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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
 
 
SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO Y 
 
SEGURIDAD SOCIAL 
 
 
 
 
“EL TRABAJO PENITENCIARIO AL MARGEN DEL 
 
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, EN BENEFICIO 
 
DEL ESTADO” 
 
 
 
 
TESIS QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADO EN 
DERECHO PRESENTA: 
 
ANAHI SUÁREZ ROJAS 
 
 
 
 
 
 
MÉXICO, CIUDAD UNIVERSITARIA ENERO, 2007. 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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de la Facultad 
de Derecho 
 
 
 
 
 
 
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Lic. Lilia García Morales 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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 Jassiel Osvaldo 
 Quevedo Rosales 
 
 
 
 
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Jhoana Catherine 
Quevedo Suárez 
 
 
 
 
 
 
INDICE 
 
EL TRABAJO PENITENCIARIO, AL MARGEN DEL ARTÍCULO 123 
CONSTITUCIONAL EN BENEFICIO DEL ESTADO 
 
 
Introducción………………………………………………………………... I 
 
CAPITULO I. LINEAMIENTOS GENERALES 
1. Concepto de trabajo……………………………………………………. 1 
2. Relación de trabajo…………………………………………………….. 3 
3. Sujetos…………………………………………………………………… 7 
3.1. Trabajador…………………………………………………………….. 7 
3.2. Patrón………………………………………………………………….. 10 
4. Condiciones de trabajo………………………………………………… 12 
5. Concepto de prisión……………………………………………………. 26 
6. El trabajo penitenciario………………………………………………… 28 
7. Concepto de Estado…………………………………………………… 32 
 
CAPITULO II. ANTECEDENTES Y ACTUALIDAD DEL 
TRABAJO PENITENCIARIO 
1. En Europa……………………………………………………………….. 38 
1.1. Roma…………………………………………………………………… 39 
1.2. España…………………………………………………………………. 43 
1.3. Suecia………………………………………………………………….. 50 
2. En América………………………………………………………………. 55 
2.1. Brasil…………………………………………………………………… 55 
2.2. Argentina………………………………………………………………. 59 
2.3. México…………………………………………………………………. 62 
 
 
 
CAPITULO III. MARCO JURIDICO DEL TRABAJO EN PRISION 
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…………… 71 
2. Ley Federal del trabajo…………………………………………………. 79 
3. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio 
del Estado …………………………………………………………………. 87 
4. Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. 
Adoptadas por la ONU…………………………………………………….. 90 
5. Declaración Americana de los Derechos Humanos………………… 94 
6. Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación 
Social de Sentenciados…………………………………………………… 97 
7. Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal.... 101 
8. Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social 
del D. F. …………………………………………………………………….. 105 
 
CAPITULO IV. EL TRABAJO PENITENCIARIO, AL MARGEN DEL 
ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL EN BENEFICIO DEL ESTADO 
1. Obstáculos jurídicos para que el interno pueda aprovechar 
su salario……………………………………………………………………. 110 
2. Problema en cuanto al salario dentro de los reclusorios 
e impacto en la familia de los internos…………………………………... 118 
3. Descuido del trabajo penitenciario y falta de su aprovechamiento 
para obtener beneficios a favor de la sociedad………………………… 125 
4. Beneficios económicos a favor del Estado aprovechando 
El trabajo penitenciario……………………………………………………. 127 
 
CONCLUSIONES ………………………………………………………… 133 
 
BIBLIOGRAFÍA …………………………………………………………... 138 
 
 
 I
INTRODUCCIÓN 
 
 
“EL TRABAJ0 PENITENCIARIO, AL MARGEN DEL ARTÍCULO 
123 CONSTITUCIONAL, EN BENEFICIO DEL ESTADO” 
 
 
 El trabajo penitenciario ha sido y es en la actualidad, uno de 
los grandes problemas al cual no se le ha dado ninguna 
importancia; pues en los reclusorios lo único que podemos 
encontrar es que los internos solo tienen para trabajar la 
panadería del reclusorio, la cocina, haciendo limpieza del mismo 
o trabajando por su cuenta elaborando artesanías o productos 
como cloro, pino, suavitel, etc. pero de esta forma sus productos 
son muy baratos y no les produce una ganancia considerable. 
 
 Tomando en cuenta además, que el interno se tiene que 
someter a los descuentos que indican la Ley de Ejecución de 
Sanciones Penales para el Distrito Federal y la Ley que Establece 
las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, 
consideramos que la posibilidad de que el trabajo penitenciario 
sea aprovechado por las empresas privadas, no es una buena 
opción pues los internos solo son explotados a cambio de un 
miserable sueldo y las ganancias son únicamente para el 
empresario. 
 
 Por lo que, la opción más viable sería que el Estado 
facilitara a los internos la materia prima para que estos pudieran 
producir productos, los el Estado podría utilizar dentro de los 
edificios de gobierno, escuelas, hospitales, y los mismos centros 
de readaptación. Y de esta forma, habría un doble beneficio, pues 
 II
el Estado no desaprovecha el trabajo de los internos y al mismo 
tiempo éstos obtienen un beneficio económico que podría 
beneficiar a sus familias y a ellos mismos, además de que 
reducen su pena, siempre y cuando estudien y muestren una 
efectiva readaptación. 
 
 Lo importante de todo esto, es que los internos tengan 
acceso a los derechos que consagra el artículo 123 
Constitucional, pues aunque algunas leyes indican los derechos 
laborales que tienen los internos, solo mencionan los más 
básicos, pero de igual forma son trabajadores y se les debe dar 
participación en otros derechos que contempla la Constitución. 
 
 Por lo que, en el capítulo I, estudiaremos los conceptos 
básicos para entender al trabajo y más concretamente al trabajo 
penitenciario, así como las condiciones de trabajo tales como, el 
salario, la jornada de trabajo, los días de descanso, las 
vacaciones, utilidades, entre otras. 
 
 En el capítulo II, analizaremos a través de la historia, la 
evolución del trabajo penitenciario tanto en Europa y 
específicamente en Roma, España y Suecia, así como en nuestro 
continente Americano, concretamente nos referiremos a Brasil, 
Argentina y México, logrando así entender los cambios que ha 
sufrido el trabajo penitenciario hasta verlo como el día de hoy se 
presenta. 
 
 III
 En el capítulo III, abarcaremos el marco jurídico aplicable al 
trabajo penitenciario, comenzando por las leyes nacionales tales 
como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al 
Servicio del Estado (la cual no se podría aplicar al trabajo 
penitenciario, pero que de igual forma analizaremos), la Ley que 
establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de 
Sentenciados, la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el 
Distrito Federal y el Reglamento de Reclusorios y Centros de 
Readaptación Social del Distrito Federal, y por otro lado, 
trataremos la normativa internacional respecto a nuestro tema, 
que son las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos 
adoptada por la ONU, y la Declaración Americana de los 
Derechos Humanos. 
 
 Y por último, el capítulo IV, lo enfocaremos a analizar los 
beneficiosque traería consigo la aplicación de lo previsto por el 
artículo 123 constitucional al trabajo penitenciario, pues se haría 
más atractivo y de esta forma se fomentaría él mismo dentro de 
las cárceles, siempre y cuando se eliminen los obstáculos 
jurídicos que prevén nuestras leyes respecto al trabajo 
penitenciario, y más específicamente respecto al salario que 
perciben los internos. Así mismo propondremos que el Estado se 
beneficie de dicho trabajo para que se elaboren productos de 
limpieza, muebles, batas, sabanas, tabique, tabicón, suéteres, 
bufandas, entre otros, y se distribuyan en dependencias de 
gobierno, escuelas, hospitales, casas de interés social, y de esta 
forma, obtener un ahorro a favor de la sociedad. Todo esto sin 
 IV
confundir que a pesar de que el Estado sería el patrón, dicha 
relación de trabajo no podría regirse por la Ley Federal de los 
Trabajadores al Servicio del Estado, pues ésta prevé demasiados 
beneficios a los cuales no se hace acreedor el sujeto que se 
encuentra recluido en un centro penitenciario, por lo que, 
mínimamente proponemos que se aplique lo previsto por nuestra 
Carta Magna en su articulo 123 apartado A. 
 
 
 
 
 1
 
 
CAPITULO I 
 
LINEAMIENTOS GENERALES 
 
 
 En el presente capítulo, explicaremos los conceptos básicos que se 
involucran para entender al trabajo penitenciario, y de esta forma dar un 
panorama claro respecto al tema. 
 
1. Concepto de Trabajo 
 
El trabajo y el Derecho del Trabajo en sí, han pasado por un largo 
periodo de cambios y constantes luchas para llegar a ser entendidos como hoy 
los vemos, desde el momento en que los trabajadores eran explotados sin 
ningún control, pues no había ningún sustento legal que los limitará, al extremo 
de tratarlos como esclavos, donde no eran vistos como personas sino como 
cosas, a las cuales se les obligaba a trabajar sin tener ninguna remuneración, 
pero el hombre se reveló ante tal situación y a través de constantes luchas logró 
la reglamentación de todos sus derechos como trabajadores y que se les tratara 
como tales. 
 
Incluso, se dio la discusión si se debía dar la denominación de obrero, 
jornalero, empleado, entre otras, pero éstas daban pauta a confusiones, pues 
únicamente hacían referencia a determinados trabajos y no se trataba de un 
término general que englobara a las diferentes formas de trabajo; hasta que se 
concluyó que se debía dar la denominación de trabajador, para referirse a la 
persona que presta un servicio. 
 
