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1 
 
 INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL 
 
 UNIDAD PROFESIONAL INTERDISCIPLINARIA 
 DE INGENIERÍA Y CIENCIAS SOCIALES 
 Y ADMINISTRATIVAS 
 
 
 
 
 
“ASPECTOS FISCALES DE LA COMPAÑÍA 
DOMINATRIZ” 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL 
 
P R E S E N T A 
JAVIER RAMÍREZ FRAGOSO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MÉXICO, D.F. 2010 
2 
 
Índice 
 
Resumen i 
Introducción ii 
Capítulo I Marco Metodológico 
1.1 Planteamiento del problema 3 
1.2 Objetivos 3 
1.2.1 Objetivo General 3 
1.2.2 Objetivos Específicos 3 
1.3 Técnica Metodológica 4 
1.4 Justificación 5 
Capítulo II Generalidades de la Compañía Dominatriz 
2.1 Antecedentes 8 
2.1.1 En Estados Unidos de América 8 
2.1.2 En Europa 9 
2.2 Concepto 9 
2.3 Diferencias entre las diversas formas de concentración de empresas 14 
2.4 Cuadro Resumen 16 
Capítulo III La Compañía Dominatriz en México 
3.1 Antecedentes 19 
3.2 Marco jurídico 20 
3.3 Propósitos 21 
3.4 Clasificación 23 
3.5 Ventajas 26 
3.5.1 Desde el punto de vista de la administración 26 
a) Centralización de decisiones 26 
b) Maximización de recursos tangibles e intangibles 27 
c) Economías de escala 29 
3.5.2 Desde el punto de vista jurídico 29 
3 
 
a) Generales 29 
b) Laborales 31 
c) Fiscales 31 
d) Para los accionistas 32 
3.6 Desventajas 33 
3.7 Cuadro resumen 35 
Capítulo IV La Consolidación Fiscal 
4.1 Generalidades 39 
4.2 Sujetos 39 
4.3 Sujetos imposibilitados a tributar conforme a este régimen 39 
4.4 Requisitos para consolidar 40 
4.5 Surtimiento de efectos e incorporación de controladas 42 
4.5.1 Sociedades que se incorporen antes de que la autorización surta efectos 42 
4.5.2 Sociedades que se incorporen después de que la autorización surta efectos 42 
4.5.3 Causas que obligan a desconsolidar en casos de no incorporados 42 
4.5.4 Avisos de incorporación 43 
4.5.5 Desincorporación e incorporación 44 
4.6 Impuesto diferido 44 
4.7 Participación consolidable 45 
4.8 Determinación del resultado fiscal consolidado 45 
4.9 Impuesto sobre la renta consolidado 48 
4.9.1 Determinación del Impuesto sobre la Renta 48 
4.9.2 Acreditamiento del Impuesto sobre la Renta pagado en el extranjero 48 
4.10 Dividendos 49 
4.11 Cuenta de utilidad fiscal neta consolidada 50 
4.12 Obligaciones de la controladora 52 
4.13 Obligaciones de las controladas 56 
4.14 Cuadro Resumen 58 
 
Conclusiones 62 
Bibliografía 65 
Glosario 68 
Anexos 67 
4 
 
Resumen 
 
El desarrollo del presente trabajo, tiene como objeto capital el estudio general de la compañía 
dominatriz y del régimen de consolidación fiscal. Así también, dar difusión al mismo, para los 
lectores interesados en el tema. 
 
Su estudio se ciñe a aspectos generales, inter alia, antecedentes, concepto y distinción con 
otras entidades; asimismo, a su ubicación en nuestro país, tratando su génesis, su marco 
regulatorio, así como sus ventajas y desventajas; finalmente, un bosquejo lacónico respecto del 
régimen de consolidación fiscal. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5 
 
Introducción 
 
El presente trabajo sobre los aspectos fiscales de la compañía dominatriz, se fundamenta en la 
trascendencia que en la actualidad se aprecia en el sector empresarial, cuya divulgación es 
escasa. 
 
Cabe advertir que la compañía dominatriz es una gran institución de negocios en el ámbito 
empresarial, cuyos antecedentes primigenios, a nivel internacional, se estima son alrrededor de la 
transición de la edad media y el renacimiento. No obstante ello, su origen de orden formal es en los 
Estados Unidos de América. 
 
Con el paso del tiempo, la compañía dominatriz ha evolucionado, sobre todo, en cuanto se 
tiene que acoplar al entorno empresarial, ello bajo la premisa de que el mismo es muy dinámico y 
cambiante, lo cual, evidentemente afecta a ella, así como a las empresas que controla. 
 
Por ello, en la crisis mundial que actualmente se vive, se aprecian las consecuencias a las 
que se enfrentan todas las empresas, principalmente, los grupos empresariales, que se tienen que 
acostumbrar inmediatamente a las condiciones para no afectar su funcionamiento ad hoc. 
 
Lo anterior es así, toda vez que los grupos empresariales deben de ser proactivos ante su 
entorno tanto endógeno: clientes, provedores, recursos y capacidades; como exógeno: 
demográfico, económico, político-jurídico, sociocultural, tecnológico y global. Ello, en virtud de que 
tienen que estar conscientes de sus debilidades, oportunidades, fortalezas y amenazas, lo cual 
permitirá conocer sus aspectos tanto positivos como negativos, cuyo efecto será aprovechar las 
ventajas competitivas de cada unidad de negocio (el área de negocio de cada empresa), para así 
aprovechar con prodigalidad las sinergias de las empresas integrantes del grupo dominatriz. 
 
En atención a la nula divulgación respecto de la holding company, con el presente proyecto 
se pretende llenar ese oquedad, abordando tanto los aspectos generales como aspectos 
específicos. 
 
Para esos propósitos, he dividido el trabajo en cuatro capítulos y un apartado de anexos. 
 
El capítulo I, está dedicado exclusivamente a la cuestión metodológica del presente 
proyecto. En él, se trata lo atinente al planteamiento del problema del proyecto, los objetivos tanto 
general como específicos, la técnica metodológica empleada y la justificación del mismo. 
6 
 
El capítulo II, relativo a las generalidades de la compañía dominatriz; trata lo tocante a: los 
antecedentes de la holding company en Estados Unidos de América y en Europa, de forma sucinta; 
la explicación y propuesta del concepto de compañía dominatriz, precediéndole un análisis de 
conceptos que dimanan de diccionarios especializados, doctrina jurídico-administrativa y 
legislación tanto nacional como internacional, así como su derivación de la expresión inglesa 
holding company; asimismo, las diferencias de los principales tipos de concentración empresarial 
en relación con la dominatriz, empero de que también es un tipo de concentración. Al final, se 
presenta un cuadro resumen del capitulo en estudio. 
 
En el capítulo III, se versa sobre la compañía dominatriz en México. En éste capítulo, se 
realiza un bosquejo en relación a los antecedentes de la holding en el país. Así también, se 
propone una estructura de un marco regulatorio en la legislación de nuestro país respecto de la 
institución que se comenta, de la que cabe advertir que se cumplimenta con el boletín B-8 emitido 
por la Comisión de Principios de Contabilidad del IMPC, únicamente, para efectos de la 
consolidación financiera, la cual es desemejante de la consolidación fiscal, en lo que refiere a sus 
fines: la primera, tiene por objeto mostrar a los accionistas (shareholders) y terceros (stakeholders), 
la situación financiera, los resultados de operación, las variaciones en el capital contable y los 
cambios en la situación financiera del grupo de empresas consolidadas; la segunda, declarar ante 
el Sistema de Administración Tributaria el Impuesto Sobre la Renta consolidado. También, se 
mencionan los objetivos que son presupuesto para que los shareholders tomen la decisión de 
integrar su o sus negocios en la figurade la holding company. Se abordan, asimismo, sus diversas 
formas de clasificación, según el enfoque, del cual me adhiero a la diseñada por el Doctor Johnson 
Okhuysen, por considerarla más que completa, muy usual en los grupos empresariales. Por otra 
parte, se estudian las ventajas que le son inmanentes a un grupo holding, de forma general, las 
cuales son apreciadas desde dos perspectivas: de la ciencia (técnica o arte) de la administración y 
de la ciencia jurídica. Y como todo ente, siempre es susceptible de percibir su lado contrario al 
positivo, así sucede con la holding company, ya que la implementación de un grupo de este orden 
no per se arroja la congerie de ventajas que le son inherentes. Finalmente, a guisa de cuadro 
sinóptico, se esboza el contenido del capítulo en comento. 
 
En el capítulo IV, abordo lo concerniente a la consolidación fiscal del Impuesto Sobre la 
Renta; se mencionan los sujetos, que comprenden a la sociedad controladora y controlada que 
establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta; se mencionan las excepciones a lo anterior, es 
decir, a las sociedades que no pueden ser controladoras y controladas; los requisitos que exige la 
ley en comento para someterse al régimen de consolidación fiscal; en relación al surtimiento de 
incorporación de las empresas que se integren al grupo dominatriz; se menciona brevemente lo 
relativo al impuesto diferido en la consolidación fiscal; lo tocante a la participación consolidable; la 
7 
 
determinación del resultado fiscal consolidado; el impuesto sobre la renta consolidado, el cual 
comprende la determinación de éste, así como el acreditamiento con el pago en el extranjero; el 
régimen de dividendos; la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada; por último, un cuadro resumen 
respecto del capítulo. 
 
