Logo Studenta

El-perdon-de-los-delitos-seguidos-ante-los-juzgados-de-paz-penal-en-el-Distrito-Federal

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS
SUPERIORES
ARAGÓN
"EL PERDÓN DE LOS DELITOS
SEGUIDOS ANTE LOS JUZGADOS DE
PAZ PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL"
TESIS
PARA OBTENER EL TíTULo DE
LICENCIADO EN DERECHO
PRESENTA:
BENITO CONTRERAS HUERTA.
- ..
ASESOR:
LIC. JESÚS ARMANDO PEREA RIVERA.
Neevia docConverter 5.1
AGRADECIMIENTOS.
A Dios Padre Gran Jehová, por darme
la vida, los dones entregados, permitirme
llegar hasta aqul, cuidarme siempre y todo
lo que me ha concedido, asl como darme
una nueva oportunidad para continuar.
Infinitamente gracias.
A mis padres Contreras Eusevio
Higinio y Huerta Mallas Alicia, por darme
la vida, su apoyo en los momentos
diflciles, el haberme educado. Fui
premiado al venir a este mundo y tener
unos padres como ustedes, les agradezco
inmensamente todo lo que me han dado.
A mis Abuelitos paternos +Juan
Contraras y Julia Eusevio, Abuelos
matemos Juan Huerta y Rosario Mallas,
mis hermanas, Felicitas, Eugenia, mi
cunado José Rafael, mi sobrina Milian
Nayeli, tlos y lIas, primos y primas; por el
apoyo, comprensión, paciencia, ánimo y
cariño que han tenido para conmigo.
Muchas gracias.
A Don Claudia y Familia, Don
Francisco y familia, Don Tomas y familia,
les agradezco su ayuda, apoyo, el
guiarme, estabilizarme, para continuar
adelante, en los momentos diflciles su
ayuda es coraz6n. Les reitero mi
agradecimiento.
A Norma Huitr6n, Carolina Soria, José
Luis Macias, Enrique Arévalo, Verónica,
Miguel Mercado, Carlos Rojas, Rosario,
Roberto, Isidro, y demás amigos y
compañeros de la F. E. S. Arag6n, por su
ayuda, apoyo, ánimo, entusiasmo,
amistad, y en especial a Norma Huitr6n
por que siempre me diste ánimo para
continuar. Les estoy muy agradecido.
Neevia docConverter 5.1
Al Lic. RAFAEL GUERRA ALVAREZ,
por darme la oportunidad de aprender, es
Usted una excelente persona, amigo,
maestro y jefe; me inculco entusiasmo
para adentrarme en el Derecho Penal;
gran parte de lo que conozco se lo debo a
Usted. Muchas gracias.
Al Lic. ENRIQUE GARCfA GARRIDO,
Lic. ARMANDO SANCHEZ PALACIOS,
NAYALY LUNA Yla Lic. MARIA ANTONIA
CHAVERO ARMIJO; por su apoyo y
compartir sus conocimientos conmigo, su
gran amistad y ser grandes amigos, y
excelentes personas, les estoy muy
agradecido por toda su ayuda brindada.
Gracias amigos.
A mi asesor el Lic. JESÚS
ARMANDO PEREA RIVERA, por
brindarme su amistad y apoyo para la
elaboración y dirección de esta tesis, el
tiempo que me dedico, su esfuerzo y
conocimiento; muy agradecido estoy
con usted Maestro.
Al Licenciado Rafael santa Ana Solano
y demás jefes, amigos y compañeros de
trabajo, por su apoyo, amistad, y
companerismo; asl como a todos los
demás amigos, amigas y compañeros con
quien he convivido y que me falto por
mencionar, gracias por su amistad.
A la F. E. S. Arag6n UNAM, por darme
un lugar donde como alumno recibl la
instrucción. Asl como a los Maestros con los
que tome clase, aportaron de su
conocimiento en mi formación académica; y
a todos los que integran esta escuela
dándoíe el renombre que tiene, siendo un
orgullo pertenecer a la F. E. S. Arag6n
UNAM. Muchas Gracias.
Neevia docConverter 5.1
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS .
El presente trabajo es con la finalidad de exponer porque en la
Justicia de Paz Penal en el Distrito Federal debe de proceder el perdón del
ofendido para todos de los delitos; si bien es cierto existe una conducta ilicita la
misma es leve y tal acto no trasciende a gran escala en el orden social. de modo
que esto implique una gran afectación a valores culturales; no pretendiéndose
exponer que por ser conductas lllcitas leves no tengan una sanción o deban pasar
desapercibidas, sino que por ser delitos leves y poco trascendentes, deban
resolverse del modo más sencillo y rápido.
La historia a través del tiempo, ha mostrado que dentro de toda
sociedad se presentan actos ilícitos leves y graves; mismos que dentro del orden
social pueden ser resueltos por quienes tienen autoridad, como lo fue en la
antigua Roma el jefe de la gens; siendo resuelto del modo más adecuado a su leal
saber y entender; posteriormente ante el creciente desarrollo de su grupo social y
de la población resulta insuficiente su capacidad para poder poner un orden dentro
de su familia, resolviendo el Monarca (Rey). Posteriormente se llegan a crear
órganos encargados de impartir justicia para delitos leves, buscando resolverlos
del modo más simple y pronto; existiendo una división entre delitos leves y graves,
que al igual su sanción es proporcional a la gravedad del delito y de acuerdo a los
valores culturales que predominan en la época.
Neevia docConverter 5.1
Por otra parte, en el Derecho Penal Español el cual tuvo gran
influencia para nuestra legislación; estableció disposiciones jurldicas importantes
como el Fuero Juzgo, en el que se imponen normas de tipo procesal
trascendentes de carácter humanístico, así mismo se busca que en los asuntos
menores fueran resueltos del modo más sencillo y pronto sobre todo cuando
intervienen personas de escasos recursos. Por lo que hace a la Época
Prehispánica de México, los pueblos que habitaban el territorio clasificaban las
infracciones penales en leves o graves; los Aztecas y Mayas entre otros pueblos
eran muy estrictos y castigaban toda conducta que lesionara las buenas
costumbres, la paz y la tranquilidad social, en los asuntos menores se resolvían
rápídamente y de la forma más simple sin necesidad de escritos predominando la
oralidad; cuestión que no ha tenido relevancia hasta nuestros días.
Asl mismo en Inglaterra en la época de la Monarquía se crea al Juez
de Paz como representante del Rey y encargado de mantener el orden y la paz en
la comunidad tanto en cuestiones civiles como penales leves. En Francia después
de su Revolución, se establecen los Juzgados de Paz para administrar justicia a
las personas de escasos recursos, consolidándose la idea revolucionaria de
fraternidad. El Juez de Paz llega a ser mediador o árbitro en las controversias
planteadas a su conocimiento, solucionado los conflictos a través de la
conciliación; situación que en nuestra legislación a pesar de haberse tomado el
nombre de Jueces de paz para los asuntos menores, no tienen la finalidad de
pacificadores.
II
Neevia docConverter 5.1
Ahora bien, el perdón es un efecto de la querella la cual se establece
como una autorización del ofendido para la persecución del delito, quedando a su
libre albedrío el presentarla o no, ya que puede afectarle la persecución del delito
en el aspecto personal, intimo o familiar más que el daño causado por el propio
delito; por lo que presentada la querella la ley faculta al ofendido para retirar a
través del perdón en determinados delitos; considerándose desde el punto de vista
de la satisfacción del interés afectado por el delito o reparado el daño no existe
motivo para continuar con el proceso penal, debiéndose considerar lo leve del
delito.
En la Legislación Procesal Penal del Distrito Federal entre otros
ordenamientos, se establece la competencia de los Jueces de Paz; los cuales
podian conocer de asuntos tanto civiles como penales minimos, teniendo gran
sobre carga de trabajo; buscándose solucionar el problema a través de la
separación de competencias por materia, aumentando el número de juzgados e
incrementándose la competencia por penalidad máxima privativa de libertado, en
los delitos a conocimiento del Juez de Paz Penal: solución que ha funcionado de
manera temporal no así de forma definitiva toda vez que con el transcurso del
tiempo se vuelve a incrementar la carga de trabajo, quedado los Juzgados de Paz
Penal en la misma situación de exceso de carga de trabajo, sin tener hasta el
momento alguna forma pronta dar tramite a los asuntos menores para concluirlos;
protegiéndose sobre todo al bien juridico tutelado por la norma del ofendido.
III
Neevia docConverter 5.1
Por lo que, si los intereses de las personas han cambiado a través
del tiempo, pasando de valores morales a valores económicos llegándosea valuar
los danos causados o el interés afectado: por lo tanto, al sufrirse algún daño o
pelju icio, si este es reparado o se satisface el interés afectado, en caso de
haberse iniciado el proceso penal; el ofendido se encuentra en actitud de solicitar
se de por terminado el proceso a través del perdón; evitándose desgaste fisico y
económico para las partes, disminuyéndose la carga de trabajo en los Juzgados
de Paz Penal del Distrito Federal. Y en los asuntos que no se otorgue el perdón se
pondrla más atención y dedicación para su estudio y resolución.
AsI, tomando en cuenta que el legislador al sancionar con penas
leves a algunos delitos, no lo es por dar menos importancia a alguna conducta
iIlcita; sino por considerar que la lesión o puesta en peligro del bien jurfd icamente
tutelado por la norma es leve, y pretenderse dar trámite pronto a los procesos
penales mediante juicios sumarios con plazos breves buscado su sencillez y
expeditez, con el perdón se pueden lograr estos fines. Por lo que en consideración
a las caracterlsticas que presentan dichos procesos, la procedencia del perdón
para todos los delitos en que tenga conocimiento el Juez de Paz Penal, previa
querella del ofendido; requiere inminente de la reparación del daño o satisfacción
del interés afectado, y una vez otorgado el perdón no existe motivo para continuar
con el proceso penal ante el Juez de Paz del Distrito Federal.
