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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLAN PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA A UNA PERSONA MORAL DE ACUERDO A DISPOSICIONES FISCALES APLICABLES EN 2005. T E S I S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: LICENCIADO EN CONTADURÍA P R E S E N T A: ARTURO VARELA HERRERA ASESOR: M.D.F. EDUARDO SOLARES UGALDE. CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO 2007 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A MI MADRE: ANTE MIS OJOS LA MEJOR MADRE Y ADMINISTRADORA QUE CONOZCO. A MI PADRE: EL HOMBRE MAS TRABAJADOR Y HONRADO QUE ME ENSEÑO EL VALOR DE SER RESPONSABLE. A MIS HERMANOS: DE LOS CUALES HE PROCURADO, APRENDER A MI CONSIDERACIÓN LO MEJOR DE CADA UNO ELLOS, TANTO DE SU VIDA PROFESIONAL COMO DE LOS VALIOSOS SERES HUMANOS QUE SON. A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Y FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLAN: A MI QUERIDA UNIVERSIDAD Y A MI FACULTAD, QUE PARA MI ES UNA SOLA, Y DE LAS CUALES AL SABERME EGRESADO SIENTO EN MI PECHO ALGO QUE ME INSPIRA ORGULLO Y SEGURIDAD. A MIS PROFESORES: A TODOS ELLOS POR QUE CADA UNO ME ENSEÑO LO DIFÍCIL QUE ES LA VIDA PROFESIONAL Y POR QUE ME INCULCARON EL HAMBRE DE CONOCIMIENTO PARA QUE DE ESTA FORMA ESA VIDA HACERLA PRODUCTIVA Y AGRADABLE. GRACIAS A TODOS POR COMPARTIRME SUS VALIOSOS CONOCIMIENTOS, SEÑALARME MIS ERRORES E INSPIRARME A SER MEJOR CADA DIA. ÍNDICE. Pagina INTRODUCCIÓN 1 CAPITULO 1. IMPUESTOS 1.1. Antecedente de los Impuestos 3 1.2. Fundamento constitucional, sujeto pasivo y activo. 11 1.3. Definición y clasificación de las contribuciones, tipos de Regimenes para tributar el Impuesto Sobre la Renta. 15 CAPITULO 2. RÉGIMEN GENERAL DE LEY 2.1. Antecedentes, y sujetos del Impuesto Sobre la Renta, en el Régimen General de Ley. 23 2.2. Obligaciones de las personas morales, que tributan en Régimen General de Ley. 30 2.3. Elementos para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta, de una persona moral de acuerdo a Régimen General de Ley, para cálculo anual y provisional. 34 2.4. Procedimiento para el cálculo anual y provisional del Impuesto Sobre la Renta, de una persona moral que tribute de acuerdo al Régimen General de Ley. 42 CAPITULO 3. OTROS REGIMENES PARA LA TRIBUTACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. 3.1. Aspectos generales, requisitos, obligaciones y resultado fiscal consolidado del Régimen de consolidación fiscal 47 3.2. Aspectos generales, sujetos, obligaciones, cálculo del impuesto y facilidades administrativas del Régimen simplificado. 53 3.3. Aspectos generales, sujetos, obligaciones y remanente distribuible del Régimen de las personas morales con fines no lucrativos. 60 CAPITULO 4. CASO PRÁCTICO PARA LA DETERMINACIÓN ANUAL Y PAGOS PROVISIONALES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE UNA PERSONA MORAL QUE TRIBUTE EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LEY (TITULO II). 65 CONCLUSIÓN 118 BIBLIOGRAFÍA 121 INTRODUCCIÓN. En un país como México, que esta en proceso de crecimiento tiene constantes cambios los cuales tienen como propósito la estabilidad económica, financiera y política del país y a su vez el bienestar de los ciudadanos, para lograr tal propósito el gobierno necesita obtener recursos financieros y que en su gran parte obtiene de los impuestos cobrados a los habitantes en el país. Uno de los impuestos mas importantes y complejos de determinar es el Impuesto Sobre la Renta, este impuesto es impositivo el cual se puede determinar de manera proporcional sobre las utilidades obtenidas por las personas morales o físicas, el cual tiene como fin contribuir al gasto publico. Debido a que en México se tiene una tendencia muy marcada a evadir impuestos esto provoca que las autoridades elaboren procedimientos mas complejos para la determinación del impuesto, lo que si bien es cierto deja menos margen para evadir impuestos, también es cierto que dificulta su cálculo, lo que a su vez puede ocasionar que sin intención del contribuyente exista una omisión de impuestos. Por lo que es necesario que los contribuyentes, conozcan el procedimiento para el calculo del Impuesto Sobre la Renta, el cual consiste básicamente en conocer en que capitulo de la Ley se encuadra su actividad, estudiarlo y junto con técnicas de contabilidad, se determina el cálculo correcto de dicho impuesto. Los contribuyentes que no se preocupen por la correcta determinación de sus impuestos puede ocasionar problemas con las autoridades fiscales ya que están facultadas para revisar el correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales, lo que nos lleva a una auditoria fiscal, la cual implica un gasto innecesario de horas hombre, recursos materiales 1 y posiblemente en pagar mas impuestos accesorios y multas correspondientes. Así también, las empresas que no determinan correctamente su impuesto, perjudica a la realidad financiera de la empresa al no tener veracidad de los impuestos que adeuda, así también perjudica al gasto publico, por no pagar el impuesto en tiempo y forma. Por lo que es importante que las empresas tengan personal capacitado para determinar el correcto cálculo de los impuestos, esto se puede lograr con la colaboración de despachos especializados en el tema los cuales proporcionan asesorias de calidad y así también las empresas al estar bien asesoradas pueden utilizar estímulos fiscales que benefician su economía sin dejar de cumplir con disposiciones fiscales. El motivo del presente trabajo, el cual se presenta en tres capítulos y un caso práctico es para que el personal encargado de determinar impuestos en una empresa le sirva de apoyo general en la determinación de Impuesto Sobre la Renta de una persona moral. 2 3 CAPITULO 1. IMPUESTOS 1.1 Antecedente de los Impuestos. Los impuestos son tan antiguos como lo es una organización de un gobierno, esta necesita de recursos financieros para operar, los cuales obtienen de la recaudación hecha a los gobernados, las primeras manifestaciones de tributación en México aparecen en los Códices Aztecas, en los cuales se registró que el Rey de Azcapotzalco, pedía como tributo a los Aztecas, una balsa sembrada de flores y frutos, además una garza empollando sus huevos y al momento de recibirla ésta debería estar picando un cascarón; a cambio ellos recibirían beneficios en su comunidad. Asimismo, los “Tequiamtl" (papeles o registros de tributo) fue un género de esos códices, relacionando con la administración pública del Imperio Mexica. Una de las culturas antiguas mexicanas masorganizadas eran los Aztecas, se organizaron para facilitar la recaudación, nombraron entonces a los “Calpixque", primeros recaudadores, quienes identificaban su función llevando una vara en una mano y un abanico en la otra. La recaudación de esos pueblos requería de "funcionarios" que llevaran un registro pormenorizado de los pueblos tributarios, así como de la enumeración y valuación de las riquezas recibidas. La matricula de Tributos es uno de los documentos más importantes de los códices dedicados a la administración y a la Hacienda Publica. Parece ser que los Calpixques además de la recolección desempeñaban otras funciones, como el mantenimiento del orden y la distribución de justicia. Estos Calpixques llevaban un riguroso control de lo recolectado, se encargaban de su envío a Tenochtitlan, y en ocasiones acompañaban a los 4 cargadores a la ciudad. Estos funcionarios eran el vínculo entre las poblaciones sujetas y el señor de México; una de sus obligaciones era mantenerlo al tanto de las reservas de los alimentos para, en caso de escasez o de sequía, aplazar el pago, eximir de éste a la población o, en caso extremo, se abrieran las trojes para que se distribuyera lo almacenado, gozaban de un gran respeto y el Tlahtoani les hacia obsequios por el buen desempeño de sus funciones. Es probable que contaban con tierras y macehuales en las provincias en donde residían. A su vez, contaban con funcionarios menores llamados Tequitlato, quienes a nivel local recogían el tributo y lo enviaban a un centro regional o provincial; de ahí era llevado a la capital de la provincia. A partir de ese momento, quedaba bajo la responsabilidad del Calpixque y era enviado a Tenochtitlan. Él Calpixque, a su vez, dependía de un funcionario mayor llamado Petlacalcatl, a quien alude Tezozómoc como Calpixque principal. El fraile Bernardino de Sahagún en la descripción de las casas reales, menciona la existencia de una sala llamada calpixcalli, a cuya cabeza estaba el recaudador principal. Otra sala era el Petlacalco, en la que, según su propia descripción, se encontraba el funcionario dedicado al registro y cuenta de las trojes en las que se guardaba el maíz destinado al mantenimiento de la ciudad y de sus posesiones. Había varios tipos de tributos que se daban según la ocasión, los había de guerra, religiosos, de tiempo. Los tributos a que estaban obligados los pueblos sometidos a Aztecas eran de dos tipos: 1) En especie o mercancía (impuesto según provincia, su población, riqueza e industria); 2) Tributos en servicios especiales que estaban obligados a prestar los vecinos de los pueblos sometidos. 