 En estos términos, el origen etimológico de la palabra trabajo ha sido 
concebido desde diferentes aspectos como lo indica el Dr. José Dávalos: 
 
 2
“Algunos autores señalan que la palabra proviene del latín trabs, trabis, 
que significa traba; el trabajo representa una traba para los individuos, porque 
siempre lleva implícito el desarrollo de un cierto esfuerzo. 
 
Una segunda corriente ubica al término trabajo dentro del griego, thlibo, 
que significa apretar, oprimir o afligir. 
 
Por otro lado, están los autores que ven su raíz, un sinónimo, en la 
palabra laborare o labrare, del verbo latino laborare que quiere decir labrar, 
relativo a la labranza de la tierra”.1 
 
Un concepto especializado, es el que nos ofrece el Diccionario Jurídico 
Mexicano que elabora el Instituto de Investigaciones Jurídicas, donde nos indica 
que: “el trabajo es un derecho y un deber sociales. La concepción moderna de 
la sociedad y del derecho sitúa al hombre en sociedad, le impone deberes y le 
otorga derechos; la sociedad tiene derecho a esperar de sus miembros un 
trabajo útil y honesto, por esto el trabajo es un deber; pero en el reverso de 
esta obligación, el hombre tiene el derecho de esperar y exigir de la sociedad 
condiciones de vida que le permitan la oportunidad de trabajar, de ahí el 
postulado del preámbulo del a. 123 constitucional del derecho de toda persona 
al trabajo digno y socialmente útil”. 2 
 
Por otra parte, para acercarnos a una definición más apegada a la 
materia laboral, el Diccionario de Derecho del Trabajo del Doctor Santiago J. 
Rubinstein indica que trabajador: “es toda persona física que mediante un 
contrato de trabajo o relación laboral, se obliga a prestar su actividad o sus 
servicios para un patrón o empresa determinada. 
 
1 DÁVALOS, José. Derecho del Trabajo I. Novena Edición. Ed. Porrúa. México. 1999. P. 3 
2 Instituto de Investigaciones Jurídicas. Diccionario Jurídico Mexicano. Tomo VIII. Ed. UNAM. México. 
1984. P. 303. 
 3
Recibe como contraprestación un sueldo o remuneración convenida. 
Debe imperar la subordinación”.3 
 
Un concepto que engloba todos los elementos que indican las 
definiciones citadas lo encontramos en el artículo 8° de la Ley Federal del 
Trabajo: “Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda 
actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de 
preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”. 
 
Este concepto esta muy bien delimitado, y en pocas palabras abarca los 
elementos necesarios para entender lo que implica el trabajo, así como sus 
modalidades. 
 
2. Relación de Trabajo 
 
La figura de la relación laboral, ha tenido diversas formas de 
interpretarse, y es por eso que se han dado diversos conceptos respecto a ésta 
como el que proporciona el Diccionario de Sociología de la Empresa y de las 
Relaciones Laborales: “Es el conjunto de vínculos que se establecen entre los 
agentes que intervienen en la producción”4 
 
Obviamente, éste concepto esta enfocado a la relación laboral que se 
establece en las empresas, pero de igual forma puede entablarse una relación 
laboral entre una persona que realiza labores domésticas y la persona que 
requiere de sus servicios y no estamos hablando en éste caso de que hay una 
producción, sino únicamente beneficios para ambas partes. 
 
 
 
3 RUBINSTEIN J., Santiago. Diccionario de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Ediciones 
Depalma. Buenos Aires. 1983. P. 207. 
4 FERNANDEZ SANCHIDRIÁN, José Carlos y Alfredo Hernández Sánchez. Diccionario de Sociología 
de la Empresa y de las Relaciones Laborales. Ed. Lex Nova. España. 2000. P. 420. 
 4
Atendiendo a una definición más exacta y especializada, el Diccionario 
de Derecho Social indica; “En forma genérica, la relación laborativa, la relación 
jurídica laboral; específicamente, la relación de trabajo no alude al contrato de 
trabajo ni se identifica con él. Aquí hay un ingrediente mayor de libertad 
contractual. En el concepto normativo hay relación de trabajo cuando una 
persona realice actos, ejecute obras o preste servicios a favor de otra, bajo la 
dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una 
remuneración, cualquiera que sea el acto que le dé origen”. 5 
 
 Esta definición, nos orienta más a comprender lo que implica la relación 
de trabajo, pues nos explica que no es necesario que haya un contrato de 
trabajo sino que puede darse la misma por diferentes causas. 
 
 Por otra parte, Santiago J. Rubinstein, en su Diccionario de Derecho del 
Trabajo define a la relación de trabajo como la “Vinculación fáctica entre la parte 
patronal y la obrera, con prestación de trabajo, y que tiene vigencia aún cuando 
no se haya concretado la contraprestación, o sea, el pago inmediato del salario, 
siendo independiente de la existencia o inexistencia del contrato de trabajo”. 6 
 
Esta definición resulta más exacta, pues contiene los elementos 
esenciales para que se considere que existe una relación de trabajo; pues 
aborda lo referente a la subordinación, aunque no se haya fijado la forma de 
pago pero ya hay una relación entre uno que manda y el otro que obedece, 
aunque no exista contrato de trabajo. 
 
 
 
 
5 CAPON FILAS, Rodolfo y EduardoGiorlandini. Diccionario de Derecho Social. “Derecho del Trabajo y 
la Seguridad Social”. Rubinzal y Culzoni Editores. Argentina. 1987. P. 437. 
6 RUBINSTEIN J., Santiago. Diccionario de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Op. Cit. P. 171. 
 
 5
El presente tema es muy importante, pues la relación de trabajo es un 
concepto que ha marcado tajantemente la autonomía del Derecho Laboral, al 
indicar que no pertenece al Derecho Civil, pues la relación laboral existe aún sin 
la existencia de un contrato de trabajo y mas aún el Derecho Laboral no 
pertenece ni al Derecho Público, ni al Privado, sino que trata de la protección 
del sujeto que es mas susceptible de sufrir abusos, es decir, el trabajador. 
 
Por lo anterior, surgió la necesidad de ubicar al Derecho laboral en una 
nueva clasificación del Derecho y así se ubicó dentro del Derecho Social, el 
cual trata de un derecho protector de un sector débil, y busca un equilibrio entre 
las partes; pues atendiendo al poder económico que tiene el patrón, éste se 
sentía con derecho de explotar al trabajador, maltratarlo y ofrecerle un sueldo 
que no remuneraba su trabajo, es por esto, que el Derecho del Trabajo 
pretende equilibrar la relación patrón-trabajador. 
 
Por medio de la figura de la relación de trabajo, cuando una persona 
ingresa a prestar sus servicios a un patrón y no existe contrato de trabajo, el 
patrón no puede negarse a pagarle un salario derivado de la falta de dicho 
contrato y a darle todos los derechos que consagra la Ley Federal del Trabajo; 
pues ya existe la relación laboral y como consecuencia de ello todos los 
derechos y obligaciones tanto como para el trabajador como para el patrón. 
Pues la relación de trabajo se da desde el momento en que una persona presta 
sus servicios a otra de manera personal y hay una subordinación, y como 
consecuencia de ello de manera instantánea el trabajador se hace acreedor a 
todos los derechos laborales que contempla la mencionada Ley. 
 
Lo anterior reafirma, que en el Derecho Laboral el contrato de trabajo no 
es la base de la relación laboral, así se refiere en este mismo sentido el Dr. 
Mario de la Cueva; quien afirma que: 
 
 
 6
 “…la relación de trabajo es una situación jurídica objetiva que se crea 
entre un trabajador y un patrono por la prestación de un trabajo subordinado, 
cualquiera que sea el acto o la causa que le dio origen, en virtud de la cual se 
aplica al trabajador un estatuto objetivo, integrado por los principios, 
instituciones y normas de la Declaración de Derechos Sociales, de la Ley de 
Trabajo, de los Convenios Internacionales, de los contratos colectivos y 
contratos-ley y de sus normas supletorias”.7 
 
La definición referida, ya nos explica más claramente lo que implica que 
se de una relación laboral, y desde ese momento se active todo un estatuto no 
solo a nivel nacional sino a nivel internacional de las normas que existan en 
materia laboral. 
 
Por lo que la relación de trabajo, consiste en un vínculo entre un 
trabajador y un patrón, derivado de la prestación de un servicio personal 
subordinado, lo que trae como consecuencia la aplicación imperativa de las 
normas laborales para regir dicha relación. 
 
“Es suficiente con que se dé la prestación de un trabajo personal y 
subordinado para que exista la relación de trabajo; al presentarse ésta se aplica 
al trabajador un estatuto objetivo que es el derecho del trabajo, un 
ordenamiento imperativo, independientemente de la voluntad de los sujetos de 
la relación de trabajo”.8 
 
Se insiste en que, una vez que se da la subordinación para prestar un 
servicio personal, aunque alguno de los sujetos que intervienen se niegue a la 
aplicación de los ordenamientos laborales, ésta es inevitable. 
 