Para finalizar, incluyo un apartado de anexos, el cual cumplimenta el proyecto en cuestión. 
El anexo A) contiene los cuestionarios para solicitar la autorización de la sociedad controladora 
mercantil (a la que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta). El anexo B), es un estudio 
conciso respecto de los precios de transferencia. 
 
El proyecto que ahora presento, tiene la pretensión de ser un aliciente a quienes estén 
interesados en el tema, así como para fomentar su divulgación; bien que cabe advertir, que es 
susceptible de variar en algunos años, lo relativo al régimen de consolidación fiscal, puesto que la 
materia fiscal es muy dinámica, máxime en nuestro país. 
 
Este trabajo, en lo atingente al capítulo IV, que estudia el régimen de consolidación fiscal, 
ha sido elaborado tomando en consideración las disposiciones vigentes a 2010. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Primavera de 2010. 
8 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
“El hombre se mide por sus confines más distantes” 
 Séneca 
9 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Capítulo I 
Marco Metodológico 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
10 
 
Capítulo I Marco Metodológico 
1.1 Planteamiento del problema 
 
En la actualidad, el versar sobre la holding company resulta un tema muy complejo, por 
cuanto se desconocen demasiadas cuestiones que comprenden en su totalidad a está institución, 
además de que no hay amplia divulgación de información a este respecto, lo que hace interesante 
y atractivo su estudio. 
 
La no divulgación sobre la holding company deja en estado completo de barbarie, toda vez 
que comprende aspectos vinculados con el sector empresarial que, hoy por hoy, rigen a las 
corporaciones. Por tanto, para intentar entender a las empresas es menester conocer una forma de 
concentración empresarial capital que, ab initio, ha cobrado gran relevancia en las mismas. 
 
Es por ello que la trascendencia en el sector empresarial es ingente, en cuanto los 
shareholders de los grupos empresariales buscan diversas alternativas para mantener su negocio, 
cuya principal finalidad es lograr su meta: maximizar la riqueza de la corporación. 
 
Por lo expuesto, la pretensión del presente proyecto es estudiar a la holding company en 
su generalidad, así como ciertos aspectos fiscales: régimen de consolidación fiscal. 
 
Así también, se da razón respecto del por qué estudiar a dicha institución que, si bien es 
verdad que es una figura compleja y con cortedad en relación a su difusión, también es cierto que 
hacer un estudio sobre la institución en comento para comprender a las grandes empresas que 
adoptan la figura de la holding company como forma de concentración empresarial es digno de 
interés. 
 
1.2 Objetivos 
 
1.2.1 Objetivo General 
 
Estudiar en el presente trabajo, denominado tesis, a la holding company en su 
generalidad, así como sus aspectos fiscales. 
 
1.2.2 Objetivos específicos 
 
1. Escudriñar los antecedentes de la holding company, principalmente de Estados Unidos de 
América, Europa y México. 
11 
 
2. Inquirir los diversas formas en que puede ser definida la holding company. 
 
3. Discernir a la holding company entre las principales formas de concentración empresarial. 
 
4. Intentar dar un marco jurídico regulatorio de la institución americana. 
 
5. Explicar los objetos y/o propósitos de la creación de una holding company. 
 
6. Advertir la clasificación de la holding company. 
 
7. Percibir las ventajas administrativas y legales que le son inmanentes a la holding company. 
 
8. Conocer las implicancias que conlleva la creación de una holding company. 
 
9. Saber acerca del régimen de consolidación fiscal en general. 
 
10. Entender lo atingente a los precios de transferencia. 
 
1.3 Técnica metodológica 
 
Para la elaboración del presente trabajo, denominado tesis, utilizaré el método documental, 
consistente en investigación bibliográfica y documental, legislativa y medios electrónicos al 
alcance. 
 
Desde mi personal entendimiento, considero oportuno explicar la metodología que se 
seguirá, la cual a continuación menciono: 
 
En primer término, ubicaré a la holding company en el contexto internacional en cuanto 
hace a sus antecedentes, asimismo, explicaré el significado gramatical de la expresión americana, 
analizaré su concepto y haré un sucinto discernimiento respecto de las otras formas principales de 
concentración empresarial. 
 
En segundo lugar, me ocuparé de centrar el estudio de la holding company en nuestro 
país, partiendo desde sus antecedentes, marco regulatorio, clasificación, características (tales 
como ventajas y desventajas), entre otros. 
 
12 
 
Finalmente, estudiaré lo tocante al régimen de consolidación fiscal, en forma general. 
 
1.4 Justificación 
 
La finalidad de hacer un estudio sobre la excelsa institución americana, o sea, sobre la holding 
company, tiene como efecto una gran envergadura: el administrador industrial, con la gama de 
conocimientos interdisciplinarios que recibió durante la licenciatura, está compelido a conocer a la 
misma, no sólo por cuestión de conocimiento, sino también por la necesidad de los grupos 
empresariales que, día a día, requieren de profesionales más preparados. 
 
Es por ello que el presente trabajo tiene como pretensión capital el estudio de la institución 
americana (holding company), haciendo énfasis en aspectos fiscales de la misma: régimen de 
consolidación fiscal; para ubicar a la sociedad holding desde su origen hasta en la actualidad, en 
nuestro país. 
 
Los alicientes, inter alia, que tiene como resultado la presente investigación, es tener el 
conocimiento de la holding company, desde su génesis, su definición, el distinguir entre las 
diferentes formas de concentración que se ven en la actualidad. Asimismo, lo tocante a su marco 
regulatorio, su clasificación, ventajas y desventajas; así como los aspectos fiscales. 
 
Bien que es verdad que es un tópico cuya penuria en difusión es magna, también lo es, 
que su estudio propende a la divulgación del mismo, lo cual resulta proficuo paratoda persona que 
esté interesada en su conocimiento y estudio. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
13 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
“La sabiduría destruye lo que la ignorancia crea” 
Eduardo Andrés Johnson Okhuysen 
14 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Capítulo II 
Generalidades de la Compañía Dominatriz 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
15 
 
Capítulo II Generalidades de la Compañía Dominatriz 
2.1 Antecedentes 
 
El antecedente primitivo de la holding company es la Banca Médici (entre la edad media y el 
renacimiento), la cual contaba con filiales representadas por sociedades jurídicamente autónomas, 
pero que desde el punto de vista administrativo y financiero, eran controladas por el mismo grupo.
1
 
En estricto sentido, no es una holding company como la institución de nuestros días, no obstante, 
su esquema de funcionamiento, así como el control (entiéndase administración) ejercido sobre 
otras empresas, es semejante al de la holding company, por supuesto, no con las características 
específicas para tener dicho carácter. 
 
2.1.1 En Estados Unidos de América2 
 
La holding company es reconocida en el exterior, así como por escritores nativos 
(estadounidenses); esta es tildada una institución americana. Dicha figura es considerada una gran 
institución de negocios, la cual, comienza su carrera circa 1830, pero antes de esa fecha era 
desconocida como tal. 
 
No obstante, el primer antecedente de la holding company se remonta al año de 1832, en 
los Estados Unidos, cuando el Estado de Maryland autorizó a la compañía Baltimore & Ohio 
Railroad para participar en la sociedad de nombre Washington Branch Road. 
 
Hasta el siglo XIX, su uso general fue prevenido por serias limitaciones legales, ya que 
fueron removidas sólo después de que Nueva Jersey permitiera en sus leyes que una compañía 
fuera dueña de acciones de otras compañías. 
 
Posteriormente la institución en comento, se consideró que era ilegal, pues, tenía por 
finalidad el ejercicio de un monopolio, caso como el de la Northern Securities, cuyo patrimonio se 
integraba con acciones de las tres grandes líneas de ferrocarriles del Noreste. 
 
Años después, se recurrió nuevamente a la figura de la holding company, para facilitar la 
concentración comercial e industrial de las empresas a través de obtener el control mediante el 
procedimiento de adquirir el porcentaje necesario de las acciones representativas de capital, para 
 
1
 Consultado en http://e-articles.info/t/i/659/l/es/ [10/08/09]. 
2 Bonbright, James C.; Means, Gardiner C., The holding company: its public significance and its regulation, 
McGraw-Hill Book Company, Inc. New York and London, 1969, p. 68-71. 
16 
 
obtener la dirección o el nombramiento de la mayoría de los miembros del Consejo de 
Administración. 
 
En la actualidad, es una entidad asiduamente empleada por los grandes grupos que 
concentran empresas para obtener el conjunto de beneficios que traen aparejadas dichas 
estructuras, entre los que destacan las administrativas, las financieras y las fiscales. 
 
2.1.2 En Europa3 
 
El desarrollo de la holding company en el Continente Europeo en comparación como en los 
Estados Unidos no fue tan trascendente. Ello por dos razones principales, a saber: 
 
1) Uso ceñido de las sociedades por acciones, ya que impacta directamente en la compañía 
dominatriz, toda vez que éstas son favorables y provechosas para su adecuado 
desenvolvimiento. 
 
2) La supervisión y vigilancia gubernamental excesiva en lo tocante a la constitución y 
funcionamiento de las sociedades en general (sociedades y asociaciones). 
 
Las razones mencionadas no permitieron que la holding company se desarrollará con la 
magnitud de la holding de Estados Unidos de América. 
 
Empero, hoy por hoy, la holding company ha proliferado en Europa, pues, la misma 
legislación ha dado cabida al impulso de estas; países como Francia, Holanda, Suiza, Luxemburgo, 
Alemania, España, entre otros, son importantes en materia de holdings, ya que los beneficios de 
estas estructuras son ingentes. 
 
