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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES SECRETARIA DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS DE POSGRADO DOCTORADO EN DERECHO “ANÁLISIS CRÍTICO COMPARATIVO FILOSÓFICO, SOCIAL Y JURÍDICO EN MÉXICO E ITALIA Y SUS PERSPECTIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS, 1948-2019.” TESIS PARA OBTENER EL GRADO DE: PRESENTA: MTRO. DAVID ESPINOSA GONZÁLEZ. DIRECTOR: DR. SILVANO VICTORIA DE LA ROSA. PROFESOR, INVESTIGADOR Y TUTOR CONACYT CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DICIEMBRE 2019. DOCTORADO EN DERECHO AGRADECIMIENTOS Agradezco a Dios por brindarme más de lo que podría imaginar y más de lo que puedo agradecer. A la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, mi alma mater. Desde licenciatura hasta doctorado, me ha ofrecido la mejor instrucción que pude haber obtenido; no sólo conocimiento sino valores que han sido base de mi vida profesional. Mi agradecimiento al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), una pieza fundamental para mis estudios doctorales. Representando los cimientos del desarrollo académico y tecnológico en México. Al Dr. Silvano Victoria de la Rosa, mi Asesor y guía en la investigación y estudios. Un brillante investigador y académico, y una persona excepcional. Enseñándome que el grado de Doctor, no es más que un simple grado que da una oportunidad para crecer como persona. Al Dr. Gabriel Pérez Galmiche. Su calidad humana, valores, nivel profesional y compromiso, representa un ejemplo a seguir. Gracias por su confianza, apoyo y amistad. A mis Asesores y Sínodos. Gracias por su apoyo y paciencia. De igual forma, a todas las personas que contribuyeron al contenido de la presente investigación de grado doctoral. A mi Papá, José Luis Espinoza Pineda, mi impulso e intención de continuar con mis sueños. A mi Mamá, Leticia González Cerón, mi motor, amiga y ángel, gracias. A José Luis Espinosa González, mi hermano y amigo. Tu eterna palabra y consejo me apoyan a continuar día a día. Betty, gracias por ser incansable y mantener siempre tu confianza en mí. Eres quien comenzó conmigo este largo andar académico y profesional. Cuñado y Sobrinos, gracias por ser un apoyo en mi vida. Y a mis Alas para continuar el vuelo, gracias. GRACIAS. ÍNDICE “ANÁLISIS CRÍTICO COMPARATIVO FILOSÓFICO, SOCIAL Y JURÍDICO EN MÉXICO E ITALIA Y SUS PERSPECTIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS, 1948-2019.” Página INTRODUCCIÓN I CAPÍTULO I.- CAPITULO I.- MARCO HISTÓRICO, CONCEPTUAL Y DEFINICIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO E ITALIA. I.1.- Panorama histórico del surgimiento de los Derechos Humanos.……………………….. 1 I.1.1.- México………………………………………………………………………........... 13 I.1.2.- Italia…………………………………................................................................. 24 I.2 Concepto de los Derechos Humanos………………………………………………………… 31 I.2.1.- México…………………………………............................................................. 34 I.2.2.- Italia…………………………………................................................................. 38 I.3.- Definición evolutiva de los Derechos Humanos…………………………………………… 44 I.3.1.- México………………………………….............................................................. 44 I.3.2.- Italia………………………………………………………………………………… 49 I.4.- Relación histórico-conceptual sobre los Derechos Humanos en México e Italia……… 53 CONCLUSIONES DEL CAPITULO I…………………………………………………………… 60 CAPITULO II.- LOS DERECHOS HUMANOS COMO FILOSOFÍA CRÍTICA EN MÉXICO. II.1.- Desmoldando el Paradigma de los Derechos Humanos……………………………..…. 62 II.1.1.- Pensamiento Europeo: Italia………………………………………………….…….. 64 II.1.2.- Pensamiento Americano: México…………………………………………….…….. 68 II.2.- Problemática Constitucional relacionados con los Derechos humanos: Crítica Jurídica Filosófica………………………………………………………………………………….. 76 II.2.1.- Italia………………………………………………………………………………….… 76 II.2.2.- México……………………………………………………………………………….… 82 II.3.- Sistemas de Protección de los Derechos Humanos: limitantes y logros………………. 86 II.3.1.- Europeo: Italia………………………………………………………………………... 87 II.3.2.- Americano: México……………………………………………………….………….. 92 II.4.- Trivialización e instrumentalización………………………………………………………. 99 II.4.1.- Italia……………………………………………………………….…………………… 99 II.4.2.- México…………………………………………………………………………….…… 103 CONCLUSIONES DEL CAPITULO II.………………..…………………………………..…...... 107 CAPITULO III.- ANÁLISIS COMPARATIVO DOCTRINAL SOCIO- JURÍDICO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN ITALIA Y MÉXICO. III.1.- Postura Social - Jurídica Mexicana. Caso de Estudio: Campus Atlixco Complejo Regional Mixteca…………………………………………………………………………………… 110 III.1.1.- La percepción de los Derechos Humanos de dirigentes religiosos a la Luz de la filosofía (Puebla, México)……………………………………………………..…...….. 123 III.2 Postura socio-jurídico Italiana……………………………………………………………… 132 III.3.- La participación del Estado dentro de la garantía de los Derechos Humanos……….. 136 III.3.1.- México…………………………………………………………………………….….. 137 III.3.2.- Italia…………………………………………………………………......................... 146 III.4.- Similitudes y contradicciones socio jurídicos entre México e Italia…………………… 150 CONCLUSIONES DEL CAPITULO III ………………………………………………………….. 159 CAPÍTULO IV.- RECONSTRUCCIÓN PROGRESIVA CONCEPTUAL Y PROPUESTA PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. IV.1- Deconstrucción y reconstrucción del concepto de los Derechos Humanos………….. 161 IV.2.- El Estado desde el desarrollo Progresivo………………………………………………… 173 IV.2.1.- México desde el desarrollo Progresivo………………………………………. 180 IV.2.2.- Italia: Desarrollo Progresivo…………………………………………………… 186 IV.3.- Participación de la Organización de las Naciones Unidas con respecto a la garantía de los Derechos Humanos…………………………………….…………………………... 191 IV.4.- Participación de la sociedad para lograr la garantía de protección de los Derechos Humanos………………………………………………………………………….....………… 208 IV.4.1.- México: Participación Social…………………………………….…………... 209 IV.4.2.- Italia: Participación Social…………………………………………………… 213 IV.5- La propuesta de las ONG para la garantía de protección de los Derechos Humanos. 218 IV. 5.1.- México……….…….………………………………………….…………….. 219 IV. 5.2.- Italia…………………..……………………………………………………… 225 IV.6.- Reestructura de entes de protección de los Derechos Humanos en México para la garantía de los mismos: Propuesta legislativa…………………….…………………….. 229 CONCLUSIONES DEL CAPÍTULO IV….…..…………………..…………………….………… 244 CONCLUSIONES GENERALES……………………………………………………..………….. 246 ANEXOS…………………………………………………………………………………………….. 250 APÉNDICES………………………………………………………………………………………… 440 FUENTES DE CONSULTA…………………..…………………..……………………………….. 442 ÍNDICE TABLAS, GRÁFICAS E IMÁGENES Tablas Página Tabla 1.- Cálculo de Estudiantes cursantes de la licenciatura en Contaduría Pública..... 114 Tabla 2.- Cálculo de Estudiantes cursantes de la licenciatura en Administración Pública.............................................................................................................................. 114 Tabla 3.- Cálculo de Estudiantes cursantes de la licenciatura en Administración Turística………………………………………………………………………………………….. 114 Tabla 4.- Cálculo Total de Estudiantes del Campus Atlixco, Complejo Regional Mixteca…………………………………………………………………………………………… 115 Tabla 5.- Número de alumnos por semestre Campus Atlixco……………………………... 115 Tabla 6.- Tabla de frecuencia…………………………………………………………………. 118 Tabla 7.- Tabla de frecuencia…………………………………………………………………. 119 Tabla 8.- Tabla de frecuencia…………………………………………………………………. 120 Tabla 9.- Tabla de frecuencia…………………………………………………………………. 121 Tabla 10.- Tabla de frecuencia………………………………………………………………...122 Gráficas Gráfica 1.- ¿Podría enunciar cuál de las siguientes respuestas son ejemplos de Derechos Humanos?......................................................................................... 118 Gráfica 2.- ¿Has recibido alguna información sobre los Derechos Humanos?................ 119 Gráfica 3.- Si la anterior respuesta fue “si”, conteste la siguiente………………………… 120 Gráfica 4.- ¿Considera que en algún momento de su vida han sido violados o vulnerados sus derechos humanos?................................................................. 121 Gráfica 5.- ¿Cómo considera que se lograrían proteger los Derechos Humanos en México?............................................................................................................. 122 Imágenes Imagen 1.- Ejemplificación gráfica de propuesta conceptual……………………………… 173 Imagen 2.- Objetivos de Desarrollo Sostenible: 8 principios………………………………. 200 Imagen 3.- Objetivos de Desarrollo Sostenible: 17 Principios…………………………….. 201 Imagen 4.- Objetivos de Desarrollo Sostenible: 2015-2030……………………………….. 203 Imagen 5, 6 y 7.- Niveles “Guía de los Vagos para salvar el Mundo……………………... 204 -205 Imagen 8.- Infografía Organizaciones de la Sociedad Civil, 2014………………………… 224 Cuadros Cuadro 1.- Comparación: contenido constitucional federal y Estatal Poblano…………... 234 Cuadro 2.- Propuesta Legislativa…………………………………………………………….. 