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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL “EL TRABAJO PENITENCIARIO AL MARGEN DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, EN BENEFICIO DEL ESTADO” TESIS QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA: ANAHI SUÁREZ ROJAS MÉXICO, CIUDAD UNIVERSITARIA ENERO, 2007. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A la Universidad Nacional Autónoma De México A la Facultad de Derecho A mis profesores de la Facultad de Derecho A mi asesora de tesis Lic. Lilia García Morales A mis padres José Luís Suárez Florín e Irene Rojas Castillo A mi esposo Jassiel Osvaldo Quevedo Rosales A mi hija Jhoana Catherine Quevedo Suárez INDICE EL TRABAJO PENITENCIARIO, AL MARGEN DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL EN BENEFICIO DEL ESTADO Introducción………………………………………………………………... I CAPITULO I. LINEAMIENTOS GENERALES 1. Concepto de trabajo……………………………………………………. 1 2. Relación de trabajo…………………………………………………….. 3 3. Sujetos…………………………………………………………………… 7 3.1. Trabajador…………………………………………………………….. 7 3.2. Patrón………………………………………………………………….. 10 4. Condiciones de trabajo………………………………………………… 12 5. Concepto de prisión……………………………………………………. 26 6. El trabajo penitenciario………………………………………………… 28 7. Concepto de Estado…………………………………………………… 32 CAPITULO II. ANTECEDENTES Y ACTUALIDAD DEL TRABAJO PENITENCIARIO 1. En Europa……………………………………………………………….. 38 1.1. Roma…………………………………………………………………… 39 1.2. España…………………………………………………………………. 43 1.3. Suecia………………………………………………………………….. 50 2. En América………………………………………………………………. 55 2.1. Brasil…………………………………………………………………… 55 2.2. Argentina………………………………………………………………. 59 2.3. México…………………………………………………………………. 62 CAPITULO III. MARCO JURIDICO DEL TRABAJO EN PRISION 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…………… 71 2. Ley Federal del trabajo…………………………………………………. 79 3. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado …………………………………………………………………. 87 4. Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Adoptadas por la ONU…………………………………………………….. 90 5. Declaración Americana de los Derechos Humanos………………… 94 6. Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados…………………………………………………… 97 7. Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal.... 101 8. Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del D. F. …………………………………………………………………….. 105 CAPITULO IV. EL TRABAJO PENITENCIARIO, AL MARGEN DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL EN BENEFICIO DEL ESTADO 1. Obstáculos jurídicos para que el interno pueda aprovechar su salario……………………………………………………………………. 110 2. Problema en cuanto al salario dentro de los reclusorios e impacto en la familia de los internos…………………………………... 118 3. Descuido del trabajo penitenciario y falta de su aprovechamiento para obtener beneficios a favor de la sociedad………………………… 125 4. Beneficios económicos a favor del Estado aprovechando El trabajo penitenciario……………………………………………………. 127 CONCLUSIONES ………………………………………………………… 133 BIBLIOGRAFÍA …………………………………………………………... 138 I INTRODUCCIÓN “EL TRABAJ0 PENITENCIARIO, AL MARGEN DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, EN BENEFICIO DEL ESTADO” El trabajo penitenciario ha sido y es en la actualidad, uno de los grandes problemas al cual no se le ha dado ninguna importancia; pues en los reclusorios lo único que podemos encontrar es que los internos solo tienen para trabajar la panadería del reclusorio, la cocina, haciendo limpieza del mismo o trabajando por su cuenta elaborando artesanías o productos como cloro, pino, suavitel, etc. pero de esta forma sus productos son muy baratos y no les produce una ganancia considerable. Tomando en cuenta además, que el interno se tiene que someter a los descuentos que indican la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal y la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, consideramos que la posibilidad de que el trabajo penitenciario sea aprovechado por las empresas privadas, no es una buena opción pues los internos solo son explotados a cambio de un miserable sueldo y las ganancias son únicamente para el empresario. Por lo que, la opción más viable sería que el Estado facilitara a los internos la materia prima para que estos pudieran producir productos, los el Estado podría utilizar dentro de los edificios de gobierno, escuelas, hospitales, y los mismos centros de readaptación. Y de esta forma, habría un doble beneficio, pues II el Estado no desaprovecha el trabajo de los internos y al mismo tiempo éstos obtienen un beneficio económico que podría beneficiar a sus familias y a ellos mismos, además de que reducen su pena, siempre y cuando estudien y muestren una efectiva readaptación. Lo importante de todo esto, es que los internos tengan acceso a los derechos que consagra el artículo 123 Constitucional, pues aunque algunas leyes indican los derechos laborales que tienen los internos, solo mencionan los más básicos, pero de igual forma son trabajadores y se les debe dar participación en otros derechos que contempla la Constitución. Por lo que, en el capítulo I, estudiaremos los conceptos básicos para entender al trabajo y más concretamente al trabajo penitenciario, así como las condiciones de trabajo tales como, el salario, la jornada de trabajo, los días de descanso, las vacaciones, utilidades, entre otras. En el capítulo II, analizaremos a través de la historia, la evolución del trabajo penitenciario tanto en Europa y específicamente en Roma, España y Suecia, así como en nuestro continente Americano, concretamente nos referiremos a Brasil, Argentina y México, logrando así entender los cambios que ha sufrido el trabajo penitenciario hasta verlo como el día de hoy se presenta. III En el capítulo III, abarcaremos el marco jurídico aplicable al trabajo penitenciario, comenzando por las leyes nacionales tales como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (la cual no se podría aplicar al trabajo penitenciario, pero que de igual forma analizaremos), la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal y el Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal, y por otro lado, trataremos la normativa internacional respecto a nuestro tema, que son las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos adoptada por la ONU, y la Declaración Americana de los Derechos Humanos. Y por último, el capítulo IV, lo enfocaremos a analizar los beneficiosque traería consigo la aplicación de lo previsto por el artículo 123 constitucional al trabajo penitenciario, pues se haría más atractivo y de esta forma se fomentaría él mismo dentro de las cárceles, siempre y cuando se eliminen los obstáculos jurídicos que prevén nuestras leyes respecto al trabajo penitenciario, y más específicamente respecto al salario que perciben los internos. Así mismo propondremos que el Estado se beneficie de dicho trabajo para que se elaboren productos de limpieza, muebles, batas, sabanas, tabique, tabicón, suéteres, bufandas, entre otros, y se distribuyan en dependencias de gobierno, escuelas, hospitales, casas de interés social, y de esta forma, obtener un ahorro a favor de la sociedad. Todo esto sin IV confundir que a pesar de que el Estado sería el patrón, dicha relación de trabajo no podría regirse por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, pues ésta prevé demasiados beneficios a los cuales no se hace acreedor el sujeto que se encuentra recluido en un centro penitenciario, por lo que, mínimamente proponemos que se aplique lo previsto por nuestra Carta Magna en su articulo 123 apartado A. 1 CAPITULO I LINEAMIENTOS GENERALES En el presente capítulo, explicaremos los conceptos básicos que se involucran para entender al trabajo penitenciario, y de esta forma dar un panorama claro respecto al tema. 1. Concepto de Trabajo El trabajo y el Derecho del Trabajo en sí, han pasado por un largo periodo de cambios y constantes luchas para llegar a ser entendidos como hoy los vemos, desde el momento en que los trabajadores eran explotados sin ningún control, pues no había ningún sustento legal que los limitará, al extremo de tratarlos como esclavos, donde no eran vistos como personas sino como cosas, a las cuales se les obligaba a trabajar sin tener ninguna remuneración, pero el hombre se reveló ante tal situación y a través de constantes luchas logró la reglamentación de todos sus derechos como trabajadores y que se les tratara como tales. Incluso, se dio la discusión si se debía dar la denominación de obrero, jornalero, empleado, entre otras, pero éstas daban pauta a confusiones, pues únicamente hacían referencia a determinados trabajos y no se trataba de un término general que englobara a las diferentes formas de trabajo; hasta que se concluyó que se debía dar la denominación de trabajador, para referirse a la persona que presta un servicio. En estos términos, el origen etimológico de la palabra trabajo ha sido concebido desde diferentes aspectos como lo indica el Dr. José Dávalos: 2 “Algunos autores señalan que la palabra proviene del latín trabs, trabis, que significa traba; el trabajo representa una traba para los individuos, porque siempre lleva implícito el desarrollo de un cierto esfuerzo. Una segunda corriente ubica al término trabajo dentro del griego, thlibo, que significa apretar, oprimir o afligir. Por otro lado, están los autores que ven su raíz, un sinónimo, en la palabra laborare o labrare, del verbo latino laborare que quiere decir labrar, relativo a la labranza de la tierra”.1 Un concepto especializado, es el que nos ofrece el Diccionario Jurídico Mexicano que elabora el Instituto de Investigaciones Jurídicas, donde nos indica que: “el trabajo es un derecho y un deber sociales. La concepción moderna de la sociedad y del derecho sitúa al hombre en sociedad, le impone deberes y le otorga derechos; la sociedad tiene derecho a esperar de sus miembros un trabajo útil y honesto, por esto el trabajo es un deber; pero en el reverso de esta obligación, el hombre tiene el derecho de esperar y exigir de la sociedad condiciones de vida que le permitan la oportunidad de trabajar, de ahí el postulado del preámbulo del a. 123 constitucional del derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil”. 