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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLAN 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
“LA NECESIDAD DEL ESTABLECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA 
REPRESENTATIVA EN LOS ÓRGANOS BÁSICOS DE GOBIERNO DEL 
DISTRITO FEDERAL” 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ALUMNO: OLGUIN SPÍRITU VICENTE 
N. CTA. 09526863-5 
ASESOR: LIC. LORENZO ESTEBAN 
MAYA ROMERO 
 
 
 
Lorenap
Texto escrito a máquina
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:
Lorenap
Texto escrito a máquina
Lorenap
Texto escrito a máquina
Lorenap
Texto escrito a máquina
LICENCIADO EN DERECHO
Lorenap
Texto escrito a máquina
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
A Dios por su infinita generosidad 
 
A Vicente Olguin Camacho y Martha Victoria Spíritu Labonne 
Gracias por sacrificarse para que yo llegara a este punto, seguiré hacia arriba por y para 
ustedes. 
 
A Erika Olguin Spíritu 
Gracias por traer a este mundo a esa pequeña luz llamada Abraham a nuestras vidas, 
siempre estaré aquí para ustedes. 
 
A Diego Fernando Olguin Spíritu 
Que nunca nadie aparte tu vista de la cima, siempre estaré aquí para ti ayudarte a llegar a 
ella. 
 
De manera muy especial a María del Carmen Spíritu Labonne 
 Sólo puedo decir gracias por extenderme tu mano cuando la necesité. 
 
A Fernando Spíritu Leyja, María del Carmen Labonne Madrid y María de la Luz 
Camacho Ramos 
Nunca podré olvidarme de su cariño y ejemplo. 
 
A Gisel Vázquez Déciga 
Por mantenerme en el camino y ser mi compañera incondicional. 
 
A Hilda Ivonne Dávalos, Samantha Yañez, Lluvia Villa y Paula Amirá 
Sin ustedes la vida sería insoportable, siempre tendrán ese lugar especial. 
 
De manera muy especial a la Universidad Nacional Autónoma de México 
Siempre llevaré tu nombre en todo lo alto, gloriosa. 
 
A Juan Carlos Sousa, Nohé García, Eduardo Méndez, Jorge Hernández (gracias por tu 
apoyo en el presente trabajo), Héctor Martínez, Alejandro Xochicale y Margarita Cáliz 
Sigo contando con ustedes, Amigos. 
 
A Iván Rangél, Esteban García, Carlos Delgado y Ángel de la Puente 
Seguimos fortaleciendo los lazos de amistad después de tantos años, Amigos. 
 
A Víctor y Osiris Martínez, Francisco y Carlos Lara, Luis Ramírez, Susana Andrade, Zazil 
Garrido, Yazmín Muñóz y muy especialmente a Jesús e Israel Martínez 
Los momentos junto a ustedes no tienen comparación, Amigos. 
 
A Gisela Gómez, Mauricio Vázquez, Javier Barrera, Isabel de León y Ramsés Inzunza 
Que sus proyectos sean mis proyectos, Amigos. 
 
A las familias Martínez Mortera, Vázquez Déciga, Yáñez Juárez y Blum Spíritu 
Agradezco que siempre he contado con su amistad y hospitalidad 
 
A mi asesor, el Lic. Lorenzo Esteban Maya Romero 
Por apoyar en todo momento las ideas que dieron origen a este trabajo pero sobre todo por 
otorgarme absoluta libertad en la realización del mismo 
 
A todos los maestros que he tenido la fortuna de conocer a lo largo de mi vida académica 
Ustedes han dado lo mejor de sí para que esfuerzos como este sean posibles 
 
“El espacio se puede recuperar; el tiempo, jamás.” 
Napoleón Bonaparte 
 
 
 
 
 
 
“La voluntad general es el poder soberano.” 
Juan Jacobo Rosseau 
 
 
 
 
 
 
 
“Hay que considerar que no hay nada más difícil de llevar a cabo, ni de éxito más dudoso, 
ni más peligroso de manejar, que la implementación de un nuevo orden de cosas.” 
Nicolás Maquiavelo 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
"La Democracia es una estructura de poder construida de abajo hacia arriba, la Autocracia, 
organiza al Estado de arriba a abajo” 
Herman Heller 
 
 
 
 
 
 
 
 
“Formuló la hipótesis de que el pueblo podría expresar su voluntad a través de una 
asamblea general electiva. Dijo que le parecía sensato que una asamblea de esa clase 
pudiera interpretar, alterar o suspender la ley, porque si la ley la hiciera uno solo, éste 
podría obrar mal, y añadió que no era necesario recordar a los presentes cuántos casos así 
se habían producido recientemente.” 
Novicio Adso de Melk al recordar las palabras de su maestro, Fray William de Baskerville 
(El nombre de la rosa) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
—Mira a ver si ya ves algo. O si oyes algo. Tú que puedes hacerlo desde allá arriba, porque 
yo me siento sordo. 
 —No veo nada. 
 —Peor para ti, Ignacio. 
 —Tengo sed. 
 — ¡Aguántate! Ya debemos estar cerca. Lo que pasa es que ya es muy noche y han de 
haber apagado la luz en el pueblo. Pero al menos debías de oír si ladran los perros. Haz por 
oír. 
 
