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DERECHO PENAL TRIBUTARIO Incumplimiento Caracterización Art. Sanción Valor o Días Observaciones CONTRAVENCIONAL FORMAL Omisión de presentar DDJJ o hacerlo en blanco 38 Multa 200 - 400 Para las asociaciones es el máximo. Omisión presentación DDJJ informativas 38 Multa 500-45.000 Pago voluntario y DDJJ: 50% de la multa. Omisión presentación DDJJ informativa sobre comercio exterior 38 Multa 1.500 – 9.000 Hay 15 días para el pago de las multas Domicilio fiscal: no informado o erróneo. 39 Multa 150-45.000 Resistencia a la fiscalización 39 Multa 150-45.000 Incumplimiento reiterado a los requerimientos de los funcionarios AFIP Omisión de proporcionar datos y falta de conservación de comprobantes de operaciones de comercio exterior. 39 Multa 150-45.000 Acumulables con art. 38. No informar pertenencia a entidades multinacionales 39 Multa 80.000 – 200.000 No emitir o entregar comprobantes 40 Clausura 2 a 6 días Factura mayor a $10. No llevar registraciones, o que fueran incompletas o defectuosas 40 Clausura 2 a 6 días Se puede pedir suspensión de matrícula, licencia o inscripción (todo art. 40) Transportar mercadería sin respaldo documental 40 Clausura 2 a 6 días Se debe convocar a las fuerzas de seguridad para resguardar mercadería. No inscribirse como contribuyentes 40 Clausura 2 a 6 días Las sanciones de este artículo se No poseer o conservar facturas que acrediten la tenencia de bienes 40 Clausura 2 a 6 días duplicarán cuando se cometa otra No poseer elementos de medición y control de la producción 40 Clausura 2 a 6 días infracción de este mismo art, dentro de los 2 años de detectada la anterior Trabajo no registrado de más del 50% del personal 40 Clausura 2 a 6 días Trabajo no registrado 40 Multa 3.000 a 100.000 Ley 11.683 SUSTANCIAL Omisión de pago mediante falta de presentación de DDJJ o éstas fueran inexactas. 45 Multa 100% del tributo dejado de pagar. Si fuesen sociedades, la multa es el doble No actuar como agente de retención 45 Multa 100% del tributo dejado de pagar. Si hay reincidencia, la multa es del 200% o 300% si fuesen sociedades. Multa y clausura Omisión de pagos a cuentas y anticipos 45 Multa 100% del tributo dejado de pagar. Defraudación a través de DDJJ engañosas u ocultación maliciosa, por acción u omisión 46 Multa 2 a 6 veces el importe del tributo evadido Aprovechamiento indebido de reintegros o cualquier beneficio fiscal. 46 Multa 2 a 6 veces Del monto aprovechado Registraciones o comprobantes falsos para simular el pago de obligaciones tributarias o de S.S. 46 Multa 2 a 6 veces Del importe simulado de pagar No ingreso del tributo retenido o percibido 48 Multa 2 a 6 veces Del tributo retenido o percibido No Prisión. Retención indebida de tributos nacionales 40 Multa Clausura Exención Regularización de la situación fiscal antes de una notificación 49 No tiene multa Siempre que no sea reincidente Reducción Si se admite la pretensión fiscal 49 Las multas se reducen al mínimo. Intereses Por mora y punitorios si hubiese que recurrir a la via judicial 52 Graduación de sanciones Para aplicarlas se considerarán atenuantes y agravantes 50 DERECHO PENAL TRIBUTARIO DELICTUAL TRIBUTARIOS y Seg. Social EVASIÓN SIMPLE Más de $1.500.000 o más de $200.000 mensuales si fueran recursos de la Seguridad Social 1 y 5 Prisión 2 - 6 años Utilización de DDJJ engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro engaño Ley 27.430 Art. 279. TRIBUTARIOS y Seg. Social EVASIÓN AGRAVADA (cualquiera de los sig. supuestos) a) Monto superior a $15.000.000 b) Intervenir para ocultar la verdadera identidad del sujeto obligado y el monto supere los $2.000.00 c) Utilizar fraudulentamente beneficios (exenciones, diferimientos, desgravaciones) por más de $2.000.000 d) Facturas o documentos falsos cuya evasión supere $1.5000.000 2 y 6 Prisión 3 años y 6 meses a 9 años. Seguridad Social: aportes y contribuciones a) $ 1.000.000 b) $ 400.000 c) $ 400.000 TRIBUTARIOS APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE SUBSIDIOS O REINTEGROS 3 Prisión 3 años y 6 meses a 9 años. Monto superior a $4.000.000 FISCALES COMUNES OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE BENEFICIOS FISCALES 8 Prisión 1 - 6 años No puede tener beneficios por 10 años Se perfecciona con la obtención del reconocimiento, certificación o autorización, sin