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Análisis Comparativo de los Derechos Humanos en México e Italia

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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA 
 
 
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 
SECRETARIA DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS DE POSGRADO 
 
 
 
DOCTORADO EN DERECHO 
 
 
 
“ANÁLISIS CRÍTICO COMPARATIVO FILOSÓFICO, SOCIAL Y 
JURÍDICO EN MÉXICO E ITALIA Y SUS PERSPECTIVAS A LOS 
DERECHOS HUMANOS, 1948-2019.” 
 
TESIS 
 
PARA OBTENER EL GRADO DE: 
 
 
PRESENTA: 
MTRO. DAVID ESPINOSA GONZÁLEZ. 
 
 
DIRECTOR: 
DR. SILVANO VICTORIA DE LA ROSA. 
PROFESOR, INVESTIGADOR Y TUTOR CONACYT 
 
 
 
 
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DICIEMBRE 2019. 
DOCTORADO EN DERECHO 
 
 
 
 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
Agradezco a Dios por brindarme más de lo que podría imaginar y más de lo que 
puedo agradecer. 
A la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, mi alma mater. Desde 
licenciatura hasta doctorado, me ha ofrecido la mejor instrucción que pude haber 
obtenido; no sólo conocimiento sino valores que han sido base de mi vida 
profesional. 
Mi agradecimiento al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), una 
pieza fundamental para mis estudios doctorales. Representando los cimientos del 
desarrollo académico y tecnológico en México. 
Al Dr. Silvano Victoria de la Rosa, mi Asesor y guía en la investigación y estudios. 
Un brillante investigador y académico, y una persona excepcional. Enseñándome 
que el grado de Doctor, no es más que un simple grado que da una oportunidad 
para crecer como persona. 
Al Dr. Gabriel Pérez Galmiche. Su calidad humana, valores, nivel profesional y 
compromiso, representa un ejemplo a seguir. Gracias por su confianza, apoyo y 
amistad. 
A mis Asesores y Sínodos. Gracias por su apoyo y paciencia. De igual forma, a 
todas las personas que contribuyeron al contenido de la presente investigación de 
grado doctoral. 
A mi Papá, José Luis Espinoza Pineda, mi impulso e intención de continuar con 
mis sueños. 
A mi Mamá, Leticia González Cerón, mi motor, amiga y ángel, gracias. 
A José Luis Espinosa González, mi hermano y amigo. Tu eterna palabra y consejo 
me apoyan a continuar día a día. 
 
 
 
Betty, gracias por ser incansable y mantener siempre tu confianza en mí. Eres 
quien comenzó conmigo este largo andar académico y profesional. Cuñado y 
Sobrinos, gracias por ser un apoyo en mi vida. 
Y a mis Alas para continuar el vuelo, gracias. 
 
GRACIAS. 
 
 
 
 
 
 
ÍNDICE 
 
 
 
“ANÁLISIS CRÍTICO COMPARATIVO FILOSÓFICO, SOCIAL Y JURÍDICO EN MÉXICO 
E ITALIA Y SUS PERSPECTIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS, 1948-2019.” 
 
 
 Página 
INTRODUCCIÓN I 
 
CAPÍTULO I.- CAPITULO I.- MARCO HISTÓRICO, CONCEPTUAL Y DEFINICIÓN DE 
LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO E ITALIA. 
 
 
I.1.- Panorama histórico del surgimiento de los Derechos Humanos.……………………….. 
 
1 
I.1.1.- México………………………………………………………………………........... 13 
I.1.2.- Italia…………………………………................................................................. 24 
I.2 Concepto de los Derechos Humanos………………………………………………………… 31 
I.2.1.- México…………………………………............................................................. 34 
I.2.2.- Italia…………………………………................................................................. 38 
I.3.- Definición evolutiva de los Derechos Humanos…………………………………………… 44 
I.3.1.- México………………………………….............................................................. 44 
I.3.2.- Italia………………………………………………………………………………… 49 
I.4.- Relación histórico-conceptual sobre los Derechos Humanos en México e Italia……… 53 
CONCLUSIONES DEL CAPITULO I…………………………………………………………… 60 
 
 
 
 
 
CAPITULO II.- LOS DERECHOS HUMANOS COMO FILOSOFÍA CRÍTICA EN MÉXICO. 
 
 
II.1.- Desmoldando el Paradigma de los Derechos Humanos……………………………..…. 
 
62 
II.1.1.- Pensamiento Europeo: Italia………………………………………………….…….. 64 
II.1.2.- Pensamiento Americano: México…………………………………………….…….. 68 
II.2.- Problemática Constitucional relacionados con los Derechos humanos: Crítica 
Jurídica Filosófica………………………………………………………………………………….. 
 
76 
II.2.1.- Italia………………………………………………………………………………….… 76 
II.2.2.- México……………………………………………………………………………….… 82 
II.3.- Sistemas de Protección de los Derechos Humanos: limitantes y logros………………. 86 
II.3.1.- Europeo: Italia………………………………………………………………………... 87 
II.3.2.- Americano: México……………………………………………………….………….. 92 
II.4.- Trivialización e instrumentalización………………………………………………………. 99 
II.4.1.- Italia……………………………………………………………….…………………… 99 
II.4.2.- México…………………………………………………………………………….…… 103 
 
CONCLUSIONES DEL CAPITULO II.………………..…………………………………..…...... 107 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITULO III.- ANÁLISIS COMPARATIVO DOCTRINAL SOCIO- JURÍDICO DE LOS 
DERECHOS HUMANOS EN ITALIA Y MÉXICO. 
 
 
 
III.1.- Postura Social - Jurídica Mexicana. Caso de Estudio: Campus Atlixco Complejo 
Regional Mixteca…………………………………………………………………………………… 
110 
III.1.1.- La percepción de los Derechos Humanos de dirigentes religiosos a la Luz de 
la filosofía (Puebla, México)……………………………………………………..…...….. 
 
123 
III.2 Postura socio-jurídico Italiana……………………………………………………………… 132 
III.3.- La participación del Estado dentro de la garantía de los Derechos Humanos……….. 136 
III.3.1.- México…………………………………………………………………………….….. 137 
III.3.2.- Italia…………………………………………………………………......................... 146 
III.4.- Similitudes y contradicciones socio jurídicos entre México e Italia…………………… 150 
 
CONCLUSIONES DEL CAPITULO III ………………………………………………………….. 
 
159 
 
 
 
 
CAPÍTULO IV.- RECONSTRUCCIÓN PROGRESIVA CONCEPTUAL Y PROPUESTA 
PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. 
 
 
IV.1- Deconstrucción y reconstrucción del concepto de los Derechos Humanos………….. 
 
161 
IV.2.- El Estado desde el desarrollo Progresivo………………………………………………… 173 
IV.2.1.- México desde el desarrollo Progresivo………………………………………. 180 
IV.2.2.- Italia: Desarrollo Progresivo…………………………………………………… 186 
IV.3.- Participación de la Organización de las Naciones Unidas con respecto a la garantía 
de los Derechos Humanos…………………………………….…………………………... 
 
191 
IV.4.- Participación de la sociedad para lograr la garantía de protección de los Derechos 
Humanos………………………………………………………………………….....………… 
 
208 
IV.4.1.- México: Participación Social…………………………………….…………... 209 
IV.4.2.- Italia: Participación Social…………………………………………………… 213 
IV.5- La propuesta de las ONG para la garantía de protección de los Derechos Humanos. 218 
IV. 5.1.- México……….…….………………………………………….…………….. 219 
IV. 5.2.- Italia…………………..……………………………………………………… 225 
IV.6.- Reestructura de entes de protección de los Derechos Humanos en México para la 
garantía de los mismos: Propuesta legislativa…………………….…………………….. 
 
229 
 
CONCLUSIONES DEL CAPÍTULO IV….…..…………………..…………………….………… 
 
244 
 
CONCLUSIONES GENERALES……………………………………………………..………….. 246 
ANEXOS…………………………………………………………………………………………….. 250 
APÉNDICES………………………………………………………………………………………… 
 
440 
FUENTES DE CONSULTA…………………..…………………..……………………………….. 442 
 
 
 
 
ÍNDICE 
 
 
TABLAS, GRÁFICAS E IMÁGENES 
 
 
 
Tablas 
 
Página 
Tabla 1.- Cálculo de Estudiantes cursantes de la licenciatura en Contaduría Pública..... 114 
Tabla 2.- Cálculo de Estudiantes cursantes de la licenciatura en Administración 
Pública.............................................................................................................................. 
 
114 
Tabla 3.- Cálculo de Estudiantes cursantes de la licenciatura en Administración 
Turística………………………………………………………………………………………….. 
 
114 
Tabla 4.- Cálculo Total de Estudiantes del Campus Atlixco, Complejo Regional 
Mixteca…………………………………………………………………………………………… 
 
115 
Tabla 5.- Número de alumnos por semestre Campus Atlixco……………………………... 115 
Tabla 6.- Tabla de frecuencia…………………………………………………………………. 118 
Tabla 7.- Tabla de frecuencia…………………………………………………………………. 119 
Tabla 8.- Tabla de frecuencia…………………………………………………………………. 120 
Tabla 9.- Tabla de frecuencia…………………………………………………………………. 121 
Tabla 10.- Tabla de frecuencia………………………………………………………………...122 
 
 
Gráficas 
 
 
Gráfica 1.- ¿Podría enunciar cuál de las siguientes respuestas son ejemplos de 
Derechos Humanos?......................................................................................... 
 
118 
Gráfica 2.- ¿Has recibido alguna información sobre los Derechos Humanos?................ 119 
Gráfica 3.- Si la anterior respuesta fue “si”, conteste la siguiente………………………… 120 
Gráfica 4.- ¿Considera que en algún momento de su vida han sido violados o 
vulnerados sus derechos humanos?................................................................. 
 
121 
Gráfica 5.- ¿Cómo considera que se lograrían proteger los Derechos Humanos en 
México?............................................................................................................. 
 
