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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES “ARAGÓN” LA NECESIDAD DE LA PROFESIONALIZACIÓN DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE : LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: ELVA MARÍA SALDANA CAMARGO ASESOR: LIC. FROYLAN MARTÍNEZ SUAZO MÉXICO 2008 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Porque el conocimiento, igual que las profecías, no son cosas acabadas. Y, cuando llegue lo perfecto lo imperfecto desaparecerá. (San Pablo……1-cor. 13. 9-11) A Dios: Por el Don de la vida. Gracias al cual se Me permite llegar a éste momento tan importante para mi vida profesional. A la Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Estudios Superiores Aragón. Le agradezco infinitamente por abrirme sus brazos, dándome la oportunidad de formarme profesionalmente. A mis padres: María de la Luz y José Luís. Por el cuidado, dedicación y apoyo que me han otorgado en cada instante de mi vida. Pero sobre todo gracias por ser mis padres. A mis Hermanos: Jesús, José Luís, Eduardo, Delia y Enrique. Les agradezco infinitamente por ser siempre un ejemplo para mí vida. Por su gran apoyo y cariño. A mis sobrinos: Edwin, Mayam, Carolina, María, Jorge, Moncerrat y Teresa: Por ser el motivo que me impulsa a ser cada día mejor. A mi asesor el Lic. Froylán Martínez Suazo Le agradezco infinitamente por su ayuda y asesoramiento, Gracias al cual me ha sido posible la conclusión del presente trabajo. Al H. Sínodo. Les agradezco su amabilidad y el tiempo que se tomaron para leer éste trabajo. ÍNDICE. Pág. INTRODUCCIÓN I CAPITULO I ANTECEDENTES. 1.1.-LEYES DE LAS INDIAS 2 1.2.-LA INDUSTRIALIZACIÓN 9 1.3.-LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN MÉXICO 13 1.4.- LA INSPECCIÒN DE TRABAJO DENTRO DE LA O.I.T. 19 CAPITULO II. CONCEPTOS BÁSICOS 2.1.- LA INSPECCIÓN DE TRABAJO 26 2.2.- AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LABORAL 31 2.3.- EL INSPECTOR DE TRABAJO 34 2.4.- MISIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO 38 2.5.- FUNCIONES DE LOS INSPECTORES TRABAJO 40 2.5.1.- LA FUNCIÓN DE CONTROL Y VIGILANCIA 41 2.5.2.- LA FUNCIÓN DE EDUCACIÓN 43 2.5.3.- LA FUNCIÓN DE CONCILIACIÓN 44 2.5.4.-FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DENTRO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO 45 2.6.-OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE 48 TRABAJO 2.7.- VISITA DE INSPECCIÓN 53 2.8.-RIESGO, SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO 55 2.9.- LOS TRABAJADORES Y LA INSPECCIÓN DE TRABAJO 60 CAPITULO III NORMATIVIDAD APLICABLE 3.1.-INTEGRACIÓN 63 3.2.-REQUISITOS PARA SER INSPECTOR DE TRABAJO 66 3.3.-EL INSPECTOR DE TRABAJO COMO TRABAJADOR 70 3.4.-ASIGNACIÓN DEL INSPECTOR DE TRABAJO 75 3.5.- REGLAMENTO INTERIOR DE LA S.T.P.S 78 3.6.- RESPONSABILIDADES Y SANCIONES 82 CAPITULO IV LA NECESIDAD DE LA PROFESIONALIZACIÓN DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO. 4.1.- INEFICIENCIA DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 546 DE LA LEY FEDERAL EL TRABAJO EN LA ACTUALIDAD 89 4.2.- RELACIÓN DE LA FRACCIONES II Y IV DEL ARTÍCULO 546 DE LA L.F.T 93 4.3.- CONVENIENCIA DE LA PROFESIONALIZACIÓN DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO 96 4.4.- DEROGACIÓN DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 546 DE LA L.F. .T 99 CONCLUSIONES 105 FUENTES CONSULTADAS 109 INTRODUCCIÓN. El trabajo nace como una necesidad del ser humano para solventar sus necesidades tanto económicas, sociales, culturales, etc. es también una tarea noble y fecunda, pues gracias a ésta actividad laboral, el trabajador logra dar a su familia una vida digna, sin embargo las condiciones para realizar ésta tarea no son siempre las más indicadas. El propio ser humano divide la especie en distintas clases sociales, dando la categoría de clase baja a quién realiza una actividad laboral, y por consiguiente el trato que el trabajador recibe es por demás injusto, llegando incluso a ser en ocasiones, hasta inhumano. El desconocimiento de las medidas de seguridad e higiene que deben existir en los centros de trabajo para protección del personal que ahí labora, llega a ser tan grande que solo la compasión de algunos empleadores logra evitar los accidentes; y es aquí donde la función del Inspector de trabajo es fundamental, pues es gracias a su constante labor en favor de la clase trabajadora que poco a poco y a través de la historia logra que al trabajador se le reconozca como un ser humano y ya no como una cosa. La inspección de trabajo es una institución que ha existido desde tiempos remotos, ya en la antigua Grecia se hace mención de distintos reglamentos con los cuales, el Estado, regulaba las exportaciones o manufacturas, sin embargo para el trabajador la situación laboral era muy precaria, pues al ser considerado como una cosa, las condiciones en que realizaba su actividad laboral no eran las más favorables, y la inspección de trabajo solo se realizaba por mandato del señor o dominus, como era conocido el empleador, y más aún por él mismo. Durante la segunda mitad del siglo XIX cuando ésta institución empieza a tomar forma. Con el nacimiento de la industrialización se hace cada vez más necesaria la presencia de los inspectores de trabajo, (personas que por el simple hecho de contar con este cargo son conocedores de la problemática de esa época). Los constantes cambios que en materia de trabajo producen las máquinas, tienen como consecuencia que la mano de obra del trabajador se II abarate y por consiguiente los abusos para el trabajador son cada vez más constantes. Ésta situación provoca que el Inspector de Trabajo, redoble sus esfuerzos, para que el Estado proteja a la clase trabajadora a través de la creación de normas laborales, mismas que corresponde al Inspector de Trabajo revisar que se cumplan, por supuesto dentro de los centros de trabajo. El Inspector de Trabajo dentro de la actual sociedad sigue siendo importante para la clase trabajadora, pues la misión principal de éste personaje es la de velar por el bienestar de los trabajadores (hombres, mujeres y niños), misma que a través de la historia a consolidado, pues de la labor que ha realizado éste personaje se han logrado beneficios tan importantes para el trabajador como son por ejemplo la jornada de trabajo diurna de ocho horas, el descanso que se otorga a las mujeres que se encuentran en elperiodo de lactancia, etcétera. Gracias a la labor del Inspector de Trabajo a favor de la clase trabajadora, los abusos de los empleadores han sido frenados por el Estado a través de la creación de normas laborales, mismas que regulan los riesgos que en materia de seguridad e higiene, existen en los centros de trabajo y que ponen en riesgo la seguridad física y mental de los empleados, mismas normas laborales que corresponden al inspector de trabajo cuidar que sean cumplidas conforme a lo dispuesto por la normatividad laboral. Es así que para proteger a la clase trabajadora, la legislación laboral ha creado un apartado especial donde regula las actividades de éste personaje; dándoles facultades, atribuciones y obligaciones especiales. Ahora bien dentro de nuestra legislación laboral (específicamente en la Ley Laboral Mexicana), encontramos también los requisitos que debe cubrir un aspirante al cargo de inspector de trabajo, sin embargo a pesar de la importancia de éste cargo, uno de estos requisitos, que nuestra legislación laboral establece para poder aspirar a éste distinguido cargo, es que el aspirante a inspector de trabajo, cuente con la educación secundaria, lo cual personalmente considero pone en riesgo la integridad física de los trabajadores. Toda vez que una persona que solo cuenta con éste grado de estudios, es decir, la educación secundaria no garantiza que con los conocimientos que ahí se adquieren, se pueda cumplir con una labor tan III importante y delicada como la que realiza el Inspector de Trabajo, pues recordemos que de la eficiencia de su labor depende la seguridad de una clase social tan importante como lo es la clase trabajadora y que es precisamente esta clase social el motor de la economía de cualquier país. Personalmente considero que el Inspector de Trabajo debe de ser una persona que además de contar con la debida capacitación, también debe de conocer a fondo los riesgos que representa realizar una labor tan delicada como lo es velar por el bienestar de los trabajadores, y las consecuencias que puede tener el hecho de realizar una visita de inspección, que no sea del todo efectiva, es decir, que no cumpla con la correcta vigilancia de la aplicación de las normas laborales dentro de ese centro de trabajo en especifico, y que en determinado momento podría desencadenar en un accidente, donde se pierda incluso la vida de los trabajadores. Motivo por el cual considero que existe una urgente necesidad de la profesionalización de los Inspectores de trabajo, pues de ésta forma se garantiza que el inspector de trabajo cumpla, dentro de lo posible, su misión de velar por el bienestar de los trabajadores, y por tanto, que los centros de trabajo cumplan con las disposiciones laborales, creadas, para la protección física y mental de la clase trabajadora, evitando que los riesgos que los trabajadores tienen por el hechos de cumplir con su actividad laboral, sean los menos posibles. El hecho de que la inspección de trabajo sea ejercida por un abogado garantiza que la función de vigilancia que realiza el Inspector de Trabajo, sea conforme a lo que la normatividad laboral establece. La profesionalización de los Inspectores de Trabajo es también una garantía para la clase trabajadora de que cuidado que el Estado, a través de la legislación laboral realiza a favor del derecho que tienen los trabajadores ha realizar su actividad laboral, en un lugar o centro de trabajo seguro, donde no se encuentre constantemente en riesgo su integridad física y mental, logrando de ésta forma que al encontrarse los trabajadores desarrollando sus actividades laborales de forma segura, esto tenga como resultado una mejor economía tanto para el trabajador como para la Nación en general, pues no debemos dejar a un lado el hecho de que la economía de todo País depende de la clase trabajadora. CAPITULO I ANTECEDENTES. 