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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN "EL PERDÓN DE LOS DELITOS SEGUIDOS ANTE LOS JUZGADOS DE PAZ PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL" TESIS PARA OBTENER EL TíTULo DE LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA: BENITO CONTRERAS HUERTA. - .. ASESOR: LIC. JESÚS ARMANDO PEREA RIVERA. Neevia docConverter 5.1 AGRADECIMIENTOS. A Dios Padre Gran Jehová, por darme la vida, los dones entregados, permitirme llegar hasta aqul, cuidarme siempre y todo lo que me ha concedido, asl como darme una nueva oportunidad para continuar. Infinitamente gracias. A mis padres Contreras Eusevio Higinio y Huerta Mallas Alicia, por darme la vida, su apoyo en los momentos diflciles, el haberme educado. Fui premiado al venir a este mundo y tener unos padres como ustedes, les agradezco inmensamente todo lo que me han dado. A mis Abuelitos paternos +Juan Contraras y Julia Eusevio, Abuelos matemos Juan Huerta y Rosario Mallas, mis hermanas, Felicitas, Eugenia, mi cunado José Rafael, mi sobrina Milian Nayeli, tlos y lIas, primos y primas; por el apoyo, comprensión, paciencia, ánimo y cariño que han tenido para conmigo. Muchas gracias. A Don Claudia y Familia, Don Francisco y familia, Don Tomas y familia, les agradezco su ayuda, apoyo, el guiarme, estabilizarme, para continuar adelante, en los momentos diflciles su ayuda es coraz6n. Les reitero mi agradecimiento. A Norma Huitr6n, Carolina Soria, José Luis Macias, Enrique Arévalo, Verónica, Miguel Mercado, Carlos Rojas, Rosario, Roberto, Isidro, y demás amigos y compañeros de la F. E. S. Arag6n, por su ayuda, apoyo, ánimo, entusiasmo, amistad, y en especial a Norma Huitr6n por que siempre me diste ánimo para continuar. Les estoy muy agradecido. Neevia docConverter 5.1 Al Lic. RAFAEL GUERRA ALVAREZ, por darme la oportunidad de aprender, es Usted una excelente persona, amigo, maestro y jefe; me inculco entusiasmo para adentrarme en el Derecho Penal; gran parte de lo que conozco se lo debo a Usted. Muchas gracias. Al Lic. ENRIQUE GARCfA GARRIDO, Lic. ARMANDO SANCHEZ PALACIOS, NAYALY LUNA Yla Lic. MARIA ANTONIA CHAVERO ARMIJO; por su apoyo y compartir sus conocimientos conmigo, su gran amistad y ser grandes amigos, y excelentes personas, les estoy muy agradecido por toda su ayuda brindada. Gracias amigos. A mi asesor el Lic. JESÚS ARMANDO PEREA RIVERA, por brindarme su amistad y apoyo para la elaboración y dirección de esta tesis, el tiempo que me dedico, su esfuerzo y conocimiento; muy agradecido estoy con usted Maestro. Al Licenciado Rafael santa Ana Solano y demás jefes, amigos y compañeros de trabajo, por su apoyo, amistad, y companerismo; asl como a todos los demás amigos, amigas y compañeros con quien he convivido y que me falto por mencionar, gracias por su amistad. A la F. E. S. Arag6n UNAM, por darme un lugar donde como alumno recibl la instrucción. Asl como a los Maestros con los que tome clase, aportaron de su conocimiento en mi formación académica; y a todos los que integran esta escuela dándoíe el renombre que tiene, siendo un orgullo pertenecer a la F. E. S. Arag6n UNAM. Muchas Gracias. Neevia docConverter 5.1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS . El presente trabajo es con la finalidad de exponer porque en la Justicia de Paz Penal en el Distrito Federal debe de proceder el perdón del ofendido para todos de los delitos; si bien es cierto existe una conducta ilicita la misma es leve y tal acto no trasciende a gran escala en el orden social. de modo que esto implique una gran afectación a valores culturales; no pretendiéndose exponer que por ser conductas lllcitas leves no tengan una sanción o deban pasar desapercibidas, sino que por ser delitos leves y poco trascendentes, deban resolverse del modo más sencillo y rápido. La historia a través del tiempo, ha mostrado que dentro de toda sociedad se presentan actos ilícitos leves y graves; mismos que dentro del orden social pueden ser resueltos por quienes tienen autoridad, como lo fue en la antigua Roma el jefe de la gens; siendo resuelto del modo más adecuado a su leal saber y entender; posteriormente ante el creciente desarrollo de su grupo social y de la población resulta insuficiente su capacidad para poder poner un orden dentro de su familia, resolviendo el Monarca (Rey). Posteriormente se llegan a crear órganos encargados de impartir justicia para delitos leves, buscando resolverlos del modo más simple y pronto; existiendo una división entre delitos leves y graves, que al igual su sanción es proporcional a la gravedad del delito y de acuerdo a los valores culturales que predominan en la época. Neevia docConverter 5.1 Por otra parte, en el Derecho Penal Español el cual tuvo gran influencia para nuestra legislación; estableció disposiciones jurldicas importantes como el Fuero Juzgo, en el que se imponen normas de tipo procesal trascendentes de carácter humanístico, así mismo se busca que en los asuntos menores fueran resueltos del modo más sencillo y pronto sobre todo cuando intervienen personas de escasos recursos. Por lo que hace a la Época Prehispánica de México, los pueblos que habitaban el territorio clasificaban las infracciones penales en leves o graves; los Aztecas y Mayas entre otros pueblos eran muy estrictos y castigaban toda conducta que lesionara las buenas costumbres, la paz y la tranquilidad social, en los asuntos menores se resolvían rápídamente y de la forma más simple sin necesidad de escritos predominando la oralidad; cuestión que no ha tenido relevancia hasta nuestros días. Asl mismo en Inglaterra en la época de la Monarquía se crea al Juez de Paz como representante del Rey y encargado de mantener el orden y la paz en la comunidad tanto en cuestiones civiles como penales leves. En Francia después de su Revolución, se establecen los Juzgados de Paz para administrar justicia a las personas de escasos recursos, consolidándose la idea revolucionaria de fraternidad. El Juez de Paz llega a ser mediador o árbitro en las controversias planteadas a su conocimiento, solucionado los conflictos a través de la conciliación; situación que en nuestra legislación a pesar de haberse tomado el nombre de Jueces de paz para los asuntos menores, no tienen la finalidad de pacificadores. II Neevia docConverter 5.1 Ahora bien, el perdón es un efecto de la querella la cual se establece como una autorización del ofendido para la persecución del delito, quedando a su libre albedrío el presentarla o no, ya que puede afectarle la persecución del delito en el aspecto personal, intimo o familiar más que el daño causado por el propio delito; por lo que presentada la querella la ley faculta al ofendido para retirar a través del perdón en determinados delitos; considerándose desde el punto de vista de la satisfacción del interés afectado por el delito o reparado el daño no existe motivo para continuar con el proceso penal, debiéndose considerar lo leve del delito. En la Legislación Procesal Penal del Distrito Federal entre otros ordenamientos, se establece la competencia de los Jueces de Paz; los cuales podian conocer de asuntos tanto civiles como penales minimos, teniendo gran sobre carga de trabajo; buscándose solucionar el problema a través de la separación de competencias por materia, aumentando el número de juzgados e incrementándose la competencia por penalidad máxima privativa de libertado, en los delitos a conocimiento del Juez de Paz Penal: solución que ha funcionado de manera temporal no así de forma definitiva toda vez que con el transcurso del tiempo se vuelve a incrementar la carga de trabajo, quedado los Juzgados de Paz Penal en la misma situación de exceso de carga de trabajo, sin tener hasta el momento alguna forma pronta dar tramite a los asuntos menores para concluirlos; protegiéndose sobre todo al bien juridico tutelado por la norma del ofendido. III Neevia docConverter 5.1 Por lo que, si los intereses de las personas han cambiado a través del tiempo, pasando de valores morales a valores económicos llegándosea valuar los danos causados o el interés afectado: por lo tanto, al sufrirse algún daño o pelju icio, si este es reparado o se satisface el interés afectado, en caso de haberse iniciado el proceso penal; el ofendido se encuentra en actitud de solicitar se de por terminado el proceso a través del perdón; evitándose desgaste fisico y económico para las partes, disminuyéndose la carga de trabajo en los Juzgados de Paz Penal del Distrito Federal. Y en los asuntos que no se otorgue el perdón se pondrla más atención y dedicación para su estudio y resolución. AsI, tomando en cuenta que el legislador al sancionar con penas leves a algunos delitos, no lo es por dar menos importancia a alguna conducta iIlcita; sino por considerar que la lesión o puesta en peligro del bien jurfd icamente tutelado por la norma es leve, y pretenderse dar trámite pronto a los procesos penales mediante juicios sumarios con plazos breves buscado su sencillez y expeditez, con el perdón se pueden lograr estos fines. Por lo que en consideración a las caracterlsticas que presentan dichos procesos, la procedencia del perdón para todos los delitos en que tenga conocimiento el Juez de Paz Penal, previa querella del ofendido; requiere inminente de la reparación del daño o satisfacción del interés afectado, y una vez otorgado el perdón no existe motivo para continuar con el proceso penal ante el Juez de Paz del Distrito Federal. IV Neevia docConverter 5.1 Siempre se ha buscado la forma de dar pronta conclusión a un proceso penal; siendo el perdón como un medio de conciliación entre las partes en conflicto, en la que cada uno obtiene algo justo , como lo es que el ofendido obtiene la reparación del daño o satisfacción del interés afectado por el delito y el inculpado su libertad o liberarlo de una pena, quedando las partes satisfechas con la conciliación realizada; dándose por terminado el proceso, siendo un modo practico de solucionar el litigio. Por otra parte, para disminuir la carga de trabajo se crean nuevos juzgados de paz penales, cuestión que dio una solución momentánea a la sobre carga de trabajo no as! definitiva ; por lo que el hecho de que sea procedente el perdón para todos los delitos en la Justicia de Paz Penal para el Distrito Federal, se tendria menor carga de trabajo en dichos órganos jurisdiccionales; as! como una pronta y expedita impartición de justicia en los procesos en que no sea otorgado el perdón, al tenerse mayor atención y empe ño en los mismos. Y una vez otorgado el perdón se tendria mayor certeza jurldica; puesto que su otorgamiento prevé que el interés afectado sea satisfecho, quedando implicita la reparación del daño causado por el delito; toda vez que la finalidad del ofendido en la persecución del delito es el resarcimiento del daño causado o satisfacción del interés afectado. v Neevia docConverter 5.1 CAPITULO TRES LOS DELITOS A CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE PAZ PENAL. 