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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 SEMINARIO DE DERECHO CIVIL 
 
 
 
“LA INTERVENCIÓN DEL NOTARIO EN LA 
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA ESPECÍFICAMENTE EN 
LAS TESTIMONIALES AD PERPETUAM” 
 
 
TESIS 
 
 QUE PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE: 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 
 PRESENTA 
 ABEL CRUZ PRADO 
 
 
 
 ASESOR DE TESIS 
 LIC. RAFAEL LUIS RAMÓN VALDÉS COSSÍO 
 
 
 
 MÉXICO, DISTRITO FEDERAL 2007 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
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objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
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FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO CIVIL 
OFICIO INTERNO SEMCIVI19109107159 
ASUNTO: Aprobación de Tesis 
SR.ING. LEOPOLDO SILVA GUTIÉRREZ, 
DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACiÓN 
ESCOLAR DE LA U.N.A.M. 
PRESENTE. 
El alumno ABEL CRUZ PRADO, elaboró en este Seminario bajo la asesoría y 
responsabildad del Lic. Rafael Luis Ramón Valdés Cossío, la tesis denominada 
"LA INTERVENCiÓN DEL NOTARIO EN LA JURISDICCiÓN VOLUNTARIA 
ESPECíFICAMENTE EN LAS TESTIMONIALES AD PERPETUAM" y que 
consta de 1 02 fojas útiles. 
La tesis de referencia , en mi opinión, satisface los requisitos reglamentarios 
respectivos, por lo que con apoyo en la fracción VIII del artículo 10 del 
Reglamento para el funcionamiento de los Seminarios de esta Facultad de 
Derecho, se otorga la aprobación correspondiente y se autoriza su presentación 
al jurado recepcional en los términos del Reglamento de Exámenes 
Profesionales de esta Universidad. 
El interesado deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis meses 
siguientes (contados de día a día) a aquél en que le sea entregado el presente 
oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, 
caducará la autorización que ahora se le concede para someter su tesis a 
examen profesional, misma autorización que no podrá otorgarse nuevamente, 
sino en el caso de que el trabajo recepcional conserve su actualidad y siempre 
que la oportuna iniciación del trámite para la celebración del examen haya sido 
impedida por circunstancia grave, todo lo cual calificará la Secretaría General de 
esta Facultad. 
Reciba un cordial saludo. 
"POR MI RAZA HABLARA EL ESPIRITU" 
Cd. Universitaria, D. F. 19 de septiembre del 2007 
~~R.. 
DRA. MA. LEOBA CASTAÑEDA RIVAS 
Encargada del Seminario 
MLCR·egr. 
RAFAEL LUIS RAMÓN VALDÉS COSSÍO 
PROFESOR DE LA FACULTAD DE DERECHO 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO 
Ciudad Universitaria a 10 de Septiembre de 2007 
DRA. MARÍA LEOBA CASTAÑEDA RIVAS 
DIRECTORA DEL SEMINARIO DE DERECHO CIVIL 
DE LA FACULTAD DE DERECHO 
U.N.A.M. 
P R E S E N T E. 
APRECIABLE Y DISTINGUIDA: 
Me es grato informarle que el alumno ABEL CRUZ PRADO, con número 
de cuenta 09818897-0, ha concluido satisfactoriarr.ente bajo mi asesoría su 
tesis profesional de Licenciatura en Derecho, la que lleva por título "LA 
INTERVENCIÓN DEL NOTARIO EN LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, 
ESPECÍFICAMENTE EN LAS TESTIMONIALES AD PERPETUAM", la cual 
reúne los requisitos reglamentarios exigidos por nuestra Facultad para esta 
clase de ensayos por lo que ha sido aprobada por el suscrito, quedando a su 
discreción e! ser aprobada en definitiva para su impresión y tramites 
conducentes. 
Sin otro particular, reitero a Usted la seguí:dad de mis mas elevados 
respetos. 
ATENTAMENTE 
"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPI ... 'r"P·......-
AGRADECIMIENTO 
AMI PADRE 
DR. ABEL CRUZ URIBE con mucho afecto y gratitud por tus 
consejos, por tu dedicación, y por ser un ejemplo de 
constante superación y por las cuales estoy totalmente 
agredicido con Dios por ser mi padre. 
AMIMAoRE: 
LEONOR PRADO MEZA, con gran admiración por su 
entusiasmo en mis estudios y. -en mi titilación, y a quien 
agradezco por su cariño y apoyo, gracias mamá. 
A LA LIC. ANAlo ELENA VALERO MANZANO. 
A quien le agradezco por su amor que me ha brindado y que 
ha sido motivación de múltiples metas que he logrado a lo 
largo de mi formación académica. 
A LA LIC. ELOISA CRUZ PRADO. 
Por su disposición permanente e incondicional en aclarar mis 
dudas y por sus substanciales sugerencias durante mi 
desarrollo académico. Gracias Hermana. 
AL LIC. RAFAEL LUIS RAMÓN VALDÉS cossío. 
Quién dedicó muchas horas para dirigir el proceso de 
aprendizaje que se derivó del desarrollo de este trabajo. 
AMI HERMANA 
YASMIN CRUZ PRADO, por su apoyo incondicional, y por 
alentarme- cada- día-o 
A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. 
En particular a la Facultad de Derecho, por abrirme las puertas 
a- la- superación- académica; cultural y profesional 
permitiéndome permanecer en la Máxima Casa de Estudios. 
A MIS AMIGOS: 
MARIO ALBERTO LEON MOLlNA, LlLlANA ALVARO MORENO, 
PABEL IVAN PAREDES SANTA NA, RICARDO MIRANDA 
HERNANDEZ, MIGUEL ANGEL GARCIA MONTES DE OCA. 
Con los que he compartido grandes alegrias. 
LA INTERVENCION DEL NOTARIO EN LA JURISDICCION VOLUNTARIA ESPECIFICAMENTE 
EN LAS TESTIMONIALES AD PERPETUAM 
 
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………… 3 
 
CAPÍTULO PRIMERO 
BOSQUEJO HISTÓRICO DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. 
 
1.1 EVOLUCIÓN DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA……………………..5 
1.2 DERECHO ROMANO…………………………………………………………5 
1.3 DERECHO CANONICO……………………………………………………….8 
1.4 DERECHO ESPAÑOL………………………………………………………..11 
1.5 DERECHO MEXICANO………………………………………………………14 
1.5.1 DERECHO PRECORTESIANO………………………………………….14 
1.5.2 ÉPOCA COLONIAL……………………………………………………….15 
1.5.3 ÉPOCA INDEPENDIENTE……………………………………………….17 
1.6 CONCEOTO DE JURISDICCION VOLUNTARIA…………………………17 
1.6.1 NATURALEZA JURIDICA DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA... 21 
1.6.2 JURISDICCION VOLUNTARIA Y CONTENCIOSA…………………. 24 
 
 
CAPITULO SEGUNDO 
ORIGEN Y EVOLUCION DEL DERECHO NOTARIAL. 
 
 
2.1 DESARROLLO HISTÓRICO DE LA INSTITUCION NOTARIAL……….29 
2.1.1 LOS HEBREOS……………………………………………………………29 
2.1.1 GRECIA…………………………………………………………………….30 
2.1.2 ROMA……………………………………………………………………….31 
2.1.3 ÉPOCA MEDIEVAL………………………………………………………..32 
2.1.4 ÉPOCA PRECORTESIANA………………………………………………34 
2.1.5 ÉPOCA DE LA CONQUISTA……………………………………………..34 
2.1.6 ÉPOCA DE MEXICO INDEPENDIENTE………………………………..38 
2.1.7 ÉPOCA DE MEXICO CONTEMPORÁNEO…………………………….40 
2.2 EL NOTARIO PÚBLICO……………………………………………………..43 
2.2.1 CONCEPTO DEL NOTARIO PÚBLICO…………………………………44 
2.2.2 FUNCIONES PRINCIPALES DEL NOTARIO…………………………..47 
2.2.3 ACTIVIDADES DEL NOTARIO ………………………………………….49 
2.2.4 NATURALEZA JURÍDICA DE LA FUNCIÓN NOTARIAL……………..54 
2.2.5 CARACTERISTICAS DE LA FUNCION NOTARIAL…………………..57 
 
 
 
CAPÍTULO TERCERO 
LAS INFORMACIONES AD PERPETUAM. 
 
3.1 INFORMACIONES AD PERPETUAM EN EL DERECHO MEXICANO..60 
3.1.1 CONCEPTO………………………………………………………………...60 
3.1.2 SUJETOS……………………………………………………………………62 
3.2 DILIGENCIAS DE LAS INFORMACIONES AD PERPETUAM………….65 
3.3 MEDIOS PARA DECRETARSE LAS INFORMACIONES AD 
PERPETUAM……………………………………………………………………...68 
3.4 EL VALOR DE LOS TESTIGOS…………………………………………….71 
3.5 CONSIDERACIONES EN TORNO A LAS INFORMACIONES AD 
PERPETUAM ……………………………………………………………………..75 
 
 
CAPÍTULO CUARTO 
EL NOTARIO Y LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. 
 
4.1 LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA COMO ACTO NOTARIAL……78 
4.2 LA IMPOPRTANCIA DE LA INTERVENCIÓN NOTARIAL EN ACTOS 
DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA………………………………………...83 
4.3 LA CONVENIENCIA DDE REALIZAR LAS INFORMACIONES AD 
PERPETUAM ANTE NOTARIO PÚBLICO………………………………..85 
 
 
 
 
 
PROPUESTAS………………………………………………………………89 
 
CONCLUSIONES……………………………………………………………91BIBLIOGRAFÍA GENERAL…………………………………………………94 
LA INTERVENCION DEL NOTARIO EN LA JURISDICCION VOLUNTARIA ESPECIFICAMENTE 
EN LAS TESTIMONIALES AD PERPETUAM 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
El notario es un profesional del Derecho que ejerce una función pública, 
quien se encarga de dar fe de actos, hechos y negocios jurídicos relevantes 
para la sociedad, sin embargo su función va más allá, ya que realiza una labor 
de seguridad jurídica para el gobernado. 
 