 
7 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Décima Tercera Edición. Ed. Porrúa. 
México. 1993. P. 187. 
8 DAVALOS, José. Derecho del Trabajo I. Op. Cit. P. 105. 
 7
 Aunque no debe por esto, restársele importancia al contrato de trabajo, 
pues éste va a definir las condiciones bajo las cuales se va a prestar el servicio 
y que obviamente deben beneficiar a ambas partes. Y a este respecto el Lic. 
Euquerio Guerrero comenta: “posiblemente estas limitaciones y un propósito no 
advertido de aumentar la facultad intervencionista del Estado y disminuir el 
ámbito de libertad del individuo, llevó a ciertos juristas a sostener que el 
contrato de trabajo es una institución sin importancia pues lo que debe servir de 
base para todas las convenciones que se derivan de la prestación del trabajo, 
es el hecho mismo de enrolarse o engancharse en una empresa, mediante los 
actos concretos de ejecución de labores, a lo que llamaron “relación de 
trabajo”9 
bajo personal subordinado a una persona, 
ediante el pago de un salario…” 
. Sujetos 
 
 en ella que 
son el trabajador y el patrón; tema que a continuación trataremos. 
3.1
mo 
enominar a la persona que se subordinaba a otra para prestar un servicio. 
 
 
 
 Resumiendo todo lo anterior, el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo 
indica: “Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le 
dé origen, la prestación de un tra
m
 
3
 
 Dentro de los elementos importantes, e indispensables para que se dé la 
relación de trabajo, se encuentran los sujetos que van a intervenir
 
. Trabajador 
 
 El concepto de trabajador ha tenido una gran evolución, pues en un 
principio ni siquiera se empleaba la palabra trabajador, y la discusión era co
d
 
9 GUERRERO, Euquerio. Manual del Derecho del Trabajo. Vigésimo Tercera Edición. Ed. Porrúa. 
México. 2003. P. 30. 
 8
 “A la persona que presta un servicio a otra se le ha denominado de 
diversas maneras: obrero, operario, asalariado, jornalero, etc. El concepto que 
ha tenido mayor acogida tanto en la doctrina como en la legislación es el de 
trabajador”.10 
 
Pero una vez que ya se decidió, por la palabra clave que definiría a la 
persona que se subordinaría a otra para prestar sus servicios; en una definición 
que da el Diccionario Jurídico Mexicano explica: “Aunque su proyección es 
expansiva, el concepto jurídico de trabajador implica un vínculo de jerarquía, 
elemento gestor de la llamada subordinación, que supone el poder de mandar 
con que cuenta el patrón y el deber de obediencia de aquél”.11 
 
 Enfocando un poco más la definición de trabajador, el Dr. Santiago J. 
Rubinstein indica: “Trabajador es toda persona física que mediante un contrato 
de trabajo o relación laboral, se obliga a prestar su actividad o sus servicios 
para un patrón o empresa determinada. Recibe como contraprestación un 
sueldo o remuneración convenida. Debe imperar la subordinación”.12 
 
Dentro de la doctrina encontramos el concepto de trabajador que maneja 
el Dr. José Dávalos: “El concepto de trabajador es genérico, porque se atribuye 
a todas las personas que, con apego a las disposiciones de la Ley…entregan 
su fuerza de trabajo al servicio de otra…”.13 
 
Y por otro lado, la ley laboral de 1931, se refería al trabajador de manera 
genérica, pues únicamente refería que trabajador era aquella “persona”, sin 
dejar claro si se trataba de una persona física o moral, y esta situación se 
presto a confusión; pues tenemos claro que un trabajador solo puede ser una 
persona física. 
 
10 DAVALOS, José. Derecho del Trabajo I. Op. Cit. P. 90. 
11 Instituto de Investigaciones Jurídicas. Diccionario Jurídico Mexicano. Op. Cit. P. 296. 
12 RUBINSTEIN J., Santiago. Diccionario de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Op. Cit. P. 207. 
13 DÁVALOS, José. Derecho del Trabajo I. Op. Cit. P. 90. 
 9
 
“Hemos dicho que la Ley requiere que el trabajador sea una persona 
física, lo que excluye desde luego a las personas morales y de allíse 
desprende de inmediato que un sindicato no puede ser sujeto de un contrato de 
trabajo, con el carácter de trabajador, puesto que el sindicato es una persona 
moral”.14 
 
 Además, dicha ley hacia referencia a los servicios material, intelectual o 
ambos, lo cual también ocasiono un gran problema, pues primero debía de 
definirse cada uno de los servicios referidos para después determinar cual de 
ellos se estaba prestando. 
 
 Aunado a lo anterior, la referida Ley Federal del Trabajo de 1931, tenía 
el gran problema de que aún el Derecho laboral no terminaba por separarse 
completamente del Derecho civil, pues todavía se aferraba a la idea de que lo 
que daba origen a la relación laboral era un contrato, el cual establecía los 
derechos y obligaciones del trabajador y el patrón. Sin embargo, la Ley Federal 
del Trabajo actual ha simplificado todo, tratando de abarcar los elementos más 
importantes en comparación con la Ley de 1931, y de esta forma da una 
definición más exacta de trabajador. 
 
 Así, la mencionada ley de 1970, ha dado solución ha estos conflictos, 
pues en primer lugar ha marcado la línea entre el Derecho civil y el Derecho 
Laboral, y ha establecido que para que exista una relación laboral no es 
necesario el contrato, sino que el presupuesto indispensable es que exista la 
prestación de un servicio personal subordinado, es decir, una relación de 
trabajo. 
 
 
14 GUERRERO, Euquerio. Manual del Derecho del Trabajo Op. Cit. P. 33. 
 10
 Y de esta forma, la presente ley define al trabajador como: “La persona 
física, que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado…” 
 
 Respecto a lo que indica nuestra legislación laboral, sobre que el 
trabajador siempre será una persona física, el Dr. Dávalos indica: 
 
 “Esto significa que nunca podrán intervenir en una relación de trabajo, en 
calidad de trabajadores, las personas jurídicas o morales…sino exclusivamente 
las personas físicas; es decir, seres humanos, individuos de carne y hueso”.15 
 
 Y por lo que respecta a la subordinación explica lo siguiente: 
 
 “Debe entenderse por subordinación que el trabajo habrá de realizarse 
bajo las órdenes del patrón “a cuya autoridad estarán subordinados” los 
trabajadores en todo lo concerniente al trabajo”.16 
 
 Todos estos elementos son indispensables para que una persona pueda 
ser catalogada como trabajador y además se pueda concretar una relación de 
trabajo. 
 
3.2 Patrón 
 
De la misma forma que ocurrió con el concepto de trabajador, 
anteriormente se utilizaron diferentes terminologías para denominar a la 
persona que ponía bajo su mando a otras, hasta que se llego al concepto de 
patrón. 
 
El Dr. Santiago J. Rubinstein, en su Diccionario de Derecho del Trabajo, 
indica que patrón es: “Quien imparte órdenes, paga una remuneración y tiene la 
 
15 DÁVALOS, José. Derecho del Trabajo I. Op. Cit. P. 90. 
16 Ibidem. P. 92. 
 11
facultad de dirección, con relación a los trabajadores de su establecimiento 
comercial o industrial”17 
 
Por otro lado, el Dr. José Dávalos indica que los elementos importantes 
del concepto de patrón son: “El patrón puede ser una persona física o moral y 
es quien recibe los servicios del trabajador”.18 
 
 En este orden de ideas, dicho concepto ha tenido una gran evolución en 
comparación con la ley de 1931 a la ley de 1970, pues la primera se basaba en 
que un patrón era la persona física o jurídica que empleara el servicio de otra 
en virtud de un contrato de trabajo, por lo que, como lo mencionamos 
anteriormente, esta ley no se independiza completamente del Derecho Civil, 
pues coloca al contrato de trabajo, como el elemento sin el cual no se puede 
establecer una relación entre el patrón y el trabajador. 
 
Y al contrario del trabajador, el patrón si puede ser una persona física o 
moral, ya que el que presta el servicio “personal y subordinado” es el trabajador; 
por lo que todos estos elementos ya simplificados los recogió la Ley de 1970 y 
de esta forma indica en su artículo 10: “Patrón es la persona física o moral que 
utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”. 
 
Pero además, la actual Ley Federal del Trabajo agrega a este concepto: 
“Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de 
otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos”. 
 
“La disposición referida a que otros trabajadores que presten servicios 
por medio de un tercer trabajador se consideran sometidos al mismo patrón, 
puede parecer alarmante; pero si consideramos la condición que la Ley señala 
 
17 RUBINSTEIN J., Santiago. Diccionario de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Op. Cit. P. 153. 
 
18 DÁVALOS, José. Derecho del Trabajo I. Op. Cit. P. 98. 
 12
de que tales actos deben realizarse conforme a lo pactado o a la costumbre, 
desaparece el peligro que pudiera avizorarse y solamente encontramos un 
deseo de proteger a los trabajadores que aparentemente estuvieran desligados 
del verdadero patrón…”.19 
 
Cuando un patrón sabe tratar a sus trabajadores, y les reconoce sus 
esfuerzos para que la empresa crezca y de igual forma la producción, 
apegándose a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, se logra una armonía 
y un ambiente de trabajo agradable donde hay disposición de ambas partes, 
pues en conclusión el éxito que se logra beneficia tanto al patrón como a los 
trabajadores. 
 
Y en conclusión, podemos entender por patrón a aquella persona física o 
moral, que establece una relación de trabajo con uno o más trabajadores. 
 
