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El-problema-de-la-division-de-funciones-en-el-proceso-de-constitucionalizacion-de-la-Union-Europea

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TESIS QUE PARA OBTENER EL GRADO 
DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
 
 
PRESENTA 
EDITH CUAUTLE RODRÍGUEZ 
 
 
 
 
 
 
 
EL PROBLEMA DE LA DIVISIÓN DE FUNCIONES 
EN EL PROCESO 
DE CONSTITUCIONALIZACIÓN 
DE LA UNIÓN EUROPEA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
FACULTAD DE DERECHO 
MÉXICO, D. F., 2007 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
…la cumbre es tan sólo un segundo, 
un breve segundo, un destello instantáneo, 
y no hay derecho a prórroga... 
 Mario BENEDETTI 
 
 
 
 
 
Para mis padres y hermanas 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
A la Universidad Nacional Autónoma de México, por ser mi hogar y el lugar en el 
que me he desarrollado desde 1994. Mi agradecimiento infinito por brindarme 
formación académica y permitirme crecer profesional y personalmente cada día. 
Asimismo, agradezco a mis maestros las enseñanzas recibidas, su tiempo y 
compromiso de trasmitir el conocimiento a los alumnos que llegamos a las aulas 
universitarias año con año. 
Mi perenne gratitud a don Diego Valadés por concederme el honor de 
colaborar con él, por el enorme placer de respirar y absorber su prolija sabiduría, 
elegancia y sencillez. Fue y será una experiencia invaluable, sus consejos 
representan un tesoro en mi vida. 
Al doctor Héctor Fix-Fierro y al doctor Juan Vega Gómez, por su apoyo 
incondicional y comprensión, sin ellos no habría podido cerrar este círculo en mi 
vida y abrirme camino en el futuro para continuar con mi formación académica. 
Agradezco especialmente a Raúl Márquez Romero por su confianza, 
solidaridad, compañerismo y amistad. Mi respeto y admiración al profesional de la 
edición, que apasionadamente realiza su trabajo día con día, y al ser humano 
colmado de virtudes; gracias por ser mi jefe y mi amigo, pero sobre todo mi 
maestro en todos los aspectos. 
A José María Serna de la Garza, antes que nada quiero decirte que ha sido 
un placer trabajar contigo y que te agradezco aún más el que hayas aceptado ser 
mi asesor de tesis, eres un investigador fuera de serie. Agradezco tu solidaridad, 
tu preocupación, y sobre todo tu amistad. 
A Carla Huerta, gracias por tus palabras de aliento, por tus enseñanzas, por 
tu interés y compromiso, gracias por revisar este trabajo. 
Chema y Carla, a ambos mi reconocimiento y gratitud siempre, por ser 
investigadores lúcidos, claros, excepcionales, en una palabra: brillantes. Pero 
sobre todo por ser maravillosas personas. 
 
* * * 
THAT. Gracias por tu paciencia. 
Agradezco a mi familia su amor, comprensión y cobijo. Son mi sangre y mi 
esencia. A mis padres por amarme, por hacerme sentir que la transparencia, el 
amor y la limpieza del alma son lo más verdadero e importante entre los seres 
humanos, por los días nublados y por todos en los que hemos visto el arcoiris, que 
sin duda han sido más, sin ellos no estaría completo mi mundo. Gracias, sobre 
todo, por la libertad con la que he crecido. 
Toñito, gracias por los sueños y la utopía en que vives, por las grandes e 
infranqueables diferencias que existen entre nosotros, gracias por las largas 
conversaciones que sostenemos y de las que aprendo siempre, gracias por 
regalarme desde niña las letras, por tratarme como adulto, por hacerme sentir tú 
amor. 
Mami, gracias por tu amor infinito, eres mi sostén y fortaleza, gracias por 
cuidarme con la devoción, inmerecida, con la que lo haces. No tengo palabras 
para expresarte lo maravilloso que es tener una madre como tu. Te amo 
profundamente. Eres la persona más fuerte y perseverante que conozco, no tienes 
límites y ante las adversidades te fortaleces y caminas hacia delante. Gracias por 
ser mi mamá. 
A mis tres hermanas, María Luisa, Patricia y Angélica, mis compañeras de 
viaje. Las amo. Gracias a ustedes “mujercitas”, mis amigas, por construir una 
historia sublime en la que cada una de ustedes aporta su esencia y cariño. Mil 
gracias por incluirme en ella. Gracias Toby por ser mi compañera, hermana y 
amiga, por tener siempre palabras de aliento, recuerdas?: “no te rindas, se 
valiente”, pero lo más importante es que tu nunca te rindes. Gracias Pata por tu 
fragilidad envuelta de coraje, por tu inteligencia, por tu comprensión y respeto 
hacia mí y los demás. Gracias Cañita por tu ternura, complicidad y por ser tan 
amorosa. 
A Jimena que es luz de vida, gracias por tus sonrisas y por llenar de colores 
nuestra existencia. 
A Paul por los momentos compartidos desde hace doce años cuando una 
“mujercita” de mochila roja te trajo de la mano a nuestro hogar y desde entonces 
formas parte de él. Gracias por tu apoyo, gracias por el afecto, es recíproco. 
A mis entrañables padrinos Clara y Pepe por hacerme sentir siempre como 
su hija, por abrirme las puertas de su casa y de su corazón. Gracias por ser parte 
de mi familia, gracias por consolarme y apoyarme siempre. 
 Finalmente deseo agradecer a Arlez, mi amiga de muchos años con la que 
he crecido y he experimentado que la verdadera amistad existe a prueba de todo y 
que ni siquiera la distancia hace que se fragmente. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ABREVIATURAS 
 
 
 
AUE Acta Única Europea 
 
CECA Comunidad de Europea del Carbón y el Acero 
 
CEr Consejo Europeo 
 
CEE Comunidad Económica Europea (a partir de que entró en 
vigor el Tratado de la Unión Europea se denomina “Comu-
nidad Europea) 
 
CED Comunidad Europea de Defensa 
 
CIG Conferencia Intergubernamental 
 
Euratom Comunidad Europea de la Energía Atómica 
 
PE Parlamento Europeo 
 
PESC Política Exterior y de Seguridad Común 
 
PPNN Parlamentos nacionales 
 
RIPE Reglamento Interno del Parlamento Europeo 
 
TA Tratado de Ámsterdam 
 
TCECA Tratado constitutivo de la Comunidad Europea 
del Carbón y el Acero 
 
TCE Tratado constitutivo de la Comunidad Europea 
 
TCED Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de Defensa 
 
TCEE Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea 
 
TECE Tratado por el que se Establece una Constitución 
para Europa 
 
TFP Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea 
 
TJCE Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas 
 
TN Tratado de Niza 
 
TPI Tribunal de Primera Instancia 
 
TUE Tribunal de la Unión Europea 
 
UE Unión Europea 
 
UEM Unión Económica y Monetaria 
 
IX 
 
 
 
CONTENIDO 
 
Abreviaturas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIII
Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XV
Capítulo primero. El proceso de transformación de la Unión Europea. 
 Una visión histórica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
 I. Europa al concluir la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) . . . . . . . . . 2
 II. La creación de la Europa comunitaria: CECA, Euratom y CEE . . . . . . . . 5
 1. Tratado constitutivo de la Comunidad Económica del Carbón y el Acero. . 6
 2. La fundación de la ComunidadEconómica y de la Comunidad Europea 
 de la Energía Atómica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
 III. Del Acta Única a la Declaración de Laeken . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
 1. Acta Única Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
 2. Tratado de la Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14
 3. Tratado de Ámsterdam . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
 4. Tratado de Niza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
 5. Declaración sobre el Futuro de la Unión Europea . . . . . . . . . . . . . 19
 IV. El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa . . . . . . 21
Capítulo segundo. Marco teórico conceptual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
 I. Unión Europea: ¿Estado con forma o nueva forma de Estado?. . . . . . . . 26
 1. Elementos del Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
CONTENIDO X
 2. ¿Qué es la soberanía? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33
 3. La Constitución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38
 4. Formas de Estado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48
 II. Relación entre la Unión Europea, “globalización” y Estado constitucional. . . 52
 III. Principio de división de poderes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57
 1. Distribución horizontal de funciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63
 2. Distribución vertical de competencias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65
Capítulo tercero. Distribución de funciones entre los órganos de la Unión Europea 71
 I. Distribución de funciones en la Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . 73
 II. Instituciones de la Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76
 1. Parlamento Europeo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78
 2. Consejo Europeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83
 3. Consejo de Ministros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86
 4. Comisión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91
 5. Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. . . . . . . . . . . 93
 III. Problemática de la distribución de funciones entre las instituciones 
 y el principio del equilibrio institucional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98
 1. El interés de los Estados nacionales por encima del interés comuni- 
 tario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101
 2. La desequilibrada distribución y falta de claridad en las funciones 
 de las instituciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103
 3. Legitimidad democrática de las instituciones y decisiones comuni- 
 tarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106
 IV. La distribución de funciones en el Tratado por el que se establece una 
 Constitución para Europa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108
CONTENIDO XI
 