1.1. LEYES DE LAS INDIAS. 1.2. LA INDUSTRIALIZACIÓN. 1.3. LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN MÉXICO 1.4. LA INSPECCIÒN DE TRABAJO DENTRO DE LA O.I.T. 2 1.1.- LEYES DE LAS INDIAS. Éste capitulo ésta dedicado a conocer la importancia que el Inspector de Trabajo a lo largo de la historia ha tenido, su labor para con los trabajadores, obreros ó jornaleros dependiendo de la forma en que se les llame ha ésta importante clase social (la clase trabajadora); y por consiguiente la importancia que éste personaje tienen en la sociedad de todas las épocas. Es importante destacar que el Inspector de trabajo no es una figura nueva en la legislación laboral, pues su participación desde la antigüedad ha sido fundamental para que el trabajo, de ser considerado como una mercancía y por consiguiente el trabajador; se reconozca como algo que dignifique al ser humano. Dentro de éste capitulo haré una remembranza de éste personaje y su importancia en la vida laboral de nuestro País. Es así que dentro de las Leyes de Las Indias encontraremos, que los constantes abusos que durante la época de la colonia; producen en la Reina Isabel la Católica una especie de compasión, que al materializarla, dan como resultado un conjunto de disposiciones jurídicas, dentro de las cuales encontramos la figura del Inspector de Trabajo, quien es el encargado de hacer que dichas disposiciones se lleven a cabo, logrando que el trabajador o jornalero sea reconocido en su dignidad humana. Así mismo la participación del Inspector de Trabajo durante la Industrialización no podía ser menor, ya que la aparición de las máquinas da como resultado que la mano de obra del trabajador se abarate y por consiguiente las condiciones en las que éste labora, resultan ser demasiado crueles. Aquí el Inspector de Trabajo es quien preocupado por las condiciones en que los trabajadores se encuentran laborando hace lo posible porque el Estado intervenga a favor del trabajador. La figura del inspector de trabajo llega a ser tan importante que la OIT (Organismo Internacional del Trabajo) convoca a los países miembros de ésta, para llevar a cabo una serie de convenios entre los que se encuentran los referentes a la 3 materia de Inspección de trabajo, y por consiguiente se consiga una legislación unilateral en los Estados miembros con la finalidad de que se reconozca la importancia del Inspector del Trabajo y se le concedan las facultades y obligaciones correspondientes para desempeñar su cargo a favor de la clase trabajadora. La participación del Inspector de Trabajo dentro de cada uno de los aspectos que caracterizan al trabajo, es sin lugar a duda, una garantía de que la situación del trabajador puede mejorar, pues a lo largo de la historia éste distinguido personaje a demostrado que su participación dentro de la administración del Estado, y específicamente en materia laboral, son básicos para el reconocimiento de la dignidad que el trabajo da al ser humano, además de otorgar al trabajador la seguridad de que el lugar donde realizara su labor (al ser inspeccionado por el inspector de trabajo), es un lugar donde su integridad física correrá los menores riesgos posibles y se le reconocerá su calidad humana. El Inspector de trabajo lo podemos encontrar desde la antigua Grecia y más tarde en Roma, aún en los pueblos bárbaros, pero con una característica muy especial, pues es justamente a voluntad de Señor o dueño que se realizaba una inspección de trabajo, y únicamente tenía la función de preservar los intereses económicos de éste, y por supuesto el hecho de que la fuerza de trabajo fuera la ideal para la realización de esta actividad. Sin que tuviera la menor importancia si se realizaba o no una visita de inspección, pues esta visita únicamente tenía la función de proteger los intereses del dominus(señor), y era a criterio de éste que se llegaba o no a realizar, y por supuesto éste mismo personaje era quién la efectuaba, por lo que no tenia la menor importancia las condiciones en que laboraban los trabajadores o esclavos, como eran más conocidos, pues en ésta época (los trabajadores), eran considerados como cosa sin ningún derecho más que aquel que le concediera su dueño, por tanto la inspección de trabajo no tenía otra finalidad más que la de proteger los intereses económicos de los dominus. Con la llegada de los españoles a América, específicamente a México, inicia un proceso de esclavitud y abuso para los Indios, obligándoseles ha trabajar en condiciones deplorables y por supuesto las jornadas resultaban por demás 4 excesivas; sin embargo quienes tenían la ventaja de percibir un salario, éste era solo significativo por calificarlo de alguna manera; pues dicho salario no alcanzaba a cubrir las necesidades más elementales del trabajador y más aún si éste trabajador tenía una familia que dependiera económicamente de él. Tomando en consideración que en la antigüedad el trabajo era considerado como algo vil que solamente la clase baja podía y debía realizar, (clase formada por artesanos y proletariado) era lógico que, la inspección de trabajo no tuviera la menor importancia y que el trabajador se encontrara laborando en condiciones deplorables; sin embargo con la llegada del Cristianismo, con su doctrina basada en la moral, la caridad, fraternidad, la igualdad y sobre todo la idea de justicia, da las pautas para que el trabajador inicie una nueva era y es justamente los representantes de la Iglesia quiénes al encontrarse con las injusticias cometidas con los indios, inician lo que más tarde sería un gran avance para la Inspección de Trabajo en nuestro País, pues gracias a la influencia social que en ese momento tenían los representantes de la Iglesia, sus propuestas eran aceptadas por los empleadores y de ésta forma el trabajador obtenía un trato más humano. Pero no es sino hasta el siglo XVI, con la promulgación de las distintas disposiciones cuya compilación se conoce con el nombre de leyes de las indias, que dan forma a la figura del Inspector de trabajo. Las Leyes de las Indias son el resultado de una serie de normas jurídicas dictadas por la reina Isabel la Católica, cuya finalidad es la de proteger a los Indios de los abusos cometidos por los encomendares; leyes que gracias a su contenido humanitario no solo logran dignificar el trabajo de los Indios, sino que también dan las bases para lo que más tarde sería nuestro derecho del trabajo y por supuesto van dando forma al Inspector de Trabajo; quién es el encargado de vigilar que se cumplan las disposiciones dictadas y que el trabajador cumpla con su actividad laboral en un lugar seguro y sin abuso de los empleadores. Inicialmente éste cometido era para los representantes de la Iglesia, sacerdotes y frailes, más tarde se nombran encomendadotes, quienes realizan las primeras inspecciones de trabajo de nuestro País, ya como parte de una normatividad laboral. 5 Las Leyes de las Indias son una serie de normas que tienen como finalidad legislar las actividades que durante la vida de los indios del siglo XVI (de las colonias de la nueva España), realizaban en favor de la corona española. Ésta Recopilación de Leyes de Indias consta de nueve libros, subdivididos en títulos los cuales se refieren a asuntos tales como la Iglesia, la milicia, normas sobre gobernadores etc. Siendo el Libro IV el relacionado con la materia Laboral, es decir, “…El libro IV está dedicado a los problemas que surgen en relación con el Indio, las reducciones de los Indios, sus tributos, los protectores de los Indios, caciques, repartimientos, encomiendas y Normas Laborales ( entre las que encontramos la fijación de ciertos salarios, limitación temporal de la vigencia de ciertos contratos de trabajo, normas como la de que la mujer India, no puede servir en casa de un colonizador si su marido no trabaja allí, etcétera)... “1 Y para asegurarse de que éstas disposiciones se aplicaran, la corona Española nombra a Los Inspectores de Trabajo. Sin embargo ésta figura no es como la conocemos actualmente, pues en ocasiones se trata de los oidores del Virrey quienes se encargan de inspeccionar las condiciones de trabajo en las cuales se encuentran laborando el indio y es a criterio de éste, si éstas disposiciones se cumplen o no, (pero siempre apoyándose en personas designadas por ellos mismos para desempeñar esta labor), encontramos también a los encomenderos, quienes eran los encargados de defender a los Indios Tributarios frente a los abusos de otros colonizadores, por supuesto bajo su criterio; y posiblemente la figura más importante de ésta época “la Iglesia” quien puede ser considerada