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II
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
Seminario de Estudios Jurídicos-Económicos 
 
 
 
 
“ESTUDIO DE LOS CONTRATOS DE RIESGO DESDE LA 
REGULACIÓN DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCINAL Y SU LEY 
REGLAMENTARIA”. 
 
 
 
 
 
 
 
T E S I S 
 
QUE PRESENTA PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 LICENCIADO EN DERECHO 
PRESENTA 
GUILLERMO DONATO ANDRADE GARCÍA PELÁEZ. 
 
 
 
 
 
 
 
 
ASESOR: MAESTRO MAURICIO HUMBERTO MENDOZA SÁNCHEZ. 
 
 
 
Ciudad Universitaria, Diciembre de 2008. 
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UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 I
 
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 III
Dedicatoria: 
 
Esta tesis y mi carrera de abogado fue una maravillosa obra de equipo. Tengo 
conciencia plena del apoyo y estímulo que cada uno me dio, los llevo en mi 
corazón; sin ellos no hubiera podido lograr mis objetivos. No tengo con qué 
agradecer tanta grandeza humana. 
 
 
Dedico esta tesis a mi esposa Teresa; a mis hijos Martí y Sandino; a mi madre 
Pitín y mis hermanos: Chela, Elena, Enrique, Carlos, Lupita, Lucero y Chepy; a 
Thomas; a mis amigos, que no enumero, pues ellos saben quiénes son. 
A Regina. 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
Agradezco a todos mis profesores de la UNAM, del Sistema de Universidad 
Abierta, que me dieron clase, sus enseñanzas. Me pude dar cuenta que dan 
clases en nuestra Alma Mater no por el salario raquítico que se les paga, sino por 
amor a la Universidad. Estoy Convencido de que la UNAM sigue siendo una 
universidad en ascenso gracias al amor que le profesan los maestros que en ella 
dan clase. Es la Universidad una muestra de cómo en nuestro país se pueden 
hacer grandes obras no sólo inspiradas en el interés del dinero, sino por amor a 
nuestras instituciones. 
Agradezco también a mis Director de Seminario Maestro Arias lazo sus 
orientaciones que fueron fundamentales para mí. De igual manera al Lic. Mauricio 
Mendoza por el entusiasmo con que me ayudó a realizar esta tesis. 
 
 
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 IV
TABLA DE CONTENIDO 
 
 Pág. 
 
INTRODUCCIÓN III 
 
 
CAPITULO PRIMERO 
ANTECEDENTES: EL RÉGIMEN JURÍDICO DE EXPLORACIÓN Y 
EXPLOTACIÓN DEL PETRÓLEO DE 1917 A 1925 
 
 
1.- LA CONSTITUCIÓN DE 1917 
 
2.- LOS TRATADOS DE BUCARELI 
 
3.- LA LEY DEL 25, EL ARREGLO MORROW-CALLES 
 
4.- LAS CONCESIONES CONFIRMATORIAS 
9 
 
24 
 
33 
 
39 
 
 
CAPITULO SEGUNDO 
EL CARDENISMO 
 
 
1.-ANTECEDENTES DE LA EXPROPIACIÓN 
 
2.- LA SITUACION INTERNACIONAL 
 
3.-LA EXPROPIACIÓN PETROLERA 
 
4.- LAS CONDICIONES PREVALECIENTES DESPUÉS DEL ACTO DE 
EXPROPIACIÓN 
 
5.- LA EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA REFORMA 
CONSTITUCIONAL DE 1940 
42 
 
47 
 
50 
 
53 
 
 
55 
 
 
CAPITULO TERCERO 
LAS CONCESIONES Y LOS CONTRATO DE RIESGO 
 
 
1.-BREVE HISTORIA DE LAS CONCESIONES 
 
2.- LA CONCESIÓN EN LA DOCTRINA JURIDICA Y EN NUESTRO 
DERECHO 
a.-Naturaleza jurídica de la Concesión 
58 
 
64 
 
67 
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 V
b.- La Concesión en nuestro derecho 
 
3.- LOS CONTRATOS 
 
4.- LOS CONTRATOS DE RIESGO 
a.-Qué son los Contratos de Riesgo y su naturaleza jurídica 
68 
 
71 
 
75 
75 
 
 
CAPITULO CUARTO 
LOS CONTRATOS DE RIESGO, SU VIGENCIA Y CANCELACIÓN 
 
 
1.- EL FIN DE LAS CONCESIONES Y LA REFORMA CARDENISTA AL 
PÁRRAFO SEXTO DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL 
 
2.- LOS CONTRATOS DE RIESGO Y LAS CONCESIONES DE 
SERVICIOS EN LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 
CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PETROLEO DE 1940 
 
3.- LA LEY REGLAMENTARIA DE 1941 
 
4.- LA REFORMA DE 1958: EL FIN DE LOS CONTRATOS CON 
DERECHOS SOBRE LA RENTA PETROLERA 
 
5.- LAS RAZONES PREPARATORIAS DE LA REFORMA DE 1960 Y SU 
CONCLUSIÓN 
 
6.- LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1960 
 
7.- LAS REFORMAS A LOS ARTICULOS 25 Y 28 DE LA 
CONSTITUCIÓN REALIZADAS EN 1983 
 
8.- LOS CONTRATOS DE RIESGO CON MIGUEL ALEMAN Y LOS DE 
DESEMPEÑO EN LA REFORMA ENERGÉTICA 
82 
 
 
87 
 
 
 
98 
 
107 
 
 
114 
 
 
115 
 
118 
 
 
122 
 
 
CONCLUSIONES 135 
 
 
BIBLIOGRAFÍA 137 
 
 
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 VI
 
INTRODUCCIÓN 
 
Desde hace muchos años he sido un estudioso de la Obra y el 
Pensamiento del General Lázaro Cárdenas. Es indudable que el General desde su 
campaña apuntaba su anhelo de “conducir a México hacia el socialismo en el 
marco de los postulados de la Revolución Mexicana y de la Constitución del 17”. 
En efecto Lázaro Cárdenas pensaba que los postulados y principios de la 
Constitución de 1917 llevados y desarrollados a plenitud conducirían a nuestro 
país a un estadio superior de organización y desarrollo de carácter socialista. Lo 
interesante del postulado Cardenista, es que se hacía en una Nación que es 
frontera con el país más poderoso del mundo capitalista, en aquel entonces, y 
cuando las relaciones de producción en el nuestro todavía no alcanzaban un alto 
grado de desarrollo capitalista o de industrialización. 
El Presidente formuló, entonces, un programa con características muy 
particulares: estableció que correspondía al Estado conducir e impulsar los 
cambios y transformaciones que México requería, pero al mismo tiempo entendió 
que un papel destacado en esas transformaciones le correspondía a las masas 
organizadas, en defensa de sus derechos constitucionales. El programa 
Cardenista se basó en un concepto de economía mixta en el que también jugaba 
su papel la inversión privada y el impulso a la social, además de la propiedad 
pública. Este programa consideró necesario que los sectores estratégicos de la 
industria y de la economía debían formar parte de la propiedad pública, pero no 
fue un programa estatizador a ultranza. 
Cárdenas cuestionó el modelo comunista que aspiraba a “cambiar el patrón 
privado por el Estado patrón”. Él pensaba que el Estado debía controlar lo 
estratégico de la economía, pero no deseaba, ni pretendía inhibir la acción de la 
inversión privada, ni la de las masas trabajadoras. 
Fue así como el modelo Cardenista se convirtió en un programa de 
modernización de las relaciones de producción de corte democrático, apoyado en 
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 VII
nuestra Constitución y de orientación socialista, que tiene, desde mi punto de 
vista, gran actualidad y puede ser un instrumento alterno al neoliberalismo 
depredador. 
Lo interesante es que en materia de energía el General fue el gran 
arquitecto de la nacionalización petrolera, pero poco tiempo antes de terminar su 
periodo, el General propuso sendas reformas a la Constitución y a la Ley 
Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia de Petróleo, con las que 
dio por terminado el régimen de concesiones que había dispuesto la Constitución 
del 17, y, al mismo tiempo, propuso la autorización de contratos de explotación en 
la Ley Reglamentaria del Artículo 27 en Materia de Petróleo, publicada en 1940. 
¿Cuáles fueron las condiciones que motivaron al General para permitir la 
suscripción de tales contratos? ¿Qué sentido tenían después de la 
Nacionalización? ¿Cuáles fueron sus antecedentes y consecuencias? ¿Cuál fue 
su desenlace? ¿Incluyó la propuesta de explotación por la Nación, hecha en la ley 
de petróleo de 1940, los contratos de riesgo? 
Este estudio jurídico tiene por objeto hacer un examen del sentido de la 
regulación de los contratos celebrados entre PetróleosMexicanos y los 
particulares, a través del análisis de los textos constitucionales, desde la redacción 
original de 1917 hasta la vigente, así como pasando por las sucesivas Leyes 
Reglamentarias del Artículo 27 Constitucional en la materia de petróleo y demás 
hidrocarburos. 
El Capítulo Primero retrata de manera breve el camino que siguió la 
legislación petrolera básicamente desde el siglo XIX, fundamentalmente a partir de 
la regulación expedida por el Emperador Maximiliano, por el General Porfirio Díaz 
y, en los albores del régimen constitucionalista, por Venustiano Carranza, hasta la 
aparición de la primera Ley Reglamentaria en materia de Petróleo aparecida 
durante el gobierno de Plutarco Elías Calles en 1925. 
El Segundo Capítulo se refiere a las condiciones que prepararon la 
expropiación petrolera, a su desenlace y las condiciones políticas que produjeron 
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 VIII
la aparición de las reformas a la Constitución de 1940 que dieron fin a las 
concesiones. 
El Capítulo Tercero entra de lleno al estudio jurídico de las concesiones 
petroleras, su historia, y la aparición en nuestro derecho; asimismo se hace una 
descripción de los contratos de riesgo en materia petrolera, la clasificación de los 
contratos surgida de la propia legislación reglamentaria de la Ley de Petróleo y 
una diferenciación entre contratos-concesión y concesiones, así como sus 
identidades 
En el Cuarto Capítulo se hace un análisis de las Leyes reglamentarias del 
Artículo 27 Constitucional en materia de petróleo, la del 40, la del 41 y la del 58; 
asimismo, se hace un análisis de las reformas constitucionales de los años 40 y 60 
en relación con el párrafo sexto del Artículo 27, con el enfoque relativo a 
contratos. Aquí mismo se incluye un breve análisis sobre las reformas 
constitucionales de los artículos 25 y 28 realizadas en 1983. 
Por último, en las conclusiones hago mis últimas reflexiones sobre los 
contratos de riesgo y su juridicidad. En este análisis se incluye una lectura 
abreviada de las iniciativas del Presidente Felipe Calderón y su alcance jurídico en 
materia de contratos. Finalmente se hace un análisis de la Reforma Energética 
aprobada en lo relativo a los llamados contratos de desempeño. 
 