4. Condiciones de Trabajo 
 
 Se pueden definir como: “La estructura normativa que absorbe una 
determinada situación. En este sentido funciona la más beneficiosa. La relación 
de empleo y las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo son absorbidas por 
diversas normas estatales (estructurales, coyunturales) y diferentes normas 
sectoriales (convenios colectivos, usos y costumbres, negocio individual de 
trabajo). El operador del sistema jurídico debe contar, para cada situación, la 
norma más favorable y la condición más beneficiosa….La norma más favorable 
y la condición más beneficiosa son instrumentos del principio protector del 
Mundo del Trabajo, que surge directamente del proyecto social 
constitucional”.20 
 
 
19 GUERRERO, Euquerio. Manual del Derecho del Trabajo Op. Cit. P. 42. 
20 CAPON FILAS, Rodolfo y Eduardo Giorlandini. Diccionario de Derecho Social. “Derecho del Trabajo 
y la Seguridad Social”. Op. Cit. P. 101. 
 
 13
 En otra opinión, respecto a las condiciones de trabajo, el Diccionario de 
Sociología de la Empresa y de las Relaciones Laborales comenta: “Existe cierta 
proclividad al hablar de las condiciones de trabajo a entender éstas como el 
cúmulo de elementos de tipo físico tales como la limpieza, el orden, los 
aspectos cromáticos, la ventilación-aireación de locales, la luz, la temperatura, 
la distribución del equipamiento productivo, las diferentes formas de posición 
del hombre en el puesto de trabajo, los ruidos, los ritmos de trabajo, etc. 
 
 Olvidando que son también condiciones de trabajo el número de horas 
de trabajo, el salario asignado, los periodos vacacionales, el equipamiento 
existente en el lugar de trabajo como comedores, cafeterías, lugares de 
descanso, formas de ejercer la autoridad, absentismo, posibilidades de 
participar en el funcionamiento de la empresa, ascensos, posibilidades de 
comunicación al mismo nivel o a diferentes niveles de la estructura organizativa, 
acceder al transporte facilitado por la empresa, o compensaciones económicas, 
y sobre todo el tipo de contrato que tiene el trabajador, que formarían parte de 
las condiciones de empleo, y ambas, condicionesde trabajo y condiciones de 
empleo, hoy son analizadas y consideradas como condiciones de trabajo”.21 
 
 Esta opinión me parece interesante, pues ya hace una división de lo que 
son las condiciones de trabajo y las divide en las condiciones bajo las cuales se 
va a realizar el trabajo, que son en general los aspectos físicos del lugar en 
donde se va a laborar, y las condiciones de empleo, son las reglas bajo las 
cuales se va a prestar el servicio, para formar en su conjunto las condiciones de 
trabajo que van a regir la relación laboral. 
 
 
21 FERNANDEZ SANCHIDRIÁN, José Carlos y Alfredo Hernández Sánchez. Diccionario de Sociología 
de la Empresa y de las Relaciones Laborales. Op. Cit. P. 420. 
 14
El Dr. Dávalos, da una definición de condiciones de trabajo e indica: “Las 
condiciones de trabajo son las distintas obligaciones y derechos que tienen los 
sujetos de una relación laboral”.22 
 
Por su parte, el Dr. Mario de la Cueva explica: “Entendemos por 
condiciones de trabajo las normas que fijan los requisitos para la defensa de la 
salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y 
las que determinan las prestaciones que deben percibir los hombres por su 
trabajo”.23 
 
Resumiendo lo anterior, las condiciones de trabajo se podrían definir 
como las circunstancias que van a regir la relación de trabajo, a las cuales se 
debe someter el trabajador y de igual forma debe respetar el patrón, pero que 
jamás deberán ser inferiores a las que señala la Ley Federal del Trabajo en su 
artículo 56: “Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a 
las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los 
servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse 
diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o 
doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta 
Ley” 
 
De esta forma, la mencionada ley en su artículo 25, indica los aspectos 
que debe contener el escrito en el que consten las condiciones de trabajo; las 
cuales son: 
 
“I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del 
patrón; 
 
22 DÁVALOS, José. Derecho del Trabajo I. Op. Cit. P. 179. 
23 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Op. Cit. P. 266. 
 
 15
II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo 
indeterminado; 
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinaran con la 
mayor precisión posible; 
IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo; 
V. La duración de la jornada; 
VI. La forma y el monto del salario; 
VII. El día y el lugar de pago del salario; 
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los 
términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la 
empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley; y 
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y 
demás que convengan el trabajador y el patrón”. 
 
Ahora, analizaremos cada uno de los elementos que conforman las 
condiciones de trabajo, y el primero es la jornada de trabajo que se define 
como el “Lapso correspondiente al día de labor. Por extensión se utiliza el 
término para designar el tiempo de trabajo en una semana con la denominación 
de “jornada laboral”…la jornada laboral está limitada en razón del orden público 
y sólo excepcionalmente puede extenderse, configurándose la jornada 
extraordinaria, ya sea por convención de partes o por razones de fuerza mayor, 
pero causando el derecho al pago en razón del exceso. No mediando esto 
último, el trabajador no esta obligado a prestar el servicio extraordinario”.24 
 
Por su parte, Santiago J. Rubinstein indica que jornada de trabajo: “Es la 
cantidad de horas que el trabajador presta normalmente sus servicios o 
desarrolla sus tareas para el empleador, mediante la contraprestación 
salarial”.25 
 
24 CAPON FILAS, Rodolfo y Eduardo Giorlandini. Diccionario de Derecho Social. “Derecho del Trabajo 
y la Seguridad Social”. Op. Cit. P. 315. 
25 RUBISTEIN J., Santiago. Diccionario de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Op. Cit. P. 89. 
 16
 
Pero la Ley Federal del Trabajo en su artículo 58, define a la jornada de 
trabajo como sigue: “Es el tiempo durante el cual el trabajador esta a 
disposición del patrón para prestar su trabajo”. 
 
 “Actualmente el trabajador puede presentarse a su trabajo y si el patrón 
no le ordena que desempeñe determinada actividad, puede estar inactivo y se 
considera que esta cumpliendo con su jornada de trabajo al mantenerse a 
disposición del patrón para prestar su trabajo”.26 
 
Atinadamente, nuestra Constitución en su articulo 123 derivado del 
abuso que se hacia del trabajador, obligándolo a laborar jornadas extremas, 
como la de sol a sol, estipuló que la jornada máxima laboral será de 8 horas. 
 
De igual forma, la Ley Federal del Trabajo establece los diferentes tipos 
de jornadas que son la: 
 
 Diurna.- Que abarca de las 6:00 horas a las 20:00 horas y su duración 
máxima es de 8 horas 
 Nocturna.- Es la que abarca de las 20:00 horas a las 6:00 horas y su 
duración máxima es de 7:00 horas. 
 Mixta.- Es la que abarca horarios de ambas jornada la Diurna y 
Nocturna, pero el periodo nocturno debe ser menor de 3 horas y media; 
pues si es así se entenderá como jornada nocturna, y su duración 
máxima es de 7 horas y media. 
 
Dentro de la jornada de trabajo, debemos mencionar que ésta se puede 
prolongar solo 3 horas diarias, y en un periodo de 3 veces a la semana, y 
estando de por medio circunstancias extraordinarias. En este caso las horas 
extraordinarias laboradas se pagarán con un 100% más del salario de las horas 
 
26 DÁVALOS, José. Derecho del Trabajo I. Op. Cit. P. 183. 
 17
normales. Pero si se exceden estos límites, es decir, si se prolonga el tiempo 
extraordinario, el patrón debe pagar al trabajador este tiempo a un 200 % más 
del salario de las horas normales. 
 
Todo lo referente a ponerle un límite a la jornada de trabajo, se debió a 
que el patrón lo que le interesaba era obtener una mayor producción, sin 
importarle el desgaste del trabajador. 
 
La jornada de trabajo, tiene de igual forma un aspecto médico, pues la 
salud de un trabajador sobreexplotado se merma a tal grado que después de un 
tiempo se vuelve improductivo, “…por una parte el hombre tienen un límite 
físico para el trabajo y en su protección debe limitarse el tiempo de labor, pues 
aunque un individuo vigoroso pueda aceptar muchas horas de labor incesante, 
aparentemente sin cansancio, el desgaste físico excesivo ocasiona con el 
tiempo una pérdida de facultades y un debilitamiento prematuro que diminuyen 
el periodo de vida útil. También debe considerarse que el esfuerzo físico y el 
desgaste del trabajador no son iguales durante todas las horas del día, o en 
faenas cuya diversidad es enorme o en el medio ambiente en que éstas se 
efectúan”.27 
 
Otro elemento integrante de las condiciones de trabajo, son los días de 
descanso, “Del latín quies, etis que quiere decir quietud. Acción de descansar, 
interrupción de un trabajo, cesación de alguna actividad”.28 
 
 Los días de descanso, como lo comenta el Lic. Baltasar Cavazos Flores, 
tienen dos antecedentes religiosos; “…Ya que en la época de los judíos el 
“Sabath” era un día dedicado a Dios y como se decía entre ellos mismos, no 
se podía ni siquiera “sacar a un buey de la barranca”. Posteriormente el Sabath 
 
27 GUERRERO, Euquerio. Manual del Derecho del Trabajo. Op. Cit P. 123. 
28 RUBISTEIN J., Santiago. Diccionario de Derecho del Trabajo y laSeguridad Social. Op. Cit. P. 75. 
 18
que en hebreo quiere decir “Cesa”, se cambio por el domingo del latín, 
dominus “día del señor”29 
 
En la actualidad, la justificación del día de descanso, es por cuestiones 
de que el trabajador necesita por lo menos un día de reposo para recuperar su 
fuerza por el trabajo realizado durante la semana, y además para que conviva 
con su familia. Pues estos factores provocan que el trabajador tenga una mayor 
productividad, lo cual beneficia al patrón. 
 