5 “El monto del tributo era fijado por los Mexicas en el mismo campo de batalla. Son numerosos los relatos de cronistas que señalan cómo, desde los primeros años de su expansión, bajo el reinado de Izcoatl (1421- 1440), los vencidos les imploraban la suspensión de la batalla a cambio de la entrega de especie y servicio. Tomemos como ejemplo el caso de la sujeción de Coyoacán: "Tornaron a pedirles misericordia con muchas lágrimas, prometiendo de servirles con sus personas y bienes hasta la muerte, no solamente poniendo nuestro trabajo pero juntamente los materiales". Con esto queda clara la aceptación de sojuzgamiento a cambio de tributo en especie y servicio. Continúa el cronista: "Los Mexicas recogieron su gente y volvieron a su ciudad muy victoriosos y llenos de esclavos y despojos y riquezas de oro y joyas y plumas ricas, rodelas y divisas, ropa y otras cosas de precio y valor". 1 Guerra y tributación iban siempre juntas. Era tal la violencia de los ejércitos de Tenochtitlan, que las poblaciones se veían compelidas al pago si querían sobrevivir: Tributaban las provincias todas de la tierra, pueblos, villas y lugares, después de ser vencidos y sujetados por la guerra y compelidos por ella, por causa de que los valerosos mexicanos tuvieren por bien bajar las armas y cesasen de matar, a ellos, a los viejos, viejas y niños por redimir sus vidas y por evitar la destrucción de sus pueblos y menoscabo de sus haciendas. La imposición de esta práctica continuó y se vio acrecentada por las exigencias del grupo dominante, que requería cada vez más de objetos de 1 ARTIS ESPRIU GLORIA, Von Mentz Brigida y MoharBetancourt Luz Maria (1992), Trabajo y Sociedad en la Historia de Mexico. Siglos XVI-XVIII , CIESAS,. P 23 6 lujo, así como de mano de obra que construyera sus templos, palacios, caminos y acueductos. A partir de Moctezuma I, se estableció el atuendo de los grandes señores, compuesto de adornos de oro y piedras finas, el tipo de manta de acuerdo con su status, y el tipo de construcción de sus casas, lo que fue determinando la exigencia de productos que no existían en el valle. Así mismo, los Mexicas tenían como estrategia impresionar a los gobernantes enemigos invitándolos a las grandes celebraciones de Tenochtitlan, en donde se hacía alarde del poderío y crueldad de los guerreros. Baste como ejemplo recordar que, cuando Moctezuma inauguró el templo de Coatecalli, invitó a los señores enemigos de Tlaxcala, Cholula, Huejot-zingo, Michoacán y Meztitlan. El gobernante Mexica los recibía y atendía en su palacio secretamente y les otorgaba numerosos presentes y riquezas. El día de la fiesta, los llevaba a una azotea desde la que observaban las celebraciones en que Moctezuma concentraba a sus ejércitos para premiarlos por sus hazañas y otorgarles presentes, después de un discurso. Posteriormente, él mismo iniciaba el sacrificio de los cautivos en guerra, con lo cual se inauguraba el templo: "Acabado el sacrificio, los extranjeros enemigos, espantados de tan gran crueldad, se despidieron aquella noche y se fueron a sus ciudades". Con estas tácticas, lo que se buscaba era impresionar a los enemigos de la grandeza y fuerza Mexicas. Los mismos aliados invitados regresaban a sus ciudades asustados y temerosos ante las muestras de poder que habían presenciado. Dada la gran cantidad de lo que se tributaba en especie, los señores de México contaban con almacenes en los que se guardaba lo recolectado. A nivel provincial, el tributo agrícola se almacenaba en trojes locales después 7 de la cosecha, de donde se sacaba lo necesario para alimentar a los servidores del Estado. Las fuentes mencionan que de las provincias cercanas a Tenochtitlan las cosechas eran llevadas a la ciudad para alimentar a su población la cual coincide con el material que proporcionan la matrícula y el mendocino, en donde se observa que los tributarios de maíz, fríjol, chía y huautli, rodeaban a la gran ciudad. Una prueba mas de que los impuestos los establece el grupo de personas o clase dominante la tenemos con la llegada de Hernán Cortes a México, este personaje, quedó sorprendido con la belleza y organización del pueblo Azteca, por lo que adopta el sistema tributario, modificando la forma en que se cobraban y cambiando los tributos de flores y arenales por aumentos, piedras y joyas. Al rescatar las tierras en nombre del Rey de España, utilizó las listas de tributarios Aztecas, las cuales posteriormente su fueron modificando hasta crearse la matricula de tributos en el año 1540, correspondió entonces, la quinta parte de los bienes, a la monarquía española: Quinto Real. El primer paso de Cortés fue elaborar una relación (primer documento fiscal), donde nombra a un Ministro, un Tesorero y a varios Contadores encargados de la recaudación y custodia del Real. Más adelante en la época Colonial, los indígenas, pagaban sus impuestos también con trabajo en minas, haciendas y granjas. En 1573, se implanta la alcabala, que es el equivalente a nuestro contemporáneo IVA y después el peaje (derecho de paso). La principal fuente de riqueza para el conquistadorfueron las minas y sus productos, por lo que fue el ramo que más se atendió y se creó todo un sistema jurídico fiscal (diezmo minero), con el objeto de obtener el máximo aprovechamiento de su riqueza para el Estado. 8 En la época del presidente Antonio López de Santana la debilidad fiscal lleva al Gobierno Federal a carencias en el orden financiero y militar, una muestra de la desesperación existente se da con el arribo al poder de Antonio López de Santa Anna quien decreta una contribución de un real por cada puerta y cuatro centavos por cada ventana de las casas, decreta, también, un impuesto de dos pesos mensuales por cada caballo frisen (robusto) y un peso por cada caballo flaco; además, un peso al mes por la posesión de cada perro. Con el presidente Benito Juárez, entre los principales cambios hacendarios de esta época, se realiza un primer intento para la formación de un catastro de la República; el principio de la posibilidad de división de las hipotecas; el establecimiento de la Lotería Nacional y de la "Contribución Federal". Además de crear una corresponsabilidad en las finanzas públicas entre federación y estados se estableció que parte de lo recaudado se quedaría en manos de los estados y que una parte pasaría a los ingresos de la Federación. Debido a que la repartición fue desfavorable para el Gobierno Federal se crea el pago del contingente (aportación anual de los estados hacia la Federación), posteriormente se impulsó el proyecto de una fiscalídad "Protoliberal", la cual consistía en que los estados se quedaran con todo lo recaudado dentro de su jurisdicción, y a cambio otorgaría un porcentaje a la Federación de acuerdo a esos ingresos. Cuando México se independiza, a partir de 1810; los curas Hidalgo, Morelos y los caudillos de la Independencia, lucharon contra la esclavitud y por la abolición de alcabalas (impuesto indirecto del 10% del valor de lo que se vendía o permutaba), gabelas (gravámenes) y peajes (pago de derecho de uso de puentes, y caminos) 9 El contraparte el gobierno de la Nueva España creó, impuesto que se destinaron directamente a la lucha contrainsurgente. El sistema fiscal se complementa en esta etapa, se expide el arancel para el Gobierno de las Aduanas Marítimas, siendo éstas las primeras tarifas de importación publicadas en la República Mexicana. Asimismo, se modifica el pago de derechos sobre virio y aguardiente y se sanciona la libertad para extracción de capitales al extranjero. En esta etapa, el sistema fiscal de la República independiente probó ser una fuente de conflicto y controversia debido al modelo de gobierno federalista que fue adoptado. Con la llegada de Porfirio Díaz al poder se encontró con una Hacienda Pública que tenía como característica principal una ineficiencia administrativa, y una corrupción crónica de los servidores públicos. En esta época se llevo a cabo un proceso de fortalecimiento y centralización del poder en manos del Gobierno Federal. Porfirio Díaz, inicialmente duplicó el Impuesto del timbre, gravó las medicinas y cien artículos más, cobró impuestos por adelantado; recaudó 30 millones de pesos, pero gastó 44. En este período se generó la deuda externa en alto grado; se pagaban muchos intereses. Se requería de un sistema de tributación controlado y de equilibrio. Con la llegada del Ministro de Hacienda José Yves Limantour, en 1893, se nivela la Hacienda Pública, aumentando las cuotas de los Estados y la Federación, se reduce el presupuesto y las partidas abiertas del Ejecutivo, así como los sueldos de los empleados, se buscaron nuevas fuentes de ingresos en el gravamen racional de las actividades, especulaciones y riquezas; se regularizó la percepción de los impuestos 10 existentes, por medio de una vigilancia activa y sistemática sobre empleados y contribuyentes. Después de la guerra, vino la necesidad de reorganizar la administración y retomar las finanzas públicas