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 9
CAPÍTULO PRIMERO 
 
ANTECEDENTES. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE EXPLORACIÓN Y 
EXPLOTACIÓN DEL PETRÓLEO DE 1917 A 1925 
 
 
1.- LA CONSTITUCIÓN DE 1917 
 
En las reformas al Plan de Guadalupe del 12 de diciembre de 1914, se 
ofreció entre otras cosas, que se revisarían las leyes relativas a la explotación de 
minas, petróleos, aguas, bosques y demás recursos naturales del país, para 
“destruir los monopolios establecidos por el antiguo régimen y evitar que se 
formen otros en lo futuro”1. Este era el ofrecimiento que hacía Carranza en su 
plan de Guadalupe. 
Lorenzo Meyer habla de los primeros intentos de la Revolución por 
modificar la posición de las empresas petroleras, y dice en su libro “México y los 
Estados Unidos en el conflicto petrolero” que: 
[…] la política destinada a obtener para el Estado una mayor concentración 
de la explotación de los que entonces se consideraba enormes recursos 
petroleros, fue una característica constante del gobierno de Carranza. Esta 
política se inició aún antes de obtener el triunfo sobre Huerta, y a pesar de su 
dependencia de la misma voluntad de Washington. El origen de los diversos 
fermentos que llegarían a formar la cláusula petrolera del Artículo 27 en la 
nueva Constitución de 1917, se encuentran en las diversas medidas que fue 
tomando Carranza al respecto a partir de 1914.2 
 
1 Horacio Labastida (Coordinador), Código Petrolero, Tomo I: Plan de Guadalupe, Petróleos 
Mexicanos, Talleres de Edicupes, México, 1988, p. 221. 
2 Lorenzo Meyer, México y los Estados Unidos en el Conflicto Petrolero (1917-1942), México, El 
Colegio de México, 1972, p. 91. 
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 10
Continúa Meyer, “en el momento en que Huerta fue obligado a abandonar 
el poder se creía en los Estados Unidos, que México posee la región petrolera 
más grande del mundo y podía surtirlo de combustible por muchos años”.3 
[…] Para poner en práctica su política petrolera (Carranza) se valió, en 
primer lugar, de la política fiscal, los permisos de perforación, la cláusula 
Calvo en los títulos de concesiones, etc. Por otra parte intentó ir más a 
fondo del problema y sustituir los antiguos títulos de propiedad de las 
compañías petroleras, por concesiones gubernamentales. Esto último, a 
través de un proyecto de ley que nacionalizaba el petróleo. Estas medidas 
fueron el motivo de una fuerte disputa 1913-1917 entre el gobierno de 
Carranza y los intereses petroleros y sus gobiernos.4 
 
El 7 de enero de 1915, el primer jefe de la revolución Venustiano Carranza, 
expidió un decreto en el que dispone que se suspenda la explotación de petróleo 
en la República, en el primer párrafo se apreciaba: “Primer Jefe del Ejército 
constitucionalista, encargado del poder ejecutivo de los Estados Unidos 
Mexicanos, en virtud de las facultades extraordinarias de que me encuentro 
investido”; y, aquí vamos a entrar a los considerandos de este decreto: 
Considerando que se hace necesario revisar de manera completa y radical 
la legislación petrolífera del país reglamentando cuidadosamente todo lo 
relativo a la exploración y explotación de depósitos de petróleo y carburos 
gaseosos de hidrógeno existentes en la República, y con el fin de evitar que 
la industria petrolera continúe como hasta ahora haciéndose exclusivamente 
en beneficio de las empresas petrolíferas, con grandes perjuicios para la 
agricultura y para las vías fluviales del país, sin que estas explotaciones ni 
la nación ni el gobierno hayan obtenido los justos provechos que deben 
corresponderles. 
Considerando igualmente que algunas empresas petrolíferas han estado 
haciendo construcciones de oleoductos, exploraciones, explotaciones, 
perforaciones de pozos, y otras construcciones sin la debida autorización del 
 
3 Ídem. 
4 Ídem. 
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 11
gobierno legítimo de México, y que estos trabajos hechos arbitrariamente 
han tenido un gran desarrollo; sobre todo durante el periodo de perforación 
de la Paz, porque han atravesado el país durante los últimos cuatro años, 
aprovechando la falta de medios efectivos de coacción que pudiera oponer 
el gobierno mexicano; y 
Considerando que se hace necesario evitar la continuación de explotaciones 
indebidas por estas razones; por lo tanto, he tenido a bien expedir el 
siguiente decreto: […] 
 
Art. 1º. Desde esta fecha y hasta la expedición de las nuevas leyes que 
determinen la condición jurídica del petróleo y sus derivados, deberán 
suspenderse todas las obras que se estén ejecutando para la construcción 
de oleoductos, perforación de pozos petroleros y en general cualesquier 
otras relacionadas con la explotación de petróleo.5 
 
Es evidente que con este decreto, expedido por cierto en Veracruz, uno de 
los objetivos que persiguió Venustiano Carranza fue empezar a tomar control de 
los trabajos que estaban realizando las empresas petroleras de exploración y 
explotación, que se realizaban valiéndose de que la nación se encontraba en un 
conflicto social muy fuerte, muy álgido y que había condiciones favorables para 
estas empresas porque no había un gobierno fuerte, capaz de vigilar sus trabajos 
y de regularlos. 
A fines de 1914, Carranza, quien fue desalojado de la ciudad de México 
por los ejércitos campesinos de Villa y de Zapata, se estableció en Veracruz. 
Previamente a la entrada de los ejércitos campesinos a la ciudad de México, se 
reunió la Convención Nacional Revolucionaria en la ciudad de Aguascalientes y 
ahí se eligió a Eulalio Gutiérrez como presidente de la República, designaciónque 
no aceptó Carranza, y los campesinos decidieron instalarlo, a Gutiérrez, como 
Presidente de la República en la ciudad de México. Estas diferencias se 
 
5 Horacio Labastida (Coordinador), op. cit., p. 223. 
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 12
expresarían posteriormente: ningún gobierno sería capaz de atender el problema 
de la industria petrolera y su desarrollo; así que, tomando en consideración tales 
condiciones Carranza, estando en Veracruz, tomó una decisión drástica, que 
consistió en suspender la exploración de petróleo en la Republica Mexicana hasta 
en tanto se regularizara la situación. 
Continuando con el esfuerzo de Venustiano Carranza por tener el control de 
la actividad de las empresas petroleras, el 19 de marzo de 1915 expidió un 
acuerdo. En este acuerdo, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista determinó 
la organización de la comisión técnica del petróleo y se estableció lo siguiente: 
Esta primera jefatura ha determinado se forme una comisión técnica de 
petróleo, dependiente de esta secretaría, de la secretaría de estado y del 
despacho de fomento, que tenga por objeto emprender una investigación 
completa sobre todo lo que concierne a la industria de petróleo en la 
República y a sus relaciones con el gobierno y que proponga las leyes y 
reglamentos necesarios para el desarrollo de esta industria.6 
En realidad, Carranza, en la medida en que su administración se iba 
haciendo cargo de los territorios en los que había empresas petroleras, conservó 
la organización que tenía antes el gobierno para atender a las mismas, como era 
el caso de una dirección llamada de Minas, que se había formado a las 
postrimerías del porfiriato y que luego se le cambió el nombre por Dirección de 
Minas y Petróleos. Carranza había conservado esta misma organización pero la 
consideró insuficiente para atender los asuntos petroleros con la importancia que 
él creía necesaria, para tal efecto se creó el 19 de marzo de 1915 la comisión 
técnica de petróleo misma que fue el germen del Departamento de Petróleo. En el 
año de 1915 Venustiano Carranza estableció en una circular que todas las 
personas que pudieran proporcionar datos sobre asuntos de petróleo se dirigieran 
o lo hicieran a la comisión técnica que había creado en marzo y la circular 
estableció lo siguiente: 
Los estudios que se propone llevar a cabo esta comisión son de interés 
general y la mejor ayuda que pueda recibir de quienes están interesados en 
 
