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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN LA NECESIDAD DE OTORGARLE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EL NIVEL DE ÓRGANO AUTÓNOMO CONSTITUCIONAL. T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO: P R E S E N T A : SONIA ESPERANZA HEREDIA OCTAVIANO ASESOR: LIC. EMIR SÁNCHEZ ZURITA. MARZO DEL 2006 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. DIOS, CONCEDEME SERENIDAD PARA ACEPTAR LAS COSAS QUE NO PUEDO CAMBIAR VALOR PARA ACEPTAR LAS QUE SI PUEDO Y SABIDURIA PARA RECONOCER LA DIFERENCIA HAGASE TU VOLUNTAD Y NO LA MÍA. DEDICATORIAS A DIOS Padre por la oportunidad que me diste de vivir, por ser parte de tus planes y enseñarme el camino para cumplir tus fines. Porque a pesar de mi misma me llevas siempre de la mano y no permites que me pierda. Por mi familia, amigos A MIS PADRES y por la fortuna de agradecerte éste trabajo. Gracias. TE AMO. Por la familia que me dieron, los valores y principios inculcados, así como por su tiempo y dedicación para hacer de nosotros grandes seres A MI PAPÁ humanos. DAVID HEREDIA HURTADO El tiempo pasa y sigues vivo en mi corazón, por tú bondad, esfuerzo, tolerancia, entrega e infinito amor. Porque siempre creíste en mí y por A MI MAMÁ el apoyo incondicional. Gracias. MARIA GUADALUPE Ya cumplí. TE AMO. OCTAVIANO SOLÍS. Esposa excepcional y madre ejemplar, con la fortaleza que Dios le regalo. Por el amor incondicional, entrega, paciencia, apoyo constante ,por mí profesión, porque nunca dudaste y siempre creíste. Gracias. TE AMO. A MI ESPOSO JORGE ANDRÉS SILVA VALERIANO Al amor de mi vida, hiciste tú aparición de la manera más inesperada y de igual forma de metiste en mi corazón, tal fue tu astucia que ni me enteré en que momento pasaste a ser indispensable en mi vida. Cuando te busqué no te encontré y cuando deje de hacerlo, llegaste, que contrariedad no?, desde entonces estas presente, entregándote constantemente. Por creer en mí aun cuando yo dudaba, por compartir los momentos difíciles, por apoyarme con todo tú ser, por nuestros hijos, por ser mi compañero de viaje y porque este trabajo es tan tuyo como mío. Mil gracias. TE AMO. A MI HIJA DULCE MARIA SILVA HEREDIA Al amor de mis amores, luz de mi vida, llegaste a enseñarme lo hermosa que puede ser la vida, no sabía cuanto amor podía experimentar hasta que llegaste a mi lado. Te veo y entonces le doy gracias a Dios por la oportunidad que me da de poder cuidarte, de disfrutar tus juegos, tus risas y tus lagrimas, porque acudes a mí cuando te caes o te tropiezas, porque compartes conmigo tus grandes triunfos y porque vivo soñando que aunque pasen los años vendrás como hoy, corriendo para que te acompañe a caminar por la vida.. Dulcesito gracias por tu presencia, amor y besos. TE AMO. A MI PEQUEÑO RAYITO DE LUZ Eres el milagro de la vida que Dios me concedió, te esperaré con la misma ansia que le pedí a Dios que te enviará a nuestra vida, tardaste en llegar, pero ya vienes en camino. Tú papá, tú hermanita y yo, deseosos estamos de conocerte, ya nos haces falta. TE AMO. A MIS HERMANOS MIGUEL Compañero de infancia y de la vida, en las buenas y en las malas, igual que entonces juntos, te toco estar al frente de la familia en el amargo transe, nunca te lo dije pero hiciste un buen papel. Por tu amor, apoyo incondicional y porque sin ti no sería posible éste trabajo. Gracias. TE AMO. DAVID Virito, porque con tu gran corazón y tus ganas de superarte, nos diste una lección de lo que se puede lograr con perseverancia. Compartimos juegos, alegrías y tristezas, pero siempre unidos, entregando lo mejor de ti. Por tu apoyo incondicional, amor y Presencia. Gracias. TE AMO. FERNANDO Sería difícil imaginarte con la seriedad que los años no han logrado darte, sin embargo, aprendiste a aceptar las cosas que no se pueden cambiar y a luchar por lo que quieres. Por las alegrías compartidas y aún por los tiempos difíciles, por tú amor, apoyo y porque sé lo orgulloso que estas de mí. Gracias. TE AMO. A MI SOBRINO ALEXIS DAVID Tú llegada lleno de regocijo a nuestra familia, eres un pedacito de cielo iluminado por esa sonrisa tan hermosa que posees. Porque contigo conocí este amor que antes no había sentido y porque representas a los que habrán de llegar. Gracias. TE AMO. A MI CUÑADA MARICELA PACHECO RANGEL Porque nos hiciste parte de tu familia, por el apoyo, constante presencia y por la alegría compartida con la llegada de su pequeño tesoro. Gracias. A MI SEGUNDA FAMILIA TERESA VALERIANO LUJAN ANA EDITH SILVA VALERIANO DANIEL SILVA VALERIANO MARIO SILVA VALERIANO Por recibirme con los brazos abiertos en su familia por las palabras de aliento, apoyo, solidaridad y cariño. GRACIAS. A MIS AMIGOS MARISOL CRUZ GONZALEZ A mi hermana por elección, amiga inseparable, cómplice, compañera de mil aventuras y sueños, por tu apoyo incondicional, solidaridad, cariño y porque me enseñaste que quien no vive para servir no sirve para vivir. GRACIAS. DIANA G. MARTINEZ MEJIA Amiga mía, los momentos buenos y difíciles, los días en la escuela y los sueños han sido más gratos, porque los he compartido contigo. GRACIAS. HORACIO DIAZ Amigo mío, por tus palabras de aliento, las experiencias compartidas y el apoyo constante. GRACIAS. PABLO FCO. HERNANEZ MA. CRISTINA GÓMEZ RIOS JUANA MENDOZA BECERRIL MIRIAM FUENTES GAYTAN RICARDO MELGAREJO ARTURO CAMACHO ANGEL, AMERICA, PAULA, EVELIA, LAURA, GUSTAVO, JOAQUIN. Por las locuras, sueños, gratas experiencias y hasta por los malos ratos, todos ellos memorables porque los compartí con Ustedes. Mil Gracias. AGRADECIMIENTOS A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Por mi profesión, por darme la oportunidad de ser un número de cuenta más, por la experiencia incomparable de pisar tus aulas, por mis maestros y amigos. MIL GRACIAS. AL LIC. EMIR SÁNCHEZ ZURITA Porque sin su apoyo no sería posible éste trabajo, por los conocimientos compartidos por las horas dedicadas a perfeccionar ésta tesis y por entregarse a sus alumnos de esa manera tan desinteresada, enseñándonos además de Derecho a desprenderse de sí mismo para dar a los demás. MIL GRACIAS. AL LIC. JESÚS FLORES TAVARES Por la experiencia compartida, por los cariñososconsejos y regaños, porque al entregar parte de su vida a la UNAM ha formado muchos profesionistas, entre los cuales me cuento, por su tiempo y dedicación. MIL GRACIAS. INDICE Página INTRODUCCION……………………………………………………… I CAPÍTULO PRIMERO MARCO HISTORICO DE LA INSTITUCION DE LA PROCURACION DE JUSTICIA 1.1 La procuración de Justicia en Grecia…………………………1 1.2 La Procuración de Justicia Roma……………………………… 7 1.3 La Procuración de Justicia en el Feudalismo……………….12 1.4 La Procuración de Justicia en México a través de los tiempos…….............................................................................13 1.4.1 En el México Prehispánico………..………………15 1.4.2 En la Época Colonial…..…………………………..17 1.4.3 En México Independiente….………………………21 1.4.4 En el Porfiriato……………………………………….30 1.4.5 En el México Contemporáneo……………………..33 CAPITULO SEGUNDO LA INSTITUCION DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA 2 Aspectos Generales de la Institución de la Procuración de Justicia en el Estado Mexicano……………………………………….39 2.1.- Su marco Constitucional…………………………………………….46 2.1.1.- Artículo 21 Constitucional….…………………………………….47 2.1.2.- Artículo 102 apartado A Constitucional……………………….58 2.2.- El objetivo Político-Jurídico y Social de la Institución de la Procuración de Justicia ………………………………………….…………65 2.3.- Ubicación actual de la Institución de Procuración de Justicia dentro de la estructura del Estado Mexicano y en particular de la Administración Pública Federal…………………………………..……….71 2.4.- La relación actual del titular de la Institución de Procuración de Justicia con el titular del Poder Ejecutivo Federal………..……….78 2.5.- Las consecuencias Jurídico-Políticas y sociales derivadas de la subordinación jerárquica y estructural a que esta sujeto el titular de la Institución de la Procuración de Justicia con relación al titular del Poder Ejecutivo Federal………….……………………………………………………..80 2.5.1.- En relación a la facultad de nombramiento y remoción que tiene el titular del Poder Ejecutivo, respecto al titular de la Institución de la Procuración de Justicia, en términos al artículo 89 fracción IX de nuestra Carta Magna…………………………………………………………...81 CAPITULO TERCERO LA NECESIDAD JURIDICA DE OTORGARLE A LA INSTITUCION DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA UN RANGO DE ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO 3.1.- Teoría de la División de Poderes……………………………………83 3.2.- Los Órganos Constitucionales Autónomos………………………..85 3.2.1- Características de los Órganos Constitucionales Autónomos……………………………………………………………………….96 3.2.2.- En cuanto a la Personalidad Jurídica Propia…………………100 3.2.3.- En cuanto a su situación patrimonial …………………………101 3.2.4.- En cuanto su libertad de estructurar políticas de decisión…………………………………………………………………………102 3.3.- La Reforma del 31 de diciembre de 1994, como un intento fallido para darle el carácter de órgano constitucional autónomo a la Institución de la Procuración de Justicia….………………………103 3.4.- Forma que se propone para el nombramiento del titular de la Institución de la Procuración de Justicia ………………………..…….108 3.4.1.