Capítulo cuarto. Distribución de competencias en la Unión Europea. . . . . . . . 111
 I. Principios que rigen el ejercicio de las competencias de la Unión Europea 114
 1. Principio de atribución de competencias específicas . . . . . . . . . . 114
 2. Principio de suficiencia de medios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115
 3. Principio de proporcionalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115
 4. Principio de subsidiariedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116
 II. Tipología de competencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118
 1. Competencias exclusivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118
 2. Competencias compartidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119
 III. Distribución de competencias en la Unión Europea. . . . . . . . . . . . . 120
 1. Reparto competencial en el ámbito de los derechos fundamentales . . 120
 2. Reparto competencial entre el Parlamento Europeo y los parlamentos 
 nacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123
 IV. Problemática de la distribución de competencias entre la Unión Europea 
 y los Estados miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124
 V. La distribución de competencias en el Tratado por el que se establece 
 una Constitución para Europa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126
 VI. Consideraciones finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127
Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129
Bibliografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133
 
XV 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
El proceso de integración de la Unión Europea (UE) se encuentra en un momento 
trascendental, ya que después de haber consolidado su unión económica y 
monetaria requiere que se reestructure su diseño institucional para así poder 
transitar a la tan anhelada unión política. El Tratado por el que se establece una 
Constitución para Europa (TECE) no estuvo a la altura de los retos que 
actualmente enfrenta la UE ampliada. Muestra de ello fue la negativa, en 2005, 
que expresaron el pueblo francés y holandés en el referéndum que los gobiernos 
de dichos países llevaron a cabo para adoptar el TECE. Estos acontecimientos 
propiciaron un periodo de estancamiento en el proceso de integración Europea 
puesto que las instancias comunitarias determinaron a partir de ese momento 
iniciar un periodo de reflexión sobre lo ocurrido y sobre la situación actual de la 
UE. Así, después de algunos meses el pasado 21 y 22 de junio se reunió el 
Consejo de la UE con el propósito de convocar antes de que termine 2007 una 
Conferencia Intergubernamental que proponga nuevas reformas a los tratados 
constitutivos. 
Por tanto, la UE enfrenta retos de carácter económico, político y social que 
difícilmente podrá solventar sin la inclusión de la participación de los ciudadanos 
en las decisiones fundamentales de la UE. Uno de los retos a los que nos 
referimos es la reforma de las instituciones comunitarias ya que el diseño actual 
no responde a las necesidades de los veintisiete Estados que actualmente 
conforman la Unión Europea. La confusa distribución de funciones de los órganos 
comunitarios, así como la imprecisa distribución de competencias entre la UE y 
sus Estados miembros representa un obstáculo para la unificación política. 
Además del problema dela distribución de funciones y de competencias, 
las instituciones carecen de legitimidad puesto que a pesar de que en los tratados 
INTRODUCCIÓN XVI
constitutivos se hace mención del principio democrático, el órgano que toma las 
decisiones fundamentales en la UE es el Consejo conformado por los jefes de 
gobierno o de Estado de los Estados miembros y no así el Parlamento Europeo 
(PE) conformado por eurodiputados elegidos mediante sufragio directo por los 
ciudadanos europeos. 
Es por lo anterior que el proceso de elaboración del TECE, así como su 
contenido definitivo pretendió responder a los diversos problemas que enfrenta la 
UE, sin embargo, tampoco fue suficiente puesto que desde nuestro punto de vista, 
pretendieron dar respuesta a cuestiones de forma más que de fondo, eludiendo 
reformar aspectos de los tratados que requieren la participación de los ciudadanos 
europeos. 
Asimismo, la UE enfrenta la carencia de fundamentos teóricos que permitan 
establecer categorías de estudio que se refieran al paradigma que es la UE, ya 
que al intentar encuadrar dicho fenómeno en los modelos tradicionales nos 
encontramos con limitantes insuperables, ya que no permiten realizar un análisis 
adecuado de esta realidad. Es de gran importancia que se realicen estudios desde 
el punto de vista de la teoría del derecho constitucional y de la teoría política que 
nos proporcionen herramientas para analizar de manera adecuada este fenómeno 
en primera instancia económico, que con el paso del tiempo se ha convertido en 
una empresa política grande y compleja. 
Con base en lo anterior consideramos que el problema de la división de 
funciones en la UE es un aspecto fundamental en el proceso de 
constitucionalización europea. Por tanto, en la tesis que desarrollaremos se 
analizará el problema de la distribución de funciones de la Unión Europea desde el 
punto de vista de la teoría del derecho constitucional y de la teoría política, pues 
además de lo anterior pensamos que en este problema se refleja la evolución de 
las relaciones de poder, así como la constitución de organismos de carácter 
supranacional con los que los Estados de manera general algún momento 
interactúan. 
INTRODUCCIÓN XVII
Es conveniente aclarar que el título de nuestra tesis alude al término 
“división” de funciones puesto que en la doctrina constitucional de manera 
tradicional hace referencia ya sea a la “división” de funciones o “división” de 
poderes, sin embargo, nosotros a en el desarrollo del tema nos referiremos éste 
como “distribución de funciones y de competencias”. Explicaremos las razones 
que consideramos para utiliza este término. 
Así, en el capítulo primero se desarrollará un bosquejo histórico del proceso 
de integración de la UE hasta nuestros días. En el capítulo segundo elaboraremos 
un marco teórico conceptual que nos permita analizar en los posteriores capítulos 
el problema de la distribución de funciones en la UE. Dicho marco teórico 
contemplará un análisis de la UE desde la perspectiva de una nueva forma 
organización social. Analizaremos si la UE es un Estado con forma o una nueva 
forma de Estado, este tema se enlazará con el concepto de soberanía y 
legitimidad democrática ya que son dos elementos indispensables para el clásico 
principio de división de poderes, que como ya mencionamos denominaremos 
“distribución de funciones”. 
Se reflexionará sobre la concepción actual de dicho principio, 
diferenciaremos entre la concepción política y la concepción jurídica. Se abordará 
la distribución de funciones de la UE como distribución horizontal y como 
distribución vertical. Función y competencias son dos elementos que componen la 
actual concepción de la distribución de funciones, ambos se refieren a la 
distribución y limitación de poder de los órganos del Estado. En el caso de las 
competencias las consideraremos como un tipo de función a nivel territorial. 
La distribución de funciones y de competencias de la UE se contempla en 
los capítulos tercero y cuarto. En estos capítulos expondremos los argumentos 
necesarios para demostrar que para resolver la problemática del equilibrio 
funciones entre las instituciones europeas y la clarificación de la distribución de 
competencias presupone resolver el aspecto relativo a la legitimidad democrática 
de la UE, para que así el ciudadano europeo participe, mediante la 
representatividad, en la elaboración de la Constitución europea y se de más 
INTRODUCCIÓN XVIII
importancia al aspecto social, puesto que hasta el momento la Constitución 
material del UE es de un eminente contenido económico. 
En el capítulo tercero se desarrollará el problema de la división de funciones 
entre los órganos de la UE: Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo de 
Ministros, Comisión Europea y el Tribunal de las Comunidades Europeas. El 
desequilibrio y la falta de claridad al distinguir las funciones que realiza cada 
órgano evidencia la necesidad de esclarecer y legitimar a los órganos de la UE. 
Por lo que es indispensable que se legitime a la UE, y que el pueblo europeo se 
involucre más en las decisiones torales de la UE. 
En el capítulo cuarto nos referiremos a la distribución de competencias y a 
los principios que lo rigen: principio de subsidiariedad, proporcionalidad, de 
atribución y de suficiencia de medios. Se aludirá de manera tangencial al 
federalismo ya que el reparto de competencias es elemento característico de éste. 
Posteriormente se abordará el problema de la distribución de competencias de la 
UE: el reparto competencial entre la UE y los Estados miembros. Finalmente 
llevaremos a cabo una reflexión sobre la problemática de las funciones y las 
competencias pero de manera conjunta, puesto que se complementan, de hecho, 
pensamos que la distribución de funciones implica siempre a las competencias, ya 
que las organizaciones jurídico-políticas asignan funciones a los órganos que las 
componen para que ejerzan su poder a través de determinadas competencias a 
nivel territorial. 
 
 
 
 
 
 
 
1 
 
 
 
 
CAPÍTULO PRIMERO 
EL PROCESO DE TRANSFORMACIÓN DE LA UNIÓN 
EUROPEA. UNA VISIÓN HISTÓRICA 
 
 
Europa no se hará de golpe ni en una 
construcción de conjunto. Se hará a 
través de realizaciones concretas 
creando en principio una solidaridad 
de hecho. 
 