IV
Neevia docConverter 5.1
Siempre se ha buscado la forma de dar pronta conclusión a un
proceso penal; siendo el perdón como un medio de conciliación entre las partes en
conflicto, en la que cada uno obtiene algo justo , como lo es que el ofendido
obtiene la reparación del daño o satisfacción del interés afectado por el delito y el
inculpado su libertad o liberarlo de una pena, quedando las partes satisfechas con
la conciliación realizada; dándose por terminado el proceso, siendo un modo
practico de solucionar el litigio.
Por otra parte, para disminuir la carga de trabajo se crean nuevos
juzgados de paz penales, cuestión que dio una solución momentánea a la sobre
carga de trabajo no as! definitiva ; por lo que el hecho de que sea procedente el
perdón para todos los delitos en la Justicia de Paz Penal para el Distrito Federal,
se tendria menor carga de trabajo en dichos órganos jurisdiccionales; as! como
una pronta y expedita impartición de justicia en los procesos en que no sea
otorgado el perdón, al tenerse mayor atención y empe ño en los mismos. Y una vez
otorgado el perdón se tendria mayor certeza jurldica; puesto que su otorgamiento
prevé que el interés afectado sea satisfecho, quedando implicita la reparación del
daño causado por el delito; toda vez que la finalidad del ofendido en la
persecución del delito es el resarcimiento del daño causado o satisfacción del
interés afectado.
v
Neevia docConverter 5.1
CAPITULO TRES
LOS DELITOS A CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE PAZ PENAL.
3.1.- CONCEPTO DE DELITO.
3.1.1 Clasificación del Delito .
3.1.2 Teoría del Delito.
3.1.2.1 Teoría Causalista.
3.1.2.2 Teoría Finalista.
3.1.2.3 Teoría Funcionalista.
3.1.3 Elementos del Delito.
3.1.3.1 Conducta.
3.1.3.2 Tipicidad.
3.1.3.3 Antijuricidad.
3.1.3.4 Imputabilidad.
3.1.3.5 Culpabilidad .
3.1.3.6 Punibilidad.
3.1.3.7 Cond iciones Objetivas de Punibilidad.
3.2.- PRESUPUESTOS DEL DELITO.
3.2.1 La Norma Jurídica.
3.2.2 EL Sujeto Act ivo.
3.2.3 El Sujeto Pasivo.
3.2.4 El Bien Jurídico.
3.3.- LA PROCEDIBI LlDAD PENAL.
3.3.1 La Autorización.
3.3.2 La Denuncia.
3.3.3 La Querella.
54 .
57.
63.
64.
66.
68.
69.
73.
75.
76.
79.
81.
82.
85.
87.
98.
89.
90.
90.
92.
95.
96.
98.
CAPITULO CUATRO.
EL PERDÓN DE LOS DELITOS EN LA JUSTICIA DE PAZ PENAL.
4.1.- EL PERDÓN. 107.
4.2.- REQUISITOS DEL PERDÓN. 109.
4.3.- FORMA DE OTORGAR EL PERDÓN. 112.
4.4.- CARACTERiSTlCAS DEL PERDÓN. 116.
4.5.- EFECTOS DEL PERDÓN. 119.
4.6.- ASPECTOS POSITIVOS DEL PERDÓN. 122.
4.7.- ASPECTOS NEGATIVOS DEL PERDÓN. 128.
4.8.- REFORMA DEL ARTICULO 10 DEL CÓDIGO DE 130.
PROCEDIMIENTOS PENALES DEL DISTRITO FEDERAL.
CONCLUSIONES. 133.
BIBLlOGRAFIA. 139.
Neevia docConverter 5.1
CAPITULO UNO.
LA JUSTICIA DE PAZ PENAL EN LA HISTORIA.
1.1 PUEBLOS ANTIGUOS MÁS DESTACADOS.
En los inicios de la historia de la humanidad no se vislumbra
claramente la existencia de una justicia de paz; pero existen matices de que el
hombre ha considerado a los delitos leves, dándoles una forma rápida de solución ;
influyendo las practicas de los antiguos pueblos en nuestra legislación. Siendo que
desde los primeros tiempos en que el hombre se empieza a organizar, actúa por
impulso de conservación , reproducción y defensa, buscando afirmar su existencia
como individuo y como especie; y al descomponerse esa defensa se transforma
en ofensa por lo que al contar con libertad y espontaneidad para actuar el hombre
reacciona por impulso con una respuesta de igual intensidad a la ofensa sufrida,
justificándose la venganza como forma de justicia penal para lograr la paz y
tranquilidad en las primeras organizaciones sociales a las que pertenece. Por lo
que a través de la historia el hombre crea formas de impartir justicia buscando
solucionar conflictos ; encontrando en los inicios de la historia a la Autotutela , en la
que se impone la pretens ión propia sobre la ajena, haciendo justicia por propia
mano. "El origen del procedimiento penal se remonta a las viejas costumbres y
formas observadas por los Atenienses, en el Derecho Griego...•1
I COLiN SÁNCHEZ, Guillermo, Derecho Mexicano de Procedimientos Penales. Editorial Porrúa, México,
11° ed.. 1989, Pág. 16.
Neevia docConverter 5.1
Por lo que al irse organizando el hombre, primeramente en la familia
y posteriormente en comunidad, busca limitar la actuación y el obrar indebidos,
reprimiendo las conductas dañosas a través de sanciones, asl como desalienta a
cometerlas al aplicarse las penas; siendo muy variadas de acuerdo al tiempo y
lugar asl; "El surgimiento del derecho penal obedece a la necesidad de regular el
comportamiento del hombre en sociedad. El crimen nace con el hombre, cuando
aún no existla un orden jurídico, ni una sociedad organizada, ya el delito se
manifestaba en su forma más rudimentaria.Y
1.1.1 Grecia.
Dentro de los pueblos antiguos tenemos a Grecia, de quien se
recopilaron datos sobre su régimen jurldico en los inicios de la humanidad;
inicialmente Grecia se organizó bajo en el régimen de la gens, la cual gira en tomo
al varón. Respecto a la forma de impartir justicia, el delito trascendió más haya del
ofensor llegando abarcar hasta la gens a la que pertenecla éste, se reprime el
delito a través de la venganza privada (venganza de sangre o época bárbara), la
cual como idea penal era practicada donde no hay una organización social,
protegiéndose en si toda familia ; se encuentra la función represiva en manos de
particulares, pudiendo ocasionar el afectado a su ofensor un daño igual al recibido.
2 AMUCHATEGUI REQUENA, I. Griselda, Derecho Penal, Editorial Oxford University Prees México, 2'
ed., 2003, Pág. 3.
2
Neevia docConverter 5.1
Por lo que la impartición de justicia se basaba en causar un daño
igual al sufrido , y siendo la lesión leve la sanción era leve, haciéndose costumbre
esta forma de impartir justicia. "En los albores de la historia lo que se llamaba ley
era en térm inos generales, la cristalización -mediante expresión oral o escrita- de
costumbres inmemoriales sentidas como obligatorias hasta el punto de que su
violación resultaba ímpensablet.' •...fue el impulso de defensa o de la venganza la
ratio essendi de todas las actividades provocadas por un ataque injusto . Por falta
de protección adecuada que hasta después se organiza , cada particular, cada
familia y cada grupo se protege y se hace justicia por sí mismo. n4
En la Ley del Talión el grupo social reconoce al ofendido el derecho
de causar un mal de igual intensidad al que sufrió ; limitándose de manera
considerable y razonab le a la justicia privada, no pudiendo irmás haya de la
magnitud del dal'\o causado. Dicha situación supone que además del limite de la
ley del Talión inicia el sistema de composiciones, pudiendo llegarse a comprar al
ofendido o a su familia el derecho de venganza por parte del ofensor;
encontrándonos ante otra forma de administrar justicia denominada Auto-
composic ión; solucionándose el conflicto de manea parcial , existiendo negociación
restringida de las partes para satisfacer sus intereses de justicia.
, MADRAZa Francisco, Orden Jurídico y Derecho Judicial, Ediciones Delma, Buenos Aires, 1985, Pág. 09.
4 CASTELLANOS TENA Fernando , Lineamientos Elementales de Derecho Penal, Edito rial POITÚa, México,
44' ed., 2003, Pág. 31-32.
3
Neevia docConverter 5.1
TIempo después, con el profundo sentido religioso del pueblo Griego.
se auxilian del sacerdote o guia espiritual pa,ra solucionar los conflictos basándose
en su comunicación con Dios; implantándose ese mecanismo para resolver los
conflictos humanos; inicialmente como mediadores entre lo divino y el hombre,
posteriormente como jueces al interpretar a la divinidad o delegado de ésta. se
utiliza un sistema teocrático (venganza divina) en la administración de justicia. Los
jueces y sacerdotes en el nombre del Dios irritado imponen las sanciones por el
delito cometido; reprimiéndose severamente para restablecer la paz social.
Posteriormente, la justicia es aplicada por un representante del poder
público (venganza pública); en donde quien representa los intereses de la
comunidad aplica la acción justiciera, conformándose el Estado fundando la
aplicación de la pena en concepciones de carácter civil y social quitando las de
tipo religioso; se da estructura polftica y juridica a las Ciudad-Estado por nobles
legisladores. La Justicia criminal en Gracia la administraban los euphtridas, que
pertenecian al consejo de ciudadanos conocidos como Are6pago. Sus grandes
filósofos reflexionan sobre la justicia; •...no es tampoco ajena al pensamiento de
Aristóteles: la justicia es hija del poder y de la ley, pero guarda indestructible
armonla con el orden y con la paz".
5MADRAZO, Ob . Cit., Pág. 51.
4
Neevia docConverter 5.1
Se establece la distinción entre delitos públicos y privados en Grecia,
los primeros lesionaban la integridad del Estado, sancionados con suma crueldad
y los segundos afectaban los interese del individuo, sancionados con penas leves.
