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11- DERECHO PENAL TRIBUTARIO 2018

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DERECHO PENAL TRIBUTARIO 
 Incumplimiento Caracterización Art. Sanción Valor o Días Observaciones 
CONTRAVENCIONAL FORMAL Omisión de presentar DDJJ o hacerlo en blanco 38 Multa 200 - 400 Para las asociaciones es el máximo. 
 Omisión presentación DDJJ informativas 38 Multa 500-45.000 Pago voluntario y DDJJ: 50% de la multa. 
 Omisión presentación DDJJ informativa sobre comercio exterior 38 Multa 1.500 – 9.000 Hay 15 días para el pago de las multas 
 Domicilio fiscal: no informado o erróneo. 39 Multa 150-45.000 
 Resistencia a la fiscalización 39 Multa 150-45.000 Incumplimiento reiterado a los 
requerimientos de los funcionarios AFIP 
 Omisión de proporcionar datos y falta de conservación de 
comprobantes de operaciones de comercio exterior. 
39 Multa 150-45.000 Acumulables con art. 38. 
 No informar pertenencia a entidades multinacionales 39 Multa 80.000 – 200.000 
 No emitir o entregar comprobantes 40 Clausura 2 a 6 días Factura mayor a $10. 
 No llevar registraciones, o que fueran incompletas o defectuosas 40 Clausura 2 a 6 días Se puede pedir suspensión de matrícula, 
licencia o inscripción (todo art. 40) 
 Transportar mercadería sin respaldo documental 40 Clausura 2 a 6 días Se debe convocar a las fuerzas de 
seguridad para resguardar mercadería. 
 No inscribirse como contribuyentes 40 Clausura 2 a 6 días Las sanciones de este artículo se 
 No poseer o conservar facturas que acrediten la tenencia de bienes 40 Clausura 2 a 6 días duplicarán cuando se cometa otra 
 No poseer elementos de medición y control de la producción 40 Clausura 2 a 6 días infracción de este mismo art, dentro de 
los 2 años de detectada la anterior 
 Trabajo no registrado de más del 50% del personal 40 Clausura 2 a 6 días 
 Trabajo no registrado 40 Multa 3.000 a 100.000 
Ley 11.683 SUSTANCIAL Omisión de pago mediante falta de presentación de DDJJ o éstas 
fueran inexactas. 
45 Multa 
 
100% del tributo 
dejado de pagar. 
Si fuesen sociedades, la multa es el doble 
 No actuar como agente de retención 45 Multa 
 
100% del tributo 
dejado de pagar. 
Si hay reincidencia, la multa es del 200% 
o 300% si fuesen sociedades. 
Multa y clausura Omisión de pagos a cuentas y anticipos 45 Multa 
 
100% del tributo 
dejado de pagar. 
 
 Defraudación a través de DDJJ engañosas u ocultación maliciosa, por 
acción u omisión 
46 Multa 2 a 6 veces el importe del tributo evadido 
 Aprovechamiento indebido de reintegros o cualquier beneficio fiscal. 46 Multa 2 a 6 veces Del monto aprovechado 
 Registraciones o comprobantes falsos para simular el pago de 
obligaciones tributarias o de S.S. 
46 Multa 2 a 6 veces Del importe simulado de pagar 
 No ingreso del tributo retenido o percibido 48 Multa 2 a 6 veces Del tributo retenido o percibido 
No Prisión. Retención indebida de tributos nacionales 40 Multa 
Clausura 
 
 Exención Regularización de la situación fiscal antes de una notificación 49 No tiene multa Siempre que no sea reincidente 
 Reducción Si se admite la pretensión fiscal 49 Las multas se reducen al mínimo. 
 Intereses Por mora y punitorios si hubiese que recurrir a la via judicial 52 
 Graduación de 
sanciones 
Para aplicarlas se considerarán atenuantes y agravantes 
 
 
 
 
50 
DERECHO PENAL TRIBUTARIO 
DELICTUAL TRIBUTARIOS y 
Seg. Social 
EVASIÓN SIMPLE 
Más de $1.500.000 o más de $200.000 mensuales si fueran recursos 
de la Seguridad Social 
1 y 
5 
Prisión 2 - 6 años Utilización de DDJJ engañosas, 
ocultaciones maliciosas o cualquier otro 
engaño 
Ley 27.430 
Art. 279. 
TRIBUTARIOS y 
Seg. Social 
EVASIÓN AGRAVADA (cualquiera de los sig. supuestos) 
a) Monto superior a $15.000.000 
b) Intervenir para ocultar la verdadera identidad del sujeto obligado 
y el monto supere los $2.000.00 
c) Utilizar fraudulentamente beneficios (exenciones, diferimientos, 
desgravaciones) por más de $2.000.000 
d) Facturas o documentos falsos cuya evasión supere $1.5000.000 
2 y 
6 
Prisión 3 años y 6 meses a 9 
años. 
Seguridad Social: aportes y 
contribuciones 
a) $ 1.000.000 
b) $ 400.000 
c) $ 400.000 
 
 TRIBUTARIOS APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE SUBSIDIOS O REINTEGROS 
 