- Duración del Nombramiento……………………………………...111 3.4.2.- Causas de remoción de cargo que se proponen, en relación al titular de la Institución de la Procuración de Justicia…………….112 CAPITULO CUARTO LA NECESIDAD DE REFORMAR LA CARTA MAGNA PARA DARLE CABIDA A LA INSTITUCIÓN DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA COMO UN ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO 4.1- Propuesta de Reforma al artículo 21 Constitucional……………118 4.2.- Propuesta de Reforma al artículo 102 apartado A de la Constitución……………………………………………………………………122 4.3.- La Reforma al Artículo 89 de la Constitucional…………………129 4.4.- La necesidad de una justa ubicación del artículo 102 apartado A Constitucional dentro de su sistemática estructural……………………………………………………………………..132 CONCLUSIONES...........................................................................138 PROPUESTAS…………………………………………………………………143 BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………….146 LEGISLACION…………………………………………………………………148 INTRODUCCIÓN La creación de la Procuraduría General de la República tuvo una noble causa; la búsqueda de una institución que tuviera asignada la función de investigar y perseguir los delitos, de manera independiente del Poder Judicial, el cual tenía las funciones de acusar y juzgar a los delincuentes, esto llevó a los legisladores de 1917 a crear dicha institución, elevando a rango constitucional sus funciones y separándolas del Poder Judicial, sin embargo, se deja al Titular del Ejecutivo la facultad de nombrar al Procurador General de la República y a sus funcionarios, con la libertad de removerlos, además de tener la función de consejero jurídico y representante del mismo. Actualmente se requiere de la ratificación del Senado para el nombramiento del Procurador General de la República, no obstante, sigue subordinado al Titular del Ejecutivo, pues es él quien lo propone. Tal relación, establecida constitucionalmente, da a la sociedad la percepción de una Institución ineficaz que sirve a intereses políticos y por ello no ha dado los resultados que de ella se esperaban, éste descrédito que tiene la Procuraduría se debe a que se le tiene como un órgano del Poder Ejecutivo, aunado a la ineficacia de las autoridades, que al ser impuestas no tienen la experiencia, ni el conocimiento suficiente para cumplir con tan noble labor. I El Ministerio Público Federal actúa sin plena libertad en el ejercicio de su funciones, pues debido a la subordinación que tiene para con el Ejecutivo no da cumplimiento al mandato de la ley, al no investigar y perseguir los delitos cometidos por presuntos responsables, en casos que puedan tener cierto impacto social y pongan en peligro su imagen de tolerancia, o bien, perseguir a presuntos responsables por intereses políticos. La percepción social de una Procuraduría corrupta, que es usada según los intereses de grupo del momento, ha ocasionado que no se tenga confianza en la institución y no se denuncien los delitos, incrementando notoriamente la delincuencia. Es necesario que desaparezca la Procuraduría General de la República al servicio del Poder Ejecutivo, que se convierta en un verdadero órgano de defensa constitucional, que al ser el Procurador un verdadero conocedor de la materia, ocupe el puesto por méritos propios y desaparezca el dedazo dentro de la Procuraduría a todos los niveles. Al proponer a la sociedad mexicana una institución con categoría de Órgano Constitucional Autónomo, que no dependa de Poder alguno, que sea un verdadero representante social, que hace cumplir la ley por encima de los partidos políticos e intereses de grupo, que desarrolla y cumple con sus propias estructuras de decisión, dará a la sociedad la certeza de una Procuraduría eficiente, fortaleciendo el orden público con II base en la legalidad, revirtiendo la sensación social de impunidad, mediante una procuración de justicia pronta, expedita, apegada a derecho, que responda a las demandas sociales y no los intereses políticos del momento, que al tener los mismos medios de control que los Poderes de la Unión, actuará con autonomía, pero apegada a derecho, recuperando su prestigio, eficacia y confiabilidad, de lo que ahora adolece. III CAPITULO PRIMERO MARCO HISTORICO DE LA INSTITUCION PROCURADORA DE JUSTICIA 1.1 LA PROCURACION DE JUSTICIA EN GRECIA La función represiva penal tuvo su primer fuente a través de la venganza privada y la justicia se realizaba de propia mano por el ofendido del delito o por familiares de éste (ojo por ojo, diente por diente). El podersocial logra organizar la impartición de justicia, con el fin de salvaguardar la tranquilidad y el orden social dándose inicio a la venganza pública, en la cual el ofendido del delito o sus parientes hacían la vez de fiscal, pues a ellos asistía el derecho de acusar ante los tribunales la comisión de un delito en su agravio y dejar así en manos de los tribunales la imposición de las penas. Así encontramos a Grecia como cuna de la civilización moderna, contaba, debido a su entorno geográfico de montañas y mar, con diversos y pequeños estados, los cuales se unían con fines de defensa y de comercio, conocidos con el nombre de ciudades- estado, sobresaliendo Esparta y Atenas. Esparta fue una gran ciudad-estado de corte militar; su sociedad estaba compuesta por los espartanos, los iliotas y los 1 periecos. Los primeros eran descendientes de los fundadores de Esparta; los segundos eran esclavos a los que se les encomendaba el trabajo de las tierras y, los periecos eran resultado de las guerras entre propios hermanos de sangre, los dorios, a quienes se les obligaba ir a la guerra, y no gozaban de derechos civiles, ni políticos. Su régimen político era el de una monarquía, eran dos reyes quienes ejercían el poder, apoyados por un consejo, constituido por treinta miembros, mismos que eran elegidos por los notables de la sociedad espartana mayores de sesenta años y por los dos reyes, se elegían en una asamblea en la que participaban todos los ciudadanos con edad de treinta años. Por otra parte, los eforos (inspectores), protegían la vida política y los privilegios de la clase gobernante, podía incluso deponer a los reyes por incumplimiento del culto a los dioses y por ejercer un mal gobierno, duraban un año en su encargo. En el orden normativo, Grecia se desenvolvió entre lo místico y lo político. Un compilador de disposiciones del ejercicio de autoridad de los reyes fue Licurgo, en Esparta. A Licurgo fue a quien se le encomendó la tarea de hacer justicia, olvidando las diferencias sociales originadas por la riqueza, puesto que la desigualdad era muy notable, por lo que se debían eliminar los males de la insolencia, la envidia, la avaricia y el lujo; de manera que todos pudieran ser iguales en sus posesiones y manera de vivir. Atenas por su parte es considerada como el corazón de Grecia, se considera la cuna de las ideas filosóficas y políticas, 2 caracterizándose por su crecimiento económico en razón de su actividad comercial. “La polis ateniense también contaba con una sociedad clasista, en la cual encontramos a los ciudadanos, quienes contaban con derechos civiles y políticos. Para ser ciudadano se requería de gozar con una edad de veinte años. Aquí encontramos un antecedente de lo que en derecho moderno e interno de cada país se conoce como capacidad de ejercicio o mayoría de edad”1. Otra clase social la forman los extranjeros (metecos), personas libres, pero sin derechos políticos, y los esclavos que no eran libres ni tenían derechos. Políticamente estaba conformado por un Consejo de Areópago, en sus inicios se formaba sólo por los hombres de más edad, posteriormente acudían a ella los ciudadanos varones a la edad de veinte años, reuniéndose diez veces al año, además de que se podían reunir de forma extraordinaria. Por otro lado, las magistrados, cargo representativo del pueblo, estaba conformado por diez ciudadanos, escogidos cada uno de cada tribu. Se encontraba también el Consejo de Quinientos, quienes ejercían una especie de control popular, sus miembros eran rotados y presentaban al consejo los asuntos de importancia para la polis. Tenía un control político administrativo del ejército y funcionaba como Tribunal de Justicia. Aunque independientemente de ellos, existía un Tribunal Judicial que se encargaba de resolver problemas jurídicos, actuando como órgano 1 GONZALEZ, Jiménez Arturo. Apuntes de Teoría General del Estado. Ed. Ediciones Jurídicas Alma S.A. de C.V. México, 2003. Pág. 24. 3 judicial. Cabe señalar que la idea de democracia se entendía como el gobierno directo del pueblo, no obstante, como ya vimos, no todos los habitantes tenían derechos. Un gobernante ejercía el poder con su autoridad personal y moral a manera de dictador, según hubiese triunfado o destacado política y militarmente. “La polis ateniense destaco por su búsqueda de la participación del ciudadano que la integraba en el ejercicio del poder y en la toma de decisiones políticas que giraron su vida en comunidad”2. Fue Solón en el año 620 a.C., precisamente en Atenas, quien siendo primer magistrado (arconte) y guardián de la ley (tesmotete), quien se encargo de la procuración de justicia y para ello ocupo como herramienta el principio de igualdad, lo que representó para las clases desfavorecidas la oportunidad de acceder y participar en cuestiones de producción y de poder. Solón en sus funciones procuradoras de justicia, envía una reforma al Tribunal Superior de Justicia de Atenas, el cual se encontraba integrado por treinta y un miembros (arcontes). De dicha reforma trae aparejada la facultad de vigilar y aplicar la ley, así como la procuración de justicia en tratándose de homicidios y delitos contra la seguridad del estado, lo que se traducía en la observancia del exacto cumplimiento de la constitución democrática. 