como la inspectora de trabajo más importante de éste tiempo, pero no olvidemos que está mantenía dos posiciones, por una parte se caracterizaba por su egoísmo frente al Indio y por otra parte su actitud humanista siendo ésta última la adoptada por autoridades eclesiásticas y clérigos individuales, quienes resultaron los Inspectores de Trabajo más importantes pero sin dejar a un lado a los Virreyes y Oidores, quienes dan una gran importancia a la política social a tal grado que se va dando forma lo que más tarde se le conocería como El Consejo Supremo de las Indias, considerándose ha éste como Consejo de Trabajo, del cual no solo existen normas de trabajo sino también las instrucciones a los Inspectores de trabajo. Recordemos que, “Leyes de las Indias las dictadas anteriormente en materia laboral contenidas en el Fuero Juzgo, Fuero Viejo, Partidas, etc. Hasta la 1 FLORIS MARGADANT S., Guillermo. Introducción a la Historia del Derecho Mexicano. Ed.18. Esfinge S. A. de C. V. México 2003. p 56 6 Novísima Recopilación, no tienen otra garantía de aplicación que las del resto de normas contenidas en las mismas, en contraposición con las normas laborales de Las Leyes de Indias, que vigilaban bajo su responsabilidad personal los Virreyes y oidores.”2 Con la entrada en vigor de éstas disposiciones la clase trabajadora inicia una nueva era, cambiando el concepto que del trabajo se tenía, pues de ser considerado una cosa vil que solo debía de ser realizado por personas de la clase baja, ahora es algo digno y noble que dignifica al ser humano, empieza a respétasele su dignidad y condición humana a los trabajadores y el trabajo resulta ser menos inhumano gracias ha que con éstas normas que contienen disposiciones especificas sobre seguridad e higiene del trabajo en minas, así como enfermedades ocasionadas por el trabajo que se desempeña, mismas disposiciones que se logran gracias a las constantes visitas de inspección que realizan los Inspectores de Trabajo. Así por ejemplo tenemos a “una visita de inspección girada por el oidor-visitador Alonso Vázquez de Cisneros en el distrito de Mérida, de Maracaibo, en Nueva Granada. Una Real Cédula de 1609 impuso a la audiencia neogranadina la obligación de dar a conocer a los naturales de su demarcación la naturaleza libre de que les reconocía su Majestad y como no estaban legalmente sometidos al servicio personal de sus encomendados…. Vázquez de Cisneros llega en abril de 1609 y se encuentra con los territorios en estado deplorable: 3.114 indios útiles con 10.750 personas en toral, dispersas por los montes, sin reducir a poblados, sometidas al servicio personal de los encomendados, ha los que obedecían aterrados, por supuesto sin pagárseles debidamente sus trabajos ni cumplir las disposiciones regias en su beneficio dictadas….Vázquez de Cisneros reúne una serie de Juntas con los españoles de mayor prudencia para su asesoramiento….inicia su labor, funda poblados, repartiendotierras en propiedad de los Indios; se reúne con ellos para hacerles saber sus derechos y obligaciones, construye casas, puentes, iglesias, etc. a costa de los encomendados, y una vez hecho esto se reúne nuevamente con los Indios, a los que da cuenta del celo que su Majestad por el bienestar de todos ellos y el nuevo régimen de trabajo que imperará en lo sucesivo, en el cual se suprime el servicio personal..”3 Sin duda ésta visita de inspección es una de las más importantes, no solo en Las Leyes de las Indias, sino en la historia de la 2 SAN MIGUEL ARRIAS, Luis. La Inspección de trabajo .Instituto de Estudios Políticos. Madrid 1952. p. 27 3 Idem. P 28-30 7 Inspección de Trabajo, pues en ella se plasma claramente la función del Inspector de Trabajo, siembre en busca del bienestar de los trabajadores. Pues no solo revisa y da cuenta de las condiciones en las cuales se labora en éste poblado, sino que además, informa a los Indios (trabajadores) de sus derechos y obligaciones ayudándoles a mejorar su nivel de vida y el de sus familias, impone sanciones a los encomendadores (empleadores) e informa a la autoridad (Su Majestad) de la violación a las normas laborales que éste dispuso, dejando además constancia de su labor en los libros de la empresa que visita, lo que le da la formalidad e importancia tanto al Inspector de trabajo como a su labor, siempre favoreciendo al más desprotegido (por supuesto el trabajador). Dándole la importancia que hasta el día de hoy tiene ésta Institución. De ésta forma cumple con lo que hoy día es la función de la inspección de trabajo. “La máxima autoridad era el Rey, representado en éstas tierras por los Virreyes, pero también otras autoridades, independientes de éstos y directamente responsables ante la corona de España, eran los adelantados, los capitanes generales y los presidentes”4 estos personajes tenían la función de preservar el poderío del Rey en tierras lejanas, por lo que eran consideradas como autoridades administrativas, ante las cuales se realizaban audiencias y sobre todo se cuidaba de que se cumpliera con las normas laborales espedidas en las Leyes de Las Indias; las audiencias se hacían criticas al virrey acerca de su administración pero si éste no solucionaba el problema, la audiencia tenía la facultad de acudir al Rey sin necesidad de intermediario alguno, al igual que los Oidores, aumentando la eficacia de control que mantenía la corona sobre la actividad administrativa virreinal . “otra limitación impuesta al poder de los virreyes fue la costumbre por parte de la corona de mandar Inspectores, y a veces con muy amplios poderes para ayudar al virrey…..5” Estos inspectores se encargaban tanto de revisar que se cumpliera con lo ordenado por las normas en éste caso laborales; como que se llevara a cabo alguna disposición específica indicada o bien ordenada por el Rey. 4 FLORIS MARGADANT. Guillermo. Ob cit. P 66 5 Idem 8 Con la visitas de Inspección realizada, por supuesto, por los inspectores que más tarde tendrían el honroso titulo de Inspectores de Trabajo, se llegan a dictar 126 sentencias, 87 autos definitivos y numerosas interlocutorias. Dando las bases para lo que más tarde sería la institución de Inspección de Trabajo. Estableciendo cuatro principios básicos en materia laboral los cuales son los siguientes: a) El respeto a la libertad del indio; b) la necesidad de utilizar su trabajo para llevar a cabo la tarea colonial; c) la garantía de una Justa retribución por el esfuerzo prestado; y d) la creación de un régimen de asistencia social….”6 Gracias ha estos principios el Indígena queda obligado a trabajar, pero con la libertad de escoger a su propio patrón, con en descanso correspondiente y sin laboral los domingos y días festivos. Se establecen garantías de poder percibir un salario y el correspondiente cobro de éste, y sin duda de ésta forma se inicia una nueva era para el trabajador, toda vez que estos principios hacen que se le considere como un ser humano. Algunas de las normas expedidas dentro de las leyes de las indias son las siguientes: 27-12-1512.- Don Fernando en Burgos. Leyes u ordenanzas en Burgos (…que en cada lugar o pueblo de españoles hubiera dos visitadores, que dos veces al año examinaran si las Leyes eran guardadas y si los indios recibían agravios…) 19-2-1761.- Don Carlos II en el Pardo. Mandase cerrar el obraje de Don Baltasar de Santo en México, por excesos e inhumanidades cometidas con los indios y ordenase al virrey que cierre cuantas fábricas viese que cometían en ellas tales excesos. “….En las leyes de las indias, España creó el monumento legislativo más humano de los tiempos modernos. Las leyes cuya inspiración se encuentran en el pensamiento de la reina Isabel la Católica, estuvieron destinadas a proteger al Indio de América, al de los antiguos imperios de México y el Perú y a impedir la explotación despiadada que llevaban a cabo los encomendadotes…..”7 Por lo tanto en las Leyes de las Indias encontramos algunas disposiciones de gran importancia para el Derecho del Trabajo como lo es: “asegurar a los indios la 6 SAN MIGUEL ARRIAS. Ob. Cit. P 31 7 CUEVA DE LA, Mario. Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Ed. 4ª. Porrùa. México. 1977. p38 9 percepción efectiva de su salario, jornada de trabajo, salario mínimo, prohibición de las tiendas de raya, etc….”8 Y aún que la figura del Inspector de Trabajo posiblemente queda un tanto opacada al lado de tales avances en materia de trabajo. Sin la participación activa y constante de este personaje no hubiera sido posible siquiera imaginar tales avances. 1.2. LA INDUSTRIALIZACIÓN Durante la Industrialización, las condiciones de los trabajadores cambiaron en gran medida, el trabajo que el ser humano desempeñaba, empieza a sustituirse con invención de las máquinas. Con la ayuda de éstas, la labor que realizaba el trabajador es mayor en cantidad y tiempo de igual forma resulta más económico tanto para los patrones como para el Estado; quien se ve beneficiado con la importación de sus productos al extranjero, logrando con éste comercio internacional importantes ingresos económicos; y para asegurarse que no será alterada ni la producción ni su economía, el Estado, nombra Inspectores de Trabajo cuya misión es la de vigilar las condiciones de los lugares en que los obreros laboran y que los salarios de estos sean pagados a tiempo, evitando así un descontento entre la clase trabajadora; que podría afectar sus interés económicos. La Industrialización es otro de los puntos clave para la Institución de la Inspección de Trabajo, y por supuesto de la importancia del Inspector de Trabajo para la clase trabajadora, toda vez que las condiciones en las que se encuentran laborando llegan a ser además de insalubres, inhumanas. La aparición de las máquinas dentro de la industria van transformando el trabajo que con anterioridad se hacia manual, en algo rápido y en serie que, poco a poco va desplazando el trabajo del ser humano, otro aspecto importante es el hecho de que el trabajador del campo emigra hacia las grandes ciudades, con la ilusión de un mejor salario y mejores condiciones de vida; algo que por supuesto no encuentra. 