2 Por otra parte, para acercarnos a una definición más apegada a la materia laboral, el Diccionario de Derecho del Trabajo del Doctor Santiago J. Rubinstein indica que trabajador: “es toda persona física que mediante un contrato de trabajo o relación laboral, se obliga a prestar su actividad o sus servicios para un patrón o empresa determinada. 1 DÁVALOS, José. Derecho del Trabajo I. Novena Edición. Ed. Porrúa. México. 1999. P. 3 2 Instituto de Investigaciones Jurídicas. Diccionario Jurídico Mexicano. Tomo VIII. Ed. UNAM. México. 1984. P. 303. 3 Recibe como contraprestación un sueldo o remuneración convenida. Debe imperar la subordinación”.3 Un concepto que engloba todos los elementos que indican las definiciones citadas lo encontramos en el artículo 8° de la Ley Federal del Trabajo: “Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”. Este concepto esta muy bien delimitado, y en pocas palabras abarca los elementos necesarios para entender lo que implica el trabajo, así como sus modalidades. 2. Relación de Trabajo La figura de la relación laboral, ha tenido diversas formas de interpretarse, y es por eso que se han dado diversos conceptos respecto a ésta como el que proporciona el Diccionario de Sociología de la Empresa y de las Relaciones Laborales: “Es el conjunto de vínculos que se establecen entre los agentes que intervienen en la producción”4 Obviamente, éste concepto esta enfocado a la relación laboral que se establece en las empresas, pero de igual forma puede entablarse una relación laboral entre una persona que realiza labores domésticas y la persona que requiere de sus servicios y no estamos hablando en éste caso de que hay una producción, sino únicamente beneficios para ambas partes. 3 RUBINSTEIN J., Santiago. Diccionario de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Ediciones Depalma. Buenos Aires. 1983. P. 207. 4 FERNANDEZ SANCHIDRIÁN, José Carlos y Alfredo Hernández Sánchez. Diccionario de Sociología de la Empresa y de las Relaciones Laborales. Ed. Lex Nova. España. 2000. P. 420. 4 Atendiendo a una definición más exacta y especializada, el Diccionario de Derecho Social indica; “En forma genérica, la relación laborativa, la relación jurídica laboral; específicamente, la relación de trabajo no alude al contrato de trabajo ni se identifica con él. Aquí hay un ingrediente mayor de libertad contractual. En el concepto normativo hay relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicios a favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera que sea el acto que le dé origen”. 5 Esta definición, nos orienta más a comprender lo que implica la relación de trabajo, pues nos explica que no es necesario que haya un contrato de trabajo sino que puede darse la misma por diferentes causas. Por otra parte, Santiago J. Rubinstein, en su Diccionario de Derecho del Trabajo define a la relación de trabajo como la “Vinculación fáctica entre la parte patronal y la obrera, con prestación de trabajo, y que tiene vigencia aún cuando no se haya concretado la contraprestación, o sea, el pago inmediato del salario, siendo independiente de la existencia o inexistencia del contrato de trabajo”. 6 Esta definición resulta más exacta, pues contiene los elementos esenciales para que se considere que existe una relación de trabajo; pues aborda lo referente a la subordinación, aunque no se haya fijado la forma de pago pero ya hay una relación entre uno que manda y el otro que obedece, aunque no exista contrato de trabajo. 5 CAPON FILAS, Rodolfo y EduardoGiorlandini. Diccionario de Derecho Social. “Derecho del Trabajo y la Seguridad Social”. Rubinzal y Culzoni Editores. Argentina. 1987. P. 437. 6 RUBINSTEIN J., Santiago. Diccionario de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Op. Cit. P. 171. 5 El presente tema es muy importante, pues la relación de trabajo es un concepto que ha marcado tajantemente la autonomía del Derecho Laboral, al indicar que no pertenece al Derecho Civil, pues la relación laboral existe aún sin la existencia de un contrato de trabajo y mas aún el Derecho Laboral no pertenece ni al Derecho Público, ni al Privado, sino que trata de la protección del sujeto que es mas susceptible de sufrir abusos, es decir, el trabajador. Por lo anterior, surgió la necesidad de ubicar al Derecho laboral en una nueva clasificación del Derecho y así se ubicó dentro del Derecho Social, el cual trata de un derecho protector de un sector débil, y busca un equilibrio entre las partes; pues atendiendo al poder económico que tiene el patrón, éste se sentía con derecho de explotar al trabajador, maltratarlo y ofrecerle un sueldo que no remuneraba su trabajo, es por esto, que el Derecho del Trabajo pretende equilibrar la relación patrón-trabajador. Por medio de la figura de la relación de trabajo, cuando una persona ingresa a prestar sus servicios a un patrón y no existe contrato de trabajo, el patrón no puede negarse a pagarle un salario derivado de la falta de dicho contrato y a darle todos los derechos que consagra la Ley Federal del Trabajo; pues ya existe la relación laboral y como consecuencia de ello todos los derechos y obligaciones tanto como para el trabajador como para el patrón. Pues la relación de trabajo se da desde el momento en que una persona presta sus servicios a otra de manera personal y hay una subordinación, y como consecuencia de ello de manera instantánea el trabajador se hace acreedor a todos los derechos laborales que contempla la mencionada Ley. Lo anterior reafirma, que en el Derecho Laboral el contrato de trabajo no es la base de la relación laboral, así se refiere en este mismo sentido el Dr. Mario de la Cueva; quien afirma que: 6 “…la relación de trabajo es una situación jurídica objetiva que se crea entre un trabajador y un patrono por la prestación de un trabajo subordinado, cualquiera que sea el acto o la causa que le dio origen, en virtud de la cual se aplica al trabajador un estatuto objetivo, integrado por los principios, instituciones y normas de la Declaración de Derechos Sociales, de la Ley de Trabajo, de los Convenios Internacionales, de los contratos colectivos y contratos-ley y de sus normas supletorias”.7 La definición referida, ya nos explica más claramente lo que implica que se de una relación laboral, y desde ese momento se active todo un estatuto no solo a nivel nacional sino a nivel internacional de las normas que existan en materia laboral. Por lo que la relación de trabajo, consiste en un vínculo entre un trabajador y un patrón, derivado de la prestación de un servicio personal subordinado, lo que trae como consecuencia la aplicación imperativa de las normas laborales para regir dicha relación. “Es suficiente con que se dé la prestación de un trabajo personal y subordinado para que exista la relación de trabajo; al presentarse ésta se aplica al trabajador un estatuto objetivo que es el derecho del trabajo, un ordenamiento imperativo, independientemente de la voluntad de los sujetos de la relación de trabajo”.8 Se insiste en que, una vez que se da la subordinación para prestar un servicio personal, aunque alguno de los sujetos que intervienen se niegue a la aplicación de los ordenamientos laborales, ésta es inevitable. 7 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Décima Tercera Edición. Ed. Porrúa. México. 1993. P. 187. 8 DAVALOS, José. Derecho del Trabajo I. Op. Cit. P. 105. 