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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA 
 DE MEXICO 
a 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGON 
“PROPUESTA DE ADICIÓN AL ARTÍCULO 323 DEL 
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PARA 
INCLUIR A LA VIOLENCIA FAMILIAR, COMO CAUSAL 
DE DIVORCIO” 
T E S I S 
 
 QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE : 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 P R E S E N T A : 
VIRGINIA ROCHA ESPINOSA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 MÉXICO 2006 
 
 
 
 ASESOR: LIC. EDITH ALICIA GONZÁLEZ MARTÍNEZ 
 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
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reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
A MIS PADRES. 
 
De los que he obtenido la fortaleza 
y perseverancia para concluir toda 
actividad y enfrentar la vida con respeto 
y armonía para con mis semejantes. 
 
 
 
A MI HIJO OSCAR RUBÉN. 
 
Porque cada sonrisa tuya hace que cambie el 
color del mundo, y hace que vea realmente 
que existe Dios con inmensa bondad, que 
permite que estés a mi lado gracias por tu 
alegría y comprensión en el transcurso de éste 
trabajo. 
 
 
 A MIS HERMANOS. 
 
Por el entrañable cariño y por la confianza 
depositada en mi, porque sé que siempre 
podremos contar el uno con el otro. 
 
 
 
A MI ESPOSO. 
 
Con la gratitud, por tu solidaridad y apoyo que 
siempre me has demostrado en cualquier 
momento de mi vida, desde que éramos 
compañeros en ésta Universidad y la confianza 
que siempre me has sedimentado. 
 
 
A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO, ESPECIALMENTE AL CAMPUS 
DE ARAGÓN. 
 
Por ser fuente inagotable de sabiduría y esfuerzo 
en el adelanto de nuestro País, gracias por haber- 
me permitido formar parte de ésta gran Institución 
Educativa. 
 
 
 
 
 
A MI ASESORA. 
MTRA. EDITH ALICIA GONZÁLEZ MARTÍNEZ 
 
Con agradecimiento infinito por haberme ayudado 
a alcanzar otro logro más en mi vida y sobre todo por 
haberme escuchado cuando más lo necesité, asimismo 
por haber creído en mi para poder realizarlo. 
 
 
 A LA MTRA. MARÍA TERESA AVENDAÑO JUÁREZ 
 
Gracias por su sinceridad, su buen humor y por esas 
palabras, provistas de una gran experiencia académica 
que la caracteriza, y que me impulsaron no solo para la 
conclusión del presente trabajo sino para seguirme 
superando día con día. 
 
 
 
AL LIC. GREGORIO IBAÑEZ 
 
Por su contribución para la elaboración del inicio de éste 
importante trabajo, mi más sincero agradecimiento. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Í N D I C E 
 
 
PROPUESTA DE ADICIÓN AL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO CIVIL DEL 
ESTADO DE GUANAJUATO, PARA INCLUIR A LA VIOLENCIA FAMILIAR 
COMO CAUSAL DE DIVORCIO. 
 
 
INTRODUCCIÓN- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1 
 
 
CAPÍTULO I 
ANTECEDENTES DE LA VIOLENCIA FAMILIAR 
 
1.1 DERECHO ROMANO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3 
1.2 DERECHO FRANCÉS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4 
1.3 DERECHO MEXICANO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 9 
1.3.1 CÓDIGO CIVIL DE 1870- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 14 
1.3.2 CÓDIGO CIVIL DE 1928- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 15 
1.3.3 LEY DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN 
 EL ESTADO DE GUANAJUATO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 16 
 
 
CAPÍTULO II 
GENERALIDADES DE LA VIOLENCIA FAMILIAR 
 
2.1 CONCEPTO DE VIOLENCIA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -28 
2.2 CLASES DE VIOLENCIA FAMILIAR - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 34 
2.2.1 VIOLENCIA FÍSICA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 36 
2.2.2 VIOLENCIA MORAL - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -39 
2.2.3 VIOLENCIA PSICOLÓGICA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -40 
2.3 EFECTOS DE LA VIOLENCIA FAMILIAR - - - - - - - - - - - - - - - - - - 42 
 
 
CAPÍTULO III 
LA VIOLENCIA FAMILIAR EN NUESTRO DERECHO. 
 
3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS 
 MEXICANOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 46 
3.2 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -50 
3.3 CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO - - - - - - - - - - - 60 
3.4 LEY DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR 
 EN EL ESTADO DE GUANAJUATO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -68 
3.5 LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA 
 INTRAFAMILIAR EN EL DISTRITO FEDERAL - - - - - - - - - - - - - - - 82 
3.6 REGLAMENTO DE LA LEY DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA 
 VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN EL DISTRITO FEDERAL - - - - - - 89 
3.7 LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, 
 NIÑAS Y ADOLESCENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 93 
 
 
CAPÍTULO IV. 
 
LA VIOLENCIA FAMILIAR COMO CAUSAL DE DIVORCIO EN EL ESTADO 
DE GUANAJUATO. 
4.1 EL PORQUÉ DE LA INCLUSIÓN AL ARTÍCULO 323 DE UNA 
NUEVA FRACCIÓN - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 101 
4.2 LA CREACIÓN DE LA FRACCIÓN XIX AL ARTÍCULO 323 DEL 
 CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO - - - - - - - - - 106 
 
 
CONCLUSIONES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 113 
 
 
BIBLIOGRAFÍA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -116 
 
 
LEGISLACIÓN.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 120 
 
 
JURISPRUDENCIA.- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 121 
 
 
 
 
 
 
 
I N T R O D U C C I Ó N 
 
 
La familia es la Institución donde se efectúa la reproducción de la sociedad; por 
una parte, en cuanto a que es el escenario en donde el ser humano se 
reproduce biológicamente, y por otra, en cuanto que es al mismo tiempo el 
lugar concreto en donde toda persona como ser social reproduce a la sociedad 
de la que forma parte. 
 
El maltrato familiar no es hoy un hecho novedoso es un fenómeno que apenas 
hace algunas décadas ha comenzado a develarse echando por la borda los 
mitos y prejuicios que lo ocultaban, alimentaban y reproducían. 
 
En el capítulo primero abordamos los antecedentes históricos del fenómeno de 
la violencia intrafamiliar, ya que para tener un panorama que responda a las 
causas que la motivan en la actualidad, es necesario conocer las costumbres 
y el legado que han influido en el desarrollo de nuestro país, abarcando el 
derecho romano que no obstante de la serie de leyes y normas que se 
pusieron en boga la violencia hacia diversos miembros de la familia resultaba 
cotidiana dado al puesto predominante del varón dentro de la sociedad romana 
al extremo de considerarse dueño no solamente de los bienes de todos los 
integrantes de la familia, sino hasta de sus propiasvidas. 
 
Así también en nuestro México Prehispánico no obstante de no contar con un 
derecho escrito, la interpretación de Códices hecha por los historiadores de la 
época, nos señalan que la mujer se encontraba relegada a un plano inferior no 
participando de los eventos relevantes y reducida a los quehaceres domésticos 
y al cuidado de los hijos, resaltándose su obediencia como la principal 
característica y virtud de esa época. 
 
El avance respecto a como se conceptualiza la obediencia de la mujer ha 
variado, pero no en el grado ni a la velocidad que se requiere pues todavía se 
entiende como un sistema de autoridad vigente dentro de la sociedad mexicana 
en algunas regiones del país más acentuadas que en otras pero que se puede 
definir en todas como el fenómeno de sumisión de la voluntad de la mujer a 
otra ajena y más poderosa que es la del hombre. 
 
Por cada momento evolutivo las expresiones de abuso aparecen y se 
entrelazan provocando consecuencias distintas, de lo cual se hace plantean al 
entrar en estudio de la etapa de la conquista y el México Independiente. 
 
El ciclo de la violencia explica los distintos momentos vividos por la pareja, la 
etapa de acumulación de tensión es la antesala del episodio agudo de golpes, 
luego del cual vuelve la calma y las promesas de cambio, muchas veces por el 
llanto y el arrepentimiento del agresor, el agredido renueva sus esperanzas y 
vuelve dentro del seno familiar a reiniciarse éste ciclo. 
 
Dentro de éste trabajo encontraremos diversos conceptos de violencia cada 
uno desglosado de acuerdo a la visión y estudios de su propio autor, pero 
todos coincidiendo en la consecuencia nefasta para el buen desarrollo de la 
1 
familia, no importando el sexo del agredido sus consecuencias serán siempre 
negativas. 
 
En el capítulo segundo de la presente tesis se aborda las generalidades de la 
violencia, así como su significado a través de las diversas ciencias que la 
estudian entre ellas la psicología la sociología y el derecho. 
 
En el capítulo tercero abordamos la violencia en nuestro derecho, el papel de la 
educación como un factor central para conocer y eliminar la violencia como 
práctica común de algunos hogares, la función que tiene la educación pública 
como privada en desarrollar desde la niñez, aquellos valores que combatan 
ésta práctica que corroe y tensiona no solo la vida al interior de las familias sino 
a la sociedad en su conjunto. 
 
En el capítulo cuarto se propone la inclusión de una nueva fracción en el 
artículo 323 del Código Civil de Guanajuato de que se tome en consideración el 
fenómeno de la violencia familiar como causal de divorcio, lo anterior con la 
finalidad de que los sujetos víctimas de la violencia tengan la opción de resarcir 
su vida, cuando dentro del seno familiar ó administrativamente las diferencias 
conyugales no puedan ser diluidas. 
 
Por último con ésta propuesta no se pretende acrecentar de manera ociosa ó 
caprichosa las causales de divorcio o por mera solidaridad o empatía de sexo 
sino para que todos los integrantes del núcleo familiar así como para quienes 
intervienen en la ciencia jurídica, juzgadores, estudiosos del derecho y 
litigantes tengamos una opción clara y contundente que permita de una manera 
expedita y apegada a derecho encontrar la solución a un fenómeno como es el 
de la violencia intrafamiliar que seguramente coadyuvará al avance de la 
sociedad en nuestro país. 
 