que se exija la concreta percepción del beneficio. TRIBUTARIOS APROPIACIÓN INDEBIDA DE TRIBUTOS O DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Omitir el ingreso de un impuesto retenido o percibido y aportes y contribuciones por más de $100.000 mensuales 4 y 7 Prisión 2 - 6 años Se perfecciona con la retención y posterior omisión de ingreso dentro de los 30 días hábiles de vencido el plazo de pago. FISCALES COMUNES INSOLVENCIA FISCAL FRAUDULENTA Destrucción, inutilización, daño o desaparición de bienes del patrimonio para frustrar el cumplimiento de obligaciones 9 Prisión 2 - 6 años El autor debe haber tomado conocimiento de un procedimiento administrativo o judicial para el cobro de deudas tributarias. FISCALES COMUNES Y Seg. Social. SIMULACIÓN DOLOSA DE PAGO El monto simulado debe ser mayor a $500.000 anuales o $100.000 mensuales si es seguridad social. 10 Prisión 2 - 6 años Mediante registraciones, comprobantes falsos o cualquier ardid o engaño. FISCALES COMUNES ALTERACIÓN DOLOSA DE REGISTROS 11 Prisión 2 - 6 años Suprimir o adulterar registros documentales e informáticos del fisco, para disimular la real situación del sujeto obligado SUJETO COMETIDOS POR FUNCIONARIO PÚBLICO 12 Prisión e inhabilitación perpetua Incremento de 1/3. SUJETO DIRECTORES, GERENTES, SÍNDICOS 13 Prisión y Sanciones Sanción: multa 2x a 10 x la deuda, Sanciones: suspensión de actividades, de participar en licitaciones, pérdida de beneficios estatales, cancelación de personería si fue creada para evadir SUJETO ASESORES, ESCRIBANOS, CONTADORES Y ABOGADOS 15a Prisión e inhabilitación Inhabilit.: el doble de la condena SUJETO COMETIDOS POR 2 O MÁS PERSONAS 15b Prisión 4 años SUJETO ORGANIZACIÓN DESTINADA A COMETER DELITOS TRIBUTARIOS 15c Prisión 3 años y 6 meses a 10 años. El jefe tiene pena de 5 años. DERECHO PENAL TRIBUTARIO Habrá CONTRAVENCIÓN O INFRACCIÓN cuando se perturbe, mediante la omisión de la ayuda requerida, la actividad que desarrolla el Estado para materializar los derechos del individuo, los cuales están en juego de manera mediata. Delito: es toda agresión directa e inmediata a un derecho ajeno De naturaleza dolosa: el autor debe tener conocimiento efectivo de la acción realizada y sus consecuencias. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL Art. 16. Régimen Penal Tributario: la acción penal se extinguirá, en los casos de evasión simple, evasión agravada y aprovechamiento indebido de beneficios fiscales, si se aceptan y cancelan en forma incondicional y total las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas, y sus accesorios, hasta los 30 días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal. Este beneficio se otorgará por única vez por persona física o jurídica. El organismo recaudador formulará la denuncia una vez dictada la determinación de la deuda tributaria. Puede hacer la denuncia un tercero. La denuncia penal no suspende los actos administrativos tendientes a cobrar la deuda. EVASIÓN: eliminación o disminución del impuesto a abonar mediante conductas fraudulentas ELUSIÓN: eliminación o disminución del impuesto a abonar mediante elección de formas o estructuras anómalas ECONOMÍA DE OPCIÓN: eliminación o disminución del impuesto a abonar mediante estructura jurídica lícita, provista por el ordenamiento jurídico. Art. 44.- Quien quebrantare una clausura o violare los sellos, precintos o instrumentos que hubieran sido utilizados parahacerla efectiva, será sancionado con arresto de DIEZ (10) a TREINTA (30) días y con una nueva clausura por el doble de tiempo de aquella. Art. 47.- DEFRAUDACIÓN: se presume la voluntad de producir DDJJ engañosas o incurrir en ocultación maliciosa cuando: • medie una grave contradicción entre las registraciones, documentos, libros y las DDJJ. • en la documentación se consignen datos inexactos. • proviene de su manifiesta disconformidad con las normas legales y reglamentarias. • no se lleven registraciones y ello carezca de justificación debido a la naturaleza o volumen de operaciones. • se declaren estructuras jurídicas inadecuadas para ocultar o tergiversar la realidad económica. • No se utilicen instrumentos de medición, control, rastreo y localización de mercaderías, tendientes a facilitar la fiscalización de tributos, cuando ello resulte obligatorio.
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