8 DAVALOS. José. Derecho Individual del Trabajo. ed. 14ª. Porrùa. México. 2005 10 Uno de las antecedentes más importantes de los Inspectores de Trabajo lo encontramos en Francia, con los llamados veedores de los Gremios o Inspectores de manufacturas.”….autores como BACQUIE, consideran que los agentes gubernamentales, guardias, juradores e Inspectores de fábricas cuya actuación yase advierte en el siglo XIII, pueden considerarse como el prefacio histórico del servicio de la Inspección actual…. Estos inspectores de trabajo solo se ocupan de pago de salarios, la duración de la jornada y la reglamentación de los conflictos, (aun que su principal función era de carácter económico)…éstas debían ser en ellos tareas accesorias, resultando primordial su preocupación por la productividad y asegurar la primacía en el mercado internacional…”9 sin embargo aún en éste tiempo la preocupación de los Inspectores de trabajo era únicamente económica; los trabajadores (obreros) se vieron favorecidos; debido a la importancia del mercado internacional; toda vez que el Estado, nombra Inspectores cuya misión es la de vigilar las condiciones en que los trabajadores se encuentran laborando, si los lugares son apropiados, todo en cuanto a los riesgos de trabajo y la forma de evitar accidentes dentro de los centros de trabajo, sin dejar a un lado el hecho de que al obrero se le pagara su salario integro y a tiempo, para evitar posibles situaciones que pudieran alterar el tiempo en que la producción debía realizarse, como por ejemplo que los obreros pararan la producción por el hecho de no haber recibido su salario en el tiempo convenido. Aún que la finalidad de estos Inspectores es la de proteger los intereses económicos del Estado, y no se tratará de una finalidad humanitaria ni social, estos Inspectores de una manera indirecta protegen a los trabajadores de esta época pues representan una estabilidad y seguridad para el trabajador. Dentro del sistema Gremial, aún que la empresa era por lo general de tipo artesanal encontramos la figura del Inspector de Trabajo. Así encontramos en “…..1204 un fuero de Felipe Augusto en el que nombra cuatro jurados en fábricas de hilados con la misión de vigilar, que el trabajo comenzara y terminara a la hora reglamentaria….Enrique III y Enrique IV, ampliaron su misión de vigilancia de los reglamentos dictados constituyéndose una profesión hereditaria…”.10 Este era ya una figura importante para la economía del Estado, considerados como agentes de la autoridad .real, encargados de vigilar que dentro de las fábricas se 9 SANMIGUEL ARRIBAS. Ob cit. P.33 10 Ibidem. 11 respetara la reglamentación que imponía el monarca, pero no con una la finalidad humanitaria ni social, sino para proteger la economía de éste. Tenían la facultad de colocar un sello sobre el trabajo ya manufacturado y rendían informe a los Inspectores, quienes podían exigirles responsabilidad dentro de su función. Siendo así que en 1669 los fabricantes nombran Inspectores llamados centrales, encargados de informar al Estado, la importancia de cada industria y el lugar adecuado para su creación; estos inspectores son remplazados en 1736 por Inspectores ambulantes, y se nombran también inspectores técnicos y ordinarios. En 1740 se nombran Sub-inspectores independientes ya del Estado; su salario era retribuido por del derecho de marca, además de que estaban exentos del pago de impuestos y podían recibir gratificaciones; actualmente esto ya no es posible porque dicha gratificación sería considerada como motivo de soborno. Una importante avance en la autoridad representada por el Inspector, es que en 1731 se les da la facultad de tener acceso a los lugares de trabajo; a cualquier hora del día o de la noche e incluso, pedían forzar las puertas cuando éste acceso les fuera negado, tenían además la facultad de levantar el acta correspondiente y las infracciones pertenecían a la jurisdicción administrativa, en estas situaciones les acompañaba un guardia del jurado. A fines del siglo XVIII se pone fin a los inspectores de derecho de marca. Un acontecimiento de suma importancia en la historia es, la Revolución Francesa a fines del siglo XVIII y la promulgación de los Derechos Humanos, que cambian radicalmente la visión del trabajador de la clase proletariada, ahora cuenta con libertad para elegir a quien prestará su fuerza de trabajo; al mismo tiempo inicia lo que más tarde conoceríamos como la Revolución Industrial, y con ella, aparece la Empresa, quien impondría las condiciones de trabajo para la clase proletariada. La empresa necesita grandes cantidades de trabajadores, por lo ofrece atractivos salarios, comparados con los que se obtienen en el campo, pero también necesita de grandes capitales para su funcionamiento, teniendo como consecuencia el nacimiento del capitalismo; por otra parte la industrialización va en aumento y al facilitar el trabajo las máquinas; el resultado es que cada vez se necesite menos de la mano de obra del trabajador, por lo tanto, como consecuencia se implantan nuevas condiciones de trabajo las cuales resultan ser inhumanas. La necesidad de la clase trabajadora llega a tal grado que acepta éstas condiciones llegando a 12 jornadas hasta de veinte horas, aceptando que la industria emplee a sus niños y que las mujeres realicen trabajos que anteriormente eran considerados únicamente para realizarlos los hombres, debido a la fuerza que se necesita para llevarlos a cabo. El trabajo nuevamente llego a considerarse como una mercancía, la riqueza era solo para unos cuantos y cada vez la clase trabajadora se encontraba en condiciones más desfavorables, pues día con día, el trabajador era sustituido por maquinaría, desapareciendo los trabajos especializados y las oportunidades de mejores empleos. Los abusos son tan grandes y cada vez más frecuentes que la Iglesia, representada por el Pontífice León XIII inicia una campaña para que el Estado, intervenga para poner solución a tales abusos. El Estado ante tales atropellos a la dignidad humana interviene dictando leyes para proteger el trabajo de los menores y las mujeres, limitando las jornadas de trabajo y dando libertad a los trabajadores para organizarse en asociaciones profesionales con la finalidad de defender sus derechos. Inglaterra inicia la Ley sobre trabajos de los aprendices, iniciando así lo que se conocería como la revolución legislativa. “se dictan las ordenanza industriales, prusianas y austriacas que son las primeras normas en conjunto, especie de pequeño código…constituyen limitaciones a la libertad Industrial por razones de seguridad y sanidad más que por razones sociales…iniciando la política de previsión laboral...”11 pero estas normas no contaban con la participación del Inspector de trabajo, por lo que, al no ser vigilada su aplicación era a voluntad del empleador si se aplicaban o no. En 1833 en el Reino Unido se crea la Ley Althop, que permite a algunos agentes del gobierno vigilar las funciones de la industria , creando de esta forma lo que más tarde conoceríamos como la Inspección, pero únicamente vigilaría la jornada de trabajo de los menores. A estos Inspectores se les otorga la facultad de visitar todo establecimiento industrial, interrogar, condenar e incluso dan las instrucciones necesarias a los empresarios para prevenir accidentes. “En 1844 y 1847 se promulgan nuevas leyes sobre el trabajo nocturno de la mujer obrera (prohibido desde las 8,30 de la tarde a las 5,30 de la mañana), se limita la jornada semanal a sesenta y nueve horas, y se introduce el sistema de media jornada para los niños, compensada con la reducción de la edad mínima de nueve 11 Idem. P 40 13 años…”12 Ante esta situación los empresarios inician una campaña de convencimiento hacia los trabajadores, argumentando que esta ley va en contra de sus interese e incitándoles a firmar la petición de la derogación de esta Ley, pero gracias a los esfuerzos de los Inspectores de trabajo quienes; a base de esfuerzos logran convencer a los trabajadores, de lo contrario, puede aplicarse la ésta legislación. En1871 los empresarios terminan por aceptar estas medidas poniéndose al servicio de la inspección. En 1874 se logra instituir la Inspección de trabajo. En 1888 en Bélgica se establece la inspección de trabajo representada por los delegados del Gobierno, cuyas atribuciones eran las de vigilar el trabajo de las mujeres y niños, y las disposiciones sobre los establecimientos peligrosos entre otras. En 1890 se realiza una conferencia en Berlín, donde la inspección de trabajo se establece como una dependencia especial de la administración del Estado, siendo su principal característica que los Inspectores de trabajo fueran funcionarios nombrados por el Gobierno, tal como se propusiera por ejemplo en 1897 en el Congreso Internacional para la protección Obrera en Zurch en París en 1900; en 1905 sobre el fósforo blanco y el trabajo nocturno de la mujer obrera, etc. Posteriormente en 1919 en el tratado de paz en Versalles se crea la Organización Internacional del Trabajo (OIT), donde se retoma como uno de los asuntos de mayor urgencia e importancia referente a los Inspectores de trabajo, tema del que haré mención mas adelante. 