2 González, Jiménez Arturo. Ob. Cit. Pág 25 4 Otro importante personaje de la vida greca, en cuanta a la procuración de justicia resulta ser Pericles quien en su etapa de gobernante tuvo como propósito de su gobierno democrático, procurar justicia en igualdad de condiciones sosteniendo que la ley debería ser equitativa a todos los hombres y que la pobreza no debería ser obstáculo para reconocer las virtudes de un ciudadano que se distinguía por su valía y que a éste se le debería ocupar en tareas públicas, sin implicar esto un privilegio, sino el justo reconocimiento a sus virtudes, como parte de un sentimiento universal de lo que se entendía por justo. Así, en su oportunidad, Sócrates, Platón y Aristóteles, sostuvieron a la procuración de justicia como un principio ideal y no como parte de la realidad. Por una parte Platón concibió a la justicia como parte de un ideal, mientras que Aristóteles la percibía en principio como un sentimiento común a todos los hombres, es decir, como la razón intocada por el deseo y que la impartición y aplicación de la justicia debería ser ajena a los deseos o ambiciones personales de los encargados de la procuración de justicia. Lo anterior como condición necesaria para salvaguardar los derechos de las personas y la propia seguridad del Estado. Sócrates entendió a la justicia como una virtud (arete); considera que el individuo debe conocerse así mismo, pues debe conocer lo justo, lo bueno y examinarlo. 5 El hombre sabio es el virtuoso, ya que éste ha superado los estadios del error y la ignorancia. Sócrates considera que el hombre como ser moral es sabio y por lo tanto, bueno, justo y feliz. Platón, por su parte concibió la justicia como una virtud y a la injusticia un vicio del alma. Para su aplicación se tienen que conocer las condiciones humanas y cual es el papel de cada hombre en sociedad, cada persona forma parte de un todo social y debe someterse a la ley por igual sin distinción de la condición económica, policía o social. Este concepto de justicia que sostuvo platón, es lo que se conoce como “la justicia pura”, es pues la virtud integra e inconmovible que abraza en sí a todas las virtudes humanas por encima de los deseos y ambiciones personales. En cuanto a Aristóteles, “considerado el inventor del gobierno de las leyes, advierte que un régimenabsoluto de gobierno puede degenerar en arbitrariedad y capricho como lo es el caso de transición de la monarquía a la tiranía, de ahí la creación de la ley como un control de pasiones y apetitos; dicha ley es para llegar a la justicia y debe ser aplicada por el Estado a través del derecho”3. 3 BENITEZ, Treviño V. Humberto. Filosofía y Praxis de la Procuración de Justicia. Ed. Porrúa S.A. 3ª ed. México 1994. Pág.3. 6 1.2 LA PROCURACION DE JUSTICIA EN ROMA El derecho romano se forma con diferentes disposiciones jurídicas creadas desde sus orígenes hasta la mitad del siglo VI con la muerte de Justiniano, en el año 565 d.c. Roma empieza a desarrollarse cuando las ciudades-estado griegas inician su declive, teniendo diversas formas de gobierno, siendo la Monarquía, la República y el Imperio. La monarquía inicia con la fundación de Roma en el año 753 a.c., bajo el reinado de Rómulo, terminando en el año 509 a.c. con Tarquino el Soberbio. En esta etapa Roma era gobernada por un Rey, quien tenía funciones religiosas, de juez y jefe militar; al lado del rey se encontraba el Senado, integrado por los más viejos y sabios, su función fue asistir al rey aconsejándolo para mejor gobierno, equilibrando la fuerza del monarca; estaba compuesto por trescientos miembros de las trescientas familias. “La monarquía desde su fundación en Roma. En este régimen el derecho penal no estaba regulado por leyes positivas, sino por la costumbre, cuando se cometía un atentado contra la cosa pública (res publica), el delito era de carácter político, cuya persecución correspondía a dos ciudadanos designados para tal efecto (duoviris), siendo esta figura el mas el mas remoto antecedente en la procuración de justicia, pues como se ha indicado, son los duoviris los encargados de de la persecución de los delitos en esta etapa de la 7 historia humana. Esta encomienda dada a los duoviris solo importaba la instrucción del proceso y la acusación de dicho autor ante el público (coram populo) que tenía la facultad de juzgarlo”4. A estos dos ciudadanos llamados también quaestores que quiere decir inquisidores, quienes tratándose de casos graves, tenían atribuciones de pronunciar sentencias, mismas que podían incluso imponer penas de muerte. Al igual que en Grecia, en la roma de la monarquía existía una sociedad clasista, la cual se integraba por la familia, compuesta de personas que integran la casa (domus), era la base social de la antigua Roma encabezada por el pater familias; la nobleza patricia estaba dividida en linajes, gens ( un grupo de personas que descienden de un ancestro común con el mismo apellido y que les une el culto a una misma divinidad); la clientela que la formaban los hombres libres y extranjeros que emigraban a Roma en busca de un pater familias, al que llamaban patrón; la plebe, que es probable que en un principio se haya integrado de pequeños labradores independientes asentados en suelo patricio, así como clientes, extranjeros y libres esclavos; los esclavos, que eran siervos de sus dueños, no adquirían ciudadanía y estaban bajo su protección; y por último los extranjeros, eran hombres libres, pero carecía de derechos. El pueblo romano, quizá en sus inicios se reunía por tribus, para posteriormente formar las asambleas de ciudadanos, que eran los comicios curiados. 4 BURGOA, Orihuela Ignacio. El Proceso de Cristo. Ed. Porrúa. S.A. 3ª ed. México 2002. Pág. 2. 8 “Los comicios por curias eran las asambleas de ciudadanos más antiguas, se integraban de la siguiente forma: diez grupos de gentes constituían una curia, representado a las tres tribus originales, tities, luceres y ramnes, habiendo un total de treinta curias”5. Sus funciones debieron ser legislativas, judiciales y electivas, ya que elegían al monarca a propuesta del senado. Como segunda forma de asamblea popular encontramos los comicios centuriados. Se le atribuye a Servio Tulio la división del pueblo en centurias, tomando en cuenta ahora su riqueza, fueron 193 grupos, tenían principalmente una función de carácter político y militar, controlando así los impuestos y el sufragio, al cual se tenía derecho a ejercer de acuerdo a la riqueza que poseían ya que cada centuria representaba un voto, que se obtenía computando los votos individuales en cada centuria, hasta alanzar mayoría, siendo prácticamente imposible que llegaran a votar los de quinta clase. Votándose en los comicios por centurias las leyes y elección de funcionarios. Durante la República la figura del monarca se sustituye por cónsules y la función de las asambleas populares tiene, además, otras funciones. “En los comicios centuriados se elegían los magistrados mayores (cónsules, pretores, censores) a propuesta del magistrado que convocaba a asamblea, que era por regla general, el cónsul; se votaban las leyes y se decidía solemnemente sobre la guerra y la paz”6. 5 PADILLA, Sahún Gumesindo. Derecho Romano I. Ed. Mc Graw Hill. 2ª ed. México 1998. Pág. 3. 6 KUNKEL, Wofgang. Historia del Derecho Romano. Ed. Ariel S.A. 9ª ed. España, 1989. Pág. 19. 9 Por lo que hace a la Procuración de Justicia en Roma en la época de la República, surge la figura del pretor el encargado de administrar la justicia, dicho cargo era otorgado a personas distinguidas, históricamente se asegura que existieron pocos pretores. Entre las funciones destacadas del pretor eran velar por la seguridad del territorio donde ejercían su jurisdicción y debían hacerlo única y exclusivamente en la forma que se les indicaba al inicio de su cargo. El pretor tenía un carácter sagrado por lo que no se podía atentar contra su persona ni la de su familia, quien se atrevía a hacerlo era castigado incluso con la muerte. Surgió una justicia policial contra delincuentes con violencia, incendiarios, envenenadores y ladrones, a los que se les estableció pena de muerte. El pretor urbano era quien ejercía la justicia policial, no obstante, el castigo para los esclavos y criminales de los estratos inferiores de la población, lo dejaba en manos de los tresviri capitales, magistrados menores. Estos últimos ejecutaban a los delincuentes confesos o sorprendidos en flagrancia, sin proceso; sólo cuando existía duda de su culpabilidad conocía el consejo (consilium) del triunviro (recordemos que ya en la roma monárquica se destaca la figura de los encargados de la persecusión y acusación de los delitos ante el publico) conocidos como los duoviris). Por lo que sólo frente al pretor o ante un delegado suyo (quaesitor) se podían llevar