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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
 
 
 
SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD 
SOCIAL 
 
 
 
 
 
DEL OFRECIMIENTO DE LAS PRUEBAS PERICIALES 
GRAFOSCÓPICA Y DACTILOSCÓPICA EN EL PROCEDIMIENTO 
ORDINARIO ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y 
ARBITRAJE. 
 
 
 
 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
P R E S E N T A: 
OSCAR SARMIENTO HERNÁNDEZ 
 
 
 
 
 
ASESOR: LIC. MANUEL GUTIÉRREZ NATIVIDAD 
 
 
 
 
MÉXICO D. F. JULIO DE 2007 
FACULTAD DE DERECHO 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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DERECHOS RESERVADOS © 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
A MIS ABUELOS: 
 
 
 Francisca Cruz Cruz (Mamá Chica), gracias + 
 Por haberme rebelado sus anhelos en un 
 tierno atardecer de verano y creído en mí. 
 
 Gustavo Hernández Rojas, gracias por haberme + 
 enseñado el valor del trabajo y la dedicación con 
 el que se debe realizar. 
 
 
 
 
 
 A MIS PADRES: 
 
 
 María del Rosario Hernández Cruz, mujer 
 de gran corazón y valor que las vicisitudes 
 del tiempo no han doblegado, para usted 
 mi cariño y admiración por siempre. 
 
 Ariosto Sarmiento Meza, mi respeto y 
 admiración por sus consejos. 
 
 
 
 
 
 A MI ESPOSA: 
 
 
 MARIA EDUVIGES TORRES DIAZ, quien 
 con su insistencia en un fin postergado, 
 hoy te cumplo la palabra empeñada, mi 
 admiración respeto y amor, por siempre. 
 
 
 
 
 A MIS HIJAS: 
 
 
 Véduar Allié y Tania Mayelli, fuente de mis 
 alegrías y ensueños, mi respeto y cariño. 
 
 AMIGO 
 Román Nieves Cortes, amigo entrañable y + 
 pilar de mis sueños que, en los momentos más 
 aciagos y lejos de la tierra, supiste alentarme. 
 
 
 
 
 A MIS HERMANOS: 
 
 
 Hugo Daniel, Hedilberto, Jaime, Arturo, Elizabeth 
 y Mayra, con cariño y aprecio. 
 
 
 
 
 LIC. MANUEL GUTIERREZ NATIVIDAD: 
 
 
 A quien le agradezco su apoyo y comprensión, al 
 dirigirme la tesis con eficiencia y responsabilidad 
 en la realización y culminación de este trabajo. 
 
 
 
 
 
 A LOS LICENCIADOS: 
 
 Jorge D. Arias Vázques. 
 Juan José Sánchez Chau. 
 Julio. A. Ortega Flores. 
 Victorino González Batres. 
 Héctor Gálvez Tánchez. 
 Manuel Cordero Barrios. 
 Ing. Manuel Villarreal Juárez. 
 Bernardo Chirino Jiménez. 
 Verónico Ortíz Solorzano. 
 Glusteín Becerra Chávez. 
 Profr. Glusteín Walter Galvez. 
 Profr. Teófilo de León Trujillo. 
 Rebeca Hassan Barrera. 
 
 
 Como testimonio de mi amistad y aprecio. 
 
 AL LICENCIADO FERNANDO TRUEBA BUENFIL: 
 
 Notario Público 42 de Ciudad Nezahualcóyotl, 
 Estado de México, hombre de excelsa probidad 
 y sapiencia jurídica, con cariño y respeto, por 
 sus ayudas, mi profundo agradecimiento. 
 
 
 
 AL LICENCIADO DAVID FIGUEROA MARQUEZ: 
 
 Notario Público 57 de la Ciudad de México, D.F. 
 profesional Amigo de acrisolada honradez y 
 ética profesional y apegado siempre al Derecho, 
 con aprecio y admiración por tu ayuda, mi 
 profundo agradecimiento. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEL OFRECIMIENTO DE LAS PRUEBAS PERICIALES GRAFOSCOPICA Y 
DACTILOSCOPICA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO ANTE LA JUNTA 
DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. 
 
 
INDICE 
 
 Pág. 
 
INTRODUCCION......................................................................................................I 
 
 
CAPITULO I 
MARCO CONCEPTUAL DE DERECHO DEL TRABAJO 
 
 
1. El Derecho Social.................................................................................................1 
 
2. Derecho del Trabajo.............................................................................................53. Relación de Trabajo.............................................................................................9 
 
4. Derecho Procesal del Trabajo............................................................................14 
 
5. Concepto de prueba en general.........................................................................19 
 
 
CAPITULO II 
INTEGRACION DE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL 
 
 
1. La prueba pericial...............................................................................................25 
 
 1.1. La prueba pericial grafoscópica.........................................................32 
 
 1.2. La prueba pericial dactiloscópica.......................................................37 
 
2. La prueba pericial del actor.................................................................................46 
 
3. La prueba pericial del demandado......................................................................50 
 
4. La prueba pericial del codemandado..................................................................55 
 
5. La prueba pericial del tercero interesado a juicio................................................60 
 
6. La prueba pericial rendida por el tercero en discordia........................................68 
 
 
7. Antecedentes legislativos de la prueba pericial en México.................................71 
 
CAPITULO III 
 PROCEDIMIENTO ORDINARIO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION Y 
ARBITRAJE 
 
1. Principios procesales........................................................................................73 
 
2. Las etapas procesales del juicio ordinario..........................................................78 
 
 2.1. Presentación de la demanda.............................................................83 
 
 2.2. Audiencia conciliación, demanda y excepción, ofrecimiento y 
admisión de pruebas..............................................................................................88 
 
 2.2.1. Conciliación....................................................................................88 
 
 2.2.2. Demanda y excepciones................................................................93 
 
 2.2. 3. Ofrecimiento y admisión de pruebas...........................................102 
 
3. Alegatos............................................................................................................119 
 
4. Laudo................................................................................................................123 
 
 
CAPITULO IV 
OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA PERICIAL GRAFOSCOPICA Y DACTILOSCO- 
PICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL 
 
 
1. Requisitos del Ofrecimiento.............................................................................129 
 
 1.1. Esenciales.......................................................................................138 
 
 1.2. Inesenciales.....................................................................................141 
 
2. Objeción............................................................................................................144 
 
3. Admisión...........................................................................................................149 
 
4. Momento idóneo de toma de muestras.............................................................151 
 
5. Desahogo..........................................................................................................153 
 
 5.1. Dictamen..........................................................................................162 
 
 
 5.2. Claridad del dictamen.....................................................................165 
 
6. Valoración........................................................................................................168 
 
7. Principios de la valoración de la pericial.........................................................174 
 
CONCLUSIONES................................................................................................177 
 
BIBLIOGRAFIA....................................................................................................182 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 I 
INTRODUCCION 
 
 El Derecho del trabajo reviste singular importancia en nuestra 
legislación, por ser protector de la clase trabajadora, al grado que los principios 
fundamentales del mismo se encuentran establecidos en la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos, peculiaridad propia de la disciplina jurídica 
referida, y de otras de carácter social, con el que revela jerarquía dentro del 
orden normativo nacional, y con lo que buscó el legislador lograr una mayor 
eficacia en la tutela de los trabajadores, salvaguardando esos derechos 
conquistados. 
 
 La Ley Federal del Trabajo es reglamentaria del artículo 123, 
Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, valiosa 
por contener derechos eminentemente sociales. 
 
 La reforma de 1980 a Ley Federal del Trabajo, contiene 
avances legislativos procesales que denotan el desarrollo del Derecho Social en la 
materia aludida, al plasmar mayores cargas procesales para el patronal, con lo que 
el trabajador encuentra beneficios, al suprimir muchas de ellas y dentro de la que 
se encuentra la prueba pericial. 
 
 El ordenamiento jurídico aludido se integra de dos partes: el 
primer aspecto es el sustantivo, que se compone de las prestaciones, derechos, y 
obligaciones; el segundo es lo procesal, que comprende las formas de hacer 
efectivo las cuestiones indicadas y la manera de resolver las controversias. 
 