1.3 LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN MÉXICO La Inspección de trabajo en México, es sumamente importante. Las condiciones en que los trabajadores se encontraban durante los siglos XIX Y principios del XX son por demás humillantes. Los trabajadores son considerados como seres inferiores, pero con la Industrialización, el trabajo toma una dimensión diferente; pues el campesino es convencido para dejar sus tierras y establecerse en las ciudades, bajo la promesa de mejores condiciones de vida, esto gracias al salario que los empresarios ofrecen y que posteriormente resultaría solo una ilusión. Pues las maquinas logran realizar en unas horas, la mano de obra que más de diez empleados tan solo en un día realizaban, por tanto el trabajo empieza a escasear, oportunidad 12 Idem. P42 14 que los empresarios aprovechan para convertir al trabajador en una mera mercancía, imponer su propio reglamento y pisotear la dignidad humana del trabajador. Es aquí donde el Inspector de trabajo debe realizar una labor por demás importante, para la historia del trabajador, siendo hasta 1914 que seria regulada y reconocida la figura del Inspector de trabajo. “En nuestro país, los orígenes de la Inspección de Trabajo se encuentra en la Legislación revolucionaria de 1914 a 1916, precursora de la Constitución de 1917, en que se consigna la primera Carta de Trabajo en el Mundo.”13 Sin embargo para mejor entender estas normas, es necesario hacer una pequeña remembranza de las condiciones en las que los trabajadores tanto hombre como mujeres e incluso los niños, se encontraban desempeñando sus labores. La Inspección de trabajo en México, durante la primera mitad del siglo XIX al igual que El derecho del Trabajo, no tuvieron mayor trascendencia, todo vez que durante este tiempo continua aplicándose el Derecho Español a través de las Leyes de las Indias, las siete partidas, la Novísima recopilación y sus normas complementarias. Los trabajadores continuaban en las mismas condiciones, sin posibilidades de mejoría alguna. En lo que concierne a la Industria encontramos ya fábricas de textiles (hilados y tejidos), pero muy pocas con motores hidráulicos. Sin embargo la actividad económica trataría de influir sobre la industria pero sin mayores resultados. “En 1823 la jornada de trabajo había aumentado a dieciocho horas, dos más que en los últimos años del siglo XVIII durante la Colonia, y los salarios habían sido rebajados a tres reales y medio, de cuatro reales que eran para el mismo período; las mujeres y los niños percibían un real diario en la industria textil…”14 debido a la demanda de mano de obra motivada por los constantes cambios políticos y económicos de la época, los campesinos preferían trabajar en las industrias que en el campo, lo que motivo el aumento de la población en las zonas urbanas; provocando un desequilibrio en la actividad textil, pues ahora era tanta la gente que quería trabajar que los empresarios aprovecharan la situación para reducir 13 TRUEBA URBIANA. Alberto. Nuevo Derecho Administrativo del Trabajo. Tomo II. Porrùa. México 1979. p. 676. 14 DAVALOS. Ob. Cit. p 53 15 los salarios de los trabajadores, imponer las tiendas de raya donde los trabajadores estaban obligados a consumir los articulos de primera necesidad a un costo hasta tres veces mayor de su precio original, sin que existiera una autoridad que pusiera sanción alguna a este abuso. Con la Revolución de Ayutla se logra un gran avance al poner fin a las dictaduras de Santa Anna. Dando como resultado, la Constitución de 1857, así como la declaración de derechos que realizara el Congreso Constituyente dando paso a el reconocimiento de las libertades consignadas en el apartado al que se le denominaría Las Declaraciones de los Derechos, y en el que encontramos temas como: la libertad de asociación, libertad de profesión, industria y trabajo, aunque sin mayor trascendencia toda vez que su reconocimiento se vio opacado por la escuela económica liberal, siendo Ignacio Ramírez Constituyente de esa época quien, bajo el argumento de que estas cuestiones, deben dejarse a las leyes reglamentarias y no dentro de la Constitución, deja a un lado cuestiones tan importantes como la dignidad humana del trabajador y la oportunidad para realizar un cambio importantísimo para la vida laboral de nuestro país. El régimen monárquico en México inicia, con la imposición de emperador del Archiduque Maximiliano de Habsburgo, sin embargo este personaje contrario a lo que de él se esperaba, convence al príncipe austriaco de que la explotación del hombre nunca podrá hacer progresar a ninguna nación, y bajo este argumento elabora una legislación social en la que busca la protección del campesino y trabajador. “El 10 de abril de 1865 suscribió El Estatuto Provisional del Imperio y en sus artículos 69 y 70 incluidos en el capitulo de Las Garantías Individuales, prohibió los trabajos gratuitos y forzados, previno que nadie podía obligar sus servicios sino temporalmente y ordenó que los padres o tutores debían autorizar el trabajo de los menores. El primero de noviembre del mismo año expidió lo que se ha llamado Ley del Trabajo del Imperio; libertad de los campesinos para separarse en cualquier tiempo de la finca a la que prestan sus servicios, jornada de trabajo de sol a sol con dos horas de reposo, descanso dominical, pago de salarios en efectivo, reglamentación de las deudas de los campesinos, libre acceso de los comerciantes a los centros de trabajo, suspensión de las cárceles privadas y de los castigos corporales, escuelas en las haciendas donde habitaran 16 veinte o más familias y La Inspección de Trabajo…”15. Cabe señalar que los inspectores de trabajo propuestos por este personaje, contaban con atribuciones tales como la de poder imponer sanciones pecuniarias por violaciones a las normas de trabajo, además que se pretendía que dichos inspectores de trabajo fueran funcionarios del imperio. Sin embargo, el Imperio de Maximiliano de Habsburgo dura tan poco que estas disposiciones solo pasarían a la historia únicamente como buenas intenciones. La falta de la Institución de Inspección de Trabajo que durante esta época ocurrió en México, a provocado tragedias tan grandes, como la de 1906 de Cananea, donde los mineros, ante las injusticias que los empresarios cometían con ellos; pues no solo se les obligaba a consumir en las llamadas tiendas de raya, sino que los salarios que percibían eran por mucho inferiores a los de los empleados norteamericanos (quienes gozaban de privilegios superiores). Por tal motivolos mineros de Cananea se encuentran ante la necesidad de convocar a huelga, siendo los resultados desastrosos para los mineros. Otro acontecimiento suscitado por la falta de legislación en cuanto a la Inspección de Trabajo, es el ocurrido en Puebla, en este mismo año 1906, donde los trabajadores de la rama textil también se encuentran en la necesidad de convocar a huelga, debido a que los empresarios imponen un reglamento de trabajo que afecta la dignidad y libertad de los trabajadores. Ante esta situación los empresarios convocan a un paro general; por consiguiente es al presidente Porfirio Díaz a quien corresponde resolver este conflicto, pero solo apoya a los empresarios y prohibió el trabajo para los menores de 7 años. A este acontecimiento se le unieron otros como el de que Ricardo Flores Magòn ya como presidente de nuestro país, publicara un documento a favor de los trabajadores; provocando que el partido liberal aceptara la necesidad de crear una legislación que dignificara el trabajo; en la que tomara en cuenta aspectos como que la mayoría de trabajadores de cualquier empresa fueran Mexicanos, igualdad en el salario para nacionales y extranjeros, jornada máxima de ocho horas diarias, descanso obligatorio, fijación de salarios mínimos, reglamentación de trabajo a destajo, prohibición de descuentos y multas, pago de salarios en efectivos, prohibición de las tiendas de raya, anulación de las deudas de los 15 CUEVA DE LA. Ob. Cit. P 41. 