en México. Así, fueron invitados para tal tarea, en calidad de asesores, especialistas americanos en finanzas. Sus observaciones resultaron realmente importantes para retomar una adecuada política fiscal; el documento, resultado de la investigación del doctor Henry Alfred D.Chandley, miembro de la Comisión de Reorganización Administrativa y Financiera del Gobierno Federal Mexicano, se intituló: "Investigación Preliminar del Problema Hacendario Mexicano con Proposiciones para la Reestructuración, del Sistema", éste sirvió como base para aplicar reformas y acciones que impulsaron la actividad tributaria, tan necesaria en aquel momento. Entre 1917 y 1935 se implantan diversos impuestos como: servicio por uso de ferrocarriles; impuestos especiales sobre exportación de petróleo y derivados; impuesto por consumo de luz; impuesto especial sobre teléfonos, timbres, botellas cerradas, avisos y anuncios. Simultáneamente se incrementó el impuesto sobre la renta y el de consumo de gasolina. Sin embargo, tales medidas redundaron en beneficios sociales como la implantación del servicio civil, retiro por edad avanzada con pensión y, en general, se modernizan procedimientos administrativos y servicios a la comunidad, seguido por una exención a los alimentos y bienes de primera necesidad. Algunos cambios importantes en el sistema, fueron incrementar los impuestos a los artículos nocivos para la salud: 40% para bebidas alcohólicas; 16% la cerveza; se duplicó el impuesto al tabaco; se 11 desarrolló, en parte, un sistema de nuevos impuestos para gravar los artículos de lujo: teléfono, anuncios publicitarios o promocionales, además de crear convenios para federalizar algunos gravámenes importantes con lo que da inicio a un fortalecimiento federal para los años posteriores. 1.2 Fundamento constitucional, sujeto pasivo y activo. Fundamento Constitucional. En México todas las leyes nacen de acuerdo a lo que establece la Constitución Política Mexicana, como lo señala la misma carta magna en su artículo 133 que estable lo siguiente: “ Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.” 2 En el siguiente esquema mostraremos de acuerdo al derecho mexicano, el orden jerárquico de las leyes, en la cual se encuentra la Ley del Impuesto sobre la Renta, ley principal que nos atañe para estudio de la presente tesis. 2 Constituciòn Politica de los Estados Unidos Mexicanos (2005), Editorial Porrua P 152. 12 Constitución de Estados Unidos Mexicanos. ↓ Ley de Ingreso de la Federación. ↓ Código Fiscal de la Federación. ↓ Ley del Impuesto Sobre la Renta. ↓ Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. De conformidad a lo establecido en los artículos 31 fracción IV, 40 y 41 primer párrafo y 115 fracción IV de la Constitución Federal, tenemos que en el sistema fiscal mexicano, son tres los sujetos activos de la obligación contributiva o tributaria, a saber: La Federación Los Estados o Entidades Federativas Los Municipios De acuerdo con lo establecido por el artículo 31 fracción IV de la Constitución Federal, en el cual establece la obligación que tiene los mexicanos de contribuir al gasto público, textualmente nos dice lo siguiente:“Son obligaciones de los Mexicanos: 13 …IV.-Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las Leyes.” 3 Para comprender mejor la obligación que tenemos los mexicanos definiremos lo que es proporcionalidad y equidad: La proporcionalidad. Los sujetos del impuesto (contribuyentes), deben pagar la contribución de acuerdo con sus posibilidades económicas, es decir, proporcionalmente a la renta que reciben bajo protección del Estado, consecuentemente pagara más impuesto quien recibe mas renta y menos quien recibe menos renta. La equidad. La contribución impuesta a los ciudadanos debe ser fijada por el Estado de cierto modo, que no sea arbitrario, con una cuota, por periodo, el modo y forma de pago, etc., deben ser establecidos con claridad y precisión para que el contribuyente este en condiciones de conocerlas, evitando de esta manera que el Estado se convierta en un dictador en materia tributaria. Sujeto Pasivo y Activo. Con la obligación contributiva o tributaria, existe el vinculo que se establece entre un sujeto activo (acreedor), que siempre lo es el estado, de exigir al sujeto pasivo 3 Constituciòn Politica de los Estados Unidos Mexicanos (2005), Editorial Porrua P 46. 14 (deudor), que es el contribuyente, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie. Por sujeto pasivo debemos entender la persona física o moral, mexicana o extranjera, que de acuerdo con las leyes fiscales esta obligada a pagar contribuciones. Si bien es cierto la legislación fiscal no hace referencia expresa al sujeto pasivo como tal, si establece quienes caen dentro de esa categoría. Al efecto, el artículo 1° del C.F.F, establece que: "...Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicaran en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. Solo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico. La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente. Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos Estados. Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes."4 4 Codigo Fiscal de la Federaciòn (2005), TAX Editores Unidos P 821, 15 Del contenido del artículo 1° del C.F.F, se tiene que existen las siguientes clases de sujetos pasivos para efectos fiscales, a saber: Las personas físicas: Es decir todo ser humano considerado individualmente, con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones. Las personas morales: Que son todas las asociaciones y sociedades civiles y mercantiles, constituidas de acuerdo con las leyes mexicanas y las extranjeras que tengan domicilio o agencias en nuestro país. La Federación, los Estados y los Municipios, cuando así lo determinen las leyes fiscales en forma expresa y cuando actúen como sujetos de derecho privado, como simples particulares. Los establecimientos públicos u organismos descentralizados con personalidad jurídica propia. Las naciones extranjeras, cuando en ellas el Estado Mexicano sea sujeto pasivo de obligaciones fiscales. Sujetos pasivos exentos. Aquellos a los cuales, por disposición de la ley, se les exime de pagar las contribuciones que les corresponda total o parcialmente. 1.3 Definición y clasificación de las contribuciones, tipos de Regimenes para tributar el Impuesto Sobre la Renta. Como podemos apreciar en los temas anteriores, las contribuciones tiene una gran importancia en toda las sociedades por lo mismo con el tiempo se han elaborado leyes más complejas que legislan los 16 diferentes tipos de impuestos, las cuales están debidamente fundamentadas, en la jerarquía de leyes. Definición. De acuerdo al Código Fiscal de la Federación en su artículo 2 define y clasifica a las contribuciones en: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: 1.-Impuestos: son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren obligados de acuerdo por la misma ley, y que sean distintas de las aportaciones de seguridad, contribuciones de mejoras y de derechos. 2.-Aportaciones de seguridad social: son las contribuciones en las cuales los contribuyentes se ven beneficiados por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado. 3.-Contribuciones de mejoras: son aquellas por las que los contribuyentes se benefician de manera directa por obras públicas. 4.- Derechos: son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público. Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. 17 Otros autores definen a los impuestos de la siguiente forma: El impuesto es el precio que en virtud del principio de solidaridad nacional la comunidad exige del individuo para subvenir a los servicios de interés general y al pago de las demás cargas resultantes de las deudas del Estado. AUTOR: CAUWÉS El impuesto es un instrumento de modificación de la distribución de la renta nacional en sentido igualitario. Autor: A. WAGNER El impuesto es una prestación pecuniaria, percibida de los particulares autoritariamente, a título definitivo, y sin contrapartida para la cobertura de las cargas públicas. Autor:JÉZE El impuesto es el procedimiento de distribución de las cargas públicas entre los individuos de acuerdo con sus capacidades tributarias. AUTOR:TROTABAS El impuesto es una prestación pecuniaria, exigida a las personas físicas o morales de derecho privado o de derecho público, de acuerdo con su capacidad tributaria, autoritariamente, a título definitivo y sin contrapartida determinada, con la finalidad de cubrir las cargas públicas del Estado y de las demás colectividades territoriales o de una intervención del poder público. AUTOR:LUCIEN MEHL 18 Clasificación de las Contribuciones. Existen diversos criterios y distintas formas de clasificación de las contribuciones diferentes a la legislación Fiscal, que se han producido a través de los años, con el fin de dar una sistematización a su estudio, desde diversos puntos de vista, ya sean fundamentos de orden jurídico, económico o doctrinario. Las contribuciones han sido clasificadas por la doctrina desde diversos puntos de vista que son: Atendiendo a la forma de pago de las contribuciones, estas pueden ser: En dinero moneda nacional de curso legal en el país, por que el objeto del establecimiento de las contribuciones es el de proporcionarle recursos económicos al estado, para sufragar los gastos públicos. En especie se pagan por excepción, son bienes el favor del estado, por ejemplo se tienen los derechos sobre explotación y producción minera, y la ley respectiva establece que se pagara un porcentaje sobre los metales preciosos que se extraigan. Atendiendo al tiempo y circunstancias que obligan al Estado a establecer las contribuciones, estas pueden ser:Ordinarias: son las que se establecen periódicamente en la Ley de ingresos de cada ejercicio fiscal, por ejemplo I.S.R. o IVA. 19 Extraordinarias: se establecen como casos de excepción, para hacer frente a casos de crisis económicas. En atención a la materia imponible de las contribuciones, estas pueden ser: Personales: son las que recaen sobre las personas, tomando en cuenta las condiciones del contribuyente por ejemplo las deducciones personales que permite la Ley ISR, en el Titulo IV. (Personas Físicas) Reales: las que recaen sobre un bien o gravan determinada actividad por ejemplo el impuesto sobre adquisición de bienes. Sobre actos: son las que recaen o gravan una actividad, por ejemplo el impuesto al comercio exterior, ya se trate de importación o exportación. Sobre consumos son las que recaen o gravan la producción o las transferencias por ejemplo el impuesto sobre producción y servicios. Según el objeto de las contribuciones, estas pueden ser: Generales cuando gravan diversas actividades u operaciones, pero que tienen en común que son de la misma raleza, por ejemplo la Ley ISR titulo IV del ingreso de las personas físicas, que grava los ingresos por salarios, honorarios, arrendamiento de bienes e intereses. 20 Especiales cuando gravan una determinada actividad especifica, por ejemplo el impuesto sobre adquisición de automóviles nuevos. Atendiendo a la determinación del monto de las contribuciones, estas pueden ser: Especificas: cuando las tasa, cuotas o tarifas para la determinación de la cantidad liquida de las contribuciones a pagar, atiende al peso, medida, volumen, cantidad, dimensiones del objeto del gravamen, sea kilo, metros, litros, etc. Ad-valorem: cuando la determinación de la cantidad a pagar por concepto de la contribución, se atiende únicamente al valor o precio del objeto gravado. Atendiendo al periodo en que se causan las contribuciones, estas pueden ser: Instantáneas: cuando deben pagarse en el momento en que se realiza el hecho generador de la obligación contributiva o tributaria. Periódicas: cuando tienen un plazo establecido en la ley fiscal respectiva para su cumplimiento. Atendiendo a la proporción de la base para el cálculo de las contribuciones estas pueden ser: 21 Fija: son las contribuciones que no sufren alteración cuando se modifica la base. Proporcionales: las que mantienen una constante relación entre la base y la cuantía determinada. Progresivas cuando la realización de la cuantía de la contribución respecto al valor de la riqueza gravada, aumenta a medida que aumenta el valor de esta. Tipos de Regimenes Para Tributar el Impuesto Sobre la Renta. Ya que entramos en específico al tema del Impuesto Sobre la Renta es conveniente definir este impuesto: “Es el medio por el cual el Gobierno Federal grava las utilidades de las personas físicas y morales, que realizan actividades económicas tendientes a obtener ganancias. El ISR es un impuesto que no es transferible, sino de tributación directa, es decir, afecta las utilidades o el patrimonio de una persona física o moral, resultado de sus actividades propias”. De acuerdo a lo expuesto en el tema 1.2, de la presente tesis podemos observar que la Ley del Impuesto Sobre la Renta, esta establecida conforma a las Leyes Mexicanas, y que a su vez esta Ley divide por Regimenes en los cuales establece que personas estarán regidos por los mismos. En el año de 2005 la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece diversos Regimenes de Ley para tributar dicho impuesto, el cual de 22 acuerdo a lo establecido en cada uno será el indicado para cada persona moral de acuerdo a su actividad y situación fiscal, los principales regimenes que se establecen son los siguientes: Régimen General de Ley. Régimen de consolidación fiscal. Régimen simplificado. Régimen de las personas morales con fines no lucrativos. En el capítulo 2 hablaremos más ampliamente del Régimen General de Ley y en el capitulo tres mencionaremos los aspectos más importantes, de los tres restantes. 23 CAPITULO 2. RÉGIMEN GENERAL DE LEY. 2.1 Antecedentes y sujetos del Impuesto Sobre la Renta, en el Régimen General de Ley. En relación al termino Régimen General de Ley, es necesario aclarar que no existe como tal en la propia Ley, cuando nos referimos a este régimen se entiende que se habla de lo establecido en el Titulo II, de las Personas Morales, Disposiciones Generales, lo anterior solamente para fines de estudio, ya que mencionarlo de esta forma en instancias gubernamentales, por ejemplo en un juicio en contra de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, resultaría contraproducente, por el hecho de que jurídicamente no se podría encuadrar en Ley. El mencionado Titulo II, abarca las disposiciones generales como son: obligaciones de los contribuyentes, ingresos, deducciones, pérdidas, estas disposiciones son base para los de más regimenes de la misma Ley, se podría decir que los demás tipos de regímenes son variantes del Régimen General de Ley. Como antecedente principal tenemos que básicamente el cálculo de este impuesto, desde que existe, ha consistido en: determinar una utilidad fiscal a la cual se aplica un porcentaje llamado tasa dando como resultado el impuesto a pagar, dicha utilidad seria el resultado de restar a los ingresos acumulados anuales las deducciones autorizadas y en caso que las deducciones sean superiores a los ingresos, el resultado se llamaría perdida fiscal. A continuación se mencionan, los cambios más importantes con respecto a pagos provisionales, tasas, fechas de presentación, base gravable, que ha 24 tenido el Impuesto Sobre la Renta en el Régimen General de Ley, en diversos años. Desde 1920 en la Ley del Impuesto Sobre la Renta nacen los pagos provisionales, que es la obligación de realizar pagos a cuenta del impuesto anual y en 1964, tenemos el inicio del coeficiente de utilidad, pues en dicho año se estableció que los causantes deberían de efectuar anticipos basándose en los resultados del ejercicio anterior, aún y cuando en este se hubiera incurrido en pérdida fiscal, aplicando la tasa del 4%. Hasta 1986 se tenía la obligación de efectuar tres pagos provisionales, dos cuatrimestrales y uno trimestral, sin embargo la situación económica en esos tiempos se había vuelto un problema importante y la inflación se agudiza y se tornaba incontrolable, motivo por el cual el gobierno requería de allegarse de recursos de manera más rápida para efectos de no perder el poder adquisitivo de las contribuciones al momento de su pago. El 30 de abril de ese mismo año se publica en el Diario Oficial de la Federación un Decreto por el cual se obliga a efectuar pagos provisionales de forma mensual y como fecha límite el día 7 del mes inmediato siguiente al que correspondía el pago y no el día 20 como sé venía pagando. En el año de 1987 debido a los problemas económicos como los de la inflación y devaluación del peso frente al dólar entre otros, obligaron al Fisco a considerar un cambio importante en el sistema tributario que se acercara más a la realidad económica que vivía el país y que considero los efectos inflacionarios para hacer que la base del impuesto diera de los más cercano posible a la realidad. Es por eso que las Reformas Fiscales para 1987 contienen uno de los cambios más importantes de los últimos años; lo que se pretende es la modificación de la base gravable en lo que se refiere a la deducción de intereses nominales y pérdidas cambiarías que en 25 dichas épocas son muy elevadas y hace que disminuya la base del impuesto y como consecuencia el impuesto mismo. Los ingresos por su parte, se están actualizandoconstantemente con el incremento de los precios situación que no ocurre con las deducciones que se consideran a valor histórico generalmente. Es en este año cuando surge la figura fiscal del Componente Inflacionario afectando tanto los ingresos con el Interés Acumulable y la Ganancia Inflacionaria afectando tanto los ingresos con el Interés Deducible y la Pérdida Inflacionaria con el procedimiento de determinación considerado en el artículo 7-B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Para el cambio de sistemas se establecía que se debería de llevar a cabo un sistema de transición de 1987 a 1991 en donde se aplicaría gradualmente el "Sistema Nuevo" y el "Sistema Tradicional" se extinguiría de la misma forma aplicando un 20% en cada año. En materia de pagos provisionales, se tenía la obligación de realizar dos pagos, uno por cada sistema, además de cumplir con una serie de disposiciones que se establecieron para este sistema, lo que provoco gran desconcierto entre los contribuyentes en el manejo de la Ley. En 1988 ocurren dos cambios muy importantes en materia de pagos provisionales con el objetivo de hacer más equitativo el pago del impuesto. El primero se refiere a la obligación de realizar dos ajustes a los pagos provisionales, que consisten en determinar el resultado fiscal de dos mini ejercicios, uno en julio y otro en diciembre y determinar el impuesto a cargo, el cual se debería de comparar con lo pagado en los pagos provisionales, y en su caso, pagar la diferencia a cargo que resultara. 