3 Prisión 3 años y 6 meses a 9 
años. 
Monto superior a $4.000.000 
 
 FISCALES 
COMUNES 
OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE BENEFICIOS FISCALES 8 Prisión 1 - 6 años 
No puede tener 
beneficios por 10 
años 
Se perfecciona con la obtención del 
reconocimiento, certificación o 
autorización, sin que se exija la concreta 
percepción del beneficio. 
 TRIBUTARIOS APROPIACIÓN INDEBIDA DE TRIBUTOS O DE RECURSOS DE LA 
SEGURIDAD SOCIAL 
Omitir el ingreso de un impuesto retenido o percibido y aportes y 
contribuciones por más de $100.000 mensuales 
4 y 
7 
Prisión 2 - 6 años Se perfecciona con la retención y 
posterior omisión de ingreso dentro de 
los 30 días hábiles de vencido el plazo de 
pago. 
 FISCALES 
COMUNES 
INSOLVENCIA FISCAL FRAUDULENTA Destrucción, inutilización, daño o 
desaparición de bienes del patrimonio para frustrar el cumplimiento 
de obligaciones 
9 Prisión 2 - 6 años El autor debe haber tomado 
conocimiento de un procedimiento 
administrativo o judicial para el cobro de 
deudas tributarias. 
 FISCALES 
COMUNES 
Y Seg. Social. 
SIMULACIÓN DOLOSA DE PAGO 
El monto simulado debe ser mayor a $500.000 anuales o $100.000 
mensuales si es seguridad social. 
10 Prisión 2 - 6 años Mediante registraciones, comprobantes 
falsos o cualquier ardid o engaño. 
 FISCALES 
COMUNES 
ALTERACIÓN DOLOSA DE REGISTROS 11 Prisión 2 - 6 años Suprimir o adulterar registros 
documentales e informáticos del fisco, 
para disimular la real situación del sujeto 
obligado 
 SUJETO COMETIDOS POR FUNCIONARIO PÚBLICO 12 Prisión e 
inhabilitación 
perpetua 
Incremento de 1/3. 
 
 
 SUJETO DIRECTORES, GERENTES, SÍNDICOS 13 Prisión y 
Sanciones 
Sanción: multa 2x a 
10 x la deuda, 
Sanciones: suspensión de actividades, de 
participar en licitaciones, pérdida de 
beneficios estatales, cancelación de 
personería si fue creada para evadir 
 SUJETO ASESORES, ESCRIBANOS, CONTADORES Y ABOGADOS 15a Prisión e 
inhabilitación 
Inhabilit.: el doble 
de la condena 
 
 SUJETO COMETIDOS POR 2 O MÁS PERSONAS 15b Prisión 4 años 
 SUJETO ORGANIZACIÓN DESTINADA A COMETER DELITOS TRIBUTARIOS 15c Prisión 3 años y 6 meses a 
10 años. 
El jefe tiene pena de 5 años. 
 
DERECHO PENAL TRIBUTARIO 
Habrá CONTRAVENCIÓN O INFRACCIÓN cuando se perturbe, mediante la omisión de la ayuda requerida, la actividad que desarrolla el Estado para materializar los derechos del individuo, los 
cuales están en juego de manera mediata. 
Delito: es toda agresión directa e inmediata a un derecho ajeno 
De naturaleza dolosa: el autor debe tener conocimiento efectivo de la acción realizada y sus consecuencias. 
 
EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL 
Art. 16. Régimen Penal Tributario: la acción penal se extinguirá, en los casos de evasión simple, evasión agravada y aprovechamiento indebido de beneficios fiscales, si se aceptan y cancelan 
en forma incondicional y total las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas, y sus accesorios, hasta los 30 días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique 
fehacientemente la imputación penal. Este beneficio se otorgará por única vez por persona física o jurídica. 
El organismo recaudador formulará la denuncia una vez dictada la determinación de la deuda tributaria. Puede hacer la denuncia un tercero. 
La denuncia penal no suspende los actos administrativos tendientes a cobrar la deuda. 
EVASIÓN: eliminación o disminución del impuesto a abonar mediante conductas fraudulentas 
ELUSIÓN: eliminación o disminución del impuesto a abonar mediante elección de formas o estructuras anómalas 
ECONOMÍA DE OPCIÓN: eliminación o disminución del impuesto a abonar mediante estructura jurídica lícita, provista por el ordenamiento jurídico. 
 
Art. 44.- Quien quebrantare una clausura o violare los sellos, precintos o instrumentos que hubieran sido utilizados parahacerla efectiva, será sancionado con arresto de DIEZ (10) a TREINTA 
(30) días y con una nueva clausura por el doble de tiempo de aquella. 
Art. 47.- DEFRAUDACIÓN: se presume la voluntad de producir DDJJ engañosas o incurrir en ocultación maliciosa cuando: 
• medie una grave contradicción entre las registraciones, documentos, libros y las DDJJ. 
• en la documentación se consignen datos inexactos. 
• proviene de su manifiesta disconformidad con las normas legales y reglamentarias. 
• no se lleven registraciones y ello carezca de justificación debido a la naturaleza o volumen de operaciones. 
• se declaren estructuras jurídicas inadecuadas para ocultar o tergiversar la realidad económica. 
• No se utilicen instrumentos de medición, control, rastreo y localización de mercaderías, tendientes a facilitar la fiscalización de tributos, cuando ello resulte obligatorio.

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