Fragmento de “No oyes ladrar a los perros” de Juan Rulfo 
ÍNDICE 
 
 
Introducción ---------------------------------------------------------------------------------------------
-------IX 
CAPÍTULO I. Federalismo. 
1.1. Sistema Federal. ------------------------------------------------------------------------------------
-------11 
1.1.1. Antecedentes. -------------------------------------------------------------------------------------
-------11 
1.1.1.1. Federalismo en Estados Unidos de América------------------------------------------------
-------11 
1.1.1.2. Federalismo en México. ----------------------------------------------------------------------
-------16 
1.1.2. Concepto de Federalismo. ----------------------------------------------------------------------
-------23 
1.1.3. Fundamento Constitucional. --------------------------------------------------------------------
-------24 
1.1.4. Características del Federalismo. ---------------------------------------------------------------
-------25 
1. 2. Entidades Federativas. ----------------------------------------------------------------------------
-------26 
1.2.1. Concepto. ------------------------------------------------------------------------------------------
-------26 
1.2.2. Naturaleza Jurídica y Elementos. --------------------------------------------------------------
-------28 
1.2.3. Autonomía de las Entidades Federativas. -----------------------------------------------------
-------29 
1.2.4. Régimen Legal. -----------------------------------------------------------------------------------
-------31 
1.2.4.1. Federal. ------------------------------------------------------------------------------------------
-------31 
1.2.4.2. Local. --------------------------------------------------------------------------------------------
-------34 
CAPÍTULO 2. El Municipio. 
2.1. Antecedentes Históricos del Municipio. --------------------------------------------------------
-------39 
2.1.1. El Municipio Griego. ----------------------------------------------------------------------------
-------39 
2.1.2. El Municipio Romano. --------------------------------------------------------------------------
-------41 
2.1.3. Trayectoria del Municipio en España. ---------------------------------------------------------
-------42 
2.2. Concepto. --------------------------------------------------------------------------------------------
-------46 
2.3. Teorías del Origen del Municipio. ---------------------------------------------------------------
-------47 
2.4. Trayectoria del Municipio en México. ----------------------------------------------------------
-------48 
2.4.1. El Calpulli Azteca. --------------------------------------------------------------------------------------49 
2.4.2. El Municipio Colonial. --------------------------------------------------------------------------
-------51 
2.4.3. El Municipio en la Constitución de Cádiz. ---------------------------------------------------
-------52 
2.4.4. El Municipio en la Constitución de 1824. ----------------------------------------------------
-------54 
2.4.5. El Municipio en la Constitución de 1836. ----------------------------------------------------
-------54 
2.4.6. El Municipio en la Constitución de 1857. ----------------------------------------------------
-------55 
2.4.7. El Municipio en la Dictadura de Porfirio Díaz. ----------------------------------------------
-------57 
2.4.8. El Municipio en la Revolución Mexicana. ---------------------------------------------------
-------59 
2.4.9. Génesis del Artículo 115 Constitucional y su inclusión en la Constitución de 1917. --
-------59 
2.4.10. Reforma de 1983 al Artículo 115 Constitucional. ------------------------------------------
-------65 
2.5. Naturaleza Jurídica y Elementos. ----------------------------------------------------------------
-------67 
2.6. Régimen Legal. -------------------------------------------------------------------------------------
-------68 
2.6.1. Federal----------------------------------------------------------------------------------------------
-------68 
2.6.2. Local. ----------------------------------------------------------------------------------------------
-------72 
2.7. El Ayuntamiento. -----------------------------------------------------------------------------------
-------73 
2.7.1. Composición. -------------------------------------------------------------------------------------
-------74 
2.7.2. Facultades. ----------------------------------------------------------------------------------------
-------75 
2.7.3. El Ayuntamiento en algunas Legislaciones Estatales. --------------------------------------
-------77 
2.7.3.1. Chiapas. -----------------------------------------------------------------------------------------
-------77 
2.7.3.2. Estado de México. -----------------------------------------------------------------------------
-------80 
2.7.3.3. Veracruz. ----------------------------------------------------------------------------------------
-------81 
2.8. El Municipio en la Legislación Extranjera. -----------------------------------------------------
-------83 
2.8.1. España----------------------------------------------------------------------------------------------
-------84 
2.8.2. Brasil-----------------------------------------------------------------------------------------------
-------85 
2.8.3. Argentina. -----------------------------------------------------------------------------------------
-------86 
Capítulo 3. El Distrito Federal. 
3.1. Antecedentes Históricos del Distrito Federal---------------------------------------------------
-------89 
3.1.1. El Distrito Federal en Estados Unidos de América------------------------------------------
-------89 
3.1.2. El Distrito Federal en México. -----------------------------------------------------------------
-------89 
3.2. Concepto. --------------------------------------------------------------------------------------------
------92 
3.3. Naturaleza Jurídica. --------------------------------------------------------------------------------
-------92 
3.4. Proceso de Democratización del Distrito Federal. ---------------------------------------------
-------94 
3.4.1. Reseña Histórica de los Cambios Políticos en el Distrito Federal. ------------------------
-------94 
3.4.2. La Reforma Política de 1996 en el Distrito Federal. ----------------------------------------
-------96 
3.5. Régimen Legal. -------------------------------------------------------------------------------------
-------97 
3.5.1. Federal. --------------------------------------------------------------------------------------------
-------97 
3.5.2. Local. ----------------------------------------------------------------------------------------------
-------99 
3.6. Órganos de Gobierno. -----------------------------------------------------------------------------
-------99 
3.6.1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. ---------------------------------------------------
-----100 
3.6.2. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. --------------------------------------------------------
------103 
3.6.3. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. ------------------------------------------
------105 
3.7. Estructura Administrativa del Distrito Federal. ------------------------------------------------
------106 
3.8. El Distrito Federal en la Legislación Extranjera. ----------------------------------------------
------109 
3.8.1. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ----------------------------------------------------------
------109 
3.8.2. Brasilia. --------------------------------------------------------------------------------------------
-----111 
3.8.3. Distrito Capital de Venezuela. -----------------------------------------------------------------
------112 
CAPÍTULO 4. Las Delegaciones Políticas del Distrito Federal. 
4.1. Antecedentes. ---------------------------------------------------------------------------------------
------114 
4.1.1. División Política del Distrito Federal, 1824 – 1928. ----------------------------------------
------114 
4.1.2. Desaparición del Régimen Municipal en el Distrito Federal. ------------------------------
-----115 
4.1.3. Creación del Departamento del Distrito Federal y de las Jefaturas Delegacionales.----
------117 
4.2. Concepto. --------------------------------------------------------------------------------------------
-----117 
4.3. Naturaleza Jurídica. --------------------------------------------------------------------------------
------119 
4.4. Régimen Legal. -------------------------------------------------------------------------------------
-----119 
4.4.1. Constitucional. ------------------------------------------------------------------------------------
-----119 
4.4.2. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. ---------------------------------------------------
------120 
4.4.3. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. -------------------------
----122 
4.5. Funciones. -------------------------------------------------------------------------------------------
-----123 
4.6. Organización Interna. ------------------------------------------------------------------------------
-----131 
4.7. Consideraciones Previas y Conceptos Encaminados al Establecimiento de la 
Democracia Representativa en los Órganos Básicos 
de Gobierno del Distrito Federal.----------------------------133 
4.7.1. Democracia. ---------------------------------------------------------------------------------------
-----133 
4.7.2. Democracia Representativa. --------------------------------------------------------------------
-----134 
4.7.3. Democracia Representativa en los Ayuntamientos. -----------------------------------------
-----136 
4.7.4. Democracia Representativa en el Distrito Federal. ------------------------------------------
-----139 
4.8. Necesidad del Establecimiento de la Democracia Representativa en los Órganos 
Básicos de Gobierno del Distrito Federal. -----------------------------------------------------------
-------------------142 
4.8.1. Modificación a la Denominación de los Órganos Básicos de Gobierno del Distrito 
Federal. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------142 
4.8.2. Establecimiento del Consejo Demarcacional como Órgano Colegiado y 
Representativo de las Jefaturas Demarcacionales. ----------------------------------------------------------------------------------143 
4.9. Justificación de la Propuesta. ---------------------------------------------------------------------
------144 
4.10. Propuesta de Reforma. ---------------------------------------------------------------------------
------148 
Conclusiones.---------------------------------------------------------------------------------------------
------163 
Bibliografía. ----------------------------------------------------------------------------------------------
------167 
Legislación. -----------------------------------------------------------------------------------------------
-----170 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
El trabajo de investigación que presentamos se intitula: La Necesidad del Establecimiento de la 
Democracia Representativa en los Órganos Básicos de Gobierno del Distrito Federal. 
 
Tiene como objetivo analizar de manera general el sistema Federal, Democrático y Representativo 
consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los 
ámbitos de gobierno Federal, Estatal y Municipal, particularmente en el Distrito Federal a fin de 
demostrar que en dicha entidad no se cuenta con la existencia real de un régimen democrático y 
representativo en lo que respecta a sus órganos básicos de gobierno. 
 
Creemos que la importancia del trabajo radica en que nos ayudará a reformar y fortalecer las hasta 
hoy llamadas Jefaturas Delegacionales en el Distrito Federal con el objeto de otorgarles los 
elementos necesarios que las hagan ser democráticas y representativas mediante el establecimiento 
de un Órgano Colegiado de Gobierno que pueda tomar decisiones en torno a su presupuesto y a las 
políticas públicas para poder afrontar de manera eficaz sus tareas, amén de presentar una serie de 
reformas que ayuden a posicionarlas de una manera mas adecuada ante la inminente reforma 
política del Distrito Federal. 
 
Las técnicas utilizadas para la elaboración de este trabajo, son las generales de investigación 
documental y bibliográfica. 
 
Para la consecución de este fin nos hemos trazado el siguiente camino: en el primer capítulo 
analizaremos los antecedentes que dieron origen al nacimiento del Sistema Federal de gobierno en 
los Estados Unidos de América y su posterior adopción como sistema político en México, pasando 
por el análisis conceptual del mismo así como su fundamento constitucional y características 
esenciales. 
 
Resaltamos la importancia de las Entidades Federativas como parte fundamental del 
establecimiento de un Federalismo, la conformación de su régimen interior, naturaleza jurídica, 
elementos así como la característica primordial de ser autónomas. 
 
En un segundo capítulo abordaremos el estudio sobre el Municipio, considerándolo como pilar 
fundamental de las Entidades Federativas y por ende del Federalismo, abordamos la figura 
municipal desde sus orígenes históricos en Grecia, Roma y un poco más detalladamente en España, 
puesto que consideramos que este se reprodujo casi idénticamente durante la colonia. 
 
Abordamos de igual manera la conceptualización del municipio y las diversas teorías que suponen 
el origen del mismo; detallamos de manera puntual la enorme trayectoria de la figura municipal en 
nuestro país, iniciando con el antecedente de organización básica durante el imperio mexica 
denominado calpulli, pasando por el municipio durante el Virreinato de la Nueva España, su 
evolución durante el México independiente para culminar en los elementos que dieron origen al 
artículo 115 de la Constitución de 1917 y las principales reformas realizadas al mencionado 
artículo. 
 
Resaltando la importancia que debido al tema del presente trabajo tiene la institución municipal, 
incluimos el análisis en cuanto a la composición del Ayuntamiento, así como las facultades y 
atribuciones de cada uno de sus miembros, posteriormente recurrimos a algunas constituciones 
estatales y del algunos otros países específicamente los casos del Estado de México, Chiapas, 
Veracruz, España, Brasil y Argentina, en los que observamos los artículos relativos a la 
organización de sus respectivos Ayuntamientos. 
 
En el tercer capítulo examinaremos la figura del Distrito Federal, la aparición de la ciudad de 
Washington D.C. en Estados Unidos a raíz de la adopción del sistema federalista y la posterior 
designación de la Ciudad de México como Distrito Federal en nuestro país cuando se promulgó la 
Constitución de 1824, analizaremos su trayectoria histórica, así como el proceso democratizador 
que paulatinamente ha sufrido hasta llegar al reforma política de 1996, hasta ahora la de mayor 
importancia. 
 
Abordamos de igual manera las circunstancias históricas que llevaron al constituyente mexicano a 
designar a la Ciudad de México como Distrito Federal de este país, a diferencia de otros sistemas 
federalistas que decidieron establecer la Sede de los Poderes de la Unión en ciudades previamente 
diseñadas y establecidas para el hecho. 
 
Analizamos los conceptos que nos dan diversos autores respecto a la conceptualización del Distrito 
Federal, su naturaleza jurídica y su régimen legal tanto federal como local; por tratarse de una 
Entidad Federativa sui generis, otorgamos especial interés a sus órganos de gobierno y a su 
estructura administrativa para otorgar los elementos que puedan diferenciarle del resto de las 
entidades de la República, y concluimos con el análisis del Distrito Federal en países como 
Argentina, Brasil y Venezuela. 
 
El cuarto capítulo lo dedicamos a las Delegaciones Políticas del Distrito Federal, órgano básico de 
gobierno de esta ciudad capital, comenzamos analizando la división política de la ciudad en le 
periodo conformado de los años 1824 a 1928 y la posterior desaparición del régimen municipal en 
el Distrito Federal a manos del presidente Álvaro Obregón, acción que derivó en la aparición del 
Departamento del Distrito Federal y de las Jefaturas Delegacionales en sustitución de los 
Ayuntamientos. 
 
Posteriormente analizamos su concepto, naturaleza jurídica y régimen legal tanto constitucional 
como en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y en la Ley Orgánica de la Administración 
Pública del Distrito Federal, lo que nos lleva a percatarnos de su definición como Órganos Político 
Administrativos establecidos en las diferentes demarcaciones del Distrito Federal, según lo marca la 
Constitución Federal y del tratamiento de Órganos Desconcentrados. 
 
