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Las-sociedades-de-informacion-crediticia-normatividad-y-funciones

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE DERCHO 
 
SEMINARIO DE DERECHO MERCANTIL 
 
 
 
 
 
“LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, NORMATIVIDAD Y 
FUNCIONES” 
 
 
 
 
 
 
 
 
TESIS QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
PRESENTA: 
SANDRA LEONORA LICONA BELTRÁN 
 
 
 
 
 
 
ASESOR: 
LIC. ALFONSO JESÚS CASADOS BORDE 
 
 
 
 
 
 
 
 
2006 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, NORMATIVIDAD Y 
FUNCIONES 
 
 
INDICE 
 
INTRODUCCIÓN 
 
CAPITULO I 
 
 ANTECEDENTES 
 
1.1. Historia de la información crediticia en México…………………………………………. 2 
1.2. Regulación que se dio a las primeras Sociedades de Información Crediticia 
 en México……………………………………………………………………………………. 4 
1.3. Historia del Secreto Bancario en México .………………………………………………. 5 
1.4. Naturaleza Jurídica de las Sociedades de Información Crediticia……………………. 10 
 
CAPITULO 2 
 
MARCO JURÍDICO QUE REGULA LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y EL SECRETO 
BANCARIO 
 
2.1 Ley de Instituciones de Crédito……………………………….………………………….. 24 
2.2 Ley para Regular las Agrupaciones Financieras……………………………………….. 26 
2.3 Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia………………………….. 30 
2.4 Ley del Banco de México .………………………………………………………………... 31 
 
CAPITULO 3 
 
LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA 
 
3.1 Concepto……………………………………………………………………………………. 38 
3.2 Órganos gubernamentales que intervienen en la autorización de funcionamiento 
 
de las Sociedades de Información Crediticia……………………………………………. 40 
3.3 Control y órganos de vigilancia de las Sociedades de Información Crediticia………. 46 
3.4 Funciones principales de las Sociedades de Información Crediticia…………………. 49 
3.5 Obligación de las Sociedades en el manejo de la Información, confidencialidad y 
Secreto bancario .………………………………………………………………………….. 52 
3.6 Prohibiciones en el manejo de información por parte de las Sociedades de 
Información Crediticia………………………………………………………………………. 55 
 
CAPITULO 4. 
 
ACTIVIDADES DERIVADAS DE LOS SERVICIOS AUTORIZADOS DE LAS SOCIEDADES 
DE INFORMACIÓN CREDITICIA 
 
4.1 Integración de la base de datos de consulta……………………………………………. 60 
4.2 Recepción de información…………………………………………………………………. 64 
4.3 Trámite para integrar la información a Buró de Crédito..………………………………. 67 
4.4 Requisitos de consulta...…………………….…………………………………………….. 70 
4.4.1 Consulta realizada por particulares....……….………………….……………..... 74 
4.4.2 Consulta realizada por Instituciones Financieras y Comerciales .……………. 77 
4.5 Procedimiento para la cancelación de créditos reportados ante las Sociedades 
de Información Crediticia……………….…………………………………………………… 79 
4.6 Sanciones dadas a las Sociedades de Información Crediticia y a los Usuarios 
de la misma ante violaciones presentadas a la ley que regula a las Sociedades de 
Información Crediticia…………..…………………………………………………………… 89 
 
CONCLUSIONES.................................................................................................……………. 99 
 
BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………………… 104 
 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCION 
 
El manejo de la información del comportamiento del crédito de las personas físicas y morales 
representa un elemento fundamental para el manejo del mismo, repercutiendo en la economía 
individual y nacional. Por ello la labor de las Sociedades de Información Crediticia es de gran 
importancia en el manejo y control del otorgamiento del crédito por parte de las Instituciones 
Financieras y Comerciales del país. 
 
Actualmente la función de información del comportamiento crediticio de los usuarios del mismo, 
se encuentra debidamente regulado por la Ley para Regular las Sociedades de Información 
Crediticia misma que fue publicada el 15 de enero de 2002, en ella se establecen los 
lineamientos a los que se deben sujetar las Sociedades de Información Crediticia, tales como la 
constitución, manejo de información, atención a los usuarios, responsabilidades y sanciones. 
 
Por ello, es importante identificar la naturaleza jurídica de dichas Sociedades, el conceptuar a 
las mismas, el dar a conocer como opera una Sociedad de Información Crediticia, como se 
consulta dicha información y los procedimientos dados y regulados para aquellos que se ve 
afectados por la información que se de sobre su historial crediticio. 
 
Hoy en día, la mayoría de las operaciones comerciales y financieras realizan sus funciones a 
través del crédito, dejando únicamente en operaciones en efectivo aquellas que son usuales, y 
en las que estrictamente se requiere del pago en dicha forma, por ello las personas físicas y 
morales para su accionar diario requieren del uso y manejo del crédito, por lo cual, el presente 
trabajo me representó la inquietud de poder exponer al lector del mismo el que conozca el 
manejo y los derechos a ejercer ante el mal llamado Buró de Crédito, tema en el que sin 
conocimiento del mismo se ha vuelto un tabú tanto para los usuarios de la información 
 
manejada por las Sociedades de Información Crediticia, así como también por aquellos que se 
encuentran afectados por la información que de su persona en materia de crédito arrojan dichas 
Sociedades. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CCAAPPIITTUULLOO 
PPRRIIMMEERROO
 
CAPITULO I 
 
ANTECEDENTES 
 
1.1 Historia de la Información Crediticia en México. 
 
El Buró de Crédito en México, surge de la problemática económica de las Instituciones 
otorgantes de crédito ante la necesidad de obtener información acerca del comportamiento 
crediticio de las personas susceptibles de obtener algún crédito, a efecto de prevenir riesgos y 
tomar decisiones en el otorgamiento de créditos. 
 
El Buró de Crédito en México nace en el año de 1995 y esta conformado por dos empresas las 
cuales son Trans Union de México, S.A. y Dun & Bradstreet de México, S.A. 
 
Los antecedentes de Trans Union son: fue creada en 1968 por la Compañía norteamericana 
denominada Union Tank Car, la cual se dedicaba al otorgamiento de créditos arrendatarios de 
ferrocarriles. 
 
Durante los últimos 30 años, Trans Union creció como uno de los negocios inteligentes lideres 
del mundo manteniendo uno de los más largos compendios de información de clientes fuera del 
gobierno federal. 
 
En 1969 Trans Union, adquirió The Credit Bureau of Cook County obteniendo con esto un gran 
avance en el reporte de crédito industrial por ser el primero en reemplazar los datos de las 
cuentas de los clientes con una cinta para disco automatizada. Este envío innovó radicalmente 
 
el tiempo y costo en la actualización de los expedientes de los clientes, asegurando el éxito de 
las compañías en que fue todavía altamente competitivo. 
 
Trans Union fue la primera compañía que almacenó información en línea y accesó al sistema de 
información. Este sistema abasteció créditos, proporcionando información de créditos de 
clientes, rápida, exacta y de origen. 
 
En 1988, con la convergencia de información y desarrollo de tecnologías combinando con la 
experiencia de la Industria de Trans Union, la compañía obtuvo una cobertura total nacional, 
manteniendoy actualizando la información sobre cada mercado activo de consumo en el país. 
 
Actualmente, Trans Union opera a nivel mundial, operando a través de 250 despachos de 
créditos independientes principalmente en área metropolitana de Estados Unidos Americanos. 
Adicionalmente Trans Union tiene oficinas y sociedades en los 5 continentes y en 24 países. 
 
En 1996 surge en México el Buró de personas Físicas, nombrado como Trans Union de 
México, S.A., fue la primera Sociedad de Información Crediticia en México autorizada por la 
Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con el fin de proporcionar información del 
comportamiento crediticio de personas físicas. “Tiene como socios a la Banca Comercial, a 
Trans Union Co. (buró crediticio con experiencia en manejo de registros de crédito) y Fair Isaac 
Co. (empresa con experiencia en modelos de análisis de riesgos).”1 Trans Union Corporation, 
buró crediticio estadounidense fundado en 1969 participa como socio tecnológico. En su haber 
hay una amplia experiencia en manejo de datos y se distingue por ser la primera empresa a 
nivel mundial que autorizó la consulta del Reporte de Crédito. 
 
 
1 Información recopilada en Internet en la dirección www.transunion.com, el día 14 de marzo de 2005. 
 
Dun & Bradstreet, es otra empresa que forma parte del Buró de Crédito en México, esta 
compañía estadounidense fue fundada en 1857 con la creación de una agencia comercial, en la 
Ciudad de Nueva York, que ayudó a iniciar un negocio de información. 
 