A consecuencia de los cambios que se producen en el mundo moderno, 
han hecho indispensable la proyección de la figura del notario, para que éste, 
tenga competencia en el ejercicio de determinadas materias reguladas en el 
Código de Procedimientos Civiles, específicamente en la jurisdicción voluntaria. 
 
El Derecho Procesal contempla a la jurisdicción voluntaria con base a su 
estructura científica, la cual se desarrolla en jurisdicción, acción y proceso, por 
lo que se considera que la naturaleza jurídica de la “jurisdicción” es de carácter 
meramente procesal, no así, el término “voluntario”. 
 
El presente trabajo tiene la finalidad de proponer la intervención del 
notario en la jurisdicción voluntaria, específicamente en la testimoniales ad 
perpetuam, figura que actualmente es atendida por la Autoridad Judicial. 
 
Actualmente se requiere que la jurisdicción voluntaria no contenciosa, 
sea del conocimiento del notario, para que su tramitación se presente más 
eficaz y contribuya a la expedita impartición de justicia del Poder Judicial. 
 
En el primer capítulo se ahondará en el desarrollo histórico de la figura 
denominada “jurisdicción voluntaria”, así como el análisis de su carácter 
nominativo y su naturaleza no contenciosa que la caracteriza por su 
tramitación. 
 
LA INTERVENCION DEL NOTARIO EN LA JURISDICCION VOLUNTARIA ESPECIFICAMENTE 
EN LAS TESTIMONIALES AD PERPETUAM 
 
 
Posteriormente se estudiarán los antecedentes de la Institución Notarial, 
pues es necesario enunciar la evolución de esta institución tan importante para 
nuestro estudio de la jurisdicción voluntaria, del mismo modo se hace mención 
de la figura del Notario quien es premisa fundamental en el desarrollo del 
presente trabajo de investigación. 
 
Posteriormente se realizará un estudio de las informaciones ad 
perpetuam, para lo cual se analizará esta figura contemplada dentro de la 
jurisdicción voluntaria, concretándose primordialmente en sus diligencias y 
actuaciones necesarias para llevar a cabo dichas informaciones. 
 
En el cuarto capítulo de esta tesis recepcional se procederá a la 
conceptualización de la jurisdicción no contenciosa como un acto notarial en 
donde se propondrá el reconocimiento del derecho a la intervención por parte 
de la Institución Notarial, en los actos que le son propios, promoviendo las 
reformas legislativas correspondientes. 
 
LA INTERVENCION DEL NOTARIO EN LA JURISDICCION VOLUNTARIA ESPECIFICAMENTE 
EN LAS TESTIMONIALES AD PERPETUAM 
 
CAPITULO PRIMERO 
BOSQUEJO HISTÓRICO DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA 
 
1.1 EVOLUCIÓN DE LA JURISDICCIÓN VOLUTARIA 
 
A lo largo de nuestra historia, específicamente en el ámbito de Derecho 
la jurisdicción voluntaria ha mantenido diversas manifestaciones tanto en el 
Derecho Civil como en el Derecho Procesal Civil, análisis que se desarrollara 
en el presente capítulo. 
 
1.2. DERECHO ROMANO 
 
En el Derecho Romano la palabra jurisdicción representó un imperium, 
que era la manifestación de poder organizar la instancia e informar a las partes 
para que asistieran frente al Juez.1 
 
Durante la monarquía en Roma la jurisdicción se ejerció por los 
Magistrados Supremos, a quienes les correspondía todo lo relacionado con el 
proceso civil.2 
 
Con la caída de la Monarquía dio inicio el período de la República 
Romana, en el cual se presentaron cambios significativos dentro de la 
estructura jurídico-política, ya que el ejercicio de la jurisdictio y del 
imperium no constituía una facultad exclusiva del Rey, pues se les 
permitió a los Cónsules ejercer también estas funciones, y 
posteriormente a los Tribunos militares, que más tarde se convertirían en 
los dictadores de la población. 
 
1 PETIT, Eugene. “Tratado Elemental de Derecho Romano.” 7ª ed. Ed. Porrúa, México, Distrito 
Federal, 2201, p. 47. 
2 SCIOLOJA, Vittorio. “Procedimiento Civil Romano.” 11ª ed. Ed. Ediciones Jurídicas Europa - 
América, Buenos Aires, Argentina, 1954, p. 56. 
LA INTERVENCION DEL NOTARIO EN LA JURISDICCION VOLUNTARIA ESPECIFICAMENTE 
EN LAS TESTIMONIALES AD PERPETUAM 
 
Durante la República Romana se instauró la figura de un nuevo 
Magistrado, el cual dentro de los Tribunos Militares se le denominó preator, 
quien era el que dirigía al ejercito y ocupaba el tercer grado respecto del 
cónsul, sin embargo, ambos ejercían las funciones de la jurisdictio y del 
imperium. 
 
Durante la República Romana surgieron las declaraciones llamadas 
edictas, las cuales tenían un aspecto civil, pues sus afirmaciones contenían un 
conjunto de reglas que se dividían en jus-honorium, que eran las que 
emanaban de los funcionarios públicos y las jus-preatorium, que eran 
formuladas por el preator.3 
 
El Magistrado tenía facultades discrecionales, tales como: “negar 
acciones y excepciones, imponer estipulaciones a las partes, conceder la 
posesión provisional de un objeto litigioso o algunas imposiciones que creyera 
prudente para alguna de las partes.”4En la materia civil una de las facultades 
del Magistrado, era la de permitir o prohibir la injerencia de Jueces privados 
que no tenían la jurisdicción para conocer de la controversia que era de su 
conocimiento. 
 
En el Derecho Romano para distinguir la jurisdicción voluntaria de la 
jurisdicción contenciosa, se creó la figura de los interdictos, que era una orden 
condicional y administrativa que emitía el Magistrado a un ciudadano por 
petición de otro. 
 
Respecto a los interdictos el maestro Scioloja señaló que en éstos, el 
Magistrado ejerce un acto de imperium mediante un aspecto judicial, que 
consistía en un mandato impuesto para alguna de las partes, que conllevaba la 
 
3 PETIT, Eugene. Op.Cit., p. 45. 
4
 FLORIS Margadant, Guillermo. “El Derecho Privado Romano.” 22ª ed. Ed. Editorial Esfinge, 
México, Distrito Federal, 1989, p. 142. 
LA INTERVENCION DEL NOTARIO EN LA JURISDICCION VOLUNTARIA ESPECIFICAMENTE 
EN LAS TESTIMONIALES AD PERPETUAM 
 
obligación de observancia y cumplimiento, pues de tal mandato deviene la 
jurisdicción voluntaria.5 
 
La jurisdictio y el imperium, originaron la distinción entre la jurisdicción 
voluntaria y la jurisdicción contenciosa, ya que ésta última solo podía ejercerse 
en los límites de su competencia territorial, sin embargo en virtud de la facultad 
que le concedía el imperium al Magistrado, éste tenía el derecho de realizar 
actos de jurisdicción voluntaria en toda la región, pero no le correspondía dictar 
las sentencias, pues ésta función era inherente a los Jueces. 6 
 
El profesor Becerra Bautista refirió que el antecedente de la jurisdicción 
voluntaria en el Derecho Romano se encuentra en el Digesto, “Libro I, Titulo 
XVI, 2, que dice: Omnes Procónsules statim quam urbem egressi fuerint, 
habent, jurisdictonem sed non contentiosam, sed voluntariam; ut ecce, 
manumitti apud eos possut tam liberi, quam servi. Cuya traducción señalo: 
Todos los precónsules tan pronto como hubiesen salido de la ciudad, tienen 
jurisdicción; pero no contenciosa sino voluntaria para que ante los preconsules 
pudieran ser manumitidos tanto los libres como los esclavos.”7Además enunció: 
“juridiquito alia contenciosa, alia voluntaria, voluntaria extra territorium exercere 
potest juridictionis voluntarie est manumissio, emancipatio et adoptio. La 
traducción refiere que la jurisdicción es por una parte contenciosa ypor otra 
voluntaria. La jurisdicción voluntaria puede ejercerse fuera del territorio, y 
pertenece a la jurisdicción voluntaria la manumisión, la emancipación y la 
adopción.”8 
 
 
 
 
5 SCIOLOJA, Vittorio. Op.Cit., p. 98. 
6 Loc. Cit. 
7 BECERRA Bautista, José. “El Proceso Civil en México.” 6ª ed. Ed. Porrúa, México, Distrito 
Federal, 1977, p. 444. 
8 Loc. Cit. 
LA INTERVENCION DEL NOTARIO EN LA JURISDICCION VOLUNTARIA ESPECIFICAMENTE 
EN LAS TESTIMONIALES AD PERPETUAM 
 
Lo esencial de la jurisdicción voluntaria fue “la intervención del 
Magistrado, pues era la única persona facultada para analizar las cuestiones 
que le eran sometidas por las partes, de mutuo acuerdo y de forma pacífica, sin 
choque de intereses en forma de litigio. 9 
 
En el Derecho Romano se presentaron dos clases de actos respecto de 
la jurisdicción voluntaria: los actos solemnes y los actos no solemnes, en los 
primeros se tenía que cumplir con ciertas formalidades que el propio 
ordenamiento romano establecía, ya que debía de existir una forma 
sacramental o ritual inherentes a dichos actos, dentro de los cuales se 
encontraban la Manumisión, la adopción, la emancipación y la injure-Oessio. 
Por lo que hace a los actos no solemnes no se tenía que efectuar formalidad 
alguna, en estos se encontraban: la missio in possessionem bonorum, 
nombramiento de tutores y curadores. 
 
El profesor Humberto Cuenca, señaló que: “en el Derecho Romano la 
jurisdicción voluntaria se interpretó como un acto carente de choque de 
intereses entre los particulares, pues las partes solicitan la intervención del 
Magistrado, para que éste emitiera un mandato sin que existiera la obligación 
de acatarlo”10. 
 
1.2 DERECHO CANÓNICO 
 
Con la caída del Imperio Romano dio inicio la Edad Media, época en la 
que se desencadenaría la lucha entre el Imperio y la Iglesia por la titularidad del 
poder político y social. 
 