2.2 Concepto 
 
Antes de iniciar el análisis del concepto, cabe hacer mención sobre la traducción de la expresión 
holding company, la cual es comúnmente traducida como: sociedad de cartera, sociedad 
controladora, sociedad madre, etcétera; sin embargo, creo que la mejor denominación debe ser 
compañía dominatriz, en cuanto comprende de forma omnímoda la idea capital que erige como 
 
3 Buhler, Ottomar; Principios de Derecho Internacional Privado, trad. Fernando Cervera Torrejon, Editorial de 
Derecho Financiero, Madrid, 1968, pp. 111-118. 
17 
 
objetivo de estas sociedades, así también lo señala el honorable Doctor Johnson.
4
 No obstante, en 
el trabajo hare uso de dichas expresiones a manera de sinonimias. 
 
La palabra “holding” proviene del inglés derivado de “to hold”, que significa tenencia, 
propiedad, posesión. La palabra “company”, también deviene del inglés, que significa sociedad o 
junta de varias personas unidas para un mismo fin, frecuentemente mercantil. 
 
En efecto, la expresión que frecuentemente se utiliza es el de holding company, la cual, 
tiene su origen en los Estados Unidos de América, y el empleo de ésta, hace alusión a una 
sociedad que controla a un cúmulo de empresas. 
 
Por tanto, el significado gramatical del concepto de la expresión holding company se refiere 
a la compañía cuya naturaleza, principalmente, es mercantil, y que controla o posee acciones de 
otras empresas las cuales se someten a su potestad. 
 
Muchos autores, diccionarios especializados, entre otros, han pronunciado su concepto 
respecto de la holding company, a saber: 
 
El Diccionario de la Real Academia Española
5
 define la expresión holding company como 
la sociedad financiera que posee o controla la mayoría de las acciones de un grupo de empresas. 
 
En el diccionario jurídico Abeledo Perrot
6
 se define a la holding como aquélla cuyo objeto 
principal resulta de adquirir tantas acciones en otra u otras compañías como para darle la 
necesaria mayoría y el poder de control operativo de éstas, y así formar con propósitos prácticos 
una organización en cadena sin afectar la identidad de cada eslabón, con la finalidad 
esencialmente financiera y de control. 
 
En el Law Dictionary
7
 la holding company es aquella sociedad de control controlante, cuyo 
objeto principal es detentar participación de control en otras sociedades. 
 
Como se aprecia en las definiciones que preceden, únicamente se ciñen a decir una 
palabra clave “control”, ya que es ejercido por una compañía que posee acciones de una o más 
empresas. Veamos ahora, algunos conceptos que dan las legislaciones: 
 
4
 Johnson Okhuysen, Eduardo A., Compañía Dominatriz: holding company, Edit. Themis, México, 1986, p. 18. 
5
 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, 22º ed., Madrid, Espasa-Calpe, p. 1222. 
6 Diccionario Jurídico Abeledo Perrot, 22º ed., Madrid, Espasa-Calpe, p. 255-256. 
7
 Law Dictionary, Ed. Heliasta, Argentina, 1998, p. 365. 
18 
 
En la legislación de Estados Unidos de América, se define a la holding company como la 
compañía que controla el 10% de las acciones con derecho a voto de una sociedad de servicio 
público u otro tipo de compañía holding, o una persona o corporación reconocida por la comisión 
de contralor como ejerciendo un control influyente sobre una sociedad anónima o holding (Public 
Utility holding company). 
 
La legislación inglesa nombrada Companies Act of 1948, en el artículo 154, señala que 
existe la holding cuando una compañía ejerce control sobre una serie de subsidiarias, a condición 
de que posea más del 50% de las acciones, asimismo, disponiendo del consejo de administración.El Código Civil Italiano en su artículo 2359 señala que, las sociedades controladoras 
(holding company) son aquellas que poseen acciones de otras sociedades, mayoritariamente, y en 
virtud de éstas, se encuentran bajo la influencia dominante de otra sociedad. 
 
En nuestro país, la Ley del Impuesto sobre la Renta (de aquí en adelante LISR) da un 
concepto en su artículo 64, al señalar que: “son sociedades controladoras aquellas que residan en 
México; sean propietarias de más del 50% de las acciones con derecho a voto de las sociedades 
controladas, inclusive cuando dicha propiedad se tenga por conducto de otras sociedades que a su 
vez sean controladas por la misma sociedad controladora; que en ningún caso más del 50% de sus 
acciones con derecho a voto sean propiedad de otra u otras sociedades, salvo que dichas 
sociedades sean residentes en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de 
información. Para estos efectos no se computarán las acciones que se coloquen entre el gran 
público inversionista, de conformidad con las reglas que al efecto dicte el Servicio de 
Administración Tributaria” (de aquí en adelante SAT). 
 
Las definiciones que preceden brindan un patrón respecto de las acciones que debe tener 
la holding company, asimismo, nuevamente se hace mención del control ejercido sobre un cúmulo 
de sociedades denominadas controladas. 
 
Al respecto, la doctrina, también ha intentado definir a la holding company, conceptos que 
se transcriben: 
 
Francesco Messineo
8
 apunta que, “se considera sociedad controlada aquella respecto de 
la cual, otra posea un número de acciones que le asegure la mayoría de los votos en las 
asambleas ordinarias o también, aquella que, en virtud de particulares vínculos contractuales, este 
 
8
 Citado por Castrillón y Luna, Víctor M., Sociedades Mercantiles, 3º ed., Edit. Porrúa, México, 2008, p. 249. 
19 
 
bajo la influencia de otra, y se somete a sufrir limitaciones en el libre desenvolvimiento de la propia 
actividad o admita en el propio seno a exponentes de la otra, que se ingieran con peso 
determinante en la gestión de la primera, o sea que participen en el órgano de administración de 
ella e influyan sobre sus deliberaciones”. 
 
Para Simons
9
, una holding company “es una sociedad cuya actividad esencial consiste en 
controlar otras empresas, participando en sus capitales sociales en tal proporción que le confiera 
una influencia preponderante en la administración de ellas”. 
 
Por su parte, Garrigues
10
 dice que “la sociedad de cartera (holding company) procura la 
compra de acciones de sociedades existentes y promueve la constitución de sociedades filiales, 
reservándose una participación en el capital de éstas que le permite tener en sus manos la 
dirección administrativa”. 
 
El Doctor Víctor Castrillón
11
 expresa que la sociedad controladora, es aquella “que tiene 
participación accionaria en porcentajes mayores al 50% en otra u otras sociedades llamadas 
controladas, por cuya virtud la primera ejerce un control tanto directivo, como jurídico y operativo 
en las últimas […] en la que cada una de ellas suele realizar actividades complementarias y de 
apoyo a las actividades productivas de la agrupación, en su conjunto”. 
 
Al respecto, el honorable y distinguido Doctor Johnson Okhuysen
12
 define a la holding 
company como “una empresa única y exclusivamente con la finalidad de tener integrado su capital 
contable en base a acciones que representen el capital social de otras compañías, o bien, alguna 
forma o medio por medio de la cual pueden obtener pleno control sobre el centro de decisiones que 
dirijan a la compañía que se quiere controlar”. 
 
Las definiciones que preceden, aportan una serie de elementos de importancia capital, a 
saber: administración, propiedad y/o tenencia de más del 50% de acciones, así como actividades 
complementarias y de apoyo. 
 
Con base en las definiciones transcritas y conforme a las luces que se han aportado, me 
permito proponer el siguiente concepto de holding company: 
 
9 Citado por Ferro Astray, J., “En torno al concepto jurídico de holding”, en Revista del Colegio de Abogados 
del Uruguay, 1957, t. I, 3-4, pp. 167 y 168. 
10
 Garrigez, J., “Formas Sociales de Uniones de Empresas”, en Revista de Derecho Mercantil, Madrid, 1947, 
vol. III, No. 7, p. 58 
11 Castrillón y Luna, Víctor M., Op. Cit., p. 246. 
12
 Johnson Okhuysen, Eduardo A., Op. Cit., p. 19. 
20 
 
La holding company o compañía dominatriz es aquella compañía, constituida o no 
constituida en sociedad, que se encuentra en una posición de control o influencia en la 
administración de una o más empresas, por virtud, al menos en parte, de acciones con derecho a 
voto (generalmente más del 50%) de las otras empresas, cuyo objeto es acrecer de manera 
concomitante con las empresas integrantes del grupo en consonancia con la meta. 
 
Procederé a explicar los diversos elementos integrantes de la definición propuesta: 
 
a) En la definición hago alusión a la palabra compañía, por cuanto se encierra en ésta la 
congerie o conjunto de empresas concentradas. 
 
b) La compañía dominatriz tiene una posición de influencia en la administración de una o 
varias empresas, porque es un centro de decisión sobre las demás, toda vez que tiene en 
su pertenencia las acciones representativas del capital social de las empresas que integran 
el grupo. 
 
c) Definitivamente, la compañía dominatriz es propietaria y/o usufructuaria de las acciones, 
pues, de otra manera, sería no posible tener la posición de influencia
13
; asimismo, las 
acciones deben tener la calidad con derecho a voto: son las acciones que permitirán tomar 
las decisiones que impacten al grupo. 
 
d) Es fundamental en toda empresa lograr un fin, traducido en meta; máxime si se trata de 
una holding company, pues, resulta claro que es una compañía, generalmente, de 
naturaleza mercantil, cuya idea básica es el desarrollo y crecimiento de manera paralela 
con el grupo de empresas (ganar dinero). 
 