122 
 
 
Imágenes 
 
Imagen 1.- Ejemplificación gráfica de propuesta conceptual……………………………… 173 
Imagen 2.- Objetivos de Desarrollo Sostenible: 8 principios………………………………. 200 
Imagen 3.- Objetivos de Desarrollo Sostenible: 17 Principios…………………………….. 201 
Imagen 4.- Objetivos de Desarrollo Sostenible: 2015-2030……………………………….. 203 
Imagen 5, 6 y 7.- Niveles “Guía de los Vagos para salvar el Mundo……………………... 204 -205 
Imagen 8.- Infografía Organizaciones de la Sociedad Civil, 2014………………………… 224 
 
 
 
 
 
 
Cuadros 
 
Cuadro 1.- Comparación: contenido constitucional federal y Estatal Poblano…………... 234 
Cuadro 2.- Propuesta Legislativa…………………………………………………………….. 
 
236 
 
 
 
 
 
 
I 
 
INTRODUCCIÓN 
Los Derechos Humanos son aquellas prerrogativas con valores definidos que se 
encargan de la protección de los elementos fundamentales que protegen la 
integridad física, mental y psicológica del Ser Humano. 
Documentos contenedores de Derechos Humanos son de indiscutible importancia 
que respaldan y protegen dichas prerrogativas y facultades, que se adquieren por 
el hecho de “ser humano”. 
Sin embargo, el campo jurídico y la propia Autoridad Mexicana, han atraído estas 
prerrogativas, estructurándolos y sustentándolos bajo lineamientos jurídicos cada 
vez más abstractos y falaces; provocando una verdadera crisis en materia de 
Derechos Humanos. Considerando que ésta crisis se identifica desde su concepto 
hasta el ejercicio actual de estas prerrogativas humanas; percibiendo un 
fenómeno de trivialización e instrumentalización. 
 
Por lo cual, se emprende la presente Tesis de Grado Doctoral para ofrecer 
diversas propuestas desde un análisis multidisciplinario; suficientes para expresar 
que es momento de que la rama jurídica rompa con paradigmas exegéticos de 
interpretación. 
 
Ésta Investigación Doctoral busca cumplir los siguientes objetivos principales: 
“Aportar una conceptualización de Derechos Humanos basada en el principio del 
Desarrollo Progresivo, apegada a los lineamientos sociológicos, filosóficos y 
jurídicos de los Países: Italia y México”, y como segundo objetivo general se 
estructura el “Analizar el origen de la denominada Crisis de los Derechos 
Humanos y proponer diversas soluciones filosóficas, teóricas - jurídicas y sociales 
para generar un avance significativo en el estudio de las prerrogativas humanas”. 
Formulando dos hipótesis generales de investigación: “Al considerar al Hombre no 
como sujeto –categoría jurídica– sino desde un enfoque filosófico y social, como 
un Cuerpo poseedor de vida –individuo–, podemos evaluar la asertividad de los 
 
II 
 
Instrumentos que contienen a los Derecho Humanos en Italia y México”, y 
finalmente “El análisis comparativo de los conceptos jurídicos, sociológicos y 
filosóficos acerca de los Derechos Humanos, ofrecerá una perspectiva para su re 
conceptualizar, protección y garantía (Estado), con apego a la participación de 
México como miembro fundador de la ONU (7/11/1945) e Italia como posterior 
miembro (14/12/1955), así como su actividad dentro del escenario internacional”. 
Con respecto al aspecto metodológico, la presente investigación de grado 
doctoral retoma un enfoque Multidisciplinario, proponiendo dos metodologías: de 
la totalidad y de la Indeterminación (Sujeto Indeterminado). Guiándose mediante 
el método principal Deductivo –Inductivo y demás métodos secundarios se busca 
cumplir los objetivos y comprobar las hipótesis formuladas. 
Con respecto a las Técnicas de Investigación, se emplea la Encuesta que es 
aplicada a los estudiantes del Campus Atlixco del Complejo Regional Mixteca de 
la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Entrevista: a un investigador 
y especialista dentro del campo de la filosofía, psicología y psiquiatría (Mtro. José 
Enrique Rendón Ortega); de igual forma, a la luz de la filosofía, se aplica ésta 
técnica de investigación a un sacerdote católico (Sacerdote José Luis Bautista 
González) y a tres obispos de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos 
Días (Saúl Sánchez Momox, Moisés Teoyotl Sandoval y Efraín Sandoval 
Sandoval). Finalmente, para conocer la realidad social en Italia, se aplica la 
entrevista a cinco ciudadanos italianos con diversos puntos de residencia (Daniela 
Pelliccia, Giorgia Messina, Piergiovanni Andreani, Carmen Cesarano y Marco 
Fortuna). 
El contenido de ésta tesis doctoral, se encuentra integrado por cuatro Capítulos. 
En el Primer Capítulo, se expone el marco histórico, conceptual y contextual, 
estableciendo la base fundamental para comprender la investigación. 
Comenzando desde los antecedentes más representativos de los Derechos 
Humanos en los países seleccionados para la investigación: México e Italia, 
ofreciendo un marco conceptual desde el enfoque social, filosófico y jurídico. 
 
III 
 
En el Capítulo Segundo, se plantea la problemática de los Derechos Humanos. 
Partiendo de un análisis de éstos derechos como discurso de autoridad, se 
genera un entramado teórico crítico que demuestra las diversas problemáticas 
que enfrenta este concepto y características de éstos principios Humanos. De 
igual forma, se analizan las funciones, facultades y actividad de los Sistemas de 
Protección de Derechos Humanos Europeo y Americano, concluyendo con su 
trivialización e instrumentalización. 
 
El Capítulo Tercero constituye un estudio comparado entre los Estados 
soberanos de análisis: México e Italia. Se analizan los alcances de los medios de 
garantía de protección de las autoridades existentes en cada país, mediante la 
aplicación de las técnicas de Investigación: Encuesta y Entrevista. La intención de 
éste Estudio comparado es la obtención de datos duros para fundamentar la 
viabilidad de las propuestas teóricas y prácticas desde el enfoque social, jurídico y 
filosófico que representen y contribuyan a una verdadera garantía de los 
Derechos Humanos en ambos Estados Soberanos. 
 
Finalmente, en el Capítulo Cuarto, se presentan las aportaciones de la 
investigación: Una propuesta de definición y concepto de los Derechos Humanos, 
fundamentada en los lineamientos de la deconstrucción y reconstrucción 
conceptual y principios de la filosofía y, necesariamente, el ámbito jurídico. 
También se presentan las actividades de la sociedad y de las ONG mexicanas e 
italianas que han significado un contrapeso a la actividad de la Autoridad. 
Incluyendo un análisis y aportación sobre el Desarrollo Progresivo, y presentando 
una Propuesta Legislativa dirigida para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 
 
Ésta propuesta legislativa, en proceso, ha sido presentada al Congreso Local del 
estado de Puebla. Una estrategia jurídica, social y legislativa para garantizar el 
respeto, protección y ejercicio de los Derechos Humanos. 
 
 
IV 
 
Partiendo del pensar del Dr. Antonio Hernández Gil: “los males que aquejan al 
saber jurídico no proceden de los excesos científicos, sino por el contrario de la 
falta de un desarrollo epistemológico pleno”, se retoma la preocupación de 
profundizar mediante un tema de frontera vinculando a la Filosofía y el Derecho al 
contexto social mexicanoe italiano para poder esclarecer diversos conceptos de la 
materia jurídica, contribuir al conocimiento científico, aportar elementos para 
futuras investigaciones y, cada vez más importante, desencasillar al Derecho a 
partir de investigaciones empíricas sociológicas. 
 
Mtro. David Espinosa González. 
 
1 
 
“ANÁLISIS CRÍTICO COMPARATIVO FILOSÓFICO, SOCIAL Y JURÍDICO EN 
MÉXICO E ITALIA Y SUS PERSPECTIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS, 
1948-2019.” 
 
CAPITULO I.- MARCO HISTÓRICO, CONCEPTUAL Y DEFINICIÓN DE LOS 
DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO E ITALIA. 
 
I.1.- Panorama histórico del surgimiento de los Derechos Humanos. 
 
El escenario mundial en materia de Derechos Humanos ha cobrado gran 
importancia después de los eventos bélicos ultrajantes de la 2ª Guerra Mundial; si 
bien es cierto, existieron instrumentos predecesores que representaron un 
verdadero avance para su tiempo, éstos no fueron considerados ante un acto 
bélico internacional que significó para la humanidad un suceso que nunca se 
podría olvidar y ante esto, se celebró el máximo Instrumento en materia de 
Derechos Humanos: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, 
surgiendo como medio para erradicar todo medio de violación a los Derechos 
Humanos. Sin duda alguna de vital importancia. 
 
Empero, al emprender una estructura racional sobre los Derechos Humanos, 
debemos comenzar conociendo los antecedentes de éstas Prerrogativas 
Humanas para emprender el análisis de la investigación doctoral. 
 
Dentro de los instrumentos antiguos, en materia de Derechos Humanos, es 
indispensable iniciar con las acciones emprendidas por el icónico Ciro el Grande 
(Ciro II de Babilonia) y su Cilindro de Arcilla; quien mediante el discurso 
influenciado por un sistema de creencias fundamentado en la Religión y en una 
estrategia política enfocada en mantener un territorio que hasta ese periodo 
histórico era imposible de contener (Media, Lidia y Babilonia, desde el mar 
Mediterráneo hasta la cordillera del Hindu Kush, incluyendo Siria y Judea), se 
legitima en el poder. 
 