 
 
 
 
 
 
 
2 
 
 CAPÍTULO PRIMERO 
 ANTECEDENTES DE LA VIOLENCIA FAMILIAR 
 
 
1.1 DERECHO ROMANO: 
 
De los diversos tratadistas consultados, coinciden en lo esencial al definir al 
Derecho Romano en los siguientes términos: “Es el conjunto de los principios 
de derecho que rigieron a la sociedad romana en las diversas épocas de su 
existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano.”1 
 
Ahora bien para poder entrar a los antecedentes de la Violencia Familiar en el 
Derecho Romano es indispensable el análisis de la institución denominada 
familia, la cual significa en el antiguo latín “patrimonio doméstico“ y en el 
sentido propio se entiende por familia o domus, la reunión de personas 
colocadas bajo la potestad o la manus de un jefe único. 
 
Los derechos de las mujeres en Roma, Grecia, así como entre los germanos y 
en las civilizaciones del pasado, no están equiparadas a los hombres; están 
excluidas del ejercicio de funciones públicas y por la índole patriarcal de la 
familia romana se hallan privadas también de todo poder familiar, sólo el 
hombre puede ser pater familias. 
 
En el derecho romano encontramos desde sus comienzos, un sistema 
estrictamente patriarcal; sólo el parentesco por línea paterna cuenta en 
derecho. 
El Paterfamilias , quien es dueño de los bienes, señor de los esclavos, patrón 
de los clientes y titular de los iura patronatus sobre los libertos; tiene un vasto 
poder sobre la propia esposa y las nueras casadas, siendo también el juez 
dentro de la domus y el sacerdote de la religión del hogar. Como una especie 
de “monarca doméstico” puede imponer inclusive la pena de muerte a sus 
súbditos, ejerciendo el terrible “ius vitae necisque”, pero sin embargo para esta 
medida drástica, el paterfamilias estaba bajo cierta vigilancia moral, por parte 
primero de la organización gentilicia y luego del censor, por lo que paterfamilias 
significa el que tiene “poder” (de la misma raíz que pater) sobre los bienes 
domésticos. 
 
Recapitulando respecto a la familia, tenemos que la misma pues, comprende el 
paterfamilias, que es el jefe de los descendientes que están sometidos a su 
patria potestad y la mujer “in manu” que está en una condición análoga a la de 
una hija. 
 
La constitución de la familia romana, estaba caracterizada por el rasgo 
dominante del régimen patriarcal: la soberanía del padre o del abuelo paterno. 
Dueño absoluto de las personas colocadas bajo su potestad, el jefe de la 
familia regula a su placer la composición: puede excluir a sus descendientes 
 
_________________ 
1 MARGADANT S. Guillermo. El Derecho Privado Romano. Quinta Edición. Editorial Esfinge. México. 
1974. p.7 
3 
por la emancipación, puede también por adopción, hacer ingresar a algún 
extraño. Su potestad se extiende a las cosas, todas sus adquisiciones y las de 
los miembros de la familia se concentran en un patrimonio único, sobre el cual 
ejerce él sólo durante toda su vida los derechos de propietario. 
Es importante señalar que en lo referente a la defensa de los derechos en la 
época romana, se observaba que el ejercicio de los derechos subjetivos no 
dependía exclusivamente de la voluntad de su titular. 
 
En los ambientes sociales primitivos, la contestación a la violación o 
desconocimiento de los derechos subjetivos se presentaba en una forma 
desmedida, imperaba el sistema de la autodefensa o venganza privada, 
posteriormente la contestación a dichas agresiones fue equivalente al daño 
causado y aparece el régimen de la Ley del Talión. Más tarde, el ofendido 
renuncia al ejercicio de la fuerza física recibiendo a cambio una cantidad de 
bienes, sistema de la composición voluntaria, que se ve por último sepultado 
por la ingerencia de la autoridad pública, quien fija no sólo los medios legales 
para obtener la reparación sino también la cuantía de la sanción; esta etapa se 
conoce como de la composición legal. Restos de la fase primitiva de la Ley del 
Talión se encuentran todavía en la Ley de las XII Tablas. 
 
 
1.2 DERECHO FRANCÉS.Para entrar al estudio sobre el derecho francés es importante destacar lo 
acontecido en el período revolucionario ó derecho intermedio 1789-1804. 
 
Preparación del Código Civil.- “Las asambleas revolucionarias se preocuparon 
por dotar a Francia de una codificación de las leyes civiles. Pero la génesis del 
Código Civil comenzó, el 9 de agosto de 1793, con el primer proyecto 
presentado por Cambáceres a la convención, posteriormente se presentó un 
segundo proyecto y después de éste, fue presentado al consejo de los 
quinientos 24 prerial año IV, y por un instante pareció que significaría un paso 
definitivo; pero no fue así, Jacqueminot el 30 frimario año VIII, presentó un 
cuarto proyecto al consejo de los quinientos, antes de que, por fin se llegara al 
“proyecto del año VIII””. 2 
Sin duda, la obra de codificación más importante fue llevada a cabo en Francia, 
por iniciativa de Napoleón cuando era primer cónsul. La comisión redactora de 
ésta magna obra legislativa que sirvió de modelo a casi 
todos dos los códigos civiles promulgados durante el siglo XIX, estuvo formada 
por Tronchet, Presidente del Tribunal de Casación y partidario del 
Derecho de las Costumbres o Derecho Consuetudinario, Portalis Bigot-
Preamenau y Maleville, no puede decirse que sea una obra enteramente 
original del Código de Napoleón, sino una sabia ponderada coordinación del 
Derecho de las Costumbres, los principios del Derecho Romano y del Derecho 
Revolucionario. 
 
_________________ 
2 BONNECASE, Julián. La Filosofía del Código de Napoleón aplicada al Derecho de Familia. Editorial 
José M. Cajica, Jr. México. 1945. p.97 
4 
 
 
La elaboración del Código Civil.- Las leyes eran preparadas por el Consejo de 
Estado, primeramente por su sección legislativa, y luego en asamblea general. 
El proyecto era transmitido al primer cónsul. Si éste lo aprobaba (sólo tenía la 
 
 de 1804: su significado en la evolución moderna del 
erecho civil no es únicamente una fecha perteneciente a la cronología jurídica; 
star que 1804, es la fecha del nacimiento del 
iniciativa de las leyes), lo transmitía al Tribunado, donde era defendido por tres 
consejeros de Estado. El tribunado, asamblea compuesta por 100 miembros,
discutía el proyecto sin poder enmendarlo; emitía un dictamen. El proyecto era 
sometido finalmente al cuerpo legislativo, compuesto por 300 miembros, el 
cuerpo legislativo no tomaba ninguna parte en la discusión que se entabla entre 
los tres consejeros de Estado y tres delegados del Tribunado; los miembros del 
Cuerpo legislativo guardaban silencio… de ahí el nombre de “mudos” que se 
les daba; aprobaban o rechazaban en bloque el proyecto, el 13 de agosto 
de1800, Bonaparte encargó a una comisión de cuatro miembros que preparara 
un proyecto de Código Civil y le asignó un plazo de seis meses para ésta 
inmensa tarea, designando: a Tronchet, presidente del Tribunal de Casación; a 
Bigot de Preameneu, comisario del gobierno ante el Tribunal de Casación; a 
Portalis comisario del gobierno ante el tribunal de Presas; y Maleville, el juez 
del Tribunal de Casación. 
 
Código Civil o Código Napoleón. 
Legislación Posterior.- Año
d
no todo se ha dicho al hacer con
código civil o código de Napoleón, para emplear una terminología más a la 
moda y que como veremos, fue oficial por un tiempo. Debido a la importancia 
que se ha reconocido al código civil, el año de 1804 representa una nueva era 
de la historia jurídica. En efecto, se considera que el código estabilizó las 
conquistas de la revolución francesa, para sus contemporáneos fue algo más 
que una mera colección de leyes privadas, pues consideraban que dominaba al 
Derecho en su totalidad. Nada lo demuestra mejor que su elaboración. 
 
“El Código de Napoleón fue votado en una verdadera atmósfera mística: la 
escuela de la exégesis se encargó de perpetuar, intensificándolo; el culto 
ístico que se le tributó en ésta forma desde su cuna.”3 
os títulos del Código (de ellos, uno preliminar) fueron promulgados entre 
04. Dos nuevas ediciones del Código siguieron 
n la promulgación de 1804: en 1807, el Código recibió el nombre de “Código 
m
 
Promulgación del Código Civil 
 
“L
marzo de 1803 y marzo de 18
e
de Napoleón” y las expresiones “emperador, imperio” fueron introducidas en él. 
 
 
 
 
________________ 
 Íbidem. p. 133. 
 
_
3
 
5 
En 1816, el Código tomó el nombre de “Código Civil” y los términos Rey-Reino 
los precedentes, finalmente un decreto del 27 de marzo de 
852 atribuyó de nuevo al Código Civil el título de Código de Napoleón, pero 
sin modificar los textos.”4 Actualmente, en consecuencia, al no haber sido 
modificados la ordenanza del 30 de agosto de 1816 y el decreto del 27 de 
digo de Napoleón, sin embargo el 
rmina el art. 
ias graves), calificaba tanto las dos primeras 
es sobre la presente ley de 1819 y de 1881”.5 
o o un 
e: muchas personas no se ofenden con lo que otras 
reemplazaron a 
1
marzo de 1852, el Código lleva la denominación de “Código de Napoleón” ¡y 
sus preceptos se refieren al Rey y al Reino! 
 
Por lo que respecta a la figura en estudio, “Antecedentes de la Violencia 
Familiar en el Derecho Francés”, no se encontró que en esa época prevaleciera 
dicha forma de abuso en las relaciones entre miembros de una familia o bien 
sea dicho de paso esa modalidad crónica de comportamiento agresivo y por 
nde no quedó contemplada dentro del Cóe
Código Civil de 1884 únicamente admite el divorcio por causas determinadas; 
adulterio; excesos o sevicias; injurias graves condenas criminales. 
 