 Lo procesal constituye la parte primordial del presente trabajo de 
investigación, que será la cuestión de la prueba pericial grafoscópica y 
dactiloscópica en el procedimiento ordinario laboral y, en virtud a criterios que 
algunas Juntas de Conciliación y Arbitraje sustentan, es por lo que se propone se 
reforme el artículo 823 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de evitar que órganos 
 II 
jurisdiccionales laborales legislen o impongan criterios ilegales que redunde en 
perjuicio de las partes en contra de los principios de economía y celeridad 
procesal. Por ello deberán señalarse taxativamente los requisitos que deben 
contemplar el ofrecimiento de la prueba pericial y además de los que establece el 
ordenamiento laboral, también se debe agregar el nombre y domicilio del perito y 
constancia de estudio cuando sea necesario. 
 
 Aunado a lo anterior, en el primer capítulo de este trabajo, nos 
referimos al marco conceptual en materia social laboral, y por supuesto procesal. 
El segundo capítulo se relaciona con la integración de la prueba pericial y de todos 
los puntos que lo constituyen. En este capítulo se denota que componen la prueba 
pericial, los dictámenes de los peritos de las partes y tercero en discordia. Así 
mismo en el capítulo en mención también hacemos una reseña de la prueba 
pericial. 
 
 El tercer capítulo contiene aspectos del procedimiento ordinario 
ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y particularmente los momentos en el que 
la parte interesada puede ofrecer la prueba pericial, tratándose de la grafoscópica 
y dactiloscópica que puede ser en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas 
hasta antes del cierre de esta etapa que se relacionen con las ofrecidas por la 
contraparte y las supervenientes. 
 
 El cuarto capítulo se refiere al ofrecimiento de la prueba 
pericial grafoscópicay dactiloscópica, dirigida a la cuestión de sus requisitos 
esenciales e inesenciales. Siendo éste último el que se pondera en este trabajo, 
por ser la parte medular del mismo, en el que se alude a la necesidad de utilizar un 
criterio taxativo respecto a las formalidades para ofrecer la prueba pericial, por lo 
que se propone reformar el artículo 823 de la Ley Federal del Trabajo en los 
términos citados, para que este contemple el nombre, domicilio y constancia de 
estudio del perito, a fin de que la Junta de Conciliación y Arbitraje no tenga manera 
de agregar requisito alguno que no esté previsto en el ordenamiento laboral. Lo 
 III
referido se presenta, y se complica en la práctica, cuando la Junta de Conciliación 
y Arbitraje exige al oferente de las pruebas periciales aludidas con antelación, 
formalidades no contempladas en la ley y desecha el medio de convicción 
mencionado, lo que conlleva una demora en el procedimiento y transgresión al 
mismo, por lo que respecta a los principios de economía y celeridad procesal, esto 
trae como consecuencia que el oferente de dichas probanzas recurra, a través del 
Amparo Directo, el acuerdo correspondiente y promueva juicio de garantías. 
 
 De modo que si el tribunal constitucional federal le otorga el 
amparo y protección de la justicia federal al Quejoso y ordena a la responsable la 
reposición del procedimiento, se genera demora en el juicio y perjuicio para el 
Quejoso, en virtud de que el recurrente se encuentra en la imperiosa necesidad de 
solicitar la suspensión del acto reclamado, a fin de que se mantenga éste en dicho 
estado, y no se ejecute, para ello tiene que exhibir una fianza que garantice el 
importe de las prestaciones a que fue condenado, y además el importe de seis 
meses de salarios para la subsistencia del trabajador, los que pierde el 
recurrente si llegaran a prosperar sus excepciones y defensas, salvo que fuera 
condenado al pago de otras prestaciones; si es mayor, solo cubriría la diferencia y 
si es menor, quedaría cubierto el importe al que fue condenado, sin la posibilidad 
de que el actor le devuelva la diferencia, porque de una u otra forma el importe de 
la subsistencia se deduce de la condena. 
 
 Cabe señalar que en el desarrollo de este trabajo fue aplicados el 
métodos deductivo, que deriva de lo general a lo particular, el analítico, es el 
estudio disquisitivo, y el método comparativo que se hizo de los diversos 
conceptos y figuras jurídicas que forman parte de este trabajo. 
 
 1 
CAPITULO I 
MARCO CONCEPTUAL DE DERECHO DELTRABAJO 
 
1. Derecho Social. 
 
 A fin de tener una idea genérica de lo que es el Derecho, el 
cual es considerado por la doctrina como un conjunto de normas jurídicas que 
regulan el comportamiento y relación de los hombres en sociedad, es evidente que 
todas las disciplinas jurídicas tienen esas características y de las cuales no 
escapa el Derecho Social. 
 
 Lo que interesa en este punto, es el concepto del Derecho Social, 
por lo que es relevante establecer el significado etimológico y gramatical de los 
vocablos de referencia, a fin de contar con elementos que denoten su origen y 
significado de los aspectos anunciados. 
 
 Ahora bien, cabe señalar el término denominado “Derecho”, es un 
vocablo que etimológicamente proviene del latín, de la palabra directum, la cual a 
su vez deriva de la expresión dirigere, que significa: 
 
• enderezar, dirigir, encaminar, 
• de regere, rexi, rectum, que denota conducción y guía.1 
 
 Así que también es de señalarse que “Derecho” proviene del latín 
directum, adjetivo verbal rego-is-ere, rexi, rectum, regir directum, también deriva de 
dirigo-ise-re, direxi, directum, que significa: 
 
• dirigir en línea recta.2 
 
 
1 UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Diccionario Jurídico Mexicano. Décima Tercera 
 Edición. México, 1999. p. 924. 
2 BRAVO GONZÁLEZ, Agustín y Sara Bialotoski. Derecho Romano. Cuarta Edición. Galve. México, 
 1971. p. 4. 
 2 
 La etimología del vocablo “Derecho” es coincidente entre los 
tratadistas, respecto a su origen y significado, lo que cambia es la morfología de 
algunos de esos términos que no pierden su esencia originaria que denotan 
regulación, orden y dirección, que tienden a provocar una conducta determinada en 
el hombre dentro de la comunidad. Y el Derecho Social, en su devenir histórico ha 
conservado sus axiomas y teleología, hasta los tiempos contemporáneos del 
hombre, protegiendo cada día a las clases sociales económicamente débiles; 
guareciendo y reivindicando al trabajador ante el capital. A fin de que este no 
perezca y mantener la paz social, necesaria para el desarrollo. 
 
 De manera que la expresión del término “Derecho” objeto de 
estudio en el presente trabajo y analizado el mismo desde el punto de vista 
gramaticalmente significa: 
 
• conjunto de leyes, preceptos y reglas, 
• a las que están sometidos los hombres en su vida social.3 
 
 Cabe señalar que, de lo anterior se advierte que “Derecho”, es el 
conjunto de reglas que dirigen al hombre a un determinado comportamiento social 
que deberá observar obligatoriamente. 
 
 Ahora bien, cabe señalar que será objeto de estudio el vocablo 
“social” desde el punto de vista etimológico, el cual proviene de la locución latina 
socialis, que significa: “perteneciente o relativo a la sociedad o las contiendas entre 
unas y otras clases.” 4 
 
• perteneciente o relativo a la sociedad, 
• contiendas entre unas y otras clases. 
 
 
3 DICCIONARIO PLANETA DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Segunda Edición. Planeta. España, 
 1990. p. 379. 
4 PALOMAR DE MIGUEL, Juan. Diccionario Jurídico para Juristas. Mayo. México, 1981.p.1263. 
 3 
 Cabe señalar que la denominación del término “social”, objeto 
de estudio en el presente apartado y analizado el mismo desde el punto de 
vista gramatical significa: 
 
• clases en que se divide la sociedad humana.5 
 
 Derivándose de lo anterior que, lo social alude directamente al 
hombre, cuando se hace referencia al vocablo objeto de análisis en los puntos 
anteriores y referidos en sus diversos aspectos. 
 
 Coligiéndose que, el Derecho Social está dirigido a las clases 
económicamente débiles, sectores que están en pugna con la otra por diferencias 
de posiciones económicas, lo que se deriva de su origen etimológico y gramatical. 
 
 Doctrinariamente, tratadistas mexicanos se han dado a la tarea 
de estudiar el Derecho Social, para establecer su finalidad y ámbito de aplicación. 
Y dentro de los cuales se encuentran los siguientes autores. 
 