7 Aunque no debe por esto, restársele importancia al contrato de trabajo, pues éste va a definir las condiciones bajo las cuales se va a prestar el servicio y que obviamente deben beneficiar a ambas partes. Y a este respecto el Lic. Euquerio Guerrero comenta: “posiblemente estas limitaciones y un propósito no advertido de aumentar la facultad intervencionista del Estado y disminuir el ámbito de libertad del individuo, llevó a ciertos juristas a sostener que el contrato de trabajo es una institución sin importancia pues lo que debe servir de base para todas las convenciones que se derivan de la prestación del trabajo, es el hecho mismo de enrolarse o engancharse en una empresa, mediante los actos concretos de ejecución de labores, a lo que llamaron “relación de trabajo”9 bajo personal subordinado a una persona, ediante el pago de un salario…” . Sujetos en ella que son el trabajador y el patrón; tema que a continuación trataremos. 3.1 mo enominar a la persona que se subordinaba a otra para prestar un servicio. Resumiendo todo lo anterior, el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo indica: “Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un tra m 3 Dentro de los elementos importantes, e indispensables para que se dé la relación de trabajo, se encuentran los sujetos que van a intervenir . Trabajador El concepto de trabajador ha tenido una gran evolución, pues en un principio ni siquiera se empleaba la palabra trabajador, y la discusión era co d 9 GUERRERO, Euquerio. Manual del Derecho del Trabajo. Vigésimo Tercera Edición. Ed. Porrúa. México. 2003. P. 30. 8 “A la persona que presta un servicio a otra se le ha denominado de diversas maneras: obrero, operario, asalariado, jornalero, etc. El concepto que ha tenido mayor acogida tanto en la doctrina como en la legislación es el de trabajador”.10 Pero una vez que ya se decidió, por la palabra clave que definiría a la persona que se subordinaría a otra para prestar sus servicios; en una definición que da el Diccionario Jurídico Mexicano explica: “Aunque su proyección es expansiva, el concepto jurídico de trabajador implica un vínculo de jerarquía, elemento gestor de la llamada subordinación, que supone el poder de mandar con que cuenta el patrón y el deber de obediencia de aquél”.11 Enfocando un poco más la definición de trabajador, el Dr. Santiago J. Rubinstein indica: “Trabajador es toda persona física que mediante un contrato de trabajo o relación laboral, se obliga a prestar su actividad o sus servicios para un patrón o empresa determinada. Recibe como contraprestación un sueldo o remuneración convenida. Debe imperar la subordinación”.12 Dentro de la doctrina encontramos el concepto de trabajador que maneja el Dr. José Dávalos: “El concepto de trabajador es genérico, porque se atribuye a todas las personas que, con apego a las disposiciones de la Ley…entregan su fuerza de trabajo al servicio de otra…”.13 Y por otro lado, la ley laboral de 1931, se refería al trabajador de manera genérica, pues únicamente refería que trabajador era aquella “persona”, sin dejar claro si se trataba de una persona física o moral, y esta situación se presto a confusión; pues tenemos claro que un trabajador solo puede ser una persona física. 10 DAVALOS, José. Derecho del Trabajo I. Op. Cit. P. 90. 11 Instituto de Investigaciones Jurídicas. Diccionario Jurídico Mexicano. Op. Cit. P. 296. 12 RUBINSTEIN J., Santiago. Diccionario de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Op. Cit. P. 207. 13 DÁVALOS, José. Derecho del Trabajo I. Op. Cit. P. 90. 9 “Hemos dicho que la Ley requiere que el trabajador sea una persona física, lo que excluye desde luego a las personas morales y de allíse desprende de inmediato que un sindicato no puede ser sujeto de un contrato de trabajo, con el carácter de trabajador, puesto que el sindicato es una persona moral”.14 Además, dicha ley hacia referencia a los servicios material, intelectual o ambos, lo cual también ocasiono un gran problema, pues primero debía de definirse cada uno de los servicios referidos para después determinar cual de ellos se estaba prestando. Aunado a lo anterior, la referida Ley Federal del Trabajo de 1931, tenía el gran problema de que aún el Derecho laboral no terminaba por separarse completamente del Derecho civil, pues todavía se aferraba a la idea de que lo que daba origen a la relación laboral era un contrato, el cual establecía los derechos y obligaciones del trabajador y el patrón. Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo actual ha simplificado todo, tratando de abarcar los elementos más importantes en comparación con la Ley de 1931, y de esta forma da una definición más exacta de trabajador. Así, la mencionada ley de 1970, ha dado solución ha estos conflictos, pues en primer lugar ha marcado la línea entre el Derecho civil y el Derecho Laboral, y ha establecido que para que exista una relación laboral no es necesario el contrato, sino que el presupuesto indispensable es que exista la prestación de un servicio personal subordinado, es decir, una relación de trabajo. 14 GUERRERO, Euquerio. Manual del Derecho del Trabajo Op. Cit. P. 33. 10 Y de esta forma, la presente ley define al trabajador como: “La persona física, que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado…” Respecto a lo que indica nuestra legislación laboral, sobre que el trabajador siempre será una persona física, el Dr. Dávalos indica: “Esto significa que nunca podrán intervenir en una relación de trabajo, en calidad de trabajadores, las personas jurídicas o morales…sino exclusivamente las personas físicas; es decir, seres humanos, individuos de carne y hueso”.15 Y por lo que respecta a la subordinación explica lo siguiente: “Debe entenderse por subordinación que el trabajo habrá de realizarse bajo las órdenes del patrón “a cuya autoridad estarán subordinados” los trabajadores en todo lo concerniente al trabajo”.16 Todos estos elementos son indispensables para que una persona pueda ser catalogada como trabajador y además se pueda concretar una relación de trabajo. 3.2 Patrón De la misma forma que ocurrió con el concepto de trabajador, anteriormente se utilizaron diferentes terminologías para denominar a la persona que ponía bajo su mando a otras, hasta que se llego al concepto de patrón. El Dr. Santiago J. Rubinstein, en su Diccionario de Derecho del Trabajo, indica que patrón es: “Quien imparte órdenes, paga una remuneración y tiene la 15 DÁVALOS, José. Derecho del Trabajo I. Op. Cit. P. 90. 16 Ibidem. P. 92. 11 facultad de dirección, con relación a los trabajadores de su establecimiento comercial o industrial”17 Por otro lado, el Dr. José Dávalos indica que los elementos importantes del concepto de patrón son: “El patrón puede ser una persona física o moral y es quien recibe los servicios del trabajador”.18 En este orden de ideas, dicho concepto ha tenido una gran evolución en comparación con la ley de 1931 a la ley de 1970, pues la primera se basaba en que un patrón era la persona física o jurídica que empleara el servicio de otra en virtud de un contrato de trabajo, por lo que, como lo mencionamos anteriormente, esta ley no se independiza completamente del Derecho Civil, pues coloca al contrato de trabajo, como el elemento sin el cual no se puede establecer una relación entre el patrón y el trabajador. Y al contrario del trabajador, el patrón si puede ser una persona física o moral, ya que el que presta el servicio “personal y subordinado” es el trabajador; por lo que todos estos elementos ya simplificados los recogió la Ley de 1970 y de esta forma indica en su artículo 10: “Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”. Pero además, la actual Ley Federal del Trabajo agrega a este concepto: “Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos”. “La disposición referida a que otros trabajadores que presten servicios por medio de un tercer trabajador se consideran sometidos al mismo patrón, puede parecer alarmante; pero si consideramos la condición que la Ley señala 17 RUBINSTEIN J., Santiago. Diccionario de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Op. Cit. P. 153. 18 DÁVALOS, José. Derecho del Trabajo I. Op. Cit. P. 98. 12 de que tales actos deben realizarse conforme a lo pactado o a la costumbre, desaparece el peligro que pudiera avizorarse y solamente encontramos un deseo de proteger a los trabajadores que aparentemente estuvieran desligados del verdadero patrón…”.19 Cuando un patrón sabe tratar a sus trabajadores, y les reconoce sus esfuerzos para que la empresa crezca y de igual forma la producción, apegándose a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, se logra una armonía y un ambiente de trabajo agradable donde hay disposición de ambas partes, pues en conclusión el éxito que se logra beneficia tanto al patrón como a los trabajadores. Y en conclusión, podemos entender por patrón a aquella persona física o moral, que establece una relación de trabajo con uno o más trabajadores. 