Exceso, sevicia e injuria grave 
Se consideraba la presencia de excesos y sevicias a los malos tratos 
materiales, desde los simples golpes o vías de hecho hasta la tentativa de 
homicidio. 
u gravedad: Se cuestionaba si el epíteto “graves”, con la que teS
231 (excesos, sevicias ó injur
palabras como la última. La cuestión era ociosa, los excesos y las sevicias eran 
por sí mismos hechos graves, que no necesitaban ser calificados; estas 
palabras únicamente se empleaban a propósito de un ligero incumplimiento del 
deber. La necesidad de probar su gravedad podía ponerse en duda, pero 
debían ser intencionales. 
 
Palabras Ultrajantes: La Ley enumeraba al lado de los excesos y sevicias la 
injuria, que la definía como: “un acto de otro género que suponía el atentado 
material al cuerpo o a la salud. La injuria era toda ofensa o ultraje, cualquiera 
que fuera su forma, verbal o escrita. La injuria así definida era la que han 
revisto y reprimido las leyp
 
Poder de apreciación de los tribunales. La injuria era causal de divorcio sólo 
cuando era grave. A los tribunales les correspondía apreciar soberanamente 
su grado de gravedad. 
 
Pothier, tomaba en consideración la cualidad de las partes: un puñetaz
silbido que entre personas de condición honrada, podía ser una causa de 
separación, no lo era entre la gente del pueblo bajo, a menos que hubieran 
sido frecuentemente reiteradas, ya no se proclaman éstas distinciones; pero se 
resentan naturalmentp
sufrirían cruelmente. 
________________ 
 
4 Idem 
5 CARRANCA y Trujillo Raúl. Código Penal Anotado. Editorial Porrúa . Mexico 1993. p. 194 
 
 
6 
Hechos Injuriosos: el hecho injurioso, es admitido por la jurisprudencia como 
ue no es 
na palabra insultante como la segunda , sino el incumplimiento grave a uno de 
s deberes de los esposos; más que una injuria era una culpa conyugal. Lo 
que hemos dicho de la injuria verbal, respecto a la condición de gravedad se 
aplica también al hecho injurioso, puesto que si ambos son diferentes, el mismo 
causa de divorcio, siendo totalmente diferente a la injuria, toda vez q
u
lo
texto se refiere a los dos. Igual observación debe hacerse respecto a la 
apreciación de los tribunales. 
 
Principales casos de hechos injuriosos. Sin tratar de enumerar la hipótesis en 
que la jurisprudencia reconoce la existencia de una culpa grave, suficientes 
para decretar el divorcio a título de injuria, puedenseñalarse las principales: 
1. El contagio voluntario de la sífilis por un cónyuge al otro. 
2. El abandono voluntario de uno de los esposos por el otro; la negativa 
persistente del marido de recibir a su mujer o la negativa de la mujer para 
5. 
6. 
ás bien por el silencio guardado por su autor que por el hecho 
io. 
 
regresar al domicilio conyugal o de seguir a su marido, cuando éste quiere 
trasladar su residencia a otro lugar. 
3. La simple tentativa de adulterio, la negativa para recibir a los parientes de la 
 se despida a un mujer; la negativa del marido para despedir o dejar que
criado que ha faltado a la esposa; una denuncia de adulterio infundada. 
4. La negativa del marido para que se bauticen a los hijos comunes. 
La vigilancia abusiva ejercida sobre la correspondencia de la mujer o sobre 
la dirección interior del hogar en lo que hace a las labores propias de la 
mujer; los celos que lleguen hasta el crimen contra un tercero; el silencio 
injurioso; el retiro abusivo del mandato doméstico. 
El hábito del juego que origine deudas y mala conducta; el hábito de la 
embriaguez. 
 
Hechos anteriores al matrimonio En principio, los hechos injuriosos deben 
haberse realizado después del matrimonio. Sin embargo, la mayoría de los 
autores admiten que los hechos anteriores al matrimonio, como la mala 
conducta de la mujer o su estado de embarazo, pueden, si se han ocultado 
al marido, constituir una injuria grave. En éste caso, la injuria está 
onstituida mc
anterior; es el engaño prolongado hasta el momento del matrimonio. Se 
puede también considerar como injuriosa la forma en que ésta falta se 
revela posteriormente por la mujer a su marido. 
 
Condena penal como motivo de divorcio.- La deshonra que resultaba de la 
condena a una pena grave, afectaba indirectamente al cónyuge del 
condenado; es justo que si aquel sufría por la indignidad del condenado, 
podía obtener la ruptura del matrimonio y no tener nada en común con él. 
Esta causa de divorcio como el adulterio, era perentorio; los tribunales nada 
nían que ponderar y no podían negar el divorcte
Condenas que son causas de divorcio El art. 232 fue reformado en 1884. El 
texto primitivo se refería a la condena a una pena infamante. ”Se hacía 
notar que hay dos penas infamantes: el destierro y la degradación cívica, 
7 
clasificadas como tales por la ley, a las que las costumbres francesas 
modernas no conceden ninguna idea de deshonra, porque se imponen por 
hechos políticos. Se consideraba injusto que hechos de éste género 
 
 
llegado a ésta doble consecuencia: Primero: Que contiene en sí todas las 
 
tilidad derivada de su mención en la ley consiste 
en haber privado a los tribunales de sus facultades discrecionales, pues el 
 
 
 
 
 
 
pudiesen ser causa de divorcio o de separación de cuerpos.”6 Los autores 
de la Ley de 1884 tomaron en consideración éstas críticas y agregaron una 
palabra al art. 232 el divorcio ya no podía pronunciarse más que por la 
condena a una pena aflictiva e infamante (pena de muerte, penas privativas 
de libertad, como los trabajos forzados); las penas simplemente infamantes, 
como la degradación cívica y el destierro fueron excluidas de ésta manera. 
Según todos los intérpretes, las causas de divorcio en Francia se reunían 
en una sola. las sevicias e injurias, de acuerdo a la ley del 29 de julio de 
1881, art. 29, la injuria era un término de desprecio o de invectiva, que 
atribuía a la persona injuriada un carácter deshonroso. En materia de 
divorcio, la injuria era distinta, según la jurisprudencia moderna, se ha
demás causas de divorcio. Segundo: Que borra toda limitación en el 
número de éstas causas. 
Cuando la ley habla de adulterio, de condenas criminales y de excesos o 
sevicias, se refiere a hechos especiales que entran en la noción general de 
la injuria. Aunque el texto hubiese omitido nombrarlas, para admitirlas como 
causas legales no dejarían de serlo, bastando para obtener el divorcio la 
idea de injuria. La única u
legislador las consideró de tal manera graves, que quiso que el divorcio se 
decretara entonces necesariamente. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
___________________ 
 BONNECASE, Julián. La Filosofía del Código de Napoleón aplicada al Derecho de Familia. Editorial 
osé M. Cajica Jr. México.1945 p. 267. 
6
J
 
 
 
 
8 
1.3 DERECHO MEXICANO 
 
MEXICO: 
n nuestro país, aún en tiempos anteriores a la conquista, existió regulación 
rídica sobre determinados aspectos de convivencia entre ellos el matrimonio. 
 ésta figura a través del derecho en épocas 
toria de nuestro país en las siguientes épocas: 
. 
ltiplano es decir de las tribus 
asta 
a 
s 
E
ju
 
Para abordar el estudio de
nteriores, dividiremos la hisa
 
México Prehispánico, Colonial e Independiente. 
 
éxico Prehispánico.- En los pueblos prehispánicos, el régimen jurídico fue M
rudimentario, puesto que las relaciones contractuales no estaban debidamente 
reguladas, no existía una codificación pues sus reglas eran consuetudinarias
 
La evolución de los antiguos pobladores del a
árbaras o chichimecas, desde sus orígenes y largas migraciones, hb
desembocar en una sociedad compleja y en expansión, constituyen en verdad 
un caso insólito, solamente explicable por el saqueo material y asimilación 
espiritual de los antiguos pueblos civilizados de Mesoamérica. 
 
Durante su migración, la vida de los mexicas era seminómada, permanecían a 
veces durante largos períodos en las regiones fértiles, libraban batallas para 
abrirse paso para arrebatar alguna tierra cultivable a quienes la poseían y 
proseguían su marcha. 
Por lo que respecta a la figura en estudio, antecedentes de la violencia familiar 
n los pueblos prehispánicos, predominaba la poligamia que era una práctice
común en los grupos sociales privilegiados, ésta contribuía por un lado a 
acelerar el crecimiento demográfico al hacer contrapeso a los efectos de las 
frecuentes guerras y por otra parte era necesaria para el establecimiento de 
alianzas políticas y comerciales. 
“El levirato fue también practicado por los aztecas que consistía en que 
cuando un hombre moría dejando hijos menores el hermano del difunto se 
hacía cargo de los sobrinos y tomaba a la viuda como mujer adicional.”7 
La disolución del matrimonio, es decir el divorcio aunque parece ser que no era 
una práctica frecuente, era materia de minuciosa reglamentación y constituía 
una situación jurídica bien determinada. 
La mujer, por su parte podía obtener una sentencia favorable, sí probaba que 
era golpeada con frecuencia o que ella y sus hijos habían sido abandonados. 
 