236 I INTRODUCCIÓN Los Derechos Humanos son aquellas prerrogativas con valores definidos que se encargan de la protección de los elementos fundamentales que protegen la integridad física, mental y psicológica del Ser Humano. Documentos contenedores de Derechos Humanos son de indiscutible importancia que respaldan y protegen dichas prerrogativas y facultades, que se adquieren por el hecho de “ser humano”. Sin embargo, el campo jurídico y la propia Autoridad Mexicana, han atraído estas prerrogativas, estructurándolos y sustentándolos bajo lineamientos jurídicos cada vez más abstractos y falaces; provocando una verdadera crisis en materia de Derechos Humanos. Considerando que ésta crisis se identifica desde su concepto hasta el ejercicio actual de estas prerrogativas humanas; percibiendo un fenómeno de trivialización e instrumentalización. Por lo cual, se emprende la presente Tesis de Grado Doctoral para ofrecer diversas propuestas desde un análisis multidisciplinario; suficientes para expresar que es momento de que la rama jurídica rompa con paradigmas exegéticos de interpretación. Ésta Investigación Doctoral busca cumplir los siguientes objetivos principales: “Aportar una conceptualización de Derechos Humanos basada en el principio del Desarrollo Progresivo, apegada a los lineamientos sociológicos, filosóficos y jurídicos de los Países: Italia y México”, y como segundo objetivo general se estructura el “Analizar el origen de la denominada Crisis de los Derechos Humanos y proponer diversas soluciones filosóficas, teóricas - jurídicas y sociales para generar un avance significativo en el estudio de las prerrogativas humanas”. Formulando dos hipótesis generales de investigación: “Al considerar al Hombre no como sujeto –categoría jurídica– sino desde un enfoque filosófico y social, como un Cuerpo poseedor de vida –individuo–, podemos evaluar la asertividad de los II Instrumentos que contienen a los Derecho Humanos en Italia y México”, y finalmente “El análisis comparativo de los conceptos jurídicos, sociológicos y filosóficos acerca de los Derechos Humanos, ofrecerá una perspectiva para su re conceptualizar, protección y garantía (Estado), con apego a la participación de México como miembro fundador de la ONU (7/11/1945) e Italia como posterior miembro (14/12/1955), así como su actividad dentro del escenario internacional”. Con respecto al aspecto metodológico, la presente investigación de grado doctoral retoma un enfoque Multidisciplinario, proponiendo dos metodologías: de la totalidad y de la Indeterminación (Sujeto Indeterminado). Guiándose mediante el método principal Deductivo –Inductivo y demás métodos secundarios se busca cumplir los objetivos y comprobar las hipótesis formuladas. Con respecto a las Técnicas de Investigación, se emplea la Encuesta que es aplicada a los estudiantes del Campus Atlixco del Complejo Regional Mixteca de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Entrevista: a un investigador y especialista dentro del campo de la filosofía, psicología y psiquiatría (Mtro. José Enrique Rendón Ortega); de igual forma, a la luz de la filosofía, se aplica ésta técnica de investigación a un sacerdote católico (Sacerdote José Luis Bautista González) y a tres obispos de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (Saúl Sánchez Momox, Moisés Teoyotl Sandoval y Efraín Sandoval Sandoval). Finalmente, para conocer la realidad social en Italia, se aplica la entrevista a cinco ciudadanos italianos con diversos puntos de residencia (Daniela Pelliccia, Giorgia Messina, Piergiovanni Andreani, Carmen Cesarano y Marco Fortuna). El contenido de ésta tesis doctoral, se encuentra integrado por cuatro Capítulos. En el Primer Capítulo, se expone el marco histórico, conceptual y contextual, estableciendo la base fundamental para comprender la investigación. Comenzando desde los antecedentes más representativos de los Derechos Humanos en los países seleccionados para la investigación: México e Italia, ofreciendo un marco conceptual desde el enfoque social, filosófico y jurídico. III En el Capítulo Segundo, se plantea la problemática de los Derechos Humanos. Partiendo de un análisis de éstos derechos como discurso de autoridad, se genera un entramado teórico crítico que demuestra las diversas problemáticas que enfrenta este concepto y características de éstos principios Humanos. De igual forma, se analizan las funciones, facultades y actividad de los Sistemas de Protección de Derechos Humanos Europeo y Americano, concluyendo con su trivialización e instrumentalización. El Capítulo Tercero constituye un estudio comparado entre los Estados soberanos de análisis: México e Italia. Se analizan los alcances de los medios de garantía de protección de las autoridades existentes en cada país, mediante la aplicación de las técnicas de Investigación: Encuesta y Entrevista. La intención de éste Estudio comparado es la obtención de datos duros para fundamentar la viabilidad de las propuestas teóricas y prácticas desde el enfoque social, jurídico y filosófico que representen y contribuyan a una verdadera garantía de los Derechos Humanos en ambos Estados Soberanos. Finalmente, en el Capítulo Cuarto, se presentan las aportaciones de la investigación: Una propuesta de definición y concepto de los Derechos Humanos, fundamentada en los lineamientos de la deconstrucción y reconstrucción conceptual y principios de la filosofía y, necesariamente, el ámbito jurídico. También se presentan las actividades de la sociedad y de las ONG mexicanas e italianas que han significado un contrapeso a la actividad de la Autoridad. Incluyendo un análisis y aportación sobre el Desarrollo Progresivo, y presentando una Propuesta Legislativa dirigida para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Ésta propuesta legislativa, en proceso, ha sido presentada al Congreso Local del estado de Puebla. Una estrategia jurídica, social y legislativa para garantizar el respeto, protección y ejercicio de los Derechos Humanos. IV Partiendo del pensar del Dr. Antonio Hernández Gil: “los males que aquejan al saber jurídico no proceden de los excesos científicos, sino por el contrario de la falta de un desarrollo epistemológico pleno”, se retoma la preocupación de profundizar mediante un tema de frontera vinculando a la Filosofía y el Derecho al contexto social mexicanoe italiano para poder esclarecer diversos conceptos de la materia jurídica, contribuir al conocimiento científico, aportar elementos para futuras investigaciones y, cada vez más importante, desencasillar al Derecho a partir de investigaciones empíricas sociológicas. Mtro. David Espinosa González. 1 “ANÁLISIS CRÍTICO COMPARATIVO FILOSÓFICO, SOCIAL Y JURÍDICO EN MÉXICO E ITALIA Y SUS PERSPECTIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS, 1948-2019.” CAPITULO I.- MARCO HISTÓRICO, CONCEPTUAL Y DEFINICIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO E ITALIA. I.1.- Panorama histórico del surgimiento de los Derechos Humanos. El escenario mundial en materia de Derechos Humanos ha cobrado gran importancia después de los eventos bélicos ultrajantes de la 2ª Guerra Mundial; si bien es cierto, existieron instrumentos predecesores que representaron un verdadero avance para su tiempo, éstos no fueron considerados ante un acto bélico internacional que significó para la humanidad un suceso que nunca se podría olvidar y ante esto, se celebró el máximo Instrumento en materia de Derechos Humanos: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, surgiendo como medio para erradicar todo medio de violación a los Derechos Humanos. Sin duda alguna de vital importancia. Empero, al emprender una estructura racional sobre los Derechos Humanos, debemos comenzar conociendo los antecedentes de éstas Prerrogativas Humanas para emprender el análisis de la investigación doctoral. Dentro de los instrumentos antiguos, en materia de Derechos Humanos, es indispensable iniciar con las acciones emprendidas por el icónico Ciro el Grande (Ciro II de Babilonia) y su Cilindro de Arcilla; quien mediante el discurso influenciado por un sistema de creencias fundamentado en la Religión y en una estrategia política enfocada en mantener un territorio que hasta ese periodo histórico era imposible de contener (Media, Lidia y Babilonia, desde el mar Mediterráneo hasta la cordillera del Hindu Kush, incluyendo Siria y Judea), se legitima en el poder. 