26 El segundo cambio fue la disposición que establece que cuando en el ejercicio inmediato anterior se hubiera obtenido pérdida fiscal y no resultara coeficiente de utilidad, se tenía la posibilidad de no efectuar pagos provisionales y se debería de aplicar el coeficiente que resultara en los últimos cinco ejercicios. Aunque en estos años se tienen ciertos beneficios de no pagar cuando hubiera pérdidas fiscales, existen también perjuicios en la carga de trabajo que resulta el determinar tres resultados fiscales, dos en ajustes y uno definitivo en la declaración anual, así como el de realizarlos con dos bases diferentes (el sistema tradicional y el sistema de transición). En 1989 surge la eliminación del sistema de transición y dejar establecido el sistema nuevo como único; el de eliminar el componente inflacionario para efectos del cálculo del coeficiente de utilidad y considerar para tal efecto a los ingresos nominales; otro cambio fue el de la fecha de pago para quedar del día 7 del mes inmediato siguiente al que corresponde al pago, al día 17 tal y como permanece hasta la fecha. En 1991 se establece que se podrá comparar el importe del pago provisional del Impuesto al Activo y del Impuesto Sobre la Renta para efectuar el pago del mayor que resulte de ambos impuestos. El procedimiento para la determinación del coeficiente de utilidad nuevamente se volvió a reformar para 1991, básicamente con la finalidad de aclarar que en caso de que el contribuyente hubiere obtenido en el último ejercicio pérdida fiscal deberá partir de ésta disminuyéndole la deducción inmediata de inversiones, para determinar el coeficiente de utilidad. Por otro lado, en este mismo año se incorpora el artículo 12 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta fuente de los pagos provisionales, la obligación para aquellas empresas que inicien operaciones con motivo de 27 la escisión de sociedades, de efectuar pagos provisionales a partir del mes en que ocurra la escisión. En el año de 1995, las Reformas Fiscales para este año se trato de apoyar a pequeñas y medianas empresas que son las que obtengan ingresos acumulables no superiores a 4 millones de pesos con pagos provisionales trimestrales y con la noción de la deducción inmediata en el área metropolitana y de influencia del Distrito Federal, Monterrey y Guadalajara. Para 1999 se llevaron a cabo importantes reformas en toda la Ley del Impuesto Sobre la Renta, enfocadas principalmente a obtener ingresos mediante la eliminación de estímulos fiscales como la deducción inmediata de inversiones que era un elemento importante en la determinación del coeficiente de utilidad. Otro punto importante en este año es el cambio de la tasa del artículo 10 del 34% al 35% mediante un esquema de diferimiento del impuesto por reinversión de utilidades, aplicando la tasa del 30% a la utilidad fiscal reinvertida del ejercicio y el otro 5% restante se causará en el que se distribuyan las utilidades. Mediante artículos transitorios dentro de la misma reforma, se establece que para el ejercicio fiscal de 1999 la tasa será del 32% en lugar del 30%. En general para el año 2000 no se presentan importantes cambios a las diversas leyes fiscales, sino más bien son modificaciones y precisiones a las reformas de los dos últimos años principalmente, y en específico en materia de pagos provisionales sólo se señala que a partir de este año la utilización de la tasa del 30%, dejando atrás la transitoria del 32% utilizada sólo en 1999. 28 En 2001 los pagos provisionales de Impuesto Sobre la Renta no existen cambios, se realizan diversas adecuaciones al Código Fiscal y se limita el régimen de pequeños contribuyentes únicamente para operaciones con el público en general. Para 2002 se aprueba una reforma en los últimos minutos del año 2001 la cual provoca gran controversia por ser confusa, incompleta y tener diversos errores, estableciendo nuevos impuestos como el de los bienes y servicios suntuarios, un impuesto sustitutivo del crédito al salario, el IVA en base a flujos de efectivo y gravamen especial a refrescos y telecomunicaciones. Se publica una nueva Ley del ISR, y en materia de pagos provisionales, se unifica, para la mayoría de los contribuyentes, el pago provisional mensual y la aplicación proporcional de pérdidas fiscales para personas morales en pagos provisionales. En 2003 se modifica el coeficiente de utilidad por conceptos que tengan un efecto fiscal distinto y se amortiza el total de las pérdidas fiscales eliminándose la aplicación proporcional. En 2004 estable, que los contribuyentes podrán efectuar las deducciones de las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, semiterminados o terminados, que para prestar servicios para fabricar bienes o para enajenarlos, En cuanto a la tasa para cálculo del Impuesto Sobre la Renta en el ejercicio 2004 tenemos que contempla una tasa del 33%. Sujetos del Impuesto Sobre la Renta. Por lo expuesto en el tema 1.2 podemos decir que la Ley del Impuesto Sobre la Renta, nace de acuerdo con lo establecido en la Constitución 29 Política Mexicana y en la cual el sujeto activo es la Secretaria de Hacienda y Crédito Público ya que es la encargada de recaudar los impuestos y el sujeto pasivo es el contribuyente el cual tiene la obligación de tributar enmarcada en el artículo 1 de la Ley el Impuesto Sobre la Renta que establece: Para contribuir con el gasto público, se encuentran obligadas a pagar el Impuesto Sobre la Renta las personas morales, siempre que se encuentren en los siguientes casos: a) Las personas morales y físicas residentes en México, respecto de todos los ingresos cualesquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. b) Las residentes en el extranjero, cuando tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos que correspondan a dicho establecimiento permanente. c) Las residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste. Como podemos ver en el inciso a) se habla de “Las Personas Morales”, por lo que es conveniente definir para entendermejor este párrafo lo que se entiende por Persona Moral lo que define la misma Ley como sigue: “Se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones 30 en participación cuando a través de ella realicen actividades empresariales en México.” 5 En el concepto anterior se engloba a las Personas Morales las cuales dependiendo el giro tributan conforme al Régimen General de Ley, mismo que ocupa el estudio de la presente tesis. Podemos concluir que la Ley del Impuesto Sobre la Renta, siempre ha cuidado de gravar todos los ingresos que se generen en el territorio nacional y el de aquellos que tengan su residencia en el país, sin importar la fuente de riqueza, ni tipo de régimen, así también se cuida de no incurrir en la doble tributación aplicando los tratados internacionales. 2.2 Obligaciones de las personas morales, que tributan en Régimen General de Ley. Las Leyes tributarias marcan las obligaciones y/o reglas que tiene que cumplir los contribuyentes, según sea su actividad económica y/o en la situación fiscal que se encuentre como puede ser escisión, consolidación, fusión, liquidación, etc. Obligaciones. A continuación se mencionan las principales obligaciones para Personas Morales. 1. Registros contables. 5 Ley del Impuesto Sobre la REnta (2005), TAX Editores Unidos P 45, 31 La obligación a que están afectas las Personas Morales y a su vez son necesaria cumplir para la misma organización, es la de llevar contabilidad, obviamente sino se llevara contabilidad la empresa no podría saber si tiene utilidad o perdida, ni formular sus estados financieros, entre otros datos importantes, para el propio contribuyente, por lo tanto la autoridad fiscal requiere que se lleve contablemente las operaciones realizadas por la contribuyente ya que de esta forma las autoridades en el momento que necesiten revisar, si un contribuyente cumple adecuadamente con el pago de los impuestos, bastara con revisar dicha contabilidad. Entre las especificaciones que marca la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en cuanto a la forma de llevar la contabilidad son las siguientes: Las operaciones en moneda extranjera deberán registrarse al tipo de cambio aplicable en la fecha que ocurrió. Los sistemas y registros de contabilidad se podrán llevar de forma manual, mecánica o electrónica siempre y cuando, se identifique cada operación realizada con la documentación comprobatoria. Los asientos serán analíticos y tendrán como máximo dos meses a partir del movimiento que se realicen para que queden registrados. La contabilidad permanecerá en el domicilio fiscal, salvo que el contribuyente avise a las autoridades fiscales las razones por la que tiene que llevarla en otra parte. Llevar control de inventarios. 