Atenderemos tanto a sus funciones como a su organización interna para entrar en el debate de una 
serie de conceptos como: Democracia y Democracia Representativa, para proceder a analizar su 
aplicación en los Ayuntamientos y en el Distrito Federal, basándonos en leyes electorales. 
 
Como parte culminante del trabajo, propondremos el cambio de denominación de las hasta ahora 
llamadas Jefaturas Delegacionales por el de Consejos Demarcacionales y al establecimiento de un 
Órgano Colegiado de Gobierno en las mismas que represente a los diferentes sectores sociales y 
políticos que conviven en las distintas demarcaciones del Distrito Federal. 
 
Este trabajo pretende aportar una serie de argumentos tendientes a fortalecer la Democracia 
Representativa que enmarca el artículo 40 de nuestra Constitución Política, específicamente en el 
caso de los órganos básicos de gobierno en el Distrito Federal puesto que ahora el poder en ellos es 
unipersonal y por lo tanto no permite la representación política y social de los amplios sectores que 
radican en cada una de las diferentes demarcaciones en que se divide la entidad. 
 
El tema es sólo una pequeña parte de la gran reforma política que requiere el Distrito Federal, todo 
siendo encaminado a que nuestra ciudad se vea fortalecida por medio de sus instituciones, y cuente 
con instrumentos eficaces para afrontar los cada día más complejos problemas que la aquejan, es 
por eso que esperamos que el presente esfuerzo sirva para invitar a la reflexión de lo que necesitanuestra ciudad, siendo esta investigación un pequeño aporte para ello. 
 II
CAPÍTULO I 
FEDERALISMO 
 
1.1 Sistema Federal. 
 
1.1.1. Antecedentes. 
 
La independencia de las trece colonias establecidas en los litorales del Océano Atlántico 
trajo como consecuencia la aparición de los Estados Unidos de América, primer país en 
adoptar un sistema Federal de Gobierno, algunas décadas después el llamado Virreinato de 
la Nueva España, al liberarse de la corona española para convertirse en la República 
Mexicana, adoptaría también un sistema Federal para organizar su interior como a 
continuación veremos en ambos casos. 
 
1.1.1.1. Federalismo en Estados Unidos de América. 
 
El primer asentamiento inglés en América fue Jamestown en 1607, como consecuencia de 
la instalación de la Compañía Virginia de Londres, patrocinada por Jacobo I de Inglaterra 
con el fin de comerciar en estos territorios para posteriormente colonizarlos, dicha actividad 
comenzó en 1620 cuando un grupo de inconformes se apartaron de la Iglesia Anglicana por 
ser disidentes de la forma en que se llevaba a cabo el culto y por el control estatal que tenía 
que soportar la religión en Inglaterra, en ese grupo de disidentes se encontraba el clérigo 
inglés Robert Browne, en cuyos escritos se considera existen los estatutos más antiguos del 
sistema congregacionalista, mismo que fue llevado a América por los Padres Peregrinos 
cuando dichos separatistas se embarcaron en el puerto de Plymouth, Inglaterra a bordo del 
Mayflower, mismo que transportó a 101 pasajeros con el permiso de la Compañía Virginia 
de Londres de asentarse en sus territorios. 
 
Debido al mal tiempo y a errores de navegación, el Mayflower ancló el 21 de Noviembre 
de 1620 en lo que hoy se conoce como Provincetown (Massachussets), un mes más tarde, 
una vez escogido un lugar para asentarse, los peregrinos desembarcaron del Mayflower y 
fundaron Plymouth, la primera colonia inglesa permanente en América. 
 
Los peregrinos se hallaban 800 Km. al noreste de su destino inicial en Virginia y por este 
motivo, la licencia de asentamiento expedida por la Compañía de Londres, ya no era 
vinculante para algunos pasajeros, por lo que querían independizarse totalmente de sus 
compañeros de viaje. Para evitarlo, 41 pasajeros adultos se reunieron para redactar y firmar 
el Pacto del Mayflower, (considerado por algunos como la primera constitución escrita de 
América), que sometía a los pasajeros a un “cuerpo político civil” y que tenía la facultad de 
elaborar y promulgar leyes, a las que se someterían todos los colonos. Este pacto estableció 
el principio básico del gobierno de la mayoría, que perduró en la colonia de Plymouth hasta 
su absorción en 1691 por la Compañía de la Bahía de Massachussets. 
 
La creación de Plymouth fue el punto de partida de la colonización de Nueva Inglaterra, 
que se llevó a cabo principalmente por puritanos, este suceso aunado a la ampliación de las 
leyes de navegación por parte de Carlos II de Inglaterra propició el expansionismo colonial 
inglés, hasta formar trece colonias establecidas sobre el litoral del Océano Atlántico. 
 
Cada una de las trece colonias inglesas en América, tenían en todo momento la libertad de 
manejarse con total independencia de las otras y sólo estaban subordinadas a la corona 
inglesa, aunque dichas colonias ocasionalmente se unificaban con la necesidad de 
defenderse de los indígenas americanos, o bien para hacer frente comercialmente a Holanda 
y Francia. 
 
El primer intento de las colonias por conformar una federación se llevo a cabo en Albany 
(New York) en el año de 1754, con un congreso de representantes de asambleas de siete 
colonias celebrado para debatir la actitud que se debía mantener contra las guerras francesa 
e india, ahí Benjamín Franklin, delegado de Pensilvania, presentó el “Plan de Unión de 
Albany” que consistía en un programa de gobierno federal, en el que se delegaba la facultad 
de conocer de asuntos de interés común a un órgano central conformado por un Presidente 
designado por la corona inglesa, y un Gran Consejo elegido para periodos de tres años por 
las asambleas coloniales, bajo este sistema, los asuntos locales seguirían siendo 
competencia exclusiva de las autoridades de cada colonia, sin embargo, dicho plan fue 
rechazado por las asambleas coloniales al no aceptar ceder al órgano central la facultad para 
fijar impuestos y tarifas, fracasando así el plan de unificación de Benjamín Franklin. 
 
El Federalismo en las trece colonias aparecería posteriormente a la consumación de su 
independencia de Inglaterra, misma que fue propiciada como resultado de varios factores, 
en primer lugar, la unificación de las colonias con el objeto de protestar por su exclusión 
para participar de la recaudación y aplicación de los recursos públicos, en segundo lugar, la 
guerra inglesa en contra de Francia que se tradujo en la duplicación del déficit público 
británico, por lo que se hicieron necesarios nuevos ingresos y los sectores políticos ingleses 
consideraron que las colonias eran el lugar ideal para recaudar las contribuciones necesarias 
para sufragar los gastos de mantenimiento de las defensas militares de las colonias, por lo 
que se implementaron varias leyes recaudatorias como la “Ley del Timbre”, presentada por 
el primer ministro británico George Grenville, y que exigía que todos los documentos 
públicos, licencias, contratos mercantiles, periódicos, folletos y cartas de juego llevaran un 
timbre fiscal. La ley pretendía extender a las colonias el sistema fiscal de timbres utilizado 
por entonces en Gran Bretaña, esto provocó en las colonias de América un rechazo, y la 
aparición de sociedades secretas de patriotas que se llamaban a sí mismos “Hijos de la 
Libertad” y que emprendieron una campaña violenta de rechazo a las nuevas contribuciones 
agrediendo a los agentes fiscales y destruyendo sus propiedades. 
 
En Octubre del mismo 1765 por iniciativa de la Cámara de Massachussets, se reunieron en 
New York representantes de todas la colonias, para celebrar el Primer Congreso 
Intercolonial, cuyo objeto era censurar la “Ley del Timbre” y provocar la unión de las 
colonias para la defensa de sus intereses comunes, el parlamento británico rechazó estas 
demandas pero derogó la ley del timbre, posteriormente en 1767 avivó la política de 
establecer impuestos directos a las colonias aprobando una serie de medidas conocidas 
como las Townshend Acts, que gravaban una serie de artículos de consumo que las 
colonias importaban de Inglaterra lo que acarreó de nueva cuanta problemas, ya que: “Las 
colonias no se consideraban representadas en el Parlamento inglés, que establecía los 
impuestos, porque ellas no elegían miembros de la Cámara de los Comunes. Por lo tanto, 
los colonos rechazaban en su calidad de ingleses (tal como lo habían hecho los ingleses 
desde la Carta Magna) los impuestos en cuya fijación no habían participado.”1Además se 
manifestaron con boicoteos de productos británicos, o como en Boston, mediante un 
abierto desafío al gobierno británico, y que el día 5 de marzo de 1770 provocó que tropas 
británicas abrieran fuego contra una multitud hostil, produciendo el primer derramamiento 
de sangre del conflicto. El mismo año de 1770 el gobierno británico retiró todos los 
impuestos establecidos, sin embargo en un intento por evitar la quiebra de la Compañía de 
las Indias Orientales y sobre todo de mantener el derecho de establecer impuestos sobre las 
colonias, el Parlamento concedió a esta empresa el monopolio de la venta del té en todas 
las colonias, lo que provocó una nueva crisis al considerar las colonias que esta nueva “Ley 
del Té” las obligaba a someterse a los impuestos del Parlamento sin contar con 
representación en él, lo que culminó con la destrucción de algunos cargamentos de té en el 
puerto de Boston. 
 