2 En el denominado “Cilindro de Ciro”, una pieza cilíndrica de arcilla en lengua acadia babilónica, plasma su legitimación ante el discurso de ser elegido por el poder divino otorgado por un Dios Supremo, en este caso Marduk, quien confía en él como máximo Gobernante: “…Marduk, el gran señor, que nutre a su pueblo, vio con placer sus buenas acciones y su corazón verdadero y ordenó que fuera a Babilonia. Le hizo tomar el camino a Tintir, y, como amigo y compañero, caminó a su lado…”.1 De igual forma, Ciro el Grande es reconocido dentro de los textos del Antiguo Testamento, en específico al culmino de la segunda parte del libro de Isaías (capítulo 40), destacando la legitimación divina del rey Ciro: “¿Quién ha mandado desde el Oriente a aquel que se topa con la victoria cada paso? ¿Quién le entrega las naciones y le somete los reyes? Su espada los convierte en polvo y las flechas de su arco los dispersan como paja…” 2 Culminando el texto con el reconocimiento de Yavé –Dios Padre para la religión católica cristiana-, mencionándolo por el mismo Profeta Isaías: «“Así habla Yavé a Ciro, su ungido: 'yo te he llevado de la mano para doblegar a las naciones y desarmar a los reyes. Hice que las puertas se abrieran ante ti y no volvieran a cerrarse… ' ” » 3 Generándose su reconocimiento expreso ante la sumisión de las castas superiores, el respeto por los dirigentes judíos * y el respaldo por parte del pueblo babilónico: 1 Traducción libre del Tesista (inglés-español): “… Marduk, the great lord, who nurtures his people, saw with pleasure his fine deeds and true heart and ordered that he should go to Babylon. He had him take the road to Tintir, and, like a friend and companion, he walked at his side…” // FINKEL, Irving (New translator and Curator of Cuneiform Collections at the British Museum). The Cyrus Cylinder. The British Museum. Recuperado: https://goo.gl/EkbMFD Consulta: 5 de enero de 2017. 2 Biblia Latinoamericana. 98ª ed. Ed. Verbo Divino. Madrid, España. 2002. Isaías; 41: 2. Antiguo Testamento. p. 566. 3 Ídem. 45: 1. p. 572. * Nota del Autor: cabe destacar que aunque Ciro el Grande era practicante de la religión denominada Mazdeísmo, el pueblo judío lo considera libertador, a tal nivel que dentro de sus textos sagrados hacen expreso esta situación: “Yo soy Yavé, y no hay otro igual, fuera de mi no hay 3 "... Todos los habitantes de Tintir, de toda Sumeria y Acadia, nobles y gobernadores, se inclinaron ante él y le besaron los pies, regocijándose por su reino y sus rostros brillaron...". 4 Ante la grandiosidad divina, Ciro II el Grande, se auto proclama como: "Yo soy Ciro, rey del universo, el gran rey, el rey poderoso, rey de Babilonia, rey de Sumeria y Acadia, rey de las cuatro partes del mundo, hijo de Cambises, el gran rey, rey de la ciudad de Anshan, nieto de Ciro, el gran rey, de la ciudad de Anshan, descendiente de Teispes, el gran rey, rey de Anshan, la semilla perpetua de la realeza, cuyo reinado Bel y Nabu aman, y con cuya monarquía , para su alegría, se preocupan a sí mismos…”.5 Finalmente, busca legitimarse mediante el discurso de libertador de los pueblos oprimidos: “En cuanto a la población de Babilonia, quienes sin intención divina, había soportado un yugo no decretado para ellos, alivié su cansancio, los liberé de sus cadenas (cautiverio)…”. 6 Sin embargo, en fondo a dicha benevolencia es posible vislumbrar la situación acontecida. Por un lado, tenemos que para la conquista de Babilonia, el gran Gobernante, obtuvo el apoyo de los dirigentes judíos ante las Posturas y reestructuras religiosas, y les convenía que Ciro pudiera llegar al trono. Aseguraría la conquista de Siria y Judea mediante el ofrecimiento de regreso a sus tierras, restitución de sus bienes y se estableció la figura del “Protectorado” en dichas regiones, en algunas se estableció el cobro de tributos. ningún otro Dios . Sin que me conocieras estuve contigo, para que todos lo sepan, del oriente al poniente, que nada existe fuera de mi”.// ANTIGUO TESTAMENTO. Isaías; 45: 5-6. p. 572. 4 Traducción libre del Tesista (inglés-español): “…All the people of Tintir, of all Sumer and Akkad, nobles and governors, bowed down before him and kissed his feet, rejoicing over his kingship and their faces shone…”.// FINKEL, Irving. Óp. Cit. párr. 1 o . Nota 1. 5 Ídem: “I am Cyrus, king of the universe, the great king, the powerful king, king of Babylon, king of Sumer and Akkad, king of the four quarters of the world, son of Cambyses, the great king, king of the city of Anshan, grandson of Cyrus, the great king, ki[ng of the ci]ty of Anshan, descendant of Teispes, the great king, king of Anshan, the perpetual seed of kingship, whose reign Bel and Nabu love, and with whose kingship, to their joy, they concern themselves…”. // Ibídem. 6 Ídem: “As for the population of Babylon […, w]ho as if without div[ine intention] had endured a yoke not decreed for them, I soothed their weariness, I freed them from their bonds(?)…”.// Ibídem. 4 Se profesa una tolerancia religiosa resultado del Mazdeísmo, “religión de los antiguos persas, que creían en la existencia de dos principios divinos, uno bueno, Ormuz, creador del mundo, y otro malo, Ahrimán, destructor”. 7 Generando estabilidad en el territorio conquistado y, con el puntual pago de tributos, obras públicas de utilidad. Otro instrumento considerado como antecedentes de las prerrogativas humanas es la conocida Carta Magna de Juan Sin Tierra, un emblema de la evolución en materia de DerechosHumanos que se genera en una incertidumbre política y económica generada por el proyecto del Rey Ricardo Corazón de León por la cristiandad, las denominadas “Cruzadas”. El contexto histórico expone la estabilidad económica que gozaba Inglaterra, empero, la actividad bélica del Rey Ricardo provocó que la riqueza de su padre Enrique II se mermara y para mantener los recursos suficientes para la “Guerra Santa”, se incrementaron los impuestos y la excesiva solicitud de recursos: “…a base aumentar las rentas reales, por medio de los danegeld para las contiendas con Francia, de los scutages, y del aumento de tributos a los judíos de York y Londres. Hubert Walker es un nombre fundamental en la reforma administrativa entre los reinados de Ricardo I y Juan I, ya que reorganizó y puso en marcha el sistema de inscripción de privilegios y ordenanzas similar al que se utilizaba en la elaboración de rollos en el exchequer, tesorería al que rendían cuentas los sheriffs de los condados…”.(Sic). 8 Ante el regreso de Ricardo Corazón de León a tierras inglesas, pasa uno de los sucesos que generan más presión para los barones y ciudadanos ingleses, poco comentado, su secuestro a manos de Leopoldo de Austria: 7 Diccionario de la Real Academia Española. Versión digital. 23.2. // Mazdeísmo. 2017. Recuperado: https://goo.gl/tUZBuR Consultada: 5/01/2017. 8 MONTIEL ÁLVAREZ, Teresa: “La Carta Magna de Juan sin Tierra”. Revista Cultural. Número 24. 24/08/2015. Recuperado: https://goo.gl/V1hcTo Consultada: 3/01/2017. 5 “El rey Ricardo Corazón de León se encontraba en una situación de desesperada necesidad de dinero, no en pequeña proporción por el enorme rescate del secuestro al que le sometió Leopoldo de Austria al volver de las cruzadas”9 Tras la muerte del Rey Ricardo en 1199, se generó inestabilidad económica y un descontento de los “lores”, las familias adineradas y del clero, y Francia acechaba las costas Inglesas. Factores que provocaron la denominación del Rey Juan de Inglaterra al de “Juan sin Tierra”, es decir, un Rey de un territorio que de a poco se le iba de las manos. Ante la presión de toda Inglaterra por garantizar los derechos de propiedad y económicos, acepta la celebración de un documento que busca proteger los derechos de los clérigos, la estructura noble y de los ciudadanos comunes, respetando la propiedad, eliminando los excesivos impuestos y rescatando los derechos nobiliarios y de los religiosos: “Pero Juan no se resignó a la humillación de la Magna Carta más que “in extremis”, ante la presión de un potente ejército nobiliario, fortalecido además por el apoyo que la ciudad de Londres brindó a los barones, a quienes había abierto sus puertas. Sólo entonces se sometió el Rey. En una breve ceremonia en los prados de Runnymede, entre Windsor y Staines, junto al Támesis, en presencia del ejército de los barones y acompañado por Langton, Juan estampó su sello real en el documento originario del constitucionalismo inglés, el 15 de junio de 1215. A continuación se retiró a Windsor, sin ninguna intención de cumplir ese acuerdo, que en realidad le había sido impuesto”10 La Carta Magna de Juan sin Tierra, es por sí misma ha significado un avance Constitucional, Derechos humanos y en la protección de los derechos de las castas adineradas británicas: 9 SÁNCHEZ PÉREZ, José Domingo. “Los sistemas de investigación de la muerte innatural: coroners y medical examiners”. Revista Scielo; Cuadernos de Medicina Forense. Volumen 19. Número 1-2, Enero-Junio. Málaga, España. 2013. Recuperado: https://goo.gl/vPNbfC Consultada: 3/01/2017. 10 SATRÚSTEGUI GIL-DELGADO, Miguel. “La Magna Carta: Realidad y Mito del Constitucionalismo Pactista Medieval”. Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal. Número 10. S. l. 2009. p. 245. Recuperado: https://goo.gl/NJU2gh Consultada: 3/01/2017. 