32 2. Avisos al Registro Federal de Contribuyentes. El Código Fiscal de la Federación indica la obligación de presentar los siguientes avisos: Solicitud de Inscripción. Cambio de domicilio fiscal. Cambio de denominación o razón social. Aumento o disminución de obligaciones, suspensión o reanudación de actividades. Liquidación. Cancelación de Registro Federal de Contribuyentes. De apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, para la realización de actividades empresariales, de lugar en donde se almacenen mercancías. 3.-Comprobantes Fiscales. Otra obligación que nos marca el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es la de expedir comprobantes por las operaciones realizadas, así también en el artículo 29-A del C.F.F., marca los requisitos que deben de contener dichos comprobantes, que principalmente entre otros se encuentran: 33 Debe contener impreso los datos del que expide el comprobante tales como: denominación o razón social, domicilio fiscal y R.F.C. Debe contener impreso el número de folio. Lugar y fecha de expedición. R.F.C. de la persona a favor de quien se expida. Tipo y cantidad de mercancía o servicio. Valor unitario, importe total, desglose de impuestos correspondientes. En mercancías de importación datos del documento aduanero. Fecha de impresión y datos del impresor. 4.-Realizar inventario final del ejercicio y elaborar estados de posición financiera. 5.-En caso de haber efectuado retenciones, se debe declarar de manera informativa el total retenido en el año, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente de que procedan las retenciones. 6.-Declarar a más tardar el de febrero de cada año, las operaciones con cliente y proveedores que excedan de importe de $50,000.00 34 7.- Elaborar el resultado fiscal anual y presentarlo ante las oficinas autorizadas, teniendo como plazo máximo el mes de marzo siguiente al ejercicio que se trate. 8.-Calcular y declarar pagos provisionales a cuenta del Impuesto Sobre la Renta anual. 9.-Debido al avance que ha tenido tecnología en el mundo, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, aplico la tecnología en lo que se refiere a la presentación de declaraciones, avisos o informes y al mismo tiempo el uso de Internet cada día es más frecuente entre los contribuyentes, tenemos como consecuencia la presentación de declaraciones por medio electrónico es una obligación, la cual establece en artículo 31 del Código Fiscal de la Federación. Estos documentos digitales deberán contener la firma electrónica avanzada, se presentaran a través de los medios y formatos electrónicos que señala el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, enviándolo a las autoridades correspondientes o las oficinas autorizadas según sea el caso. 2.3 Elementos para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta, de una persona moral de acuerdo al Régimen General de Ley, para cálculo anual y provisional. Los elementos generales utilizados en el procedimiento del cálculo del Impuesto Sobre la Renta de una Persona Moral para un ejercicio fiscal son los siguientes: Total de ingresos acumulables. 35 Total de deducciones autorizadas. Importe del PTU distribuido a los trabajadores. Tasa aplicable a utilidad. Perdidas fiscales de ejercicios anteriores. Para el caso de los pagos provisionales los elementos serán los siguientes: Ingresos nominales mensuales. Coeficiente de utilidad. Tasa aplicable a la utilidad estimada. Perdidas fiscales de ejercicios anteriores. ISR retenido por intereses. Es conveniente sugerir que la contabilidad de la empresa se lleve de una forma ordenada y actualizada, ya que los elementos mencionados anteriormente se tomaran de la contabilidad, por lo tanto de esto depende en gran medida del éxito cálculo del impuesto. Elementos para el cálculo anual. A continuación señalaremos los ingresos más importantes que marca la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece en los artículos 17 y 20. -Ingresos acumulables Las personas morales residentes en el país, consideraran para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta los ingresos que reciban en: Efectivo Bienes Servicios 36 Crédito Los ingresos anteriormente mencionados se consideran que se obtienen en el momento que se expida el comprobante en donde se especifique el precio, cuando se entregue el bien o beneficio o que se cobre o sea exigible la contraprestación, estos ingresos son propios de su actividad preponderante. Otros tipos de ingresos que podrían obtener las personas morales son: El que se obtenga por el ajuste anual por inflación por la disminución real de sus deudas.Determinados por las autoridades fiscales. Ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie. Beneficio por mejoras que pasan a poder del propietario. Ganancia por enajenación de activos, títulos, fusión, escisión. Por recuperación de un crédito incobrable deducido, recuperación por seguros, fianzas. Intereses devengados a favor sin ajuste alguno. Cualquier otro tipo de ingreso que obtenga diferente a los mencionados anteriormente. 37 Es de señalar que el ajuste anual por inflación se determinara conforme a la siguiente formula: Saldo promedio anual de las deudas Menos: Saldo promedio anual de los créditos Diferencia por: Factor de ajuste. El resultado podría ser ajuste anual por inflación acumulable o deducible, será acumulable en caso de que los créditos sean mayores, y será deducible en caso contrario. El saldo promedio anual de los créditos será el resultado de sumar los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio y dividir la suma entre el número de meses del ejercicio. El factor de ajuste anual se obtendrá restando la unidad del cociente que se obtenga de dividir al INPC del ultimo mes del ejercicio entre el INPC del ultimo mes del ejercicio inmediato anterior. -Deducciones. A continuación se señalan las deducciones autorizadas más importantes que la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece en sus artículos 29, 37, 45 y 46. Las personas morales podrán deducir: Las devoluciones que reciban. 38 Descuentos o bonificaciones que hagan. El costo de lo vendido. Gastos netos. Inversiones. Créditos incobrables. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. Las cuotas patronales pagadas al IMSS. Intereses devengados a cargo sin ajuste. El ajuste anual por inflación deducible. Anticipos. Estas deducciones deberán ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad de que se trate, en lo anterior no se consideraran los donativos, en cuanto a la deducción de inversiones estas deberán ser aplicadas por cada ejercicio de acuerdo a los porcientos máximos que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Así también, dichas deducciones deberán de cumplir con requisitos que establece la propia Ley, como son: deben de estar amparados con comprobantes que reúnan los requisitos establecidos en Ley, también deberán tener su registro contable, en caso de que el servicio que se pague corresponda una retención será requisito indispensable que dicha retención este efectivamente realizada, en caso de que la deducción cause Impuesto al Valor Agregado este impuesto deberá ser trasladado en forma expresa y por separado en los comprobantes, los gastos de previsión sociales darán en forma general en beneficio de todos los trabajadores, el plazo para reunir los requisitos antes descritos será el último día del ejercicio que se trate. 39 Uno de los cambios más drásticos para el ejercicio de 2005 es la deducción por costo de ventas, por lo que se recomienda especial cuidado en las cuentas que se registre dicho costo especialmente a las empresas que tengan la actividad de transformar. Otro cambio importante, es que en la erogación por concepto de gasolina será requisito indispensable el comprobante fiscal en los montos hasta por $2,000.00 o más. -Participación de utilidades pagadas a los trabajadores. La participación de utilidades a los trabajadores se da en caso de existir utilidad y que sea conforme a lo establece el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este elemento afectara disminuyendo la utilidad fiscal o aumentado su perdida fiscal según sea el caso. -Perdidas Fiscales. Las perdidas fiscales de ejercicios anteriores, se obtendrán de registros contables de los cuales se tomaran solo las pérdidas que no se hayan amortizado anteriormente, la ley establece en su articulo 61 lo que se debe de entender por perdida fiscal que a la letra dice: "La pérdida fiscal será la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las 40 utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos". 