2.3 Diferencias entre las diversas formas de concentración de 
empresas 
 
Las formas de concentración de empresas, principalmente, son los siguientes
14
: 
 
 
13 La excepción aplica en un control ejercido a través de contratos de administración: dominatriz 
administrativa o dominatriz en asociación en participación, así como en la dominatriz indirecta. Ello es así, 
toda vez que en la definición propuesta mencioné que puede o no estar constituida en sociedad. 
14 García López, José; Rosillo Martínez, Alejandro, Curso de Derecho Mercantil, Edit. Porrúa, México, 2003, 
pp. 454 – 458. 
 
21 
 
a) El cártel; 
b) El consorcio; 
c) El konzern; 
d) La holding company. 
 
Las diferencias entre cada una de las formas de concentración, son los siguientes: 
 
a) El cártel, grosso modo, es el convenio entre empresas destinado a evitar la mutua 
competencia; o sea, prima la independencia entre éstas y, además, acuerdan realizar 
ciertas acciones en busca de un resultado común y determinado. El objeto principal de esta 
forma de concentración es tener el control de la producción, distribución y precios de los 
productos que les son comunes. 
 
b) El consorcio es un convenio entre empresas para perseguir un fin común transitorio. 
También al igual que el cártel, conserva su independencia, pero para dar cumplimiento al 
fin común puede crearse o no una nueva empresa, con personalidad jurídica propia. 
 
c) El konzern es similar al consorcio, la diferencia es en cuanto a los fines que persiguen; es 
decir, las empresas agrupadas ya no tienen un fin común transitorio, sino permanente. 
 
d) La holding company, se diferencia de las formas anteriores, en que ésta adquiere acciones 
de otras empresascon el fin de intervenir en la administración del grupo. 
 
Por lo expuesto, se debe considerar toda posibilidad de combinación. En otras palabras, el 
cártel, el consorcio, el konzern y la holding company son susceptibles de confundirse entre sí. No 
obstante ello, las características de cada una son intrínsecas a cada forma. O sea, que si bien es 
cierto que cualquier corporación puede estar organizada en alguna de las formas de concentración 
antes vistas, lo es también el hecho de que tienen ciertas similitudes entre ellas, pero ninguno (el 
cártel, el consorcio o el konzern) podrá tener la tenencia a título de propiedad o el usufructo de 
acciones con derecho a voto y por virtud de ello tener una posición de influencia en la 
administración del grupo, pues, de otra manera, se configurarían las características de la institución 
americana, es decir, se hablaría de una holding company. 
 
No obstante, y para clarear la idea anterior, es menester mencionar que la holding 
company puede ejercer la administración sin la necesidad de tener la tenencia de acciones de las 
empresas controladas. Por lo que se tipificaría la figura de una holding company administrativa 
(Infra núm. 3.4). 
22 
 
2.5 Cuadro Resumen 
 
 
 
 
2.1 Bosquejo histórico 
 
 
 
 
2.2 Concepto 
 
 
 
 
2.3 Desemejanzas entre las 
 diversas formas de 
 concentración de empresas 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Estados Unidos 
 
Europa 
 
 
Compañía dominatriz o holding company, es aquella compañía 
que tiene una posición de influencia en la administración de una 
o más empresas, cuya meta es maximizar la riqueza del grupo 
dominatriz. 
a) El Cártel 
b) El Consorcio 
c) El Konzern 
d) La Holding Company 
23 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
“El mejor resultado es producto de que todos con el grupo hagan lo 
mejor para sí mismos y para el grupo” 
John Nash 
24 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Capítulo III 
La Compañía Dominatriz en México 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
25 
 
Capítulo III La Compañía Dominatriz en México 
3.1 Antecedentes 
 
En nuestro país, para la holding company casi no existen precedentes hasta antes de 1970. No 
obstante, en opinión de los contadores
15
 Carlos Selleri Carbajar y Carlos Cevallos Esponda, los 
antecedentes de la posibilidad de consolidar contabilidades para los efectos de control de 
sociedades se remontan al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta del 22 de abril de 
1925 que indicaba en su artículo 4º lo siguiente: 
 
“Cuando varias sociedades tengan personalidad jurídica distinta pero una relación de 
negocios tal, que fusionen su contabilidad, su administración y liquiden unidas sus operaciones, 
podrán hacerlo…” 
 
El antecedente más reciente es el Decreto que concedía Estímulos a las Sociedades y 
Unidades Económicas que Fomentan el Desarrollo Industrial y Turístico del País, publicado en el 
Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 1973, el cual, quedó sin efectos once años 
después, por lo dispuesto en el artículo 23º transitorio de la ley que reformó diversas disposiciones 
fiscales, para 1982. En dicho año, en la Miscelánea Fiscal publicada en el Diario Oficial de 31 de 
diciembre, reestructura el capítulo relativo a las Sociedades Controladoras (holding companies). 
 
La Ley del Impuesto sobre la Renta de 1980, publicada en el Diario Oficial el 30 de 
diciembre del propio año, adicionó un capítulo IV denominado del “Régimen de consolidación 
fiscal”, en el cual se encontraban las normas en materia fiscal respecto de las sociedades 
controladoras. 
 
Más adelante, se abroga la LISR de 1980, por el Decreto publicado el 1º de enero de 2002 
en el Diario Oficial. Empero, en lo que se refiere al capítulo de las Sociedades Controladoras, 
denominado del “Régimen de consolidación fiscal”, lo traslada al capítulo VI. 
 
A partir del propio año (2010), el régimen en comentario es modificado de forma 
importante. Ello es así, pues, la reforma en vigor ya no se fundamenta en la neutralidad fiscal -la 
filosofía que lo justificaba-, por lo que, atendiendo a esa virtud, es perceptible que dicho esquema 
de tributación deja de ser un aliciente cuyo objetivo capital era generar beneficios de guisa 
 
15 Citados por Acosta Romero, Miguel; Lara Luna, Julieta Areli, Nuevo Derecho Mercantil, 2º ed., Edit. Porrúa, 
México, 2003, p. 498. 
26 
 
perenne, evolucionando, ahora, a un simple medio para favorecer el fortalecimiento de la 
capacidad operativa y financiera de la unidad económica durante un período de cinco años. 
 
Empero lo anterior, hoy día, la figura que se comenta es muy frecuente en el sector 
empresarial. Así también, es importante destacar que en cuanto a la regulación que le otorga la 
Ley del Impuesto sobre la Renta, está vigente, y su aplicación se divisa en las concentraciones 
empresariales que se ubican en el régimen de consolidación fiscal. 
 
3.2 Marco Jurídico 
 
Nuestra legislación prescinde de una regulación precisa para esta institución, es decir, la holding 
company en la legislación de nuestro país como tal no existe, por cuanto la falta de técnica 
legislativa ha dado lugar a esa laguna. No obstante ello, si bien es verdad que no hay una ley en 
específico que verse sobre la misma, también lo es que tanto en las ramas del derecho privado 
(Civil y Mercantil) como del derecho fiscal (aspectos tributarios) es contenida. Máxime está última, 
la cual le da cabida en un capítulo denominado Del Régimen de Consolidación Fiscal. 
 
Por lo antes dicho, intentare enunciar su fundamento legal, a saber: 
 
a) La característica principal de la compañía dominatriz es la adquisición de acciones de 
sociedades de capital (entiéndase sociedad anónima). 
 
b) La adquisición de acciones se reputa acto de comercio
16
. 
 
c) Los sujetos que realizan actos de comercio se les denomina comerciantes (éstos pueden 
ser personas físicas o jurídicas). 
 
d) La Ley del Impuesto sobre la Renta dedica el capítulo VI denominado “Del Régimen de 
Consolidación Fiscal”, donde se versa de la holding company (regulación de carácter 
fiscal), por antonomasia sociedad controladora. 
 
e) La Ley General de Instituciones de Crédito, la Ley de Organizaciones y Actividades 
Auxiliares del Crédito, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley de Inversión 
Extranjera y la Ley de Agrupaciones Financieras, tratan en algunos artículos sobre las 
concentraciones empresariales, y les dan el tratamiento de sociedad anónima, así también 
 
16 El Código de Comercio señala en el art. 75: “La ley reputa actos de comercio: … III: las compras y ventas de 
porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles”. 
27 
 
como el Código de Comercio, Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley Federal del 
Trabajo, entre otras. 
 
De lo anterior se colige que la holding company es un grupo económico (también una 
forma de concentración de empresas) que ejerce actos de comercio, mismos que están normados 
por el Código de Comercio; asimismo, de que se sujeta a otras legislaciones que regulan aspectos, 
tales como: constitución, funcionamiento, propiedad industrial, etc. 
 
3.3 Propósitos 
 
Por lo que atañe a los propósitos de la compañía dominatriz o de la holding company, aludo a los 
motivos que conducen a los ejecutivos de negocios (shareholders, empresarios, etc.), en parte por 
lo menos, a formar y sostener el control de acciones de interés (acciones de voto) en otras 
compañías. Cabe destacar que no mencione en el objeto las ventajas que le son inmanentes a 
esta entidad (holding), bien que podría coincidir con alguno de los motivos que le dieron origen, por 
lo que se prescinde ex profeso mencionar lo atinente a los beneficios de orden impositivo, toda vez 
que la creación de la holdingcompany no deberá fundamentarse en éstos. 
 
