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Av. Hidalgo 935, Colonia Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jalisco, México bibliotecadigital@redudg.udg.mx - Tel. 31 34 22 77 ext. 11959 UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA COORDINACIÓN GENERAL ACADÉMICA Coordinación de Bibliotecas Biblioteca Digital La presente tesis es publicada a texto completo en virtud de que el autor ha dado su autorización por escrito para la incorporación del documento a la Biblioteca Digital y al Repositorio Institucional de la Universidad de Guadalajara, esto sin sufrir menoscabo sobre sus derechos como autor de la obra y los usos que posteriormente quiera darle a la misma. Universidad de Guadalajara Centro universitario de Ciencias Sociales y Humanidades División de Estudios Históricos y Humanos Departamento de Historia. El privilegio de fuero de las milicias provinciales de Nueva Galicia, siglo XVIII TESIS Que para obtener el grado de LICENCIADO EN HISTORIA Presenta ANA ISABEL PÉREZ GONZÁLEZ Director de tesis DRA. ÁGUEDA JIMÉNEZ PELAYO Guadalajara, Jalisco. 2015 DEDICATORIA A mi papá, José Anselmo Pérez Olivares (1950-2013) A mi mamá, Rosario González Ortega, mis hermanos y amigos por su apoyo, cariño y regaños. A mis tíos Susana y Gerardo por regalarme un libro muy valioso para la investigación. AGRADECIMIENTOS A Dios. Agradezco a la Dra. Águeda Jiménez Pelayo, por su apoyo, observaciones, pacientes correcciones y por permitirme aprender de ella. A mis profesores por su interés y dedicación. A Ulises Pérez González, por hospedarme en México. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 1 CAPÍTULO 1: LA ORGANIZACIÓN DEL EJÉRCITO Y LAS MILICIAS PROVINCIALES EN LA NUEVA ESPAÑA (1760-1783) ............................................................................. 13 CAPÍTULO 2: EL PRIVILEGIO DE FUERO ....................................................................... 23 Una ley para los militares: las Ordenanzas militares de Carlos III y la Real Declaración de las milicias provinciales ....................................................................................................................................................... 26 Fuero Político................................................................................................................................................ 30 Fuero Militar ................................................................................................................................................. 31 CAPÍTULO 3: LA ORGANIZACIÓN DE LAS MILICIAS EN LA NUEVA GALICIA .......... 39 La milicia del comercio de Guadalajara ........................................................................................................... 42 “Auxilio para contener la sublevación” la milicia de la ciudad en 1767 ......................................................... 43 El gobierno del Virrey Mayorga y las milicias de Nueva Galicia ...................................................................... 50 CAPÍTULO 4: FUERO PARA LAS MILICIAS DE NUEVA GALICIA................................. 63 CAPÍTULO 5: LAS MILICIAS DE LA NUEVA GALICIA.................................................... 74 Los oficiales de las milicias provinciales .......................................................................................................... 89 Francisco Escobedo y Daza ........................................................................................................................... 89 El Capitán de la 3ª Compañía Don Juan López Portillo ................................................................................ 94 Capitán de la segunda compañía Don Ignacio Estrada ................................................................................. 96 CAPÍTULO 6: EL USO DEL FUERO ................................................................................... 98 Prorrateo ......................................................................................................................................................... 