6 Las perdidas del ejercicio anterior tiene una vigencia de aplicación de diez años, así también las que no se apliquen cuando se tenga el derecho de aplicarlas y no hacerlo se perderá ese derecho hasta por el monte en que pudo aplicarlas. Así también las pérdidas fiscales se actualizaran conforme a las siguientes formulas: En caso de que se actualice la pérdida en el ejercicio en que ocurre. Factor de actualización INPC del último mes del ejercicio INPC del primer mes que de la segunda mitad del ejercicio En caso de que se actualice la perdida fiscal del ejercicio en que se aplique la pérdida fiscal: INPC del último mes de la primera Factor de actualización mitad del ejercicio en que se aplicara INPC del mes en que se actualizo por ultima vez -Tasa. La tasa aplicable a la utilidad se establece en el artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta la cual marca que se aplicara la tasa del 28%, sin 6 CORRAL MORENO Manuel (2005), Estudio Practico del ISR para Personas Morales 2005, ISEF. P 313. 41 embargo la fracción I del artículo segundo de disposiciones de vigencia temporal para el año 2005, marca una tasa del 30%. Elementos para el cálculo de los pagos provisionales. A continuación se detallaran los elementos que interviene en el cálculo de pagos provisionales: -Ingresos nominales. Ingresos nominales, se determinaran sumando los ingresos acumulables mencionados al principio del presente capitulo, excepto el ajuste anual por inflación. -Coeficiente de utilidad. El coeficiente de utilidad, se determinara dividiendo la utilidad fiscal entre los ingresos nominales del ultimo ejercicio fiscal completo que se hubiera o debió presentarse, en caso de que no se cuente con utilidad, se buscara hasta cinco años atrás en el que exista utilidad, así también en caso de que exista perdida fiscal, para efectos del cálculo de este coeficiente dicha perdida se vera disminuida por las deducciones inmediatas que se hayan efectuado en dicho año, por lo que se pudiera determinar utilidad para efectos del cálculo del coeficiente de utilidad. La formula para determinar el Coeficiente de Utilidad, es como sigue: Utilidad Fiscal o en su caso C.U.= perdida fiscal + Deducción Inmediata Ingresos Nominales 42 -Tasa. Tasa aplicable a la utilidad estimada, será la establecida del 30%, por lo ya explicado en el proceso anterior. -Perdidas Fiscales. Las perdidas fiscales de ejercicios anteriores, se aplicaran de la misma forma que para el cálculo anual con la diferencia que en este caso se aplicara sobre la utilidad estimada. 2.4 Procedimiento para el cálculo anual y provisional del Impuesto Sobre la Renta de una persona moral que tribute de acuerdo al Régimen General de Ley. Procedimiento del cálculo anual. Para efecto del cálculo anual del Impuesto Sobre la Renta se aplicara la tasa del 30% como lo marca el artículo segundo de disposiciones de vigencia temporal para el ejercicio 2005, por lo que la tasa del 28% que marca el artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta será sustituido por latasa del 30% que se aplicará a la utilidad fiscal, la cual se determinara disminuyendo a la totalidad de los ingresos acumulados mencionados en el tema de ingresos de esta tesis, que acumulara en el ejercicio, las deducciones totales mencionadas en el tema de deducciones, siempre que cumplan con los requisitos fiscales, también ya mencionados, así también se descontara la participación de los trabajadores en las utilidades efectivamente pagadas en el ejercicio a los trabajadores. En caso de que existieran perdidas fiscales de ejercicios anteriores estas restaran a la utilidad que se tuviera, en caso de que aun así se determine 43 utilidad a esta se le aplicara la tasa ya mencionada, dando como resultado el Impuesto causado en el año, a este impuesto se le restaran las retenciones del mismo impuesto efectuadas al contribuyente y los pagos provisionales efectuados anteriormente por el ejercicio de que se trate, recordemos que los pagos provisionales son a cuenta de la determinación anual y que por lo tanto se restan del resultado anual. Todos los elementos necesarios para la determinación del cálculo son fáciles de obtener siempre y cuando la contabilidad de persona moral se encuentre detallada y ordenada, especialmente para 2005 se debe de tomar en especial consideración los costos de producción, por lo que la persona encargada del área de costos deberá de elegir el sistema de inventarios que mas le convenga el cual llevaran por lo menos durante cinco años, de acuerdo a lo establecido en Ley. El procedimiento para calculo anual, antes descrito se presenta resumido en la siguiente formula. -TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES DEL EJERCICIO MENOS: -TOTAL DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL EJERCICIO IGUAL A: -UTILIDAD MENOS: -UTILIDADES PAGADAS A LOS TRABAJADORES -PERDIDAS FICALES ACTUALIZADAS DE EJERCICIOS ANETRIORES IGUAL A: RESULTADO FISCAL POR: TASA 30% 44 IGUAL A: ISR A CARGO MENOS. ISR RETENIDO AL CONTRIBUYENTE. IGUAL A : ISR A CARGO ANTES DE APLICACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES. MENOS: PAGOS PROVISIONALES EFECUADOS. IGUAL: ISR A CARGO Ya que se tenga el impuesto determinado se llenara el formato correspondiente por medio electrónico el cual se deberá presentar, ante el portal del SAT y en su caso del importe a pagar, ante el portal de la Institución autorizada para recibirla, durante los tres primeros meses del año siguiente de que se trate el pago, para que de esta forma se presente en tiempo y forma, y con esto evitar posibles requerimientos, multas, revisiones etc. que resultan costosas en tiempo y recursos materiales. Procedimiento del cálculo para pagos provisionales. Para la determinación de los pagos provisionales nos tenemos que allegar de las cuentas contables en las cuales se registren los ingresos acumulables mencionados en el capítulo correspondiente, mismos que se sumaran, excepto el ajuste anual por inflación y al resultado lo llamaremos ingresos nominales, estos ingresos nominales se acumularan mensualmente, al que le aplicaremos el coeficiente de utilidad lo que nos dará como resultado una utilidad estimada que a su vez le aplicaremos la tasa del 30%, en caso de existir perdidas de ejercicios anteriores se amortizara a la utilidad estimada y en caso de persistir la utilidad le aplicaremos la tasa mencionada. 45 En virtud de que la base de los ingresos nominales se realiza por meses acumulados a los pagos del mes que corresponda se le restaran los ya efectuados en el ejercicio. A continuación se presenta esquematizado, el procedimiento para su mejor entendimiento. INGRESOS NOMINALES ACUMULADOS POR: COEFICIENTE UTILIDAD IGUAL A: UTILIDAD FISCAL ESTIMADA MENOS: PERDIDAS ACTUALIZADAS DE EJERCICIOS ANTERIORES. IGUAL A: UTILIDAD DESPUÉS DE PÉRDIDAS POR: TASA 30% IGUAL A: IMPUESTO MENSUAL MENOS: PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS ANTERIORMENTE EN EL AÑO. IGUAL A: IMPUESTO MENSUAL. Recordemos que a este resultado le podemos restar el ISR que le haya sido retenido a la empresa. Para que el pago se presente en tiempo se deberá de realizar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se calcule el impuesto, el importe a cargo se presentara ante el portal de Internet de la Institución Bancaria 46 autorizada y en el del portal del Servicio de Administración Tributaria, en este mismo se puede manifestar situaciones mas especificas como puede ser, la aplicación de perdidas fiscales o la razón por la que la declaración no se determina impuesto a cargo. 47 CAPITULO 3. OTROS REGIMENES PARA LA TRIBUTACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. 3.1 Aspectos Generales, requisitos, obligaciones y resultado fiscal consolidado, del Régimen de Consolidación Fiscal. Aspectos Generales. Debido a la globalización que afecta a nuestro país y por ende a las empresas mexicanas, tenemos que para el crecimiento empresarial, muchas veces requiere la existencia de diversas sociedades que conjuntas a un grupo o consorcio, que aunque jurídicamente constituyen entes legales independientes, en realidad integran una “entidad económica”, dado el control de capital y el centro de las decisiones esta unificado, a efecto de tener mayor grado de competitividad ante la globalización. Por lo que las empresas mexicanas tiene que combinarse de tal forma que para la tributación de los impuestos caen, dentro de ellas el Régimen de Consolidación, entendiéndolo como la integración financiera, económica y organizacional de grupos de empresas con determinados intereses comunes o con ciertas similitudes que deciden actuar como un solo ente jurídico, con el objeto de optimizar sus procesos productivos y consecuentemente lograr una mayor competitividad y desarrollo como grupo en los mercados nacionales e internacionales El Régimen de Consolidación Fiscal rige la unión económica de dos o más empresas que desarrollan sus actividades económicas y que ejercen sus derechos y responden de sus obligaciones en forma individual, pero que puede integrar un solo resultado fiscal sobre el cual calculan su impuesto. 