17 campesinos, reglamentación de la actividad de los medieros, el servicio doméstico y el trabajo a domicilio, indemnización por accidentes de trabajo, higiene y seguridad en las fábricas y talleres; habitaciones higiénicas para los trabajadores. Sin embargo a pesar de estos grandes logros en materia del trabajo y sobre todo en el reconocimiento de la dignidad humana del trabajador, todavía hace falta quién se haga cargo de vigilar que esta nueva reglamentación se aplique correctamente, es decir, hace falta la figura protectora del que más tarde sería llamado El Inspector de Trabajo; pero no por ello se puede dejar a un lado que dentro de todos y cada uno de estos logros se encuentra El Inspector de Trabajo aún que sin el reconocimiento tal como actualmente se le tiene. A esta ley siguieron otras como por ejemplo: El 9 de Noviembre de 1906 se definió el riesgo de trabajo y su diferencia con el accidente de trabajo. El 23 de agosto de 1914 en Aguascalientes se decreta la reducción de jornada de trabajo, la reducción de salarios y el descanso dominical. El 7 de octubre de 1914 se publica un decreto llamado “la primera Ley de l Trabajo de la revolución Constitucionalista” superado el 28 de diciembre de 1915. El 15 de septiembre de 1915 se fijan los salarios mínimos en San Luis Potosí. El 4 de octubre de 1914 en Veracruz es expedida la Ley del Trabajo por Cándido Aguilar, esta ley contiene aspectos tan importantes como: el descanso semanal, jornada máxima de nueve horas, salario mínimo, la teoría del riesgo profesional, escuelas primarias sostenidas por empresarios y un aspecto de suma importancia: la inspección de trabajo. En 1915 se expiden las leyes conocidas como las cinco hermanas: la agraria, de hacienda, del municipio libre y del trabajo, en estas se encuentran algunos principios y bases que se incluyeron más tarde el articulo 123 Constitucional. Así se llego a la creación de las Juntas de Conciliación y el Tribunal de Arbitraje dándoles las facultades y autoridad para resolver en caso de conflictos laborales, tanto colectivos como individuales. El primero de mayo de 1917 entra en vigor dentro de nuestra Constitución específicamente en el artículo 123, leyes reglamentarias de los Estados, en las que se facultan a los inspectores de trabajo para vigilar y hacer cumplir las leyes laborales. De esta forma la institución de la Inspección de trabajo y por 18 consiguiente, el inspector de trabajo es reconocido como una autoridad de la materia de trabajo; encargado de vigilar y supervisar las medidas de seguridad que debe de tener todo establecimiento de trabajo, para que de esta forma el trabajador pueda desempeñar su labor de manera segura. En 1928 con motivo de la reforma constitucional, el Congreso de la Unión dicta la primera Ley Federal del Trabajo, promulgándose por el presidente en turno Pascual Ortiz Rubio, el 18 de agosto de 1931 y en la cual se consignan normas sobre la organización y el funcionamiento de la Inspección de trabajo. En el año de 1931 se crea la Ley Federal del Trabajo, misma que incluye en los Artículos 540 al 550 las funciones, deberes y atribuciones de la Inspección del Trabajo. …La Intervención del Estado en las relaciones obrero-patronal, requiere no solo de órganos jurisdiccionales que diriman los conflictos, sino de organismos administrativos, especializados, encargados de vigilar el cumplimiento de las leyes laborales, en aquellas relaciones, antes de exigir la reparación respectiva en la jurisdicción del trabajo, en consecuencia se creó la Inspección Laboral, a cargo de funcionarios dependientes del poder Ejecutivo. A través de la Secretaría del Trabajo y de la inspección, el poder Ejecutivo procura, un estado de armonía entre trabajadores y patrones al mismo tiempo que pueden eliminarse litigios en vía jurisdiccional, porque imponer el cumplimiento de deberes sin contienda entre las partes evita los conflictos…”16 ahora bien el Inspector de trabajo actualmente es reconocido por los trabajadores como autoridad y al mismo tiempo, como un trabajador social, encargado de vigilar que todo empresario cumplan con todo lo que la ley establece, a favor de los trabajadores, y que la dignidad humana de éstos sea respetada siempre. En la mayor parte de los Estados de la Republica Mexicana, se le ha dado importancia a la Inspección del Trabajo, mucho antes de que existieran los tribunales laborales, así por ejemplo en Nuevo León en1936 se publicó en el Periódico Oficial, el Reglamento de los Inspectores Locales del Trabajo. En el año de 1973, siendo Gobernador del Estado Pedro G. Zorrilla Martínez se crea la Dirección de Servicios a los Trabajadores y Productividad (DSTPS) de la 16 TRUEBA URBINA. Ob. Cit. P 677 19 cual dependía la Inspección del Trabajo. Posteriormente a finales de esta administración se eleva al rango de secretaría. En la gestión del entonces Gobernador de Nuevo León, Lic. Sócrates Rizzo García, se elevó a rango de Secretaría del Trabajo (ST), nombrándose al Lic. Héctor S. Maldonado Pérez, titular de la dependencia. En diciembre de 1999 se fusionó con la Secretaría de Desarrollo Humano, transformándose en Secretaría de Desarrollo Humano y del Trabajo. Hoy en día, la Inspección del Trabajo continúa asesorando a los trabajadores y a los empleadores, para el cumplimiento de la Normatividad Laboral; así mismo, concilia a las partes cuando es necesario. Lleva a cabo una política de prevención de riesgos de trabajo, promueve el auto cumplimiento de la Norma Laboral, pero sobre todo protege a los trabajadores, hombres y mujeres para que se respeten sus derechos laborales, actuando bajo el marco de la legalidad propiciando así un ambiente de paz y armonía laboral. 1.4 LA INSPECCIÒN DE TRABAJO DENTRO DE LA O.I.T.. Los primeros intentos por crear un organismo internacional encargado de proponer una legislación para proteger al obrero, se realizan durante los años 1856 y 1857, donde se celebran “Los Congresos Internacionales de Beneficencia”, en los que se proponen medidas internacionales para reglamentar el trabajo en la industria. Al mismo tiempo que en países como Alemania y Francia, contemplan la posibilidad de tomar medidas protectoras para mujeresy niños, pero es Suiza quien en 1889 lanza la primera iniciativa invitando a trece países a formar parte de ésta, Alemania por su parte, realiza la misma invitación, por tal motivo Suiza se retira y la conferencia propuesta por ambas se realiza en Berlín el 14 de marzo de 1890. Por su parte, Inglaterra crea dos clases de inspectores de trabajo “…en 1983 crea una clase de asistente, reclutado entre los obreros por medio de un examen y con la principal misión de visitar talleres de menor número de trabajadores…quienes podían ascender al grado de inspectores. En el mismo año se crean inspectoras encargadas de vigilar el trabajo femenino, y en 1989 se nombra un inspector médico a las órdenes inmediatas del inspector jefe…”17 . Por la gran importancia de Inglaterra dentro de 17 SAN MIGUEL Ob. Cit p 42. 20 la industria éste acontecimiento pronto seria adoptado por otros países, ampliando en número de inspectores, además de solicitar más la participación de técnicos especializados, dando forma a lo que actualmente conocemos como la institución de la inspección de trabajo. Con la Conferencia de Berlín en 1890, se lleva a cabo el primer acuerdo sobre inspección de trabajo, este acuerdo establece que los gobiernos deben nombrar a un número de funcionarios especialistas en vigilar que se cumplan con las medidas de seguridad elementales en las industrias. Similares recomendaciones se dan en Congreso Internacional para la Protección Obrera celebrada en Zurch, en 1897, en París en 1900 entre otras. “En el año de 1901, fue creada en Bruselas, una Asociación internacional para la Protección Legal de los Trabajadores”….esta asociación realizo en Berna varias conferencias diplomáticas….en 1906 se celebraron los dos primeros convenios internacionales de trabajo, un sobre prohibición del trabajo nocturno de las mujeres, y el otro, sobre el empleo del fósforo blanco en fábricas de cerillos…la actividad realizada por esta asociación es interrumpida por la guerra de 1914- 1918….”18 Posteriormente el 28 de junio de 1919 en el Tratado de Paz en Versalles, se crea la Organización Internacional del Trabajo (OIT), estableciendo en uno de sus nueve principios lo siguiente: "Cada Estado deberá organizar un servicio de Inspección del Trabajo, que comprenderá a las mujeres, con objeto de asegurar la aplicación de las Leyes y Reglamentos, para la protección de los trabajadores” este tratado contenía entre otras disposiciones, las relativas a La Liga de las Naciones (parte I del tratado de Versalles), como de la Organización Internacional del Trabajo, siendo su objetivo principal: garantizar la paz y la seguridad entre las naciones a través de la coordinación . La Comisión de Legislación Internacional de Trabajo, instituida por la conferencia de Paz, redacto la Constitución de La Organización Internacional del Trabajo, integrándose a ésta comisión los representantes de nueve países (Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Polonia Y Reino Unido) dando como resultado una integración tripartita, que reúne en sus órganos ejecutivos, a los representantes de los gobiernos, los empleadores y los 18 DAVALOS. Ob. Cit. P 41. 