2 
 
En el denominado “Cilindro de Ciro”, una pieza cilíndrica de arcilla en lengua 
acadia babilónica, plasma su legitimación ante el discurso de ser elegido por el 
poder divino otorgado por un Dios Supremo, en este caso Marduk, quien confía en 
él como máximo Gobernante: 
 
“…Marduk, el gran señor, que nutre a su pueblo, vio con placer sus 
buenas acciones y su corazón verdadero y ordenó que fuera a 
Babilonia. Le hizo tomar el camino a Tintir, y, como amigo y 
compañero, caminó a su lado…”.1 
 
De igual forma, Ciro el Grande es reconocido dentro de los textos del Antiguo 
Testamento, en específico al culmino de la segunda parte del libro de Isaías 
(capítulo 40), destacando la legitimación divina del rey Ciro: 
 
“¿Quién ha mandado desde el Oriente a aquel que se topa con la 
victoria cada paso? ¿Quién le entrega las naciones y le somete los 
reyes? Su espada los convierte en polvo y las flechas de su arco los 
dispersan como paja…” 2 
 
Culminando el texto con el reconocimiento de Yavé –Dios Padre para la religión 
católica cristiana-, mencionándolo por el mismo Profeta Isaías: 
 
«“Así habla Yavé a Ciro, su ungido: 'yo te he llevado de la mano para 
doblegar a las naciones y desarmar a los reyes. Hice que las puertas 
se abrieran ante ti y no volvieran a cerrarse… ' ” » 3 
 
Generándose su reconocimiento expreso ante la sumisión de las castas 
superiores, el respeto por los dirigentes judíos * y el respaldo por parte del pueblo 
babilónico: 
 
1
 Traducción libre del Tesista (inglés-español): “… Marduk, the great lord, who nurtures his people, 
saw with pleasure his fine deeds and true heart and ordered that he should go to Babylon. He had 
him take the road to Tintir, and, like a friend and companion, he walked at his side…” // FINKEL, 
Irving (New translator and Curator of Cuneiform Collections at the British Museum). The Cyrus 
Cylinder. The British Museum. Recuperado: https://goo.gl/EkbMFD Consulta: 5 de enero de 2017. 
2
 Biblia Latinoamericana. 98ª ed. Ed. Verbo Divino. Madrid, España. 2002. Isaías; 41: 2. Antiguo 
Testamento. p. 566. 
3
 Ídem. 45: 1. p. 572. 
*
 Nota del Autor: cabe destacar que aunque Ciro el Grande era practicante de la religión 
denominada Mazdeísmo, el pueblo judío lo considera libertador, a tal nivel que dentro de sus textos 
sagrados hacen expreso esta situación: “Yo soy Yavé, y no hay otro igual, fuera de mi no hay 
 
3 
 
"... Todos los habitantes de Tintir, de toda Sumeria y Acadia, nobles y 
gobernadores, se inclinaron ante él y le besaron los pies, 
regocijándose por su reino y sus rostros brillaron...". 4 
 
 
Ante la grandiosidad divina, Ciro II el Grande, se auto proclama como: 
 
"Yo soy Ciro, rey del universo, el gran rey, el rey poderoso, rey de 
Babilonia, rey de Sumeria y Acadia, rey de las cuatro partes del 
mundo, hijo de Cambises, el gran rey, rey de la ciudad de Anshan, 
nieto de Ciro, el gran rey, de la ciudad de Anshan, descendiente 
de Teispes, el gran rey, rey de Anshan, la semilla perpetua de la 
realeza, cuyo reinado Bel y Nabu aman, y con cuya monarquía , 
para su alegría, se preocupan a sí mismos…”.5 
 
 
Finalmente, busca legitimarse mediante el discurso de libertador de los pueblos 
oprimidos: 
 
“En cuanto a la población de Babilonia, quienes sin intención divina, 
había soportado un yugo no decretado para ellos, alivié su 
cansancio, los liberé de sus cadenas (cautiverio)…”. 6 
 
Sin embargo, en fondo a dicha benevolencia es posible vislumbrar la situación 
acontecida. Por un lado, tenemos que para la conquista de Babilonia, el gran 
Gobernante, obtuvo el apoyo de los dirigentes judíos ante las Posturas y 
reestructuras religiosas, y les convenía que Ciro pudiera llegar al trono. Aseguraría 
la conquista de Siria y Judea mediante el ofrecimiento de regreso a sus tierras, 
restitución de sus bienes y se estableció la figura del “Protectorado” en dichas 
regiones, en algunas se estableció el cobro de tributos. 
 
ningún otro Dios . Sin que me conocieras estuve contigo, para que todos lo sepan, del oriente al 
poniente, que nada existe fuera de mi”.// ANTIGUO TESTAMENTO. Isaías; 45: 5-6. p. 572. 
4
 Traducción libre del Tesista (inglés-español): “…All the people of Tintir, of all Sumer and Akkad, 
nobles and governors, bowed down before him and kissed his feet, rejoicing over his kingship and 
their faces shone…”.// FINKEL, Irving. Óp. Cit. párr. 1
o
. Nota 1. 
5
 Ídem: “I am Cyrus, king of the universe, the great king, the powerful king, king of Babylon, king of 
Sumer and Akkad, king of the four quarters of the world, son of Cambyses, the great king, king of 
the city of Anshan, grandson of Cyrus, the great king, ki[ng of the ci]ty of Anshan, descendant of 
Teispes, the great king, king of Anshan, the perpetual seed of kingship, whose reign Bel and Nabu 
love, and with whose kingship, to their joy, they concern themselves…”. // Ibídem. 
6
 Ídem: “As for the population of Babylon […, w]ho as if without div[ine intention] had endured a 
yoke not decreed for them, I soothed their weariness, I freed them from their bonds(?)…”.// Ibídem. 
 
4 
 
Se profesa una tolerancia religiosa resultado del Mazdeísmo, “religión de los 
antiguos persas, que creían en la existencia de dos principios divinos, uno bueno, 
Ormuz, creador del mundo, y otro malo, Ahrimán, destructor”. 7 
 
Generando estabilidad en el territorio conquistado y, con el puntual pago de 
tributos, obras públicas de utilidad. 
 
Otro instrumento considerado como antecedentes de las prerrogativas humanas 
es la conocida Carta Magna de Juan Sin Tierra, un emblema de la evolución en 
materia de DerechosHumanos que se genera en una incertidumbre política y 
económica generada por el proyecto del Rey Ricardo Corazón de León por la 
cristiandad, las denominadas “Cruzadas”. 
 
El contexto histórico expone la estabilidad económica que gozaba Inglaterra, 
empero, la actividad bélica del Rey Ricardo provocó que la riqueza de su padre 
Enrique II se mermara y para mantener los recursos suficientes para la “Guerra 
Santa”, se incrementaron los impuestos y la excesiva solicitud de recursos: 
 
“…a base aumentar las rentas reales, por medio de los danegeld 
para las contiendas con Francia, de los scutages, y del aumento de 
tributos a los judíos de York y Londres. Hubert Walker es un nombre 
fundamental en la reforma administrativa entre los reinados de 
Ricardo I y Juan I, ya que reorganizó y puso en marcha el sistema de 
inscripción de privilegios y ordenanzas similar al que se utilizaba en 
la elaboración de rollos en el exchequer, tesorería al que rendían 
cuentas los sheriffs de los condados…”.(Sic). 8 
 
Ante el regreso de Ricardo Corazón de León a tierras inglesas, pasa uno de los 
sucesos que generan más presión para los barones y ciudadanos ingleses, poco 
comentado, su secuestro a manos de Leopoldo de Austria: 
 
 
7
 Diccionario de la Real Academia Española. Versión digital. 23.2. // Mazdeísmo. 2017. 
Recuperado: https://goo.gl/tUZBuR Consultada: 5/01/2017. 
8
 MONTIEL ÁLVAREZ, Teresa: “La Carta Magna de Juan sin Tierra”. Revista Cultural. Número 24. 
24/08/2015. Recuperado: https://goo.gl/V1hcTo Consultada: 3/01/2017. 
 
5 
 
“El rey Ricardo Corazón de León se encontraba en una situación de 
desesperada necesidad de dinero, no en pequeña proporción por el 
enorme rescate del secuestro al que le sometió Leopoldo de Austria 
al volver de las cruzadas”9 
 
 
Tras la muerte del Rey Ricardo en 1199, se generó inestabilidad económica y un 
descontento de los “lores”, las familias adineradas y del clero, y Francia acechaba 
las costas Inglesas. Factores que provocaron la denominación del Rey Juan de 
Inglaterra al de “Juan sin Tierra”, es decir, un Rey de un territorio que de a poco se 
le iba de las manos. 
 
Ante la presión de toda Inglaterra por garantizar los derechos de propiedad y 
económicos, acepta la celebración de un documento que busca proteger los 
derechos de los clérigos, la estructura noble y de los ciudadanos comunes, 
respetando la propiedad, eliminando los excesivos impuestos y rescatando los 
derechos nobiliarios y de los religiosos: 
 
 “Pero Juan no se resignó a la humillación de la Magna Carta más 
que “in extremis”, ante la presión de un potente ejército nobiliario, 
fortalecido además por el apoyo que la ciudad de Londres brindó a 
los barones, a quienes había abierto sus puertas. Sólo entonces se 
sometió el Rey. En una breve ceremonia en los prados de 
Runnymede, entre Windsor y Staines, junto al Támesis, en presencia 
del ejército de los barones y acompañado por Langton, Juan 
estampó su sello real en el documento originario del 
constitucionalismo inglés, el 15 de junio de 1215. A continuación se 
retiró a Windsor, sin ninguna intención de cumplir ese acuerdo, que 
en realidad le había sido impuesto”10 
 
La Carta Magna de Juan sin Tierra, es por sí misma ha significado un avance 
Constitucional, Derechos humanos y en la protección de los derechos de las 
castas adineradas británicas: 
 
9
SÁNCHEZ PÉREZ, José Domingo. “Los sistemas de investigación de la muerte 
innatural: coroners y medical examiners”. Revista Scielo; Cuadernos de Medicina Forense. 
Volumen 19. Número 1-2, Enero-Junio. Málaga, España. 2013. Recuperado: https://goo.gl/vPNbfC 
Consultada: 3/01/2017. 
10
SATRÚSTEGUI GIL-DELGADO, Miguel. “La Magna Carta: Realidad y Mito del 
Constitucionalismo Pactista Medieval”. Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, 
España y Portugal. Número 10. S. l. 2009. p. 245. Recuperado: https://goo.gl/NJU2gh Consultada: 
3/01/2017. 
 
