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UNIVERSIDAD NACIONAL 
 AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
 ACATLÁN 
 
 
LA NECESIDAD DE OTORGARLE A LA 
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 
EL NIVEL DE ÓRGANO AUTÓNOMO 
CONSTITUCIONAL. 
 
 
 T E S I S 
 
 QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 LICENCIADO EN DERECHO: 
 
 P R E S E N T A : 
 SONIA ESPERANZA HEREDIA OCTAVIANO 
 
 
 ASESOR: LIC. EMIR SÁNCHEZ ZURITA. 
 MARZO DEL 2006 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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DIOS, CONCEDEME SERENIDAD PARA 
ACEPTAR LAS COSAS QUE NO PUEDO CAMBIAR 
VALOR PARA ACEPTAR LAS QUE SI PUEDO 
Y SABIDURIA PARA RECONOCER LA DIFERENCIA 
HAGASE TU VOLUNTAD Y NO LA MÍA. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEDICATORIAS 
 
A DIOS 
 
Padre por la oportunidad que me diste 
de vivir, por ser parte de tus planes y 
enseñarme el camino para cumplir tus 
fines. Porque a pesar de mi misma me 
llevas siempre de la mano y no permites 
que me pierda. Por mi familia, amigos A MIS PADRES 
y por la fortuna de agradecerte éste 
trabajo. Gracias. TE AMO. Por la familia que me dieron, los 
 valores y principios inculcados, así 
 como por su tiempo y dedicación para 
 hacer de nosotros grandes seres 
A MI PAPÁ humanos. 
DAVID HEREDIA HURTADO 
 
El tiempo pasa y sigues vivo en mi 
corazón, por tú bondad, esfuerzo, 
tolerancia, entrega e infinito amor. 
Porque siempre creíste en mí y por A MI MAMÁ 
el apoyo incondicional. Gracias. MARIA GUADALUPE 
Ya cumplí. TE AMO. OCTAVIANO SOLÍS. 
 
Esposa excepcional y madre ejemplar, 
 con la fortaleza que Dios le regalo. 
 Por el amor incondicional, entrega, 
 paciencia, apoyo constante ,por mí 
 profesión, porque nunca dudaste y 
 siempre creíste. Gracias. TE AMO. 
 
 
 
 
 
 
 
 
A MI ESPOSO 
JORGE ANDRÉS SILVA VALERIANO 
Al amor de mi vida, hiciste tú aparición de la manera más inesperada y 
de igual forma de metiste en mi corazón, tal fue tu astucia que ni me enteré 
en que momento pasaste a ser indispensable en mi vida. Cuando te busqué 
no te encontré y cuando deje de hacerlo, llegaste, que contrariedad no?, desde 
entonces estas presente, entregándote constantemente. Por creer en mí aun cuando 
yo dudaba, por compartir los momentos difíciles, por apoyarme con todo tú ser, 
por nuestros hijos, por ser mi compañero de viaje y porque este trabajo es tan tuyo 
como mío. Mil gracias. TE AMO. 
 
 
 
 
 
A MI HIJA 
DULCE MARIA SILVA HEREDIA 
Al amor de mis amores, luz de mi vida, llegaste a enseñarme 
lo hermosa que puede ser la vida, no sabía cuanto amor podía experimentar hasta que 
llegaste a mi lado. Te veo y entonces le doy gracias a Dios por la oportunidad que me da 
de poder cuidarte, de disfrutar tus juegos, tus risas y tus lagrimas, porque acudes a mí 
cuando te caes o te tropiezas, porque compartes conmigo tus grandes triunfos y porque 
vivo soñando que aunque pasen los años vendrás como hoy, corriendo para que te 
 acompañe a caminar por la vida.. Dulcesito gracias por tu presencia, amor y besos. 
TE AMO. 
 
 
 
 
A MI PEQUEÑO RAYITO DE LUZ 
Eres el milagro de la vida que Dios me concedió, te esperaré con la misma ansia que 
le pedí a Dios que te enviará a nuestra vida, tardaste en llegar, pero ya vienes en camino. Tú papá, tú 
hermanita y yo, deseosos estamos de conocerte, ya nos haces falta. 
TE AMO. 
 
 
 
 
 
A MIS HERMANOS 
 
MIGUEL 
 
Compañero de infancia y de la vida, 
en las buenas y en las malas, igual 
que entonces juntos, te toco estar al 
frente de la familia en el amargo transe, 
nunca te lo dije pero hiciste un buen 
papel. Por tu amor, apoyo incondicional 
y porque sin ti no sería posible éste 
trabajo. Gracias. TE AMO. 
 
 
 
 DAVID 
 
 Virito, porque con tu gran corazón 
 y tus ganas de superarte, nos diste una 
 lección de lo que se puede lograr con 
 perseverancia. Compartimos juegos, 
 alegrías y tristezas, pero siempre 
 unidos, entregando lo mejor de ti. 
 Por tu apoyo incondicional, amor y 
 Presencia. Gracias. TE AMO. 
 
 
 
FERNANDO 
 
Sería difícil imaginarte con la seriedad 
que los años no han logrado darte, sin 
embargo, aprendiste a aceptar las cosas 
que no se pueden cambiar y a luchar por 
lo que quieres. Por las alegrías compartidas 
y aún por los tiempos difíciles, por tú 
amor, apoyo y porque sé lo orgulloso que 
estas de mí. Gracias. TE AMO. 
 
A MI SOBRINO 
 
ALEXIS DAVID 
 
Tú llegada lleno de regocijo a nuestra 
familia, eres un pedacito de cielo 
iluminado por esa sonrisa tan hermosa 
que posees. Porque contigo conocí este 
amor que antes no había sentido y 
porque representas a los que habrán 
de llegar. Gracias. TE AMO. 
 
 
 
 
 
 A MI CUÑADA 
 
 MARICELA PACHECO RANGEL 
 
 Porque nos hiciste parte de tu familia, 
 por el apoyo, constante presencia y por 
 la alegría compartida con la llegada 
 de su pequeño tesoro. Gracias. 
 
 
 
 
 
A MI SEGUNDA FAMILIA 
 
TERESA VALERIANO LUJAN 
ANA EDITH SILVA VALERIANO 
DANIEL SILVA VALERIANO 
MARIO SILVA VALERIANO 
Por recibirme con los brazos abiertos 
en su familia por las palabras de 
aliento, apoyo, solidaridad y cariño. 
GRACIAS. 
A MIS AMIGOS 
 
MARISOL CRUZ GONZALEZ 
 
A mi hermana por elección, amiga inseparable, 
cómplice, compañera de mil aventuras y sueños, 
por tu apoyo incondicional, solidaridad, cariño 
y porque me enseñaste que quien no vive para 
servir no sirve para vivir. GRACIAS. 
 
 DIANA G. MARTINEZ MEJIA 
 Amiga mía, los momentos buenos y 
 difíciles, los días en la escuela y los 
 sueños han sido más gratos, porque 
 los he compartido contigo. GRACIAS. 
 
HORACIO DIAZ 
Amigo mío, por tus palabras de 
aliento, las experiencias compartidas 
y el apoyo constante. GRACIAS. 
 
 
 
PABLO FCO. HERNANEZ 
MA. CRISTINA GÓMEZ RIOS 
JUANA MENDOZA BECERRIL 
MIRIAM FUENTES GAYTAN 
RICARDO MELGAREJO 
ARTURO CAMACHO 
ANGEL, AMERICA, PAULA, 
EVELIA, LAURA, GUSTAVO, 
JOAQUIN. 
Por las locuras, sueños, gratas 
experiencias y hasta por los malos 
ratos, todos ellos memorables 
porque los compartí con Ustedes. 
Mil Gracias. 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
A LA UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
Por mi profesión, por darme la oportunidad de 
ser un número de cuenta más, por la experiencia 
incomparable de pisar tus aulas, por mis maestros 
y amigos. MIL GRACIAS. 
 
 
 
 
 
 AL LIC. EMIR SÁNCHEZ ZURITA 
 
 Porque sin su apoyo no sería posible éste 
 trabajo, por los conocimientos compartidos 
 por las horas dedicadas a perfeccionar ésta 
 tesis y por entregarse a sus alumnos de esa 
 manera tan desinteresada, enseñándonos 
 además de Derecho a desprenderse de sí 
 mismo para dar a los demás. 
 MIL GRACIAS. 
 
 
AL LIC. JESÚS FLORES TAVARES 
 
Por la experiencia compartida, por los cariñososconsejos y regaños, porque al entregar parte de 
su vida a la UNAM ha formado muchos 
profesionistas, entre los cuales me cuento, 
por su tiempo y dedicación. MIL GRACIAS. 
 