104 Conclusiones 118 1 Introducción El presente trabajo tiene como finalidad estudiar el uso del fuero de los cuerpos milicianos de la Nueva Galicia, centrándose en los creados en la ciudad de Guadalajara, para ello comenzaré haciendo una introducción al tema de la presencia y organización militar en América, de la legislación, y posteriormente expondré cómo se desarrolló la organización de las milicias 1 en la Nueva Galicia, y la controversia sobre si debían o no tener fuero dichos cuerpos milicianos. Posteriormente abordaré algunos litigios donde se involucra al fuero. En España durante la monarquía de los Habsburgo no existió un ejército como tal, pero si existieron privilegios, de tipo económico y legal para los cuerpos armados. Los cuerpos armados que existieron eran agrupaciones como la hueste o la encomienda, que no dependían directamente del Estado, eran formados por particulares; la tradición jurídica establecía que las costas o gastos de la actividad guerrera estuvieran a cargo de los particulares y no del monarca, así que éstos fueron muy importantes para las empresas bélicas de conquista, pacificación y conservación de territorios. Los particulares financiaban las empresas militares porque esperaban recibir a cambio alguna merced concedida por el rey, que era el único que podía otorgar los privilegios. 2 1 Milicias: organización militar de la población civil. 2 Los privilegios, podían ser de todo tipo, jurídicamente el significado es muy amplio, pero retomaré la definición de Beatriz Rojas: Todas las mercedes y gracias concedidas por el soberano, ya fuesen adquiridas o no por el uso de un cuerpo para distinguirlo del resto de la sociedad. Cfr. Beatriz Rojas, “Los privilegios como articulación del cuerpo político Nueva España, 1750-1821p. 56 y Thomas Duve, “El privilegio en el Antiguo régimen y en las Indias: Algunas anotaciones sobre su marco teórico legal y práctica jurídica” pp. 29- 2 Los particulares se encargaban de costear los utensilios necesarios para la guerra y reclutar a los hombres. Para la defensa en las ciudades surgieron las huestes, un tipo de fuerza armada consecuencia de la organización militar medieval, que se encargaban de luchar, conquistar o reconquistar territorios y mantenerlos a nombre del rey. En ellas, el capitán era un particular, quien costeaba la empresa y a cambio podía obtener privilegios otorgados por el monarca en retribución de los servicios prestados, estos podían ser títulos nobiliarios, tierras, cargos, honores, etcétera. Fue este tipo de organización militar la que llevó a cabo la Conquista de América. “Las huestes concejiles o milicias urbanas, cuyos contingentes eran reclutados por dirigentes y señores locales entre la población de las ciudades y sus jurisdicciones con base en las necesidades de defensa a que están obligados los vecinos, las cuales aparecen consignadas y reguladas en fueros y cartas pueblas y diversos ordenamientos”. 3 La cita anterior se refiere a que este tipo de organización no sólo traía beneficios a los particulares que encabezaban la hueste y que pagaban sus gastos, sino que también la población o villa se veía beneficiada con privilegios y nombramientos, de “muy noble ciudad” o “muy leal”, entre otros. También tenían obligaciones, los vecinos de las poblaciones de frontera quienes debían de encargarse de la defensa del territorio, del rey y de Dios, sustentado en un sistema de vasallaje. La hueste se formaba usualmente con una licencia concedida por el rey. Se constituía por gente procedente de varias jurisdicciones:39. en Beatriz Rojas (coord.) Cuerpo político y pluralidad de derechos: los privilegios de las corporaciones novohispanas, CIDE, Instituto Mora, México 2007, 3 Juan Carlos Ruiz Guadalajara, “<<…A su costa y emisión…>>. El papel de los particulares en la conquista, pacificación y conservación de la Nueva España” en José Ruiz Ibáñez (coord.) Las milicias del rey de España. Sociedad, política e identidad en las Monarquías Ibéricas, FCE, Red Columnaria, Madrid, 2009, p 105. 