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Procedimiento-para-el-calculo-de-Impuesto-Sobre-la-Renta-a-una-persona-moral-de-acuerdo-a-disposiciones-fiscales-aplicables-en-2005

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
 DE MÉXICO. 
 
 FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
 CUAUTITLAN 
 
 
 
 
 
PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE IMPUESTO 
SOBRE LA RENTA A UNA PERSONA MORAL DE ACUERDO A 
DISPOSICIONES FISCALES APLICABLES EN 2005. 
 
 
 
 
 
 
 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: 
 
 
LICENCIADO EN CONTADURÍA 
 
 
 
P R E S E N T A: 
 
 
ARTURO VARELA HERRERA 
 
 
 
ASESOR: M.D.F. EDUARDO SOLARES UGALDE. 
 
 
 
 
 
CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO 2007 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
A MI MADRE: 
 
ANTE MIS OJOS LA MEJOR MADRE Y ADMINISTRADORA QUE CONOZCO. 
 
 
A MI PADRE: 
 
EL HOMBRE MAS TRABAJADOR Y HONRADO QUE ME ENSEÑO EL VALOR DE 
SER RESPONSABLE. 
 
 
A MIS HERMANOS: 
 
DE LOS CUALES HE PROCURADO, APRENDER A MI CONSIDERACIÓN LO 
MEJOR DE CADA UNO ELLOS, TANTO DE SU VIDA PROFESIONAL COMO DE 
LOS VALIOSOS SERES HUMANOS QUE SON. 
 
 
A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
Y FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLAN: 
 
A MI QUERIDA UNIVERSIDAD Y A MI FACULTAD, QUE PARA MI ES UNA SOLA, 
Y DE LAS CUALES AL SABERME EGRESADO SIENTO EN MI PECHO ALGO QUE 
ME INSPIRA ORGULLO Y SEGURIDAD. 
 
 
A MIS PROFESORES: 
 
A TODOS ELLOS POR QUE CADA UNO ME ENSEÑO LO DIFÍCIL QUE ES LA 
VIDA PROFESIONAL Y POR QUE ME INCULCARON EL HAMBRE DE 
CONOCIMIENTO PARA QUE DE ESTA FORMA ESA VIDA HACERLA 
PRODUCTIVA Y AGRADABLE. 
 
 
 
 
GRACIAS A TODOS POR COMPARTIRME SUS VALIOSOS CONOCIMIENTOS, 
SEÑALARME MIS ERRORES E INSPIRARME A SER MEJOR CADA DIA. 
 
ÍNDICE. Pagina 
 
INTRODUCCIÓN 1 
 
CAPITULO 1. IMPUESTOS 
 
1.1. Antecedente de los Impuestos 3 
 
1.2. Fundamento constitucional, sujeto pasivo y activo. 11 
 
1.3. Definición y clasificación de las contribuciones, tipos de Regimenes 
para tributar el Impuesto Sobre la Renta. 15 
 
CAPITULO 2. RÉGIMEN GENERAL DE LEY 
 
2.1. Antecedentes, y sujetos del Impuesto Sobre la Renta, en el Régimen 
General de Ley. 23 
 
2.2. Obligaciones de las personas morales, que tributan en Régimen General 
de Ley. 30 
 
2.3. Elementos para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta, de una 
 persona moral de acuerdo a Régimen General de Ley, para cálculo anual 
 y provisional. 34 
 
2.4. Procedimiento para el cálculo anual y provisional del Impuesto Sobre 
la Renta, de una persona moral que tribute de acuerdo al Régimen General 
de Ley. 42
 
CAPITULO 3. OTROS REGIMENES PARA LA TRIBUTACION DEL 
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. 
 
3.1. Aspectos generales, requisitos, obligaciones y resultado fiscal consolidado 
del Régimen de consolidación fiscal 47 
 
3.2. Aspectos generales, sujetos, obligaciones, cálculo del impuesto y facilidades 
administrativas del Régimen simplificado. 53 
 
3.3. Aspectos generales, sujetos, obligaciones y remanente distribuible del 
Régimen de las personas morales con fines no lucrativos. 60 
 
 
CAPITULO 4. CASO PRÁCTICO PARA LA DETERMINACIÓN ANUAL 
Y PAGOS PROVISIONALES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE UNA 
PERSONA MORAL QUE TRIBUTE EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LEY 
(TITULO II). 65 
 
CONCLUSIÓN 118 
 
BIBLIOGRAFÍA 121 
INTRODUCCIÓN. 
 
En un país como México, que esta en proceso de crecimiento tiene 
constantes cambios los cuales tienen como propósito la estabilidad 
económica, financiera y política del país y a su vez el bienestar de los 
ciudadanos, para lograr tal propósito el gobierno necesita obtener 
recursos financieros y que en su gran parte obtiene de los impuestos 
cobrados a los habitantes en el país. 
 
Uno de los impuestos mas importantes y complejos de determinar es el 
Impuesto Sobre la Renta, este impuesto es impositivo el cual se puede 
determinar de manera proporcional sobre las utilidades obtenidas por 
las personas morales o físicas, el cual tiene como fin contribuir al gasto 
publico. 
 
Debido a que en México se tiene una tendencia muy marcada a evadir 
impuestos esto provoca que las autoridades elaboren procedimientos 
mas complejos para la determinación del impuesto, lo que si bien es 
cierto deja menos margen para evadir impuestos, también es cierto que 
dificulta su cálculo, lo que a su vez puede ocasionar que sin intención 
del contribuyente exista una omisión de impuestos. 
 
Por lo que es necesario que los contribuyentes, conozcan el 
procedimiento para el calculo del Impuesto Sobre la Renta, el cual 
consiste básicamente en conocer en que capitulo de la Ley se encuadra 
su actividad, estudiarlo y junto con técnicas de contabilidad, se 
determina el cálculo correcto de dicho impuesto. 
 
Los contribuyentes que no se preocupen por la correcta determinación 
de sus impuestos puede ocasionar problemas con las autoridades 
fiscales ya que están facultadas para revisar el correcto cumplimiento 
de las disposiciones fiscales, lo que nos lleva a una auditoria fiscal, la 
cual implica un gasto innecesario de horas hombre, recursos materiales 
1 
y posiblemente en pagar mas impuestos accesorios y multas 
correspondientes. 
 
Así también, las empresas que no determinan correctamente su 
impuesto, perjudica a la realidad financiera de la empresa al no tener 
veracidad de los impuestos que adeuda, así también perjudica al gasto 
publico, por no pagar el impuesto en tiempo y forma. 
 
Por lo que es importante que las empresas tengan personal capacitado 
para determinar el correcto cálculo de los impuestos, esto se puede 
lograr con la colaboración de despachos especializados en el tema los 
cuales proporcionan asesorias de calidad y así también las empresas al 
estar bien asesoradas pueden utilizar estímulos fiscales que benefician 
su economía sin dejar de cumplir con disposiciones fiscales. 
 
El motivo del presente trabajo, el cual se presenta en tres capítulos y 
un caso práctico es para que el personal encargado de determinar 
impuestos en una empresa le sirva de apoyo general en la 
determinación de Impuesto Sobre la Renta de una persona moral. 
 
 
 
 
 
 
2 
 
3 
CAPITULO 1. IMPUESTOS 
 
1.1 Antecedente de los Impuestos. 
 
Los impuestos son tan antiguos como lo es una organización de un 
gobierno, esta necesita de recursos financieros para operar, los cuales 
obtienen de la recaudación hecha a los gobernados, las primeras 
manifestaciones de tributación en México aparecen en los Códices 
Aztecas, en los cuales se registró que el Rey de Azcapotzalco, pedía como 
tributo a los Aztecas, una balsa sembrada de flores y frutos, además una 
garza empollando sus huevos y al momento de recibirla ésta debería 
estar picando un cascarón; a cambio ellos recibirían beneficios en su 
comunidad. Asimismo, los “Tequiamtl" (papeles o registros de tributo) 
fue un género de esos códices, relacionando con la administración pública 
del Imperio Mexica. 
 
Una de las culturas antiguas mexicanas masorganizadas eran los 
Aztecas, se organizaron para facilitar la recaudación, nombraron 
entonces a los “Calpixque", primeros recaudadores, quienes identificaban 
su función llevando una vara en una mano y un abanico en la otra. La 
recaudación de esos pueblos requería de "funcionarios" que llevaran un 
registro pormenorizado de los pueblos tributarios, así como de la 
enumeración y valuación de las riquezas recibidas. La matricula de 
Tributos es uno de los documentos más importantes de los códices 
dedicados a la administración y a la Hacienda Publica. 
 
Parece ser que los Calpixques además de la recolección desempeñaban 
otras funciones, como el mantenimiento del orden y la distribución de 
justicia. Estos Calpixques llevaban un riguroso control de lo recolectado, se 
encargaban de su envío a Tenochtitlan, y en ocasiones acompañaban a los 
 
4 
cargadores a la ciudad. Estos funcionarios eran el vínculo entre las 
poblaciones sujetas y el señor de México; una de sus obligaciones era 
mantenerlo al tanto de las reservas de los alimentos para, en caso de 
escasez o de sequía, aplazar el pago, eximir de éste a la población o, en 
caso extremo, se abrieran las trojes para que se distribuyera lo 
almacenado, gozaban de un gran respeto y el Tlahtoani les hacia obsequios 
por el buen desempeño de sus funciones. Es probable que contaban con 
tierras y macehuales en las provincias en donde residían. 
 
A su vez, contaban con funcionarios menores llamados Tequitlato, 
quienes a nivel local recogían el tributo y lo enviaban a un centro regional 
o provincial; de ahí era llevado a la capital de la provincia. A partir de ese 
momento, quedaba bajo la responsabilidad del Calpixque y era enviado a 
Tenochtitlan. 
 