 
 
 
 
 
INDICE 
 Página 
 
INTRODUCCION……………………………………………………… I 
 
 
CAPÍTULO PRIMERO 
 
MARCO HISTORICO DE LA INSTITUCION 
DE LA PROCURACION DE JUSTICIA 
 
 
1.1 La procuración de Justicia en Grecia…………………………1 
 
1.2 La Procuración de Justicia Roma……………………………… 7 
 
1.3 La Procuración de Justicia en el Feudalismo……………….12 
 
1.4 La Procuración de Justicia en México a través de los 
tiempos…….............................................................................13 
 
1.4.1 En el México Prehispánico………..………………15 
1.4.2 En la Época Colonial…..…………………………..17 
1.4.3 En México Independiente….………………………21 
1.4.4 En el Porfiriato……………………………………….30 
1.4.5 En el México Contemporáneo……………………..33 
 
CAPITULO SEGUNDO 
LA INSTITUCION DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA 
 
 
2 Aspectos Generales de la Institución de la Procuración 
de Justicia en el Estado Mexicano……………………………………….39 
 
2.1.- Su marco Constitucional…………………………………………….46 
 
2.1.1.- Artículo 21 Constitucional….…………………………………….47 
 
2.1.2.- Artículo 102 apartado A Constitucional……………………….58 
 
2.2.- El objetivo Político-Jurídico y Social de la Institución de la 
Procuración de Justicia ………………………………………….…………65 
 
2.3.- Ubicación actual de la Institución de Procuración de Justicia 
dentro de la estructura del Estado Mexicano y en particular de la 
Administración Pública Federal…………………………………..……….71 
 
2.4.- La relación actual del titular de la Institución de Procuración 
de Justicia con el titular del Poder Ejecutivo Federal………..……….78 
 
2.5.- Las consecuencias Jurídico-Políticas y sociales derivadas de la 
subordinación jerárquica y estructural a que esta sujeto el titular de la 
Institución de la Procuración de Justicia con relación al titular del Poder 
Ejecutivo Federal………….……………………………………………………..80 
 
2.5.1.- En relación a la facultad de nombramiento y remoción que tiene 
el titular del Poder Ejecutivo, respecto al titular de la Institución de la 
Procuración de Justicia, en términos al artículo 89 fracción IX de 
nuestra Carta Magna…………………………………………………………...81 
 
 
CAPITULO TERCERO 
 
LA NECESIDAD JURIDICA DE OTORGARLE A LA INSTITUCION DE 
LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA UN RANGO DE ÓRGANO 
CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO 
 
3.1.- Teoría de la División de Poderes……………………………………83 
 
3.2.- Los Órganos Constitucionales Autónomos………………………..85 
 
3.2.1- Características de los Órganos Constitucionales 
Autónomos……………………………………………………………………….96 
 
3.2.2.- En cuanto a la Personalidad Jurídica Propia…………………100 
3.2.3.- En cuanto a su situación patrimonial …………………………101 
 
3.2.4.- En cuanto su libertad de estructurar políticas de 
decisión…………………………………………………………………………102 
 
3.3.- La Reforma del 31 de diciembre de 1994, como un intento 
fallido para darle el carácter de órgano constitucional autónomo 
a la Institución de la Procuración de Justicia….………………………103 
 
3.4.- Forma que se propone para el nombramiento del titular de la 
Institución de la Procuración de Justicia ………………………..…….108 
 
3.4.1.- Duración del Nombramiento……………………………………...111 
 
3.4.2.- Causas de remoción de cargo que se proponen, en relación 
al titular de la Institución de la Procuración de Justicia…………….112 
 
 
CAPITULO CUARTO 
 
LA NECESIDAD DE REFORMAR LA CARTA MAGNA PARA DARLE 
CABIDA A LA INSTITUCIÓN DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA COMO 
UN ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO 
 
4.1- Propuesta de Reforma al artículo 21 Constitucional……………118 
 
4.2.- Propuesta de Reforma al artículo 102 apartado A de la 
Constitución……………………………………………………………………122 
 
4.3.- La Reforma al Artículo 89 de la Constitucional…………………129 
 
4.4.- La necesidad de una justa ubicación del artículo 102 
apartado A Constitucional dentro de su sistemática 
estructural……………………………………………………………………..132 
 
 
CONCLUSIONES...........................................................................138 
 
PROPUESTAS…………………………………………………………………143 
 
BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………….146 
 
LEGISLACION…………………………………………………………………148 
INTRODUCCIÓN 
 
 
 La creación de la Procuraduría General de la República tuvo una 
noble causa; la búsqueda de una institución que tuviera asignada la 
función de investigar y perseguir los delitos, de manera independiente 
del Poder Judicial, el cual tenía las funciones de acusar y juzgar a los 
delincuentes, esto llevó a los legisladores de 1917 a crear dicha 
institución, elevando a rango constitucional sus funciones y 
separándolas del Poder Judicial, sin embargo, se deja al Titular del 
Ejecutivo la facultad de nombrar al Procurador General de la República y 
a sus funcionarios, con la libertad de removerlos, además de tener la 
función de consejero jurídico y representante del mismo. 
 
 Actualmente se requiere de la ratificación del Senado para el 
nombramiento del Procurador General de la República, no obstante, 
sigue subordinado al Titular del Ejecutivo, pues es él quien lo propone. 
Tal relación, establecida constitucionalmente, da a la sociedad la 
percepción de una Institución ineficaz que sirve a intereses políticos y 
por ello no ha dado los resultados que de ella se esperaban, éste 
descrédito que tiene la Procuraduría se debe a que se le tiene como un 
órgano del Poder Ejecutivo, aunado a la ineficacia de las autoridades, 
que al ser impuestas no tienen la experiencia, ni el conocimiento 
suficiente para cumplir con tan noble labor. 
 
 I
 El Ministerio Público Federal actúa sin plena libertad en el 
ejercicio de su funciones, pues debido a la subordinación que tiene para 
con el Ejecutivo no da cumplimiento al mandato de la ley, al no 
investigar y perseguir los delitos cometidos por presuntos responsables, 
en casos que puedan tener cierto impacto social y pongan en peligro su 
imagen de tolerancia, o bien, perseguir a presuntos responsables por 
intereses políticos. 
 
 La percepción social de una Procuraduría corrupta, que es usada 
según los intereses de grupo del momento, ha ocasionado que no se 
tenga confianza en la institución y no se denuncien los delitos, 
incrementando notoriamente la delincuencia. 
 
 Es necesario que desaparezca la Procuraduría General de la 
República al servicio del Poder Ejecutivo, que se convierta en un 
verdadero órgano de defensa constitucional, que al ser el Procurador un 
verdadero conocedor de la materia, ocupe el puesto por méritos propios y 
desaparezca el dedazo dentro de la Procuraduría a todos los niveles. 
 
 Al proponer a la sociedad mexicana una institución con categoría 
de Órgano Constitucional Autónomo, que no dependa de Poder alguno, 
que sea un verdadero representante social, que hace cumplir la ley por 
encima de los partidos políticos e intereses de grupo, que desarrolla y 
cumple con sus propias estructuras de decisión, dará a la sociedad la 
certeza de una Procuraduría eficiente, fortaleciendo el orden público con 
 II
base en la legalidad, revirtiendo la sensación social de impunidad, 
mediante una procuración de justicia pronta, expedita, apegada a 
derecho, que responda a las demandas sociales y no los intereses 
políticos del momento, que al tener los mismos medios de control que los 
Poderes de la Unión, actuará con autonomía, pero apegada a derecho, 
recuperando su prestigio, eficacia y confiabilidad, de lo que ahora 
adolece. 
 
 
 
 III
CAPITULO PRIMERO 
 
 
MARCO HISTORICO DE LA INSTITUCION PROCURADORA DE 
JUSTICIA 
 
1.1 LA PROCURACION DE JUSTICIA EN GRECIA 
 
 
 La función represiva penal tuvo su primer fuente a través de la 
venganza privada y la justicia se realizaba de propia mano por el 
ofendido del delito o por familiares de éste (ojo por ojo, diente por 
diente). El podersocial logra organizar la impartición de justicia, con 
el fin de salvaguardar la tranquilidad y el orden social dándose inicio 
a la venganza pública, en la cual el ofendido del delito o sus parientes 
hacían la vez de fiscal, pues a ellos asistía el derecho de acusar ante 
los tribunales la comisión de un delito en su agravio y dejar así en 
manos de los tribunales la imposición de las penas. 
 
Así encontramos a Grecia como cuna de la civilización 
moderna, contaba, debido a su entorno geográfico de montañas y 
mar, con diversos y pequeños estados, los cuales se unían con fines 
de defensa y de comercio, conocidos con el nombre de ciudades-
estado, sobresaliendo Esparta y Atenas. 
 
Esparta fue una gran ciudad-estado de corte militar; su 
sociedad estaba compuesta por los espartanos, los iliotas y los 
 1
periecos. Los primeros eran descendientes de los fundadores de 
Esparta; los segundos eran esclavos a los que se les encomendaba el 
trabajo de las tierras y, los periecos eran resultado de las guerras 
entre propios hermanos de sangre, los dorios, a quienes se les 
obligaba ir a la guerra, y no gozaban de derechos civiles, ni políticos. 
 
Su régimen político era el de una monarquía, eran dos reyes 
quienes ejercían el poder, apoyados por un consejo, constituido por 
treinta miembros, mismos que eran elegidos por los notables de la 
sociedad espartana mayores de sesenta años y por los dos reyes, se 
elegían en una asamblea en la que participaban todos los ciudadanos 
con edad de treinta años. Por otra parte, los eforos (inspectores), 
protegían la vida política y los privilegios de la clase gobernante, 
podía incluso deponer a los reyes por incumplimiento del culto a los 
dioses y por ejercer un mal gobierno, duraban un año en su encargo. 
 
En el orden normativo, Grecia se desenvolvió entre lo místico y 
lo político. Un compilador de disposiciones del ejercicio de autoridad 
de los reyes fue Licurgo, en Esparta. A Licurgo fue a quien se le 
encomendó la tarea de hacer justicia, olvidando las diferencias 
sociales originadas por la riqueza, puesto que la desigualdad era muy 
notable, por lo que se debían eliminar los males de la insolencia, la 
envidia, la avaricia y el lujo; de manera que todos pudieran ser 
iguales en sus posesiones y manera de vivir. 
 
Atenas por su parte es considerada como el corazón de Grecia, 
se considera la cuna de las ideas filosóficas y políticas, 
 2
caracterizándose por su crecimiento económico en razón de su 
actividad comercial. 
 
“La polis ateniense también contaba con una sociedad clasista, 
en la cual encontramos a los ciudadanos, quienes contaban con 
derechos civiles y políticos. Para ser ciudadano se requería de gozar 
con una edad de veinte años. Aquí encontramos un antecedente de lo 
que en derecho moderno e interno de cada país se conoce como 
capacidad de ejercicio o mayoría de edad”1. 
 