6 
 
“Juan, por la Gracia de Dios Rey de Inglaterra, Señor (Lord) de 
Irlanda, Duque de Normandia y Aquitania y Conde de Anjou, a sus 
Arzobispos, Obispos, Abades, Condes, Barones, Jueces, 
Gobernadores Forestales (Foresters), Corregidores (Sheriffs), 
Mayordomos (Stewards) y a Todos Sus Bailios y Vasallos, 
Salud…”.11 
 
 
Otro de los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos es la 
Declaración de Hombre y Ciudadano, instrumento francés celebrado el 26 de 
agosto de 1789. 
El escenario Europeo de análisis se ubica cronológicamente en 1774, dirigido por 
el Poder absolutista del Rey Luis XVI (legitimado por el Derecho Divino de 
Gobernar) y, socialmente, existen Estamentos definidos por el nivel económico y 
poder político: Nobleza, Clero y Comunes. Existiendo una férrea influencia 
religiosa sobre el gobierno. 
Sin embargo, se genera el surgimiento de grupos burgueses: pensadores, 
abogados, artesanos, comerciantes y médicos. 
Para 1782, se podía respirar un ambiente de inquietud, inconformidad e 
inestabilidad. A la par, los pensamientos de la ilustración francesa impulsan el 
desarrollo teórico social, político, jurídico y filosófico, dirigidos por personalidades 
como: François-Marie Arouet (Voltaire) y su tratado sobre la tolerancia, las teorías 
de administración y división de poder de Charles Louis de Secondat, Señor de la 
Brède y Barón de Montesquieu y Jean-Jacques Rousseau, con sus innovadoras 
ideas sobre democracia. Sólo por mencionar algunos pensadores. 
Coincidente con el arribo de pensadores y políticos con ideas de revolución, como 
es el caso del noble, militar y político Marie – Joseph Paul Yves Roch Gilvert du 
Montier (Marqués de Lafayette), quien a su llegada de América encuentra a un 
pueblo francés presionado por un Reinado cada vez más autoritario y una 
 
11
 Carta Magna de Juan sin tierra. // Preámbulo. 15 de junio de 1215. Instituto de investigaciones 
jurídicas. Universidad Nacional Autónoma de México. Recuperado: https://goo.gl/QlJVKV 
Consultada: 3/01/2017 
 
7 
 
burguesía con deseos de participar en la toma de decisiones sobre el andar del 
país12. 
Estas ideas, aunadas a otras tantas provenientes del resto de Europa, generan 
que se desarrolle un pensar crítico colectivo sobre el autoritarismo, explotación al 
ciudadano francés, los excesos e inmoralidad de los dirigentes. 
Esta situación es aprovechada por un sector de la burguesía con rápido 
incremento económico, denominada Burguesía subversiva. En 1788, Voltaire 
convoca a una reunión, aceptada por el mismo Rey, con los representantes de 
cada Estamento. Posiblemente, el mayor error del Rey de Francia. 
Al celebrarse la Asamblea Extraordinaria, se selecciona como diputado 
representante de los burgueses y protector de los humildes a Maximilien François 
Marie Isidore de Robespierre (escritor, abogado y jurista). 
Es así que el 5 de mayo de 1789, los representantes de los comunes y burguesía 
establecen el voto por individuo, pactando que la Asamblea Nacional Francesa se 
fundamente bajo los principios de libertad, igualdad y fraternidad 13. 
Una vez comentado el contexto, observamos las posturas de los representantes 
burgueses de los comunes. Su interés directo por obtener una posición y derecho 
de intervención dentro de las decisiones de Francia, se consolida y logra respaldo 
general. 
Generándose la primera propuesta de un texto que buscaba proteger los derechos 
de los ciudadanos franceses, constantemente violentados. Es así que el Marqués 
de Lafayette redacta el primer ejemplar de la Declaración de los Derechos del 
Hombre y del Ciudadano, en un ambiente de violencia y revolución. 
En 1792, se ejecuta a Luis XVI, movimiento encabezado por Georges Jean 
Danton, consiguiendo el establecimiento de la 1ª República.12
 Revolución francesa. Encuentro, canal de Tv del Ministerio de Educación Nacional 
Argentino. 23/2/2013. Recuperado: https://goo.gl/RLp6ZQ Consulta: 24/01/2017. 
13
 Ibídem. 
 
8 
 
Continuando el movimiento revolucionario con un pueblo cada vez más 
inconforme, inestabilidad política, prevaleciendo las traiciones y levantamientos 
armados con la finalidad de detentar el poder14. 
Al margen de estos eventos, la Declaración de los Derechos del Hombre y del 
Ciudadano, fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente el 26 de agosto 
de 1789, siendo un primer paso para la protección de los Derechos Humanos. 
Sin embargo, como se planteó dentro del análisis sociocultural anterior del 
movimiento revolucionario francés, pocos fueron los dirigentes que poseían una 
postura humanitaria, reflejándose en el texto de la Declaración: Derechos del 
“hombre”, género masculino y “ciudadanos franceses”. 
Dentro del preámbulo y 17 artículos de la Declaración, se rescata el aspecto 
nacionalista francés; empero, no se considera o identifica la universalidad de los 
Derechos Humanos debido a la ausencia del género femenino (el término “mujer”), 
y no se incluyen a los extranjeros ni a las minorías. Observando más un texto 
político y un medio óptimo de reconocimiento y legitimación del poder económico y 
político de clase burguesa que la búsqueda de paz social. 
Es importante criticar positivamente el preámbulo de dicha Declaración francesa, 
al resaltar los fundamentos de la ilustración, los errores de los ciudadanos 
franceses y hace hincapié en los vicios de la Autoridad en cada esfera de ejercicio: 
 
 “Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea 
Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de 
los derechos del hombre son las únicas causas de los males públicos 
y de la corrupción de los gobiernos, han decidido exponer, en una 
declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados 
del hombre…”.15 
 
 
14
 Ibídem. 
15
 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. / Preámbulo. Aprobada por la 
Asamblea Nacional Francesa el 26 de agosto de 1789. // Comisión de Derechos Humanos del 
Estado de México. Ed. Universidad Nacional Autónoma de México. CDMX. 2017. Recuperado: 
https://goo.gl/n64QRf consultada: 25/01/2017. 
 
9 
 
Finalmente, se aborda el documento que por excelencia determina la existencia de 
los Derechos Humanos: La Declaración Universal de los Derechos Humanos. 
El escenario internacional planteaba una polarización internacional, una 
competencia por la adquisición de energéticos y el comercio de armamento. 
Pasando a otra etapa trascendental, al inicio de la Segunda Guerra Mundial, 
existía una polarización mundial entre los bloques más importantes, la recién 
creada Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (en adelante URSS) y Estado 
Unidos de Norteamérica (en adelante EE.UU), fenómeno clave durante este 
suceso. 
Por otro lado, existían factores ya conocidos en Alemania. El Tercer Reich 
encabezado por el líder del Partido Nacionalsocialista Obrero Alemán o Partido 
NAZI: Adolf Hitler, cuyo principal objetivo radicaba en la nacionalidad a ultranza y 
la pureza de raza, generando el conocido Holocausto. 
Son conocidos los daños al pueblo Judío, empero, también se generó represión a 
la población que no concordaba con los ideales y características físicas alemanas. 
Tal como lo menciona el Dr. Federico Lefranc Weegan: 
“…El holocausto abarcó, no solo lo que conocemos como los campos 
de exterminio, no solo Auschwitz, sino abarcó también Hiroshima, 
Nagasaki, barcos con misioneros que no eran recibidos en ningún 
lado del mundo, etc…”16. 
 
Durante la Segunda Guerra Mundial, entre los años 1939 y 1945, continuaron 
diversos fenómenos políticos, sociales y culturales, que provocaron el 
enfrentamiento entre las potencias aliadas y las Potencias del Eje. 
EE.UU. deseaba participar en el evento bélico internacional debido a que 
significaba un jugoso negocio armamentista y ante su crisis económica, era 
imperante. Sólo se necesitaba un ataque a territorio Norteamericano. 
 
16
 Conferencia del Dr. Cesar Federico Lefranc Weegan: “Aproximaciones a la idea de la dignidad 
humana”. Facultad de Psicología. Universidad Nacional Autónoma de México. México, DF. 
Noviembre de 2012. 00´48 seg. Recuperado: https://goo.gl/YW0b1j Consulta: 15/01/2017. 
 
10 
 
“Coincidentemente”, se genera el ataque a la base naval de Perl Harbor (Hawái) 
por parte de Japón; años después (1944), el ex Ministro Británico de Producción y 
Presidente de la Cámara de Comercio Sir Oliver Lyttelton mencionó en 1944: 
"Japón fue provocado para que atacara a Estados Unidos en Pearl 
Harbor. Es una parodia de la historia decir que Estados Unidos se vio 
forzado a entrar en la guerra"17. 
 
Atribuyéndose el rol de “héroe mundial” ataca al imperio Japonés con armas 
nucleares: el 6 de agosto del mismo año, ataca Hiroshima con una bomba de 
uranio de 15 kilotones, llamada “Little boy”, y posteriormente, el 9 de agosto de 
1945, ataca Nagasaki con una bomba de plutonio de 21 kilotones, llamada “Fat 
man” 18. 
Ante el culmino de la Segunda Guerra Mundial y con el compromiso de reivindicar 
la conducta del Ser, se crea la Organización de la Naciones Unidas (ONU) el 24 
de octubre de 1945.19 
En la marcha por la búsqueda del respeto de los Derechos Humanos a nivel 
internacional y con arduas negociaciones para la elaboración de una Declaración 
que estipulara las prerrogativas atribuidas al Ser Humano, se reúnen las potencias 
mundiales para celebrar la primera Sesión en enero de 1947, decidiendo que 
debería elaborarse un documento que incluyera: una Declaración, una Convención 
y medidas complementarias que contuviera los Principios Humanos. 
Se conformó un Comité con 8 miembros que, tras la muerte del Presidente 
Roosevelt, encabezó su esposa Eleanor Roosevelt (Primera Presidenta de la 
Comisión), invitando a los más importantes en aquel tiempo: Australia, Chile, 
 
17
 PERLOFF, James. "Pearl Harbor: The Facts Behind the Fiction". Revista The New American. 
Volumen 17. Número 12. EE.UU. 4/ 06/2001. Recuperado: https://bit.ly/2k5T4Wh Consultado: 
20/01/2017. (Versión original en inglés). // PERLOFF, James. “Pearl Harbor: los hechos tras la 
ficción”. Revista The New American. Volumen 17. Número 12. EE.UU. 4/ 06/2001. Recuperado: 
https://bit.ly/2lEKe22 Consultada: 20/01/2017. (Versión en español). 
18
 RHODES, Richard. “La Bomba. 60 Años después. Quien la posee. Quien la desea”. Revista 
National Geografic en Español. Número Agosto. México, DF. 2005. p. 73. 
19
 Naciones Unidas. Estados Miembros de las Naciones Unidas. Recuperado: https://goo.gl/SAJvtL 
Consultado: 8/02/2017. 
 