4. Condiciones de Trabajo Se pueden definir como: “La estructura normativa que absorbe una determinada situación. En este sentido funciona la más beneficiosa. La relación de empleo y las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo son absorbidas por diversas normas estatales (estructurales, coyunturales) y diferentes normas sectoriales (convenios colectivos, usos y costumbres, negocio individual de trabajo). El operador del sistema jurídico debe contar, para cada situación, la norma más favorable y la condición más beneficiosa….La norma más favorable y la condición más beneficiosa son instrumentos del principio protector del Mundo del Trabajo, que surge directamente del proyecto social constitucional”.20 19 GUERRERO, Euquerio. Manual del Derecho del Trabajo Op. Cit. P. 42. 20 CAPON FILAS, Rodolfo y Eduardo Giorlandini. Diccionario de Derecho Social. “Derecho del Trabajo y la Seguridad Social”. Op. Cit. P. 101. 13 En otra opinión, respecto a las condiciones de trabajo, el Diccionario de Sociología de la Empresa y de las Relaciones Laborales comenta: “Existe cierta proclividad al hablar de las condiciones de trabajo a entender éstas como el cúmulo de elementos de tipo físico tales como la limpieza, el orden, los aspectos cromáticos, la ventilación-aireación de locales, la luz, la temperatura, la distribución del equipamiento productivo, las diferentes formas de posición del hombre en el puesto de trabajo, los ruidos, los ritmos de trabajo, etc. Olvidando que son también condiciones de trabajo el número de horas de trabajo, el salario asignado, los periodos vacacionales, el equipamiento existente en el lugar de trabajo como comedores, cafeterías, lugares de descanso, formas de ejercer la autoridad, absentismo, posibilidades de participar en el funcionamiento de la empresa, ascensos, posibilidades de comunicación al mismo nivel o a diferentes niveles de la estructura organizativa, acceder al transporte facilitado por la empresa, o compensaciones económicas, y sobre todo el tipo de contrato que tiene el trabajador, que formarían parte de las condiciones de empleo, y ambas, condicionesde trabajo y condiciones de empleo, hoy son analizadas y consideradas como condiciones de trabajo”.21 Esta opinión me parece interesante, pues ya hace una división de lo que son las condiciones de trabajo y las divide en las condiciones bajo las cuales se va a realizar el trabajo, que son en general los aspectos físicos del lugar en donde se va a laborar, y las condiciones de empleo, son las reglas bajo las cuales se va a prestar el servicio, para formar en su conjunto las condiciones de trabajo que van a regir la relación laboral. 21 FERNANDEZ SANCHIDRIÁN, José Carlos y Alfredo Hernández Sánchez. Diccionario de Sociología de la Empresa y de las Relaciones Laborales. Op. Cit. P. 420. 14 El Dr. Dávalos, da una definición de condiciones de trabajo e indica: “Las condiciones de trabajo son las distintas obligaciones y derechos que tienen los sujetos de una relación laboral”.22 Por su parte, el Dr. Mario de la Cueva explica: “Entendemos por condiciones de trabajo las normas que fijan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y las que determinan las prestaciones que deben percibir los hombres por su trabajo”.23 Resumiendo lo anterior, las condiciones de trabajo se podrían definir como las circunstancias que van a regir la relación de trabajo, a las cuales se debe someter el trabajador y de igual forma debe respetar el patrón, pero que jamás deberán ser inferiores a las que señala la Ley Federal del Trabajo en su artículo 56: “Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley” De esta forma, la mencionada ley en su artículo 25, indica los aspectos que debe contener el escrito en el que consten las condiciones de trabajo; las cuales son: “I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón; 22 DÁVALOS, José. Derecho del Trabajo I. Op. Cit. P. 179. 23 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Op. Cit. P. 266. 15 II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado; III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinaran con la mayor precisión posible; IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo; V. La duración de la jornada; VI. La forma y el monto del salario; VII. El día y el lugar de pago del salario; VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley; y IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón”. Ahora, analizaremos cada uno de los elementos que conforman las condiciones de trabajo, y el primero es la jornada de trabajo que se define como el “Lapso correspondiente al día de labor. Por extensión se utiliza el término para designar el tiempo de trabajo en una semana con la denominación de “jornada laboral”…la jornada laboral está limitada en razón del orden público y sólo excepcionalmente puede extenderse, configurándose la jornada extraordinaria, ya sea por convención de partes o por razones de fuerza mayor, pero causando el derecho al pago en razón del exceso. No mediando esto último, el trabajador no esta obligado a prestar el servicio extraordinario”.24 Por su parte, Santiago J. Rubinstein indica que jornada de trabajo: “Es la cantidad de horas que el trabajador presta normalmente sus servicios o desarrolla sus tareas para el empleador, mediante la contraprestación salarial”.25 24 CAPON FILAS, Rodolfo y Eduardo Giorlandini. Diccionario de Derecho Social. “Derecho del Trabajo y la Seguridad Social”. Op. Cit. P. 315. 25 RUBISTEIN J., Santiago. Diccionario de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Op. Cit. P. 89. 16 Pero la Ley Federal del Trabajo en su artículo 58, define a la jornada de trabajo como sigue: “Es el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del patrón para prestar su trabajo”. “Actualmente el trabajador puede presentarse a su trabajo y si el patrón no le ordena que desempeñe determinada actividad, puede estar inactivo y se considera que esta cumpliendo con su jornada de trabajo al mantenerse a disposición del patrón para prestar su trabajo”.26 Atinadamente, nuestra Constitución en su articulo 123 derivado del abuso que se hacia del trabajador, obligándolo a laborar jornadas extremas, como la de sol a sol, estipuló que la jornada máxima laboral será de 8 horas. De igual forma, la Ley Federal del Trabajo establece los diferentes tipos de jornadas que son la: Diurna.- Que abarca de las 6:00 horas a las 20:00 horas y su duración máxima es de 8 horas Nocturna.- Es la que abarca de las 20:00 horas a las 6:00 horas y su duración máxima es de 7:00 horas. Mixta.- Es la que abarca horarios de ambas jornada la Diurna y Nocturna, pero el periodo nocturno debe ser menor de 3 horas y media; pues si es así se entenderá como jornada nocturna, y su duración máxima es de 7 horas y media. Dentro de la jornada de trabajo, debemos mencionar que ésta se puede prolongar solo 3 horas diarias, y en un periodo de 3 veces a la semana, y estando de por medio circunstancias extraordinarias. En este caso las horas extraordinarias laboradas se pagarán con un 100% más del salario de las horas 26 DÁVALOS, José. Derecho del Trabajo I. Op. Cit. P. 183. 17 normales. Pero si se exceden estos límites, es decir, si se prolonga el tiempo extraordinario, el patrón debe pagar al trabajador este tiempo a un 200 % más del salario de las horas normales. Todo lo referente a ponerle un límite a la jornada de trabajo, se debió a que el patrón lo que le interesaba era obtener una mayor producción, sin importarle el desgaste del trabajador. La jornada de trabajo, tiene de igual forma un aspecto médico, pues la salud de un trabajador sobreexplotado se merma a tal grado que después de un tiempo se vuelve improductivo, “…por una parte el hombre tienen un límite físico para el trabajo y en su protección debe limitarse el tiempo de labor, pues aunque un individuo vigoroso pueda aceptar muchas horas de labor incesante, aparentemente sin cansancio, el desgaste físico excesivo ocasiona con el tiempo una pérdida de facultades y un debilitamiento prematuro que diminuyen el periodo de vida útil. También debe considerarse que el esfuerzo físico y el desgaste del trabajador no son iguales durante todas las horas del día, o en faenas cuya diversidad es enorme o en el medio ambiente en que éstas se efectúan”.27 Otro elemento integrante de las condiciones de trabajo, son los días de descanso, “Del latín quies, etis que quiere decir quietud. Acción de descansar, interrupción de un trabajo, cesación de alguna actividad”.28 Los días de descanso, como lo comenta el Lic. Baltasar Cavazos Flores, tienen dos antecedentes religiosos; “…Ya que en la época de los judíos el “Sabath” era un día dedicado a Dios y como se decía entre ellos mismos, no se podía ni siquiera “sacar a un buey de la barranca”. Posteriormente el Sabath 27 GUERRERO, Euquerio. Manual del Derecho del Trabajo. Op. Cit P. 123. 28 RUBISTEIN J., Santiago. Diccionario de Derecho del Trabajo y laSeguridad Social. Op. Cit. P. 75. 