Otra clase social la forman los extranjeros (metecos), personas 
libres, pero sin derechos políticos, y los esclavos que no eran libres ni 
tenían derechos. 
 Políticamente estaba conformado por un Consejo de Areópago, 
en sus inicios se formaba sólo por los hombres de más edad, 
posteriormente acudían a ella los ciudadanos varones a la edad de 
veinte años, reuniéndose diez veces al año, además de que se podían 
reunir de forma extraordinaria. Por otro lado, las magistrados, cargo 
representativo del pueblo, estaba conformado por diez ciudadanos, 
escogidos cada uno de cada tribu. Se encontraba también el Consejo 
de Quinientos, quienes ejercían una especie de control popular, sus 
miembros eran rotados y presentaban al consejo los asuntos de 
importancia para la polis. Tenía un control político administrativo del 
ejército y funcionaba como Tribunal de Justicia. Aunque 
independientemente de ellos, existía un Tribunal Judicial que se 
encargaba de resolver problemas jurídicos, actuando como órgano 
 
1 GONZALEZ, Jiménez Arturo. Apuntes de Teoría General del Estado. Ed. Ediciones Jurídicas Alma 
S.A. de C.V. México, 2003. Pág. 24. 
 3
judicial. Cabe señalar que la idea de democracia se entendía como el 
gobierno directo del pueblo, no obstante, como ya vimos, no todos los 
habitantes tenían derechos. 
 
 Un gobernante ejercía el poder con su autoridad personal y 
moral a manera de dictador, según hubiese triunfado o destacado 
política y militarmente. 
 
 “La polis ateniense destaco por su búsqueda de la participación 
del ciudadano que la integraba en el ejercicio del poder y en la toma 
de decisiones políticas que giraron su vida en comunidad”2. 
 
Fue Solón en el año 620 a.C., precisamente en Atenas, quien 
siendo primer magistrado (arconte) y guardián de la ley (tesmotete), 
quien se encargo de la procuración de justicia y para ello ocupo como 
herramienta el principio de igualdad, lo que representó para las 
clases desfavorecidas la oportunidad de acceder y participar en 
cuestiones de producción y de poder. 
 
Solón en sus funciones procuradoras de justicia, envía una 
reforma al Tribunal Superior de Justicia de Atenas, el cual se 
encontraba integrado por treinta y un miembros (arcontes). De dicha 
reforma trae aparejada la facultad de vigilar y aplicar la ley, así como 
la procuración de justicia en tratándose de homicidios y delitos 
contra la seguridad del estado, lo que se traducía en la observancia 
del exacto cumplimiento de la constitución democrática. 
 
2 González, Jiménez Arturo. Ob. Cit. Pág 25 
 4
Otro importante personaje de la vida greca, en cuanta a la 
procuración de justicia resulta ser Pericles quien en su etapa de 
gobernante tuvo como propósito de su gobierno democrático, 
procurar justicia en igualdad de condiciones sosteniendo que la ley 
debería ser equitativa a todos los hombres y que la pobreza no 
debería ser obstáculo para reconocer las virtudes de un ciudadano 
que se distinguía por su valía y que a éste se le debería ocupar en 
tareas públicas, sin implicar esto un privilegio, sino el justo 
reconocimiento a sus virtudes, como parte de un sentimiento 
universal de lo que se entendía por justo. 
 
Así, en su oportunidad, Sócrates, Platón y Aristóteles, 
sostuvieron a la procuración de justicia como un principio ideal y no 
como parte de la realidad. Por una parte Platón concibió a la justicia 
como parte de un ideal, mientras que Aristóteles la percibía en 
principio como un sentimiento común a todos los hombres, es decir, 
como la razón intocada por el deseo y que la impartición y aplicación 
de la justicia debería ser ajena a los deseos o ambiciones personales 
de los encargados de la procuración de justicia. Lo anterior como 
condición necesaria para salvaguardar los derechos de las personas y 
la propia seguridad del Estado. 
 
 Sócrates entendió a la justicia como una virtud (arete); 
considera que el individuo debe conocerse así mismo, pues debe 
conocer lo justo, lo bueno y examinarlo. 
 
 5
El hombre sabio es el virtuoso, ya que éste ha superado los 
estadios del error y la ignorancia. Sócrates considera que el hombre 
como ser moral es sabio y por lo tanto, bueno, justo y feliz. 
 
 Platón, por su parte concibió la justicia como una virtud y a la 
injusticia un vicio del alma. Para su aplicación se tienen que conocer 
las condiciones humanas y cual es el papel de cada hombre en 
sociedad, cada persona forma parte de un todo social y debe 
someterse a la ley por igual sin distinción de la condición económica, 
policía o social. 
 
 Este concepto de justicia que sostuvo platón, es lo que se 
conoce como “la justicia pura”, es pues la virtud integra e 
inconmovible que abraza en sí a todas las virtudes humanas por 
encima de los deseos y ambiciones personales. 
 
 En cuanto a Aristóteles, “considerado el inventor del gobierno 
de las leyes, advierte que un régimenabsoluto de gobierno puede 
degenerar en arbitrariedad y capricho como lo es el caso de transición 
de la monarquía a la tiranía, de ahí la creación de la ley como un 
control de pasiones y apetitos; dicha ley es para llegar a la justicia y 
debe ser aplicada por el Estado a través del derecho”3. 
 
 
 
 
 
3 BENITEZ, Treviño V. Humberto. Filosofía y Praxis de la Procuración de Justicia. Ed. Porrúa S.A. 3ª 
ed. México 1994. Pág.3. 
 6
1.2 LA PROCURACION DE JUSTICIA EN ROMA 
 
 
 El derecho romano se forma con diferentes disposiciones 
jurídicas creadas desde sus orígenes hasta la mitad del siglo VI con la 
muerte de Justiniano, en el año 565 d.c. 
 
 Roma empieza a desarrollarse cuando las ciudades-estado 
griegas inician su declive, teniendo diversas formas de gobierno, 
siendo la Monarquía, la República y el Imperio. 
 
 La monarquía inicia con la fundación de Roma en el año 753 
a.c., bajo el reinado de Rómulo, terminando en el año 509 a.c. con 
Tarquino el Soberbio. En esta etapa Roma era gobernada por un Rey, 
quien tenía funciones religiosas, de juez y jefe militar; al lado del rey 
se encontraba el Senado, integrado por los más viejos y sabios, su 
función fue asistir al rey aconsejándolo para mejor gobierno, 
equilibrando la fuerza del monarca; estaba compuesto por trescientos 
miembros de las trescientas familias. 
 
 “La monarquía desde su fundación en Roma. En este régimen 
el derecho penal no estaba regulado por leyes positivas, sino por la 
costumbre, cuando se cometía un atentado contra la cosa pública 
(res publica), el delito era de carácter político, cuya persecución 
correspondía a dos ciudadanos designados para tal efecto (duoviris), 
siendo esta figura el mas el mas remoto antecedente en la 
procuración de justicia, pues como se ha indicado, son los duoviris 
los encargados de de la persecución de los delitos en esta etapa de la 
 7
historia humana. Esta encomienda dada a los duoviris solo 
importaba la instrucción del proceso y la acusación de dicho autor 
ante el público (coram populo) que tenía la facultad de juzgarlo”4. A 
estos dos ciudadanos llamados también quaestores que quiere decir 
inquisidores, quienes tratándose de casos graves, tenían atribuciones 
de pronunciar sentencias, mismas que podían incluso imponer penas 
de muerte. 
 
Al igual que en Grecia, en la roma de la monarquía existía una 
sociedad clasista, la cual se integraba por la familia, compuesta de 
personas que integran la casa (domus), era la base social de la 
antigua Roma encabezada por el pater familias; la nobleza patricia 
estaba dividida en linajes, gens ( un grupo de personas que 
descienden de un ancestro común con el mismo apellido y que les 
une el culto a una misma divinidad); la clientela que la formaban los 
hombres libres y extranjeros que emigraban a Roma en busca de un 
pater familias, al que llamaban patrón; la plebe, que es probable que 
en un principio se haya integrado de pequeños labradores 
independientes asentados en suelo patricio, así como clientes, 
extranjeros y libres esclavos; los esclavos, que eran siervos de sus 
dueños, no adquirían ciudadanía y estaban bajo su protección; y por 
último los extranjeros, eran hombres libres, pero carecía de derechos. 
 
 El pueblo romano, quizá en sus inicios se reunía por tribus, 
para posteriormente formar las asambleas de ciudadanos, que eran 
los comicios curiados. 
 
4 BURGOA, Orihuela Ignacio. El Proceso de Cristo. Ed. Porrúa. S.A. 3ª ed. México 2002. Pág. 2. 
 8
“Los comicios por curias eran las asambleas de ciudadanos 
más antiguas, se integraban de la siguiente forma: diez grupos de 
gentes constituían una curia, representado a las tres tribus 
originales, tities, luceres y ramnes, habiendo un total de treinta 
curias”5. Sus funciones debieron ser legislativas, judiciales y 
electivas, ya que elegían al monarca a propuesta del senado. 
 
 Como segunda forma de asamblea popular encontramos los 
comicios centuriados. Se le atribuye a Servio Tulio la división del 
pueblo en centurias, tomando en cuenta ahora su riqueza, fueron 
193 grupos, tenían principalmente una función de carácter político y 
militar, controlando así los impuestos y el sufragio, al cual se tenía 
derecho a ejercer de acuerdo a la riqueza que poseían ya que cada 
centuria representaba un voto, que se obtenía computando los votos 
individuales en cada centuria, hasta alanzar mayoría, siendo 
prácticamente imposible que llegaran a votar los de quinta clase. 
Votándose en los comicios por centurias las leyes y elección de 
funcionarios. 
 
 Durante la República la figura del monarca se sustituye por 
cónsules y la función de las asambleas populares tiene, además, 
otras funciones. “En los comicios centuriados se elegían los 
magistrados mayores (cónsules, pretores, censores) a propuesta del 
magistrado que convocaba a asamblea, que era por regla general, el 
cónsul; se votaban las leyes y se decidía solemnemente sobre la 
guerra y la paz”6. 
 