Las sentencias se realizaban basados en un sentimiento de justicia, conforme a la
conciencia del Juez que resolvla. "En Grecia de los asuntos de mínima cuantla
conocía un tribunal integrado por 30 jueces.06
1.1.2 Roma.
Se tienen referencias de Roma iniciando a partir del ano 1000 antes
de Cristo, en sus inicios la Justicia Penal la ejerce el pater familias siendo la
persona investida de facultades y autoridad para solucionar los conflictos graves y
leves; y al igual que en Grecia predomino la venganza privada para solucionar
conflictos entre familias. "En un principio, la venganza privada domino la represión
de conductas danosas, posteriormente, en el Siglo VI a. de C., se consignaron en
las Ley de las Doce Tablas los principios del talión y compos ici ón."
Posteriormente del ano 753 al 509 (a C.), en la etapa de la monarquía, el rey
administra la justicia aunque otros conocieran del asunto, pronunciando
generalmente la decisión final, siendo el rey el supremo juez. Aqul se unifica el
orden jurldico-religioso de la ciudad-estado, ampliándose el ámbito de la venganza
pública considerándose a los delitos públicos y privados.
• www.biblioju rfdica.orgllibro s/836/36/.pdf
7 CORTES !BARRA, Miguel Ángel. Derecho Penal (Parte Generan, Cárdenas Editor, 4' ed., 1992, Pág. 26.
5
Neevia docConverter 5.1
"La época de los reyes (época arcaica) prácticamente coincide el
periodo de la que se conoce como las legis actionem. Durante esta fase, en la
administración de justicia encontramos aún residuos de la época prehistórica. La
influencia religiosa establecía ciertas acciones que hablan de realizarse para
poder satisfacer la pretensión, especialmente en la de los delitos privados" ." •...el
derecho a juzgar las cuestiones penales pasó al rey, el cual ejerció esa función,
especialmente en asuntos graves, pero podla delegar el conocimiento a ciertos
funcionarios que fue creando especialmente para conocer (quaestio) cada caso
que se planteaba . Surgieron así los quaestores. .IJ Siendo estos juzgadores por
comisión; tiempo después se dictan leyes que les penniten profesionalizarse
teniendo mayor pennanencia en su cargo, aconteciendo esto en la etapa de la
Republica.
En la República los patricios son la clase dominante del ano 509 a
200 (a C.) tiene aplicación rigurosa las XII Tablas; se regula la composición, aun
se observa la jurisdicción familiar; del ano 200 (a C.) hasta el Imperio deja de ser
Estado-Municipio y se convierte en la dominadora del Mediterráneo, la represión
penal es exclusiva del Estado proscribiéndose la venganza privada. se minimiza la
jurisdicción familiar limitándose la autoridad del pater familias. El senado interviene
en la dirección de los procesos y el Estado se manifiesta en procesos tanto
públicos como privados.
I SILVA SILVA. Jorge Albe rto. Derecho Procesal Penal, Editori al Harla, México. 2 ' ed., 1999. Pág. 46.
, Idem.
6
Neevia docConverter 5.1
En el proceso penal privado romano el juzgador es un intermediario;
observándose una hetero-eomposición, solucionando el conflicto planteado un
tercero imparcial ajeno a la controversia. Dentro de los delitos privados están el
hurto, homicidio, daño en cosas, entre otros. A finales de la Republica habia
magistrados locales que conocian de asuntos de minima cuantía, y ante su
insignificancia se provoco que el procedimiento fuera más ágil denominado
sumario o simplificado, sin admitirse apelación, ni requisitos formales; se
interviene oralmente; sin ser necesaria forma alguna o plazo.
Por último en el Imperio Romano, los Órganos Estatales conducen el
inicío y fin del proceso para impartir justicia; hay división entre asuntos importantes
y leves, revelándose una oficiosidad y un poder de impulso procesal, se agílízan
los procesos sencillos. "En las causas menos graves, omitidas las formalidades
del proceso solemne, se seguía el procedimiento plano, llamado asl en
contraposición al que se desarrollaba desde lo alto del tribunal: ... (los crímenes
leves procede que los oiga y discuta el pretor desde el plano). De aqul tomó su
nombre el procedimiento sumario de plano."10 .. ...en el procedimiento penal
romano (salvo la etapa del Derecho Justiniano de la época imperial), los actos de
acusación, defensa y decisión, se encomendaban a personas distintas; prevaleció
el principio de publicidad, la prueba ocupo un lugar secundario y la sentencia se
pronunciaba verbalmente conforme a la conciencia del juez.""
roHERNÁND EZ PLIEGO, Julio Antonio. El Proceso Pena! Mexicano Edit. , Porrúa , México, 2002, Pág. 6.
11 COLÍN SÁNCHEZ, Ob. Cit., Pág. 17.
7
Neevia docConverter 5.1
1.2 LA EDAD MEDIA.
La Edad Media se inicia en el siglo V con la caida del imperio
Romano de Occidente, aunado a la decadencia del sistema esclavista y la
influencia del sentido religioso; encontrándose constantemente en lucha el poder
del emperador con el poder del Papa. Se destruye la estructura político-social y
por ende el sistema jurldico ; quedando la sociedad europea carente de
normatividad jurídica definida, perdurando esta situaci6n hasta el siglo XII.
En los inicios de este periodo los invasores germánicos se rigen por
sus estatutos ancestrales y los romanos o romanizados por las compilaciones
prejustinianas; asi en los siglos VI al X, las constantes invasiones dan como
consecuencia que cada pueblo organice su seguridad y subsistencia mediante las
Cartas Reales, notándose un desmoronamiento del poder imperial; resultado una
administraci6n de justicia local con una corte Feudal, y paulatinamente se
reemplaza por sistemasregionales. Los jueces medievales se dedican a la tarea
de descubrir las opiniones e ideas consuetudinarias y los acuerdos predominantes
entre los habitantes de la sociedad; caracterizándose la jurisdicci6n medieval en
comprobar la naturaleza y detalles de la costumbre en vigor aplicada, de acuerdo
a la informaci6n proporcionada por los representantes o expertos de la comunidad .
8
Neevia docConverter 5.1
Ante esta situación los jueces frecuentemente eran parciales al señor
feudal, en los litigios que razonaban los intereses de éste; debido a la falta de
certeza del derecho aplicable, sumándose a esto la coexistencia de la jurisdicci6n
canónica. Dentro de las ideas penales de esta etapa, prevalece la venganza divina
ya que al desarrollarse pueblos con organizaci6n teocrática todos sus problemas
se proyectan hacia la divinidad; siendo la parte medular de como se constituye el
Estado, surgiendo las ideas de que el delito es el descontento de los dioses;
dando lugar a los juicios de Dios u ordalías, manejando la clase sacerdotal la
justicia represiva al instaurarse establecimientos penales.
Al paso del tiempo la filosofia cristiana se fortaleci6 e introduce
nuevos conceptos del hombre como: la igualdad de los seres humanos y el amor
al prójimo entre otras; haciendo pensar en una justicia diferente, el trato a los
esclavos como individuos y no como cosas; se debi6 al cristianismo la suavizaci6n
de las penas, evolucionando la pena de muerte en cárceles. "oo . una de las
grandes aportaciones del cristianismo y su legislaci6n can6nica (las Clementinas,
año 1817) consisti6 en la introducci6n del juicio sumario (aunque más enfocados
hacia cuestiones civiles) para remediar los excesos de los juicios ordinarios que
venlan desde Roma y se hablan complicado tanto que implicaban una denegaci6n
de justicia:12 Esa inspiración de simplificar formas de abreviar el tiempo se
encuentra en los juicios sumarios actuales con diversidad de variantes.
" SILVA SILVA, Op. Cit., Pág. 52.
9
Neevia docConverter 5.1
1.2.1 Gennania.
En 105 inicios de la historia del pueblo germano no se puede hablar
de una Justicia de Paz o para asuntos menores, pues es considerado un pueblo
bárbaro dedicado a invasiones, su administración de justicia se llevaba a través de
dos instituciones primordiales del derecho penal antiguo Gennánico; siendo la
venganza de sangre, en donde al igual que en el derecho griego y romano el
ofendido y familiares tenían un derecho de venganza con 105 familiares del ofensor
y éste; situación que provocaba desmedidas guerras .
La otra instituci ón es la perdída de la paz; aplicada a delitos que
ocasionaban u originaban una ofensa a la comun idad, quedando el ínfractor en la
perdida de la paz y al margen del derecho y de la comun idad; pudiendo capturarlo
cualquier persona y hasta matarlo en detenninados casos; posterionnente se
limita la venganza de sangre o privada por la composición, denotándose una
fonna pacificadora de solucionar 105 conflictos; esta tenia tres formas: •...el
wergel, porción pecuniaria que era entregada al ofendido por concepto de
reparación de da ño causado por el delito cometido ; busse, cantidad que se paga a
la familia de la victima , rescatándose asl el derecho de venganza; friedegel,
complemento del wergel, que se imponía a nombre de la comunidad.•13
"CORTES mA RRA. Ob. Cit., Pág. 27.
10
Neevia docConverter 5.1
En la administración de just icia tuvo gran influencia la religión,
tori ánoose un enjuiciamiento basado en la filosofía que se sustenta en la creenc ia
de que el ser humano era incapaz de resolver los conflictos humanos y solo Dios
podla hacerlo; apareciendo los Juicios de Dios u Ordalías, que eran mecanismos
para conocer la verdad al mostrarse cual de los contendientes tiene la razón, e
impartir justicia . ".. .el pretensor de quien se sospechaba falsedad debía soportar
el fuego o la inmersión bajo el agua (casi siempre un río). La señal de Dios
consistla en darle la curación o conservarle la vida si se conducía con verdad, de
manera que si una persona no sanaba luego de la quemada o no salia del agua
con vida, ello significaba que se había conducido con faísedao .?"
"El enjuiciamiento germano iniciaba con la cita que el presunto
ofendido hacia al ofensor, el cual debla acatar el 'mandamiento de paz', para que
compareciera a solucionar el conflicto. Si acaso las divergencias continuaban, se
recurría a la prueba (especialmente las ordalias). La contumacia del presunto
ofensor le acarreaba la 'pérdida de la paz'."15 Por lo que respecta a los asuntos de
minima cuantla las partes en conflicto solucionaban el problema de la forma más
sencilla y pronta. "Los germanos decidian brevemente los negocios de poca
cuantla , mediante los principales, sin necesidad de celebrar junta o reuniones del
pueblo: 16
.. SILVA SILVA. Ob. Cit., Pág. 49.
