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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO a FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGON “PROPUESTA DE ADICIÓN AL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PARA INCLUIR A LA VIOLENCIA FAMILIAR, COMO CAUSAL DE DIVORCIO” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE : LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A : VIRGINIA ROCHA ESPINOSA MÉXICO 2006 ASESOR: LIC. EDITH ALICIA GONZÁLEZ MARTÍNEZ UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A MIS PADRES. De los que he obtenido la fortaleza y perseverancia para concluir toda actividad y enfrentar la vida con respeto y armonía para con mis semejantes. A MI HIJO OSCAR RUBÉN. Porque cada sonrisa tuya hace que cambie el color del mundo, y hace que vea realmente que existe Dios con inmensa bondad, que permite que estés a mi lado gracias por tu alegría y comprensión en el transcurso de éste trabajo. A MIS HERMANOS. Por el entrañable cariño y por la confianza depositada en mi, porque sé que siempre podremos contar el uno con el otro. A MI ESPOSO. Con la gratitud, por tu solidaridad y apoyo que siempre me has demostrado en cualquier momento de mi vida, desde que éramos compañeros en ésta Universidad y la confianza que siempre me has sedimentado. A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, ESPECIALMENTE AL CAMPUS DE ARAGÓN. Por ser fuente inagotable de sabiduría y esfuerzo en el adelanto de nuestro País, gracias por haber- me permitido formar parte de ésta gran Institución Educativa. A MI ASESORA. MTRA. EDITH ALICIA GONZÁLEZ MARTÍNEZ Con agradecimiento infinito por haberme ayudado a alcanzar otro logro más en mi vida y sobre todo por haberme escuchado cuando más lo necesité, asimismo por haber creído en mi para poder realizarlo. A LA MTRA. MARÍA TERESA AVENDAÑO JUÁREZ Gracias por su sinceridad, su buen humor y por esas palabras, provistas de una gran experiencia académica que la caracteriza, y que me impulsaron no solo para la conclusión del presente trabajo sino para seguirme superando día con día. AL LIC. GREGORIO IBAÑEZ Por su contribución para la elaboración del inicio de éste importante trabajo, mi más sincero agradecimiento. Í N D I C E PROPUESTA DE ADICIÓN AL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PARA INCLUIR A LA VIOLENCIA FAMILIAR COMO CAUSAL DE DIVORCIO. INTRODUCCIÓN- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1 CAPÍTULO I ANTECEDENTES DE LA VIOLENCIA FAMILIAR 1.1 DERECHO ROMANO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3 1.2 DERECHO FRANCÉS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4 1.3 DERECHO MEXICANO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 9 1.3.1 CÓDIGO CIVIL DE 1870- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 14 1.3.2 CÓDIGO CIVIL DE 1928- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 15 1.3.3 LEY DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN EL ESTADO DE GUANAJUATO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 16 CAPÍTULO II GENERALIDADES DE LA VIOLENCIA FAMILIAR 2.1 CONCEPTO DE VIOLENCIA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -28 2.2 CLASES DE VIOLENCIA FAMILIAR - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 34 2.2.1 VIOLENCIA FÍSICA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 36 2.2.2 VIOLENCIA MORAL - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -39 2.2.3 VIOLENCIA PSICOLÓGICA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -40 2.3 EFECTOS DE LA VIOLENCIA FAMILIAR - - - - - - - - - - - - - - - - - - 42 CAPÍTULO III LA VIOLENCIA FAMILIAR EN NUESTRO DERECHO. 3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 46 3.2 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -50 3.3 CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO - - - - - - - - - - - 60 3.4 LEY DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN EL ESTADO DE GUANAJUATO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -68 3.5 LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN EL DISTRITO FEDERAL - - - - - - - - - - - - - - - 82 3.6 REGLAMENTO DE LA LEY DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN EL DISTRITO FEDERAL - - - - - - 89 3.7 LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 93 CAPÍTULO IV. LA VIOLENCIA FAMILIAR COMO CAUSAL DE DIVORCIO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO. 4.1 EL PORQUÉ DE LA INCLUSIÓN AL ARTÍCULO 323 DE UNA NUEVA FRACCIÓN - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 101 4.2 LA CREACIÓN DE LA FRACCIÓN XIX AL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO - - - - - - - - - 106 CONCLUSIONES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 113 BIBLIOGRAFÍA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -116 LEGISLACIÓN.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 120 JURISPRUDENCIA.- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 121 I N T R O D U C C I Ó N La familia es la Institución donde se efectúa la reproducción de la sociedad; por una parte, en cuanto a que es el escenario en donde el ser humano se reproduce biológicamente, y por otra, en cuanto que es al mismo tiempo el lugar concreto en donde toda persona como ser social reproduce a la sociedad de la que forma parte. El maltrato familiar no es hoy un hecho novedoso es un fenómeno que apenas hace algunas décadas ha comenzado a develarse echando por la borda los mitos y prejuicios que lo ocultaban, alimentaban y reproducían. En el capítulo primero abordamos los antecedentes históricos del fenómeno de la violencia intrafamiliar, ya que para tener un panorama que responda a las causas que la motivan en la actualidad, es necesario conocer las costumbres y el legado que han influido en el desarrollo de nuestro país, abarcando el derecho romano que no obstante de la serie de leyes y normas que se pusieron en boga la violencia hacia diversos miembros de la familia resultaba cotidiana dado al puesto predominante del varón dentro de la sociedad romana al extremo de considerarse dueño no solamente de los bienes de todos los integrantes de la familia, sino hasta de sus propiasvidas. Así también en nuestro México Prehispánico no obstante de no contar con un derecho escrito, la interpretación de Códices hecha por los historiadores de la época, nos señalan que la mujer se encontraba relegada a un plano inferior no participando de los eventos relevantes y reducida a los quehaceres domésticos y al cuidado de los hijos, resaltándose su obediencia como la principal característica y virtud de esa época. El avance respecto a como se conceptualiza la obediencia de la mujer ha variado, pero no en el grado ni a la velocidad que se requiere pues todavía se entiende como un sistema de autoridad vigente dentro de la sociedad mexicana en algunas regiones del país más acentuadas que en otras pero que se puede definir en todas como el fenómeno de sumisión de la voluntad de la mujer a otra ajena y más poderosa que es la del hombre. Por cada momento evolutivo las expresiones de abuso aparecen y se entrelazan provocando consecuencias distintas, de lo cual se hace plantean al entrar en estudio de la etapa de la conquista y el México Independiente. El ciclo de la violencia explica los distintos momentos vividos por la pareja, la etapa de acumulación de tensión es la antesala del episodio agudo de golpes, luego del cual vuelve la calma y las promesas de cambio, muchas veces por el llanto y el arrepentimiento del agresor, el agredido renueva sus esperanzas y vuelve dentro del seno familiar a reiniciarse éste ciclo. Dentro de éste trabajo encontraremos diversos conceptos de violencia cada uno desglosado de acuerdo a la visión y estudios de su propio autor, pero todos coincidiendo en la consecuencia nefasta para el buen desarrollo de la 1 familia, no importando el sexo del agredido sus consecuencias serán siempre negativas. En el capítulo segundo de la presente tesis se aborda las generalidades de la violencia, así como su significado a través de las diversas ciencias que la estudian entre ellas la psicología la sociología y el derecho. En el capítulo tercero abordamos la violencia en nuestro derecho, el papel de la educación como un factor central para conocer y eliminar la violencia como práctica común de algunos hogares, la función que tiene la educación pública como privada en desarrollar desde la niñez, aquellos valores que combatan ésta práctica que corroe y tensiona no solo la vida al interior de las familias sino a la sociedad en su conjunto. En el capítulo cuarto se propone la inclusión de una nueva fracción en el artículo 323 del Código Civil de Guanajuato de que se tome en consideración el fenómeno de la violencia familiar como causal de divorcio, lo anterior con la finalidad de que los sujetos víctimas de la violencia tengan la opción de resarcir su vida, cuando dentro del seno familiar ó administrativamente las diferencias conyugales no puedan ser diluidas. Por último con ésta propuesta no se pretende acrecentar de manera ociosa ó caprichosa las causales de divorcio o por mera solidaridad o empatía de sexo sino para que todos los integrantes del núcleo familiar así como para quienes intervienen en la ciencia jurídica, juzgadores, estudiosos del derecho y litigantes tengamos una opción clara y contundente que permita de una manera expedita y apegada a derecho encontrar la solución a un fenómeno como es el de la violencia intrafamiliar que