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r UNIVERSIDAD NACIONAL DE l\:lEXICO AITTONOMA T FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL · EL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACION DE BENEFICIARIOS .. E s s QUE PARA OPTAR POR El TITULO DE LICENCIADA EN DERECHO p R ~SIS· E LINETT S E N T A CANACASCO GARCIA ASESOR: MTRO. ENRIQUE. LARIO.$ CIUDAD UNIVERSITARIA, MEXICO, D. F .. 2006 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. V,<JIVE!l;'.DAD llJ AC,IONAL AVT0N°MA DE ?v\ E'l. IC,O FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL ING. LEOPOLDO SILVA GUTIERREZ DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN ESCOLAR DE LA U.N.A.M. PRESENTE Muy distinguido Señor Director: La alumna: ISIS LINETT CANACASCO GARCÍA, con número de cuenta 94000160, inscrita en el Seminario de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social a mi cargo, ha elaborado su tesis profesional intitulada: EL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIAROS, bajo la dirección del Mtro. ENRIQUE LARIOS DÍA.Z, para obtener el título de Licenciada en Derecho. La Lic. VERÓNICA RAMÍREZ RIVAS, en el oficio con fecha 9 de octubre de 2006, me manifiesta haber , revisado y aprobado la referida tesis; por lo que, con apoyo a los artículos 18, 19, 20 y 28 del vigente Reglamento de Exámenes profesionales suplico a usted ordenar la realización de los trámites tendientes a la celebración del Exámen Profesional de la alumna referida . ··o DE nrn : ~ijD ,~WARlO DE OERt CHO LIC. PORFIRIO M ~QUffi~~'JJJ~Rf¿RQ Director der~1ffil~füto soc1.~L NOTA DE LA SECRETARIA GENERAL: La alumna deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis meses siguientes (contados de día a día) a aquél que le sea entregado el presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso, caducará la autorización que ahora se le concede para someterse nuevamente sino en el caso de que el trabajo recepcional conserva su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámite para la celebración del examen haya sido impedido por circunstancia grave, todo lo cuál calificará la Secretaria General de la Facultad. c.c.p.-Seminario. c.c.p.-Alumno (a) . A ©JOS <Por fza6enne áaáo [a oportuniáaá áe viáa e intefigencia para poáer íograr mis o6jetivos. A :MI VWVE.<RSI©Jf© :NACIO:Njf_L <Por áanne fas Gases áe fonnación profesiona{ meáiante íos profesores, íos granáes cateáráticos áe nuestra máxjma casa áe estuáios mi V:NJl:M.. jf_ :MIS <Pjf_©<RPS José Canacasco quiverra y Cánáiáa P. <;arda <Benítez, por guianne liacia e{ camino áe{ estuáio, por apoyanne y ayuáanne en toáos íos aspectos, pero so6re toáo por que en díos tengo a mis mejores amigos. A :MI JFE/R:MJIW<TO José jl{áe6arán Canacasco <;arda quien comparte esta áicfza maravi{íosa a{ cu{minar mis estuáios profesionafes. A :MI ASPSO<R Que áeáicó tiempo confianza y conocimientos a este tra6ajo áe investigación y con e{ cua{ conduye una etapa mas en mi viáa áe estuáiante rt que tam6ién se que ante toáo es mi amigo. JfL <BVPP/J!E .5.M{CJl.P,Z ~:MOS Jl íos que me fían enseñaáo [a practica áe{ áerecfzo ía6oral y me fzan áaáo tam6ién consejos áe carácter persona[ Lics. Luis Sánc/1.ez <R.f¡mos, fJ'emanáo qonzáfez, :Mariana CBofívar, :Norma Quiñónez, :Nancy J{emánáez, Verónica CBoni[{a y qustavo Lome[í 'Tere, <J@si, <R.,anulfo y :Mag ui. A :MIS PJ!:MILIA<.R.CES rt)!:M1qos }l todos y cada uno por estar conmigo en todo momento y compartir ésta satisfacción en mi vida. }1.nna1uío, S ilvia, César, 'Tere, 'Mario, Saú{, '.Mónica, Vrsula, Lupita, Cf'é{V:, <David, :Natafra, }1.iáé, ?(arfrta, Cf'rancisco entre otros. <Por su ayuda comprensión, to(erancia y cariño :MVCJ{JIS (}<RJlCIAS EL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS INDICE INTRODUCCIÓN ..... ... .. .... .. ... ... .. .. ..... ..... ... .. .. ....... ... .. ... .. ....... ... .. ... ...... ..... .... ... ! CAPITULO 1 CONCEPTOS 1 Derecho Social .... .. ................ ... ....... ....... .. ...................... .. ..................... .. 1 2 Derecho del Trabajo ...................... ............................... ........................... 5 3 Sujetos de la relación de trabajo ..................... .. ...... ..................... ..... ... 9 4 Elementos de la relación de trabajo .......... ........................ ... ... ........... 25 5 Prestación del servicio personal. .................. .. ...... ....... ...................... 26 6 Subordinación ..... ....... ............... ...................... ................. .... ................ 28 7 Salario ... ....... .... ........... .............. .............. ....... .... ................................... 29 8 Causas de terminación de la relación de trabajo ... ......... .. ..... ......... . 32 CAPITULO 2 MARCO HISTÓRICO 1 La Constitución Mexicana de 1917 .. ... ... .. ............... .............................. 36 2 La Ley Federal del Trabajo de 1931 ..... .... .. .. ... ............... ......... ..... .. ...... . 39 3 La Ley Federal del Trabajo de 1970 ............................... ............ .... .. .... 41 4 Las reformas de 1980 a la Ley Federal del Trabajo ..... ........................ 43 5 Las aportaciones al Fondo Nacional de Vivienda a partir de 1972 .... 46 6 La Seguridad Social a partir de 1883 ............................... ... ........ .. .. ... ... 50 7 Reformas a la Ley del Seguro Social 1992 ...... ..... .......... ... ....... ............ 57 8 Las AFORES ... .. .... .. ... .. ....................................... ...... ..... ........... ...... .. ... ... . 60 CAPITULO 3 DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS 1 Efectos derivados de la terminación de la relación de trabajo por muerte del trabajador. ............. .... ... .... ......... .. ............... .. ... ..... .... ...... .... 63 2 Beneficiario ....... ........... ...... .. ..... ..... .... ........... ....... ... .. .. ....... .... .. .... .......... 66 3 Capacidad ........ ..... ..... ... ............ .. .. ...... .. .. ...... .. ... .. ... ...... ..... .. ........ ... ...... . 70 4 Derechos y obligaciones ...... .................. .. ...... ....... .. .. .. .. .. ......... ...... .. ... . 73 5 Sucesores o beneficiarios del trabajador ..... .... ... ... .. .... ...... .. ......... .... . 75 6 Formas legales de designación ... ......... .... ... ... ...... ..... ..... ...... ..... ..... .... . 79 7 Póliza ... ... ...... .. ... ................. .... ... .... ...... .. ... .... ....... ........... .... ... ... .. .... .. ... ... 82 8 Testamento ...... ............. .. .... ..... ......................................... .... ...... ........... 87 CAPITULO 4 PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS 1 Presentación de la demanda .......................... .. .. .... ........... ... .... ............ 96 2 Convocatorias de beneficiarios ............... ... ... ......... .. .................. ... ..... 103 3 Derechos derivados de la relación de trabajo .. ... ...................... .. .... .. 105 4 Derechos derivados de la Seguridad Social. ...... ..... ..................... ..... . 107 5 Pruebas ..................... .... .. .... ....... .... ..... .. ... ... ... ... ..... ........... .. ... ... .. ......... 114 6 Resolución .. .. ... .. .. .. ...... .... ...... .................................................... ... .. ...... 117 CONCLUSIONES .... .. .... ....... ....... .. ..... .. .... .. ....... ... ... ....... .... ...... ... ..... ........ ........ 120 BIBLIOGRAFÍA ... ... ... ... .. ............. ... .. ..... ..... ..... .. ........ .... ..... ........ ......... .... .... .... 