6 “Juan, por la Gracia de Dios Rey de Inglaterra, Señor (Lord) de Irlanda, Duque de Normandia y Aquitania y Conde de Anjou, a sus Arzobispos, Obispos, Abades, Condes, Barones, Jueces, Gobernadores Forestales (Foresters), Corregidores (Sheriffs), Mayordomos (Stewards) y a Todos Sus Bailios y Vasallos, Salud…”.11 Otro de los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos es la Declaración de Hombre y Ciudadano, instrumento francés celebrado el 26 de agosto de 1789. El escenario Europeo de análisis se ubica cronológicamente en 1774, dirigido por el Poder absolutista del Rey Luis XVI (legitimado por el Derecho Divino de Gobernar) y, socialmente, existen Estamentos definidos por el nivel económico y poder político: Nobleza, Clero y Comunes. Existiendo una férrea influencia religiosa sobre el gobierno. Sin embargo, se genera el surgimiento de grupos burgueses: pensadores, abogados, artesanos, comerciantes y médicos. Para 1782, se podía respirar un ambiente de inquietud, inconformidad e inestabilidad. A la par, los pensamientos de la ilustración francesa impulsan el desarrollo teórico social, político, jurídico y filosófico, dirigidos por personalidades como: François-Marie Arouet (Voltaire) y su tratado sobre la tolerancia, las teorías de administración y división de poder de Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu y Jean-Jacques Rousseau, con sus innovadoras ideas sobre democracia. Sólo por mencionar algunos pensadores. Coincidente con el arribo de pensadores y políticos con ideas de revolución, como es el caso del noble, militar y político Marie – Joseph Paul Yves Roch Gilvert du Montier (Marqués de Lafayette), quien a su llegada de América encuentra a un pueblo francés presionado por un Reinado cada vez más autoritario y una 11 Carta Magna de Juan sin tierra. // Preámbulo. 15 de junio de 1215. Instituto de investigaciones jurídicas. Universidad Nacional Autónoma de México. Recuperado: https://goo.gl/QlJVKV Consultada: 3/01/2017 7 burguesía con deseos de participar en la toma de decisiones sobre el andar del país12. Estas ideas, aunadas a otras tantas provenientes del resto de Europa, generan que se desarrolle un pensar crítico colectivo sobre el autoritarismo, explotación al ciudadano francés, los excesos e inmoralidad de los dirigentes. Esta situación es aprovechada por un sector de la burguesía con rápido incremento económico, denominada Burguesía subversiva. En 1788, Voltaire convoca a una reunión, aceptada por el mismo Rey, con los representantes de cada Estamento. Posiblemente, el mayor error del Rey de Francia. Al celebrarse la Asamblea Extraordinaria, se selecciona como diputado representante de los burgueses y protector de los humildes a Maximilien François Marie Isidore de Robespierre (escritor, abogado y jurista). Es así que el 5 de mayo de 1789, los representantes de los comunes y burguesía establecen el voto por individuo, pactando que la Asamblea Nacional Francesa se fundamente bajo los principios de libertad, igualdad y fraternidad 13. Una vez comentado el contexto, observamos las posturas de los representantes burgueses de los comunes. Su interés directo por obtener una posición y derecho de intervención dentro de las decisiones de Francia, se consolida y logra respaldo general. Generándose la primera propuesta de un texto que buscaba proteger los derechos de los ciudadanos franceses, constantemente violentados. Es así que el Marqués de Lafayette redacta el primer ejemplar de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en un ambiente de violencia y revolución. En 1792, se ejecuta a Luis XVI, movimiento encabezado por Georges Jean Danton, consiguiendo el establecimiento de la 1ª República.12 Revolución francesa. Encuentro, canal de Tv del Ministerio de Educación Nacional Argentino. 23/2/2013. Recuperado: https://goo.gl/RLp6ZQ Consulta: 24/01/2017. 13 Ibídem. 8 Continuando el movimiento revolucionario con un pueblo cada vez más inconforme, inestabilidad política, prevaleciendo las traiciones y levantamientos armados con la finalidad de detentar el poder14. Al margen de estos eventos, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente el 26 de agosto de 1789, siendo un primer paso para la protección de los Derechos Humanos. Sin embargo, como se planteó dentro del análisis sociocultural anterior del movimiento revolucionario francés, pocos fueron los dirigentes que poseían una postura humanitaria, reflejándose en el texto de la Declaración: Derechos del “hombre”, género masculino y “ciudadanos franceses”. Dentro del preámbulo y 17 artículos de la Declaración, se rescata el aspecto nacionalista francés; empero, no se considera o identifica la universalidad de los Derechos Humanos debido a la ausencia del género femenino (el término “mujer”), y no se incluyen a los extranjeros ni a las minorías. Observando más un texto político y un medio óptimo de reconocimiento y legitimación del poder económico y político de clase burguesa que la búsqueda de paz social. Es importante criticar positivamente el preámbulo de dicha Declaración francesa, al resaltar los fundamentos de la ilustración, los errores de los ciudadanos franceses y hace hincapié en los vicios de la Autoridad en cada esfera de ejercicio: “Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han decidido exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre…”.15 14 Ibídem. 15 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. / Preámbulo. Aprobada por la Asamblea Nacional Francesa el 26 de agosto de 1789. // Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Ed. Universidad Nacional Autónoma de México. CDMX. 2017. Recuperado: https://goo.gl/n64QRf consultada: 25/01/2017. 9 Finalmente, se aborda el documento que por excelencia determina la existencia de los Derechos Humanos: La Declaración Universal de los Derechos Humanos. El escenario internacional planteaba una polarización internacional, una competencia por la adquisición de energéticos y el comercio de armamento. Pasando a otra etapa trascendental, al inicio de la Segunda Guerra Mundial, existía una polarización mundial entre los bloques más importantes, la recién creada Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (en adelante URSS) y Estado Unidos de Norteamérica (en adelante EE.UU), fenómeno clave durante este suceso. Por otro lado, existían factores ya conocidos en Alemania. El Tercer Reich encabezado por el líder del Partido Nacionalsocialista Obrero Alemán o Partido NAZI: Adolf Hitler, cuyo principal objetivo radicaba en la nacionalidad a ultranza y la pureza de raza, generando el conocido Holocausto. Son conocidos los daños al pueblo Judío, empero, también se generó represión a la población que no concordaba con los ideales y características físicas alemanas. Tal como lo menciona el Dr. Federico Lefranc Weegan: “…El holocausto abarcó, no solo lo que conocemos como los campos de exterminio, no solo Auschwitz, sino abarcó también Hiroshima, Nagasaki, barcos con misioneros que no eran recibidos en ningún lado del mundo, etc…”16. Durante la Segunda Guerra Mundial, entre los años 1939 y 1945, continuaron diversos fenómenos políticos, sociales y culturales, que provocaron el enfrentamiento entre las potencias aliadas y las Potencias del Eje. EE.UU. deseaba participar en el evento bélico internacional debido a que significaba un jugoso negocio armamentista y ante su crisis económica, era imperante. Sólo se necesitaba un ataque a territorio Norteamericano. 16 Conferencia del Dr. Cesar Federico Lefranc Weegan: “Aproximaciones a la idea de la dignidad humana”. Facultad de Psicología. Universidad Nacional Autónoma de México. México, DF. Noviembre de 2012. 00´48 seg. Recuperado: https://goo.gl/YW0b1j Consulta: 15/01/2017. 10 “Coincidentemente”, se genera el ataque a la base naval de Perl Harbor (Hawái) por parte de Japón; años después (1944), el ex Ministro Británico de Producción y Presidente de la Cámara de Comercio Sir Oliver Lyttelton mencionó en 1944: "Japón fue provocado para que atacara a Estados Unidos en Pearl Harbor. Es una parodia de la historia decir que Estados Unidos se vio forzado a entrar en la guerra"17. Atribuyéndose el rol de “héroe mundial” ataca al imperio Japonés con armas nucleares: el 6 de agosto del mismo año, ataca Hiroshima con una bomba de uranio de 15 kilotones, llamada “Little boy”, y posteriormente, el 9 de agosto de 1945, ataca Nagasaki con una bomba de plutonio de 21 kilotones, llamada “Fat man” 18. Ante el culmino de la Segunda Guerra Mundial y con el compromiso de reivindicar la conducta del Ser, se crea la Organización de la Naciones Unidas (ONU) el 24 de octubre de 1945.19 En la marcha por la búsqueda del respeto de los Derechos Humanos a nivel internacional y con arduas negociaciones para la elaboración de una Declaración que estipulara las prerrogativas atribuidas al Ser Humano, se reúnen las potencias mundiales para celebrar la primera Sesión en enero de 1947, decidiendo que debería elaborarse un documento que incluyera: una Declaración, una Convención y medidas complementarias que contuviera los Principios Humanos. Se conformó un Comité con 8 miembros que, tras la muerte del Presidente Roosevelt, encabezó su esposa Eleanor Roosevelt (Primera Presidenta de la Comisión), invitando a los más importantes en aquel tiempo: Australia, Chile, 17 PERLOFF, James. "Pearl Harbor: The Facts Behind the Fiction". Revista The New American. Volumen 17. Número 12. EE.UU. 4/ 06/2001. Recuperado: https://bit.ly/2k5T4Wh Consultado: 20/01/2017. (Versión original en inglés). // PERLOFF, James. “Pearl Harbor: los hechos tras la ficción”. Revista The New American. Volumen 17. Número 12. EE.UU. 4/ 06/2001. Recuperado: https://bit.ly/2lEKe22 Consultada: 20/01/2017. (Versión en español). 