teleológiro
inquiere sobre el fin último de la norma. Sobreel tema, señala el doctrinario
Karl larenz :
"la interpretadón teleológica quiere
dedr interpretadón de acuerdo ron
los fines rognoscibles e ideas
fundamentales de una reguladón. la
disposidón particular ha de ser
interpretada en el marco de su posible
sentido literal y en concordanca ron
la conexión del significado de la ley,
en el sentido que óptimamente
corresponda a la regulación legal y a
la jerarquía de estos fines. Al respecto
el intérprete ha de tener siempre ante
la vista la totalidad de los fines que
sirven de base a una regulación. Por
cierto que estos fines habrán sido, las
más de las veces, tenidos en cuenta
también por el legislador, pero éste no
necesita haber examinado todas las
consecuendas derivadas de ello en
particular. Al partir, por cierto, el
intérprete de los fines estableddos
por el legislador históriro, pero
examinando ulteriormente sus
ronsecuendas y orientando hada
ellos las dlsposídones legales
partículares, va ya más allá de la
•voluntad del legislador' , entendida
Neevia docConverter 5.1
como hecho histórico, y de las
concretas ideas normativas de los
autoresde la ley, entiende la ley en su
propia raoonalídad?"
la doctrinaria valletta señala que la interpretación teleológica: "(es)
aquélla en la cual el intérprete trata de conocer y realizar los f ines que la ley
contiene, que la soIudón dada por la norma ha de corresponder a la
finalidad perseguida por su autor, considera lícito atender a esta finalidad,
para interpretar cuál es la soludón que la norma prescribe',oló
Al respecto la siguiente tesis jurisprudencial señala:
"INTERPRETACIÓN DE LA
CONSTITUCIÓN. ANTE LA
OSCURIDAD O INSUFIOENCIA DE SU
LETRA DEBE ACUDIRSE A LOS
MECANISMOS QUE PERMITAN
CONOCER LOS VALORES O
INSTITUCIONES QUE SE
PRETENDIERON SALVAGUARDAR POR
EL CONSTITUYENTE O EL PODER
REVISOR. El propio artículo 14 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos autoriza, frente a la
insulidenda u oscuridad de la letra de
la ley, util izar mecanismos de
interpretadón jurídica. Al desentrañar
el sentido y alcance de un mandato
constitudonal deben privilegiarse
., Ibidem, p 330.
.. VALlETrA, op. cit ,p 3S4.
Neevia docConverter 5.1
aquellos que permitan conocer los
valores o instituciones que se
quisieron salvaguardar por el
Constituyente o el Poder Revisor. Así,
el métocb genético-teleolágico
permite, al analizar la exposición de
motivos de determinada ínld atíva de
reforma constitudonal, los dictámenes
de las Comisiones del Congreso de la
Unión y el propio debate, descubrir
las causas que generaron
determinada enmienda al Código
Polítiro, así como la finalidad de su
indusión, lo que ronstituye un
método que puede utilizarse al
analizar un artículo de la Constitución,
ya que en ella se cristalizan los más
altos prindpios y valores de la vida
democrática y republicana
reconocidos en nuestro sistema
jurídico.
Amparo en revisión 2639/96.
Fernando Arreola Vega. 27 de enero
de 1998. Unanimidad de nueve votos
en re!adón ron e! criterio contenido
en esta tesis. Ausentes: Juventino V.
castro y castro y Humberto Román
Palacios. Ponente: Mariano Azuela
Güitrón. Secretario: Arie! Alberto
Rojascaballero.
Neevia docConverter 5.1
El Tribunal Pleno, en su sesión
privada celebrada el veintitrés de
marzo en curso, aprobó, ron el
número XXVIlI/1998, la tesis aislada
que antecede; y detenninó que la
votación es idónea para Integrar tesis
jurisprudendal. Méxiro, Distrito
Federal, a veintitrés de marzo de mil
novedentos noventa yocho.47
la anterior jurisprudencia señala Que hay Que usar métodos Que nos
permitan saber Qué es lo Quese Quería salvaguardar o proteger; esto es 0Já1
era el fin de la norma creada. Así, de este modo, podernos ronduir que el
método teleológico toma como punto de partida la finalidad a Que
corresponde toda norma, no importando la jerarquía que tenga.
1.4.4 Interpretación judicial o juñsprudencial
En este punto investigaremos la interpretación judicial o
jurisprudencial, por lo Que ha de recordarse lo ya visto en el 1.1 de esta
investigadón, esto es que la interpretación surge a causa de un precepto
jurídiro Que no ha sido manifestado con claridad. El intérprete realizará el
desentrañamiento del texto y, lo hará dependiendo en la fundón en Que se
esté desempeñando, esto es, . que realizará su interpret:adón de manera
auténtica, judidal o privada. la primera la proviene del legislador, la segunda
de jueces y tribunales encargados de aplicar el derecho a casos concretos y,
la tercera de la personas especialistaso sea, de los doctrinarios.