seguramente coadyuvará al avance de la sociedad en nuestro país. 2 CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES DE LA VIOLENCIA FAMILIAR 1.1 DERECHO ROMANO: De los diversos tratadistas consultados, coinciden en lo esencial al definir al Derecho Romano en los siguientes términos: “Es el conjunto de los principios de derecho que rigieron a la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano.”1 Ahora bien para poder entrar a los antecedentes de la Violencia Familiar en el Derecho Romano es indispensable el análisis de la institución denominada familia, la cual significa en el antiguo latín “patrimonio doméstico“ y en el sentido propio se entiende por familia o domus, la reunión de personas colocadas bajo la potestad o la manus de un jefe único. Los derechos de las mujeres en Roma, Grecia, así como entre los germanos y en las civilizaciones del pasado, no están equiparadas a los hombres; están excluidas del ejercicio de funciones públicas y por la índole patriarcal de la familia romana se hallan privadas también de todo poder familiar, sólo el hombre puede ser pater familias. En el derecho romano encontramos desde sus comienzos, un sistema estrictamente patriarcal; sólo el parentesco por línea paterna cuenta en derecho. El Paterfamilias , quien es dueño de los bienes, señor de los esclavos, patrón de los clientes y titular de los iura patronatus sobre los libertos; tiene un vasto poder sobre la propia esposa y las nueras casadas, siendo también el juez dentro de la domus y el sacerdote de la religión del hogar. Como una especie de “monarca doméstico” puede imponer inclusive la pena de muerte a sus súbditos, ejerciendo el terrible “ius vitae necisque”, pero sin embargo para esta medida drástica, el paterfamilias estaba bajo cierta vigilancia moral, por parte primero de la organización gentilicia y luego del censor, por lo que paterfamilias significa el que tiene “poder” (de la misma raíz que pater) sobre los bienes domésticos. Recapitulando respecto a la familia, tenemos que la misma pues, comprende el paterfamilias, que es el jefe de los descendientes que están sometidos a su patria potestad y la mujer “in manu” que está en una condición análoga a la de una hija. La constitución de la familia romana, estaba caracterizada por el rasgo dominante del régimen patriarcal: la soberanía del padre o del abuelo paterno. Dueño absoluto de las personas colocadas bajo su potestad, el jefe de la familia regula a su placer la composición: puede excluir a sus descendientes _________________ 1 MARGADANT S. Guillermo. El Derecho Privado Romano. Quinta Edición. Editorial Esfinge. México. 1974. p.7 3 por la emancipación, puede también por adopción, hacer ingresar a algún extraño. Su potestad se extiende a las cosas, todas sus adquisiciones y las de los miembros de la familia se concentran en un patrimonio único, sobre el cual ejerce él sólo durante toda su vida los derechos de propietario. Es importante señalar que en lo referente a la defensa de los derechos en la época romana, se observaba que el ejercicio de los derechos subjetivos no dependía exclusivamente de la voluntad de su titular. En los ambientes sociales primitivos, la contestación a la violación o desconocimiento de los derechos subjetivos se presentaba en una forma desmedida, imperaba el sistema de la autodefensa o venganza privada, posteriormente la contestación a dichas agresiones fue equivalente al daño causado y aparece el régimen de la Ley del Talión. Más tarde, el ofendido renuncia al ejercicio de la fuerza física recibiendo a cambio una cantidad de bienes, sistema de la composición voluntaria, que se ve por último sepultado por la ingerencia de la autoridad pública, quien fija no sólo los medios legales para obtener la reparación sino también la cuantía de la sanción; esta etapa se conoce como de la composición legal. Restos de la fase primitiva de la Ley del Talión se encuentran todavía en la Ley de las XII Tablas. 1.2 DERECHO FRANCÉS.Para entrar al estudio sobre el derecho francés es importante destacar lo acontecido en el período revolucionario ó derecho intermedio 1789-1804. Preparación del Código Civil.- “Las asambleas revolucionarias se preocuparon por dotar a Francia de una codificación de las leyes civiles. Pero la génesis del Código Civil comenzó, el 9 de agosto de 1793, con el primer proyecto presentado por Cambáceres a la convención, posteriormente se presentó un segundo proyecto y después de éste, fue presentado al consejo de los quinientos 24 prerial año IV, y por un instante pareció que significaría un paso definitivo; pero no fue así, Jacqueminot el 30 frimario año VIII, presentó un cuarto proyecto al consejo de los quinientos, antes de que, por fin se llegara al “proyecto del año VIII””. 2 Sin duda, la obra de codificación más importante fue llevada a cabo en Francia, por iniciativa de Napoleón cuando era primer cónsul. La comisión redactora de ésta magna obra legislativa que sirvió de modelo a casi todos dos los códigos civiles promulgados durante el siglo XIX, estuvo formada por Tronchet, Presidente del Tribunal de Casación y partidario del Derecho de las Costumbres o Derecho Consuetudinario, Portalis Bigot- Preamenau y Maleville, no puede decirse que sea una obra enteramente original del Código de Napoleón, sino una sabia ponderada coordinación del Derecho de las Costumbres, los principios del Derecho Romano y del Derecho Revolucionario. _________________ 2 BONNECASE, Julián. La Filosofía del Código de Napoleón aplicada al Derecho de Familia. Editorial José M. Cajica, Jr. México. 1945. p.97 4 La elaboración del Código Civil.- Las leyes eran preparadas por el Consejo de Estado, primeramente por su sección legislativa, y luego en asamblea general. El proyecto era transmitido al primer cónsul. Si éste lo aprobaba (sólo tenía la de 1804: su significado en la evolución moderna del erecho civil no es únicamente una fecha perteneciente a la cronología jurídica; star que 1804, es la fecha del nacimiento del iniciativa de las leyes), lo transmitía al Tribunado, donde era defendido por tres consejeros de Estado. El tribunado, asamblea compuesta por 100 miembros, discutía el proyecto sin poder enmendarlo; emitía un dictamen. El proyecto era sometido finalmente al cuerpo legislativo, compuesto por 300 miembros, el cuerpo legislativo no tomaba ninguna parte en la discusión que se entabla entre los tres consejeros de Estado y tres delegados del Tribunado; los miembros del Cuerpo legislativo guardaban silencio… de ahí el nombre de “mudos” que se les daba; aprobaban o rechazaban en bloque el proyecto, el 13 de agosto de1800, Bonaparte encargó a una comisión de cuatro miembros que preparara un proyecto de Código Civil y le asignó un plazo de seis meses para ésta inmensa tarea, designando: a Tronchet, presidente del Tribunal de Casación; a Bigot de Preameneu, comisario del gobierno ante el Tribunal de Casación; a Portalis comisario del gobierno ante el tribunal de Presas; y Maleville, el juez del Tribunal de Casación. Código Civil o Código Napoleón. Legislación Posterior.- Año d no todo se ha dicho al hacer con código civil o código de Napoleón, para emplear una terminología más a la moda y que como veremos, fue oficial por un tiempo. Debido a la importancia que se ha reconocido al código civil, el año de 1804 representa una nueva era de la historia jurídica. En efecto, se considera que el código estabilizó las conquistas de la revolución francesa, para sus contemporáneos fue algo más que una mera colección de leyes privadas, pues consideraban que dominaba al Derecho en su totalidad. Nada lo demuestra mejor que su elaboración. “El Código de Napoleón fue votado en una verdadera atmósfera mística: la escuela de la exégesis se encargó de perpetuar, intensificándolo; el culto ístico que se le tributó en ésta forma desde su cuna.”3 os títulos del Código (de ellos, uno preliminar) fueron promulgados entre 04. Dos nuevas ediciones del Código siguieron n la promulgación de 1804: en 1807, el Código recibió el nombre de “Código m Promulgación del Código Civil “L marzo de 1803 y marzo de 18 e de Napoleón” y las expresiones “emperador, imperio” fueron introducidas en él. ________________ Íbidem. p. 133. _ 3 5 En 1816, el Código tomó el nombre de “Código Civil” y los términos Rey-Reino los precedentes, finalmente un decreto del 27 de marzo de 852 atribuyó de nuevo al Código Civil el título de Código de Napoleón, pero sin modificar los textos.”4 Actualmente, en consecuencia, al no haber sido modificados la ordenanza del 30 de agosto de 1816 y el decreto del 27 de digo de Napoleón, sin embargo el rmina el art. ias graves), calificaba tanto las dos primeras es sobre la presente ley de 1819 y de 1881”.5 o o un e: muchas personas no se ofenden con lo que otras reemplazaron a 1 marzo de 1852, el Código lleva la denominación de “Código de Napoleón” ¡y sus preceptos se refieren al Rey y al Reino! Por lo que respecta a la figura en estudio, “Antecedentes de la Violencia Familiar en el Derecho Francés”, no se encontró que en esa época prevaleciera dicha forma de abuso en las relaciones entre miembros de una familia o bien sea dicho de paso esa modalidad crónica de comportamiento agresivo y por nde no quedó contemplada dentro del Cóe Código Civil de 1884 únicamente admite el divorcio por causas determinadas; adulterio; excesos o sevicias; injurias graves condenas criminales. Exceso, sevicia e injuria grave Se consideraba