Il lbidern, Pág. 50.
" wv.w .bibliojuridica.orgllibrosl2/836/36.pdf
11
Neevia docConverter 5.1
1.2.2 España.
En los inicios de la historia de España imperaba el derecho romano
al ser una provincia de Roma hasta la llegada de los visigodos, pueblo de origen
germano quienes implantan su derecho, cambiando las caracteristicas de su
legislación; la justicia se administra en asamblea de la tribu la cual tiene funciones
judiciales y ejecutivas. Posteriormente las ciudades regulan su propio régimen de
impartición de justicia ; fusionando el derecho romano con el derecho visigodo en
el año 663, reconociendo a los gobemantes sus derechos a través de documentos
que les dieron el nombre Fuero Juzgo el cual es de carácter humanistico .
"En cierta manera en las formas de solucionar los conflictos
predomina la transacción obtenida gracias a un derecho procesal popular donde la
oralidad imperante prácticamente desconoció a la escrítura."? Por lo que respecta
a los juicios de minima cuantfa o leves la forma de juzgarse era sencilla y pronta
tramitándose ' ...sin escrito y en forma verbal, sobre todo si en esos litigios
intervenlan hombres pobres, en cuyo caso el juez tenía la obligación de sentenciar
inmediatamente, con el propósito de evitar gastos a las partes. A partir del Fuero
Real se estableció la prohibición de tramitar la apelación en los asuntos de mlnima
cuantfa: 18
17 SILVA SILVA, Op. Cit., Pág. 53.
,. www.bib l iojuridica. org/libro~'2I836!36.pdf
12
Neevia docConverter 5.1
1.2.3 Inglaterra.
En Inglaterra imperando la monarquia en la época medieval. los
señores feudales se encontraban en conflicto con el Rey; y para tratar de
solucionarlos en el ano 1215 logran arrancar al monarca un documento que
establece como prerrogativa que serian juzgados por sus iguales y no por el Rey
que era quien resolvla las controversias; es decir, que serian juzgados los señores
feudales por personas de igual jerarqufa.
Ahora bien, como expansión del poder real en el siglo XIV se
establecen en la justicia inglesa la existencia de Jueces de Paz, para quitarle
jurisdicción a los barones. transformándose posteriormente en instrumentos
privilegiados para la extensión del poder real en todo el reino. Debido a que se
tenlan frecuentemente guerras civiles; el rey era el custodio principal de la paz de
la comunidad, pudiendo delegar facultades a otras autoridades para mantenerla;
aumentando las facultades del rey aun hasta el siglo XVII. Asi en 1590 •...el rey
confería a los jueces la tarea de mantener la paz en sus County...• asegurando la
observancia de las ordenanzas y de los estatutos. La expresión peace, era
asumida en el sentido de mantenimiento de la paz y, por ello, de la Seguridad
pública...".19
rs wv.w.bibliojufidica.orgllibros/21836/33 .pdf
13
Neevia docConverter 5.1
Los jueces de paz no eran juristas sino personas civiles y para ser
nombrado juez de paz únicamente se requeria pertenecer a la clase de los
terratenientes; volviéndose dicho cargo propiedad casi exclusiva de la clase
dominante siendo la nobleza local, tienen gran influencia social, atribuyéndoselesfunciones importantes.
Una vez fracasado el absolutismo, debido a las guerras civiles del
siglo XVII; los jueces de paz se colocan en una posición independiente de la
corona, convirtiéndose en expresión de la comunidad local. A inicios del siglo XIX
salvaguardándose la relación entre la comunidad local y la relación autónoma de
organización se realiza la designación de juez de paz a través de comités locales
creados para ese fin; actualmente aun es escogido de entre los habitantes de las
comunidades, considerando la pertenencia politica de los candidatos; no por su
preferencia, sino por que los jueces de paz son extraIdos de todos los sectores de
la sociedad, debiendo representar' las orientaciones e ideas del lugar donde
administra justicia. Asi el juez de paz ingles esta investido de una jurisdicción
criminal muy extendida relacionada con su función histórica de mantener la paz
del reino.
14
Neevia docConverter 5.1
1.2.4 Francia.
En Francia después de la Revolución Francesa se crea la
denominación de Justicia de Paz por la legislación revolucionaria de 1790; la cual
tiene raíces culturales que se encuentran en el patrimonio del pensamiento de los
filósofos inspirados en discernir todo a la luz de la razón. Voltaire generaliza el
nombre de Justicia de Paz refiriéndose a los juicios ágiles y económicos; teniendo
más merito por haber transformado sus convicciones en simbolos de la lucha
revolucionaria, como lo fue la idea de fraternidad aunada a la de libertad, dando fin
al absolutismo de la monarquia.
En Francia la Asamblea Constituyente instala al Juez de Paz,
considerando con ello haber concretado la idea de la fraternidad, al tener como
finalidad el juez de Paz la tranquilidad en la comunidad, siendo mediadores entre
las partes en conflicto; influyendo en el enjuiciamiento penal la igualdad ante la ley
y las ideas democráticas. "En cuanto las funciones, además de algunas
atribuciones tipicas de jurisdicción voluntaria, el juez de paz francés, plus citoyen
que juge, es asignada la doble función de conciliar y de juzgar. La función
conciliadora, apareció sobre todo, como la directa concreción de la idea de
fratemité y, por ello, la caracterlstica impregnadora de la nueva institución."2o
20 www.bibliojurida .orgllibrosl2/836/33.pdf
15
Neevia docConverter 5.1
El juez de paz francés como conciliador llega a conocer antes que
otras autoridades de cualquier acción principal. El legislador Francés toma como
idea central unir funciones conciliadoras con las jurisdiccionales, debiendo el Juez
de Paz aplicar las mismas reglas procesales dictadas para los magistrados
profesionales al impartir justicia; sintiéndose los jueces de paz privilegiados frente
a las partes al encontrarse ampliamente facultados. Sus sentencias son
inapelables, únicamente se pueden recurrir por incompetencia y por exceso de
poder, no así por violación o error de aplicación de la ley.
Con el paso del tiempo el juez de paz llega a imponer renuncias a
derechos de las partes en conflicto forzando a conciliaciones; dejando de ejercer
funciones de árbitro o mediador. AsI a principios del siglo XX cae en declive el
modelo francés de Juez de Paz. reduciéndose la capacidad contenciosa,
deteriorándose la relación con la comunidad local. Al ser necesario conservar la
conciliación preliminar, en el año de 1958 se sustituyen a los jueces de paz por
tribunales facultativos de instancia, compuestos por magistrados de carrera, no
funcionando adecuadamente por la sobrecarga de trabajo y encontrarse alejados
de la realidad local, creándose un vacio entre la comunidad y el juez. Por lo que el
legislador francés introduce una nueva institución denominada conciliador;
teniendo como tarea facilitar la amigable composición de las controversias sobre
derechos disponibles. Con la institución del conciliador se intenta recuperar los
valores que habla en la antigua institución a cargo del Juez de paz que estaba en
riesgo de desaparecer.
16
Neevia docConverter 5.1
1.3 EL DERECHO PREHISPÁNICO EN MÉXICO.
En el Derecho Prehispánico de México, el delito era un fenómeno
poco común en la administración de Justicia, ya que era severamente castigado el
delito; el Derecho Prehispánico se caracteriza por la gran influencia religiosa y la
educación militar, existen jefes y jerarqulas, se fundan ciudades; los nobles no
cuentan con privilegios pudiendo ser estrictamente castigados al cometer alguna
infracción grave. A los jóvenes se les preparaba en el aspecto religioso y militar.
Aunque hubo cierta semejanza en sus normas jurldicas no existió uniformidad.
Predomina el derecho consuetudinario, siendo necesario para la ejecución de
alguna pena la observancia de un procedimiento; se llegaba a aplicar a todos que
participaban en la infracción la misma pena; entre los pueblos más destacados
tenemos a los Aztecas y Mayas entre otros.
"En este periodo, como existian diversas culturas también habla una
variedad de costumbres y contemplaciones jurldicas. A la juventud se le preparaba
en dos aspectos fundamentales: la religión y la milicia:21 "ExisUan tribunales
reales, provinciales, jueces menores, tribunales de comercio, militar, etc., cuya
organización era diferente, en razón a las necesidades de los reinos, al delito
cometido y a la categorla del infractor.·22
" AMUCHATEGUI REQUENA, Ob. ce., Pág. 11.
u COLIN SÁNCHEZ, Op. Cit., Pág. 21.
17
Neevia docConverter 5.1
1.3.1 Los Aztecas.
Los Aztecas socialmente estaban organizados en calpullis y cuando
existian tendencias antisociales muy fuertes daban origen a represiones severas;
el derecho Penal Azteca fue el primero en trasladar la costumbre al derecho
escrito; las infracciones penales se clasifican en leves o graves, asi mismo se
hace una división de jueces para su conocimiento, existió un juez (leuclli) o alcalde
que era elegido por el pueblo el cual duraba un año en el cargo, conocía de
asuntos menores y emitía sentencia, también investigaba hechos; tenian como
jurisdicción un determinado barrio en la ciudad auxiliándose de funcionarios .
Por otra parte. •...existía cierto número de cenlecUapixques,
funcionarios que se encargaban de la vigilancia y cuidado de cierto número de
familias y en el orden judicial tenían las facultades de un juez de paz para asuntos
de mínima cuantra. En cada calpulli existía un juez popular encargado de conocer
de las controversias entre particulares o entre familiares y de causas criminales,
como los hurtos leves, lesiones no graves, etcétera."23
De las infracciones graves o asuntos importantes conocla el Tribunal
Colegiado integrado por tres jueces vitalicios, iniciando las actuaciones los jueces
menores; instrufan el proceso en forma sumaria y el magistrado supremo
2J www.bibliojurldica.orgllibros/836/36!.pdf
18
Neevia docConverter 5.1
autorizado por el monarca decidla definitivamente. El recurso de apelación se
interponla ante el monarca quien se asistfa de otros jueces o nobles muy
calificados, se reunlan cada 24 días y sentenciaba el monarca en definitiva:
pasando en autoridad de cosa juzgada la resolución dictada y se consideraban
irrevocables.