 
Robert SCHUMAN 
 
 
 
Para algunos estudiosos, la idea de integración europea se remonta a la Baja 
Edad Media, con el origen del Estado, ya que desde entonces los europeos han 
compartido importantes acontecimientos históricos, artísticos, literarios, jurídicos, 
políticos, y desafortunadamente guerras sangrientas. Señalamos como ejemplo un 
hecho histórico de especial trascendencia: la Paz de Westfalia en 1648, pues con 
estos tratados se dio fin a la Guerra de los Treinta años (1618-1648), que 
inicialmente fue producto de las disputas entre católicos y protestantes europeos 
con el objetivo de lograr un equilibrio en el mapa europeo o bien la hegemonía. 
 Sin embargo, para efecto de nuestro estudio abordaremos el proceso de 
integración a partir de la conclusión de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), 
ya que desde entonces se comenzó a vislumbrar y materializar la idea de 
integración hasta llegar a lo que hoy conocemos como Unión Europea. 
El anhelo de una Europa unida se acentuó después de la devastadora 
Segunda Guerra Mundial (1939-1945). El objetivo a partir de entonces ha sido 
lograr la paz mediante la creación de una federación democrática entre los 
diversos Estados de Europa y superar el dogma de la soberanía del Estado-
nación. Fue así que la idea de una Europa unida comenzó a consolidarse como 
respuesta a los horrores de la guerra, los fundadores de las Comunidades 
EL PROBLEMA DE LAS DIVISIÓN DE FUNCIONES EN LA UE 2
Europeas diseñaron y construyeron los cimientos de la Unión Europea (UE) 
mediante el llamado método funcional de competencias sobre materiasespecíficas, con el cual dieron un giro trascendental en la historia de Europa. 
En el presente capítulo se desarrollará una visión histórica de la integración 
de la Unión Europea, en la que el hilo conductor será la “distribución” de funciones 
en el proceso de constitucionalización de la Unión Europea. De hecho, el eje en 
torno al cual tuvo su origen la UE fue la distribución de funciones entre los órganos 
comunitarios y la distribución de competencias –como un tipo de función entre la 
entonces Comunidad Económica del Carcón y el Acero (CECA) y sus Estados 
miembros-. 
Dividiremos el presente capítulo en tres etapas: en la primera revisaremos 
la celebración de los tratados que constituyeron las tres comunidades europeas: 
CECA, Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la Comunidad 
Económica Europea (CEE); en la segunda examinaremos, las primeras reformas 
de fondo que se dieron en los tratados constitutivos, ya que en éstas se sentaron 
las bases para la puesta en marcha de un mercado interior, la consolidación de la 
unión económica y monetaria, y el inicio del desarrollo de la política exterior; 
finalmente en la tercera etapa, se desarrollará el proceso actual que tiene como fin 
de conseguir la unificación política. 
I. EUROPA AL CONCLUIR LA SEGUNDA 
GUERRA MUNDIAL (1939-1945) 
Al concluir la Segunda Guerra Mundial se desarrollaron diversos 
movimientos sociales que estaban a favor del proceso de integración, por lo que 
las corrientes europeístas que se esparcieron por toda Europa occidental 
contaban con el agrado popular, éstos participaron organizaciones sindicales, 
universitarios, artistas, e intelectuales. En el desarrollo de estos eventos se 
desataca el discurso pronunciado por Winston Churchill en la Universidad de 
Zurich, el 19 de septiembre de 1946, este acontecimiento se considera como el 
punto de partida del proceso de integración de la UE, Churchill pronunció lo 
siguiente: “Tenemos que identificar una especie de Estados Unidos de Europa. 
EL PROCESO DE TRANSFORMACIÓN DE LA UE 3
[…] El primer paso a la reconstrucción de la familia europea tiene que ser una 
asociación (partnership) entre Francia y Alemania. […] El tiempo apremia. […] El 
primer paso consiste en construir un Consejo de Europa”.1 
Churchill se refería a una posible conformación de “Estados Unidos de 
Europa”, por esto resulta de gran importancia su discurso, pues de origen la UE 
pretendía ser una unión política. Asimismo, los movimientos federalistas 
trascendieron las fronteras, ya que todos los Estados compartían los principios 
sobre los que se fundamenta esta corriente de pensamiento político: autonomía, 
cooperación y subsidiariedad.2 
Un aspecto que definió el primer paso del proceso de integración de la UE 
fue la situación económica de Europa después de la Segunda Guerra. El 
continente estaba devastado, se encontraba en la ruina y el temor de que cayera 
la Europa occidental en manos de los comunistas orilló a los Estados Unidos a 
presentar un “Plan de Reconstrucción Europea”, también conocido como “Plan 
Marshall”, es por ello que el 5 de junio de 1947 se inicia formalmente el proceso de 
integración europea, fecha en que el secretario de Estado norteamericano George 
C. Marshall ofrece a Europa, incluida la ahora extinta URSS,3 un plan de ayuda 
económica sin precedentes. En éste aceptaron participar dieciséis 
Estados.4Destacamos la negativa de la URSS pues marcó el inició de la división 
de Europa. 
Como resultado del Plan Marshall el 16 de abril de 1948 se fundó la 
Organización Europea de Cooperación Económica, misma que es el antecedente 
de la actual Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (1960). 
Un mes más tarde, del 7 al 11 de mayo de 1948, se llevó a cabo la 
Conferencia de La Haya, también conocida como “Congreso de Europa”, 
 
1 Truyol y Serra, Antonio, La integración europea. Análisis histórico-institucional con textos y 
documentos, t. I: Génesis y desarrollo de la Comunidad Europea (1951-1979), Madrid, Tecnos, 
1999, p. 38. 
2 Mangas Martín, Araceli y Liñán Nogueras, Diego J., Instituciones y derecho de la Unión Europea, 
reimpr. de la 3a. ed., Madrid, Tecnos, 2003, p. 34. 
3 Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Estado socialista que existió de 1922 a 1991. 
4 Alemania Occidental, Austria, Bélgica y Luxemburgo, Dinamarca, Francia, Grecia, Irlanda, 
Islandia, Italia y Trieste, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza y Turquía. 
EL PROBLEMA DE LAS DIVISIÓN DE FUNCIONES EN LA UE 4
convocada por el Comité de coordinación de los movimientos para la unidad 
europea. En ésta se reunieron más de 750 delegados y observadores, miembros 
de asociaciones federalistas en favor de una Europa unida. 
La Resolución de la Comisión Política del Congreso de Europa de mayo de 
1948, documento que dio a pauta a la realización del Congreso, propuso: crear 
una unión económica y política que garantizara la seguridad y el progreso social; 
la transferencia de algunos de los derechos soberanos con vistas a coordinar y a 
desarrollar sus recursos de manera conjunta; convocar a una Asamblea europea 
elegida por los Parlamentos nacionales de los Estados participantes. Asimismo, 
proclamaba que la Unión o federación proyectada debería estar abierta a todas las 
naciones europeas gobernadas democráticamente y que se proponían respetar 
una carta de derechos humanos y para proteger tales derechos, además sugería 
el establecimiento de un tribunal de justicia; todo esto con el objetivo de realizar de 
manera progresiva la democracia social. 
A pesar de los buenos deseos plasmados en la Resolución de la Comisión 
Política del Congreso de Europa, en los debates que se llevaron a cabo ya en el 
Congreso se enfrentaron las dos posturas europeístas que hasta nuestros días 
siguen vigentes y que delinean la construcción de la Unión Europea. La primera 
constituida por los “unionistas”, representada por los británicos, que pretendía 
únicamente una cooperación intergubernamental, y la de los “federalistas” que 
intentaban una integración de carácter federal, y se declaraban partidarios de una 
cesión parcial de soberanía. 
Después de que se presentaron dichas posturas en el Congreso, la que 
prevaleció fue la cooperación intergubernamental propuesta por los “unionistas”, y 
llevada a cabo mediante instituciones con poderes consultivos, ya que resultaba 
agresivo a los Estados mencionar la cesión parcial de soberanía. 
El resultado fue el Estatuto del Consejo de Europa, firmado en Londres el 5 
de mayo de 1949. Para los federalistas no fue un resultado satisfactorio ya que el 
Consejo se constituyó con un carácter meramente consultivo; el sueño federalista 
se esfumó en un instante. Los federalistas no se dieron por vencidos, para ellos 
EL PROCESO DE TRANSFORMACIÓN DE LA UE 5
fue tan sólo un pequeño paso atrás, ya que tomarían éste como el camino idóneo, 
aunque lento, de alcanzar su objetivo. 
A pesar de lo ocurrido es de suma importancia la creación del Consejo de 
Europa, ya que se puede considerar como la primera institución de la UE, pues 
desde entonces es el principal promotor del derecho comunitario y en la actualidad 
desarrolla un papel político importante en el diseño institucional de la UE. 
Paradójicamente, esta institución durante muchos años no fue contemplada 
formalmente en los tratados constitutivos, pero en la realidad política desempeña 
un papel trascendente al grado de que se reconoció su papel en el Acta Única 
Europea (AUE, 1986), pero sin incluirlo en las instituciones básicas. 
II. LA CREACIÓN DE LA EUROPA COMUNITARIA: 
CECA, EURATOM Y CEE 
Los fundadores de la, ahora, UE, concientes de los temores de la cesión de 
soberanía por parte de algunos Estados y en vista de las consecuencias de la 
guerra, tenían que dar pasos firmes para reconstruir Europa. Después del 
pequeñopaso atrás que representó el Congreso de Europa, el nuevo punto de 
arranque sería la declaración5 del entonces ministro francés de Asuntos 
Exteriores, Robert Schuman, de 9 de mayo de 1950, en la que proponía “colocar 
el conjunto de la producción franco-alemana de carbón y del acero bajo una alta 
autoridad común en una organización abierta a la participación de los demás 
países de Europa”,6 ya que veía en ésta la realización de “los primeros cimientos 
concretos de una federación europea indispensable para el mantenimiento de la 
paz”.7 Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo aceptaron la 
propuesta de Schuman. 
Por tanto, la formalización de la Unión Europea puede encontrarse en la 
cesión de competencias en relación a la producción y administración del carbón y 
 