3.1.- CONCEPTO DE DELITO. 3.1.1 Clasificación del Delito . 3.1.2 Teoría del Delito. 3.1.2.1 Teoría Causalista. 3.1.2.2 Teoría Finalista. 3.1.2.3 Teoría Funcionalista. 3.1.3 Elementos del Delito. 3.1.3.1 Conducta. 3.1.3.2 Tipicidad. 3.1.3.3 Antijuricidad. 3.1.3.4 Imputabilidad. 3.1.3.5 Culpabilidad . 3.1.3.6 Punibilidad. 3.1.3.7 Cond iciones Objetivas de Punibilidad. 3.2.- PRESUPUESTOS DEL DELITO. 3.2.1 La Norma Jurídica. 3.2.2 EL Sujeto Act ivo. 3.2.3 El Sujeto Pasivo. 3.2.4 El Bien Jurídico. 3.3.- LA PROCEDIBI LlDAD PENAL. 3.3.1 La Autorización. 3.3.2 La Denuncia. 3.3.3 La Querella. 54 . 57. 63. 64. 66. 68. 69. 73. 75. 76. 79. 81. 82. 85. 87. 98. 89. 90. 90. 92. 95. 96. 98. CAPITULO CUATRO. EL PERDÓN DE LOS DELITOS EN LA JUSTICIA DE PAZ PENAL. 4.1.- EL PERDÓN. 107. 4.2.- REQUISITOS DEL PERDÓN. 109. 4.3.- FORMA DE OTORGAR EL PERDÓN. 112. 4.4.- CARACTERiSTlCAS DEL PERDÓN. 116. 4.5.- EFECTOS DEL PERDÓN. 119. 4.6.- ASPECTOS POSITIVOS DEL PERDÓN. 122. 4.7.- ASPECTOS NEGATIVOS DEL PERDÓN. 128. 4.8.- REFORMA DEL ARTICULO 10 DEL CÓDIGO DE 130. PROCEDIMIENTOS PENALES DEL DISTRITO FEDERAL. CONCLUSIONES. 133. BIBLlOGRAFIA. 139. Neevia docConverter 5.1 CAPITULO UNO. LA JUSTICIA DE PAZ PENAL EN LA HISTORIA. 1.1 PUEBLOS ANTIGUOS MÁS DESTACADOS. En los inicios de la historia de la humanidad no se vislumbra claramente la existencia de una justicia de paz; pero existen matices de que el hombre ha considerado a los delitos leves, dándoles una forma rápida de solución ; influyendo las practicas de los antiguos pueblos en nuestra legislación. Siendo que desde los primeros tiempos en que el hombre se empieza a organizar, actúa por impulso de conservación , reproducción y defensa, buscando afirmar su existencia como individuo y como especie; y al descomponerse esa defensa se transforma en ofensa por lo que al contar con libertad y espontaneidad para actuar el hombre reacciona por impulso con una respuesta de igual intensidad a la ofensa sufrida, justificándose la venganza como forma de justicia penal para lograr la paz y tranquilidad en las primeras organizaciones sociales a las que pertenece. Por lo que a través de la historia el hombre crea formas de impartir justicia buscando solucionar conflictos ; encontrando en los inicios de la historia a la Autotutela , en la que se impone la pretens ión propia sobre la ajena, haciendo justicia por propia mano. "El origen del procedimiento penal se remonta a las viejas costumbres y formas observadas por los Atenienses, en el Derecho Griego...•1 I COLiN SÁNCHEZ, Guillermo, Derecho Mexicano de Procedimientos Penales. Editorial Porrúa, México, 11° ed.. 1989, Pág. 16. Neevia docConverter 5.1 Por lo que al irse organizando el hombre, primeramente en la familia y posteriormente en comunidad, busca limitar la actuación y el obrar indebidos, reprimiendo las conductas dañosas a través de sanciones, asl como desalienta a cometerlas al aplicarse las penas; siendo muy variadas de acuerdo al tiempo y lugar asl; "El surgimiento del derecho penal obedece a la necesidad de regular el comportamiento del hombre en sociedad. El crimen nace con el hombre, cuando aún no existla un orden jurídico, ni una sociedad organizada, ya el delito se manifestaba en su forma más rudimentaria.Y 1.1.1 Grecia. Dentro de los pueblos antiguos tenemos a Grecia, de quien se recopilaron datos sobre su régimen jurldico en los inicios de la humanidad; inicialmente Grecia se organizó bajo en el régimen de la gens, la cual gira en tomo al varón. Respecto a la forma de impartir justicia, el delito trascendió más haya del ofensor llegando abarcar hasta la gens a la que pertenecla éste, se reprime el delito a través de la venganza privada (venganza de sangre o época bárbara), la cual como idea penal era practicada donde no hay una organización social, protegiéndose en si toda familia ; se encuentra la función represiva en manos de particulares, pudiendo ocasionar el afectado a su ofensor un daño igual al recibido. 2 AMUCHATEGUI REQUENA, I. Griselda, Derecho Penal, Editorial Oxford University Prees México, 2' ed., 2003, Pág. 3. 2 Neevia docConverter 5.1 Por lo que la impartición de justicia se basaba en causar un daño igual al sufrido , y siendo la lesión leve la sanción era leve, haciéndose costumbre esta forma de impartir justicia. "En los albores de la historia lo que se llamaba ley era en térm inos generales, la cristalización -mediante expresión oral o escrita- de costumbres inmemoriales sentidas como obligatorias hasta el punto de que su violación resultaba ímpensablet.' •...fue el impulso de defensa o de la venganza la ratio essendi de todas las actividades provocadas por un ataque injusto . Por falta de protección adecuada que hasta después se organiza , cada particular, cada familia y cada grupo se protege y se hace justicia por sí mismo. n4 En la Ley del Talión el grupo social reconoce al ofendido el derecho de causar un mal de igual intensidad al que sufrió ; limitándose de manera considerable y razonab le a la justicia privada, no pudiendo irmás haya de la magnitud del dal'\o causado. Dicha situación supone que además del limite de la ley del Talión inicia el sistema de composiciones, pudiendo llegarse a comprar al ofendido o a su familia el derecho de venganza por parte del ofensor; encontrándonos ante otra forma de administrar justicia denominada Auto- composic ión; solucionándose el conflicto de manea parcial , existiendo negociación restringida de las partes para satisfacer sus intereses de justicia. , MADRAZa Francisco, Orden Jurídico y Derecho Judicial, Ediciones Delma, Buenos Aires, 1985, Pág. 09. 4 CASTELLANOS TENA Fernando , Lineamientos Elementales de Derecho Penal, Edito rial POITÚa, México, 44' ed., 2003, Pág. 31-32. 3 Neevia docConverter 5.1 TIempo después, con el profundo sentido religioso del pueblo Griego. se auxilian del sacerdote o guia espiritual pa,ra solucionar los conflictos basándose en su comunicación con Dios; implantándose ese mecanismo para resolver los conflictos humanos; inicialmente como mediadores entre lo divino y el hombre, posteriormente como jueces al interpretar a la divinidad o delegado de ésta. se utiliza un sistema teocrático (venganza divina) en la administración de justicia. Los jueces y sacerdotes en el nombre del Dios irritado imponen las sanciones por el delito cometido; reprimiéndose severamente para restablecer la paz social. Posteriormente, la justicia es aplicada por un representante del poder público (venganza pública); en donde quien representa los intereses de la comunidad aplica la acción justiciera, conformándose el Estado fundando la aplicación de la pena en concepciones de carácter civil y social quitando las de tipo religioso; se da estructura polftica y juridica a las Ciudad-Estado por nobles legisladores. La Justicia criminal en Gracia la administraban los euphtridas, que pertenecian al consejo de ciudadanos conocidos como Are6pago. Sus grandes filósofos reflexionan sobre la justicia; •...no es tampoco ajena al pensamiento de Aristóteles: la justicia es hija del poder y de la ley, pero guarda indestructible armonla con el orden y con la paz". 5MADRAZO, Ob . Cit., Pág. 51. 4 Neevia docConverter 5.1 Se establece la distinción entre delitos públicos y privados en Grecia, los primeros lesionaban la integridad del Estado, sancionados con suma crueldad y los segundos afectaban los interese del individuo, sancionados con penas leves. Las sentencias se realizaban basados en un sentimiento de justicia, conforme a la conciencia del Juez que resolvla. "En Grecia de los asuntos de mínima cuantla conocía un tribunal integrado por 30 jueces.06 1.1.2 Roma. Se tienen referencias de Roma iniciando a partir del ano 1000 antes de Cristo, en sus inicios la Justicia Penal la ejerce el pater familias siendo la persona investida de facultades y autoridad para solucionar los conflictos graves y leves; y al igual que en Grecia predomino la venganza privada para solucionar conflictos entre familias. "En un principio, la venganza privada domino la represión de conductas danosas, posteriormente, en el Siglo VI a. de C., se consignaron en las Ley de las Doce Tablas los principios del talión y compos ici ón." Posteriormente del ano 753 al 509 (a C.), en la etapa de la monarquía, el rey administra la justicia aunque otros conocieran del asunto, pronunciando generalmente la decisión final, siendo el rey el supremo juez. Aqul se unifica el orden jurldico-religioso de la ciudad-estado, ampliándose el ámbito de la venganza pública considerándose a los delitos públicos y privados. • www.biblioju rfdica.orgllibro s/836/36/.pdf 7 CORTES !BARRA, Miguel Ángel. Derecho Penal (Parte Generan, Cárdenas Editor, 4' ed., 1992, Pág. 26. 