6 Ibídem, p. 233. 
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 13
la industria del petróleo en México debe consistir en información fidedigna en 
el menor tiempo.7 
Este conjunto de disposiciones de Carranza continuaría. En septiembre de 
1916 la Secretaría de Hacienda, siguiendo sus instrucciones, ordenó lo siguiente: 
[…] todas las compañías petroleras existentes en el país que hayan obtenido 
u obtengan petróleo de producción nacional, cualquiera que sea su cantidad 
y lo usen o no en operaciones de consumo interior o de exportación, pasen a 
inscribirse al Departamento de impuestos de la propia Secretaría, dentro de 
un plazo que terminará el día 15 del presente mes.8 
Esta fue una de las disposiciones que más ofendió o indignó a las 
empresas petroleras que debían registrarse; no olvidemos que la legislación 
porfirista consideraba a los superficiarios como dueños del petróleo que había en 
el subsuelo y este ordenamiento hacía pensar a los petroleros que si se acogían a 
las nuevas disposiciones, en cierto sentido ellos mismos estaban aceptando una 
nueva legislación que no les convenía. Todo esto llevó a las compañías 
extranjeras a rechazar las nuevas disposiciones, consideraban que ya había un 
conjunto de normas del viejo régimen que les daban la calidad de dueños a 
perpetuidad del petróleo y no tenían por qué someterse a nuevas disposiciones 
que les imponían requisitos que no estaban dispuestos a aceptar. 
Dos disposiciones más relativas a las empresas petroleras fueron 
expedidas por Carranza en 1916. En octubre expide un decreto relativo a la 
declaración de los extranjeros poseedores de bienes. En este decreto se 
establecía que en caso de ser extranjero la persona que tuviera bienes, debía de 
acompañar un certificado en el cual se comprometía a no invocar el apoyo ni la 
ayuda de su gobierno en el caso de que hubiese una medida que él considerara 
podía afectar a los bienes que él poseía. Esta declaración entonces los obligaba a 
aceptar la cláusula Calvo y la solicitud la hacía la Secretaría de Estado y el 
Despacho de Fomento. 
 
7 Ibídem, p. 234. 
8 Ibídem, p. 299. 
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 14
Otra disposición más de Carranza de 1916 estableció que con el objeto de 
centralizar y de controlar la actividad de las empresas petroleras se prohibió a los 
gobiernos de los estados otorgar concesiones a las compañías de petróleo y decía 
en su parte conducente: 
[…] que prohíbe a los gobiernos de los Estados expedir leyes o decretos y 
dictar disposiciones o medidas administrativas sobre la exploración, 
explotación y comercio de minerales, yacimientos de carbón de piedra, 
bitúmenes, petróleo y los demás carburos de hidrógeno o hidrocarburos 
sólidos, líquidos o gaseosos que se encuentran en el subsuelo del territorio 
nacional.9 
Pero también declaraba nulas y sin ningún valor o efecto legal todas las 
leyes, decretos o disposiciones dictadas por los gobiernos de los estados 
referentes a las operaciones antes dichas. Podemos entonces considerar que el 
gobierno de Carranza estaba tratando ya de hacer una centralización de este 
asunto para que no hubiera una dispersión de las diferentes disposiciones 
relativas a petróleo. 
Al analizar el periodo de la Constitución de 1917 y de Venustiano Carranza, 
se desprende que en esta fase la legislación petrolera separó la propiedad del 
suelo de la del subsuelo y reincorporó al petróleo al régimen legal que 
predominaba en el resto de las explotaciones mineras. Durante el periodo 
porfirista el dueño del suelo lo era también del subsuelo, así que él poseía una 
propiedad desde la superficie de su terreno hasta lo que estaba abajo, los jugos 
de la tierra, los bitúmenes como se les llamaba. 
La Constitución de 1917 hizo una separación y una diferenciación en el 
sentido de que una cosa es la propiedad del suelo y otra cosa es el subsuelo; y 
respecto de todos los elementos que están en el subsuelo, como es el petróleo, la 
nación ejercerá un dominio directo. 
Por lo que al petróleo se refiere, el párrafo IV del artículo 27 separaba la 
propiedad del suelo de la del subsuelo, confería esta última a la Nación, 
 
9 Ibídem, p. 306. 
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 15
reincorporando el petróleo al régimen legal que predominaba en el resto de 
las explotaciones mineras.10 
 Aquí tenemos un cambio fundamental en la concepción jurídica que se 
tenía en el porfirismo. Por otra parte, durante el periodo del porfirismo se distinguió 
entre los minerales y el petróleo, porque para el caso de los minerales se dijo que 
se tenía que solicitar un permiso una concesión para poder explotar los minerales: 
el hierro, el oro, el zinc, la plata, etc., pero la legislación porfirista establecía que 
los jugos de la tierra, el petróleo (los bitúmenes), los podía explotar libremente, sin 
necesidad de concesión, porque el superficiario era dueño. 
Con la Constitución del 17 se habría de eliminar esta diferencia, y entonces 
se hablará de que los elementos que están en el subsuelo, tanto los minerales 
como los jugos de la tierra, el petróleo, los carburos de hidrógeno serán propiedad 
de la nación y por lo tanto se necesita obtener una concesión igual que los 
minerales. Los textos originales de los párrafos primero, cuarto, sexto yla fracción 
I del artículo 27 constitucional establecieron: 
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del 
territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual, ha 
tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, 
constituyendo la propiedad privada. 
[…] 
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los minerales o 
substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan 
depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, 
tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides 
utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de 
gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas. Los 
productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su 
explotación necesite trabajos subterráneos; los fosfatos susceptibles de ser 
utilizados como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y 
todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos. 
[…] 
 
10 Lorenzo Meyer, op. cit., p. 109. 
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 16
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la 
Nación es inalienable a imprescriptible, y sólo podrán hacerse concesiones 
por el Gobierno Federal a los particulares o sociedades civiles o comerciales 
constituidas conforme a las leyes mexicanas, con la condición de que se 
establezcan trabajos regulares para la explotación de los elementos de que 
se trata, y se cumplan con los requisitos que prevengan las leyes. 
La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se 
regirá por las siguientes prescripciones: 
I.- Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades 
mexicanas, tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y 
sus accesiones, o para obtener concesiones de explotación de minas, 
aguas o combustibles minerales en la República Mexicana. El Estado podrá 
conceder el mismo derecho a los extranjeros siempre que convengan ante 
la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de 
dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus 
Gobiernos, por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al 
convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren 
adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de 
las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los 
extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas. 
 
Un aspecto interesante de la Constitución de 1917 es que: 
La constitución de 1917 mantuvo la estructura básica de la anterior, la 
redactada por las fuerzas liberales de 1857. Sin embargo, a la nueva carta 
magna le fueron introducidas importantes modificaciones de carácter 
económico y social que cambiaron un tanto la tónica individualista de la 
constitución anterior. La propiedad privada se mantiene, pero debe obedecer 
a una “función social”. Los derechos individuales se subordinan a los 
requerimientos del bienestar común. Los cambios concretos más 
importantes, además de nuestra concepción de los derechos individuales, 
fueron aquellos aplicados a la educación, los derechos agrarios, la 
propiedad de la tierra y la posesión y explotación de las materias del 
subsuelo. La constitución de 1917 legitimaba los cambios que estaban por 
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 17
realizarse, de ahí que la función correspondiente del gobierno no fuera sólo 
la de conservar, sino la de promover.11 
Es importante observar que la Constitución de 57 fue enriquecida con los 
principios sociales que incluyen los actuales artículos 3º, 27 y 123 que son 
elementos que le cambian el carácter individualista que tenía la Constitución de 
1957. 
Es de de mencionarse que Carranza desde 1915, había señalado en su 
plan de Guadalupe que al triunfo del movimiento haría una revisión de las leyes 
relativas a la explotación de minas petróleos, aguas, bosques y demás recursos 
naturales, así es de que cuando se inician los trabajos del artículo 27 participaron 
hombres muy destacados como Mújica, Pastor Rouaix, José N. Macías y Andrés 
Molina Enríquez, todos ellos hombres que enriquecerían los trabajos que a la 
postre conformarán el artículo 27 Constitucional. 
La inclusión de la disposición de que la nación ejercerá el dominio directo 
sobre el petróleo suscitaría una gran controversia, porque esta disposición se 
hacía estando los intereses de las empresas petroleras enfrente. Ya para ese 
entonces, en 1917, se hablaba de que las compañías controlaban 2’151,025 has. 
de terrenos petrolíferos. Esto se debe a que, a partir de las disposiciones del 
régimen porfiriano, las cuales daban derecho sobre el petróleo a los superficiarios, 
las compañías obviamente empezaron a comprar y acaparar inmensas cantidades 
de tierra; se dice que las extensiones en realidad superaban estas 2’151,025 has. 
Incluso llegaron a cantidades mayores, no se podía decir que el petróleo era de la 
nación cuando todas estas empresas estaban controladas por corporaciones 
extranjeras y asimismo, venían explotando desde casi tres o cuatro décadas antes 
el petróleo en nuestro país. Evidentemente se auguraba un serio conflicto entre las 
empresas petroleras y los constituyentes, la Constitución, el gobierno, y la nación 
que estaba surgiendo, con estas disposiciones del artículo 27 Constitucional. 
La superficie que controlaban las empresas extranjeras se encontraba 
distribuida de la siguiente forma: la Compañía Petrolera Franco-Española 
 