Él Calpixque, a su vez, dependía de un funcionario mayor llamado 
Petlacalcatl, a quien alude Tezozómoc como Calpixque principal. El fraile 
Bernardino de Sahagún en la descripción de las casas reales, menciona la 
existencia de una sala llamada calpixcalli, a cuya cabeza estaba el 
recaudador principal. Otra sala era el Petlacalco, en la que, según su propia 
descripción, se encontraba el funcionario dedicado al registro y cuenta de 
las trojes en las que se guardaba el maíz destinado al mantenimiento de 
la ciudad y de sus posesiones. 
 
Había varios tipos de tributos que se daban según la ocasión, los había 
de guerra, religiosos, de tiempo. Los tributos a que estaban obligados los 
pueblos sometidos a Aztecas eran de dos tipos: 1) En especie o 
mercancía (impuesto según provincia, su población, riqueza e industria); 
2) Tributos en servicios especiales que estaban obligados a prestar los 
vecinos de los pueblos sometidos. 
 
5 
“El monto del tributo era fijado por los Mexicas en el mismo campo de 
batalla. Son numerosos los relatos de cronistas que señalan cómo, desde 
los primeros años de su expansión, bajo el reinado de Izcoatl (1421-
1440), los vencidos les imploraban la suspensión de la batalla a cambio de 
la entrega de especie y servicio. Tomemos como ejemplo el caso de la 
sujeción de Coyoacán: "Tornaron a pedirles misericordia con muchas 
lágrimas, prometiendo de servirles con sus personas y bienes hasta la 
muerte, no solamente poniendo nuestro trabajo pero juntamente los 
materiales". Con esto queda clara la aceptación de sojuzgamiento a cambio 
de tributo en especie y servicio. Continúa el cronista: "Los Mexicas 
recogieron su gente y volvieron a su ciudad muy victoriosos y llenos de 
esclavos y despojos y riquezas de oro y joyas y plumas ricas, rodelas y 
divisas, ropa y otras cosas de precio y valor". 1 
 
Guerra y tributación iban siempre juntas. Era tal la violencia de los ejércitos 
de Tenochtitlan, que las poblaciones se veían compelidas al pago si querían 
sobrevivir: 
 
Tributaban las provincias todas de la tierra, pueblos, villas y lugares, 
después de ser vencidos y sujetados por la guerra y compelidos por ella, 
por causa de que los valerosos mexicanos tuvieren por bien bajar las armas 
y cesasen de matar, a ellos, a los viejos, viejas y niños por redimir sus 
vidas y por evitar la destrucción de sus pueblos y menoscabo de sus 
haciendas. 
 
La imposición de esta práctica continuó y se vio acrecentada por las 
exigencias del grupo dominante, que requería cada vez más de objetos de 
 
1 ARTIS ESPRIU GLORIA, Von Mentz Brigida y MoharBetancourt Luz Maria (1992), Trabajo y Sociedad en la Historia 
de Mexico. Siglos XVI-XVIII , CIESAS,. P 23 
 
 
6 
lujo, así como de mano de obra que construyera sus templos, palacios, 
caminos y acueductos. 
 
A partir de Moctezuma I, se estableció el atuendo de los grandes señores, 
compuesto de adornos de oro y piedras finas, el tipo de manta de acuerdo 
con su status, y el tipo de construcción de sus casas, lo que fue 
determinando la exigencia de productos que no existían en el valle. Así 
mismo, los Mexicas tenían como estrategia impresionar a los gobernantes 
enemigos invitándolos a las grandes celebraciones de Tenochtitlan, en donde 
se hacía alarde del poderío y crueldad de los guerreros. Baste como ejemplo 
recordar que, cuando Moctezuma inauguró el templo de Coatecalli, invitó a 
los señores enemigos de Tlaxcala, Cholula, Huejot-zingo, Michoacán y 
Meztitlan. 
 
El gobernante Mexica los recibía y atendía en su palacio secretamente y les 
otorgaba numerosos presentes y riquezas. El día de la fiesta, los llevaba a 
una azotea desde la que observaban las celebraciones en que Moctezuma 
concentraba a sus ejércitos para premiarlos por sus hazañas y otorgarles 
presentes, después de un discurso. Posteriormente, él mismo iniciaba el 
sacrificio de los cautivos en guerra, con lo cual se inauguraba el templo: 
"Acabado el sacrificio, los extranjeros enemigos, espantados de tan gran 
crueldad, se despidieron aquella noche y se fueron a sus ciudades". 
 
Con estas tácticas, lo que se buscaba era impresionar a los enemigos de la 
grandeza y fuerza Mexicas. Los mismos aliados invitados regresaban a sus 
ciudades asustados y temerosos ante las muestras de poder que habían 
presenciado. 
 
Dada la gran cantidad de lo que se tributaba en especie, los señores de 
México contaban con almacenes en los que se guardaba lo recolectado. A 
nivel provincial, el tributo agrícola se almacenaba en trojes locales después 
 
7 
de la cosecha, de donde se sacaba lo necesario para alimentar a los 
servidores del Estado. Las fuentes mencionan que de las provincias 
cercanas a Tenochtitlan las cosechas eran llevadas a la ciudad para 
alimentar a su población la cual coincide con el material que proporcionan 
la matrícula y el mendocino, en donde se observa que los tributarios de maíz, 
fríjol, chía y huautli, rodeaban a la gran ciudad. 
 
Una prueba mas de que los impuestos los establece el grupo de personas 
o clase dominante la tenemos con la llegada de Hernán Cortes a México, 
este personaje, quedó sorprendido con la belleza y organización del pueblo 
Azteca, por lo que adopta el sistema tributario, modificando la forma en 
que se cobraban y cambiando los tributos de flores y arenales por 
aumentos, piedras y joyas. Al rescatar las tierras en nombre del Rey de 
España, utilizó las listas de tributarios Aztecas, las cuales posteriormente 
su fueron modificando hasta crearse la matricula de tributos en el año 
1540, correspondió entonces, la quinta parte de los bienes, a la 
monarquía española: Quinto Real. El primer paso de Cortés fue elaborar 
una relación (primer documento fiscal), donde nombra a un Ministro, un 
Tesorero y a varios Contadores encargados de la recaudación y custodia 
del Real. 
 
Más adelante en la época Colonial, los indígenas, pagaban sus impuestos 
también con trabajo en minas, haciendas y granjas. En 1573, se 
implanta la alcabala, que es el equivalente a nuestro 
contemporáneo IVA y después el peaje (derecho de paso). La principal 
fuente de riqueza para el conquistadorfueron las minas y sus productos, 
por lo que fue el ramo que más se atendió y se creó todo un sistema 
jurídico fiscal (diezmo minero), con el objeto de obtener el 
máximo aprovechamiento de su riqueza para el Estado. 
 
8 
En la época del presidente Antonio López de Santana la debilidad fiscal 
lleva al Gobierno Federal a carencias en el orden financiero y militar, una 
muestra de la desesperación existente se da con el arribo al poder de 
Antonio López de Santa Anna quien decreta una contribución de un real 
por cada puerta y cuatro centavos por cada ventana de las casas, 
decreta, también, un impuesto de dos pesos mensuales por cada caballo 
frisen (robusto) y un peso por cada caballo flaco; además, un peso al 
mes por la posesión de cada perro. 
 
Con el presidente Benito Juárez, entre los principales cambios 
hacendarios de esta época, se realiza un primer intento para la formación 
de un catastro de la República; el principio de la posibilidad de división 
de las hipotecas; el establecimiento de la Lotería Nacional y de la 
"Contribución Federal". 
 
Además de crear una corresponsabilidad en las finanzas públicas entre 
federación y estados se estableció que parte de lo recaudado se quedaría 
en manos de los estados y que una parte pasaría a los ingresos de la 
Federación. Debido a que la repartición fue desfavorable para el Gobierno 
Federal se crea el pago del contingente (aportación anual de los estados 
hacia la Federación), posteriormente se impulsó el proyecto de una 
fiscalídad "Protoliberal", la cual consistía en que los estados se quedaran 
con todo lo recaudado dentro de su jurisdicción, y a cambio otorgaría un 
porcentaje a la Federación de acuerdo a esos ingresos. 
 
Cuando México se independiza, a partir de 1810; los curas Hidalgo, 
Morelos y los caudillos de la Independencia, lucharon contra la esclavitud 
y por la abolición de alcabalas (impuesto indirecto del 10% del valor de 
lo que se vendía o permutaba), gabelas (gravámenes) y peajes (pago de 
derecho de uso de puentes, y caminos) 
 
9 
El contraparte el gobierno de la Nueva España creó, impuesto que se 
destinaron directamente a la lucha contrainsurgente. 
 
El sistema fiscal se complementa en esta etapa, se expide el arancel para 
el Gobierno de las Aduanas Marítimas, siendo éstas las primeras 
tarifas de importación publicadas en la República Mexicana. Asimismo, 
se modifica el pago de derechos sobre virio y aguardiente y se sanciona 
la libertad para extracción de capitales al extranjero. En esta etapa, el 
sistema fiscal de la República independiente probó ser una fuente de 
conflicto y controversia debido al modelo de gobierno federalista que fue 
adoptado. 
 
Con la llegada de Porfirio Díaz al poder se encontró con una Hacienda 
Pública que tenía como característica principal una ineficiencia 
administrativa, y una corrupción crónica de los servidores públicos. En 
esta época se llevo a cabo un proceso de fortalecimiento y centralización 
del poder en manos del Gobierno Federal. Porfirio Díaz, inicialmente 
duplicó el Impuesto del timbre, gravó las medicinas y cien artículos más, 
cobró impuestos por adelantado; recaudó 30 millones de pesos, pero 
gastó 44. En este período se generó la deuda externa en alto grado; se 
pagaban muchos intereses. Se requería de un sistema de tributación 
controlado y de equilibrio. 
 