En México, en 1998 se incorpora el Buró de Personas Morales, cuyo nombre fiscal es Dun & 
Bradstreet de México, S.A. cuyo fin es proporcionar información sobre el comportamiento 
crediticio de personas morales y físicas con actividad empresarial. “Tiene como socios a la 
banca comercial, a Trans Union Co. y a Dun & Bradstreet Co., con experiencia a nivel mundial 
en la evacuación de empresas. Dun & Bradstreet Corporation”,2 tiene como principal actividad el 
servicio de evaluación de empresas a nivel nacional e internacional. 
 
1.2 Regulación que se dio a las primeras Sociedades de Información Crediticia en 
México. 
 
Con el objeto de regular a las Sociedades de Información Crediticia, que tuvieran como finalidad 
la prestación de servicio de información sobre operaciones activas y otras de naturaleza 
análogas, realizadas por entidades financieras, se emiten las Reglas Generales para 
Sociedades de Información Crediticia, publicadas el 15 de febrero de 1995 en el Diario Oficial 
de la Federación y reformadas el 1° de septiembre de 1997. 
 
Trans Union Corporation, obtuvo la autorización para su constitución y operación en México, el 
1° de septiembre de 1995, por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, teniendo como 
fundamento lo dispuesto en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y el Reglamento 
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo se determinó que su 
denominación sería la de Trans Union de México, S.A., y que estaría sujeta a la inspección y 
 
2 Información recopilada en Internet en la dirección www.D&B.com, el día 14 de marzo de 2005. 
 
vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como también debería de 
sujetarse a las disposiciones de carácter general que al efecto expidiera el Banco de México. 
 
Sin embargo fue hasta enero de 1996 cuando Trans Union de México, S.A. inició sus 
operaciones formales. 
 
Mas tarde derivado de la necesidad de obtener información acerca del comportamiento 
crediticio de personas morales se autoriza la operación de Dun & Bradstreet S.A. en México, el 
16 de junio de 1997 por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, iniciando su operación el 1 
de agosto de 1997. 
 
Trans Union de México, S.A., y Dun & Bradstreet S.A., fueron definidas por autoridades 
mexicanas como Sociedades de Información Crediticia y tuvieron su fundamento legal en la Ley 
para Regular Agrupaciones Financieras, así como también en las Reglas Generales para 
Sociedades de Información Crediticia. 
 
Fue hasta el 15 de enero de 2002, cuando se publica en el Diario Oficial de la Federación, la 
Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, reformándose el 23 de enero de 
2004 y mediante la cual se rigen actualmente las Sociedades de Información Crediticia en 
México. 
 
1.3 Historia del Secreto Bancario en México 
 
La evolución histórica del Secreto Bancario en la legislación mexicana empieza a partir de la 
Ley General de Instituciones de Crédito del 19 de marzo de 1897. 
 
Esta legislación no contempló la figura del Secreto Bancario como se conoce hoy en día. Aquí 
se vio la necesidad de tener acceso a información delicada; por lo que en la misma se 
reglamentó las obligaciones de los Inspectores encargados por la Secretaria de Hacienda y 
Crédito Público de la vigilancia de las Instituciones de Crédito, además de imponer la 
prohibición de comunicar información que conocieran en el desempeño de su labor sobre los 
asuntos del Banco, a cualquier otra persona que no perteneciera a la propia Institución. 
 
Con la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios del 24 de 
diciembre de 1924, se intenta una legislación nueva para orientar la actividad bancaria. Es en 
esta Ley en donde se visualiza el Secreto Bancario, ya que establece que los establecimientos 
Bancarios, no deben dar información sobre el importe de la cantidad que tenga cualquier 
persona, compañía o empresa, sino que únicamente se le podrá dar al propio depositante, al 
representante legal o a la autoridad judicial en este caso en el supuesto de que existiera un 
juicio. 
 
En esta ley se faculta a los inspectores a pedir información, sin embargo presenta limitantes al 
no poder los mismos, pedir un detalle pormenorizado con la salvedad de que la Secretaria de 
Hacienda y Crédito Público lo autorizara o en su caso el Banco accediera a proporcionar 
información voluntariamente. 
 
El 25 de agosto de 1925 se reforma la Ley, facultando también, a la Comisión Nacional 
Bancaria y de Valores para solicitar información e incluso a obligar al Banco a proporcionar 
información en casos de haber inspección. También faculta a las autoridades fiscales para que 
recaben la información y si fuera el caso de que se les negara, deberán de presentarse ante la 
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que ésta solicite al Banco, le proporcione la 
información solicitada por las autoridades. 
 
Con la Ley de Bancos de Fideicomiso del 30 de junio de 1926 se da origen al Secreto Bancario 
en materia fiduciaria, ya que en esta ley es en donde se regula la creación de Instituciones 
especializadas para practicar la operación Fiduciaria. Aquí se establece que respecto a los 
depósitos que están autorizados a recibir las Instituciones Fiduciarias, solo darán informes por 
orden judicial, en este caso, “cualquier interesado podría haber recurrido a solicitar al juez 
expidiera la orden de informar sin, sin necesidad de entablar litis.”3 
 
El 28 de junio de 1932 La Ley General de Instituciones de Crédito sufre serias reformas 
respecto del Secreto Bancario, ya que elimina a las Autoridades Fiscales como facultados a 
solicitar la información y elimina al secreto fiduciario. Así mismo, esta ley establece la función de 
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como concentradora y proporcionadora de 
información acerca de créditos concedidos. Es así pues que en esta Ley se faculta a los 
delegados, inspectores o visitadores de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a tener 
pleno acceso a la información. 
 
Sin embargo, esta ley se reforma el 30 de agosto de 1934 y establece la obligación del secreto 
al cual hace referencia el articulo 43, en donde se dispone que las Instituciones depositarias 
solo daránnoticias de los depósitos al depositante, a su representante legal o a la autoridad 
judicial que las pidiera en virtud providencia dictada en juicio; es también aplicable a las 
Instituciones Auxiliares que eran las Financieras, los Almacenes Generales de Depósito, las 
Cámaras de Compensación, Bolsas de Valores y Uniones de Crédito. 
 
La Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares del 3 de mayo de 1941 
a pesar de múltiples reformas que sufrió es la legislación bancaria que se mantuvo en vigor por 
 
3 Información recopilada en Internet en la dirección www.transunion.com el día 14 de marzo de 2005. 
 
 
mas de 40 años y muestra de la madurez que obtuvo es que fue la primera en materia bancaria 
que fue aprobada por el Congreso a diferencia de las anteriores que habían sido expedidas por 
el Ejecutivo en uso de facultades extraordinarias. En esta Ley se consideró pertinente 
concentrar información sobre créditos otorgados por la banca de tal modo que se pudiera 
conocer quien había venido acumulando riesgos en diversas Instituciones. 
 
Las facultades de los Inspectores de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se ampliaron y 
nuevamente regresa el secreto fiduciario en donde el único caso en que la información puede 
revelarse requiere que necesariamente exista un juicio y que las partes sean las que celebran la 
operación fiduciaria. 
 
La disposición ya no únicamente engloba a las instituciones y operaciones de depósito para 
hacerse aplicable a las demás operaciones. 
 
Esta Ley omitió un punto muy importante, el cual fue “considerar al fisco como facultad para 
recabar información de los bancos para fines fiscales.”4 Aquí nuevamente le ejecutivo en uso de 
sus facultades extraordinarias reforma esta Ley a fin de resolver tal omisión haciéndolo a través 
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Asimismo establece que los funcionarios de las 
Instituciones de Crédito serán los responsables de reparar los daños y perjuicios que causaren 
en los casos de la revelación del secreto. 
 
En las reformas del 29 de diciembre de 1956, el Congreso en cuanto al secreto fiduciario, 
faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para solicitar información. 
 
 
4
 MEJAN, Luis Manuel C, El Secreto Bancario, 3ª edición, Editorial Porrúa, México 2000, p. 24 
 
Posteriormente con las reformas del 31 de diciembre de 1973 se adiciona que dar información 
a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros no comete violación al Secreto Bancario. En las 
legislaciones mencionadas anteriormente, se muestra el nacimiento legislativo del Secreto 
Bancario. 
 
Se establece que los funcionarios de las instituciones de crédito, serán los responsables por la 
violación del Secreto Bancario, y en su caso las Instituciones, estarán obligadas a reparar los 
daños y perjuicios que se causen. 
 
La Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, publicada en el Diario Oficial de 
la Federación el 31 de diciembre de 1982, y la cual entró en vigor el 1° de enero de 1983, dejó 
subsistente diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones 
Auxiliares, entre las que se encontraban todas las normas relativas al Secreto Bancario. 
 
