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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Clave del documento: DEMS–PG–02 Fecha de emisión: 16-Oct-2019 Versión: 01 Página 1 de 9 SGE-DF-01-10/03 FMP-1 PROCEDIMIENTOS: CONTROL DE REGISTROS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Clave del documento: DEMS–PG–02 Fecha de emisión: 16-Oct-2019 Versión: 01 Página 2 de 9 SGE-DF-01-10/03 FMP-1 CONTROL DE EMISIÓN Elaboró Revisó Aprobó Jesús García Cervantes Representante de Dirección M. en C. Jorge Otero Trejo Jefe de la División de Gestión y Calidad Educativa M. en C. Rosalba García Carrillo Directora de Educación Media Superior INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Clave del documento: DEMS–PG–02 Fecha de emisión: 16-Oct-2019 Versión: 01 Página 3 de 9 SGE-DF-01-10/03 FMP-1 CONTROL DE CAMBIOS REVISIÓN SECCIÓN MODIFICADA DESCRIPCIÓN FECHA DE MODIFICACIÓN 04 Control de emisión Cambio de nombre de quien aprueba el documento 01-Mayo-2015 01 Todo el Proceso Emisión del Proceso a partir de necesidades de transición a la ISO 9001:2015. 02-Ago-2018 02 Control de emisión Cambio de nombre de quien elabora, revisa y aprueba el documento 16-Oct-2020 INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Clave del documento: DEMS–PG–02 Fecha de emisión: 16-Oct-2019 Versión: 01 Página 4 de 9 SGE-DF-01-10/03 FMP-1 PROPÓSITO DEL PROCEDIMIENTO Establecer las actividades necesarias para la identificación, el almacenamiento, la protección, la recuperación, el tiempo de retención y la disposición de los registros del Sistema de Gestión de la Calidad, así como información sobre el desempeño de los procesos. ALCANCE Aplica a todos los registros que se utilicen dentro de los Procesos de la Dirección de Educación Media Superior. DOCUMENTOS DE REFERENCIA Y NORMAS DE OPERACIÓN Manual de Gestión de la Calidad. Norma ISO-9000:2015 (NMX –CC-9000-INMC-2015) Fundamentos y Vocabulario. Norma ISO-9001:2015 (NMX-CC-9001-INMC-2015) Requisitos. Norma ISO-19011:2018 (NMX-CC-19011-IMNC-2018) Auditorias al SGC. Guía Técnica para la elaboración de Manuales de Procedimientos de la Secretaría de Gestión Estratégica. Ley Federal de Transparencia y acceso a la información pública gubernamental (LFTAIPG). Reglamento de la ley federal de transparencia y acceso a la información pública gubernamental (RLFTAIPG). Catálogo de disposición documental IPN. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Clave del documento: DEMS–PG–02 Fecha de emisión: 16-Oct-2019 Versión: 01 Página 5 de 9 SGE-DF-01-10/03 FMP-1 POLÍTICAS DE OPERACIÓN 1. Los registros son un tipo especial de documento que proporcionan evidencia de la conformidad con los requisitos especificados, así como la operación eficaz del SGC de esta dirección. En este procedimiento se toman en cuenta los siguientes criterios generales y definiciones: Registros de calidad: Formato digital o impreso registrado como resultado de la realización de una tarea del sistema. Identificación: Los registros deben ser fácilmente identificables. La identificación debe realizarse en dos niveles. En un primer nivel son identificados por el formato empleado para su cumplimiento y después, en un segundo nivel, se debe diferenciar por un campo identificador presente en el propio formato: la fecha de elaboración o implementación, el número, el nombre de la persona, etc. Almacenamiento: Es necesario determinar cuál es la forma de almacenamiento y dónde se realiza el archivo de los registros para poder después encontrarlos fácilmente. Protección: Lugar adecuado para la conservación de registros. Es necesario determinar los niveles de protección de los registros para así evitar cambios en la información que contienen, por ejemplo: 1. El personal de cada área será responsable de controlar los registros generados, de acuerdo con lo establecido en el presente procedimiento. 2. El responsable del área o dueño del proceso deberá definir las condiciones apropiadas para la identificación, clasificación, almacenamiento, protección, recuperación, tiempo de retención y disposición final de cada registro, conforme a las regulaciones vigentes del Instituto y a la Ley Federal de Transparencia y acceso a la información pública gubernamental (LFTAIPG). 