los procesos de ciudadanos de prestigio. El pretor ejercía el jus edicendi, la facultad para elaborar edictos, eran disposiciones que se expedían al entrar en funciones cada mes de enero, su violación se castigaba severamente. Fueron 10 verdaderas obras jurídicas, por lo que Adriano en el siglo II a.c. encomendó a Salvio Juliano la recopilación de edictos en una obra a la que llamarían Edicto perpetuo. Posteriormente se creo la figura del pretor peregrino, que actuaba para aplicar justicia entre romanos y extranjeros. “El pretor romano es una figura histórica que tiene perfiles embrionarios de un procurador de justicia actual”7. Ya en los inicios del imperio, conocido como principado, Augusto reformó también de raíz la justicia policial, coloco por tiempo indefinido a un senador como prefecto de la ciudad y creó una fuerte tropa policial acuartelada (cohortes vigilium), dichos funcionarios pasaron a ocupar los lugares de los tresviri capitales; coloco puestos militares en el país, al mando de la guardia de los pretorianos, única tropa que se encontraba enItalia, y por consiguiente bajo el mando de los prefectos de pretorio. Esta organización de la policía mejora la justicia penal. “La jurisdicción policial no se encontraba ya en manos de magistrados jóvenes de rango inferior, que cambiaban anualmente y, por ello, tenían poco tiempo para acumular experiencia. Los que la ejercían eran personas calificadas, en las que se encontraban incluso destacados juristas”8. El emperador va gobernando a través de las famosas constituciones imperiales como fuente principal del Derecho romano imperial. Fue hasta Justiniano, que asciende al solio imperial de 7 BENITEZ, Treviño V. Humberto. ob. cit. Pág. 11. 8 KUNKEL. Wofgang. ob. cit. Pág. 78. 11 Constantinopla en el año 527, que ordena se compile el acervo jurídico existente, a la que se le dio el nombre de Corpus Iuris Civilis 1.3.- LA PROCURACION DE JUSTICIA EN EL FEUDALISMO La edad media inicia con en el año 476 d.c. y termina en el año 1453 con la toma de Constantinopla por los turcos otomanos. La edad media, es conocida como oscurantismo debido a que la iglesia católica concentra el acervo cultural y oculta los escasos avances científicos. Durante los primeros reinos la iglesia de ser perseguida, se convirtió en la religión oficial, además aumenta a los creyentes, hacen del latín la lengua oficial y concentran en Roma las funciones administrativas, políticas y culturales, convirtiéndose en el Estado Pontificio. Es en el siglo VIII, cuando el Papa Esteban II, con ayuda del rey franco Pipino, el Papa se convierte en autoridad militar, económica y política. Es a la muerte de Carlo Magno que se realiza la división del reino carolingio, entre sus herederos, Lotario, Ludovico y Carlos, quienes conformaron sus reinos o estados nacionales. Los reyes para mantener su poder, junto con la clase social aristócrata, delega funciones de gobierno como lo son la justicia y la administración de sus territorios, a nombre del Rey. Y es precisamente a esos territorios y a ese ejercicio de poder lo que se conoce como feudalismo, porque 12 se constituye una jurisdicción en territorios y población sobre los feudos. El Rey otorga o concede a la clase aristócrata el usufructo y posesión de tierras, para que en ese territorio el señor feudal ejerza a nombre del Rey la autoridad civil del reino, procurando e impartiendo justicia a sus siervos y vasallos, convirtiéndose en juez, jurado y verdugo de sus súbditos; circunstancia que en nuestros tiempo constituye de por si un acto propio de injusticia, puesto que en nuestros tiempos existe, gracias a Montesqueu, la división de poderes, en donde, como sabemos, corresponde al titular del poder ejecutivo por medio del procurador la acusación y persecución de los delitos, correspondiéndole al poder judicial decir el derecho. Con el tiempo la lucha burguesa, por medio de sus municipalidades, va logrando que sus derechos se consignen en cartas o fueros municipales, por lo que fue de gran importancia para el constitucionalismo que JUNA SIN TIERRA firmara la Carta Magna en el año 1215, prescribiendo en su artículo 3º que: “ Ningún hombre libre será sorprendido o hecho prisionero o desposeído o proscrito, o de cualquier modo destruido ni se le llevará a prisión, excepto tras un juicio legal de sus iguales y de acuerdo con la leyes del país”9. Inglaterra concibe así la idea de las garantías individuales. En el feudalismo es el príncipe territorial quien ejerce las funciones de procurador de justicia; por lo que todos los siervos y 9 BENITEZ, Treviño V. Humberto. ob. cit. Pág. 13 13 extranjeros que entran en sus dominios están sometidos a su jurisdicción, siendo el señor feudal quien debe garantizar la seguridad de los súbditos y proteger a quienes transitarán por su territorio, debe velar por la paz pública. Esto lo hacía de acuerdo a los mandatos del poder civil, representado por el emperador o rey y del poder religioso, cuyo emperador era el Papa. Dichas instituciones de la vida feudal europea y el modelo de producción se impusieron en tierras americanas; las ideas teórico- prácticas de la justicia y el derecho del momento, se utilizaron en la conquista y colonización, justificando los colonizadores sus acciones como actos de salvación y justicia divina; gobernando a los nuevos vasallos del imperio español y de la Iglesia Católica con las ideas de justicia de Santo Tomás de Aquino quien interpretando a Platón y Aristóteles conciben a la justicia como una relación de igualdad en el sentido estricto como medida y criterio para el derecho. La anteriores ideas de justicia se contraponen a la realidad de la organización judicial y de la policía, puesto que el feudalismo tenían un bajo nivel debido a la crueldad en el empleo de tormentos, de la pena capital y las mutilaciones para castigar delitos leves, además de las condiciones inhumanas de las cárceles y la administración de justicia menoscabada por los llamados juicios de Dios. Las condiciones sobre justicia en las instituciones feudales fueron las aplicadas en las colonias españolas de América, siendo predominante el Derecho Indiano, aplicado mediante las Leyes de 14 Indias. Por otro lado, los funcionarios en relación a la Procuración de Justicia tienen antecedentes en los funcionarios europeos, como lo fueron el abogado fiscal y el fiscal patrimonial, el Procurador de la Justicia real; Aragón estableció en el siglo XIV el Procurador General del Reyno, y Castilla, el Procurador Fiscal. En el siglo XV, Juan II dispuso el establecimiento del promotor fiscal. Los Reyes Católicos crearon los procuradores fiscales. Felipe II entronizó los fiscales de su majestad, teniendo esta denominación hasta el siglo XIX. 1.4 LA PROCURACION DE JUSTICIA EN MÉXICO A TRAVÉS DE LOS TIEMPOS Es importante hacer un estudio de nuestro pasado histórico para poder establecer la relación con nuestro fundamento jurídico social que actualmente nos rige, principalmente en la materia de estudio, que es la Procuración de Justicia. Para comprender la evolución jurídica que en México tuvo la Procuración de Justicia, desde sus inicios con los aztecas hasta el día de hoy. 1.4.1.- EN EL MÉXICO PREHISPÁNICO Las formas de impartición de justicia en la época de los aztecas, tiene como sustento la organización del calpulli, quienes debían llevar ante el tribunal del tlacatecatl (hombre sabio en reposo) 15 a los que incurrían en conductas delictivas. Dicho tribunal tenía en cada barrio un lugarteniente llamado teuctli (señor), mismos que recibían órdenes del tlacatecatl o cihuacoatl (mujer serpiente o el gemelo del tlatoani), además de que le informaba diariamente de todo. Además de los teuctlis existían los comisarios llamados centectlapixque (guardián que reunía razones), que tenían a su cargo cierto número de personas, éstos eran elegidos al igual que los teuctli anualmente por el común del barrio, sin embargo, los centectlapixque eran sólo inspectores que velaban la conducta de las familias que tenían a su encargo, informando a los magistrados todo lo sucedido. Por otra parte los teuctlis tenían a su cargo los tequitlatoques (ayudantes), estos tenían la función de hacer llegar las órdenes a los particulares y citar a los reos. También existían los topiles (alguacil) que eran alguaciles que ejecutaban las sentencias. Se castigaba de una manera muy drástica a los que incurrían en algún delito, aplicándoles la pena de muerte, mediante la horca, también los desterraban o azotaban. En el caso del traidor era destazado por sus coyunturas; el revoltoso era asado entre llamas; el que cometía pecado nefando, si hacia funciones de hembra, por las partesbajas le sacaban las entrañas, atado de un madero y los muchachos de la ciudad lo cubrían de ceniza hasta sepultarlo debajo de ella, y después encima de esto le ponían leña y le daban fuego; al que hacía funciones de varón lo cubrían vivo de ceniza, y quedaba atado a un madero, hasta que moría; al adultero le quebraban la cabeza entre dos piedras; el homicida moría degollado; el ladrón era ahorcado y arrastrado; al borracho, si era un señor, la primera vez lo apedreaban, si persistía lo ahorcaban y arrastraban por las calles, 16 arrojándolo después a un río, si se trataba de un villano lo vendían como esclavo, si incurría nuevamente lo ahorcaban y apedreaban, etc. “Fray Juan de Torquemada destaca como necesaria la práctica de la virtud social para tener una vida ordenada mediante la justicia, sin la cual no puede haber repúblicas, reinos, ciudades ni comunidades que puedan conservarse en paz, ni en concordia; la falta de justicia significa perdición de la felicidad y destrucción de la república”10. Lo que podemos entender como una manera de lograr que los pueblos indígenas de México y Texcoco, vivieran pacíficamente. Fray Juan de Torquemada creía que los pueblos indígenas tuvieron un régimen jurídico adecuado a su forma de vida. Por los testimonios que dejaron las culturas indígenas, como la azteca se pueden apreciar que sus instituciones jurídicas crearon un régimen de justicia que les permitía conservar el orden social, no obstante lo brutal de sus castigos al infringir alguna disposición. 