5 Declaración que preparó con Jean Monnet y que pronunció frente a más de doscientos 
periodistas. 
6 Truyol y Serra, Antonio, op. cit., nota 1, p. 175. 
7 Idem. 
EL PROBLEMA DE LAS DIVISIÓN DE FUNCIONES EN LA UE 6
el acero; y con la creación de las instituciones supranacionales que delinean el 
actual diseño institucional de la UE. 
1. Tratado constitutivo de la Comunidad Económica del Carbón 
y el Acero 
Fue así como el 18 de abril de 1951, seis Estados aceptaron la propuesta: 
Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos firmaron el 
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (TCECA),8 
también conocido como el Tratado de París, con él se dio inicio al proceso de 
integración de lo que hoy conocemos como UE. En este Tratado se comienza a 
esbozar el diseño institucional de la Unión Europea y la primera etapa de lo que 
podríamos llamar “federación europea”, que tenía como objetivo superior: la paz 
en Europa. 
La Comunidad Europea del Carbón y el Acero se constituyó sobre las bases 
de un mercado común con objetivos e instituciones comunes, sin embargo, el 
objetivo real fue siempre constituir una comunidad política europea lo más extensa 
posible. El mercado común giraba en torno a la producción franco-alemana del 
carbón y el acero; los objetivos comunes se establecieron en el artículo 2o.: 
“contribuir, en armonía con la economía general de los Estados miembros [...] 
mediante el establecimiento de un mercado común..., a la expansión económica, 
al desarrollo del empleo y a la elevación del nivel de vida en los Estados 
miembros”9 y las cuatro instituciones que se establecieron en el TCECA fueron: 
una Alta Autoridad, asistida por un Comité Consultivo, una Asamblea Común, un 
Consejo Especial de Ministros y un Tribunal de Justicia; éstas ya eran entidades 
supranacionales.10 
 
8 El TCECA (Tratado de París) tuvo una duración de cincuenta años, se firmó el 18 de abril de 
1951 en París, entró en vigor el 23 julio de 1952 y expiró el 23 de julio de 2002. 
9 TCECA, http://eur-lex.europa.eu/es/treaties/treaties_founding.htm 
10 “Supranacional”: adj. Dicho de una entidad: que está por encima del ámbito de los gobiernos e 
instituciones nacionales y que actúa con independencia de ellos; véase en Diccionario de la Real 
Academia Española, http://www.rae.es 
EL PROCESO DE TRANSFORMACIÓN DE LA UE 7
Destacamos que por primera vez los Estados miembros cedían algunos 
derechos soberanos a un órgano común como la Alta Autoridad, estas 
instituciones serían los primeros cimientos políticos de la comunidad europea. 
El periodo comprendido entre 1951 y 1954 fue complejo, el proceso de 
integración que comenzó formalmente con el TCECA enfrentó diversos tropiezos, 
muestra de ello fue la no incorporación del Reino Unido a éste y la fallida creación 
de la Comunidad Europea de la Defensa (CED), cuya causa principal fue el 
resurgimiento de los nacionalismos extremos y la incipiente paz conseguida con la 
institución de la CECA y los movimientos pacifistas posteriores a la Segunda 
Guerra Mundial. 
El primer ministro francés René Pleven presentó un proyecto que tenía 
como objetivo evitar que resurgiera un ejército alemán, mediante la creación de un 
ejército europeo. Por supuesto que el proyecto de Pleven, es decir, el Tratado 
constitutivo de la Comunidad Europea de Defensa (TCED, firmado el 27 de mayo 
de 1952, pero nunca ratificado), fracasó ya que para los Estados el ejército 
constituye una parte fundamental de su soberanía. “El ejército está al servicio de 
una política de defensa de la integridad territorial y de la independencia de un 
pueblo, en definitiva es un complemento de la política exterior definida por un 
parlamento y gobierno democrático”.11 Además el TCED consideraba la posibilidad 
de transitar a una estructura federal o confederada, que se basara en el principio 
de separación de poderes, asunto que a los Estados miembros les resulta inviable. 
Los ministros de Asuntos Exteriores de los seis países miembros de la 
CECA tomaron en consideración lo ocurrido con la CED, por lo que se reunieron 
para elaborar una propuesta alterna que permitiera avanzar la integración 
europea. Redactaron un proyecto de Comunidad de Política Europea en el que se 
creaba una comunidad “cuyas competencias serían las relaciones exteriores, la 
coordinación de políticas económicas y el establecimiento de un mercado común 
fundado en la libre circulación de personas, bienes y capitales, el cual absorbería 
 
11 Mangas Martín, Araceli y Liñán Nogueras, Diego J., op. cit., nota 2, p. 41. 
EL PROBLEMA DE LAS DIVISIÓN DE FUNCIONES EN LA UE 8
gradualmente a la CECA y a la CED”.12 Desafortunadamente el fracaso de la CED 
tuvo como consecuencia que se abandonará el proyecto de la Comunidad de 
Política Europea. Realmente fue la Asamblea francesa la que se negó a ratificar el 
TCED a causa de los cambios en su gobierno y de que el entonces presidente del 
Consejo, Pierre Mèndes-France no lo defendió debidamente. 
2. La fundación de la Comunidad Económica y de la Comunidad 
Europea de la Energía Atómica 
Después del fracaso que representaron la no ratificación del TCED y el 
proyecto de la Comunidad de Política Europea, el proceso de integración se 
detuvo de manera tajante. Fue hasta junio de 1955 que los miembros de la CECA 
se reunieron nuevamente en la ciudad de Mesina, Italia para encargar al holandés 
Beyen y al ministro de Asuntos Exteriores belga Spaak un proyecto en el que se 
impulsara nuevamente la integración europea. Dicho proyecto se elaboró con las 
siguientes bases: “desarrollo de las instituciones, fusión progresiva de las 
economías, creación de un mercado común y armonización de las políticas 
sociales”. El resultado fue un informe presentado por Spaak, el 21 de abril de 
1956, en el que sometía a consideración de los Estados dos opciones: la creación 
de un mercado común generalizado y la creación de una comunidad de la energía 
atómica. Éstas opciones dieron origen a los tratados que constituyeron la 
Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía 
Atómica (Euratom). Los Tratados se firmaron en Roma el 25 de marzo de 1957 y 
entrarían en vigor el 1 de enero de 1958.13 
A. Tratado constitutivo de la Comunidad Económica 
 Europea 
El TCEE la cooperación supranacional se restringió al ámbito económico con 
el objetivo de atenuar los temores de los Estados miembros de una posible unión 
política. Se previó la creación de un mercado común, de una unión aduanera y de 
 
12 Ibidem, p. 41. 
13 A estos Tratados también se les conoce como los “Tratados de Roma”, los Estados miembros 
son los seis que firmaron el TCECA. 
EL PROCESO DE TRANSFORMACIÓN DE LA UE 9
políticas comunes para que mediante éstos se consiguiera “un desarrollo 
armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, una 
expansión continua y equilibrada, una estabilidadcreciente, una elevación 
acelerada del nivel de vida y relaciones más estrechas entre los Estados que la 
integran”.14 
El mercado común se fundamentó en cuatro libertades: la de circulación de 
personas (trabajadores), la de servicios, la de mercancías en un régimen de 
competencia libre y leal, y la de capitales. En líneas precedentes se hablaba de la 
creación de una unión aduanera, misma que únicamente contempla la “libre 
circulación de mercancías y su protección frente a los mercados exteriores a la 
Unión mediante un arancel común”,15 sin embargo, la CEE significó un mercado 
común con alcances superiores. 
La CEE contempló todos los factores de producción y desarrollo mediante el 
mercado común: políticas comunes en materia agrícola, de transporte y comercial, 
así como la coordinación y complementación con otras políticas; asimismo, 
contempló una operación común para estabilizar la balanza de pagos y para 
establecer una política económica común. 
 