123 INTRODUCCIÓN Este tema es importante toda vez que con frecuencia vemos en las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) que se demandan a las empresas, a las Administradoras del Fondo de Ahorro para el Retiro (AFORES) o al Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), las prestaciones derivadas de toda una vida de esfuerzo de un trabajador, que por riesgo de trabajo o por enfermedad general , desgraciadamente fallece , a mi parecer es un procedimiento que muy poco se ha tratado y que si bien es cierto que nuestra Ley Federal del Trabajo (LFT) lo contempla como un procedimiento especial, puede ser mejorado en muchos aspectos. La finalidad de ésta investigación, es un estudio al procedimiento de designación de beneficiarios, para que las personas que se consideren con tal carácter y presenten su demanda, puedan reclamar tanto las prestaciones derivadas de la relación de trabajo con el patrón del trabajador, como a la AFORE y las aportaciones administradas por el INFONAVIT, esto es con la finalidad de que en un solo procedimiento le sean entregadas a quien la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) determine como beneficiario de todas las prestaciones y evitar así demandar dos o tres veces en la JCA competente para cada caso. Es también importante el tema de la competencia de las JCA para resolver este tipo de situaciones, pero la finalidad de esta investigación es dar a conocer como podemos hacer exigible la devolución de las aportaciones al INFONAVIT o la liberación de las escrituras a nombre de los beneficiarios; así mismo, la devolución de aportaciones de la cuenta individual del trabajador y de las aportaciones voluntarias a la misma, al presentar una demanda de designación de beneficiarios . Actualmente si presentamos una demanda de designación de beneficiarios reclamando todas estas prestaciones seguramente la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) dirá que no es competente para conocer de AFORES ni INFONAVIT, así mismo, la JFCA dirá también que es incompetente para conocer de conflictos de empresas cuyo objeto social no sea de los establecidos en el articulo 527 de la LFT. Y si bien es cierto, que determinar la competencia de las JCA ha sido una trabajo arduo y complicado desde antes de la vigencia de la LFT de 1931 , la finalidad de este estudio no es meramente esa, sino la de hacer que en estos juicios se logre una verdadera economía procesal. Es por ello que se expone esta hipótesis, para dar a conocer a los beneficiarios las prestaciones que tienen derecho a reclamar cuando fallece un familiar que ha aportado a diversos organismos de seguridad social, y no sólo así a la empresa para la que trabajaba; algunos trabajadores, incluso desconocen como reclamar la devolución de estas aportaciones, mucho más aun los propios beneficiarios. CAPITULO 1 CONCEPTOS Es importante analizar algunos conceptos que se consideran sobresalientes para la comprensión y delimitación de esta tesis, ya que pretende dar a conocer de donde deriva cada una de las ideas contempladas en ella. 1 DERECHO SOCIAL El Derecho Social surge con un ideal de justicia y para protección de los trabajadores, obreros , campesinos, y el hombre mismo frente a los patronos, latifundistas y la misma fuerza económica. Tiene como principal objeto la justicia social , atendiendo a la mayor o menor debilidad económica de las partes; así mismo Don Miguel Villoro Toranzo en su obra Introducción al Estudio del Derecho, nos dice que "la Justicia Social es la destinada a proteger la dignidad humana de aquellos miembros de la sociedad que por su debilidad económica y cultural, no pueden tratar de igual a igual a los miembros económicos más poderosos y la protección la clasifica en dos terrenos el de la dignificación del trabajo humano y el de la seguridad social".1 Su fundamento lo encontramos en la Constitución de 1917, a la par del Derecho Social nace el Derecho del Trabajo, a la educación, el agrario, el económico y el llamado de previsión social. Previo a la entrada en vigor de la Constitución Mexicana (CM) de 1917, se fueron creando algunas leyes o decretos en todo el país que manifestaban la necesidad de igualdad en el país. 1 Vlll .ORO TORANZO M IGUE L. ·· 1111rod 11cc ió11 al Estudio drl Derecho". s¿p1i111a cdi c1011. Ed110ria l Porri1a. [',léx ico l 9n. Pág. 23 A partir del 8 de julio de 1914 el estado de Aguascalientes, establece una ley en la que se regula la jornada de trabajo a nueve horas, descanso semanal y se prohíbe cualquier reducción de salarios; el 15 de julio de 1914 cuando el General Victoriano Huerta asume el Poder ejecutivo de manera espuria, dice que empezará la reestructuración social del país. El 15 de Septiembre de 1914 el Estado de San Luis Potosí pone en vigor un decreto, fijando los salarios mínimos; luego el 19 de Septiembre de 1914 en el estado de Tabasco se estableció el salario mínimo, se redujo a ocho horas la jornada de trabajo y se cancelaron las deudas de los campesinos. El 4 de Octubre de 1914 se impuso el descanso semanal en el Estado de Veracruz y el 19 del mismo mes y año, el General Cándido Aguilar expidió la Ley de Trabajo del Estado de Veracruz que tuvo resonancia en toda la Republica, pues establec ia una jornada máxima de 9 horas, descanso semanal, la teoría del ri esgo profesional , inspecciones de trabajo , y reorgan ización de la justicia social; para 1915, el General Salvador Alvarado en Yucatán, aprueba una serie de leyes que son conocidas como las cinco hermanas en la historia del derecho mexicano. 2 Los documentos que contienen las teorías políticas y económicas que dan nacimiento a nuestra CM son entre otras, el decreto de Hidalgo de diciembre de 181 O, las resoluciones de More los sobre tierras y distribución de riqueza nacional , el plan de Ayutla del 1 de Marzo de 1854, las leyes de Reforma; el programa del Partido Liberal Mexicano, el Plan de San Luis Potosí, el Plan de Ayala , el Plan Orozquista , Decreto de Reformas y Adiciones al Plan de Guadalupe y la Ley Agraria, entre otras. ~ 13 ,\ EZ P> L\ RTI N17 . Rub~ r10 . ··Drred10 dl'I Trabajo" . Fcl1tori ;tl Sí;; ta . tvk xicn . 198-1 . púg i11 a 35 2 En la CM de 1917, se plasmaron, los ideales de justicia social y sentimiento del proletariado, así como de todos los grupos débiles de la colectividad en los artículos 3, 5, 27, 28 y 123. El Derecho Social , ha sido materia de estudio en las diversas escuelas de Derecho, como ramas jurídicas que se enfocan básicamente en la protección a las clases débiles como lo mencionaba el doctor Alberto Trueba Urbina en su libro Derecho Social Mexicano. "El Derecho Social es autónomo frente al Derecho Público y Privado penetrando en estos para su socialización"3 Se considera que es totalmente cierto que el Derecho Social se complementa con él Derecho Público y el Derecho Privado, toda vez que se relacionan para la protección a las clases vulnerables . Don Alberto Trueba Urbina argumenta, que el Derecho Socia l es autónomo frente a otras ramas y hace la siguiente distinción: A)Autonomía legislativa; promulgada en la CM de 191 7 en la cual se constituye la primer declaración constitucional de los Derechos Sociales. B)Autonomía científica; surge del estudio de los diferentes juristas especializados en cada materia. C)Autonomía Didáctica; cuando en las diversas facultades y universidades se empezó a explicar y establecer cá ted ras de Derecho Social. Don José Campi llo Sainz, en su obra "Los Derechos Sociales", dice que el Derecho Social pu edetener alguna de las sigu ientes connotaciones: ' T RUE BJ\ URB INi\ . ,\ Iberio. ·· Derecho Soc ial i\l ex irn no" . Edi1¡1 rial l'l• rrlia. f\ k , iw 1 9 7~. Pag. 29 7 3 "l.- Los derechos individuales y los derechos políticos están estructurados, esencialmente, en torno a la idea de libertad. 11.- Los derechos individuales y políticos pertenecen a todo hombre por el hecho de serlo; los sociales se otorgan por el hecho de pertenecer a todo el hombre por determinada categoría social independientemente de la ciudadanía. 111.- Los derechos individuales son derechos absolutos, erga omnes. Los derechos sociales son derechos relativos, con un sujeto pasivo determinado. IV.- Los derechos individuales o de libertad constituyen prevalentemente , un deber de no-intervención a cargo del Estado en la esfera de la autonomía del individuo. Los derechos sociales, exigen , en cambio, una conducta activa por parte del Estado, bien mediante el otorgamiento de determinadas prestaciones o bien mediante la intervención estatal para regular y distinguir la conducta de los particulares. V.- Los derechos individuales, por regla general, están previstos en normas reglamentarias mientras que, también por regla general , los derechos sociales están expresados en normas constitucionales que las leyes ordinarias o las restantes fuentes del derecho solo pueden mejorar; pero nunca disminuir en perjuicio de los sujetos a cuya protección están dirigidos". 4 Aun cuando el Derecho emana del poder público y éste del pueblo, todo derecho es reflejo del pueblo y éste lo establece conforme es su estructura económica, as í entonces, originariamente el Derecho Social establec ía la 'CAM PI LLO Sr\INZ. fo"'· " Los Derechos Sociales". Re'"'ª de la Facultad de Derecho. T. 1. No .1 -2. ~ 111:: ro -_¡uni o , Editoria l UNAivl, México 195 1. p212. 4 protección tanto de menores como de mujeres, trabajadores, jornaleros, es decir a todos aquellos que eran explotados. Posteriormente se establecieron principios protectores a débiles y trabajadores, dichos principios tuvieron fruto en la Revolución Mexicana donde se utilizó el término Derecho Social como una disciplina. En el inicio de la historia del derecho sólo existía el Derecho Público y Privado pero en el congreso Constituyente Mexicano de 1856-1857 nace la idea del Derecho Social por las ponencias de Ignacio Ramírez "El Nigromante", Isidoro Olvera y José Maria del Castillo Velasco. 