Por lo que para preservar la institución familiar y protegerla contra aquellos 
elementos y aquellas prácticas que pudieran lesionarla, existieron medidas 
que contribuyeron a mantener el orden social y político existente, por tal motivo 
entre los aztecas dicha institución y la vida familiar misma, eran objeto de una 
reglamentación especialmente severa, tal es el caso de los castigos destinado
 
 
 
 
 
7 PRESCOTT H. William. El Mundo de los Aztecas. Editorial Minerva. España.1970 p. 44. 
9 
a aquellos que incurrían en prácticas incestuosas, quienes inevitablemente 
eran condenados a muerte, así la prohibición del incesto incluía junto a las 
relaciones sexuales entre padres, hijos y hermanos, aquellas que se realizaban 
on los padrastros, las madrastras y los entenados . 
obre éste punto es menester señalar lo siguiente: “Todos los que cometían 
 
“La mujer que cometía 
iedad 
 Idem. 
10 GARIBAY K. Angel M. La Literatura de los Aztecas. Editorial Joaquín Mortiz. México. 1978. p.78 
c
 
S
incesto en el primer grado de consanguineidad o de afinidad tenían pena de
muerte, salvo cuñados y cuñadas”8 
 
Quizás la transgresión a la familia que provocaba el rechazo y la condenación 
social de más peso era el adulterio, éste suponía la muerte para los dos que lo 
ometían aplastándoles la cabeza o a pedradas. c
adulterio y el adúltero, tomándolosen el delito ó había violenta sospecha les 
daban tormentos y confesando, los condenaban a muerte: mandaban los 
jueces que fuesen apedreados y puestos en medio de la plaza disparaban más 
iedras que pelos tenía en la cabeza y en cayendo no penaban mucho, porque p
luego eran muertos cubiertos de piedras.”9 Por lo que el adulterio era objeto de 
una fuerte represión legal, represión que se expresaba también a nivel 
ideológico a través de una serie de mitos ampliamente difundidos, con lo cual el 
castigo quedaba asegurado, independientemente de que el hecho fuese 
conocido. 
 En éste sentido se decía que toda mujer adúltera padecería enfermedades 
crónicas, perdería la vista, quedaría inválida etc. posiblemente una explicación 
de la fuerza con que era castigado el adulterio apuntaría hacia la preservación 
de la familia y asegurar la transmisión por línea paterna. 
 
Cabe resaltar que no había hecho más temido por la mujer azteca que la 
esterilidad y este era un fenómeno atribuido a una debilidad o una carencia 
estrictamente femenina, solo cabía la posibilidad de mujeres estériles, los 
hombres eran necesariamente fecundos. El costo familiar y social de la 
esterilidad femenina era muy alto, la mujer se exponía al rechazo público y 
privado y el divorcio era una consecuencia directa de ésta situación, de ahí que 
ltima y la función específica que una mujer tenía en la socla finalidad ú
azteca fuese la maternidad. 
 
“Por lo que se refiere al tema de el parto entre los aztecas era considerado 
como una especie de combate, en donde las mujeres asumían el papel de 
guerreros, de ahí que el momento del parto se llamara momento de la muerte. 
Ahora bien, no siempre en la batalla se obtenía la victoria, había veces que el 
parto se dificultaba y si la partera comprobaba que el feto había muerto, hacía 
lo posible por salvarle la vida a la madre.”10 
 
En éste caso, extraía al niño muerto partiéndolo en pedazos con un cuchillo de 
pedernal. También había ocasiones que no obstante que la comadrona ponía 
en práctica todo su conocimiento y experiencia, la parturienta no lograba salir 
airosa y moría. Después de morir le bañaban el cuerpo y le lavaban los 
 
 
__________________ 
 Ibidem. p. 49 8
9
10 
cabellos, se los peinaban y dejaban sueltos le ponían sus mejores prendas y el 
marido la tomaba a cuestas para llevarla al lugar en que la habían de enterrar, 
en el cortejo fúnebre acompañaban el cadáver la familia y todas las parteras y 
las viejas del lugar, las cuales caminaban armadas y profiriendo gritos de 
guerra. En el camino libraban una batalla con jóvenes guerreros llamados 
uales intentaban arrebatarles a la muerta. 
 a la relación que estas mujeres tenían con la guerra, “los telpopochtin 
urante cuatro días 
to, hasta las tareas prácticas de la vida cotidiana. 
ágenes vívidas y precisas, nos 
ración a una tortilla y media una vez llegados 
 se han realizado en gran número de pueblos, pero 
1 MORGAN MA. Isabel . Sexualidad y Sociedad en los Aztecas. Editorial UNAEM., México. 1983 p. 46. 
telpopochtin, los c
 
Debido
se interesaban por obtener mechones de los cabellos de la muerta ó del dedo 
mediano de la mano izquierda para ser utilizados como amuletos para la buena 
suerte durante la batalla. Por otro lado, también algunos hechiceros trataban de 
conseguir el brazo izquierdo de la muerta, con el cual lograban paralizar a sus 
víctimas y robar sus casas, además de que las mujeres muertas de parto 
posterior a ser enterradas y con el propósito de impedir la mutilación de los 
adáveres, los deudos hacían guardia junto a la tumba dc
completos.”11 
 
Cabe señalar que por lo que concernía a la educación y roles sexuales que se 
vivieron en dicha época, entre otras cosas se estableció que desde los 
primeros momentos de vida del hombre quedaba consagrado al destino de 
guerrero y la mujer al de las labores del hogar. 
 
La educación familiar comprendía o abarcaba todo lo vital del hombre, es decir 
desde el idioma, creencias religiosas, usos y costumbres, valores y pautas de 
omportamienc
Más o menos alrededor de los 6 años, los varones aprendían a trabajar la 
tierra, pescar y a conducir canoas; por su parte las niñas aprendían las labores 
de la casa, el hilado del algodón. 
 
l Códice Mendoza, a través de una serie de imE
muestra con claridad las actividades que debían realizar los niños, los 
mecanismos que utilizaban los adultos para castigarlos y la ración de comida 
que les proporcionaban. 
 
Respecto a esto último, existía un sistema estricto de racionamiento, el cual 
establecía que entre los tres y los cinco años un niño sólo tenía derecho a 
omer una tortilla, aumentando la c
a los seis años. En cuanto a los castigos que imponían, consistían en azotes 
con ortigas, picar el cuerpo con púas de maguey, respirar humo de chile 
quemado, colgarlos de los pies etc. 
 
Los sacrificios humanos“
nunca en proporciones comparables a las del Anáhuac. 
Un sacerdote cubierto por un manto rojo abría el pecho de la víctima con 
afilado cuchillo de itztli, sustancia volcánica, le arrancaba el corazón palpitante 
aún, y lo presentaba al sol. 
 
 
________________ _
1
11 
Los historiadores hablan de veinte mil víctimas anuales, y algunos elevan ésta 
cifra a cincuenta mil “12 
En honor a Tláloc, el dios de la lluvia, se sacrificaban también niños, la mayor 
parte varones cuando se les transportaba en literas descubiertas, adornadas 
con sus vestidos de fiesta y coronados de las más hermosas flores de la 
rimavera, excitaban sin duda la piedad de los corazones más duros pero sus 
ritos eran ahogados por los cantos salvajes de los sacerdotes quienes incluso 
 los mejores augurios. Por lo general estas víctimas 
 que a una odiosa superstición, falta aún exponer la 
rvados para 
 ofrecer la menor resistencia. 
 
p
g
veían en sus llantos
inocentes se compraban a los padres más pobres. Pero hay que suponer, en 
honor a la humanidad que en esos casos obedecían menos a los abominables 
consejos de la pobreza
parte más desagradable del horrible cuadro: la forma en que se disponía del 
cuerpo del cautivo se devolvía a los guerreros que lo habían hecho prisionero y 
éstos lo ofrecían en un banquete a sus amigos y no hay que pensar que se 
trataba de la grosera pitanza humana de caníbales hambrientos sino un 
verdadero banquete en deliciosas bebidas y alimentos delicadamente 
preparados un banquete en que participaban todos hombres y mujeres con el 
mayor de los decoros. Extraña alianza de refinamiento y barbarie. 
 
Los sacrificios humanos han sido uso frecuente en gran número de pueblos, 
incluidos los más civilizados de la antigüedad pero nunca en una proporción 
comparable a la del Anáhuac. La cifra de las víctimas anualmente inmoladas en 
estos países haría temblar la fé del más crédulo. 
En las grandes ocasiones, como la coronación de un rey o, la consagración de 
un templo el número de víctimas era aún más impresionante, durante la 
dedicación del gran templo de Huitzilopochtli, en el año 1486, se trajeron a la 
capital desde todos los rincones del imperio los prisioneros rese
esta solemnidad desde varios años antes. Situados uno detrás de otro, su 
procesión medía más de tres kilómetros de longitud. La ceremonia duró varios 
días y se dice que en esa ocasión perecieron más de 60 mil cautivos. Pero 
quizás es pertinente el pensar como es posible que tal número de hombres se 
dejara conducir al matadero como corderillos y sin
Y aún ¿Cómo es posible que sus cadáveres, imposibles de consumir como 
solía hacerse no provocaran una espantosa epidemia?. 
 
“Hay un hecho cierto que abona este testimonio, y es que los cráneos de las 
víctimas se conservaban en edificios a propósito para ello, habiéndose contado 
en uno de esos edificios hasta 136 mil de esas calaveras.”13 
La guerra entre los aztecas no tenía otra finalidad que la de proveer de víctimas 
a los sacrificios. 
El espectáculo frecuente de tan horribles sacrificios cerraba el corazóna todo 
sentimiento de humanidad y engendraba la misma sed de sangre que los 
crueles juegos de los anfiteatros de Roma. 
 
 
________________ 
12 PRESCOTT H. William. Op. cit. p. 81 
13 GARIBAY K. Ángel M. La Literatura de los Aztecas. Editorial Joaquín Mortiz. México 1978. p.79. 
 