3 “Está formada por gentes que proceden de varias jurisdicciones: señoriales, eclesiásticas, reales, concejiles; pero al enrolarse, quedan bajo el control realengo y su única jurisdicción. Actuaban con banderas reales y en nombre de los soberanos; y en todo serían soldados de la Corona, sino fuera porque los gastos de estas tropas eran sufragados por aquel que hacía la capitulación.” 4 Al final de cuentas la hueste fue un tipo de organización miliciana y los expedicionarios actuaron mediante ella en América, ganaron por concesión de la Corona, lotes de tierra, indios, títulos nobiliarios y cargos políticos. El quinto de la Corona era lo que ésta obtenía a cambio. Para Ruiz Guadalajara lo que explica la participación de estos particulares en las empresas de conquista son las posibilidades de enriquecimiento, unida esta aspiración a la del ascenso social y el posible ennoblecimiento. 5 Después de la conquista de América, aunque la hueste continuó siendo utilizada, para avanzar en la conquista hacia el centro y norte del territorio; no obstante la encomienda sería la encargada de mantener el orden y de cuidar los territorios ya obtenidos; el encomendero era dispensado de una serie de tributos, tenía la obligación de ser diestro en el manejo de las armas y poseer equipo suficiente y en buenas condiciones, así como gente entrenada. 6 En la cédula de 1º de diciembre de 1573 dictada por Felipe II, se establece que “Tiene obligación los Encomenderos, y vecinos domiciliarios a la defensa de la tierra, […] que deben acudir en las ocasiones, que se ofrecieren de nuestro Real servicio, como buenos 4 Juan Marchena Fernández, Oficiales y soldados en el ejército de América, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, CSIC. Sevilla, 1983, p. 46 5 Ruiz Guadalajara op. cit. p.104-138 6 Cfr. Marchena Fernández, op. cit. p. 49 4 vasallos, que gozan de los beneficios de nuestra merced, y libertad.” 7 Así la defensa del territorio quedaba a cargo de los particulares, como una obligación adquirida por la merced otorgada de tierras y mano de obra. Según Marchena Fernández “el encomendero estaba en condiciones de realizar una buena labor defensiva en cuanto que tenía verdaderamente a sus órdenes todo un caudal humano; pero lo mismo que sucedió con el aspecto religioso, al que igualmente desatendió, casi nunca se preocupó por prepararse militarmente.” 8 La organización de la encomienda con todas las cuestiones que tenía que controlar (evangelización, defensa del territorio y justicia), suplió la falta de un aparato burocrático que hiciera fehaciente el gobierno real. Con la instalación en 1531 de la segunda Audiencia y en 1535 del gobierno virreinal con Antonio de Mendoza al frente del gobierno, se intenta que los encomenderos pierdan poder y se sujeten a la autoridad real, pues por los privilegios que habían obtenido evadían la jurisdicción ordinaria, al impartir justicia en sus territorios. Es decir que la instalación de un virrey y audiencia tuvo como fin fortalecer el regalismo y debilitar el poder señorial que los encomenderos, habían adquirido por medio de los privilegios otorgados por el rey en pago a sus servicios. 9 Los servicios militares prestados en la conquista por los españoles, se realizaron en dos modalidades, por capitulación, lo cual era un contrato entre la Corona y el particular, en el cual se establecían las recompensas a obtener en caso de lograr el objetivo pactado. La 7 Citado por Juan Calos Ruiz Guadalajara, op cit. p 104. 8 Marchena Fernández, op. cit. p 46. 9 Ruiz Guadalajara, p 113. 5 otra modalidad es el desarrollo de una “lógica de servicios a Dios y al rey por parte de los particulares a cambio de posteriores mercedes tras la certificación y reconocimiento de los meritos personales”. 10 Como podemos observar, tanto la hueste y la encomienda, tiene como base de defensa a milicianos, no es un ejército profesional, no rige una ordenanza dictada por el rey su disciplina, y la justicia es impartida por el jefe superior, les motiva la promesa de una recompensa por los servicios prestados al soberano, y aun cuando estos servicios por sí solos no los facultaba para exigir al rey algún reconocimiento, estos hombres apelaban a la justicia del monarca, la única fuente de donde manaba cualquier merced. Hay que mencionar que las huestes que llevaron a cabo la conquista de México se gobernaron bajo las Ordenanzas que Hernán Cortés dictó en 1520. 