48 Esto les permite posponer el gravamen respecto de actos jurídicos celebrados entre las empresas del grupo y les da la posibilidad de deducir las perdidas fiscales de una de ellas contra las utilidades fiscales de otras. Esta consolidación se limita al ámbito fiscal, no tiene efectos frente a terceros, es importante señalar que para efectos de este Régimen solo pueden ser consolidados el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Activo. El principal objetivo de la consolidación fiscal en agrupar distintas empresas con personalidad jurídica independiente, pero con intereses económicos comunes y así presentar la situación financiera y los resultados de operación como si se tratara de una sola empresa. Características del Régimen de Consolidación Fiscal. Es un régimen opcional. En caso de ejercer dicha opción es requisito permanecer bajo este esquema por lo menos durante cinco años. Para poder determinar el resultado fiscal consolidado de un grupo es necesario contar con la autorización del Servicio de Administración Tributaria. Requisitos. Para que el grupo pueda optar por determinar su resultado fiscal consolidado es necesario cumplir con una serie de requisitos, entre los que destacan: 49 1.-Debe existir una sociedad controladora del Grupo, residente en México, que sea propietaria de más del 50% de las acciones con derecho de voto de otra y otras sociedades controladoras, y que en ningún caso, más del 50% de sus propias acciones sean poseídas por otra u otras sociedades excepto que se trate de sociedades residentes en algún país con el que se tenga acuerdo de intercambio de información. 2.-Además, dicha sociedad controladora,debe contar con la conformidad por escrito de los representantes de cada una de las sociedades controladoras. 3.-Asimismo, tanto la sociedad controladora como las controladas, se deben obligar a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales por contador publico, en los términos del Código Fiscal de la Federación, durante los ejercicios por lo que se opte tributar en este régimen. Obligaciones de la empresa Controladora. Cuando las autoridades hayan otorgado el permiso a la empresa controladora, para consolidar el resultado fiscal, estará afecta a obligaciones específicas aparte de las establecidas en el capítulo de Régimen General de Ley, estas obligaciones principales son las siguientes: 1. Llevar contabilidad de tal forma que en sus registros se pueda identificar lo siguiente. Utilidad fiscal neta consolidada. Utilidades y pérdidas fiscales según sea el caso de las sociedades controladas. 50 Utilidades y pérdidas fiscales según sea el caso de la sociedad controladora. Utilidad fiscal neta de la controladora en el supuesto de que no consolidara el resultado. Utilidades netas consolidadas. 2. Presentar declaración de consolidación dentro de los primeros cuatro meses inmediatos al cierre del ejercicio, en caso de que una empresa consolidada presente declaración complementaria, esto obligará a que la empresa consolidadora presente declaración complementaria para la modificación correspondiente, lo que tendrá que suceder a más tardar en el mes siguiente y en caso de que la modificación se derive impuesto a cargo se tendrá el doble de tiempo para presentarla conforme a Ley. 3. Efectuar pagos provisionales consolidados aplicando el procedimiento establecido en el Régimen General. Obligaciones de la empresa Controlada. Además de las obligaciones establecidas en otros artículos la empresa controlada esta obliga principalmente a: 1. Presentar declaración del ejercicio sin tomar en cuenta la consolidación. 2. Calcular pagos provisionales como hubieran ocurrido en caso de que no se efectuara consolidación. 3. Determinar utilidad fiscal neta, conforme a lo establecido en artículo 88 de Ley del Impuesto Sobre la Renta, esta utilidad se tiene que registrar la cual se integrará con las utilidades netas consolidadas. 51 Determinación del Resultado Fiscal Consolidado. El cálculo de la consolidación del resultado fiscal que será anual, se plasma en la siguiente formula: TOTAL DE UTILIDADES DE EMPRESAS CONTROLADAS MENOS: TOTAL DE PERDIDAS DE EMPRESAS CONTROLADAS MÁS UTILIDAD FISCAL DE LA EMPRESA CONTROLADORA O MENOS EN CASO DE EXISTA PÉRDIDA DE LA EMPRESA CONTOLADORA. MENOS. PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES DE LAS EMPRESAS CONTROLADAS EN CASO DE QUE EXISTA MENOS. PERDIDAS EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES. IGUAL RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO. Podemos observar en la formula, que este Régimen ofrece una gran posibilidad para que las empresas tengan un panorama más amplio de acción en cuanto a manipular su resultado fiscal. Para finalizar el estudio general de este Régimen, a continuación mencionaremos las ventajas y desventajas del mencionado Régimen. Una empresa no tiene que esperar a generar utilidad para amortizar perdidas fiscales propias de ejercicios anteriores. 52 En caso de que se tenga perdida consolidada se podrá amortizar contra la utilidad fiscal consolidada futura. Si el resultado del pago provisional consolidado resulta inferior a lo determinado individualmente, la controladora tendrá flujos de efectivo adicionales debido a los recursos canalizados por sus controladoras. La enajenación de acciones, inversiones y otros bienes entre las empresas del grupo se llevan a cabo sin el pago del ISR, ya que se considera que estas operaciones se llevan a cabo mediante entidades del mismo ente económico, por lo que las mismas no causan impuestos sino hasta que se realicen con terceros ajenos al grupo. Obtención de control de los medios de otra u otras empresas sin hacer necesaria su adquisición integra. Mejor posición competitiva en el marcado. Más solvencia al tener la posibilidad de financiarse con empresas del mismo grupo. Como desventaja tenemos que una vez adoptada la opción, la obligación de consolidar, se vuelve prácticamente imposible evitar salvo que se logre contar con la autorización de las autoridades fiscales. 53 3.2 Aspectos generales, sujetos, obligaciones, cálculo del impuesto y facilidades administrativas, del Régimen Simplificado. El cambio drástico de este régimen ocurrió en el año 2002, donde se presentan los cambios de fondo que modifican sustancialmente la forma de determinar el Resultado Fiscal o Ingreso acumulable para los contribuyentes que tributaban en el esquema anterior, sobresaliendo los siguientes: Se elimina el esquema de pago del Impuesto Sobre la Renta base Flujo de Efectivo. Se mantienen el mismo nombre al esquema nuevo de tributación Régimen Simplificado encuadrado en el Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se establece en transitorios la obligación de calcular el Impuesto Sobre la Renta pendiente de enterar, a aquellos contribuyentes que tributaron bajo el Régimen Simplificado anterior, con motivo del “abandono” del Régimen Simplificado. Sujetos. Se consideran sujetos de este impuesto a las siguientes personas morales: Las dedicadas al autotransporte de carga o de pasajeros (no entre partes relacionadas ) Las de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, así como las demás 54 personas morales que se dediquen exclusivamente a dichas actividades. Las que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras. Las constituidas como empresas integradoras. Las sociedades cooperativas de autotransportistas dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros. Es importante comentar que dichas personas deberán tributar obligatoriamente en el régimen simplificado. Las personas morales antes citadas, cumplirán con sus propias obligaciones y lo hará en forma conjunta por sus propios integrantes en los casos que así proceda. Igualmente el impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes se entenderá de manera conjunta en una sola declaración. Asimismo, determinaran sus pagos provisionales e impuesto anual conforme a las disposiciones contenidas en el régimen de actividades empresariales y profesionales aplicable a las personas físicas que más adelante se comenta. Lo anterior significa que deberán determinar su resultado, restando al total de ingresos las deducciones autorizadas por la ley, con la condición de que hayan sido cobrados y pagados respectivamente. 55 Obligaciones. Además de las obligaciones establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas afectas a este régimen deberán de cumplir con: Determinar el impuesto provisional y anual como se indica en el siguiente subtema. Retener y enterar según las disposiciones fiscales. Si optan por las facilidades administrativas deberán de cumplir con todo lo establecido en forma específica que establece la misma. Calcular Impuesto al Activo por cada uno de sus integrantes. Considerar como ingresos los anticipos que se otorguen a los miembros de una sociedad cooperativa. Cálculo del impuesto El pago provisional se determinara conforme a lo establecido en el artículo 127 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el que se establece la forma para determinar la utilidad, y posteriormente en el caso de las personas físicas se aplicaran a dicha utilidad las tarifas contenidas en el artículo 113
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