1.4.2 EN LA ÉPOCA COLONIAL En la Nueva España el pueblo no era titular del poder político, esto como resultado simple de una consecuencia del absolutismo 10 BENITEZ, Treviño V. Humberto. ob. cit. Pág. 18. 17 político imperante en la época. La unión de los Reinos de Indias con España en una sola Nación fue obra de la Constitución Española de Cádiz, del 19 de marzo de 1812, que establecía en su artículo 1º “La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Y su artículo 2º “La Nación española es libre e independiente y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona”11. En la Nueva España rigieron jurídicamente el Derecho Indiano y el Derecho Novohispano. El Derecho Indiano estaba constituido por cédulas y ordenamientos para las Indias, anteriores a 1680 recopiladas en la llamada Recopilación de las Leyes de los Reinos de Indias y las que posteriormente se expidieron. El artículo VIII, del Libro II, trata de los de los delitos, las penas y su aplicación. El Derecho de Castilla se aplicaba supletoriamente a la reglamentación anterior. Por otra parte, las normas consuetudinarias de los indígenas era sancionada por los Reyes de España; incluso se encontraba reconocida legalmente la jurisdicción de los caciques para conocer de los casos de los delitos no graves, como lo establecía la Ley 28, título tercero, Libro IV, de la Recopilación de las leyes de los Reinos de Indias, el cual establecía: “la jurisdicción criminal que los caciques han de tener en los indios de sus pueblos, no ha de entender de las causas criminales en que hubiera pena de muerte, 11 ARILLAS, Bas Fernando. Derecho Penal, Parte General. Ed. Porrúa S.A. de C.V. 1ª ed. México 2001. Pág. 59. 18 mutilación de miembro y otro castigo atroz, quedando reservado a Nos y nuestras Audiencias y Gobernadores la jurisdicción Suprema, así en lo civil como en lo criminal, y hacer justicia donde ellos no la hicieren”12 Los Decretos de Cortés, mismos que fueron expedidos por las Cortes de Cádiz (1810- 1812), teniendo vigencia hasta que se anulo por la reacción fernandina de 1814, que anulo la Constitución. Por lo que respecta al Derecho Penal Novohispano, dictado para la Nueva España, integrada por cédulas, órdenes y provisiones reales; todas estas incluidas en la “Recopilación sumaria de todos los autos acordados de la Real Audiencia y Sala del Crimen de esta Nueva España”. Dicha obra fue compuesta por el Gobernador, Capitán General que fue de la Isla Española, presidente de su Real Audiencia y Oidor (1628-1677), el Doctor Juan Martínez de Montemayor. Misma recopilación que fue complementada por Eusebio Ventura Beleña. El Rey Carlos III, expidió las “Ordenanzas para la dirección, régimen y gobierno del cuerpo de Minería de la Nueva España y de su Tribunal” (1783), estas ordenanzas aunque son de carácter esencialmente administrativo, contiene algunas disposiciones penales, de las que conocían el Tribunal General de Minería, para los casos leves, ya que para la imposición de penas, mutilación de miembro y algún otro castigo más grave, se remitía a la Real Audiencia. 12 Ibidem. Pág. 60. 19 Las “Ordenanzas de gremios de la Nueva España” (1536 A 1761), describen diferentes tipos de infracciones y su respectiva sanción, como lo es, en el caso de los españoles, el pago de una multa; y en el caso de los indios con azotes o prohibición para trabajar su oficio. El Tribunal de la Inquisición, conocía de delitos eclesiásticos y las resoluciones del Santo Oficio eran trascendentes. Es importante destacar que la procuración de justicia no contaba con una institución definida, la persecución de delitos era realizada por el virrey, capitanes generales, corregidores y autoridades de rango inferior. La Real Audiencia puede ser considerada como antecedente de la institución en la procuración de justicia en los inicios de la colonia, integrada por: “dos fiscales, uno para lo civil y otro para lo criminal, y por los oidores cuyas funciones eran las de realizar investigaciones desde su inicio hasta la sentencia”13. El fiscal tenía funciones de procuración de justicia que era la persecución de los delincuentes; de igual manera, en la Inquisición existió un promotor fiscal, (antecedente del Ministerio Público), era la persona que acusaba y tenía que informar al virrey de las resoluciones del tribunal. 13 BENITEZ, Treviño V. Humberto. ob. cit. Pág. 20. 20 La Real Audiencia tenía un poder político muy importante en la colonia, decidían sobre asuntos administrativos y judiciales; los oidores presidían los altos tribunales y aconsejaban al virrey en asuntos políticos de relevancia. Los fiscales, integrantes de la Real Audiencia, tenían a su cargo encomiendas de importancia para la asesoría del virrey. Se observa una estrecha relación político-jurídico, entre los gobernantes y los funcionarios que debían ejercer la justicia, por lo que sus resoluciones debieron ser encaminadas al conveniente bienestar político y no en base a la impartición de justicia imparcial. Ya que la Real Audiencia funcionó más como un cuerpo consultivo de gobierno, además de ser intermediario entre el virrey y el pueblo, para teóricamente evitar excesos de poder virreinal, que actuar como autoridad en busca de la verdadera aplicación de la justicia. 1.4.3 EN MÉXICO INDEPENDIENTE Es precisamente en el México Independiente, cuando surgen los primeros intentos para la institucionalización de un órgano de Procuración de Justicia, puesto que en su propósito de crear un nuevo Estado Mexicano, el Congreso de Chilpancingo que sesionó el trece de septiembre de 1814 y en el cual Morelos, en dicha sesión da lectura a su famoso “Sentimientos de la Nación”, que en sus veintitrés puntos contiene los propósitos de la justicia como aspiración del pueblo. 21 La insurgencia mexicana es el resultado de un sentimiento popular, de una Nación que a todas costas lucha por quitarse el yugo de las injusticias perpetradas al pueblo mismo y manifiestas en lafalta de respeto a la dignidad humana, hambre, miseria, desempleo, producto lo anterior del ejercicio de un gobierno sin idea de la justicia social y que como consecuencia impuso un trato desigual al pueblo mexicano de aquel entonces. Una de las virtudes que se le atribuyen al Ciervo de la Nación, Don José María Morelos y Pavón, fue que en todo momento y durante su intervención en la lucha independiente, su causa fue la lucha contra la injusticia que al pueblo mexicano imponía la dominación española, lo que motivo a Morelos a luchar para que el pueblo mismo gozará de las libertades y los derechos que por naturaleza le corresponden; Morelos confió en la justicia notoria de su causa, dirigida a la defensa y representación de los derechos de las personas. La Constitución de Apatzingan, bajo la influencia del Ciervo de la Nación tiene incluida la institución del fiscal referente a la rama penal y otra a la rama civil ante el Supremo Tribunal de Justicia. Los españoles al pretender mantener el poder, reformaron algunas disposiciones de la Constitución de Cádiz, para que a través de la Real Audiencia de México se aplicara una nueva justicia. Las Cortes que se reunieron en Cádiz el 24 de septiembre de 1810, nombraron comisiones para asuntos internos de la colonia y en marzo de 1811 nombraron diputados a la Comisión de Justicia. De ese modo nació lo que sería el nuevo orden judicial para México. 