 
 
9 CUENCA, Humberto. “Procesal Civil Romano.” 3ª ed. Ed. Ediciones Jurídicas Europa - 
América, Buenos Aires, Argentina, 1957. p. 2. 
10 Ibídem., p.3 
LA INTERVENCION DEL NOTARIO EN LA JURISDICCION VOLUNTARIA ESPECIFICAMENTE 
EN LAS TESTIMONIALES AD PERPETUAM 
 
 
La Iglesia consagró su hegemonía mediante su poder espiritual, que se 
hizo presente en cada una de las potestades que ejercía, pues de acuerdo a 
las Cartas del Apóstol San Pablo se estableció que: 
 
“Toda persona está sujeta a las potestades, por que no hay mayor 
potestad que no provenga de Dios y Dios es el que las ha establecido, por lo 
cual quién desobedece estas potestades desobedece a Dios”11 
 
Durante la Edad Media la Iglesia estableció el Derecho en las potestades 
de Dios, las cuales eran creadas por la ley natural, y lograron crear límites al 
poder del Emperador, de los Reyes y de los Señores Feudales. Su potestad se 
fundamentó “en algunos pasajes de la Sagrada Escritura pertenecientes al 
Nuevo Testamento, en donde se especifico que la iglesia tenía propiamente la 
facultad de juzgar y legislar, en determinados asuntos.”12 
 
El poder que mantenía la Iglesia ante las diversas autoridades era 
incalculable, y se veía reflejado gracias a la gran difusión de sus doctrinas 
canónicas. 
 
El Derecho Canónico, sé caracterizó por tener diversas influencias en 
sus representaciones jurídicas tales como la Summa Decretalium de Bernardo 
“el Papiense”, las compilaciones Clementinas , Liber Extra, y el Corpus Juris 
Canonice, que fue la fuente primordial del Derecho Procesal Eclesiástico, hasta 
Pentecostés de 1918. 
 
El Derecho Canónico mantuvo una organización en cuanto a la potestad 
de la jurisdicción, para lo cual el Canon 198 nombro como títulares de la 
 
11 Cfr. DE LA CUEVA Mario, Carta del Apóstol San Pablo a los Romanos, “La Idea del Estado.” 
2ª ed. Ed. Dirección General de Publicaciones UNAM, México, Distrito Federal, 1986. 
12 EICHMANN, Eduardo. “El Derecho Procesal según el Código de Derecho Canónico.” 
Traducción Nicolás S. de Otto y Ambrosio Sanz. 2ª ed. Ed. Librería Bosch, Barcelona, España, 
1931, p.87. 
LA INTERVENCION DEL NOTARIO EN LA JURISDICCION VOLUNTARIA ESPECIFICAMENTE 
EN LAS TESTIMONIALES AD PERPETUAM 
 
jurisdicción ordinaria al Romano Pontífice, al Obispo Residencial, al Abad o 
Prelado nullíus, al Vicario General, al Administrador y al Prefecto Apostólico, 
donde cada uno podía ejercer la jurisdicción de acuerdo a su competencia. 
Esta jurisdicción se aplicó a los bautizados, incluyéndose también a los 
herejes, y a los infieles. 
 
Marcelino Cabrera de Antas refierió en cuanto a la jurisdicción en el 
Derecho Canónico lo siguiente: 
 
“En el Derecho Canónico la potestad de jurisdicción viene 
distinguiéndose en judicial y voluntaria en atención al modo en cómo se 
ejercía.”13 
 
De lo anterior se desprende la existencia de la jurisdicción voluntaria de 
acuerdo al Canon 208 en donde estableció lo siguiente: 
 
“La jurisdicción voluntaria se atribuye un derecho o una disposición de 
los órganos competentes en materias no litigiosas en donde existen los 
requerimientos o suplicas de una parte.”14 
 
La potestad de la jurisdicción voluntaria en el Derecho Canónico se 
ejerció con la finalidad de conceder a los particulares favores que no lesionaran 
derechos de terceros y cuyas características fueron: 
 
1. Que sus decisiones no alcanzaran nunca autoridad de cosa juzgada; 
2. Tenían un criterio de prudencia y equidad; y 
3. No definían al Derecho, sino solo se determinaban intereses privados. 
 
 
 
13 CABREROS DE ANTA, Marcelino. “Comentarios al Derecho Canónico.” Ed. Biblioteca de 
Autores Cristianos, Madrid, España, 1963. p. 45. 
14 Ibídem., p. 36. 
LA INTERVENCION DEL NOTARIO EN LA JURISDICCION VOLUNTARIA ESPECIFICAMENTE 
EN LAS TESTIMONIALES AD PERPETUAM 
 
Conforme al Código de Derecho Canónico los actos de jurisdicción 
voluntaria se clasificaron de la siguiente manera: 
 
a) “La actividad de gracia mediante la concesión de gracia, privilegios, 
indulgencia, dispensa, indultos, condenaciones, (devotos, juramentos, 
devolución de bienes eclesiásticos), absolución de censuras, y 
legitimaciones. 
 
b) Las Ordenaciones, consagraciones, bendiciones en cuanto que son 
actos y producen efectos jurídicos. 
 
c) Las Dimisorias para la ordenación, excardinaciones, nombramientos de 
tutores y curadores, aceptación de renuncias, concesión de permisos 
para imprimir. 
 
d) Modificaciones, concesión de beneficios eclesiásticos, visitación, 
elección de asociaciones piadosas, de comunidades religiosas, y la 
administración de los bienes de la Iglesia.”15 
 
1.3 DERECHO ESPAÑOL 
 
 
En España el Senado fue quien otorgó cierta autonomía a los diversos 
pueblos para el ejercicio de la jurisdicción mediante la Ley Provisional, 
permitiendo en este sentido ajustarse a la legislación. 
 
El Derecho Español tuvo influencia por parte del Derecho Canónico, ya 
que sus disposiciones eran dictadas por los Obispos Españoles que recibían el 
nombre de Concilios o Conventos Clericorum, cuyo ordenamiento lograría 
 
 
15 Loc. Cit. 
LA INTERVENCION DEL NOTARIO EN LA JURISDICCION VOLUNTARIA ESPECIFICAMENTE 
EN LAS TESTIMONIALES AD PERPETUAM 
 
afectar el Sistema Jurídico Español, así como los aspectos procesales de la 
época.16 
 
Entre algunas de las disposiciones que se estableció en el Derecho 
Español se encentraron el Código de Eurico promulgado en el año 467 
después de Cristo, el Código de Alarico y la Ley del Tendis, sin embargo dentro 
de estos ordenamientos el de mayor importancia en la Legislación Española 
fue el “codex wisigothorum, liber judiciorum”, conocido como el Fuero de Juzgo 
creado durante la época del Rey Fernando II y Alfonso X,quien éste último se 
destacaría por su ilustre ordenamiento que fueron “ Las Siete Partidas”, cuyo 
ordenamiento fue considerado un pilar para el Derecho Español. 
 
Posteriormente por órdenes de Fernando III se encomendó a un consejo 
iniciar la formación de un grupo de leyes a las que se nombraría Septenario, 
también conocido como el libro de las Posturas o libro de las Leyes, proyecto 
que sería continuado por su hijo Alfonso X y se sanciono por Alfonso XI en el 
año 1348.17 
 
En el libro de las Posturas el uso de la jurisdicción era facultad del Rey, 
sin embargo con el transcurso del tiempo este ejercicio se delegó a los 
Tribunales de cada Provincia, mismos que se establecieron por límites 
territoriales. 
 
La jurisdicción en el Derecho Español se determinó por el principio de 
territorialidad, por lo que dicha facultad se ejerció en forma de potestad pública, 
pues emano de una teoría pública que se desarrolló principalmente en la 
conservación del orden con la aplicación de un cuerpo normativo el cual 
establecía dos elementos constitutivos, el primero era el conocer y el segundo 
era el de sentenciar. El elemento constitutivo que era el de conocer dará al 
 
16 BECERRA Bautista, José. Op. Cit., p. 447. 
17 Loc. Cit. 
LA INTERVENCION DEL NOTARIO EN LA JURISDICCION VOLUNTARIA ESPECIFICAMENTE 
EN LAS TESTIMONIALES AD PERPETUAM 
 
juzgador los elementos para formar un criterio, con el que tendrá bases de 
hecho y de derecho, para dar una resolución final a la que se sometían las 
partes.18 
 
Posteriormente se expidió la “Ley de Enjuiciamiento Civil” que fue creada 
por el decreto del 5 de octubre de 1855, la cual contempló la reglamentación de 
la jurisdicción que contenía en su primer apartado la jurisdicción contenciosa y 
en su segundo apartado la jurisdicción voluntaria que se dividió en los títulos 
siguientes: 
 
Título I.- Disposiciones Generales. 
Título II.- De los alimentos provisionales. 
Título III.- Del nombramiento de tutores y curadores 
Título IV.- De los depósitos de personas. 
Titulo V.- Del deslinde y amojonamiento. 
Título VI.- De las informaciones para la dispensa de ley 
Titulo VII.- De la habilitación para comparecer en juicio 
Título VIII.- De las informaciones para perpetua memoria. 
Titulo IX.- Del suplemento del consentimiento de los padres o curadores 
para contraer matrimonio. 
Titulo X.- De las subastas voluntarias. 
Titulo XI.- Modo de elevar a escritura el testimonio hecho de palabra. 
Titulo XII.- De la apertura de los testamentos cerrados. 
Titulo XIII.- De la venta de bienes de los menores o incapacitados y 
transacción sobre sus derechos. 
 
La ley de Enjuiciamiento Civil en su Artículo 1207 definió a la jurisdicción 
voluntaria de la siguiente manera: 
 
 
18 CARAVANTES, José Vicente. “Tratado Histórico, Critico, Filosofo de los Procedimientos 
Jurídicos en Materia Civil según La Nueva Ley de Enjuiciamiento.” Tomo I. Ed. Gaspar Roig, 
Madrid, España, 1958, p. 143. 
LA INTERVENCION DEL NOTARIO EN LA JURISDICCION VOLUNTARIA ESPECIFICAMENTE 
EN LAS TESTIMONIALES AD PERPETUAM 
 
“Se considera actos de jurisdicción voluntaria todos aquellos en que sea 
necesaria o se solicite la intervención del Juez sin estar empeñada ni 
promoverse cuestión alguna entre las partes conocidas y determinadas.”19 
 
1.4 DERECHO MEXICANO 
 
A continuación se hará mención de los acontecimientos más importantes 
y trascendentales en el Derecho Procesal Civil Mexicano en su apartado de 
Jurisdicción Voluntaria. 
 