 
12 
México Colonial. Los pueblos indígenas creyeron que los españoles eran los 
dioses que cumplían la promesa de la leyenda de Quetzalcóatl, el dios de 
barbas y piel blanca que regresaría por el mar del oriente, cubriéndolos de 
resentes. Como el sacrificio de doncellas a los dioses era una práctica común 
 honorable, los españoles recibieron como tributo, además de oro y plata 
 asignó en la Nueva España el estereotipo del vencedor 
ra la mujer. 
simismo en ésta etapa histórica el valor de la mujer como persona disminuyó 
utorizó el matrimonio entre las diversas castas que había españoles, criollos, 
buelos o parientes y a falta de ellos el permiso de los tutores en cuyo 
aso debería recabarse autorización judicial, quedando exceptuados la 
n las artes 
 la cocina así como en el cuidado y respeto del esposo y del hogar. Si una 
ujer se salía de éstos cánones corría el riesgo de ser quemada por hereje o 
meno de la violencia no cambió sustancialmente 
n ésta etapa la mujer, seguía relegada al cuidado de los hijos y del esposo, 
p
y
mujeres. Este hecho
para el hombre y de vencido pa
 
 
A
aún más, de modo que si eran indígenas se les trataba como cosas o esclavas 
sin derecho. 
Durante ésta época y toda vez del poder que ejercía el clero en todos los 
ámbitos, el derecho canónico determinó diversas disposiciones referentes al 
matrimonio en el país de acuerdo a diversas generalidades que imperaban por 
ejemplo: 
 
 
A
mestizos, indios, negros, mulatos, zambos, etc. a pesar de algunas 
discrepancias que se presentaban al no considerarse miembros de la familia, 
una vez consumado el matrimonio o de los problemas que acarreaba la 
herencia respecto a los hijos nacidos entre integrantes de diversas razas. 
Posteriormente existía una regla para celebrarse el matrimonio en la Nueva 
España exigiéndose por Cédula Real que los menores de veinticinco años 
contara con el permiso del padre para contraer matrimonio, su defecto de la 
adre, am
c
población de raza negra, mulata y castas supuestamente inferiores. 
 
 
Lo que demuestra el sometimiento de una raza (la española), hacia las demás 
que habitaban el país así como la discriminación de los varones hacia la mujer 
producto de una falta de educación, valores y principios pocos sólidos del 
hombre hacia la mujer y de un machismo característico del soldado 
conquistador de éstas tierras. 
 
 
En ésta etapa histórica se ocupaban más en educar a las mujeres e
y
m
que sus padres o esposo la internaran en algún convento de por vida. El caso 
de Sor Juana Inés de la Cruz, muestra lo difícil que era la vida para una mujer 
inteligente, creativa y con deseos de superarse. 
 
 
éxico Independiente. El fenóM
e
reduciéndose su ámbito al hogar y al seguimiento de las tradiciones religiosas, 
continuando la subordinación y las críticas ante la más mínima reacción por 
13 
liberarse de la férrea y estricta condición a la que se encontraba sometida, 
pese a la participación que de manera cotidiana la mujer ha tenido en las 
labores del campo y que tan relevante papel tuvieron algunas mujeres dentro 
de nuestra historia para la consumación de nuestra Independencia. 
es adonde 
s contrayentes deberían de acudir para la realización de los trámites y la 
elebración de las nupcias. 
n fue reformado 
 la Ley Orgánica del Registro del Estado Civil que 
elebrado el sacramento ante el párroco y previas las solemnidades 
anónicas, los consortes se presentarán ante el oficial del estado civil, a 
.3.1 CODIGO CIVIL DE 1870: 
a la honorable legislatura por el presidente del Tribunal 
uperior de Justicia , C. Lic. Fernando de Jesús Corona y mandado observar 
or decreto 127 de 17 de diciembre de 1868. 
 
 
En ésta etapa el matrimonio fue sancionado y tomado como una entidad 
exclusiva del clero hasta la promulgación de las leyes de reforma. 
El clero consideraba que era la única institución para dar fé de la celebración 
del matrimonio, teniendo exclusividad respecto a los trámites administrativos y 
por supuesto cooperaciones económicas de los contrayentes. 
La Iglesia tenía el poder absoluto para impedir matrimonios dispensar algún 
contrayente por supuesto de posición económica alta, así como para juzgar 
causas matrimoniales y determinar de manera interna las jurisdiccion
lo
c
 
 
Con las ideas liberales que produjo la Revolución Francesa se implementó al 
matrimonio como un contrato. 
En base a esas ideas, el sistema jurídico mexicano tambié
encontrándose en la Presidencia de la República Benito Juárez, quien en sus 
Leyes de Reforma, afecta el poder terrenal que en ese entonces tenía el Clero 
y comparte en algunos casos junto con la iglesia diversos actos que como 
señalamos anteriormente eran exclusivos de la misma, como lo es el 
matrimonio al establecer en
“C
c
registrar el contrato de matrimonio”. 
 
 
De lo anterior se puede observar que el estado no le quitaba o reducía a la 
Iglesia la facultad de celebrar la ceremonia religiosa, pero empezaba a tener 
injerencia en ésta figura además comienza a definir al matrimonio como un 
contrato, quitándole a éste acto el velo espiritual y divino que originalmente 
tenía para darle el carácter también de un acto jurídico con derechos y 
obligaciones para las partes y consecuencias jurídicas para los contrayentes en 
caso de inobservancia. 
 
 
1
 
 
Con el gobierno republicano, se adoptó nuevamente una estructura federal, en 
algunos de los estados de la República se llevaron a cabo codificadores civiles, 
tal es el caso de Veracruz, en donde se adoptó el proyecto elaborado por 
Fernando Corona, con el título de “Código Civil del Estado de Veracruz”, 
presentado en proyecto 
S
p
14 
En cuanto al Código Civil para el Distrito Federal y Territorio de Baja California, 
e reiniciaron los trabajos cuando Antonio Martínez de Castro, Secretario de 
usticia, obtuvo los documentos entregados por la comisión revisora del 
itorio de Baja California. 
e decía 
l marido, así en lo doméstico como en la educación de los hijos y en la 
dministración de los bienes “(art.201 C.C.). 
.). 
ivorcio, que autorizaba el divorcio 
 de 1917 hicieron necesaria la 
visión del Código Civil. 
uestro actual Código Civil fue elaborado por una comisión redactora integrada 
or los abogados Ángel García Peña, Ignacio García Téllez, Fernando Moreno 
a fe de erratas apareció el 13 de junio y 21 de diciembre siguientes. De 
cuerdo con su artículo 1º transitorio, la entrada en vigor de éste código sería 
s
J
Proyecto de Justo Sierra y que estaban en manos del Lic. Méndez, se integró 
una nueva comisión formada por Mariano Yánez, José María Lafragua, Isidro 
Montiel y Duarte y Rafael Dondé, quienes finalizaron el libro y lo redactaron 
aprovechando el trabajo de Justo Sierra y el Código Civil del Imperio Mexicano. 
Así nació el proyecto definitivo del Código Civil de 1870, aprobado por el 
Congreso de la Unión el 8 de Diciembre de ese año iniciando su vigencia el 1º 
de marzo de 1871, en el Distrito Federal y Terr
 
 
El Código Civil del Distrito Federal y territorio de Baja California de 1870 
prácticamente fue adoptado en su integridad por todos los estados de la 
República con muy pequeñas variantes. 
 
 
En el Código de 1870, el predominio del marido era definitivo “La mujer debe 
vivir con el marido“ (art.199 C.C.);” el domicilio de la mujer casada sino está 
legalmente separada de su marido es el de él y debía de obedecer lo qu
e
a
La mujer está obligada a seguir a su marido si éste lo exige, donde quiera que 
establezca su residencia, salvo pacto en contrario celebrado en las 
capitulaciones matrimoniales (art. 204 C.C
 
 
1.3.2 CODIGO CIVIL DE 1928. 
 
 
El derecho civil tuvo importantes modificaciones durante la revolución. El 29 de 
diciembrede 1914 se promulgó la Ley de D
desvinculatorio y el 9 de abril de 1917 lo fue la Ley de Relaciones Familiares, 
que sustituyó todo el libro de derecho de familia del Código Civil . En fin los 
principios de la Nueva Constitución Política
re
 
 
N
p
y Francisco H. Ruíz y fue promulgado el 30 de agosto de 1928 con el título de 
Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para 
toda la República en materia Federal. Se publicó en el Diario Oficial del 26 de 
mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928. 
 
 
L
a
fijado por el Ejecutivo, estableciéndose por decreto del 29 de agosto de 1932 
que entraría en vigor el 1º de septiembre de ese año. 
15 
Las fuentes mexicanas del Código Civil de 1928 fueron los Códigos Suizo, 
Español, Alemán, Francés. Ruso, Chileno, Argentino, Brasileño, Guatemalteco 
y Uruguayo. 
 
 
Las innovaciones del Código de 1928 consistieron en establecer la igualdad de 
oridad y consideraciones 
ódigo Civil de 1928.- Originalmente se conservaron muchas de las 
isposiciones de los anteriores. Este cuerpo legal, ha sido modificado a través 
evitar la discriminación se 
onfirma posteriormente en la igualdad conyugal, al expresar que el marido y la 
ujer mayores de edad tienen capacidad para administrar, contraer ó disponer 
comunes. 
atención y corrección de la 
isma. 
 de la citada ley, se establece el concepto de 
iolencia intrafamiliar entendiéndose por esto: 
odo acto u omisión que realiza un miembro de la familia en contra de otro 
io, concubinato o mantenga o hayan mantenido una relación análoga”. 
capacidad jurídica del hombre y la mujer (art.2); una forma especial de lesión 
(art.17); con la doctrina del abuso del derecho en materia de propiedad (art. 
840); la del abuso del derecho en general (art. 1912); la responsabilidad 
objetiva extracontractual (art. 1913); igualdad de aut
en el hogar para el hombre y la mujer (art. 168) etc. 
 