22 Dicha Constitución de Cádiz de 1812, que tuvo vigencia en México, contiene preceptos encaminados a asegurar en la nación la recta, pronta, efectiva e imparcial administración de justicia. Los magistrados únicamente impartirían justicia; los oidores conocerían de asuntos del poder judicial en la segunda o tercera instancia, conocido como recurso de casación o anulación. Además se creó un Tribunal Supremo de Justicia que podía aconsejar al rey en asuntos de procuración de justicia; y se crearon tres salas dos para asuntos civiles y uno para materia penal. Sin embargo, dicha Constitución dejó de tener vigencia con el virrey Calleja, no obstante, en 1820 el virrey Apodaca la puso en vigor nuevamente, como un recurso para seguir manteniendo el poder en la Nueva España, lo cual ya no resultó. Fue con Juan de O´Donoju, que Agustín de Iturbide firma los Tratados de Córdoba, que fue la fórmula jurídico-política, de la negociación de la independencia, el 24 de agosto de 1821. Cabe señalar que España vivía una crisis interna, por el intento de Napoleón de invadir España, lo cual provoco que se adoptara el sistema gubernamental de los tres poderes, debido a que el pueblo se levanto contra las tropas napoleónicas y contra su Rey Fernando VII, quien había abdicado a favor de Napoleón. Esto influyó para que en los años de la insurgencia se delinearan nuevos principios constitucionales liberales, la separación de los tres poderes, la Real Audiencia se dividía en Audiencia Suprema, para conocer de asuntos judiciales; El Supremo Tribunal integrado por oidores, dos de ellos llamados fiscales, uno de ellos comunicaba los acuerdos al virrey y lo 23 aconsejaba en diferentes materias, principalmente en la procuración de justicia. En este tenor encontramos a la Institución de la fiscalía como antecedente del Ministerio Público en la época de la independencia, en la cual tuvo su mayor auge la lucha por la institucionalización de la procuración de justicia. Después de los Tratados de Córdova, se dejan en funciones interinamente a los funcionarios, así como las disposiciones legales que regían la vida de México establecida en la Constitución de Cádiz, en tanto se realizaron los preparativos para que se celebrara el Primer Congreso Constituyente y se formaba la Constitución. La procuración de justicia en el gobierno de Iturbide no tuvo reformas profundas, de hecho la institución colonial de la justicia continuo en su aplicación, siendo los fiscales quienes eran nombrados por el Tribunal de Justicia, y una vez lo anterior, pasaban a formar parte del Supremo Gobierno. El panorama de las oficinas donde se procuraba justicia no cambió con relación a la independencia de México, ya que los mismos procedimientos eran aplicados por los funcionarios una vez establecido el nuevo estado mexicano y continuaron con el gobierno que se implantó. Es importante señalar que con la Constitución de 1824 se divide el Supremo Poder en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. 24 “La Constitución de 1824 estableció al Ministerio Fiscal en la Suprema Corte, en su artículo 124, equiparando su dignidad a la de los Ministros y dándoles el carácter de inamovibles. También establece Fiscales en los Tribunales de Circuito, artículo 140, sin determinar nada expresamente respecto e los Juzgado”14 Se tienen antecedentes que la Constitución de 1824 imponía al fiscal el deber al momento de asumir el cargo, formular un juramento en nombre de Dios, siendo éste quien debiera premiar o demandar su buen o mal desempeño, protesta la anterior, que debía tomar el fiscal en base al artículo 133 de la Constitución antes referida. Se sabe también que cuando eran juzgados los integrantes de la Corte Suprema, era necesario nombrar un fiscal especial; además los Tribunales de Distrito tenían un promotor fiscal para procurar justicia y era nombrado por el Supremo Poder Ejecutivo de una terna que proponía la Suprema Corte, modalidad ésta de nombrar al fiscal que bien podría ser comparada en la forma en que hoy día es nombrado el Procurador General de la República; con la salvedad de que en la actualidad la propuesta directa es del ejecutivo con confirmación del Senado. El Ministerio Fiscal es reconocido legalmente para intervenir en causas criminales en que se interese la Federación y en los conflictos de competencia, además de ser necesaria su presencia en las visitas semanarias a las cárceles; facultades otorgadas por la ley del 14 de 14 CASTRO, Juventino V. El Ministerio Público en México. Ed. Porrúa S.A. de C.V. 12ª ed. México 2002. Pág 10. 25 febrero de 1826 y en el decreto del 20 de mayo del mismo año, se habla de manera más detallada del Ministerio Público, sin mencionar a los agentes. Ya en la Ley del 22 de mayo de 1834, menciona la existencia de un Promotor Fiscal de Circuito en los Juzgados de Distrito. El desarrollo histórico nos lleva a la etapa en que se establece el Centralismo en México con las siete leyes constitucionales de 1836 y previó la figura del fiscal, en la quinta ley, artículo 2º como integrante de la Corte Suprema y al igual que en la actualidad existían en aquel entonces los requisitos para ser fiscal encontramos que: “debía ser mexicano por nacimiento, ciudadano en ejercicio de sus derechos, tener la edad de cuarenta años cumplidos, no haber sido condenado por algún crimen en proceso legal, ser letrado con ejercicio profesional de diez años por lo menos”15. En la Ley del 23 de mayo de 1837, establece que debía haber un Fiscal adscrito a la Suprema Corte, contando los Tribunales de los Departamentos con un Fiscal cada uno. Posteriormente en 1843 se registra el fiscal en la Corte Suprema de Justicia, quien debería ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, tener cuarenta años cumplidos, experiencia mínima en la abogacía de diez años, con título de profesión, o quince años en el fuero con estudio abierto y no haber sido juzgado por algún crimen. 15 BENITEZ, Treviño V. Humberto. ob. cit. Pág. 30. 26 El Ministro Fiscal en el México Independiente, por primer vez tuvo una organización en la Ley para el Arreglo de la Administración de Justicia, o mejor conocido como Ley Lares del 6 de diciembre de 1853, bajo el régimen de Antonio de Santa Ana.“En el Título VI de dicha Ley y bajo el rubro del Ministerio Fiscal se establece la organización de la Institución, que en su articulo 246 dispone las categorías del Ministerio Fiscal –de libre nombramiento del Presidente de la República, en los términos del artículo anterior-, como Promotores Fiscales, Agentes Fiscales, Fiscales de los Tribunales Superiores y Fiscal del Tribunal Supremo”16 En las condiciones difíciles de la guerra contra Estados Unidos en 1847, Juárez siendo el Gobernador de Oaxaca, resaltó su calidad de estadista y aplicador de los principios de legalidad atribuyéndose a él la creación de un nuevo concepto de la aplicación de justicia. En ésta tesitura encontramos hasta la Constitución de 1857 las bases de la moderna procuración de justicia. Lo anterior en razón de que al triunfar la revolución de Ayutla, que derrocó a Santa Ana, Juan Álvarez ocupa interinamente la presidencia de la República y nombra como ministro de justicia a Benito Juárez, quien en medio de la turbulencia social tuvo la capacidad de preparar la Ley de Administración de Justicia del 23 de noviembre de 1855, conocida como la Ley Juárez, la cual fue aprobada posteriormente por Ignacio 16 CASTRO, Juventino V. ob. cit. Pág 11. 27 Comonfort. En ésta se establecía que no podían ser recusados los Promotores Fiscales y se les colocaba en la Suprema Corte, en los Tribunales de Circuito y por Decreto del 25 de abril de 1856, a los Juzgados de Distrito. El 5 de febrero de 1857 como ya se indico, se proclama la nueva constitución y el 12 del mismo mes en el Palacio Nacional de México, Ignacio Comonfort, como presidente sustituto firmó el decreto de expedición de la nueva Constitución Política, que adopta la Ley Juárez y eleva a rango constitucional las garantías individuales. La inclusión de la Ley Juárez en la Constitución de 1857, es resultado de la exigencia de justicia que aclamaba el pueblo mexicano y en la que se fundamentan los principios de procuración de justicia, sustentada en la práctica de las garantías individuales, sobresaliendo la legalidad y seguridad jurídica. Es precisamente en esta Constitución de 1857 donde con claridad se establece la diferencia entre el fiscal y procurador general, pues es en esta Constitución en su artículo 91 en el cual se fundamenta la composición de la Suprema Corte de Justicia, que se integra de once ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y un procurador. Para ser Procurador General se requería de estar instruido en la ciencia del derecho, ser mayor de treinta y cinco años, mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos y prestar el juramento que preveía el artículo 94 del cuerpo legal citado en el párrafo que antecede. 28 En los momentos en que Juárez asume el poder, por el golpe de estado que se dio en contra de la Constitución de 1857, el tema de la procuración de justicia se encontraba en una franca y difícil situación, puesto que las fracciones militares de aquel entonces estaban en contra de la nueva Carta Magna. La bandera de Juárez para hacer justicia fue la defensa de la legalidad que lo enarboló como presidente interino. Durante el gobierno Juarista el ramo de la justicia fue una de las necesidades más atendidas, mediante la elaboración de disposiciones normativas elaboradas por juristas de mayor prestigio, es de destacarse como antecedente notorio el hecho de que durante el periodo de la reforma se dio especial atención al pago puntual del sueldo de los magistrados y empleados del ramo judicial, a fin de que la justicia se impartiera con prontitud, eficacia y gratuitamente, cuidándose que los jurisconsultos a quienes se les encomendaba la tarea de procurar e impartir justicia, se dedicaban con empeño a su responsabilidad penal, a fin de que la sociedad gozará las bondades de la Constitución de 1857. Es precisamente durante el periodo de reforma cuando Ignacio Manuel Altamirano fungió como fiscal ante la Suprema Corte de Justicia, mismo que llegó a la Corte en 1867 y en los pedimentos que como fiscal realizó, se registran algunos de carácter penal como el caso del gobernador de Jalisco, Antonio Gómez Cuervo, a quien se le acuso por varios delitos, entre ellos el de haber ejecutado el decreto 61 de la Legislación de Jalisco, estimado como inconstitucional. 