1.4.1 DERECHO PRECORTESIANO 
 
La jurisdicción en el Derecho precortesiano era ejercida por los “Teuctli” 
o jueces menores en los barrios o calpulli, sin embargo las facultades de estos 
eran limitadas respecto al barrio. 
 
El Teuctli quien mantuvo la jurisdicción en el barrio dependió 
directamente del Tlacatécatl, quien conocían en primera instancia de los 
negocios civiles y penales de poca importancia que se suscitaran entre los 
pobladores del barrio de su jurisdicción, y acudían diariamente ante su superior 
a dar cuenta de sus negocios, este era electo por los vecinos del barrio y 
duraban en su cargo un año.20. 
 
Los teuctli estaba bajo las órdenes de los Tequitlatoque o notificadores, 
encargados de hacer las citaciones y los Topillo, que se encargaban de 
efectuar los arrestos. 
 
 
 
19 Ley de Enjuiciamiento Civil, Decreto de Octubre de 1855. 
20 ALBA, HERMOSILLO. Carlos, “Estudio Comparado entre el Derecho Azteca y el Derecho 
Positivo Mexicano”, s.n.e., Ed. Porrúa, México, Distrito Federal, 1949, p.65. 
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EN LAS TESTIMONIALES AD PERPETUAM 
 
Las sentencias de los Jueces menores podían ser apeladas ante el 
Teccalli o Teccalco, Tribunal de primera instancia que estaba integrado por un 
cuerpo colegiado de tres miembros, de los cuales el Tlacatécatl era el 
presidente. 
 
El Teccalli o Teccalco tenía varios funcionarios subordinados, entre ellos 
se encontraba al Achcautli, quien era un alguacil mayor que se encargaba de 
hacer las citaciones y las aprehensiones; el Amatlacuilo o escribano que tenía 
como función llevar los escritos con jeroglíficos; y al Tecpóyotl o pregonero, a 
quien se le encomendaba dar a conocer las sentencias.21 
 
El Tlacxitlan era el Tribunal Superior, que se encargaba de revisar las 
actuaciones del Tribunal de primera instancia, cuyo Tribunal estaba constituido 
por un cuerpo colegiado de cuatro miembros, de los cuales el presidente era el 
Cihuacóatl. 
 
El Tlacxitlan conocía en segunda instancia de las apelaciones contra las 
sentencias dictadas en los negocios del orden penal por el Tribunal de Primera 
Instancia y de los negocios que se suscitaban con motivo del límite de tierras. 
 
1.4.2 EPOCA COLONIAL 
 
Durante la Época Colonial “El consejo de Indias” se ocupó del 
procedimiento llamado “juicio de residencia” el cual exigirá responsabilidad a 
los funcionarios, así también conocía de los juicios que se formulaban contra 
virreyes, oidores y altos funcionarios coloniales, los cuales siempre eran 
sometidos a esta autoridad. 
 
 
 
21
 Ibídem., p.70. 
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EN LAS TESTIMONIALES AD PERPETUAM 
 
La administración de justicia en la Época Colonial se caracterizó por la 
llamada venta de oficios, sistema al que acudían la corona para remediar la 
precariedad del erario.22 
 
Los oficios públicos o empleos se tenían que comprar a causa del 
beneficio que producía el cobro de costas y honorarios por cada diligencia en 
que intervenía el funcionario y por las propinas, además del honor que era 
anexo al usufructo de dignidades. 
 
La primera audiencia se rigió por las Ordenanzas de fecha 20 de abril de 
1528, todas las cartas, provisiones y ejecutorias tuvierón que darse con el título 
y sello del Rey. 
 
Las apelaciones contra las órdenes de los Gobernadores, Alcaldes 
Mayores, o Justicias de Nueva España, se tenían que hacer ante la audiencia, 
instancia que conocía respecto de las controversias que se sucintan a cinco 
leguas a la redonda de la Ciudad de México. 
 
Las sentencias de negocios de 1500 pesos o menos, no eran apelables, 
sino sólo revisables por suplica, por un cuerpo consultivo del Gobierno, ya que 
la ley contemplaba la obligación de los Virreyes de consultar con ella los 
negocios arduos de Gobierno. 
 
En la Época Colonial se implementó el Juzgado de Bienes de Difuntos 
que conocían de las herencias y se encargaban de constatar por diligencias 
judiciales que los herederos estaban presentes. Sin embargo este Juzgado no 
tenía jurisdicción en herencia de indios.22
 AYALA, Manuel José de, “Notas a la recopilación de indias; Origen e historia ilustrada de las 
Leyes de Indias; transcripción y estudio preliminar Juan Manzano Manzano,” s.n.e., Ed. Cultura 
Hispánica, Madrid España, 1945. p. 112 
 
 
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1.4.3 EPOCA INDEPENDIENTE 
 
En la Época Independiente en México se implementó el primer 
ordenamiento de Procedimientos Civiles el cual fue llamado “Ley de 
Procedimientos” expedida por el Presidente Comonfort, el 4 de mayo de 1857 
sin embargo no revestía las formalidades necesarias para considerarla 
propiamente un Código. 
 
Posteriormente se expidió el Código Civil de 1928 para el Distrito 
Federal, que entró en vigor en el año de 1932. En cuanto al ámbito Federal, 
estuvieron en vigor los Códigos de 6 de octubre de 1897 y el de fecha 26 de 
diciembre de 1908, respectivamente. 
 
1.5 CONCEPTO DE JURISDICCION VOLUNTARIA 
 
Al establecer un concepto de jurisdicción voluntaria constituye una 
verdadera osadía, puesto que hasta la fecha la doctrina no ha alcanzado 
resultados definitivos sobre un concepto genérico y por su parte, el legislador 
sigue el sistema tradicional de calificar negativamente la jurisdicción voluntaria. 
 
El término jurisdicción proviene de la locución o vocablo latino, cuya 
palabra se divide en: “IUS” que significa derecho y “DICERE” que significa 
decir, entendiendo por jurisdicción “el decir el Derecho”. El termino voluntaria 
que proviene de la locución latina “voluntarius” que significa” “que se hace sin 
estar obligado a ello.” 
 
Por lo anterior se entiende a la jurisdicción voluntaria en su significado 
gramatical como: “La realización de una conducta establecida conforme a los 
lineamientos de Derecho, sin un aspecto obligatorio.” 
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EN LAS TESTIMONIALES AD PERPETUAM 
 
El artículo 893 del actual Código de Procedimientos Civiles para el 
Distrito Federal respecto de la jurisdicción voluntaria refiere: 
Artículo 893.- La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en 
que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la 
intervención del Juez sin que este promovida ni se promueva cuestión alguna 
entre partes determinadas. 
A solicitud de parte legitima podrán practicarse en esta vía las 
notificaciones o emplazamientos necesarios en procesos extranjeros.” 
Una vez enunciado el concepto que establece nuestra legislación 
mexicana, se realizará el estudio doctrinario correspondiente para conocer con 
certeza lo referente al concepto de la jurisdicción voluntaria. 
La jurisdicción voluntaria se definió “como aquella en la cual no se 
plantea una controversia entre partes, puesto que no requiere una dualidad de 
éstas, ya que sólo se trata de actuaciones ante los jueces en cumplimiento de 
la solemnidad requerida por ciertos actos o pronunciamientos de ciertas 
resoluciones que los tribunales deben dictar. Incluso este concepto de 
jurisdicción voluntaria ha sido extendido hasta la jurisdicción prorrogada donde 
las partes, de acuerdo con su voluntad, modifican la normal competencia.”23 
De lo anterior el mismo autor refirió que los caracteres distintivos de la 
jurisdicción voluntaria son constitutivos, por que crean situaciones jurídicas 
nuevas y proponen el desarrollo de relaciones jurídicas; en tanto que la 
jurisdicción contenciosa tiene como finalidad resolver situaciones jurídicas 
 
23
 Cfr. LAZCANO, David. “Jurisdicción y proceso, en Estudios de Derecho Procesal en honor 
de Hugo Alsina.” 3ª ed. Ed. Buenos Aires, Argentina, 1946, p. 379 
 
preexistentes, y de manera acertada refirió en su concepto la ausencia de una 
dualidad de partes actuando en controversia ante la jurisdicción que deba 
dirimir algún conflicto. 
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Para Arellano García la jurisdicción voluntaria es “cualquier proceso en 
el que interviene una Autoridad Judicial, dentro del ámbito territorial en el que 
tiene atribuciones para fungir, a petición de quien, por su propia decisión, sin 
estar obligado a acudir ante el órgano jurisdiccional para dar solemnidad a los 
actos jurídicos o para dictar ciertas resoluciones rectificables, sin que haya 
pretensiones contradictorias entre las partes que litiguen entre sí.”24 
 
De la anterior definición podemos señalar lo siguiente: 
 
• La jurisdicción voluntaria es cualquier proceso, sin embargo en 
sentido estricto no hay la existencia de un litigio, razón por la cual 
no existe un proceso propiamente. 
 
• De manera acertada refiere que es a petición de parte para 
realizar dicho acto jurídico, pero en lo particular este tipo de actos 
no requieren de solemnidad. 
 