5 PADILLA, Sahún Gumesindo. Derecho Romano I. Ed. Mc Graw Hill. 2ª ed. México 1998. Pág. 3. 
6 KUNKEL, Wofgang. Historia del Derecho Romano. Ed. Ariel S.A. 9ª ed. España, 1989. Pág. 19. 
 9
 Por lo que hace a la Procuración de Justicia en Roma en la 
época de la República, surge la figura del pretor el encargado de 
administrar la justicia, dicho cargo era otorgado a personas 
distinguidas, históricamente se asegura que existieron pocos 
pretores. Entre las funciones destacadas del pretor eran velar por la 
seguridad del territorio donde ejercían su jurisdicción y debían 
hacerlo única y exclusivamente en la forma que se les indicaba al 
inicio de su cargo. El pretor tenía un carácter sagrado por lo que no 
se podía atentar contra su persona ni la de su familia, quien se 
atrevía a hacerlo era castigado incluso con la muerte. 
 
 Surgió una justicia policial contra delincuentes con violencia, 
incendiarios, envenenadores y ladrones, a los que se les estableció 
pena de muerte. El pretor urbano era quien ejercía la justicia policial, 
no obstante, el castigo para los esclavos y criminales de los estratos 
inferiores de la población, lo dejaba en manos de los tresviri 
capitales, magistrados menores. Estos últimos ejecutaban a los 
delincuentes confesos o sorprendidos en flagrancia, sin proceso; sólo 
cuando existía duda de su culpabilidad conocía el consejo (consilium) 
del triunviro (recordemos que ya en la roma monárquica se destaca la 
figura de los encargados de la persecusión y acusación de los delitos 
ante el publico) conocidos como los duoviris). Por lo que sólo frente al 
pretor o ante un delegado suyo (quaesitor) se podían llevar los 
procesos de ciudadanos de prestigio. 
 
 El pretor ejercía el jus edicendi, la facultad para elaborar 
edictos, eran disposiciones que se expedían al entrar en funciones 
cada mes de enero, su violación se castigaba severamente. Fueron 
 10
verdaderas obras jurídicas, por lo que Adriano en el siglo II a.c. 
encomendó a Salvio Juliano la recopilación de edictos en una obra a 
la que llamarían Edicto perpetuo. Posteriormente se creo la figura del 
pretor peregrino, que actuaba para aplicar justicia entre romanos y 
extranjeros. 
 
 “El pretor romano es una figura histórica que tiene perfiles 
embrionarios de un procurador de justicia actual”7. 
 
 Ya en los inicios del imperio, conocido como principado, 
Augusto reformó también de raíz la justicia policial, coloco por tiempo 
indefinido a un senador como prefecto de la ciudad y creó una fuerte 
tropa policial acuartelada (cohortes vigilium), dichos funcionarios 
pasaron a ocupar los lugares de los tresviri capitales; coloco puestos 
militares en el país, al mando de la guardia de los pretorianos, única 
tropa que se encontraba enItalia, y por consiguiente bajo el mando 
de los prefectos de pretorio. Esta organización de la policía mejora la 
justicia penal. “La jurisdicción policial no se encontraba ya en manos 
de magistrados jóvenes de rango inferior, que cambiaban anualmente 
y, por ello, tenían poco tiempo para acumular experiencia. Los que la 
ejercían eran personas calificadas, en las que se encontraban incluso 
destacados juristas”8. 
 
 El emperador va gobernando a través de las famosas 
constituciones imperiales como fuente principal del Derecho romano 
imperial. Fue hasta Justiniano, que asciende al solio imperial de 
 
7 BENITEZ, Treviño V. Humberto. ob. cit. Pág. 11. 
8 KUNKEL. Wofgang. ob. cit. Pág. 78. 
 11
Constantinopla en el año 527, que ordena se compile el acervo 
jurídico existente, a la que se le dio el nombre de Corpus Iuris Civilis 
 
 
1.3.- LA PROCURACION DE JUSTICIA EN EL FEUDALISMO 
 
 
 La edad media inicia con en el año 476 d.c. y termina en el año 
1453 con la toma de Constantinopla por los turcos otomanos. 
 
 La edad media, es conocida como oscurantismo debido a que la 
iglesia católica concentra el acervo cultural y oculta los escasos 
avances científicos. Durante los primeros reinos la iglesia de ser 
perseguida, se convirtió en la religión oficial, además aumenta a los 
creyentes, hacen del latín la lengua oficial y concentran en Roma las 
funciones administrativas, políticas y culturales, convirtiéndose en el 
Estado Pontificio. Es en el siglo VIII, cuando el Papa Esteban II, con 
ayuda del rey franco Pipino, el Papa se convierte en autoridad militar, 
económica y política. 
 
 Es a la muerte de Carlo Magno que se realiza la división del 
reino carolingio, entre sus herederos, Lotario, Ludovico y Carlos, 
quienes conformaron sus reinos o estados nacionales. Los reyes para 
mantener su poder, junto con la clase social aristócrata, delega 
funciones de gobierno como lo son la justicia y la administración de 
sus territorios, a nombre del Rey. Y es precisamente a esos territorios 
y a ese ejercicio de poder lo que se conoce como feudalismo, porque 
 12
se constituye una jurisdicción en territorios y población sobre los 
feudos. 
 
 El Rey otorga o concede a la clase aristócrata el usufructo y 
posesión de tierras, para que en ese territorio el señor feudal ejerza a 
nombre del Rey la autoridad civil del reino, procurando e impartiendo 
justicia a sus siervos y vasallos, convirtiéndose en juez, jurado y 
verdugo de sus súbditos; circunstancia que en nuestros tiempo 
constituye de por si un acto propio de injusticia, puesto que en 
nuestros tiempos existe, gracias a Montesqueu, la división de 
poderes, en donde, como sabemos, corresponde al titular del poder 
ejecutivo por medio del procurador la acusación y persecución de los 
delitos, correspondiéndole al poder judicial decir el derecho. 
 
 Con el tiempo la lucha burguesa, por medio de sus 
municipalidades, va logrando que sus derechos se consignen en 
cartas o fueros municipales, por lo que fue de gran importancia para 
el constitucionalismo que JUNA SIN TIERRA firmara la Carta Magna 
en el año 1215, prescribiendo en su artículo 3º que: “ Ningún hombre 
libre será sorprendido o hecho prisionero o desposeído o proscrito, o 
de cualquier modo destruido ni se le llevará a prisión, excepto tras un 
juicio legal de sus iguales y de acuerdo con la leyes del país”9. 
Inglaterra concibe así la idea de las garantías individuales. 
 
 En el feudalismo es el príncipe territorial quien ejerce las 
funciones de procurador de justicia; por lo que todos los siervos y 
 
9 BENITEZ, Treviño V. Humberto. ob. cit. Pág. 13 
 13
extranjeros que entran en sus dominios están sometidos a su 
jurisdicción, siendo el señor feudal quien debe garantizar la 
seguridad de los súbditos y proteger a quienes transitarán por su 
territorio, debe velar por la paz pública. Esto lo hacía de acuerdo a 
los mandatos del poder civil, representado por el emperador o rey y 
del poder religioso, cuyo emperador era el Papa. 
 
 Dichas instituciones de la vida feudal europea y el modelo de 
producción se impusieron en tierras americanas; las ideas teórico-
prácticas de la justicia y el derecho del momento, se utilizaron en la 
conquista y colonización, justificando los colonizadores sus acciones 
como actos de salvación y justicia divina; gobernando a los nuevos 
vasallos del imperio español y de la Iglesia Católica con las ideas de 
justicia de Santo Tomás de Aquino quien interpretando a Platón y 
Aristóteles conciben a la justicia como una relación de igualdad en el 
sentido estricto como medida y criterio para el derecho. 
 
 La anteriores ideas de justicia se contraponen a la realidad de 
la organización judicial y de la policía, puesto que el feudalismo 
tenían un bajo nivel debido a la crueldad en el empleo de tormentos, 
de la pena capital y las mutilaciones para castigar delitos leves, 
además de las condiciones inhumanas de las cárceles y la 
administración de justicia menoscabada por los llamados juicios de 
Dios. 
 
 Las condiciones sobre justicia en las instituciones feudales 
fueron las aplicadas en las colonias españolas de América, siendo 
predominante el Derecho Indiano, aplicado mediante las Leyes de 
 14
Indias. Por otro lado, los funcionarios en relación a la Procuración de 
Justicia tienen antecedentes en los funcionarios europeos, como lo 
fueron el abogado fiscal y el fiscal patrimonial, el Procurador de la 
Justicia real; Aragón estableció en el siglo XIV el Procurador General 
del Reyno, y Castilla, el Procurador Fiscal. En el siglo XV, Juan II 
dispuso el establecimiento del promotor fiscal. Los Reyes Católicos 
crearon los procuradores fiscales. Felipe II entronizó los fiscales de su 
majestad, teniendo esta denominación hasta el siglo XIX. 
 
 
1.4 LA PROCURACION DE JUSTICIA EN MÉXICO A TRAVÉS DE 
LOS TIEMPOS 
 
 
 Es importante hacer un estudio de nuestro pasado histórico 
para poder establecer la relación con nuestro fundamento jurídico 
social que actualmente nos rige, principalmente en la materia de 
estudio, que es la Procuración de Justicia. Para comprender la 
evolución jurídica que en México tuvo la Procuración de Justicia, 
desde sus inicios con los aztecas hasta el día de hoy. 
 
 
1.4.1.- EN EL MÉXICO PREHISPÁNICO 
 
 
 Las formas de impartición de justicia en la época de los 
aztecas, tiene como sustento la organización del calpulli, quienes 
debían llevar ante el tribunal del tlacatecatl (hombre sabio en reposo) 
 15
a los que incurrían en conductas delictivas. Dicho tribunal tenía en 
cada barrio un lugarteniente llamado teuctli (señor), mismos que 
recibían órdenes del tlacatecatl o cihuacoatl (mujer serpiente o el 
gemelo del tlatoani), además de que le informaba diariamente de 
todo. Además de los teuctlis existían los comisarios llamados 
centectlapixque (guardián que reunía razones), que tenían a su cargo 
cierto número de personas, éstos eran elegidos al igual que los teuctli 
anualmente por el común del barrio, sin embargo, los centectlapixque 
eran sólo inspectores que velaban la conducta de las familias que 
tenían a su encargo, informando a los magistrados todo lo sucedido. 
Por otra parte los teuctlis tenían a su cargo los tequitlatoques 
(ayudantes), estos tenían la función de hacer llegar las órdenes a los 
particulares y citar a los reos. También existían los topiles (alguacil) 
que eran alguaciles que ejecutaban las sentencias. 
 