11 Ibídem, op. cit., p. 207. 
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 18
controlaba 145,666 has. El grupo de Mestres controlaba 76,222 has., el de 
Pearson 564,095 has., el grupo de Doheny 227,447, el grupo de la Corona 
controlaba 408,385 has., el grupo de la Ben Mex, 67,110 has., la Compañía 
Exportadora Petrolífera controlaba 63,907 has.12 
Únicamente se trata de un indicador de lo que representaba decir “el 
petróleo es de la nación” y en realidad las empresas petroleras se negaban a 
aceptar esta disposición. Fue entonces, obviamente que el Artículo 27 encontró 
una inmediata oposición de los diversos grupos afectados: los hacendados, la 
iglesia, y los intereses extranjeros. Los petroleros intentaron sin éxito liquidar la 
nueva legislación antes de que viera la luz y los representantes de las compañías 
petroleras, incluso, pretendieron sobornar a algunos legisladores y también 
apelarían a que el Departamento de Estado del gobierno de los EEUU los 
apoyara y los ayudara frente a estas disposiciones, y esto haría que el Artículo 27, 
su expedición, su aplicación, se convirtiera en un conflicto de orden internacional. 
Las empresas petroleras se agruparon en la Asociación de Productores Petróleo 
de México (APPM), conformada por las principales compañías americanas e 
inglesas, para canalizar con mayor eficacia sus esfuerzos defensivos.13 
Desde que se tuvo noticia de los rumores sobre un posible intento del 
gobierno de Venustiano Carranza para modificar las normas sobre las que se 
habían estado trabajando para la extracción del petróleo, el Departamento de 
Estado [de los EEUU], apoyando a sus petroleras, hizo del conocimiento de 
Carranza de las consecuencias que esta medida podría entrañar y quería que el 
presidente diera seguridades de que no impondría una medida de este tipo. Desde 
luego, la presencia de las tropas de Pershing en el norte de México eran una 
medida de presión muy fuerte sobre el gobierno de Carranza y sobre los 
constituyentes; porque las petroleras demandaban el más firme respeto a los 
derechos de propiedad adquiridos por todos ellos en México. 
La presencia de las tropas de Pershing en el norte de México en esa época 
ofreció al gobiernonorteamericano la posibilidad de obtener de Carranza una 
 
12 Ibídem, p. 113. 
13 Ibídem, p. 115. 
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 19
garantía más firme sobre el respeto a los derechos de propiedad adquiridos 
por sus ciudadanos en México.14 
 Es así que el gobierno de los EEUU protegió las propiedades de los 
norteamericanos y estaba en contra de las posibles medidas confiscatorias que se 
pudieran ejercer frente a las petroleras. Las petroleras habían ejercido presión 
directa sobre los legisladores de los EEUU, para que México les diera seguridad, 
pero Carranza siempre se mantuvo opuesto a cualquier compromiso mientras las 
tropas extranjeras estuvieran en nuestro suelo. La postura de Carranza era una 
postura digna, consecuente, y lo que obligó a Wilson, presidente de los EEUU, a 
cambiar su decisión sobre la presencia del General Pershing en tierras del norte 
de México, fue la situación de Europa, es decir, la guerra. Esto llevó a que el 
conflicto mundial que se desarrollaba contribuyera decididamente a que el artículo 
27 naciera libre de las cortapisas con que se intentaba hacerlo sin validez, sin 
vigencia, sin trascendencia. Así que Wilson tuvo que ordenar el retiro de 
Pershing, por esta situación que obligaba a Estados Unidos a defender a uno de 
sus aliados en la primera guerra mundial. 
Ante la inminente aplicación del artículo 27, el Gobierno de los EEUU 
intentó obtener una promesa de Carranza en el sentido de que esta legislación no 
se aplicaría retroactivamente. Los esfuerzos del Departamento de Estado estaban 
encaminados a excluir los intereses de sus ciudadanos de los artículos que les 
afectaban, como el 27 de la Constitución Política de 1917. Carranza frente a estas 
exigencias tuvo que ceder un tanto y antes de que la Constitución entrara en vigor 
aseguró al embajador de los EEUU, Fletcher, que era probable que la nueva 
legislación no afectara a los intereses que ya se habían establecido, es decir, que 
no iba a ser retroactiva, así lo dijo Carranza y como respuesta a eso su gobierno 
recibió el reconocimiento de los EEUU, pero no un reconocimiento de derecho, 
sino nada más un reconocimiento de hecho. 
Ante las exigencias norteamericanas Carranza tuvo que ceder un tanto, y a 
través de la Secretaría de Relaciones, con fecha 20 de febrero, y antes de 
que la Constitución entrara en vigor, aseguró al embajador Fletcher que no 
 
14 Ibídem, p. 117. 
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 20
era probable que la nueva legislación afectara a los intereses ya 
establecidos.14 
Un grupo de constituyentes y de juristas, frente a la exigencia de que no se 
aplicara retroactivamente el Artículo 27 Constitucional sostuvo que era ilegítima 
esa aspiración, que no había retroactividad porque en realidad, lo único que se 
estaba haciendo era regresar a la nación lo que había sido de la nación, porque se 
sostenía que era imposible que el superficiario, en la época del porfirismo, fuera 
dueño del subsuelo, dado que se trataba de un bien indeterminado y que el 
combustible podía pasar de un terreno a otro, así que podía ser dueño de una 
parte y hasta donde llegaba esa parte sería dueño y entonces se dijo que el 
Artículo 27 Constitucional lejos de tener un carácter retroactivo en realidad se 
sostenía que nunca había sido de los superficiarios, sino que era un bien que 
desde la época de la colonia había pertenecido primero al rey, y luego a la nación; 
es decir, se le estaba devolviendo a la nación lo que era suyo y por lo tanto no 
tenía un carácter retroactivo. Por otra parte sostuvieron que la irretroactividad era 
contra una ley más no estaba dirigida contra la Constitución misma. 
Las teorías en que se apoyaba el artículo 27 pueden examinarse, en primer 
lugar, a la luz del problema de la retroactividad. Una corriente sostuvo la 
legitimidad de la retroactividad apoyándose en la supremacía del interés 
nacional. En ciertos casos se señaló que cuando el interés nacional entraba 
en conflicto con los intereses particulares -en este caso de las compañías 
petroleras-, éstos, por importantes que fueran, tenían un carácter 
secundario, y podía legítimamente establecerse un nuevo régimen de 
propiedad sin importar qué intereses particulares fueran afectados por su 
afectación retroactiva. El Constituyente -sostenían quienes apoyaban este 
punto de vista- es siempre y en todo caso absolutamente libre para dictar 
disposiciones con carácter retroactivo; ésta es la esencia de su soberanía 
[…] 
 
14 Lorenzo Meyer, op. cit., p. 117. 
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 21
[…] el artículo 14 de la Constitución estaba dirigido contra la aplicación 
retroactiva de una ley secundaria, mas no contra un artículo 
Constitucional”.15 
Carranza estaba motivado en relación a legislar entorno a las empresas 
petroleras porque comprendía que podía obtener mayores ingresos fiscales y en 
1918 no tenía para pagar a la burocracia; por lo tanto, él veía que la fuente 
petrolera, que estaba obteniendo grandes ganancias, era la ideal para conseguir 
los ingresos que requería su gobierno, y no hay que olvidar que la industria 
petrolera era la única que no había sido destruida durante la revolución. Así fue 
que a través de impuestos y regalías que eventualmente se cobrarían y que 
efectivamente se cobraron a las empresas petroleras, el gobierno de Carranza 
quería mantener su base popular, pues tanto su reforma agraria como su reforma 
laboral no le habían dado realmente ingresos, entonces fue una de las razones por 
la cual dispondría que se pusiera fin a la situación de privilegio al capital extranjero 
representado por las petroleras, así les empieza a cobrar impuestos. 
Los motivos económicos que llevaron a intentar la modificación de la 
industria petrolera fueron mediatos e inmediatos. La razón más apremiante era la 
necesidad de obtener mayores ingresos fiscales.16 
Entre los móviles que acabamos de referir de Carranza de carácter 
económico, había otros de carácter político que lo llevaron a adoptar una actitud 
nacionalista y es básicamente que necesitaba dotar a su gobierno de una base 
relativamente popular y como sus reformas agrarias y laborales no eran 
suficientes, él encaminaría entonces las disposiciones, impulsando a que se 
legisle en materia del Artículo 27 Constitucional,17 para poner fin a la situación de 
privilegio del capital extranjero, porque le daría una mayor respuesta popular, ya 
que, en los centros urbanos había un sentir antiimperialista muy fuerte, porque las 
petroleras ya se habían convertido en una instancia de poder económico-político 
 