Lazcano David definió a la jurisdicción voluntaria como “un conjunto de 
procedimientos a través de los cuales se solicita de una autoridad judicial que 
fiscalice, verifique o constituya una situación jurídica de trascendencia social en 
beneficio del o de los participantes, situación que se mantiene en tanto no 
cambien las circunstancias del negocio que les dio origen y mientras no surja 
una cuestión litigiosa o controvertida.”25 
 
 
24 ARELLANO García, Carlos. “Procedimientos Civiles Especiales.” 20ª ed. Ed. Porrúa, México, 
Distrito Federal, 1994, p. 273. 
25 LAZCANO, David. Op. Cit., p. 379. 
José de Vicente y Caravantes señaló que se entiende por Jurisdicción 
Voluntaria “la que se ejerce por el Juez en actos o asuntos que por su 
naturaleza o por el estado en que se hallan, no admiten contradicción de parte, 
emanando su parte intrínseca de los mismos interesados, que acuden ante la 
Autoridad Judicial, la cual se limita a dar fuerza y valor legal a aquellos actos, 
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EN LAS TESTIMONIALES AD PERPETUAM 
 
por medio de su intervención o de sus providencias, procediendo sin las 
formalidades esenciales de los juicios.”26 
 
El jurista mexicano Eduardo Pallares enunció que la jurisdicción 
voluntaria “es la que ejerce el Juez sin las solemnidades del juicio, por medio 
de su intervención en un asunto que, o por su naturaleza o por el estado en 
que se halla, no admite contradicción de parte” su segundo concepto es un 
agregado a su ya enunciado concepto, reproduciendo que la jurisdicción 
voluntaria “es la que ejercen los tribunales en los asuntos que no sean 
litigiosos.”27 
 
De los conceptos antes enunciados respecto de la jurisdicción voluntaria 
se desprenden las siguientes características: 
 
a) Es una relación jurídica entre el promovente y el Órgano Jurisdiccional. 
 
b) La intervención de una Autoridad Judicial, cuya función primordial de 
este órgano es la de dirimir controversias o también como en el caso 
propio puede hacerlo cuando no exista esta controversia. 
 
c) No se promueve de manera oficiosa, puesto que el Juzgador interviene 
en virtud de la instancia del interesado, el cual basa su petición en el 
artículo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos. 
 
26 CARAVANTES José. Op. Cit., pp. 295-296 
27 PALLARES Eduardo. “Diccionario de Derecho Procesal Civil.” 9 ª ed., Ed. Porrúa, México, 
Distrito Federal, 1966, p.176. 
 
 
 
d) El interesado acude ante el órgano competente por las circunstancias 
del caso en concreto, con vista a la normatividad que le es aplicable. 
II) LA INTERVENCION DEL NOTARIO EN LA JURISDICCION VOLUNTARIA 
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a) La no contradicción de intereses con el objeto de que la Autoridad 
confirme o de fuerza y legalidad. 
 
b) El interesadono ejercitará el derecho de acción ya que solamente 
ejercitará el derecho de petición, puesto que al ejercitar el derecho de 
acción ya no se podría denominar jurisdicción voluntaria. 
 
1.5.1 NATURALEZA JURÍDICA DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA 
 
En la actualidad existe una confusión acerca de la jurisdicción voluntaria, 
pues al tratar de estudiar la naturaleza jurídica, nos encontramos con diversas 
disyuntivas, cuya primordial es su denominación. 
 
A partir de la corriente del procesalismo científico, surge a la vida la 
autonomía de la ciencia procesal, logrando con ello la separación de las 
disciplinas sustantivas, cuyo propósito era el de precisar, la naturaleza de estas 
materias, respecto a la actividad propia del Tribunal. 
 
Respecto de la naturaleza de la jurisdicción voluntaria Couture señaló: 
“la jurisdicción voluntaria no es jurisdicción ni es voluntaria, ya que si nos 
apegamos a la definición de estas dos palabras nos encontramos que la 
jurisdicción es “la función pública realizada por órgano competente del Estado, 
con las formas requeridas por ley, en virtud del cual el acto de juicio y la 
participación de sujetos procesales, se determina el derecho de partes, con el 
objeto de dirimir sus conflictos de relevancia jurídica, mediante decisiones con 
autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución”28 
 
Jaime Guasp, refirió que “la jurisdicción voluntaria no es autentica 
jurisdicción porque en ella no se vinculan verdaderas actuaciones , es decir no 
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EN LAS TESTIMONIALES AD PERPETUAM 
 
puede plantearse como pretensiones procesales, ya que no existe un conflicto 
entre partes , ni tampoco una protección, actuación o tutela coactiva de ningún 
derecho subjetivo. Por lo que la naturaleza debe de buscarse en el campo de la 
administración pública.”29 
 
Calamandrei estableció que la naturaleza jurídica de la jurisdicción 
voluntaria se encuentra en el ámbito administrativo pues, “ la jurisdicción 
voluntaria se ejerce tanto por Órganos Judiciales como Administrativos, pero 
que por su fin recaen dentro de la actividad administrativa, por lo que podría 
denominársele como la administración pública del Derecho Privado ejercida por 
Órganos Judiciales.”30 
 
Del mismo modo el autor Podetti consideró que debería denominar a la 
jurisdicción voluntaria “el acto de simple administración que por circunstancias 
especiales o históricas se atribuyen o encargan a jueces.”31 
 
Por su parte Carnelutti señalo que “la naturaleza de la jurisdicción 
voluntaria se encuentra en la propia jurisdicción y no propiamente en la 
actividad administrativa o cuasi-administrativa como lo enuncian otros autores. 
Basándose primordialmente en que si bien es cierto la actividad contenciosa 
entraña siempre una actividad con relación a un conflicto de intereses de 
 
28
 COUTURE, Eduardo Juan. “Estudios de Derecho procesal Civil.” Tomo II., 4ª ed. Ed. De 
Palma, Buenos Aires, Argentina, 1978. p. 465 
29 GUASP, Jaime. “Derecho Procesal Civil.” Ed. Instituto de Derecho de Estudios Políticos, 
Madrid, España, 1966, p.108. 
30 CALAMANDREI, Piero. ”Instituciones de Derecho Procesal Civil.” Vol. I. Traducción Sentís 
Melendo. 7 ª ed. Ed. Ejea, Buenos Aires, Argentina, 1962, p.167. 
31 Loc. Cit. 
voluntad no supone esta oposición sino a la necesidad de documentar, tutelar o 
garantizar situación jurídica.”32 
 
José Becerra manifestó que “cuando los jueces conocen de problemas 
no contenciosos y no afectan los derechos de terceros, las resoluciones y 
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EN LAS TESTIMONIALES AD PERPETUAM 
 
actuaciones de los jueces son simplemente actos administrativos”33, no 
obstante en la jurisdicción voluntaria se conciben actos en los cuales se 
establece un verdadero proceso, en las formas y terminología de la jurisdicción 
contenciosa, dándose derecho de audiencia a los interesados, al Ministerio 
Público, se reciben recibir pruebas, con el objetivo de obtener resoluciones que 
son inclusive recurribles ante jueces jerárquicamente superiores, así también 
nace una categoría de clases de jurisdicción voluntaria, encontrándose “la 
típica jurisdicción voluntaria, que propiamente no es acto de jurisdicción, sino 
es mejor dicho un acto simplemente administrativo, y la jurisdicción voluntaria 
atípica que es la que supone actividad judicial necesaria para producir los 
efectos jurídicos.”34 
 
Humberto Briceño Sierra “manifiesto que la naturaleza de los actos de 
jurisdicción pertenecen a los derechos de instancia, los que se originan 
forzosamente a petición del interesado; por que no son acciones y por lo tanto 
están fuera de todo proceso, tampoco las considera como recursos 
administrativos, ni querellas, ni denuncias, sino como simples peticiones 
apoyando su pretensión en el artículo octavo Constitucional, el cual no 
constituye entre Autoridades Judiciales y Administrativas.”35 
 
 
32 CARNELLUTI, Francesco. “Sistema de Derecho Procesal Civil.” Tomo I. Traducción por 
Niceto Alcalá Zamora y Castillo y Santiago Sentís Melendo. Ed. Uthea, Buenos Aires, 
Argentina, 1944, p.92. 
33 BECERRA Bautista, José. Op. Cit., p.53. 
34 Ibídem., p.54. 
35 BRICEÑO Sierra, Humberto. “El proceso Civil en México.” 5ª ed. Ed. Porrúa, México, Distrito 
Federal, 2002, p.132. 
Por lo anterior se consideró necesario cambiar la denominación de 
“jurisdicción voluntaria” encontrándose las siguientes propuestas: 
 
Piero Calamandrei; considera la expresión “Administración pública del 
derecho privado.”36 
 
 
 
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Para designar a la jurisdicción voluntaria el profesor Medina Lima; 
propuso que la jurisdicción voluntaria fuera conocida con la denominación de 
“Procedimiento administrativo no litigioso.”37 
 
 
1.5.2 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y CONTENCIOSA 
 
Habitualmente se denomina jurisdicción contenciosa a la jurisdicción 
propiamente dicha, razón por la que se entiende por jurisdicción contenciosa “la 
función pública que se realiza por Órganos competentes del Estado con formas 
requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio se determina el 
derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de 
relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, 
eventualmente factible de ejecución.”38 
 
En este sentido la palabra contenciosa implica que se someterá la 
contienda legal a la resolución de un Juez, por lo que el vocablo jurisdicción 
corresponde a los actos de jurisdicción contenciosa. 
 
 
36 CALAMANDREI Piero. Op. Cit., p. 163. 
37 MEDINA Lima, Ignacio. “Problemática de la Jurisdicción Voluntaria.” Revista de la Facultad 
de Derecho, México, Distrito Federal, 1977, p.35. 
38 COUTURE, Eduardo. Op. Cit. p.96. 
En la jurisdicción contenciosa el Estado interviene para tutelar el orden 
jurídico, protegiendo derechos subjetivos, intereses y situaciones que tendrán 
como consecuencia que los actos realizados se consideren con fuerza de cosa 
juzgada. 
 
En consecuencia la finalidad de la jurisdicción contenciosa es declarar 
los derechos dudosos, ejecutar los incumplidos y reponer los lesionados, 
mediante la aplicación de las reglas y principios jurídicos. 
 
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Para Rafael de Pina la jurisdicción contenciosa es “la manifestación de la 
jurisdicción civil que se ejerce para resolver, a instancia de parte o del 
Ministerio Público, un conflicto actual o de intereses”39 
 
La jurisdicción voluntaria pretende asegurarlos derechos de los 
particulares mediante el ejercicio de las funciones de documentación, 
inspección registral, aunada a que vigila la conclusión de los negocios jurídicos 
en donde interviene la creación y el ejercicio de derechos, tutelados por el 
Estado. 
 