5 Neevia docConverter 5.1 "La época de los reyes (época arcaica) prácticamente coincide el periodo de la que se conoce como las legis actionem. Durante esta fase, en la administración de justicia encontramos aún residuos de la época prehistórica. La influencia religiosa establecía ciertas acciones que hablan de realizarse para poder satisfacer la pretensión, especialmente en la de los delitos privados" ." •...el derecho a juzgar las cuestiones penales pasó al rey, el cual ejerció esa función, especialmente en asuntos graves, pero podla delegar el conocimiento a ciertos funcionarios que fue creando especialmente para conocer (quaestio) cada caso que se planteaba . Surgieron así los quaestores. .IJ Siendo estos juzgadores por comisión; tiempo después se dictan leyes que les penniten profesionalizarse teniendo mayor pennanencia en su cargo, aconteciendo esto en la etapa de la Republica. En la República los patricios son la clase dominante del ano 509 a 200 (a C.) tiene aplicación rigurosa las XII Tablas; se regula la composición, aun se observa la jurisdicción familiar; del ano 200 (a C.) hasta el Imperio deja de ser Estado-Municipio y se convierte en la dominadora del Mediterráneo, la represión penal es exclusiva del Estado proscribiéndose la venganza privada. se minimiza la jurisdicción familiar limitándose la autoridad del pater familias. El senado interviene en la dirección de los procesos y el Estado se manifiesta en procesos tanto públicos como privados. I SILVA SILVA. Jorge Albe rto. Derecho Procesal Penal, Editori al Harla, México. 2 ' ed., 1999. Pág. 46. , Idem. 6 Neevia docConverter 5.1 En el proceso penal privado romano el juzgador es un intermediario; observándose una hetero-eomposición, solucionando el conflicto planteado un tercero imparcial ajeno a la controversia. Dentro de los delitos privados están el hurto, homicidio, daño en cosas, entre otros. A finales de la Republica habia magistrados locales que conocian de asuntos de minima cuantía, y ante su insignificancia se provoco que el procedimiento fuera más ágil denominado sumario o simplificado, sin admitirse apelación, ni requisitos formales; se interviene oralmente; sin ser necesaria forma alguna o plazo. Por último en el Imperio Romano, los Órganos Estatales conducen el inicío y fin del proceso para impartir justicia; hay división entre asuntos importantes y leves, revelándose una oficiosidad y un poder de impulso procesal, se agílízan los procesos sencillos. "En las causas menos graves, omitidas las formalidades del proceso solemne, se seguía el procedimiento plano, llamado asl en contraposición al que se desarrollaba desde lo alto del tribunal: ... (los crímenes leves procede que los oiga y discuta el pretor desde el plano). De aqul tomó su nombre el procedimiento sumario de plano."10 .. ...en el procedimiento penal romano (salvo la etapa del Derecho Justiniano de la época imperial), los actos de acusación, defensa y decisión, se encomendaban a personas distintas; prevaleció el principio de publicidad, la prueba ocupo un lugar secundario y la sentencia se pronunciaba verbalmente conforme a la conciencia del juez."" roHERNÁND EZ PLIEGO, Julio Antonio. El Proceso Pena! Mexicano Edit. , Porrúa , México, 2002, Pág. 6. 11 COLÍN SÁNCHEZ, Ob. Cit., Pág. 17. 7 Neevia docConverter 5.1 1.2 LA EDAD MEDIA. La Edad Media se inicia en el siglo V con la caida del imperio Romano de Occidente, aunado a la decadencia del sistema esclavista y la influencia del sentido religioso; encontrándose constantemente en lucha el poder del emperador con el poder del Papa. Se destruye la estructura político-social y por ende el sistema jurldico ; quedando la sociedad europea carente de normatividad jurídica definida, perdurando esta situaci6n hasta el siglo XII. En los inicios de este periodo los invasores germánicos se rigen por sus estatutos ancestrales y los romanos o romanizados por las compilaciones prejustinianas; asi en los siglos VI al X, las constantes invasiones dan como consecuencia que cada pueblo organice su seguridad y subsistencia mediante las Cartas Reales, notándose un desmoronamiento del poder imperial; resultado una administraci6n de justicia local con una corte Feudal, y paulatinamente se reemplaza por sistemasregionales. Los jueces medievales se dedican a la tarea de descubrir las opiniones e ideas consuetudinarias y los acuerdos predominantes entre los habitantes de la sociedad; caracterizándose la jurisdicci6n medieval en comprobar la naturaleza y detalles de la costumbre en vigor aplicada, de acuerdo a la informaci6n proporcionada por los representantes o expertos de la comunidad . 8 Neevia docConverter 5.1 Ante esta situación los jueces frecuentemente eran parciales al señor feudal, en los litigios que razonaban los intereses de éste; debido a la falta de certeza del derecho aplicable, sumándose a esto la coexistencia de la jurisdicci6n canónica. Dentro de las ideas penales de esta etapa, prevalece la venganza divina ya que al desarrollarse pueblos con organizaci6n teocrática todos sus problemas se proyectan hacia la divinidad; siendo la parte medular de como se constituye el Estado, surgiendo las ideas de que el delito es el descontento de los dioses; dando lugar a los juicios de Dios u ordalías, manejando la clase sacerdotal la justicia represiva al instaurarse establecimientos penales. Al paso del tiempo la filosofia cristiana se fortaleci6 e introduce nuevos conceptos del hombre como: la igualdad de los seres humanos y el amor al prójimo entre otras; haciendo pensar en una justicia diferente, el trato a los esclavos como individuos y no como cosas; se debi6 al cristianismo la suavizaci6n de las penas, evolucionando la pena de muerte en cárceles. "oo . una de las grandes aportaciones del cristianismo y su legislaci6n can6nica (las Clementinas, año 1817) consisti6 en la introducci6n del juicio sumario (aunque más enfocados hacia cuestiones civiles) para remediar los excesos de los juicios ordinarios que venlan desde Roma y se hablan complicado tanto que implicaban una denegaci6n de justicia:12 Esa inspiración de simplificar formas de abreviar el tiempo se encuentra en los juicios sumarios actuales con diversidad de variantes. " SILVA SILVA, Op. Cit., Pág. 52. 9 Neevia docConverter 5.1 1.2.1 Gennania. En 105 inicios de la historia del pueblo germano no se puede hablar de una Justicia de Paz o para asuntos menores, pues es considerado un pueblo bárbaro dedicado a invasiones, su administración de justicia se llevaba a través de dos instituciones primordiales del derecho penal antiguo Gennánico; siendo la venganza de sangre, en donde al igual que en el derecho griego y romano el ofendido y familiares tenían un derecho de venganza con 105 familiares del ofensor y éste; situación que provocaba desmedidas guerras . La otra instituci ón es la perdída de la paz; aplicada a delitos que ocasionaban u originaban una ofensa a la comun idad, quedando el ínfractor en la perdida de la paz y al margen del derecho y de la comun idad; pudiendo capturarlo cualquier persona y hasta matarlo en detenninados casos; posterionnente se limita la venganza de sangre o privada por la composición, denotándose una fonna pacificadora de solucionar 105 conflictos; esta tenia tres formas: •...el wergel, porción pecuniaria que era entregada al ofendido por concepto de reparación de da ño causado por el delito cometido ; busse, cantidad que se paga a la familia de la victima , rescatándose asl el derecho de venganza; friedegel, complemento del wergel, que se imponía a nombre de la comunidad.•13 "CORTES mA RRA. Ob. Cit., Pág. 27. 10 Neevia docConverter 5.1 En la administración de just icia tuvo gran influencia la religión, tori ánoose un enjuiciamiento basado en la filosofía que se sustenta en la creenc ia de que el ser humano era incapaz de resolver los conflictos humanos y solo Dios podla hacerlo; apareciendo los Juicios de Dios u Ordalías, que eran mecanismos para conocer la verdad al mostrarse cual de los contendientes tiene la razón, e impartir justicia . ".. .el pretensor de quien se sospechaba falsedad debía soportar el fuego o la inmersión bajo el agua (casi siempre un río). La señal de Dios consistla en darle la curación o conservarle la vida si se conducía con verdad, de manera que si una persona no sanaba luego de la quemada o no salia del agua con vida, ello significaba que se había conducido con faísedao .?" "El enjuiciamiento germano iniciaba con la cita que el presunto ofendido hacia al ofensor, el cual debla acatar el 'mandamiento de paz', para que compareciera a solucionar el conflicto. Si acaso las divergencias continuaban, se recurría a la prueba (especialmente las ordalias). La contumacia del presunto ofensor le acarreaba la 'pérdida de la paz'."15 Por lo que respecta a los asuntos de minima cuantla las partes en conflicto solucionaban el problema de la forma más sencilla y pronta. "Los germanos decidian brevemente los negocios de poca cuantla , mediante los principales, sin necesidad de celebrar junta o reuniones del pueblo: 16 .. SILVA SILVA. Ob. Cit., Pág. 49. Il lbidern, Pág. 50. " wv.w .bibliojuridica.orgllibrosl2/836/36.pdf 11 Neevia docConverter 5.1 1.2.2 España. En los inicios de la historia de España imperaba el derecho romano al ser una provincia de Roma hasta la llegada de los visigodos, pueblo de origen germano quienes implantan su derecho, cambiando las caracteristicas de su legislación; la justicia se administra en asamblea de la tribu la cual tiene funciones judiciales y ejecutivas. Posteriormente las ciudades regulan su propio régimen de impartición de justicia ; fusionando el derecho romano con el derecho visigodo en el año 663, reconociendo a los gobemantes sus derechos a través de documentos que les dieron el nombre Fuero Juzgo el cual es de carácter humanistico . "En cierta manera en las formas de solucionar los conflictos predomina la transacción obtenida gracias a un derecho procesal popular donde la oralidad imperante prácticamente desconoció a la escrítura."