Entre las infracciones penales leves estan los delitos de riña y
lesiones que deban lugar a indemnizacíones; era castigado severamente el robo,
los delitos sexuales , la falta de respeto a los padres lIegandose a castigar con la
muerte. El procedimiento penal azteca era predominantemente oral y concentrado,
duraba como m áximo ochenta días y en los delitos más graves era más sumarío el
juicio y con menos facultades para la defensa. como pruebas se admitían la
•...documental. testimonial; la confesión y la indicios, pero el acusado podía hacer
del juramento en su favor, el cual probaba plenamente.. .. Podla forzarse la
confesión por medio de la tortura, también se acostumbraba los careos...".24
•...parece que las partes..., el acusador y acusado en los penales, hacían su
demanda o acusación o su defensa por si mismos... El derechoera fácilmente
abordable para todos.. ..La pena de muerte se llevaba a efecto de diverso modo,
según era .::1 delito por el que aplicaba. ...Las penas de arresto y de prisión se
extingulan en las cárceles."25
" MENDlETA Y NUÑEZ, Lucio, El Derecho Precolonial, Editorial Porrúa, México. 3· ed., 1976. Pág. 123-
124.
" Ibidem, Pág. 144-145.
19
Neevia docConverter 5.1
1.3.2 Los Mayas.
El Pueblo Maya en su sistema de administración de justicia contaba
con una sola instancia, no dándose lugar a la apelación; al igual que en otros
reinos y señorios se busca la tranquilidad de su conglomerado social; los batabs o
caciques se encargaban de juzgar y aplicar las sanciones , siendo la muerte y la
esclavitud las principales penas "...castigan toda conducta que lesionara las
buenas costumbres, la paz y la tranquilidad social."26
Puede apreciarse como una forma de perdón en el derecho
prehispánico, cuando el infractor penal en el delito de homicidio era condenado a
la pena de muerte, aboga la viuda por la esclavitud del infractor; mostrándose una
especie de satisfacción al interés afectado de la ofendida o reparación del daño, al
perdonarle la vida al infractor a cambio de su condición social convirtiéndose en
esclavo. Aunque los sistemas de administración de justicia fueron bien
organizados en las culturas prehispánicas no ha trascendido hasta nuestros días,
debido a que con la conquista de los españoles se implanto su legislación, a
diferencia de otros países en donde los conquistados y conquistadores fusionan
sus legislaciones.
,. COLlN SÁNCHEZ, os,Cit., Pág. 22.
20
Neevia docConverter 5.1
1.4 EL DERECHO COLONIAL.
No obstante. los problemas que surgieron desde el inicio de la
conquista, se dio pie a una serie de disposiciones especiales para las colonias: el
derecho indiano, el cual proviene tanto de la metrópoli espa ñola como de las
propias colonias, siendo muy distinto del derecho indigena. Una vez establecida la
conquista de México los sistemas jurldicos de los pueblos prehispánicos son
desplazados; tratándose de imponer distintas disposiciones para la administración
de Justicia; se aplica el derecho penal castellano y las disposiciones dictadas por
las nuevas autoridades, sin que alguna en especial lo hiciera de manera
organizada institucionalmente.
En 1549 una Cédula Real de España ordena una selección de indios
para cargos de alcaldes, alguaciles, jueces, regidores, escribanos entre otros; para
que la justicia se impartiera de acuerdo a los usos y costumbres que habían
gobernado la vida de los indígenas; sin dar resultado al desempeñar los cargos
personas designadas por el Rey, Virreyes y demás autoridades. "Las Audiencias
...dependlan del virrey de Nueva Espa ña, La Audiencia en México llego a tener
una cámara criminal (lo que hoy llamamos sala penal) y otra civil ...Ia Audiencia
funcionó como tribunal de apelación, y además, resolvla los recursos de fuerza,
contra sentencias eclesiásticas...la administración de justicia colonial dependió del
21
Neevia docConverter 5.1
monarca español , y las sentencias que se pronunciaban eran en nombre de su
majesfad."27.
Por lo que respecta a la Justicia de Paz en la época colonial y en la
primera mitad del siglo XIX, la administraban los alcaldes en el ayuntamiento y
auxiliaban en la justicia mayor; también ejereian la conciliación previa a toda
demanda, tenlan competencia en cuestiones civiles y; •... para conocer de asuntos
criminales por injurias y faltas ligeras que sólo merecieran una pequeña represión
o corrección ligera, determinadas ambas en juicio verbal, debiéndose asociar el
alcalde con hombres buenos nombrados por cada una de las partes, para
sentenciar sin formalidad alguna, ni posibilidad de apelar a dicha resolución."26
" SILVA SILVA, Ob. Cit., Pág. 60.
11 www.bibliojuridica.orgllibros/2/836136.pdf
22
Neevia docConverter 5.1
1.5 MÉXICO INDEPENDIENTE.
Una vez consolidada la independencia de México. se afronta una
enorme crisis en todos los aspectos debido a la guerra de independencia; no
contándose con una legislación nueva propia para el pueblo mexicano; llegándose
a aplicar leyes provisionales con influencia de la legislación española en tanto se
expedian las definitivas; para trata de remediar la situación se regula el uso de
armas, el robo, la vagancia, el consumo de alcohol, el asalto, entre otros;
adoptándose en legislaciones que no se ajustan a los problemas que se
presentan. "En gran parte, la legislación habida en estos primeros tiempos se
adoptó de las extranjeras (ni siquiera se adaptó), especialmente de las leyes de
Partidas y de la Novisima Recopilación.n29
Se prevé la existencia de los Jueces de Paz en la Constitución
Centralista de 1836, regulándose su competencia mediante un decreto expedido
por el presidente Santa Ana en 1841. Posteriormente don José Joaquín Herrera
expide un decreto en 1848, en el que indica que un alcalde deberá juzgar
brevemente en proceso verbal a los ladrones, homicidas y heridores. Tiempo
después los alcaldes son sustituidos por los juzgados menores, considerándose
ya como profesionales sin realizar otra función; en materia penal sus actividades
eran de prevención y sumarias. La ley Lares de 1853 crea jueces de paz foráneos
para asuntos civiles y penales.
" SILVA SILVA. Ob. Cit., PAgo6 1.
23
Neevia docConverter 5.1
El 18 de abril de 1855 se expide la Ley Orgánica de los Tribunales y
Juzgados (época del imperio de Maximilianol, estableciendo juzgados municipales
para decidir en juicio verbal cuestiones penales de cuantía menor a 100 pesos y la
prisión hasta por 15 dias; el 15 de septiembre de 1880 se expide el primer Código
de Procedimientos Penales instituyendo los juzgados de paz con jurisdicción
criminal; éstos conocian de delitos leves y sancionados con arresto o multa de 50
pesos, debiéndose de adherir a los jueces penales de primera instancia en lo
referente al procedimiento sumario. Se crean juzgados de paz para lugares con
más de 200 habitantes. En la época Juarista se cierra al pais a la influencia
extranjera; a la muerte de Juárez, Porfirio Dlaz llega al poder abriendo el pals al
extranjero, pasándose a la etapa de la Codificación; siendo influida la legislación y
la doctrina por las ideas francesas.
"En realidad, leyes procesales penales propias y organizadas para el
México del siglo XIX, no las hubo sino hasta finales de ese siglo, en la época de la
codificación, bajo el gobiemo del presidente Díaz.....30 Posteriormente con la
Revolución Mexicana de 1910, se establece el principio de igualdad en la
administración de Justicia. En el afio de 1929 se expide un Código de
Procedimientos Penales suprimiendo los Juzgados de Paz creando
Correccionales Colegiados que auxiliaban a las autoridades penales superiores;
código que tenia graves errores pero que sirvió de base para la elaboración del
Código de Procedimientos Penales de 1931.
l O ldern,
24
Neevia docConverter 5.1
1.6 LOS JUZGADOS DE PAZ PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL.
Los Juzgados de Paz Penal en el Distrito Federal como se ha
mencionado han sufrido una transformación; se establecen en el Distrito Federal
en 1914, quedando de un modo más estables a partir del Código de
Procedimientos Penales de 1931, el cual prevé la existencia de éstos teniendo la
calidad de mixtos al conocer de asuntos en materia penal y civil; por lo que
respecta al área penal, a efecto de resolver los problemas de delincuencia menor
de manera pronta, sin dar lugar a recurrir sus sentencias. En fecha 03 tres de junio
de 1992 el Tribunal Superior de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal
suprime la calidad de Juzgados Mixtos a los Juzgados de Paz quedando
especializados en una sola materia penal o civil, conforme a la designación; lo
anterior con la finalidad de buscarse una pronta y expedita impartici6n de justicia,
y disminuir la carga de trabajo que tenlan dichos juzgados .
Por otra parte; es de considerarse que antes de la reforma del
artículo10 del Código Adjetivo de la Materia, de fecha 17 de septiembre de 1999,
se establecla que los Jueces de Paz Penal conocerlan de delitos que tuvieran
entre otras sanciones pena de prisión máxima de dos años, cuestión que era
acorde con lo señalado por el artículo 20 fracción VIII del apartado "A" de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al señalar que se
juzgarlan antes de cuatro meses tratándose de delitos cuya pena máxima no
exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediera de ese
25
Neevia docConverter 5.1
tiempo. Al reformarse el precepto procesal, se amplia la competencia de los
Jueces de Paz Penales en delitos sancionados con pena privativa de libertad
hasta por cuatro años; para que en los Juzgados de Paz y de Primera Instancia se
logre mayor equilibrio en las cargas de trabajo, y darse cumplimiento al principio
de impartición de justicia pronta y expedita; no siendo modificado el precepto
Constitucional antes señalado. Por lo que es de decirse, que los procesos penales
de los Juzgados de Paz Penal en el Distrito Federal que tengan sanción de prisión
mayor a dos años, pueden ser juzgados antes de un año; y en caso de ser
sancionado con prisión menor a dos años de prisión entre otras sanciones serán
juzgados antes de cuatro meses.