 Para Lucio Mendieta y Núñez el “Derecho Social, es el conjunto 
de leyes y disposiciones autónomas que establecen y desarrollan diferentes 
principios y procedimientos protectores en favor de las personas, grupos y sectores 
de la sociedad integrados por individuos económicamente débiles, para lograr su 
convivencia con las otras clases sociales dentro de un orden justo.” 6 De manera 
que para este tratadista el Derecho Social es: 
 
• conjunto de diferentes principios y procedimientos protectores, 
• a favor de individuos, grupos y sectores de la sociedad 
económicamente débiles, para lograr su convivencia con las otras clases sociales, 
 
5 DICCIONARIO KAPELUSZ DE LA LENGUA ESPAÑOLA.Kapelusz. Argentina, 1979. p. 1348. 
6 MENDIETA Y NUÑEZ, Lucio. El Derecho Social. Segunda Edición. Porrua. México, 1967. p. 66. 
 
 4 
• dentro de un orden justo. 
 
 En este orden de ideas, Alberto Trueba Urbina dice que el 
“Derecho Social es el conjunto de principios, instituciones y normas que en función 
de su integración protegen, tutelan y reivindican a los que viven de su trabajo y a 
los económicamente débiles”7 Por lo que considera que el Derecho Social: 
 
• integra, tutela y reivindica a los que viven de su trabajo, 
• así como a los demás grupos sociales considerados 
económicamente débiles 
 
 De los conceptos vertidos por los tratadistas nombrados 
con antelación, la más amplia o genérica es la que expone Lucio Mendieta y 
Núñez, quien a través de la misma establece la finalidad del Derecho Social: la 
búsqueda de un orden justo para los económicamente débiles. 
 
Por lo tanto el Derecho Social es el conjunto de leyes, 
principios e instituciones dirigidas a proteger, reivindicar, integrar a los 
individuos, grupos o sectores de la sociedad económicamente débiles, 
sin distinción alguna, a través de la intervención del Estado, la iniciativa 
privada o terceras personas que se encuentren obligadas a ello por un 
ordenamiento jurídico, sin que estos derechos puedan renunciarse por 
ser garantías sociales. 
 
 Pues bien, en el apartado siguiente se tratará lo relacionado 
a una rama del Derecho Social: el Derecho del Trabajo, el cual, por ende, es 
una disciplina social. 
 
 
 
7 TRUEBA URBINA, Alberto. Nuevo Derecho del Trabajo. Sexta Edición. Porrua. México, 1981. 
 p. 155. 
 5 
2. Derecho del Trabajo. 
 
 Es importante conocer el origen etimológico y el significado de la 
expresión trabajo. Respecto a este vocablo, existe discrepancia entre los autores 
en relación a su origen de referencia. 
 
 Respecto a esta expresión, existen discrepancias entre los 
autores en relación a su origen etimológico. Unos “... señalan que la palabra 
proviene del latín trabs, trabis, que significa traba, para los individuos, 
porque siempre lleva implícito el despliegue de un cierto esfuerzo.” Otros 
ubican “... el término trabajo... del griego thlibo, que denota apretar, oprimir o 
afligir.” Una tercera corriente de tratadistas “... ven su raíz en la palabra laborare 
o labrare, del verbo latino laborare que quiere decir labrar, relativo a la 
labranza de la tierra.”8 
 
 El término trabajo proviene también del vocablo latino 
tripaliare que quiere decir torturar la que a su vez deriva de tripalium que significa 
instrumento de tortura.9 
 
 El origen etimológico de la expresión trabajo, es discutible e 
incierta. Los tratadistas, derivan su significado de la expresión trabs, trabis, 
tripalium así como del griego thlibo y no existe sinonimia gramatical entre 
sí. Trabajo se definiría como acción dolorosa o tormentosa. Significado que no 
es congruente a la esencia de la actividad si se atiende de que el hombre 
primeramente se convirtió en recolector de frutos y raíces, luego en cazador y 
más tarde en agricultor, medios de subsistencia que buscó para sobre vivir, 
sin que esto refleje su significado etimológico por lo que laborare es un término 
más a fin al de trabajo. 
 
8 DAVALOS MORALES, José. Derecho del Trabajo I. Segunda Edición. Porrua. México, 1988. p. 3. 
9 PALOMAR DE MIGUEL, Juan. Diccionario para Juristas. Ob. Cit. p.1339. 
 6 
 De manera que, trabajo se definiría como acción dolorosa o 
tormentosa. Significado que no es símil a la esencia de la actividad, si se 
atiende que el hombre primeramente se convirtió en recolector de frutos y raíces, 
luego en cazador y más tarde en agricultor, medios de subsistencia que buscó 
para sobrevivir, sin que de esto refleje su significado etimológico, por lo que 
laborare es el término más afín al de trabajo. El significado etimológico 
más bien es figurado. 
 
 En cuanto al vocablo denominado “trabajo”, el cual puede ser 
definido desde el punto de vista: doctrinario, gramatical y legal, afín de conocer si 
existe afinidad entre estos aspectos. 
 
 Para Néstor de Buen, considerando el aspecto doctrinario 
define al trabajo como “... el esfuerzo dirigido a la consecución de un fin valioso.”10 
 Este tratadista considera que el trabajo es: 
 
• un esfuerzo, 
• que persigue un fin valioso. 
 
 Atendiendo el punto de vista gramatical, del termino trabajo el 
cual viene a significar “esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza.”11 
Este aspecto conlleva a considerar como: 
 
• esfuerzo humano, 
• que produce riqueza. 
 
 
 
10 DE BUEN, Néstor. Derecho del Trabajo I. Cuarta Edición. Porrua. México, 1981. p. 15. 
11 DICCIONARIO PLANETA DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Ob. Cit. p. 1246. 
 7 
 Desde el aspecto Legal, trabajo es considerado por la 
Ley Federal del Trabajo en el artículo 8, como “... toda actividad humana, 
intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica 
requerido por cada profesión u oficio.” Atendiendo el aspecto jurídico, el trabajo 
es considerado como: 
 
• actividad humana. 
 
 Como los aspectos referidos del término trabajo, son coincidentes 
en cuanto que es actividad humana, no en cuanto a sus finalidades, solo la 
gramatical y doctrinaria aducen a ella, no la legal, que se concreta a ser una 
descripción material de lo que es trabajo. 
 
 De ahí que trabajo se defina como toda actividad humana que 
implica un esfuerzo lícito, dirigido a la producción de riqueza del que se beneficia el 
trabajador y la sociedad. 
 
 El Derecho del Trabajo forma parte del Derecho Social, por 
tener entre sus finalidades el de proteger al trabajador, que representa la clase 
económicamente débil, frente al capital. 
 
 Como disciplina jurídica que es el Derecho Laboral, su 
concepto es objeto de estudio por los tratadistas de la materia desde los diversos 
puntos de vista formales y materiales. 
 
 La definición de Derecho del Trabajo es heterogénea 
por la relatividad de su evolución, como lo que se está presentando a 
través de la teoría de la flexibilidad en la relación de trabajo, corriente 
impulsada por el capital. 
 8 
 La diversidad de criterios que los tratadistas aplican en la 
definición de Derecho del Trabajo, es de donde resulta su complejidad al 
inmersar en ella varios aspectos: formales y materiales. 
 
 El profesor José Dávalos Morales señala: “consideramos que el 
derecho del trabajo es el conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto 
conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo.”12 De manera 
que para el tratadista nombrado el Derecho Laboral tiene por objeto: 
 
• conseguir el equilibrio y la justicia social, 
• en las relaciones de trabajo. 
 
 Néstor de Buen define al Derecho del Trabajo como “... el 
conjunto de normas relativas a las relaciones que directa e indirectamente derivande la prestación libre, subordinada y remunerada, de servicios personales 
y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego mediante 
la realización de la justicia social.”13 De modo que para este autor, el 
Derecho del Trabajo regula: 
 
• las relaciones que derivan directa o indirectamente de la 
prestación libre de un servicio personal subordinada y remunerada. 
• para producir el equilibrio de los factores en juego mediante 
la realización de la justicia social. 
 
 El Derecho del Trabajo es definido por los tratadistas 
nombrados en los términos que aluden, que en esencia de las mismas se refleja 
que son idénticas, pues se advierte que buscan el equilibrio y la justicia social 
en las relaciones de trabajo. No existe una diferencia sustancial entre los 
conceptos de cada uno de los estudiosos de la materia. 
 
12 DAVALOS MORALES, José. Derecho del Trabajo I. Ob. Cit. p. 43. 
13 DE BUEN, Néstor. Derecho del Trabajo I. Ob. Cit. p. 131. 
 9 
 Por consiguiente, entendemos que el Derecho del Trabajo en 
general, regula las diversas relaciones obrero patronal, en lo individual, colectivo, 
administrativo y procesal, protegiendo y reivindicando al trabajador en la 
realización de la justicia social. 
 