18 que en hebreo quiere decir “Cesa”, se cambio por el domingo del latín, dominus “día del señor”29 En la actualidad, la justificación del día de descanso, es por cuestiones de que el trabajador necesita por lo menos un día de reposo para recuperar su fuerza por el trabajo realizado durante la semana, y además para que conviva con su familia. Pues estos factores provocan que el trabajador tenga una mayor productividad, lo cual beneficia al patrón. Dicho día de descanso, se debe procurar que sea en domingo, aunque si por cuestiones de trabajo se requiere de labor continua, el trabajador y el patrón acordarán el día de descanso correspondiente, pues definitivamente si la actividad requiere de trabajo la semana completa; el patrón no puede quedarse sin trabajadores el día domingo, por lo que se deberá llegar a un acuerdo. “Los principios religiosos y las conclusiones higiénico-sociales han coincidido, en este punto, para sostener que a la semana debe descansarse un día y que éste debe ser, preferentemente, el domingo. El mundo cristiano siempre ha celebrado el domingo y ya en la época moderna se ha tenido que respetar una costumbre arraigadísima, sosteniendo al mismo tiempo, que para preservar la salud del trabajador es necesario que después de seis días de labor, descanse uno, y que éste sea de preferencia el domingo…”30 Así, el articulo 69 de la Ley Federal del Trabajo indica: “Por cada 6 días de trabajo disfrutará el trabajador un día de descanso, por lo menos, con goce de salario integro”. 29 CAVAZOS FLORES, Baltasar. 40 Lecciones de Derecho Laboral. Novena Edición. Ed. Trillas, México. 2003. P. 136. 30 GUERRERO, Euquerio. Manual del Derecho del Trabajo Op. Cit. P- 141. 19 “El descanso semanal se justifica por el hecho de que el trabajador necesita, por lo menos, de un día completo para romper con la tensión a que está sujeto en virtud del trabajo y para que pueda recuperar parte de las energías perdidas por la misma causa”.31 Si el trabajador labora en día domingo, siendo éste su día de descanso, se le debe pagar la prima dominical correspondiente a un 25 %, más 200 % por ser su día de descanso, por lo que debe recibir 325 % en total. Si el trabajador labora en un día de descanso, y éste no corresponde al día domingo, solo se le pagara por ese día al doble de su salario, es decir, a un 300%. Existe también el descanso obligatorio; estos descansos se dan por el motivo que indica la Ley Federal del Trabajo, debido a fechas conmemorativas o importantes. “La razón del descanso obligatorio difiere de la del descanso semanal. El descanso obligatorio está orientado a que los trabajadores puedan celebrar, conmemorar, ciertos sucesos relevantes para el país…”.32 Así el articulo 74 indica: “son días de descanso obligatorio los siguientes: I. El 1o. de enero; II. El 5 de febrero; III. El 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del poder ejecutivo federal; y VIII. El 25 de diciembre. IX. El que determinen las leyes federales y locales, electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral”. 31 DÁVALOS, José. Derecho del Trabajo I. Op. Cit. P. 192. 32 Ibidem. P. 194. 20 De esta forma, si el trabajador labora en un día de descanso obligatorio se le debe pagar un salario doble por el servicio prestado. Un elemento más, que se incluye dentro de las condiciones de trabajo son las vacaciones, las cuales son: "…un periodo de descanso obligatorio que toma en consideración la jornada anual, por ello muchos convenios colectivos establecen su remuneración y la incluyen en el concepto amplio del salario anual”33 Por otro lado, Santiago J. Rubinstein en su Diccionario del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, nos proporciona la definición de la O.I.T. (Organización Internacional del Trabajo) respecto a las vacaciones: “Por vacaciones anuales retribuidas se entiende un número previamente determinado de jornadas consecutivas, fuera de los días festivos, días de enfermedad y convalecencia, durante los cuales, cada año, llenando el trabajador ciertas condiciones de servicio, interrumpe el trabajo y continúa percibiendo su remuneración”.34 Estamos de acuerdo, que un día de descanso es totalmente insuficiente para que un trabajador pueda realizar todas las actividades que deja pendientes debido a su trabajo, y a penas si tiene tiempo de convivir con su familia o amigos, y el hecho de sacar el estrés acumulado por el trabajo provoca que haya una mejor concentración en las labores que se realizan, es por esto que se da el periodo vacacional para renovar las energías del trabajador. 33 FERNANDEZ SANCHIDRIÁN, José Carlos y Alfredo Hernández Sánchez. Diccionario de Sociología de la Empresa y de las Relaciones Laborales. Op. Cit. P. 487. 34 RUBINSTEIN J., Santiago. Diccionario de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Op. Cit. P. 223. 21 “Se ha considerado que el descanso semanal no es suficiente para que el trabajador recupere sus fuerzas perdidas, sino que es conveniente y necesario que una vez al año disfrute de varios días de reposo en que alejado del ambiente del centro de trabajo y de ser posible trasladándose a otros lugares, mental y físicamente se tonifique y vuelva con mayores bríos al desempeño de su labor habitual. Es lógico que para obtener esa finalidad sea necesario que las vacaciones sean pagadas, pues de otra manera no podría descansar el obrero, sino que por el contrario, pasaría un periodo de angustia”35 Pues realmente, es muy difícil que un trabajador en un día pueda atender su salud, a su familia, sus actividades recreativas, y de esta forma, poder volver al trabajo más organizado y con más ganas de trabajar. Es por esto, que el articulo 76 de la Ley Federal del Trabajo indica: “Los trabajadores que tengan mas de un año de servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentara en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentara en dos días por cada cinco de servicios”. Pero obviamente, dicho período de vacaciones debe ser pagado para que realmente surtan el efecto de un verdadero descanso, pues de lo contrario con las preocupaciones económicas ante tantos gastos y cero ingresos, el trabajador no podría recuperar sus energías, pues hasta optaría por buscar un empleo temporal durante sus vacaciones para obtener dinero. 35 GUERRERO, Euquerio. Manual del Derecho del Trabajo Op. Cit. PP. 158-159. 22 Los trabajadores que sean de temporada, o que presten sus servicios discontinuos, también tienen derecho a vacaciones, las cuales serán proporcionales al número de días trabajados, pues de igual forma, aunque únicamente por periodos pero han ejecutado su fuerza de trabajo. “Partiendo de la consideración de que el someterse a la disciplina que impone la prestación del servicio, va acumulando a través del tiempo fatigas que no pueden ser superadas con el simple descanso semanal, se concede al trabajador el goce de las vacaciones, las cuales, además de su carácter paliativo, permiten al trabajador intensificar su vida familiar y social, lo que hace que el trabajador recupere energías y, sobre todo, deseos de cumplir en su trabajo”.36 Además, los trabajadores tienen derecho a que se les pague una prima vacacional, que no podrá ser menordel 25% de los salarios que le corresponden por el periodo de vacaciones. Esto con la finalidad de que el trabajador pueda desahogar sus gastos que en ocasiones es imposible cubrirlos con su sueldo normal. Otra condición de trabajo muy importante es el salario, el cual como nos comenta el Dr. Mario De la Cueva, en su libro El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo: “La voz salario viene del latín salarium, y esta a su vez, de “sal”, por que fue costumbre antigua dar en pago una cantidad fija de sal a los sirvientes domésticos”.37 36 DÁVALOS, José. Derecho del Trabajo I. Op. Cit. P. 196. 37 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Op. Cit. P. 160. 23 El salario se define como sigue: “Legalmente es la percepción económica cambiaria que trae como causa de la previa existencia de una relación laboral”.38 En una definición más amplia encontramos: “Salario es el producto que recibe quien trabaja bajo dependencia de otro, como pago de las energías aportadas, pudiéndolo recibir el trabajador en dinero y en especie, siendo de carácter retributivo y en algunos casos asistencial…su fundamento reside en la dación de energías que hace el trabajador y en el pago de ellas por parte de quien recibe el beneficio por ese aporte humano, pudiéndose prolongar el pago del salario aunque circunstancialmente no se haga efectivo el aporte de energías para el trabajo”.39 En conclusión, el articulo 82 de la Ley Federal del Trabajo lo define como: “Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo”. Además, el artículo 84: indica: “El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”. Este concepto, es la base de la relación laboral, ya que cuando un trabajador presta sus servicios a un patrón, forzosamente debe ser remunerado por medio de un salario; el cual debe retribuir equitativamente el trabajo realizado. 38 FERNANDEZ SANCHIDRIÁN, José Carlos y Alfredo Hernández Sánchez. Diccionario de Sociología de la Empresa y de las Relaciones Laborales. Op. Cit. P. 431. 39 RUBISTEIN J., Santiago. Diccionario de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Op. Cit. P. 197. 