Actualmente, los Juzgados de Paz Penal en el Distrito Federal
conocen en procedimiento sumario o especial de los delitos o infracciones penales
que tengan sanción no privativa de libertad, prisión o medida de seguridad hasta
de cuatro atlas , y cuando sean varios delitos se estará a la pena o medida de
seguridad del delito o infracción penal mayor; conforme a lo establecido en el
articulo 10 del Código procesal penal para el Distrito Federal; situación que se
encuentra reiterada en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal.
26
Neevia docConverter 5.1
CAPITULO DOS.
EL DERECHO Y LA JUSTICIA DE PAZ PENAL.
2.1.- EL DERECHO.
La Justicia de Paz Penal conocida también como mfnima para
asuntos menores, ha evolucionado a través de la historia conforme a las ideas que
predominan hasta llegarse a la época actual; inicialmente se dio cumplimiento a
las disposiciones generales establecidas en la convivencia familiar y
posteriormente en el grupo social para regular la conducta de los hombres en la
sociedad al impartirse justicia. Disposiciones que posteriormente se plasman en
ordenamientos con distintos nombres dando como resultado el Derecho,
sustentándose en ideales de valor cultural y ético importantes, que tienen como
finalidad la justicia, el bien común, la paz y la seguridad social.
Por lo que el Derecho es •...un conjunto de normas que regulan la
conducta extema de los hombres en sociedad, las cuales pueden imponerse a sus
destinatarios mediante el empleo de la fuerza de que dispone el Estado.031Asf el
Derecho enfocado como una facultad es regulado en un sistema de normas con
carácter obligatorio para el hombre; conformado de principios y normas morales
que rigen de acuerdo al criterio formal de la justicia.
" CASTELLANOS TENA , Ob. Cit., Pág. 17.
27
Neevia docConverter 5.1
El Derecho se ha dividido en distintas ramas, siendo la Penal la que
ha establecido un orden más palpable al tratar de prevenir y evitar conflictos
sociales; por lo que el Estado a través del Código Penal y el Código de
Procedimientos Penales ambos del Distrito Federal así como otros ordenamientos,
previenen el delito y reaccionan frente a este a través de instrumentos,
procedimientos y medidas; contándose con un régimen de delitos y penas,
persecución administrativa y procedimental as! como la ejecución; realizando esto
por medio de previsiones abstractas de la conducta del hombre en la sociedad, as!
como los efectos de la transgresión para la tranquilidad y armonia en la sociedad;
garantizando los derechos del ofendido as! como del transgresor, de acuerdo al
tiempo y el lugar, dando una seguridad jurfdica.
Por lo que el Derecho Penal como conjunto de normas jur!dico
penales es el espacio y limite donde tienen aplicación, siendo dichas normas de
carácter público y que se refieren a la norma penal y a la punibilidad. Una vez
manifestado el delito, el derecho persecutorio denominado (ius ponendl) , se
observa a través del enjuiciamiento; siendo éste requisito natural y necesario para
la ejecución de la pena, declarada en sentencia considerada como justa,
sustentada en un ordenamiento jur ídico y razonada de acuerdo a valoraciones y
apreciaciones que conforme al principio de legalidad de que no existe delito ni
pena sin ley; así tampoco hay sanción sin juicio que la determine, ni debe haber
ejecución sin normas precisadas a las que se deberá sujetar; poniendo el Estado a
salvo los derechos públicos subjetivos de los gobernados.
28
Neevia docConverter 5.1
2.1.1 Derecho Penal Objetivo y Subjetivo.
Ahora bien, el Derecho Penal se encuentra divido en Derecho
Objetivo y Subjetivo; el primero como el conjunto de normas jurídicas emitidas por
el poder público del Estado que establece las infracciones, delitos, las penas y las
medidas de seguridad aplicables a quienes los comenten, en otras palabras son:
•...normas que integran la legislaci6n objetivamente considerada o ius poena/e y
que aparecen conformando las respetivas leyes penales; son las normas y reglas
juridicas que previenen los delitos, establecen las bases para individualizar las
penas a los responsables y fijan las penas y medidas de seguridad: 32 Por lo que
su finalidad es tomar medidas necesarias para evitar que se cometan delitos,
señalando que conductas se busca evitar y en caso de realizarse el delito
establecer la sanci6n o represi6n que le corresponde.
En tanto que el Derecho Subjetivo es la potestad juridica del
Estado; para aplicar la pena a quien la merezca, realizándose esto a través de dos
funciones la persecutoria y la sancionadora, actualizándose la conminaci6n penal,
establecida en el articulo 21 de la Constituci6n Federal Mexicana;
encomendándose al Ministerio Público la persecuci6n de los delitos y la
responsabilidad del inculpado y a la autoridad Judicial determinar que conductas
son delictivas y cuales son las penas y medidas de seguridad que deberán
imponerse a su autor.
" MALO CAMACHO. Gustavo. Derecho Penal Mexicano. Editorial. Porrúa, México. 1997. Pág. 35.
29
Neevia docConverter 5.1
En otras palabras el Derecho Penal Subjetivo es "el conjunto de
atribuciones del Estado, emanadas de normas, para determinar los casos en que
deben imponerse las penas y las medidas de seguridad: 33 Asi el Estado tiene la
facultad genérica o abstracta de incriminar y sancionar, asi como la titularidad de
la pretensión punitiva; dándose una relación penal material entre la sociedad
representada por el Estado y el probable responsable o presunto autor o participe
en el delito; incriminando el Estado al tipificar a través del poder legislativo y
sancionando a través del Poder Judicial.
2.1.2 Derecho Penal Sustantivo y Adjetivo.
Ahora bien, el Derecho Penal Objetivo se subdivide en Sustantivo y
Adjetivo. El Sustantivo se constituye por la normatividad referente al delito,
delincuente, infractor y a la pena o medida de seguridad, también conocido como
derecho material el cual es estático y sin movimiento; es decir, es la compilación
de leyes penales como el Código Penal Vigente para el Distrito Federal.
Por otra parte el Derecho Penal Adjetivo, es el complemento del
sustantivo y señala la forma en que se aplicarán las normas juridico-penales en
situaciones determinadas, es dinámico; también se conoce como derecho
procesal o instrumental. Es la consolidación del derecho Penal Sustantivo al
" CASTELLANOS TEN A, Ob. en, Pág. 22.
JO
Neevia docConverter 5.1
regularizarse la forma en que se deberá aplicar; de no ser así, las leyes serian
letra muerta. "Su finalidad trasciende a la realización del derecho sustantivo, en un
caso concreto. ...no opera de manera mecánica , sino que la declaración judicíal
del derecho adquiere consistencia y sentido si con ella se hace justicia es decir, si
se cumplen los ideales axiológicos que inspiraron el orden jurídico positivo que se
aplica."34
Por lo tanto, el Derecho como conjunto de reglas regulan la conducta
del hombre en la sociedad y las normas jurídico penales tratan de mantener la paz
y la seguridad Jurldica; encontrándose dentro de la normatividad sustantiva y
adjetiva los lineamientos que deben seguirse y aplicarse en la Justicia de Paz
Penal en el Distrito Federal. Siendo en el Código Penal el catalogo de delitos e
infracciones asl com9 las penas y medidas de seguridad aplicables al autor del
delito o infracción, al haberse transqredido el orden jurldico establecido para la
convivencia en la sociedad, complementándose con el Derecho Adjetivo para que
tenga observancia; señalando el proceso y procedimiento a seguir para la
persecución del delito, así como las penas y medidas de seguridad aplicables;
teniendo como objetivo evitar que se sigan cometiendo delitos; siendo el Estado
quien tiene a su cargo la pretensión punitiva de persecución y sanción de los
delitos a través de distintos órganos creados con esa finalidad.
,. MORALES MARIN. Gustavo, Proceso y Sistemas de luzgamienlo Penal. Ediciones lurfd icas G. Ibáñez,
200 1, Pág. 15.
31
Neevia docConverter 5.1
2.1.3 La Justicia de Paz.
En todos los tiempos el hombre ha establecido normas consideradas
como justas para delitos graves y leves o infracciones, siendo la aplicación de
justicia igualmente valorativa para lo grave y lo leve, siendo la justicia una misma;
llegándose a imponer sanción de igual magnitud a la infracción o delito. Desde la
época de los griegos la justicia es un valor esencial que armoniza el orden y la paz
social. Por lo que la Justicia como valor social, es el resultado de la aplicación de
una regla general en forma correcta, sin encontrarse subordinada al capricho de
alguna voluntad; es decir, lo opuesto a la arbitrariedad. Una decisión justa se
integra acordemente a una regla general que pertenece a un orden normativo al
servicio de la justicia.
Aristóteles considera que lo que en todas partes tiene la misma
fuerza y no queda sujeta a aprobación o desaprobación es lo justo natural; y lo
Justo legal, lo que en un principio es indiferente que sea de un modo u otro pero
que una vez constituidas las leyes deja de ser indiferente. Entre ambas hay una
relación, asl como con el acto humano; ya que entre todas las reglas legales hay
siempre una que se acomoda a lo justo natural, y entre los actos humanos hay
uno que se acomoda a la regla legal. As! una decisión justa se adecua a un
sistema de reglas generales y emana de un razonamiento valorativo, siendo el
orden normativo el medio para la decisión justa condicionada por la justicia.