15 Ibídem, p. 119. 
16 Ibídem, p. 121. 
17 Ibídem, p. 122. 
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 22
que en cierto sentido había empezado a rivalizar con las disposiciones que el 
Estado había propuesto. 
Una vez publicado el artículo 27 constitucional el problema era cómo hacer 
para que se aplicara, cómo hacer para lograr que el petróleo fuera de la nación y 
no de las empresas extranjeras, tal como estaba ocurriendo, y para que no se 
considerara retroactivo, fue así como el 19 de febrero de 1918 Carranza expidió 
un decreto promulgado con base en las facultades extraordinarias que le había 
dado el Congreso y en su Artículo 14 sostuvo que todo el petróleo en el subsuelo 
pertenecía a la nación, o sea, refrendaba lo que ya había dispuesto la Constitución 
del 17, pero concedía la explotación a particulares a través de concesiones y se 
estableció, en consecuencia, que todas las empresas petroleras deberían ser 
reconocidas, y por lo tanto los interesados tenían que solicitar una concesión 
gubernamental para iniciar cualquier trabajo, sin importar que sus títulos de 
propiedad o de arrendamiento fueran anteriores al 1º de mayo de 1917, es decir,antes de que se pusiera en vigor la Constitución. Carranza anuncia a las 
petroleras que tienen que solicitar una concesión; no les reconoció sus títulos de 
propiedad. Y si esas medidas no eran obedecidas, decía el decreto, perderían sus 
derechos, y otras personas podrían denunciar esos fundos y obtener derechos. 
Fue así como ese decreto de 1918 pretendía cambiar los títulos porfiristas de 
propiedad por meras concesiones. No hay que olvidar que los títulos porfiristas de 
propiedad daban derechos absolutos, no tenían límite temporal. Obviamente, 
ninguna de las compañías importantes deseaba obedecer esta disposición y 
obtener una concesión y, con el respaldo de Washington, presionaron para 
derogar este decreto; frente a esa presión Carranza tuvo que ampliar los plazos 
que se habían dado. Como la presión fue en aumento no tuvo más alternativa que 
retractarse, y anunció el 12 de agosto que todos aquellos terrenos petrolíferos en 
los que se hubieran hecho inversiones antes de que se hubiera publicado la 
Constitución no podían ser objeto de denuncia. O sea, dio marcha atrás. 
El coraje de las empresas petroleras por los decretos de 1918, sobre todo 
aquel que les solicitaba que pidieran una concesión para poder seguir explotando 
el petróleo y que era una forma de desconocer sus derechos sobre las superficies 
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 23
que ya tenían adquiridas en la época del porfiriato, el disgusto por esta 
disposición, llegó al punto de que las compañías presionaron al Presidente Wilson 
para que tomara el puerto de Tampico. 
En 1917, el entonces senador Charles Hunt y un grupo de petroleros 
pretendieron incluso separar México de los Estados Unidos, su idea era separar 
Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila y Nuevo León, para ello hicieron 
alianza con algunos elementos anticarrancistas y su idea era formar una nueva 
república, esto en respuesta a los decretos de 1918. El presidente Wilson se negó, 
consideraba que, como campeón los EEUU de la autodeterminación de los 
pueblos, no se permitirían invadir a su vecino, si en el mundo estaban 
ostentándose como los grandes defensores de la autodeterminación de los 
pueblos. 
Las presiones de los petroleros fueron diversas y variadas, por ejemplo, 
también llegaron a pedir que el presidente Wilson retirara el reconocimiento a 
Carranza, por otra parte, pedían que se enviaran buques de guerra y el límite al 
que llegó la presión sobre el presidente Wilson fue tal, que le pidieron que 
declarara la guerra contra México, en las condiciones en que estaba el mundo, el 
presidente de los EEUU y su gabinete se opusieron a tomar esa medida y creo es 
el punto culminante de la situación que vivió Carranza con los EEUU y las 
empresas petroleras, porque después se vería minado el ambiente político en 
aquellos años que era la lucha entre Obregón y Carranza, que traería como 
consecuencia en 1920 una nueva petición de envío de naves de guerra al puerto 
de Tampico. 
En resumen y en conclusión podemos decir que durante la gestión de 
Venustiano Carranza, como jefe máximo de la revolución y como Presidente de la 
República, es un periodo en el que aparecen nuevas disposiciones que habrían de 
disgustar bastante a las empresas petroleras. Ya desde las primeras medidas se 
establece que el petróleo es propiedad de la nación. Estos ordenamientos los va 
a confirmar el Artículo 27 Constitucional, y luego los primeros decretos que se 
emiten en 1918, pidiéndoles a las compañías que solicitaran una concesión y 
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 24
retirándoles sus derechos ilimitados como superficiarios; es decir, Carranza 
asumió una actitud nacionalista consecuente frente a las empresas petroleras, y 
éstas, con apoyo del presidente Wilson de los Estados Unidos, estuvieron en 
permanente acoso al gobierno de México, incluso se consideró declarar la guerra 
e invadir. ¿Qué fue lo que impidió que esto sucediera? La coyuntura internacional, 
Estados Unidos junto con su aliado, Inglaterra, entran a la primera guerra mundial 
y por lo tanto no pueden ocuparse de México y su política petrolera, ésta es la 
razón fundamental por la cual avanzan los intereses nacionales durante el periodo 
que gobernó Carranza. 
A manera de conclusión, se puede señalar que la política de Carranza en 
relación con los hidrocarburos fue, desde un principio, clara: poner ese 
importantísimo recurso natural, explotado sin beneficio para el país, bajo el control 
del Estado, es decir, bajo el control de los vencedores en la lucha contra el antiguo 
régimen y contra los ejércitos campesino del sur y del norte.18 
 
2- LOS TRATADOS DE BUCARELI 
 
Ahora hablaremos sobre el tema de la legislación petrolera, su situación 
durante el gobierno de Obregón. El triunfo de Obregón no significó un cambio 
profundo en la política legislativa que siguió Carranza: 
La Victoria sobre Carranza de ningún modo significó un cambio en la 
estructura y programa del grupo en el poder; fue más bien una lucha interna 
motivada por la transmisión del mando: Carranza deseaba dejar su puesto a 
un oscuro lugarteniente y el jefe del ejército, Obregón, se opuso.19 
 De la Huerta -que fue presidente provisional mientras se hicieron 
elecciones para decidir quién iba a ser presidente de la república en virtud de que 
Carranza había sido asesinado- no aceptó abrogar el decreto de 1918, que 
obligaba a las compañías petroleras a hacer una necesaria denuncia de sus 
 
18 Ibídem, p. 148. 
19 Ibídem, p. 151. 
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 25
superficies. No aceptó abrogar este decreto de 1918, pero otorgó numerosas 
concesiones en las zonas federales, nos referimos a los ríos, a las lagunas, a los 
esteros. Una vez que entró Obregón al poder, las petroleras se oponían a que el 
Presidente recibiera reconocimiento de Washington, que él perseguía 
afanosamente y las petroleras no estaban dispuestas a dar ese reconocimiento 
sino a cambio del reconocimiento a los derechos reales adquiridos en el porfiriato. 
De la Huerta no aceptó abrogar directamente los decretos de 1918, que 
hacían necesaria la denuncia de todos los terrenos petroleros y una 
concesión gubernamental antes de proceder a la explotación (en caso 
contrario esos terrenos podían ser explotados por un tercero).20 
Las compañías petroleras se reunieron el 16 y 17 de marzo de 1920, en 
Galveston, Texas, ahí acordaron reiterar la plena validez de los derechos 
adquiridos antes de mayo de 1917, ellos pedían volver a la situación que había 
durante el porfiriato desde el punto de vista jurídico. Así como, dejar en manos del 
Departamento de Estado la defensa de sus intereses. 
Los principales puntos acordados en esta reunión, además de 
desconocimiento, fueron los siguientes: a) reiterar la plena validez de los derechos 
adquiridos antes del 1 de mayo de de 1917, b) dejar en manos del departamento 
de Estado la defensa de sus legítimos intereses, c) ampararse contra los 
impuestos de exportación cuyo pago se haría bajo protesta y en calidad de 
depósito y d) sostener la ilegalidad de las concesiones en las zonas federales. 21 
 Es decir, solicitaban el apoyo del gobierno de los EEUU. Igualmente 
acordaron ampararse contra los impuestos de explotación e impugnar la ilegalidad 
de las concesiones otorgadas en las zonas federales otorgadas en el periodo de 
De la Huerta. Los EEUU no reconocían a Obregón y decían que él había llegado 
mediante violencia, al mismo tiempo decían que faltaban garantías contra la 
aplicación retroactiva del Artículo 27 Constitucional. 
 
20 Ibídem, p. 162. 
21 Ibídem, p. 165. 
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 26
El 27 de mayo de 1921 Estados Unidos presentó un proyecto de un tratado 
de amistad y comercio. Este proyecto se lo presentaron a Obregón y querían que 
lo firmara. El contenido de dicho tratado era anular las reformasdel Artículo 27 
Constitucional y estipulaba que los ciudadanos de ambos países gozarán de los 
mismos derechos; en este sentido pedían que los ciudadanos norteamericanos 
que estaban en México tuvieran el mismo derecho como si estuvieran en EEUU. 
Desde luego la propuesta era que los ciudadanos mexicanos que estuvieran en 
los EEUU tuvieran los mismos derechos como los mexicanos que estuvieran en 
México. 
En el proyecto, los Estados Unidos proponían –bajo un aparente respeto por 
la equidad- que los ciudadanos de ambos países que radicaran en el otro 
gozaran de los mismos derechos que los nacionales; que se dieran garantías 
recíprocas contra la nacionalización.22 
Este tratado también establecía que se dieran garantías recíprocas contra 
la nacionalización del petróleo y que se dieran garantías contra la aplicación 
retroactiva de la ley de Carranza del 6 de enero de 1915, como se sabe, esta ley 
se refería al reparto de tierras y de latifundios, en ese sentido, ese tratado de 
amistad y de comercio pedía que no se aplicara esa ley retroactivamente, es decir, 
a todos aquellos hacendados, propietarios de tierras, extranjeros que habían 
adquirido antes de esta ley. Y por último querían el reconocimiento de los 
derechos adquiridos en México de conformidad con la legislación de 1884, 1892 y 
1909. Obregón dijo que no lo podía firmar, era una verdadera agresión este 
tratado de amistad y de comercio, declaró que no nulificaría las leyes petroleras 
de Carranza a cambio de este reconocimiento. 
Desde que Obregón realizó su campaña presidencial se entendió que su 
política petrolera iba a tener ciertos matices o algunas diferencias con la de 
Carranza e iba a estar más acorde con las compañías extranjeras, en aquel 
 
22
 Ibídem, p. 167. 
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 27
entonces el periódico Excélsior observó que Obregón estaba empezando a 
cambiar sus puntos de vista y a moderarlos.23 
Antes del derrocamiento de Carranza, Obregón fue considerado como uno 
de los líderes del ala radical; pero ya estando en el poder se mostró más cauto y 
más conservador que Carranza. 
Por un decreto expedido el 15 de enero de 1921, Obregón exigió que sólo se 
otorgaran permisos de perforación a quienes hubieran cumplido con el 
famoso decreto de Carranza del 18 de agosto de 1918, pero al mes 
siguiente, o sea en febrero, revocó la orden.24 
La Suprema Corte emitió un fallo el 30 de agosto de 1921, en ese momento 
estaban ya en pláticas los representantes del grupos petrolero y del gobierno para 
establecer lo que se llamó los Acuerdos de Bucareli y en este fallo la Suprema 
Corte reconoció el carácter no retroactivo que debía tener el párrafo cuarto del 
Artículo 27 Constitucional, desde ese punto de vista, si no iba a ser retroactivo, 
tenía que respetar los derechos adquiridos por las compañías petroleras durante 
la legislación porfirista: 
ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. El párrafo IV del artículo 27 
constitucional, no puede estimarse retroactivo ni por su letra ni por su 
espíritu, pues no vulnera derechos adquiridos. Este precepto establece la 
nacionalización del petróleo y sus derivados, amplía la enumeración que 
hacen las anteriores leyes de minería, pero respetando los derechos 
legítimamente adquiridos antes del primero de mayo de 1917. 
Quinta Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la 
Federación. Tomo: IX. Página: 433. 
Amparo penal en revisión. Chiapa María del Carmen. 27 de agosto de 1921. 
Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, José M. Mena y 
Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente. 
 