 Se castigaba de una manera muy drástica a los que incurrían 
en algún delito, aplicándoles la pena de muerte, mediante la horca, 
también los desterraban o azotaban. En el caso del traidor era 
destazado por sus coyunturas; el revoltoso era asado entre llamas; el 
que cometía pecado nefando, si hacia funciones de hembra, por las 
partesbajas le sacaban las entrañas, atado de un madero y los 
muchachos de la ciudad lo cubrían de ceniza hasta sepultarlo debajo 
de ella, y después encima de esto le ponían leña y le daban fuego; al 
que hacía funciones de varón lo cubrían vivo de ceniza, y quedaba 
atado a un madero, hasta que moría; al adultero le quebraban la 
cabeza entre dos piedras; el homicida moría degollado; el ladrón era 
ahorcado y arrastrado; al borracho, si era un señor, la primera vez lo 
apedreaban, si persistía lo ahorcaban y arrastraban por las calles, 
 16
arrojándolo después a un río, si se trataba de un villano lo vendían 
como esclavo, si incurría nuevamente lo ahorcaban y apedreaban, 
etc. 
 
 “Fray Juan de Torquemada destaca como necesaria la práctica 
de la virtud social para tener una vida ordenada mediante la justicia, 
sin la cual no puede haber repúblicas, reinos, ciudades ni 
comunidades que puedan conservarse en paz, ni en concordia; la 
falta de justicia significa perdición de la felicidad y destrucción de la 
república”10. Lo que podemos entender como una manera de lograr 
que los pueblos indígenas de México y Texcoco, vivieran 
pacíficamente. 
 
Fray Juan de Torquemada creía que los pueblos indígenas 
tuvieron un régimen jurídico adecuado a su forma de vida. Por los 
testimonios que dejaron las culturas indígenas, como la azteca se 
pueden apreciar que sus instituciones jurídicas crearon un régimen 
de justicia que les permitía conservar el orden social, no obstante lo 
brutal de sus castigos al infringir alguna disposición. 
 
 
1.4.2 EN LA ÉPOCA COLONIAL 
 
 
En la Nueva España el pueblo no era titular del poder político, 
esto como resultado simple de una consecuencia del absolutismo 
 
10 BENITEZ, Treviño V. Humberto. ob. cit. Pág. 18. 
 17
político imperante en la época. La unión de los Reinos de Indias con 
España en una sola Nación fue obra de la Constitución Española de 
Cádiz, del 19 de marzo de 1812, que establecía en su artículo 1º “La 
Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos 
hemisferios. Y su artículo 2º “La Nación española es libre e 
independiente y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni 
persona”11. 
 
 En la Nueva España rigieron jurídicamente el Derecho Indiano 
y el Derecho Novohispano. 
 
El Derecho Indiano estaba constituido por cédulas y 
ordenamientos para las Indias, anteriores a 1680 recopiladas en la 
llamada Recopilación de las Leyes de los Reinos de Indias y las que 
posteriormente se expidieron. El artículo VIII, del Libro II, trata de los 
de los delitos, las penas y su aplicación. 
 
 El Derecho de Castilla se aplicaba supletoriamente a la 
reglamentación anterior. Por otra parte, las normas consuetudinarias 
de los indígenas era sancionada por los Reyes de España; incluso se 
encontraba reconocida legalmente la jurisdicción de los caciques para 
conocer de los casos de los delitos no graves, como lo establecía la 
Ley 28, título tercero, Libro IV, de la Recopilación de las leyes de los 
Reinos de Indias, el cual establecía: “la jurisdicción criminal que los 
caciques han de tener en los indios de sus pueblos, no ha de 
entender de las causas criminales en que hubiera pena de muerte, 
 
11 ARILLAS, Bas Fernando. Derecho Penal, Parte General. Ed. Porrúa S.A. de C.V. 1ª ed. México 
2001. Pág. 59. 
 18
mutilación de miembro y otro castigo atroz, quedando reservado a 
Nos y nuestras Audiencias y Gobernadores la jurisdicción Suprema, 
así en lo civil como en lo criminal, y hacer justicia donde ellos no la 
hicieren”12
 
 Los Decretos de Cortés, mismos que fueron expedidos por las 
Cortes de Cádiz (1810- 1812), teniendo vigencia hasta que se anulo 
por la reacción fernandina de 1814, que anulo la Constitución. 
 
 Por lo que respecta al Derecho Penal Novohispano, dictado para 
la Nueva España, integrada por cédulas, órdenes y provisiones reales; 
todas estas incluidas en la “Recopilación sumaria de todos los autos 
acordados de la Real Audiencia y Sala del Crimen de esta Nueva 
España”. Dicha obra fue compuesta por el Gobernador, Capitán 
General que fue de la Isla Española, presidente de su Real Audiencia 
y Oidor (1628-1677), el Doctor Juan Martínez de Montemayor. Misma 
recopilación que fue complementada por Eusebio Ventura Beleña. 
 
 El Rey Carlos III, expidió las “Ordenanzas para la dirección, 
régimen y gobierno del cuerpo de Minería de la Nueva España y de su 
Tribunal” (1783), estas ordenanzas aunque son de carácter 
esencialmente administrativo, contiene algunas disposiciones 
penales, de las que conocían el Tribunal General de Minería, para los 
casos leves, ya que para la imposición de penas, mutilación de 
miembro y algún otro castigo más grave, se remitía a la Real 
Audiencia. 
 
12 Ibidem. Pág. 60. 
 19
 Las “Ordenanzas de gremios de la Nueva España” (1536 A 
1761), describen diferentes tipos de infracciones y su respectiva 
sanción, como lo es, en el caso de los españoles, el pago de una 
multa; y en el caso de los indios con azotes o prohibición para 
trabajar su oficio. 
 
 El Tribunal de la Inquisición, conocía de delitos eclesiásticos y 
las resoluciones del Santo Oficio eran trascendentes. 
 
 Es importante destacar que la procuración de justicia no 
contaba con una institución definida, la persecución de delitos era 
realizada por el virrey, capitanes generales, corregidores y 
autoridades de rango inferior. La Real Audiencia puede ser 
considerada como antecedente de la institución en la procuración de 
justicia en los inicios de la colonia, integrada por: “dos fiscales, uno 
para lo civil y otro para lo criminal, y por los oidores cuyas funciones 
eran las de realizar investigaciones desde su inicio hasta la 
sentencia”13. 
 
 El fiscal tenía funciones de procuración de justicia que era la 
persecución de los delincuentes; de igual manera, en la Inquisición 
existió un promotor fiscal, (antecedente del Ministerio Público), era la 
persona que acusaba y tenía que informar al virrey de las 
resoluciones del tribunal. 
 
 
13 BENITEZ, Treviño V. Humberto. ob. cit. Pág. 20. 
 20
La Real Audiencia tenía un poder político muy importante en la 
colonia, decidían sobre asuntos administrativos y judiciales; los 
oidores presidían los altos tribunales y aconsejaban al virrey en 
asuntos políticos de relevancia. Los fiscales, integrantes de la Real 
Audiencia, tenían a su cargo encomiendas de importancia para la 
asesoría del virrey. 
 
Se observa una estrecha relación político-jurídico, entre los 
gobernantes y los funcionarios que debían ejercer la justicia, por lo 
que sus resoluciones debieron ser encaminadas al conveniente 
bienestar político y no en base a la impartición de justicia imparcial. 
Ya que la Real Audiencia funcionó más como un cuerpo consultivo de 
gobierno, además de ser intermediario entre el virrey y el pueblo, 
para teóricamente evitar excesos de poder virreinal, que actuar como 
autoridad en busca de la verdadera aplicación de la justicia. 
 
 
1.4.3 EN MÉXICO INDEPENDIENTE 
 
 
 Es precisamente en el México Independiente, cuando surgen 
los primeros intentos para la institucionalización de un órgano de 
Procuración de Justicia, puesto que en su propósito de crear un 
nuevo Estado Mexicano, el Congreso de Chilpancingo que sesionó el 
trece de septiembre de 1814 y en el cual Morelos, en dicha sesión da 
lectura a su famoso “Sentimientos de la Nación”, que en sus 
veintitrés puntos contiene los propósitos de la justicia como 
aspiración del pueblo. 
 21
 La insurgencia mexicana es el resultado de un sentimiento 
popular, de una Nación que a todas costas lucha por quitarse el yugo 
de las injusticias perpetradas al pueblo mismo y manifiestas en lafalta de respeto a la dignidad humana, hambre, miseria, desempleo, 
producto lo anterior del ejercicio de un gobierno sin idea de la justicia 
social y que como consecuencia impuso un trato desigual al pueblo 
mexicano de aquel entonces. 
 
 Una de las virtudes que se le atribuyen al Ciervo de la Nación, 
Don José María Morelos y Pavón, fue que en todo momento y durante 
su intervención en la lucha independiente, su causa fue la lucha 
contra la injusticia que al pueblo mexicano imponía la dominación 
española, lo que motivo a Morelos a luchar para que el pueblo mismo 
gozará de las libertades y los derechos que por naturaleza le 
corresponden; Morelos confió en la justicia notoria de su causa, 
dirigida a la defensa y representación de los derechos de las 
personas. La Constitución de Apatzingan, bajo la influencia del 
Ciervo de la Nación tiene incluida la institución del fiscal referente a 
la rama penal y otra a la rama civil ante el Supremo Tribunal de 
Justicia. 
 