32
Neevia docConverter 5.1
No se puede dejar de mencionar la definición de Ulpiano el cual
refiere •...Ia justicia es la voluntad firme y continuada de dar a cada quien lo
suyo.. : 35, denotándose que Derecho y Justicia tienen relación, donde el Derecho
es la realización de la Justicia. "En el derecho a perseguir un juicio lo que a cada
cual se le debe está implícita la célebre y tradicional fórmula de justicia del suum
cuique, norma que prescribe 'dar a cada uno de lo que le corresponde, es decir, lo
que se le debe, aquello que puede pretender, aquello a lo que tiene derecho': 36
la Justicia en si, es una cualidad, que busca la felicidad de los
individuos regulada por un orden social; primeramente, debe ser una cualidad del
orden social que regula la conducta de los hombres en sociedad, secundariamente
es una virtud humana cuando el actuar del hombre justo se adecua a las normas
consideradas como justas; siendo necesario que la felicidad colectiva se vuelva
felicidad individual, ya que si se considera a la Justicia como la felicidad individual
es imposible un orden social justo. Por lo que •...la búsqueda de la Justicia es la
eterna búsqueda de la felicidad humana. Es una finalidad que el hombre no puede
encontrar por si mismo y por ello la busca en la sociedad. la Justicia es la
felicidad social, garantizada por un orden social.37
" BRAVO GONZÁLEZ, Agustín y BRAVO VALDEZ, Beatriz, Primer Curso de Derecho Romano
Editorial Pax.México , 13' ed ., }' Reim., 1989, Pág. 23 .
36 MORALES MARlN , Op. en, Pág. 20.
" KELSEN, Hans ¡Que es Juslic ia? Editorial Planeta- De Agust íni, S. A., Barcelona, España, 1993, (Trad .
Alberto Casamiglia), Pág. 36.
33
Neevia docConverter 5.1
El hombre al interrelacionarse en la sociedad se toma vulnerable al
exponer sus afectos , dignidad, intereses económicos de los que depende el
decoro de su vida y de los suyos; al ser lesionados o expuestos en peligro , se
configura una injusticia , sin que algún razonamiento o invocación de algún interés
general o superior pueda pretextar para dar una buena apariencia a esa
afectación; por lo que los bienes del hombre deben ser tutelados por la norma
jurídica, adecuándose la regla general a las costumbres , hábitos, tendencias, y
demás circunstancias de manera justa, siendo esta adecuación de manera
equitativa dando un enderezamiento de lo justo legal. Asi lo justo es lo legal y lo
igual; siendo lo igual lo equitativo al no haber justicia sin equidad.
La equidad adecua el Derecho positivo a sentimientos, costumbres,
hábitos, instintos morales e intelectuales arraigados a la conciencia colectiva ; debe
ser un ánimo de igualdad que se aplica al bien de la comunidad, ya Aristóteles
hablaba de epiqueya que es la prudente adaptación de la ley general aplicada al
caso concreto; para Aristóteles era una forma de Justicia . "La equidad interviene
para remediar estas contingencias y restablecer la justa proporción, el equilibrio
debido entre el derecho y la vida de relación siempre en continuo cambio.038
" BRAVO GONZÁLEZ, yBRA VO VALD EZ, Ob. ca, Pág. 26 .
34
Neevia docConverter 5.1
Ahora bien, en el ámbito Penal del Distrito Federal se ha dividido la
Justicia en de Paz y del Fuero Común; catalogándose los delitos o infracciones,
penas y medidas de seguridad en el Código Penal para el Distrito Federal, mismos
que se deberán determinar y declarar de manera justa, ya que con ella se busca
conservar la paz en la sociedad al reprimirse el delito; por lo que •...el orden
normativo que aplican los jueces y a partir del cual elaboran sus decisiones debe
estar necesariamente constituido por reglas que, correctamente aplicadas, lleven a
resultados justos, pero para ello esa aplicación no puede ser mecánica sino
valorativa."39 •... Ia decisión justa debe atender también a la realización de los
valores juridicos que trascienden lo individual, esto es, solidaridad, seguridad,
orden y paz social.040
Por lo que la Justicia de Paz Penal en el Distrito Federal, es la que
imparten los Juzgados de Paz Penal; toda vez que en nuestro país se encomienda
a los órganos jurisdiccionales su imparlición; encontrándose regulada por normas
jurídicas comprendidas en distintos ordenamientos como la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, que en su articulo 17 prohíbe realizar justicia
por propia mano; estableciéndose que se Administrará Justicia por Tribunales
previamente establecidos; as! mismo la fracción VIII del apartado'A" del artículo
20 de nuestra Carta Magna señala en ' Será Juzgado antes de cuatro meses si se
tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de
" MADRAZO, Ob. Cit., Pág. 53.
.. Ibidem, Pág. 59.
35
Neevia docConverter 5.1
un año si la pena excediera de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su
defensa." Estableciéndose limitaciones respecto a temporalidad máxima de
duración del juicio así como se respeta el derecho de defensa del agente delictivo
al requerir más tiempo únicamente para su defensa.
Por otra parte, se ha designado al Juez de Paz Penal en el Distrito
Federal paraadministrar e impartir Justicia Penal, respecto a delitos o infracciones
leves de orden común; estableciéndose que debe de conocer de delitos o
infracciones que tengan sanción no privativa de libertad, prisión o medida de
seguridad hasta de cuatro años; y cuando sean varios delitos se estará al de la
sanción mayor, quedando facultados para dictar sentencia mayor de cuatro afias
cuando sean varios delitos; estableciéndose en el articulo 10, 11 Y619 del Código
Procesal Penal del Distrito Federal en relación al artículo 1°, 2 Y 72 de la Ley
Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Por lo tanto, el Derecho como conjunto de normas jurídicas establece
lo que se debe de considerar como infracción o delito y regula la forma en que se
deberá de proceder; asf mismos señala el Derecho a los órganos jurisdiccionales
facultados para impartir Justicia; encontrándose dentro de nuestro sistema judicial
diferentes competencias, como lo son el ámbito Federal, Común y el de Paz;
mismos que tienen como finalidad la de declarar el derecho, así como se ñalar la
pena aplicable al infractor de la norma jurídica.
36
Neevia docConverter 5.1
2.2.- NATURALEZA JURíDICA DE LAS PARTES EN EL PROCESO.
Como se ha visto el derecho se enfoca a regular la conducta de los
hombres en la sociedad , y cuando se comente un delito, y tiene conocimiento la
autoridad investigadora o judicial, quienes intervienen el hecho delictivo o son
afectados por éste se vinculan a través de una relación juridica que nace con el
delictivo que es puesto a conocimiento de un órgano jurisdiccional , para que se
dirima y detennine mediante un proceso, el cual es de orden público;
sometiéndose las partes en conflicto al poder del Estado en la persecución del
delito; as! al ejercerse la Justicia de Paz Penal en el acto de juzgar, se funda en el
derecho y el hecho; revistiendo una forma de decisión respecto a lo planteado de
forma razonada, aplicando los jueces reglas para llevar a resultados justos;
realizando esto a través de un proceso, en el que interviene personas con
detenninadas caracterlsticas considerándose como parte en el proceso; siendo el
proceso la forma en que conoce del evento delictivo el órgano jurisdiccional para
emitir una resolución definitiva justa.
Asl las personas que intervienen en el proceso penal al tener un
interés o encontrarse sometidas a la pretensión punitiva del Estado, toman el
carácter de parte; enlazándose jurld icamente al establecerse en el Derecho su
existencia y actividad dentro del proceso penal, asl como las facultades y
obligaciones inherentes a su personal idad.
37
Neevia docConverter 5.1
2.2.1 El Proceso.
El proceso es una sucesión de actos que buscan un objetivo; esto es,
tiene como finalidad la solución del conflicto planteado al Órgano Jurisdiccional a
través de un razonamiento en la aplicación de la ley, respecto de hechos
afirmados y probados; es general y esencialmente teleológico, esto es que va
dirigido a las causas finales; buscando preservar el orden social, ya que sin dicha
pretensión no tendría sentido el proceso y perderla eficacia la amenaza de
aplicación de la pena, ni se tendría la forma de hacer efectiva la pena al
transgresor de la norma jurfdica. AsI el Estado ejerce la pretensión punitiva a
través del proceso, cumpliendo la encomienda Constitucional de procurar el orden
social, determinando en cada caso en concreto la existencia del delito y la
responsabilidad de su autor o ausencia de un iIIcito, por medio de la aplicación de
la ley; observándose que se cumplan con las formalidades del procedimiento y
respetando las garantlas mlnimas de los que intervienen en el enjuiciamiento.
Con el proceso se inicia y termina la relación jurídica establecida
entre el Órgano Jurisdiccional y las partes al dirimirse el conflicto y solucionarse en
definitiva el litigio que se planteo; manifestándose la actividad legal de los sujetos
vinculados jurídicamente, cuando el Órgano Investigador consigna los hechos al
Juez provocándose la jurisdicción.
38
Neevia docConverter 5.1
2.2.2 El Procedimiento.
El Procedimiento forma parte del proceso; siendo el método o canon
para desarrollar la secuencia de actos vinculados entre sí. por relaciones de
causalidad y finalidad siendo de rndole formal. Desde que el Ministerio Público
conoce de un ilícito penal, se busca un fin no necesariamente la resolución
jurisdiccional; encontrándose obligadas las partes que intervienen a realizar la
especial tramitación de los actos y formas legales que se deben observar, desde
que se inicia la relación jurídico-materíal del derecho penal para la aplicación de la
norma [urkñco-penel a un caso especifico.
Ahora bien; el actuar del juez como Órgano Jurisdiccional, se realiza
a través de un proceso que engloba al procedímiento, allegándose de actuaciones
sometidas a su consíderación hasta que dicta sentencia declarando con ello el
derecho al determinar la existencia del delito y de la responsabilidad de su autor o
inexistencia del delito; procurando la permanencia der orden y la paz social. En
otras palabras tíenen relación proceso y procedimiento ya que •...coinciden en su
carácter dinámico, como que víenen de procedere, avanzar, pero el proceso,
además de un procedimiento como forma de exteriorizarse, comprende los nexos
que 'entre sus sujetos (o sea, las partes y el juez) se establecen durante la
sustanciación dellitigio....u
.. HERNÁNDEZ PLIEGO, Ob. Cit., Pág. 14.