11 
 
China, Francia, Líbano, EE.UU, Reino Unido y la Unión de República Socialista 
Soviéticas. Que tras varias negociaciones y el olvido de la propuesta Soviética, se 
aprueba dicha Declaración el 10 de Diciembre de 1948. 
Dentro de los proyectos de contenido de la Declaración que se manejaron 
tenemos, por un lado, el discurso humanitario con el que EE.UU. entró a la 
Segunda Guerra Mundial, es decir, la Dignidad Humana que se establecía como 
sinónimo de los Derechos Humanos y como fin fundamental de la Declaración, así 
como principios de libertad comercial. 
Por otro lado, existió el proyecto emitido por la Unión Soviética; un proyecto 
integrado por un contenido con sentido de integración laboral procurando dar 
mayor auge a los derechos sociales. Analizando que el lenguaje empleado en la 
propuesta soviética, no se prestaría a una interpretación favorecedora a la política 
Estadounidense. 
Aunque no se aceptó el contenido del proyecto soviético, como acto de buena fe, 
se decide incluiraspectos sociales para tomar en cuenta a la corriente ideológica 
de los países socialistas 20 
Como ya se ha mencionado la Declaración Universal de Derechos Humanos es el 
documento más importante, es decir, la máxima expresión de estas prerrogativas 
humanas. Sus 30 artículos constituyen más un catálogo que un texto que defina a 
los mismos. Dentro del Preámbulo de la misma Declaración, se ubica el espíritu 
del texto: 
 “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen 
por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los 
 
20
 Vid.: ALFREDSON, Gudmundur; EIDE, Asbjørn. The Universal Declaration of human rights. A 
common Standard of Achievement. Ed. Martinus Nijhoff. Cambrige, USA. 1999. // PATENAUDE, 
Bertrand. “Regional Perspectives on Human Rights: The USSR”. Stanford Program on 
International and Cross – Cultural Education; Center for Russian, East European & Eurasian 
Studies. EE.UU. 2012. Recuperado: https://goo.gl/bA2Utp Consultado: 15/01/2017. 
 
12 
 
derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia 
humana…”.21 
 
El término “Derechos Humanos” es mencionado siete veces y en todos ellos se 
aborda como referencia, en ninguno emite una definición o concepto del término. 
Sin embargo, como se presentará en el contenido de investigación, estamos 
presenciando una crisis en la tutela y garantía de los Derechos Humanos, 
desencadena por diversos factores, identificados por el Dr. Salvador Vázquez 
Vallejo, el desequilibrio y poder global, generan una crisis humanitaria: 
“El sistema moderno de Estado – nación que surgió de la paz de 
Westfalia sentó las bases para el entendimiento entre las potencias 
europeas constituyendo así una paz fundada en el ‘equilibrio del 
poder’. Posteriormente, el Congreso de Viene establecería los 
fundamentándose para una diplomacia que garantizaría un periodo 
aproximado de cien años de paz precaria en Europa, interrumpida 
por la primera Gran Guerra que cuestionaría los equilibrios 
geopolíticos prevalecientes”.22 
 
 
Empero, estos esfuerzos encabezados por la Sociedad de las Naciones, no 
fructificaron a largo plazo: 
 
“La Sociedad de las Naciones intentó un modelo de paz mundial 
sustentado en los principios del Derecho Internacional y la diplomacia 
abierta, que muy pronto mostró sus limitaciones que le hicieron 
fracasar. No logró el consenso pleno de las potencias europeas ni de 
sus creadores, la diplomacia resultó ineficiente para detener el 
encumbramiento de los regímenes totalitarios y los preparativos 
bélicos que llevarían al mundo a una de sus más obscuras etapas de 
la historia del género humano”. 
 
De igual forma, mediante la comprensión del pensamiento sociológico, filosófico y 
jurídico, enfocado a la realidad mexicana y el imaginario colectivo sobre éstas 
 
21
 Declaración Universal de los Derechos Humanos. // Primer Párrafo. Proclamada por la Asamblea 
General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III). 
Recuperado: https://goo.gl/uN4Q0m Consultado: 15/01/2017. 
22
 VÁZQUEZ VALLEJO, Salvador. “Desequilibrio, Poder Global y Crisis Humanitaria”. Problemática 
Latinoamericana y su impacto en el Derecho Internacional. Ed. Benemérita Universidad Autónoma 
de Puebla; Plaza y Valdés editores. México, DF. 2013. p. 53. 
 
13 
 
prerrogativas humanas, se pretende contribuir a la solución de la denominada 
“Crisis de los Derechos Humanos”. 
 
 
 
I.1.1.- México 
 
México es una Nación que ha sido constantemente azotada por civilizaciones 
desarrolladas para valerse de su estatus y poderío para lograr obtener provecho, 
no solo de sus recursos naturales, sino de sus propios pobladores; identificando 
éste fenómeno desde la “Conquista Española”, pasando por la perdida de territorio 
originario y la pérdida de la cosmogonía y cosmología de la tradición indígena: 
 
“Durante la primera mitad del siglo XVI, la venida de los españoles y 
de los portugueses significó, para esas diferentes culturas, su 
conquista y su destrucción. Los hombres que siguieron a Colón y a 
los otros primeros navegantes ya no fueron comerciantes, pero si 
conquistadores. En efecto, durante todo el siglo XVI, España y 
Portugal habían vivido su expansión hacia el Oriente y la ruta de las 
especies como una lucha de la cristiandad contra los infieles 
musulmanes. Por su parte, los españoles acababan justamente de 
echar a los últimos moros fuera del sur de la península ibérica. El 
espíritu de la reconquista impregnó las conciencias y las costumbres 
de una población de conquistadores sin fortuna (los hidalgos) y de 
aventureros que pensaron en enriquecerse rápidamente. Los 
conquistadores arribaron con sus ideales de caballería, su concepto 
de honor, su menosprecio por el trabajo manual y su ardiente deseo 
de transformarse a sí mismos en una nueva nobleza, cuyo primer 
signo era la posesión de la tierra de una mano de obra servil para 
explotarla. Estas referencias a valores prominentes del mundo 
medieval nutrieron, en cierta forma, la relación que se estableció 
entre los indios y sus nuevos amos. Estos últimos, seguros de sus 
derechos de conquista que significaba no solamente la sumisión y el 
trabajo obligatorio, sino también el deber de cristianización, se 
apoderaron de las tierras y de los hombres del continente americano. 
La resistencia fue débil en las islas del Caribe, donde la población 
india fue rápidamente eliminada debido a las masacres, el trabajo 
forzado y las epidemias. Las tribus indígenas del Brasil corrieron con 
la misma suerte, aunque los portugueses ocuparon una parte 
delgada de la franja costera. En cambio, la rápida sumisión de los 
imperios azteca e inca por un puñado de conquistadores dirigidos por 
Hernán Cortés de un lado y por Francisco Pizarro del otro, merece un 
 
14 
 
análisis. En efecto, ¿cómo fue que sociedades bien organizadas, que 
contaban con un número de hombres considerable, pudieron haber 
sido fácilmente conquistadas y destruidas?”23 
 
 
Una población mermada por la masacre peninsular, por las enfermedades que 
venían acompañando a los ibéricos al territorio y la confianza de cumplimiento de 
una profecía, da el panorama para comenzar el genocidio indígena. 
Comenzando a identificar la esencia de los Derechos Humanos en México, 
podemos partir de la concepción de la cosmogonía y cosmología indígena, 
existente en algunos textos sagrados para los ancestros como Popol Vuh, los 
libros de Chilam Balam y el Ritual de los Bacabes. 
Enfocándose en el primer texto de los enunciados previamente, un texto sagrado 
del pueblo k’iche’ (pueblo maya), se comenta que se encuentra estructurado por 
metáforas mítico - ontológicas que plasma diversas andanzas de los Dioses 
Mayas y los elementos éticos, morales y tradiciones divinas. 
Uno de los pasajes, retomados a la luz del Derecho Natural, es la creación del 
hombre según su tradición: 
 “Se dice que ellos [los hombres] sólo fueron y formados, no tuvieron 
madre, no tuvieron padre. Solamente se les llamaba varones. No 
nacieron de mujer, ni fueron engendrados por el Creador, el 
Formador, los Progenitores, Tepeu y Gucumatz. Y como tenían la 
apariencia de hombres, hombres fueron: hablaron, conversaron, 
vieron y oyeron, anduvieron, agarraban las cosas; eran hombres 
buenos y hermosos y su figura era figura de varón. 
Fueron dotados de inteligencia; vieron y al punto se extendió su vista, 
alcanzaron a ver, alcanzaron a conocer todo lo que hay en el mundo. 
Cuando miraban, al instante veían a su alrededor y contemplaban en 
torno a ellos la bóveda del cielo y la faz redonda de la tierra. 
Grande era su sabiduría; su vista llegaba hasta los bosques, las 
rocas, los lagos, los mares, las montañas y los valles.”24 
 
 
23
 BASTIAN, Jean-Pierre.“América Latina, 1492-1992. Conquista, Resistencia y Emancipación”. 
Cuadernos Constitucionales México-Centroamérica. Ed. Centro de Estudios Constitucionales de 
México-Centroamérica; Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma 
de México; Corte de Constitucionalidad de República de Guatemala. México, DF. 1992. pp. 25-26. 
24
 PUEBLO QUICHE. (Trad. RECINOS, Adrián). Popol Vuh. Las antiguas historias del Quiche. Ed. 
Fondo de Cultura Económica. México, DF. 1986. p. 105. 
 