24 De igual forma, la Ley Federal del Trabajo indica que dicho salario nunca debe ser menor al mínimo establecido en cada área geográfica; así el salario se divide en general y profesional, el general se establece según la región del país, mientras que el profesional se establece respecto a las diferentes ramas profesionales que hay. Por lo tanto, el salario es la consecuencia básica al darse una relación laboral, pues de lo contrario se estaría explotando al trabajador como un esclavo, que no tiene derechos más que obligaciones; y el trabajador podrá disponer de su salario libremente, y no podrá ser embargado, a menos que, se trate de pensiones alimenticias, decretadas por la autoridad competente. Aunado a que el salario debe ser remunerador, es decir proporcional al trabajo realizado. Un último elemento de las condiciones de trabajo, son las utilidades, las cuales son un pago al trabajador, porque gracias a su esfuerzo se pudieron dar beneficios económicos para el patrón, por lo tanto de esas ganancias se le da una participación al trabajador. “Puede decirse que es un derecho de la comunidad de los trabajadores de una empresa a percibir una parte de los resultados del proceso económico de producción y distribución de bienes o servicios”.40 De esta forma, el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo estipula: “Los trabajadores participaran en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas”. 40 Ibidem. P. 247. 25 Para el pago de dichas utilidades, se tiene que respetar el plazo que indica el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo: “El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aún cuando este en tramite objeción de los trabajadores…” Hay empresas que quedan exceptuadas del pago de las utilidades, por diferentes circunstancias, como lo expresa el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo; “Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades: I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento; II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustara a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas; III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración; IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios; V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la secretaria del trabajo y previsión social por ramas de la industria, previa consulta con la secretaria de industria y comercio. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen”. 26 5. Concepto de Prisión La prisión se define, como el “Lugar donde se encierra o asegura a los condenados a fin de que cumplan la pena que se les ha impuesto”.41 El tema de la prisión, se podría decir que es relativamente nuevo, y nos damos cuenta al estudiar a los romanos, quienes no la contemplaban pues únicamente aplicaban la pena la capital, corporal, pecuniaria, laboral, y de esta forma la pena capital tenía como finalidad privar de la vida al condenado, actualmente se le conoce como pena de muerte, y entre éstas se encuentra el colgamiento, la decapitación, la asfixia, el aplastamiento, el degollamiento, el ahogamiento, entre otras muchas. La pena corporal, tenía como finalidad causar aflicción física al sentenciado, e incluso era utilizada como medio para obtener la confesión del sujeto, entre estas encontramos el colgamiento, la mutilación, el azote, la mordaza, golpes, fracturas, marcas, etc. La pena pecuniaria, tenía como objetivo disminuir el patrimonio del sujeto sentenciado, entre estas se encuentra la confiscación de bienes, la multa, la reparación del daño, pero únicamente repercutía respecto a los bienes del sujeto que cometió el ilícito. Por último, la pena laboral la cual tenía el propósito de causar una afectación física al sujeto a través de una actividad laboral, entre estas se encuentran los trabajos forzados, obras públicas, trabajos a favor de la comunidad, etc. Pero la pena de prisión únicamente la utilizaban para retener a las personas mientras se desarrollaba su juicio, y se le determinaba la pena que se le aplicaría, pero no era vista como una pena en sí. 41 GOLDSTEIN, Raúl. Diccionario de Derecho Penal y Criminología. Segunda Edición. Ed. Astrea. Buenos Aires. 1983. P. 547. 27 Posteriormente, se incluyó la privación de la libertad ya como una pena en sí, la cual ha venido evolucionando, ya que en un principio las prisiones eran verdaderas cloacas donde las personas que se internabanahí era muy difícil que sobrevivieran, por las condiciones de poco espacio, falta de higiene, falta de luz, etc. En la actualidad, podemos entender a la prisión, como la institución penitenciaria en la que tiene lugar el cumplimiento de las penas privativas de libertad. Se comprenden en esta expresión no sólo los establecimientos destinados a la ejecución de las penas, sino también los locales preventivos destinados a la retención y custodia de detenidos y presos, así como los de carácter especial, que son más bien centros hospitalarios, clínicas de desintoxicación de drogadictos, centros psiquiátricos para enfermos y deficientes mentales o psicópatas, espacios de rehabilitación o reeducación social, y otras dependencias. Desde otro punto de vista, prisión es la denominación genérica que reciben las penas privativas de libertad, es decir, la sanción penal en sí. Además, el Código Penal Federal en su Capítulo II, denominado “Prisión”, en el artículo 25 indica: “La prisión consiste en la privación de la libertad corporal. Su duración será de tres días a sesenta años, y sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión. Se extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto señalen las leyes o la autoridad ejecutora de las penas, ajustándose a la resolución judicial respectiva” 28 6. El Trabajo Penitenciario El trabajo penitenciario, lo entendemos como la prestación de servicios que realizan los internos a favor de alguna empresa privada o pública, recibiendo a cambio una remuneración económica; es decir, es la relación laboral que se da entre una persona que se encuentra privada de su libertad en algún centro penitenciario, y alguna empresa privada o el mismo Estado. Por su parte el licenciado Luis Marco Del Pont, opina acerca del trabajo penitenciario: “….Su tratamiento y estudio no estaba insertado dentro de la economía y de las relaciones de oferta y demanda de mano de obra en la estructura social. Mas bien se lo ha observado aisladamente, como un aspecto más de la prisión, para evitar el ocio del recluso, producir un mayor rendimiento de éste o de la institución y mas modernamente como una forma de tratamiento”.42 Los sujetos sentenciados a purgar una pena dentro de algún reclusorio, no se les puede obligar a realizar un trabajo determinado, pues se atentaría contra la libertad de trabajo, púes fueron sentenciados a una pena de prisión, más no a la realización de un trabajo; tal como lo indica el articulo 5° constitucional: “…Nadie será obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial...”, y dichos sujetos ya se les aplico una pena que es la privación de la libertad, por lo que ya no podría fijárseles otra pena pues sería una flagrante violación a sus Derechos Humanos. De esta forma, aquellos sujetos privados de su libertad que deciden emplearse en alguna actividad, es por su plena convicción y no como obligación. 42 MARCO DEL PONT, Luis. Derecho Penitenciario. Cárdenas Editor y Distribuidor. México. 1991. P. 404. 29 Es decir, el trabajo como pena no tiene ninguna retribución económica, pues ha sido decretada por alguna autoridad, para reparar la ilicitud que se haya cometido. Mientras que los trabajos que se realizan dentro de los reclusorios si son retribuidos económicamente, siendo de esta forma, vistos no como una pena, sino como un trabajo normal donde hay un patrón, el trabajador y hay un salario de por medio. Por lo que, a los internos que se encuentran en los reclusorios no se les puede obligar a prestar un trabajo, se requiere su pleno consentimiento. El trabajo dignifica la vida del ser humano, además de que ayuda al sostenimiento económico del país; en estos términos, el rubro del trabajo debiera ser impulsado dentro de los reclusorios, pues nuestro sistema carcelario mexicano esta en crisis, y el esfuerzo para fomentar las actividades laborales, es una forma de rescatarlo. Pero por desgracia, las opciones de trabajo en los reclusorios son mínimas, y lo peor es que dentro de esas opciones, los instrumentos de trabajo son obsoletos, no tienen materia prima, y además los salarios son ridículos, por lo que el trabajo es una actividad que va decayendo cada día dentro de los centros penitenciarios de nuestro país. En perjuicio del fomento al trabajo, lo que se provoca es que los sujetos al caer en el ocio, formen organizaciones delictivas dentro de los Centros Penitenciarios, y se dediquen a organizar crímenes desde el interior para conectarse con delincuentes que puedan ejecutarlos en el exterior. Un estudio realizado respecto