39
Neevia docConverter 5.1
2.2.3 Las Partes en el Proceso.
Una vez iniciado el proceso, las personas que intervienen en el
mismo se consideran parte, entendiéndose por ésta la porción o fracción en que
se puede dividir un todo, al provenir la palabra "parte" del sustantivo latín pars,
partis. Por lo que, el proceso penal conlleva una sucesión de actos que vincula a
los intervinientes englobando un procedimiento; componiéndose el proceso penal
de: un tercero imparcial denominado Juez, el acusador y defensor, así como el
inculpado y el afectado u ofendido. En un sentido formal parte son lo que
intervienen en el proceso siendo Ministerio Público y Defensor.
En un sentido material, parte es aquel en que sus intereses
ocasionan mediación del poder público en contra o a favor; es decir, quien pide de
la ley para remediar, asl como quien actúa en contra de ésta. Por lo que las partes
al vincularse juridicamente ante el poder del Estado tienen como interés que se
dirima el litigio a cuya composición se sirve el proceso, el cual se conforma de un
procedimiento que tiene como fin una resolución que de por concluido el litigio. Por
otra parte, el Código Procesal Penal del Distrito Federal en su articulo 80, refiere
al Ministerio Público, al procesado, a la viclima u ofendido del delito, o al
coadyuvante del Ministerio Público y al defensor; como las personas a que se
deberá notificar de las resoluciones apelables; situación que pone de manifiesto el
hecho que pueden tener un interés en el proceso, debiéndose considerar como
partes al mediar ante el poder público.
40
Neevia docConverter 5.1
2.2.3.1 El Ministerio Público.
El Ministerio Público, siendo su naturaleza jurídica de orden
administrativo en la averiguación previa, actúa como autoridad realizando actos de
imperio que tiene fuerza coercitiva, siendo el único facultado para la persecución
del delito y demostrar la responsabilidad del inculpado e integrar del cuerpo del
delito y la probable responsabilidad; desplegándose la pretensión punitiva por
medio del derecho procesal de acción o consignación una vez reunidos los
elementos necesarios en la averiguación; convirtiéndose en ese momento en parte
procesal y Representante Social; por lo que el Ministerio Público tiene
participacíón en la relación procesal al realizar actos de acusación en los
tribunales en el desarrollo de la acción o pretensión punitiva, siendo el sujeto
activo del proceso.
Al igual la Suprema Corte de Justicia de la Naciónen Tesis
Jurisprudencial con el rubro de "MINISTERIO PUBLICO, PRUEBAS RECABADAS
POR EL, CUANDO ES AUTORIDAD Y CUANDO ES PARTE: sostiene que el
Ministerio Público es autoridad en la investigación y parte en el proceso; asi
mismo la Ley Orgánica de la Procuradurla General de Justicia del Distrito Federal,
señala que el Ministerio Público promoverá la conciliación en delitos de querella;
manifestándose una forma composición para solucionar el conflicto.
41
Neevia docConverter 5.1
2.2.3.2 El Procesado.
El procesado es una persona física imputable, actor principal del
proceso que adquiere la calidad con la realización de la imputación en su contra.
Su Naturaleza Jurídica radica precisamente en el deber de someterse a la
potestad del Úrgano Jurisdiccional al existir imputación en su contra y ejercitarse
la acción penal o pretensión punitiva, encontrándose el inculpado en actitud de
ejercer su carácter de parte al realizar actos de defensa contra la imputación que
se realiza en su contra; se considera también como el sujeto pasivo del proceso
penal.
"Puede considerarse que entre la gama de derechos y obligaciones
que asisten al inculpado, los fundamentales se refieren el derecho a ser
escuchado y defenderse de la acusación, y, asimismo, la obligación de someterse
al proceso, pues en nuestra legislación se prohibe el enjuiciamiento en ausencia
del indiciado.'042 De acuerdo con la situación en que se encuentra el procesado
tiene distintas denominaciones siendo: indiciado cuando existe indicios o
sospechas de haber cometió el delito; procesado al dictarse auto de formal prisión
o sujeción a proceso; acusado cuando el Ministerio Público expone sus
conclusiones ; sentenciado una vez que se dicta sentencia y se ha demostrado que
ha participado en la comisión del delito; y reo cuando se dicta sentencia
condenatoria.
42 LOPEZ BETANCOURT Eduardo, Derecho Procesa l Penal, IURE Editores, México, 2002, Pág. 65.
42
Neevia docConverter 5.1
2.2.3.3 El Defensor.
Defensor cuyo significado es el que defiende o el que protege, su
naturaleza jurld ica radica en la finalidad de asesorar y asistir al procesado antes,
durante y después del juicio para una adecuada defensa; consagrándose dicha
Garantla Constitucional en el articulo 20 Fracción IX del apartado "A" de Nuestra
Carta Magna y el articulo 290 Párrafo Primero Segunda Parte del Código de
Procedimientos Penales Vigente para el Distrito Federal, no debiendo existir
acusado sin defensor. El defensor cuenta con cargas procesales como lo es:
intervenir en el proceso, ofrecer pruebas, alegar a favor de su defendido, entre
otras; es básico en el proceso, pues como reclamo social se busca castigar a los
verdaderos culpables del hecho considerado como delictivo.
El Defensor se ha tomado como auxiliar en la administración de
justicia, al ofrecer pruebas, realizar actos procesales en busca de la verdad,
situación que no es del todo como tal, debido a que si bien busca la verdad y la
llega a conocer, en caso de que su defendido sea el responsable del hecho
delictivo imputado, romperla el secreto profesional al hacerla saber al Juzgador o
al Ministerio Público puesto que esta obligado a defender los intereses del
inculpado. Por lo que el Defensor con su actuar y presencia da cumplimiento a la
igualdad en el equilibrio de partes respecto a las oportunidades para hacer valer
derechos y obligaciones.
43
Neevia docConverter 5.1
2.2.3.4 El Ofendido.
El ofendido es la persona fisica o moral que ha sido afectada o se ha
expuesto a un peligro su esfera jurldica; pueden ser también ofendidos los
inimputables. Es considerado también como el sujeto pasivo del delito, pues es
quien resiente el efecto del illcito. Algunas criticas consideran que el ofendido no
es parte en el proceso penal, al ser de carácter público la pretensión punitiva
solicitada por el Ministerio Público al Orgáno Jurisdiccional, quedando sólo como
coadyuvante del Representante Social. Por otra parte se considera que equilibra la
relación de los sujetos que intervienen en la relación jurídica procesal con .
intereses en contra; así queda imputado y defensor por una parte, y por otra
ofendido y Minísterio Público.
Es de considerar que el ofendido o su representante legal pueden
tener actuación juridica en la averiguación y en el proceso; así mismo, se les
permite actividad procesal en audiencia para alegar lo que a su derecho
convenga, conforme lo establece el artículo 70 del Código Adjetivo de la Materia,
igualándose las condiciones con los defensores; al tener intervención en el
proceso, puesto que el ofendido verá por sus intereses, solicitando a la autoridad
su mediación para que emita un fallo, observándose en el ofendido su calidad de
parte en sentido formal y material.
44
Neevia docConverter 5.1
2.3 EL JUEZ DE PAZ PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL.
El Juez de Paz Penal en el Distrito Federal es la encarnación del
Órgano Jurisdiccional, titular del Juzgado de Paz Penal en el Distrito Federal,
encargado de determina la existencia o no del delito y en caso de que exista
señalar las penas y medidas de seguridad correspondientes que se impondrá al
inculpado; resolviendo en definitiva los asuntos puesto a su conocimiento en
proceso sumario, preservando el orden social y la seguridad jurídica al aplicar la
ley. Como órgano jurisdiccional depende del poder judicial y realiza actos
jurisdiccionales; "...el juez, un órgano del Estado al que se encarga la función de
hacer justicia, la función jurisdicente, (del laUn juris dicere, decir el derecho) ello
por expreso mandato del artículo 21 constitucional, ...determina la imposición de
las penas, como función propia y exclusiva de la autoridad judícial.0043
Ahora bien, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Distrito Federal señala los requisitos para ser Juez de Paz Penal en el Distrito
Federal,.siendo los jueces juristas profesionales, dístinto a como aconteció en
Inglaterra y Francia donde en sus inicios eran los jueces de paz personas civiles y
quienes para imponer su autoridad la mayoría de las veces eran terratenientes o
personas con influencia social, encargados de mantener la paz en la comunidad.
.. HERNÁND EZ PLIEGO, Op. Cit., Pág. 56.
45
Neevia docConverter 5.1
El Juez de Paz Penal es designado por el Consejo de la Judicatura
del Distrito Federal que es el órgano encargado de la vigilancia, administración y
disciplina del Tribunal Superior de Justicia; dura en su cargo el Juez de Paz Penal
seis años, pudiendo ser ampliado por periodo igual si así lo determina el Consejo
de la Judicatura. Para la designación de Juez de Paz Penal en el Distrito Federal
queda dividido el Distrito Federal en Delegaciones que conforman un solo partido
judicial.
Por lo que el Juez de Paz Penal del Distrito Federal tiene deberes
encaminados a dar cumplimiento a la pronta y expedida irnpartición de justicia, as!
mismos debe ser apto, eficiente y atento en el desempeño de las funciones o
labores; presidir las diligencias que la ley determine su intervención, dictar sus
acuerdos, decretos y sentencias dentro de los términos señalados en la ley; recibir
pruebas que reúnan requisitOS señalados en la ley, no dilatar el procedimiento,
abstenerse de intervenir en procesos que se encuentre impedido por la ley; hacer
uso de los medios de apremio cuando se justifique, entre otros deberes; para ello
contará con personal necesario de la administración de justicia que fije el
presupuesto.
46
Neevia docConverter 5.1
2.3.1 Jurisdicción.
La jurisdicción es el ámbito donde el Órgano Jurisdiccional puede
decir el derecho; se encuentra integrada por la facultad que tiene el Juez para
conocer del asunto a su conocimiento (la notio), la atribución de llamar a juicio y
obligación de las partes a acudir (la vocatio), la realización de providencias para
hacer cumplir sus mandatos (coertio), la facultad para declarar el derecho al dictar
sentencia (excecutio), y la autoridad

Otros materiales