15 
 
Se percibe la existencia de un ser divino quién brinda de inteligencia y sabiduría, 
así como la existencia de principios filosóficos infrahumanos, es decir, elementos 
biológicos que no dependen del mismo ser humano. 
Continuando con la exposición de los antecedentes de los orígenes históricos de 
los Derechos Humanos en nuestro territorio, es indispensable remitirnos a 
nuestros indígenas durante la época de la Colonia Española, caracterizada por la 
violencia, humillación y despojo de todo tipo de reconocimiento de derechos. 
Durante ésta Época, la Colonia, existió un precursor de la defensa de la esencia 
humana, sobre todo indígena, Fray Bartolomé de las Casas. En su obra 
“Brevísima Relación de la destrucción de las Indias”, comenta la masacre a los 
indígenas y el fin de su territorio sagrado: 
“En el año de mil y quinientos y diez y ocho la fueron a robar y a 
matar los que se llaman cristianos, aunque ellos dicen que van a 
poblar. Y desde este año de diez y ocho hasta el día de hoy, que 
estamos en el año de mil y quinientos y cuarenta y dos, ha rebosado 
y llegado a su colmo toda la iniquidad, toda la injusticia, toda la 
violencia y tiranía que los cristianos han hecho en las Indias, porque 
del todo han perdido todo temor a Dios y al Rey, y se han olvidado de 
sí mesmos, porque son tantos y tales los estragos y crueldades, 
matanzas y destruiciones, despoblaciones, robos, violencias y 
tiranías, y en tantos y tales reinos de la gran tierra firme que todas las 
cosas que hemos dicho son nada en comparación de las que se 
hicieron, pero aunque las dijéramos todas, que son infinitas las que 
dejamos de decir, no son comparables ni en número ni en gravedad 
a las que desde el dicho año de mil y quinientos y diez y ocho se han 
hecho y perpetrado hasta este día y año de mil y quinientos y 
cuarenta y dos, y hoy en este día del mes de setiembre se hacen y 
cometen las más graves y abominables, porque sea verdad la regla 
que arriba pusimos, que siempre desde el principio han ido creciendo 
en mayores desafueros y obras infernales”. (Sic).25 
 
Identificando la postura de incompatibilidad del reconocimiento y respeto de la 
existencia indígena y sus tradiciones con la estrategia de los conquistadores 
españoles por explotar los recursos naturales y minerales y cristianizarlos. 
 
25
DE LAS CASAS, Bartolomé. (Edición y notas José Miguel Martínez Torrejón). Brevísima Relación 
de la destrucción de las Indias. Ed. Universidad de Antioquia. Medellín, Colombia. 2006. pp. 53-54. 
 
16 
 
Fray Bartolomé de las Casas se convirtió en un protector de los Derechos 
Naturales de los indígenas de la llamada “Nueva España”. 
Años de sangrientas estrategias por limitar el poderío de las culturas 
prehispánicas, condujo a un fenómeno bilateral, por un lado, el sometimiento bajo 
el terror, y por el otro, los pocos indígenas que lograron huir, se generó su 
aislamiento: 
“Particularmente no podrá bastar lengua ni noticia e industria humana 
a referir los hechos espantables que en distintas partes y juntos en 
un tiempo en unas, y varios en varias, por aquellos hostes públicos y 
capitales enemigos del linaje humano se han hecho dentro de aquel 
dicho circuito; y aun algunos hechos, según las circunstancias y 
calidades que los agravian, en verdad que cumplidamente apenas 
con mucha diligencia y tiempo y escritura no se pueda explicar, pero 
alguna cosa de algunas partes diré, con protestación y juramento de 
que no pienso que explicaré una de mil partes”.26 
 
 
 
La obra de Fray Bartolome de las Casas es explicita e incluye unas líneas sobre 
la existencia de un Derecho Natural fuera del alcance de todo hombre y que 
había sido ya vulnerado por los peninsulares: 
 
“Y ya que con los dichos temores y amenazas aquellas gentes o 
otras cualesquiera en el mundo vengan a obedecer y reconocer el 
señorío de rey extraño, ¿no ven los ciegos y turbados de ambición y 
diabólica cudicia que no por eso adquieren una punta de derecho 
(como verdaderamente sean temores y miedos) aquellos cadentes 
inconstantissimos viros?. Que de derecho natural y humano y 
divino es todo aire cuanto se hace para que valga si no es el reatu y 
obligación que les queda a los fuegos infernales y aun a las ofensas 
y daños que hacen a los reyes de Castilla, destruyéndoles aquellos 
sus reinos y aniquilándoles, en cuanto en ellos es, todo el derecho 
que tienen a todas las Indias, y éstos son, y no otros, los servicios 
que los españoles han hecho a los dichos señores reyes en aquellas 
tierras y hoy hacen. Con este tan justo y aprobado título envió 
aqueste capitán tirano otros dos tiranos capitanes muy más crueles y 
feroces, peores y de menos piedad y misericordia que él, a dos 
grandes y florentísimos y felicísimos reinos de gentes 
plenísimamente llenos y poblados, conviene a saber: el reino de 
Guatimala, que está a la mar del Sur, y el otro de Naco y Honduras o 
Guaimura, que está a la mar del Norte, frontero el uno del otro y que 
confinaban y partían términos ambos a dos trecientas leguas de 
 
26
 Ídem. p. 56. 
 
17 
 
México. El uno despachó por la tierra y el otro en navíos por la mar, 
con mucha gente de a caballo y de pie cada uno”. (Sic). 27* 
 
 
El Derecho Natural ha sido considerado desde las familias jurídicas europeas, 
orientales y occidentales como fundamental, que bajo dicha empresa española de 
conquista pareciera que se olvidó el orden de la norma natural que evoca un 
derecho intrínseco al ser humano. 
 
Posteriormente, durante la época Independentista, surgieron fenómenos 
contrastantes. Por un lado, los pensadores novohispanos que pugnaban por la 
liberación de los indígenas y el reconocimiento de derechos de los criollos, y los 
que pretendían mantener a la prometedora región de México actual. 
 
Existiendo discursos que humillaban históricamente la imagen de los indígenas 
tales como el Capítulo Primero de la obra “Historia de la Independencia de 
México” de Mariano Torrente: 
 
“Los mejicanos no se habían contaminado todavía con las doctrinas 
revolucionarias, ni habían formado aspiraciones que por sostener el 
poder del Monarca español y el imperio de la religión. Un indio que 
alegó derechos á la corona de México, como descendiente por línea 
recta del emperador Moctezuma, fue tratado como merecía su 
insensato proyecto”. (Sic). 28 
 
Por otro lado, surge un independentista de padres españoles, don Miguel Hidalgo 
y Costilla - Miguel Gregorio Antonio Ignacio Hidalgo y Costilla Gallaga Mandarte y 
Villaseñor-, que bajo la postura de respeto por los derechos, tramaba una 
conspiración dantesca contra la “Corona Española”, la Independencia de México. 
Necesario matizar ésta postura. 
 
 
27
 Ídem. p. 68. 
*
 Nota del tesista: La acentuación mecanográfica es aplicada por el tesista. 
28
 TORRENTE, Mariano. Historia de la Independencia de México. Ed. Biblioteca Mexicana de 
Escritores Políticos; Miguel Ángel Porrúa. Madrid, España. 1989. p. 132. 
 
18 
 
El discurso que guiaba el movimiento era el respeto de los derechos indígenas, de 
los esclavos y de los extranjeros que habían sido humillados, empero, no estaba 
en contra de la Corona, en realidad apoyaba el Reinado de Fernando VII. 
 
Apegados al llamado “Grito de Independencia”, deja versu intención: 
 
¡Viva la Religión. Viva Nuestra Madre Santísima de Guadalupe. Viva 
Fernando VII. Viva la América. Y muera el mal gobierno!”.29 
 
 
Recién independizados de la “Corona Española” en 1821; quedó un país 
tambaleante, empobrecido y sin rumbo fijo. 
Aunado a un sinnúmero de traiciones y rebeliones internas, significó que el país 
fuera víctima de sus propios gobernantes, que si bien es cierto, existieron 
gobernantes comprometidos con su país y dejaron precedentes memorables, al 
final se concluyó en una dictadura centralista. Conduciendo a un periodo de 
Revolución. 
Los ideales que se pugnan durante el proceso revolucionario es el reconocimiento 
y respeto por las clases históricamente vulneradas: los campesinos y los 
trabajadores. 
Este movimiento generó que personalidades de todos los estratos se unieran, 
quizá por intereses propios, para esmerarse en generar un cambio en la estructura 
de la repartición de las tierras, la riqueza y el reconocimiento de los derechos 
Laborales. 
A éste movimiento se unieron ideales políticos como el establecimiento de la 
democracia, eliminación de la reelección presidencial y el establecimiento futuro 
de ordenamientos sociales que respaldaran todo esta ideología. 
 
29
GUTIÉRREZ ESCUDERO, Antonio. “El inicio de la independencia en México: el cura Hidalgo”. 
Revista Araucaria; Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades; Universidad de 
Sevilla. Volumen 10, número 19, primer semestre. Sevilla, España. 2008, p. 238. 
 