la presencia de excesos y sevicias a los malos tratos materiales, desde los simples golpes o vías de hecho hasta la tentativa de homicidio. u gravedad: Se cuestionaba si el epíteto “graves”, con la que teS 231 (excesos, sevicias ó injur palabras como la última. La cuestión era ociosa, los excesos y las sevicias eran por sí mismos hechos graves, que no necesitaban ser calificados; estas palabras únicamente se empleaban a propósito de un ligero incumplimiento del deber. La necesidad de probar su gravedad podía ponerse en duda, pero debían ser intencionales. Palabras Ultrajantes: La Ley enumeraba al lado de los excesos y sevicias la injuria, que la definía como: “un acto de otro género que suponía el atentado material al cuerpo o a la salud. La injuria era toda ofensa o ultraje, cualquiera que fuera su forma, verbal o escrita. La injuria así definida era la que han revisto y reprimido las leyp Poder de apreciación de los tribunales. La injuria era causal de divorcio sólo cuando era grave. A los tribunales les correspondía apreciar soberanamente su grado de gravedad. Pothier, tomaba en consideración la cualidad de las partes: un puñetaz silbido que entre personas de condición honrada, podía ser una causa de separación, no lo era entre la gente del pueblo bajo, a menos que hubieran sido frecuentemente reiteradas, ya no se proclaman éstas distinciones; pero se resentan naturalmentp sufrirían cruelmente. ________________ 4 Idem 5 CARRANCA y Trujillo Raúl. Código Penal Anotado. Editorial Porrúa . Mexico 1993. p. 194 6 Hechos Injuriosos: el hecho injurioso, es admitido por la jurisprudencia como ue no es na palabra insultante como la segunda , sino el incumplimiento grave a uno de s deberes de los esposos; más que una injuria era una culpa conyugal. Lo que hemos dicho de la injuria verbal, respecto a la condición de gravedad se aplica también al hecho injurioso, puesto que si ambos son diferentes, el mismo causa de divorcio, siendo totalmente diferente a la injuria, toda vez q u lo texto se refiere a los dos. Igual observación debe hacerse respecto a la apreciación de los tribunales. Principales casos de hechos injuriosos. Sin tratar de enumerar la hipótesis en que la jurisprudencia reconoce la existencia de una culpa grave, suficientes para decretar el divorcio a título de injuria, puedenseñalarse las principales: 1. El contagio voluntario de la sífilis por un cónyuge al otro. 2. El abandono voluntario de uno de los esposos por el otro; la negativa persistente del marido de recibir a su mujer o la negativa de la mujer para 5. 6. ás bien por el silencio guardado por su autor que por el hecho io. regresar al domicilio conyugal o de seguir a su marido, cuando éste quiere trasladar su residencia a otro lugar. 3. La simple tentativa de adulterio, la negativa para recibir a los parientes de la se despida a un mujer; la negativa del marido para despedir o dejar que criado que ha faltado a la esposa; una denuncia de adulterio infundada. 4. La negativa del marido para que se bauticen a los hijos comunes. La vigilancia abusiva ejercida sobre la correspondencia de la mujer o sobre la dirección interior del hogar en lo que hace a las labores propias de la mujer; los celos que lleguen hasta el crimen contra un tercero; el silencio injurioso; el retiro abusivo del mandato doméstico. El hábito del juego que origine deudas y mala conducta; el hábito de la embriaguez. Hechos anteriores al matrimonio En principio, los hechos injuriosos deben haberse realizado después del matrimonio. Sin embargo, la mayoría de los autores admiten que los hechos anteriores al matrimonio, como la mala conducta de la mujer o su estado de embarazo, pueden, si se han ocultado al marido, constituir una injuria grave. En éste caso, la injuria está onstituida mc anterior; es el engaño prolongado hasta el momento del matrimonio. Se puede también considerar como injuriosa la forma en que ésta falta se revela posteriormente por la mujer a su marido. Condena penal como motivo de divorcio.- La deshonra que resultaba de la condena a una pena grave, afectaba indirectamente al cónyuge del condenado; es justo que si aquel sufría por la indignidad del condenado, podía obtener la ruptura del matrimonio y no tener nada en común con él. Esta causa de divorcio como el adulterio, era perentorio; los tribunales nada nían que ponderar y no podían negar el divorcte Condenas que son causas de divorcio El art. 232 fue reformado en 1884. El texto primitivo se refería a la condena a una pena infamante. ”Se hacía notar que hay dos penas infamantes: el destierro y la degradación cívica, 7 clasificadas como tales por la ley, a las que las costumbres francesas modernas no conceden ninguna idea de deshonra, porque se imponen por hechos políticos. Se consideraba injusto que hechos de éste género llegado a ésta doble consecuencia: Primero: Que contiene en sí todas las tilidad derivada de su mención en la ley consiste en haber privado a los tribunales de sus facultades discrecionales, pues el pudiesen ser causa de divorcio o de separación de cuerpos.”6 Los autores de la Ley de 1884 tomaron en consideración éstas críticas y agregaron una palabra al art. 232 el divorcio ya no podía pronunciarse más que por la condena a una pena aflictiva e infamante (pena de muerte, penas privativas de libertad, como los trabajos forzados); las penas simplemente infamantes, como la degradación cívica y el destierro fueron excluidas de ésta manera. Según todos los intérpretes, las causas de divorcio en Francia se reunían en una sola. las sevicias e injurias, de acuerdo a la ley del 29 de julio de 1881, art. 29, la injuria era un término de desprecio o de invectiva, que atribuía a la persona injuriada un carácter deshonroso. En materia de divorcio, la injuria era distinta, según la jurisprudencia moderna, se ha demás causas de divorcio. Segundo: Que borra toda limitación en el número de éstas causas. Cuando la ley habla de adulterio, de condenas criminales y de excesos o sevicias, se refiere a hechos especiales que entran en la noción general de la injuria. Aunque el texto hubiese omitido nombrarlas, para admitirlas como causas legales no dejarían de serlo, bastando para obtener el divorcio la idea de injuria. La única u legislador las consideró de tal manera graves, que quiso que el divorcio se decretara entonces necesariamente. ___________________ BONNECASE, Julián. La Filosofía del Código de Napoleón aplicada al Derecho de Familia. Editorial osé M. Cajica Jr. México.1945 p. 267. 6 J 8 1.3 DERECHO MEXICANO MEXICO: n nuestro país, aún en tiempos anteriores a la conquista, existió regulación rídica sobre determinados aspectos de convivencia entre ellos el matrimonio. ésta figura a través del derecho en épocas toria de nuestro país en las siguientes épocas: . ltiplano es decir de las tribus asta a s E ju Para abordar el estudio de nteriores, dividiremos la hisa México Prehispánico, Colonial e Independiente. éxico Prehispánico.- En los pueblos prehispánicos, el régimen jurídico fue M rudimentario, puesto que las relaciones contractuales no estaban debidamente reguladas, no existía una codificación pues sus reglas eran consuetudinarias La evolución de los antiguos pobladores del a árbaras o chichimecas, desde sus orígenes y largas migraciones, hb desembocar en una sociedad compleja y en expansión, constituyen en verdad un caso insólito, solamente explicable por el saqueo material y asimilación espiritual de los antiguos pueblos civilizados de Mesoamérica. Durante su migración, la vida de los mexicas era seminómada, permanecían a veces durante largos períodos en las regiones fértiles, libraban batallas para abrirse paso para arrebatar alguna tierra cultivable a quienes la poseían y proseguían su marcha. Por lo que respecta a la figura en estudio, antecedentes de la violencia familiar n los pueblos prehispánicos, predominaba la poligamia que era una práctice común en los grupos sociales privilegiados, ésta contribuía por un lado a acelerar el crecimiento demográfico al hacer contrapeso a los efectos de las frecuentes guerras y por otra parte era necesaria para el establecimiento de alianzas políticas y comerciales. “El levirato fue también practicado por los aztecas que consistía en que cuando un hombre moría dejando hijos menores el hermano del difunto se hacía cargo de los sobrinos y tomaba a la viuda como mujer adicional.”7 La disolución del matrimonio, es decir el divorcio aunque parece ser que no era una práctica frecuente, era materia de minuciosa reglamentación y constituía una situación jurídica bien determinada. La mujer, por su parte podía obtener una sentencia favorable, sí probaba que era golpeada con frecuencia o que ella y sus hijos habían sido abandonados. Por lo que para preservar la institución familiar y protegerla contra aquellos elementos y aquellas prácticas que pudieran lesionarla, existieron medidas que contribuyeron a mantener el orden social y político existente, por tal motivo entre los aztecas dicha institución y la vida familiar misma, eran objeto de una reglamentación especialmente severa, tal es el caso de los castigos destinado 7 PRESCOTT H. William. El Mundo de los Aztecas. Editorial Minerva. España.1970 p. 44. 