 Por lo anterior, y la importancia del tema tratado, en la siguiente 
parte de este capítulo se estudiará la relación de trabajo, que viene a ser el 
instrumento fáctico jurídico básico para la generación y aplicación de los derechos 
sustantivos y adjetivos laborales. 
 
 Ahora bien, cabe señalar que el siguiente apartado de esta tesis 
se denomina la relación de trabajo y el cual será objeto de estudio y análisis en 
siguiente punto de este trabajo. 
 
3. Relación de trabajo. 
 
 En la Grecia antigua, Aristóteles ya indicaba con su premisa 
especulativa de que el hombre es un “son politicón” (ser político), lo que infirió 
de los hechos de la historia, que el ser humano es sociable y social, inmersó con 
esto, la idea de relación. 
 
 La idea de relación social es antiquísima, comparada con la 
de trabajo, esta surge al concientizarse el proletariado, con la revolución 
industrial inglesa. 
 
 La denominación de relación, requiere para su comprensión 
del análisis desde sus diversos punto de vista: etimológico y gramatical, 
a fin de tener una visión completa de los aspectos nombrados y saber la 
forma en que es conceptuado el término objeto de estudio, para derivar 
de estos los elementos de identificación que le son comunes a las 
diversas acepciones. 
 10 
 El término denominado relación atendida desde el punto de vista 
etimológico, deriva del latín “relatio”, vocablo que viene a significar “referencia que 
se hace de un hecho.”14 
 
 El vocablo relación desde el aspecto gramatical, es definido como 
la “situación que se da entre dos cosas, ideas o hechos cuando por alguna 
circunstancia están unidas de manera real o imaginaria.”15 
 
 La expresión de relación desde los aspectos referidos: 
etimológico y gramatical, no aluden de manera directa al sujeto, por lo que debe 
de entendérsele en sentido genérico a esta denominación como el vínculo entre 
sujetos, objetos, ideas y hechos, unidas por circunstancias objetivas o subjetivas. 
 
 La idea de relación desde los aspectos señalados, obliga a 
conocer necesariamente lo jurídico de esta cuestión, por lo que se exponen 
conceptos gramaticales y doctrinarios de la misma, a fin de saber los términos en 
que es considerada la locución de referencia por los aspectos señalados. 
 
 La expresión de relación jurídica desde el punto de vista 
gramatical, es considerada como “todo vínculo de derecho entre dos o más 
personas, o entre una de ellas al menos y una cosa corporal o incorporal, con 
trascendencia en el ordenamiento vigente.”16 
 
 Relación jurídica es la “... que se da entre el sujeto de una 
obligación y el titular de un derecho subjetivo. La expresión de relación jurídica”, en 
este sentido, es un concepto práctico exclusivo de la dogmática civil.”17 De manera 
que relación jurídica es: 
 
• es el vínculo que se da entre las partes. 
 
14 PALOMAR DE MIGUEL, Juan. Diccionario para Juristas. Ob. Cit. p.1165. 
15 DICCIONARIO PLANETA DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Ob. Cit. p. 1080. 
16 PALOMAR DE MIGUEL, Juan. Diccionario para Juristas. Ob. Cit. p.1166. 
17 DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO. Ob. Cit. P. 2773. 
 11 
 Relación jurídica doctrinariamente es “la articulación funcional de 
los supuestos, las consecuencias, los sujetos y los objetos de derecho, 
constituyendo así un elemento complejo, por cuanto que la misma se constituye 
por un enlace o articulación de los supuestos, consecuencia sujetos y objetos de 
derecho, unidos por un nexo específico del ordenamiento jurídico que 
denominamos: la cópula “deber ser”18 Para Rogina Villegas la relación jurídica es: 
 
• la articulación de los supuestos, las consecuencia, los sujetos 
y objetos de derecho. 
• unidos por la cópula del deber ser. 
 
 De las definiciones expuestas, la más completa es la que aduce 
Rogina Villegas, en ella se atiende a los supuestos, consecuencias, sujetos y 
objetos de derecho que pueden aparecer en las relaciones jurídicas. 
 
 Por lo tanto la relación jurídica es un vínculo entre personas, 
cosas y derechos, que generan deberes y facultades, establecida por una norma 
que le determina consecuencia o inconsecuencia de esa misma índole, en los 
entes homogénos y heterogénos. 
 
 Ahora bien, se tiene ya la idea de lo que es una relación desde el 
punto de vista común y jurídico, por lo que a partir de este momento nos 
ocuparemos de lo que es la relación de trabajo. 
 
 La relación laboral, así como el trabajo, corrió la misma suerte 
en su devenir histórico. Estas Instituciones fueron desestimadas en lo político 
e ideológico. El trabajo fue estigmatizado en sus orígenes, como propio del 
esclavo, castigo, mercancía, arrendamiento, estas consideraciones hicieron 
 
 
18 ROJINA VILLEGAS, Rafael. Compendio de Derecho Civil I. Octava Edición. Porrua. México, 
 1973. p. 113. 
 12 
pensar, que no merecía ninguna atención normativa, menos el de proteger 
al trabajador. Derivada de esto, la relación laboral fue marginada por las 
diversas teorías como arrendamiento, compraventa, contrato de sociedad y 
como un mandato. Esto es el resultado del tradicionalismo legislativo del 
contractualismo civil, lo que deriva de la incomprensión de los civilistas para 
entender el fenómeno de la relación de trabajo, fue lo que originó la búsqueda de 
la equiparación para explicarlo. 
 
 Es conveniente, por la importancia que tiene el conocer, 
como es considerada la relación del trabajo en el ordenamiento legal 
respectivo. La Ley Federal del trabajo, en su artículo 20, expresa lo que se 
entiende por relación de trabajo. 
 
 “Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que 
sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a 
una persona, mediante el pago de un salario.”Así que para el ordenamiento laboral en vigor, la relación 
de trabajo, independientemente del acto que le dé origen a la misma deberá 
comprender necesariamente: 
 
• la prestación de un trabajo personal subordinado a una 
persona física o moral (patrón). 
• mediante el pago de un salario. 
 
 Las connotaciones que constituyen el tema, fueron 
analizadas desde sus diversas acepciones. Ahora se estudiará esa figura 
jurídica que forman esos dos vocablos y que integran la denominación de 
relación de trabajo, que es conceptuada por los tratadistas laboristas en el 
aspecto doctrinario. 
 13 
 La relación laboral “es una institución jurídica constituida 
por un conjunto de reglas impuestas por el Estado, que forman unidades. 
Las partes sólo tienen eventualmente la facultad de prestar su adhesión; 
después de hacerlo, su voluntad resulta intrascendente y los efectos de la 
Institución se producen de manera automática.”19 De manera que para Briceño 
Ruíz la relación de trabajo es: 
 
• las partes tienen eventualmente el derecho de adherirse, 
• la voluntad resulta intrascendente, 
• los efectos se producen de manera automática. 
 
 Según Mario de la Cueva, la relación de trabajo es conceptuada 
como la “situación jurídica objetiva que se crea entre un trabajador y un patrono 
por la prestación de un trabajo subordinado, cualquiera que sea el acto o la causa 
que le de origen, en virtud del cual se aplica al trabajador un estatuto objetivo, 
integrado por los principios, instituciones y normas de la Declaración de Derechos 
Sociales, de la Ley del Trabajo, de los Convenios Internacionales, de los Contratos 
colectivos, y Contrato Ley y de sus normas supletorias”20 De modo que para este 
jurista, la relación de trabajo es: 
 
• una situación jurídica objetiva creada entre patrón y trabajador, 
• derivada de la subordinación por la prestación de un servicio, 
• cualquiera que sea el acto que le dé origen, 
• a la cual se aplican todas las normas de trabajo. 
 
 En los conceptos referidos de los autores citados, respecto a la 
relación de trabajo, se advierten peculiaridades en las mismas, como de que el 
vínculo de trabajo crea una situación jurídica concreta, eventualidad de las partes 
de adherirse, la voluntad es intrascendente y las normas producen sus efectos. 
 