La reacción del parlamento inglés a los sucesos fue cerrar el puerto de Boston e imponer 
nuevas sanciones, además de la decisión de castigara Massachussets por la celebración del 
Congreso Intercolonial, la indignación no se hizo esperar en las colonias de América, 
mismas que se solidarizaron a la causa de Massachussets y en 1774 se unieron para formar 
el Primer Congreso Continental con cincuenta delegados de doce colonias. En este 
Congreso se envió una petición al soberano británico George III para que reparara los 
agravios, se pidió la intensificación del boicot comercial a Gran Bretaña y se preparó un 
nuevo congreso en el caso de que los británicos rehusaran aceptar las demandas de las 
colonias. 
 
El rey George III rechazó la petición del Congreso y consideró el movimiento de protesta 
de las colonias como una rebelión. En menos de cuatro meses, el conflicto armado estalló 
en Massachussets cuando el gobernador real, el General Thomas Gage, envió tropas contra 
la ciudad de Concord, en la que los dirigentes de la resistencia habían acumulado armas y 
municiones, fue así como tropas británicas dispararon contra la formación de una milicia 
patriótica en Lexington, precipitando la primera batalla de la guerra de Independencia 
estadounidense. 
 
Estos acontecimientos despertaron el sentimiento de unificación entre las colonias, 
comenzándose a fraguar la idea de independizarse de Inglaterra, para estos efectos se 
convocó a un Segundo Congreso Continental a celebrarse en Filadelfia el 10 de Mayo de 
1775, con la anuencia de cincuenta delegados de las colonias, para estos momentos, grupos 
de milicianos asediaban a las fuerzas británicas establecidas en Boston. 
 
Entre los delegados se encontraban George Washington, Benjamín Franklin y John Adams 
entre otros, y aunque los representantes coloniales no tenían claras sus atribuciones, se 
vieron en la necesidad de formar comités para asumir tareas de gobierno, y encargaron a 
Washington que organizará al llamado Ejército Continental para dirigir el sitio de Boston. 
 
El Congreso, comenzó a discutir la supresión de toda autoridad real, y a debatir una 
resolución a favor de la independencia, y fue así como el 4 de Julio de 1776 se aprobó en el 
seno del Congreso, el Acta de Independencia, elaborada en su mayor parte por Thomas 
 
1 TENA, Felipe. Derecho Constitucional Mexicano. pp. 103-104. 
Jefferson. Las colonias llegaron en ese momento al acuerdo de unirse en la guerra contra 
Inglaterra y preservar la unión formada hasta ese momento. 
 
El 15 de Noviembre de 1777 el Congreso llegó a un acuerdo para estipular procesos, 
designar autoridades y atribuciones tales como las políticas exteriores, la regulación de 
pesas y medidas, la expedición de moneda, así como la conformación y sostenimiento del 
ejército, todas estas establecidas como atribuciones exclusivas del Congreso, en el que cada 
colonia dispondría de un voto y lo más importante es que cada una conservaría su autoridad 
soberana, todo esto fue plasmado en los Artículos de la Confederación y Unión Perpetua, 
aunque la ratificación se consolidó hasta 1781 por el temor de algunas colonias como 
Maryland de que aquello se convirtiera en una centralización del poder, y así el Congreso 
Continental fue remplazado por el Congreso de la Confederación. 
 
En los años de 1782 y 1783, los delegados del Congreso negociaban con Gran Bretaña el 
Tratado de Versalles, en el que se reconocía la Independencia de las colonias, limitando sus 
fronteras al oeste con el Mississippi, al norte con Canadá (con derechos de pesca en 
Terranova) y al sur con las Floridas, mismas que quedaron en posesión de España. 
 
Las colonias, ahora convertidas en Estados confederados adoptaron el nombre de Estados 
Unidos de América, pero la naciente nación comenzaba a enfrentar sus primeros estragos al 
no contar con un efectivo medio recaudatorio de contribuciones, no tener un medio de 
control efectivo en caso del desacato de alguno de los estados, y carecer de un órgano 
superior de control que definiera y llevara a cabo las políticas necesarias para el 
ordenamiento común; todo esto aunado a que los Estados comenzaron a tener conflictos por 
la expansión y anexión de territorios al oeste. Estas acciones tuvieron como consecuencia la 
conformación de una Convención Federal, misma que se reuniría en el Estado de Filadelfia 
de Mayo a Septiembre de 1787 con la intención de reformar algunos artículos de la 
Confederación, acto que toco presidir a George Washington. 
 
Dentro de la Convención se hicieron presentes inmediatamente dos corrientes diferentes, 
una encabezada por los estados territorial y poblacionalmente mayores, llamado Plan de 
Virginia, en el que se proponía un gobierno supremo con división de poderes, ejecutivo, 
legislativo y judicial, con la característica de poseer un poder legislativo bicameral, en el 
que sus miembros serían elegidos de manera proporcional a la densidad poblacional de 
cada estado, lo que les garantizaba una mayoría en las cámaras, esto provocó que los 
estados menores en territorio y población lo rechazaran argumentando que bajo ese plan, su 
representación sería simbólica y su suerte estaría sujeta a lo que decidieran los estados 
mayores. Esto generó la presentación del Plan de New Jersey por parte de los estados 
menores, en el que se proponía la adopción de la Confederación con sistema unicameral de 
representación idéntica para todos los estados sin importar su tamaño o densidad 
poblacional, la sujeción de las leyes de los estados a la Constitución y otorgar la facultad a 
los tribunales de declarar nulas todas aquellas leyes que se expidieran en un sentido 
contrario a la Constitución, la consecuencia fue que los estados mayores rechazaran el Plan 
New Jersey por ser inferiores en número a los estados menores, mismos que en este caso 
dispondrían de la suerte de los grandes. 
 
Las controversias derivadas de las discusión de ambos planes llevaron a la formación de 
una comisión formada por un miembro de cada estado, de los trabajos de dicha comisión 
resultaría una tercera propuesta llamada Transacción de Connecticut, de la que surgirían las 
bases de lo que posteriormente sería la Constitución de los Estados Unidos de América, 
esta propuesta resultó ser una conjunción de las primeras dos ya que contenía la propuesta 
de elegir proporcionalmente al número de habitantes a los integrantes de la cámara de 
representantes, por otro lado establecía una representación igual para todos los estados 
dentro del Senado, esta propuesta concretamente dio origen al Federalismo en los Estados 
Unidos de América, al recoger en una cámara la representación popular de los estados, y en 
otro la representación de los intereses concretos de los estados miembros de la Federación, 
respecto a la importancia del Congreso en la redacción de la carta magna Francisco Berlín 
nos indica que: “El parlamento de este país (United States Congress), está integrado por la 
Cámara de Representantes (House of Representatives) y el Senado (Senate). El Congreso 
tiene su origen en la Constitución de 1789 que dio considerable importancia al poder 
legislativo, al grado de que el artículo I que establece lo relacionado con el Congreso y sus 
poderes abarcó mas del la mitad del documento”.2 Además de la conservación de las 
asambleas o congresos estatales, mismos que participarían junto con el Congreso Federal 
de la revisión o modificación de la Constitución, estableciendo la supremacía de ésta sobre 
todas las leyes subsecuentes a ella, aunado al otorgamiento al Gobierno Federal algunas 
facultades, dejando a los estados la libertad de ejecutar todo lo demás que no se estableciera 
constitucionalmente como exclusivo de la Federación. 
 
La Constitución de los Estados Unidos de América fue redactada en 1787, ratificada en 
1788 por dos tercios de los estados y entró en vigor en 1789. Cabe destacar el esfuerzo y la 
participación de Alexander Hamilton, James Madison y John Jay, autores de “El 
Federalista”, una colección de 85 ensayos que aparecieron originalmente en diversos 
periódicosde Nueva York entre octubre de 1787 y agosto de 1788 para promover la 
ratificación de la Constitución propuesta que acababa de emerger de la Convención de 
Filadelfia, a este respecto, Hamilton expresaba las ventajas del nuevo Federalismo de la 
siguiente manera: “La utilidad de la Unión para vuestra prosperidad política. La 
insuficiencia de la presente Confederación para conservar esa Unión. La necesidad de un 
gobierno tan enérgico por lo menos como el propuesto para obtener este fin. La 
conformidad de la Constitución propuesta con los verdaderos principios del gobierno 
republicano. Su analogía con la constitución de vuestro propio Estado. Y, finalmente, la 
seguridad suplementaria que su adopción prestará para salvaguardar esa especie de 
gobierno, para la libertad y la propiedad.”3 
 
Desde la adopción de la Constitución, el gobierno federal ha incrementado sus funciones en 
materias económicas y sociales, ha compartido más responsabilidades con los estados 
dando así paso a la descentralización dentro del establecimiento del Federalismo, Alexis de 
Tocqueville alabaría dicho establecimiento con la siguiente expresión: “ - En los Estados 
Unidos, la patria se deja sentir por doquiera - Apoyo que los gobernados prestan al 
 
2 BERLÍN, Francisco. Derecho Parlamentario. p. 208. 
3 HAMILTON, Alexander. et. al. El Federalista. p. 5. 
gobierno – Las instituciones provinciales más necesarias a medida que el estado social se 
vuelve más democrático” 4 
 
 
 
 
1.1.1.2. Federalismo en México. 
 
La trayectoria del Federalismo en nuestro país está llena de sucesos que fueron 
consolidándolo paso a paso y de ninguna manera es, como se ha querido afirmar, un afán de 
copiar el sistema de gobierno de los Estados Unidos, si bien de alguna manera es un factor 
influyente junto con las ideas de Hamilton, Jay y Madison los anteriormente aludidos 
autores de “El Federalista”, también lo fueron las obras de Montesquieu, pero dichas 
influencias no hubieran podido ser concretadas de no ser por la particular situación que se 
vivía en el Virreinato de la Nueva España en los inicios del siglo XIX. 
 