9 a aquellos que incurrían en prácticas incestuosas, quienes inevitablemente eran condenados a muerte, así la prohibición del incesto incluía junto a las relaciones sexuales entre padres, hijos y hermanos, aquellas que se realizaban on los padrastros, las madrastras y los entenados . obre éste punto es menester señalar lo siguiente: “Todos los que cometían “La mujer que cometía iedad Idem. 10 GARIBAY K. Angel M. La Literatura de los Aztecas. Editorial Joaquín Mortiz. México. 1978. p.78 c S incesto en el primer grado de consanguineidad o de afinidad tenían pena de muerte, salvo cuñados y cuñadas”8 Quizás la transgresión a la familia que provocaba el rechazo y la condenación social de más peso era el adulterio, éste suponía la muerte para los dos que lo ometían aplastándoles la cabeza o a pedradas. c adulterio y el adúltero, tomándolosen el delito ó había violenta sospecha les daban tormentos y confesando, los condenaban a muerte: mandaban los jueces que fuesen apedreados y puestos en medio de la plaza disparaban más iedras que pelos tenía en la cabeza y en cayendo no penaban mucho, porque p luego eran muertos cubiertos de piedras.”9 Por lo que el adulterio era objeto de una fuerte represión legal, represión que se expresaba también a nivel ideológico a través de una serie de mitos ampliamente difundidos, con lo cual el castigo quedaba asegurado, independientemente de que el hecho fuese conocido. En éste sentido se decía que toda mujer adúltera padecería enfermedades crónicas, perdería la vista, quedaría inválida etc. posiblemente una explicación de la fuerza con que era castigado el adulterio apuntaría hacia la preservación de la familia y asegurar la transmisión por línea paterna. Cabe resaltar que no había hecho más temido por la mujer azteca que la esterilidad y este era un fenómeno atribuido a una debilidad o una carencia estrictamente femenina, solo cabía la posibilidad de mujeres estériles, los hombres eran necesariamente fecundos. El costo familiar y social de la esterilidad femenina era muy alto, la mujer se exponía al rechazo público y privado y el divorcio era una consecuencia directa de ésta situación, de ahí que ltima y la función específica que una mujer tenía en la socla finalidad ú azteca fuese la maternidad. “Por lo que se refiere al tema de el parto entre los aztecas era considerado como una especie de combate, en donde las mujeres asumían el papel de guerreros, de ahí que el momento del parto se llamara momento de la muerte. Ahora bien, no siempre en la batalla se obtenía la victoria, había veces que el parto se dificultaba y si la partera comprobaba que el feto había muerto, hacía lo posible por salvarle la vida a la madre.”10 En éste caso, extraía al niño muerto partiéndolo en pedazos con un cuchillo de pedernal. También había ocasiones que no obstante que la comadrona ponía en práctica todo su conocimiento y experiencia, la parturienta no lograba salir airosa y moría. Después de morir le bañaban el cuerpo y le lavaban los __________________ Ibidem. p. 49 8 9 10 cabellos, se los peinaban y dejaban sueltos le ponían sus mejores prendas y el marido la tomaba a cuestas para llevarla al lugar en que la habían de enterrar, en el cortejo fúnebre acompañaban el cadáver la familia y todas las parteras y las viejas del lugar, las cuales caminaban armadas y profiriendo gritos de guerra. En el camino libraban una batalla con jóvenes guerreros llamados uales intentaban arrebatarles a la muerta. a la relación que estas mujeres tenían con la guerra, “los telpopochtin urante cuatro días to, hasta las tareas prácticas de la vida cotidiana. ágenes vívidas y precisas, nos ración a una tortilla y media una vez llegados se han realizado en gran número de pueblos, pero 1 MORGAN MA. Isabel . Sexualidad y Sociedad en los Aztecas. Editorial UNAEM., México. 1983 p. 46. telpopochtin, los c Debido se interesaban por obtener mechones de los cabellos de la muerta ó del dedo mediano de la mano izquierda para ser utilizados como amuletos para la buena suerte durante la batalla. Por otro lado, también algunos hechiceros trataban de conseguir el brazo izquierdo de la muerta, con el cual lograban paralizar a sus víctimas y robar sus casas, además de que las mujeres muertas de parto posterior a ser enterradas y con el propósito de impedir la mutilación de los adáveres, los deudos hacían guardia junto a la tumba dc completos.”11 Cabe señalar que por lo que concernía a la educación y roles sexuales que se vivieron en dicha época, entre otras cosas se estableció que desde los primeros momentos de vida del hombre quedaba consagrado al destino de guerrero y la mujer al de las labores del hogar. La educación familiar comprendía o abarcaba todo lo vital del hombre, es decir desde el idioma, creencias religiosas, usos y costumbres, valores y pautas de omportamienc Más o menos alrededor de los 6 años, los varones aprendían a trabajar la tierra, pescar y a conducir canoas; por su parte las niñas aprendían las labores de la casa, el hilado del algodón. l Códice Mendoza, a través de una serie de imE muestra con claridad las actividades que debían realizar los niños, los mecanismos que utilizaban los adultos para castigarlos y la ración de comida que les proporcionaban. Respecto a esto último, existía un sistema estricto de racionamiento, el cual establecía que entre los tres y los cinco años un niño sólo tenía derecho a omer una tortilla, aumentando la c a los seis años. En cuanto a los castigos que imponían, consistían en azotes con ortigas, picar el cuerpo con púas de maguey, respirar humo de chile quemado, colgarlos de los pies etc. Los sacrificios humanos“ nunca en proporciones comparables a las del Anáhuac. Un sacerdote cubierto por un manto rojo abría el pecho de la víctima con afilado cuchillo de itztli, sustancia volcánica, le arrancaba el corazón palpitante aún, y lo presentaba al sol. ________________ _ 1 11 Los historiadores hablan de veinte mil víctimas anuales, y algunos elevan ésta cifra a cincuenta mil “12 En honor a Tláloc, el dios de la lluvia, se sacrificaban también niños, la mayor parte varones cuando se les transportaba en literas descubiertas, adornadas con sus vestidos de fiesta y coronados de las más hermosas flores de la rimavera, excitaban sin duda la piedad de los corazones más duros pero sus ritos eran ahogados por los cantos salvajes de los sacerdotes quienes incluso los mejores augurios. Por lo general estas víctimas que a una odiosa superstición, falta aún exponer la rvados para ofrecer la menor resistencia. p g veían en sus llantos inocentes se compraban a los padres más pobres. Pero hay que suponer, en honor a la humanidad que en esos casos obedecían menos a los abominables consejos de la pobreza parte más desagradable del horrible cuadro: la forma en que se disponía del cuerpo del cautivo se devolvía a los guerreros que lo habían hecho prisionero y éstos lo ofrecían en un banquete a sus amigos y no hay que pensar que se trataba de la grosera pitanza humana de caníbales hambrientos sino un verdadero banquete en deliciosas bebidas y alimentos delicadamente preparados un banquete en que participaban todos hombres y mujeres con el mayor de los decoros. Extraña alianza de refinamiento y barbarie. Los sacrificios humanos han sido uso frecuente en gran número de pueblos, incluidos los más civilizados de la antigüedad pero nunca en una proporción comparable a la del Anáhuac. La cifra de las víctimas anualmente inmoladas en estos países haría temblar la fé del más crédulo. En las grandes ocasiones, como la coronación de un rey o, la consagración de un templo el número de víctimas era aún más impresionante, durante la dedicación del gran templo de Huitzilopochtli, en el año 1486, se trajeron a la capital desde todos los rincones del imperio los prisioneros rese esta solemnidad desde varios años antes. Situados uno detrás de otro, su procesión medía más de tres kilómetros de longitud. La ceremonia duró varios días y se dice que en esa ocasión perecieron más de 60 mil cautivos. Pero quizás es pertinente el pensar como es posible que tal número de hombres se dejara conducir al matadero como corderillos y sin Y aún ¿Cómo es posible que sus cadáveres, imposibles de consumir como solía hacerse no provocaran una espantosa epidemia?. “Hay un hecho cierto que abona este testimonio, y es que los cráneos de las víctimas se conservaban en edificios a propósito para ello, habiéndose contado en uno de esos edificios hasta 136 mil de esas calaveras.”13 La guerra entre los aztecas no tenía otra finalidad que la de proveer de víctimas a los sacrificios. El espectáculo frecuente de tan horribles sacrificios cerraba el corazóna todo sentimiento de humanidad y engendraba la misma sed de sangre que los crueles juegos de los anfiteatros de Roma. ________________ 12 PRESCOTT H. William. Op. cit. p. 81 13 GARIBAY K. Ángel M. La Literatura de los Aztecas. Editorial Joaquín Mortiz. México 1978. p.79. 