23
 Ibídem, p. 172. 
24 Ibídem, p. 176. 
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 28
ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. El párrafo IV del artículo 27 
constitucional, no puede estimarse retroactivo ni por su letra ni por su 
espíritu, pues no vulnera derechos adquiridos. Este precepto establece la 
nacionalización del petróleo y sus derivados, amplía la enumeración que 
hacen las anteriores leyes de minería pero respetando los derechos 
legítimamente adquiridos antes del 1o. de mayo de 1917. 
Quinta Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la 
Federación. Tomo: X. Página: 887. 
Amparo administrativo en revisión. Internacional Petroleum Company. 8 de 
mayo de 1922. Mayoría de nueve votos. El Ministro Enrique Moreno no 
intervino en este negocio, por las razones expresadas en el acta del día. 
Disidente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del 
ponente. 
Pero los fallos de la Suprema Corte en cierto sentido dejaron subsistente 
algunas de las disposiciones, algunas de las políticas de Carranza, ya que sólo 
ampararon los terrenos en los que se hubiera realizado un acto positivo, que se 
hubieran iniciado trabajos de exploración o de explotación por parte de los 
superficiarios, así se habrían de respetar esos derechos adquiridos, pero siempre 
y cuando hubieran realizado un acto positivo que podía ser una perforación u otro 
tipo de acción que indicara el deseo del propietario de explotar el petróleo, todo 
esto desde luego ocurrido antes de la publicación de la Constitución del 1º de 
mayo de 1917. Así pues la Corte no declaró retroactivo todo el artículo y admitió 
que la Constitución podía en algunos casos tener efectos retroactivos y estos 
tenían que respetarse. 
Así pues, la Corte sólo cedió lo que consideraba conveniente, pues no 
declaró retroactivo todo el artículo, ni condenó la aplicación retroactiva en sí, 
ya que admitió que la Constitución podía en algunos casos tener efectos 
retroactivos, y estos tendrían que respetarse.25 
 
25
 Ibídem, p. 174. 
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 29
Para que esto pudiera convertirse ya en un criterio firme evidentemente se 
necesitaban otras cuatro decisiones en el mismo sentido, y para el año de 1922 ya 
la Suprema Corte había constituido jurisprudencia, o sea, cinco criterios seguidos 
en el mismo sentido de esta interpretación del párrafo cuarto del Artículo 27 
Constitucional dicha interpretación abría en cierto sentido un acuerdo con las 
empresas petroleras de parte de Obregón. 
PETROLEO, PROPIEDAD DEL. Ningún particular puede alegar tener 
derechos de propiedad sobre el petróleo que se encuentre en el subsuelo de 
unos terrenos, aunque dichos terrenos le pertenezcan desde antes de 1917, 
pues al entrar en vigor la Constitución Federal de 1917, todas las riquezas 
del subsuelo que se enumeran en la parte correspondiente del artículo 27 de 
dicha Constitución, son consideradas expresamente de propiedad de la 
Nación, por ser bienes inalienables e imprescriptibles, que nunca han sido 
enajenados conforme a la Constitución. 
Quinta Epoca. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Apéndice de 1995. Tomo: 
Tomo III, Parte SCJN. Tesis: 133. Página: 90. 
Amparo en revisión 5320/34. Cía. Petrolera del Agwi, S. A. 28 de junio de 
1938. Cinco votos. 
Amparo en revisión 5320/34. Cía. Petrolera del Agwi, S. A. 28 de junio de 
1938. Cinco votos. 
Amparo en revisión 5320/34. Cía. Petrolera del Agwi, S. A. 28 de junio de 
1938. Cinco votos. 
Amparo en revisión 737/18. Tuxpan Petroleum Company. 7 de septiembre 
de 1938. Unanimidad de cuatro votos. 
Amparo en revisión 2902/39. Cía. Mexicana de Petróleo "El Águila", S. A. 2 
de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. 
Obregón dio a entender, en septiembre de 1922, que ya no podía ir más 
lejos, no podía otorgar más concesiones y, desde luego, el tratado de amistad y 
libre comercio que le habían propuesto resultaba indecoroso para él. 
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 30
Al igual que Carranza, Obregón intentó poner, o realizar un proyecto de Ley 
Reglamentaria del párrafo cuarto del artículo 27 Constitucional, no lo logró y tras 
una serie de intentos fallidos, decidió retirarlo. Por ende Obregónno pudo 
materializar su proyecto para aplicar la disposición constitucional del párrafo 
cuarto del Artículo 27, que establecía el dominio directo de la nación sobre el 
petróleo. 
El Secretario de Relaciones Exteriores informó a EEUU que el poder 
legislativo no tenía intenciones de dar una interpretación retroactiva al artículo 27; 
pero que si Washington no reconocía a Obregón, no se iba a reglamentar 
definitivamente este artículo. Evidentemente las compañías petroleras deseaban 
que la Ley Reglamentaria les reconociera todos los derechos adquiridos en la 
legislación porfirista. 
Lorenzo Meyer dice lo siguiente: 
Los frecuentes rumores sobre un posible proyecto de ley que acogiera 
cláusulas de contenido nacionalista, no carecían enteramente de 
fundamento. A principios de noviembre Obregón se reunió con sus ministros 
para discutir el problema de la legislación petrolera. Teniendo como base un 
proyecto elaborado por las secretarias de hacienda e industria. El proyecto 
daba al ejecutivo amplias facultades extraordinarias que le permitirían 
nulificar aún aquellos contratos celebrados con anterioridad a Mayo de 
1917, y señalaba que monto de los impuestos sería equivalente al 15% 
más del valor del producto. Obregón, Calles y De la Huerta consideraron 
que era necesario evitar que se afectaran los intereses que entonces 
explotaban el petróleo; lo único posible era obligarlos a aceptar un cambio 
de estatus jurídico a través del otorgamiento de concesiones. […] 
[…] de la discusión salió modificado el proyecto: el ejecutivo no tendría 
facultades extraordinarias en asuntos petroleros y durante un año, a partir de 
la promulgación de la nueva ley, quienes hubieran adquirido antes de Mayo 
de 1917 derechos para explotar y explorar yacimientos petrolíferos podrían 
solicitar su ratificación.26 
 
26 Ibídem, pp. 196-197. 
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 31
 
Es decir, los derechos de propiedad se transformarían en concesiones, 
pero sin modificar, por el momento, de manera efectiva, la posición de las 
empresas. 
El 26 de abril de 1923 finalmente la Cámara de Diputados aprobó un 
proyecto de ley que confirmaba los derechos adquiridos con anterioridad a la 
vigencia de la nueva Constitución, estamos hablando un proyecto de ley que 
establecía la no retroactividad del artículo 27 constitucional. 
Este proyecto de ley aprobado en la Cámara de Diputados tenía también 
algunas cosas que no les gustó nada a las empresas petroleras, porque exigía el 
cambio de los títulos de propiedad habidos o dados en la época porfirista por 
concesiones y además establecía que estas concesiones durarían 50 años, 
evidentemente se estaba entonces limitando lo que las empresas petroleras 
consideraban un derecho de perpetuidad. 
Pero el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados se turnó a la 
Cámara de Senadores y ante las presiones que ejercieron las empresas 
petroleras, y ya en marcha la conferencia de Bucareli, el Senado regresó el 
proyecto a la Cámara de Diputados ya no se volvió a discutir, por lo tanto, este 
intento de expedir una Ley Reglamentaria de parte de Obregón fracasó. 
Esta situación en 1923 refleja perfectamente el dilema de los gobiernos 
mexicanos durante la década de los 20; cualquier intento de compromiso 
entre la situación creada por el Porfiriato y la demandada por la legislación 
carrancista sería mal recibida tanto por los petroleros como por los círculos 
nacionalistas dentro fuera del nuevo régimen. El gobierno no podía actuar 
abiertamente contra los deseos de Washington, ni hacer caso omiso del 
poderoso sentimiento nacionalista despertado por la Revolución. De ahí que 
se descartara proyecto tras proyecto sin llegar a un acuerdo.27 
Las conferencias de Bucareli se iniciaron el 14 de marzo de 1923 y duraron 
5 meses, las conferencias fueron una sustitución, un sucedáneo de la Ley 
 