 
C
d
del tiempo y la última del 30 de diciembre del 2000. En el ámbito familiar se 
inician reformas sustanciales en 1975. 
Este Código desde su orígen, en el artículo 2º consigna que “La capacidad 
Jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia la mujer no queda 
sometida por razón de su sexo a restricción alguna en la adquisición y ejercicio 
de sus derechos civiles.” Este primer paso para 
c
m
de sus bienes propios y ejercer las acciones de oponer las excepciones que a 
ellos corresponden sin que para tal efecto necesite el esposo el consentimiento 
de la esposa, ni ésta la autorización de aquél, salvo en lo relativo a los actos de 
administración y dominio de los bienes 
 
 
1.3.3 LEY DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN EL 
ESTADO DE GUANAJUATO. 
 
 
Por decreto número 218, publicado en el Periódico Oficial del Estado de 
Guanajuato el 4 de febrero del 2000 , se promulgó la Ley de Atención a la 
Violencia Intrafamiliar , en ésta ley se define el término violencia familiar y se 
señala un procedimiento administrativo para la 
m
 
 
En la fracción II del Artículo 2º
v
“T
integrante de la misma, que atentan contra su dignidad, libertad, igualdad ó 
integridad física, psicológica ó sexual o que atente contra su patrimonio, 
independientemente del resultado; siempre y cuando entre quien genere y 
quien reciba la violencia exista o haya existido una relación de parentesco, 
matrimon
 
16 
De la definición anterior se desprende que la ley en cuestión, protege y tutela 
no solamente aquellas relaciones jurídicamente derivadas del matrimonio sino 
.-Prevenir la violencia Intrafamiliar. 
a sido una de las constantes de las políticas públicas del estado para atender 
e manera integral la problemática que se suscita en el seno de la familia el 
iliares, en 
entro de toda sociedad el que prevalezca 
rollo de toda actividad humana. 
a educación de la sociedad es otra de las obligaciones ineludibles del Estado 
ción que 
parta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del 
er humano y fomentará en él, a la vez el amor a la Patria y la conciencia de la 
d de violentar las 
de toda aquella similar o análoga sin distingo, dando cumplimiento con ello a lo 
establecido por el artículo 1º de la ley en comento, que menciona: 
 
 
Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público e interés 
social y tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para : 
“I
II.-Atender y educar a las personas generadoras o receptoras de violencia 
intrafamiliar. 
III.-Promover la equidad y la igualdad entre los géneros; y 
IV.-Desarrollar una cultura de la no violencia”. 
H
d
llevar a cabo mecanismos preventivos y no sólo correctivos, que atiendan con 
el afán de desinhibir la violencia dentro del seno de las relaciones fam
atención a que siendo la familia el c
un ambiente cordial, de respeto, tolerancia y amor que resulta fundamental 
para el desar
 
 
El atender las causas y efectos ocasionados por la violencia dentro del seno de 
la familia mediante los instrumentos legales y de salud es indispensable y 
obligatorio para el quehacer del Estado en éste rubro, debiéndose de contar 
con la infraestructura legal (leyes, reglamentos, decretos etc.) que prevengan y 
corrijan aquellos actos en los cuales se someta dominio controle ó se agreda 
por parte de alguno o algunos integrantes de la familia a otro u otros. 
 
 
L
y es un derecho consagrado en el artículo 3º de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos al señalar que: “Todo individuo tiene derecho a 
recibir educación. El Estado-Federación, Estados y Municipios, impartirán 
educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria 
y la secundaria conforman la educación básica obligatoria”. 
En el segundo párrafo de éste artículo se establece que: “La educa
im
s
solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia”. 
 
 
Tomando en consideración la obligatoriedad del estado a proporcionar 
educación, ésta debe de reunir las características que le permitan al individuo 
contar con aquella formación que inhiban la posibilida
relaciones en cualquiera de sus manifestaciones dentro de la familia o de 
aquella relación análoga a ésta. 
 
17 
Por cuanto hace a la equidad ésta consiste en la adaptación de la norma 
en la equidad un elemento de benignidad, ante 
l rigor de la ley frente al caso concreto. 
 
uación frente a la 
,4,12 y 13 Constitucionales tienen por 
omando en consideración lo anterior le corresponde al estado a través de las 
ntorno educativo y medio ambiente 
ocial libre de estereotipos tratos inhumanos y degradantes y desarrollar 
rogramas que impulsen una cultura de paz, a través de la promoción y 
dir física, 
erbal, psicoemocional, financiera y sexualmente a cualquiera de las personas 
itadas en la fracción anterior, que tiene por objeto causar daño, y que puede 
 de conducta consistente en actos u 
misiones repetitivos, cuyas formas de expresión pueden ser: 
rohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, 
jurídica abstracta al caso concreto para evitar que pueda resultar injusta por las 
especiales circunstancias de hecho que en el caso concurra. 
Cuando el juzgador procede por equidad, en los casos en que la ley lo autoriza, 
ajusta el precepto a las distintas circunstancias singulares de la cuestión que le 
plantea, encontrándose siempre 
e
La igualdad jurídica es una de las garantías contenidas en el capítulo I de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto evitar 
privilegios y colocar a todos los gobernados en la misma sit
ley. 
 
 
La Igualdad que consagra los artículo 1,2
base la consideración de que todos los seres humanos somos iguales en 
esencia y en dignidad, por lo que debemos disfrutar de las mismas 
posibilidades de desarrollo y de progreso. 
 
 
T
diversas autoridades competentes para conocer de este rubro la realización de 
acciones y campañas tendientes a procurar la paz y armonía de las personas 
en su desarrollo integral reconocer y respetarel pleno derecho de los seres 
humanos, propiciar la generación de un e
s
p
difusión de los beneficios de la convivencia familiar y social pacífica. 
 
 
Tomando en consideración el concepto de Violencia Intrafamiliar preceptuado 
en la Ley de Atención a la Violencia Intrafamiliar del Estado de Guanajuato, 
específicamente en la fracción II del artículo 2º, podemos interpretar que: se 
entiende por violencia intrafamiliar al acto de poder u omisión intencional, 
recurrente ó cíclico, dirigido a dominar, someter, controlar o agre
v
c
ser cualquiera de las siguientes clases: 
 
 
a) Maltrato Físico.- Todo acto de agresión intencional en el que se utilice 
alguna parte del cuerpo, objeto, arma, sustancia o parte corporal para sujetar, 
inmovilizar o causar daño, a la integridad física del otro, encaminado hacia su 
sometimiento y control; 
b) Maltrato Psicoemocional .- Al patrón
o
P
actitudes devaluatorias de la conducta humana, de abandono físico y moral; 
que provoquen en quien las recibe, deterioro, disminución o afectación a su 
estructura de personalidad sin que sea válido el argumento de que la actitud 
18 
realizada es justificante para la educación y formación de aquel, en el uso del 
derecho de corregir ; 
c) Maltrato Verbal.- Todo acto de agresión intencional, ejecutado a través del 
lenguaje, con el propósito de ofender, agredir, menospreciar, denigrar o 
humillar a cualquier persona; 
d) Celotipia.- Los celos dirigidos a controlar y someter la voluntad de una 
persona a la propia; 
e) Daño Patrimonial.- Incluye todos los actos que implican apropiación ó 
iliar, ó bien apoderarse de los bienes propiedad 
 utilización menoscabo, destrucción ó desaparición de 
en el ámbito asistencial y 
 3º y 4º de la Ley de Atención a la Violencia Intrafamiliar del 
ose a continuación: 
l titular del poder ejecutivo: el cual tiene como atribución aprobar el programa 
nual para la prevención, atención, educación y seguimiento propuesto por el 
ma de la violencia intrafamiliar . 
istemas estatales y municipales para el desarrollo integral de la familia: los 
s Procuradurías de Asistencia Social. 
destrucción del patrimonio de alguna ó algunas personas señaladas en la 
fracción II de éste artículo. Puede manifestarse, en el ejercicio del control de 
los ingresos de la relación fam
de la otra parte, por su compra ó titularidad ó por el despojo directo u oculto de 
los mismos y por la
objetos personales de la pareja ó de algún familiar; 
f) Maltrato Sexual.- El patrón de conducta consistente en actos u omisiones 
reiteradas y cuyas formas de expresión pueden ser: Inducir a la realización de 
prácticas sexuales no deseadas ó que generen dolor, practicar la celotipia para 
el control, manipulación ó dominio de la pareja y que genere un daño. Así como 
los delitos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo sexual, respecto 
de los cuales la presente ley sólo surte efectos 
preventivo; 
g) Cualquier otro tipo de maltrato, incluyendo los delitos contra la moral pública 
respecto de los cuales la presente ley surte efectos en el ámbito asistencial y 
preventivo. 
 
 
Los artículos
Estado de Guanajuato, enumeran las autoridades competentes para la 
aplicación de la ley, así como las atribuciones de cada una de ellas, 
mencionánd
E
a
consejo; celebrar convenios para el cumplimiento y el objeto de ésta ley; 
promover, difundir y fomentar campañas permanentes para la prevención y 
atención de la violencia intrafamiliar; crear la red de información de las distintas 
dependencias abocadas al proble
 
 
El Consejo: que es un órgano desconcentrado del poder ejecutivo que tiene a 
su cargo el apoyo y evaluación de la política pública en materia de violencia 
intrafamiliar. 
 
 
S
cuales en el ámbito de sus respectivas competencias serán los encargados de 
la prevención y atención de violencia intrafamiliar a través de los centros 
adscritos a la
 
 
19 
Procuraduría General de Justicia del Estado quien tendrá las siguientes 
atribuciones: 
“I.-Canalizar a los Centros los casos que tengan elementos de violencia 
intrafamiliar para su prevención atención educación y seguimiento; 
.-Proporcionar a los centros la información necesaria para la prevención y 
tención de la Violencia Intrafamiliar; 
 
 la violencia intrafamiliar y 
Atención a la Violencia Intrafamiliar del 
eberán capacitar a su personal para la 
nalizando los 
entros los que sean de su conocimiento y tengan elementos de violencia 
trafamiliar para efectos de su prevención y atención, independientemente de 
.-Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; 
.-Secretaría de Salud; 
r en el Estado de 
ue: “El Consejo se regirá en cuanto a su organización 
or un reglamento que se expida para tal efecto”. 
l artículo 11 de la Ley de Atención a la Violencia Intrafamiliar en el Estado de 
.-Expedir su reglamento. 
I.-Promover la colaboración entre las dependencias, organizaciones ó 
l personal 
ades que integran el Consejo. 
II
a
III.-Implementar programas y acciones para la atención de las personas 
receptoras de
IV.-Capacitar a su personal en materia de violencia intrafamiliar”. 
 