La holding company es usada, principalmente, para cuatro propósitos
17
, a saber: 
 
1) Para combinar dos o más compañías, independientes hasta ahora, bajo la administración 
centralizada o control, o sea, es el de ejercer sobre otras empresas un poder que le 
confiere la tenencia del más del 50% de las acciones con derecho a voto para imponer a 
éstas sus decisiones. 
 
2) Para combinar dos o más compañías, no solo bajo un control centralizado, sino también 
bajo una estructura financiera unificada: las ventajas serían muy grandes; es decir, hacer 
uso de las figuras de escisión y fusión. 
 
3) Para recapitalizar la estructura financiera de una o más empresas a través de la 
substitución de las acciones de la holding company de las acciones de las compañías 
controladas. 
 
4) Para la pirámide de control de la votación, a fin de dar a los organizadores de la holding 
company un control sobre las compañías controladas con una mínima cantidad de 
inversión, es decir, control indirecto. 
 
17
 Bonbright, James C.; Means, Gardiner C., Op. Cit., pp. 23-33. 
28 
 
En cuanto al primer propósito de la holding company, es uno de los más destacados, ya 
que se combinan empresas independientes bajo un control común, es decir, único. Las razones por 
las cuales se combinan las empresas independientes es con el afán de asegurar reducir la 
competencia. Las formas en que se pueden combinar son: horizontal, vertical y circular (Infra núm. 
3.4). 
 
a) La combinación horizontal es cuando se prescinde de una coparticipación accionaria entre 
los socios de la controladora y de las controladas, y se configura el control por la primera 
sobre las segundas por virtud de uno o varios contratos de diversa índole (alianzas 
estratégicas). Dicho en otras palabras, es aquella que se constituye por la agrupación de 
empresas competidoras, o sea, proveedoras de un mismo producto bajo una alianza 
estratégica. 
 
b) La combinación vertical es cuando la holding company tiene la tenencia de la mayoría o la 
totalidad de las acciones con derecho a voto de otras empresas (controladas), por lo cual, 
palmariamente decidirá mediante su voto mayoritario. Este tipo de combinación es 
apreciable en la agrupación de empresas cuyas actividades son complementarias, es 
decir, forman parte en el proceso productivo del satisfactor de que se trate. 
 
c) La combinación circular es aquella formada por la coordinación de empresas dedicadas a 
la producción de productos desemejantes entre estás. Lo anterior se puede ilustrar con el 
ejemplo siguiente: una cadena de empresas cuyo producto final son puros y una cadena 
de empresas cuyo producto final son dulces. 
 
En lo que toca al segundo propósito de la institución en comento, se refiere a la unificación 
financiera, pues, le permitirá crear un fondo de crédito ingente en toda la organización, ello en el 
ánimo de financiar las necesidades de orden pecuniario que tengan las subsidiarias (controladas). 
En otro orden de ideas, la holding company hará uso ad hoc de los excesos en efectivo o en su 
caso de utilidades para encauzarlas hacia otras empresas (por supuesto del mismo grupo) que las 
necesiten para su desarrollo y crecimiento. 
 
El tercer propósito de la holding company, trata sobre la inflación del capital, ya que su uso 
de la institución sojuzgada a estudio no solamente se limita a combinar dos o más compañías sino 
también a recapitalizar a todo el grupo. Es decir, que a través de los recursos financieros de la 
holding se fondeará a todo el grupo bajo su estrategia de crecimiento; esto es, la holding company 
acumulará fondos para financiar a las empresas que lo requieran, con el efecto de acrecer el 
capital del grupo en su totalidad y, por ende, generar riqueza en el mismo. 
29 
 
Por lo que respecta al cuarto propósito, versa sobre el control de un grupo dominatriz a 
través de una inversión mínima de capital. Ello mediante un control indirecto; esto es que se tienen 
acciones de una compañía y, ésta a su vez, de otras compañías, por lo que se adquiere una 
posición de influencia en la administración del grupo de forma indirecta. 
 
3.4 Clasificación 
 
La compañía dominatriz de manera tradicional se ha clasificado, según su actividad, en dos tipos
18
: 
 
a) Compañía dominatriz pura; 
 
b) Compañía dominatriz mixta u operativa. 
 
En lo atinente a la primera, es aquella compañía que se ciñe a comprar y poseer a título de 
propietaria acciones de las empresas controladas, por lo que resulta lógico inferir que no realiza 
otra actividad de orden económico en las últimas, sino únicamente se aboca a la compra y venta 
de acciones de empresas. 
 
En cuanto a la segunda concierne, es aquella compañía que si bien su actividad capital es 
adquirir y tener acciones de empresas, así también es efectuar una actividad económica: 
comercial, industrial y/o de servicio. 
 
A este respecto, en lo que atañe a nuestro país, cabe mencionar que no existe 
impedimento legal de la primera clasificación de la holding company, en cuanto la LISR en su 
definición que brinda en el artículo 64 de forma implícita da cabida a ambas. 
 
La misma ley (art. 66, in fine), da un criterio de clasificación en cuanto a la tenencia de 
acciones, a saber: 
 
a) Holding company directa; 
 
b) Holding company indirecta. 
 
 
18 Rodríguez Mejía, Gregorio, “Empresas controladoras y empresas controladas”, en Revista de Derecho 
Privado, México, núm. 27, septiembre-diciembre, 1998, p. 196-197. 
30 
 
La primera, es aquella compañía que ejerce la administración sobre otras empresas a 
través de los derechos que le confieren las acciones con derecho a voto, a condición de que 
superen el 50%, que tenga a título de propietaria o usufructuaria. 
 
La segunda, es aquélla que tenga la holding company por conducto de otra u otras 
empresas que a su vez sean controladas por la misma compañía dominatriz. Es decir, que una 
controlada tenga no más del 50% de las acciones con derecho a voto de una compañía, y a su vez, 
ésta compañía tenga menos del 50% de las acciones con derecho a voto, y estén, ambas, 
vinculadas con la holding (Supra núm. 3.3). 
 
Finalmente, el Doctor Johnson Okhuysen
19
, escinde a la Compañía Dominatriz en cuanto a 
los diversos tipos de estructura, a saber: 
 
a) Compañía Dominatriz Pura; 
 
b) Sociedad Mercantil Controladora; 
 
c) Sociedad o Unidad de Fomento; 
 
d) Dominatriz de Asociación en Participación; 
 
e) Sociedad Dominatriz Familiar; 
 
f) Sociedad Dominatriz Administrativa. 
 
La compañía dominatriz pura, “es aquella sociedad mercantil residente en México que tiene 
la propiedad o el usufructo de un número de acciones con derecho a voto de otra sociedad 
mercantil residente en México, permitiéndole el poder de decisión en ésta y la percepción de 
dividendos en la proporción que le permita su propiedad de acciones” o del usufructo de las 
mismas. 
 
La sociedad mercantil controladora, es aquella que define la Ley del Impuesto sobre la 
Renta en el artículo 64. Esta se configura tanto con el hecho imponible como con el hecho 
generador del Régimen de Consolidación Fiscal (Infra núm. 3.2). Es obvio pensar que se valida la 
 
19
 Op. Cit., p. 19. 
31 
 
relación jurídico-tributaria, por lo que dichas sociedades (controladora y controladas) enteran el 
impuesto consolidado conforme a lo que dicta la legislación en la materia. 
 
La unidad de fomento, se refiere a aquella unidad económica formada por una sociedad de 
fomento (compañía dominatriz) y por una o más sociedades promovidas que fomenten el desarrollo 
industrial (manufacturero o turístico) siempre que cumpla con lo estipulado en el Decreto del 20 de 
junio de 197320
. 
 
La dominatriz de asociación en participación es aquella que se implementa mediante el 
contrato de la asociación en participación, cuyo objeto “es lograr consolidar utilidades fiscales o en 
su caso pérdidas entre un grupo de sociedades que no tienen o pueden tener relación de capital 
social entre ellas”. 
 
La dominatriz familiar, “es aquella sociedad que busca una planeación fiscal del grupo como 
una planeación de los bienes sujetos a herencia de los accionistas o dueños de un grupo de 
sociedades”. 
 
Por último, la Dominatriz Administrativa, es una compañía dominatriz que tiene por finalidad 
el controlar las decisiones de varias empresas, a través de contratos de administración (alianza 
estratégica), sin tener participación social en ellas. 
 
Por lo expuesto, es preciso mencionar que, en nuestro país la holding company opera bajo 
los diversos criterios de clasificación antes citados, además de que las sociedades de éste tipo 
pueden ser puras o mixtas, directas o indirectas, y por supuesto que se pueden estructurar como 
sociedad mercantil controladora, dominatriz familiar, dominatriz de asociación en participación y 
dominatriz administrativa. 
 
3.5 Ventajas 
 
Las ventajas de la holding company se atisban bajo dos perspectivas: de la ciencia (técnica o arte) 
de la administración y de la ciencia jurídica. 
 
De las ventajas, inter alia, apreciadas en la ciencia (técnica o arte) de la administración, a 
saber: 
 
 
20
 Las Unidades de Fomento en la actualidad están no vigentes a partir del 1º de enero de 1984. 
32 
 
3.5.1 Desde el punto de vista de la Administración 
 
a) Centralización de las decisiones del grupo 
 
La centralización respecto de las decisiones de la compañía dominatriz se concentrarán en ésta, y 
descenderá a cada empresa dominada, toda vez que la dominadora será quien guie el rumbo del 
grupo dominatriz en su totalidad para lograr el crecimiento y desarrollo concomitante. 
 