29 “El 15 de junio de 1869, expide Benito Juárez la Ley de Jurados. En ella se establecen tres procuradores a los que por vez primera se les llama representantes del Ministerio Público. No constituían una organización, eran independientes entre sí, y estaban desvinculados de la parte civil”17. Como ya se mencionó a pesar de las grandes aportaciones jurídicas hechas por Don Benito Juárez a nuestra legislación, hubo varios intentos de golpe de estado por la promulgación de la Constitución de 1857, aunado al descontento eclesiástico. Después de cinco años en el gobierno, Juárez enfrenta la rebelión de liberales inconformes como lo era Porfirio Díaz, quien se levantó en 1871 con el Plan de la Noria, con el cual acusaba a Benito Juárez de reelegirse indefinidamente, y de tener a su favor a la Cámara de Diputados y a la Suprema Corte de Justicia, dicho Plan con el fracaso. Sin embargo, Juárez no pudo cumplir con su periodo presidencial, pues murió el 18 de julio de 1872. 1.4.4 EN EL PORFIRIATO Para la elaboración de la Constitución de 1857 los diputados conocían ya la figura del Ministerio Público, por lo que fue tema de discusión, les parecía que era monstruoso que el juez fuera a su vez juez y parte, consideraban indispensable la existencia del Ministerio 17 Ibidem. Pág 12. 30 Público para que se respetaran las garantías de los acusados, sin embargo, al final de la discusión respecto del artículo propuesto para el efecto, es declarado sin lugar a votar y vuelve a la comisión, por lo que no se eleva a rango constitucional ya que no se logró delinear sus conceptos, ni los alcances de sus facultades, pues aunque consideraban necesarias ciertas reformas les parecían un tanto descabelladas, por lo que funcionó el Procurador General con la categoría de ministro de la Suprema Corte de Justicia. A la muerte del Presidente Benito Juárez, Sebastián Lerdo de Tejada, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, ocupa el cargo de Presidente Interino y más tarde con el cargo de propietario. El gobierno de Lerdo sufre levantamientos militares por Porfirio Díaz, quien triunfa con el plan de Tuxtepec que lo lleva a la Presidencia, ocupando el poder de 1876 a 1880 y de 1884 a 1911. Con el General Porfirio Díaz se creó la Secretaría de Justicia e Instrucción. Se promulga el 15 de septiembre de 1880 el primer Código de Procedimientos Penales, en donde se organiza al Ministerio Público y se le asigna la función de promover y auxiliar a la administración de justicia, sin reconocerle el ejercicio privado de la acción penal. El segundo Código de Procedimientos Penales se promulga el 22 de mayo de 1894, en donde se amplia la intervención del Ministerio Público en el proceso, dándole características francesas como la de miembro de la policía y auxiliar de la administración de justicia. Y el 30 de junio de 1891 en que se publica el reglamento del Ministerio Público; en éste mismo año se expide la Ley de Secretarias incluyendo en ella al Ministerio Público Federal. 31 Y, “es durante el Porfirismo que se realizan reformas Constitucionales del 22 de mayo de 1900 que elevan al Ministerio Público a rango constitucional; el procurador y el fiscal dejan de tener carácter de magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para adquirir intendencia institucional convirtiéndose el procurador generalen defensor de los intereses federales, y el fiscal general tendría bajo su mando a los Agentes del Ministerio Público”18 En estas reformas se establece también que la Suprema Corte de Justicia se formará por quince ministros. La ley organizara los Tribunales de Circuito, los Juzgados de Distrito y el Ministerio Público de la Federación. Uno de los puntos más trascendentales e importantes de estas reformas, para nuestro tema en estudio, es que los funcionarios del Ministerio Público y el Procurador General de la República que ha de presidirlo, serán nombrados por el Ejecutivo, según lo dispuesto por el 96. Es hasta el año de 1903 que se expide la Ley Orgánica del Ministerio Público, se define su estructura y funcionamiento, independizándose del Poder Judicial. Es de notar que se separa del Poder Judicial para darle libertad de actuar y definir sus funciones, sin embargo, como mencionamos en el párrafo anterior los funcionarios del Ministerio Público eran nombrados por el Ejecutivo; se pretendió independizarlo del Poder Judicial, más no del Ejecutivo. 18 BENITEZ, Treviño V. Humberto. ob. cit. Pág. 48. 32 Además no establece al Ministerio Público como auxiliar de la administración de justicia, sino como parte en el juicio. La Ley Orgánica de 1908, Ley de Organizacion del Ministerio Público Federal, establece que la institución del Ministerio Público debe funcionar como auxiliar de la administración de justicia a nivel federal, defender los intereses jurídicos de la federación, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales de Circuito, Juzgados de Distrito, con dependencia del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Justicia. Siendo el Procurador el que ejerce la titularidad del Ministerio Público. 1.4.5 EN EL MÉXICO CONTEMPORÁNEO Una vez verificadas las elecciones en las que se eligió diputados para integrar el Congreso al que convocara Don Venustiano Carranza; ya con los diputados electos se instalaría en Querétaro el 21 de noviembre de 1916, el Congreso Constitucionalista. Entre los puntos importantes que entraron a discusión en el Congreso Constituyente fue la inserción del contenido del artículo 21, del cual se discutió el espíritu y la esencia del mismo. Pues en éste precepto constitucional, se cambiaba todo el concepto que se tenía en lo que a procuración de justicia se refiere, ponía fin a la facultad que las anteriores constituciones le otorgaban a los titulares del Poder Judicial; por lo que los jueces tenían entre sus facultades el 33 practicar averiguaciones previas, interrogar detenidos y recabarles su confesión, lo que los hacía verdaderos inquisidores, tenían a su mando a la policía, de ahí que se les siga denominando Policía Judicial; los jueces con sus investigaciones de los delitos habían creado la llamada confesión con cargos. Pretendiendo evitar con el artículo 21 un sistema procesal viciado, dando a los jueces la dignidad que su encargo amerita, otorgando al Ministerio Público la exclusiva persecución de los delitos, la búsqueda de los elementos de convicción y aprehensión de los delincuentes. Dejando a la Policía Judicial a las órdenes del Ministerio Público, por lo que se quita a los presidentes municipales y a la policía común la posibilidad de aprehender a cuanta persona consideraban sospechosa, según su criterio. En este orden de ideas y pretendiendo poner limites a las facultades del Ministerio Público y Policía Judicial, se establece en el artículo 16, que nadie podrá ser detenido sino por orden de la autoridad judicial, cumpliendo con los requisitos que el propio artículo señala, garantizando así la libertad de las personas. Volviendo a la inserción del artículo 21 Constitucional, es importante destacar la gran discusión que ocasionó el contenido del mismo, pues para la época era una novedad, que el Ministerio Público tuviera la exclusividad de la persecución de los delitos y a la Policía Judicial a su cargo, por lo que la implantación de su esencia y funcionamiento moderno sucedido después de la experiencia de muchos años, recordemos que se trato el tema del Ministerio Público 34 desde la Constitución de 1857, pero al no tener definida claramente su función no fue posible su inserción en la Constitución. Los Constituyentes de 1916-1917, tenían la ventaja que habían adquirido con la experiencia de las legislaciones anteriores y el conocimiento internacional de otras legislaciones. Cabe señalar que un antecedente muy claro lo fue la legislación francesa, pues después de su revolución se instituyeron dos figuras, el Commissaires du Roi, que se encargaba de promover la acción penal y de la ejecución; y accusateurs publics, sostenía la acusación en el debate. Sin embargo, ambas funciones se unen por la ley del 13 de diciembre de 1799, regulación que será continuada con la Organización Imperial de 1808 y 1810 de Napoleón, en el que el Ministerio Público es organizado jerárquicamente bajo la dependencia del Poder Ejecutivo, por considerársele representante directo del interés social en la persecución de los delitos, recibiendo el ordenamiento definitivo por la ley del 20 de abril de 1810, mismo que de Francia irradiaría a todos los Estados de Europa. Por lo que la Institución del Ministerio Público tiene aspectos de otras legislaciones, el Maestro Javier Piña y Palacios considera que nuestra constitución, al respecto, toma del ordenamiento francés la característica principal, el de la unidad e individualidad, pues cuando actúa el agente del Ministerio Público lo hace a nombre y en representación de toda la institución. La influencia española se encuentra en el procedimiento, cuando el Ministerio Público formula conclusiones, las que siguen los mismos lineamientos formales de un pedimento del fiscal en la Inquisición. 