Dicho día de descanso, se debe procurar que sea en domingo, aunque si 
por cuestiones de trabajo se requiere de labor continua, el trabajador y el patrón 
acordarán el día de descanso correspondiente, pues definitivamente si la 
actividad requiere de trabajo la semana completa; el patrón no puede quedarse 
sin trabajadores el día domingo, por lo que se deberá llegar a un acuerdo. 
 
“Los principios religiosos y las conclusiones higiénico-sociales han 
coincidido, en este punto, para sostener que a la semana debe descansarse un 
día y que éste debe ser, preferentemente, el domingo. El mundo cristiano 
siempre ha celebrado el domingo y ya en la época moderna se ha tenido que 
respetar una costumbre arraigadísima, sosteniendo al mismo tiempo, que para 
preservar la salud del trabajador es necesario que después de seis días de 
labor, descanse uno, y que éste sea de preferencia el domingo…”30 
 
Así, el articulo 69 de la Ley Federal del Trabajo indica: “Por cada 6 días 
de trabajo disfrutará el trabajador un día de descanso, por lo menos, con goce 
de salario integro”. 
 
 
29 CAVAZOS FLORES, Baltasar. 40 Lecciones de Derecho Laboral. Novena Edición. Ed. Trillas, 
México. 2003. P. 136. 
30 GUERRERO, Euquerio. Manual del Derecho del Trabajo Op. Cit. P- 141. 
 19
“El descanso semanal se justifica por el hecho de que el trabajador 
necesita, por lo menos, de un día completo para romper con la tensión a que 
está sujeto en virtud del trabajo y para que pueda recuperar parte de las 
energías perdidas por la misma causa”.31 
 
Si el trabajador labora en día domingo, siendo éste su día de descanso, 
se le debe pagar la prima dominical correspondiente a un 25 %, más 200 % por 
ser su día de descanso, por lo que debe recibir 325 % en total. Si el trabajador 
labora en un día de descanso, y éste no corresponde al día domingo, solo se le 
pagara por ese día al doble de su salario, es decir, a un 300%. 
 
 Existe también el descanso obligatorio; estos descansos se dan por el 
motivo que indica la Ley Federal del Trabajo, debido a fechas conmemorativas 
o importantes. “La razón del descanso obligatorio difiere de la del descanso 
semanal. El descanso obligatorio está orientado a que los trabajadores puedan 
celebrar, conmemorar, ciertos sucesos relevantes para el país…”.32 
Así el articulo 74 indica: “son días de descanso obligatorio los siguientes: 
 
 I. El 1o. de enero; 
II. El 5 de febrero; 
III. El 21 de marzo; 
IV. El 1o. de mayo; 
V. El 16 de septiembre; 
VI. El 20 de noviembre; 
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión 
del poder ejecutivo federal; y 
VIII. El 25 de diciembre. 
IX. El que determinen las leyes federales y locales, electorales, en el caso de 
elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral”. 
 
31 DÁVALOS, José. Derecho del Trabajo I. Op. Cit. P. 192. 
32 Ibidem. P. 194. 
 20
 
De esta forma, si el trabajador labora en un día de descanso obligatorio 
se le debe pagar un salario doble por el servicio prestado. 
 
Un elemento más, que se incluye dentro de las condiciones de trabajo 
son las vacaciones, las cuales son: "…un periodo de descanso obligatorio que 
toma en consideración la jornada anual, por ello muchos convenios colectivos 
establecen su remuneración y la incluyen en el concepto amplio del salario 
anual”33 
 
Por otro lado, Santiago J. Rubinstein en su Diccionario del Derecho del 
Trabajo y de la Seguridad Social, nos proporciona la definición de la O.I.T. 
(Organización Internacional del Trabajo) respecto a las vacaciones: 
 
 “Por vacaciones anuales retribuidas se entiende un número previamente 
determinado de jornadas consecutivas, fuera de los días festivos, días de 
enfermedad y convalecencia, durante los cuales, cada año, llenando el 
trabajador ciertas condiciones de servicio, interrumpe el trabajo y continúa 
percibiendo su remuneración”.34 
 
 Estamos de acuerdo, que un día de descanso es totalmente insuficiente 
para que un trabajador pueda realizar todas las actividades que deja pendientes 
debido a su trabajo, y a penas si tiene tiempo de convivir con su familia o 
amigos, y el hecho de sacar el estrés acumulado por el trabajo provoca que 
haya una mejor concentración en las labores que se realizan, es por esto que 
se da el periodo vacacional para renovar las energías del trabajador. 
 
 
33 FERNANDEZ SANCHIDRIÁN, José Carlos y Alfredo Hernández Sánchez. Diccionario de Sociología 
de la Empresa y de las Relaciones Laborales. Op. Cit. P. 487. 
34 RUBINSTEIN J., Santiago. Diccionario de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Op. Cit. P. 223. 
 21
“Se ha considerado que el descanso semanal no es suficiente para que 
el trabajador recupere sus fuerzas perdidas, sino que es conveniente y 
necesario que una vez al año disfrute de varios días de reposo en que alejado 
del ambiente del centro de trabajo y de ser posible trasladándose a otros 
lugares, mental y físicamente se tonifique y vuelva con mayores bríos al 
desempeño de su labor habitual. 
 
Es lógico que para obtener esa finalidad sea necesario que las 
vacaciones sean pagadas, pues de otra manera no podría descansar el obrero, 
sino que por el contrario, pasaría un periodo de angustia”35 
 
Pues realmente, es muy difícil que un trabajador en un día pueda atender 
su salud, a su familia, sus actividades recreativas, y de esta forma, poder volver 
al trabajo más organizado y con más ganas de trabajar. 
 
Es por esto, que el articulo 76 de la Ley Federal del Trabajo indica: “Los 
trabajadores que tengan mas de un año de servicios disfrutaran de un periodo 
anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días 
laborables, y que aumentara en dos días laborables, hasta llegar a doce, por 
cada año subsecuente de servicios. 
 
 Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentara en dos días 
por cada cinco de servicios”. 
 
Pero obviamente, dicho período de vacaciones debe ser pagado para 
que realmente surtan el efecto de un verdadero descanso, pues de lo contrario 
con las preocupaciones económicas ante tantos gastos y cero ingresos, el 
trabajador no podría recuperar sus energías, pues hasta optaría por buscar un 
empleo temporal durante sus vacaciones para obtener dinero. 
 
35 GUERRERO, Euquerio. Manual del Derecho del Trabajo Op. Cit. PP. 158-159. 
 22
 
Los trabajadores que sean de temporada, o que presten sus servicios 
discontinuos, también tienen derecho a vacaciones, las cuales serán 
proporcionales al número de días trabajados, pues de igual forma, aunque 
únicamente por periodos pero han ejecutado su fuerza de trabajo. 
 
“Partiendo de la consideración de que el someterse a la disciplina que 
impone la prestación del servicio, va acumulando a través del tiempo fatigas 
que no pueden ser superadas con el simple descanso semanal, se concede al 
trabajador el goce de las vacaciones, las cuales, además de su carácter 
paliativo, permiten al trabajador intensificar su vida familiar y social, lo que hace 
que el trabajador recupere energías y, sobre todo, deseos de cumplir en su 
trabajo”.36 
 
Además, los trabajadores tienen derecho a que se les pague una prima 
vacacional, que no podrá ser menordel 25% de los salarios que le 
corresponden por el periodo de vacaciones. Esto con la finalidad de que el 
trabajador pueda desahogar sus gastos que en ocasiones es imposible cubrirlos 
con su sueldo normal. 
 
Otra condición de trabajo muy importante es el salario, el cual como nos 
comenta el Dr. Mario De la Cueva, en su libro El Nuevo Derecho Mexicano del 
Trabajo: 
 
 “La voz salario viene del latín salarium, y esta a su vez, de “sal”, por 
que fue costumbre antigua dar en pago una cantidad fija de sal a los sirvientes 
domésticos”.37 
 
 
36 DÁVALOS, José. Derecho del Trabajo I. Op. Cit. P. 196. 
37 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Op. Cit. P. 160. 
 23
El salario se define como sigue: “Legalmente es la percepción económica 
cambiaria que trae como causa de la previa existencia de una relación 
laboral”.38 
 
En una definición más amplia encontramos: “Salario es el producto que 
recibe quien trabaja bajo dependencia de otro, como pago de las energías 
aportadas, pudiéndolo recibir el trabajador en dinero y en especie, siendo de 
carácter retributivo y en algunos casos asistencial…su fundamento reside en la 
dación de energías que hace el trabajador y en el pago de ellas por parte de 
quien recibe el beneficio por ese aporte humano, pudiéndose prolongar el pago 
del salario aunque circunstancialmente no se haga efectivo el aporte de 
energías para el trabajo”.39 
 
En conclusión, el articulo 82 de la Ley Federal del Trabajo lo define 
como: “Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su 
trabajo”. 
 