2 DERECHO DEL TRABAJO El Derecho del Trabajo se encuentra clasificado dentro de la categoría de los Derechos Sociales, tod a vez que si bien es cierto el hombre es y debe ser el centro de toda actividad económica, política o social , en razón de todas las actividades, estas deben estar al servicio del hombre y no el hombre al servicio de ellas. Entre los derechos del hombre se encuentra el derecho a la vida y a la libertad por ello podemos decir que, en consecuencia , se encuentra la libertad de contratar o de emplea rse. Es muy importante definir la palabra trabajo y en este sentido la Real Academia de la Lengua Española , lo conceptúa como el " esfuerzo humano aplicado a la producción de la riqueza."5 < D.Á,\i ,\LOS . .I ('"~· ·· Dcrcrho lndi,·idual del Trabaj o". D¿c irna primera éclic i0n. Ed ito ri c1l Porrúa , Méx ico 200 1 l',ig. l. 5 A esta definición es necesario hacerle un pequeño comentario en el sentido de que no siempre el trabajo conlleva a la riqueza, es decir como todos sabemos existen trabajos especiales como por ejemplo , el doméstico, de actores y músicos, deportistas etc., que no precisamente prestan servicios para producir materia prima o para maquilar, sino para entretener y en el caso de los trabajadores domésticos que realizan tareas al interior de una casa , residencia o habitación, tampoco se desarrolla la producción de riqueza económica . Así mismo en el libro Derecho Individual del Trabajo del profesor Alberto Briceño Ruiz, encontramos dos importantes definiciones del trabajo, la primera de acuerdo con Remy C. Kwant, que define al trabajo como "la transformación de nuestro mundo natural y la meta de ese proceso es un mundo de disponibilidad" 6 En este caso el comentario seria similar al del concepto anterior, toda vez que en ocasiones el trabajo que se desempeña no conllevan precisamente a hacer accesible algo sino que en todo caso tiene como misión satisfacer un gusto. De acuerdo a lo que manifiesta Hebert Marcuse "el trabajador esta asumido en el trabajo, tanto si esta frente a la máquina, como desarrollando un plan técnico, tomando medidas de organización , investigando problemas científicos, o impartiendo enseñanzas etc."7 Este concepto es más amplio al referirse al trabajo intelectual de los profesionales. La LFT en su artículo 8º, párrafo segundo, nos da una definición de trabajo que a la letra dice "Se entiende por trabajo , toda actividad humana , intelectual o material , independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio". '· 11RICEÑO RUIZ. .. -\lben0. ·· Derecho lndi,idual d el Trabajo". Prirnc:ra [dic ió n. ed itor ia l li arl a. Mé,iw l 9X5. Pál!. 8 7 ldcrn . - 6 En lo que todos los autores están de acuerdo es en que todo trabajo requiere de un esfuerzo que realiza una persona humana, y este es en beneficio de una o más personas, es por ello que, debe dársele protección jurídica, ya que el trabajo satisface necesidades, que para nuestra opinión son necesidades reciprocas, o sea tanto del patrón como del subordinado. Podríamos concretar al trabajo , como toda actividad humana, intelectual o material , desarrollada con la finalidad de obtener un beneficio ya sea material o de satisfacción personal, a favor tanto de quien lo realiza como de quien proporciona los medios para realizarlo. En Roma, encontrábamos regulaciones sobre el trabajo, mediante Is figuras de la figuras Locatio Conductio Operis, Locatio Conductio Operarum y Locatio Conductio Rei; la primera tenia por objeto la realización de una determinada obra, la segunda la prestación de un servicio y la tercera hacían referencia a el arrendamiento de esclavos. El Derecho del Trabajo ha tenido diferentes denominaciones entre las que se encuentran la de Legislación industrial , Derecho Obrero, Derecho Social , Derecho Laboral y Derecho del Trabajo8 . Se considera que Derecho del Trabajo es la denominación correcta, por ello es necesario hacer referencia de algunos conceptos y comentarios. Para don Guillermo Cabanellas en su Compendio de Derecho Laboral establece que "el Derecho del Trabajo tiene como contenido principal, la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores y de unos y otros con el Estado , en lo referente al trabajo subordinado y también en lo relativo ' D .~ Vi\L.OS. Jo,-¿,· · Derecho lndi' idual d el Trabajo '".Op. c i1.. pág. 9 7 a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas derivadas de la actividad laboral dependiente". 9 Don Mario de la Cueva, señala que el "Derecho del Trabajo es la norma que se propone realizar la justicia social , en el equilibrio de las relaciones entre el trabajador y el capital". 10 Estas definiciones hacen referencias importantes a las consecuencias y al Estado, así como al equilibrio y la justicia social, pero en tales citas les hace falta prever que existen también trabajadores especiales e intelectuales los cuales no están enfatizados en esos conceptos. Don Alberto Briceño Ruiz nos dice que "El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto el equilibrio entre los elementos de la producción, patrón y trabajador mediante la garantía de los derechos básicos consagrados a favor de estos mismos". 11 También se encuentra en la obra " Derecho Individual del Trabajo" del doctor José Dávalos, al tratar la definición del Derecho del Trabajo que emiteel catedrático don Alfredo Sánchez Alvarado este personaje afirma que el Derecho del Trabajo es "el conjunto de principios, normas que regulan, en sus aspectos individual y colectivo , las relaciones entre trabajadores entre sí y patrones entre sí, med iante la intervención del Estado, con el objeto de proteger y tutelar a todo aquel que preste un servicio subordinado y permitirle vivir en condiciones dignas, que como ser humano le corresponden para que pueda alcanzar su destino".12 Muchos profesores afirman que es un concepto muy completo, el expresado en el párrafo anterior, es decir, que hace referencia a ambos aspectos " C.-\fl.-\ NELL AS. Guil lermo. ' ·Compendio de Derecho Laboral" . Editorial Omeba. IV!exico 1968. Pág. 158 '" DE L.-\ CU E\:1\ . ~ 1 .-\ RI O. ··E l Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo" . Editorial Pc,rru a. México 1982 . Páe. g3 . 11 GRIC[ÑO IZU IZ. ,.\ lbe rt o." Dcrcr ho Individual del Trabajo·· Op cit. Pág. 2-1 ' ~ [) ,.\ \ ',.\LOS . .l e» ~. ··o crcdto Individual del trabajo" Op . c it. Piig . 11 8 que regula el Derecho del Trabajo y a la intervención del Estado en los conflictos que se suscitan, además de que nos enuncia como una finalidad la dignidad del ser humano que presta sus servicios . El doctor Néstor De Buen dice que el Derecho del Trabajo es "el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa e indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada, de servicios personales, y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego mediante la realización de la justicia social" .13 Después de estudiar a los tratadistas del Derecho del Trabajos se puede considerar que es el conjunto de normas que regulan la relación voluntaria de trabajo entre una persona física denominada trabajador y una persona física o colectiva denominada patrón, protegiendo y garantizando los derechos generados por el propio trabajador y frente al patrón, con el fin de mantener un equilibrio entre las partes que conforman la relación laboral , y permitiendo al Estado intervenir en los conflictos que se suscitan entre dichos sujetos , buscando condiciones dignas al realizar sus funciones. Así mismo, en los conflictos colectivos, coadyuva a la solución de los mismos en una forma pacifica y ordenada. 