? Por lo que respecta a los juicios de minima cuantfa o leves la forma de juzgarse era sencilla y pronta tramitándose ' ...sin escrito y en forma verbal, sobre todo si en esos litigios intervenlan hombres pobres, en cuyo caso el juez tenía la obligación de sentenciar inmediatamente, con el propósito de evitar gastos a las partes. A partir del Fuero Real se estableció la prohibición de tramitar la apelación en los asuntos de mlnima cuantfa: 18 17 SILVA SILVA, Op. Cit., Pág. 53. ,. www.bib l iojuridica. org/libro~'2I836!36.pdf 12 Neevia docConverter 5.1 1.2.3 Inglaterra. En Inglaterra imperando la monarquia en la época medieval. los señores feudales se encontraban en conflicto con el Rey; y para tratar de solucionarlos en el ano 1215 logran arrancar al monarca un documento que establece como prerrogativa que serian juzgados por sus iguales y no por el Rey que era quien resolvla las controversias; es decir, que serian juzgados los señores feudales por personas de igual jerarqufa. Ahora bien, como expansión del poder real en el siglo XIV se establecen en la justicia inglesa la existencia de Jueces de Paz, para quitarle jurisdicción a los barones. transformándose posteriormente en instrumentos privilegiados para la extensión del poder real en todo el reino. Debido a que se tenlan frecuentemente guerras civiles; el rey era el custodio principal de la paz de la comunidad, pudiendo delegar facultades a otras autoridades para mantenerla; aumentando las facultades del rey aun hasta el siglo XVII. Asi en 1590 •...el rey confería a los jueces la tarea de mantener la paz en sus County...• asegurando la observancia de las ordenanzas y de los estatutos. La expresión peace, era asumida en el sentido de mantenimiento de la paz y, por ello, de la Seguridad pública...".19 rs wv.w.bibliojufidica.orgllibros/21836/33 .pdf 13 Neevia docConverter 5.1 Los jueces de paz no eran juristas sino personas civiles y para ser nombrado juez de paz únicamente se requeria pertenecer a la clase de los terratenientes; volviéndose dicho cargo propiedad casi exclusiva de la clase dominante siendo la nobleza local, tienen gran influencia social, atribuyéndoselesfunciones importantes. Una vez fracasado el absolutismo, debido a las guerras civiles del siglo XVII; los jueces de paz se colocan en una posición independiente de la corona, convirtiéndose en expresión de la comunidad local. A inicios del siglo XIX salvaguardándose la relación entre la comunidad local y la relación autónoma de organización se realiza la designación de juez de paz a través de comités locales creados para ese fin; actualmente aun es escogido de entre los habitantes de las comunidades, considerando la pertenencia politica de los candidatos; no por su preferencia, sino por que los jueces de paz son extraIdos de todos los sectores de la sociedad, debiendo representar' las orientaciones e ideas del lugar donde administra justicia. Asi el juez de paz ingles esta investido de una jurisdicción criminal muy extendida relacionada con su función histórica de mantener la paz del reino. 14 Neevia docConverter 5.1 1.2.4 Francia. En Francia después de la Revolución Francesa se crea la denominación de Justicia de Paz por la legislación revolucionaria de 1790; la cual tiene raíces culturales que se encuentran en el patrimonio del pensamiento de los filósofos inspirados en discernir todo a la luz de la razón. Voltaire generaliza el nombre de Justicia de Paz refiriéndose a los juicios ágiles y económicos; teniendo más merito por haber transformado sus convicciones en simbolos de la lucha revolucionaria, como lo fue la idea de fraternidad aunada a la de libertad, dando fin al absolutismo de la monarquia. En Francia la Asamblea Constituyente instala al Juez de Paz, considerando con ello haber concretado la idea de la fraternidad, al tener como finalidad el juez de Paz la tranquilidad en la comunidad, siendo mediadores entre las partes en conflicto; influyendo en el enjuiciamiento penal la igualdad ante la ley y las ideas democráticas. "En cuanto las funciones, además de algunas atribuciones tipicas de jurisdicción voluntaria, el juez de paz francés, plus citoyen que juge, es asignada la doble función de conciliar y de juzgar. La función conciliadora, apareció sobre todo, como la directa concreción de la idea de fratemité y, por ello, la caracterlstica impregnadora de la nueva institución."2o 20 www.bibliojurida .orgllibrosl2/836/33.pdf 15 Neevia docConverter 5.1 El juez de paz francés como conciliador llega a conocer antes que otras autoridades de cualquier acción principal. El legislador Francés toma como idea central unir funciones conciliadoras con las jurisdiccionales, debiendo el Juez de Paz aplicar las mismas reglas procesales dictadas para los magistrados profesionales al impartir justicia; sintiéndose los jueces de paz privilegiados frente a las partes al encontrarse ampliamente facultados. Sus sentencias son inapelables, únicamente se pueden recurrir por incompetencia y por exceso de poder, no así por violación o error de aplicación de la ley. Con el paso del tiempo el juez de paz llega a imponer renuncias a derechos de las partes en conflicto forzando a conciliaciones; dejando de ejercer funciones de árbitro o mediador. AsI a principios del siglo XX cae en declive el modelo francés de Juez de Paz. reduciéndose la capacidad contenciosa, deteriorándose la relación con la comunidad local. Al ser necesario conservar la conciliación preliminar, en el año de 1958 se sustituyen a los jueces de paz por tribunales facultativos de instancia, compuestos por magistrados de carrera, no funcionando adecuadamente por la sobrecarga de trabajo y encontrarse alejados de la realidad local, creándose un vacio entre la comunidad y el juez. Por lo que el legislador francés introduce una nueva institución denominada conciliador; teniendo como tarea facilitar la amigable composición de las controversias sobre derechos disponibles. Con la institución del conciliador se intenta recuperar los valores que habla en la antigua institución a cargo del Juez de paz que estaba en riesgo de desaparecer. 16 Neevia docConverter 5.1 1.3 EL DERECHO PREHISPÁNICO EN MÉXICO. En el Derecho Prehispánico de México, el delito era un fenómeno poco común en la administración de Justicia, ya que era severamente castigado el delito; el Derecho Prehispánico se caracteriza por la gran influencia religiosa y la educación militar, existen jefes y jerarqulas, se fundan ciudades; los nobles no cuentan con privilegios pudiendo ser estrictamente castigados al cometer alguna infracción grave. A los jóvenes se les preparaba en el aspecto religioso y militar. Aunque hubo cierta semejanza en sus normas jurldicas no existió uniformidad. Predomina el derecho consuetudinario, siendo necesario para la ejecución de alguna pena la observancia de un procedimiento; se llegaba a aplicar a todos que participaban en la infracción la misma pena; entre los pueblos más destacados tenemos a los Aztecas y Mayas entre otros. "En este periodo, como existian diversas culturas también habla una variedad de costumbres y contemplaciones jurldicas. A la juventud se le preparaba en dos aspectos fundamentales: la religión y la milicia:21 "ExisUan tribunales reales, provinciales, jueces menores, tribunales de comercio, militar, etc., cuya organización era diferente, en razón a las necesidades de los reinos, al delito cometido y a la categorla del infractor.·22 " AMUCHATEGUI REQUENA, Ob. ce., Pág. 11. u COLIN SÁNCHEZ, Op. Cit., Pág. 21. 17 Neevia docConverter 5.1 1.3.1 Los Aztecas. Los Aztecas socialmente estaban organizados en calpullis y cuando existian tendencias antisociales muy fuertes daban origen a represiones severas; el derecho Penal Azteca fue el primero en trasladar la costumbre al derecho escrito; las infracciones penales se clasifican en leves o graves, asi mismo se hace una división de jueces para su conocimiento, existió un juez (leuclli) o alcalde que era elegido por el pueblo el cual duraba un año en el cargo, conocía de asuntos menores y emitía sentencia, también investigaba hechos; tenian como jurisdicción un determinado barrio en la ciudad auxiliándose de funcionarios . Por otra parte. •...existía cierto número de cenlecUapixques, funcionarios que se encargaban de la vigilancia y cuidado de cierto número de familias y en el orden judicial tenían las facultades de un juez de paz para asuntos de mínima cuantra. En cada calpulli existía un juez popular encargado de conocer de las controversias entre particulares o entre familiares y de causas criminales, como los hurtos leves, lesiones no graves, etcétera."23 De las infracciones graves o asuntos importantes conocla el Tribunal Colegiado integrado por tres jueces vitalicios, iniciando las actuaciones los jueces menores; instrufan el proceso en forma sumaria y el magistrado supremo 2J www.bibliojurldica.orgllibros/836/36!.pdf 18 Neevia docConverter 5.1 autorizado por el monarca decidla definitivamente. El recurso de apelación se interponla ante el monarca quien se asistfa de otros jueces o nobles muy calificados, se reunlan cada 24 días y sentenciaba el monarca en definitiva: pasando en autoridad de cosa juzgada la resolución dictada y se consideraban irrevocables. Entre las infracciones penales leves estan los delitos de riña y lesiones que deban lugar a indemnizacíones; era castigado severamente el robo, los delitos sexuales , la falta de respeto a los padres lIegandose a castigar con la muerte. El procedimiento penal azteca era predominantemente oral y concentrado, duraba como m áximo ochenta días y en los delitos más graves era más sumarío el juicio y con menos facultades para la defensa. como pruebas se admitían la •...documental. testimonial; la confesión y la indicios, pero el acusado podía hacer del juramento en su favor, el cual probaba plenamente.. .. Podla forzarse la confesión por medio de la tortura, también se acostumbraba los careos...".24 •...parece que las partes..., el acusador y acusado en los penales, hacían su demanda o acusación o su defensa por si mismos... El derechoera fácilmente abordable para todos.. ..La pena de muerte se llevaba a efecto de diverso modo, según era .::1 delito por el que aplicaba. ...Las penas de arresto y de prisión se extingulan en las cárceles."25 " MENDlETA Y NUÑEZ, Lucio, El Derecho Precolonial, Editorial Porrúa, México. 