18 RHODES, Richard. “La Bomba. 60 Años después. Quien la posee. Quien la desea”. Revista National Geografic en Español. Número Agosto. México, DF. 2005. p. 73. 19 Naciones Unidas. Estados Miembros de las Naciones Unidas. Recuperado: https://goo.gl/SAJvtL Consultado: 8/02/2017. 11 China, Francia, Líbano, EE.UU, Reino Unido y la Unión de República Socialista Soviéticas. Que tras varias negociaciones y el olvido de la propuesta Soviética, se aprueba dicha Declaración el 10 de Diciembre de 1948. Dentro de los proyectos de contenido de la Declaración que se manejaron tenemos, por un lado, el discurso humanitario con el que EE.UU. entró a la Segunda Guerra Mundial, es decir, la Dignidad Humana que se establecía como sinónimo de los Derechos Humanos y como fin fundamental de la Declaración, así como principios de libertad comercial. Por otro lado, existió el proyecto emitido por la Unión Soviética; un proyecto integrado por un contenido con sentido de integración laboral procurando dar mayor auge a los derechos sociales. Analizando que el lenguaje empleado en la propuesta soviética, no se prestaría a una interpretación favorecedora a la política Estadounidense. Aunque no se aceptó el contenido del proyecto soviético, como acto de buena fe, se decide incluiraspectos sociales para tomar en cuenta a la corriente ideológica de los países socialistas 20 Como ya se ha mencionado la Declaración Universal de Derechos Humanos es el documento más importante, es decir, la máxima expresión de estas prerrogativas humanas. Sus 30 artículos constituyen más un catálogo que un texto que defina a los mismos. Dentro del Preámbulo de la misma Declaración, se ubica el espíritu del texto: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los 20 Vid.: ALFREDSON, Gudmundur; EIDE, Asbjørn. The Universal Declaration of human rights. A common Standard of Achievement. Ed. Martinus Nijhoff. Cambrige, USA. 1999. // PATENAUDE, Bertrand. “Regional Perspectives on Human Rights: The USSR”. Stanford Program on International and Cross – Cultural Education; Center for Russian, East European & Eurasian Studies. EE.UU. 2012. Recuperado: https://goo.gl/bA2Utp Consultado: 15/01/2017. 12 derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana…”.21 El término “Derechos Humanos” es mencionado siete veces y en todos ellos se aborda como referencia, en ninguno emite una definición o concepto del término. Sin embargo, como se presentará en el contenido de investigación, estamos presenciando una crisis en la tutela y garantía de los Derechos Humanos, desencadena por diversos factores, identificados por el Dr. Salvador Vázquez Vallejo, el desequilibrio y poder global, generan una crisis humanitaria: “El sistema moderno de Estado – nación que surgió de la paz de Westfalia sentó las bases para el entendimiento entre las potencias europeas constituyendo así una paz fundada en el ‘equilibrio del poder’. Posteriormente, el Congreso de Viene establecería los fundamentándose para una diplomacia que garantizaría un periodo aproximado de cien años de paz precaria en Europa, interrumpida por la primera Gran Guerra que cuestionaría los equilibrios geopolíticos prevalecientes”.22 Empero, estos esfuerzos encabezados por la Sociedad de las Naciones, no fructificaron a largo plazo: “La Sociedad de las Naciones intentó un modelo de paz mundial sustentado en los principios del Derecho Internacional y la diplomacia abierta, que muy pronto mostró sus limitaciones que le hicieron fracasar. No logró el consenso pleno de las potencias europeas ni de sus creadores, la diplomacia resultó ineficiente para detener el encumbramiento de los regímenes totalitarios y los preparativos bélicos que llevarían al mundo a una de sus más obscuras etapas de la historia del género humano”. De igual forma, mediante la comprensión del pensamiento sociológico, filosófico y jurídico, enfocado a la realidad mexicana y el imaginario colectivo sobre éstas 21 Declaración Universal de los Derechos Humanos. // Primer Párrafo. Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III). Recuperado: https://goo.gl/uN4Q0m Consultado: 15/01/2017. 22 VÁZQUEZ VALLEJO, Salvador. “Desequilibrio, Poder Global y Crisis Humanitaria”. Problemática Latinoamericana y su impacto en el Derecho Internacional. Ed. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; Plaza y Valdés editores. México, DF. 2013. p. 53. 13 prerrogativas humanas, se pretende contribuir a la solución de la denominada “Crisis de los Derechos Humanos”. I.1.1.- México México es una Nación que ha sido constantemente azotada por civilizaciones desarrolladas para valerse de su estatus y poderío para lograr obtener provecho, no solo de sus recursos naturales, sino de sus propios pobladores; identificando éste fenómeno desde la “Conquista Española”, pasando por la perdida de territorio originario y la pérdida de la cosmogonía y cosmología de la tradición indígena: “Durante la primera mitad del siglo XVI, la venida de los españoles y de los portugueses significó, para esas diferentes culturas, su conquista y su destrucción. Los hombres que siguieron a Colón y a los otros primeros navegantes ya no fueron comerciantes, pero si conquistadores. En efecto, durante todo el siglo XVI, España y Portugal habían vivido su expansión hacia el Oriente y la ruta de las especies como una lucha de la cristiandad contra los infieles musulmanes. Por su parte, los españoles acababan justamente de echar a los últimos moros fuera del sur de la península ibérica. El espíritu de la reconquista impregnó las conciencias y las costumbres de una población de conquistadores sin fortuna (los hidalgos) y de aventureros que pensaron en enriquecerse rápidamente. Los conquistadores arribaron con sus ideales de caballería, su concepto de honor, su menosprecio por el trabajo manual y su ardiente deseo de transformarse a sí mismos en una nueva nobleza, cuyo primer signo era la posesión de la tierra de una mano de obra servil para explotarla. Estas referencias a valores prominentes del mundo medieval nutrieron, en cierta forma, la relación que se estableció entre los indios y sus nuevos amos. Estos últimos, seguros de sus derechos de conquista que significaba no solamente la sumisión y el trabajo obligatorio, sino también el deber de cristianización, se apoderaron de las tierras y de los hombres del continente americano. La resistencia fue débil en las islas del Caribe, donde la población india fue rápidamente eliminada debido a las masacres, el trabajo forzado y las epidemias. Las tribus indígenas del Brasil corrieron con la misma suerte, aunque los portugueses ocuparon una parte delgada de la franja costera. En cambio, la rápida sumisión de los imperios azteca e inca por un puñado de conquistadores dirigidos por Hernán Cortés de un lado y por Francisco Pizarro del otro, merece un 14 análisis. En efecto, ¿cómo fue que sociedades bien organizadas, que contaban con un número de hombres considerable, pudieron haber sido fácilmente conquistadas y destruidas?”23 Una población mermada por la masacre peninsular, por las enfermedades que venían acompañando a los ibéricos al territorio y la confianza de cumplimiento de una profecía, da el panorama para comenzar el genocidio indígena. Comenzando a identificar la esencia de los Derechos Humanos en México, podemos partir de la concepción de la cosmogonía y cosmología indígena, existente en algunos textos sagrados para los ancestros como Popol Vuh, los libros de Chilam Balam y el Ritual de los Bacabes. Enfocándose en el primer texto de los enunciados previamente, un texto sagrado del pueblo k’iche’ (pueblo maya), se comenta que se encuentra estructurado por metáforas mítico - ontológicas que plasma diversas andanzas de los Dioses Mayas y los elementos éticos, morales y tradiciones divinas. Uno de los pasajes, retomados a la luz del Derecho Natural, es la creación del hombre según su tradición: “Se dice que ellos [los hombres] sólo fueron y formados, no tuvieron madre, no tuvieron padre. Solamente se les llamaba varones. No nacieron de mujer, ni fueron engendrados por el Creador, el Formador, los Progenitores, Tepeu y Gucumatz. Y como tenían la apariencia de hombres, hombres fueron: hablaron, conversaron, vieron y oyeron, anduvieron, agarraban las cosas; eran hombres buenos y hermosos y su figura era figura de varón. Fueron dotados de inteligencia; vieron y al punto se extendió su vista, alcanzaron a ver, alcanzaron a conocer todo lo que hay en el mundo. Cuando miraban, al instante veían a su alrededor y contemplaban en torno a ellos la bóveda del cielo y la faz redonda de la tierra. Grande era su sabiduría; su vista llegaba hasta los bosques, las rocas, los lagos, los mares, las montañas y los valles.”24 23 BASTIAN, Jean-Pierre.“América Latina, 1492-1992. Conquista, Resistencia y Emancipación”. Cuadernos Constitucionales México-Centroamérica. Ed. Centro de Estudios Constitucionales de México-Centroamérica; Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México; Corte de Constitucionalidad de República de Guatemala. México, DF. 1992. pp. 25-26. 