Además, el artículo 84: indica: “El salario se integra con los pagos 
hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, 
primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o 
prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”. 
 
Este concepto, es la base de la relación laboral, ya que cuando un 
trabajador presta sus servicios a un patrón, forzosamente debe ser remunerado 
por medio de un salario; el cual debe retribuir equitativamente el trabajo 
realizado. 
 
 
38 FERNANDEZ SANCHIDRIÁN, José Carlos y Alfredo Hernández Sánchez. Diccionario de Sociología 
de la Empresa y de las Relaciones Laborales. Op. Cit. P. 431. 
39 RUBISTEIN J., Santiago. Diccionario de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Op. Cit. P. 197. 
 24
De igual forma, la Ley Federal del Trabajo indica que dicho salario nunca 
debe ser menor al mínimo establecido en cada área geográfica; así el salario se 
divide en general y profesional, el general se establece según la región del país, 
mientras que el profesional se establece respecto a las diferentes ramas 
profesionales que hay. 
 
Por lo tanto, el salario es la consecuencia básica al darse una relación 
laboral, pues de lo contrario se estaría explotando al trabajador como un 
esclavo, que no tiene derechos más que obligaciones; y el trabajador podrá 
disponer de su salario libremente, y no podrá ser embargado, a menos que, se 
trate de pensiones alimenticias, decretadas por la autoridad competente. 
Aunado a que el salario debe ser remunerador, es decir proporcional al trabajo 
realizado. 
 
Un último elemento de las condiciones de trabajo, son las utilidades, 
las cuales son un pago al trabajador, porque gracias a su esfuerzo se pudieron 
dar beneficios económicos para el patrón, por lo tanto de esas ganancias se le 
da una participación al trabajador. 
 
“Puede decirse que es un derecho de la comunidad de los trabajadores 
de una empresa a percibir una parte de los resultados del proceso económico 
de producción y distribución de bienes o servicios”.40 
 
De esta forma, el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo estipula: “Los 
trabajadores participaran en las utilidades de las empresas, de conformidad con 
el porcentaje que determine la comisión nacional para la participación de los 
trabajadores en las utilidades de las empresas”. 
 
 
 
40 Ibidem. P. 247. 
 25
Para el pago de dichas utilidades, se tiene que respetar el plazo que 
indica el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo: “El reparto de utilidades 
entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a 
la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aún cuando este en tramite 
objeción de los trabajadores…” 
 
Hay empresas que quedan exceptuadas del pago de las utilidades, por 
diferentes circunstancias, como lo expresa el artículo 126 de la Ley Federal del 
Trabajo; “Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades: 
 
I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento; 
II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto 
nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de 
la novedad del producto se ajustara a lo que dispongan las leyes para fomento 
de industrias nuevas; 
III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo 
de exploración; 
IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con 
bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de 
asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los 
beneficiarios; 
V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas 
descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y 
VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la secretaria del 
trabajo y previsión social por ramas de la industria, previa consulta con la 
secretaria de industria y comercio. La resolución podrá revisarse total o 
parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo 
justifiquen”. 
 
 
 
 26
5. Concepto de Prisión 
 
 La prisión se define, como el “Lugar donde se encierra o asegura a los 
condenados a fin de que cumplan la pena que se les ha impuesto”.41 
 
 El tema de la prisión, se podría decir que es relativamente nuevo, y nos 
damos cuenta al estudiar a los romanos, quienes no la contemplaban pues 
únicamente aplicaban la pena la capital, corporal, pecuniaria, laboral, y de 
esta forma la pena capital tenía como finalidad privar de la vida al condenado, 
actualmente se le conoce como pena de muerte, y entre éstas se encuentra el 
colgamiento, la decapitación, la asfixia, el aplastamiento, el degollamiento, el 
ahogamiento, entre otras muchas. 
 
 La pena corporal, tenía como finalidad causar aflicción física al 
sentenciado, e incluso era utilizada como medio para obtener la confesión del 
sujeto, entre estas encontramos el colgamiento, la mutilación, el azote, la 
mordaza, golpes, fracturas, marcas, etc. 
 
 La pena pecuniaria, tenía como objetivo disminuir el patrimonio del sujeto 
sentenciado, entre estas se encuentra la confiscación de bienes, la multa, la 
reparación del daño, pero únicamente repercutía respecto a los bienes del 
sujeto que cometió el ilícito. 
 
Por último, la pena laboral la cual tenía el propósito de causar una 
afectación física al sujeto a través de una actividad laboral, entre estas se 
encuentran los trabajos forzados, obras públicas, trabajos a favor de la 
comunidad, etc. Pero la pena de prisión únicamente la utilizaban para retener a 
las personas mientras se desarrollaba su juicio, y se le determinaba la pena que 
se le aplicaría, pero no era vista como una pena en sí. 
 
41 GOLDSTEIN, Raúl. Diccionario de Derecho Penal y Criminología. Segunda Edición. Ed. Astrea. 
Buenos Aires. 1983. P. 547. 
 27
 
 Posteriormente, se incluyó la privación de la libertad ya como una pena 
en sí, la cual ha venido evolucionando, ya que en un principio las prisiones eran 
verdaderas cloacas donde las personas que se internabanahí era muy difícil 
que sobrevivieran, por las condiciones de poco espacio, falta de higiene, falta 
de luz, etc. 
 
En la actualidad, podemos entender a la prisión, como la institución 
penitenciaria en la que tiene lugar el cumplimiento de las penas privativas de 
libertad. Se comprenden en esta expresión no sólo los establecimientos 
destinados a la ejecución de las penas, sino también los locales preventivos 
destinados a la retención y custodia de detenidos y presos, así como los de 
carácter especial, que son más bien centros hospitalarios, clínicas de 
desintoxicación de drogadictos, centros psiquiátricos para enfermos y 
deficientes mentales o psicópatas, espacios de rehabilitación o reeducación 
social, y otras dependencias. 
 
Desde otro punto de vista, prisión es la denominación genérica que 
reciben las penas privativas de libertad, es decir, la sanción penal en sí. 
 
Además, el Código Penal Federal en su Capítulo II, denominado 
“Prisión”, en el artículo 25 indica: 
 
“La prisión consiste en la privación de la libertad corporal. Su duración 
será de tres días a sesenta años, y sólo podrá imponerse una pena adicional al 
límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión. 
 
Se extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares 
que al efecto señalen las leyes o la autoridad ejecutora de las penas, 
ajustándose a la resolución judicial respectiva” 
 
 28
6. El Trabajo Penitenciario 
 
 El trabajo penitenciario, lo entendemos como la prestación de servicios 
que realizan los internos a favor de alguna empresa privada o pública, 
recibiendo a cambio una remuneración económica; es decir, es la relación 
laboral que se da entre una persona que se encuentra privada de su libertad en 
algún centro penitenciario, y alguna empresa privada o el mismo Estado. 
 
Por su parte el licenciado Luis Marco Del Pont, opina acerca del trabajo 
penitenciario: 
 
“….Su tratamiento y estudio no estaba insertado dentro de la economía y 
de las relaciones de oferta y demanda de mano de obra en la estructura social. 
Mas bien se lo ha observado aisladamente, como un aspecto más de la 
prisión, para evitar el ocio del recluso, producir un mayor rendimiento de éste o 
de la institución y mas modernamente como una forma de tratamiento”.42 
 
Los sujetos sentenciados a purgar una pena dentro de algún reclusorio, 
no se les puede obligar a realizar un trabajo determinado, pues se atentaría 
contra la libertad de trabajo, púes fueron sentenciados a una pena de prisión, 
más no a la realización de un trabajo; tal como lo indica el articulo 5° 
constitucional: “…Nadie será obligado a prestar trabajos personales sin la justa 
retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena 
por la autoridad judicial...”, y dichos sujetos ya se les aplico una pena que es la 
privación de la libertad, por lo que ya no podría fijárseles otra pena pues sería 
una flagrante violación a sus Derechos Humanos. De esta forma, aquellos 
sujetos privados de su libertad que deciden emplearse en alguna actividad, es 
por su plena convicción y no como obligación. 
 
 
42 MARCO DEL PONT, Luis. Derecho Penitenciario. Cárdenas Editor y Distribuidor. México. 1991. P. 
404. 
 29
Es decir, el trabajo como pena no tiene ninguna retribución económica, 
pues ha sido decretada por alguna autoridad, para reparar la ilicitud que se 
haya cometido. Mientras que los trabajos que se realizan dentro de los 
reclusorios si son retribuidos económicamente, siendo de esta forma, vistos no 
como una pena, sino como un trabajo normal donde hay un patrón, el trabajador 
y hay un salario de por medio. 
 
Por lo que, a los internos que se encuentran en los reclusorios no se les 
puede obligar a prestar un trabajo, se requiere su pleno consentimiento. 
 
El trabajo dignifica la vida del ser humano, además de que ayuda al 
sostenimiento económico del país; en estos términos, el rubro del trabajo 
debiera ser impulsado dentro de los reclusorios, pues nuestro sistema 
carcelario mexicano esta en crisis, y el esfuerzo para fomentar las actividades 
laborales, es una forma de rescatarlo. 
 
Pero por desgracia, las opciones de trabajo en los reclusorios son 
mínimas, y lo peor es que dentro de esas opciones, los instrumentos de trabajo 
son obsoletos, no tienen materia prima, y además los salarios son ridículos, por 
lo que el trabajo es una actividad que va decayendo cada día dentro de los 
centros penitenciarios de nuestro país. 
 