3· ed., 1976. Pág. 123- 124. " Ibidem, Pág. 144-145. 19 Neevia docConverter 5.1 1.3.2 Los Mayas. El Pueblo Maya en su sistema de administración de justicia contaba con una sola instancia, no dándose lugar a la apelación; al igual que en otros reinos y señorios se busca la tranquilidad de su conglomerado social; los batabs o caciques se encargaban de juzgar y aplicar las sanciones , siendo la muerte y la esclavitud las principales penas "...castigan toda conducta que lesionara las buenas costumbres, la paz y la tranquilidad social."26 Puede apreciarse como una forma de perdón en el derecho prehispánico, cuando el infractor penal en el delito de homicidio era condenado a la pena de muerte, aboga la viuda por la esclavitud del infractor; mostrándose una especie de satisfacción al interés afectado de la ofendida o reparación del daño, al perdonarle la vida al infractor a cambio de su condición social convirtiéndose en esclavo. Aunque los sistemas de administración de justicia fueron bien organizados en las culturas prehispánicas no ha trascendido hasta nuestros días, debido a que con la conquista de los españoles se implanto su legislación, a diferencia de otros países en donde los conquistados y conquistadores fusionan sus legislaciones. ,. COLlN SÁNCHEZ, os,Cit., Pág. 22. 20 Neevia docConverter 5.1 1.4 EL DERECHO COLONIAL. No obstante. los problemas que surgieron desde el inicio de la conquista, se dio pie a una serie de disposiciones especiales para las colonias: el derecho indiano, el cual proviene tanto de la metrópoli espa ñola como de las propias colonias, siendo muy distinto del derecho indigena. Una vez establecida la conquista de México los sistemas jurldicos de los pueblos prehispánicos son desplazados; tratándose de imponer distintas disposiciones para la administración de Justicia; se aplica el derecho penal castellano y las disposiciones dictadas por las nuevas autoridades, sin que alguna en especial lo hiciera de manera organizada institucionalmente. En 1549 una Cédula Real de España ordena una selección de indios para cargos de alcaldes, alguaciles, jueces, regidores, escribanos entre otros; para que la justicia se impartiera de acuerdo a los usos y costumbres que habían gobernado la vida de los indígenas; sin dar resultado al desempeñar los cargos personas designadas por el Rey, Virreyes y demás autoridades. "Las Audiencias ...dependlan del virrey de Nueva Espa ña, La Audiencia en México llego a tener una cámara criminal (lo que hoy llamamos sala penal) y otra civil ...Ia Audiencia funcionó como tribunal de apelación, y además, resolvla los recursos de fuerza, contra sentencias eclesiásticas...la administración de justicia colonial dependió del 21 Neevia docConverter 5.1 monarca español , y las sentencias que se pronunciaban eran en nombre de su majesfad."27. Por lo que respecta a la Justicia de Paz en la época colonial y en la primera mitad del siglo XIX, la administraban los alcaldes en el ayuntamiento y auxiliaban en la justicia mayor; también ejereian la conciliación previa a toda demanda, tenlan competencia en cuestiones civiles y; •... para conocer de asuntos criminales por injurias y faltas ligeras que sólo merecieran una pequeña represión o corrección ligera, determinadas ambas en juicio verbal, debiéndose asociar el alcalde con hombres buenos nombrados por cada una de las partes, para sentenciar sin formalidad alguna, ni posibilidad de apelar a dicha resolución."26 " SILVA SILVA, Ob. Cit., Pág. 60. 11 www.bibliojuridica.orgllibros/2/836136.pdf 22 Neevia docConverter 5.1 1.5 MÉXICO INDEPENDIENTE. Una vez consolidada la independencia de México. se afronta una enorme crisis en todos los aspectos debido a la guerra de independencia; no contándose con una legislación nueva propia para el pueblo mexicano; llegándose a aplicar leyes provisionales con influencia de la legislación española en tanto se expedian las definitivas; para trata de remediar la situación se regula el uso de armas, el robo, la vagancia, el consumo de alcohol, el asalto, entre otros; adoptándose en legislaciones que no se ajustan a los problemas que se presentan. "En gran parte, la legislación habida en estos primeros tiempos se adoptó de las extranjeras (ni siquiera se adaptó), especialmente de las leyes de Partidas y de la Novisima Recopilación.n29 Se prevé la existencia de los Jueces de Paz en la Constitución Centralista de 1836, regulándose su competencia mediante un decreto expedido por el presidente Santa Ana en 1841. Posteriormente don José Joaquín Herrera expide un decreto en 1848, en el que indica que un alcalde deberá juzgar brevemente en proceso verbal a los ladrones, homicidas y heridores. Tiempo después los alcaldes son sustituidos por los juzgados menores, considerándose ya como profesionales sin realizar otra función; en materia penal sus actividades eran de prevención y sumarias. La ley Lares de 1853 crea jueces de paz foráneos para asuntos civiles y penales. " SILVA SILVA. Ob. Cit., PAgo6 1. 23 Neevia docConverter 5.1 El 18 de abril de 1855 se expide la Ley Orgánica de los Tribunales y Juzgados (época del imperio de Maximilianol, estableciendo juzgados municipales para decidir en juicio verbal cuestiones penales de cuantía menor a 100 pesos y la prisión hasta por 15 dias; el 15 de septiembre de 1880 se expide el primer Código de Procedimientos Penales instituyendo los juzgados de paz con jurisdicción criminal; éstos conocian de delitos leves y sancionados con arresto o multa de 50 pesos, debiéndose de adherir a los jueces penales de primera instancia en lo referente al procedimiento sumario. Se crean juzgados de paz para lugares con más de 200 habitantes. En la época Juarista se cierra al pais a la influencia extranjera; a la muerte de Juárez, Porfirio Dlaz llega al poder abriendo el pals al extranjero, pasándose a la etapa de la Codificación; siendo influida la legislación y la doctrina por las ideas francesas. "En realidad, leyes procesales penales propias y organizadas para el México del siglo XIX, no las hubo sino hasta finales de ese siglo, en la época de la codificación, bajo el gobiemo del presidente Díaz.....30 Posteriormente con la Revolución Mexicana de 1910, se establece el principio de igualdad en la administración de Justicia. En el afio de 1929 se expide un Código de Procedimientos Penales suprimiendo los Juzgados de Paz creando Correccionales Colegiados que auxiliaban a las autoridades penales superiores; código que tenia graves errores pero que sirvió de base para la elaboración del Código de Procedimientos Penales de 1931. l O ldern, 24 Neevia docConverter 5.1 1.6 LOS JUZGADOS DE PAZ PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL. Los Juzgados de Paz Penal en el Distrito Federal como se ha mencionado han sufrido una transformación; se establecen en el Distrito Federal en 1914, quedando de un modo más estables a partir del Código de Procedimientos Penales de 1931, el cual prevé la existencia de éstos teniendo la calidad de mixtos al conocer de asuntos en materia penal y civil; por lo que respecta al área penal, a efecto de resolver los problemas de delincuencia menor de manera pronta, sin dar lugar a recurrir sus sentencias. En fecha 03 tres de junio de 1992 el Tribunal Superior de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal suprime la calidad de Juzgados Mixtos a los Juzgados de Paz quedando especializados en una sola materia penal o civil, conforme a la designación; lo anterior con la finalidad de buscarse una pronta y expedita impartici6n de justicia, y disminuir la carga de trabajo que tenlan dichos juzgados . Por otra parte; es de considerarse que antes de la reforma del artículo10 del Código Adjetivo de la Materia, de fecha 17 de septiembre de 1999, se establecla que los Jueces de Paz Penal conocerlan de delitos que tuvieran entre otras sanciones pena de prisión máxima de dos años, cuestión que era acorde con lo señalado por el artículo 20 fracción VIII del apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al señalar que se juzgarlan antes de cuatro meses tratándose de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediera de ese 25 Neevia docConverter 5.1 tiempo. Al reformarse el precepto procesal, se amplia la competencia de los Jueces de Paz Penales en delitos sancionados con pena privativa de libertad hasta por cuatro años; para que en los Juzgados de Paz y de Primera Instancia se logre mayor equilibrio en las cargas de trabajo, y darse cumplimiento al principio de impartición de justicia pronta y expedita; no siendo modificado el precepto Constitucional antes señalado. Por lo que es de decirse, que los procesos penales de los Juzgados de Paz Penal en el Distrito Federal que tengan sanción de prisión mayor a dos años, pueden ser juzgados antes de un año; y en caso de ser sancionado con prisión menor a dos años de prisión entre otras sanciones serán juzgados antes de cuatro meses. Actualmente, los Juzgados de Paz Penal en el Distrito Federal conocen en procedimiento sumario o especial de los delitos o infracciones penales que tengan sanción no privativa de libertad, prisión o medida de seguridad hasta de cuatro atlas , y cuando sean varios delitos se estará a la pena o medida de seguridad del delito o infracción penal mayor; conforme a lo establecido en el articulo 10 del Código procesal penal para el Distrito Federal; situación que se encuentra reiterada en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. 