19 
 
Cuando éstos ideales se unieron, la Revolución se convirtió en ideología, 
cobrando impulso cuando se emite el Manifiesto a todos los Trabajadores del 
Mundo, emitido por la Junta de del Partido liberal mexicano el 3 de abril de 191130. 
Este manifiesto emitido por Ricardo Flores Magón, Librado Rivera, Anselmo L. 
Figueroa y Enrique Flores Magón, plasma las bases de la revolución Mexicana y la 
posición del partido Liberal Mexicano: 
“(…) El Partido liberal Mexicano toma parte en la actual insurrección 
con el deliberado y firme propósito de expropiar la tierra y los útiles 
de trabajo para entregarlos al pueblo, esto es, a cada uno de los 
habitantes de México, sin distinción de sexo. Este paso lo 
consideramos esencial para abrir las puertas de la emancipación 
efectiva del pueblo mexicano (…)”. 31 
 
La valiosa proclama enuncia que es inminente la revolución Social en México y es 
necesario actuar para derrocar a las figuras explotadoras de los trabajadores 
mexicanos, debido que aun existía una forma de esclavismo: el establecimiento de 
jornadas de sol a sol, la explotación en campos de labranza, surgimiento de las 
tiendas de raya, el cacicazgo mexicano, la humillación de los indígenas, la perdida 
de la pequeña propiedad, la existencia de la Haciendas que se convierten en 
actuales feudos y la desvalorización de la persona humana. 
Como lo menciona el periodista John Kenneth Turner en su obra “México 
Bárbaro”: 
“El México libre, el México independiente que había soñado tantos y 
tantos nacidos en suelo nacional; el México justo en el que no 
hubiera mexicanos de primera, de segunda o de ínfima categoría; el 
México de la igualdad de oportunidades en el que sólo el esfuerzo y 
la creatividad de cada individuo determinaría su nivel de vida, estaba 
muy lejos de ser el que había ideado Morelos casi cien años atrás. 
En el México de Principios del siglo XX, en medio de la paz de que 
aparentemente gozaba la nación, en realidad se estaba gestando un 
movimiento revolucionario, alimentado por el descontento social, al 
cual dieron voz hombres de pensamiento liberal, como los hermanos 
 
30
 DEL PALACIO DÍAZ, Alejandro. La revolución como ideología. Ed. Cárdenas. México, DF. 1978. 
p. 102. 
31
 Manifiesto a todos los Trabajadores del Mundo. Partido liberal mexicano. Los Ángeles, California, 
EE.UU. 3 de abril de 1911. párr. 3º. Portal Ricardo Flores Magón. 2017. Recuperado: 
https://bit.ly/2pdGJ4X Consultado: 27/01/2017. 
 
20 
 
Flores Magón, Lázaro Gutiérrez de Lara y ¡un gringo!, entre otros 
hombres inconformes con los contubernios entre ricos y gobernantes 
de Estados Unidos y México, molestos por apoyos soterrados del 
gobierno estadounidense para mantener en el poder a Porfirio Díaz. 
La abolición de la esclavitud convertida en ley no era sino letra 
muerta, ya que en el sur y arte del este norteamericano los 
terratenientes pagaban miserables jornales a los negros; en México, 
los ricos hacendados y latifundistas mantenían su riqueza y aun la 
incrementaban haciendo trabajar a los indígenas hasta veinte horas 
al día, con exiguas raciones de alimentos y agua. Cuando el 
trabajador se hallaba debilitado, simplemente se le dejaba morir y se 
le remplazaba por otro indígena, traído a la fuerza o con engaños 
desde tierras lejanas para imposibilitarles la huida o el regreso a sus 
terruños”. 32 
 
Todo se conjuga para dar un vuelco y tras la victoria, se da la intención de crear 
un ordenamiento jurídico que respalde y plasme todos los derechos que se han 
ganado con la Revolución Mexicana. 
El Congreso Constituyente encabezada por Venustiano Carranza, se instaura en 
el Teatro Iturbide (Querétaro, México) y se da paso el 1 de diciembre de 1916 a la 
sesión que daría origen el 31 de enero de 1917 a la Constitución Mexicana de los 
Estados Unidos Mexicanos. Creando la primera Constitución con Espiritú 
Social del mundo. 
Promulgándose el 5 de febrero de 1917y entra en vigor el 1 de mayo del mismo 
año33. 
El establecimiento de la Constitución de 1917, reconocida mundialmente como la 
primera constitución Social, obedece a sus antecedentes de creación. No es 
simplemente una revolución que trate de derrocar a un gobernante que creó “un 
país herido de muerte por el tipo de gobierno autoritario, dictatorial y oligárquico 
 
32
 TURNER, John Kenneth. México Bárbaro. 3ª reimp. Ed. Editores Mexicanos Unidos. México, DF. 
2010. p. 5 
33
 Órgano del Gobierno Provisional de la República Mexicana. 4ª Época. Tomo V. Número 30. 
México, DF. Diario Oficial de la Federación: 5/02/1917. Recuperado: https://bit.ly/1fNXlRC 
Consultado: 21/02/2017. 
 
21 
 
que se mantenía en la dictadura de Porfirio Díaz”34, esta denominación social va 
más allá. 
El texto constitutivo de la Constitución Mexicana instaura el “Título Primero 
Capítulo I: de las garantías individuales”, incluyendo los Derechos 
Fundamentales que el Estado mexicano positivó para ser reconocidos en todo el 
territorio nacional, incluyendo los siguientes derechos: igualdad, libertad, 
educación (art. 3º), derecho al trabajo y no explotación laboral (art. 5º), 
libertad de pensamiento, libertad de imprenta, libertad de asociación, libertad de 
tránsito, establecimiento de tribunales, reconocimiento a la propiedad privada y 
posesión, a la presunción de inocencia, a la repartición de tierras y sobre la 
propiedad de tierras y agua –materia agraria- (art. 27), garantías del 
procesado, persecución de delitos por medio de un Ministerio Publico y la 
prohibición de monopolios. 
Plasmando el compromiso del Constituyente de 1917 en su Título Sexto “Del 
Trabajo y de la Previsión Social”, artículo 123: 
“El Congreso de Unión y las legislaturas de los estados deberán para 
expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en la necesidades de cada 
región, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el 
trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y 
de una manera general todo contrato de trabajo”.35 
 
Estableciendo la duración y modalidad de jornadas laborales (8 horas), días de 
descanso, derechos laborales de las mujeres, pago, establecimiento de salario 
mínimo justo, higiene, seguridad en el lugar a laborar, establecimientos de 
escuelas y mercados,riesgos y accidentes laborales, formación de sindicatos, 
derecho de huelga, despido injustificado, contrato laboral y el establecimiento de 
Autoridades en materia laboral (Junta de Conciliación y Arbitraje), solo por 
 
34
 VICTORIA DE LA ROSA, Silvano; ESPINOSA GONZÁLEZ, David. “Logros y Violaciones a los 
Derechos Humanos según las Leyes Mexicanas e Internacionales 1910-2010”. Revista Dikè. Ed. 
Centro de Investigaciones Jurídico Políticas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la 
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Número 7. Enero- junio. Puebla, México. 2010. p. 
201. 
35
 Órgano del Gobierno Provisional de la República Mexicana. 4ª Época. Óp. Cit. p. 158. Nota 33. 
 
22 
 
mencionar algunas de las disposiciones contenidas es este artículo por demás 
indispensable e importante dentro de la vida laboral mexicana. 
La inclusión de dicho articulado y principio a la Constitución de 1917, entre otros 
principios más, nos demuestra el interés del Constituyente por positivar los 
derechos de los sectores vulnerados: Campesinos y trabajadores, y considerar al 
ámbito educativo como motor del futuro mexicano. Generando el 
Constitucionalismo Social Mundial. 
Empero, se percibe que no se ha trabajado conscientemente para Proteger y 
garantizar los Derechos Humanos de los mexicanos. Acontecimientos como la 
tragedia de 1968 –Movimiento Estudiantil-, la Masacre del Jueves de Corpus de 
1971 -El Halconazo-, la desaparición de Rosendo Radilla Pacheco en 1974, el 
asesinato del grupo denominado “comunidad de las Abejas” en 1997 (Acteal, 
municipio de Chenalhó en de los Altos de Chiapas) y las constantes vejaciones, 
violaciones y ultrajes al género femenino (Caso Algodonero: 1993-2009); generan, 
por presión extranjera, la inclusión del apartado B dentro del artículo 102 
constitucional, sobre la obligatoriedad de la Autoridad por conocer sobre la 
violación en materia de Derechos Humanos, dándole vida a la Comisión Nacional 
de Derechos Humanos: 
 
“B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades 
federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, 
establecerán organismos de protección de los derechos humanos que 
ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en 
contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes 
de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del 
Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos. 
 Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán 
recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante 
las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a 
responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. 
Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o 
cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán 
fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de 
Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las 
legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán 
llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores 
 
23 
 
públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos 
legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. 
Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos 
electorales y jurisdiccionales. 
(…)”36 
 
 
Posteriormente, la recomendación y emisión de sentencias de la Corte 
Interamericana de Derechos Humanos ante casos Constitutivos de violación a los 
Derechos Humanos en México (Caso Radilla Pacheco, Caso Algodonero y Caso 
Castañeda Gutman), impulsan y presionan al Estado Mexicano para formular la 
Reforma Constitucional Histórica, como una intensión reivindicatoria histórica. 
 
El 10 de junio de 2011, se formula y promulga una Reforma Constitucional en la 
cual se incluyen a los Derechos Humanos al texto constitucional37. La reforma se 
generó en Capítulo I el artículo 1º denominándose “De los Derechos 
Humanos y sus Garantías”: 
 
 “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de 
los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los 
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así 
como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá 
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones 
que esta Constitución establece. 
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de 
conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales 
de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la 
protección más amplia. 
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la 
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos 
humanos de conformidad con los principios de universalidad, 
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el 
Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las 
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca 
la ley. 
 
36
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Versión en Línea. // Artículo 102 
Apartado B. Estados Unidos Mexicanos. 2019. p. 96. Recuperado: https://goo.gl/RyD0Pm 
Consulta: 20/02/2017. 
37
 Vid.: DECRETO por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y 
reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estados 
Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación: 10/06/2011. Recuperado: https://bit.ly/2QgAC97 
Consultado: 20/02/2017. 
 
24 
 
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los 
esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, 
por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda 
prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, 
el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las 
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias 
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad 
humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y 
libertades de las personas”. 
 