21 trabajadores. La Constitución de la O.I.T. se convirtió en la parte XIII del Tratado de Versalles; en el que se destacan las razones fundamentales por las cuales se constituyo la O.I.T. las cuales son: a) La paz universal basada en la justicia. b) Cambiar las condiciones en las que se encontraban laborando los trabajadores y que resultaban ser inhumanas. c) adoptar un régimen de trabajo realmente humano a fin de no obstaculizar el desarrollo de las naciones. “ … Los fines iniciales fueron estos: un medio de lograr la justicia en las relaciones del capital y trabajo; un instrumento-base para alcanzar la paz universal. A través de un programa de acción social y colaboración; se puede alcanzar un mejor nivel de vida entre los hombres y llegar a la paz universal…”19 Sin embargo para lograr alcanzar estos fines es necesario contar con una adecuada inspección de trabajo y por supuesto con una legislación que regulara a todos los países miembros. La primera reunión de la conferencia Internacional del Trabajo se celebro en Washington en octubre de1919, aprobándose seis convenios internacionales de trabajo referentes a las horas de trabajo en la industria, al trabajo nocturno de las mujeres, a la edad mínima y al trabajo nocturno de los menores en la industria. A esta reunión asistieron también funcionarios de la Inspección de Trabajo de diversos países, con la finalidad de examinar el problema de la Inspección de Trabajo. Este tipo de reuniones se repitieron en las conferencias de Ginebra en 1921 y 1922. Por su parte la O.I.T., reconoce las ventajas de contar con una Inspección de Trabajo y el interés de diversos países por aplicar una misma legislación bajo el argumento de que “…el país que no ratificara el convenio estaba en situación de inferioridad sobre el que sí ratificaba, ya que la mayoría de los países industrializados poseían una Inspección de Trabajo organizada sobre bases parecidas y, por tanto, solo se trataría de sancionar un estado de cosas ya existentes, al tiempo que se trabajaba por extenderlas dando a conocer, a los países que se preocuparan por mejorar su legislación laboral, la experiencia sobre la inspección de los más adelantados….”20 la inspección de trabajo es si duda el tema más importante para los países industrializados sobre todo en lo referente a la prevención de accidentes y en el abuso que los empleadores cometían constantemente en contra de los trabajadores, por lo que la O.I.T. 19 IDEM. P 42 20 SAN MIGUEL, ARRIAS. Ob. Cit. P 47 22 respalda esta posición dándole la importancia debida y apoyándose en el artículo 427 del tratado de Versalles, pues éste contenía las disposiciones acerca de la correcta aplicación de leyes y reglamentos de trabajo. Por lo que el Consejo de la O.I.T. realiza una conferencia para tratar este tema la cual se le denomino “la determinación de los principios generales para la inspección de trabajo” ésta tenía como finalidad tomar una decisión en forma de recomendación sobre éste tema. Bajo un considerable estudio que realizó (la O.I.T.) en cuanto a cultura, historia, condiciones industriales, etc. de cada uno de los países miembros, así como la administración y jurisdicción en torno al tema de la inspección de trabajo, ya implantados en cada uno de estos país, ya como miembros de la O.I.T., llegaría a determinarse los principios generales comunes que podían ser útiles a todos. Para determinar cuales serían los principios generales para la inspección de trabajo la O.I.T., aplicó un cuestionario a cada uno de los países miembros, el cual consistía en tres partes: La primera parte consistía en determinar la misión de la inspección de trabajo y la aplicación de la ley, para llevarla a cabo y sobre todo, la importancia de proteger al trabajador como la parte más frágil de la relación laboral. La segunda era en cuanto a las atribuciones que deberían confiárseles a los inspectores de trabajo, dentro de este punto varios países miembros de la O.I.T. coincidieron en proponer que el Inspector de trabajo, debería de ser un profesionista, pues en razón de sus conocimientos, sabría aplicar la legislación apropiada que protegería a los trabajadores y; La tercera parte era en relación a la organización que tal institución debía de tener debido a lo delicado de este tema. Gracias a este cuestionario se llego a la conclusión de que los inspectores de trabajo se les podrían confiar tareas accesorias además de vigilar y verificar así comootorgarles la facultad de resolver conflictos laborales sin la necesidad de acudir a juzgados laborales. Si bien los fines de la O.I.T inicialmente son la justicia en las relaciones de trabajo para alcanzar la paz, su contenido son esos principios fundamentales que tienen 23 los trabajadores y que es considerado como un derecho universal del trabajador que se encuentra consagrado en: La declaración de los derechos sociales del tratado de versalles en la cual se declara que el trabajo no debe ser considerado como una mercancía. La carta de las naciones unidas en la que se afirma que donde no existe la libertad el derecho del trabajo deja de existir. La declaración universal de los derechos del hombre donde se le reconoce la dignidad humana al trabajador. El derecho internacional Americano del trabajo celebrada en 1923 en Santiago de Chile, se ratifica que el trabajo no es una mercancía. En 1948 se aprueba la carta de la organización de Estados Americanos donde México, logra que se incorpore un capitulo de normas sociales mismas que se encuentran contenidas en de nuestra ley laboral de 1970. La Inspección de Trabajo para nuestro país es de suma importancia, por tal motivo los convenios que México a celebrado con la O.I.T., siempre ha mantenido la finalidad de proteger al trabajador, tal es el caso del convenio número 81 denominado como “convenio relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio” Este convenio nace en Ginebra el 11 de julio de 1947 siendo uno de los avances más importantes de la Inspección de trabajo en el mundo. Sin embargo a pesar de la importancia que este convenio representa, solo se mantiene vigente como tal, en algunos países como lo es el caso de España. Entre los convenios de la O.I.T vigentes en México encontramos el convenio número 150 denominado “Administración del trabajo: cometido, funciones y organización.” A este convenio es adherido el convenio número 81, por lo tanto la inspección de trabajo en nuestro país es siempre un tema importante. Tomando en consideración que al convenio número 81 de la O.I.T. ha considerado como la primera carta de trabajo del mundo; la importancia de esté siempre será para la inspección de trabajo un gran avance, y en lo que respecta a nuestro país, esté convenio contiene las bases de lo que es ésta institución (la inspección de trabajo) en nuestro país. Es importante recordar que de acuerdo al 24 artículo 133 de nuestra Constitución si los convenios que México celebra con otros Estados no contravienen a lo dispuesto por nuestra Ley Suprema y son ratificados por el Senado de la República, se convierten en ley suprema exigibles obligatoriamente. La inspección de trabajo es tan importante en el mundo que basta con ver lo que ha realizado en los últimos años. Datos publicados por la O.I.T dentro de su página nos dicen que en Ginebra se han podido evitar más de 9,000 lesiones cada año. En Alemania se han reducido al 26% los lesionados. Cabe destacar que la labor de los inspectores de trabajo en el mundo también representa una lucha contra enfermedades como el VIH; sin dejar a un lado el trabajo infantil y la protección que las leyes laborales pueden y deben realizar a favor de los más débiles. Actualmente la O.I.T. esta formada por La Conferencia General de los Delegados de los Estados Miembros, El Consejo de Administración y La Oficina Internacional del Trabajo. Este organismo y su impulso y apoyo a la inspección de trabajo representa para los trabajadores, la seguridad de tener cada día mejores condiciones para poder desempeñar sus obligaciones laborales, ya que de esto dependerá que los trabajadores en general obtengan mejores condiciones de vida., 25 CAPITULO II. CONCEPTOS BÁSICOS 2.1.- LA INSPECCIÓN DE TRABAJO 2.2.- AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LABORAL. 2.3.- EL INSPECTOR DE TRABAJO. 2.4.- MISIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO. 2.5.- FUNCIONES DE LOS INSPECTORES TRABAJO. 2.5.1.- LA FUNCIÓN DE CONTROL Y VIGILANCIA. 2.5.2.- LA FUNCIÓN DE EDUCACIÓN 2.5.3.- LA FUNCIÓN DE CONCILIACIÓN. 2.5.4.-FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DENTRO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. 2.6.-OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO. 2.7.- VISITA DE INSPECCIÓN. 2.8.-RIESGO, SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO. 2.9.- LOS TRABAJADORES Y LA INSPECCIÓN DE TRABAJO. 26 2.1.- LA INSPECCIÓN DE TRABAJO. La elaboración del presente capitulo tiene la finalidad de dar a conocer los conceptos básicos que se manejaran a lo largo del presente trabajo de tesis. La inspección de trabajo como una institución consolidada a través del tiempo resulta por demás interesante, toda vez que tanto para el trabajador como para el patrón significa una garantía de que el Estado, dentro de su carácter social, se encuentra pendiente de que uno y otro gocen de esa seguridad tan importante para cualquier ser humano, y que es, el no encontrarse en riesgo la integridad física. Las normas laborales fueron creadas en favor de la seguridad de los trabajadores, con la finalidad de que la labor que realizan encuentre su desarrollando dentro de la seguridad e higiene requeridas, para evitar un posible accidente ó enfermedad que incluso puede causar la perdida de la vida del trabajador. Sin duda la clase trabajadora siendo tan importante para cualquier Nación, por ningún motivo puede y debe quedar desprotegida, toda vez que de la labor que ésta realiza depende la economía del país. Esta preocupación no ha sido indiferente para el legislador, por lo que ha tenido a bien crear normas laborales que garanticen la seguridad física de los trabajadores y encomendado a la Inspección de Trabajo la vigilancia de éstas. Siendo el Inspector de Trabajo quién representa a la Institución de Inspección de Trabajo, la tarea que realiza no puede por ningún motivo considerarse poco importante, porque dependiendo de la eficacia con la que éste realice su labor dependerá la seguridad y en muchas de las ocasiones la vida de los trabajadores. Dentro de este capitulo