26 Neevia docConverter 5.1 CAPITULO DOS. EL DERECHO Y LA JUSTICIA DE PAZ PENAL. 2.1.- EL DERECHO. La Justicia de Paz Penal conocida también como mfnima para asuntos menores, ha evolucionado a través de la historia conforme a las ideas que predominan hasta llegarse a la época actual; inicialmente se dio cumplimiento a las disposiciones generales establecidas en la convivencia familiar y posteriormente en el grupo social para regular la conducta de los hombres en la sociedad al impartirse justicia. Disposiciones que posteriormente se plasman en ordenamientos con distintos nombres dando como resultado el Derecho, sustentándose en ideales de valor cultural y ético importantes, que tienen como finalidad la justicia, el bien común, la paz y la seguridad social. Por lo que el Derecho es •...un conjunto de normas que regulan la conducta extema de los hombres en sociedad, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza de que dispone el Estado.031Asf el Derecho enfocado como una facultad es regulado en un sistema de normas con carácter obligatorio para el hombre; conformado de principios y normas morales que rigen de acuerdo al criterio formal de la justicia. " CASTELLANOS TENA , Ob. Cit., Pág. 17. 27 Neevia docConverter 5.1 El Derecho se ha dividido en distintas ramas, siendo la Penal la que ha establecido un orden más palpable al tratar de prevenir y evitar conflictos sociales; por lo que el Estado a través del Código Penal y el Código de Procedimientos Penales ambos del Distrito Federal así como otros ordenamientos, previenen el delito y reaccionan frente a este a través de instrumentos, procedimientos y medidas; contándose con un régimen de delitos y penas, persecución administrativa y procedimental as! como la ejecución; realizando esto por medio de previsiones abstractas de la conducta del hombre en la sociedad, as! como los efectos de la transgresión para la tranquilidad y armonia en la sociedad; garantizando los derechos del ofendido as! como del transgresor, de acuerdo al tiempo y el lugar, dando una seguridad jurfdica. Por lo que el Derecho Penal como conjunto de normas jur!dico penales es el espacio y limite donde tienen aplicación, siendo dichas normas de carácter público y que se refieren a la norma penal y a la punibilidad. Una vez manifestado el delito, el derecho persecutorio denominado (ius ponendl) , se observa a través del enjuiciamiento; siendo éste requisito natural y necesario para la ejecución de la pena, declarada en sentencia considerada como justa, sustentada en un ordenamiento jur ídico y razonada de acuerdo a valoraciones y apreciaciones que conforme al principio de legalidad de que no existe delito ni pena sin ley; así tampoco hay sanción sin juicio que la determine, ni debe haber ejecución sin normas precisadas a las que se deberá sujetar; poniendo el Estado a salvo los derechos públicos subjetivos de los gobernados. 28 Neevia docConverter 5.1 2.1.1 Derecho Penal Objetivo y Subjetivo. Ahora bien, el Derecho Penal se encuentra divido en Derecho Objetivo y Subjetivo; el primero como el conjunto de normas jurídicas emitidas por el poder público del Estado que establece las infracciones, delitos, las penas y las medidas de seguridad aplicables a quienes los comenten, en otras palabras son: •...normas que integran la legislaci6n objetivamente considerada o ius poena/e y que aparecen conformando las respetivas leyes penales; son las normas y reglas juridicas que previenen los delitos, establecen las bases para individualizar las penas a los responsables y fijan las penas y medidas de seguridad: 32 Por lo que su finalidad es tomar medidas necesarias para evitar que se cometan delitos, señalando que conductas se busca evitar y en caso de realizarse el delito establecer la sanci6n o represi6n que le corresponde. En tanto que el Derecho Subjetivo es la potestad juridica del Estado; para aplicar la pena a quien la merezca, realizándose esto a través de dos funciones la persecutoria y la sancionadora, actualizándose la conminaci6n penal, establecida en el articulo 21 de la Constituci6n Federal Mexicana; encomendándose al Ministerio Público la persecuci6n de los delitos y la responsabilidad del inculpado y a la autoridad Judicial determinar que conductas son delictivas y cuales son las penas y medidas de seguridad que deberán imponerse a su autor. " MALO CAMACHO. Gustavo. Derecho Penal Mexicano. Editorial. Porrúa, México. 1997. Pág. 35. 29 Neevia docConverter 5.1 En otras palabras el Derecho Penal Subjetivo es "el conjunto de atribuciones del Estado, emanadas de normas, para determinar los casos en que deben imponerse las penas y las medidas de seguridad: 33 Asi el Estado tiene la facultad genérica o abstracta de incriminar y sancionar, asi como la titularidad de la pretensión punitiva; dándose una relación penal material entre la sociedad representada por el Estado y el probable responsable o presunto autor o participe en el delito; incriminando el Estado al tipificar a través del poder legislativo y sancionando a través del Poder Judicial. 2.1.2 Derecho Penal Sustantivo y Adjetivo. Ahora bien, el Derecho Penal Objetivo se subdivide en Sustantivo y Adjetivo. El Sustantivo se constituye por la normatividad referente al delito, delincuente, infractor y a la pena o medida de seguridad, también conocido como derecho material el cual es estático y sin movimiento; es decir, es la compilación de leyes penales como el Código Penal Vigente para el Distrito Federal. Por otra parte el Derecho Penal Adjetivo, es el complemento del sustantivo y señala la forma en que se aplicarán las normas juridico-penales en situaciones determinadas, es dinámico; también se conoce como derecho procesal o instrumental. Es la consolidación del derecho Penal Sustantivo al " CASTELLANOS TEN A, Ob. en, Pág. 22. JO Neevia docConverter 5.1 regularizarse la forma en que se deberá aplicar; de no ser así, las leyes serian letra muerta. "Su finalidad trasciende a la realización del derecho sustantivo, en un caso concreto. ...no opera de manera mecánica , sino que la declaración judicíal del derecho adquiere consistencia y sentido si con ella se hace justicia es decir, si se cumplen los ideales axiológicos que inspiraron el orden jurídico positivo que se aplica."34 Por lo tanto, el Derecho como conjunto de reglas regulan la conducta del hombre en la sociedad y las normas jurídico penales tratan de mantener la paz y la seguridad Jurldica; encontrándose dentro de la normatividad sustantiva y adjetiva los lineamientos que deben seguirse y aplicarse en la Justicia de Paz Penal en el Distrito Federal. Siendo en el Código Penal el catalogo de delitos e infracciones asl com9 las penas y medidas de seguridad aplicables al autor del delito o infracción, al haberse transqredido el orden jurldico establecido para la convivencia en la sociedad, complementándose con el Derecho Adjetivo para que tenga observancia; señalando el proceso y procedimiento a seguir para la persecución del delito, así como las penas y medidas de seguridad aplicables; teniendo como objetivo evitar que se sigan cometiendo delitos; siendo el Estado quien tiene a su cargo la pretensión punitiva de persecución y sanción de los delitos a través de distintos órganos creados con esa finalidad. ,. MORALES MARIN. Gustavo, Proceso y Sistemas de luzgamienlo Penal. Ediciones lurfd icas G. Ibáñez, 200 1, Pág. 15. 31 Neevia docConverter 5.1 2.1.3 La Justicia de Paz. En todos los tiempos el hombre ha establecido normas consideradas como justas para delitos graves y leves o infracciones, siendo la aplicación de justicia igualmente valorativa para lo grave y lo leve, siendo la justicia una misma; llegándose a imponer sanción de igual magnitud a la infracción o delito. Desde la época de los griegos la justicia es un valor esencial que armoniza el orden y la paz social. Por lo que la Justicia como valor social, es el resultado de la aplicación de una regla general en forma correcta, sin encontrarse subordinada al capricho de alguna voluntad; es decir, lo opuesto a la arbitrariedad. Una decisión justa se integra acordemente a una regla general que pertenece a un orden normativo al servicio de la justicia. Aristóteles considera que lo que en todas partes tiene la misma fuerza y no queda sujeta a aprobación o desaprobación es lo justo natural; y lo Justo legal, lo que en un principio es indiferente que sea de un modo u otro pero que una vez constituidas las leyes deja de ser indiferente. Entre ambas hay una relación, asl como con el acto humano; ya que entre todas las reglas legales hay siempre una que se acomoda a lo justo natural, y entre los actos humanos hay uno que se acomoda a la regla legal. As! una decisión justa se adecua a un sistema de reglas generales y emana de un razonamiento valorativo, siendo el orden normativo el medio para la decisión justa condicionada por la justicia. 32 Neevia docConverter 5.1 No se puede dejar de mencionar la definición de Ulpiano el cual refiere •...Ia justicia es la voluntad firme y continuada de dar a cada quien lo suyo.. : 35, denotándose que Derecho y Justicia tienen relación, donde el Derecho es la realización de la Justicia. "En el derecho a perseguir un juicio lo que a cada cual se le debe está implícita la célebre y tradicional fórmula de justicia del suum cuique, norma que prescribe 'dar a cada uno de lo que le corresponde, es decir, lo que se le debe, aquello que puede pretender, aquello a lo que tiene derecho': 36 la Justicia en si, es una cualidad, que busca la felicidad de los individuos regulada por un orden social; primeramente, debe ser una cualidad del orden social que regula la conducta de los hombres en sociedad, secundariamente es una virtud humana cuando el actuar del hombre justo se adecua a las normas consideradas como justas; siendo necesario que la felicidad colectiva se vuelva felicidad individual, ya que si se considera a la Justicia como la felicidad individual es imposible un orden social justo. Por lo que •...la búsqueda de la Justicia es la eterna búsqueda de la felicidad humana. Es una finalidad que el hombre no puede encontrar por si mismo y por ello la busca en la sociedad. la Justicia es la felicidad social, garantizada por un orden social.37 " BRAVO GONZÁLEZ, Agustín y BRAVO VALDEZ, Beatriz, Primer Curso de Derecho Romano Editorial Pax.México , 13' ed ., }' Reim., 1989, Pág. 23 . 