Dicha Reforma constitucional, debatida por su influencia, origen y confusión en 
conceptualización doctrinal, significó un avance para proteger a las prerrogativas 
humanas (Vid.: ANEXO 1.- PROPUESTA: METODOLOGÍA DE LA TOTALIDAD y 2.- 
PROPUESTA: METODOLOGÍA DE LA INDETERMINACIÓN). 
 
 
 
I.1.2.- Italia 
 
Comentar los Antecedentes de los Derechos Humanos desde el enfoque italiano, 
es una tarea amplia; desde una perspectiva jurídica, su importancia radica desde 
el origen mismo, debido a que la aportación latina a la rama jurídica es 
fundamental e indiscutible. 
 
Múltiples Estados soberanos fundamentan su sistema jurídico en la tradición 
Latina. 
 
La importancia de la herencia latina es vital, sin ser una investigación 
fundamentada en todos los elementos romanos y abordando un término acuñado 
en el siglo XX –Derechos Humanos-, podemos identificar que uno de los primeros 
indicios sobre la protección de los Derechos Humanos en el antiguo pueblo Latino 
 
25 
 
es la figura de “defensor Civitatis”, defensor de la ciudad38 o Defensor de la 
Plebe39: 
 
“Las circunstancias del bajo Imperio, cuando se va afirmando la 
autocracia del emperador, hacen propicio que se configure una 
magistratura única con carácter indiscutiblemente público, que busca 
defender, proteger, a los necesitados, pobres, ciudadanos que a 
menudo eran desalojados de sus tierras o explotados vorazmente 
por los oficiales fiscales. Esto dio lugar al establecimiento del 
defensor civitatis instituido el 27 de abril de 364, para la provincia de 
Illiria, con una constitución de los emperadores Valentiniano y 
Valente. Esta figura política y jurídica se extendió rápidamente al 
resto del Imperio”. 40 
 
El poder delos patricios y de las autoridades fue considerado radical y represivo; 
por lo cual, se plantea esta autoridad para proteger, conocer sobre violación a los 
lineamientos latinos de Derechos Natural y, sobre todo, evitar la violación a éstos 
lineamientos naturales y del Derecho Público. 
 
De igual forma, podemos rescatar la figura latina jurídica del “Derecho de Gentes”, 
que es considerado como receptor del Derecho Natural, fundamentado en el 
reconociendo la tutela de los derechos de un marco latino interno y propio de 
patricios con un reconocimiento civil, mercantil y natural a los extranjeros. 41 
 
Empero, la existencia de una figura de Derechos Subjetivo sobre la protección de 
las prerrogativas atribuidas a los pobladores romanos no existía. Como comenta el 
prestigiado Dr. José de Jesús Ledesma Uribe: 
 
 
38
 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurídico elemental. // Defensor Civitatis. Ed. 
Heliasta. Buenos Aires, Argentina. 1988. p. 89 
39
 LEDESMA URIBE, José de Jesús. “La Defensa de los Derechos Humanos en Roma. El 
Defensor de la Ciudad en Derecho Romano”. Revista de la Facultad de Derecho de México”. Ed. 
Revista de la Facultad de Derecho de México, Universidad Nacional Autónoma de México. 
Volumen 62. Número 258. México, DF. 2012. p. 355. 
40
 Ídem. p. 357. 
41
 ROCA TOCCO, Carlos Alberto. “Origen y evolución del Derecho Internacional Público”. Revista 
electrónica IUS Historia. Ed. Universidad del Salvador, Facultad de Ciencias Jurídicas y Facultad 
de Filosofía, Historia y Letras. Número 3. Septiembre. Buenos Aires, Argentina. 2006. p. 16 
 
26 
 
“Debe quedar claro que el derecho subjetivo conocido y desarrollado 
en la experiencia romana, tuvo una evolución excepcional durante los 
siglos sucesivos a la caída del Imperio de Occidente, principalmente 
desde los dos siglos anteriores al Renacimiento. Fue fundamental el 
avance que adquirió en el pensamiento de Tomás de Aquino, sin 
embargo, sabemos que posteriormente, gracias a Guillermo de 
Occam, se alcanzó la plenitud de este concepto al entender los 
derechos subjetivos activos dentro del entorno del derecho natural. 
Se ha afirmado con razón que la filosofía nominalista parte de la 
crítica al racionalismo y a los conceptos universales y que el 
franciscano inglés, entendió la importancia de privilegiar a los sujetos 
individuales sobre los conceptos que son abstractos y generales. Lo 
anterior constituyó un gran avance en la individualización de los 
derechos subjetivos naturales”. 42 
 
 
La evolución jurídica, filosófica y social en la Italia renacentista, fue impulsada 
mayormente por diversos pensadores de órdenes religiosas. 
 
Deteniéndome y destacando la figura de Tomas de Aquino; nacido con el nombre 
de Tommaso d'Aquino (1224/5-1274), fue un teólogo y filósofo, por demás 
abordado por las diversas ramas de la ciencia. Empero, en el ámbito jurídico es 
indispensable abordarlo por su enfoque sobre la ley natural y su vínculo con la 
moral. 
 
El “Doctor de la Humanidad” como lo llama la Iglesia Católica, generó grandes 
avances para la rama jurídica, en concreto, contribuyó a los fundamentos del 
Derecho Natural, en su obra “Suma de Teología” (escrita entre los años 1265 y 
1274): 
 
“Hay que decir: Al ser Dios perfecto, dio a sus obras perfección 
conforme al modo propio de ellas, según de Dt 32,4: Las obras de 
Dios son perfectas. Él es absolutamente perfecto en cuanto que 
contiene en si todas las cosas, no como composición, sino en su 
simplicidad y unidad, como dice Dionisio, al modo como los efectos 
diversos preexisten en la causa como en su única esencia. Esta 
perfección pasa a los ángeles, en cuanto que en su conocimiento 
ésta todo lo producido en la naturaleza por Dios bajo formas 
diversas. Tal perfección pasa al hombre de un modo inferior, ya que 
en su conocimiento no está todo lo natural. Pero está compuesto que 
 
42
 Ídem. p. 358. 
 
27 
 
su alma racional participa del género de las sustancias espirituales; y 
participa también de los cuerpos celestes, en cuanto que posee 
cierto distanciamiento de elementos contrarios debido a su altamente 
equilibrada complexión; y por tener todos los elementos físicos en su 
sustancia. Sin embargo, lo tiene de tal modo que, en él, predominan, 
por su virtud, los elementos superiores, el fuego y el aire; porque la 
vida consiste principalmente en lo cálido, propio del fuego, y lo 
húmedo, propio del aire. En cambio, los elementos inferiores 
abundan en él por la sustancia, pues no habría igualdad en la mezcla 
si los elementos inferiores, cuya virtud es menor, no abundaran 
cuantitativamente en el hombre. Por eso se dice que el cuerpo 
humano está hecho del barro, porque el barro es una mezcla de 
tierra y agua. A esto se debe que el hombre sea llamado mundo en 
pequeño de algún modo se encuentra en él”. 43 
 
Observamos una armonización entre teorías, por un lado la teológica y por otro las 
posturas medievales con respecto a la física y química, percibimos dentro de este 
amplio conjunto de ideas a la postura ética, moral y la existencia de la norma 
divina, el derecho divino como razón y principios filosóficos infrahumanos y los 
elementos de dignidad. De igual forma, se presentan los fundamentos de la teoría 
tomista: persona, dignidad, libertad, honor o mérito: 
 
“La noción de dignidad ha ido históricamente unida a la de persona. 
La noción de persona como substancia individual de naturaleza 
racional fue una creación de los teólogos de los primeros siglos –
conocidos como ‘Padres de la Iglesia’– cuando hubieron de explicar 
el dogma de la Trinidad”.44 
 
 
Existieron un sinnúmero de masacres perpetuadas a en las regiones italianas, 
muestra de la violación a los Derechos Fundamentales y Derechos Humanos. 
 
A partir del siglo XII, se generó un movimiento retomado de Francia –Lyon- que 
iba en contra de la Iglesia Católica retomado por Pedro Valdo durante los siglos 
XVI y XVII. En los anales de la historia italiana, se percibe el impacto de este 
movimiento, conocida como “Pascuas Piamontesas” acontecida en 1655: 
 
43
 DE AQUINO, Tomás. Suma de Teología. 4ª ed. Ed. Biblioteca de Autores Cristianos. Madrid, 
España. 2001. p. 817. 
44
 CARPINTERO, Francisco. “La dignidad humana en Tomás de Aquino”. Revista Persona y 
Derecho. Ed. Universidad de Cádiz. Volumen 74. Cádiz, España. 2016. p. 102. 
 
28 
 
 
“Entre 1560 y 1561, Manuel Filiberto de Samboya dirigió una dura 
guerra contra los valdenses. Los habitantes de las llanuras fueron 
vencidos, pero los que estaban en los valles consiguieron resistir. La 
lucha siguió a lo largo del siglo XVI y la primera mitad del XVII, y 
terminó con el episodio de la matanza (conocida como Pascua 
Piamontesa, 1953*), que puso fin a la guerra de los Samboya contra 
los valdenses: un ejército de más de cuatro mil soldados al mando 
del marqués de Pianezza ocupó los valles valdenses sin encontrar 
resistencia. 
A pesar de los actos de sumisión de los valdenses (que aceptaron 
incluso alojar a la tropas católicas en sus mismas viviendas), 
Pianezza pasó a sangre y fuego los pueblos de Pla de Torno, Villar y 
Bobbio. 
Saquearon las viviendas, los habitantes que no huyeron a tiempo 
fueron torturados y asesinados” (sic). 45 
 
Claro ejemplo de la intolerancia religiosa y violación a la libertad de culto, si bien 
es cierto, en dicho año no se había celebrado determinado lineamiento de carácter 
humano, también hay que recordar que fue la plenitud del protestantismo. 
 
Otro evento sangriento que aconteció en el territorio italiano, fue la llamada 
“Masacre de Bava Beccaris”: 
 
“La segunda mitad del siglo XIX fue un período de intensa lucha 
social, que vio al mundo obrero y campesino italiano comprometido 
en la construcción de su propia organización

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