11 En aquel momento España, no tiene un ejército, los ejércitos se constituían de mercenarios, en los cuales eran comunes los motines por falta del prest, 12 la lealtad de estos dependía de la puntualidad del pago; o eran agrupaciones milicianas como la hueste, que ya se mencionó, cuya lealtad se sustenta en la benignidad del soberano al recompensar a los integrantes de la hueste por sus esfuerzos, pero esta recompensa no hacia a las tropas más disciplinadas. Al no existir un ejército no existe tampoco la necesidad de normarlo, ni una ordenanza para un ejército nacional o subordinado al Estado, que regule su disciplina, grados, táctica y recompensas. 10 Ídem pp. 108 11 Fernando de Salas López, Ordenanzas militares en España e Hispanoamérica, Editorial Mapfre, Madrid, 1992, p. 18. 12 Prest: parte del haber del soldado que se le entregaba en mano, semanal o diariamente. 6 Las fuentes del derecho militar se encontraban entonces en el Fuero de Castilla, en las Siete Partidas de Alfonso X, en el Ordenamiento de Alcalá y el Ordenamiento de los Fijosdalgo. Hernán Cortés no es el único que dictó ordenanzas y que imparte justicia a la tropa, el duque de Parma Alejandro Farnesio, hace lo mismo para el ejército de ocupación en Flandes (1587). 13 Las ordenanzas de Cortés responden a la necesidad que la empresa que lleva a cabo le dicta, las cuales no pueden esperar a que el soberano legisle; es la necesidad de imponer disciplina y obediencia, lo que motiva a Cortés a dictar las ordenanzas. En Historia Verdadera de la Conquista y Colonización de la Nueva España Bernal Díaz del Castillo narra que se detiene una conjuración en contra de Cortés y cómo éste juzga y sentencia a la horca a Antonio de Villafaña, autor del complot, y perdona a los demás conjurados; 14 en un acto en el que se puede apreciar el duro castigo a la traición, así como el perdón, que puede ganar lealtad, temor y respeto a un líder. Posterior a este relato Díaz del Castillo hace mención de las ordenanzas de Cortés, cuando describe un alarde en los patios de Texcoco, y posterior a ese acto narra cómo Cortés manda pregonar las ordenanzas que todos debían de guardar. 15 “Esto hecho, mandó pregonar las ordenanzas que todos habíamos de guardar: 13 István Szászdi León Borja, “El fuero militar en el Ejército Borbónico Hispano” en Martín Gonzalez de la Vara y Clever A. Chávez Marín Estudios Militares Mexicanos II. Presenta pasado y futuro de las Fuerzas Armadas, Amateditorial, México, 2010, p. 36 14 Cfr. Bernal Díaz del Castillo, Historia Verdadera de la Conquista y Colonización de la Nueva España, Introducción y notas de Joaquín Ramírez Cabañas, Editorial Porrúa, colección Sepan cuantos,México, 2005, cap. CXLVI p. 325, 15 Ídem, cap. CXLVIII, pp. 325-329. 7 Lo primero, que ninguna persona fuese osada de blasfemar de Nuestro Señor Jesucristo, ni de Nuestra Señora su bendita madre, ni de los Santos Apóstoles, ni otros santos so graves penas. Lo segundo, que ningún soldado tratase mal a nuestros amigos pues iban para ayudarnos, ni les tomasen cosa ninguna, aunque fuesen de las cosas que ellos habían adquirido en la guerra; y aunque fuese india ni indio, ni oro, ni plata, ni chalchihuis. Lo otro, que todos los soldados llevasen muy buenas armas y bien colchadas y gorjal y papahígo y antiparras y rodela; 16 que como sabíamos que era tanta la multitud de vara y piedra y flecha y lanza, para todo era menester llevar las armas que decía el pregón. Lo otro que ninguna persona jugase caballo ni armas por vía ninguna, con gran pena. […] Y además de esto se pregonó las leyes que se mandan guardar en lo militar, que es que al que se duerme en vela o se va del puesto que le ponen, pena de muerte […]”. 17 Las tropas que llevaron a cabo la conquista además de las ordenanzas de Cortés se guiaron por las de Felipe II en 1573 con el título de Ordenanzas del descubrimiento, nueva población y pacificación de las indias. 