36 MORALES MARlN , Op. en, Pág. 20. " KELSEN, Hans ¡Que es Juslic ia? Editorial Planeta- De Agust íni, S. A., Barcelona, España, 1993, (Trad . Alberto Casamiglia), Pág. 36. 33 Neevia docConverter 5.1 El hombre al interrelacionarse en la sociedad se toma vulnerable al exponer sus afectos , dignidad, intereses económicos de los que depende el decoro de su vida y de los suyos; al ser lesionados o expuestos en peligro , se configura una injusticia , sin que algún razonamiento o invocación de algún interés general o superior pueda pretextar para dar una buena apariencia a esa afectación; por lo que los bienes del hombre deben ser tutelados por la norma jurídica, adecuándose la regla general a las costumbres , hábitos, tendencias, y demás circunstancias de manera justa, siendo esta adecuación de manera equitativa dando un enderezamiento de lo justo legal. Asi lo justo es lo legal y lo igual; siendo lo igual lo equitativo al no haber justicia sin equidad. La equidad adecua el Derecho positivo a sentimientos, costumbres, hábitos, instintos morales e intelectuales arraigados a la conciencia colectiva ; debe ser un ánimo de igualdad que se aplica al bien de la comunidad, ya Aristóteles hablaba de epiqueya que es la prudente adaptación de la ley general aplicada al caso concreto; para Aristóteles era una forma de Justicia . "La equidad interviene para remediar estas contingencias y restablecer la justa proporción, el equilibrio debido entre el derecho y la vida de relación siempre en continuo cambio.038 " BRAVO GONZÁLEZ, yBRA VO VALD EZ, Ob. ca, Pág. 26 . 34 Neevia docConverter 5.1 Ahora bien, en el ámbito Penal del Distrito Federal se ha dividido la Justicia en de Paz y del Fuero Común; catalogándose los delitos o infracciones, penas y medidas de seguridad en el Código Penal para el Distrito Federal, mismos que se deberán determinar y declarar de manera justa, ya que con ella se busca conservar la paz en la sociedad al reprimirse el delito; por lo que •...el orden normativo que aplican los jueces y a partir del cual elaboran sus decisiones debe estar necesariamente constituido por reglas que, correctamente aplicadas, lleven a resultados justos, pero para ello esa aplicación no puede ser mecánica sino valorativa."39 •... Ia decisión justa debe atender también a la realización de los valores juridicos que trascienden lo individual, esto es, solidaridad, seguridad, orden y paz social.040 Por lo que la Justicia de Paz Penal en el Distrito Federal, es la que imparten los Juzgados de Paz Penal; toda vez que en nuestro país se encomienda a los órganos jurisdiccionales su imparlición; encontrándose regulada por normas jurídicas comprendidas en distintos ordenamientos como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su articulo 17 prohíbe realizar justicia por propia mano; estableciéndose que se Administrará Justicia por Tribunales previamente establecidos; as! mismo la fracción VIII del apartado'A" del artículo 20 de nuestra Carta Magna señala en ' Será Juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de " MADRAZO, Ob. Cit., Pág. 53. .. Ibidem, Pág. 59. 35 Neevia docConverter 5.1 un año si la pena excediera de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa." Estableciéndose limitaciones respecto a temporalidad máxima de duración del juicio así como se respeta el derecho de defensa del agente delictivo al requerir más tiempo únicamente para su defensa. Por otra parte, se ha designado al Juez de Paz Penal en el Distrito Federal paraadministrar e impartir Justicia Penal, respecto a delitos o infracciones leves de orden común; estableciéndose que debe de conocer de delitos o infracciones que tengan sanción no privativa de libertad, prisión o medida de seguridad hasta de cuatro años; y cuando sean varios delitos se estará al de la sanción mayor, quedando facultados para dictar sentencia mayor de cuatro afias cuando sean varios delitos; estableciéndose en el articulo 10, 11 Y619 del Código Procesal Penal del Distrito Federal en relación al artículo 1°, 2 Y 72 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Por lo tanto, el Derecho como conjunto de normas jurídicas establece lo que se debe de considerar como infracción o delito y regula la forma en que se deberá de proceder; asf mismos señala el Derecho a los órganos jurisdiccionales facultados para impartir Justicia; encontrándose dentro de nuestro sistema judicial diferentes competencias, como lo son el ámbito Federal, Común y el de Paz; mismos que tienen como finalidad la de declarar el derecho, así como se ñalar la pena aplicable al infractor de la norma jurídica. 36 Neevia docConverter 5.1 2.2.- NATURALEZA JURíDICA DE LAS PARTES EN EL PROCESO. Como se ha visto el derecho se enfoca a regular la conducta de los hombres en la sociedad , y cuando se comente un delito, y tiene conocimiento la autoridad investigadora o judicial, quienes intervienen el hecho delictivo o son afectados por éste se vinculan a través de una relación juridica que nace con el delictivo que es puesto a conocimiento de un órgano jurisdiccional , para que se dirima y detennine mediante un proceso, el cual es de orden público; sometiéndose las partes en conflicto al poder del Estado en la persecución del delito; as! al ejercerse la Justicia de Paz Penal en el acto de juzgar, se funda en el derecho y el hecho; revistiendo una forma de decisión respecto a lo planteado de forma razonada, aplicando los jueces reglas para llevar a resultados justos; realizando esto a través de un proceso, en el que interviene personas con detenninadas caracterlsticas considerándose como parte en el proceso; siendo el proceso la forma en que conoce del evento delictivo el órgano jurisdiccional para emitir una resolución definitiva justa. Asl las personas que intervienen en el proceso penal al tener un interés o encontrarse sometidas a la pretensión punitiva del Estado, toman el carácter de parte; enlazándose jurld icamente al establecerse en el Derecho su existencia y actividad dentro del proceso penal, asl como las facultades y obligaciones inherentes a su personal idad. 37 Neevia docConverter 5.1 2.2.1 El Proceso. El proceso es una sucesión de actos que buscan un objetivo; esto es, tiene como finalidad la solución del conflicto planteado al Órgano Jurisdiccional a través de un razonamiento en la aplicación de la ley, respecto de hechos afirmados y probados; es general y esencialmente teleológico, esto es que va dirigido a las causas finales; buscando preservar el orden social, ya que sin dicha pretensión no tendría sentido el proceso y perderla eficacia la amenaza de aplicación de la pena, ni se tendría la forma de hacer efectiva la pena al transgresor de la norma jurfdica. AsI el Estado ejerce la pretensión punitiva a través del proceso, cumpliendo la encomienda Constitucional de procurar el orden social, determinando en cada caso en concreto la existencia del delito y la responsabilidad de su autor o ausencia de un iIIcito, por medio de la aplicación de la ley; observándose que se cumplan con las formalidades del procedimiento y respetando las garantlas mlnimas de los que intervienen en el enjuiciamiento. Con el proceso se inicia y termina la relación jurídica establecida entre el Órgano Jurisdiccional y las partes al dirimirse el conflicto y solucionarse en definitiva el litigio que se planteo; manifestándose la actividad legal de los sujetos vinculados jurídicamente, cuando el Órgano Investigador consigna los hechos al Juez provocándose la jurisdicción. 38 Neevia docConverter 5.1 2.2.2 El Procedimiento. El Procedimiento forma parte del proceso; siendo el método o canon para desarrollar la secuencia de actos vinculados entre sí. por relaciones de causalidad y finalidad siendo de rndole formal. Desde que el Ministerio Público conoce de un ilícito penal, se busca un fin no necesariamente la resolución jurisdiccional; encontrándose obligadas las partes que intervienen a realizar la especial tramitación de los actos y formas legales que se deben observar, desde que se inicia la relación jurídico-materíal del derecho penal para la aplicación de la norma [urkñco-penel a un caso especifico. Ahora bien; el actuar del juez como Órgano Jurisdiccional, se realiza a través de un proceso que engloba al procedímiento, allegándose de actuaciones sometidas a su consíderación hasta que dicta sentencia declarando con ello el derecho al determinar la existencia del delito y de la responsabilidad de su autor o inexistencia del delito; procurando la permanencia der orden y la paz social. En otras palabras tíenen relación proceso y procedimiento ya que •...coinciden en su carácter dinámico, como que víenen de procedere, avanzar, pero el proceso, además de un procedimiento como forma de exteriorizarse, comprende los nexos que 'entre sus sujetos (o sea, las partes y el juez) se establecen durante la sustanciación dellitigio....u .. HERNÁNDEZ PLIEGO, Ob. Cit., Pág. 14. 