 Los españoles al pretender mantener el poder, reformaron 
algunas disposiciones de la Constitución de Cádiz, para que a través 
de la Real Audiencia de México se aplicara una nueva justicia. Las 
Cortes que se reunieron en Cádiz el 24 de septiembre de 1810, 
nombraron comisiones para asuntos internos de la colonia y en 
marzo de 1811 nombraron diputados a la Comisión de Justicia. De 
ese modo nació lo que sería el nuevo orden judicial para México. 
 22
 Dicha Constitución de Cádiz de 1812, que tuvo vigencia en 
México, contiene preceptos encaminados a asegurar en la nación la 
recta, pronta, efectiva e imparcial administración de justicia. Los 
magistrados únicamente impartirían justicia; los oidores conocerían 
de asuntos del poder judicial en la segunda o tercera instancia, 
conocido como recurso de casación o anulación. Además se creó un 
Tribunal Supremo de Justicia que podía aconsejar al rey en asuntos 
de procuración de justicia; y se crearon tres salas dos para asuntos 
civiles y uno para materia penal. Sin embargo, dicha Constitución 
dejó de tener vigencia con el virrey Calleja, no obstante, en 1820 el 
virrey Apodaca la puso en vigor nuevamente, como un recurso para 
seguir manteniendo el poder en la Nueva España, lo cual ya no 
resultó. 
 
 Fue con Juan de O´Donoju, que Agustín de Iturbide firma los 
Tratados de Córdoba, que fue la fórmula jurídico-política, de la 
negociación de la independencia, el 24 de agosto de 1821. 
 
 Cabe señalar que España vivía una crisis interna, por el intento 
de Napoleón de invadir España, lo cual provoco que se adoptara el 
sistema gubernamental de los tres poderes, debido a que el pueblo se 
levanto contra las tropas napoleónicas y contra su Rey Fernando VII, 
quien había abdicado a favor de Napoleón. Esto influyó para que en 
los años de la insurgencia se delinearan nuevos principios 
constitucionales liberales, la separación de los tres poderes, la Real 
Audiencia se dividía en Audiencia Suprema, para conocer de asuntos 
judiciales; El Supremo Tribunal integrado por oidores, dos de ellos 
llamados fiscales, uno de ellos comunicaba los acuerdos al virrey y lo 
 23
aconsejaba en diferentes materias, principalmente en la procuración 
de justicia. 
 
 En este tenor encontramos a la Institución de la fiscalía como 
antecedente del Ministerio Público en la época de la independencia, 
en la cual tuvo su mayor auge la lucha por la institucionalización de 
la procuración de justicia. 
 
 Después de los Tratados de Córdova, se dejan en funciones 
interinamente a los funcionarios, así como las disposiciones legales 
que regían la vida de México establecida en la Constitución de Cádiz, 
en tanto se realizaron los preparativos para que se celebrara el 
Primer Congreso Constituyente y se formaba la Constitución. 
 
 La procuración de justicia en el gobierno de Iturbide no tuvo 
reformas profundas, de hecho la institución colonial de la justicia 
continuo en su aplicación, siendo los fiscales quienes eran 
nombrados por el Tribunal de Justicia, y una vez lo anterior, pasaban 
a formar parte del Supremo Gobierno. 
 
 El panorama de las oficinas donde se procuraba justicia no 
cambió con relación a la independencia de México, ya que los mismos 
procedimientos eran aplicados por los funcionarios una vez 
establecido el nuevo estado mexicano y continuaron con el gobierno 
que se implantó. 
 
 Es importante señalar que con la Constitución de 1824 se 
divide el Supremo Poder en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. 
 24
 “La Constitución de 1824 estableció al Ministerio Fiscal en la 
Suprema Corte, en su artículo 124, equiparando su dignidad a la de 
los Ministros y dándoles el carácter de inamovibles. También 
establece Fiscales en los Tribunales de Circuito, artículo 140, sin 
determinar nada expresamente respecto e los Juzgado”14
 
Se tienen antecedentes que la Constitución de 1824 imponía al 
fiscal el deber al momento de asumir el cargo, formular un juramento 
en nombre de Dios, siendo éste quien debiera premiar o demandar su 
buen o mal desempeño, protesta la anterior, que debía tomar el fiscal 
en base al artículo 133 de la Constitución antes referida. 
 
 Se sabe también que cuando eran juzgados los integrantes de 
la Corte Suprema, era necesario nombrar un fiscal especial; además 
los Tribunales de Distrito tenían un promotor fiscal para procurar 
justicia y era nombrado por el Supremo Poder Ejecutivo de una terna 
que proponía la Suprema Corte, modalidad ésta de nombrar al fiscal 
que bien podría ser comparada en la forma en que hoy día es 
nombrado el Procurador General de la República; con la salvedad de 
que en la actualidad la propuesta directa es del ejecutivo con 
confirmación del Senado. 
 
 El Ministerio Fiscal es reconocido legalmente para intervenir en 
causas criminales en que se interese la Federación y en los conflictos 
de competencia, además de ser necesaria su presencia en las visitas 
semanarias a las cárceles; facultades otorgadas por la ley del 14 de 
 
14 CASTRO, Juventino V. El Ministerio Público en México. Ed. Porrúa S.A. de C.V. 12ª ed. México 
2002. Pág 10. 
 25
febrero de 1826 y en el decreto del 20 de mayo del mismo año, se 
habla de manera más detallada del Ministerio Público, sin mencionar 
a los agentes. Ya en la Ley del 22 de mayo de 1834, menciona la 
existencia de un Promotor Fiscal de Circuito en los Juzgados de 
Distrito. 
 
 El desarrollo histórico nos lleva a la etapa en que se establece 
el Centralismo en México con las siete leyes constitucionales de 1836 
y previó la figura del fiscal, en la quinta ley, artículo 2º como 
integrante de la Corte Suprema y al igual que en la actualidad 
existían en aquel entonces los requisitos para ser fiscal encontramos 
que: “debía ser mexicano por nacimiento, ciudadano en ejercicio de 
sus derechos, tener la edad de cuarenta años cumplidos, no haber 
sido condenado por algún crimen en proceso legal, ser letrado con 
ejercicio profesional de diez años por lo menos”15. En la Ley del 23 de 
mayo de 1837, establece que debía haber un Fiscal adscrito a la 
Suprema Corte, contando los Tribunales de los Departamentos con 
un Fiscal cada uno. 
 
 Posteriormente en 1843 se registra el fiscal en la Corte 
Suprema de Justicia, quien debería ser ciudadano en el ejercicio de 
sus derechos, tener cuarenta años cumplidos, experiencia mínima en 
la abogacía de diez años, con título de profesión, o quince años en el 
fuero con estudio abierto y no haber sido juzgado por algún crimen. 
 
 
15 BENITEZ, Treviño V. Humberto. ob. cit. Pág. 30. 
 26
El Ministro Fiscal en el México Independiente, por primer vez 
tuvo una organización en la Ley para el Arreglo de la Administración 
de Justicia, o mejor conocido como Ley Lares del 6 de diciembre de 
1853, bajo el régimen de Antonio de Santa Ana.“En el Título VI de dicha Ley y bajo el rubro del Ministerio 
Fiscal se establece la organización de la Institución, que en su 
articulo 246 dispone las categorías del Ministerio Fiscal –de libre 
nombramiento del Presidente de la República, en los términos del 
artículo anterior-, como Promotores Fiscales, Agentes Fiscales, 
Fiscales de los Tribunales Superiores y Fiscal del Tribunal 
Supremo”16 
 
 En las condiciones difíciles de la guerra contra Estados Unidos 
en 1847, Juárez siendo el Gobernador de Oaxaca, resaltó su calidad 
de estadista y aplicador de los principios de legalidad atribuyéndose a 
él la creación de un nuevo concepto de la aplicación de justicia. 
 
 En ésta tesitura encontramos hasta la Constitución de 1857 las 
bases de la moderna procuración de justicia. Lo anterior en razón de 
que al triunfar la revolución de Ayutla, que derrocó a Santa Ana, 
Juan Álvarez ocupa interinamente la presidencia de la República y 
nombra como ministro de justicia a Benito Juárez, quien en medio de 
la turbulencia social tuvo la capacidad de preparar la Ley de 
Administración de Justicia del 23 de noviembre de 1855, conocida 
como la Ley Juárez, la cual fue aprobada posteriormente por Ignacio 
 
16 CASTRO, Juventino V. ob. cit. Pág 11. 
 27
Comonfort. En ésta se establecía que no podían ser recusados los 
Promotores Fiscales y se les colocaba en la Suprema Corte, en los 
Tribunales de Circuito y por Decreto del 25 de abril de 1856, a los 
Juzgados de Distrito. 
 
 El 5 de febrero de 1857 como ya se indico, se proclama la 
nueva constitución y el 12 del mismo mes en el Palacio Nacional de 
México, Ignacio Comonfort, como presidente sustituto firmó el 
decreto de expedición de la nueva Constitución Política, que adopta la 
Ley Juárez y eleva a rango constitucional las garantías individuales. 
La inclusión de la Ley Juárez en la Constitución de 1857, es 
resultado de la exigencia de justicia que aclamaba el pueblo 
mexicano y en la que se fundamentan los principios de procuración 
de justicia, sustentada en la práctica de las garantías individuales, 
sobresaliendo la legalidad y seguridad jurídica. 
 
 Es precisamente en esta Constitución de 1857 donde con 
claridad se establece la diferencia entre el fiscal y procurador general, 
pues es en esta Constitución en su artículo 91 en el cual se 
fundamenta la composición de la Suprema Corte de Justicia, que se 
integra de once ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un 
fiscal y un procurador. 
 
 Para ser Procurador General se requería de estar instruido en 
la ciencia del derecho, ser mayor de treinta y cinco años, mexicano 
por nacimiento en ejercicio de sus derechos y prestar el juramento 
que preveía el artículo 94 del cuerpo legal citado en el párrafo que 
antecede. 
 28
 En los momentos en que Juárez asume el poder, por el golpe de 
estado que se dio en contra de la Constitución de 1857, el tema de la 
procuración de justicia se encontraba en una franca y difícil 
situación, puesto que las fracciones militares de aquel entonces 
estaban en contra de la nueva Carta Magna. 
 