18 En las que se indicaban las obligaciones y beneficios de los nuevos pobladores Por lo que respecta a la organización de la sociedad en los nuevos territorios, se tomó el modelo de la organización social de Castilla. Los conquistadores provenían de una sociedad organizada con bases medievales, así que organizaron el espacio y la sociedad del Nuevo Mundo con base en lo que ellos ya conocían: gremios, órdenes y demás cuerpos. 19 16 Rodela: escudo redondo y delgado que embarazado en el brazo, cubría el pecho al que servía de él peleando con espada. 17 Ídem, pp. 328-329. 18 Fernando de Salas López, op. cit. p. 18. 19 Cfr. Johnson, Lyman, “Artisans”en Hoberman, Louisa S., y Socolow, Susan (Edited.), Cities and society in Colonial Latin America, University of New Mexico Press, 1986. pp 227-250. 8 Los gremios, estados y demás corporaciones 20 fueron fundamentales, en ellos se agruparon personas que se dedicaban a una misma actividad, de “Múltiples y de diversas clases y funciones fueron los cuerpos que se formaron, entre ellos los ayuntamientos, las repúblicas de indios, las órdenes religiosas, las universidades, la Mesta, diversos gremios, los consulados de comercio, el cuerpo de minería, los cuerpos milicianos, los colegios e incluso las cofradías adoptaron una constitución corporativa. Cada cuerpo (…) se conformó de “personas particulares” que disfrutaban (…) de un estatus particular ante la ley”.21 Las corporaciones 22 poseían estatutos internos que les permitían tener un control de sus agremiados, a través de ellos los agremiados podían obtener privilegios, que concedía el rey a la corporación, ya fuera por servicios prestados en el pasado por la misma, o por la antigüedad de ésta. La corporación otorgaba respaldo jurídico 23 a los agremiados y con el tiempo lograron una configuración diferente a sus referentes europeos. Los privilegios que las corporaciones americanas obtuvieron dependían, del control que la corona quería ejercer 20 La corporación adquiría una personalidad jurídica y política, tenía sus estatutos y privilegios, un gobierno y representantes; actuaba como una comunidad moral que protegía los derechos de los miembros y también los castigaba. En América el orden jurídico que se estableció se formó en función de los cuerpos que conformaron la sociedad y los privilegios que el rey les concedió. Estos privilegios se otorgaban por servicios prestados a la corona o por antigüedad de la corporación entre otras razones. 21 Rojas, Beatriz, “Los privilegios cómo articulación”, p.50. 22 Las corporaciones son importantes porque conformaron el “cuerpo político” lo que quiere decir que “se pensó a la sociedad a semejanza del cuerpo humano, dónde cada órgano desempeñaría una función determinada bajo un orden jerárquico, según la importancia de cada uno dentro del conjunto” la cabeza rectora del cuerpo era el rey, el virreinato de la Nueva España y sus corporaciones formaban parte de ese cuerpo. También se debe mencionar que la sociedad del antiguo régimen es llamada por la historiografía “sociedad estamental” por la “existencia de una multitud de estados y órdenes, comunidades y cuerpos que se conformaban para disfrutar de un estatus particular, con una ‘diversidad de estatutos jurídicos y políticos’ para estructurarse dentro de un orden comunitario según una lógica de diferenciación y jerarquización”. Cfr. Beatriz Rojas, “los privilegios”, pp. 46-47. 23 El sujeto de derecho en la sociedad del antiguo régimen es la corporación, no el individuo como en la actualidad. Cfr. Ídem, pp 45-84. 9 sobre un grupo o actividad, o a la importancia y utilidad del gremio en algún momento, así que estos podían en determinado momento verse disminuidos, 24 al igual que pasó con los encomenderos. Con el avance hacia los territorios de la Gran Chichimeca en 1543 se inicia una nueva etapa en la defensa del territorio y en la concesión de privilegios, la explotación de las minas en Zacatecas y Guanajuato, crea la necesidad de establecer centros urbanos que modifican las necesidades de defensa para las poblaciones, tanto de españoles como de indios amigos, que se instalaron en la frontera con los indios bárbaros. El avance implicó un cambio en la estrategia de defensa, hacia 1568 con la llegada del Virrey Enríquez, se decide que para la salvaguardia de estos territorios de frontera se construyeran fuertes y presidios a cargo de compañías de soldados pagados por la Real Hacienda “estos soldados de presidio eran reclutados generalmente entre pobladores, aventureros y mercenarios que conocían la zona y no representaron una solución al problema.” 