Los factores determinantes que se conjugaron para desatar los sucesos que años después 
culminarían con la independencia de nuestro país podemos atribuirlos en primera instancia 
a la abdicación de la corona española a favor de Napoleón Bonaparte el 5 de Mayo de 1808, 
y la iniciación de una guerrilla en España en contra de las tropas francesas, noticia que 
llegaría a la Nueva España el 14 de Julio del mismo año, a lo que el Virrey Iturrigaray 
convocó a Real Acuerdo y se dispuso no acatar las ordenes de los lugartenientes de 
Napoleón, los criollos que hasta ese momento habían engendrado un resentimiento hacia 
los españoles por el acaparamiento y repartimiento a conveniencia de los cargos públicos y 
de las decisiones importantes vieron su oportunidad para terminar con dicha dominación: 
“El día 19, el ayuntamiento integrado por criollos prominentes, de formación jurídica, 
moderna y recia, de influencia social y de sentimientos nacionalistas, indicaba al virrey que 
a falta del monarca y gobierno legítimo, la soberanía residía en el propio país, 
principalmente en los cuerpos que llevaban la voz pública, en sus guardadores, y pedíale 
que continuara en el mando provisional. La audiencia no fue de ese parecer, pues 
sospechaba de las intenciones del cabildo.”5 A pesar de no haber prosperado en esa ocasión 
la idea, los miembros del ayuntamiento entre los que se encontraban Francisco Primo de 
Verdad y Ramos, abogado de la Real Audiencia y Síndico del Ayuntamiento de la Ciudad 
de México, fray Melchor de Talamantes y Juan Francisco Azcárate, continuaron 
difundiendo sus ideas, mismas con las que simpatizaba el virrey Iturrigaray, y antes de que 
el movimiento prosperara, los españoles que temían perder sus privilegios políticos y socio-
económicos instruyeron a Gabriel Yermo para aprehender al virrey y a su familia, así como 
a los miembros del ayuntamiento, el lugar del virrey quedó ocupado por Pedro Garibay, 
“Destruido ese intento de organización jurídico-política autónoma por medio del 
pronunciamiento violento, del cuartelazo, deshecho ese intento democrático de 
configurarnos, no quedó a los mexicanos que anhelaban su libertad otro recurso que el de 
acudir a la rebelión armada para obtener su independencia.”6 
 
 
4 DE TOCQUEVILLE, Alexis. La Democracia en América. p. 97. 
5 DE LA TORRE, Ernesto. La Independencia de México. p.79. 
6 Ibídem, p. 80. 
Pese a las acciones de los españoles por sofocar las ideas independentistas de los criollos, 
estas se siguieron difundiendo entre otros sectores como el eclesiástico y el mestizo, y así 
las clases media y baja fueron anidando cada vez con mayor auge la idea de desalojar del 
poder a los españoles, tomarlo y hacerse responsables del gobierno, las acciones de Pedro 
Garibay crearon mas descontento al enjuiciar a los miembros del ayuntamiento con los que 
simpatizaba Iturrigaray, además de comenzar una persecución de criollos, acción que 
provocó su destitución por parte de la Junta Central Gubernativa, quedando en su lugar el 
arzobispo de México, Francisco Javier de Lizana y Beaumont, pero pese a estas medidas 
correctivas ya para 1809 en varias ciudades se conspiraba y se concentraban fuerzas 
esperando el momento oportuno de actuar. 
 
Dicho momento se dio cuando se descubrió el movimiento revolucionario encabezado por 
Miguel Domínguez y su esposa Josefa Ortiz, los militares Ignacio Allende y Juan Aldama, 
el cura Miguel Hidalgo y Costilla, así como los hermanos Epigmenio y Emeterio González, 
siendo estos dos últimos apresados, junto con Miguel Domínguez y su esposa, al enterarse 
Aldama del descubrimiento de la conspiración, partió a Dolores donde se reunió con 
Hidalgo y Allende decidiendo apresurar la rebelión convocándola la madrugada del 16 de 
Septiembre de 1810, el movimiento que inicialmente pretendía constituir una junta nacional 
que gobernara a nombre de Fernando VII y quitara a los españoles de los puestos de 
privilegio que ocupaban. 
 
La insurrección comenzó con gran éxito y aplastantes victorias, sin embargo el ejército de 
Hidalgo formado por criollos, mestizos e indígenas carecía de disciplina militar y comenzó 
a tener tropiezos hasta que fue sofocado por las tropas de Félix María Calleja, sin embargo 
ya para esos momentos el movimiento continuaba en el sur al mando de José María 
Morelos y Pavón, Ignacio López Rayón y José María Liceaga, junto con un grupo de 
hacendados de gran prestigio social entre los que se encontraban Hermenegildo Galeana, 
Leonardo y su hijo Nicolás Bravo, así como Vicente Guerrero. 
 
La agudeza política y alta visión de José María Morelos y Pavón, así como sus exitosas 
estrategias y campañas militares lo llevaron a darle un giro trascendental al movimiento 
dándole un carácter de independentista, desconociendo al rey y creando una nueva nación 
soberana. 
 
Para 1812 en España y con motivo de la invasión napoleónica, la población propició juntas 
peninsulares que dieron lugar a las Cortes Constituyentes de Cádiz, donde hubo una gran 
participación de la Nueva España, se determinó la igualdad de los habitantes del reino y los 
dominios dejaron de serlo para constituirse en provincias, en este renglón se instauraron 
también las “Diputaciones Provinciales” gracias a los esfuerzos de los diputados de la 
Nueva España, y muy especialmente a Miguel Ramos Arizpe al exponer en las Cortes 
Constituyentes de Cádiz brillantes argumentos acerca de los factores históricos, políticos, 
económicos, sociales y hasta geográficos de las provincias de la Nueva España, 
proponiendo a su vez la descentralización gubernamental para atacar eficazmente los 
problemas regionales imperantes en dichas provincias, las primeras en surgir fueron las de 
México, Guadalajara, Monterrey, Mérida, Guanajuato y San Luis Potosí, perodespués se 
crearon las de Puebla, Veracruz, Michoacán, Oaxaca y Querétaro. 
 
Los constituyentes de Cádiz dotaron a España de una nueva Constitución, por ella se 
declaraba la soberanía nacional y, como su representante en el ejercicio de su poder 
supremo, al Parlamento reunido de Cortes, lo que reducía el poder del rey a una figura 
decorativa. Esta Constitución nunca tuvo una vigencia real en la Nueva España, debido a la 
predominación de la violencia ejercida por la Guerra de Independencia, sin embargo la 
descentralización gubernativa que se tradujo en la autonomía de las provincias fue, sin duda 
alguna la semilla del Federalismo en México. 
 
Mientras tanto, en la Nueva España, Ignacio López Rayón convocaba a criollos, 
simpatizantes, civiles, eclesiásticos y correligionarios a unificar el movimiento insurgente, 
instalando en Zitácuaro la Suprema Junta Nacional de América, destacando que, “La labor 
de la Suprema Junta Nacional de América debe considerarse como positiva. Hizo 
comprender a los insurgentes la necesidad de unificar sus esfuerzos y si no pudo coordinar 
a todos, sí contó a su lado con el núcleo de Morelos, que era el más fuerte y respetado.”7 
 
Aunado a las grandes capacidades militares y de convocatoria “En la etapa morelense del 
movimiento insurgente se aprecia una tendencia: la incorporación creciente de los 
intelectuales criollos, quienes llegan a ejercer una influencia dominante sobre los jefes 
militares e, inclusive, en el propio Generalísimo. Esos intelectuales pertenecían a las clases 
medias y eran en su mayoría versados en derechos, por lo que luchan porque se introduzca 
el componente jurídico al movimiento.”8 Estas adiciones fueron de suma importancia para 
los trabajos de definición y rumbo jurídico de la insurgencia, al plasmarse en el ámbito 
legislativo los ideales y las bases para quitarle al movimiento el carácter de solo 
descentralizar el poder peninsular y otorgarle una clara intención de lograr la 
independencia de la colonia. 
 
Los trabajos de la Suprema Junta, derivarían en el Decreto Constitucional para la Libertad 
de la América Mexicana, que más adelante sería conocido como La Constitución de 
Apatzingán de 1814, la cual habla de independencia, soberanía y división de poderes, y 
aunque omite hablar de federalismo, lo invoca al hablar de 17 provincias aliadas, todo este 
movimiento fue enriquecido en gran parte por el documento elaborado por Morelos 
llamado “Los Sentimientos de la Nación”, el cual reflejaba la sólida preparación del cura, 
su sensibilidad y su sentimiento del derecho, la justicia y la libertad. 
 
Morelos en todas sus disposiciones legales protegió al pueblo contra el nepotismo y la 
tiranía, todas sus leyes fueron emanadas de la voluntad popular, organizó un congreso 
acorde con la realidad de la Nación y con una tendencia realmente democrática, así fue 
como se constituyó el Primer Congreso del Anáhuac, derivado de él, se establecen las bases 
de la institucionalidad parlamentaria y que los futuros gobernantes habían de emanar 
siempre de la voluntad auténtica del pueblo, además estableció el derecho de 
autodeterminación de los pueblos para gobernarse en la forma que más convenga a sus 
intereses, principio vigente hasta nuestros días. 
 