24 PUEBLO QUICHE. (Trad. RECINOS, Adrián). Popol Vuh. Las antiguas historias del Quiche. Ed. Fondo de Cultura Económica. México, DF. 1986. p. 105. 15 Se percibe la existencia de un ser divino quién brinda de inteligencia y sabiduría, así como la existencia de principios filosóficos infrahumanos, es decir, elementos biológicos que no dependen del mismo ser humano. Continuando con la exposición de los antecedentes de los orígenes históricos de los Derechos Humanos en nuestro territorio, es indispensable remitirnos a nuestros indígenas durante la época de la Colonia Española, caracterizada por la violencia, humillación y despojo de todo tipo de reconocimiento de derechos. Durante ésta Época, la Colonia, existió un precursor de la defensa de la esencia humana, sobre todo indígena, Fray Bartolomé de las Casas. En su obra “Brevísima Relación de la destrucción de las Indias”, comenta la masacre a los indígenas y el fin de su territorio sagrado: “En el año de mil y quinientos y diez y ocho la fueron a robar y a matar los que se llaman cristianos, aunque ellos dicen que van a poblar. Y desde este año de diez y ocho hasta el día de hoy, que estamos en el año de mil y quinientos y cuarenta y dos, ha rebosado y llegado a su colmo toda la iniquidad, toda la injusticia, toda la violencia y tiranía que los cristianos han hecho en las Indias, porque del todo han perdido todo temor a Dios y al Rey, y se han olvidado de sí mesmos, porque son tantos y tales los estragos y crueldades, matanzas y destruiciones, despoblaciones, robos, violencias y tiranías, y en tantos y tales reinos de la gran tierra firme que todas las cosas que hemos dicho son nada en comparación de las que se hicieron, pero aunque las dijéramos todas, que son infinitas las que dejamos de decir, no son comparables ni en número ni en gravedad a las que desde el dicho año de mil y quinientos y diez y ocho se han hecho y perpetrado hasta este día y año de mil y quinientos y cuarenta y dos, y hoy en este día del mes de setiembre se hacen y cometen las más graves y abominables, porque sea verdad la regla que arriba pusimos, que siempre desde el principio han ido creciendo en mayores desafueros y obras infernales”. (Sic).25 Identificando la postura de incompatibilidad del reconocimiento y respeto de la existencia indígena y sus tradiciones con la estrategia de los conquistadores españoles por explotar los recursos naturales y minerales y cristianizarlos. 25 DE LAS CASAS, Bartolomé. (Edición y notas José Miguel Martínez Torrejón). Brevísima Relación de la destrucción de las Indias. Ed. Universidad de Antioquia. Medellín, Colombia. 2006. pp. 53-54. 16 Fray Bartolomé de las Casas se convirtió en un protector de los Derechos Naturales de los indígenas de la llamada “Nueva España”. Años de sangrientas estrategias por limitar el poderío de las culturas prehispánicas, condujo a un fenómeno bilateral, por un lado, el sometimiento bajo el terror, y por el otro, los pocos indígenas que lograron huir, se generó su aislamiento: “Particularmente no podrá bastar lengua ni noticia e industria humana a referir los hechos espantables que en distintas partes y juntos en un tiempo en unas, y varios en varias, por aquellos hostes públicos y capitales enemigos del linaje humano se han hecho dentro de aquel dicho circuito; y aun algunos hechos, según las circunstancias y calidades que los agravian, en verdad que cumplidamente apenas con mucha diligencia y tiempo y escritura no se pueda explicar, pero alguna cosa de algunas partes diré, con protestación y juramento de que no pienso que explicaré una de mil partes”.26 La obra de Fray Bartolome de las Casas es explicita e incluye unas líneas sobre la existencia de un Derecho Natural fuera del alcance de todo hombre y que había sido ya vulnerado por los peninsulares: “Y ya que con los dichos temores y amenazas aquellas gentes o otras cualesquiera en el mundo vengan a obedecer y reconocer el señorío de rey extraño, ¿no ven los ciegos y turbados de ambición y diabólica cudicia que no por eso adquieren una punta de derecho (como verdaderamente sean temores y miedos) aquellos cadentes inconstantissimos viros?. Que de derecho natural y humano y divino es todo aire cuanto se hace para que valga si no es el reatu y obligación que les queda a los fuegos infernales y aun a las ofensas y daños que hacen a los reyes de Castilla, destruyéndoles aquellos sus reinos y aniquilándoles, en cuanto en ellos es, todo el derecho que tienen a todas las Indias, y éstos son, y no otros, los servicios que los españoles han hecho a los dichos señores reyes en aquellas tierras y hoy hacen. Con este tan justo y aprobado título envió aqueste capitán tirano otros dos tiranos capitanes muy más crueles y feroces, peores y de menos piedad y misericordia que él, a dos grandes y florentísimos y felicísimos reinos de gentes plenísimamente llenos y poblados, conviene a saber: el reino de Guatimala, que está a la mar del Sur, y el otro de Naco y Honduras o Guaimura, que está a la mar del Norte, frontero el uno del otro y que confinaban y partían términos ambos a dos trecientas leguas de 26 Ídem. p. 56. 17 México. El uno despachó por la tierra y el otro en navíos por la mar, con mucha gente de a caballo y de pie cada uno”. (Sic). 27* El Derecho Natural ha sido considerado desde las familias jurídicas europeas, orientales y occidentales como fundamental, que bajo dicha empresa española de conquista pareciera que se olvidó el orden de la norma natural que evoca un derecho intrínseco al ser humano. Posteriormente, durante la época Independentista, surgieron fenómenos contrastantes. Por un lado, los pensadores novohispanos que pugnaban por la liberación de los indígenas y el reconocimiento de derechos de los criollos, y los que pretendían mantener a la prometedora región de México actual. Existiendo discursos que humillaban históricamente la imagen de los indígenas tales como el Capítulo Primero de la obra “Historia de la Independencia de México” de Mariano Torrente: “Los mejicanos no se habían contaminado todavía con las doctrinas revolucionarias, ni habían formado aspiraciones que por sostener el poder del Monarca español y el imperio de la religión. Un indio que alegó derechos á la corona de México, como descendiente por línea recta del emperador Moctezuma, fue tratado como merecía su insensato proyecto”. (Sic). 28 Por otro lado, surge un independentista de padres españoles, don Miguel Hidalgo y Costilla - Miguel Gregorio Antonio Ignacio Hidalgo y Costilla Gallaga Mandarte y Villaseñor-, que bajo la postura de respeto por los derechos, tramaba una conspiración dantesca contra la “Corona Española”, la Independencia de México. Necesario matizar ésta postura. 27 Ídem. p. 68. * Nota del tesista: La acentuación mecanográfica es aplicada por el tesista. 28 TORRENTE, Mariano. Historia de la Independencia de México. Ed. Biblioteca Mexicana de Escritores Políticos; Miguel Ángel Porrúa. Madrid, España. 1989. p. 132. 18 El discurso que guiaba el movimiento era el respeto de los derechos indígenas, de los esclavos y de los extranjeros que habían sido humillados, empero, no estaba en contra de la Corona, en realidad apoyaba el Reinado de Fernando VII. Apegados al llamado “Grito de Independencia”, deja versu intención: ¡Viva la Religión. Viva Nuestra Madre Santísima de Guadalupe. Viva Fernando VII. Viva la América. Y muera el mal gobierno!”.29 Recién independizados de la “Corona Española” en 1821; quedó un país tambaleante, empobrecido y sin rumbo fijo. Aunado a un sinnúmero de traiciones y rebeliones internas, significó que el país fuera víctima de sus propios gobernantes, que si bien es cierto, existieron gobernantes comprometidos con su país y dejaron precedentes memorables, al final se concluyó en una dictadura centralista. Conduciendo a un periodo de Revolución. Los ideales que se pugnan durante el proceso revolucionario es el reconocimiento y respeto por las clases históricamente vulneradas: los campesinos y los trabajadores. Este movimiento generó que personalidades de todos los estratos se unieran, quizá por intereses propios, para esmerarse en generar un cambio en la estructura de la repartición de las tierras, la riqueza y el reconocimiento de los derechos Laborales. A éste movimiento se unieron ideales políticos como el establecimiento de la democracia, eliminación de la reelección presidencial y el establecimiento futuro de ordenamientos sociales que respaldaran todo esta ideología. 29 GUTIÉRREZ ESCUDERO, Antonio. “El inicio de la independencia en México: el cura Hidalgo”. Revista Araucaria; Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades; Universidad de Sevilla. Volumen 10, número 19, primer semestre. Sevilla, España. 2008, p. 238. 