19 BRICEÑO RUÍZ, Alberto. Derecho Individual del Trabajo. Ob. Cit. p. 116. 
20 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I. Ob. Cit. p.187. 
 14 
 De manera que la relación de trabajo se da entre una persona 
física (trabajador) y otra física o moral (patrón). Atendiendo al artículo 20 de la Ley 
Federal del Trabajo, dicha relación tiene la particularidad de ser subordinada 
respecto del servicio prestado por el trabajador, así como que se realiza a cambio 
de un salario. Por tanto, los elementos de la relación de trabajo son: 
 
 1.- el trabajador (persona física), 
 2.- el patrón (persona física o moral), 
 3.- la subordinación, 
 4.- el salario. 
 
 Cabe señalar al respecto que los dos primeros elementos 
aludidos son considerados subjetivos, y los señalados con los números 3 y 4 son 
estimados como objetivos. 
 
 Consiguientemente, entendemos que la relación de trabajo es el 
vínculo fáctico jurídico entre el patrón y trabajador de un servicio personal 
subordinado y remunerado, que produce consecuencias jurídicas involuntarias 
entre las partes, con la particularidad de ser irrenunciables. 
 
 De modo que, por la afinidad del tema tratado, en la siguiente 
parte de este capítulo se estudiará el Derecho Procesal del Trabajo, que viene a 
ser el instrumento jurídico para la aplicación de las normas sustantivas laborales. 
 
4. Derecho Procesal del Trabajo. 
 
 El tema de referencia se compone de tres términos, dos de los 
cuales fueron objeto de estudio en apartados anteriores. En esta ocasión se 
analizará el vocablo proceso, a través de sus diversas acepciones, a fin de conocer 
el significado que genera el mismo desde los aspectos siguientes: etimológico, 
gramatical, genérico, doctrinario y jurídico, para tener una idea. 
 15 
 Ahora bien, por lo anteriormente dicho cabe señalar que 
etimológicamente, proceso, proviene del latín “procesus”, que significa acción 
de ir hacia delante.21 
 
 Proceso, gramaticalmente es definido como conjunto de actos 
procesales que se inicia con la presentación y admisión de la demanda y termina 
cuando concluye por las distintas causas admitidas por la ley.22 
 
 El genérico de proceso es “... un conjunto de fenómenos, de 
actos o acontecimientos, que suceden en el tiempo y que mantienen entre si 
determinada relación de solidaridad o vinculación”23 
 
 Doctrinariamente, proceso es “un conjunto complejo de actos 
del Estado como soberano, de las partes interesadas y de terceros ajenos 
a la relación substancial, actos todos que tienden a la aplicación de una ley 
general a un caso concreto.”24 Bien, para Cipriano Gómez Lara, el concepto de 
proceso debe contemplar los siguientes elementos, y los cuales señala en la 
definición de referencia y en el que se puntualizan como: 
 
• conjunto de actos del Estado, de las partes y de terceros 
ajenos al proceso, 
• para la aplicación de la ley a un caso concreto. 
 
 “El proceso jurídico es una serie de actos... que se suceden 
regularmente en el tiempo y se encuentran concatenado entre sí por el fin u objeto 
que se quiere realizar con ellos.”25 Eduardo Pallares, al definir el proceso lo 
considera como: 
 
21 PALOMAR DE MIGUEL, Juan. Diccionario para Juristas. Ob. Cit. p. 1084. 
22 PALLARES, Eduardo. Diccionario Jurídico de Derecho Procesal Civil. Octava Edición. Porrua. 
 México, 1975. p. 636. 
23 Idem. 
24 GÓMEZ LARA, Cipriano. Teoría General del Proceso. UNAM. México, 1974. p.11. 
25 PALLARES, Eduardo. Diccionario Jurídico de Derecho Procesal Civil. Ob. Cit. p. 636 
 16 
• una serie de actos, correlacionados entre sí, 
• que persiguen un objeto. 
 
 El concepto más conciso y a la vez completo, es el que 
expone el Profesor Cipriano Gómez Lara, al señalar en el mismo quienes realizan 
ese conjunto de actos. 
 
 Pues bien, la locución de proceso, en sus diversas acepciones, 
revela: conjunto de actos procesales, relación entre los actos procesales, 
sucesión en el tiempo de los actos procesales, intervención de diversos sujetos 
jurídicos y finalidad. 
 
 Por lo que se entiende que proceso es el conjunto de actos 
provenientes de los diversos sujetos que intervienen en la relación procesal que 
persigue dirimir el conflicto. 
 
 Una vez estudiadas las acepciones del vocablo denominado 
proceso, desde sus diversos aspectos, aparece la necesidad de conocer el 
concepto o definición del Derecho Procesal. Por lo tanto los procesalistas lo 
definen de la siguiente manera.Carnelutti lo define como “el conjunto de normas que 
establecen los requisitos y efectos del proceso.”26 Así que para este autor, el 
Derecho Procesal establece: 
 
• los requisitos y efectos del proceso. 
 
 
26 CARNELUTTI, Francesco. Instituciones del Proceso Civil. Volumen I. Quinta Edición. 
 EJEA. Argentina, 1959. pp. 21, 22 
 17 
 José Ovalle Favela nos dice que el Derecho Procesal “estudia el 
conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso por cuyo medio el Estado, 
ejercitando la función jurisdiccional, asegura, declara y realiza el derecho.”27 De 
manera que para este maestro, el Derecho Procesal regula: 
 
• el proceso por cuyo medio el Estado, en ejercicio de la 
fundación jurisdiccional, 
• asegura, declara y realiza el derecho. 
 
 Las definiciones de los autores nombrados respecto del Derecho 
Procesal, en el fondo son idénticas toda vez que se refieren a la regulación del 
proceso, aun cuando José Ovalle Favela denota el fin de las normas, la función 
jurisdiccional del Estado. 
 
 Entonces, el Derecho Procesal es el conjunto de normas que 
regulan los actos provenientes de los diversos sujetos que intervienen en el 
proceso, que producen efectos directos e inmediatos, en la impulsión de éste 
dirigido a dirimir la controversia planteada. 
 
 Una vez estudiadas las acepciones de los vocablos denominado 
proceso y derecho desde sus diversos aspectos, es necesario conocer lo que es 
Derecho Procesal del Trabajo. Diversos autores lo definen así. 
 
 Para Mario Salinas Suárez del Real en el Derecho Procesal del 
Trabajo sé “... estudian las normas que regulan la actividad jurídica de los 
tribunales laborales, el trámite a seguir en los conflictos individuales, colectivos y 
económicos en que intervienen trabajadores, patrones o sindicato”28 Para este 
autor, el Derecho Procesal del Trabajo regula: 
 
27 OVALLE FAVELA, José. Derecho Procesal Civil. Octava Edición. Oxford. México, 2001. p. 5. 
28 SALINAS SUÁREZ DEL REAL, Mario. Práctica Laboral Forense. Cárdenas Editores. México, 
 l980. p. 5. 
 18 
• la actividad de los tribunales laborales, 
• los trámites en los conflictos individuales, colectivos y 
económicos, en el que intervienen trabajadores, patrones y sindicato. 
 
 Por su parte, Alberto Trueba Urbina dice que Derecho Procesal 
del Trabajo es “el conjunto de reglas jurídicas que regulan la actividad 
jurisdiccional de los tribunales y el proceso del trabajo para el mantenimiento del 
orden jurídico y económico de las relaciones obrero patronal, interobrero o 
interpatronal.”29 Por lo tanto, para el jurista citado, el Derecho Procesal del Trabajo 
regula los siguientes aspectos: 
 
• la actividad de los tribunales y el proceso del trabajo, 
• para mantener el orden jurídico y económico de las relaciones, 
• obrero patronales, ínter obreros o ínter patronales. 
 
 Como se puede observar, los tratadistas mencionados 
definen al Derecho Procesal Laboral atendiendo a sus aspectos materiales 
y formales, olvidándose de la función reivindicadora de esta disciplina, 
aunque esté inmersa dentro del mismo ordenamiento, tiene sus propias 
finalidades, para conceptuar esta se requiere atender a los sujetos, objetos 
y fines de ésta disciplina. 
 
 Para nosotros, el Derecho Procesal del Trabajo es el 
conjunto de normas que regulan los actos de los diversos sujetos que intervienen 
en el proceso dirimiendo el conflicto o inconflicto planteado con sentido 
reivindicador y social. 
 
29 TRUEBA URBINA, Alberto. Derecho Procesal del Trabajo. Tercera Edición. Porrúa. México, 
 1975. p.18. 
 
 19 
 Entendemos por inconflictos todos aquellos procedimientos en el 
que no existe controversia alguna, como en los trámites paraprocesales, casos 
concretos el aviso de rescisión de contrato de trabajo que el patrón presenta a la 
Junta de Conciliación y Arbitraje en virtud de la negativa del trabajador a recibir la 
misma o bien cuando el sindicato o patrón le notifica al prestador de un servicio la 
creación de un nuevo puesto de labores. 
 