Sin embargo como el mantener la confianza pública en las instituciones bancarias, era un 
interés especial del Estado, esta Ley contenía un capítulo que trataba de la protección de los 
intereses del público, en el cual se reafirma el hecho de que “el Secreto Bancario es 
consubstancial al desempeño de la Banca.”5 
 
En esta Ley no se tomó en cuanta el llamado Secreto Fiduciario. 
La Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito publicada en el Diario Oficial de 
la Federación el 14 de enero de 1985, encuadra a la Banca en un esquema más amplio, que 
empieza a tomar consistencia en el derecho Mexicano: El Sistema Financiero Nacional. En esta 
Ley más que variables, se perciben ajustes, y como ejemplo se tiene que se nombran 
Instituciones de Crédito a lo que antes se le llamaban Sociedades Nacionales de Crédito, y 
 
5 Ibidem, p. 29 
 
como servidores públicos a los antes llamados funcionarios. La Ley de Instituciones de Crédito 
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 1990, contiene una norma 
básica, en el sentido de “extraer a la Banca del régimen de ser un servicio público ejercido de 
manera exclusiva por el Estado y regresar a la posibilidad de ser ejercido por particulares.”6 
Regresa la denominación de Comisión Nacional Bancaria y de Valores, desaparece la mención 
de servidores públicos y en cambio se les denomina funcionarios y empleados, dicho término es 
mas genérico ya que abarca tanto a los que laboran en Instituciones de Crédito privadas como 
en aquellas que sean banca múltiple o banca de desarrollo, pertenezcan al sector público. 
 
En materia de Secreto Fiduciario, se mantiene el mismo esquema de la Ley Reglamentaria del 
Servicio Público de Banca y Crédito. 
 
Actualmente el Secreto Bancario se encuentra regulado por el artículo 117 de La Ley de 
Instituciones de Crédito, en donde establece obligaciones y sanciones. Por lo anterior se 
observa que los textos relativos al Secreto Bancario no son los mejores, sin embargo han tenido 
notables mejorías ya que han cumplido con sus propósitos. 
 
1.4. Naturaleza Jurídica de las Sociedades de Información Crediticia 
 
La naturaleza jurídica de las Sociedades de Información Crediticia se puede analizar de la 
siguiente manera: 
 
 
6 
Ibidem, p. 31 
 
 
Son instituciones de Derecho Privado y con personalidad jurídica, prestan un servicio público a 
través de una sociedad proporcionando información de aquellas personas físicas o morales que 
son sujetos a operaciones activas de crédito. 
 
Son sociedades mercantiles por que así lo define la Ley a pesar de que la misma establece 
que se requiere de varios socios para aportar el capital social; sin embargo esto no es 
indispensable debido a que la ley da a entender “que el Gobierno Federal puede llegar hacer 
socio unimembre de la misma.”7 
 
La mercantilidad deriva de que las Sociedades de Información Crediticia tienen previsto actos 
considerados como mercantiles; sus operaciones se regulan por el Código de Comercio, leyes 
especiales mercantiles y usos tanto bancarios como comerciales. 
 
El interés y la utilidad más clara e importante de las sociedades de información crediticia es 
aprovechar óptimamente la confianza mutua entre dos comerciantes evitando el uso del dinero 
y soportando el peso económico de un contrato, razón por la cual las citadas sociedades forman 
parte indispensable para el otorgamiento de créditos ya que actúan sobre una base de igualdad 
incontrastable, es decir, no hay acreedor ni deudor definido, sólo proporcionan el historial 
crediticio de las personas susceptibles para ello. 
 
Las Sociedades de Información Crediticia se desarrollaron en la práctica bancaria, pero cabe 
aclarar que no es exclusivo bancario, sino que también puede proporcionar información a 
particulares. 
 
7
 ACOSTA, Romero Miguel, “Nuevo Derecho Bancario” , 8a. edición, Editorial Porrúa, México, 2000 p. 820 
 
Las Sociedades de Información Crediticia son parte fundamental para la celebración de actos 
de comercio a través de diversas operaciones crediticias, tal y como lo establece el Código de 
Comercio en su Art. 75 que a la letra dice: “La ley reputa actos de comercio: 
 
 XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente 
civil”. Es decir, para que exista un acto de comercio entre un banquero y un comerciante, resulta 
de gran importancia, saber primeramente,si este último es un sujeto susceptible de otorgarle 
algún crédito, ya que si en su historial crediticio se observa que es una persona morosa ya que 
no cumple con sus obligaciones adquiridas al no realizar los pagos del crédito en sus términos y 
condiciones; es de obviar que al otorgarle otro crédito a esta persona, se reflejará un atraso, o 
hasta una pérdida en el pago parcial o total del crédito otorgado. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CCAAPPIITTUULLOO 
SSEEGGUUNNDDOO 
 
CAPITULO 2 
 
MARCO JURÍDICO QUE REGULA LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y EL SECRETO 
BANCARIO 
 
Una definición de Secreto Bancario, “es aquel que se concreta a las operaciones que en 
general realizan las Instituciones de Crédito y se entiende por tal el que los documentos o 
información que se tenga de una persona no se pueden proporcionar, sino por mecanismos que 
marca la ley.”8 
 
Desde tiempos remotos el banquero y luego la banca, fue el confidente y consejero de quienes 
operaban con él. Es un instrumento necesario para la actividad bancaria y financiera, ya que 
para que pueda ejercerse correctamente se requieren de 2 elementos: Un conocimiento amplio 
de muchos aspectos íntimos de la vida comercial y de la composición patrimonial del cliente y la 
seguridad para este de que pueda confiar todos esos aspectos al banquero sin el temor de que 
sean divulgados. 
 
Asimismo es una obligación de confidencialidad que esta implícita en la relación de confianza 
existente entre el banco y el cliente, la misma es una obligación de no hacer, impuesta a la 
entidad financiera por los hechos e informaciones que conoce en virtud de su actividad 
profesional. 
 
El Secreto Bancario es una obligación de los sistemas financieros regulada en los principales 
sistemas jurídicos del mundo, basado en preceptos legales. 
 
 
8 
 
IBARRA Hernández Armando, Diccionario Bancario y Bursátil, Editorial Porrúa, 1ª. Edición, México, 1998. 
 
El Secreto Bancario nace como una obligación de las Instituciones de Crédito relacionada con 
las operaciones que éstas practican y como tales, sujetas a la vigilancia y sanciones de las 
autoridades correspondientes. 
 
El Secreto Bancario, debe proteger la información relativa a cualquier tarea o función de tipo 
bancaria, tanto de los movimientos financieros, como de los directamente involucrados, es 
decir, dentro del Secreto Bancario se debe proteger la información relativa a las operaciones 
financieras, datos confidenciales que en razón de la confianza y actividad profesional del 
banquero le han sido confiados por sus clientes y la vida privada de los clientes. Sin embargo 
es de destacarse que "no forman parte del secreto bancario aquellas cuestiones que son 
meramente de información general que no comprenden datos específicos y que por otra parte 
también pudieran obtenerse por medios de publicidad."9 
 
El Secreto Bancario consiste esencialmente en la imposibilidad que tienen las entidades 
bancarias de dar a conocer a cualquier persona o autoridad información alguna de sus usuarios, 
salvo que dicha petición de información sea dirigida a conocer específicamente el estado de un 
acreditado con respecto a un servicio bancario debidamente identificado. 
 
En el Secreto Bancario, participan 4 tipos de sujetos los cuales son: 
 
1. Instituciones financieras y las que obtienen y mantienen la información 
2. Usuarios de servicios y aportante de información 
3. Sociedades de Información Crediticia 
4. Autoridades ante la información del Secreto Bancario 
 
 
9 
 
Ibidem, p. 331 
 
1. Instituciones Financieras y las que obtienen y mantienen la información. 
 
Siendo las Instituciones Financieras, personas jurídicas, la obligación de guardar silencio tiene, 
necesariamente que extenderse a las personas físicas que la administran, gobiernan y 
fiscalizan y a los funcionarios y empleados de que se sirven. Son precisamente esas personas 
físicas las que representan a las instituciones financieras, hablan y escuchan por ellas, son las 
que pueden violar ese deber de silencio. Esta obligación impuesta a dichas personas físicas, no 
termina por su desvinculación con las Instituciones Financieras. Esto fortalece la idea de que 
se trata de una obligación derivada del secreto profesional. 
 
Dicha obligación debe extenderse además a las entidades a quienes el estado encomienda la 
supervisión y control del sistema financiero así como también a su personal. Tanto las persona 
físicas que dirigen y gobiernan los entes de control como los funcionarios y empleados que en 
él trabajan, están obligados a no revelar los hechos de que toman conocimiento en virtud de sus 
actividades bancarias. 
 
Así mismo, quedan obligadas las entidades y personas vinculadas a las Instituciones 
Financieras, que derivado a su actividad tomen conocimientos de hechos e información de 
clientes de estas. También los auditores externos que trabajan para los bancos, sean 
contratados por estos o por el Banco Central, también están obligados a observar la obligación 
del Secreto Bancario. 
 
Las empresas de computación y demás entidades financieras, que realizan las funciones de 
contabilización de las operaciones, o de reunir elementos de información, deben estar también 
incluidas en la obligación del Secreto Bancario. Por ello es conveniente que los bancos e 
Instituciones Financieras que contraten con ellas prevean en sus contratos la exigencia del 
 
deber del Secreto Bancario, como una forma de prevenir posibles filtraciones de información 
que sería responsabilidad del banco o entidad financiera frente al usuario. 
 