1.5.3 DIFERENCIA ENTRE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y 
CONTENCIOSA 
 
Las notas diferenciales de ambas jurisdicciones al decir de Leonardo 
Prieto Castro son las siguientes: 
 
a) “En la jurisdicción contenciosa como su nombre lo indica, hay 
contienda, partes del proceso, Órgano Jurisdiccional que decide y aplica el 
derecho con el fin de pronunciarlo con eficacia vinculante de cosa juzgada. 
 
39 DE PINA, Vara Rafael. ”Diccionario de Derecho.” 22ª ed. Ed. Porrúa, México, Distrito 
Federal, 1997, p.138. 
 
b) En la jurisdicción voluntaria hay ausencia de controversia, hay 
interesados, expediente, negocio o acto, órganos jurisdiccionales o que no lo 
son y aplicación del derecho pero con finalidades no definidas, sino 
constitutiva, aseguradora y preventiva.”40 
 
Niceto Alcalá-Zamora resume las diferencias de jurisdicción voluntaria y 
de la jurisdicción contenciosa de la siguiente manera: 
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“PROCESO: Litigio – partes – acción- demanda jurisdicción 
Juzgador – sentencia. 
 
EXPEDIENTE: Negocio – participantes – pedimento – solicitud – 
atribución funcionario judicial – resolución o acuerdo.”41 
 
De lo antes expuesto se deduce que los Jueces no pueden hacer 
declaraciones abstractas, pues solo intervendrán en los casos concretos que 
les sean sometidos, en donde se supone la existencia del litigio, por lo que se 
establece que la jurisdicción contenciosa se ejerce Inter nolentes, pues alguna 
de las partes deberá acudir ante la autoridad contra su voluntad para dirimir 
una controversia, pero para que exista el litigio no es necesario la lucha de 
opiniones, pues se considera que hay litis siempre que se pretenda la sumisión 
de un interés ajeno al propio, ahora bien por el contrario la jurisdicción 
voluntaria se ejerce Inter volentes, es decir entre personas que quieren dar la 
autenticidad a determinado acto jurídico; aquí no hay conflicto de intereses y la 
intervención del Juez solo tiene por objeto satisfacer exigencias de orden 
público. 
 
 
40 PRIETO Castro, Leonardo. “Manual de Derecho Procesal Civil.” Ed. Sáenz, Madrid, 
España, 1959, p. 96. 
41 ALCALÁ ZAMORA, Niceto. “Derecho Procesal Mexicano.” Tomo II. 5ª ed. Ed. Porrúa, 
México, Distrito Federal, 1977, p. 138. 
 
Con el mero propósito de establecer los caracteres que varían entre la 
jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa ambas jurisdicciones, la 
propia doctrina ha propuesto una diversidad de criterios entre los principales 
encontramos los siguientes: 
 
1.-En la jurisdicción contenciosa el juez no actúa por regla general sino a 
petición de parte; en la jurisdicción voluntaria en cambio el Juez obra de oficio o 
sea por mandato de ley. 
 
 
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2.-En la jurisdicción contenciosa se procura la satisfacción de un 
derecho subjetivo de las partes, en tanto que en la jurisdicción voluntaria se 
persigue la actuación del derecho objetivo como se enuncio anteriormente. 
 
3.-En la jurisdicción contenciosa el juez cumple su función por medio de 
sentencias y en la jurisdicción voluntaria provee decretos o simples órdenes. 
 
4.-En la jurisdicción contenciosa se garantiza o restablece derechos 
lesionados; mientras que en la jurisdicción voluntaria se tiende a dar garantías 
contra lesiones futuras. 
 
5.-La jurisdicción contenciosa se ejerce en asuntos en que existe 
intereses controvertidos, en la jurisdicción voluntaria, no existe controversia es 
decir las partes están de acuerdo. 
 
6.- La jurisdicción contenciosa se pone en movimiento cuando se ejercita 
la acción por las partes, mientras que en la jurisdicción voluntaria basta el 
requerimiento de un interesado; y por último. 
 
7.- La jurisdicción contenciosa procura la actuación de relaciones 
existentes, en tanto que la jurisdicción voluntaria tiende a la constitución de un 
estado jurídico nuevo, o en su caso el desenvolvimiento de relaciones 
existentes. 
 
Alcalá Zamora, propuso tres criterios para diferenciar a la jurisdicción 
voluntaria de la contenciosa, en cuanto “al primero enuncia que el presupuesto 
fundamental es la existencia del litigio y en la jurisdicción voluntaria el litigio 
está ausente, en ocasiones latente, pero nunca presente. Conforme a su 
segundo criterio la actividad que se realiza en la jurisdicción contenciosa es en 
sentido estricto la única de carácter meramente jurisdiccional, sin en cambio la 
jurisdicción voluntaria carece de este elemento, ya que se integra con una serie 
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de procedimientos, que sin ser jurisdiccionales se atribuye a funcionarios 
judiciales. El último criterio lo refirió a la figura de cosa juzgada que a decir es 
la meta o culminación del proceso contencioso, y propiamente dentro de la 
jurisdicción voluntaria se caracteriza por la reformalidad de sus resoluciones.”42 
 
Por lo anterior se concluye que los tratadistas de la doctrina procesal 
mexicana predominan en su orientación al carácter no jurisdiccional y de la 
misma forma, la aceptación respecto de que no se trata de jurisdicción 
voluntaria, solamente el interesado acude a esta figura porque así se lo impone 
la ley sustantiva. 
 
42 ALCALÁ ZAMORA y Castillo Niceto. “Derecho Procesal Mexicano”, Tomo I, s.n.e., Ed. 
Porrúa, México, Distrito Federal, 1977, p. 139. 
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CAPITULO SEGUNDO 
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO NOTARIAL 
 
2.1 DESARROLLO HISTÓRICO DE LA INSTITUCIÓN NOTARIAL. 
 
A lo largo del tiempo surgió la necesidad de investir a una persona de 
fe pública, con el objeto de redactar y autenticar actos jurídicos. Y como en un 
principio fue simplemente el arte de escribir y después el arte de la notaria, 
con el transcurso del tiempo se ha convertido en una verdadera ciencia, en 
donde nace la Institución Notarial. 
 
La Institución Notarial es muy amplia ya que surge para que el acto 
jurídico sea autorizado por un determinado funcionario y no por cualquier 
persona, ya que se exige que esta persona a quien se le inviste de la facultad 
de dar fe, reúna determinados requisitos de honorabilidad, preparación y 
competencia. 
 
2.1.1 LOS HEBREOS 
 
Entre ellos existían varias clases de “scribae”, tales como los escribas 
del rey, los escribas del pueblo, y del Estado, de los que suelen afirmarse que 
ejercían fe pública, aunque no la prestaban de propia autoridad, sino por lo 
que dimanaba de la persona de quien escribía dependía; sin embargo a estas 
personas se les usaba solo por sus conocimientos caligráficos, por lo que 
propiamente estos escribas no eran notarios, sino amanuenses.”1 
 
 
1 CARRAL Y DE TERESA, Luis. “Derecho Notarial y Derecho Registral.” 5ª ed. Ed. Porrúa, 
México, Distrito Federal, 2005, p.49. 
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2.1.1 GRECIA 
 
En Grecia la función notarial predominó esencialmente en una 
actividad de registrador, en donde su actividad era directamente la función 
registradora, tanto para los contratos celebrados entre particulares, como 
para las ConvencionesInternacionales. En este pueblo existieron oficiales 
públicos encargados de redactar los documentos de los ciudadanos, a los 
cuales se les denomino: Apógraphos o Singraphos, o en ocasiones eran 
llamados Mnemones o Promnemones, pues sus funciones eran alusivas a la 
actividad escrituraria. 
 
La palabra apógrafo, de acuerdo con el Diccionario General 
Etimológico de la lengua Española, “era el magistrado ateniense encargado 
de repartir los procesos, por lo cual se acercaba más a ser un funcionario 
judicial.”2 Los singrafos y los apógrafos revestían las facultades de un 
escribano y cada tribu contaba con dos de ellos, los cuales gozaban de 
grandes honores. 3 
 
El funcionario llamado Mnenom4 cuyas funciones tenía gran similitud 
con las del escribano, pues les correspondía conservar y registrar los 
contratos y actos públicos para su autenticidad.5 
 
Más adelante surgiría una nueva figura en los atenienses quien eran 
los llamados estenógrafos, quienes se encargaban de redactar mediante 
signos o abreviaturas actos jurídicos, tales como las transmisiones de bienes 
inmuebles, donaciones y testamentos. Y estos documentos eran custodiados 
por los sacerdotes, ya que eran los guardianes de los archivos públicos y 
privados. 
 
2 BAUTISTA Ponce, Eduardo. “Origen e Historia del Notariado.” 4ª ed. Ed. Palma, Buenos 
Aires, Argentina, 1967, p.26. 
3 Cfr. GARCÍA Amor Miguel, Julio Antonio Cuauhtemoc. “Historia del Derecho Notarial.” 3ª ed. 
Ed. Trillas, México, Estado de Guerrero, 2000, p.21. 
4 Mnenom: Era un técnico en la memorización ya que la neumónica es el arte de facilitar las 
operaciones de memoria. Cfr. 
5 GARCÍA Amor Miguel, Julio Antonio Cuauhtemoc. Op. Cit., p.26. 
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EN LAS TESTIMONIALES AD PERPETUAM 
 
 
 
2.1.2 ROMA 
 
Roma se caracterizó por tener un vasto desarrollo en el derecho 
notarial. Para el siglo VI de la era cristiana, surgió la primera regulación 
positiva del notariado:”6 
 
Novela 44. Esta Novela normaliza la actividad del Tabellón (Notario). 
Dentro de esta novela lo más destacable es que se da la Rogatio que es la 
solicitud de intervención del escribano que se limitaba sus funciones a cierta 
jurisdicción denominándole a este lugar “Stadio” (Plaza). 
 