 Aunando a lo expuesto, en relación con lo que entendemos 
por Derecho Procesal del Trabajo, cabe señalar que la expresión sustantiva 
en lo contencioso se alude aquellos derechos subjetivos del trabajador que 
son reclamados a través de la vía ordinaria laboral, tales como aguinaldo, 
vacaciones, salarios devengados, lo administrativo son aquellos procedimientos 
seguidos ante la autoridad del trabajo de esta naturaleza, que basta 
que el prestatario del servicio presente una queja ante dicha Dependencia 
para que se de inició al procedimiento aludido y los paraprocesales 
son aquellos en los que interviene la Junta de Conciliación y Arbitraje, 
sin planteamiento de controversia alguna, a estos son los que se les puede llamar 
inconflictos por la carencia de éste en el procedimiento que se plantee ante el 
órgano jurisdiccional. 
 
 Ahora bien, en el siguiente punto de este capítulo, se estudiará 
el concepto de la prueba en general, que tiene una interrelación con el que fue 
objeto de análisis en el presente punto. 
 
5. Concepto de prueba en general. 
 
 La prueba es un tema que dentro de la disciplina jurídica 
procesal tiene interés, este reside en su objeto y fin. Sin pruebas no existe 
proceso que lleve certeza en la pretensión o excepción. Su objeto son los 
hechos controvertidos e incontrovertidos, su fin es formar convicción en el 
juzgador al dictar la resolución en la que valore la prueba. Si ésta no 
 20 
conjunta esos dos aspectos resulta ineficaz o inútil, no realiza el objeto y el fin 
para la cual fue creada y ofrecida en procedimiento contencioso, administrativo y 
para procesal, que es donde deriva su relevancia. 
 
 El tema en estudio puede entenderse desde el punto de 
vista de la sustantividad como del verbo: prueba y probar. Estos vocablos, la 
gramática los califica como substantivo y verbo, e indefectiblemente tienen una 
relación intrínseca y substantivamente significa un medio y el verbo una acción. 
 
 Por esto, se analizan dichos términos, en su acepción 
etimológica, gramatical, doctrinaria y jurídica, a fin de conocer estos aspectos 
de las locuciones denominadas prueba y probar, por tener estas expresiones 
una interrelación, a un con objeto y finalidad diversa, sé interaccionan. El 
término denominado prueba, es multívoco y su objeto en sus diversos 
aspectos, deriva cercioramiento y convicción de acreditar lo controvertido o 
incontrovertido, como se advierte de sus acepciones precedidas desde los diversos 
puntos de vista, como son: 
 
 Caravantes señala que el vocablo prueba, etimológicamente 
proviene del adverbio probe, que significa honradamente, por considerar que 
obra con honradez el que prueba lo que pretende, otros, aducen que el término 
de referencia deriva de la expresión probandum que significa recomendar, 
probar, experimentar, patentizar, hacer fe, según lo señalaron varias leyes 
del derecho romano.30 
 
 Prueba, en su acepción gramatical expresa laacción y efecto de 
probar, así como la razón, argumento, instrumento u otro medio con que se 
pretende demostrar y hacer patente la verdad o falsedad de una cosa.31 
 
 
30 CARAVANTES, José de Vicenty. Tratados de los procedimientos Junciales en materia Civil. 
 Tomo 5. Ángel. México, 1998. p. 169. 
31 PALOMAR DE MIGUEL, Juan. Diccionario para Juristas. Ob. Cit. p.1100. 
 21 
 El vocablo denominado prueba, desde el punto de vista jurídico 
es conceptuado como la “justificación de la verdad de los hechos controvertidos en 
un juicio, hecha por los medios que la ley autoriza y reconoce por eficaces.”32 
 
 El enunciado denominado prueba, analizada desde el punto de 
vista doctrinario, es conceptuado por los estudiosos de la materia procesal en 
los siguientes términos. 
 
 Para Alcala-Zamora “... prueba es la obtención del cercioramiento 
del juzgador acerca de los hechos discutidos y discutibles, cuyo esclarecimiento 
resulte necesario para la resolución del conflicto sometido a proceso.”33 De modo 
que para este autor, la prueba es: 
 
• obtención de la certeza de los hechos discutidos o discutibles, 
• de la cual deriva la solución del conflicto. 
 
 Eduardo Pallares dice que el “sustantivo prueba se refiere al 
medio o instrumento de que se sirve el hombre para evidenciar la verdad o la 
falsedad de una proposición, existencia o inexistencia de algo.”34 Para este 
estudioso la prueba es un medio para: 
 
• evidenciar la verdad o falsedad de una proposición, 
• la existencia o inexistencia de algo. 
 
 De los tratadistas presentados, se advierte claramente que el 
concepto mas objetivo es el ofrecido por el Profesor Jacinto Pallares, al señalar 
que prueba es el medio que sirve para señalar o evidenciar la verdad o falsedad de 
una proposición, existencia o inexistencia de algo que puede ser un hecho. 
 
32 Idem. 
33 ALCALA-ZAMORA Y CASTILLO, Niceto y Ricardo Levene. Derecho Procesal Penal, Tomo III. 
 G. Kraft. Argentina, 1945. p. 20. 
34 PALLARES, Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil. Ob. Cit. p. 658. 
 22 
 Alcala-Zamora al definir lo que es la prueba, confunde el 
sustantivo de este vocablo y así como el verbo probar, y no menciona la finalidad 
del medio de convicción. 
 
 A fin de conocer lo que significa el verbo probar, es 
conveniente poner atención desde el aspecto etimológico, gramatical, jurídico y 
doctrinario del referido vocablo. 
 
 El término probar etimológicamente deriva del latín 
probare que significa “hacer examen y experimento de las cualidades de 
personas o cosas”35 La expresión del verbo probar desde su aspecto 
gramatical es definido como “... demostrar, evidenciar la verdad de algo.”36 
El vocablo probar desde el aspecto jurídico significa “... establecer la 
existencia de la verdad”37 
 
 Atendiendo el aspecto doctrinario, Eduardo Pallares dice que 
“probar es producir un estado de certidumbre en la mente de una o varias 
personas respecto de la existencia o inexistencia de un hecho, o de la verdad o 
falsedad de una proposición. También puede decirse que probar es 
evidenciar algo, esto es, lograr que nuestra mente lo perciba con la misma 
claridad con que los ojos ven las cosas materiales.”38 De modo que para 
este tratadista probar es: 
 
• producir certidumbre en la mente de una persona, 
• de la existencia o inexistencia de un hecho, 
• de la verdad o falsedad de una proposición. 
 
 
 
35 PALOMAR DE MIGUEL, Juan. Diccionario para Juristas. Ob. Cit. p.1081. 
36 DICCIONARIO PLANETA DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Ob. Cit. p. 1015. 
37 TENA SUCK, Rafael y Hugo Italo Morales. Derecho Procesal del Trabajo. Ob. Cit. p.103. 
38 PALLARES, Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil. Ob. Cit pp. 657, 658. 
 23 
 Carlos Lessona señala y define que el verbo objeto de estudio 
probar “significa hacer conocidos para el Juez los hechos controvertidos y 
dudosos y darle la certeza de su modo preciso de ser”39 Es decir, para este autor, 
probar significa: 
 
• hacer llegar al Juez los hechos controvertidos y dudosos, 
• dándole la certeza de su modo preciso de ser. 
 
 De los conceptos vertidos del verbo probar, se colige que éste 
tiene como objeto crear certidumbre en el juzgador y a esto es lo que alude 
Eduardo Pallares, por lo que su definición del verbo en cuestión es la más 
aceptada. Los vocablos denominados prueba y probar, tienen diferentes fines, el 
primero atiende al medio que la ley autoriza y el otro en producir un estado de 
certidumbre en el juzgador al valorar la prueba. 
 
 De manera que prueba, es el medio previsto en la ley y 
ofrecida por las partes en un proceso, tendiente acreditar sus pretensiones o 
excepciones y defensas, que patenticen la certidumbre de los hechos 
controvertidos en el ánimo del juzgador. 
 
 Cabe señalar para la cuestión correspondiente, que en el 
siguiente capítulo de este trabajo será objeto de estudio y se analizará la 
integración de la prueba pericial. 
 