3 SUJETOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Para que exista una relación de trabajo es suficiente hablar tanto de la prestación de un servicio personal y subordinado, como de la retribución económica , no es necesario que exista exactamente un contrato de trabajo , lo que debe existir es la voluntad de ambas partes de obligarse. '' DE 13U l:N LOZANO. Né>101. ··Derecho Procesal del Trabajo"'. >eguncb ed ición. Edi1ori al Porrli a. tv léx ico. 1990. Pág. 27 De conformidad con la LFT se entiende por relación de trabajo , "cualquiera que sea el acto que le de origen , la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario". Es importante hacer mención, que la LFT contempla un contrato denominado Contrato Individual del Trabajo por medio del cual las partes contraen derechos y obligaciones reciprocas, ésta no establece formalidad alguna para su realización y en cuyo caso produce los mismos efectos que la relación de trabajo misma. Se considera que el Contrato Individual es aquel en donde una persona establece su voluntad de obligarse a prestar servicio a otra de manera subordinada a cambio de un beneficio económico , denominado sa lario. La LFT nos señala que no es necesario el Contrato de Trabajo , pero le es imputable al Patrón la falta del mismo. La diferencia entre relación de trabajo y Contrato de Trabajo , radica en que la primera existe independientemente de que haya un contrato de trabajo , y el contrato de trabajo es el escrito med iante el cua l se estipulan las condiciones de trabajo y se especifica como se va a desarrollar el mismo. Las relaciones de trabajo también pueden tener una duración la cual podrá ser: Por obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. La relación de trabajo generalmente se establece entre trabajador y patrón , como lo podemos encontrar en el artículo 8 de La LFT " Trabajador es la persona física que presta a otra , física o moral , un trabajo personal subord inado." As í entonces , haremos referencia por separado de los elementos subjetivos de la relación de trabajo 10 TRABAJADOR Es denominado de diversas formas al igual que el Derecho del Trabajo , pero se considera que la forma correcta de nombrar a dicho sujeto es la de TRABAJADOR, ya que responde a la naturaleza del Derecho del Trabajo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la LFT, trabajador "es la persona física que realiza un esfuerzo o trabajo a favor de otra física o moral , es decir que hay una voluntad por parte del trabajador para realizar dicha actividad". Don José Dávalos nos señala en su libro Derecho Individual del Trabajo , que del mismo texto de la ley se desprenden elementos indispensables para la prestación de servicios: • • • • "El trabajador siempre será una persona física Esa persona física ha de prestar un servicio a otra persona física o moral, El servicio ha de ser de forma personal El servicio será de forma subordinada".14 También tenemos que hacer un comentario sobre la forma personal de rea lizar dicho trabajo, atendiendo a la condición de que cuando se contrata un servicio es por que nos interesan las cualidades o calidades con las que la persona que solicita dicho trabajo cuenta, es decir los requisitos o el perfil que se solicitan. La forma personal de realizar dicho trabajo , es una obligación que tiene el trabajador de hacer o realizar por si mismo determinadas tareas que no pueden sustituirse en su ejecutar por otra persona diferente salvo el consentimiento del patrón. "Di\ \' .'\LOS . .lo,-¿_·· Dcred10 l11di,·id11al dd Trabaj o'·. O¡i . .: 11 i'Út! ~ 6 11 La persona contratada para desempeñar determinada función puede contar con una serie de co laboradores que aportan su esfuerzo para lograr el fin ; la LFT lo regula en su artículo 1 O de la siguiente manera "Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquel lo será también de este. Los trabajadores cuentan con una serie de obl igaciones y prohibiciones establecidas en la LFT med iante los artículos 134 y 135. Por lo que hace a las obligaciones, deben estar ligadas al desempeño de sus funciones, a las medidas preventivas al rea lizar las mismas, as i como la preservación y buen estado de los instrumentos co n los que realiza su trabajo, esto con el fin de poder laborar en un ambiente en optimas condiciones e higiene. Por lo que hace a las proh ibiciones son aquel las que en el supuesto de que fueran cometid as podrían traer consigo la rescisión de la relación de trabajo. Artículo 134 Son obligaciones de los trabajadores: 1.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicab les; 11.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrónes para la seguridad y protección persona l de los trabajadores ; 12 111.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante , a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo ; IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad , cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos; V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo ; VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo , no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionadopor caso fortuito , fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción; VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio; VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo; IX.- Integrar los organismos que establece la LFT X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo , contagiosa o incurable; XI Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan , tan pronto como tengan conocimiento de las mismas ; I ~ XII. Comunica r al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones; y XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cua les tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa. Artículo 135 Queda prohibido a los trabajadores: l. Ejecutar cua lquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad , la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe; 11. Faltar al trabajo sin causa justifi cada o sin permiso del patrón ; 111. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada; IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez; V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante , salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita po r el médico; 1-l VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo; VII. Suspender las labores sin autorización del patrón; VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo; IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados; y X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento . La ley prevé trabajos que por su naturaleza son considerados como "especiales", mismos que tienen una regulación especial y que requieren de ciertas características o actividades determinadas para su realización , tal es el caso de los trabajadores de confianza, de los buques, de tripulaciones aeronáuticas , ferrocarrilero, de campo, agentes de comercio y semejantes , deportistas profesionales, actores y músicos, a domicilio, domésticos, en hoteles , restaurantes , bares etc , de la industria familiar, de médicos, en Universidades, así como de maniobras de servicio en vía publica. Mencionaremos de manera breve a los trabajadores de confianza , tienen una categoría especial y al respecto la LFT expone mediante su artículo 9º que la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Y que son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización , cuando tengan carácter general , y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. 15 De lo anterior debemos aclarar que éstos trabajadores encuentran regulación al trabajo que realizan en la LFT mediante los artícu los del 182 y 186. El artículo 182 a la letra dice que las condiciones de trabajo de los trabajadores de con fianza serán proporcionales a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rij an para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento. Tenemos entonces que las características de los trabajadores de confianza son las siguientes: 1. La categoría de confianza depende de la naturaleza de las funciones que se desempeñan y no de la designación que se le de al puesto. 2. Las funciones de confianza deberán tener un carácter general dentro de la empresa o establecimiento . 3. Las que se re laciones con trabajos personales del pa trón y que se encuentren en contacto directo con el mismo. También la LFT establece algunas limitantes para los trabajadores de confianza como los sigu ientes: • No podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores. • No serán tomados en cons ideración en los recuentos que se efectúen para determ inar la mayoría en los casos de huelga y en juicios de titularidad . • No podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integ ren de acuerdo con la LFT. El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la con fi anza, aun cuando no coinc ida con las causas justificadas de rescis ión del artícu lo 4 7 de la Multicitada ley. PATRÓN Es la persona que recibe los servicios del trabajador y al igual que los trabajadores es denominado de diversas formas. Aunque la LFT lo define en su artículo 1 O como "la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores". La LFT de 1931 mencionaba que el patrón "es toda persona física o jurídica que emplee el servicio de otra , en virtud de un Contrato de Trabajo". En este concepto, se utilizaba el termino apropiado de persona jurídica y no establecía la ausencia del contrato de trabajo. Es importante mencionar los artículos 21 y 26 de la LFT se especifican las características que se requieren para ser considerado patrón, por lo que se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe. Cuando el patrón es una persona moral, no puede realizar en forma directa las actividades de dirección o administración de la empresa, requiere de uno o varios representantes. Para Don Alberto Briceño Ruiz el representante del patrón "es la persona física que por la función que desempeña en la empresa o establecimiento, obliga con sus actos al patrón en las relaciones de trabajo. "15 El artículo 16 de la LFT menciona lo que debe entenderse por empresa: "Se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que ' ' 13 RICl NO RU17. Albérto. '· Derecho l11diYid11:d del trahaio" ,Op C11. Pág. ISG 17 como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa" La empresa cuenta elementos subjetivos y accidentales. SUBJETIVOS: trabajadores y patrones ACCIDENTALES : el domicilio , el nombre comercial , la explotación de una misma marca y la comunidad de propietarios. Los sujetos colectivos, son conformados tanto por los trabajadores como por los patrones , Los artículos 132 y 133 de la LFT hacen referencia a las obligaciones y prohibiciones de los patrones. Artículo 132 Son obl igaciones de los patrones: 1. - Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos; 11 .- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento ; 111.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena ca lidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de se r efic ientes , siempreque aquellos no se hayan comprometido a usa r herramienta propia . El patrón no pod rá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles , instrumentos y materiales de trabajo; I S IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles . de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite ; V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo ; VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra; VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido; VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres dias, una constancia escrita relativa a sus servicios; IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo Sto. , de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo; X - Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento . El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de 19 trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años; XI.- Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato co lectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación , las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse; XII.- Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional , de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública ; XIII.- Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación , de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores ; XIV.- Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especia les, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cua lidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado , durante un año, por lo menos; XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores , en los térmi nos del Capítu lo 111 Bis de este Título 20 XVI.- Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres , oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes . Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades; XVII.- Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fij en las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxi lios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra; XVIII.- Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones co nducentes de los reglamentos e instructivos de segurid ad e higiene; XIX.- Proporcionar a sus trabajadores los med icamentos profilácticos que determine la autoridad sanitari a en los lugares donde existan enfermedades trop ica les o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia; XX.- Reserva r, cuando la población fija de un cen tro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuad rados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servic ios municipa les y centros recrea ti vos, siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de cinco kilómetros de la población más próxima ; 21 XXI.- Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan , en los centros rurales de trabajo , un local que se encuentre desocupado para que instalen sus oficinas , cobrando la renta correspondiente. Si no existe local en las condiciones indicadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los asignados para alojamiento de los trabajadores; XXII.- Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias , siempre que se compruebe que son las previstas en el articulo 110, fracción VI; XXIII.- Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 O, fracción IV; XXIV.- Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo solici ten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucc iones que tengan; y XXV.- Contribuir al fomento de las actividades cu lturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables. XXVI.- Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del articulo 97 y VII del artículo 110, y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso al Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador. XXVII.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que estab lezcan los reg lamentos. ")") XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por la Ley. Artículo 133 Queda prohibido a los patrones: 1.- Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo; 11.- Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado; 111.- Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificaciónporque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste; IV.- Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio , a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura ; V.- Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato; VI.- Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo; VII.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes; VIII .- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento; IX- Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación; X.- Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones; y XI.- Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante. Así mismo los patrones tienen las siguientes obligaciones especiales establecidas en el artículo 504 de la LFT. l. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y materia l de curación necesarios para primeros auxilios y ad iestrar personal para que los preste; 11. Cuando tenga a su servicio más de cien trabajadores, establecer una enfermería, dotada con los med icamentos y material de curación necesa rios pa ra la atención méd ica y quirú rg ica de urgencia. Estará atendida por personal competente, bajo la d irección de un médico cirujano. Si a juicio de éste no se puede prestar la debida atención méd ica y quirúrg ica, el trabajador será trasladado a la población u hospital en donde pueda atenderse a su curación; 111. Cuando tengan a su servicio más de trescientos trabajadores, instalar un hospital, con el personal médico y auxiliar necesa rio; IV. Previo acuerdo con los trabajadores , podrán los patrones celebrar contratos con sanatorios u hospitales ubicados en el lugar en que se en c:; uentre el establecimiento o a una distancia que permita el traslado rápido y cómodo de los 2-1 trabajadores , para que presten los servicios a que se refieren las dos fracciones anteriores; V. Dar aviso escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación Permanente o a la de Conciliación y Arbitraje , dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran , proporcionando los siguientes datos y elementos: a) Nombre y domicilio de la empresa; b) Nombre y domicilio del trabajador; así como su puesto o categoría y el monto de su salario; c) Lugar y hora del accidente , con expresión sucinta de los hechos; d) Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente; y, e) Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado. VI. Tan pronto se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo , dar aviso escrito a las autoridades que menciona la fracción anterior, proporcionando, además de los datos y elementos que señala dicha fracción , el nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente. 4 ELEMENTOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Existen dos clases de elementos 1. Los elementos subjetivos : 2. Los elementos objetivos: Trabajador y patrón. Prestación de un trabajo personal subordinado y el pago de un salario. Los primeros han sido mencionados con anterioridad pero de los segundos haremos un análisis mas a fondo. 