3. El responsable del área o dueño del proceso deberá elaborar y actualizar sus registros. 4. Se considerarán registros todos aquellos documentos generados en los diferentes procesos, los cuales proporcionan evidencia de las actividades desempeñadas y sirven como fuente de información para la evaluación del desempeño del sistema. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Clave del documento: DEMS–PG–02 Fecha de emisión: 16-Oct-2019 Versión: 01 Página 6 de 9 SGE-DF-01-10/03 FMP-1 5. El Representante de dirección deberá conservar las versiones actualizadas de los procesos y su información documentada soporte en el control de registros de todas las áreas. Identificación 6. El responsable del área o dueño del proceso deberá asignar una identificación única a cada formato de registro, mediante nombre o clave como lo establece el DEMS-PG-01 información documentada. 7. Los registros clasificados como reservados o confidenciales conforme a la LFTAIPG y su reglamento, deberán ser claramente identificados. Almacenamiento 8. El responsable del área o dueño del proceso deberá asegurarse que el almacenamiento de los registros se efectúa en carpetas, fólderes, respaldos informáticos o cualquier otro medio que garantice su conservación. 9. Todos los registros deberán clasificarse mediante mecanismos apropiados como por ejemplo tema o asunto, número consecutivo, orden alfabético, etc., para facilitar su recuperación. Se recomienda utilizar la clasificación establecida por la Coordinación de Archivos del IPN (www.transparencia.ipn.mx) Protección 10. El responsable del área o dueño del proceso deberá asegurarse que los registros en papel se mantengan en lugares limpios y bajo condiciones apropiadas que impidan su deterioro por polvo, humedad o cualquier otro factor, los registros en medios electrónicos se mantengan en PC con antivirus. 11. El responsable del área o dueño del proceso deberá asegurarse que se protegen los documentos clasificados como reservados y confidenciales impidiendo el acceso al mismo a personal no autorizado. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Clave del documento: DEMS–PG–02 Fecha de emisión: 16-Oct-2019 Versión: 01 Página 7 de 9 SGE-DF-01-10/03 FMP-1 Recuperación 12. El dueño del proceso deberá definir los accesos a la información clasificada o confidencial conforme los lineamientos correspondientes internos o externos a su área. 13. La información no clasificada estará accesible a todo el personal del área de trabajo. Tiempo de retención y disposición final 14. Será responsabilidad del líder del proceso o responsable del área establecer el tiempo de retención y disposición final de los registros en papel y electrónicos conforme a lo establecido en el catálogo de disposición documental establecida por la Coordinación de Archivos del IPN (www.transparencia.ipn.mx). INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Clave del documento: DEMS–PG–02 Fecha de emisión: 16-Oct-2019 Versión: 01 Página 8 de9 SGE-DF-01-10/03 FMP-1 ACTIVIDAD RESPONSABLE REGISTROS 1. Identifica registros necesarios para asegurar la planificación, operación y control de proceso. Dueño de Proceso 2. Elabora control con todos los registros que se utilizan en su departamento o área. Control Interno Lista Tabla Etc. 3. Difunde el control de los registros a todo el personal del área. 4. Genera registros de las actividades realizadas. Personal del área 5. Archiva y almacena registros conforme a lo establecido en el control de los registros o . Memorandún Mail Minuta Descarga de correspondencia Sistema de Control de Gestión 6. Asegura la protección de los registros conforme a lo establecido en el presente procedimiento. Dueño de Proceso 7. Monitorea tiempo de retención de los registros. ¿Cumplió tiempo de retención? Si: Ejecuta disposición final a los registros. No: Regresa actividad 5 Dueño de Proceso 8. Verifica el cumplimiento del control de los registros generados en el área. Representante de Dirección FIN DEL PROCEDIMIENTO
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