Es por ello, que la Ley de Instituciones de Crédito, establece en su articulo 117 la prohibición de 
proporcionar información a persona distinta a la autorizada y establece “Los empleados y 
funcionarios de las Instituciones de Crédito serán responsables, en los términos de las 
disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las Instituciones estarán 
obligadas en caso de revelación del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen. 
 
Sin embargo, las Instituciones de Crédito pueden proporcionar información, siempre y cuando 
cuenten con la autorización expresa por parte del propio cliente tal y como lo señala el articulo 
106 de la Ley de Instituciones de Crédito en su fracción XX que a la letra dice: “A las 
Instituciones de Crédito les estará prohibido... 
XX. Proporcionar la información que obtengan con motivo de la celebración de operaciones con 
sus clientes, para la comercialización de productos o servicios, salvo que cuenten con el 
consentimiento expreso el cliente respectivo.” 
 
Por lo anterior el guardar el Secreto Bancario, resulta por demás importante, su violación puede 
en su caso ser sancionado por la legislación penal. Por lo anterior cabe mencionar el articulo 
210 del Código Penal Federal que establece “Se impondrá de treinta a doscientas jornadas de 
trabajo a favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin 
consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación 
reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto. 
 
 
 
 
2. Usuarios de servicios y aportante de información. 
 
Frente a las Instituciones Financieras obligadas a guardar el Secreto Bancario, están quienes 
son responsables de que no se revele los hechos e información que les han sido confiados por 
parte de los clientes. Conviene pues, analizar a los que usan dicha información y que son los 
que la proporcionan. 
 
No solo están obligados a guardar el Secreto Bancario los clientes de las Instituciones 
Financiera, esto en sentido estrictamente comercial, sino “toda persona que realiza un negocio, 
una operación, o mantiene una relacióncon una entidad financiera, aun cuando no llegue a 
contratar con ella.”10 
 
Asimismo los clientes no solo son quienes mantiene una relación de continuidad de sus 
operaciones con una Institución Financiera, sino también lo es todo aquel que utilice los 
servicios de una Institución Financiera aun que sea de forma accidental . 
 
Los usuarios son aquellas personas físicas o morales que utilizan la información proporcionada 
por las Sociedades de Información Crediticia y los cuales también pueden proporcionar 
información. El artículo 25 de la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia 
establece quienes pueden ser usuarios: ”Solo las Entidades Financieras y las Empresas 
comerciales podrán ser usuarios de la información que proporcionen las Sociedades.” 
 
Es por ello que los usuarios también se rigen por lo establecido el artículo 117 de la Ley de 
Instituciones de Crédito ya que se establece en el artículo 46 bis de esta ley la posibilidad de las 
Instituciones Financieras de contratar la prestación de servicios. “Las instituciones de crédito, 
 
10 VILLEGAS, Carlos Gilberto, “Compendio Jurídico, Técnico y Práctico de la Actividad Bancaria”, Editorial Depalma, 2ª edición, Buenos Aires 1989, p. 309 
 
conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional 
Bancaria y de Valores, podrán contratar con terceros e incluso con otras instituciones de 
crédito, la prestación de los servicios necesarios para su operación. A quienes presten los 
servicios referidos, les serán aplicables las disposiciones legales relativas a los secretos 
previstos en los artículos 117 y 118 de esta misma Ley.” 
 
Así mismo, la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia establece en su 
artículo 38 segundo párrafo, la obligación de los usuarios de guardar el Secreto Bancario. Así 
pues, a la letra dice: 
 
“Los Usuarios de los servicios proporcionados por las Sociedades y cualquier otra persona 
distinta del Cliente que tenga acceso a sus Reportes de Crédito o Reportes de Crédito 
Especiales, así como los funcionarios, empleados y prestadores de servicios de dichos 
Usuarios y personas, deberán guardar confidencialidad sobre la información contenida en los 
referidos reportes y no utilizarla en forma diferente a la autorizada.” 
 
Así mismo esta Ley establece la obligación de reparar los daños que el usuario hubiera 
causado por utilizar la información obtenida por las Sociedades de manera distinta a la 
autorizada por el cliente. Así como también, en su caso, se les aplicarán las demás sanciones 
incluyendo las penales, que procedan por la revelación del secreto. 
 
3. Sociedades de Información Crediticia. 
 
Las Sociedades de Información Crediticia por ser un tema medular del presente trabajo de 
investigación, el mismo se analizará con posterioridad en el capítulo 3 de esta tesis. Sin 
embargo en relación a la figura del Secreto Bancario es de resaltar que derivado de la 
 
información que manejan las Sociedades, es necesario que se regule la figura del Secreto 
Bancario, y no solo será aplicable a los empleados o funcionarios de las Sociedades, sino 
también a aquellos que ya no prestan sus servicios para las mismas; así pues el artículo 38 
primer párrafo de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia establece: “Con 
excepción de la información que las Sociedades proporcionen en los términos de esta ley y de 
la disposiciones generales que se deriven de ellas, serán aplicables a las Sociedades, a sus 
funcionarios y a sus empleados las disposiciones legales relativas al Secreto Financiero, aún 
cuando los mencionados funcionarios o empelados dejen de prestar sus servicios en dichas 
Sociedades.” 
 
Ahora bien, existe también la sanciones que se imponen a aquellos que violan el Secreto 
Bancario, y entre las cuales esta el responder por los daños y perjuicios que causen a los 
clientes al proporcionar información existiendo culpa grave, dolo o mala fe en el manejo de la 
base de datos. 
 
Sin embargo, la Ley establece que para que las Sociedades de Información Crediticia 
proporcionen información, es necesario contar con la autorización de los clientes de los cuales 
se hará uso de la información, así como también aquellos usuarios que soliciten información a 
las Sociedades deben contar con esta autorización. Por ello la ley en su articulo 52 último 
párrafo a la letra dice: “...la Comisión podrá prohibir a las Sociedades que proporcionen 
información a los Usuarios que no obtengan la autorización a que se refiere el artículo 28 de la 
presente ley.” 
 
 
 
4. Autoridades ante la información del Secreto Bancario. 
 
 
Los que están autorizados para conocer y solicitar información protegida por el Secreto 
Bancario, además de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional 
Bancaria y de Valores y el Banco de México, las cuales tiene facultades para pedir toda clase 
de información y documentos, son las autoridades judiciales Federales, Locales, las Juntas 
Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal Fiscal de la Federación y Ministerios 
Público Locales y Federales. 
 
La Secretaria de Hacienda y Crédito Público, “es el órgano mas importante del Gobierno 
Federal en materia de banca y crédito; a ella corresponde aplicar, ejecutar e interpretar a 
efectos administrativos los diferentes ordenamientos que sobre la materia existen.”11 
 
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina las atribuciones de la 
Secretaria de Hacienda y Crédito Público y a la letra dice: 
 
Artículo 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde... 
VII. Planear, coordinar evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco 
Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el 
servicio de banca y crédito. 
VIII. Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas y valores y 
de organización y actividades auxiliares de crédito... 
 
En adición a las facultades reglamentarias, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, cuenta 
también con otras atribuciones como la de “dar la orientación de la política financiera y crediticia 
 
11 ACOSTA Romero, Miguel, “
Nuevo 
Derecho Bancario”, Editorial Porrúa, 
8
ª edición, México 
2000
, p.1
96
 
 
a todos los intermediarios financieros, acorde con los lineamientos que en esas materias señale 
el Ejecutivo Federal.”12 
 
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se crea como un órgano desconcentrado de la 
Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas. Su 
instauración obedece al concepto de Banco Universal que consiste en la participación de las 
Instituciones de Crédito y Casas de Bolsa dentro de un mismo grupo financiero. 
 
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores tiene cierta autonomía, pero en caso de decisiones 
trascendentales, las determinaciones serán por acuerdo entre la Comisión y la Secretaría de 
Hacienda y Crédito Público. 
 
Cabe destacar que esta Comisión cuenta con facultades de Inspección y vigilancia, las cuales 
consisten en la imposición de sanciones administrativas por infracciones a las leyes que regulan 
las actividades, entidades y personas sujetas a la supervisión. 
 
El Banco de México, tiene su fundamento legal en el artículo 28 de Constitución de los Estado 
Unidos Mexicanos, mismo que a continuación se transcribe: “El Estado tendrá un Banco Central 
que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo 
prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo 
con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá 
ordenar al Banco concederfinanciamientos. 
 
 
12
 
Ibidem
. 
 
 
 
No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del 
Banco Central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. En 
Banco Central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda 
a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios 
financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha 
regulación y proveer a su observancia.” 
 