2.5 5 PRESTACIÓN DEL SERVICIO PERSONAL En el artículo 8º de la LFT se establece que el trabajo será personal y subordinado, esto quiere decir que para poderle atribuir la capacidad de trabajador a un determinado individuo, él mismo deberá desempeñar el trabajo y no por conducto de otra persona. Es importante determinar. si la prestación del servicio es personal o no, para poder distinguir entre una prestación laboral o una relación de naturaleza distinta , toda vez que si no presta por sí mismo los servicios si no que lo hace por conducto de otras personas , la relación no es laboral. En muchos de los casos, una persona contrata los servicios para un determinado fin , pero la persona que acepta el trabajo a su vez tiene diversos colaboradores que son los que realizan el trabajo , por lo que entonces no se estaría hablando de un trabajo directamente personal. Don Mario de la Cueva nos dice que "el concepto de prestación personal del servicio va íntimamente ligado conque el trabajador será siempre una persona física, de lo que se desprende que no podrá ser considerado trabajador una persona jurídica o moral lo que implica la prohibición del trabajo en equipo , lo que viene a constituir la realidad de un subpatrón que explota a los trabajadores".16 Don José Dáva los considera que nunca podrán intervenir en una relación de trabajo en ca lidad de trabajadores personas morales o jurídicas , sino exclusivamente personas físicas es decir personas de ca rne y hueso, y menciona algunos casos en los que aunque no se de cómo tal el carácter de personal "· DEL;\ CUEV.'\ .f\fa1w. ··E l \11l'n1 llnl'c ho .\l n ica 110 <Id Trahajo'' . Op .:i t. l' ::i~ . I ~3 también se trata de la prestación de un servicio solo que es considerado como intermediario 17 . • Cuando se contratan los servicios de una persona para realizar un trabajo por una cantidad determinada, y dicha persona a su vez, en base a esa misma cantidad, contrata a un determinado numero de auxiliares para que colaboren con ella en la realización del trabajo pactado. • Cuando se contrata a un equipo de trabajo y se establece el costo del mismo con el jefe , incluyéndose en él la remuneración de todos los integrantes. • Cuando se contratan los servicios de un profesional quien tiene a su mando un conjunto de colaboradores o asesores. De conformidad con la LFT vigente los artículos 10, 13, 14 y 15 establecen soluciones a estos tipos de casos: El artículo 1 O a la letra dice que "s i el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquel lo será también de estos." Asimismo , Don Néstor De Buen comenta que de acuerdo con los artículos 13, 14 y 15, se puede evitar una responsabilidad económica cuando el intermed iario sea solvente, de otro modo los las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo repercutirán en el intermediario directo , de las obras o servicios". 18 Sin embargo se considera que la prestación de servicios debe se r por si mismo sin necesidad de que se haga auxiliar de otros trabajadores '' D;Í. \ ',-\LOS . fo,-é."Drrccho lndi,idnal del Traba jo". Op c it. l' ág. ~7 " DE 8ULN LOZANO. Néqor. ··De rec ho del Trahajo". tOlll •' pri111cro. Déc i111 0 quinta cdici •' ii. Edito ri al P cHTÚ~L f\1¿.\ico. Piig. 67 27 6 SUBORDINACIÓN Por subordinación entendemos que se debe estar bajo las ordenes del patrón, la subordinación tiene que ver con la facultad que en este caso tiene el patrón para exigir la realización de determinada conducta. La subordinación contempla dos ámbitos, el negativo y el positivo , el primero es un sometimiento ciego, que en este caso seria la esclavitud , es decir, obedecer de manera total y sin que implique ninguna alternativa , con ello desaparece la personalidad , la dignidad y la realización de ninguna actividad que no este dentro de lo ordenado. Existe también la subordinación positiva que es aquella en la cual una persona obedece dentro de lo que permite su ámbito jurídico, sin que se vulneren sus derechos personales. Don Mario de la Cueva nos menciona que " la relación de trabajo se caracteriza por la subordinación del trabajador al patrón en lo que conciern e al trabajo con tratado o sea el poder jurídico del patrono de disponer la fuerza de trabajo del obreroy la obligación legal de este de obedecer al patrono. Para saber por tanto si existe relación de trabajo debe entenderse menos a la dirección rea l, cuanto a la posibilidad jurídica de que esa dirección exista."19 La cuarta sala de la Suprema Corte de Justicia ha definido el concepto de subordinación en los términos siguientes: SUBORDINACIÓN, CONCEPTO DE: Subordinación significa, por parte del patrón , un poder jurídico del mando , correlativo a un deber de obed iencia por parte del quien presta el servicio . Esto tiene su apoyo en el artículo 134, fracción 111 De '" DE L1\ CUEVA. Mari ('.' 'EI f\11(•, ·o Dt' rr cho i\lcxica110 cid Trabajo". Op c it . pág.49R la LFT de 1970, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados los trabajadores en todo lo concerniente al trabajo. Amparo directo 686/79 Salvador Medina Soloache y otros . 13 de Junio de 1979. Unanimidad de 4 votos. Ponente Maria Cristina Salmarán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Núñez. Amparo Directo 2621/77 Jorge Lomeli Almeida. 22 de Septiembre de 1977. unanimidad de 4 votos Ponente Maria Cristina Salmarán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Núñez. Amparo directo 7061/77. Neftalí de los Santos Ramírez 12 de Marzo de 1979. 5 votos Ponente Maria Cristina Salmarán de Tamayo. Secretario: Miguel Bonilla Salís. Amparo directo 744/79. Gregario Martinez Spiro 25 de Junio 1979. unanimidad de 4 votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García Secretario: Juan Manuel Hernández Saldaña . Amparo Directo 4611 /78 Remigio Jiménez Márquez 2 de Agosto de 1979. Unanimidad de 4 votos Ponente: Juan Moisés Calleja García Secretario : Juan Manuel vega Sánchez. 7 SALARIO Es la prestación más importante que el patrón debe otorgar al trabajador, como una compensación por los servicios prestados, puede ser en dinero o en especie, según se haya pactado en el momento de establecer la relación laboral . El salario en especie es aquel que se compone de otros bienes diferentes a la moneda, y que se le otorga al trabajador en razón de su trabajo . Encontramos varias acepciones de salario, pero la más correcta para nuestro punto de vista es el denominado en la propia LFT "El salario es la remuneración que el patrono entrega al trabajador por su trabajo". 29 Salario proviene de la voz griega salarius, que significa o deriva de la sa l porque fue una costumbre antigua de dar en pago a los sirvientes domésticos. Don Guillermo Cabanellas considera que el salario es "el equivalente al trabajo y compensador de la producción del servicio recibido o la actividad desarrollada en cuanto al patrono, o empresario que lo abona. Ahora bien , no cabe decir que el sa lario es el precio del trabajo sin equ iparar el contrato de trabajo con el de compraventa. El de trabajo es un contrato a titulo oneroso , y además sinalagmático; ya que ambas partes aspiran a tener una ventaja, y las dos se encuentran recíprocamente obligadas. El abono de salario es por añadidura, la ob ligación fundamental que contrae el patrono ; la de retribuirle al trabajador la prestación de servicios que este realiza en beneficio de aquel. Si desde el punto de vista, el salario es la remuneración que recibe el trabajado, desde otro ángulo jurídico no significa mas que la contraprestación del empresa rio respecto al trabajador por causa del contrato de trabajo"20 Asimismo , el Profesor Briceño señala algunos puntos que debe atender el concepto de sa lario: • Cuantificac ión del esfuerzo . • Posibilidades de la empresa. • Condición social del trabajador. De ahí que el define salario como: "Salario es la prestación que debe el patrón al trabajador por sus servicios , nunca inferior a la mercada por la ley, que toma en cuenta las posibilidades de la empresa y hace posible la superación de l trabajador y la famil ia ."2 1 :" C.·\l"L\NE U .r\ S . Gu il k nno. ··C:o111pt'1Hl io cl r Dere cho Laboral ". Op. c it. l\ 1g. ~7 1 : i Ll l<ICCÑO l{U ll. ,\lb..:rto ... Derec ho l11divicl11al ele! Trabajo '" . ''P· Ci 1. l' úg. _;,(, Mario de la Cueva define al salario como "La retribución que debe percibir el trabajador por su trabajo, a fin de que pueda conducir una existencia que corresponda a la dignidad de la persona humana, o bien una retribución que asegure al trabajador y a su familia, una existencia decorosa."22 Las características del salario que nos menciona el profesor José Dávalos son las siguientes"n • Que debe ser equivalente al mínimo cuando menos. • Que debe ser suficiente . • Que debe ser determinado o determinable. • Que debe cubrirse periódicamente • Que debe pagarse en moneda de curso legal. El artículo 83 de la LFT nos da una clasificación de cómo puede ser estipulado el salario: por unidad de tiempo por unidad de obra por comisión a precio alzado o de cualquier otra manera. SALARIO MÍNIMO El artículo 90 de la LFT nos señala que el salario mínimo es "la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo ." :: DE L;\ CUL:V /\. MA RIO. ·TJ Nuevo Derecho \lexirano del Trahajo".Op . c it . l'iig 297 . , D i\\ .o\ J_O S. _l ci,;~ __ '' lkrecho ludividual lkl Trabajo". Op .c it.. P<i g 20 1 :1 1 NORMAS PROTECTORAS AL SALARIO. Estas son creadas con el fin de proteger al trabajador, ayudando a que eleve su nivel de vida, protegiendo y dignificándolo. Enunciaremos estas normas para una mejor comprensión de su finalidad: 1. Derecho a disponer del salario . 