En perjuicio del fomento al trabajo, lo que se provoca es que los sujetos 
al caer en el ocio, formen organizaciones delictivas dentro de los Centros 
Penitenciarios, y se dediquen a organizar crímenes desde el interior para 
conectarse con delincuentes que puedan ejecutarlos en el exterior. 
 
Un estudio realizado respecto al trabajo penitenciario, de los años 1991-
1994 elaborado por la Secretaría de Gobernación, y por la Subsecretaría de 
Protección Civil, Prevención y Readaptación Social, indica: 
 
 30
“El trabajo al interior de los reclusorios forma parte medular del proceso 
de readaptación social, no solo como terapia ocupacional y como proceso de 
capacitación laboral, sino también coadyuva al sostenimiento de la familia del 
interno, a la propia manutención de éste y en su caso, a la reparación del daño, 
de conformidad con lo señalado por la ley de normas mínimas”.43 
 
La realidad, es que el trabajo penitenciario en nuestro país esta más que 
olvidado, y no se le ha dado ninguna importancia ni mucho menos se le ha visto 
como una forma de impulsar a la economía nacional, ni como una vía de 
readaptación social; por el contrario, los internos dentro de los reclusorios 
reciben una amplia formación delictiva, donde se alistan para que al quedar en 
libertad vuelvan a delinquir, pero ahora con delitos más sofisticados y 
novedosos. 
 
La Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal, y la 
Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de 
Sentenciados, distribuye el salario que obtiene un interno de la siguiente 
manera: “Artículo 10: Los reos pagarán su sostenimiento en el reclusorio con 
cargo a la percepción que en éste tengan como resultado del trabajo que 
desempeñen. Dicho pago se establecerá a base de descuentos 
correspondientes a una proporción adecuada de la remuneración, proporción 
que deberá ser uniforme para todos los internos de un mismo establecimiento. 
El resto del producto del trabajo se distribuirá del modo siguiente: treinta por 
ciento para el pago de la reparación del daño, treinta por ciento para el 
sostenimiento de los dependientes económicos del reo, treinta por ciento en la 
constitución del fondo de ahorro de este y diez por ciento para los gastos 
menores del reo. Sino hubiese condena a reparación del daño o éste ya hubiera 
sido cubierto, o si los dependientes del reo no están necesitados, las cuotas 
 
43 Secretaría de Gobernación y Subsecretaría de Protección Civil, Prevención y Readaptación Social. 
Programa Penitenciario 1991-1994. P. 52. 
 31
respectivas se aplicarán por partes iguales a los fines señalados, con excepción 
del indicado en último término…” 
 
Estos descuentos, se suman a la lista de desventajas que tiene el 
trabajo penitenciario, pues los sueldos que reciben los internos por su trabajo, 
es un sueldo mísero que no es suficiente para lograr distribuirlo en los 
porcentajes antes mencionados, y al organizarlo en cada rubro, el interno se 
queda con una cantidad absurda que no le sirve para nada. 
 
Por otro lado , el Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación 
Social del Distrito Federal, estipula que los internos serán asignados a un 
empleo de acuerdo a sus aptitudes físicas y mentales; así como su vocación, 
interés, experiencia yantecedentes laborales, de igual forma, dicho trabajo no 
debe ser denigrante para el interno y debe ser debidamente retribuido. 
 
Por lo regular, dentro de los reclusorios los trabajos comunes son: la 
panadería, tortillería, elaboración de productos como pino, cloro, shampoo, etc., 
la cocina, en talleres de imprenta, costura, zapatería, carpinterías, talleres de 
metalmecánica, y muy pocos desempeñan alguna actividad productiva 
generada por convenios con particulares. Incluso, el Reglamento citado prevé 
que la Dirección General de reclusorios podrá contratar a los internos, para que 
realicen labores relativas a la limpieza de la institución, con un salario que no 
debe ser menor al mínimo vigente. 
 
Pero en general, los trabajos citados son muy mal remunerados, además 
de que hay muy pocas oportunidades para emplearse; el material de trabajo ya 
esta muy deteriorado, o incluso les adeudan meses de salario, por lo que 
muchos internos prefieren la opción de aprender a realizar artesanías. Respecto 
a los talleres artesanales, el interno invierte en la compra de materia prima para 
realizar sus creaciones, y posteriormente las venden con los visitantes del 
 32
reclusorio o por medio de sus familiares, quienes las venden fuera del 
reclusorio. 
 
Desgraciadamente, la mano de obra dentro de los reclusorios es 
ignorada completamente, y no se le ha dado la importancia suficiente para 
poder aprovecharla, pues además de los beneficios económicos que podría 
recibir el interno, ayudaría a la economía del país y para el interno significa una 
posibilidad de reducir su pena, puesto que por cada dos días de trabajo se 
reduce un día de prisión, tal como lo indica el artículo 16 de la Ley que 
establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados: 
“Por cada dos días de trabajo se hará remisión de uno de prisión, siempre que 
el recluso observe buena conducta, participe regularmente en las actividades 
educativas que se organicen en el establecimiento y revele por otros datos 
efectiva readaptación social. Esta última será, en todo caso, el factor 
determinante para la concesión o negativa de la remisión parcial de la pena, 
que no podrá fundarse exclusivamente en los días de trabajo en la participación 
en actividades educativas y en el buen comportamiento del sentenciado”. 
 
7. Concepto de Estado 
 
La palabra Estado “Viene del latín status, y básicamente se concibe al 
Estado como una corporación, como una persona jurídica. Esta corporación es 
una corporación territorial, esto es, actúa y se manifiesta en un espacio, una 
determinada circunscripción territorial. Otra de las características del Estado, 
igualmente esencial, es que actúa, se conduce, de forma autónoma e 
independiente. Este último dato se describe como poder originario, autoridad 
soberana o simplemente como la soberanía. De ahí la ampliamente compartida 
noción del Estado como corporación territorial dotada de un poder de mando 
originario”. 44 
 
44 Instituto de Investigaciones Jurídicas. Diccionario Jurídico Mexicano. Tomo IV. Op. Cit. P. 103. 
 
 33
 
 
De esta forma, podríamos decir que el Estado es una organización 
jurídico política, formada deliberadamente por un grupo de individuos que 
pertenecen a un marco jurídico de convivencia, estableciendo para ello 
gobernantes. El Estado pertenece al mundo del deber ser. 
 
Para que haya Estado, se requiere el elemento humano, es como la 
materia prima, pues el objetivo de éste, es brindarles a las personas libertad, 
igualdad, seguridad, etc. Luego entonces el Estado se constituye solo a partir 
de que la sociedad se establece en un territorio determinado. Dichos objetivos 
deben estar estipulados en una ley máxima que en nuestro caso es la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contienen los 
derechos fundamentales de los ciudadanos, y por otra parte, estructura a los 
órganos del poder, los distribuye y controla, de tal forma que no se llegue al 
autoritarismo. 
 
Con todo esto, podemos citar la definición de Estado que nos da el Lic. 
Luis Villoro Toranzo, en un ensayo que realizó en el libro “Los Valores Humanos 
en México”: 
 
”Es la organización jurídico-política del pueblo soberano, asentado de 
manera definitiva y permanente en un área geográfica determinada, sobre la 
cual ejercita imperio o dominio eminente, en la que bajo la dirección de 
gobernantes y mediante derecho decide vivir para realizar su existencia con 
progreso, bienestar, seguridad y justicia”.45 
 
De esta definición, se puede extraer los elementos que componen al 
Estado y son: 
 
45 GONZÁLEZ, Juliana y José Landa (Coordinadores). Los Valores Humanos en México. Ed. SIGLO 
XXI. México. 1997. P. 252. 
 34
 Humano 
 Geográfico 
 Poder o gobierno 
 Soberanía 
 Derecho 
 
El elemento humano es primordial, el Estado no se concibe sin éste 
elemento, por que es la razón de ser, la causa y el fin del Estado. Así, el Estado 
esta formado por un pueblo, él cual elige a sus representantes y éstos están 
destinados a servir al propio pueblo. De esta forma pueblo se define como: 
 
“Es el conjunto de individuos voluntariamente unidos para integrar un 
organización política, siendo autónomo y permanentemente unido”.46 
 
Este elemento, es tan amplio que incluye hablar de los extranjeros 
quienes también tienen derechos por un principio de reciprocidad internacional, 
además de abarcar el tema de nacionalidad, la cual implica derechos y 
obligaciones para la persona que la ostente, y en el caso de nuestro país se 
adquiere por nacimiento o por naturalización, e incluso actualmente se habla de 
la posibilidad de tener una doble nacionalidad, que consiste en la posibilidad de 
que un individuo jurídicamente posea y ostente dos nacionalidades jurídicas. 
 
Y en base a lo anterior, el Estado esta obligado a buscar el bienestar del 
pueblo, por lo tanto, utilizando la mano de obra carcelaria, se podrían obtener 
ahorros que beneficiarían al pueblo y al mismo tiempo a los sujetos que se 
encuentran privados de su libertad. 
 