25 Este sistema de presidios se extendió por todo el camino a Zacatecas, y en 1585 se aplicó a otros puntos estratégicos de la Nueva Vizcaya, la Nueva Galicia y la Provincia del Pánuco hasta llegar a más de veinte. 26 En resumen, en América durante el reinado de la dinastía de los Habsburgo, las bases del sistema defensivo fueron la encomienda, los vecinos de las fronteras y las fortificaciones con algunas tropas fijas. Sin embargo este sistema dejó de ser efectivo con el 24 Cfr. Ídem. 25 Ruiz Guadalajara, op. cit. p 129 26 Ídem. p 129 10 paso del tiempo. La creación en muchos países de ejércitos nacionales, obligó a la nueva casa reinante española a desarrollar un ejército para salvaguardar la península y los territorios ultramarinos, y con éste un código legal complejo, con una jurisdicción privativa (fuero); privilegio que se otorgó sólo a unos cuantos gremios. Como expresó Félix Colón Larriátegui en el discurso preliminar a su obra Juzgados Militares de España y sus Indias, el universo había cambiado, y la naturaleza malvada del hombre, hacía necesario que en el nuevo orden del mundo un príncipe, como una necesidad, debía mantener un ejército para hacerse respetar de su pueblo y de los extranjeros. 27 La muerte de Carlos II sin heredero en línea directa, produjo un conflicto bélico conocido como Guerra de Sucesión Española, éste pondría en evidencia la ineficacia del sistema defensivo de España en la península. Como consecuencia Felipe V de Borbón, introdujo varias reformas en la milicia desde 1701 hasta 1728, las cuales fueron reproducidas en 1738 en unas ordenanzas. Su sucesor Fernando IV dispuso se realizara una revisión de las ordenanzas militares, para lo cual mandó la creación de una junta. El producto de esta junta daría frutostiempo después durante el reinado de Carlos III Sin embargo la creación de un ejército para defender las colonias de América no fue una prioridad, hasta la Guerra de Siete Años. En dicho conflicto Inglaterra puso en jaque el sistema defensivo español en América, al lograr tomar la Habana y Filipinas en 1762. Hasta entonces el grueso del ejército español en América se encontraba empleado en las 27 Félix Colon de Larriátegui, “Discurso preliminar”, Juzgados Militares de España y sus indias, tomo I, 3º ed., Madrid, imprenta de Repulles, 1817., pp. I-LVI 11 guarniciones de la frontera norte y en los puertos. En el territorio de la Nueva España, además de los cuerpos localizados en la frontera norte y en los puertos, existían los Regimientos de Comerciantes de México y Puebla. Para 1758 según el informe del virrey primer conde de Revillagigedo a Armillas, en los puertos y fronteras se encontraban destacados apenas 3.000 regulares. 28 Posterior al desastre de Cuba y Filipinas, en Madrid se organizó un comité secreto 29 para que ahondara en el problema de la defensa imperial. A principios de 1764 el comité presentó un esbozo del plan de defensa. El plan preveía la creación de un ejército colonial basado en dos clases de tropas regulares: unidades fijas y unidades de españoles que serían rotadas. Pero las condiciones económicas dificultaban el mantenimiento de tropas regulares, así que la masa del ejército consistiría en milicias organizadas como las provinciales de Castilla. 