19 Cuando éstos ideales se unieron, la Revolución se convirtió en ideología, cobrando impulso cuando se emite el Manifiesto a todos los Trabajadores del Mundo, emitido por la Junta de del Partido liberal mexicano el 3 de abril de 191130. Este manifiesto emitido por Ricardo Flores Magón, Librado Rivera, Anselmo L. Figueroa y Enrique Flores Magón, plasma las bases de la revolución Mexicana y la posición del partido Liberal Mexicano: “(…) El Partido liberal Mexicano toma parte en la actual insurrección con el deliberado y firme propósito de expropiar la tierra y los útiles de trabajo para entregarlos al pueblo, esto es, a cada uno de los habitantes de México, sin distinción de sexo. Este paso lo consideramos esencial para abrir las puertas de la emancipación efectiva del pueblo mexicano (…)”. 31 La valiosa proclama enuncia que es inminente la revolución Social en México y es necesario actuar para derrocar a las figuras explotadoras de los trabajadores mexicanos, debido que aun existía una forma de esclavismo: el establecimiento de jornadas de sol a sol, la explotación en campos de labranza, surgimiento de las tiendas de raya, el cacicazgo mexicano, la humillación de los indígenas, la perdida de la pequeña propiedad, la existencia de la Haciendas que se convierten en actuales feudos y la desvalorización de la persona humana. Como lo menciona el periodista John Kenneth Turner en su obra “México Bárbaro”: “El México libre, el México independiente que había soñado tantos y tantos nacidos en suelo nacional; el México justo en el que no hubiera mexicanos de primera, de segunda o de ínfima categoría; el México de la igualdad de oportunidades en el que sólo el esfuerzo y la creatividad de cada individuo determinaría su nivel de vida, estaba muy lejos de ser el que había ideado Morelos casi cien años atrás. En el México de Principios del siglo XX, en medio de la paz de que aparentemente gozaba la nación, en realidad se estaba gestando un movimiento revolucionario, alimentado por el descontento social, al cual dieron voz hombres de pensamiento liberal, como los hermanos 30 DEL PALACIO DÍAZ, Alejandro. La revolución como ideología. Ed. Cárdenas. México, DF. 1978. p. 102. 31 Manifiesto a todos los Trabajadores del Mundo. Partido liberal mexicano. Los Ángeles, California, EE.UU. 3 de abril de 1911. párr. 3º. Portal Ricardo Flores Magón. 2017. Recuperado: https://bit.ly/2pdGJ4X Consultado: 27/01/2017. 20 Flores Magón, Lázaro Gutiérrez de Lara y ¡un gringo!, entre otros hombres inconformes con los contubernios entre ricos y gobernantes de Estados Unidos y México, molestos por apoyos soterrados del gobierno estadounidense para mantener en el poder a Porfirio Díaz. La abolición de la esclavitud convertida en ley no era sino letra muerta, ya que en el sur y arte del este norteamericano los terratenientes pagaban miserables jornales a los negros; en México, los ricos hacendados y latifundistas mantenían su riqueza y aun la incrementaban haciendo trabajar a los indígenas hasta veinte horas al día, con exiguas raciones de alimentos y agua. Cuando el trabajador se hallaba debilitado, simplemente se le dejaba morir y se le remplazaba por otro indígena, traído a la fuerza o con engaños desde tierras lejanas para imposibilitarles la huida o el regreso a sus terruños”. 32 Todo se conjuga para dar un vuelco y tras la victoria, se da la intención de crear un ordenamiento jurídico que respalde y plasme todos los derechos que se han ganado con la Revolución Mexicana. El Congreso Constituyente encabezada por Venustiano Carranza, se instaura en el Teatro Iturbide (Querétaro, México) y se da paso el 1 de diciembre de 1916 a la sesión que daría origen el 31 de enero de 1917 a la Constitución Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos. Creando la primera Constitución con Espiritú Social del mundo. Promulgándose el 5 de febrero de 1917y entra en vigor el 1 de mayo del mismo año33. El establecimiento de la Constitución de 1917, reconocida mundialmente como la primera constitución Social, obedece a sus antecedentes de creación. No es simplemente una revolución que trate de derrocar a un gobernante que creó “un país herido de muerte por el tipo de gobierno autoritario, dictatorial y oligárquico 32 TURNER, John Kenneth. México Bárbaro. 3ª reimp. Ed. Editores Mexicanos Unidos. México, DF. 2010. p. 5 33 Órgano del Gobierno Provisional de la República Mexicana. 4ª Época. Tomo V. Número 30. México, DF. Diario Oficial de la Federación: 5/02/1917. Recuperado: https://bit.ly/1fNXlRC Consultado: 21/02/2017. 21 que se mantenía en la dictadura de Porfirio Díaz”34, esta denominación social va más allá. El texto constitutivo de la Constitución Mexicana instaura el “Título Primero Capítulo I: de las garantías individuales”, incluyendo los Derechos Fundamentales que el Estado mexicano positivó para ser reconocidos en todo el territorio nacional, incluyendo los siguientes derechos: igualdad, libertad, educación (art. 3º), derecho al trabajo y no explotación laboral (art. 5º), libertad de pensamiento, libertad de imprenta, libertad de asociación, libertad de tránsito, establecimiento de tribunales, reconocimiento a la propiedad privada y posesión, a la presunción de inocencia, a la repartición de tierras y sobre la propiedad de tierras y agua –materia agraria- (art. 27), garantías del procesado, persecución de delitos por medio de un Ministerio Publico y la prohibición de monopolios. Plasmando el compromiso del Constituyente de 1917 en su Título Sexto “Del Trabajo y de la Previsión Social”, artículo 123: “El Congreso de Unión y las legislaturas de los estados deberán para expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en la necesidades de cada región, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo”.35 Estableciendo la duración y modalidad de jornadas laborales (8 horas), días de descanso, derechos laborales de las mujeres, pago, establecimiento de salario mínimo justo, higiene, seguridad en el lugar a laborar, establecimientos de escuelas y mercados,riesgos y accidentes laborales, formación de sindicatos, derecho de huelga, despido injustificado, contrato laboral y el establecimiento de Autoridades en materia laboral (Junta de Conciliación y Arbitraje), solo por 34 VICTORIA DE LA ROSA, Silvano; ESPINOSA GONZÁLEZ, David. “Logros y Violaciones a los Derechos Humanos según las Leyes Mexicanas e Internacionales 1910-2010”. Revista Dikè. Ed. Centro de Investigaciones Jurídico Políticas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Número 7. Enero- junio. Puebla, México. 2010. p. 201. 35 Órgano del Gobierno Provisional de la República Mexicana. 4ª Época. Óp. Cit. p. 158. Nota 33. 22 mencionar algunas de las disposiciones contenidas es este artículo por demás indispensable e importante dentro de la vida laboral mexicana. La inclusión de dicho articulado y principio a la Constitución de 1917, entre otros principios más, nos demuestra el interés del Constituyente por positivar los derechos de los sectores vulnerados: Campesinos y trabajadores, y considerar al ámbito educativo como motor del futuro mexicano. Generando el Constitucionalismo Social Mundial. Empero, se percibe que no se ha trabajado conscientemente para Proteger y garantizar los Derechos Humanos de los mexicanos. Acontecimientos como la tragedia de 1968 –Movimiento Estudiantil-, la Masacre del Jueves de Corpus de 1971 -El Halconazo-, la desaparición de Rosendo Radilla Pacheco en 1974, el asesinato del grupo denominado “comunidad de las Abejas” en 1997 (Acteal, municipio de Chenalhó en de los Altos de Chiapas) y las constantes vejaciones, violaciones y ultrajes al género femenino (Caso Algodonero: 1993-2009); generan, por presión extranjera, la inclusión del apartado B dentro del artículo 102 constitucional, sobre la obligatoriedad de la Autoridad por conocer sobre la violación en materia de Derechos Humanos, dándole vida a la Comisión Nacional de Derechos Humanos: “B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos. Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores 23 públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales. (…)”36 Posteriormente, la recomendación y emisión de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ante casos Constitutivos de violación a los Derechos Humanos en México (Caso Radilla Pacheco, Caso Algodonero y Caso Castañeda Gutman), impulsan y presionan al Estado Mexicano para formular la Reforma Constitucional Histórica, como una intensión reivindicatoria histórica. El 10 de junio de 2011, se formula y promulga una Reforma Constitucional en la cual se incluyen a los Derechos Humanos al texto constitucional37. La reforma se generó en Capítulo I el artículo 1º denominándose “De los Derechos Humanos y sus Garantías”: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. 36 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Versión en Línea. // Artículo 102 Apartado B. Estados Unidos Mexicanos. 2019. p. 96. Recuperado: https://goo.gl/RyD0Pm Consulta: 20/02/2017. 37 Vid.: DECRETO por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación: 10/06/2011. Recuperado: https://bit.ly/2QgAC97 Consultado: 20/02/2017. 24 Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. Dicha Reforma constitucional, debatida por su influencia, origen y confusión en conceptualización doctrinal, significó un avance para proteger a las prerrogativas humanas (Vid.: ANEXO 1.- PROPUESTA: METODOLOGÍA DE LA TOTALIDAD y 2.