 
Asimismo el artículo 8º de la Ley de 
Estado de Guanajuato, establece que: “El Ministerio Público y demás 
autoridades administrativas y judiciales d
detección y atención de los casos de violencia intrafamiliar, ca
c
in
las personas generadoras de violencia intrafamiliar”. 
 
 
El capítulo II de la Ley citada en el párrafo anterior, se refiere al Consejo Estatal 
para la Atención de la Violencia Intrafamiliar mencionando en su artículo 9º las 
dependencias y entidades que integran el consejo entre las cuales se 
encuentran las siguientes: 
“1
2
3.-Secretaría de Educación; 
4.-Procuraduría General del Estado”. 
 
 
El artículo10 de la Ley de Atención a la Violencia Intrafamilia
Guanajuato; menciona q
estructura y funcionamiento p
 
 
E
Guanajuato; señala las atribuciones del Consejo destacando entre las más 
importantes las siguientes: 
“I.- Proponer al Ejecutivo del Estado la política estatal en la materia. 
II
II
agrupaciones de investigación que se relacionen con ésta ley. 
IV.-Formular observaciones a las dependencias para el cumplimiento de ésta 
ley. 
V.-Promover la capacitación de los defensores de oficio así como e
de las dependencias y entid
VI.-Promover la instalación de albergues de atención inmediata a las víctimas 
de violencia intrafamiliar”. 
20 
Las Dependencias y entidades representadas en el Consejo deberán diseñar 
campañas que difundan mensajes tendientes a eliminar la violencia 
ular de la 
irección General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia 
niendo como atribuciones destacadas las siguientes: 
ue propicien la igualdad 
 la no violencia; 
: 
- “Estudiar e investigar los problemas concernientes a la violencia intrafamiliar; 
.-Organizar y dirigir los anteproyectos a cargo del Consejo; 
s de atención inmediata a víctimas de 
de atención de la violencia intrafamiliar mencionando en 
u artículo 15 que: La Procuraduría General de Justicia del Estado en materia 
e Asistencia Social, para el ejercicio de sus atribuciones contará con Centros 
 Centros teniendo relevancia las 
iguientes: 
-Conocer, tramitar y resolver el procedimiento previsto en el Capítulo Primero 
s servicios de Atención Psicológica, Médica, Legal, Educativa y 
 las personas receptoras o generadoras de violencia 
encia 
 ésta 
ley; 
intrafamiliar, según lo ordena el artículo 12 de la ley que nos ocupa. 
 
 
El artículo 13 de la Ley de Atención a la Violencia Intrafamiliar en el Estado de 
Guanajuato, menciona que: “Presidirá el Consejo quien sea tit
D
te
“I.- Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo; 
II.- Identificar fenómenos sociales que propicien la generación de violencia 
intrafamiliar para su atención oportuna; 
III.-Proponer a las autoridades educativas programas q
y la equidad entre los géneros así como la cultura de
IV.-Implementar modelos de intervención, prevención y atención a laviolencia 
intrafamiliar y darles seguimiento”. 
 
 
“El artículo 14 de la misma Ley, enumera las atribuciones de la Secretaría 
Técnica resaltándose las siguientes
I.
II
III.-Realizar labores de capacitación en materia de violencia intrafamiliar; 
IV.-Vigilar la instalación de albergue
violencia intrafamiliar”. 
 
 
El capítulo III de la Ley de Atención a la Violencia Intrafamiliar de Guanajuato 
se refiere a los centros 
s
d
para la Atención de la Violencia Intrafamiliar. 
 
 
“El artículo 16 de la Ley de Atención a la Violencia Intrafamiliar en el Estado de 
Guanajuato enmarca las atribuciones de éstos
s
I.
del Titulo Cuarto de ésta Ley y en su caso aplicar las sanciones que 
correspondan; 
II.-Prestar lo
Social a las personas receptoras o generadoras de violencia intrafamiliar; 
III.-Representar en su caso, a las personas receptoras de violencia intrafamiliar; 
IV.-Canalizar a
intrafamiliar, para su tratamiento ante otras dependencias ó instituciones; 
V.-Dar seguimiento a los procedimientos iniciados con motivo de viol
intrafamiliar; 
VI.-Aplicar las medidas de atención a las personas generadoras de violencia 
intrafamiliar que incumplan el convenio a que se refiere el artículo 33 de
21 
VII.-Hacer del conocimiento del Ministerio Público, aquellos casos de violencia 
intrafamiliar que pudieran constituir un delito que se persigue de oficio; 
amiliar; 
 de la Ley de Atención a la Violencia Intrafamiliar en el Estado de 
.-Un Área de Trabajo Social; 
I.-Un Área de Atención Médica 
 
ia Intrafamiliar en el Estado de Guanajuato, 
centros deberá de contar con el perfil y 
atamiento de los casos de la violencia intrafamiliar. 
fecto de 
strumentar y ejecutar las acciones derivadas del Programa Estatal Anual para 
 Prevención, Atención, Educación y Seguimiento de la Violencia Intrafamiliar, 
.-Aplicar las acciones de prevención contempladas en el Programa Estatal 
nual para la Prevención, Atención, Educación y Seguimiento de la Violencia 
r estrategias de capacitación y difusión para el conocimiento, 
mentar acciones educativas que promuevan la equidad y la igualdad 
y apoyo social a las personas 
 
VIII.-Dar seguimiento a los modelos psicoterapéuticos reeducativos integrales 
que se instrumenten para las personas receptoras o generadoras de violencia 
intraf
IX.-Resguardar a las personas que requieran un lugar provisional de protección 
o en su caso canalizarlas a los albergues existentes.” 
 
 
“El artículo 17
Guanajuato, menciona las áreas con las que contarán los centros; 
I.-Una Dirección 
II
II
IV.-Un Área de Servicios Jurídicos 
V.-Un Área de Atención Psicológica 
VI.-Un Albergue”.
 
 
El artículo 18 de la Ley de Violenc
establece que el personal de los 
aptitudes para el tr
 
 
El artículo 19 de la ley señalada con antelación, señala que las autoridades 
dependencias e instituciones deberán coordinarse a través de convenios de 
colaboración ó mediante los mecanismos legales conducentes, a e
in
la
así como para la Asistencia y Atención de las Personas receptoras y 
generadoras de la misma. 
 
 
El artículo 20 de la Ley de Atención a la Violencia Intrafamiliar en el Estado de 
Guanajuato, señala que se entiende como medidas de prevención las 
siguientes: 
“I
A
Intrafamiliar, en las diferentes áreas y niveles de la administración pública 
estatal; 
II.-Promove
detección y prevención de violencia intrafamiliar ; 
III.-Capacitar al personal a su cargo, que pueda tener contacto con personas 
receptoras o generadoras de violencia intrafamiliar; 
IV.-Imple
entre los géneros así como una cultura de la no violencia; 
V.-Promover acciones y programas de protección 
receptoras de violencia intrafamiliar; 
VI.-Las demás que determine el Consejo”. 
22 
 
El artículo 21 de la ley que nos ocupa menciona que tienen derecho a la 
do las características con que se debe de 
siguiente manera. 
a atención deberá ser libre de prejuicios sexistas, de raza, condición 
ocioeconómica, religión, credo, así como de patrones estereotipados de 
 de la convivencia social que permitan el 
esarrollo integral de las personas, respetando su dignidad y la diversidad 
ultural, social, económica, religiosa, política y de género; 
r la participación y responsabilidad compartida en los ámbitos familiar 
uellas autoridades señaladas en éste mismo ordenamiento para 
s personas en su desarrollo integral; 
.-Reconocer y respetar el pleno ejercicio de los Derechos Humanos; 
I.-Propiciar la generación de un entorno educativo y un ambiente social libre 
r y social 
ar y resolver a través del 
l Artículo 26.- de la Ley en comento establece los supuestos en que no podrá 
conocer los centros en cuestión entre los que se encuentran los derechos 
atención en materia de violencia intrafamiliar, las personas receptoras o 
generadoras de la misma, establecien
prestar la atención la cual deberá ser de la 
“L
s
comportamiento y de prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de 
inferioridad, subordinación, o discriminación”. 
 
 
El artículo 22 de la Ley de Violencia Intrafamiliar en el Estado de Guanajuato 
en el establece que “la atención a personas generadoras o receptoras de 
violencia intrafamiliar se basará en modelos psicoterapéuticos reeducativos 
integrales que tiendan a eliminarla”. 
 
 
El artículo 23 de la Ley citada con antelación, establece que las autoridades 
que llevarán a cabo las acciones para promover la equidad e igualdad entre los 
géneros: 
“I.-Promover los valores universales
d
c
II.-Evitar la división del trabajo en razón del género; 
III.-Observar en sus políticas y programas, la perspectiva de género; 
IV.-Alenta
y social; y 
V.-Difundir las normas que promuevan la equidad e igualdad entre los géneros 
para erradicar su discriminación”. 
 
 
El artículo 24 de ésta ley, menciona las acciones y campañas que tendrán que 
realizar aq
desarrollar la cultura de la no violencia destacándose las siguientes: 
“I.-Procurar la Paz y Armonía de la
II
II
de estereotipos, tratos inhumanos y degradantes; y 
IV.-Desarrollar programas que impulsen una cultura de paz, a través de la 
promoción y difusión de los beneficios de la convivencia familia
pacífica”. 
 
 
Artículo 25.- los Centros deberán conocer, tramit
procedimiento previsto en el presente Capítulo, los asuntos que contengan 
elementos de violencia intrafamiliar. 
 