14 El artículo 2o. del TCEE establece los objetivos de la Comunidad Económica Europea”. 
15 Ibidem, p. 42. 
EL PROBLEMA DE LAS DIVISIÓN DE FUNCIONES EN LA UE 10
El diseño institucional previsto en el TCEE es el siguiente:16 
Institución Composición Funciones 
Asamblea Delegados de los Parlamentos de 
los Estados miembros. 
Competencias de deliberación y de 
control que le atribuye el Tratado. 
Consejo Representantes de los Estados 
miembros. 
Garantizar los fines establecidos en el 
Tratado. 
Asegurar la coordinación de las polí-
ticas económicas generales de los Es-
tados miembros. 
Detenta el monopolio fundamental de 
las competencias relativas a la de toma 
de decisiones. 
Comisión Órgano colegiado independiente. 
Miembros elegidos en razón de su 
competencias general, que sean 
independientes. 
No podrá comprender más de dos 
miembros en posesión de la 
nacionalidad de un mismo Estado.
Garantizar el funcionamiento y desarro-
llo del mercado común. 
Velar por la aplicación de los disposi-
ciones del Tratado, y de las disposicio-
nes adoptadas por las instituciones en 
virtud del mismo. 
Formular recomendaciones o emitir dic-
támenes respecto de las materias com-
prendidas en el Tratado. 
Ejercer las competencias que el Con-
sejo le atribuya para la ejecución de las 
normas por él establecidas. 
Tribunal de Justicia Compuesto por trece jueces y 
como asistentes a seis abogados 
generales (elegidos entre perso-
nalidades que ofrezcan, garantías 
de independencia y que reúnan 
las condiciones requeridas para el 
ejercicio, en sus respectivos 
países. 
Garantizar el respeto del derecho en la 
interpretación y aplicación del Tratado. 
Cabe mencionar que al igual que en la CECA, estas instituciones de la CEE 
son de carácter supranacional, que ejercían sus funciones en ámbitos de 
competencia económica pero que actuaban con independencia de los gobiernos. 
B. Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía 
 Atómica 
Este Tratado es sumamente específico ya que tiene como objetivo general el 
establecimiento de las condiciones necesarias para la formación y el crecimiento 
de la industria nuclear, por lo que sólo tiene competencias en el ámbito de la 
 
16 Más adelante veremos como éste Tratado y por lo tanto sus instituciones han sufrido 
modificaciones, pero es importante mencionar que es la base institucional de la actual Unión 
Europea. 
EL PROCESO DE TRANSFORMACIÓN DE LA UE 11
energía nuclear civil.17 Además de lo anterior la Comunidad Europea de la Energía 
Atómica busca específicamente: desarrollar la investigación y asegurar la difusión 
de los conocimientos técnicos, establecer y garantizar la aplicación de normas de 
seguridad uniformes para la protección sanitaria de la población y de los 
trabajadores, facilitar las inversiones y garantizar el establecimiento de las 
instalaciones básicas necesarias para el desarrollo de la energía nuclear. 
Es importante mencionar que este Tratado sigue vigente y que su objetivo 
general es el mismo actualmente. A diferencia del TCEE, este Tratado no ha 
sufrido cambios importantes, de hecho, algunos de los miembros de la actual UE 
sugieren que se lleve a cabo una Conferencia Intergubernamental (CIG)18 para 
que cuanto antes sea revisado. Su contenido es sustancialmente similar al TCEE, 
con la especificidad de que el objeto del Euratom es, como ya se mencionó, la 
industria nuclear. El entramado institucional está compuesto de idéntica forma al 
de la CEE, con la misma salvedad. 
Consideramos que hasta este punto se desarrolló la primera etapa del 
proceso de integración europea (1950-1958), el primer paso firme que se dio y en 
el que experimentaron innumerables dificultades. Así, nos encontramos con que 
en éste periodo se constituyeron las tres Comunidades Europeas y desde 
entonces transcurrieron veintiocho años, para que se presentara un nuevo impulso 
al proceso. Entre el año 1958 y 1985 se enfrentaron algunas crisis y cambios al 
interior de las comunidades: unificación de los órganos supranacionales, variación 
en la distribución de funciones y competencias, así como sucesivas ampliaciones 
–se incorporaron a las Comunidades seis Estados: Dinamarca, Irlanda, Reino 
Unido, Grecia, España y Portugal-, mismas que dieron origen a la que nosotros 
consideramos la segunda etapa de la integración europea.19 
 
17 Se refiere a que el Euratom tiene competencia sobre la energía atómica en el empleo pacífico o 
civil de este tipo de energía y no para la guerra. 
18 Las Conferencias Intergubernamentales (CIG) son el medio a través del cual se llevan a cabo las 
modificaciones a los Tratados constitutivos de la UE. 
19 La información para elaborar el siguiente cuadro la obtuvimos de Linde Paniagua, Enrique y 
Mellado Prado, Pilar, El sistema político de la Unión Europea, Madrid, Pirámide, 1999, p. 121; y de 
http://europa.eu/scadplus/treaties/eec_es.htm 
EL PROBLEMA DE LAS DIVISIÓN DE FUNCIONES EN LA UE 12
En el siguiente cuadro se describen los acontecimientos más importantes 
que se llevaron a cabo en el proceso de integración europea de 1965 a 1985: 
Tratado Modificación / Ampliación Adhesiones 
Tratado de Bruselas 
(Tratado de fusión, del 8 de 
abril de 1965, entró en 
vigor el 1 de julio de 1967) 
Fusión administrativa para establecer 
instituciones comunes: 
1) Se sustituyen los tres Consejos de 
Ministros de la CEE, CECA y Euratom, 
por un Consejo de Ministros común. 
2) Se sustituyen las Comisiones (CEE 
y Euratom) y la Alta Autoridad de la 
CECA por una Comisión única; 
3) Se constituye un presupuesto de 
funcionamiento único. 
 
En este periodo la crisis más importante que se enfrentó fue la de la “silla vacía”, en la que Francia, 
con la llegada del general de Gaulle al poder, se retiró de las instancias comunitarias durante seis 
meses. Para De Gaulle era imposible renunciar a la soberanía nacional del Estado francés, ya que 
consideraba que el sistema de adopción de decisiones, previsto en los Tratados por mayoría 
cualificada, debería fundarse en la unanimidad para aquellas decisiones que supusieran un interés 
muy importante para un Estado miembro. 
Tratado de Luxemburgo 
(del 22 de abril de 1970, 
entró en vigor el 1 de enero 
de 1971) 
Modificó algunas instituciones en 
materia presupuestaria. 
Sustituyó el sistema de financiación de 
las Comunidades por contribuciones 
de los Estados miembros por el 
sistema de recursos propios. 
 
Tratado de adhesión 
(firmado el 22 de enero de 
1972, entró en vigor el 1 de 
enero de 1973) 
 Tratado relativo a la adhesión 
a las Comunidades Europeas 
de Dinamarca, Irlanda, Reino 
Unido de Gran Bretaña e 
Irlanda del Norte 
Tratado de Bruselas 
(de 10 julio de 1975, entró 
en vigor el 6 de abril de 
1978) 
Modificó algunas disposiciones finan-
cieras del Protocolo sobre los Estatu-
tos del Banco Europeode Inversiones.
 
Tratado de Bruselas 
(de 22 de julio de 1975, 
entró en vigor el 1 de julio 
de 1978) 
 
Otorgó al Parlamento Europeo el de-
recho a rechazar el presupuesto y de 
aprobar la gestión de la Comisión en 
la ejecución del presupuesto. Instituyó 
un único Tribunal de Cuentas para las 
tres Comunidades, organismo de con-
trol contable y gestión financiera. 
 
Tratado de adhesión 
(del 28 de mayo de 1979, 
entró en vigor el 1 de enero 
de 1981) 
 Tratado de adhesión a las 
Comunidades Europeas de 
Grecia. 
Tratado de Bruselas 
(del 13 de marzo de 1984, 
entró en vigor el 1 de enero 
de 1986) 
Modifica los Tratados que constituyen 
las Comunidades Europeas en lo 
relativo a Groenlandia. 
 
Tratado de adhesión 
(del 12 de julio de 1985, 
entró en vigor el 1 de julio 
de 1987) 
 Tratado de adhesión de 
España y Portugal a las 
Comunidades Europeas. 
EL PROCESO DE TRANSFORMACIÓN DE LA UE 13
III. DEL ACTA ÚNICA A LA DECLARACIÓN 
DE LAEKEN 
En esta segunda etapa de la integración europea veremos como se 
presenta un impulso por demás importante, ya que se constituyó el mercado 
interior, la unión monetaria y avances significativos de la unión política. Además de 
que se presenta la adhesión de trece Estados, para hacer un total de veinticinco.20 
1. Acta Única Europea 
A partir de 1975 se presentaron diversos proyectos o informes de reforma 
global a los tratados constitutivos (TCECA, TCEE y Euratom), sin embargo, la 
primera revisión y modificación profunda de éstos se llevó a cabo con la firma del 
Acta Única Europea (AUE) el 17 de febrero de 1986 que entró en vigor el 1 de julio 
de 1987. Su objetivo primordial fue avanzar hacia un mercado interior. 
El AUE es un texto de suma importancia ya que modificó los Tratados 
originarios y articuló un “texto convencional único”. Asimismo, varió las normas de 
funcionamiento de las instituciones europeas y amplió las competencias 
comunitarias, específicamente, en el ámbito de la investigación y el desarrollo, el 
medio ambiente y la política exterior común. 
En cuanto a las normas de funcionamiento de las instituciones europeas; en 
el Parlamento Europeo se democratizó el proceso legislativo a través de una 
mayor influencia y presión de éste sobre el Consejo; en el Tribunal de Justicia se 
creó un Tribunal de Primera Instancia, para que conociera de los recursos que 
interpusieran los particulares, con el propósito de aligerar la carga de trabajo al 
Tribunal de Justicia. Además, se incluyó al Consejo Europeo mediante la 
oficialización de las reuniones de los jefes de Estado y de gobierno, sin embargo, 
a éste no se le dio el carácter de institución, ni se precisaron sus competencias. 
 