- PROPUESTA: METODOLOGÍA DE LA INDETERMINACIÓN). I.1.2.- Italia Comentar los Antecedentes de los Derechos Humanos desde el enfoque italiano, es una tarea amplia; desde una perspectiva jurídica, su importancia radica desde el origen mismo, debido a que la aportación latina a la rama jurídica es fundamental e indiscutible. Múltiples Estados soberanos fundamentan su sistema jurídico en la tradición Latina. La importancia de la herencia latina es vital, sin ser una investigación fundamentada en todos los elementos romanos y abordando un término acuñado en el siglo XX –Derechos Humanos-, podemos identificar que uno de los primeros indicios sobre la protección de los Derechos Humanos en el antiguo pueblo Latino 25 es la figura de “defensor Civitatis”, defensor de la ciudad38 o Defensor de la Plebe39: “Las circunstancias del bajo Imperio, cuando se va afirmando la autocracia del emperador, hacen propicio que se configure una magistratura única con carácter indiscutiblemente público, que busca defender, proteger, a los necesitados, pobres, ciudadanos que a menudo eran desalojados de sus tierras o explotados vorazmente por los oficiales fiscales. Esto dio lugar al establecimiento del defensor civitatis instituido el 27 de abril de 364, para la provincia de Illiria, con una constitución de los emperadores Valentiniano y Valente. Esta figura política y jurídica se extendió rápidamente al resto del Imperio”. 40 El poder delos patricios y de las autoridades fue considerado radical y represivo; por lo cual, se plantea esta autoridad para proteger, conocer sobre violación a los lineamientos latinos de Derechos Natural y, sobre todo, evitar la violación a éstos lineamientos naturales y del Derecho Público. De igual forma, podemos rescatar la figura latina jurídica del “Derecho de Gentes”, que es considerado como receptor del Derecho Natural, fundamentado en el reconociendo la tutela de los derechos de un marco latino interno y propio de patricios con un reconocimiento civil, mercantil y natural a los extranjeros. 41 Empero, la existencia de una figura de Derechos Subjetivo sobre la protección de las prerrogativas atribuidas a los pobladores romanos no existía. Como comenta el prestigiado Dr. José de Jesús Ledesma Uribe: 38 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurídico elemental. // Defensor Civitatis. Ed. Heliasta. Buenos Aires, Argentina. 1988. p. 89 39 LEDESMA URIBE, José de Jesús. “La Defensa de los Derechos Humanos en Roma. El Defensor de la Ciudad en Derecho Romano”. Revista de la Facultad de Derecho de México”. Ed. Revista de la Facultad de Derecho de México, Universidad Nacional Autónoma de México. Volumen 62. Número 258. México, DF. 2012. p. 355. 40 Ídem. p. 357. 41 ROCA TOCCO, Carlos Alberto. “Origen y evolución del Derecho Internacional Público”. Revista electrónica IUS Historia. Ed. Universidad del Salvador, Facultad de Ciencias Jurídicas y Facultad de Filosofía, Historia y Letras. Número 3. Septiembre. Buenos Aires, Argentina. 2006. p. 16 26 “Debe quedar claro que el derecho subjetivo conocido y desarrollado en la experiencia romana, tuvo una evolución excepcional durante los siglos sucesivos a la caída del Imperio de Occidente, principalmente desde los dos siglos anteriores al Renacimiento. Fue fundamental el avance que adquirió en el pensamiento de Tomás de Aquino, sin embargo, sabemos que posteriormente, gracias a Guillermo de Occam, se alcanzó la plenitud de este concepto al entender los derechos subjetivos activos dentro del entorno del derecho natural. Se ha afirmado con razón que la filosofía nominalista parte de la crítica al racionalismo y a los conceptos universales y que el franciscano inglés, entendió la importancia de privilegiar a los sujetos individuales sobre los conceptos que son abstractos y generales. Lo anterior constituyó un gran avance en la individualización de los derechos subjetivos naturales”. 42 La evolución jurídica, filosófica y social en la Italia renacentista, fue impulsada mayormente por diversos pensadores de órdenes religiosas. Deteniéndome y destacando la figura de Tomas de Aquino; nacido con el nombre de Tommaso d'Aquino (1224/5-1274), fue un teólogo y filósofo, por demás abordado por las diversas ramas de la ciencia. Empero, en el ámbito jurídico es indispensable abordarlo por su enfoque sobre la ley natural y su vínculo con la moral. El “Doctor de la Humanidad” como lo llama la Iglesia Católica, generó grandes avances para la rama jurídica, en concreto, contribuyó a los fundamentos del Derecho Natural, en su obra “Suma de Teología” (escrita entre los años 1265 y 1274): “Hay que decir: Al ser Dios perfecto, dio a sus obras perfección conforme al modo propio de ellas, según de Dt 32,4: Las obras de Dios son perfectas. Él es absolutamente perfecto en cuanto que contiene en si todas las cosas, no como composición, sino en su simplicidad y unidad, como dice Dionisio, al modo como los efectos diversos preexisten en la causa como en su única esencia. Esta perfección pasa a los ángeles, en cuanto que en su conocimiento ésta todo lo producido en la naturaleza por Dios bajo formas diversas. Tal perfección pasa al hombre de un modo inferior, ya que en su conocimiento no está todo lo natural. Pero está compuesto que 42 Ídem. p. 358. 27 su alma racional participa del género de las sustancias espirituales; y participa también de los cuerpos celestes, en cuanto que posee cierto distanciamiento de elementos contrarios debido a su altamente equilibrada complexión; y por tener todos los elementos físicos en su sustancia. Sin embargo, lo tiene de tal modo que, en él, predominan, por su virtud, los elementos superiores, el fuego y el aire; porque la vida consiste principalmente en lo cálido, propio del fuego, y lo húmedo, propio del aire. En cambio, los elementos inferiores abundan en él por la sustancia, pues no habría igualdad en la mezcla si los elementos inferiores, cuya virtud es menor, no abundaran cuantitativamente en el hombre. Por eso se dice que el cuerpo humano está hecho del barro, porque el barro es una mezcla de tierra y agua. A esto se debe que el hombre sea llamado mundo en pequeño de algún modo se encuentra en él”. 43 Observamos una armonización entre teorías, por un lado la teológica y por otro las posturas medievales con respecto a la física y química, percibimos dentro de este amplio conjunto de ideas a la postura ética, moral y la existencia de la norma divina, el derecho divino como razón y principios filosóficos infrahumanos y los elementos de dignidad. De igual forma, se presentan los fundamentos de la teoría tomista: persona, dignidad, libertad, honor o mérito: “La noción de dignidad ha ido históricamente unida a la de persona. La noción de persona como substancia individual de naturaleza racional fue una creación de los teólogos de los primeros siglos – conocidos como ‘Padres de la Iglesia’– cuando hubieron de explicar el dogma de la Trinidad”.44 Existieron un sinnúmero de masacres perpetuadas a en las regiones italianas, muestra de la violación a los Derechos Fundamentales y Derechos Humanos. A partir del siglo XII, se generó un movimiento retomado de Francia –Lyon- que iba en contra de la Iglesia Católica retomado por Pedro Valdo durante los siglos XVI y XVII. En los anales de la historia italiana, se percibe el impacto de este movimiento, conocida como “Pascuas Piamontesas” acontecida en 1655: 43 DE AQUINO, Tomás. Suma de Teología. 4ª ed. Ed. Biblioteca de Autores Cristianos. Madrid, España. 2001. p. 817. 44 CARPINTERO, Francisco. “La dignidad humana en Tomás de Aquino”. Revista Persona y Derecho. Ed. Universidad de Cádiz. Volumen 74. Cádiz, España. 2016. p. 102. 28 “Entre 1560 y 1561, Manuel Filiberto de Samboya dirigió una dura guerra contra los valdenses. Los habitantes de las llanuras fueron vencidos, pero los que estaban en los valles consiguieron resistir. La lucha siguió a lo largo del siglo XVI y la primera mitad del XVII, y terminó con el episodio de la matanza (conocida como Pascua Piamontesa, 1953*), que puso fin a la guerra de los Samboya contra los valdenses: un ejército de más de cuatro mil soldados al mando del marqués de Pianezza ocupó los valles valdenses sin encontrar resistencia. A pesar de los actos de sumisión de los valdenses (que aceptaron incluso alojar a la tropas católicas en sus mismas viviendas), Pianezza pasó a sangre y fuego los pueblos de Pla de Torno, Villar y Bobbio. Saquearon las viviendas, los habitantes que no huyeron a tiempo fueron torturados y asesinados” (sic). 45 Claro ejemplo de la intolerancia religiosa y violación a la libertad de culto, si bien es cierto, en dicho año no se había celebrado determinado lineamiento de carácter humano, también hay que recordar que fue la plenitud del protestantismo. Otro evento sangriento que aconteció en el territorio italiano, fue la llamada “Masacre de Bava Beccaris”: “La segunda mitad del siglo XIX fue un período de intensa lucha social, que vio al mundo obrero y campesino italiano comprometido en la construcción de su propia organización
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