12 México Colonial. Los pueblos indígenas creyeron que los españoles eran los dioses que cumplían la promesa de la leyenda de Quetzalcóatl, el dios de barbas y piel blanca que regresaría por el mar del oriente, cubriéndolos de resentes. Como el sacrificio de doncellas a los dioses era una práctica común honorable, los españoles recibieron como tributo, además de oro y plata asignó en la Nueva España el estereotipo del vencedor ra la mujer. simismo en ésta etapa histórica el valor de la mujer como persona disminuyó utorizó el matrimonio entre las diversas castas que había españoles, criollos, buelos o parientes y a falta de ellos el permiso de los tutores en cuyo aso debería recabarse autorización judicial, quedando exceptuados la n las artes la cocina así como en el cuidado y respeto del esposo y del hogar. Si una ujer se salía de éstos cánones corría el riesgo de ser quemada por hereje o meno de la violencia no cambió sustancialmente n ésta etapa la mujer, seguía relegada al cuidado de los hijos y del esposo, p y mujeres. Este hecho para el hombre y de vencido pa A aún más, de modo que si eran indígenas se les trataba como cosas o esclavas sin derecho. Durante ésta época y toda vez del poder que ejercía el clero en todos los ámbitos, el derecho canónico determinó diversas disposiciones referentes al matrimonio en el país de acuerdo a diversas generalidades que imperaban por ejemplo: A mestizos, indios, negros, mulatos, zambos, etc. a pesar de algunas discrepancias que se presentaban al no considerarse miembros de la familia, una vez consumado el matrimonio o de los problemas que acarreaba la herencia respecto a los hijos nacidos entre integrantes de diversas razas. Posteriormente existía una regla para celebrarse el matrimonio en la Nueva España exigiéndose por Cédula Real que los menores de veinticinco años contara con el permiso del padre para contraer matrimonio, su defecto de la adre, am c población de raza negra, mulata y castas supuestamente inferiores. Lo que demuestra el sometimiento de una raza (la española), hacia las demás que habitaban el país así como la discriminación de los varones hacia la mujer producto de una falta de educación, valores y principios pocos sólidos del hombre hacia la mujer y de un machismo característico del soldado conquistador de éstas tierras. En ésta etapa histórica se ocupaban más en educar a las mujeres e y m que sus padres o esposo la internaran en algún convento de por vida. El caso de Sor Juana Inés de la Cruz, muestra lo difícil que era la vida para una mujer inteligente, creativa y con deseos de superarse. éxico Independiente. El fenóM e reduciéndose su ámbito al hogar y al seguimiento de las tradiciones religiosas, continuando la subordinación y las críticas ante la más mínima reacción por 13 liberarse de la férrea y estricta condición a la que se encontraba sometida, pese a la participación que de manera cotidiana la mujer ha tenido en las labores del campo y que tan relevante papel tuvieron algunas mujeres dentro de nuestra historia para la consumación de nuestra Independencia. es adonde s contrayentes deberían de acudir para la realización de los trámites y la elebración de las nupcias. n fue reformado la Ley Orgánica del Registro del Estado Civil que elebrado el sacramento ante el párroco y previas las solemnidades anónicas, los consortes se presentarán ante el oficial del estado civil, a .3.1 CODIGO CIVIL DE 1870: a la honorable legislatura por el presidente del Tribunal uperior de Justicia , C. Lic. Fernando de Jesús Corona y mandado observar or decreto 127 de 17 de diciembre de 1868. En ésta etapa el matrimonio fue sancionado y tomado como una entidad exclusiva del clero hasta la promulgación de las leyes de reforma. El clero consideraba que era la única institución para dar fé de la celebración del matrimonio, teniendo exclusividad respecto a los trámites administrativos y por supuesto cooperaciones económicas de los contrayentes. La Iglesia tenía el poder absoluto para impedir matrimonios dispensar algún contrayente por supuesto de posición económica alta, así como para juzgar causas matrimoniales y determinar de manera interna las jurisdiccion lo c Con las ideas liberales que produjo la Revolución Francesa se implementó al matrimonio como un contrato. En base a esas ideas, el sistema jurídico mexicano tambié encontrándose en la Presidencia de la República Benito Juárez, quien en sus Leyes de Reforma, afecta el poder terrenal que en ese entonces tenía el Clero y comparte en algunos casos junto con la iglesia diversos actos que como señalamos anteriormente eran exclusivos de la misma, como lo es el matrimonio al establecer en “C c registrar el contrato de matrimonio”. De lo anterior se puede observar que el estado no le quitaba o reducía a la Iglesia la facultad de celebrar la ceremonia religiosa, pero empezaba a tener injerencia en ésta figura además comienza a definir al matrimonio como un contrato, quitándole a éste acto el velo espiritual y divino que originalmente tenía para darle el carácter también de un acto jurídico con derechos y obligaciones para las partes y consecuencias jurídicas para los contrayentes en caso de inobservancia. 1 Con el gobierno republicano, se adoptó nuevamente una estructura federal, en algunos de los estados de la República se llevaron a cabo codificadores civiles, tal es el caso de Veracruz, en donde se adoptó el proyecto elaborado por Fernando Corona, con el título de “Código Civil del Estado de Veracruz”, presentado en proyecto S p 14 En cuanto al Código Civil para el Distrito Federal y Territorio de Baja California, e reiniciaron los trabajos cuando Antonio Martínez de Castro, Secretario de usticia, obtuvo los documentos entregados por la comisión revisora del itorio de Baja California. e decía l marido, así en lo doméstico como en la educación de los hijos y en la dministración de los bienes “(art.201 C.C.). .). ivorcio, que autorizaba el divorcio de 1917 hicieron necesaria la visión del Código Civil. uestro actual Código Civil fue elaborado por una comisión redactora integrada or los abogados Ángel García Peña, Ignacio García Téllez, Fernando Moreno a fe de erratas apareció el 13 de junio y 21 de diciembre siguientes. De cuerdo con su artículo 1º transitorio, la entrada en vigor de éste código sería s J Proyecto de Justo Sierra y que estaban en manos del Lic. Méndez, se integró una nueva comisión formada por Mariano Yánez, José María Lafragua, Isidro Montiel y Duarte y Rafael Dondé, quienes finalizaron el libro y lo redactaron aprovechando el trabajo de Justo Sierra y el Código Civil del Imperio Mexicano. Así nació el proyecto definitivo del Código Civil de 1870, aprobado por el Congreso de la Unión el 8 de Diciembre de ese año iniciando su vigencia el 1º de marzo de 1871, en el Distrito Federal y Terr El Código Civil del Distrito Federal y territorio de Baja California de 1870 prácticamente fue adoptado en su integridad por todos los estados de la República con muy pequeñas variantes. En el Código de 1870, el predominio del marido era definitivo “La mujer debe vivir con el marido“ (art.199 C.C.);” el domicilio de la mujer casada sino está legalmente separada de su marido es el de él y debía de obedecer lo qu e a La mujer está obligada a seguir a su marido si éste lo exige, donde quiera que establezca su residencia, salvo pacto en contrario celebrado en las capitulaciones matrimoniales (art. 204 C.C 1.3.2 CODIGO CIVIL DE 1928. El derecho civil tuvo importantes modificaciones durante la revolución. El 29 de diciembrede 1914 se promulgó la Ley de D desvinculatorio y el 9 de abril de 1917 lo fue la Ley de Relaciones Familiares, que sustituyó todo el libro de derecho de familia del Código Civil . En fin los principios de la Nueva Constitución Política re N p y Francisco H. Ruíz y fue promulgado el 30 de agosto de 1928 con el título de Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia Federal. Se publicó en el Diario Oficial del 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928. L a fijado por el Ejecutivo, estableciéndose por decreto del 29 de agosto de 1932 que entraría en vigor el 1º de septiembre de ese año. 15 Las fuentes mexicanas del Código Civil de 1928 fueron los Códigos Suizo, Español, Alemán, Francés. Ruso, Chileno, Argentino, Brasileño, Guatemalteco y Uruguayo. Las innovaciones del Código de 1928 consistieron en establecer la igualdad de oridad y consideraciones ódigo Civil de 1928.- Originalmente se conservaron muchas de las isposiciones de los anteriores. Este cuerpo legal, ha sido modificado a través evitar la discriminación se onfirma posteriormente en la igualdad conyugal, al expresar que el marido y la ujer mayores de edad tienen capacidad para administrar, contraer ó disponer comunes. atención y corrección de la isma. de la citada ley, se establece el concepto de iolencia intrafamiliar entendiéndose por esto: odo acto u omisión que realiza un miembro de la familia en contra de otro io, concubinato o mantenga o hayan mantenido una relación análoga”. capacidad jurídica del hombre y la mujer (art.2); una forma especial de lesión (art.17); con la doctrina del abuso del derecho en materia de propiedad (art. 840); la del abuso del derecho en general (art. 1912); la responsabilidad objetiva extracontractual (art. 1913); igualdad de aut en el hogar para el hombre y la mujer (art. 168) etc. C d del tiempo y la última del 30 de diciembre del 2000. En el ámbito familiar se inician reformas sustanciales en 1975. Este Código desde su orígen, en el artículo 2º consigna que “La capacidad Jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia la mujer no queda sometida por razón de su sexo a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.” Este primer paso para c m de sus bienes propios y ejercer las acciones de oponer las excepciones que a ellos corresponden sin que para tal efecto necesite el esposo el consentimiento de la esposa, ni ésta la autorización de aquél, salvo en lo relativo a los actos de administración y dominio de los bienes 1.3.3 LEY DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN EL ESTADO DE GUANAJUATO. Por decreto número 218, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato el 4 de febrero del 2000 , se promulgó la Ley de Atención a la Violencia Intrafamiliar , en ésta ley se define el término violencia familiar y se señala un procedimiento administrativo para la m En la fracción II del Artículo 2º v “T integrante de la misma, que atentan contra su dignidad, libertad, igualdad ó integridad física, psicológica ó sexual o que atente contra su patrimonio, independientemente del resultado; siempre y cuando entre quien genere y quien reciba la violencia exista o haya existido una relación de parentesco, matrimon 16 De la definición anterior se desprende que la ley en cuestión, protege y tutela no solamente aquellas relaciones jurídicamente derivadas del matrimonio sino .