 
7 Ibídem. p. 94. 
8 RUIZ, José Francisco. El Parlamento. p. 32. 
Después de consumada la independencia a manos de Vicente Guerrero y Agustín de 
Iturbide, surge el 28 de Septiembre de 1821 la Junta Provisional Gubernativa dentro del 
Acta de Independencia del Imperio Mexicano, cuya responsabilidad primordial era la de 
lanzar la convocatoria para un Congreso Constituyente, los diputados que lo integraron se 
dividieron en tres grupos, representantes cada uno de las corrientes ideológicas: la corriente 
del Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba, la corriente que pretendía proclamar 
emperador a Agustín de Iturbide, y la corriente que buscaba establecer un régimen 
republicano y democrático. 
 
En una acción que contó con el aval militar, en Mayo de 1822 Agustín de Iturbide es 
proclamado “Emperador de México”, y la consecuencia fue las fricciones entre las 
diferentes fracciones del Congreso a lo que Iturbide responde disolviéndolo el 31 de 
Octubre del mismo año designando en su lugar a una “Junta Instituyente” misma que 
aprobó el 18 de Diciembre el Reglamento provisional político del Imperio Mexicano. 
 
Antonio López de Santa Anna, se sublevo en Veracruz ante tales hechos, desconoció a 
Iturbide y proclamó la República, al mismo tiempo las tropas que fueron enviadas para 
controlar el movimiento de Santa Anna, expidieron el “Plan de Casa Mata” en el que se 
exigía la reinstalación del Congreso disuelto por Iturbide, quien no tuvo otra opción y 
finalmente se ve obligado a abdicar el 19 de Marzo de 1823 dejando como encargados del 
poder ejecutivo a Nicolás Bravo, Guadalupe Victoria y Pedro Celestino Negrete. 
 
El Plan de Casa Mata fue un factor decisivo para la posterior adopción del Federalismo, ya 
que las provincias de Oaxaca, Puebla, Guanajuato, y Michoacán entre otras se adhirieron a 
él a través de sus respectivas diputaciones. Una vez reinstalado el Congreso la provincia de 
Guadalajara se pronunció por el régimen federal, “proclamándose autónoma en lo que a su 
régimen interior se refiriese” y adoptó el nombre de “Estado Libre de Jalisco” a este 
ejemplo se sumaron Oaxaca, Zacatecas, Yucatán y Querétaro, así su personalidad jurídica 
quedó definida antes de la expedición del “Acta Constitutiva de la Federación Mexicana” 
redactada por Miguel Ramos Arizpe de manera emergente para evitar la desmembración, 
posteriormente, el día 4 de Octubre de 1824 se expidió “la primera constitución mexicana; 
en ella se organizó el país como una república independiente, representativa, democrática 
con división de poderes y federal.”9 
 
El sistema Federal en México basado en las ideas de Montesquieu y con alguna influencia 
de las constituciones tanto de Estados Unidos de América como de Cádiz, se instaló como 
podemos apreciar, hasta tres años después de consumada la independencia y tuvo que 
mediar la amenaza de varias provincias para separarse y ejercer su soberanía en caso de que 
no se adoptara dicho sistema, en esos días las provincias eran autogobernadas por el jefe 
político como ejecutivo local y la diputación provincial o alguna asamblea haciendo el 
papel legislativo, sin embargo la lucha que se dio entre la adopción de federalismo o 
centralismo se dio por consolidar los intereses de los sectores sociales liberal y 
conservador. 
 
 
9 ARTEAGA, Elisur. Constitución Política y Realidad. p. 38. 
El 15 de Diciembre de 1835, Miguel Barragán, presidente de tendencias conservadoras 
emitió las “Bases Constitucionales”, suprimiendo la forma federal de gobierno y 
convirtiendo a los estados en departamentos. En 1836 se dieron las “Leyes 
Constitucionales” también conocidas como la “Constitución de las siete leyes”, 
estableciendo un estado unitario, dividido en departamentos y agregando un cuarto poder 
denominado supremo poder conservador encargado de revisar y controlar a los tres 
restantes. 
 
La implantación del centralismo trajo como consecuencia la independencia de Tejas y la 
separación de Yucatán, estos hechos predecían un progresivo desmembramiento del país, 
estos hechos provocaron inmediata respuesta de los partidarios del federalismo ocurriendo 
numerosos levantamientos, Santa Anna proclamó el “Plan de Tacubaya” estableciendo el 
cese “de todos los poderes existentes en virtud de las constitución de 1836, salvo el judicial 
y previniendo que el “Jefe de la Revolución” nombrara una Junta que se encargara de 
designar, “con entera libertad”, a la persona que se hiciese cargo del Poder Ejecutivo, 
mientras un “Congreso Constituyente” organizaba a la Nación. Por supuesto, el primer acto 
de dicha Junta fue la declaración a favor de Santa Anna como Presidentede la 
República.”10 
 
El Congreso Constituyente convocado por Santa Anna, nombró una comisión de siete 
miembros encargada de elaborar un proyecto constitucional, sin embargo el Congreso no 
puedo discutir los proyectos debido a un decreto expedido el 19 de Diciembre de 1842 por 
Nicolás Bravo, Presidente de la República, que nombró una Junta de Notables encargada de 
formar las bases para organizar al país, misma que reiteró el régimen legal centralista 
implantado en la Constitución de 1836. 
 
De nuevo, el 4 de Agosto de 1846 surgió un nuevo levantamiento en contra del gobierno 
centralista encabezado por el General Mariano Salas, formulando el “Plan de la Ciudadela 
de México”, desconociendo el régimen centralista y convocando de acuerdo con las leyes 
electorales de 1824, a un nuevo Congreso formado por representantes elegidos 
popularmente, además se exhortó a Santa Anna para sumar a todos los inconformes a la 
lucha por lograr que la nación recobre sus derechos y su libertad, reconociéndolo como 
General en Jefe de todas las fuerzas, el Congreso debía quedar instalado el 6 de Diciembre 
de 1846, y mientras expedía una nueva Constitución quedaría vigente la promulgada en 
1824, reestableciéndose el régimen federal en el país, a su vez uno de los primeros actos del 
nuevo Congreso fue nombrar a Santa Anna como Presidente Interino de la República y a 
Valentín Gómez Farias como Vicepresidente. 
 
Sin embargo, la Constitución de 1824 demandaba modificaciones acordes con las 
realidades de 1847, por lo cual se expidió el Acta de Reformas, cuya vigencia fue corta al 
ser quebrantada por el gobierno dictatorial de Santa Anna. 
 
Producto del descontento con el régimen de Santa Anna, surge el Plan de Ayutla el día 4 de 
Marzo de 1854 proclamándose en contra del dictador, provocando su derrota y destierro, 
 
10 FAYA, Jacinto. El Federalismo Mexicano. p. 56. 
posteriormente se convocó a un Congreso Constituyente para expedir una nueva 
Constitución. 
 
A pesar de que Ignacio Comonfort promulgó el Estatuto Orgánico Provisional de la 
República Mexicana de tendencia centralista, el proyecto constitucional del Congreso 
Constituyente de 1857 encabezado por Ponciano Arriaga propuso de nuevo el régimen 
Federal, lo cual fue aprobado casi por unanimidad y de esta manera el nuevo régimen se fue 
consolidando en los siguientes años creando los nuevos estados de Coahuila, Hidalgo y 
Morelos, estableció la libertad de cultos y liberó a los ciudadanos de la obligación de pagar 
diezmos a la Iglesia, las garantías individuales quedaron claramente definidas para 
garantizar su inviolabilidad y posteriormente en 1874 se estableció al Senado permitiendo a 
las entidades participar en la expresión de la voluntad nacional. 
 
Como hemos podido apreciar, la lucha en torno al federalismo o centralismo se dio por 
consolidar los ideales e intereses de dos sectores sociales: liberales y conservadores, al 
respecto señala Felipe Tena Ramírez: “El Federalismo, que había sido actitud política en su 
origen, siguió siéndolo al convertirse en bandera de partido cuando los liberales lo 
defendieron como forma indeclinable de libertad. Hasta el triunfo definitivo de la 
República, fue dentro del programa liberal la tesis más combatida por los conservadores y 
la más discutida en los intentos de transacción de los moderados.”11 
 
En 1916 el entonces Presidente de la República, Venustiano Carranza, presentó un proyecto 
de reformas a la Constitución de 1857, argumentando que el régimen Federal era solamente 
una simulación, que la soberanía de los estados solo había sido nominal, puesto que el 
poder central siempre había impuesto su voluntad, limitando a las autoridades estatales a 
ser instrumentos de ejecución órdenes emanadas de éste, incluso removiendo a cualquier 
autoridad cuando no satisfacían las exigencias del poder central. 
 
En el Congreso que elaboró la Constitución de 1917, se reiteró el Régimen Federal en su 
artículo 40, y hasta la fecha el federalismo sigue vigente en nuestro país. 
 