35 En cuanto a la influencia exclusivamente nacional está en la preparación del ejercicio de la acción penal, ya que en México, a diferencia de Francia, el medio preparatorio del ejercicio de la acción penal está reservado exclusivamente al Ministerio Público, que es el jefe de la Policía Judicial. El proyecto del artículo 21 Constitucional fue presentado por el Primer Jefe, Don Venustiano Carranza, mismo que fue discutido por los diputados del Congreso Constituyente, quienes después de considerar los argumentos de algunos diputados como lo fue Francisco J. Mujica y con la inclusión de las ideas de los que intervinieron en su discusión, se aprueba el artículo 21 con 158 votos a favor y 3 en contra, elevando a rango constitucional la función del Ministerio Público. “El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que fundamenta la institucionalización del Ministerio Público, se vincula con el artículo 102, que dispone la creación de una ley para el funcionamiento del Ministerio Público de la Federación, con servidores públicos nombrados por el Ejecutivo Federal y presididos por un procurador general, nombrado por el titular del poder Ejecutivo debiendo reunir las cualidades para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia”19. 19 Ibidem. Pág. 54. 36 El artículo 102 establece las bases sobre las que debe actuar el Ministerio Público Federal, dicho artículo fue aprobado sin mayores discusiones por los constituyentes. El 14 de agosto de 1919, se expidió la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal y Reglamentación de sus Funciones, y la Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, del 13 de septiembre de 1919. Estas se establecen apegadas a las disposiciones de la Constitución de 1917. “Si bien dichas leyes establecen al Ministerio Público como el único depositario dela acción penal, en la práctica siguió imperando el antiguo sistema con el cual quiso terminar la Constitución de 1917”20. Es hasta la Ley Orgánica del Distrito Federal publicada el 7 de octubre de 1929, que se le da mayor importancia a la Institución y se logra terminar con el sistema de impartición de justicia anterior, creándose el Departamento de Investigaciones, con agentes adscritos a las delegaciones, sustituyendo a los comisarios, quedando al frente de la Institución el Procurador de Justicia del Distrito Federal. En el ámbito Federal se robustece lo anterior con la Ley Orgánica, es decir, Reglamentaria del artículo 102 Constitucional del Ministerio Público Federal, publicada el 31 de agosto de 1934, quedando al frente el Procurador General de la República. 20 CASTRO, Juventino V. ob. cit. Pág 15. 37 En lo Federal siguieron la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal Reglamentaria del Artículo 102 de la Constitución, publicada el 13 de enero de 1942; la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal Reglamentaria del Artículo 102 de la Constitución de 26 de noviembre de 1955; la Ley de la Procuraduría General de la República, publicada el 30 de diciembre de 1974. Debido a las iniciativas presidenciales la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 1983, hace mención a las atribuciones de las Procuradurías, las bases de su organización y las disposiciones generales de éstas; dejando para un Reglamento Interior el precisar sus órganos concretos y sus facultades. Posteriormente se sustituye por la Ley Orgánica del 16 de abril de 1996. Actualmente encontramos la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada el 27 de diciembre del 2002. Encontramos en nuestra Carta Magna otros artículos en los que se da la intervención del Ministerio Público son el artículo 107, que en su fracción XV precisa su intervención en todos los juicios de amparo; el artículo 105, respecto a sus funciones dentro de las controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y promoción de apelaciones especiales. 38 CAPITULO SEGUNDO LA INSTITUCION DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA 2 ASPECTOS GENERALES DE LA INSTITUCION DE LA PROCURACION DE JUSTICIA EN EL ESTADO MEXICANO La procuración de justicia es una actividad de profundas raíces históricas que se justifica en la práctica del principio de dar a cada quien lo suyo (concepto de Ulpiano), logrando en un equilibrio equitativo el bienestar de la sociedad. Dicha actividad es parte del deber del estado soberano y que lleva acabo por conducto de la Institución de la Procuraduría General de la República, en el caso de México, encabezada por el Procurador. Dentro del campo doctrinario, al Ministerio Público se le ha considerado desde varias perspectivas a saber: a) Como representante de la sociedad en el ejercicio de las acciones penales.- “Para fundamentar la representación social atribuida al Ministerio Público en el ejercicio de las acciones penales, se toma como punto de partida el hecho de que el Estado, al instituir la autoridad, le otorga el derecho para ejercer la tutela jurídica general, 39 para que de esa manera persiga judicialmente a quien atente contra la seguridad y normal desenvolvimiento de la sociedad”21. La autoridad, en el Estado Mexicano es un medio necesario para la tutela jurídica, que tiene como fin la preservación del orden social, correspondiéndole al Ministerio Público amparar (por mandato constitucional) el interés general, implícito en el mantenimiento de la legalidad. Por lo que, según Rafael de Pina, no debe considerársele representante de alguno de los tres poderes, independientemente de la subordinación, que guarda frente al Ejecutivo, más bien “la ley tiene en el Ministerio Público su órgano específico y auténtico”. En este orden de ideas, estamos de acuerdo en parte, pues para que el Ministerio Público no sea considerado como representante de alguno de los poderes, es necesario que tampoco esté bajo la subordinación del titular del Ejecutivo; para poder asegurar en consecuencia que “la ley tiene en el Ministerio Público un órgano constitucional, específico, auténtico y agregaríamos necesariamente autónomo”. b) Como un subórgano administrativo que actúa con el carácter de parte.- “Guarneri, establece que es un órgano de la administración pública, destinado al ejercicio de las acciones penales señaladas en las leyes: por tal motivo, la función que realiza, bajo la vigilancia del 21 COLIN, Sánchez Guillermo. Derecho Mexicano de Procedimientos Penales. Ed. Porrúa S.A. de C.V. 19ª ed. México 2003. Pág 106. 40 Ministerio de Gracia y Justicia, es de representación del Poder Ejecutivo en el proceso penal”22. Por lo que se encuentra al lado de la autoridad judicial como órgano de interés público en la aplicación de la ley; dado que el Ministerio Público no decide controversias judiciales, no es posible considerarle órgano jurisdiccional, sino más bien administrativo derivándose de esto su carácter de parte. Por otro lado, Guarneri considera que el Ministerio Público en su carácter de representación penaria, misma que pertenece a la sociedad y al Estado, en representación de la misma, tiene por tanto el carácter de “parte”, persiguiendo el delito, es decir, la violación de la ley. Sostiene que el Ministerio Público realiza funciones del Estado-Administración, pidiendo la actuación del derecho, ante el Estado-Jurisdicción. Su actuación, presenta las características esenciales de quienes actúan como parte; agregaríamos pues, que a través del ejercicio de la acción penal el Ministerio Público Federal excita al órgano jurisdiccional en pos de la aplicación de la ley en contra del infractor de la misma, al respecto Eugenio Florian define la acción penal como el poder jurídico de excitar y promover la decisión del órgano jurisdiccional sobre una determinada relación de derecho penal. c) Como subórgano judicial.- “La doctrina más reciente, encabezada por Giusepe Sabatini y Giuliano Vasalli, se inclinan a otorgar al Ministerio Público el carácter de órgano jurisdiccional o de 22 Ibidem. Pág. 107. 41 órgano perteneciente a la judicatura”23. Debido a que la función judicial tiene como objetivo el mantener el orden jurídico, abarca por tanto las otras actividades no jurisdiccionales tendientes al cumplimiento del mismo objetivo, por lo que afirman que el Ministerio Público es un órgano judicial más no administrativo. En nuestro país, sin embargo, dada la naturaleza y fines del Ministerio Público, carece de funciones judiciales, pues éstas son exclusivas del juez, de tal manera, que se debe concretar a solicitar la aplicación del Derecho, más no a declararlo. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorgan la potestad de aplicar el Derecho a los jueces (tal como lo prevé la primera hipótesis del artículo 21 de la Constitución Federal) y al Ministerio Pública la obligación de investigar y perseguir los delitos (tal como lo prevé la segunda hipótesis del ordenamiento legal en cita). d) Colaborador de la función jurisdicción.- Debido a que todos sus actos realizados durante la secuela procesal van encaminados a lograr la aplicación de la ley, al caso concreto, es considerado también colaborador de la función judicial. Además el Estado designa a cada funcionario deberes específicos, mismos que en colaboración coordinada, mantienen el orden y la legalidad, que en última instancia es lo que pretende lograr toda organización estatal. 23 Ibidem. Pág. 108. 42 “Por otra
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