El Tabellion era un conocedor de las leyes, quién se encargaba de 
redactar en un protocolo, leía, autorizaba y entregaba a las partes copia de 
los documentos. Por lo que a partir del derecho justiniano, el tabellion se 
convirtió en un factor muy importante para la evolución del derecho notarial. 
 
Novela 47 En esta novela lo más destacable es que se menciona los 
requisitos indispensables que debía de contener el documento notarial, tales 
como la indicación de fecha de la fundación de la ciudad donde se otorga el 
instrumento, nombre del cónsul, fecha del otorgamiento, entre otras, pero los 
más destacable es que estos lineamientos eran obligatorio señalar en todo 
acto jurídico que fuera redactado en el protocolo. 
 
Novela 73: En esta novela se plasmo cierta regulación del documento 
Notarial, siendo lo más destacable la distinción entre Ministatem (escribiente) 
y Ad- Numeratorem (contador), quienes eran dos personas con similares 
funciones. 
 
Bono considero que “las funciones notariales en su origen romano 
carecían de la facultad de autenticación, al amparo del poder del imperio que 
 
6 PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo. “Derecho Notarial.” 9ª ed. Ed. Porrúa, 
México, Distrito Federal, 1993, p.3. 
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se confiere al tabellion”7.Por lo que el documento redactado por el tabellion a 
su parecer carecía de fe pública. 
 
De lo anterior se desprende que en Roma no son los notarios, sino los 
jueces quienes daban fe y fuerza probatoria de los actos, de lo que 
concluyen en el ámbito notarial es la existencia de un profesional con 
características de especialidad que la distingue de otras y queda como 
antecedente de la Institución del Notario. 
 
2.1.3 ÉPOCA MEDIEVAL 
 
Durante la Época Medieval se dan un gran impulso al Derecho debido 
al incremento del comercio, y al nacimiento de sociedades mercantiles, por lo 
que consecuentemente la Institución Notarial evolucionaría y con ello se 
lograría una regulación más específica. 
 
Durante el siglo VII “surgen las leyes longobardas que llamarían 
“escribano” al Notario, y lo otorga la oponibilidad frente a cualquier juramento 
en contrario.”8 
 
Más tarde en el siglo IX en las Capitulares se regula la actividad 
propiamente del escribano y establece: “que el escribano tiene el valor 
probatorio de una sentencia ejecutoriada,”9 momento cumbre en donde al 
escribano se le dotaba de la fe pública. 
 
Para la segunda mitad de este siglo, León VI “El Filosofo”, en 
continuidad con el estudio de su padre Basilio sobre los Tabularis (Notario), 
destaca: 
 
7 BONO, Huerta José. “Historia del Derecho Notarial Español.” Tomo I, Primera Junta de 
Decanos de los Colegios Notariales de España, Madrid, España, 1989, p.45 
8 RÍOS HELLIG, Jorge. “Práctica del Derecho Notarial.” 11ª ed. Ed. Mc. Graw-Hill, Serie 
Jurídica, México, Distrito Federal, 1997, p.2. 
9 Ibídem., p.3. 
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1) La importancia de realizar el examen para ser Tabulari 
2) Requisitos físicos y morales que debían de contener estos 
funcionarios. 
3) Establece su colegiación obligatoria. 
4) Fija un numerus clausus 
5) Se les da a cada uno una plaza e; 
6) Imponen aranceles. 
Con el mandato de Alfonso X “El Sabio”, se crea una legislación 
llamada “Las Siete Partidas”, en la cual se regulaba en forma sistemática la 
actividad del escribano destacando dos puntos importantes: 
a) La existencia de dos tipos de escribanos, el escribano o notario 
del rey, que se encarga de los actos estatales y el escribano 
público que realiza la función particular. 
b) La facultad de nombrar escribanos correspondía al rey.”10 
En los siglos XII y XIII se funda la Escuela de Bolonia también 
conocida, como “Escuela de Glosadores”,entre los juristas de esta escuela 
destaca la figura de Passaggeri Rolandino quien era un catedrático destacado 
por la sistematización de los conocimientos notariales, quién escribiría “la 
Aurora”, obra que establecía el lineamiento ético-jurídico para el notario, 
acentuando primordialmente el “ius”, pues el derecho conduce al 
conocimiento del arte notarial y el “factum” pues el hecho lleva a la factibilidad 
de su ejercicio.11 
En los siglos XIV Y XV se promulgan “los estatutos de Amadeo VI y 
Amadeo VIII, que versaban sobre lineamientos notariales, del mismo modo 
existieron otros ordenamientos entre ellos destacan: “Ordenamientos de 
Alcalá de Henares de 1348”, “Leyes del Toro”, “La Nueva recopilación de 
 
10 Loc. Cit. 
11 PÉREZ FERNÁNDEZ del Castillo, Bernardo. Op. Cit., p.6. 
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Felipe II de 1567” y “La Novísima recopilación de Carlos IV de 1805” y la 
“Constitución Austriaca promulgada por Maximiliano I de 1512.”12 
 
2.1.4 ÉPOCA PRECORTESIANA 
 
México es un país que requiere de la actividad del notario en un gran 
número de actos y hechos jurídicos; razón por la cual la necesidad de contar 
con esta figura tan esencial. 
Durante la época prehispánica existen algunos antecedentes en 
relacion a la figura notarial como lo son el Tlapécatl Azteca, o el Kun Ämm 
Maya, dichos fedatarios eran servidores imperiales, los cuales tenían la 
funciónde recaudación y de censo poblacional, ya que los actos jurídicos 
eran de tradición oral.”13 
En Tenochtitlan no existían en realidad escribanos, existía un 
funcionario llamado Tlacuilo (“escribano o pintor”- Derivado de Tlacuiloa 
escribir o pintar. El que tenía por profesión pintar los jeroglíficos en qué 
consistía la escritura de los indios.14. 
El Tlacuilo era un artesano azteca que plasmaba sus conocimientos, 
actos y hechos mediante signos ideográficos y pinturas.”15 
2.1.5 ÉPOCA DE LA CONQUISTA 
Durante la Época de la Conquista se caracterizo en un inicio por la 
pugna que existía por los derechos concedidos a la corona española como 
propietaria de las tierras descubiertas, suceso que se resolvería mediante “El 
 
12 Ibídem., p.7. 
13Ibídem., p. 9 
14 Ibídem., p.11. 
15 Loc. Cit. 
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Tratado de Tordecillas” en junio de 1949, por el cual se fijaban nuevos límites 
por medio de una línea llamada “Alejandrina”. 
Ahora bien durante esta etapa de la historia los acontecimientos más 
destacables para nuestro estudio son los siguientes: 
a) “Durante la expedición del conquistador Cristóbal Colon, se encontraba 
acompañado de Don Rodrigo de Escobedo, quién era escribano del 
consulado del Mar, encargado de redactar el diario de la expedición, 
registrando el tráfico de mercancías, actividades de la tripulación y 
hechos sobresalientes en nombre de los reyes católicos, 
considerándolo como el primer escribano que se ejerció en América 
sobre todo dando fe de las actas de ocupación de la corona 
española.”16 
 
b) Al encontrarse en tierras Americanas Hernán Cortes, solicitó en Santo 
Domingo una escribanía del Rey con resultados negativos, sin 
embargo más tarde se le otorgó la Escribanía del Ayuntamiento de 
Asúa, donde practicaría cuestiones del Notariado, durante un periodo 
de cinco años. “Más tarde en 1512 Cortés obtuvo una escribanía 
durante el gobierno de Diego Velásquez en recompensa a su valor en 
el campo de batalla, durante el sometimiento de Cuba”17. 
 
Hernán Cortés conocía el papel que desempeñaban los escribanos, ya 
que se encontraba familiarizado con las leyes que aplicaban estos, por 
esta razón el conquistador se hizo acompañar por un escribano. De 
hecho, Bernal del Castillo en su libro: “Historia Verdadera de la 
 
16 Ibídem., p.12. 
17 BAÑUELOS Sánchez, Froilán. “Fundamentos del Derecho Notarial.” s.n.e., Ed. Sista, 
México, Distrito Federal, 1990, p.32. 
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Conquista de la Nueva España”, comenta que cuando Cortés llegó a 
Tabasco por la desembocadura del Río Grijalva le pidió a Diego de 
Godoy escribano del Rey que lo acompañara, y que requiriese de paz 
a los aborígenes, quienes rechazaron el requerimiento, con lo cual 
provocaron ser dispersos por sus enemigos. Fue entonces cuando 
Cortés toma posesión de la tierra de Tabasco ante el mencionado 
escribano Diego de Godoy; de igual cuenta en dicha obra se reseña 
formalmente el Primer Acto Notarial en suelo Mexicano y que lo es la 
Fundación del Ayuntamiento de la Villa Rica de la Veracruz, acto que 
fue asentado notarialmente.18 
c) A lo largo de la conquista los escribanos eran los encargados, de dejar 
constancia escrita de la fundación de ciudades, así como otros 
sucesos de relevancia para la corona española. 
Una vez enunciado descrito los sucesos en donde se ve reflejado la 
institución notarial, ahora toca el turno de desarrollar los sucesos acontecidos 
durante la Época de la Colonia, que da inicio con la fundación de la llamada 
“Nueva España”, en donde propiamente los conquistadores se encargaban de 
someter y obligar a la incorporación de su sistema jurídico, político, religioso y 
económico a los pobladores de esta colonia. 
La Nueva España tuvo una rápida incorporación al sistema jurídico, por 
lo que concierna al ámbito notarial, este tampoco tardaría en instaurarse, 
pues la legislación que se impuso fue el Derecho de Castilla adopto por 
medio de Cedulas, Ordenanzas e Instrucciones de la Realeza que se 
decretaban para solucionar diversas disputas. 
Durante esta época concernió al Rey designar a los escribanos por ser 
una de las actividades propias del Estado, así que la función fedataria se 
ejerció en un primer término por escribanos peninsulares y después fueron 
 