La discusión en torno al origen del Federalismo en nuestro país ha seguido varios caminos, 
algunos afirman que fue solamente un afán de copiar la Constitución de los Estados Unidos 
de América sin hacer un análisis de la viabilidad del proyecto en nuestro país, nosotros 
pensamos que con la relatoría de los sucesos arriba mencionados podemos demostrar que 
no sucedió de esa manera, así que decidimos adoptar la idea de que si bien el Federalismo 
no nació en México, tampoco fue una simple copia del modelo estadounidense, sino que se 
forjó en un proceso de varios años, ciertamente influido por los acontecimientos en las trece 
colonias, pero también enriquecido por las ideas de Montesquieu, de los autores de El 
Federalista: Hamilton, Madison y Jay, así como de Revolución Francesa, y sobre todo fue 
una efectiva respuesta a las necesidades imperantes en la nueva nación, sobresaliendo como 
antecedente inmediato la figura de la diputación provincial. 
 
Algunos postulaban la idea de que la adopción del Federalismo solo serviría para desunir lo 
que permanecía unido, sobresaliendo en esta corriente Fray Servando Teresa de Mier, otros 
 
11 TENA, Felipe. Op. Cit. p. 110. 
opinaban que por el contrario, evitaría el desmembramiento de la nueva nación, lo que ha 
desembocado en otra discusión sobre si el origen del Federalismo en México fue de 
carácter Centrífugo (diseminación del poder central), o por el contrario fue Centrípeto 
(unión de Estados libres y soberanos preexistentes), como sucedió en los Estados Unidos de 
América, nosotros adoptamos la primera postura (origen centrífugo) y la reforzamos con la 
opinión de varios autores. 
 
Una de las diferencias entre el Federalismo de los Estados Unidos de América y el surgido 
en México, es que las trece colonias eran independientes entre sí, autónomas y soberanas 
como lo afirma el Dr. Ignacio Burgoa: “Desde luego, debe advertirse que la gestación del 
régimen federal en México no tradujo el desarrollo espontáneo y natural que tuvo en los 
Estados Unidos de Norteamérica. Allá su establecimiento obedeció a un proceso centrípeto 
definido, esto es, de la diversidad a la unidad, de la preexistencia de entidades jurídico-
políticas soberanas e independientes entre sí, a la formación de un nuevo Estado total con 
personalidad, poder y autoridades propias, distintas y separadas de las de los Estados 
miembros.”12 Esto claramente contrasta con el origen del federalismo en nuestro país, ya 
que a pesar de estar dividido en provincias, estas nunca fueron indiferentes unas de otras, la 
figura del Virreinato de alguna manera aglomeraba y mantenía la unidad entre todas ante 
dicho ente superior, en este sentido, el propio Burgoa establece que: “Es verdad, como 
también dijimos, que la evolución del Federalismo en México y en los Estados Unidos 
adopto cauces diferentes; pero de ello no se puede inferir, según algunos pretenden, que el 
régimen federal en nuestro país obedeció a una ficción político-jurídica, fruto de la 
imitación servil y extralógica del sistema norteamericano. En los Estados Unidos, las 
antiguas colonias convertidas en entidades libres y soberanas acordaron, primero la 
formación de una unión confederal, y después, el establecimiento de una Federación; en 
México, la misma metrópoli se encargó de destacar la importancia de las viejas provincias, 
reconociéndoles una especie de autogobierno ejercitable a través de sus respectivas 
diputaciones, plantando así las raíces del régimen federal.”13 Finalmente el propio Burgoa 
nos indica brevemente los pasos que fueron forjando la idea federalista de la siguiente 
manera: “Por ello, nos es dable sostener que el federalismo en nuestro país se incubó en las 
ideas políticas que alimentaron las Cortes de Cádiz en 1811-1812; se pretendió frustrar en 
el Plan de Iguala y demás documentos que de él se derivaron, y se reivindicóen el Acta 
Constitutiva de la Federación mexicana, antecedente inmediato de la constitución de 1824, 
misma que no fue sino la obligada consecuencia de las luchas que empeñaron las provincias 
para reconquistar y mantener su autonomía.”14 
 
En un recuento histórico sobre el origen del Federalismo en México, Roberto Ortega 
Lomelín coincide en que el Federalismo sirvió para unir la que se estaba desuniendo, y 
además exalta la enorme influencia de las diputaciones provinciales dentro de la formación 
del Federalismo en México de la siguiente manera: “Independientemente de la efímera 
vigencia que en nuestro país tuvo esta Constitución Gaditana, en lo que se refiere al 
gobierno de provincias y municipios, es innegable la influencia renovadora y democrática. 
Las provincias, con órganos representativos (diputaciones), habían sabido ya de las 
 
12 BURGOA, Ignacio. Derecho Constitucional Mexicano. p. 422. 
13 Ibídem. p. 433. 
14 Idem. 
posibilidades de autonomía y la habían practicado. Por ello se les considera como el origen 
de los estados-miembros de la que habría de ser la Federación mexicana.”15 
 
Un tercer autor, Enrique Quiroz Acosta afirma que: “En los Estados Unidos existe un 
federalismo en virtud del cual existían ya estados con antelación a la existencia de la unión; 
no se podía unir lo que no existía y ya existían estados con una vida independiente, de tal 
forma que el proceso de los Estados Unidos fue un proceso centrípeto; o sea, de los polos 
hacia el centro; en cambio, el federalismo mexicano, es un proceso justamente contrario –
aunque existieran provincias con fuertes ánimos y actitudes independentistas-, es centrífugo 
y se comprueba con la historia de la nación.”16 
 
Por su parte, Jesús Reyes Heroles confirma la postura sobre el origen centrífugo 
estableciendo que: “Los liberales mexicanos se encuentran en una posición ambigua. Por 
una parte, necesitan probar que el Federalismo consolida la unión nacional, conteniendo las 
tendencias centrífugas que desde el principio se manifiestan en Tejas y Yucatán.”17 Y 
continúa posteriormente exaltando el gran acierto de los federalistas de la siguiente forma: 
“El reproche que desde nuestros primeros congresos se hace a los federalistas, es que el 
federalismo en México significa desunir lo unido, disgregar el país. El reproche lo 
consideramos injusto y creemos haber demostrado que, por el contrario, la adopción del 
federalismo vino a salvar al país de la disgregación política que lo estaba amenazando y la 
consignación de esta forma en el Acta Constitutiva y la constitución de 1824, sancionó una 
situación que, de hecho, ya privaba en el país, por el pronunciamiento que a favor de la 
Federación habían tenido muchas de las provincias.18 
 
Respecto al origen Federalismo en México podemos concluir que fue originado como 
consecuencia de factores externos: las ideas de varios pensadores políticos que 
influenciaron tanto a los insurgentes como a los constituyentes de la época aunado a la 
revolución francesa que eliminaba el absolutismo, así como la independencia de las trece 
colonias que dio origen al federalismo, combinado también con factores internos: el 
descontento de los criollos y de las clases bajas para con los peninsulares conjugado con la 
invasión napoleónica en península Ibérica, que derivaron en la independencia de México, y 
la existencia a raíz de la Constitución de Cádiz de las Diputaciones Provinciales como 
germen del Federalismo en México. 
 
Coincidimos también con la idea de que nuestro Federalismo surgió de un movimiento 
centrífugo, que permitió conservar unido lo que se estaba desuniendo, donde el poder 
central repartió facultades determinadas a los Estados, y pudimos observar el gran acierto 
de los liberales al adoptarlo, así como analizamos las graves consecuencias que acarreó la 
implantación del régimen centralista, que entre otros males produjo una gran inestabilidad 
política, social y económica, así como la pérdida de los terrenos de Tejas y Nuevo México 
entre otros. 
 
 
15 ORTEGA, Roberto. Federalismo y Municipio. p. 17. 
16 QUIROZ, Enrique. Lecciones de Derecho Constitucional I. pp. 206-207. 
17 REYES, Jesús. El Liberalismo Mexicano. T. III. p. 339. 
18 Ibídem. p. 340. 
1.1.2. Concepto de Federalismo. 
 
Federación proviene del latín foedus, vocablo que implica alianza, pacto, unión o acuerdo. 
Aplicando la idea podemos decir que en sentido político el Estado Federal es la unión de 
varios entes políticos que a pesar de su asociación, conservan su carácter individual; para 
reforzar la idea acudiremos a algunos autores: 
 
Para Ignacio Burgoa, “Estado Federal es una entidad que se crea a través de la composición 
de entidades o Estados que antes estaban separados, sin ninguna vinculación de 
dependencia entre ellos.”19 
 
Máximo Gámiz estima en el mismo orden de ideas que: “Un Estado federal será aquel que 
fue formado por varios estados o entidades que permanecían separados antes del pacto.”20 
 
José María Luis Mora dice que “…el sistema federal es aquel en que se hallan reunidos 
varios gobiernos independientes en el ejercicio de ciertas funciones de la soberanía y 
dependientes de uno en general.”21 
 
Marco Giugni establece que: “El federalismo supone el reconocimiento de la existencia de 
fuerzas distintas del poder central que tienen su propia sustantividad, y que, por esa virtud, 
reclaman un campo propio de acción jurídica-política traducido, entre otras cosas, en la 
posibilidad de crear por sí mismos normas jurídicas. Es una variante más del exuberante 
pluralismo de las sociedades actuales.”22 
 
Por último Enrique Sánchez Bringas dice que: “Podemos definir al Estado Federal como la 
forma estatal donde existen tres diferentes instancias de producción normativa general y 
dos ámbitos espaciales de aplicación que corresponden, por una parte, a la instancia 
constituyente y a la instancia constituida de la Federación y por la otra, a la instancia 
constituida de los estados miembros.”23 
 
De lo anterior podemos deducir que el Estado Federal es aquel que resulta de la unión por 
medio de un pacto de estados o entidades previamente separadas, donde éstas conservan 
autonomía para autogobernarse en lo que a su interior se refiere, delegando ciertas 
atribuciones a un gobierno superior o federal. 
 