El elemento geográfico que conforma al Estado abarca: 
1. Territorio 
 
46 CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo V. Ed. Heliasta. 
Buenos Aires. 1986. P. 585. 
 35
2. Aguas 
3. Espacio aéreo 
 
De esta forma, para explicar el primer punto, citaremos una definición de 
lo que es territorio: “Es el espacio terrestre en donde habita permanentemente 
un pueblo soberano constituido en Estado”.47 
 
El elemento geográfico, es indispensable para el Estado, pues esto 
surgió cuando un pueblo se asentó definitivamente en un territorio. Además 
dentro de este elemento se incluyen las fronteras, la aguas, entre otras. 
 
El elemento poder, es un factor estratégico, el cual debe estar muy 
organizado y aprobado por la mayoría de la población, para poder tener un 
orden social. De esta forma, dentro de la estructura del poder encontramos que 
éste puede ser central o federal, respecto a la integración; puede ser monarquía 
o republica y en cuanto a los órganos que integran al poder son: Ejecutivo, 
Legislativo y Judicial. 
 
Otro elemento mas del Estado, es el de la soberanía, es decir, la 
exclusividad de expropiación en un área determinada, y en un concepto más 
amplio podemos entenderla como: 
 
” El principio legitimador de la existencia y del funcionamiento del Estado 
es el principio filosófico jurídico en virtud del cual se crea el Estado y se vuelve 
eficaz permitiendo su funcionamiento normal, por lo tanto es una facultad de 
organización social, a condición de que quede asentada en un espacio 
geográfico que haga suyo”.48 
 
 
47 CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de DerechoUsual Op. BIT. Tomo VI. P. 920 
48 Ibidem. P. 1804. 
 36
Por la soberanía, existe el poder y se autoriza que hay mando en el 
Estado. Es decir la soberanía es un principio filosófico que da sustento a la 
organización social; y a la vez, un principio jurídico que sienta las bases de su 
estructura, integración y competencia. Roussoe decía que el pueblo es el titular 
de la soberanía, es por eso que se dice que todo el poder público dimana del 
pueblo, y éste debe actuar invariable y permanentemente en beneficio del 
pueblo, así es que el pueblo tiene en todo momento el inalienable derecho de 
alterar o modificar la forma de gobierno. 
 
El ultimo elemento del Estado es el Derecho, el cual debe partir de una 
ley suprema que sea la base de las demás, que en nuestro caso es la 
Constitución, por lo tanto, todo autentico Estado debe tener una Constitución y 
ésta debe ser democrática. 
 
Así, la democracia representativa, implica que el pueblo participa en la 
integración de los órganos políticos y los sujetos favorecidos con votos 
mayoritarios, ejercitan el poder de manera legal, imparcial e igualitaria, 
buscando por lo tanto, no el beneficio personal o satisfacer intereses propios, 
sino actuando para el bien de todo el pueblo, es decir, brindando servicios 
públicos, brindando seguridad, orden, paz, entendimiento, proteger la integridad 
territorial y propiciar el progreso de los integrantes del pueblo. 
 
En síntesis, la democracia implica la participación política en la 
designación de gobernantes, el ejercicio del poder público por parte del pueblo 
y el punto más importante; que el gobernante actúe por beneficio del pueblo. 
 
Todos estos puntos, explicados anteriormente, son los alcances del 
Estado, todo lo que implica y como se conforma, y como podemos ver, hablar 
de “Estado” no es cosa sencilla, sino que implica una compleja composición de 
elementos que dan como consecuencia la formación del Estado. 
 
 37
Pero el fin primordial, así como todos los elementos explicados 
anteriormente, van enfocados a buscar el bienestar y progreso del pueblo, por 
lo tanto, el Estado esta obligado a obtener planes y medios para lograrlo, y una 
opción podría ser aprovechando la inmensa mano de obra que se encuentra en 
los Centros Penitenciarios; pues si se fomenta el trabajo en las cárceles, 
además de lograr una verdadera readaptación de los sujetos, se podría 
aprovechar dicho trabajo para que el Estado obtenga ahorros en diversos 
rubros. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 38
CAPITULO II 
 
ANTECEDENTES Y ACTUALIDAD DEL TRABAJO PENITENCIARIO 
 
 Es importante mencionar, como surgió el trabajo penitenciario, así como 
su evolución a través del tiempo en las diferentes épocas y en diferentes 
países; y analizar el avance del trabajo dentro de las penitenciarias hasta llegar 
a como se maneja el trabajo penitenciario en la actualidad, tanto en Europa 
como en nuestro continente Americano. 
 
1. EN EUROPA 
 
 La represión ante las conductas delictivas en la antigüedad, eran 
verdaderas antesalas de suplicios, pues el sujeto antes de ser juzgado era 
brutalmente torturado, para después imponerle una pena inhumana. 
 
De hecho, las penas tenían una justificación no tanto jurídica, sino 
religiosa, y se aplicaban con la finalidad de depurar el alma, incluso la pena 
privativa de libertad no existía como tal, sino que se trataba de una detención 
previa al juzgamiento, y el trabajo como pena no era visto como un medio de 
readaptación social, sino mas bien como una forma de explotación del penado, 
donde este no recibía ninguna retribución por su trabajo, y por el contrario era 
tratado como esclavo, y la justificación era que con el esfuerzo que realizaba se 
iba limpiando su alma. 
 
 Fue hasta el siglo XVI, que el trabajo penitenciario mejoro 
considerablemente, debido a que algunos países europeos intentaron crear 
reformas penitenciarias tales como el aislamiento de detenidos, la moralización 
de presos, esto mediante la capacitación, el trabajo, la educación religiosa y la 
creación de instituciones de prevención. Pero para poder analizar con mas 
 39
detalle la evolución del trabajo penitenciario en Europa; estudiaremos algunos 
países Europeos. 
 
1.1. ROMA 
 
 En realidad, lo que se pretendía en Roma respecto al trabajo 
penitenciario, es que el sentenciado no solo se encontrará privado de su 
libertad, pero no en el sentido que hoy entendemos a la privación de la libertad 
respecto a estar encarcelado, sino porque no tenían libertad de hacer lo que 
quisieran hasta que cumpliera su pena y además, que la sentencia fuera más 
cruel con los trabajos forzados y realizados en las minas. Así, desde tiempos 
muy remotos el poder público impuso a los penados la obligación de trabajar, 
no sólo con el propósito de causarles un sufrimiento, sino también con la 
finalidad económica de aprovecharse de su esfuerzo, siendo éste un trabajo 
duro y penoso. 
 
 “En la Roma antigua, poena, significaba tanto como composición: poena 
est noxae vindicta (Dig. Frag. 131)”.1 
 
 En Roma se creo la pena denominada “damnatio inmetallum”, dicha 
pena era muy severa, pues se convertía en esclavo al penado y consistía en 
ponerlo a trabajar en las minas o labrando las tierras de los reyes. Pues los 
romanos nunca concibieron el encierro más que como aseguramiento 
preventivo, pues sólo lo veían como una manera de mantener seguros a los 
acusados durante el proceso, y una condición jurídica indispensable para la 
ejecución de la pena. “…En la época medieval de la historia, teniendo en cuenta 
que ya la sociedad romana, sobre todo aquella imperial, las utilizaba como 
contenedores de los hombres antes del castigo corporal, es decir, que se 
 
1 CARRANCÁ TRUJILLO Raúl, y Raúl Carlanca y Rivas. Derecho Penal Mexicano. “Parte General”. 
Vigésima Edición. Ed. Porrúa. México. 1999. P. 97. 
 40
empleaban solo como lugar de paso, mas no como lugar permanente de 
privación de libertad.”2 
 
 Por lo que, la pena de privación de la libertad o de prisión, tal como la 
entendemos actualmente, no la concebían los romanos; pues solo detenían a 
los delincuentes en un lugar específico para asegurarse que no se fugarían. 
 
 En Roma, la figura del pater-familie, tenia una gran importancia, 
al grado de crear la pena llamada “ergastulum”, la cual tenia un carácter mas 
privado que público; y era un tipo de cárcel privada, y consistía en que cuando 
se debía castigar a un esclavo, los jueces acordaban entre sí y por equidad que 
fuera el pater familie quien decidiera si la reclusión del esclavo era temporal o 
perpetua en dicha cárcel. 
 
 “El adjetivo de publicus alude a lo referente al pueblo, al populus, tan 
es así que publicus deriva seguramente de populicus, de modo tal que el 
derecho público es el que refiere a la organización del Estado. Cicerón dice que 
son derechos públicos los que son propios de la ciudad o del imperio. Al 
comenzar el Digesto, Ulpiano nos enseña que el derecho público es el que 
corresponde a las cosas del estado romano. 
 
El derecho privado, según Ulpiano (D.1.1.1.2.), va entendido como el que 
se refiere a la utilidad de los particulares, considerando al particular como 
privus”.3 
 
 
2 OJEDA VELÁZQUEZ, Jorge. Derecho Punitivo. “Teoría sobre las Consecuencias Jurídicas del Delito”. 
Ed. Trillas. México. 1993. PP. 248-249. 
3 BERNAL, Beatriz y José de Jesús Ledesma. Historia del Derecho Romano y de los Derechos 
Neorromanistas. “Desde los orígenes hasta la alta edad media”. Novena Edición. Ed. Porrúa, México. 
2000. PP. 39-40. 
 41
Así, la esclavitud era una figura muy importante en Roma, pues era la 
fuerza productiva que ayudaba considerablemente al crecimiento del imperio 
romano. 
 
Incluso, los que caían en la esclavitud, era muy difícil

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