La administración en la holding es una condición indispensable, ya que el centro de 
decisiones proviene de ésta. Es por ello importante hacer uso del proceso administrativo, a saber: 
 
1. Planeación. Es el proceso de prever el futuro y proponer estrategias para desarrollarse y 
acrecer en el contexto futuro. Es de importancia capital: una organización, máxime una 
compañía dominatriz, ya que debe dar direccionalidad a sus objetivos y, en función de 
esta, previsión, coordinar esfuerzos y recursos con la meta. 
 
2. Organización. Consiste en el establecimiento de la estructura para decidir qué recursos y 
actividades son necesarias para alcanzar los objetivos, distribuir recursos, definir funciones 
y tareas, y clarificar la autoridad y responsabilidades. En la holding, es importante está 
fase: sólo estará integrada por el Consejo de Administración, la Asamblea de Accionistas y 
el Órgano de Vigilancia, por la cual, descenderá a las compañías controladas la 
administración unificada. 
 
3. Dirección. Se refiere a la ejecución de lo establecido en la primera fase (planeación) en 
consonancia con la estructura organizativa de la holding. 
 
4. Control. Esta fase tiene como propósito asegurarse de que se cumplan las actividades 
como fueron planeadas y se establezcan medidas correctivas a condición de que sean 
necesarias.
21
 
 
Por lo dicho, es menester no prescindir del proceso administrativo (planeación, 
organización, dirección y control)
22
, pues, como ya mencioné, el grupo dominatriz debe guiarse 
 
21 Cabe precisar las desemejanzas existentes del término “control” bajo la perspectiva de la administración y 
de la ciencia jurídica, en lo tocante a la holding. Control en la administración, grosso modo, significa 
comparar el desempeño real con el estándar deseado; en tanto que, para la ciencia jurídica el control se 
ejerce por la tenencia de acciones (más del 50%), es decir, se refiere a la influencia en las decisiones 
(administración centralizada). 
33 
 
como un todo, por cuanto la holding company llevará la administración del grupo en su totalidad, 
por ende, todas las empresas en su conjunto se deben auxiliar en su estructura de crecimiento y 
desarrollo. Por consiguiente, si una de las empresas se convirtiera en el apoyo para la dominatriz, 
hablaremos de una holding deficiente, puesto que estamos no permitiendo el incólume crecimiento 
y desarrollo del grupo dominatriz en su conjunto. 
 
b) Maximización de recursos tangibles e intangibles 
 
A este respecto, la maximización de los recursos tangibles e intangibles
23
, comprende: 
 
1. Recursos financieros; 
 
2. Recursos de la organización; 
 
3. Recursos materiales; 
 
4. Recursos tecnológicos; 
 
5. Recursos humanos; 
 
6. Recursos para innovar; 
 
7. Recursos de la reputación. 
 
En cuanto a los recursos financieros, son trascendentes, ya que representa un medro para 
la situación crediticia de la holding company, así como, para la generación de fondos internamente 
(en el grupo dominatriz), a través de la planeación financiera. 
 
El segundo recurso, de la organización, permite que el organigrama formal de la empresa 
(estructura organizativa) sea apropiada para ejercer la influencia en la administración en el grupo 
 
22
 El proceso administrativo se define como “el conjunto de fases o etapas sucesivas a través de las cuales se 
efectúa la administración, mismas que se interrelacionan y forman un proceso integral”. Vide Münch 
Galindo, Lourdes; García Martínez, José, Fundamentos de Administración, 5º ed., reimpr. 11º, Edit. Trillas, 
México, 2001, p. 31. 
23
 Por recursos tangibles entendemos que, “son aquellos bienes que podemos ver y contar”; por recursos 
intangibles, aquellos “bienes que normalmente tienen raíces en la historia de la empresa y que se han ido 
acumulando con el tiempo”. Vide Hitt, Michael A., et. ál., Administración estratégica: competitividad y 
conceptos de globalización, trad. Pilar Mascaró Sacristán, 5º ed., Edit. Thomson, México, 2004, pp. 82-84. 
34 
 
dominatriz, contemplando solamente centros de toma de decisión en la holding company. Es decir, 
por el consejo de administración (integrado por los presidentes del consejo de administración de 
las empresas dominadas), el consejo de vigilancia y la asamblea de accionistas. 
 
En lo tocante a los recursos materiales, las ventajas son en el sentido de flexibilidad en el 
uso y aprovechamiento del equipo (bienes en general) de las empresas en beneficio del grupo 
holding. 
 
El siguiente, los recursos tecnológicos, que son las herramientas e instrumentos 
disponibles en la tecnología, mismos que a la holding le pertenecen, tales como: el nombre 
comercial, las marcas, patentes, secretos comerciales, know-how, entre otras. 
 
En cuanto al quinto, el recurso (o activo) humano, proporciona una base para desarrollar al 
activo humano, considerando especialización y coordinación (Infra núm. 3.5.2). 
 
El recurso para innovar, versa sobre las ideas en los centros de decisión, lo que da cabida 
a la capacidad científica e innovadora del grupo, mismo que permitirá explotar sus sinergias 
funcionales potenciales con objeto de conseguir una ventaja competitiva sobre sus competidores. 
 
Finalmente, los recursos de reputación: brindan prestigio, relaciones e interacciones 
eficientes y eficaces, percepción de calidad y confiabilidad del grupo dominatriz. 
 
c) Economías de escala 
 
El grupo dominatriz se integra por varias empresas que, a su vez, están controladas por la holding 
company; ésta obtendrá mejoras marginales de la eficiencia, pues, los costes generados por todas 
las empresas que integran la holding, decreceránpor el fenómeno llamado mayoreo, por cuanto se 
repartirán entre las dominadas. 
 
Se pueden lograr, entre otras, economías de escala en casi todas sus funciones, verbi 
gratia, marketing, compras, investigación y desarrollo. 
 
3.5.2 Desde el punto de vista Jurídico 
 
Por lo que atañe a las ventajas legales, principalmente, son las siguientes: 
 
35 
 
a) Generales 
 
Los aspectos generales significativos de la holding company, a saber: 
 
1. Tipo societario; 
 
2. La alternativa del capital variable; 
 
3. Responsabilidad; 
 
4. Autonomía operacional o independencia 
 
Por lo que se refiere al tipo societario, y antes de mencionar el apropiado para la compañía 
dominatriz, es necesario aclarar lo siguiente: la legislación del derecho privado nos permite 
estructurar de distintas maneras a la holding, como persona jurídica mercantil o civil, en sus 
distintas manifestaciones. Empero, la legislación fiscal dicta características específicas para tener 
el carácter de holding company, por antonomasia, sociedad mercantil controladora. 
 
Por lo anterior, la estructura legal idónea de una compañía dominatriz es bajo las 
sociedades de capitales (sociedad anónima y en comandita por acciones). Sin embargo, el tipo 
societario de una sociedad anónima es asidua en éste tipo de compañías, toda vez que es la típica 
sociedad de capitales por cuanto sus actividades son de carácter mercantil, y su obligación se 
limita al pago de sus acciones, o sea, no compromete su patrimonio; además, su fin es 
preponderantemente económico y de especulación comercial. Así también, porque es una 
condición indispensable para tener la calidad de compañía controladora, con apego a la LISR, cuya 
ventaja será consolidar el impuesto sobre la renta. 
 
En cuanto a la alternativa del capital variable, a este respecto, es de mencionar que una 
modalidad que pueden adoptar tanto la sociedad controladora como las controladas, es flexibilidad 
en su capital, es decir que su capital puede ser variable. Ello permitirá el aumento de las 
aportaciones por parte de los socios o shareholders, o bien, la admisión de nuevos socios o 
shareholders; también a contrario sensu, o sea, la disminución de capital.
24
 
 
 
24 De aclararse que no es otro tipo de sociedad, sino una modalidad que puede revestir cualesquiera de las 
Sociedades Mercantiles contempladas en el art. 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles. 
36 
 
En cuanto a la responsabilidad, como he mencionado, en la holding company se acorta a 
responder en tanto en cuanto aporte capital, por lo cual no compromete el patrimonio de los 
accionistas. Cabe precisar que esto prevalecerá a condición de que se constituya bajo el tipo 
societario de Sociedad Anónima, mas no de la Sociedad en Comandita por Acciones. No obstante, 
en lo que hace a los otros tipos de dominatrices (Supra núm. 3.4), mutatis mutandis en cuanto a la 
responsabilidad del grupo y de los accionistas o socios, según sea el caso. 
 
Finalmente, en cuanto a la autonomía o independencia, una característica capital del 
grupo dominatriz es la personalidad jurídica independiente, es decir, cada empresa que forma parte 
del mismo, es por sí misma única respecto de las demás, con excepción de lo establecido en el 
título VI de la LISR. Para efectos administrativos, forman una unidad, ya que el centro de decisión 
dimana de la holding hacia con las dominadas. 
 
b) Laborales 
 
Las relaciones laborales en la holding company, tienen ventajas que favorecen en lo siguiente: 
 
1. Coordinación de previsión social; 
 
2. Integración del personal; 
 
3. Sindicatos independientes. 
 
En cuanto al primero, el grupo holding integra un ingente número de trabajadores, por lo 
que puede crear conjuntamente programas de prestación social, en virtud de los cuales se tienen 
beneficios de deducibilidad, de imagen, de costo de implantación y mantenimiento, así como de 
cuantificación. 
 