Con la llegada del Ministro de Hacienda José Yves Limantour, en 1893, se 
nivela la Hacienda Pública, aumentando las cuotas de los Estados y la 
Federación, se reduce el presupuesto y las partidas abiertas del 
Ejecutivo, así como los sueldos de los empleados, se buscaron nuevas 
fuentes de ingresos en el gravamen racional de las actividades, 
especulaciones y riquezas; se regularizó la percepción de los impuestos 
 
10 
existentes, por medio de una vigilancia activa y sistemática sobre 
empleados y contribuyentes. 
 
Después de la guerra, vino la necesidad de reorganizar la 
administración y retomar las finanzas públicas en México. Así, fueron 
invitados para tal tarea, en calidad de asesores, especialistas 
americanos en finanzas. Sus observaciones resultaron realmente 
importantes para retomar una adecuada política fiscal; el documento, 
resultado de la investigación del doctor Henry Alfred D.Chandley, 
miembro de la Comisión de Reorganización Administrativa y Financiera 
del Gobierno Federal Mexicano, se intituló: "Investigación Preliminar 
del Problema Hacendario Mexicano con Proposiciones para la 
Reestructuración, del Sistema", éste sirvió como base para aplicar 
reformas y acciones que impulsaron la actividad tributaria, tan necesaria 
en aquel momento. 
 
Entre 1917 y 1935 se implantan diversos impuestos como: servicio por 
uso de ferrocarriles; impuestos especiales sobre exportación de petróleo 
y derivados; impuesto por consumo de luz; impuesto especial sobre 
teléfonos, timbres, botellas cerradas, avisos y anuncios. 
Simultáneamente se incrementó el impuesto sobre la renta y el de 
consumo de gasolina. Sin embargo, tales medidas redundaron en 
beneficios sociales como la implantación del servicio civil, retiro por edad 
avanzada con pensión y, en general, se modernizan procedimientos 
administrativos y servicios a la comunidad, seguido por una exención a 
los alimentos y bienes de primera necesidad. 
 
Algunos cambios importantes en el sistema, fueron incrementar los 
impuestos a los artículos nocivos para la salud: 40% para bebidas 
alcohólicas; 16% la cerveza; se duplicó el impuesto al tabaco; se 
 
11 
desarrolló, en parte, un sistema de nuevos impuestos para gravar los 
artículos de lujo: teléfono, anuncios publicitarios o promocionales, 
además de crear convenios para federalizar algunos gravámenes 
importantes con lo que da inicio a un fortalecimiento federal para los 
años posteriores. 
 
1.2 Fundamento constitucional, sujeto pasivo y activo. 
 
Fundamento Constitucional. 
 
En México todas las leyes nacen de acuerdo a lo que establece la 
Constitución Política Mexicana, como lo señala la misma carta magna en 
su artículo 133 que estable lo siguiente: 
 
 “ Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de 
ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, 
celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con 
aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los 
jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y 
tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las 
Constituciones o leyes de los Estados.” 2 
 
En el siguiente esquema mostraremos de acuerdo al derecho mexicano, 
el orden jerárquico de las leyes, en la cual se encuentra la Ley del 
Impuesto sobre la Renta, ley principal que nos atañe para estudio de la 
presente tesis. 
 
 
2 Constituciòn Politica de los Estados Unidos Mexicanos (2005), Editorial Porrua P 152. 
 
 
12 
Constitución de Estados Unidos Mexicanos. 
 ↓ 
Ley de Ingreso de la Federación. 
 ↓ 
Código Fiscal de la Federación. 
 ↓ 
Ley del Impuesto Sobre la Renta. 
 ↓ 
Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 
 
De conformidad a lo establecido en los artículos 31 fracción IV, 40 y 41 
primer párrafo y 115 fracción IV de la Constitución Federal, tenemos que 
en el sistema fiscal mexicano, son tres los sujetos activos de la obligación 
contributiva o tributaria, a saber: 
 
 La Federación 
 
 Los Estados o Entidades Federativas 
 
 Los Municipios 
 
De acuerdo con lo establecido por el artículo 31 fracción IV de la 
Constitución Federal, en el cual establece la obligación que tiene los 
mexicanos de contribuir al gasto público, textualmente nos dice lo 
siguiente:“Son obligaciones de los Mexicanos: 
 
 
 
13 
…IV.-Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del 
Distrito Federal o del Estado y municipio en que residan, de la manera 
proporcional y equitativa que dispongan las Leyes.” 3 
 
Para comprender mejor la obligación que tenemos los mexicanos 
definiremos lo que es proporcionalidad y equidad: 
 
La proporcionalidad. 
 
Los sujetos del impuesto (contribuyentes), deben pagar la contribución de 
acuerdo con sus posibilidades económicas, es decir, proporcionalmente a 
la renta que reciben bajo protección del Estado, consecuentemente pagara 
más impuesto quien recibe mas renta y menos quien recibe menos renta. 
 
La equidad. 
 
La contribución impuesta a los ciudadanos debe ser fijada por el Estado 
de cierto modo, que no sea arbitrario, con una cuota, por periodo, el 
modo y forma de pago, etc., deben ser establecidos con claridad y 
precisión para que el contribuyente este en condiciones de conocerlas, 
evitando de esta manera que el Estado se convierta en un dictador en 
materia tributaria. 
 
Sujeto Pasivo y Activo. 
 
Con la obligación contributiva o tributaria, existe el vinculo que se establece entre 
un sujeto activo (acreedor), que siempre lo es el estado, de exigir al sujeto pasivo 
 
3 Constituciòn Politica de los Estados Unidos Mexicanos (2005), Editorial Porrua P 46. 
 
 
14 
(deudor), que es el contribuyente, el cumplimiento de una prestación 
pecuniaria, excepcionalmente en especie. 
 
Por sujeto pasivo debemos entender la persona física o moral, mexicana 
o extranjera, que de acuerdo con las leyes fiscales esta obligada a pagar 
contribuciones. 
 
Si bien es cierto la legislación fiscal no hace referencia expresa al sujeto 
pasivo como tal, si establece quienes caen dentro de esa categoría. Al 
efecto, el artículo 1° del C.F.F, establece que: 
 
"...Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para 
los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las 
disposiciones de este Código se aplicaran en su defecto y sin perjuicio de 
lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. 
Solo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público 
específico. 
 
La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando 
las leyes lo señalen expresamente. 
 
Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a 
pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las 
entidades o agencias pertenecientes a dichos Estados. 
 
Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén 
obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras 
obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes."4 
 
4 Codigo Fiscal de la Federaciòn (2005), TAX Editores Unidos P 821, 
 
15 
Del contenido del artículo 1° del C.F.F, se tiene que existen las siguientes 
clases de sujetos pasivos para efectos fiscales, a saber: 
 
Las personas físicas: Es decir todo ser humano considerado 
individualmente, con capacidad para ser titular de derechos y 
obligaciones. 
 
Las personas morales: Que son todas las asociaciones y sociedades 
civiles y mercantiles, constituidas de acuerdo con las leyes mexicanas y 
las extranjeras que tengan domicilio o agencias en nuestro país. 
 
La Federación, los Estados y los Municipios, cuando así lo determinen las 
leyes fiscales en forma expresa y cuando actúen como sujetos de 
derecho privado, como simples particulares. 
 
Los establecimientos públicos u organismos descentralizados con 
personalidad jurídica propia. Las naciones extranjeras, cuando en ellas el 
Estado Mexicano sea sujeto pasivo de obligaciones fiscales. 
 
Sujetos pasivos exentos. Aquellos a los cuales, por disposición de la ley, 
se les exime de pagar las contribuciones que les corresponda total o 
parcialmente. 
 
1.3 Definición y clasificación de las contribuciones, tipos de Regimenes 
para tributar el Impuesto Sobre la Renta. 
 
Como podemos apreciar en los temas anteriores, las contribuciones 
tiene una gran importancia en toda las sociedades por lo mismo con el 
tiempo se han elaborado leyes más complejas que legislan los 
 
16 
diferentes tipos de impuestos, las cuales están debidamente 
fundamentadas, en la jerarquía de leyes. 
 
Definición. 
 
De acuerdo al Código Fiscal de la Federación en su artículo 2 define y 
clasifica a las contribuciones en: impuestos, aportaciones de seguridad 
social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la 
siguiente manera: 
 
1.-Impuestos: son las contribuciones establecidas en ley que deben 
pagar las personas físicas y morales que se encuentren obligados de 
acuerdo por la misma ley, y que sean distintas de las aportaciones 
de seguridad, contribuciones de mejoras y de derechos. 
 
2.-Aportaciones de seguridad social: son las contribuciones en las 
cuales los contribuyentes se ven beneficiados por servicios de 
seguridad social proporcionados por el mismo estado. 
 
3.-Contribuciones de mejoras: son aquellas por las que los 
contribuyentes se benefician de manera directa por obras públicas. 
 
4.- Derechos: son las contribuciones establecidas en ley por el uso o 
aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así 
como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de 
derecho público. 
 
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización 
son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de 
éstas. 
 
17 
Otros autores definen a los impuestos de la siguiente forma: 
 
El impuesto es el precio que en virtud del principio de solidaridad nacional 
la comunidad exige del individuo para subvenir a los servicios de interés 
general y al pago de las demás cargas resultantes de las deudas del 
Estado. 
AUTOR: CAUWÉS 
 
El impuesto es un instrumento de modificación de la distribución de 
la renta nacional en sentido igualitario. 
 
Autor: A. WAGNER 
 
El impuesto es una prestación pecuniaria, percibida de los particulares 
autoritariamente, a título definitivo, y sin contrapartida para la cobertura 
de las cargas públicas. 
 