27
 Ibídem, p. 200. 
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 32
Reglamentaria que, como se dijo, no terminó por ser expedida. Los Estados 
Unidos no podían consentir evidentemente que sus derechos, así lo consideraban, 
fueran confiscados, así es que los enviados de Washington a estas conferencias 
de Bucareli defendieron la protección de los derechos adquiridos, ellos dijeron que 
los superficiarios tenían un derecho perfecto y que no debía ser perturbado, los 
representantes de Obregón establecieron, por el contrario, que los superficiarios 
sólo tenían una expectativa de derecho que era un derecho pleno solamente al 
extraer el combustible, así que el combustible que estaba abajo del subsuelo no 
representaba un derecho pleno para ellos los superficiarios y además en esta 
conferencia los representantes de Obregón dijeron que muchas de las 
propiedades se encontraban en la faja fronteriza o costera, como ya sabemos, la 
Constitución había prohibido a los extranjeros poseer tierras en la zona fronteriza 
y en la faja costera, así que no se podían reconocer derechos en esos límites. 
Como resultado de esas conferencias de Bucareli, los Estados Unidos accedieron 
a que los títulos de propiedad absoluta fueran convertidos en concesiones 
confirmatorias, México tuvo que aceptar una interpretación tan amplia de lo que 
era un acto positivo -ya dijimos que era una perforación o cualquier otro acto que 
indicara el deseo de explotar- y tuvo que hacer una interpretación tan amplia que 
prácticamente todas las zonas importantes quedaron amparadas, es decir; se 
reconocerían aquellos lugares donde se hayan realizado actos positivos pero, 
¿qué es un acto positivo? La respuesta fue tan amplia que evidentemente trajo el 
reconocimiento de todas las zonas amparadas por los intereses petroleros, estos 
acuerdos trajeron como consecuencia el reconocimiento de Obregón por parte de 
los Estados Unidos. 
Los Estados Unidos accedieron a que los títulos de propiedad absoluta fueran 
convertidos en simples “concesiones confirmatorias”, reconociendo así un 
cierto cambio en el Status de esta actividad. México, en cambio, tuvo que 
aceptar una interpretación tan amplia del “acto positivo”, que prácticamente 
todas las zonas importantes para las compañías quedaron amparadas por él. 
Los acuerdos no constituyeron el “tratado secreto” que a espaldas de la 
Neevia docConverter 5.1
 33
opinión pública renunciaba a las metas nacionalistas de la Revolución como lo 
han querido hacer parecer algunos enemigos de Obregón.28 
 
3.- LA LEY DEL 25, EL ARREGLO MORROW-CALLES 
 
Ahora hablaremos de cuales fueron las vicisitudes que sufrieron las 
disposiciones en materia de petróleo en la época del General Plutarco Elías 
Calles. En esa época se expidió la primera ley relativa al petróleo que se 
denominó Ley Reglamentaria en Materia de Petróleo del Artículo 27 Constitucional 
y se expide en 1925. Estamos hablando de que la Constitución se publicó en 1917 
o sea, hasta 8 años después de que se publicó la Constitución es que se expidió 
una ley relativa a la materia de petróleo. El Presidente de los Estados Unidos, 
Coolidge, declaró en aquellos años: “debemos estar preparados para una 
intervención armada […] en cualquier parte del globo en donde el desorden y la 
violencia amenacen los pacíficos derechos de nuestro pueblo”.29 Los EEUU 
habían ganado la primera guerra mundial con su aliados, los ingleses, y por lo 
tanto ya comenzaban a imponer en el mundo lo que se llamaba pax americana, 
esa declaración del presidente de los EEUU, Coolidge, indudablemente que 
estaba dirigida a nuestro país, y de esta manera se reanudaría el conflicto con las 
empresas petroleras. Debemos decir que, en 1924, la industria petrolera en 
nuestro país era la más importante y, por lo tanto, en torno a ella girarán muchos 
de los problemas que se tenían en la relación con los Estados Unidos. Calles 
declaró que ratificaba los acuerdos de Bucareliy el Departamento de Estado del 
gobierno de EEUU insistió en la firma de un tratado de amistad y comercio, 
mismo que había sido propuesto a Obregón y en virtud de este antecedente, 
Calles no lo suscribió. La idea del Departamento de Estado era que a través de 
este tratado de amistad y comercio se pudieran asegurarse los acuerdos de 
Bucareli. 
 
28
 Ibídem, p. 208. 
29 Ibídem, p. 222. 
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 34
El departamento de Estado insistió ante Calles, desde un principio, en la 
conveniencia de acordar la firma de un tratado de amistad y de comercio 
similar al de Frank B. Kellog, Secretario de Estado de Coolidge, había 
puesto a la consideración de Obregón. El Departamento de Estado deseaba 
asegurarse de que México no se apartaría de lo convenido en Bucareli.30 
Calles nombró a una comisión mixta que redactara el proyecto de la Ley 
Reglamentaria. Los trabajos comenzaron y a los EEUU llegaron noticias 
alarmantes, el proyecto de ley no daría protección a quien no hubiera realizado 
aquel famoso acto positivo. Esto significaba ya un criterio diferente al que se 
había establecido en los acuerdos de Bucareli, porque ahí se había establecido 
un criterio tan amplio que se podrían confirmar ya todas las propiedades y la Ley 
propuesta por Calles estaba aplicando un criterio más estrecho. Además, al 
beneficiario se le daba un plazo para efectuar el denuncio, y el proyecto de ley 
propuso un límite de 50 años a quienes confirmaran sus derechos en el subsuelo. 
Esta Ley fue aprobada el 31 de diciembre de 1925, su Reglamento se expidió en 
1926. ¿Qué conflictos trajo esta Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional 
en el Ramo de Petróleo? Los conflictos que trajo es que los propietarios debían 
solicitar la confirmación de sus propiedades, sus derechos ya no fueron a 
perpetuidad como se habían establecido en la época de Porfirio Díaz. Además se 
estableció la cláusula Calvo, por la cual no podían los extranjeros invocar la 
protección de su gobierno ni serían confirmados los derechos de quienes 
poseyeran tierras a 50 kms de la franja fronteriza y 100 kms de la costa. Un 
conflicto más es que debían haber cumplido con el denuncio que estableció la 
circular expedida por Carranza el 15 de enero de 1915, la Ley estableció estas 
disposiciones que generarían conflictos serios con las empresas petroleras y 
producirían serios problemas al gobierno de Calles, como sabemos se agregaron 
al conflicto que hubo con los cristeros y también con la iglesia que desconoció a la 
Constitución del 17. 
Fueron varios los motivos de conflicto que trajo consigo la promulgación de 
las leyes reglamentarias de los párrafos I y IV del artículo 27. En primer 
 
30 Ibídem, p. 224. 
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 35
lugar, se insistía en la que reglamentaba el párrafo IV, en la necesidad de 
que los propietarios solicitaran la confirmación de sus derechos; y en 
segundo lugar, el que el disfrute de tales derechos no fuera a perpetuidad. 
Este problema de la confirmación revestía un doble carácter: en principio, los 
norteamericanos se oponían a que un país cualquiera pudiera alterar los 
derechos de propiedad adquiridos igualmente con anterioridad. El segundo 
punto de desacuerdo sobre la confirmación lo constituyó la restricción – 
respecto a lo acordado en Bucareli- de lo que se entendía por acto positivo. 
Un punto más de fricción lo constituía la imposición de la “cláusula calvo”.31 
Calles manifestó que estaba dispuesto a ser sustituido como presidente 
pero no a transigir. El Secretario de Estado del gobierno de los Estados Unidos, 
incluso después de que se expidió esta ley, pensó en retirar el reconocimiento que 
le habían otorgado a Obregón y las empresas petroleras se ampararon. En 
Estados Unidos se consideró levantar la prohibición de venta de armas a los 
cristeros evidentemente con la idea de que pudieran comprarlas y se fortaleciera 
la oposición que, en esas condiciones, ejercería una mayor presión en contra del 
gobierno del presidente Plutarco Elías Calles. Las compañías petroleras se 
reunieron y decidieron no solicitar ninguna concesión, es decir desconocer 
totalmente esta nueva ley; incluso los ingleses empezaron a interesarse más por 
Venezuela. En 1927 presentó una crisis porque las presiones de las empresas 
petroleras eran muy fuertes y ¿cuáles eran los motivos de queja de las compañías 
al Departamento de Estado que generarían esta crisis? La negativa de 
concederles un permiso de perforación; se cancelaron los permisos provisionales, 
se llegaron a paralizar los trabajos por la fuerza de algunas empresas, se realizó 
una amenaza de embargo porque no se pagaban a tiempo los impuestos; incluso 
se llegó a permitir que una tercera persona hiciera el denuncio sobre aquellos 
bienes que ya estaban en poder de las empresas extranjeras. Así se vio la 
posibilidad de invasión, y fue tan real que el general Calles ordenó al general 
Lázaro Cárdenas que incendiara los pozos si había una ocupación del territorio 
nacional. 
 