abordare conceptos importantes para poder entender lo que significa, tanto la Institución de la Inspección de trabajo, como el inspector de trabajo, su función en el mundo laboral, las obligaciones que adquiere desde el 27 momento en que se le otorga tan distinguido cargo, así como la importancia de conocer el significado de la seguridad y la higiene dentro de las industrias. La misión de la Inspección de Trabajo de velar siempre por el bienestar de los trabajadores, se convierte en la función primordial de la inspección de trabajo; por lo tanto, ésta función dentro de la sociedad se traduce en proporcionar la seguridad de que el trabajo es una actividad que puede realizarse sin poner en riesgo la integridad física de quien realiza esa noble labor. Para garantizar que se esta velando por el bienestar de la clase trabajadora, el inspector de trabajo realiza una serie de visitas de inspección en las cuales verifica que los centros de trabajos además de ser seguros cumplan con la normatividad laboral requerida. Es por demás importante conocer lo que es el reglamento interior de trabajo, pues para el inspector de Trabajo es una herramienta que no puede hacer a un lado para desarrollar su actividad (tan importante para el trabajador), como lo es la vigilancia, y con ello que se esta cumpliendo con la normatividad laboral; que el Estado en su papel protector de la clase trabajadora utiliza para protección de está. El conocer el significado de la seguridad e higiene y saber lo que pude ocasionar el descuido de ésta, de la misma manera que el riesgo de trabajo, son para el Inspector de Trabajo esenciales para desarrollar su labor,misma que se convierte para la clase trabajadora en la seguridad de que su integridad física y mental no se encuentra en riesgo al desarrollar sus actividades laborales. La inspección de trabajo al ser protectora de la clase trabajadora también dependerá de ésta, por lo que requiere de la participación tanto de los trabajadores como de los empleadores para cumplir con su cometido, y así poder vigilar que los centros de trabajo al cumplir con la normatividad laboral, no sean lugares de riesgo para los trabajadores. 28 La inspección de trabajo es una institución que ha existido desde tiempos remotos, ya en la antigua Grecia se hace mención de distintos reglamentos con los cuales el Estado regulaba las exportaciones o manufacturas, pero no es sino hasta la segunda mitad del siglo XIX cuando esta institución toma su forma. Con el nacimiento de la industrialización se hace cada vez más necesaria la presencia de los inspectores de trabajo (personas que por el simple hecho de contar con este cargo son conocedores de la problemática de esa época). Al intervenir el Estado dentro de las relaciones obrero- patronal y siendo esta intervención de carácter social, se crea la necesidad de un organismo capaz de conocer a fondo los conflictos que se pudieran suscitar dentro de esta relación obrero patronal; es decir, se requiere la creación de un órgano jurisdiccional con capacidad para vigilar y solucionar dichos conflictos, encargado de vigilar el cumplimiento de las leyes laborales y que dentro de sus facultades estuviera la de poder dar la solución respectiva al caso concreto. De esta forma se crea la Inspección de Trabajo, a cargo de funcionarios que dependen del poder Ejecutivo y a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social: El Estado procura que la relación obrero patronal se realice dentro de la mayor armonía evitando conflictos que pudieran suscitar litigios en la vía jurisdiccional. De ésta forma la Inspección de Trabajo está encargada de velar porque se cumplan con las disposiciones legales, es decir, con las leyes y reglamentos laborales. Esta Institución sin duda alguna tanto para el trabajador como para el empleador es sumamente importante, pues representa para el primero la seguridad de estar realizando su labor en un sitio seguro, y para el segundo la certeza de que sus trabajadores se encuentran laborando en las mejores condiciones garantizando así su economía. Por su función de vigilancia en relación a las medidas de seguridad y de higiene que son básicas para que el trabajador desempeñe su labor en buenas condiciones, y por el hecho que vigila que en los centros de trabajo se cumpla con las disposiciones que la Ley Laboral indica (siempre a favor de la clase más desprotegida que es la clase trabajadora), ésta institución representa el bienestar tanto de los trabajadores como de los empleadores, pues estos últimos al cumplir con lo dispuesto por la normatividad laboral garantizan además de una mejor 29 producción, la seguridad de sus empleados, y por consiguiente de la familia de los trabajadores de que la labor que realizan no pone en riesgo su seguridad física. Pero, ¿que es la inspección de trabajo? La Inspección de Trabajo es la institución dentro de la cual se realizan una serie de funciones, a través de sus miembros conocidos como los inspectores de trabajo; estas funciones son en su gran mayoría las que brindan al trabajador la certeza de que el lugar en el cual labora es un sitio seguro, y es así que, El Diccionario define a la Inspección de Trabajo como...” La Denominación que identifica a la dependencia gubernamental que por disposición de la Ley Federal del Trabajo, tiene como funciones las consistentes en vigilar el cumplimiento de las normas laborales, proporcionar información técnica y asesorìa a los trabajadores y a los patrones, hacer del conocimiento de las autoridades respectivas las violaciones y deficiencias que observe en los centros de trabajo, realizar estudios y acopio de datos que contribuyan a la armonía de las relaciones obrero-patronales, así como todas aquellas que se desprenden de ordenamientos colaterales y reglamentos…”1 ésta definición sin duda describe perfectamente las funciones y labores que se realizan en la inspección de trabajo, sin embargo no debemos olvidar que su importancia es aun mayor si tomamos en consideración que de las funciones que aquí se realizan y sobre todo la eficiencia de estas dependerá en muchas ocasiones la seguridad de los trabajadores e incluso la vida de estos, por lo que el Estado dentro de su carácter social y a través de la Inspección de Trabajo garantiza que las relaciones entre los trabajadores y sus patrones se realicen en armonía, garantizando para ambas partes la seguridad de que las leyes laborales al ser cumplidas con rectitud avalaran la seguridad de ambos. La aplicación de las leyes laborales se encuentra consagrada dentro del Artículo 123 de nuestra carta Magna, dentro de la cual se da las facultades a la Inspección de trabajo y por supuesto a sus miembros para procurar que dichas leyes laborales se cumplan, esta Institución a su vez, se encuentra a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de la misma forma que sus representantes conocidos como los inspectores de trabajo, y otorgándoles el grado de autoridades administrativas laborales, así como la función de vigilancia, 1 LASTRA Lastra, José. Diccionario de Derecho del Trabajo. Ed. Porrúa. México 2001. P 139 30 misma que debe de ser ejercida dentro de los centros de trabajo, verificando que estos centros laborales cumplan con las medidas de seguridad e higiene que la Ley Laboral indica para protección de la clase trabajadora. Otra de las definiciones que de ésta institución encontramos es la siguiente: …” La Inspección de Trabajo es la dependencia laboral que tiene por objeto fijar puntos o hechos de la demanda o contestación…”2 sin duda esta definición es por mucho más concreta y solo toma en consideración la existencia de la institución cuando existe de por medio un litigio, dejando a un lado que gracias a la enorme labor que dentro de ésta se realiza, se puede llegar a evitar que tanto el trabajador como el empleador tengan que llegar a verse involucrados en una demanda laboral. Ahora bien, si tomamos en consideración que la inspección de Trabajo a través de sus miembros conocidos como los Inspectores de Trabajo, además de ejercer una función social, tienen también una función administrativa pues su trabajo es equivalente a la justicia de Paz, ésta definición es por de más acertada, pues gracias a la amplia labor que realiza esta institución se evita que muchos de los conflictos que se suscitan dentro de las relaciones obrero- patronales tengan que llegar ante las autoridades Laborales. Por lo que la importancia de la Inspección de Trabajo es tal que comprende todos los aspectos relacionados con los centros de trabajo. De ahí que, dentro de la organización Internacional del Trabajo se le ha descrito a la Inspección de Trabajo como: uno de los motores del progreso social, dado que garantiza la aplicación de las medidas sociales dedicadas a la seguridad del trabajador a condición, por supuesto, de que dispongan de los medios para ello sugiriendo además las mejoras que se puedan ser introducidas para garantizar ésta seguridad que requiere el trabajador para cumplir con su actividad laboral de la manera más eficiente. La integración de Inspección de Trabajo es de la siguiente forma: con un Director General y un determinado número de Inspectores de acuerdo a las necesidades específicas de la localidad. Por el hecho de que la Inspección de Trabajo es considerada como una dependencia laboral, el nombramiento de cada uno de los inspectores de trabajo
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