Autor:JÉZE 
 
El impuesto es el procedimiento de distribución de las cargas públicas 
entre los individuos de acuerdo con sus capacidades tributarias. 
AUTOR:TROTABAS 
 
El impuesto es una prestación pecuniaria, exigida a las personas 
físicas o morales de derecho privado o de derecho público, de 
acuerdo con su capacidad tributaria, autoritariamente, a título 
definitivo y sin contrapartida determinada, con la finalidad de cubrir 
las cargas públicas del Estado y de las demás colectividades 
territoriales o de una intervención del poder público. 
 
AUTOR:LUCIEN MEHL 
 
 
18 
Clasificación de las Contribuciones. 
 
Existen diversos criterios y distintas formas de clasificación de las 
contribuciones diferentes a la legislación Fiscal, que se han producido a 
través de los años, con el fin de dar una sistematización a su estudio, 
desde diversos puntos de vista, ya sean fundamentos de orden jurídico, 
económico o doctrinario. 
 
Las contribuciones han sido clasificadas por la doctrina desde diversos 
puntos de vista que son: 
 
 Atendiendo a la forma de pago de las contribuciones, estas pueden 
ser: 
 
En dinero moneda nacional de curso legal en el país, por que el objeto 
del establecimiento de las contribuciones es el de proporcionarle 
recursos económicos al estado, para sufragar los gastos públicos. 
 
En especie se pagan por excepción, son bienes el favor del estado, por 
ejemplo se tienen los derechos sobre explotación y producción minera, y 
la ley respectiva establece que se pagara un porcentaje sobre los 
metales preciosos que se extraigan. 
 
 Atendiendo al tiempo y circunstancias que obligan al Estado a 
establecer las contribuciones, estas pueden ser:Ordinarias: son las que se establecen periódicamente en la Ley de 
ingresos de cada ejercicio fiscal, por ejemplo I.S.R. o IVA. 
 
19 
Extraordinarias: se establecen como casos de excepción, para hacer 
frente a casos de crisis económicas. 
 
 En atención a la materia imponible de las contribuciones, estas 
pueden ser: 
 
Personales: son las que recaen sobre las personas, tomando en cuenta 
las condiciones del contribuyente por ejemplo las deducciones personales 
que permite la Ley ISR, en el Titulo IV. (Personas Físicas) 
 
Reales: las que recaen sobre un bien o gravan determinada actividad 
por ejemplo el impuesto sobre adquisición de bienes. 
 
Sobre actos: son las que recaen o gravan una actividad, por ejemplo el 
impuesto al comercio exterior, ya se trate de importación o exportación. 
 
Sobre consumos son las que recaen o gravan la producción o las 
transferencias por ejemplo el impuesto sobre producción y servicios. 
 
 Según el objeto de las contribuciones, estas pueden ser: 
 
Generales cuando gravan diversas actividades u operaciones, pero que 
tienen en común que son de la misma raleza, por ejemplo la Ley ISR 
titulo IV del ingreso de las personas físicas, que grava los ingresos por 
salarios, honorarios, arrendamiento de bienes e intereses. 
 
 
20 
Especiales cuando gravan una determinada actividad especifica, por 
ejemplo el impuesto sobre adquisición de automóviles nuevos. 
 
 Atendiendo a la determinación del monto de las contribuciones, 
estas pueden ser: 
 
Especificas: cuando las tasa, cuotas o tarifas para la determinación de la 
cantidad liquida de las contribuciones a pagar, atiende al peso, medida, 
volumen, cantidad, dimensiones del objeto del gravamen, sea kilo, 
metros, litros, etc. 
 
Ad-valorem: cuando la determinación de la cantidad a pagar por 
concepto de la contribución, se atiende únicamente al valor o precio del 
objeto gravado. 
 
 Atendiendo al periodo en que se causan las contribuciones, estas 
pueden ser: 
 
Instantáneas: cuando deben pagarse en el momento en que se realiza el 
hecho generador de la obligación contributiva o tributaria. 
 
Periódicas: cuando tienen un plazo establecido en la ley fiscal respectiva 
para su cumplimiento. 
 
 Atendiendo a la proporción de la base para el cálculo de las 
contribuciones estas pueden ser: 
 
21 
Fija: son las contribuciones que no sufren alteración cuando se modifica la 
base. 
 
Proporcionales: las que mantienen una constante relación entre la base y 
la cuantía determinada. 
 
Progresivas cuando la realización de la cuantía de la contribución 
respecto al valor de la riqueza gravada, aumenta a medida que aumenta 
el valor de esta. 
 
Tipos de Regimenes Para Tributar el Impuesto Sobre la Renta. 
 
Ya que entramos en específico al tema del Impuesto Sobre la Renta es 
conveniente definir este impuesto: 
 
“Es el medio por el cual el Gobierno Federal grava las utilidades de las 
personas físicas y morales, que realizan actividades económicas tendientes 
a obtener ganancias. El ISR es un impuesto que no es transferible, sino de 
tributación directa, es decir, afecta las utilidades o el patrimonio de una 
persona física o moral, resultado de sus actividades propias”. 
 
De acuerdo a lo expuesto en el tema 1.2, de la presente tesis podemos 
observar que la Ley del Impuesto Sobre la Renta, esta establecida 
conforma a las Leyes Mexicanas, y que a su vez esta Ley divide por 
Regimenes en los cuales establece que personas estarán regidos por los 
mismos. 
 
En el año de 2005 la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece 
diversos Regimenes de Ley para tributar dicho impuesto, el cual de 
 
22 
acuerdo a lo establecido en cada uno será el indicado para cada 
persona moral de acuerdo a su actividad y situación fiscal, los 
principales regimenes que se establecen son los siguientes: 
 
 Régimen General de Ley. 
 
 Régimen de consolidación fiscal. 
 
 Régimen simplificado. 
 
 Régimen de las personas morales con fines no lucrativos. 
 
En el capítulo 2 hablaremos más ampliamente del Régimen General de Ley 
y en el capitulo tres mencionaremos los aspectos más importantes, de los 
tres restantes. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
23 
CAPITULO 2. RÉGIMEN GENERAL DE LEY. 
 
2.1 Antecedentes y sujetos del Impuesto Sobre la Renta, en el Régimen 
General de Ley. 
 
En relación al termino Régimen General de Ley, es necesario aclarar que 
no existe como tal en la propia Ley, cuando nos referimos a este régimen 
se entiende que se habla de lo establecido en el Titulo II, de las Personas 
Morales, Disposiciones Generales, lo anterior solamente para fines de 
estudio, ya que mencionarlo de esta forma en instancias 
gubernamentales, por ejemplo en un juicio en contra de la Secretaria de 
Hacienda y Crédito Público, resultaría contraproducente, por el hecho de 
que jurídicamente no se podría encuadrar en Ley. 
 
El mencionado Titulo II, abarca las disposiciones generales como son: 
obligaciones de los contribuyentes, ingresos, deducciones, pérdidas, estas 
disposiciones son base para los de más regimenes de la misma Ley, se 
podría decir que los demás tipos de regímenes son variantes del Régimen 
General de Ley. 
 
Como antecedente principal tenemos que básicamente el cálculo de este 
impuesto, desde que existe, ha consistido en: determinar una utilidad 
fiscal a la cual se aplica un porcentaje llamado tasa dando como resultado 
el impuesto a pagar, dicha utilidad seria el resultado de restar a los 
ingresos acumulados anuales las deducciones autorizadas y en caso que 
las deducciones sean superiores a los ingresos, el resultado se llamaría 
perdida fiscal. 
 
A continuación se mencionan, los cambios más importantes con respecto a 
pagos provisionales, tasas, fechas de presentación, base gravable, que ha 
 
24 
tenido el Impuesto Sobre la Renta en el Régimen General de Ley, en 
diversos años. 
 
Desde 1920 en la Ley del Impuesto Sobre la Renta nacen los pagos 
provisionales, que es la obligación de realizar pagos a cuenta del impuesto 
anual y en 1964, tenemos el inicio del coeficiente de utilidad, pues en 
dicho año se estableció que los causantes deberían de efectuar anticipos 
basándose en los resultados del ejercicio anterior, aún y cuando en este se 
hubiera incurrido en pérdida fiscal, aplicando la tasa del 4%. 
 
Hasta 1986 se tenía la obligación de efectuar tres pagos provisionales, dos 
cuatrimestrales y uno trimestral, sin embargo la situación económica en 
esos tiempos se había vuelto un problema importante y la inflación se 
agudiza y se tornaba incontrolable, motivo por el cual el gobierno requería 
de allegarse de recursos de manera más rápida para efectos de no perder 
el poder adquisitivo de las contribuciones al momento de su pago. El 30 de 
abril de ese mismo año se publica en el Diario Oficial de la Federación un 
Decreto por el cual se obliga a efectuar pagos provisionales de forma 
mensual y como fecha límite el día 7 del mes inmediato siguiente al que 
correspondía el pago y no el día 20 como sé venía pagando. 
 
En el año de 1987 debido a los problemas económicos como los de la 
inflación y devaluación del peso frente al dólar entre otros, obligaron al 
Fisco a considerar un cambio importante en el sistema tributario que se 
acercara más a la realidad económica que vivía el país y que considero los 
efectos inflacionarios para hacer que la base del impuesto diera de los más 
cercano posible a la realidad. Es por eso que las Reformas Fiscales para 
1987 contienen uno de los cambios más importantes de los últimos años; 
lo que se pretende es la modificación de la base gravable en lo que se 
refiere a la deducción de intereses nominales y pérdidas cambiarías que en 
 
25 
dichas épocas son muy elevadas y hace que disminuya la base del 
impuesto y como consecuencia el impuesto mismo. Los ingresos por su 
parte, se están actualizandoconstantemente con el incremento de los 
precios situación que no ocurre con las deducciones que se consideran a 
valor histórico generalmente. Es en este año cuando surge la figura fiscal 
del Componente Inflacionario afectando tanto los ingresos con el Interés 
Acumulable y la Ganancia Inflacionaria afectando tanto los ingresos con el 
Interés Deducible y la Pérdida Inflacionaria con el procedimiento de 
determinación considerado en el artículo 7-B de la Ley del Impuesto Sobre 
la Renta. 
 