 
E
23 
relativos al estado civil de las personas y que la ley les otorga el carácter de 
irrenunciables de las que no puedan disponer libremente o requieran de un 
procedimiento judicial para su ejercicio en aquellos casos en que la violencia 
trafamiliar constituyan un delito que se persigue de oficio. 
.-A petición de parte: Cuando la persona generadora o receptora de violencia 
trafamiliar solicite la instauración del procedimiento”. 
ción a la Violencia Intrafamiliar en el Estado de 
uanajuato que puntualiza que la representación Jurídica de las personas 
n ejerza la patria potestad o la tutela, la 
oridad. 
.-El Ministerio Público, para actuar en el procedimiento a que se refiere ésta 
 intrafamiliar que constituyan un delito”. 
ardará en albergues a las personas. 
.-Cuando lo solicite la persona receptora de violencia y esté en peligro su 
erza la patria potestad o tutela 
alvaguardando su salud física o mental”. 
 la denuncia de hechos constitutivos 
denuncia quien dirige el Centro citará a las personas generadoras y 
l Artículo 32.- “La citación de las partes deberá hacerse en forma personal y 
ientos Civiles del Estado de Guanajuato y el 
da imponiéndoles además la sanción que corresponda”. 
in
 
 
El Artículo 27.- del ordenamiento legal que nos ocupa establece que; El 
procedimiento se puede iniciar : 
 
“I.-De oficio: Cuando por cualquier medio se tenga conocimiento de un hecho 
constitutivo de violencia intrafamiliar. 
II
in
 
El Artículo 28.- de la Ley de Aten
G
receptoras de violencia intrafamiliar que carezcan de capacidad de ejercicio y 
tengan conflicto de intereses con quie
tendrá: 
“I.- Quien dirija el Centro para actuar ante cualquieraut
II
ley”. 
 
El Artículo 29 de la ley en mención.- “Este artículo señala la facultad de dar 
vista al Ministerio Público cuando se tenga conocimiento de hechos de 
violencia
 
El Artículo 30 de la Ley que nos ocupa.- Señala los casos en que se 
resgu
“I
integridad. 
II.-Cuando se trate de personas que carezcan de capacidad de ejercicio y 
exista conflicto de intereses entre éste y quien ej
s
 
El Artículo 31.- “El procedimiento inicia con
de violencia intrafamiliar. 
Recibida la 
receptoras de violencia intrafamiliar para que acudan a la audiencia de 
conciliación”. 
 
E
contener fecha y hora de la audiencia aplicando las disposiciones previstas en 
el Código de Procedim
apercibimiento de que en caso que no acuda se les hará comparecer por medio 
de la fuerza pública, cuando se compruebe que la persona citada no acudió sin 
causa justifica
 
24 
El Artículo 33.- De la Ley de Atención a la Violencia Intrafamiliar en el Estado 
de Guanajuato .- “Será facultad de quien dirija el Centro decidir si la audiencia 
de conciliación se desahoga estando presentes ambas partes o por separado. 
En cualquier momento del procedimiento se ordenará la práctica de estudios 
formes o dictámenes relativos a los hechos constitutivos de la denuncia. 
 
legado a un arreglo se celebrará un convenio”. 
ucativas integrales y una vez leído y se les 
aya hecho el alcance del mismo será firmado por quien dirija el Centro y las 
artes”. 
entro, debiendo por escrito manifestar su aceptación”. 
 canalizar a la 
ersona receptora de la violencia ante las instancias correspondientes para la 
olución del problema”. 
.- Dentro de los tres días hábiles siguientes a la sujeción del procedimiento 
rbitral, se celebrará una audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas. 
in
 
 
En la audiencia se exhortará a las partes a un advenimiento, proporcionándoles
distintas alternativas y haciéndoles de su conocimiento las consecuencias 
jurídicas. 
 
 
La audiencia se llevará en una o varias sesiones, pero deberá de concluirse 
dentro de los quince días naturales a su inicio. Agotada la audiencia y en caso 
de haber l
 
 
El Artículo 34 de la propia ley.-“ Las partes deberán de asistir a la audiencia de 
manera personal no aceptando la representación, pero podrán estar asistidas 
por personas de su confianza.” 
 
 
EL Artículo 35 de la ley que nos ocupa menciona que: “El convenio deberá de 
contener además de los acuerdos a que llegan las partes las medidas de 
atención psicoterapéuticas reed
h
p
 
 
El Artículo 36 de la ley antes citada.- “Cuando no se logre la conciliación de las 
partes, se les propondrá someter el asunto a una decisión arbitral de quien 
dirija el C
 
 
El Artículo 37 de la ley en mención.-“Cuando no exista concenso de las partes 
en cuanto a la continuación del procedimiento, se archivará el asunto como 
concluido, teniendo la obligación de quien dirija el Centro de
p
s
 
 
El Artículo 38 de la ley de Atención a la Violencia Intrafamiliar en el Estado de 
Guanajuato, menciona el procedimiento arbitral que se llevará a cabo de la 
siguiente manera: 
“I
a
Aquellas que por su naturaleza no se pueden desahogar en la audiencia se 
llevarán a cabo dentro de los quince días naturales siguientes. 
25 
II.- Se podrá decretar en todo tiempo la práctica de cualquier diligencia 
probatoria siempre que se estime necesario y conducente para el conocimiento 
de la verdad sobre los hechos controvertidos. 
III.-El acuerdo de las partes dará por terminado el procedimiento 
formularán sus alegatos que se 
edarán sujetas las partes”. 
9 de la Ley de Atención a la Violencia Intrafamiliar en el Estado de 
l 
stado de Guanajuato, la cual deberá de ser ratificada ante quien dirija el 
dimiento arbitral, la otra parte podrá acudir ante la autoridad 
risdiccional competente para solicitar su ejecución, en los términos del Código 
medidas de 
premio para ser efectivas sus determinaciones podrá aplicar las siguientes 
edidas de apremio: 
 pública”. 
y de Atención a la Violencia Intrafamiliar establece que .-
mpetencia del Centro, consistirá en: 
.-Evaluar el resultado de las medidas psicoterapéuticas reeducativas 
tegrales y en su caso implementar las acciones que eviten la violencia 
rídicos que 
 
independientemente de la etapa procesal en la que se encuentre siempre y 
cuando no se haya dictado la resolución correspondiente. 
IV.-Desahogadas las pruebas las partes se 
asentarán en autos. 
V.-Para la valoración de las pruebas se aplicarán las reglas del Código de 
Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato. 
VI.-Formulados los alegatos se procederá a emitir la resolución y a notificar a 
las partes. 
VII.-La resolución deberá de contener las medidas de atención 
psicoterapéuticas reeducativas integrales a que qu
 
El Artículo 3
Guanajuato .- “La resolución podrá ser objeto de transacción por escrito entre 
las partes en los términos del Código Civil y de Procedimientos Civiles de
E
Centro”. 
 
El Artículo 40 de la ley que nos ocupa.-“En los casos en que alguna de las 
partes incumpla las obligaciones contraídas en el convenio o en la resolución 
del proce
ju
de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, independientemente 
de la sanción administrativa que se aplica al infractor de ésta ley”. 
 
 
El Artículo 41 de la Ley en mención establece que.-Quien dirige el Centro tiene 
la obligación de preservar el orden en las audiencias aplicando las 
a
m
“I.-Apercibimiento. 
II.-Expulsión del local donde se verifique la audiencia de quienes impidan el 
buen desarrollo de la misma. La persona que se resista a cumplir la orden será 
desalojada del local. 
III.-Uso de la fuerza
 
 
El Artículo 42 de la Le
El seguimiento de los casos co
“I
in
intrafamiliar. 
II.-Atender el desarrollo de la etapas procesales y los efectos ju
conlleven en los casos que se requiera la intervención de la autoridad judicial”. 
 
 
26 
De las Infracciones y Sanciones. 
 
 
El Artículo 43.- Se consideran infracciones a la presente ley : 
.-Faltar sin causa justificada a la audiencia de conciliación. 
olución del procedimiento arbitral previstos en 
 ley”. 
cciones anteriores 
 de quince a ciento ochenta días de salario mínimo general vigente en 
l estado de Guanajuato al momento de cometer la infracción. 
.-Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas. 
socioeconómica y reincidencia del 
es no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de 
u ingreso”. 
 ofreciere pruebas se le admitirán y se desahogarán dentro de los 
es días hábiles siguientes, transcurridos los cuales se dictará resolución”. 
io o 
n la resolución”. 
 ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado 
e Guanajuato o, en su caso, ante el Juzgado Municipal, correspondiente, de 
onformidad con las leyes de la materia”. 
“I
II.-Incumplir el convenio o a la res
la
 
 
El Artículo 44 de la ley en cuestión menciona que.- Las infra
serán sancionadas de la siguiente manera: 
“I.-Multa
e
II
Para la aplicación de las sanciones previstas se deberá atender a la gravedad 
de la infracción así como a la situación 
infractor. 
 
 
Si el infractor fuere jornalero, obrero ó trabajador no podrá ser sancionado con 
multa mayor del importe de su jornal ó salario de un día. Tratándose de 
trabajador
s
 
 
El Artículo 45 de la misma Ley.-“Previamente a la imposición de la sanción 
quien dirige el Centro citará al infractor para que manifieste lo que a su derecho 
convenga. Si
tr
 
 
El Artículo 46 de la Ley señalada con antelación.-“La sanción impuesta se 
dejará sin efecto cuando el infractor acepte expresamente someterse a las 
medidas psicoterapéuticas reeducativas integrales previstas en el conven
e
 
 
El Artículo 47 de la Ley de Atención a la Violencia Intrafamiliar en el Estado de 
Guanajuato establece que.- “La sanción impuesta por quien dirige el Centro, 
podrá impugnarse
d
c
 
 
 
 
 
 
 
 
27 
CAPÍTULO SEGUNDO 
 GENERALIDADES DE LA VIOLENCIA FAMILIAR 
.1 CONCEPTO DE VIOLENCIA 
 
 
ntes de iniciar el estudio de la

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