 
 
 
 
 
 
39 CITADO POR PORRAS Y LÓPEZ, Armando. Derecho Procesal del Trabajo. Ob. Cit. p. 250. 
 
 24 
CAPITULO II 
LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL 
 
 La forma de como esta integrada esta probanza, es para 
patentizar que esta prueba esta constituida inmanentemente por ”... un objeto de 
conocimiento, un sujeto que necesita conocer el objeto y un sujeto que tiene los 
conocimientos que le permiten develar el objeto para que lo entienda el profano”40 
El primero es la materia objeto de la prueba, el segundo es el juzgador, el tercero 
es el perito. Existe una conexidad interactiva entre los mismos que, conforman la 
pericial y además se denota una unidad de carácter de los sujetos primarios, 
quienes son inmutables al momento de ofrecerse la prueba, el no poder cambiar 
de calidad: como de perito a testigo, absolvente a perito, testigo a perito y el objeto 
por estar previamente determinado en los puntos sobre la que versará la pericial, 
porque debe ser ajeno al proceso el perito. Aparece la necesidad de este elemento 
de convicción para dilucidar los puntos cuestionados y el juzgador esté en aptitud 
de valorizar el que más certidumbre y convicción tenga que conlleve la verdad. 
 
 De los elementos inmanentes citados de la pericial, únicamente 
dos de los cuales pueden ser sustituidos: el perito y el juzgador, no así el otro por 
tener un carácter inmutable, determinado por la ley; el primero, bien por 
petición del oferente o concurrente, o por excusa, cuando el perito tenga un 
impedimento para rendir el dictamen, por lo que concierne al segundo, porque 
renuncie o cambie de adscripción o por excusa debidamente acreditada ante el 
órgano jurisdiccional correspondiente. 
 
 La Junta de Conciliación y Arbitraje interviene designando 
al perito tercero en discordia, no ofreciendo, ni perfeccionando la prueba, por 
establecerlo así la Ley. 
 
 
40 RAMÍREZ FONSECA, Francisco. La Prueba en el Procedimiento Laboral. Segunda Edición. Pac. 
 México, 1980. p. 87. 
 25 
1. La prueba pericial. 
 
 Esta probanza surge cuando se presenta la necesidad de apreciar 
un hecho que requiere de conocimientos especiales, obtenidos a través del estudio 
o experiencia personal: proveniente del ejercicio de una profesiónu oficio, surge en 
el proceso la imperiosidad de esta prueba denominada pericial. 
 
 La necesidad imperiosa de la prueba pericial proviene de los 
hechos de la demanda o de la contestación, a fin de que el juzgador aprecie 
debidamente los mismos, ahora bien ¿Qué es esta prueba? 
 
 La prueba pericial “es la opinión sobre un hecho u objeto basada 
en el conocimiento y en la experiencia que un docto externa, ante un juez o 
tribunal al ser requerido para ello en juicio.”41 
 
 Lo anterior, conmina a entender ¿Qué es un perito? Para tener 
una visión lo que es la prueba pericial, es por lo que se requiere saber, lo que es el 
sujeto nombrado y estar en la posibilidad de identificarlo conceptualmente. 
 
 Perito es la persona que tiene conocimientos especiales sobre 
alguna ciencia, arte u oficio que ilustra al juzgador acerca de los diferentes 
aspectos de una realidad específica y cuestionada. 
 
 Una vez asentado el concepto de pericial y perito, cabe decir que 
la doctrina procesal laboral, se ha ocupado, en estudiar la naturaleza jurídica de la 
prueba pericial y señala: en primer término que la pericial es un medio de prueba 
y en el otro, es catalogado como un auxiliar del juzgador, posiciones que cada una 
 
 
41 BERMÚDEZ CISNEROS, Miguel. La Carga de la prueba en el Derecho Procesal del Trabajo. 
 Segunda Edición. Cárdenas Editores. México, 1976. p. 37. 
 
 26 
de ellas explican la naturaleza de la probanza de referencia, cuestiones que aun 
siguen siendo polémicas por los tratadistas, muy respetables las opiniones de 
éstos y para saber lo que sustentan es necesario conocer las mismas. 
 
 Así se advierte doctrinariamente. 
 
 1.- El perito es el sujeto propuesto por las partes, para rendir 
su dictamen que influirá o no, hondamente en el sentir o pensar del juez. Para 
esta doctrina que es la más generalizada, se trata de un medio probatorio 
como cualquier otro. 
 
 2.- La segunda doctrina es la que considera al perito, no como 
uno de tantos medios probatorios, si no que es un verdadero auxiliar del juez, es 
decir, el juzgador ante la imposibilidad de que sea un hombre de conocimientos 
universales, se necesita auxiliar de un individuo versado en alguna ciencia o arte, a 
fin de ilustrar mejor al juez para que éste dicte una sentencia más justa. 
 
 La doctrina estima como medio de prueba y como auxiliar del 
juzgador al perito, antes de abordar estos puntos, es relevante saber que es un 
medio de prueba y que es un auxiliar, a fin de llegar a una conclusión respecto a su 
naturaleza jurídica de la probanza en cuestión. 
 
 Para José Ovalle Favela, “Los medios de pruebas son los 
instrumentos con los cuales se pretende lograr el cercioramiento del juzgador 
sobre los hechos objetos de prueba.”42 De manera que para este autor los 
medios de pruebas son: 
 
• instrumentos de los que deviene certeza al juzgador, 
• sobre los hechos objetos de pruebas. 
 
 
42 OVALLE FAVELA, José. Derecho Procesal Civil. Ob. Cit. p. 114. 
 27 
 “Son medios de pruebas, cualquier cosa o actividad que puede 
servir para demostrar la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos.”43 
Eduardo Pallares estima que los medios de pruebas pueden ser: 
 
• cosa o actividad, 
• para acreditar los hechos controvertidos. 
 
 Los conceptos de los tratadistas nombrados respecto de lo que 
consideran como medios de pruebas, la más completa es la que expone Eduardo 
Pallares, al inmersar en su definición a la actividad, con ello abarca la cuestión de 
la prueba pericial, que es una actividad desarrollada por un experto. 
 
 “Auxiliar, se dice de la persona que ayuda o auxilia a otra en el 
ejercicio de un cargo, de una función o de una actividad.”44 Desde el punto de vista 
gramatical el auxiliar es: 
 
• la persona que ayuda a otra. 
 
 Ahora bien, cabe señalar que Néstor de Buen Lozano dice que 
en su “… concepto el perito es un auxiliar del juez o de las Juntas que produce un 
medio de prueba: su dictamen.”45 
 
 “Estrictamente hablando, la pericial no es un medio de prueba 
para aportar al juicio hechos desconocidos sino para interpretarlos; es la opinión de 
un experto que analiza tales hechos y obtiene conclusiones de las que pueden 
valerse la Junta de Conciliación y Arbitraje.”46 
 
43 PALLARES, Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil. Ob. Cit. p. 556. 
44 PALOMAR DE MIGUEL, Juan. Diccionario para Juristas. Ob. Cit. p.150. 
45 DE BUEN, Néstor. Derecho Procesal del Trabajo. Porrua. México, 1988. p. 468. 
46 DE BUEN UNNA, Carlos Ley Federal del Trabajo. Análisis y Comentarios. Sexta Edición. 
 Themis. México, 2000. p. Correspondiente a los artículos 820-821. 
 28 
 Las definiciones señaladas son coincidentes en cuanto a 
considerar a los medios de pruebas como instrumento para lograr la certidumbre o 
la verdad de los hechos controvertidos, siendo el concepto más completo, el que 
sustenta el Maestro Eduardo Pallares, por involucrar el vocablo “actividad” en la 
definición, con lo que alude a una cuestión científica, técnica o artística, dentro de 
éstas se encuentra inmersa la pericial. El hecho de que sea considerado como un 
auxiliar al perito por la doctrina, no desestima que la prueba pericial sea un medio 
probatorio porque la ley le da ese carácter y cumple con una función, es prueba 
por lo tanto es un medio probatorio, sino es medio probatorio no sería prueba. 
 
 A nuestro entender la pericial es una prueba que atiende al 
sujeto perito como un auxiliar y el dictamen una opinión, que conjuntado 
constituyen el medio probatorio llamado: pericial. Y el hecho de que sea calificado 
el perito como auxiliar y al dictamen como una opinión, no le resta naturaleza de 
ser un medio probatorio, solo por tener esas particularidades. 
 