18 DÍAZ DEL CASTILLO, Bernal. “Historia Verdadera de la Conquista de la Nueva España.” 4ª 
ed. Ed. Porrúa, México, Distrito Federal, 1985, p.65. 
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sustituidos por criollos, quienes compraban los derechos a los españoles, 
esta venta de derecho estaba permitida por la “Ley de Indias”, pues era 
susceptible de propiedad privada, sin embargo, también debían de cumplir 
con ciertos requisitos entre los cuales : Ser mayor de veinticinco años, de 
buena fama, leal, cristiano, reservado, y de buen entendimiento. 
“En la Colonia, la escribanía era una actividad privada realizada por un 
particular que tenía características públicas, tales como un nombramiento 
especial y el uso de signo otorgado por el rey; con valor probatorio en los 
instrumentos autorizados por el escribano y sobre todo la prestación de un 
servicio, pues el escribano era retribuido por sus clientes de acuerdo con un 
arancel de aplicación obligatoria”19 
La primera acta de cabildos de la ciudad de México correspondió a la 
sesión que se celebro el 8 de marzo de 1524, mas tarde aparecería la del 13 
de mayo de 1524 y la del 21 de julio de 1525, pero sin embargo, el acto más 
destacable es el del 9 de Agosto de 1525 en donde se abre el volumen 
primero del protocolo de Juan Fernández del Castillo, al otorgar el 
instrumento que lleva el número uno, cuyo acto jurídico era un mandato 
conferido por Mendoza Suárez a Martín del Río para cobrar un adeudo a 
Pedro Maya.20 
En 1573 cuando concluía la conquista, se crea la organización de 
escribanos de la Nueva España con el nombre de Cofradía de los Cuatro 
Santos Evangelistas. Y fue hasta 1792, cuando se erigió el Real Colegio de 
Escribanos mexicanos, y al año siguiente se fundaría la Academia de 
Pasantes y Aspirantes de Escribanos. 
 
 
19 PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo. Op. Cit., p. 17. 
20 BAÑUELOS Sánchez Froylan. Op. Cit., p.53. 
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2.1.6 ÉPOCA DE MÉXICO INDEPENDIENTE 
 
Bajo un descontrol político en la Nueva España, da inicio al movimiento 
de Independencia, por lo que el 15 de septiembre de 1810, Don Miguel 
Hidalgo y Costilla declaró la Independencia, posteriormente el 22 de octubre 
de 1814 se firma el Decreto Constitucional para la Libertad de América 
Mexicana. 
A partir de la independencia el régimen político de la República 
Mexicana fluctuó entre el Federalismo y el centralismo, por lo cual la 
legislación notarial se vio modificada, puesto que cuando se estableció el 
federalismo la legislación notarial fue local ; y al contrario cuando el régimen 
fue centralista, las disposiciones notariales fueron de carácter federal. 
Con la caída del Imperio español se organizaba una Nación en forma 
de República Federal, momento en el cual se encontraba vigente la 
Constitución de 1824, sin embargo se publicarían diversos decretos y 
disposiciones normativas aplicables al l escribano tal como: 
a) “Decreto del 13 de noviembre de 1828 “Se dará noticia de los oficios 
de escribanos vendibles y renunciables que se sirvan interinamente.”b) Decreto del 30 de noviembre de 1834. Decreto que legisla sobre la 
“Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el Distrito 
Federal” 
c) Constitución de 1836. El 30 de diciembre de 1836 se dicta una nueva 
constitución y se le dio el nombre de “leyes constitucionales” Esta 
legislación era de aplicación nacional. 
d) En 1843 fueron aprobadas las Bases Orgánicas de la República 
Mexicana y se expidieron varios decretos entre de los cuales se hace 
referencia a los escribanos públicos y de diligencias de materia civil, 
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como lo señala la Ley para el Arreglo de la Administración de la 
Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común de 1853”21 
e) En 1854 Se les obliga a los escribanos dar aviso a las autoridades 
políticas de los testamentos. (Disposición similar a lo establecido en 
Código Civil de 1884 en su Artículo 3496 y 1508) 
f) El 25 de junio de 1856 se dicto la Ley de Desamortización de los 
Bienes Eclesiásticos “ que imponía “ En caso de que el escribano 
autorice el contrato en donde se vendan bienes de la iglesia será 
depuesto e inhabilitado perpetuamente en su ejercicio público y los 
testigos sufrirán pena de uno a cuatro años de presidio” 
En la Constitución de 1857 se creó una Junta Superior de Gobierno, 
dentro de ella un poder ejecutivo y una Asamblea de Notables la cual 
acordaría por primera vez que al escribano se le designaría desde este 
momento Notario. 
En 1865 se expide la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio del 
Escribano de dicho ordenamiento se destaco lo siguiente”: 
a) “Se definía al notario como un funcionario que el soberano lo investía 
con la fe pública para redactar y autorizar con su firma las escrituras en 
donde se estipulaba todos los actos y contratos que se celebraban, así 
como ciertas diligencias de los procedimientos judiciales. 
b) Podían ser notarios quienes tuvieran título profesional de abogado y 
quienes carecían de este, debían de estudiar los estudios comunes y 
llevar a cabo la práctica de esta función notarial durante cuatro años. 
c) El nombramiento de Notario Público lo confería el Tribunal Superior de 
cada capital. 
 
21 PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo. Op.Cit., p.53. 
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d) La ley definió a la notaria pública como los despachos donde ejercen 
sus funciones, los funcionarios de la fe pública quienes estaban 
incorporados al Colegio 
e) El protocolo era abierto, los documentos se inscribían en pliegos 
sueltos y numerados en orden progresivo, se debía de ordenar un 
índice de todos los instrumentos, solo se permitía expedir una copia 
del documento autorizado; para dotar de más copias debía de ser 
mediante mandato judicial.”22 
Más tarde se promulga la “Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del 
Distrito Federal de 1867”, en donde se reconocía los términos que se 
establecieron para la venta de notarias, del mismo modo señala la separación 
de los actos del notario y del secretario de juzgado y la sustitución de signo 
por el sello notarial, y por primera vez se les permitiría a los notarios instalar 
sus despachos fuera de sus casas, siempre y cuando este fuera céntrico. 
El 28 de mayo de 1875 siendo Presidente de la República Sebastián 
Lerdo de Tejada promulga un decreto en donde disponía: 
“Que la profesión de escribano es libre en el Distrito Federal y Territorio 
de Baja California para poder ejercer de forma separada”23 
 
2.1.7 ÉPOCA DE MÉXICO CONTEMPORÁNEO 
 
Durante esta época la función notarial se estructura y organiza en una 
forma sistemática, ya que la regulación de la función notarial se inicia con la 
“Ley del Notariado para el Distrito Federal” promulgada el 19 de diciembre de 
1901, cuyo ámbito de aplicación abarcaría el Distrito y Territorios Federales., 
en la que disponía lo siguiente: 
 
22 BAÑUELOS Sánchez, Froylan. Op. Cit., p.99-108. 
23 Cfr. PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo. Op.Cit., p.43 
LA INTERVENCION DEL NOTARIO EN LA JURISDICCION VOLUNTARIA ESPECIFICAMENTE 
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El Consejo de notarios tenía como finalidad la de auxiliar a la 
Secretaría de Justicia en la vigilancia del cumplimiento de la Ley del 
Notariado, también se encargaba de establecer la responsabilidad para los 
notarios por delitos y faltas que cometieran durante el ejercicio de sus 
funciones 
Disponía que para desempeñar el cargo de notario: se requería haber 
cumplido veinticinco años, no tener enfermedad que impidiera el ejercicio de 
la función notarial, acreditar buena conducta, haber obtenido la patente de 
aspirante y estar vacante alguna de las notarias., y una vez obtenido el 
nombramiento debían de otorgar una fianza y, proveerse a su costa de del 
sello y libro del protocolo en el Archivo General de Notarías, del mismo modo 
debían de registrar su firma y sello, en dicha institución. 
Existía un libro de Poderes en el cual se asentaban todos los contratos 
de mandato, los cuales se conformarían un índice general de los instrumentos 
que se hayan autorizado. 
El 20 de enero de 1932 se expide la “Ley del Notariado para el Distrito 
y Territorios Federales”, cuya ley abrogaría la ley de 1901 que anteriormente 
se analizo. 
La ley de 1932 se caracterizo por excluir a los testigos de la actuación 
notarial y únicamente permaneció la figura de los testigos instrumentales en 
el testamento; se estableció el examen de aspirante a notario con un jurado 
integrado por cuatro notarios y un representante del Departamento del Distrito 
Federal, dio al consejo de notarios el carácter de órgano consultivo del 
Departamento del Distrito Federal. 
En 1946 surgió la “Ley del Notariado para el Distrito Federal y 
Territorios” que se componía de ciento noventa y cuatro artículos, en donde 
dicha ley mantenía el principio de Locus Regis actué, pues solo el notario 
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podía actuar en el Distrito Federal, aunque los actos que ante el se autorizaba 
podían referirse a cualquier otro lugar.”24 
Dentro de los avances más importantes de esta ley se enuncio la 
terminación del sistema de adscripción, y se vuelve a confirmar el examen de 
oposición para obtener la patente de notario, 
En esta ley se obliga tanto al notario como al aspirante registrar su 
patente ante el Gobierno del Distrito Federal, en el Registro Público de la 
Propiedad y de Comercio, en el Archivo General de Notarias y en el Colegio 
de Notarios, del mismo modo debía de registrar tanto su sello de autorizar 
como su firma en los mismos lugares de la patente. Debía otorgar la protesta 
legal ante el Jefe del Departamento del Distrito Federal y debía de establecer 
sus oficinas dentro de un lapso no mayor de los treinta días siguientes a la 
fecha de la protesta. 
Para el desempeño de su función notarial, se valían del protocolo, 
apéndice, índice sello y guía.25 
 Los libros y volúmenes no podían ser más de diez por cada 
autorización, debían de estar empastados y encuadernados, constar de 
ciento cincuenta fojas, y cada hoja debía de medir treinta y cinco centímetros 
de largo por veinticuatro centímetros de ancho en su parte utilizable. 
El notario podía separarse de sus funciones o ausentarse por quince 
días sucesivos o alternarse en cada trimestre o durante un mes por semestre 
previo aviso al Departamento del Distrito Federal. Cuando el notario se 
separar definitivamente se llevaba a cabo la clausura del protocolo con la 
intervención de un representante del Gobierno del Distrito Federal.

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