31
 Ibídem, p. 229. 
Neevia docConverter 5.1
 36
El general Calles había intentado dividir a las empresas petroleras 
buscando el apoyo de los financieros estadounidenses frente a la política de las 
empresas petroleras, y en esas condiciones, los financieros estadounidenses, 
mandaron a un representante como embajador. Así es como llegó el embajador 
Morrow de Estados Unidos a México. La entrada de Morrow significó la no entrada 
de los marines, se dice que llegó prácticamente a dirigir la política externa e 
interna de México. En estas condiciones hay un cambio fundamental en la 
situación del gobierno de Calles y desde fines de 1927 entraron en un periodo de 
cordialidad las relaciones entre el gobierno de México y de Estados Unidos. Los 
frutos de esta relación entre Morrow y Calles, para los Estados Unidos, fueron que 
la Suprema Corte de Justicia declaró que debía modificarse la Ley Reglamentaria 
expedida durante el gobierno de Calles en 1925, el dictamen con el que se 
presentaron las modificaciones a esta ley y el mandato de lo que estableció la 
Suprema Corte de Justicia, establecieron que los derechos de los superficiarios no 
eran simples expectativas, que las concesiones confirmatorias tenían una vigencia 
de 50 años, y que la negativa para pedir la confirmación que se había dado a 
aquellos que no habían querido, no era una violación a la ley, pero de cualquier 
manera debían solicitar una confirmación a los nuevos derechos; es decir, el 
dictamen de las reformas a la Ley Reglamentaria de 1925, ya estaba suavizando 
el conflicto que se había dado con empresas petroleras que había hecho crisis, 
estaba creando las condiciones para un arreglo. El 3 de enero de 1928 entraron 
en vigor las reformas a la Ley de 1925, los derechos adquiridos por quienes 
hubieran efectuado un acto positivo fueron confirmados, sin límite de tiempo, no 
pudiendo ser cancelados en el futuro por ningún motivo. Véase como se volvió al 
criterio de que son derechos perpetuos sin límite de tiempo. El 28 de marzo 
Washington declaró que las modificaciones pondrían punto final a la controversia 
iniciada una década atrás, así es como la situación se resolvió entre los Estados 
Unidos y México durante el periodo de Calles. 
A mayor abundamiento, desde 1925 las compañías pidieron al 
Departamento de Estado que se les protegiera. Sus quejas eran desde luego que 
consideraban confiscatoria la Ley de Calles, que no se les daba permiso de 
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 37
perforación si no aceptaban esta nueva ley, se les cancelaban los permisos 
provisionales dados por la misma razón, se paralizaron los trabajos por la fuerza, 
la amenaza de embargo por su negativa a pagar multas impuestas por perforar sinpermiso y permitir el denuncio de sus terrenos por terceras personas. Todo esto, 
se dice, llegó incluso a considerar para el embajador Sheffield, la posibilidad de 
actuar con energía, y que las compañías petroleras tuvieran una mayor protección, 
por eso se pensó en 1926 levantar el embargo que había sobre el envío de armas 
a México, para favorecer a los intereses de la oposición armada, de los cristeros, 
que había en este país. 
Meyer menciona lo siguiente: 
Finalmente, tanto el hecho de que Calles no nulificara los derechos de las 
empresas petroleras, que no habían cumplido con la nueva ley, como la 
opinión contraria a un conflicto militar con México, que prevaleció en 
ciertos círculos del congreso norteamericano, y la opinión pública de ese 
país, evitaron el conflicto.32 
En México se señalaba que un factor que llevó al presidente de los EEUU 
Coolidge a moderar su actitud hacia Calles fue el hecho de que agentes 
mexicanos se habían apoderado de documentos confidenciales de la embajada 
estadounidense: se dice que agentes que tenía Morones infiltrados en la 
embajada de EEUU en México lograron obtener información confidencial en 
documentos en los que se hablaba de la invasión de los Estados Unidos y un 
golpe de estado en contra de Calles. La amenaza de hacer público estos 
documentos evitó la invasión y llevó a los EEUU a desarrollar una nueva política 
que fue la que implementó Morrow, lo que llevó a la modificación de la ley 
petrolera de 1925. Cuando llegó Morrow se enfrentó al problema petrolero, el 
problema de los cristeros y el religioso, pero no perdió el tiempo y empezó a 
abordar los tres problemas y sugirió la convivencia de establecer un modus vivendi 
que permitiera a las compañías mantener el ritmo normal de la producción que se 
había parado. Y solicitó que a través de una decisión de la Suprema Corte, se 
lograra un acuerdo acorde a los intereses de la industria petrolera. 
 
32 Ibídem, p. 262. 
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 38
La Suprema Corte señaló, después de las negociaciones realizadas entre 
Morrow y Calles, en su decisión, que una confirmación de los derechos 
petroleros, de acuerdo con la ley de 1925, equivaldría a una verdadera 
modificación en perjuicio de los intereses de las empresas y por lo tanto dicha ley 
debía ser reformada. 
En el Dictamen sobre la Ley Reglamentaria de 1925, el que se realizaría en 
virtud del fallo dado por la Suprema Corte se señaló que: 
A) los derechos de las compañías sobre el subsuelo no eran simples 
expectativas, sino derechos adquiridos, 
B) la fijación de un límite de 50 años a las concesiones confirmatorias 
tenía un carácter retroactivo, 
C) la negativa de las compañías a pedir la confirmación de sus 
derechos no había revestido un acto ilegal y por lo tanto no habían 
incurrido en sanción alguna, y 
D) A pesar de lo anterior continuaba siendo necesario que bajo nuevas 
condiciones las compañías obtuvieran de la secretaría de industria la 
confirmación de sus derechos.33 
Estos fueron los criterios que evidentemente dieron lugar a que se hicieran 
las modificaciones en la nueva ley; ya una vez dado el criterio de la Corte, se 
hacen las modificaciones y Washington se mostró bastante complacido con el 
nuevo giro que se dio al problema, ya que los amparos en contra de la cancelación 
de los permisos de perforación que se habían hecho se resolvieron 
favorablemente a las empresas y la actividad petrolera se reanudó. 
Cabe hacer notar que a pesar de las modificaciones a la ley, la política 
petrolera de Calles no había variado sustancialmente pues aún tenían que ser 
confirmadas por el gobierno los derechos de las empresas petroleras. 
En 1928 entraron en vigor las reformas a la Ley de 1925 y los derechos 
adquiridos por los superficiarios que hubieran efectuado un acto positivo fueron 
 
33
 Ibídem, p. 272. 
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 39
confirmados sin límite de tiempo, no pudiendo ser cancelados en el futuro por 
ningún motivo. Las reformas a las leyes orgánicas y reglamentaria que se 
produjeron en virtud de la acción del embajador Morrow fue un triunfo casi 
completo de la posición estadounidense, entonces los avances que se habían 
dado en materia de reforma petrolera fueron muy modestos porque sólo se había 
logrado que los extranjeros aceptaran la teoría de los actos positivos y que 
cambiaran sus títulos de propiedad por concesiones confirmatorias, títulos que 
tenían sobre los depósitos de hidrocarburos en el subsuelo, así que accedieron las 
empresas a cambiar títulos de propiedad por concesiones confirmatorias de los 
depósitos de hidrocarburos del subsuelo. 
Con esta situación la explotación petrolera continuó conservando todas las 
características que tenía antes de 1917 y que le habían ganado la furia, la 
animadversión de las corrientes nacionalistas de 1917. 
 
4.- LAS CONCESIONES CONFIRMATORIAS 
 
La Ley Rglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo 
expedida en el periodo del Presidente Plutarco Elías Calles desató una fuerte 
reacción de las empresas petroleras que consideraron que la misma no respetaba 
los acuerdos habidos en las Conferencias de Bucareli con Obregón. 
La ley se expidió en medio de las presiones del Departamento de Estado 
del Gobierno de Estados Unidos, su embajador y las empresas petroleras que 
llegaron a considerar la posibilidad de invadir México, al grado de que Calles dio a 
instrucciones al General Lázaro Cárdenas, comandante de la zona donde se 
ubicaban las petroleras, de que incendiara los pozos petroleros si los Estados 
Unidos de América invadían México. Es conocida la anécdota de cómo el líder 
obrero Morones, logró obtener documentos que confirmaban tal sospecha 
sustraídos de la embajada norteamericana. 
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 40
Las razones por las cuales las empresas petroleras se opusieron a la 
expedición de esta Ley Reglamentaria de 1925, fueron debido a que en sus 
disposiciones se estableció que las concesiones otorgadas por los denuncios 
hechos en la legislación Carrancista de 1918, debían “confirmarse”. Su 
confirmación suponía nuevos requisitos a los exigidos por la legislación de 
Venustiano Carranza y por esta razón las empresas petroleras las consideraron 
“retroactivas”. La Ley Reglamentaria de Plutarco Elías Calles suscitó la oposición 
debido a que, en primer lugar, los propietarios debían solicitar la “confirmación” de 
sus derechos; en segundo lugar, el disfrute de tales derechos no sería a 
perpetuidad (la ley otorgó derechos de explotación por treinta años contados a 
partir del momento en que se hubiera efectuado un “acto positivo”); en tercer lugar, 
la Ley Reglamentaria exigía que se cumplieran las disposiciones del Artículo 27 
Constitucional de manera íntegra: es decir, suponía que los extranjeros debían 
renunciar a la invocación de apoyo por parte de su gobierno (cláusula Calvo) y no 
podrían poseer una propiedad en las zonas restringidas señaladas en la 
Constitución y por último para obtener la “confirmación” debían haber hecho el 
denuncio de sus predios de conformidad con la legislación de Carranza de 1915. 
La Ley Reglamentaria de Calles efectivamente dispuso el otorgamiento de 
“concesiones” y además su articulado comenzaba con la declaración de que 
“correspondía a la Nación, el dominio directo de toda mezcla natural de carburos 
de hidrógeno que se encuentren en su yacimiento”. En este sentido evidentemente 
la Ley ya representaba un considerable avance en relación a los decretos 
carrancistas de 1918, que establecían el otorgamiento de derechos de explotación 
en razón de la manifestación de denuncios. Sin embargo, la Ley de 1925 dispuso 
que las “confirmaciones” fueran hechas sin costo alguno, a todos aquellos que 
hubieran hecho su denuncio de conformidad con los decretos

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