1.1.3. Fundamento Constitucional. 
 
Nuestra Carta Magna establece el fundamento de nuestro sistema en su artículo 40, mismo 
que se localiza en el capitulo I del titulo segundo, referente a la soberanía nacional y la 
forma de gobierno, mismo que se transcribe a continuación: 
 
 
19 BURGOA. Op. Cit. p. 407. 
20 GÁMIZ, Máximo. Derecho Constitucional y Administrativo de las entidades federativas. p. 39. 
21 MORA. cit. pos. Idem. 
22 GIUGNI. cit. pos. CARBONELL, Miguel. Constitución, Reforma y Fuentes del Derecho en México. pp. 
65-66. 
23 SANCHEZ, Enrique. Derecho Constitucional. p. 312. 
Artículo 40. 
 
Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República 
representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y 
soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos 
en una federación establecida según los principios de esta ley 
fundamental. 
 
De la lectura del artículo podemos desprender algunos conceptos fundamentales: 
 
1.- República: Es la forma de gobierno en la que la soberanía reside en el pueblo, quien 
 delega el poder de gobernar en su nombre a un grupo de representantes elegidos. 
 
2.- Representativa: Puesto que el pueblo es quien ejerce el poder por medio de 
 representantes populares elegidos legítimamente. 
 
3.- Democrática: Debido a que el poder supremo se desprende del pueblo y se ejerce 
 mediante los representantes que el mismo pueblo elige. 
 
4.- Federal: Como hemos apreciado, nuestro país se erige en una federación alcomponerse de entidades autónomas se unen para crear un órgano superior al cual se 
 le otorgan ciertas atribuciones para su ejercicio. 
 
 
 
 
 
1.1.4. Características del Federalismo. 
 
Las características del Federalismo según José Gamas Torruco son: 
 
“1) Un orden jurídico supremo, expresión de la soberanía popular, refiriéndose a la 
Constitución; 2) la coexistencia de dos órdenes jurídicos, el de la federación y el de los 
estados, pero subordinados a la Constitución; 3) que los estados miembros gozan de 
autonomía, entendida ésta como la atribución de crear su propio derecho pero subordinado 
a las disposiciones constitucionales; 4) el señalamiento de procedimientos y reglas para 
mantener el orden y la coordinación entre el gobierno federal y los gobiernos de los 
estados.”24 
 
Para Enrique Quiroz Acosta: “La existencia de dos jurisdicciones, la federal y la de las 
entidades federativas, coextensas, coexistentes y de igual jerarquía; la aplicación de normas 
tanto federales como locales directamente a los individuos; la participación tanto de 
instancias federales como de instancias locales en las reformas constitucionales; y, la 
supeditación tanto de las legislaturas locales como de la federal a la Constitución. Estas son 
 
24 GAMAS. cit. pos. GÁMIZ, Máximo. op. cit. pp. 39-40. 
pues las cuatro características que nos permiten abordar la naturaleza del federalismo 
mexicano.”25 
 
Respecto al mismo tema, Porfirio Marquet Guerrero nos dice: 
 
“…En fin, podemos concluir diciendo que el Estado Federal es en realidad un solo Estado 
pero con gobierno doble: el gobierno de la federación, del poder central, y el gobierno de 
cada una de las entidades federativas. Pensamos que el único soberano es el pueblo de todo 
el Estado federal, la soberanía no se encuentra dividida entre las diversas entidades 
federativas, las que, desde un punto de vista no son Estados; éstas, sin embargo, gozan de 
un régimen de descentralización política, de una autonomía constitucional, la cual se 
encuentra ciertamente limitada a no ser contradictoria con los principios fundamentales que 
la Constitución establezca.”26 
 
Podemos observar que la teoría no considera parte fundamental del federalismo un tercer 
orden de gobierno, nos queda claro que el establecimiento de éste, se puede pactar en la 
Constitución federal o bien, dejar que las entidades federativas gocen de autonomía para 
organizar su interior. 
 
De la misma manera, nos percatamos de que uno de los elementos esenciales del 
federalismo es la autonomía de las entidades federativas y rechazamos la idea de la 
soberanía compartida coincidiendo con la idea de Ignacio Burgoa al decir que: 
 
“La soberanía y la autonomía son, pues, dos conceptos diferentes. La primera, como lo 
hemos dicho, es sobre todo capacidad de autodeterminación. O sea, un Estado es soberano 
en la medida en que pueda organizarse y limitarse a sí mismo, sin estar constreñido para 
ello a acatar reglas o principios que emanen de una potestad jurídico-política ajena, lo que 
no acontece con las entidades que integran una federación, ya que su composición esencial 
y las restricciones de su actuación gubernativa están determinadas en el ordenamiento 
constitucional federal y en las leyes federales, circunstancias que implican carencia de la 
autodeterminación y de la autolimitación característica de la soberanía. Por el contrario, la 
autonomía expresa la facultad de “darse sus propias normas” pero dentro de un ámbito 
demarcado de antemano, respetando siempre principios, reglas, obligaciones y 
prohibiciones que derivan preceptivamente de una voluntad ajena. Es por ello por lo que los 
Estados que forman que forman una federación son autónomos, en el sentido de que, en 
ejercicio de las facultades que real o hipotéticamente se reservaron, puede organizar su 
régimen interior y encauzar su conducta gubernativa dentro de él, pero siempre sobre la 
base del respeto de las normas federales, de la observancia a las prohibiciones 
constitucionales y del cumplimiento a las obligaciones que el Código fundamental les 
impone.27 
 
 
25 QUIROZ. Enrique. op. cit. p. 214. 
26 MARQUET. cit. pos. SÁNCHEZ, Enrique. op. cit. pp. 307-308. 
27 BURGOA, Ignacio. op. cit. p. 412. 
Establecida la diferencia que hay entre la soberanía y la autonomía, concluiremos 
agregando las ideas de Enrique Sánchez Bringas respecto de las tres instancias productoras 
de normas generales que existen dentro de un Estado federal: 
 
“La primera es la del Estado federal y su órgano productor de normas generales; se 
compone con el órgano legislativo de la federación o congreso federal y con las legislaturas 
o congresos de los estados y tiene a su cargo las modificaciones constitucionales que 
disponen en todo el territorio nacional como ámbito espacial de aplicación. 
 
En la segunda instancia, que es la federación, observamos un congreso que se integra con 
dos cámaras: la de diputados o representantes de la nación y la de senadores o cámara de 
los estados, que representa los intereses de las entidades federativas. En esta instancia 
normativa se producen las leyes federales relativas a las materias que específicamente se 
determinan o se reservan dentro de la competencia de la federación. El ámbito de 
aplicación de estas normas es también el territorio nacional en su integridad. 
 
La tercera instancia corresponde a los estados miembros que disponen de sus respectivas 
legislaturas o congresos. Estos órganos legislativos producen las normas generales que son 
de su competencia, de acuerdo con las reglas definidas en la Constitución del Estado 
Federal.”28 
 
Por lo expuesto hasta el momento, podemos comprender que el Estado Federal surge como 
consecuencia de un pacto entre entidades o estados soberanos, mismos que deciden ceder 
dicha soberanía para crear un cuerpo normativo superior, estableciendo una distribución de 
competencias, conservando las entidades su autonomía para regir su vida interna, siempre y 
cuando no se contravenga con las disposiciones de carácter federal, y teniendo éstas 
representación e intervención en el proceso de reformas de tipo constitucional. 
 
1.2 Entidades Federativas. 
 
1.2.1. Concepto. 
 
Pensamos que lo mas correcto para poder definir el termino “Entidad Federativa” es 
atender a sus características peculiares y al papel que desempeñan dentro de una federación, 
partiendo en primera instancia del análisis que hicimos en páginas anteriores acerca de los 
orígenes del federalismo,29 donde destacamos el origen centrípeto o centrífugo que puede 
tener una federación según sea el caso, en nuestro país, fueron las provincias cuya 
autonomía fue reconocida el año de 1812 en la Constitución de Cádiz y su gobierno interior 
se instauró a partir de las diputaciones provinciales, aunque cabe mencionar que a pesar de 
su autonomía nunca fueron independientes y mucho menos soberanas puesto que seguían 
formando parte de la colonia, fue hasta la emancipación de nuestro país y durante la 
elaboración del Acta Constitutiva el 31 de Enero de 1824 cuando se les denominó “Estados 
libres y soberanos” sin que hayan tenido esos atributos con antelación. 
 
 
28 SÁNCHEZ, Enrique. op. cit. p. 312. 
29 Vid. Supra. 1.1.1.1. y 1.1.1.2. 
En opinión de Ignacio Burgoa: “Como se ve, la “independencia, libertad y soberanía”, de 
que carecían las antiguas provincias de la Nueva España, significaron meras declaraciones 
de dicha Acta, sin correspondencia con la realidad política y sin adecuación con los 
conceptos jurídicos respectivos.”30 
 
En este caso fueron primero esas fracciones territoriales de la Nueva España llamadas 
provincias y posterior a la emancipación de nuestro país denominadas Estados, las que 
decidieron crear una nueva entidad superior y coexistente que los abarcara a todos sin 
absorberlos. 
 
Ahora bien, atendido

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