En lo atinente al segundo, permite la ubicación adecuada del personal en los diversos 
sectores del grupo, conforme a las necesidades de éste. 
 
En cuanto a los sindicatos independientes, se presupone que cada empresa dominada 
tendrá un sindicato, de allí que se hable de sindicatos independientes; la compañía dominatriz 
prescindirá de sindicato para abstenerse de problemas vinculados con dicha situación. Lo argüido 
se robustece por cuanto la holding company (el cerebro del grupo dominatriz) se abstendrá de 
tener trabajadores que no sean de confianza. 
37 
 
c) Fiscales 
 
Las ventajas que se pueden apreciar, en general, en materia fiscal respecto de la holding company, 
a saber: 
 
1. Régimen de consolidación fiscal; 
 
2. Estrategia de planeación fiscal; 
 
3. Estímulos fiscales. 
 
En lo tocante al régimen de consolidación fiscal
25
 (Infra núm. 4), consiste en un grupo de 
empresas con intereses económicos comunes que son tratadas como una sola entidad, para fines 
del gravamen, claro, sin perder la personalidad jurídica que tiene cada empresa (dominada) que 
integra al grupo dominatriz. Este régimen se encuentra regulado en el capítulo VI, arts. 64 a 78 de 
la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las ventajas específicas de este régimen son: amortización 
inmediata de pérdidas a nivel grupo; libre flujo de dividendos; flujo de pagos provisionales a la 
holding. 
 
En cuanto a la estrategia de planeación fiscal, “se trata de una técnica o arte, mediante el 
cual el contribuyente, auxiliado por instituciones jurídicas apropiadas y dentro de un marco legal, 
paga menor cantidad de impuestos federales, locales y municipales, que otro sujeto que está bajo 
las mismas condiciones, pero que utiliza otras formas jurídicas para el desarrollo de sus 
actividades o producción de ingresos”
26
. 
 
En cuanto a los incentivos fiscales o estímulos fiscales, son aquellos beneficios de carácter 
fiscal que tendría un contribuyente determinado a condición de que reúna los requisitos para el 
aprovechamiento de éstos, entre otros, el “paquete de incentivos fiscales para la repatriación de 
capitales, anunciado por el Ejecutivo Federal”
27
, así como los regulados en la Ley del Impuesto 
Sobre la Renta, tales como: 1) el acreditamiento del Impuesto Especial sobre Producción y 
Servicios (IEPS) por el diesel que se adquiera como combustible para maquinaria en general; 2) el 
tocante a las personas que adquieran diesel para su consumo final en actividades agropecuarias o 
 
25 La Consolidación Fiscal “…es el mezclar las utilidades de unas sociedades con el (sic) de pérdidas de otras, 
disminuyendo así la base sobre la cual pagarían todas las sociedades”. Johnson Okhuysen Citado por 
Navarro Rodríguez, Alberto, La Consolidación Fiscal, Editado por el IMCP, México, 2007, p. 59. 
26
 Johnson Okhuysen, Eduardo A., Política y Finanzas de México, 2º ed., Centro de Investigación y Posgrado, 
México, 1994, p. 204. 
27
 El Milenio, 25 de marzo de 2009. 
38 
 
silvícolas, etc; cuyo beneficio se traslada a los empresarios que cumplen con los requisitos para ser 
sujetos a dichos alicientes. 
 
d) Para los accionistas 
 
No obstante lo anterior, es necesario mencionar que hay un grupo selecto de personas 
(shareholders) con beneficios trascendentes que les reporta la holding, a saber:
28
 
 
a) Permite la eliminación de la tributación que se provoca por la distribución de utilidades, cuya 
finalidad sea reinvertirlas en otras empresas del grupo dominatriz; 
 
b) Permite mantener el costo de adquisición de las acciones suscritas con anterioridad; 
 
c) Permite reducir de la tributación del impuesto patrimonial que se provoca en virtud del 
aumento de las entidades del grupo cuando no procede la exención; 
 
d) Permite paliar el 95% del monto de la tributación del impuesto sobre sucesiones y 
donaciones inter vivoso mortis causa. 
 
3.6 Desventajas29 
 
La creación de una holding company en el grupo de empresas puede tener ciertas implicancias de 
carácter negativo, entre otras, a saber: 
 
a) Excesivo desmembramiento de la administración; 
 
b) Pérdida de control central de decisiones; 
 
c) Burocratización empresarial; 
 
d) Problemas financieros; 
 
e) Riesgo de desintegración jurídica; 
 
 
28 Castrillón y Luna, Víctor M., Op. Cit., p. 274. 
29
 Johnson Okhuysen, Eduardo A., Op. Cit., p. 39. 
39 
 
f) Permanencia obligatoria en el régimen y abandono; 
 
g) Reversión de pérdidas individuales consolidadas; 
 
h) Carga excesiva de control e información administrativa, contable y de dictamen. 
 
Bien que la holding company tiene un cúmulo tanto de ventajas como de desventajas, 
conforme a lo visto, la creación del grupo dominatriz estará en función de las necesidades de éste, 
además de analizar con antelación si es proficuo o no, ya que puede resultar contraproducente y, 
por ende, fomentar por sí misma su propia desaparición. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
40 
 
3.7 Cuadro Resumen 
 
 
3.1 Antecedentes 
 
 
 
 
 
3.2 Marco Legal 
 
 
 
 
 
3.3 Objeto 
 
 
 
 
 
 
3.4Clasificación 
 
 
 
 
En México: 
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta del 22 de 
abril de1925. 
Decreto que concedía Estímulos a las Sociedades y Unidades 
Económicas que Fomentan el Desarrollo Industrial y Turístico 
del País. 
Ley del Impuesto sobre la Renta; 
Código de Comercio; 
Ley General de Sociedades Mercantiles, etc. 
1) Para combinar dos o más empresas; 
2) Para tener una estructura financiera unificada; 
3) Para recapitalizar la estructura financiera del grupo; 
4) Para la pirámide de control de la votación: control indirecto 
con un importe mínimo en inversión. 
a) Pura 
b) Mixta 1. Tradicional 
 
2. Tenencia de 
acciones 
 
 
3. Estructura 
a) Directa 
b) Indirecta 
a) Pura 
b) Unidad de fomento 
c) Asociación en 
Participación 
d) Administrativa 
e) Mercantil Controladora 
f) Dominatriz Familiar 
 
41 
 
 
 
 
 
 
3.5 Ventajas 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.6 Desventajas 
 
 
a) Centralización de 
decisiones 
b) Maximización de 
recursos 
c) Economías de escala 
1. Administrativas 
 
 
 
 
2. Legales 
 
a) Generales: Tipo 
societario, alternativa 
de C.V., 
responsabilidad e 
independencia. 
b) Laborales: 
coordinación de 
previsión social, 
integración de personal 
y sindicados 
independientes. 
c) Fiscales: régimen de 
consolidación fiscal, 
estrategia de 
planeación fiscal y 
estímulos fiscales. 
d) Para los accionistas. 
a) Desmembramiento excesivo de la administración 
b) Pérdida de control central de decisiones 
c) Burocratización empresarial 
d) Problemas financieros 
e) Carga excesiva en el control de información contable, 
administrativa y de dictamen 
42 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
“En este mundo nada es seguro más que la muerte y los impuestos” 
Benjamin Franklin 
43 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Capítulo IV 
La Consolidación Fiscal 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
44 
 
Capítulo IV La Consolidación Fiscal 
4.1 Generalidades 
 
La holding company es una entidad muy amplia, que puede ser estudiada bajo diversos puntos de 
vista, no obstante ello, desde mi particular consideración creo que los aspectos fiscales son un 
tópico relevante en dicha materia. 
 
Antes de proseguir con el estudio de los aspectos fiscales de la holding, es menester 
aclarar que la holding company o compañía dominatriz es el género, en tanto que cada una de las 
diferentes estructuras en las que es susceptible de adoptar, son la especie. 
 
Por lo anterior, la estructura de la Sociedad Mercantil Controladora (Sociedad Controladora 
en la LISR) es la especie de la holding company. Ésta, como ya mencione anteriormente, es 
regulada en la LISR en el capítulo VI, ya que se configura en el régimen de consolidación fiscal. A 
este respecto, conviene ampliar el concepto que nos brinda la LISR, mismo que mencioné grosso 
modo en el capítulo II, con el enfoque que nos brinda el ordenamiento en cuestión, de los cuales 
tenemos dos elementos importantes: 1) las sociedades que se consideran controladoras y 
controladas; 2) las sociedades que no se consideran controladoras o controladas. 
 
4.2 Concepto de sociedad controladora y controlada 
 
Las que se consideran controladoras (o Sociedad Mercantil Controladora). Véase concepto antes 
señalado (Supra núm. 2.3). En cuanto a las controladas (también conocidas como subsidiarias, 
filiales, etc.) son aquéllas en las cuales más del 50% de sus acciones con derecho a voto son 
propiedad, ya en forma directa, indirecta o de ambas formas, de una sociedad controladora. 
 