Ahora bien, las informaciones que reciba o recoja el Banco de México en ejercicio de sus 
funciones tendrán carácter estrictamente confidencial, y el personal de ese organismos deberá 
guardar absoluta discreción sobre la información que llegue a su conocimiento. 
 
De esta manera la Ley del Banco de México garantiza que no será posible la individualización 
de esa información, asegurando el derecho de confidencialidad a los clientes de las 
Instituciones Financieras, dado que el Secreto Bancario se ha establecido a favor del cliente y 
de las Instituciones Financieras, resulta obvio que el Banco de México no puede alegar el deber 
del Secreto Bancario de elementos, expedientes y documentación relativos a su propia 
actividad, esto aunado a la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información 
Pública Gubernamental. 
 
Es de comentar que el Banco de México está obligado a enviar documentos, papeles, carpetas, 
expedientes, correspondientes a su actividad propia, estos al ser requerido en forma judicial, o 
en apoyo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública 
Gubernamental. 
 
 
 
 
2.1 Ley de Instituciones de Crédito 
 
Como un breve antecedente cabe mencionar que las Instituciones de Crédito tal como se 
conocen hoy en día, es decir, instituciones de préstamos, depósitos y cambios de moneda 
fueron desconocidos en la época colonial. Nuestras actuales Instituciones de Crédito no 
arrancaron del período de la Colonia, sino de la época Independiente; sin embargo, son 
antecedentes directos de nuestra legislación las siguientes instituciones: la alhóndiga, el pósito, 
las cajas de comunidad, el monte pío y el Banco de avíos. 
 
Actualmente las Instituciones de Crédito juegan un papel muy importante en nuestra vida 
cotidiana, razón por la cual es importante conocer el significado de éstas. 
 
Primeramente, se debe conocer el concepto de Institución como tal, definiéndose como “un 
cuerpo social, con personalidad jurídica, integrado por una pluralidad de individuos cuyo fin es 
responder a las exigencias de la comunidad, y del que deriva para sus miembros situaciones 
jurídicas objetivas que los invisten de deberes y derechos estatutarios.”13 
 
Así mismo el concepto de crédito es la transferencia de bienes que se hace en un momento 
dado por una persona a otra, para ser devueltos a futuro, en un plazo señalado, y generalmente 
con el pago de una cantidad por el uso de los mismos. 
 
Ahora bien, una vez teniendo conocimiento de lo que significa una institución y crédito 
propiamente, ya se puede definir a las Instituciones de Crédito como organismos con 
personalidad jurídica formados por una serie de reglas creadas para una causa de utilidad 
pública. 
 
13
 
Enciclopedia Jurídica OMEBA, Tomo XVI, Ed Driskill S.A., Buenos Aires, 1990. 
 
En consecuencia a las Instituciones de Crédito y las funciones que desempeñan, se creó la Ley 
de Instituciones de Crédito la cual tiene por objeto regular el servicio de banca y crédito; la 
organización y funcionamiento de las Instituciones de Crédito; las actividades y operaciones que 
las mismas podrán realizar; su sano y equilibrado desarrollo; la protección de los intereses del 
público; y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del Sistema Bancario 
Mexicano. 
 
La Ley de Instituciones de Crédito como la mayoría de las leyes que nos rigen, ha tenido varias 
reformas y adiciones las cuales han servido para mejorar y fortalecer aun mas esta legislación, 
pero la que actualmente está en vigor es la que fue publicada el 18 de julio de 1990, entrando 
en vigor el 19 de julio de 1990. 
 
La anterior Ley regula el servicio de Banca y Crédito, que se encuentra a cargo de las 
Instituciones de Crédito, las cuales serán Instituciones de Banca Múltiple e Instituciones de 
Banca de Desarrollo. En esta legislación se contempla además de otras figuras jurídicas 
importantes, el Secreto Bancario, es regulado por el articulo 117 y que a la letra dice: “Las 
Instituciones de Crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, 
servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que 
corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de 
la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren, la autoridad 
judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las 
autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria, para fines 
fiscales. Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los 
términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las 
instituciones estarán obligadas en caso de revelación del secreto, a reparar los daños y 
perjuicios que se causen. 
 
Lo anterior, en forma alguna afecta la obligación que tienen las Instituciones de Crédito de 
proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria, toda clase de información y documentos que, en 
ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones 
que celebren y los servicios que presten.” 
 
Así tenemos que, la disposición antes mencionada del secreto bancario, indica claramente que 
sólo el propio usuario, quienes tengan un derecho subjetivo relacionado, la autoridad judicial, y 
la autoridad fiscal pueden conocer las noticias e información de los servicios que presten las 
instituciones de crédito con respecto a determinado acreditado; sin embargo, hay que añadir 
que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tiene la facultad de conocer la información 
referida de manera directa de las Instituciones de Crédito en ejercicio de sus facultades de 
inspección y vigilancia, cuestión que de ninguna manera afecta el Secreto Bancario. 
 
Por lo anterior queda establecido perfectamente quienes son las únicas personas facultadas 
para proporcionar información o noticias acerca de cualquier tipo de servicio u operación en 
caso de no ser el propio depositante, deudor, titular o beneficiario. 
 
Asimismo quedan reguladas las responsabilidades y obligaciones que tienen los empleados y 
funcionarios de las Instituciones de Crédito con relación a la violación del Secreto Bancario. 
 
2.2 Ley para Regular las Agrupaciones Financieras 
 
Esta ley fue creada con el objeto de regir los grupos financieros desde su formación hasta su 
funcionamiento, estableciendo derechos y obligaciones a los cuales deben apegarse. Asimismo 
proporciona seguridad tanto para los grupos financieros como para aquellos que decidan 
realizar operaciones con estos. 
 
Las Sociedades de Información Crediticia, tenían su fundamento legal en dos disposiciones 
fundamentales; por una parte la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras en los artículos 
33, adicionada con el artículo 33-A y 33-B de la Ley, mismos que fueron derogados; y en 
segundo lugar las Reglas Generales a las que debían sujetarse las Sociedades de Información 
Crediticia a que se refería el articulo 33 de esta Ley, publicadas el 15 de febrero de 1995. 
 
En dicha legislación, se establecía el derecho a la obtención de información crediticiapor parte 
de las entidades financieras, esto es, mediante Sociedades de Información Crediticia mismas 
que debían de contar con la autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para su 
constitución, así como también contar con la opinión del Banco de México. Y por lo que se 
refiere a la vigilancia de dichas Sociedades, al igual que ahora, ésta es responsabilidad de la 
Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 
 
El artículo 33-A, obligaba la existencia del Secreto Bancario, para con los trabajadores, 
funcionarios, empleaos de la Institución Financiera, incluso después de haber desaparecido la 
relación laboral. 
 
También relacionado con el Secreto Bancario y con las funciones u obligaciones de las 
Sociedades de Información Crediticia, el artículo 33-B establecía que las Sociedades de 
Información Crediticia, al proporcionar información sobre operaciones activas, debían de 
guardar secreto respecto de la denominación de las entidades acreedoras. 
 
Ahora bien, respecto de las conductas de hacer y no hacer, siempre que ocasionaran daños 
indebidos, el artículo 33-B segundo párrafo determinaba: “Dichas sociedades responderán por 
daños y perjuicios que causen al proporcionar información cuando exista culpa grave, dolo o 
mala fe en el manejo de la base de datos.” 
 
Como ya se mencionó, se expidieron la Reglas Generales a las que debían de sujetarse las 
Sociedades de Información Crediticia en donde se establecía el objeto social de dichas las 
Sociedades, las bases para su constitución, las bases para la realización de su objeto y las 
disposiciones generales. 
 
Pues bien, siendo lo más importante la información que manejan y procesan las Sociedades de 
Información Crediticia, las Reglas establecían ciertas previsiones que aunque se encontraban 
en forma desarticulada, determinaban un régimen especifico para realizar un control en los 
datos crediticios, las cuales eran la verificación de la identidad del usuario que solicitara la 
información y el consentimiento informado. 
 
Por otra parte, tratándose de los derechos de las Sociedades, la regla vigésima segunda, 
determinaba que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de 
México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrá revocar la autorización de 
operación de la Sociedad. Actualmente dicha disposición se ve reflejada en el artículo 19 de la 
Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. 
 
Al igual que ahora, desde que las Reglas Generales fueron parte fundamental en la regulación 
de las Sociedades de Información Crediticia, éstas establecían que las Sociedades debían 
realizaran ciertas conductas y obligaciones de hacer y de no hacer. Así pues, entre las 
obligaciones de hacer por mencionar alguna, la regla décima cuarta, hacía mención que antes 
de iniciar con sus actividades, la Sociedad debía informar a la Secretaria de Hacienda y Crédito 
Público, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Banco de México, sobre la fecha en 
que iniciarían sus servicios. 
 