20 Tratado de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia; firmado el 26 de junio de 1994 y entró en 
vigor el 1 de entro de 1995. 
 Tratado de adhesión de diez nuevos Estados miembros: Eslovenia, Eslovaquia, Estonia, 
Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Chipre y Malta; firmado el 16 de abril de 
2002 y entró en vigor el 1 de mayo de 2004. 
EL PROBLEMA DE LAS DIVISIÓN DE FUNCIONES EN LA UE 14
Se reforzaron políticas comunitarias y se atribuyeron nuevas competencias 
a las Comunidades con la finalidad de establecer progresivamente un mercado 
(común) interior,21 y se establecieron disposiciones de cooperación de los Estados 
miembros con miras a una unión económica y monetaria. 
En relación a la investigación y desarrollo tecnológico se estableció como 
objetivo “fortalecer las bases científicas y tecnológicas de la industria y favorecer 
el desarrollo de su competitividad internacional”.22 Respecto a la protección al 
medio ambiente se buscó la “conservación, la protección y la mejora de la calidad 
del medio ambiente, la protección de la salud de las personas y la utilización 
prudente y racional de los recursos naturales”.23 Finalmente, en este Tratado se 
incluyó por primera vez “la regulación de la cooperación política exterior conforme 
a un régimen ordinario de derecho internacional”.24 
2. Tratado de la Unión Europea25 
La caída del Muro de Berlín, el 9 de noviembre de 1989, significó el 
derrumbe del comunismo en la Europa del Este, y la posible reunificación alemana 
dieron lugar a que la Comunidad reforzara su posición internacional mediante la 
convocatoria de dos conferencias intergubernamentales: una para la Unión 
Económica y Monetaria (UEM) y otra para la unión política. El resultado de éstas 
fue el Tratado de la Unión Europea en el que se incluyeron, entre otros aspectos, 
los principios: libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y libertades 
fundamentales y el Estado de derecho, pues son comunes a los Estados 
miembros, como base de la Unión Europea (UE), firmado en Maastricht el 7 de 
febrero de 1992 y que entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. 
El TUE representó la reforma más importante de los Tratados constitutivos 
de las Comunidades Europeas, hasta ese momento, pues introdujo cambios 
 
21 Mercado interior: “se define como un espacio de sin fronteras interiores, en el que la libre 
circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estarán garantizadas de acuerdo con las 
disposiciones del presente Tratado”, artículo 8A de AUE. 
22 Artículo 130F del TCEE. 
23 Artículos 130R, 130S y 130T del TCEE. 
24 Artículo 30 del AUE. 
25 Mejor conocido como el Tratado de Maastricht. 
EL PROCESO DE TRANSFORMACIÓN DE LA UE 15
trascendentes. Lo que se pretendió fue reglamentar aquello que no se encontraba 
contemplado, además de ordenar y estructurar adecuadamente el contenido de 
los tratados constitutivos y así responder a los nuevos desafíos la UE. Los 
objetivos esenciales del TUE fueron: el refuerzo de la legitimidad democrática de 
las instituciones, la mejora de la eficacia de las instituciones, la instauración de 
una unión económica y monetaria, la cooperación en los ámbitos de la justicia y 
asuntos del interior, el desarrollo de la dimensión social de la Comunidad y la 
institución de una política exterior y de seguridad común. 
El primer paso que se dio para concretar estos objetivos fue la creación de 
la Unión Europea26 como “organización política superior de las Comunidades”,27 
esto representó una profundización en la unión política que más adelante veremos 
se detendrá con los Tratados de Ámsterdam y de Niza. 
En las instituciones, el papel del Parlamento Europeo (PE) se incrementó 
mediante la creación del “procedimiento de codecisión”, el cual permite al PE 
adoptar actos de manera conjunta con el Consejo, en apariencia, más adelante 
explicaremos esta función del PE; se reconoció el papel de los partidos políticos 
en la integración europea. En cuanto a la Comisión, la duración de su mandato se 
amplió de cuatro a cinco años para igualarlo al del PE. Asimismo, se amplió el 
recurso al voto por mayoría cualificada en el Consejo para la mayoría de las 
decisiones en los procedimientos de codecisión y de cooperación. 
Se creo la institución de la “ciudadanía europea”28 que se agrega a la 
ciudadanía nacional, pues todo ciudadano que posea la nacionalidad de un Estado 
miembro también tendrá la ciudadanía de la UE que le conferirá los siguientes 
derechos: derecho de libre circulación y residencia en la Comunidad, derecho a 
votar y ser candidato en las elecciones europeas y municipales en los Estados de 
residencia, derecho a protección diplomática y consular de un Estado miembro 
 
26 El TUE establece que la UE la conforman tres pilares: las Comunidades Europeas, la Política 
Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la cooperación policial y judicial en materia penal. 
27 Linde Paniagua, Enrique y Mellado Prado, Pilar, op. cit., nota 19, p. 18. 
28 El TUE introduce en el TCE el concepto de “ciudadanía de la Unión” y lo define de la siguiente 
maneraen su artículo 17.1: “Se crea una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda 
persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión será 
complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional”. 
EL PROBLEMA DE LAS DIVISIÓN DE FUNCIONES EN LA UE 16
distinto del de origen en el territorio de un país tercero en el que el Estado de 
origen no tenga representación, derecho de petición ante el Parlamento Europeo y 
a presentar una denuncia ante el Defensor del Pueblo Europeo.29 
Se concretó el mercado único con la puesta en marcha del UEM, además, 
se previó el establecimiento de la moneda única. Se plasmó de manera genérica 
el principio de subsidiariedad, a pesar de que en la práctica comunitaria se 
observaba es hasta este momento en que introduce de manera expresa. El 
contenido del principio se refiere al respeto que debe existir entre la UE y los 
Estados miembros en su actuar e intervención respecto de las competencias. 
Pues cuando una competencia no es exclusiva de la Comunidad, ésta sólo 
intervendrá si los objetivos pueden realizarse mejor a escala comunitaria que a 
nivel nacional. 
Los elementos que se mencionan en los párrafos anteriores permiten a la 
UE acceder a una dimensión política, por lo que se previó avanzar rápidamente 
hacia la unidad política. Para tal objetivo el Tratado incluyó una cláusula de 
revisión (reforma) en la que el artículo N contemplaba la convocatoria de una CIG 
en 1996 que tendría como resultado la firma del Tratado de Ámsterdam en 1997. 
3. Tratado de Ámsterdam 
El Tratado de Ámsterdam (TA)30 fue el resultado de dos años de estudio y 
negociación de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros en la 
CIG, convocada por el TUE. Si bien con el TA se alcanzaron reformas positivas 
que favorecieron el proceso de de integración no cumplió con las expectativas que 
se habían formado en torno a éste; ya que no se concretaron reformas 
fundamentales como: reestablecer los equilibrios que se perdieron al presentarse 
las ampliaciones en el sistema de ponderación de votos en el Consejo, la 
denominación y jerarquía de los actos, la extensión de la mayoría calificada y 
 
29 TCE y TUE, http://europa.eu/scadplus/treaties/eec_es.htm 
30 Se firmó en la ciudad de Ámsterdam el 2 de octubre de 1997 y entró en vigor el 1 de mayo de 
1999. 
EL PROCESO DE TRANSFORMACIÓN DE LA UE 17
tampoco se llevaron a cabo las reformas que eran necesarias para afrontar la gran 
ampliación. 
Otros de los puntos importantes que se quedaron pendientes en la agenda 
fueron: la personalidad jurídica de la UE, la fusión y reestructuración de los 
tratados de los Tratados constitutivos en un sólo instrumento jurídico, y la 
composición de la Comisión, entre otros. En cambio, se incluyeron instancias que 
no funcionaron debido la cantidad de requisitos que se establecieron para llevarla 
a cabo, un ejemplo claro fue el de la “cooperación reforzada”.31 
En materia de Política Exterior y Seguridad Común (PESC) se rescata la 
puesta en marcha de la libre circulación de personas sin barreras, así como el 
sometimiento de la PESC al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas 
(TJCE), fuera de éstos avances los demás no fueron importantes. 
Se recatan otros aspectos positivos como: el establecimiento de los 
principios democráticos del Estado de derecho, el sistema de sanciones para el 
Estado que viole de forma grave y persistente los derechos humamos, la 
extensión y simplificación del procedimiento de codecisión que se lleva a cabo en 
el PE y el reconocimiento expreso de la competencia de la UE, a través del TJCE, 
en materia de violación de derechos humanos. Asimismo, el TA contempló la 
celebración de dos Conferencias Intergubernamentales, en la primera32 se 
analizaría la reponderación de votos en el Consejo y la composición de la 
Comisión y en la segunda33 los demás problemas institucionales. 
4. Tratado de Niza 
El Tratado de Niza (TN) se firmó el 23 de febrero de 2001 y entró en vigor el 
1o. de febrero de 2003, con éste se buscó terminar el proceso iniciado por el 
 