..: ru s 2003. S.C.J.N..Novena Época, Instanci a: Pleno, Fuente: Semanari o Judici al de la Federación l
su Gacela, Tomo: VII. Abril de 1998. Tesia: P. XXVIIIl98, Página: 117
Neevia docConverter 5.1
49
Por lo que esta dasíñcadón atiende al sujeto que la realiza, esto es a
los jueces y tribunales, y también de acuerdo al estado en que se enruentra,
esto es, si la resoludón que está emitiendo el juzgador es sólo una decisión o
si con ella se formará jurisprudenda.
Al respecto, señala el autor Guillermo cabanellas en su Diccionario
Enddopédiro de Derecho Usual; nos dice que la interpretad ón judicial es:
"la más efectiva o práctica, la que
posee vida en la aplicadón del
Derecho, la que ronsagra siendo
reiterada y uniforme la jurisprudenáa
. de los tribunales, donde se transforma
en rostumbre forense, ron todas sus
ventajas de daridad y seguridad al
litigar; pero ron todos los riesgos de
que constituya una actitud errónea
ronvertida en obstinación,Aa
En cuanto al Derecho viviente en la interpretadón jurisprudencial,
para que éste se entienda ronforrnado debe cumplir dertDs requisitos que
muestren la existenda de una oríentadén jurísprudendal dominante, bien
estableada, romo lo señala lasiguiente resoIudán del Magistrado Dr. Manuel
José Cepeda Espinosa en Bogotá, Colombia, del 31 de mayo de 2001, de la
Sala Plena de la Corte Constitucional:
"(1.) la Interpretad án judidal debe ser
consistente, ' así no sea idéntica y
uniforme (si existen rontradicciones o
divergenáas significativas, no puede
hablarse de un sentido normativo
«CAAANEI.I.AS, GuiUenno. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, T. IV. 2Q1 ed ., Ed
l iehasta, Argentina, 1981, p. 476.
Neevia docConverter 5.1
50
generalmente acogido sino de
controversias jurisprudendales);
(2.) en segundo lugar, la
interpretación judidal debe estar
consolidada: un solo fallo, salvo
drcunstancias espedales, resultaría
ínsuñdente para apreciar si una
interpretación determinada se ha
extendido dentro de la
correspondiente jurisdicción; y,
(3.) la ínterpretadén judidal debe ser
relevante para fijar el significado de la
nonna objeto de control o para
determinar los alcances y efectos de
la parte demandada de una norma. La
opinión de los doctrinarios puede ser
valiosa para fijar el significado de una
norma, pero no basta por sí sola para
que se configure un derecho
viviente ."""
Dicha interpretación judida l, jurisprudencial o usual, tiene no sólo como
objeto de interpretadón los textos jurídicos, sino los hechos que ofrecen las
partes, y que el juez deberá interpretar de manera paralela al estudio de la
dedsión judidal. Estos hechos deberán ser puestos bajo la mirada del juez
para incluirlos o excluirlos de la norma jurídica a tratar.
~" http://www.secretariasmad.u.guv.co/h.., ·cslSCSS7 _0I .HIM
Neevia docConverter 5.1
51
El doctrinario Konrad Hesse señala:
"el Intérprete debe buscar, de entre el
universo nonnativo, las normas
pertinentes para aplicarlas al caso
concreto. La concretización presupone
la comprensión del contenido de la
nonna a concretizar. La concretizadón
implica un vínculo indisoluble entre la
precomprensión del intérprete y el
problema concreto a resolver. En
síntesis, concretar una nonna puede
entenderse corno el resuitado de la
actividad interpretativa, trasladada al
campo de los hechos concretos Que
se le presentan al juzgador corno
casosa resolver.-so
Así podemos afinnar Que la interpretadón judidal es una etapa
anterior y requisito sinequa nonpara la aplicadón del derecho por parte del
Poder Judidal. Por lo Que ésta interpretadón Queda en la sentenda de los
órganos resolutores jurisdicdonales.
En este sentido el autor italiano Vrttorio Frosini indica Que en la sentenda
hay elementos Que el juez debe tener en cuenta para emitirla :
"las palabras de la Iegisladón
aplicable invocada, el caso
denundado, las interpretadones
propordonadas para cada una de las
partes, las reglas procesales Que
soHESSE.,Konrud. La Interpretación Const itucional . Escritos de Derecho Const itucional, Ed Centro
de Estudios Constitucionales, Madrid . 1983, p. 41.
Neevia docConverter 5.1
52
deben observarse, las orientaciones
doctrinales y jurisprudendales, las
expectativas de justicia de la
condenda sodal y, finalmente, el
convencimiento del propio juez, que
debe ser IibrenS1
Finalmente podemos señalar que el resultado de la interpretación, no
es otro que la norma lista para ser aplicada, la cual queda plasma en la
sentencia decisoria que dictan los órganos jurisdicdonales.