al trabajo penitenciario, de los años 1991- 1994 elaborado por la Secretaría de Gobernación, y por la Subsecretaría de Protección Civil, Prevención y Readaptación Social, indica: 30 “El trabajo al interior de los reclusorios forma parte medular del proceso de readaptación social, no solo como terapia ocupacional y como proceso de capacitación laboral, sino también coadyuva al sostenimiento de la familia del interno, a la propia manutención de éste y en su caso, a la reparación del daño, de conformidad con lo señalado por la ley de normas mínimas”.43 La realidad, es que el trabajo penitenciario en nuestro país esta más que olvidado, y no se le ha dado ninguna importancia ni mucho menos se le ha visto como una forma de impulsar a la economía nacional, ni como una vía de readaptación social; por el contrario, los internos dentro de los reclusorios reciben una amplia formación delictiva, donde se alistan para que al quedar en libertad vuelvan a delinquir, pero ahora con delitos más sofisticados y novedosos. La Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal, y la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, distribuye el salario que obtiene un interno de la siguiente manera: “Artículo 10: Los reos pagarán su sostenimiento en el reclusorio con cargo a la percepción que en éste tengan como resultado del trabajo que desempeñen. Dicho pago se establecerá a base de descuentos correspondientes a una proporción adecuada de la remuneración, proporción que deberá ser uniforme para todos los internos de un mismo establecimiento. El resto del producto del trabajo se distribuirá del modo siguiente: treinta por ciento para el pago de la reparación del daño, treinta por ciento para el sostenimiento de los dependientes económicos del reo, treinta por ciento en la constitución del fondo de ahorro de este y diez por ciento para los gastos menores del reo. Sino hubiese condena a reparación del daño o éste ya hubiera sido cubierto, o si los dependientes del reo no están necesitados, las cuotas 43 Secretaría de Gobernación y Subsecretaría de Protección Civil, Prevención y Readaptación Social. Programa Penitenciario 1991-1994. P. 52. 31 respectivas se aplicarán por partes iguales a los fines señalados, con excepción del indicado en último término…” Estos descuentos, se suman a la lista de desventajas que tiene el trabajo penitenciario, pues los sueldos que reciben los internos por su trabajo, es un sueldo mísero que no es suficiente para lograr distribuirlo en los porcentajes antes mencionados, y al organizarlo en cada rubro, el interno se queda con una cantidad absurda que no le sirve para nada. Por otro lado , el Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal, estipula que los internos serán asignados a un empleo de acuerdo a sus aptitudes físicas y mentales; así como su vocación, interés, experiencia yantecedentes laborales, de igual forma, dicho trabajo no debe ser denigrante para el interno y debe ser debidamente retribuido. Por lo regular, dentro de los reclusorios los trabajos comunes son: la panadería, tortillería, elaboración de productos como pino, cloro, shampoo, etc., la cocina, en talleres de imprenta, costura, zapatería, carpinterías, talleres de metalmecánica, y muy pocos desempeñan alguna actividad productiva generada por convenios con particulares. Incluso, el Reglamento citado prevé que la Dirección General de reclusorios podrá contratar a los internos, para que realicen labores relativas a la limpieza de la institución, con un salario que no debe ser menor al mínimo vigente. Pero en general, los trabajos citados son muy mal remunerados, además de que hay muy pocas oportunidades para emplearse; el material de trabajo ya esta muy deteriorado, o incluso les adeudan meses de salario, por lo que muchos internos prefieren la opción de aprender a realizar artesanías. Respecto a los talleres artesanales, el interno invierte en la compra de materia prima para realizar sus creaciones, y posteriormente las venden con los visitantes del 32 reclusorio o por medio de sus familiares, quienes las venden fuera del reclusorio. Desgraciadamente, la mano de obra dentro de los reclusorios es ignorada completamente, y no se le ha dado la importancia suficiente para poder aprovecharla, pues además de los beneficios económicos que podría recibir el interno, ayudaría a la economía del país y para el interno significa una posibilidad de reducir su pena, puesto que por cada dos días de trabajo se reduce un día de prisión, tal como lo indica el artículo 16 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados: “Por cada dos días de trabajo se hará remisión de uno de prisión, siempre que el recluso observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas que se organicen en el establecimiento y revele por otros datos efectiva readaptación social. Esta última será, en todo caso, el factor determinante para la concesión o negativa de la remisión parcial de la pena, que no podrá fundarse exclusivamente en los días de trabajo en la participación en actividades educativas y en el buen comportamiento del sentenciado”. 7. Concepto de Estado La palabra Estado “Viene del latín status, y básicamente se concibe al Estado como una corporación, como una persona jurídica. Esta corporación es una corporación territorial, esto es, actúa y se manifiesta en un espacio, una determinada circunscripción territorial. Otra de las características del Estado, igualmente esencial, es que actúa, se conduce, de forma autónoma e independiente. Este último dato se describe como poder originario, autoridad soberana o simplemente como la soberanía. De ahí la ampliamente compartida noción del Estado como corporación territorial dotada de un poder de mando originario”. 44 44 Instituto de Investigaciones Jurídicas. Diccionario Jurídico Mexicano. Tomo IV. Op. Cit. P. 103. 33 De esta forma, podríamos decir que el Estado es una organización jurídico política, formada deliberadamente por un grupo de individuos que pertenecen a un marco jurídico de convivencia, estableciendo para ello gobernantes. El Estado pertenece al mundo del deber ser. Para que haya Estado, se requiere el elemento humano, es como la materia prima, pues el objetivo de éste, es brindarles a las personas libertad, igualdad, seguridad, etc. Luego entonces el Estado se constituye solo a partir de que la sociedad se establece en un territorio determinado. Dichos objetivos deben estar estipulados en una ley máxima que en nuestro caso es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contienen los derechos fundamentales de los ciudadanos, y por otra parte, estructura a los órganos del poder, los distribuye y controla, de tal forma que no se llegue al autoritarismo. Con todo esto, podemos citar la definición de Estado que nos da el Lic. Luis Villoro Toranzo, en un ensayo que realizó en el libro “Los Valores Humanos en México”: ”Es la organización jurídico-política del pueblo soberano, asentado de manera definitiva y permanente en un área geográfica determinada, sobre la cual ejercita imperio o dominio eminente, en la que bajo la dirección de gobernantes y mediante derecho decide vivir para realizar su existencia con progreso, bienestar, seguridad y justicia”.45 De esta definición, se puede extraer los elementos que componen al Estado y son: 45 GONZÁLEZ, Juliana y José Landa (Coordinadores). Los Valores Humanos en México. Ed. SIGLO XXI. México. 1997. P. 252. 34 Humano Geográfico Poder o gobierno Soberanía Derecho El elemento humano es primordial, el Estado no se concibe sin éste elemento, por que es la razón de ser, la causa y el fin del Estado. Así, el Estado esta formado por un pueblo, él cual elige a sus representantes y éstos están destinados a servir al propio pueblo. De esta forma pueblo se define como: “Es el conjunto de individuos voluntariamente unidos para integrar un organización política, siendo autónomo y permanentemente unido”.46 Este elemento, es tan amplio que incluye hablar de los extranjeros quienes también tienen derechos por un principio de reciprocidad internacional, además de abarcar el tema de nacionalidad, la cual implica derechos y obligaciones para la persona que la ostente, y en el caso de nuestro país se adquiere por nacimiento o por naturalización, e incluso actualmente se habla de la posibilidad de tener una doble nacionalidad, que consiste en la posibilidad de que un individuo jurídicamente posea y ostente dos nacionalidades jurídicas. Y en base a lo anterior, el Estado esta obligado a buscar el bienestar del pueblo, por lo tanto, utilizando la mano de obra carcelaria, se podrían obtener ahorros que beneficiarían al pueblo y al mismo tiempo a los sujetos que se encuentran privados de su libertad. El elemento geográfico que conforma al Estado abarca: 1. Territorio 46 CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo V. Ed. Heliasta. Buenos Aires. 1986. P. 585. 