2. lrrenunciabilidad del salario 3. El cobro del salario 4. Prestaciones en especie 5. Almacenes y tiendas de las empresas 6. Prohibición de imponer multas a los trabajadores 7. Prohibición de suspender el pago del salario 8. Descuentos autorizados . 8 CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO La LFT de 1931 , divide las causas justificadas de la disolución de la relación de trabajo en causas de rescisión y causas de terminación : • Rescisión es la disolución de las relaciones de trabajo, decretada por uno de los sujetos, cuando el otro incumple gravemente sus obligaciones. • Terminación , es la disolución de las relaciones de trabajo, por mutuo consentimiento, o como consecuencia de la interferencia de un hecho , independiente de la voluntad de los trabajadores o de los patrones, que hace posible su continuación. La rescisión de la relación la contempla la LFT med iante sus artículos 47y51. 32 1. Debe existir una causa establecida en la ley. 2. Que la causa sea imputable a alguno de los sujetos de la relación de trabajo . El artículo 53 menciona "son causas de terminación de la relación laboral. 1.- MUTUO CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES 11 .- LA MUERTE DEL TRABAJADOR 111.- LA TERMINACIÓN DE LA OBRA IV.- LA INCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL O INHABILITACIÓN MANIFIESTA DEL TRABAJADOR V.- TERMINACIÓN COLECTIVA" Haremos un breve comentario de cada una de ellas . En la primera por MUTUO CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES, ambos sujetos de la relación tengan el consentimiento de ya no continuar con la relación o contrato individual que los une, sin responsabilidad posterior para las partes. En la segunda LA MUERTE DEL TRABAJADOR, es la que más nos interesa tomando en consideración que el tema de nuestro trabajo esta estrechamente vinculado con esta fracción , toda vez que uno de los sujetos que conforma la relación de trabajo , no puede continuar prestando sus servicios por razones obvias y por lo tanto el trabajo personal y subordinado que desempeñaba es intransmisible, extinguiendo con ello la relación laboral. La tercera es la TERMINACIÓN DE LA OBRA es decir que cuando termine de realizar el objeto u obra para el cual fue contratado concluye la relación 33 de trabajo que tenia con el sujeto denominado patrón, toda vez que la razón que le dio origen a dicha relación haquedado concluida. La cuarta es LA INCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL O INHABILITACIÓN MANIFIESTA DEL TRABAJADOR, en este caso estaríamos hablando de una norma que protege al trabajador, es decir su inscripción a la seguridad social, para evitar que el mismo quede desprotegido. Y la ultima fracción que nos remite al artículo 434 de la LFT. 1.- La fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patron, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos. 11.- La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación. 111.- El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva. IV.- Las que se mencionan en el articulo 38. V.- El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos. De acuerdo con la LFT en el articulo 38 "Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado". También la Jubilación, aunque no esta contemplada en la ley, se encuentra establecida en los Contratos Colectivos de Trabajo. Pero la fracción XXIX del artículo 123 constitucional, apartado A establece que "Es de utilidad publica la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguro de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo , de enfermedades y accidentes, de servicios y guardería , y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de 34 los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y de sus familiares. Las Causas Colectivas de la Terminación de la Relación de Trabajo, también debemos mencionarlas, toda vez que se dan a consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de su trabajo. Estas se encuentran en reguladas en la LFT mediante los artículos 434 y 53. Artículo 434 1.- La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, a la terminación de los trabajos. 11.- La notoria y manifiesta incosteabilidad de la explotación 111.- El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva. IV.- Los casos del artículo 38 de la Ley. V.- El concurso o quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos. La responsabilidad patronal por terminación del contrato sin causa licita. Cuando el patrón da por terminada la relación laboral sin fundarla en alguna del artículo 53 de la LFT. 35 CAPITULO 2 MARCO HISTÓRICO El derecho del trabajo ha sido un derecho protector a las clases trabajadoras producto de la exigencia a la dignidad humana, por lo que la idea centra l es la nive lación de desigualdades . Si bien es cierto que nuestro derecho del trabajo no surge tal y como lo conocemos, es importante destacar brevemente los moti vos de su constante evolución. 1.- LA CONSTITUCIÓN MEXICANA DE 1917 Como lo habíamos mencionado en el ca pítulo anterior, la clase explotada tenía una gran necesidad de expresión por demostrar la importancia de las relaciones humanas, la convivencia social y una condición económica que conlleve a una verdadera libertad. Es por ello que a lo largo de nuestra historia nacional se dieron diversas disputas entre clases . La Decla ración de los Derechos Socia les está asentada en la Constitución de 1917, prod ucto de una revo lución social. Pero antes de la creación de nuestra CM, ya se establecían en los congresos de los Estados varias leyes y decretos relacionados con la igua ldad entre empresarios y la clase obrera. "A pa rtir del 8 de julio de 1914 el Estado de Aguasca lientes, establece una ley en la que se reg ula la jornada de trabajo a nueve horas, descanso semanal y se prohíbe cualquier reducción de sa larios ; el 15 de julio de 1914 cuando el General Victoriano Huerta asume el poder ejecutivo de manera espuria, dice que empezará la reestructuración social del país; así mismo, el 15 de septiembre de 1914 el Estado de San Luis Potos í pone en vigo r un decreto , 30 fijando los salarios mínimos; el 19 de Septiembre de 1914 en el Estado de Tabasco se estableció el salario mínimo, se redujo a ocho horas la jornada de trabajo y se cancelaron las deudas de los campesinos; el 4 de octubre de 1914 se impuso el descanso semanal en el Estado de Veracruz y el 19 del mismo mes y año el General Cándido Aguilar expidió la Ley de Trabajo del Estado de Veracruz que tuvo resonancia en toda la republica, establecía una jornada máxima de 9 horas, descanso semanal , la teoría del riesgo profesional, inspecciones de trabajo , y reorganización de la justicia social; en 1915 el General Salvador Alvarado en Yucatán aprueba una serie de leyes que son conocidas como las cinco hermanas en la historia del derecho mexicano". 24 La Constitución Mexicana se promulgó el 5 de febrero de 1917, en ella se incorporaron ideas de todos los grupos revolucionarios. Retomó las libertades y los derechos de los ciudadanos, así como los ideales democráticos y federales de la de 1857. También reconoció los derechos socia les, como el de huelga y el de organización de los trabajadores, el Derecho a la educac ión y el Derecho de la nación a regu lar la propiedad privada de acuerdo con el interés de la comunidad. La Declaración de los Derechos Sociales es fuente del Derecho Agrario y del Derecho del Trabajo, como un grito de rebeldía del hombre que sufría injusticia, para que el Derecho del Trabajo pudiera nacer fue preciso que la Revolución Constitucionalista rompiera con el pasado , destruyera el mito de las leyes económicas del libera lismo y derrumbara el imperio absolutista de la empresa. Don Mario de la Cueva nos dice que "Nuestro Derecho del Trabajo nace como un derecho nuevo, creador de nuevos ideales y de nuevos va lores, fue : i B:\EZ M/\ RT INEZ. J< \,be1w. ··Derec ho del Trabajo" . Op. cit. . l' ag. 97 . expresión de una nueva idea de la justicia distinta y frecuentemente opuesta a la que esta en la base del derecho civil". 25 La Constitución de 1917 logra transformar la vida nacional , protegiendo a las masas, como resultado de treinta años de luchas revolucionarias y de masas. Este documento importante establece las bases de un nuevo Estado y un nuevo Derecho. "La Constitución Mexicana de 1917 modificó la estructura del Estado Mexicano así como de la Legislación Orgánica , ya que el Estado antiguo era abstencionista. Se creo el estado intervensionista al cual se le encomiendan acciones que tienen por objeto el bienestar económico del pueblo, tutelar a las masas y en cuanto al Derecho también se transforma en su contenido y esencia por que se formula un Derecho mas humano mas cercano a la realidad social". 