31 “La cooperación reforzada permite una cooperación más estrecha entre los países de la Unión 
que deseen continuar la profundización de la construcción europea, respetando el marco 
institucional único de la Unión. De este modo, los Estados miembros interesados pueden progresar 
según ritmos u objetivos diferentes. Sin embargo, no permite ampliar las competencias previstas 
por los Tratados”, Una Constitución para Europa, Oficina de Publicaciones Oficiales de las 
Comunidades Europeas, 2004, p. 22. 
32 Se llevaría a cabo antes de que los Estados miembros llegaran a ser dieciséis. 
33 Se llevaría a cabo antes de que los Estados miembros llegaran a ser veinte. 
EL PROBLEMA DE LAS DIVISIÓN DE FUNCIONES EN LA UE 18
Tratado de Ámsterdam y preparar a las instituciones de la Unión Europea para su 
funcionamiento en una “Unión ampliada”. Además de continuar con las 
negociaciones de adhesión, con otros Estados europeos interesados en formar 
parte de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el TUE. 
Las principales modificaciones a los tratados constitutivos respecto de las 
instituciones fueron: la reestructuración de la repartición de escaños en el PE para 
enfrentar la ampliación; se establecieron disposiciones en relación al 
financiamiento de los partidos políticos; la composición de la Comisión se 
modificó, la presidencia de ésta sería competencia del Consejo de la UE, por 
mayoría cualificada; y se logró una nueva definición de mayoría cualificada en el 
Consejo. 
En cuanto los procedimientos de decisión se hizo lo necesario para que 
fuera viable, la “cooperación reforzada”,34 se suavizaron los procedimientos para 
llevarla a cabo; se redujeron las votaciones por unanimidad y se ampliaron las de 
mayoría cualificada. Con estas modificaciones el TN logró enfrentar, de manera 
momentánea, y sólo algunos de los compromisos que la UE tenía pendientes con 
la ampliación, pero no resolvió sus problema del funcionamiento orgánico. 
Los resultados de este Tratado, nuevamente, no fueron suficientes ya que 
lo que se necesitaba era un proyecto político común para la UE ampliada y así 
superar el método de integración ocupado hasta el momento. Los Estados 
miembros de la UE se resistieron y resisten a “afrontar... la transferencia de 
poderes soberanos”. Fue un nuevo intento que no se pudo cristalizar, por lo que 
en la Declaración número 23, anexa al TN, se anuncia una nueva CIG en 2004 en 
la que se solicita un debate sobre el futuro de la UE. 
Para desarrollar la CIG de 2004 se llevó a cabo un proceso constituido por 
tres etapas, la primera en 2001, denominada “fase de reflexión abierta”; la 
segunda “fase se debate estructurado”, posteriormente se realizaría el Consejo 
Europeo de Laeken, que a continuación explicaremos, a través de una 
 
34 Véase nota 31. 
EL PROCESO DE TRANSFORMACIÓN DE LA UE 19
Convención; y la tercera fase (elaboración de la Constitución europea) tomaría 
como punto de partida el texto elaborado por la Convención. 
5. Declaración sobre el Futuro de la Unión Europea35 
El Consejo Europeo de Laeken, de 15 de diciembre de 2001, adoptó la 
Declaración sobre el Futuro de la Unión Europea, en donde la Unión se 
comprometió a “hacerse más transparente y eficaz, y a abrir una vía hacía una 
Constitución para dar respuesta a las expectativas de los ciudadanos europeos”.36 
Por tal motivo convocó a un proceso de reforma de los tratados que intentaría 
superar el conocido procedimiento gubernamental, es decir, utilizar un modo 
alternativo de configurar el orden jurídico, pues el método para reformar los 
tratados constitutivos es mediante la celebración de CIG en las que únicamente 
participa conpoder decisión los miembros del Consejo, en esta ocasión previo a la 
celebración de la CIG correspondiente se convocó a una “Convención sobre el 
Futuro de Europa” que instituyó un Foro que permitió a las organizaciones que 
representan a la sociedad civil ofrecer aportaciones al debate en su conjunto. 
Como ya se mencionó el método mediante el cual se configura el orden 
jurídico era el de las CIG, en las que participaban únicamente los responsables de 
los gobiernos de los Estados miembros y se celebraban a puerta cerrada. En 
estricto sentido como veremos el método de las CIG no cambió, pues el proceso 
previo concluyó con un proyecto de tratado que finalmente le sirvió a la CIG de 
2004 como punto de partida para elaborar el Tratado por el que se establece una 
Constitución para Europa (TECE). Podríamos decir que fue un periodo de consulta 
que no significó modificación en el proceso de legitimación democrática que 
requería la UE. 
En la Convención participaron las partes interesadas en el debate sobre el 
futuro de Europa, con ésta se institucionalizó un Foro Público Europeo 
caracterizado por la participación democrática y la publicidad de las actuaciones 
 
35 También conocida como “Declaración de Laeken”. 
36 Una Constitución..., op. cit., nota 31, p. 4. 
EL PROBLEMA DE LAS DIVISIÓN DE FUNCIONES EN LA UE 20
vía internet,37 que tuvo impacto en el proceso de elaboración del TECE pero que 
no únicamente tuvo trascendencia en esta etapa. 
La Convención sobre el Futuro de Europa se compuso de la siguiente 
forma: un presidente, Valéry Giscard d´Estaing; dos vicepresidentes: Giuliano 
Amato y Jean-Luc Dehaene. Además, se reunieron los principales interesados en 
el debate sobre el futuro de Europa: 15 representantes de los jefes de Estado o de 
gobierno de los Estados miembros (1 por Estado miembro); 13 representantes de 
los jefes de gobierno de los países candidatos a la adhesión (1 por país 
candidato); 30 representantes de los parlamentos nacionales de los Estados 
miembros (2 por Estado miembro); 26 representantes de los parlamentos 
nacionales de los Estados miembros (2 por país candidato); 16 representantes 
miembros del Parlamento Europeo; 2 representantes de la Comisión Europea. 
Cada uno de los miembros titulares de la Convención tuvo un suplente. 
También participaron: el Comité Económico y Social38 (tres representantes), 
el Comité de las Regiones (seis representantes), los interlocutores sociales (tres 
representantes) y el Defensor del Pueblo Europeo en calidad de observadores. La 
Declaración de Laeken establece que los países candidatos a la adhesión 
participarán plenamente en las deliberaciones, si bien no podrán impedir el 
consenso que pudiera alcanzarse entre los Estados miembros. 
Los miembros de la Convención participaron en grupos de trabajo con el fin 
de profundizar en temas concretos: Grupo I. Subsidiariedad. Grupo II. Carta de los 
Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Grupo III. Personalidad jurídica. 
Grupo IV. Parlamentos nacionales. Grupo V. Competencias complementarias y 
Grupo VI. Gobernanza económica. 
 
37 Ibidem, p. 35. 
38 El Comité Económico y Social es un órgano consultivo de las instituciones de la UE que asesora 
a la Comisión, al Consejo y al Parlamento Europeo mediante dictámenes. Se compone por 
representantes de los ámbitos económicos y sociales de la sociedad civil organizada. En su 
estructura se encuentra representados tres grupos: empresarios, trabajadores y el de actividades 
diversas (agricultores, consumidores, defensores del medio ambiente, entre otros). 
EL PROCESO DE TRANSFORMACIÓN DE LA UE 21
Los trabajos de la Convención concluyeron con la elaboración de un 
Proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, el 
texto fue entregado a la Presidencia del Consejo Europeo el 18 de julio de 2003. 
 
IV. EL TRATADO POR EL QUE SE ESTABLECE 
UNA CONSTITUCIÓN PARA EUROPA 
El resultado de la Convención sobre el Futuro de Europa sirvió como base 
para la realización de la CIG en la que se firmó el TECE.39 En ésta participaron: 
los ministros de Asuntos Exteriores y los jefes de Estado y de gobierno de los 
veinticinco Estados miembros, la Comisión Europea y la Comisión del Parlamento, 
además de los tres países candidatos en ese momento: Bulgaria, Rumania y 
Turquía. 
La CIG concluyó sus trabajos con el acuerdo de los veinticinco Estados 
miembros, en el Consejo de Bruselas los días 17 y 18 de junio de 2004. 
Posteriormente, el 29 de octubre de 2004, los jefes de Estado y de gobierno de los 
veinticinco Estados miembros y los tres países candidatos firmaron el Tratado por 
el que se establece una Constitución para Europa. 
El TECE contiene 448 artículos y se divide en cuatro partes: la primera se 
refiere a las disposiciones fundamentales de la Constitución, como las 
lineamientos que definen la Unión, objetivos, competencias, procedimientos de 
toma de decisiones y sus instituciones; la segunda inserta de manera integra la 
Carta de los Derechos Fundamentales proclamada solemnemente en el Consejo 
de Niza en diciembre de 2000; la tercera trata de las políticas y las acciones de la 
Unión; y la cuarta contempla los procedimientos de adopción y de revisión de la 
Constitución. 
El TECE entraría en vigor siempre y cuando fuera ratificado por cada 
Estado miembro según sus propias normas constitucionales. Se estableció un 
plazo de dos años para que fuera ratificado. La ratificación implica alguno de los 
siguientes mecanismos: la vía parlamentaria y la vía del referéndum; una vez 
 