Para el cambio de sistemas se establecía que se debería de llevar a cabo 
un sistema de transición de 1987 a 1991 en donde se aplicaría 
gradualmente el "Sistema Nuevo" y el "Sistema Tradicional" se extinguiría 
de la misma forma aplicando un 20% en cada año. En materia de pagos 
provisionales, se tenía la obligación de realizar dos pagos, uno por cada 
sistema, además de cumplir con una serie de disposiciones que se 
establecieron para este sistema, lo que provoco gran desconcierto entre 
los contribuyentes en el manejo de la Ley. 
 
En 1988 ocurren dos cambios muy importantes en materia de pagos 
provisionales con el objetivo de hacer más equitativo el pago del 
impuesto. El primero se refiere a la obligación de realizar dos ajustes a los 
pagos provisionales, que consisten en determinar el resultado fiscal de dos 
mini ejercicios, uno en julio y otro en diciembre y determinar el impuesto 
a cargo, el cual se debería de comparar con lo pagado en los pagos 
provisionales, y en su caso, pagar la diferencia a cargo que resultara. 
 
26 
El segundo cambio fue la disposición que establece que cuando en el 
ejercicio inmediato anterior se hubiera obtenido pérdida fiscal y no 
resultara coeficiente de utilidad, se tenía la posibilidad de no efectuar 
pagos provisionales y se debería de aplicar el coeficiente que resultara en 
los últimos cinco ejercicios. Aunque en estos años se tienen ciertos 
beneficios de no pagar cuando hubiera pérdidas fiscales, existen también 
perjuicios en la carga de trabajo que resulta el determinar tres resultados 
fiscales, dos en ajustes y uno definitivo en la declaración anual, así como 
el de realizarlos con dos bases diferentes (el sistema tradicional y el 
sistema de transición). 
 
En 1989 surge la eliminación del sistema de transición y dejar establecido 
el sistema nuevo como único; el de eliminar el componente inflacionario 
para efectos del cálculo del coeficiente de utilidad y considerar para tal 
efecto a los ingresos nominales; otro cambio fue el de la fecha de pago 
para quedar del día 7 del mes inmediato siguiente al que corresponde al 
pago, al día 17 tal y como permanece hasta la fecha. 
 
En 1991 se establece que se podrá comparar el importe del pago 
provisional del Impuesto al Activo y del Impuesto Sobre la Renta para 
efectuar el pago del mayor que resulte de ambos impuestos. 
 
El procedimiento para la determinación del coeficiente de utilidad 
nuevamente se volvió a reformar para 1991, básicamente con la finalidad 
de aclarar que en caso de que el contribuyente hubiere obtenido en el 
último ejercicio pérdida fiscal deberá partir de ésta disminuyéndole la 
deducción inmediata de inversiones, para determinar el coeficiente de 
utilidad. Por otro lado, en este mismo año se incorpora el artículo 12 de la 
Ley del Impuesto Sobre la Renta fuente de los pagos provisionales, la 
obligación para aquellas empresas que inicien operaciones con motivo de 
 
27 
la escisión de sociedades, de efectuar pagos provisionales a partir del mes 
en que ocurra la escisión. 
 
En el año de 1995, las Reformas Fiscales para este año se trato de apoyar 
a pequeñas y medianas empresas que son las que obtengan ingresos 
acumulables no superiores a 4 millones de pesos con pagos provisionales 
trimestrales y con la noción de la deducción inmediata en el área 
metropolitana y de influencia del Distrito Federal, Monterrey y 
Guadalajara. 
Para 1999 se llevaron a cabo importantes reformas en toda la Ley del 
Impuesto Sobre la Renta, enfocadas principalmente a obtener ingresos 
mediante la eliminación de estímulos fiscales como la deducción inmediata 
de inversiones que era un elemento importante en la determinación del 
coeficiente de utilidad. 
Otro punto importante en este año es el cambio de la tasa del artículo 10 
del 34% al 35% mediante un esquema de diferimiento del impuesto por 
reinversión de utilidades, aplicando la tasa del 30% a la utilidad fiscal 
reinvertida del ejercicio y el otro 5% restante se causará en el que se 
distribuyan las utilidades. Mediante artículos transitorios dentro de la 
misma reforma, se establece que para el ejercicio fiscal de 1999 la tasa 
será del 32% en lugar del 30%. 
 
En general para el año 2000 no se presentan importantes cambios a las 
diversas leyes fiscales, sino más bien son modificaciones y precisiones a 
las reformas de los dos últimos años principalmente, y en específico en 
materia de pagos provisionales sólo se señala que a partir de este año la 
utilización de la tasa del 30%, dejando atrás la transitoria del 32% 
utilizada sólo en 1999. 
 
28 
En 2001 los pagos provisionales de Impuesto Sobre la Renta no existen 
cambios, se realizan diversas adecuaciones al Código Fiscal y se limita el 
régimen de pequeños contribuyentes únicamente para operaciones con el 
público en general. 
 
Para 2002 se aprueba una reforma en los últimos minutos del año 2001 la 
cual provoca gran controversia por ser confusa, incompleta y tener 
diversos errores, estableciendo nuevos impuestos como el de los bienes y 
servicios suntuarios, un impuesto sustitutivo del crédito al salario, el IVA 
en base a flujos de efectivo y gravamen especial a refrescos y 
telecomunicaciones. Se publica una nueva Ley del ISR, y en materia de 
pagos provisionales, se unifica, para la mayoría de los contribuyentes, el 
pago provisional mensual y la aplicación proporcional de pérdidas fiscales 
para personas morales en pagos provisionales. 
En 2003 se modifica el coeficiente de utilidad por conceptos que tengan un 
efecto fiscal distinto y se amortiza el total de las pérdidas fiscales 
eliminándose la aplicación proporcional. 
 
En 2004 estable, que los contribuyentes podrán efectuar las deducciones 
de las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, 
semiterminados o terminados, que para prestar servicios para fabricar 
bienes o para enajenarlos, En cuanto a la tasa para cálculo del Impuesto 
Sobre la Renta en el ejercicio 2004 tenemos que contempla una tasa del 
33%. 
 
Sujetos del Impuesto Sobre la Renta. 
 
Por lo expuesto en el tema 1.2 podemos decir que la Ley del Impuesto 
Sobre la Renta, nace de acuerdo con lo establecido en la Constitución 
 
29 
Política Mexicana y en la cual el sujeto activo es la Secretaria de Hacienda 
y Crédito Público ya que es la encargada de recaudar los impuestos y el 
sujeto pasivo es el contribuyente el cual tiene la obligación de tributar 
enmarcada en el artículo 1 de la Ley el Impuesto Sobre la Renta que 
establece: 
Para contribuir con el gasto público, se encuentran obligadas a pagar el 
Impuesto Sobre la Renta las personas morales, siempre que se encuentren 
en los siguientes casos: 
a) Las personas morales y físicas residentes en México, respecto de todos 
los ingresos cualesquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de 
donde procedan. 
b) Las residentes en el extranjero, cuando tengan un establecimiento 
permanente en el país, respecto de los ingresos que correspondan a dicho 
establecimiento permanente. 
c) Las residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de 
fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un 
establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos 
ingresos no sean atribuibles a éste. 
 
Como podemos ver en el inciso a) se habla de “Las Personas Morales”, por 
lo que es conveniente definir para entendermejor este párrafo lo que se 
entiende por Persona Moral lo que define la misma Ley como sigue: 
 
“Se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los 
organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades 
empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones 
 
 
 
30 
en participación cuando a través de ella realicen actividades empresariales 
en México.” 5 
 
En el concepto anterior se engloba a las Personas Morales las cuales 
dependiendo el giro tributan conforme al Régimen General de Ley, mismo 
que ocupa el estudio de la presente tesis. 
 
Podemos concluir que la Ley del Impuesto Sobre la Renta, siempre ha 
cuidado de gravar todos los ingresos que se generen en el territorio 
nacional y el de aquellos que tengan su residencia en el país, sin importar 
la fuente de riqueza, ni tipo de régimen, así también se cuida de no 
incurrir en la doble tributación aplicando los tratados internacionales. 
 
2.2 Obligaciones de las personas morales, que tributan en Régimen 
General de Ley. 
 
Las Leyes tributarias marcan las obligaciones y/o reglas que tiene que 
cumplir los contribuyentes, según sea su actividad económica y/o en la 
situación fiscal que se encuentre como puede ser escisión, consolidación, 
fusión, liquidación, etc. 
 
Obligaciones. 
 
A continuación se mencionan las principales obligaciones para Personas 
Morales. 
 
1. Registros contables. 
 
 
5 Ley del Impuesto Sobre la REnta (2005), TAX Editores Unidos P 45, 
 
31 
La obligación a que están afectas las Personas Morales y a su vez son 
necesaria cumplir para la misma organización, es la de llevar contabilidad, 
obviamente sino se llevara contabilidad la empresa no podría saber si tiene 
utilidad o perdida, ni formular sus estados financieros, entre otros datos 
importantes, para el propio contribuyente, por lo tanto la autoridad fiscal 
requiere que se lleve contablemente las operaciones realizadas por la 
contribuyente ya que de esta forma las autoridades en el momento que 
necesiten revisar, si un contribuyente cumple adecuadamente con el pago 
de los impuestos, bastara con revisar dicha contabilidad. 
 