35 2. Aguas 3. Espacio aéreo De esta forma, para explicar el primer punto, citaremos una definición de lo que es territorio: “Es el espacio terrestre en donde habita permanentemente un pueblo soberano constituido en Estado”.47 El elemento geográfico, es indispensable para el Estado, pues esto surgió cuando un pueblo se asentó definitivamente en un territorio. Además dentro de este elemento se incluyen las fronteras, la aguas, entre otras. El elemento poder, es un factor estratégico, el cual debe estar muy organizado y aprobado por la mayoría de la población, para poder tener un orden social. De esta forma, dentro de la estructura del poder encontramos que éste puede ser central o federal, respecto a la integración; puede ser monarquía o republica y en cuanto a los órganos que integran al poder son: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Otro elemento mas del Estado, es el de la soberanía, es decir, la exclusividad de expropiación en un área determinada, y en un concepto más amplio podemos entenderla como: ” El principio legitimador de la existencia y del funcionamiento del Estado es el principio filosófico jurídico en virtud del cual se crea el Estado y se vuelve eficaz permitiendo su funcionamiento normal, por lo tanto es una facultad de organización social, a condición de que quede asentada en un espacio geográfico que haga suyo”.48 47 CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de DerechoUsual Op. BIT. Tomo VI. P. 920 48 Ibidem. P. 1804. 36 Por la soberanía, existe el poder y se autoriza que hay mando en el Estado. Es decir la soberanía es un principio filosófico que da sustento a la organización social; y a la vez, un principio jurídico que sienta las bases de su estructura, integración y competencia. Roussoe decía que el pueblo es el titular de la soberanía, es por eso que se dice que todo el poder público dimana del pueblo, y éste debe actuar invariable y permanentemente en beneficio del pueblo, así es que el pueblo tiene en todo momento el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de gobierno. El ultimo elemento del Estado es el Derecho, el cual debe partir de una ley suprema que sea la base de las demás, que en nuestro caso es la Constitución, por lo tanto, todo autentico Estado debe tener una Constitución y ésta debe ser democrática. Así, la democracia representativa, implica que el pueblo participa en la integración de los órganos políticos y los sujetos favorecidos con votos mayoritarios, ejercitan el poder de manera legal, imparcial e igualitaria, buscando por lo tanto, no el beneficio personal o satisfacer intereses propios, sino actuando para el bien de todo el pueblo, es decir, brindando servicios públicos, brindando seguridad, orden, paz, entendimiento, proteger la integridad territorial y propiciar el progreso de los integrantes del pueblo. En síntesis, la democracia implica la participación política en la designación de gobernantes, el ejercicio del poder público por parte del pueblo y el punto más importante; que el gobernante actúe por beneficio del pueblo. Todos estos puntos, explicados anteriormente, son los alcances del Estado, todo lo que implica y como se conforma, y como podemos ver, hablar de “Estado” no es cosa sencilla, sino que implica una compleja composición de elementos que dan como consecuencia la formación del Estado. 37 Pero el fin primordial, así como todos los elementos explicados anteriormente, van enfocados a buscar el bienestar y progreso del pueblo, por lo tanto, el Estado esta obligado a obtener planes y medios para lograrlo, y una opción podría ser aprovechando la inmensa mano de obra que se encuentra en los Centros Penitenciarios; pues si se fomenta el trabajo en las cárceles, además de lograr una verdadera readaptación de los sujetos, se podría aprovechar dicho trabajo para que el Estado obtenga ahorros en diversos rubros. 38 CAPITULO II ANTECEDENTES Y ACTUALIDAD DEL TRABAJO PENITENCIARIO Es importante mencionar, como surgió el trabajo penitenciario, así como su evolución a través del tiempo en las diferentes épocas y en diferentes países; y analizar el avance del trabajo dentro de las penitenciarias hasta llegar a como se maneja el trabajo penitenciario en la actualidad, tanto en Europa como en nuestro continente Americano. 1. EN EUROPA La represión ante las conductas delictivas en la antigüedad, eran verdaderas antesalas de suplicios, pues el sujeto antes de ser juzgado era brutalmente torturado, para después imponerle una pena inhumana. De hecho, las penas tenían una justificación no tanto jurídica, sino religiosa, y se aplicaban con la finalidad de depurar el alma, incluso la pena privativa de libertad no existía como tal, sino que se trataba de una detención previa al juzgamiento, y el trabajo como pena no era visto como un medio de readaptación social, sino mas bien como una forma de explotación del penado, donde este no recibía ninguna retribución por su trabajo, y por el contrario era tratado como esclavo, y la justificación era que con el esfuerzo que realizaba se iba limpiando su alma. Fue hasta el siglo XVI, que el trabajo penitenciario mejoro considerablemente, debido a que algunos países europeos intentaron crear reformas penitenciarias tales como el aislamiento de detenidos, la moralización de presos, esto mediante la capacitación, el trabajo, la educación religiosa y la creación de instituciones de prevención. Pero para poder analizar con mas 39 detalle la evolución del trabajo penitenciario en Europa; estudiaremos algunos países Europeos. 1.1. ROMA En realidad, lo que se pretendía en Roma respecto al trabajo penitenciario, es que el sentenciado no solo se encontrará privado de su libertad, pero no en el sentido que hoy entendemos a la privación de la libertad respecto a estar encarcelado, sino porque no tenían libertad de hacer lo que quisieran hasta que cumpliera su pena y además, que la sentencia fuera más cruel con los trabajos forzados y realizados en las minas. Así, desde tiempos muy remotos el poder público impuso a los penados la obligación de trabajar, no sólo con el propósito de causarles un sufrimiento, sino también con la finalidad económica de aprovecharse de su esfuerzo, siendo éste un trabajo duro y penoso. “En la Roma antigua, poena, significaba tanto como composición: poena est noxae vindicta (Dig. Frag. 131)”.1 En Roma se creo la pena denominada “damnatio inmetallum”, dicha pena era muy severa, pues se convertía en esclavo al penado y consistía en ponerlo a trabajar en las minas o labrando las tierras de los reyes. Pues los romanos nunca concibieron el encierro más que como aseguramiento preventivo, pues sólo lo veían como una manera de mantener seguros a los acusados durante el proceso, y una condición jurídica indispensable para la ejecución de la pena. “…En la época medieval de la historia, teniendo en cuenta que ya la sociedad romana, sobre todo aquella imperial, las utilizaba como contenedores de los hombres antes del castigo corporal, es decir, que se 1 CARRANCÁ TRUJILLO Raúl, y Raúl Carlanca y Rivas. Derecho Penal Mexicano. “Parte General”. Vigésima Edición. Ed. Porrúa. México. 1999. P. 97. 40 empleaban solo como lugar de paso, mas no como lugar permanente de privación de libertad.”2 Por lo que, la pena de privación de la libertad o de prisión, tal como la entendemos actualmente, no la concebían los romanos; pues solo detenían a los delincuentes en un lugar específico para asegurarse que no se fugarían. En Roma, la figura del pater-familie, tenia una gran importancia, al grado de crear la pena llamada “ergastulum”, la cual tenia un carácter mas privado que público; y era un tipo de cárcel privada, y consistía en que cuando se debía castigar a un esclavo, los jueces acordaban entre sí y por equidad que fuera el pater familie quien decidiera si la reclusión del esclavo era temporal o perpetua en dicha cárcel. “El adjetivo de publicus alude a lo referente al pueblo, al populus, tan es así que publicus deriva seguramente de populicus, de modo tal que el derecho público es el que refiere a la organización del Estado. Cicerón dice que son derechos públicos los que son propios de la ciudad o del imperio. Al comenzar el Digesto, Ulpiano nos enseña que el derecho público es el que corresponde a las cosas del estado romano. El derecho privado, según Ulpiano (D.1.1.1.2.), va entendido como el que se refiere a la utilidad de los particulares, considerando al particular como privus”.3 2 OJEDA VELÁZQUEZ, Jorge. Derecho Punitivo. “Teoría sobre las Consecuencias Jurídicas del Delito”. Ed. Trillas. México. 1993. PP. 248-249. 3 BERNAL, Beatriz y José de Jesús Ledesma. Historia del Derecho Romano y de los Derechos Neorromanistas. “Desde los orígenes hasta la alta edad media”. Novena Edición. Ed. Porrúa, México. 2000. PP. 39-40. 41 Así, la esclavitud era una figura muy importante en Roma, pues era la fuerza productiva que ayudaba considerablemente al crecimiento del imperio romano. Incluso, los que caían en la esclavitud, era muy difícil
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