 
Así mismo, la Regla décimo séptima establecía el intercambio de información entre Sociedades 
de Información Crediticia de esta forma: “Las Sociedades podrán intercambiar o proporcionar 
información con otras Sociedades constituidas conforme a las presentes Reglas, sin necesidad 
de contar con la autorización de los Sujetos Investigados.” De igual forma el segundo párrafo 
preveía un intercambio de bases de datos entre las mismas Sociedades obligando a la parte 
interesada a cubrir los costos que este intercambio o reproducción de información ocasione. 
 
Por lo anterior, se ve tanto en el intercambio de información y/o reproducción de bases de 
datos, se mostraba claramente la violación a los derechos de los sujetos investigados, cuya 
historia crediticia alimentaba a las Sociedades de Información Crediticia pues en ningún 
momento otorgaba este su consentimiento para el manejo de la misma. Actualmente, el artículo 
28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia es muy claro y preciso al 
mencionar que es indispensable contar con el consentimiento del sujeto investigado. 
 
Aunado a lo anterior, es de resaltar que requiere de la autorización que otorgan los sujetos 
investigados para que dichas Sociedades puedan emitir su información a aquellos usuarios ya 
autorizados que solicitaron referencias crediticias sobre persona determinada. La Ley es muy 
precisa a establecer que para que una Sociedad de Información Crediticia pueda operar, 
requiere que aquellas personas físicas o morales sujetos a ser investigados, cedan el 
conocimiento de la información relativa a las operaciones activas relacionadas con cualquier 
entidad financiera y a su vez permitan a dichas Sociedades que proporciones esa información a 
quien lo solicite. 
 
Ahora bien, aquel que proporciona información sin la debida autorización expresa por escrito del 
sujeto investigado mediante la cual se haga valer que este conoce fehacientemente de la 
naturaleza y alcance de la información que se solicitará, incurre a una violación al Secreto 
Bancario. 
 
Por otra parte, entre las obligaciones de no hacer que establecía las Reglas Generales, está 
que las Sociedades no podían establecer políticas o criterios de operación que restrinjan, 
obstaculicen o impongan requisitos para proporcionar o recibir información. Así mismo, la regla 
 
décima sexta, establecía que las Sociedades no podían negar el servicio de información a la 
solicitud de algún usuario, siempre que este reuniera los requisitos establecidos. 
 
Por último, otra obligación de no hacer que establecía la Regla décima sexta era que las 
Sociedades no podían establecer límites cuantitativos al número de consultas que pudieran 
realizar, así como tampoco debe haber lucro, lo anterior en el sentido de usar el manejo de la 
información de forma indebida con el fin de producir un beneficio patrimonial o de cualquier otra 
naturaleza que favorezca ya sea a los funcionarios, empleados o la misma Sociedad. 
 
En relación a lo anterior, es de destacar que La Ley para Regular las Agrupaciones Financieras 
que nos rige actualmente, es la publicada el 18 de Julio de 1990 con reformas al 24 de 
Diciembre de 2002. 
 
2.3 Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia 
 
La primera legislación que reguló las Sociedades de Información Crediticia fue la Ley para 
Regular las Agrupaciones Financieras conjuntamente con las Reglas Generales, sin embargo, 
se tuvo la necesidad de emitir una ley que se ocupara totalmente de dichas Sociedades, por lo 
que el 15 de Enero de 2002 se publicó la Ley para Regular las Sociedades de Información 
Crediticia; sin embargo es hasta el 14 de Febrero de 2002 cuando entra en vigor esta ley, 
teniendo sus primeras reformas y adiciones el 23 de Enero de 2004. 
 
El estudio de la presente Ley así como el funcionamiento de las Sociedades de Información 
Crediticia, será motivo de un estudio extenso en el capítulo 3 y capítulo 4 del presente trabajo 
de investigación, por ser un tema central del desarrollo del mismo. 
 
 
2.4 Ley del Banco de México 
 
Antes de hablar de la Ley del Banco de México, se necesita conocer el concepto y antecedente 
del Banco de México el cual es definido como “Eje del Sistema Bancario, Financiero y 
Monetario del país. Tiene entre otras funciones: el interés público, la emisión y reglamentación 
de billetes y monedas, actuar como banquero y consejero del Gobierno y ser depositario de las 
reservas del país.” 14 
 
Los antecedentes del Banco de México se remontan al menos a principios del Siglo XIX. Esta 
institución abrió sus puertas el 1 de Septiembre de 1925. La historia registra la presentación de 
un proyecto para crear una institución con la facultad de emitir billetes que se denominará “Gran 
Banco del Imperio Mexicano”. 
 
En Europa, los bancos centrales surgierona partir de que un banco comercial adquirió las 
funciones exclusivas de los institutos centrales. En México estuvo a punto de pasar lo mismo en 
1884, sin embargo se impuso la postura que favorecía la libre concurrencia de los bancos 
comerciales en cuanto a la emisión de billetes. 
 
Con la destrucción del sistema bancario porfirísta, la polémica se centra en las características 
que debería tener el Banco Único de Emisión plasmado en el artículo 28 de la Constitución que 
actualmente nos rige y que fue promulgada en 1917. La polémica consistía en proponer la 
creación o fundación de un banco privado, o un banco bajo control gubernamental. Los 
Constituyentes optaron por esta segunda, aunque la Carta Magna sólo estableció que la 
emisión de moneda se encargaría en exclusiva a un banco que estaría bajo el control del 
Gobierno. 
 
14 IBARRA, Hernández Armando, Diccionario Bancario y Bursátil, Editorial Porrúa, 1ª. Edición, México, 1998. 
 
 
Sin embargo, tuvieron que transcurrir 7 años para que se constituyera el Banco Único de 
Emisión. Durante este período surgieron varias propuestas para llevar a cabo el proyecto, pero 
fracasaron. Reiteradamente, la falta de fondos públicos fue el impedimento para poder integrar 
el capital e la Institución. Durante ese proceso, se fue consolidando en el mundo la necesidad 
de que todos los países contarán con un banco central. 
 
El Banco de México se inauguró el 1 de septiembre de 1925. Al recién creado Instituto se le 
entregó, en exclusiva, la facultad de crear moneda, tanto mediante la acuñación de piezas 
metálicas como a través de la emisión de billetes. Como consecuencia de lo anterior, se le 
encargó la regulación de la circulación monetaria, de los tipos de interés y del cambio sobre el 
exterior. Asimismo, se convirtió al nuevo órgano en agente, asesor financiero y banquero del 
Gobierno Federal, aunque se dejó en libertad a los bancos comerciales, para asociarse o no 
con el Banco de México. 
 
En 1982 surge una serie de problemáticas para el Banco de México teniendo su origen en la 
aplicación de sus políticas económicas y en la obligación que se impuso al Banco de extender 
amplio crédito para financiar los deficientes fiscales en que entonces incurrió. Lo anterior 
provocó un deterioro en la estabilidad de los precios ocasionando severas crisis económicas. 
A partir de 1983 el sentido de las acciones han sido diferentes ya que a partir de este año los 
esfuerzos han estado dirigidos fundamentalmente a controlar la inflación, a corregir los 
desequilibrios de la economía e intentar lograr la recuperación de la confianza de los agentes 
económicos. 
 
Asimismo el Banco Central ha tenido importantes transformaciones institucionales y 
aportaciones con gran trascendencia en la economía del país. Por mencionar algunas de las 
iniciativas que más han resaltado realizadas por el Banco de México fue el nacimiento en 1976 
de la Banca Múltiple en donde una vez realizada la conversión de la banca especializada en 
 
banca múltiple “se promovió un programa de fusiones de instituciones pequeñas orientado a 
fortalecer su solidez y a procurar una mayor competitividad en el sistema financiero.”15 
 
En 1974 se creó en el Banco de México lo que se llama el costo porcentual promedio de 
captación para la banca múltiple. Esta tasa promedio, al hacer las veces de tipo de referencia 
para los créditos bancarios, evitó muchas dificultades a los Bancos. 
 
Entre otras aportaciones del Banco Central cabe recordar el reglamentar la capitalización de los 
Bancos no sólo en función de su captación, sino de ciertos activos y de otros conceptos 
expuestos a riesgos. También debe mencionarse el establecimiento de un sistema protección 
para los depósitos del público en la banca. 
 
Ahora bien, no se puede olvidar, ni pasar desapercibido la emisión de los Certificados de la 
Tesorería (CETES) en 1978, los cuales fueron el cimiento para el desarrollo en México de un 
mercado de bonos y valores de renta fija. 
Hay que destacar la trascendencia que ha tenido el Banco de México no sólo por su evolución 
financiera sino también respecto al progreso de la Banca Central del país. La creación y 
desarrollo del mercado de bonos dio lugar a que se consideraran en nuestro medio las 
condiciones para llevar a cabo en la práctica la regulación monetaria a través de operaciones de 
mercado abierto. 
 