Entre las especificaciones que marca la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 
en cuanto a la forma de llevar la contabilidad son las siguientes: 
 
 Las operaciones en moneda extranjera deberán registrarse al tipo 
de cambio aplicable en la fecha que ocurrió. 
 
 Los sistemas y registros de contabilidad se podrán llevar de forma 
manual, mecánica o electrónica siempre y cuando, se identifique 
cada operación realizada con la documentación comprobatoria. 
 
 Los asientos serán analíticos y tendrán como máximo dos meses a 
partir del movimiento que se realicen para que queden registrados. 
 
 La contabilidad permanecerá en el domicilio fiscal, salvo que el 
contribuyente avise a las autoridades fiscales las razones por la que 
tiene que llevarla en otra parte. 
 
 Llevar control de inventarios. 
 
 
 
32 
2. Avisos al Registro Federal de Contribuyentes. 
 
El Código Fiscal de la Federación indica la obligación de presentar los 
siguientes avisos: 
 
 Solicitud de Inscripción. 
 
 Cambio de domicilio fiscal. 
 
 Cambio de denominación o razón social. 
 
 Aumento o disminución de obligaciones, suspensión o reanudación 
de actividades. 
 
 Liquidación. 
 
 Cancelación de Registro Federal de Contribuyentes. 
 
 De apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o 
semifijos, para la realización de actividades empresariales, de lugar 
en donde se almacenen mercancías. 
 
3.-Comprobantes Fiscales. 
 
Otra obligación que nos marca el Código Fiscal de la Federación y la Ley 
del Impuesto Sobre la Renta, es la de expedir comprobantes por las 
operaciones realizadas, así también en el artículo 29-A del C.F.F., marca 
los requisitos que deben de contener dichos comprobantes, que 
principalmente entre otros se encuentran: 
 
 
33 
 Debe contener impreso los datos del que expide el comprobante 
tales como: denominación o razón social, domicilio fiscal y R.F.C. 
 
 Debe contener impreso el número de folio. 
 
 Lugar y fecha de expedición. 
 
 R.F.C. de la persona a favor de quien se expida. 
 
 Tipo y cantidad de mercancía o servicio. 
 
 Valor unitario, importe total, desglose de impuestos 
correspondientes. 
 
 En mercancías de importación datos del documento aduanero. 
 
 Fecha de impresión y datos del impresor. 
 
4.-Realizar inventario final del ejercicio y elaborar estados de posición 
financiera. 
 
5.-En caso de haber efectuado retenciones, se debe declarar de manera 
informativa el total retenido en el año, a más tardar el 15 de febrero del 
año siguiente de que procedan las retenciones. 
 
6.-Declarar a más tardar el de febrero de cada año, las operaciones con 
cliente y proveedores que excedan de importe de $50,000.00 
 
 
34 
7.- Elaborar el resultado fiscal anual y presentarlo ante las oficinas 
autorizadas, teniendo como plazo máximo el mes de marzo siguiente al 
ejercicio que se trate. 
 
8.-Calcular y declarar pagos provisionales a cuenta del Impuesto Sobre la 
Renta anual. 
 
9.-Debido al avance que ha tenido tecnología en el mundo, la Secretaria 
de Hacienda y Crédito Público, aplico la tecnología en lo que se refiere a 
la presentación de declaraciones, avisos o informes y al mismo tiempo el 
uso de Internet cada día es más frecuente entre los contribuyentes, 
tenemos como consecuencia la presentación de declaraciones por medio 
electrónico es una obligación, la cual establece en artículo 31 del Código 
Fiscal de la Federación. 
 
Estos documentos digitales deberán contener la firma electrónica 
avanzada, se presentaran a través de los medios y formatos electrónicos 
que señala el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de 
carácter general, enviándolo a las autoridades correspondientes o las 
oficinas autorizadas según sea el caso. 
 
2.3 Elementos para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta, de una 
persona moral de acuerdo al Régimen General de Ley, para cálculo anual y 
provisional. 
 
Los elementos generales utilizados en el procedimiento del cálculo del 
Impuesto Sobre la Renta de una Persona Moral para un ejercicio fiscal son 
los siguientes: 
 
 Total de ingresos acumulables. 
 
35 
 Total de deducciones autorizadas. 
 Importe del PTU distribuido a los trabajadores. 
 Tasa aplicable a utilidad. 
 Perdidas fiscales de ejercicios anteriores. 
Para el caso de los pagos provisionales los elementos serán los siguientes: 
 
 Ingresos nominales mensuales. 
 Coeficiente de utilidad. 
 Tasa aplicable a la utilidad estimada. 
 Perdidas fiscales de ejercicios anteriores. 
 ISR retenido por intereses. 
 
Es conveniente sugerir que la contabilidad de la empresa se lleve de una 
forma ordenada y actualizada, ya que los elementos mencionados 
anteriormente se tomaran de la contabilidad, por lo tanto de esto depende 
en gran medida del éxito cálculo del impuesto. 
 
Elementos para el cálculo anual. 
 
A continuación señalaremos los ingresos más importantes que marca la 
Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece en los artículos 17 y 20. 
 
-Ingresos acumulables 
 
Las personas morales residentes en el país, consideraran para el 
cálculo del Impuesto Sobre la Renta los ingresos que reciban en: 
 
 Efectivo 
 Bienes 
 Servicios 
 
36 
 Crédito 
 
Los ingresos anteriormente mencionados se consideran que se obtienen en 
el momento que se expida el comprobante en donde se especifique el 
precio, cuando se entregue el bien o beneficio o que se cobre o sea 
exigible la contraprestación, estos ingresos son propios de su actividad 
preponderante. 
 
Otros tipos de ingresos que podrían obtener las personas morales son: 
 
 El que se obtenga por el ajuste anual por inflación por la 
disminución real de sus deudas.Determinados por las autoridades fiscales. 
 
 Ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por 
pago en especie. 
 
 Beneficio por mejoras que pasan a poder del propietario. 
 
 Ganancia por enajenación de activos, títulos, fusión, escisión. 
 
 Por recuperación de un crédito incobrable deducido, recuperación 
por seguros, fianzas. 
 
 Intereses devengados a favor sin ajuste alguno. 
 
 Cualquier otro tipo de ingreso que obtenga diferente a los 
mencionados anteriormente. 
 
37 
Es de señalar que el ajuste anual por inflación se determinara conforme a 
la siguiente formula: 
 
Saldo promedio anual de las deudas 
Menos: 
Saldo promedio anual de los créditos 
Diferencia por: 
Factor de ajuste. 
 
El resultado podría ser ajuste anual por inflación acumulable o deducible, 
será acumulable en caso de que los créditos sean mayores, y será 
deducible en caso contrario. 
 
El saldo promedio anual de los créditos será el resultado de sumar los 
saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio y dividir la 
suma entre el número de meses del ejercicio. 
 
El factor de ajuste anual se obtendrá restando la unidad del cociente que 
se obtenga de dividir al INPC del ultimo mes del ejercicio entre el INPC del 
ultimo mes del ejercicio inmediato anterior. 
 
-Deducciones. 
 
A continuación se señalan las deducciones autorizadas más importantes 
que la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece en sus artículos 29, 37, 
45 y 46. 
 
Las personas morales podrán deducir: 
 
 Las devoluciones que reciban. 
 
38 
 Descuentos o bonificaciones que hagan. 
 El costo de lo vendido. 
 Gastos netos. 
 Inversiones. 
 Créditos incobrables. 
 Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de 
reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. 
 Las cuotas patronales pagadas al IMSS. 
 Intereses devengados a cargo sin ajuste. 
 El ajuste anual por inflación deducible. 
 Anticipos. 
 
Estas deducciones deberán ser estrictamente indispensables para los fines 
de la actividad de que se trate, en lo anterior no se consideraran los 
donativos, en cuanto a la deducción de inversiones estas deberán ser 
aplicadas por cada ejercicio de acuerdo a los porcientos máximos que 
establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 
 
Así también, dichas deducciones deberán de cumplir con requisitos que 
establece la propia Ley, como son: deben de estar amparados con 
comprobantes que reúnan los requisitos establecidos en Ley, también 
deberán tener su registro contable, en caso de que el servicio que se 
pague corresponda una retención será requisito indispensable que dicha 
retención este efectivamente realizada, en caso de que la deducción cause 
Impuesto al Valor Agregado este impuesto deberá ser trasladado en 
forma expresa y por separado en los comprobantes, los gastos de 
previsión sociales darán en forma general en beneficio de todos los 
trabajadores, el plazo para reunir los requisitos antes descritos será el 
último día del ejercicio que se trate. 
 
 
39 
Uno de los cambios más drásticos para el ejercicio de 2005 es la deducción 
por costo de ventas, por lo que se recomienda especial cuidado en las 
cuentas que se registre dicho costo especialmente a las empresas que 
tengan la actividad de transformar. 
 
Otro cambio importante, es que en la erogación por concepto de gasolina 
será requisito indispensable el comprobante fiscal en los montos hasta por 
$2,000.00 o más. 
 
-Participación de utilidades pagadas a los trabajadores. 
 
La participación de utilidades a los trabajadores se da en caso de existir 
utilidad y que sea conforme a lo establece el artículo 123 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este elemento 
afectara disminuyendo la utilidad fiscal o aumentado su perdida fiscal 
según sea el caso. 
 
-Perdidas Fiscales. 
 