-Prevenir la violencia Intrafamiliar. a sido una de las constantes de las políticas públicas del estado para atender e manera integral la problemática que se suscita en el seno de la familia el iliares, en entro de toda sociedad el que prevalezca rollo de toda actividad humana. a educación de la sociedad es otra de las obligaciones ineludibles del Estado ción que parta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del er humano y fomentará en él, a la vez el amor a la Patria y la conciencia de la d de violentar las de toda aquella similar o análoga sin distingo, dando cumplimiento con ello a lo establecido por el artículo 1º de la ley en comento, que menciona: Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para : “I II.-Atender y educar a las personas generadoras o receptoras de violencia intrafamiliar. III.-Promover la equidad y la igualdad entre los géneros; y IV.-Desarrollar una cultura de la no violencia”. H d llevar a cabo mecanismos preventivos y no sólo correctivos, que atiendan con el afán de desinhibir la violencia dentro del seno de las relaciones fam atención a que siendo la familia el c un ambiente cordial, de respeto, tolerancia y amor que resulta fundamental para el desar El atender las causas y efectos ocasionados por la violencia dentro del seno de la familia mediante los instrumentos legales y de salud es indispensable y obligatorio para el quehacer del Estado en éste rubro, debiéndose de contar con la infraestructura legal (leyes, reglamentos, decretos etc.) que prevengan y corrijan aquellos actos en los cuales se someta dominio controle ó se agreda por parte de alguno o algunos integrantes de la familia a otro u otros. L y es un derecho consagrado en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al señalar que: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado-Federación, Estados y Municipios, impartirán educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria”. En el segundo párrafo de éste artículo se establece que: “La educa im s solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia”. Tomando en consideración la obligatoriedad del estado a proporcionar educación, ésta debe de reunir las características que le permitan al individuo contar con aquella formación que inhiban la posibilida relaciones en cualquiera de sus manifestaciones dentro de la familia o de aquella relación análoga a ésta. 17 Por cuanto hace a la equidad ésta consiste en la adaptación de la norma en la equidad un elemento de benignidad, ante l rigor de la ley frente al caso concreto. uación frente a la ,4,12 y 13 Constitucionales tienen por omando en consideración lo anterior le corresponde al estado a través de las ntorno educativo y medio ambiente ocial libre de estereotipos tratos inhumanos y degradantes y desarrollar rogramas que impulsen una cultura de paz, a través de la promoción y dir física, erbal, psicoemocional, financiera y sexualmente a cualquiera de las personas itadas en la fracción anterior, que tiene por objeto causar daño, y que puede de conducta consistente en actos u misiones repetitivos, cuyas formas de expresión pueden ser: rohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, jurídica abstracta al caso concreto para evitar que pueda resultar injusta por las especiales circunstancias de hecho que en el caso concurra. Cuando el juzgador procede por equidad, en los casos en que la ley lo autoriza, ajusta el precepto a las distintas circunstancias singulares de la cuestión que le plantea, encontrándose siempre e La igualdad jurídica es una de las garantías contenidas en el capítulo I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto evitar privilegios y colocar a todos los gobernados en la misma sit ley. La Igualdad que consagra los artículo 1,2 base la consideración de que todos los seres humanos somos iguales en esencia y en dignidad, por lo que debemos disfrutar de las mismas posibilidades de desarrollo y de progreso. T diversas autoridades competentes para conocer de este rubro la realización de acciones y campañas tendientes a procurar la paz y armonía de las personas en su desarrollo integral reconocer y respetarel pleno derecho de los seres humanos, propiciar la generación de un e s p difusión de los beneficios de la convivencia familiar y social pacífica. Tomando en consideración el concepto de Violencia Intrafamiliar preceptuado en la Ley de Atención a la Violencia Intrafamiliar del Estado de Guanajuato, específicamente en la fracción II del artículo 2º, podemos interpretar que: se entiende por violencia intrafamiliar al acto de poder u omisión intencional, recurrente ó cíclico, dirigido a dominar, someter, controlar o agre v c ser cualquiera de las siguientes clases: a) Maltrato Físico.- Todo acto de agresión intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, objeto, arma, sustancia o parte corporal para sujetar, inmovilizar o causar daño, a la integridad física del otro, encaminado hacia su sometimiento y control; b) Maltrato Psicoemocional .- Al patrón o P actitudes devaluatorias de la conducta humana, de abandono físico y moral; que provoquen en quien las recibe, deterioro, disminución o afectación a su estructura de personalidad sin que sea válido el argumento de que la actitud 18 realizada es justificante para la educación y formación de aquel, en el uso del derecho de corregir ; c) Maltrato Verbal.- Todo acto de agresión intencional, ejecutado a través del lenguaje, con el propósito de ofender, agredir, menospreciar, denigrar o humillar a cualquier persona; d) Celotipia.- Los celos dirigidos a controlar y someter la voluntad de una persona a la propia; e) Daño Patrimonial.- Incluye todos los actos que implican apropiación ó iliar, ó bien apoderarse de los bienes propiedad utilización menoscabo, destrucción ó desaparición de en el ámbito asistencial y 3º y 4º de la Ley de Atención a la Violencia Intrafamiliar del ose a continuación: l titular del poder ejecutivo: el cual tiene como atribución aprobar el programa nual para la prevención, atención, educación y seguimiento propuesto por el ma de la violencia intrafamiliar . istemas estatales y municipales para el desarrollo integral de la familia: los s Procuradurías de Asistencia Social. destrucción del patrimonio de alguna ó algunas personas señaladas en la fracción II de éste artículo. Puede manifestarse, en el ejercicio del control de los ingresos de la relación fam de la otra parte, por su compra ó titularidad ó por el despojo directo u oculto de los mismos y por la objetos personales de la pareja ó de algún familiar; f) Maltrato Sexual.- El patrón de conducta consistente en actos u omisiones reiteradas y cuyas formas de expresión pueden ser: Inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas ó que generen dolor, practicar la celotipia para el control, manipulación ó dominio de la pareja y que genere un daño. Así como los delitos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo sexual, respecto de los cuales la presente ley sólo surte efectos preventivo; g) Cualquier otro tipo de maltrato, incluyendo los delitos contra la moral pública respecto de los cuales la presente ley surte efectos en el ámbito asistencial y preventivo. Los artículos Estado de Guanajuato, enumeran las autoridades competentes para la aplicación de la ley, así como las atribuciones de cada una de ellas, mencionánd E a consejo; celebrar convenios para el cumplimiento y el objeto de ésta ley; promover, difundir y fomentar campañas permanentes para la prevención y atención de la violencia intrafamiliar; crear la red de información de las distintas dependencias abocadas al proble El Consejo: que es un órgano desconcentrado del poder ejecutivo que tiene a su cargo el apoyo y evaluación de la política pública en materia de violencia intrafamiliar. S cuales en el ámbito de sus respectivas competencias serán los encargados de la prevención y atención de violencia intrafamiliar a través de los centros adscritos a la 19 Procuraduría General de Justicia del Estado quien tendrá las siguientes atribuciones: “I.-Canalizar a los Centros los casos que tengan elementos de violencia intrafamiliar para su prevención atención educación y seguimiento; .-Proporcionar a los centros la información necesaria para la prevención y tención de la Violencia Intrafamiliar; la violencia intrafamiliar y Atención a la Violencia Intrafamiliar del eberán capacitar a su personal para la nalizando los entros los que sean de su conocimiento y tengan elementos de violencia trafamiliar para efectos de su prevención y atención, independientemente de .-Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; .