La bandera de Juárez para hacer justicia fue la defensa de la 
legalidad que lo enarboló como presidente interino. Durante el 
gobierno Juarista el ramo de la justicia fue una de las necesidades 
más atendidas, mediante la elaboración de disposiciones normativas 
elaboradas por juristas de mayor prestigio, es de destacarse como 
antecedente notorio el hecho de que durante el periodo de la reforma 
se dio especial atención al pago puntual del sueldo de los 
magistrados y empleados del ramo judicial, a fin de que la justicia se 
impartiera con prontitud, eficacia y gratuitamente, cuidándose que 
los jurisconsultos a quienes se les encomendaba la tarea de procurar 
e impartir justicia, se dedicaban con empeño a su responsabilidad 
penal, a fin de que la sociedad gozará las bondades de la 
Constitución de 1857. 
 
 Es precisamente durante el periodo de reforma cuando Ignacio 
Manuel Altamirano fungió como fiscal ante la Suprema Corte de 
Justicia, mismo que llegó a la Corte en 1867 y en los pedimentos que 
como fiscal realizó, se registran algunos de carácter penal como el 
caso del gobernador de Jalisco, Antonio Gómez Cuervo, a quien se le 
acuso por varios delitos, entre ellos el de haber ejecutado el decreto 
61 de la Legislación de Jalisco, estimado como inconstitucional. 
 
 29
 “El 15 de junio de 1869, expide Benito Juárez la Ley de 
Jurados. En ella se establecen tres procuradores a los que por vez 
primera se les llama representantes del Ministerio Público. No 
constituían una organización, eran independientes entre sí, y estaban 
desvinculados de la parte civil”17. 
 
 Como ya se mencionó a pesar de las grandes aportaciones 
jurídicas hechas por Don Benito Juárez a nuestra legislación, hubo 
varios intentos de golpe de estado por la promulgación de la 
Constitución de 1857, aunado al descontento eclesiástico. Después 
de cinco años en el gobierno, Juárez enfrenta la rebelión de liberales 
inconformes como lo era Porfirio Díaz, quien se levantó en 1871 con 
el Plan de la Noria, con el cual acusaba a Benito Juárez de reelegirse 
indefinidamente, y de tener a su favor a la Cámara de Diputados y a 
la Suprema Corte de Justicia, dicho Plan con el fracaso. Sin embargo, 
Juárez no pudo cumplir con su periodo presidencial, pues murió el 
18 de julio de 1872. 
 
 
1.4.4 EN EL PORFIRIATO 
 
 
 Para la elaboración de la Constitución de 1857 los diputados 
conocían ya la figura del Ministerio Público, por lo que fue tema de 
discusión, les parecía que era monstruoso que el juez fuera a su vez 
juez y parte, consideraban indispensable la existencia del Ministerio 
 
17 Ibidem. Pág 12. 
 30
Público para que se respetaran las garantías de los acusados, sin 
embargo, al final de la discusión respecto del artículo propuesto para 
el efecto, es declarado sin lugar a votar y vuelve a la comisión, por lo 
que no se eleva a rango constitucional ya que no se logró delinear sus 
conceptos, ni los alcances de sus facultades, pues aunque 
consideraban necesarias ciertas reformas les parecían un tanto 
descabelladas, por lo que funcionó el Procurador General con la 
categoría de ministro de la Suprema Corte de Justicia. 
 
A la muerte del Presidente Benito Juárez, Sebastián Lerdo de 
Tejada, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, ocupa el cargo de 
Presidente Interino y más tarde con el cargo de propietario. El 
gobierno de Lerdo sufre levantamientos militares por Porfirio Díaz, 
quien triunfa con el plan de Tuxtepec que lo lleva a la Presidencia, 
ocupando el poder de 1876 a 1880 y de 1884 a 1911. 
 
 Con el General Porfirio Díaz se creó la Secretaría de Justicia e 
Instrucción. Se promulga el 15 de septiembre de 1880 el primer 
Código de Procedimientos Penales, en donde se organiza al Ministerio 
Público y se le asigna la función de promover y auxiliar a la 
administración de justicia, sin reconocerle el ejercicio privado de la 
acción penal. El segundo Código de Procedimientos Penales se 
promulga el 22 de mayo de 1894, en donde se amplia la intervención 
del Ministerio Público en el proceso, dándole características francesas 
como la de miembro de la policía y auxiliar de la administración de 
justicia. Y el 30 de junio de 1891 en que se publica el reglamento del 
Ministerio Público; en éste mismo año se expide la Ley de Secretarias 
incluyendo en ella al Ministerio Público Federal. 
 31
 Y, “es durante el Porfirismo que se realizan reformas 
Constitucionales del 22 de mayo de 1900 que elevan al Ministerio 
Público a rango constitucional; el procurador y el fiscal dejan de 
tener carácter de magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación, para adquirir intendencia institucional convirtiéndose el 
procurador generalen defensor de los intereses federales, y el fiscal 
general tendría bajo su mando a los Agentes del Ministerio Público”18
 
 En estas reformas se establece también que la Suprema Corte 
de Justicia se formará por quince ministros. La ley organizara los 
Tribunales de Circuito, los Juzgados de Distrito y el Ministerio 
Público de la Federación. Uno de los puntos más trascendentales e 
importantes de estas reformas, para nuestro tema en estudio, es que 
los funcionarios del Ministerio Público y el Procurador General 
de la República que ha de presidirlo, serán nombrados por el 
Ejecutivo, según lo dispuesto por el 96. 
 
 Es hasta el año de 1903 que se expide la Ley Orgánica del 
Ministerio Público, se define su estructura y funcionamiento, 
independizándose del Poder Judicial. Es de notar que se separa del 
Poder Judicial para darle libertad de actuar y definir sus funciones, 
sin embargo, como mencionamos en el párrafo anterior los 
funcionarios del Ministerio Público eran nombrados por el Ejecutivo; 
se pretendió independizarlo del Poder Judicial, más no del Ejecutivo. 
 
 
18 BENITEZ, Treviño V. Humberto. ob. cit. Pág. 48. 
 32
 Además no establece al Ministerio Público como auxiliar de la 
administración de justicia, sino como parte en el juicio. 
 
 La Ley Orgánica de 1908, Ley de Organizacion del Ministerio 
Público Federal, establece que la institución del Ministerio Público 
debe funcionar como auxiliar de la administración de justicia a nivel 
federal, defender los intereses jurídicos de la federación, ante la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales de Circuito, 
Juzgados de Distrito, con dependencia del Poder Ejecutivo a través de 
la Secretaría de Justicia. Siendo el Procurador el que ejerce la 
titularidad del Ministerio Público. 
 
 
1.4.5 EN EL MÉXICO CONTEMPORÁNEO 
 
 
 Una vez verificadas las elecciones en las que se eligió diputados 
para integrar el Congreso al que convocara Don Venustiano 
Carranza; ya con los diputados electos se instalaría en Querétaro el 
21 de noviembre de 1916, el Congreso Constitucionalista. 
 
 Entre los puntos importantes que entraron a discusión en el 
Congreso Constituyente fue la inserción del contenido del artículo 21, 
del cual se discutió el espíritu y la esencia del mismo. Pues en éste 
precepto constitucional, se cambiaba todo el concepto que se tenía 
en lo que a procuración de justicia se refiere, ponía fin a la facultad 
que las anteriores constituciones le otorgaban a los titulares del 
Poder Judicial; por lo que los jueces tenían entre sus facultades el 
 33
practicar averiguaciones previas, interrogar detenidos y recabarles su 
confesión, lo que los hacía verdaderos inquisidores, tenían a su 
mando a la policía, de ahí que se les siga denominando Policía 
Judicial; los jueces con sus investigaciones de los delitos habían 
creado la llamada confesión con cargos. Pretendiendo evitar con el 
artículo 21 un sistema procesal viciado, dando a los jueces la 
dignidad que su encargo amerita, otorgando al Ministerio Público la 
exclusiva persecución de los delitos, la búsqueda de los elementos de 
convicción y aprehensión de los delincuentes. Dejando a la Policía 
Judicial a las órdenes del Ministerio Público, por lo que se quita a los 
presidentes municipales y a la policía común la posibilidad de 
aprehender a cuanta persona consideraban sospechosa, según su 
criterio. 
 
 En este orden de ideas y pretendiendo poner limites a las 
facultades del Ministerio Público y Policía Judicial, se establece en el 
artículo 16, que nadie podrá ser detenido sino por orden de la 
autoridad judicial, cumpliendo con los requisitos que el propio 
artículo señala, garantizando así la libertad de las personas. 
 
 Volviendo a la inserción del artículo 21 Constitucional, es 
importante destacar la gran discusión que ocasionó el contenido del 
mismo, pues para la época era una novedad, que el Ministerio 
Público tuviera la exclusividad de la persecución de los delitos y a la 
Policía Judicial a su cargo, por lo que la implantación de su esencia y 
funcionamiento moderno sucedido después de la experiencia de 
muchos años, recordemos que se trato el tema del Ministerio Público 
 34
desde la Constitución de 1857, pero al no tener definida claramente 
su función no fue posible su inserción en la Constitución. 
 
Los Constituyentes de 1916-1917, tenían la ventaja que habían 
adquirido con la experiencia de las legislaciones anteriores y el 
conocimiento internacional de otras legislaciones. Cabe señalar que 
un antecedente muy claro lo fue la legislación francesa, pues después 
de su revolución se instituyeron dos figuras, el Commissaires du Roi, 
que se encargaba de promover la acción penal y de la ejecución; y 
accusateurs publics, sostenía la acusación en el debate. Sin embargo, 
ambas funciones se unen por la ley del 13 de diciembre de 1799, 
regulación que será continuada con la Organización Imperial de 1808 
y 1810 de Napoleón, en el que el Ministerio Público es organizado 
jerárquicamente bajo la dependencia del Poder Ejecutivo, por 
considerársele representante directo del interés social en la 
persecución de los delitos, recibiendo el ordenamiento definitivo por 
la ley del 20 de abril de 1810, mismo que de Francia irradiaría a 
todos los Estados de Europa. 
 