Las perdidas fiscales de ejercicios anteriores, se obtendrán de registros 
contables de los cuales se tomaran solo las pérdidas que no se hayan 
amortizado anteriormente, la ley establece en su articulo 61 lo que se 
debe de entender por perdida fiscal que a la letra dice: 
 
"La pérdida fiscal será la diferencia entre los ingresos acumulables del 
ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de 
estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se 
incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las 
 
 
 
40 
 
utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del 
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos". 6 
 
Las perdidas del ejercicio anterior tiene una vigencia de aplicación de diez 
años, así también las que no se apliquen cuando se tenga el derecho de 
aplicarlas y no hacerlo se perderá ese derecho hasta por el monte en que 
pudo aplicarlas. 
Así también las pérdidas fiscales se actualizaran conforme a las siguientes 
formulas: 
 
En caso de que se actualice la pérdida en el ejercicio en que ocurre. 
 
Factor de actualización INPC del último mes del ejercicio 
 INPC del primer mes que de la segunda 
 mitad del ejercicio 
 
En caso de que se actualice la perdida fiscal del ejercicio en que se aplique 
la pérdida fiscal: 
 
 INPC del último mes de la primera 
Factor de actualización mitad del ejercicio en que se aplicara 
 INPC del mes en que se actualizo por 
 ultima vez 
-Tasa. 
 
La tasa aplicable a la utilidad se establece en el artículo 10 de la Ley del 
Impuesto Sobre la Renta la cual marca que se aplicara la tasa del 28%, sin 
 
6 CORRAL MORENO Manuel (2005), Estudio Practico del ISR para Personas Morales 2005, ISEF. P 313. 
 
41 
embargo la fracción I del artículo segundo de disposiciones de vigencia 
temporal para el año 2005, marca una tasa del 30%. 
 
Elementos para el cálculo de los pagos provisionales. 
 
A continuación se detallaran los elementos que interviene en el cálculo de 
pagos provisionales: 
 
-Ingresos nominales. 
 
Ingresos nominales, se determinaran sumando los ingresos acumulables 
mencionados al principio del presente capitulo, excepto el ajuste anual por 
inflación. 
 
-Coeficiente de utilidad. 
 
El coeficiente de utilidad, se determinara dividiendo la utilidad fiscal entre 
los ingresos nominales del ultimo ejercicio fiscal completo que se hubiera 
o debió presentarse, en caso de que no se cuente con utilidad, se buscara 
hasta cinco años atrás en el que exista utilidad, así también en caso de 
que exista perdida fiscal, para efectos del cálculo de este coeficiente 
dicha perdida se vera disminuida por las deducciones inmediatas que se 
hayan efectuado en dicho año, por lo que se pudiera determinar utilidad 
para efectos del cálculo del coeficiente de utilidad. 
 
La formula para determinar el Coeficiente de Utilidad, es como sigue: 
 Utilidad Fiscal o 
 en su caso 
C.U.= perdida fiscal + Deducción Inmediata 
 Ingresos Nominales 
 
42 
-Tasa. 
 
Tasa aplicable a la utilidad estimada, será la establecida del 30%, por lo ya 
explicado en el proceso anterior. 
 
-Perdidas Fiscales. 
 
Las perdidas fiscales de ejercicios anteriores, se aplicaran de la misma 
forma que para el cálculo anual con la diferencia que en este caso se 
aplicara sobre la utilidad estimada. 
 
2.4 Procedimiento para el cálculo anual y provisional del Impuesto Sobre 
la Renta de una persona moral que tribute de acuerdo al Régimen General 
de Ley. 
 
Procedimiento del cálculo anual. 
 
Para efecto del cálculo anual del Impuesto Sobre la Renta se aplicara la 
tasa del 30% como lo marca el artículo segundo de disposiciones de 
vigencia temporal para el ejercicio 2005, por lo que la tasa del 28% que 
marca el artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta será sustituido 
por latasa del 30% que se aplicará a la utilidad fiscal, la cual se 
determinara disminuyendo a la totalidad de los ingresos acumulados 
mencionados en el tema de ingresos de esta tesis, que acumulara en el 
ejercicio, las deducciones totales mencionadas en el tema de deducciones, 
siempre que cumplan con los requisitos fiscales, también ya mencionados, 
así también se descontara la participación de los trabajadores en las 
utilidades efectivamente pagadas en el ejercicio a los trabajadores. 
 
En caso de que existieran perdidas fiscales de ejercicios anteriores estas 
restaran a la utilidad que se tuviera, en caso de que aun así se determine 
 
43 
utilidad a esta se le aplicara la tasa ya mencionada, dando como resultado 
el Impuesto causado en el año, a este impuesto se le restaran las 
retenciones del mismo impuesto efectuadas al contribuyente y los pagos 
provisionales efectuados anteriormente por el ejercicio de que se trate, 
recordemos que los pagos provisionales son a cuenta de la determinación 
anual y que por lo tanto se restan del resultado anual. 
 
Todos los elementos necesarios para la determinación del cálculo son 
fáciles de obtener siempre y cuando la contabilidad de persona moral se 
encuentre detallada y ordenada, especialmente para 2005 se debe de 
tomar en especial consideración los costos de producción, por lo que la 
persona encargada del área de costos deberá de elegir el sistema de 
inventarios que mas le convenga el cual llevaran por lo menos durante 
cinco años, de acuerdo a lo establecido en Ley. 
 
El procedimiento para calculo anual, antes descrito se presenta resumido 
en la siguiente formula. 
 
-TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES DEL EJERCICIO 
MENOS: 
-TOTAL DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL EJERCICIO 
IGUAL A: 
-UTILIDAD 
MENOS: 
-UTILIDADES PAGADAS A LOS TRABAJADORES 
-PERDIDAS FICALES ACTUALIZADAS DE EJERCICIOS ANETRIORES 
IGUAL A: 
RESULTADO FISCAL 
POR: 
TASA 30% 
 
44 
IGUAL A: 
ISR A CARGO 
MENOS. 
ISR RETENIDO AL CONTRIBUYENTE. 
IGUAL A : 
ISR A CARGO ANTES DE APLICACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES. 
MENOS: PAGOS PROVISIONALES EFECUADOS. 
IGUAL: 
ISR A CARGO 
 
Ya que se tenga el impuesto determinado se llenara el formato 
correspondiente por medio electrónico el cual se deberá presentar, ante el 
portal del SAT y en su caso del importe a pagar, ante el portal de la 
Institución autorizada para recibirla, durante los tres primeros meses del 
año siguiente de que se trate el pago, para que de esta forma se presente 
en tiempo y forma, y con esto evitar posibles requerimientos, multas, 
revisiones etc. que resultan costosas en tiempo y recursos materiales. 
 
Procedimiento del cálculo para pagos provisionales. 
 
Para la determinación de los pagos provisionales nos tenemos que allegar 
de las cuentas contables en las cuales se registren los ingresos 
acumulables mencionados en el capítulo correspondiente, mismos que se 
sumaran, excepto el ajuste anual por inflación y al resultado lo llamaremos 
ingresos nominales, estos ingresos nominales se acumularan 
mensualmente, al que le aplicaremos el coeficiente de utilidad lo que nos 
dará como resultado una utilidad estimada que a su vez le aplicaremos la 
tasa del 30%, en caso de existir perdidas de ejercicios anteriores se 
amortizara a la utilidad estimada y en caso de persistir la utilidad le 
aplicaremos la tasa mencionada. 
 
45 
En virtud de que la base de los ingresos nominales se realiza por meses 
acumulados a los pagos del mes que corresponda se le restaran los ya 
efectuados en el ejercicio. 
 
A continuación se presenta esquematizado, el procedimiento para su mejor 
entendimiento. 
INGRESOS NOMINALES ACUMULADOS 
POR: 
COEFICIENTE UTILIDAD 
IGUAL A: 
UTILIDAD FISCAL ESTIMADA 
MENOS: 
PERDIDAS ACTUALIZADAS DE EJERCICIOS ANTERIORES. 
IGUAL A: 
UTILIDAD DESPUÉS DE PÉRDIDAS 
POR: 
TASA 30% 
IGUAL A: 
IMPUESTO MENSUAL 
MENOS: 
PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS ANTERIORMENTE EN EL AÑO. 
IGUAL A: 
IMPUESTO MENSUAL. 
 
Recordemos que a este resultado le podemos restar el ISR que le haya 
sido retenido a la empresa. 
 
Para que el pago se presente en tiempo se deberá de realizar a más 
tardar el día 17 del mes siguiente al que se calcule el impuesto, el importe 
a cargo se presentara ante el portal de Internet de la Institución Bancaria 
 
46 
autorizada y en el del portal del Servicio de Administración Tributaria, en 
este mismo se puede manifestar situaciones mas especificas como puede 
ser, la aplicación de perdidas fiscales o la razón por la que la declaración 
no se determina impuesto a cargo. 
 
 
47 
CAPITULO 3. OTROS REGIMENES PARA LA TRIBUTACIÓN DEL IMPUESTO 
SOBRE LA RENTA. 
 
3.1 Aspectos Generales, requisitos, obligaciones y resultado fiscal 
consolidado, del Régimen de Consolidación Fiscal. 
 
Aspectos Generales. 
 
Debido a la globalización que afecta a nuestro país y por ende a las 
empresas mexicanas, tenemos que para el crecimiento empresarial, 
muchas veces requiere la existencia de diversas sociedades que conjuntas 
a un grupo o consorcio, que aunque jurídicamente constituyen entes 
legales independientes, en realidad integran una “entidad económica”, 
dado el control de capital y el centro de las decisiones esta unificado, a 
efecto de tener mayor grado de competitividad ante la globalización. 
 
Por lo que las empresas mexicanas tiene que combinarse de tal forma que 
para la tributación de los impuestos caen, dentro de ellas el Régimen de 
Consolidación, entendiéndolo como la integración financiera, económica y 
organizacional de grupos de empresas con determinados intereses 
comunes o con ciertas similitudes que deciden actuar como un solo ente 
jurídico, con el objeto de optimizar sus procesos productivos y 
consecuentemente lograr una mayor competitividad y desarrollo como 
grupo en los mercados nacionales e internacionales 
 
El Régimen de Consolidación Fiscal rige la unión económica de dos o más 
empresas que desarrollan sus actividades económicas y que ejercen sus 
derechos y responden de sus obligaciones en forma individual, pero que 
puede integrar un solo resultado fiscal sobre el cual calculan su impuesto. 
 