1.4.5 Interpretación doctrinal
Este tipo de interpretación es también llamada dogmática, libre o
dentífica. Se considera dogmática en razón de que es un conjunto de
enundados de los juristas referentes a nonnas jurídicas y jurisprudencia que
fonnan un todo coherente en el marco de una denda del Derecho que
fundona institudonalmente. las notas que caracterizan los enunciados de la
dogmática son enundados que formulan los juristas y versan sobre normas
jurídicas o jurisprudencia, pero no son una simple descripdón de normas ni
una compilación de precedentes, pues la dogmática tiene también contenido
normativo, es dedr, avanza con propuestas que no pueden dedudrse
directamente del derecho vigente.
Es la interpretadón practicada por los doctrinarios, por los teóricos,
por los juristas o jurisconsultos, por los tratadistas, por los estudiosos del
derecho, yen general por quienes se dedican a la denda del derecho; de ahí
que también se le conozca a esta interpretadón como "dentíñca". Y es libre
en razón de que no existe coerdón sobre el autor de la interpretadón, esto
SI FROSlNl, v íuorio . La Letra y el Espíritu de la Ley, traducci ón Carlos Alarcóu Cabrera y Fernando
Lim o Alonso. 2' cxl ., Ed. Ariel, Barcelona, 1995. p. 86.
Neevia docConverter 5.1
53
es, que el autor elige la corriente o escuela o principios por los cuales va a
realizar la interpretación.
Es la que se refiere a la actividad de los juristas en el estudio de los
regímenes jurídicos y aún a la exposición y enseñanzadel derecho.
la interpretación doctJinal si bien se caracteriza por no ser obligatoria ,
es la que termina siendo predilecta, por tener el carácter científico y por la
autoridad de quienes la practican, esto es, personas que son reconoddas en
el mundo jurídicÓo académico por la calidad de sus obras.
El doctrinario José Alberto Garrone, en su Diccionario Jurídico señala
lo siguiente:
"la inlerpretadón doctrinaria es la
que emana de los autores de obras
jurídicas. carece de obligatoriedad
formal, pero ejerce gran influencia
porque el acabado conocimiento de
las normas jurídicas llega a quienes
han de hacer la aplicación de las leyes
por intermedio de la doctrina de los
autores. Por ello, si bien es cierto,
como se ha dicho que la leyes lo que
los jueces dicen que es, los jueces no
suelen decir sino lo que los
doctrinarios del derecho han dicho
primero.052
Al respecto, la Doctora en Derecho María Rosalba 5uárez en el
Programa de lectura de Normas e Interpretación Jurídica ha señalado: "En
" GARRONE. nI'. cit. l' 339.
Neevia docConverter 5.1
cuanto a la interpret:l d ón doctrinal, se sigue el criterio general de no darle
fuerza obligatoria, sino de considerar que sirve como idea diredTiz"s3
Esta interpretadón hecha por los jurisconsultos, puede manifestarse
en " ...dictámenes, tratados, etc, Cobra gran relieve, pues orienta la usual y
determina en ocasiones el cambio de sentido de la 1ey--s4
El acto de interpreladón que realiza el órgano aplicador, aunque más
o menos arbitrario, está condidonado, de forma determinante, por las
nociones, conrepciones y dogmas jurídicos, elaborados y mantenidos por la
doctrina y la práctica profesional. El órgano aplicador de entre todas las
significaciones que es posible hacer, "escogerá" una, es dedr, la
"conveniente", la conforme con la voluntad del legislador, la justa; siguiendo
para ello bs métodos hermenéuticos recibidos por la tradidón jurídica a la
que pertenece. Así, el sentido que se da al lenguaje juríd ico dependerá de la
formación o cultura jurídica a la que pertenece el orden jurídico en cuesti ón,
Los juristas como el Dr. 19n·1Ido Burgoa Orihuela al explicar el amparo,
el Dr. Opriano Gómez Lara y la teoría del proceso, o el Dr. Sergio García
Ramírez con la Corte 1nteramericana de Derechos Humanos, por nombrar
algunos, explican el derecho y en este quehacer fijan o establecen el sentido
de las disposiciones o normas que describen. El jurista selecciona la base
empírica, o sea, el material jurídico dado, y b "ordenará" constituyendo un
todo sistemático y consistente, de conformidad con los cánones recibidos de
la profesión jurídica. De esta forma, la doctrina constituye el aparato
dogmático para la aplicadón del derecho. Los conceptos, nociones, dogmas
que conforman una institudón jurídica son suministrados por la doctrina. La
interpretación dogmática constituye por tanto la doctrina aplicable a dicha
institución.
n http://www.uninorte.eduro
" Oír. MASCARREÑAS. Carlos E.. PELLISÉ PRATS. Buenaventura Nueva Enciclopedia Jurídica,
T. XlII. Ed. F Seix Editor, Barcelona, 1979. p.261.
Neevia docConverter 5.1

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