-Secretaría de Salud; r en el Estado de ue: “El Consejo se regirá en cuanto a su organización or un reglamento que se expida para tal efecto”. l artículo 11 de la Ley de Atención a la Violencia Intrafamiliar en el Estado de .-Expedir su reglamento. I.-Promover la colaboración entre las dependencias, organizaciones ó l personal ades que integran el Consejo. II a III.-Implementar programas y acciones para la atención de las personas receptoras de IV.-Capacitar a su personal en materia de violencia intrafamiliar”. Asimismo el artículo 8º de la Ley de Estado de Guanajuato, establece que: “El Ministerio Público y demás autoridades administrativas y judiciales d detección y atención de los casos de violencia intrafamiliar, ca c in las personas generadoras de violencia intrafamiliar”. El capítulo II de la Ley citada en el párrafo anterior, se refiere al Consejo Estatal para la Atención de la Violencia Intrafamiliar mencionando en su artículo 9º las dependencias y entidades que integran el consejo entre las cuales se encuentran las siguientes: “1 2 3.-Secretaría de Educación; 4.-Procuraduría General del Estado”. El artículo10 de la Ley de Atención a la Violencia Intrafamilia Guanajuato; menciona q estructura y funcionamiento p E Guanajuato; señala las atribuciones del Consejo destacando entre las más importantes las siguientes: “I.- Proponer al Ejecutivo del Estado la política estatal en la materia. II II agrupaciones de investigación que se relacionen con ésta ley. IV.-Formular observaciones a las dependencias para el cumplimiento de ésta ley. V.-Promover la capacitación de los defensores de oficio así como e de las dependencias y entid VI.-Promover la instalación de albergues de atención inmediata a las víctimas de violencia intrafamiliar”. 20 Las Dependencias y entidades representadas en el Consejo deberán diseñar campañas que difundan mensajes tendientes a eliminar la violencia ular de la irección General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia niendo como atribuciones destacadas las siguientes: ue propicien la igualdad la no violencia; : - “Estudiar e investigar los problemas concernientes a la violencia intrafamiliar; .-Organizar y dirigir los anteproyectos a cargo del Consejo; s de atención inmediata a víctimas de de atención de la violencia intrafamiliar mencionando en u artículo 15 que: La Procuraduría General de Justicia del Estado en materia e Asistencia Social, para el ejercicio de sus atribuciones contará con Centros Centros teniendo relevancia las iguientes: -Conocer, tramitar y resolver el procedimiento previsto en el Capítulo Primero s servicios de Atención Psicológica, Médica, Legal, Educativa y las personas receptoras o generadoras de violencia encia ésta ley; intrafamiliar, según lo ordena el artículo 12 de la ley que nos ocupa. El artículo 13 de la Ley de Atención a la Violencia Intrafamiliar en el Estado de Guanajuato, menciona que: “Presidirá el Consejo quien sea tit D te “I.- Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo; II.- Identificar fenómenos sociales que propicien la generación de violencia intrafamiliar para su atención oportuna; III.-Proponer a las autoridades educativas programas q y la equidad entre los géneros así como la cultura de IV.-Implementar modelos de intervención, prevención y atención a laviolencia intrafamiliar y darles seguimiento”. “El artículo 14 de la misma Ley, enumera las atribuciones de la Secretaría Técnica resaltándose las siguientes I. II III.-Realizar labores de capacitación en materia de violencia intrafamiliar; IV.-Vigilar la instalación de albergue violencia intrafamiliar”. El capítulo III de la Ley de Atención a la Violencia Intrafamiliar de Guanajuato se refiere a los centros s d para la Atención de la Violencia Intrafamiliar. “El artículo 16 de la Ley de Atención a la Violencia Intrafamiliar en el Estado de Guanajuato enmarca las atribuciones de éstos s I. del Titulo Cuarto de ésta Ley y en su caso aplicar las sanciones que correspondan; II.-Prestar lo Social a las personas receptoras o generadoras de violencia intrafamiliar; III.-Representar en su caso, a las personas receptoras de violencia intrafamiliar; IV.-Canalizar a intrafamiliar, para su tratamiento ante otras dependencias ó instituciones; V.-Dar seguimiento a los procedimientos iniciados con motivo de viol intrafamiliar; VI.-Aplicar las medidas de atención a las personas generadoras de violencia intrafamiliar que incumplan el convenio a que se refiere el artículo 33 de 21 VII.-Hacer del conocimiento del Ministerio Público, aquellos casos de violencia intrafamiliar que pudieran constituir un delito que se persigue de oficio; amiliar; de la Ley de Atención a la Violencia Intrafamiliar en el Estado de .-Un Área de Trabajo Social; I.-Un Área de Atención Médica ia Intrafamiliar en el Estado de Guanajuato, centros deberá de contar con el perfil y atamiento de los casos de la violencia intrafamiliar. fecto de strumentar y ejecutar las acciones derivadas del Programa Estatal Anual para Prevención, Atención, Educación y Seguimiento de la Violencia Intrafamiliar, .-Aplicar las acciones de prevención contempladas en el Programa Estatal nual para la Prevención, Atención, Educación y Seguimiento de la Violencia r estrategias de capacitación y difusión para el conocimiento, mentar acciones educativas que promuevan la equidad y la igualdad y apoyo social a las personas VIII.-Dar seguimiento a los modelos psicoterapéuticos reeducativos integrales que se instrumenten para las personas receptoras o generadoras de violencia intraf IX.-Resguardar a las personas que requieran un lugar provisional de protección o en su caso canalizarlas a los albergues existentes.” “El artículo 17 Guanajuato, menciona las áreas con las que contarán los centros; I.-Una Dirección II II IV.-Un Área de Servicios Jurídicos V.-Un Área de Atención Psicológica VI.-Un Albergue”. El artículo 18 de la Ley de Violenc establece que el personal de los aptitudes para el tr El artículo 19 de la ley señalada con antelación, señala que las autoridades dependencias e instituciones deberán coordinarse a través de convenios de colaboración ó mediante los mecanismos legales conducentes, a e in la así como para la Asistencia y Atención de las Personas receptoras y generadoras de la misma. El artículo 20 de la Ley de Atención a la Violencia Intrafamiliar en el Estado de Guanajuato, señala que se entiende como medidas de prevención las siguientes: “I A Intrafamiliar, en las diferentes áreas y niveles de la administración pública estatal; II.-Promove detección y prevención de violencia intrafamiliar ; III.-Capacitar al personal a su cargo, que pueda tener contacto con personas receptoras o generadoras de violencia intrafamiliar; IV.-Imple entre los géneros así como una cultura de la no violencia; V.-Promover acciones y programas de protección receptoras de violencia intrafamiliar; VI.-Las demás que determine el Consejo”. 22 El artículo 21 de la ley que nos ocupa menciona que tienen derecho a la do las características con que se debe de siguiente manera. a atención deberá ser libre de prejuicios sexistas, de raza, condición ocioeconómica, religión, credo, así como de patrones estereotipados de de la convivencia social que permitan el esarrollo integral de las personas, respetando su dignidad y la diversidad ultural, social, económica, religiosa, política y de género; r la participación y responsabilidad compartida en los ámbitos familiar uellas autoridades señaladas en éste mismo ordenamiento para s personas en su desarrollo integral; .-Reconocer y respetar el pleno ejercicio de los Derechos Humanos; I.-Propiciar la generación de un entorno educativo y un ambiente social libre r y social ar y resolver a través del l Artículo 26.- de la Ley en comento establece los supuestos en que no podrá conocer los centros en cuestión entre los que se encuentran los derechos atención en materia de violencia intrafamiliar, las personas receptoras o generadoras de la misma, establecien prestar la atención la cual deberá ser de la “L s comportamiento y de prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad, subordinación, o discriminación”. El artículo 22 de la Ley de Violencia Intrafamiliar en el Estado de Guanajuato en el establece que “la atención a personas generadoras o receptoras de violencia intrafamiliar se basará en modelos psicoterapéuticos reeducativos integrales que tiendan a eliminarla”. El artículo 23 de la Ley citada con antelación, establece que las autoridades que llevarán a cabo las acciones para promover la equidad e igualdad entre los géneros: “I.-Promover los valores universales d c II.-Evitar la división del trabajo en razón del género; III.-Observar en sus políticas y programas, la perspectiva de género; IV.-Alenta y social; y V.-Difundir las normas que promuevan la equidad e igualdad entre los géneros para erradicar su discriminación”. El artículo 24 de ésta ley, menciona las acciones y campañas que tendrán que realizar aq desarrollar la cultura de la no violencia destacándose las siguientes: “I.-Procurar la Paz y Armonía de la II II de estereotipos, tratos inhumanos y degradantes; y IV.-Desarrollar programas que impulsen una cultura de paz, a través de la promoción y difusión de los beneficios de la convivencia familia pacífica”. Artículo 25.