 
48 
Esto les permite posponer el gravamen respecto de actos jurídicos 
celebrados entre las empresas del grupo y les da la posibilidad de deducir 
las perdidas fiscales de una de ellas contra las utilidades fiscales de otras. 
 
Esta consolidación se limita al ámbito fiscal, no tiene efectos frente a 
terceros, es importante señalar que para efectos de este Régimen solo 
pueden ser consolidados el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al 
Activo. 
 
El principal objetivo de la consolidación fiscal en agrupar distintas 
empresas con personalidad jurídica independiente, pero con intereses 
económicos comunes y así presentar la situación financiera y los 
resultados de operación como si se tratara de una sola empresa. 
 
Características del Régimen de Consolidación Fiscal. 
 
 Es un régimen opcional. 
 En caso de ejercer dicha opción es requisito permanecer bajo este 
esquema por lo menos durante cinco años. 
 Para poder determinar el resultado fiscal consolidado de un grupo es 
necesario contar con la autorización del Servicio de Administración 
Tributaria. 
 
Requisitos. 
 
Para que el grupo pueda optar por determinar su resultado fiscal 
consolidado es necesario cumplir con una serie de requisitos, entre los que 
destacan: 
 
 
49 
1.-Debe existir una sociedad controladora del Grupo, residente en México, 
que sea propietaria de más del 50% de las acciones con derecho de voto 
de otra y otras sociedades controladoras, y que en ningún caso, más del 
50% de sus propias acciones sean poseídas por otra u otras sociedades 
excepto que se trate de sociedades residentes en algún país con el que se 
tenga acuerdo de intercambio de información. 
 
2.-Además, dicha sociedad controladora,debe contar con la conformidad 
por escrito de los representantes de cada una de las sociedades 
controladoras. 
 
3.-Asimismo, tanto la sociedad controladora como las controladas, se 
deben obligar a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales 
por contador publico, en los términos del Código Fiscal de la Federación, 
durante los ejercicios por lo que se opte tributar en este régimen. 
 
Obligaciones de la empresa Controladora. 
 
Cuando las autoridades hayan otorgado el permiso a la empresa 
controladora, para consolidar el resultado fiscal, estará afecta a 
obligaciones específicas aparte de las establecidas en el capítulo de 
Régimen General de Ley, estas obligaciones principales son las siguientes: 
 
1. Llevar contabilidad de tal forma que en sus registros se pueda 
identificar lo siguiente. 
 
 Utilidad fiscal neta consolidada. 
 Utilidades y pérdidas fiscales según sea el caso de las sociedades 
controladas. 
 
50 
 Utilidades y pérdidas fiscales según sea el caso de la sociedad 
controladora. 
 Utilidad fiscal neta de la controladora en el supuesto de que no 
consolidara el resultado. 
 Utilidades netas consolidadas. 
 
2. Presentar declaración de consolidación dentro de los primeros cuatro 
meses inmediatos al cierre del ejercicio, en caso de que una empresa 
consolidada presente declaración complementaria, esto obligará a que la 
empresa consolidadora presente declaración complementaria para la 
modificación correspondiente, lo que tendrá que suceder a más tardar en 
el mes siguiente y en caso de que la modificación se derive impuesto a 
cargo se tendrá el doble de tiempo para presentarla conforme a Ley. 
 
3. Efectuar pagos provisionales consolidados aplicando el procedimiento 
establecido en el Régimen General. 
 
Obligaciones de la empresa Controlada. 
 
Además de las obligaciones establecidas en otros artículos la empresa 
controlada esta obliga principalmente a: 
 
1. Presentar declaración del ejercicio sin tomar en cuenta la consolidación. 
 
2. Calcular pagos provisionales como hubieran ocurrido en caso de que no 
se efectuara consolidación. 
 
3. Determinar utilidad fiscal neta, conforme a lo establecido en artículo 88 
de Ley del Impuesto Sobre la Renta, esta utilidad se tiene que registrar la 
cual se integrará con las utilidades netas consolidadas. 
 
51 
Determinación del Resultado Fiscal Consolidado. 
 
El cálculo de la consolidación del resultado fiscal que será anual, se plasma 
en la siguiente formula: 
 
 TOTAL DE UTILIDADES DE EMPRESAS CONTROLADAS 
MENOS: 
 TOTAL DE PERDIDAS DE EMPRESAS CONTROLADAS 
MÁS 
 UTILIDAD FISCAL DE LA EMPRESA CONTROLADORA 
O MENOS EN CASO DE EXISTA 
 PÉRDIDA DE LA EMPRESA CONTOLADORA. 
MENOS. 
 PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES DE LAS EMPRESAS 
CONTROLADAS 
EN CASO DE QUE EXISTA MENOS. 
 PERDIDAS EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES. 
IGUAL 
 RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO. 
 
Podemos observar en la formula, que este Régimen ofrece una gran 
posibilidad para que las empresas tengan un panorama más amplio de 
acción en cuanto a manipular su resultado fiscal. 
 
Para finalizar el estudio general de este Régimen, a continuación 
mencionaremos las ventajas y desventajas del mencionado Régimen. 
 
 Una empresa no tiene que esperar a generar utilidad para amortizar 
perdidas fiscales propias de ejercicios anteriores. 
 
 
52 
 En caso de que se tenga perdida consolidada se podrá amortizar 
contra la utilidad fiscal consolidada futura. 
 
 Si el resultado del pago provisional consolidado resulta inferior a lo 
determinado individualmente, la controladora tendrá flujos de 
efectivo adicionales debido a los recursos canalizados por sus 
controladoras. 
 
 La enajenación de acciones, inversiones y otros bienes entre las 
empresas del grupo se llevan a cabo sin el pago del ISR, ya que se 
considera que estas operaciones se llevan a cabo mediante 
entidades del mismo ente económico, por lo que las mismas no 
causan impuestos sino hasta que se realicen con terceros ajenos al 
grupo. 
 
 Obtención de control de los medios de otra u otras empresas sin 
hacer necesaria su adquisición integra. 
 
 Mejor posición competitiva en el marcado. 
 
 Más solvencia al tener la posibilidad de financiarse con empresas del 
mismo grupo. 
 
 Como desventaja tenemos que una vez adoptada la opción, la 
obligación de consolidar, se vuelve prácticamente imposible evitar 
salvo que se logre contar con la autorización de las autoridades 
fiscales. 
 
 
 
 
53 
3.2 Aspectos generales, sujetos, obligaciones, cálculo del impuesto y 
facilidades administrativas, del Régimen Simplificado. 
 
El cambio drástico de este régimen ocurrió en el año 2002, donde se 
presentan los cambios de fondo que modifican sustancialmente la forma 
de determinar el Resultado Fiscal o Ingreso acumulable para los 
contribuyentes que tributaban en el esquema anterior, sobresaliendo los 
siguientes: 
 
 Se elimina el esquema de pago del Impuesto Sobre la Renta base 
Flujo de Efectivo. 
 
 Se mantienen el mismo nombre al esquema nuevo de tributación 
Régimen Simplificado encuadrado en el Capítulo VII del Título II de 
la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 
 
 Se establece en transitorios la obligación de calcular el Impuesto 
Sobre la Renta pendiente de enterar, a aquellos contribuyentes que 
tributaron bajo el Régimen Simplificado anterior, con motivo del 
“abandono” del Régimen Simplificado. 
 
Sujetos. 
 
Se consideran sujetos de este impuesto a las siguientes personas morales: 
 
 Las dedicadas al autotransporte de carga o de pasajeros (no entre 
partes relacionadas ) 
 
 Las de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a 
actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, así como las demás 
 
54 
personas morales que se dediquen exclusivamente a dichas 
actividades. 
 
 Las que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras. 
 
 Las constituidas como empresas integradoras. 
 
 Las sociedades cooperativas de autotransportistas dedicados 
exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros. 
 
Es importante comentar que dichas personas deberán tributar 
obligatoriamente en el régimen simplificado. 
 
Las personas morales antes citadas, cumplirán con sus propias 
obligaciones y lo hará en forma conjunta por sus propios integrantes en los 
casos que así proceda. 
 
Igualmente el impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes 
se entenderá de manera conjunta en una sola declaración. 
 
Asimismo, determinaran sus pagos provisionales e impuesto anual 
conforme a las disposiciones contenidas en el régimen de actividades 
empresariales y profesionales aplicable a las personas físicas que más 
adelante se comenta. 
 
Lo anterior significa que deberán determinar su resultado, restando al total 
de ingresos las deducciones autorizadas por la ley, con la condición de que 
hayan sido cobrados y pagados respectivamente. 
 
 
 
55 
Obligaciones. 
 
Además de las obligaciones establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la 
Renta, las personas afectas a este régimen deberán de cumplir con: 
 
 Determinar el impuesto provisional y anual como se indica en el 
siguiente subtema. 
 
 Retener y enterar según las disposiciones fiscales. 
 
 Si optan por las facilidades administrativas deberán de cumplir con 
todo lo establecido en forma específica que establece la misma. 
 
 Calcular Impuesto al Activo por cada uno de sus integrantes. 
 
 Considerar como ingresos los anticipos que se otorguen a los 
miembros de una sociedad cooperativa. 
 
Cálculo del impuesto 
 
El pago provisional se determinara conforme a lo establecido en el artículo 
127 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el que se establece la forma 
para determinar la utilidad, y posteriormente en el caso de las personas 
físicas se aplicaran a dicha utilidad las tarifas contenidas en el artículo 113

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