Así pues, derivado de la importancia y la fuerza que fue adquiriendo el Banco de México, se 
tuvo la necesidad de crear una ley que lo regulara en el ejercicio de sus funciones y en su 
 
15 Información recopilada en Internet en la dirección, www.banxico.org.mx, el día 1 de julio de 2005. 
 
 
administración. Fue entonces cuando el 23 de diciembre de 1993, se publicó en el Diario Oficial 
de la Federación la Ley del Banco de México, la cual entró en vigor hasta el 1° de abril de 1994. 
 
En la misma se estipula que el Banco Central, es el asesor del Gobierno Federal en materia 
económica y principalmente en materia financiera. También se establecen sus funciones y 
facultades, que por mencionar algunas está el obtener y otorgar créditos a Instituciones de 
crédito, organismos de cooperación financiera internacional e incluso el propio Gobierno 
Federal. 
 
Por lo que hace a los financiamientos que el banco conceda a las Instituciones de Crédito, sea 
mediante el otorgamiento de crédito o a través de la adquisición de valores, estos solo podrán 
tener propósitos de regulación monetaria. De esta manera se protege al Banco contra presiones 
de solicitantes de crédito, las cuales eventualmente pudieran llevarlo a expandir excesivamente 
la base monetaria, es decir, la suma de los billetes y monedas en circulación mas las 
obligaciones a la vista del banco a favor de las Instituciones de Crédito. 
 
Se establece que los citados financiamientos y, en general, las operaciones que el Banco de 
México realice, se efectúen en términos congruentes con las condiciones del mercado y 
conforme a disposiciones de carácter general. Con ello se provee a la imparcialidad de la 
Institución y a la eliminación de subsidios. 
 
Para facilitar la consecución de la finalidad del Banco, de promover el buen funcionamiento del 
sistema de pagos, se amplía el alcance de la facultad del Instituto Central, para que pueda 
regular, en general, el servicio de transferencias de fondos a través de Instituciones de Crédito y 
de otras empresas que lo presten de manera profesional. 
 
 
Es importante destacar que, en el ejercicio de las atribuciones de autoridad que la Constitución 
confiere al Banco, este tendrá la facultad de imponer multas a los intermediarios que infringieran 
sus disposiciones. Además, “las comisiones supervisoras del sistema financiero, a solicitud de 
Banco de México, realizará visitas a los intermediarios con el objeto de revisar, verificar y 
evaluar, la información que estos le presenten.“16 En tales visitas podría participar personal del 
Banco. 
 
La Ley del Banco de México, también establece las prohibiciones a las cuales esta sujeto el 
Banco de México, ya que así como tiene facultades para desempeñar sus funciones, también 
se le imponen sanciones por realizar determinadas actividades como el adquirir o arrendar 
inmuebles, mismos que no requieran para el cumplimiento de sus funciones. 
 
Entre las legislaciones en donde se tiene establecido de forma particular la figura del Secreto 
Bancario, es precisamente la Ley del Banco de México, la cual hace mención en el artículo 58, 
la obligación que tiene el Banco Central de cumplir con el Secreto Bancario, y así a la letra dice 
“Al Banco de México, a los miembros de su Junta de gobierno, así como a los funcionarios y 
empleados de la Institución, les serán aplicables las disposiciones relativas al secreto bancarioy al fiduciario previstas en esta ley.” 
 
Para las Sociedades de Información Crediticia el Banco de México juega un papel fundamental 
ya que es quien expide las disposiciones de carácter general y podrá determinar las 
remuneraciones correspondientes a la prestación de sus servicios. El Banco de México hará 
inspecciones y vigilará a las sociedades financieras y estas deberán de proporcionar toda clase 
de información incluyendo documentos que el Banco de México o cualquier Comisión 
encargada de la inspección le solicite. 
 
16
 
Información recopilada en Internet en la dirección, www.banxico.org.mx, el día 1 de julio de 2005. 
 
 
Es de resaltar, que en virtud de la información que maneja el Banco de México, así como la 
trascendencia nacional e internacional que tiene, es que debe tener un especial cuidado en su 
manejo, razón por la cual, es relevante la prioridad de regular al Secreto Bancario en ésta Ley 
con la finalidad de cuidad cualquier tipo de violaciones al Secreto Bancario; sin embargo no se 
descarta la posibilidad de que esto suceda, razón por lo cual existen sanciones que se 
impondrán a fin de reparar cualquier daño o perjuicio que dichas violaciones pudieran 
ocasionar. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CCAAPPIITTUULLOO 
TTEERRCCEERROO 
 
 
 
CAPITULO 3 
 
LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA 
 
3.1. Concepto 
 
Considero un concepto adecuado el siguiente: son aquellas Instituciones encargadas de 
adquirir y proporcionar información respecto de la situación que guardan las personas físicas y 
morales en cuanto a su historial crediticio, así como su operación de crédito. En las mismas se 
basan los usuarios a fin de saber la posibilidad de que los clientes sean sujetos de crédito o en 
caso el manejo que tienen del mismo 
 
Las Sociedades de Información Crediticia prestan servicios tales como recopilación, manejo y 
entrega o envío de información relacionada con el historial crediticio de persona físicas y 
morales, así como también de operaciones crediticias que tengan con Instituciones Financieras 
y Comerciales. 
 
Por ello, son Sociedades que emiten el historial crediticio de personas físicas y morales, así 
como de operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que éstas mantengan con 
Entidades Financieras y Empresas Comerciales. 
 
En México, como se mencionó en el capítulo I, las Sociedades de Información Crediticia surgen 
en el año de 1995, con la finalidad de evitar el descontrol en el manejo de la información de los 
clientes deudores de la banca que por la elevación de los intereses incurrieron en mora, 
llegando a situaciones alarmantes, haciendo de las carteras vencidas un enorme problema de 
crisis socioeconómica. Necesitaban ser reguladas como tal, es por ello que en el año de 2002 
 
nacen las Sociedades de Información Crediticia con una regulación debidamente establecida, 
señalando funciones, limitantes y sanciones a las mismas. 
 
A raíz de la crisis surgen grupos tales como el "Barzón" el cual agrupó en 1995 a un grupo 
considerable de deudores de créditos bancarios, hipotecarios y arrendatarios, buscando incluso 
la condonación de sus deudas, obligando al gobierno a la generación del ADE y las UDIS; fue 
un grupo de presión social de considerable consecuencias de inestabilidad social nacional 
 
Las Sociedades de Información Crediticia surgieron por la necesidad de evitar un descontrol en 
la situación financiera, específicamente en el manejo de la información de los clientes deudores 
ya que estos solicitaban créditos sin poder garantizar el pago de los mismos, originando un 
enorme incremento de carteras vencidas dando origen a una situación alarmante. 
 
Pasada la crisis, se incrementó la necesidad de solicitar y como consecuencia el otorgar 
créditos, razón por la cual hoy en día existe una gran demanda por parte de las Instituciones 
bancarias y comerciales de ofrecer créditos a sus clientes como una estrategia para hacer 
crecer su negocio. Sin embargo, el otorgar crédito demanda a las Instituciones a contar con 
herramientas que les permitan evitar caer en un problema de cartera vencida que ponga en 
riesgo la estabilidad del negocio. 
 
En 1996 surge Trans Union de México, S.A., Buró de Personas Físicas, como la primera 
Sociedad de Información Crediticia en México autorizada por la Secretaría de Hacienda y 
Crédito Público, con el fin de proporcionar información del comportamiento crediticio de 
personas físicas. Tiene como socios a la Banca Comercial, a Trans Union Co. (buró crediticio 
con experiencia en manejo de registros de crédito) y Fair Isaac Co.(empresa con experiencia en 
modelos de análisis de riesgo). 
 
En 1998 se incorpora Dun & Bradstreet de México, S.A., Buró de Personas Morales, con el fin 
de proporcionar información sobre el comportamiento crediticio de personas morales y físicas 
con actividad empresarial. Tiene como socios a la banca comercial, a Trans Union Co. y a Dun 
& Bradstreet Co., con experiencia a nivel mundial en la evaluación de empresas. 
 
En México existen dos Sociedades de Información Crediticia debidamente autorizadas para 
proporcionar y concentrar información crediticia los cuales son El Buró de Crédito integrado por 
las principales Instituciones bancarias del país y El Círculo de Crédito, S.A. de C.V esta última 
fue autorizada en junio de 2005 y creada con el fin de proporcionar información sobre el 
comportamiento de crédito del segmento no bancarizado del país. Tiene como socios a Banca 
Afirme, Chedraui, Coppel y Grupo Elektra. 
 
Las Sociedades de Información Crediticia tienen como objetivo contribuir al desarrollo 
económico del país ofreciendo servicios que promueven minimizar el riesgo crediticio, al 
proporcionar información que ayuda a conocer la experiencia de pago de empresas y personas 
físicas, lo que a su vez, contribuye a formar la cultura del crédito entre la población, al tiempo de 
promover un sano consumo interno. 
 