39 Neevia docConverter 5.1 2.2.3 Las Partes en el Proceso. Una vez iniciado el proceso, las personas que intervienen en el mismo se consideran parte, entendiéndose por ésta la porción o fracción en que se puede dividir un todo, al provenir la palabra "parte" del sustantivo latín pars, partis. Por lo que, el proceso penal conlleva una sucesión de actos que vincula a los intervinientes englobando un procedimiento; componiéndose el proceso penal de: un tercero imparcial denominado Juez, el acusador y defensor, así como el inculpado y el afectado u ofendido. En un sentido formal parte son lo que intervienen en el proceso siendo Ministerio Público y Defensor. En un sentido material, parte es aquel en que sus intereses ocasionan mediación del poder público en contra o a favor; es decir, quien pide de la ley para remediar, asl como quien actúa en contra de ésta. Por lo que las partes al vincularse juridicamente ante el poder del Estado tienen como interés que se dirima el litigio a cuya composición se sirve el proceso, el cual se conforma de un procedimiento que tiene como fin una resolución que de por concluido el litigio. Por otra parte, el Código Procesal Penal del Distrito Federal en su articulo 80, refiere al Ministerio Público, al procesado, a la viclima u ofendido del delito, o al coadyuvante del Ministerio Público y al defensor; como las personas a que se deberá notificar de las resoluciones apelables; situación que pone de manifiesto el hecho que pueden tener un interés en el proceso, debiéndose considerar como partes al mediar ante el poder público. 40 Neevia docConverter 5.1 2.2.3.1 El Ministerio Público. El Ministerio Público, siendo su naturaleza jurídica de orden administrativo en la averiguación previa, actúa como autoridad realizando actos de imperio que tiene fuerza coercitiva, siendo el único facultado para la persecución del delito y demostrar la responsabilidad del inculpado e integrar del cuerpo del delito y la probable responsabilidad; desplegándose la pretensión punitiva por medio del derecho procesal de acción o consignación una vez reunidos los elementos necesarios en la averiguación; convirtiéndose en ese momento en parte procesal y Representante Social; por lo que el Ministerio Público tiene participacíón en la relación procesal al realizar actos de acusación en los tribunales en el desarrollo de la acción o pretensión punitiva, siendo el sujeto activo del proceso. Al igual la Suprema Corte de Justicia de la Naciónen Tesis Jurisprudencial con el rubro de "MINISTERIO PUBLICO, PRUEBAS RECABADAS POR EL, CUANDO ES AUTORIDAD Y CUANDO ES PARTE: sostiene que el Ministerio Público es autoridad en la investigación y parte en el proceso; asi mismo la Ley Orgánica de la Procuradurla General de Justicia del Distrito Federal, señala que el Ministerio Público promoverá la conciliación en delitos de querella; manifestándose una forma composición para solucionar el conflicto. 41 Neevia docConverter 5.1 2.2.3.2 El Procesado. El procesado es una persona física imputable, actor principal del proceso que adquiere la calidad con la realización de la imputación en su contra. Su Naturaleza Jurídica radica precisamente en el deber de someterse a la potestad del Úrgano Jurisdiccional al existir imputación en su contra y ejercitarse la acción penal o pretensión punitiva, encontrándose el inculpado en actitud de ejercer su carácter de parte al realizar actos de defensa contra la imputación que se realiza en su contra; se considera también como el sujeto pasivo del proceso penal. "Puede considerarse que entre la gama de derechos y obligaciones que asisten al inculpado, los fundamentales se refieren el derecho a ser escuchado y defenderse de la acusación, y, asimismo, la obligación de someterse al proceso, pues en nuestra legislación se prohibe el enjuiciamiento en ausencia del indiciado.'042 De acuerdo con la situación en que se encuentra el procesado tiene distintas denominaciones siendo: indiciado cuando existe indicios o sospechas de haber cometió el delito; procesado al dictarse auto de formal prisión o sujeción a proceso; acusado cuando el Ministerio Público expone sus conclusiones ; sentenciado una vez que se dicta sentencia y se ha demostrado que ha participado en la comisión del delito; y reo cuando se dicta sentencia condenatoria. 42 LOPEZ BETANCOURT Eduardo, Derecho Procesa l Penal, IURE Editores, México, 2002, Pág. 65. 42 Neevia docConverter 5.1 2.2.3.3 El Defensor. Defensor cuyo significado es el que defiende o el que protege, su naturaleza jurld ica radica en la finalidad de asesorar y asistir al procesado antes, durante y después del juicio para una adecuada defensa; consagrándose dicha Garantla Constitucional en el articulo 20 Fracción IX del apartado "A" de Nuestra Carta Magna y el articulo 290 Párrafo Primero Segunda Parte del Código de Procedimientos Penales Vigente para el Distrito Federal, no debiendo existir acusado sin defensor. El defensor cuenta con cargas procesales como lo es: intervenir en el proceso, ofrecer pruebas, alegar a favor de su defendido, entre otras; es básico en el proceso, pues como reclamo social se busca castigar a los verdaderos culpables del hecho considerado como delictivo. El Defensor se ha tomado como auxiliar en la administración de justicia, al ofrecer pruebas, realizar actos procesales en busca de la verdad, situación que no es del todo como tal, debido a que si bien busca la verdad y la llega a conocer, en caso de que su defendido sea el responsable del hecho delictivo imputado, romperla el secreto profesional al hacerla saber al Juzgador o al Ministerio Público puesto que esta obligado a defender los intereses del inculpado. Por lo que el Defensor con su actuar y presencia da cumplimiento a la igualdad en el equilibrio de partes respecto a las oportunidades para hacer valer derechos y obligaciones. 43 Neevia docConverter 5.1 2.2.3.4 El Ofendido. El ofendido es la persona fisica o moral que ha sido afectada o se ha expuesto a un peligro su esfera jurldica; pueden ser también ofendidos los inimputables. Es considerado también como el sujeto pasivo del delito, pues es quien resiente el efecto del illcito. Algunas criticas consideran que el ofendido no es parte en el proceso penal, al ser de carácter público la pretensión punitiva solicitada por el Ministerio Público al Orgáno Jurisdiccional, quedando sólo como coadyuvante del Representante Social. Por otra parte se considera que equilibra la relación de los sujetos que intervienen en la relación jurídica procesal con . intereses en contra; así queda imputado y defensor por una parte, y por otra ofendido y Minísterio Público. Es de considerar que el ofendido o su representante legal pueden tener actuación juridica en la averiguación y en el proceso; así mismo, se les permite actividad procesal en audiencia para alegar lo que a su derecho convenga, conforme lo establece el artículo 70 del Código Adjetivo de la Materia, igualándose las condiciones con los defensores; al tener intervención en el proceso, puesto que el ofendido verá por sus intereses, solicitando a la autoridad su mediación para que emita un fallo, observándose en el ofendido su calidad de parte en sentido formal y material. 44 Neevia docConverter 5.1 2.3 EL JUEZ DE PAZ PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL. El Juez de Paz Penal en el Distrito Federal es la encarnación del Órgano Jurisdiccional, titular del Juzgado de Paz Penal en el Distrito Federal, encargado de determina la existencia o no del delito y en caso de que exista señalar las penas y medidas de seguridad correspondientes que se impondrá al inculpado; resolviendo en definitiva los asuntos puesto a su conocimiento en proceso sumario, preservando el orden social y la seguridad jurídica al aplicar la ley. Como órgano jurisdiccional depende del poder judicial y realiza actos jurisdiccionales; "...el juez, un órgano del Estado al que se encarga la función de hacer justicia, la función jurisdicente, (del laUn juris dicere, decir el derecho) ello por expreso mandato del artículo 21 constitucional, ...determina la imposición de las penas, como función propia y exclusiva de la autoridad judícial.0043 Ahora bien, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Distrito Federal señala los requisitos para ser Juez de Paz Penal en el Distrito Federal,.siendo los jueces juristas profesionales, dístinto a como aconteció en Inglaterra y Francia donde en sus inicios eran los jueces de paz personas civiles y quienes para imponer su autoridad la mayoría de las veces eran terratenientes o personas con influencia social, encargados de mantener la paz en la comunidad. .. HERNÁND EZ PLIEGO, Op. Cit., Pág. 56. 45 Neevia docConverter 5.1 El Juez de Paz Penal es designado por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal que es el órgano encargado de la vigilancia, administración y disciplina del Tribunal Superior de Justicia; dura en su cargo el Juez de Paz Penal seis años, pudiendo ser ampliado por periodo igual si así lo determina el Consejo de la Judicatura. Para la designación de Juez de Paz Penal en el Distrito Federal queda dividido el Distrito Federal en Delegaciones que conforman un solo partido judicial. Por lo que el Juez de Paz Penal del Distrito Federal tiene deberes encaminados a dar cumplimiento a la pronta y expedida irnpartición de justicia, as! mismos debe ser apto, eficiente y atento en el desempeño de las funciones o labores; presidir las diligencias que la ley determine su intervención, dictar sus acuerdos, decretos y sentencias dentro de los términos señalados en la ley; recibir pruebas que reúnan requisitOS señalados en la ley, no dilatar el procedimiento, abstenerse de intervenir en procesos que se encuentre impedido por la ley; hacer uso de los medios de apremio cuando se justifique, entre otros deberes; para ello contará con personal necesario de la administración de justicia que fije el presupuesto. 46 Neevia docConverter 5.1 2.3.1 Jurisdicción. La jurisdicción es el ámbito donde el Órgano Jurisdiccional puede decir el derecho; se encuentra integrada por la facultad que tiene el Juez para conocer del asunto a su conocimiento (la notio), la atribución de llamar a juicio y obligación de las partes a acudir (la vocatio), la realización de providencias para hacer cumplir sus mandatos (coertio), la facultad para declarar el derecho al dictar sentencia (excecutio), y la autoridad
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