26 El Artículo 123 constitucional protege a los trabajadores y establece los siguientes principios: A) El derecho de la clase obrera B) La fuerza expansiva del Derecho del Trabajo C) Un derecho unitario formado por varias partes D) Asentó los derechos mínimos que el pueblo y el poder legislati vo garantizaron a los trabajadores en la Constitución y más tarde en la Ley del Trabajo . E) La idea del Derecho del Trabajo como idea de la protección de la clase trabajadora. La teoría y principios de la Constitución Mexicana, se sustentan en el reconocimiento de la lucha de clases, en dictar leyes justa s para todas las clases sociales, para lograr obtener una forma de vida diga y decorosa , establece que la -' ' D ELA CUEVA . f\'l a1w. ·"[1 \m·rn Dc rcrho Mex ica no del Traha io" .. Op . c it. . l' ág iU.-'•· TRU[Bf\ URBIN1\ 1\lbc1w. ·Trat ado de Lc 0 islació11 Soc ial". L1lrn:ria l lc rrcro editoria l. 195 -L l' úg. -15 38 duración del trabajo diario no debe ser de más de ocho horas, en lugar de las doce a quince que se trabajaban antes, debe haber un día de descanso obligatorio a la semana. Prohíbe que las mujeres y los niños se ocupen de labores inadecuadas para su sexo y su edad. También reconoce que los trabajadores tienen derecho a formar sindicatos (asociaciones para defenderse) y a hacer huelgas (suspender las labores para presionar a los patrones cuando se presentan conflictos de trabajo) . 2.- LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1931 Vista la importancia que representa en la sociedad el Derecho del Trabajo , entraremos al análisis de algunos aspectos más relevantes contenidos en la LFT, como ley reglamentaria del apartado "A" del artículo 123 Constitucional, que regula el Derecho del Trabajo "La fracción X del artículo 73 del Proyecto de Constitución, autorizaba al Congreso de la Unión para legislar en toda la republica en materia del trabajo , pero el constituyente cambió de opinión, al percatarse que con trariaba el Sistema Federal por que las necesidades de cada Entidad Federativa era diferente"n El 14 de enero de 1918 el Estado de Veracruz expidió su Ley del Trabajo , ésta Ley produjo grandes beneficios, el reconocimiento pleno de la libertad sindical y el Derecho de Huelga ayudó eficazmente al desarrollo del movimiento obrero. Pero por otra parte, el despertar obrero se extendió por toda la República creando Sindicatos, Federaciones y Confederaciones, pero no estaban satisfechos los trabajadores, la Republica tenia Leyes de cada Entidad Federativa que daba tratamientos diferentes a cada situación, por lo que era dificil hablar de ~ 7 I) [ l .. A CUE\' .·\. ~ l ¡¡ ri c1 . "' LI N11c'o Dcrcrho :\lc\irano del Trabajo". Op c i1 l'<i g 50 igualdad de derechos y beneficios. Finalmente algunos conflictos colectivos se extendían a dos o mas entidades federativas , ninguna de las cuales podía intervenir, por que sus decisiones carecían de eficacia fuera de sus fronteras. En vista de todas esas dificultades, el Poder Revisor modificó en el año de 1929 el párrafo introductorio del artículo 123 así como la fracción X del artículo 73 en donde se establece la declaración de los derechos sociales, y puso una solución diciendo que la Ley del Trabajo seria unitaria y exped ida por el congreso federa l. Y es así como se expide la primera Ley Federal del Trabajo . "La primera LFT fue expedida por el congreso de la unión y promulgada por el Presidente de la República el 18 de agosto del año de 1931 , se publico en el Diario Oficial de 28 del mismo mes y año y entro en vigor el día de su publicación, eliminando con ello las diferentes legislaciones laborales que existían en los estados del país, siendo las razones por las cua les se promulgó ésta ley de carácter social y político ; las primeras tienden a unificar criterios jurídicos y técnicos, evitando contradicciones en la interpretación de le ley, además de darle la supremacía federa l y reconocer el carácter em inentemente socia l de su origen, co mo ley protectora de los derechos de los menos favorecidos y como factor de equ ilibrio de las partes invo lucradas en el proceso productivo". 28 "Es importante mencionar sobre el nacimiento de nuestras Juntas de Conciliación y Arbitraje , mediante un decreto del Presidente Carranza de 1917, y las medidas que debían adoptar en los casos de paros empresa riales, otro decreto de 1919 reglamento el descanso semanario. En el año de 1925, se dio la Ley Reglamentaria de la Libertad de Trabajo y en ella se contemplaban algunos problemas de la huelga ; un año después se publicó el Reg lamento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; así mismo en 1927 se dicto un decreto sobre la jornada de trabajo en los es tablecimientos comercia les".29 :' Cuadernill o sohn' d i\ nc\O SA R Ldilnria l CONS .·\ R. tvk.\IC<' 1992. l 'ú~ . 4} :" D . .\ VAL OS l\'IORA LES. Josc. " Dcn·c ho l11di\'id11al cid lrahajo .. . Op. e~. p 6 7 40 El surgimiento de conflictos de trabajo que iban mas allá de la jurisdicción de los Estados y que no podían ser resueltos por estos órganos jurisdiccionales, hicieron ver la necesidad de establecer las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje. El decreto por el cual se crearon las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje fue expedido el 27 de septiembre de 1927, en el cual se especificaba la no-intervención de autoridades locales en cuestiones relacionadas con ferrocarriles , petróleo y minería. Dentro de la jerarquía de leyes la única que se encuentra por encima de la LFT es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos En la LFT de 1931 no existía mas que un procedimiento jurídico ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje. 3.- EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LA LEGISLACIÓN DE 1970 El Presidente López Mateas, nombro una comisión en el año de 1960, encargada de preparar un anteproyecto de Ley del Trabajo integrada por el Secretario del Trabajo y Previsión social, el ministro de la suprema corte de justicia Alfonso Guzmán Neyra, el maestro Mario de la Cueva y los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje Federal y Local del Distrito Federa l. Los trabajos culminaron en la redacción de un anteproyecto que sirvió como base de las reformas constitucionales de 1962. En 1967, el Presidente Díaz Ordaz designó una segunda comisión formada por las mismas personas mencionadas y en 1968, se termino el anteproyecto. En virtud de esto, se estimo oportuno que se nombraran comis iones de los sectores para la discusión del proyecto, esto con la finalidad de hacer reformas procesales a la ley de 193 1. 4 1 "Una vez que se hicieron las observaciones por parte de ambos sectores, la clase patronal presentó un estudio que dividía en tres partes: 1. aspectos no objetables 2. aspectos objetables • conflictivos • administrativos • económicos 3. Aspectos inaceptables , de estos se pueden mencionar la interrupción de labores para efectos de comida y descanso, integración de salario, escalafón, prima de antigüedad, empleado de confianza , normas sobre agentes de comercio, huelgas, trabajo a domicilio , participación de utilidades, entre otras."3º Se introdujeron varias modificaciones, pero lo más importante es que fue un proceso democrático para la preparación de una ley social. "La Legislación Laboral supera a la LFT de 1931, establece prestaciones superiores perfeccionando la técn ica leg islati va de la misma, pero sin apartarse del ideario de la Ley anterior en cuanto a los Derechos Sociales que reglamenta son exclusiva mente aquellos que tienen por objeto proteger la prestación de los servicios en beneficio de los trabajadores, para lograr un mejor reparto equ itati vo de los bienes de la producción hasta alcanza r la socialización de los mismos." 31 La idea de justicia social establecida en la ley se inspira solamente en la idea proteccionista del articulo 123 constitucional a fa vo r de los trabajadores de acuerdo con el concepto universa l que se tiene. Además de establecer las ba ses para la protección de los derechos de los trabajadores, también integra las med idas tend ientes a la aplicación de la ley en materia de l trabajo, la justicia en '" DF ll UEN l_OZ.'\NO. Nc,;101 " Dercd10 l'rocl'sa l cid Trahai o". Op ci r. p .1RO 1 ·1 RU l. 13.·\ URR IN . .\ . . '\lba10. ·· Derecho Sor ial .\l ex icano ". Op c il p 19 1 42 las relaciones obrero patronales, el equilibrio entre los factores de la producción, la ampliación y el mejoramiento de los sistemas de bienestar y la maximización del empleo en condiciones crecientes de productividad. En la LFT de 1970 se incorporan los procedimientos especiales. Se advertían los procedimientos especiales tales como: • Otorgamientos
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