3.2 Órganos gubernamentales que intervienen en la autorización de funcionamiento de 
las Sociedades de Información Crediticia. 
 
Las Sociedades de Información Crediticia son Instituciones Financieras, que requieren 
autorización del Gobierno Federal para constituirse así como para operar y para ello se requiere 
de ciertos requisitos establecidos por la Ley para Regular las Sociedades de Información 
Crediticia. 
 
 
En lo relacionado con intercambio de información, el artículo 36 de la Ley para Regular las 
Sociedades de Información Crediticia establece: “Las Sociedades deberán establecer de común 
acuerdo los estándares que utilizarán entre sí para proporcionarse sus Bases Primarias de 
Datos. En caso de no alcanzarse el acuerdo mencionado, el Banco de México deberá fijar en 
reglas de carácter general dichos estándares. 
El Banco de México determinará mediante reglas de carácter general las cantidades que podrán 
cobrar las Sociedades que suministran a otras sus Bases Primarias de Datos, tomando en 
cuenta los gastos e inversiones en que las primeras hayan incurrido para la integración y 
actualización de dichas bases, así como por la transmisión de la información respectiva.” 
 
Lo anterior obedece a la necesidad de obtener, mantener y sobre todo proporcionar 
información actualizada y completa, razón por la cual se requiere que las propias Sociedades 
de Información Crediticia se proporcionen entre si la información con la que cuenta y para ello 
se tiene que indicar la forma de transmitirla entre ellas; sin embargo, en caso de no ponerse de 
acuerdo éstas por alguna circunstancia suscitada, el Banco de México tendrá la responsabilidad 
de manifestar la manera de cómo se realizará el intercambio de información, así como también 
determinará las posibles cantidades que podrán cobrar las Sociedades por proporcionar la 
información de sus bases de datos.En su última parte del artículo antes mencionado, indica: “…toda Sociedad deberá enviar 
reportes con la misma información de los Reportes de Crédito Especiales, a otras Sociedades 
que así lo soliciten, siempre y cuando éstas cuenten, directamente o a través del Usuario que 
haya solicitado dicha información originalmente, con la autorización a que se refiere el artículo 
28 de esta ley. Las tarifas de los referidos reportes entre Sociedades, deberán ser menores o 
iguales a las tarifas vigentes que cada Sociedad ofrezca a cualquiera de sus Usuarios por los 
Reportes de Crédito Especiales, tomando en cuenta la cantidad de consultas realizadas o la 
 
cantidad de información aportada a la Sociedad. Asimismo, los plazos y condiciones en que se 
realice tal envío, deberán ajustarse a las disposiciones de carácter general que establezca el 
Banco de México.” 
 
Primeramente se requiere de la autorización de la persona sujeta a investigación para poder 
transmitirla, pues sin ella no se podrá informar ya que si lo hacen incurrirían en violación al 
secreto bancario. Así mismo las tarifas que manejan las Sociedades deben ser menores a las 
normalmente establecidas pues se debe tomar en cuenta que los reportes que solicitan cada 
una de las Sociedades de Información Crediticia, no es uno no dos, sino estamos hablando de 
cantidades mayores. 
 
De igual forma, se tiene que establecer la forma y los términos en los cuales el Banco de 
México manifieste las condiciones de envío de los reportes, pues se puede presentar la 
discrepancia de opiniones de acuerdo a su conveniencia, por lo que el Banco de México por ser 
una autoridad no actuará de acuerdo a su conveniencia pues se aplicará la imparcialidad. 
 
Así mismo, el artículo 10 determina que para que una persona o grupo de personas adquiera el 
control de una Sociedad, se requiere de autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito 
Público junto con la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de 
México; sin embargo la Ley hace la aclaración en base a este artículo que para que dichos 
órganos gubernamentales otorguen su autorización se requiere primeramente que esas 
personas sean candidatos para adquirir el control estableciendo en el segundo párrafo del 
mismo artículo lo siguiente: “.....se entenderá que una persona o grupo de personas adquiere el 
control de una Sociedad cuando sea propietario del cincuenta y uno por ciento o mas de las 
acciones con derecho a voto representativas del capital pagado de la Sociedad, tenga el control 
de la asamblea general de accionistas, esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los 
 
miembros del consejo de administración o por cualquier otro medio controle a la Sociedad de 
que se trate. 
 
Las Sociedades serán vigiladas e inspeccionadas por la Comisión Nacional Bancaria y de 
Valores y que deben proporcionar la información y documentos que el Banco de México y la 
misma Comisión determinen, así lo determina la Ley en su artículo 17 que a la letra dice: “Las 
Sociedades estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, a la que deberán cubrir 
las cuotas en los términos que establezca la Secretaría. Las Sociedades deberán proporcionar 
la información y documentos que el Banco de México y la Comisión determinen mediante 
disposiciones de carácter general, a efecto de que cumplan con sus funciones, en términos de 
la ley que les corresponda.” 
 
El articulo 8 de la Ley para Regular las Sociedades de información Crediticia establece en su 
primer párrafo: “Las Sociedades deberán contar con un capital mínimo, íntegramente suscrito y 
pagado, el cual será determinado por la Comisión mediante disposiciones de carácter general” 
 
Lo anterior significa que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores es una autoridad, a la cual 
le compete determinar el capital social mínimo con el cual debe de contar una Sociedad; es de 
mencionarse que no podrá en ningún caso una persona moral extrajera que ejerza funciones de 
autoridad, formar parte del capital de la Sociedad. 
 
Se puede dar el caso en que una Sociedad cuente o pretenda aperturar nuevas plazas para 
mayor servicio y cobertura, por lo que para ello se requiere autorización a la Comisión Nacional 
Bancaria y de Valores, teniendo que informarle cuantas plazas y en donde se van a ubicar, así 
como también se le debe de informar de la clausura que se pretenda hacer de alguna de sus 
oficinas. El artículo 14 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, 
 
establece “Las Sociedades deberán dar aviso a la Comisión del establecimiento, cambio de 
ubicación o clausura de cualquiera de sus oficinas, por lo menos con treinta días naturales de 
anticipación”, es decir, se le debe dar aviso con por lo menos 30 días naturales de anticipación. 
 
Las autoridades gubernamentales que regulan las actividades de las Sociedades de 
Información Crediticia son: 
 
• Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 
• Banco de México. 
• Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 
 
Específicamente las Sociedades son autorizadas, auditadas y vigiladas por la Secretaria de 
Hacienda y Crédito Público, previa opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional 
Bancaria y de Valores para que se puedan constituir como Sociedad de Información Crediticia 
así como también para autorizar cuando puedan iniciar sus actividad. 
 
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede revocar la autorización otorgada a las 
Sociedades para proporcionar información y esto se presenta, cuando la Sociedad cometa 
violaciones en repetidas ocasiones o de manera grave, es decir, una Sociedad puede incurrir en 
violación al Secreto Bancario, sin embargo dependerá de lo grave de la situación o las veces 
que haya cometido dicha infracción para que le revoquen su autorización para operar o 
simplemente se hará acreedora a alguna multa. 
 
El artículo 19 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia establece “La 
Secretaría, escuchando a la Sociedad afectada y oyendo la opinión del Banco de México y de la 
Comisión, podrá revocar la autorización otorgada en los casos en que la Sociedad: 
 I. Se niegue reiteradamente a proporcionar información y documentos al Banco de México o 
a cualquiera de las comisiones encargadas de la inspección y vigilancia de las Entidades que 
 
solicite dicha información en los términos dispuestos por esta ley; 
 II. Cometa de manera grave o reiterada violaciones al Secreto Financiero; 
 III. No inicie actividades dentro de los seis meses posteriores a la fecha en que la 
autorización haya sido otorgada; 
 IV. Infrinja reiteradamente lo dispuesto por el artículo 35 de la presente ley; 
 V. Altere, modifique o elimine reiteradamente algún registro de su base de datos, salvo los 
supuestos previstos en esta ley, y 
 VI. Infrinja de manera grave o reiterada esta ley o cualquier otra disposición aplicable.” 
 
La Secretaria de Hacienda y Crédito Público puede revocar la autorización otorgada a las 
Sociedades de Información Crediticia por los siguientes supuestos: el negarse a proporcionar 
información y documentos a las autoridades que la soliciten como el Banco de México, la 
Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la propia Secretaria de Hacienda y Crédito Público, 
ya que dichas autoridades no solo están obligadas a cumplir con los lineamientos establecidos 
en la ley a fin de obtener la autorización para poder ejercer sus funciones, sino también deben 
cumplir con diversas obligaciones para mantenerse como Sociedad de Información Crediticia, y 
para ello es necesario proporcionar la información solicitada por las autoridades encargadas de 
la inspección y vigilancia de dichas Sociedades. 
 
Se ha hecho hincapié reiteradamente de la importancia que tiene el Secreto Bancario y lo que 
implica la violación del mismo, pues infringirlo es una causa por la cual se

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