Por lo que la Institución del Ministerio Público tiene aspectos 
de otras legislaciones, el Maestro Javier Piña y Palacios 
considera que nuestra constitución, al respecto, toma del 
ordenamiento francés la característica principal, el de la unidad e 
individualidad, pues cuando actúa el agente del Ministerio Público lo 
hace a nombre y en representación de toda la institución. La 
influencia española se encuentra en el procedimiento, cuando el 
Ministerio Público formula conclusiones, las que siguen los mismos 
lineamientos formales de un pedimento del fiscal en la Inquisición. 
 35
 En cuanto a la influencia exclusivamente nacional está en la 
preparación del ejercicio de la acción penal, ya que en México, a 
diferencia de Francia, el medio preparatorio del ejercicio de la acción 
penal está reservado exclusivamente al Ministerio Público, que es el 
jefe de la Policía Judicial. 
 
 El proyecto del artículo 21 Constitucional fue presentado por el 
Primer Jefe, Don Venustiano Carranza, mismo que fue discutido por 
los diputados del Congreso Constituyente, quienes después de 
considerar los argumentos de algunos diputados como lo fue 
Francisco J. Mujica y con la inclusión de las ideas de los que 
intervinieron en su discusión, se aprueba el artículo 21 con 158 votos 
a favor y 3 en contra, elevando a rango constitucional la función del 
Ministerio Público. 
 
 “El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos que fundamenta la institucionalización del 
Ministerio Público, se vincula con el artículo 102, que dispone la 
creación de una ley para el funcionamiento del Ministerio Público de 
la Federación, con servidores públicos nombrados por el Ejecutivo 
Federal y presididos por un procurador general, nombrado por el 
titular del poder Ejecutivo debiendo reunir las cualidades para ser 
ministro de la Suprema Corte de Justicia”19. 
 
 
19 Ibidem. Pág. 54. 
 36
 El artículo 102 establece las bases sobre las que debe actuar el 
Ministerio Público Federal, dicho artículo fue aprobado sin mayores 
discusiones por los constituyentes. 
 
 El 14 de agosto de 1919, se expidió la Ley Orgánica del 
Ministerio Público Federal y Reglamentación de sus Funciones, y la 
Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios 
Federales, del 13 de septiembre de 1919. Estas se establecen 
apegadas a las disposiciones de la Constitución de 1917. “Si bien 
dichas leyes establecen al Ministerio Público como el único 
depositario dela acción penal, en la práctica siguió imperando el 
antiguo sistema con el cual quiso terminar la Constitución de 
1917”20. 
 
 Es hasta la Ley Orgánica del Distrito Federal publicada el 7 de 
octubre de 1929, que se le da mayor importancia a la Institución y se 
logra terminar con el sistema de impartición de justicia anterior, 
creándose el Departamento de Investigaciones, con agentes adscritos 
a las delegaciones, sustituyendo a los comisarios, quedando al frente 
de la Institución el Procurador de Justicia del Distrito Federal. En el 
ámbito Federal se robustece lo anterior con la Ley Orgánica, es decir, 
Reglamentaria del artículo 102 Constitucional del Ministerio Público 
Federal, publicada el 31 de agosto de 1934, quedando al frente el 
Procurador General de la República. 
 
 
20 CASTRO, Juventino V. ob. cit. Pág 15. 
 37
 En lo Federal siguieron la Ley Orgánica del Ministerio Público 
Federal Reglamentaria del Artículo 102 de la Constitución, publicada 
el 13 de enero de 1942; la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal 
Reglamentaria del Artículo 102 de la Constitución de 26 de 
noviembre de 1955; la Ley de la Procuraduría General de la 
República, publicada el 30 de diciembre de 1974. 
 
 Debido a las iniciativas presidenciales la Ley Orgánica de la 
Procuraduría General de la República de 1983, hace mención a las 
atribuciones de las Procuradurías, las bases de su organización y las 
disposiciones generales de éstas; dejando para un Reglamento 
Interior el precisar sus órganos concretos y sus facultades. 
 
 Posteriormente se sustituye por la Ley Orgánica del 16 de abril 
de 1996. Actualmente encontramos la Ley Orgánica de la 
Procuraduría General de la República, publicada el 27 de diciembre 
del 2002. 
 
 Encontramos en nuestra Carta Magna otros artículos en los 
que se da la intervención del Ministerio Público son el artículo 107, 
que en su fracción XV precisa su intervención en todos los juicios de 
amparo; el artículo 105, respecto a sus funciones dentro de las 
controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y 
promoción de apelaciones especiales. 
 
 
 
 38
CAPITULO SEGUNDO 
 
 
LA INSTITUCION DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA 
 
2 ASPECTOS GENERALES DE LA INSTITUCION DE LA 
PROCURACION DE JUSTICIA EN EL ESTADO MEXICANO 
 
 
 La procuración de justicia es una actividad de profundas raíces 
históricas que se justifica en la práctica del principio de dar a cada 
quien lo suyo (concepto de Ulpiano), logrando en un equilibrio equitativo 
el bienestar de la sociedad. Dicha actividad es parte del deber del estado 
soberano y que lleva acabo por conducto de la Institución de la 
Procuraduría General de la República, en el caso de México, encabezada 
por el Procurador. 
 
Dentro del campo doctrinario, al Ministerio Público se le ha 
considerado desde varias perspectivas a saber: 
 
 a) Como representante de la sociedad en el ejercicio de las 
acciones penales.- “Para fundamentar la representación social atribuida 
al Ministerio Público en el ejercicio de las acciones penales, se toma 
como punto de partida el hecho de que el Estado, al instituir la 
autoridad, le otorga el derecho para ejercer la tutela jurídica general, 
 39
para que de esa manera persiga judicialmente a quien atente contra la 
seguridad y normal desenvolvimiento de la sociedad”21. 
 
 La autoridad, en el Estado Mexicano es un medio necesario para 
la tutela jurídica, que tiene como fin la preservación del orden social, 
correspondiéndole al Ministerio Público amparar (por mandato 
constitucional) el interés general, implícito en el mantenimiento de la 
legalidad. Por lo que, según Rafael de Pina, no debe considerársele 
representante de alguno de los tres poderes, independientemente de la 
subordinación, que guarda frente al Ejecutivo, más bien “la ley tiene en 
el Ministerio Público su órgano específico y auténtico”. 
 
En este orden de ideas, estamos de acuerdo en parte, pues para 
que el Ministerio Público no sea considerado como representante de 
alguno de los poderes, es necesario que tampoco esté bajo la 
subordinación del titular del Ejecutivo; para poder asegurar en 
consecuencia que “la ley tiene en el Ministerio Público un órgano 
constitucional, específico, auténtico y agregaríamos necesariamente 
autónomo”. 
 
 b) Como un subórgano administrativo que actúa con el carácter 
de parte.- “Guarneri, establece que es un órgano de la administración 
pública, destinado al ejercicio de las acciones penales señaladas en las 
leyes: por tal motivo, la función que realiza, bajo la vigilancia del 
 
21 COLIN, Sánchez Guillermo. Derecho Mexicano de Procedimientos Penales. Ed. Porrúa S.A. de C.V. 
19ª ed. México 2003. Pág 106. 
 40
Ministerio de Gracia y Justicia, es de representación del Poder Ejecutivo 
en el proceso penal”22. Por lo que se encuentra al lado de la autoridad 
judicial como órgano de interés público en la aplicación de la ley; dado 
que el Ministerio Público no decide controversias judiciales, no es 
posible considerarle órgano jurisdiccional, sino más bien administrativo 
derivándose de esto su carácter de parte. 
 
 Por otro lado, Guarneri considera que el Ministerio Público en su 
carácter de representación penaria, misma que pertenece a la sociedad y 
al Estado, en representación de la misma, tiene por tanto el carácter de 
“parte”, persiguiendo el delito, es decir, la violación de la ley. Sostiene 
que el Ministerio Público realiza funciones del Estado-Administración, 
pidiendo la actuación del derecho, ante el Estado-Jurisdicción. Su 
actuación, presenta las características esenciales de quienes actúan 
como parte; agregaríamos pues, que a través del ejercicio de la acción 
penal el Ministerio Público Federal excita al órgano jurisdiccional en pos 
de la aplicación de la ley en contra del infractor de la misma, al respecto 
Eugenio Florian define la acción penal como el poder jurídico de excitar 
y promover la decisión del órgano jurisdiccional sobre una determinada 
relación de derecho penal. 
 
 c) Como subórgano judicial.- “La doctrina más reciente, 
encabezada por Giusepe Sabatini y Giuliano Vasalli, se inclinan a 
otorgar al Ministerio Público el carácter de órgano jurisdiccional o de 
 
22 Ibidem. Pág. 107. 
 41
órgano perteneciente a la judicatura”23. Debido a que la función judicial 
tiene como objetivo el mantener el orden jurídico, abarca por tanto las 
otras actividades no jurisdiccionales tendientes al cumplimiento del 
mismo objetivo, por lo que afirman que el Ministerio Público es un 
órgano judicial más no administrativo. 
 
 En nuestro país, sin embargo, dada la naturaleza y fines del 
Ministerio Público, carece de funciones judiciales, pues éstas son 
exclusivas del juez, de tal manera, que se debe concretar a solicitar la 
aplicación del Derecho, más no a declararlo. La Constitución Política de 
los Estados Unidos Mexicanos, otorgan la potestad de aplicar el 
Derecho a los jueces (tal como lo prevé la primera hipótesis del artículo 
21 de la Constitución Federal) y al Ministerio Pública la obligación de 
investigar y perseguir los delitos (tal como lo prevé la segunda hipótesis 
del ordenamiento legal en cita). 
 
 d) Colaborador de la función jurisdicción.- Debido a que todos sus 
actos realizados durante la secuela procesal van encaminados a lograr 
la aplicación de la ley, al caso concreto, es considerado también 
colaborador de la función judicial. Además el Estado designa a cada 
funcionario deberes específicos, mismos que en colaboración 
coordinada, mantienen el orden y la legalidad, que en última instancia 
es lo que pretende lograr toda organización estatal. 
 
 
23 Ibidem. Pág. 108. 
 42
 “Por otra

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