 Considerada la pericial como un medio probatorio, la cual 
tiene un objeto que la particulariza, y consiste en “... hacer asequible al profano 
el cono cimiento de un objeto cuya captación es imposible sin la aplicación 
de técnicas especiales”47 
 
 El perito también debe reunir determinadas circunstancias 
personales para poder fungir con ese carácter, porque de lo contrario corre el 
riesgo que su dictamen sea insustancial y dentro de dichas cualidades destacan. 
 
 Tener conocimiento, significa ser un experto en la ciencia, técnica 
o arte, sobre la cual versará su dictamen. Sin esto, no se podrá considerar a 
una persona como perito. 
 
 
 
47 RAMÍREZ FONSECA, Francisco. La Prueba en el Procedimiento Laboral. Ob. Cit. p. 87. 
 29 
 El perito, independientemente de los conocimientos y experiencia 
que tenga en la ciencia, técnica o arte, es necesario que también cuente con estas 
cualidades personales y ser. 
 
• competente, 48 
• e imparcial. 49 
 
 El experto debe tener conocimiento y experiencia porque “no es 
suficiente con poseer un título o una patente para ejercer la actividad de 
perito.50 De manera que para Ángel Ascencio Romero, para que una persona 
pueda ser considerada perito: 
 
• no es suficienteque conste con un título. 
 
 Para que una persona pueda ser perito es necesario la condición 
de experto en una rama determinada de la ciencia, la técnica o del arte, y un título 
no es sinónimo de experto.51 De modo que para Néstor de Buen es imprescindible 
que la persona que se ostenta como perito deba tener: 
 
• la condición de experto en la ciencia, técnica o arte, 
• no solo constar con un título 
 
 Las consideraciones de los estudiosos antes nombrados, revelan 
similitud en sus criterios y coinciden de que un título no es sinónimo de experto por 
requerir de experiencia y conocimiento. 
 
 
48 DE PINA, Rafael y José Castillo Larrañaga. Derecho Procesal Civil. Décima Cuarta Edición. 
 Porrua. México, 1981. p. 323. 
49 Idem. 
50 ASCENCIO ROMERO, Ángel. Manual de Derecho Procesal del Trabajo. Trillas. México, 
 2000. p. 76. 
51 Idem. 
 30 
 La idoneidad del perito tendrá que fundarse en algo más que un 
título y una cédula profesional.52 Es admisible que se le pregunte al perito sobre 
sus antecedentes curriculares y su experiencia.53 
 
 Si la actividad está regulada por la ley, el perito deberá acreditar 
estar autorizado para ese efecto y poder rendir su dictamen, de lo contrario estaría 
imposibilitado legalmente para realizar esa función. Si la actividad no está 
regulada por la ley, no será necesaria dicha formalidad y podrá intervenir como 
perito, cuando tenga conocimiento especial de la materia respectiva. 
 
 La solvencia profesional del perito, quien deberá ser 
ininfluenciable o incohechable, para rendir el dictamen y desentrañar la verdad de 
los hechos cuestionados, sin inclinarse a ninguna de las partes. 
 
 Otras de las reglas, es que “los peritos deben limitarse a la 
interpretación de los hechos sobre los que se le pide su opinión, sin aventurar 
mayores conclusiones sobre la litis,... sus dictámenes no son concluyentes 
y la Junta puede concederles o negarles valor probatorio, siempre debe 
motivar su decisión.”54 
 
 La prueba pericial también tiene una integración formal, que se 
constituye con los dictámenes rendidos por los peritos de las partes, cuando estos 
sean coincidentes en sus opiniones sobre la cuestión debatida y con el dictamen 
del tercero en discordia, al existir discrepancia entre los primeros y se presente en 
una relación procesal ordinaria, con los rendidos en su caso por los peritos de los 
coactores o codemandados, estos últimos pueden ser físicas o morales y con el 
 
 
 
52 DE BUEN, Néstor. Derecho Procesal del Trabajo. Ob. Cit. p. 469. 
53 Ídem. 
54 DE BUEN UNNA, Carlos. Ley Federal del Trabajo. Análisis y Comentarios. Ob. Cit. p. 
 correspondiente a los artículos 820-821. 
 
 31 
del tercero interesado a juicio que puede ser persona física o moral que forman 
una relación procesal compleja, por la diversidad de sujetos que intervienen como 
oferentes o concurrentes. Estos últimos no tienen la carga probatoria, bien podrían 
no ofrecer esta probanza, y obtener un resultado favorable, pero para tener más 
elementos de convicción la ofrecen en forma ad cautelan o como prueba indirecta, 
a resulta del desahogo de la ratificación de contenido y firma del oferente directo. 
 
 
 Una cuestión que deriva de lo anterior y que es interesante 
dilucidar en el campo de la misma prueba pericial; consiste en saber que 
determinará la presencia de una o varias periciales, el número de dictámenes o de 
materias, lo determina la materia; el dictamen es solo la formalidad a través del 
cual el perito emite su opinión, que puede contener una o más periciales, 
desahogada y contenida en un mismo instrumento. Como es el caso cuando el 
actor ofrece la prueba grafoscópica y dactiloscópica, el perito la desahoga a través 
de un solo dictamen y si el patrón ofrece las mismas, se estará en presencia de 
dos periciales determinada por la materia, si únicamente el demandante ofreciera 
la grafoscópica y el demandado hiciera lo mismo, estaríamos en presencia de una 
sola pericial, atendiendo que el oferente es el reclamante y el enjuiciado es un 
oferente concurrente, atendiendo que a él no le corresponde la carga probatoria de 
acreditar la autenticidad de la firma cuestionada. 
 
 La prueba pericial tiene una característica peculiar, que consiste 
en la intervención de tres sujetos: el oferente, el perito es el que conoce la ciencia, 
técnica o arte y el órgano jurisdiccional es el que valora la probanza de referencia. 
 
 La pericial es esencialmente colegiada. En materia laboral, 
eventualmente pierde ése carácter, por ser posible el desahogo y valoración de un 
solo dictamen, sin perder su finalidad la probanza: el desentrañar la verdad de los 
puntos cuestionados. Y el juzgador podrá valorar plenamente un solo dictamen 
sin la necesidad de otro. 
 32 
 Por consiguiente, el perito es auxiliar del juzgador en la 
impartición de la justicia, por más que los nombren las partes y les cubran sus 
honorarios, toda vez que la protesta de cumplir con el encargo con fidelidad y 
legalidad, va dirigida a la Junta y de ninguna manera a las partes, porque de no 
cumplir con esos supuestos puede hacerse acreedor a las sanciones que 
establece la ley penal, por el delito de falsedad ante autoridad judicial. 
 
 En el tema siguiente se analizará lo relativo a la prueba pericial 
grafoscopica, que está relacionada con el presente estudio, a fin de resaltar la 
importancia de dicha pericial en materia laboral. 
 
1.1. La prueba pericial grafoscópica. 
 
 Este elemento de convicción es uno de los más comunes por las 
partes en los juicios laborales. La frecuencia de su ofrecimiento se debe a la 
existencia de la prueba documental y es una rama de la Grafología. 
 
 De manera que es imprescindible destacar el aspecto 
conceptual tanto de una como de la otra, a efecto de conocer los objetos de 
estudio de estas ciencias, en forma particularizada de las mismas. 
 
 La grafología, etimológicamente significa graphos: letra y logos 
tratado o estudio.55 De lo que se traduce en el estudio de la letra, en forma 
genérica de dicha definición. 
 
 Y, atendiendo al concepto doctrinario de grafología 
contemporánea, es definida como “... la ciencia que estudia las reacciones 
anímicas, las causas y consecuencias sobre el carácter a través de la escritura”56 
 
 
55 ZAPATA CASTILLO, Elsa J. La Pericial en Grafología. México, 2001. p. 5. 
56 Ibidem, p. 6. 
 33 
 Ahora bien, cabe señalar que Grafología gramaticalmente 
es definida la como la “ciencia que estudia el carácter de una persona por 
medio de su escritura.”57 
 
 Como la Grafoscopía es una rama de la grafología, es 
pertinente conocer el significado etimológico y origen de la misma que proviene 
del griego: graphos letra y scopía uso de los ojos, o lentes.58 Lo anterior 
revela esa búsqueda del autor de una firma o rúbrica a través de esos 
instrumentos de investigación. 
 
 La Grafoscópia, doctrinariamente es conceptuada por los 
estudiosos de la materia como la que “busca encontrar al autor de una firma o 
determinar la autoría

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