4.3 Sociedades que no pueden ser consideradas controladora y 
controlada 
 
Las sociedades que no pueden ser consideradas controladoras o controladas, son las siguientes: 
 
a) Las comprendidas en Título III de la LISR (personas morales con fines no lucrativos y las 
sociedades de inversión); 
 
b) Las que componen el sistema financiero (Componen el Sistema Financiero: Banco de 
México, las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de 
grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el 
45 
 
retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, 
sociedades de inversión de renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de 
deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio y sociedades 
financieras de objeto limitado, que sean residentes en México o en el extranjero. Asimismo, 
se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto 
múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del 
Crédito); 
 
c) Las residentes en el extranjero; 
 
d) Aquellas que se encuentren en liquidación; 
 
e) Las sociedades y asociaciones civiles, así como las sociedades cooperativas; 
 
f) Las comprendidas en el Capítulo VII de la LISR (Las personas morales del régimen 
simplificado son: las dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de 
pasajeros, las que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o 
silvícolas, las que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, las constituidas 
como empresas integradoras y las sociedades cooperativas de autotransportistas 
dedicadas exclusivamente al transporte terrestre de carga o de pasajeros); 
 
g) Las asociaciones en participación. 
 
4.4 Requisitos para consolidar 
 
Los requisitos que la sociedad controladora que opte por consolidar el impuesto del grupo 
dominatriz, deberá de determinarlo conforme a ciertas reglas que dicta el artículo 68, con la tasa 
gravable que establece el artículo 10 de la ley que se comenta (Infra núm. 4.9.1), para obtener el 
impuesto a pagar en el ejercicio fiscal que corresponda. Así también, deberá continuar pagando su 
impuesto sobre el resultado fiscal consolidado en un período no menor a cinco ejercicios, y hasta 
en tanto el SAT no le autorice dejar de hacerlo, o cuando la controladora no cumpla con alguno de 
los requisitos que se mencionaran a seguido: 
 
Los requisitos que deben cumplir tanto la controladora como sus controladas para la 
consolidación fiscal, son los siguientes: 
 
46 
 
1. Que la sociedad controladora cuente con la conformidad por escrito del representante legal 
de cada una de las controladas, asimismo, obtenga la autorización del SAT para 
determinar su resultado fiscal consolidado. 
 
La solicitud de autorización deberá presentarse ante las autoridades fiscales, a más tardar, 
el 15 de agosto del año inmediato anteriora aquél por el que se pretenda determinar la 
consolidación, ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, 
acompañadas por los cuestionarios y por la documentación que se señale
30
. 
 
En la solicitud de autorización, la sociedad controladora deberá manifestar todas las 
sociedades que tengan el carácter de controladas. 
 
En el caso de no manifestar alguna de las sociedades controladas, cuyos activos 
representen el 3% o más del valor total de los activos del grupo que se pretenda consolidar 
en la fecha en que se presente la solicitud, la autorización de la consolidación no surtirá 
efectos. Lo dispuesto en este parágrafo también será aplicable en el caso en que la 
sociedad controladora no manifieste dos o más sociedades controladas, cuyos activos 
representen en su conjunto el 6% o más del valor total de los activos del grupo que 
pretenda consolidar a la fecha en que se presente dicha solicitud. Para efectos de este 
acápite, el valor de los activos
31
 será el determinado conforme al artículo 9º, apartado A, de 
la ley en comento. 
 
La autorización para consolidar será personal de la controladora y no podrá transmitirla a 
otra persona, con la salvedad de que se cuente con la autorización del SAT y se cumplan 
los requisitos necesarios. Cabe precisar que la transmisión de la autorización señalada no 
implica el reinicio del cómputo del plazo respecto del período mínimo de consolidación (5 
años). Para efectos del impuesto diferido (Infra núm. 4.6), la sociedad controladora que 
recibió la autorización deberá considerar los ejercicios fiscales por los que consolidó la 
controladora que le transmitió la autorización. 
 
2. Que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales por contador público en 
términos del Código Fiscal de la Federación, durante los ejercicios por los que opten por el 
régimen de consolidación. Los estados financieros de la sociedad controladora deberán 
reflejar los resultados de la consolidación fiscal. 
 
30
 Vide Anexo, A). 
31 Para determinar el valor de los activos, se estará a lo siguiente: Suma promedio mensual de los activos 
correspondientes a los meses del ejercicio dividido por el número de meses que correspondan. 
47 
 
4.5 Surtimiento de efectos e incorporación de controladas 
 
La autorización para consolidar, antes mencionada, surtirá sus efectos a partir del ejercicio 
siguiente a aquél en el que se otorgue, es decir, si en el ejercicio fiscal de 2009 obtiene la 
autorización del SAT, surtirá efectos en el ejercicio fiscal de 2010. 
 
4.5.1 Sociedades que se incorporen antes de que la autorización 
surta efectos 
 
La sociedades controladas que se incorporen a la consolidación antes de que surta efectos la 
autorización de consolidación, deberán incorporarse a la misma a partir del ejercicio siguiente a 
aquél en que se obtuvo la autorización para consolidar. 
 
4.5.2 Sociedades que se incorporen después de que la 
autorización surta efectos 
 
Las sociedades que se incorporen a la consolidación con posterioridad a la fecha en que surtió 
efectos la autorización, se deberán incorporar a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se 
adquiera la propiedad de más del 50% de sus acciones con derecho a voto. En el caso de las 
sociedades controladoras que surjan con motivo de la escisión de otra sociedad, se considerarán 
incorporadas a partir de la fecha del acto. 
 
4.5.3 Causas que obligan a desconsolidar en casos de no 
incorporadas 
 
Cuando la sociedad controladora no incorpore a la consolidación fiscal a una sociedad controlada, 
cuyos activos representen el 3% o más del valor total de los activos del grupo que consolide, al 
momento en que debió efectuarse la incorporación, hubiera o no presentado el aviso de 
incorporación, deberá desconsolidar a todas sus sociedades controladas y enterar el impuesto 
respectivo como si no hubiera consolidado, con los recargos correspondientes al período 
transcurrido desde la fecha en que se debió haber enterado el impuesto de cada sociedad de no 
haber consolidado fiscalmente y hasta que el mismo se realice. 
 
Lo dispuesto en parágrafo que precede, también será aplicable en el caso en que la 
holding no incorpore a la consolidación en un mismo ejercicio, a dos o más sociedades controladas 
cuyos activos representen en su conjunto 6% o más el valor total de los activos del grupo que 
consolide. Lo anterior, asimismo aplicará en el caso en que se incorpore a la consolidación a una o 
varias sociedades que no sean controladas. 
48 
 
Para que surta efectos el aviso de dejar de desconsolidar, deberá presentarse ante el SAT 
con la documentación siguiente: 
 
a) Copia de los estados financieros dictaminados para efectos fiscales del ejercicio 
inmediato anterior a aquél en el que se abandonará dicho régimen; 
 
b) Cálculo del impuesto derivado de la desconsolidación (impuesto diferido); 
 
c) Copia de los estados financieros dictaminados para efectos fiscales del ejercicio en 
que se deje de consolidar. 
 
4.5.4 Avisos de incorporación 
 
La sociedad controladora deberá presentar el aviso de incorporación ante la Administración Central 
Jurídica de Grandes Contribuyentes, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se 
adquiera, directamente o por conducto de otras sociedades controladas, más del 50% de las 
acciones con derecho a voto de una sociedad. 
 
En el supuesto de que las sociedades controladas que se incorporen a la consolidación 
fiscal en el período que transcurra entre la fecha de presentación de solicitud para consolidar y 
aquélla en que se notifique la autorización respectiva, la controladora deberá presentar el aviso 
dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique la autorización por parte de las 
autoridades fiscales. 
 
Si las sociedades surgen con motivo de una escisión, la sociedad controladora deberá 
presentar el aviso dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que se constituyan 
las escindidas. 
 
4.5.5 Desincorporación e incorporación 
 
La sociedad controlada que hubiera sido incluida en la consolidación y se desincorporara en un 
ejercicio determinado, y en ese mismo ejercicio se volviera a incorporar, palmariamente tendrían 
ciertos efectos a cada uno de dichos eventos. Los efectos de la desincorporación se reconocerían 
en una declaración complementaria de consolidación del ejercicio inmediato anterior a la fecha en 
que ocurra la desincorporación. En el mismo ejercicio de desincorporación o viceversa, la 
controlada cumpliría sus obligaciones de manera individual como si no consolidará y en el ejercicio 
siguiente, se volvería a incorporar a la consolidación. 
49 
 
Bajo el supuesto hipotético de que un grupo dominatriz desincorporara e incorporara, 
inclusive el mismo día, no hay desincorporación, puesto que continúan en el mismo grupo de 
intereses económicos. Así también, podría darse el caso en sentido contrario. 
 
Asimismo, sería aplicable en el caso de que las acciones de la holding fueran adquiridas o 
su capital se modificara por un aumento, y cualquiera de estos eventos tuviera en virtud que más 
del 50% de sus acciones quedaran en propiedad de una o varias sociedades residentes en México 
o en el extranjero, en países con los que no tengamos acuerdo amplio de intercambio de 
información, y que en el mismo ejercicio por determinadas operaciones adicionales se volvieran a 
reunir los requisitos para que tuviera el carácter de controladora. 
 
4.6 Impuesto Diferido 
 
Los grupos de empresas que consolidan sus resultados para efectos fiscales tienen la “ventaja” de 
diferir el pago del impuesto sobre la renta. El diferimiento que se comenta, se origina por la 
aplicación inmediata de las pérdidas fiscales generadas por ciertas sociedades del grupo 
dominatriz contra las utilidades fiscales generadas por otras

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