30 A éste tipo de milicia, a diferencia de la urbana, se le hizo extensivo el uso de fuero militar y sus efectivos se encontraron en un amplio número individuos de la sociedad colonial, que se encontraban fuera de las corporaciones y por tanto fuera de la protección de un gremio y de privilegios. Algunos individuos que habían sido excluidos durante mucho tiempo de los cuerpos con estatutos privilegiados, como el consulado, el clero, universidad etcétera, vieron en la creación de las milicias provinciales la posibilidad de beneficiarse de un estatuto 28 Lyle N McAlister, The “fuero Militar” In New Spain (1764-1800), University of Florida Press, Ganesville 1957. p. 1 y 93. 29 Ídem. p. 3 30 Ídem. p 3 12 privilegiado, otorgado en función de los servicios prestados a la Corona en las milicias provinciales. 13 Capítulo 1: La organización del ejército y las milicias provinciales en la Nueva España (1760-1783) A pesar de los esfuerzos del Virrey Cruillas, a su llegada a México en 1760, por levantar cuerpos de milicias que ayudaran a evitar una posible invasión inglesa, no pudo conseguir la formación de ellos, debido a la fuerte oposición de los pobladores. Al lograr formar algunos ya se había firmado la paz. Sin embargo, después de la toma de la Habana, el Conde de Ricla, Teniente General del Ejército, propuso al Ministro de Indias Julián Arriaga, establecer milicias disciplinadas en Cuba, a manera de las provinciales de Castilla, organizadas como núcleos de reserva constituidos por civiles entrenados, que pudieran reforzar al ejército regular en tiempo de guerra. Este sistema, proponía ventajas que otros tipos de milicia no lo hacían, además de hacer extensivo el privilegio de fuero militar a los cuerpos de milicias. Bajo este sistema, las unidades estaban dotadas de una organización regularizada, de uniformes, de equipo y de entrenamiento sistemático. Las innovaciones cruciales que distinguían estas unidades de las urbanas u otros tipos de milicia, eran el uso de personal veterano para entrenar a los voluntarios, así como la extensión de fuero militar a los milicianos para motivarlos y crear en ellos un sentido de identidad corporativa. La 14 estructura de mando de este sistema se basó en un equilibrio entre oficiales voluntarios y veteranos. 31 El plan contemplaba, que a la cabeza de cada batallón debía existir una plana mayor consistente en: un coronel, éste sería un voluntario de la aristocracia colonial; un sargento mayor veterano, un ayudante, también veterano, quien asistiría al sargento mayor en el desempeño de sus deberes; y un grupo de personal variado, que incluía abanderados y gastadores. 32 Las vacantes veteranas de sargento mayor y ayudante se llenaban con hombres que en el ejército regular tenían los grados de capitán, teniente o subteniente. A nivel de las compañías el capitán era voluntario y al igual que en la plana mayor, el segundo al mando, el teniente, era veterano. Un individuo que tuviera el grado de sargento en el ejército regular, podría normalmente desempeñar esa función. Además cabos y soldados veteranos funcionaban como sargentos y cabos en las compañías provinciales. Con este sistema, la Corona confiaba el mando a voluntarios, pero aseguraba disciplina y entrenamiento adecuados, al poner veteranos en puestos desde donde podían beneficiar la calidad del servicio. 33 Aprobado el plan y firmada la Paz de Paris (10/02/1763) ya devuelta la isla a España, Ricla fue nombrado capitán general de Cuba y para el arreglo de las milicias se nombró Mariscal de Campo a Alejandro de O’Reilly. 31 Allan J Kuethe,”La introducción del sistema de milicias disciplinadas en América” Revista de Historia Militar, núm. 47, Madrid, Servicio Histórico Militar, 1979, p100. Vid. McAlister, op. cit. pp.1-15 32 Gastador: soldado que se aplicaba a trabajos manuales, como abrir trincheras, franquear el paso en las marchas, hacer fajinas, (fajina: trabajos determinados que debían hacerse en la tropa), entre otros trabajos. 33 Kuethe, “La introducción”, p. 100. 15 Otras expediciones fueron enviadas para la reorganización de los ejércitos de Nueva España, Perú, y el Rio de la Plata siguiendo líneas similares a las desarrolladas en Cuba. 34 El encargado de llevar a cabo el desarrollo del programa de milicias provinciales o disciplinadas en México arribó a Veracruz el 1° de noviembre de 1764, 35 era el teniente general Juan de Villalba y Angulo, capitán general de Andalucía, quien recibió el cargo de Comandante General e Inspector General del Ejército de Nueva España 36 . Llegó acompañado por el Regimiento de Infantería de América, recientemente reclutado en España, así como por los cuadros de oficiales y soldados para la formación de las nuevas unidades regulares y provinciales. 