39 Se llevó a cabo a lo largo de varias sesiones celebradas de octubre 2003 a junio de 2004. 
EL PROBLEMA DE LAS DIVISIÓN DE FUNCIONES EN LA UE 22
realizada su ratificación y notificada oficialmente por todos los Estados signatarios 
(depósito de los instrumentos de ratificación), el Tratado entraría en vigor el 1 de 
noviembre de 2006. En caso contrario, se iniciaría un periodo de análisis, reflexión 
y debate en todos los Estados miembros. 
Desafortunadamente en Francia y Holanda, los ciudadanos rechazaron el 
texto de la TECE, el 29 de mayo y el 1 de junio de 2005, respectivamente. Por el 
momento, si bien el proceso de ratificación no ha sido abandonado, el proceso de 
integración se encuentra en un impasse que podría ser infranqueable pues la 
integración europea llevada a cabo paso a paso ya no es posible pues llegó a su 
límite, y lo que se tiene que resolver es si los Estados miembros de la UE 
constituirán una organización social-jurídico política que les permita resolver y 
apoyar el desarrollo social y no únicamente el económico. Se reviven los años 
cincuenta cuando se propuso la creación de la CED. Llegó noviembre de 2006 y 
únicamente ratificaron el TECE quince Estados miembros, de los ahora veintisiete 
integrantes,40 los demás pospusieron la ratificación. 
El TECE significa un avance en cuanto lo desarrollado en la Convención 
sobre el Futuro de Europa, sin embargo, no fue suficiente ya que no fue vinculante 
y finalmente la última decisión fue tomada, nuevamente, a través del método 
intergubernamental (CIG). El principal problema que enfrenta la UE es que carece 
de legitimidad democrática, mientras no se acerque esta decisión tan importante, 
como es el dotarse de una Constitución; a los ciudadanos europeos no se podrá 
transitar plenamente a la unión política. 
Pensamos que se deberían generar los mecanismos que permitan la 
participación directa de los ciudadanos europeos, para que así se sientan parte de 
la UE, representados por sus instituciones o bien darle el peso que le corresponde 
al PE como el actual representante de los intereses de pueblo europeo, en virtud 
de que sus miembros son elegidos de manera directa por los ciudadanos 
europeos. Los jefes de Gobiernoo de Estado deben mostrar voluntad política al 
 
40 Bulgaria y Rumania ingresaron en enero de 2007. 
EL PROCESO DE TRANSFORMACIÓN DE LA UE 23
realizar lo necesario para involucrar a los ciudadanos europeos y superar el 
dogma de la soberanía nacional en aras de la paz y el bienestar social europeo. 
Consideramos que la elaboración y el proceso de ratificación de este 
Tratado es la tercera etapa del proceso de integración europea, misma que se 
encuentra en desarrollo. De hecho, la UE debe encontrar el modelo de integración 
que le permita forjar y consolidar la unión política. 
En lo que se refiere al aspecto jurídico, en estricto sentido, los tratados 
constitutivos europeos, la jurisprudencia del TJCE que los interpreta y una muy 
consolidada práctica institucional operan ya a modo de Constitución y ello ha sido 
reconocido tanto por la jurisprudencia como por la doctrina más solvente. Los 
redactores del actual TECE se han limitado, casi únicamente, a aclarar, ordenar y 
sistematizar este derecho ya vigente. A excepción de la Carta de los Derechos 
fundamentales y de algunas modificaciones, las innovaciones han sido mínimas. 
Por lo anterior la UE se encuentra en un punto en el que es necesario 
resolver problemas decisivos como: superar las dificultades de la ampliación, 
impulsar el crecimiento económico, impulsar la competitividad; mantener y 
acentuar tanto la igualdad social como el equilibrio territorial; realizar consultas en 
los Estados miembros; fomentar la participación de los ciudadanos y determinar 
un método legitimado de elaboración de Constitución; con lo anterior se sentarían 
las bases para posteriormente retomar el TECE, y realmente elaborar una 
Constitución que legitimen los ciudadanos europeos, ya que la “supremacía de la 
Constitución …radica en el hecho de que es la base sobre la cual descansa el 
sistema jurídico de la UE, legitimando la actividad de los órganos 
[supranacionales] y dotándolos de competencia”.41 
Es indispensable que los Estados miembros se planteen preguntas como si 
¿están preparados para perder o ceder aún más y hasta qué grado su soberanía?, 
¿se podría considerar la posibilidad de que desaparezca el Esto soberano como 
actualmente se concibe para transitar a una nueva forma de comunidad política o 
 
41 Huerta Ochoa, Carla, “Constitución, transición y ruptura”, en González, María del Refugio y 
López Ayllón, Sergio, Transiciones y diseños institucionales, México, UNAM, Instituto de 
Investigaciones Jurídicas, 2000, p. 54. 
EL PROBLEMA DE LAS DIVISIÓN DE FUNCIONES EN LA UE 24
dentro de ésta a una nueva forma de Estado? o bien ¿eliminar la posibilidad de la 
UE como unión política? 
Con base en las preguntas anteriores se podría definir hacia donde quieren 
ir los Estados que conforman la UE y así alcanzar acuerdos claros respecto a 
temas torales como: el papel de la UE ante la globalización, la cesión de 
soberanía, delimitación de competencias, división de funciones de los órganos, 
política económica y social, el medio ambiente, la PESC y la cooperación policial y 
judicial. 
Después del lo ocurrido en el proceso de ratificación del TECE, en 2005, la 
UE inició un periodo de reflexión en torno a una nueva reforma. Fue así que el 21 
y 22 de junio de 2007 el Consejo, bajo la presidencia alemana, acordó convocar a 
una CIG para que elabore un “Tratado de reforma” en el que se modifique los 
tratados existentes con el propósito de aumentar la eficacia y legitimidad de la UE. 
25 
 
 
 
 
CAPÍTULO SEGUNDO 
MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL 
El sistema jurídico de cualquier 
sociedad es un espejo que refleja, 
necesariamente, la estructura del 
poder en dicha sociedad. 
Lawrence M. FRIEDMAN 
 
La Unión Europea representa una nueva forma de organización social, jurídico-
política que no se puede comparar con modelos de organización anteriores. De 
hecho, el principal problema que enfrenta la Unión Europea es que la actual teoría 
política y constitucional, no cuenta con los elementos necesarios para analizar su 
esencia, organización y funcionamiento. “Las tentativas doctrinales de encuadrar 
la Unión Europea en alguno de los modelos clásicos jurídico-políticos han 
resultado parcialmente infructuosas”.42 
No encajan los conceptos del “Estado”, esta forma de organización llamada 
UE, en especial lo relativo a la noción tradicional de “soberanía”, no obstante, que 
sí ejerce facultades de poder político y se cimienta en los derechos 
fundamentales, la distribución del poder y el control de constitucionalidad. 
Elementos que se institucionalizan en la Constitución. Por lo que es necesaria la 
elaboración de un modelo teórico, para nueva forma de organización, que sea 
capaz de dar repuestas a la realidad actual europea y sirva de plataforma y 
fundamento a otras transformaciones regionales. 
En el presente capítulo desarrollaremos el marco teórico conceptual que 
nos permita analizar esta forma de organización y estar en posibilidad de 
responder a las preguntas: ¿qué es la UE?, ¿qué es la soberanía?; así como 
 
42 Cancela Outeda, Celso, El proceso de constitucionalización de la Unión Europea. De Roma a 
Niza, Santiago de Compostela, Universidad de Santiago de Compostela, 2001, p. 36. 
EL PROBLEMA DE LAS DIVISIÓN DE FUNCIONES EN LA UE 26
plantear la relación entre la UE, “globalización” y Estado de constitucional. 
Asimismo, se analizará el principio de división de poderes en el contexto actual y 
lo que nosotros denominaremos “distribución de funciones y competencias”, estas 
entendidas como un tipo de función en el ámbito territorial. 
Con los aspectos que analizaremos en este capítulo tendremos los 
elementos necesarios para revisar específicamente el problema de la distribución 
de funciones y de competencias en la UE, como uno de los elementos 
fundamentales de ésta forma de organización social, jurídico-política y que 
también constituye uno de los elementos fundamentales de su Constitución 
material. 
I. UNIÓN EUROPEA: ¿ESTADO CON FORMA O NUEVA 
FORMA DE ESTADO? 
El “Estado” es una concepción teórica elaborada para explicar una realidad 
social, una forma de organización, que se caracteriza por la concentración del 
poder político juridificado,43 la estructura organizativa de éste, la territorialidad44 y 
la soberanía. Antes del Estado se presentaron diversas formas de organizaciones 
sociales tales como, las civitas en Grecia o la polis en Roma. 
Es por esto que ubicaremos el surgimiento del Estado moderno en el siglo 
XVI, como forma de organización social y comunidad política. Herman Heller 
delimita claramente a partir de qué acciones se considera que se surgió el Estado: 
Las poliarquías, que hasta entonces tenían un carácter impreciso en lo 
territorial y cuya coherencia era floja e intermitente, se convierten en unidades de 
poder continuas y reciamente organizadas, con un sólo ejército que era, además, 
permanente, una única y competente jerarquía de funcionarios y de orden jurídico 
unitario, imponiendo además a los súbditos el deber de obediencia con carácter 
general. A consecuencia de la concentración de los instrumentos de mando, 
 
43 Juridificado, participio del verbo juridificar: “Regular en derecho una situación anteriormente no 
prevista en las normas”. Diccionario de la Lengua Española, http://rea.es 
44 “La territorialidad significa que el poder político es ejercido sobre todos aquellos que estén en un 
territorio delimitado, a quienes se les reclama obediencia y lealtad en exclusiva sin atender a 
ninguna clase de situación personal (etnia, religión, lengua, etcétera); cfr., Cancela Outeda, Celso, 
op. cit., nota 42, p. 39. 
MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL 27
militares, burocráticos y económicos en una unidad de acción política […] surge

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