- los Centros deberán conocer, tramit procedimiento previsto en el presente Capítulo, los asuntos que contengan elementos de violencia intrafamiliar. E 23 relativos al estado civil de las personas y que la ley les otorga el carácter de irrenunciables de las que no puedan disponer libremente o requieran de un procedimiento judicial para su ejercicio en aquellos casos en que la violencia trafamiliar constituyan un delito que se persigue de oficio. .-A petición de parte: Cuando la persona generadora o receptora de violencia trafamiliar solicite la instauración del procedimiento”. ción a la Violencia Intrafamiliar en el Estado de uanajuato que puntualiza que la representación Jurídica de las personas n ejerza la patria potestad o la tutela, la oridad. .-El Ministerio Público, para actuar en el procedimiento a que se refiere ésta intrafamiliar que constituyan un delito”. ardará en albergues a las personas. .-Cuando lo solicite la persona receptora de violencia y esté en peligro su erza la patria potestad o tutela alvaguardando su salud física o mental”. la denuncia de hechos constitutivos denuncia quien dirige el Centro citará a las personas generadoras y l Artículo 32.- “La citación de las partes deberá hacerse en forma personal y ientos Civiles del Estado de Guanajuato y el da imponiéndoles además la sanción que corresponda”. in El Artículo 27.- del ordenamiento legal que nos ocupa establece que; El procedimiento se puede iniciar : “I.-De oficio: Cuando por cualquier medio se tenga conocimiento de un hecho constitutivo de violencia intrafamiliar. II in El Artículo 28.- de la Ley de Aten G receptoras de violencia intrafamiliar que carezcan de capacidad de ejercicio y tengan conflicto de intereses con quie tendrá: “I.- Quien dirija el Centro para actuar ante cualquieraut II ley”. El Artículo 29 de la ley en mención.- “Este artículo señala la facultad de dar vista al Ministerio Público cuando se tenga conocimiento de hechos de violencia El Artículo 30 de la Ley que nos ocupa.- Señala los casos en que se resgu “I integridad. II.-Cuando se trate de personas que carezcan de capacidad de ejercicio y exista conflicto de intereses entre éste y quien ej s El Artículo 31.- “El procedimiento inicia con de violencia intrafamiliar. Recibida la receptoras de violencia intrafamiliar para que acudan a la audiencia de conciliación”. E contener fecha y hora de la audiencia aplicando las disposiciones previstas en el Código de Procedim apercibimiento de que en caso que no acuda se les hará comparecer por medio de la fuerza pública, cuando se compruebe que la persona citada no acudió sin causa justifica 24 El Artículo 33.- De la Ley de Atención a la Violencia Intrafamiliar en el Estado de Guanajuato .- “Será facultad de quien dirija el Centro decidir si la audiencia de conciliación se desahoga estando presentes ambas partes o por separado. En cualquier momento del procedimiento se ordenará la práctica de estudios formes o dictámenes relativos a los hechos constitutivos de la denuncia. legado a un arreglo se celebrará un convenio”. ucativas integrales y una vez leído y se les aya hecho el alcance del mismo será firmado por quien dirija el Centro y las artes”. entro, debiendo por escrito manifestar su aceptación”. canalizar a la ersona receptora de la violencia ante las instancias correspondientes para la olución del problema”. .- Dentro de los tres días hábiles siguientes a la sujeción del procedimiento rbitral, se celebrará una audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas. in En la audiencia se exhortará a las partes a un advenimiento, proporcionándoles distintas alternativas y haciéndoles de su conocimiento las consecuencias jurídicas. La audiencia se llevará en una o varias sesiones, pero deberá de concluirse dentro de los quince días naturales a su inicio. Agotada la audiencia y en caso de haber l El Artículo 34 de la propia ley.-“ Las partes deberán de asistir a la audiencia de manera personal no aceptando la representación, pero podrán estar asistidas por personas de su confianza.” EL Artículo 35 de la ley que nos ocupa menciona que: “El convenio deberá de contener además de los acuerdos a que llegan las partes las medidas de atención psicoterapéuticas reed h p El Artículo 36 de la ley antes citada.- “Cuando no se logre la conciliación de las partes, se les propondrá someter el asunto a una decisión arbitral de quien dirija el C El Artículo 37 de la ley en mención.-“Cuando no exista concenso de las partes en cuanto a la continuación del procedimiento, se archivará el asunto como concluido, teniendo la obligación de quien dirija el Centro de p s El Artículo 38 de la ley de Atención a la Violencia Intrafamiliar en el Estado de Guanajuato, menciona el procedimiento arbitral que se llevará a cabo de la siguiente manera: “I a Aquellas que por su naturaleza no se pueden desahogar en la audiencia se llevarán a cabo dentro de los quince días naturales siguientes. 25 II.- Se podrá decretar en todo tiempo la práctica de cualquier diligencia probatoria siempre que se estime necesario y conducente para el conocimiento de la verdad sobre los hechos controvertidos. III.-El acuerdo de las partes dará por terminado el procedimiento formularán sus alegatos que se edarán sujetas las partes”. 9 de la Ley de Atención a la Violencia Intrafamiliar en el Estado de l stado de Guanajuato, la cual deberá de ser ratificada ante quien dirija el dimiento arbitral, la otra parte podrá acudir ante la autoridad risdiccional competente para solicitar su ejecución, en los términos del Código medidas de premio para ser efectivas sus determinaciones podrá aplicar las siguientes edidas de apremio: pública”. y de Atención a la Violencia Intrafamiliar establece que .- mpetencia del Centro, consistirá en: .-Evaluar el resultado de las medidas psicoterapéuticas reeducativas tegrales y en su caso implementar las acciones que eviten la violencia rídicos que independientemente de la etapa procesal en la que se encuentre siempre y cuando no se haya dictado la resolución correspondiente. IV.-Desahogadas las pruebas las partes se asentarán en autos. V.-Para la valoración de las pruebas se aplicarán las reglas del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato. VI.-Formulados los alegatos se procederá a emitir la resolución y a notificar a las partes. VII.-La resolución deberá de contener las medidas de atención psicoterapéuticas reeducativas integrales a que qu El Artículo 3 Guanajuato .- “La resolución podrá ser objeto de transacción por escrito entre las partes en los términos del Código Civil y de Procedimientos Civiles de E Centro”. El Artículo 40 de la ley que nos ocupa.-“En los casos en que alguna de las partes incumpla las obligaciones contraídas en el convenio o en la resolución del proce ju de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, independientemente de la sanción administrativa que se aplica al infractor de ésta ley”. El Artículo 41 de la Ley en mención establece que.-Quien dirige el Centro tiene la obligación de preservar el orden en las audiencias aplicando las a m “I.-Apercibimiento. II.-Expulsión del local donde se verifique la audiencia de quienes impidan el buen desarrollo de la misma. La persona que se resista a cumplir la orden será desalojada del local. III.-Uso de la fuerza El Artículo 42 de la Le El seguimiento de los casos co “I in intrafamiliar. II.-Atender el desarrollo de la etapas procesales y los efectos ju conlleven en los casos que se requiera la intervención de la autoridad judicial”. 26 De las Infracciones y Sanciones. El Artículo 43.- Se consideran infracciones a la presente ley : .-Faltar sin causa justificada a la audiencia de conciliación. olución del procedimiento arbitral previstos en ley”. cciones anteriores de quince a ciento ochenta días de salario mínimo general vigente en l estado de Guanajuato al momento de cometer la infracción. .-Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas. socioeconómica y reincidencia del es no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de u ingreso”. ofreciere pruebas se le admitirán y se desahogarán dentro de los es días hábiles siguientes, transcurridos los cuales se dictará resolución”. io o n la resolución”. ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado e Guanajuato o, en su caso, ante el Juzgado Municipal, correspondiente, de onformidad con las leyes de la materia”. “I II.-Incumplir el convenio o a la res la El Artículo 44 de la ley en cuestión menciona que.- Las infra serán sancionadas de la siguiente manera: “I.-Multa e II Para la aplicación de las sanciones previstas se deberá atender a la gravedad de la infracción así como a la situación infractor. Si el infractor fuere jornalero, obrero ó trabajador no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal ó salario de un día. Tratándose de trabajador s El Artículo 45 de la misma Ley.-“Previamente a la imposición de la sanción quien dirige el Centro citará al infractor para que manifieste lo que a su derecho convenga. Si tr El Artículo 46 de la Ley señalada con antelación.-“La sanción impuesta se dejará sin efecto cuando el infractor acepte expresamente someterse a las medidas psicoterapéuticas reeducativas integrales previstas en el conven e El Artículo 47 de la Ley de Atención a la Violencia Intrafamiliar en el Estado de Guanajuato establece que.- “La sanción impuesta por quien dirige el Centro, podrá impugnarse d c 27 CAPÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LA VIOLENCIA FAMILIAR .1 CONCEPTO DE VIOLENCIA ntes de iniciar el estudio de la
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