37 Este grupo de militares, encargados de apoyar la labor de Villalba, estarían destinados a entrenar los nuevos batallones y regimientos provinciales, e infundirles virtudes marciales, se componía de: “4 mariscales de campo, 6 coroneles, 5 tenientes, 10 mayores, 109 tenientes, 7 asistentes, 16 cadetes, 228 sargentos, 401 cabos, 151 soldados, incluso tambores, tocadores de pífanos, un timbalero y un trompetero”. 38 Durante los primeros meses el Teniente General, enfocó su esfuerzo en reorganizar el ejército regular, comenzando por las unidades de infantería de Veracruz y México, extinguiéndolas e incorporando algunos de sus efectivos al Regimiento de América, o los 34 Ídem. p. 111 35 McAlister, op. cit. p 3. 36 Christon Archer, El ejército en el México Borbónico 1760-1810, FCE, México, 1983, p. 25. 37 McAlister p.3 38 Chiston Archer, p. 25 16 dos regimientos montados fijos que formó, los cuales eran el Regimiento de Dragones 39 de España y el Regimiento de Dragones de México. 40 Dos años después de que Villalba arribara, tocó el turno de organizar la milicia provincial, los mariscales de campo y otros oficiales viajaron a las provincias con la intención de reclutar unidades de infantería y caballería. Comenzaron por levantar seis regimientos y tres batallones sueltos de infanteríaprovincial y dos regimientos montados de la misma clase. El tipo de unidad que se levantaba dependía de la población disponible, la geografía del lugar y las necesidades estratégicas. 41 El programa fue difícil de implementar por las desavenencias que tuvieron el virrey Marqués de Cruillas y Villalba. En México no obtuvo el mismo resultado el programa de milicias disciplinadas que en Cuba, 42 en donde los cuerpos de milicias se mantuvieron bien armados y entrenados, y en 1771 (de manera muy temprana) la Corona reforzó las pretensiones elitistas de los militares criollos otorgando para los sargentos y oficiales el fuero activo 43 en sus causas, situación que no pasó en México. 44 Entre los muchos 39 Los regimientos de dragones fueron cuerpos de caballería, cuya peculiaridad era que podían también luchar desmontados como infantería si la circunstancia lo ameritaba. 40 McAlister. Op. cit. p3, María del Carmen Velázquez, El Estado de Guerra en Nueva España, 1760-1808, El Colegio de México, Centro de Estudios Históricos, México 2ed. 1997, p. 60. 41 Cfr. Archer, op. cit. p. 26, McAlister, op cit. p 4. 42 En Cuba aunque se aumentaron los impuestos para la formación de estas milicias, los miembros de la elite de la Habana accedieron a pagarlos a cambio de que sus familiares se integraran a la oficialidad de las milicias; además que el costo de éstas y reconstrucción del fuerte no lo cubrieron en su totalidad los habaneros, sino que las rentas de la Nueva España cubrirían parte de los gastos. Además las milicias en México se localizaban en el interior del país lejos de amenazas extranjeras latentes. Cfr. Allan Kuethe, Milicias disciplinadas: ¿Fracaso o existo? en Juan Ortiz Escamilla, Fuerzas Militares en Iberoamérica, siglos XVIII y XIX, El Colegio de México, El Colegio de Michoacán, Universidad Veracruzana, Zamora, Michoacán, México, 2005, pp. 19-26. 43 Ver pp. 33. 44 Cfr. Kuethe, Milicias disciplinadas, p 22. 17 obstáculos, los gastos que enfrentó la Nueva España durante y después de la guerra, para ayudar a la defensa de la isla, tenían en aprietos a la Hacienda Pública. Aún en sus años más fructíferos, explica Allan Kuethe, Cuba no habría de pagar más que el quince por ciento de la administración real, la diferencia la pagaron los vasallos de México con el pago de situados anuales; 45 mientras que: “Cruillas se disculpaba repetidamente de no mandar más dinero, explicando al rey que la situación del reino no era buena. Había habido epidemias y el ramo de minería estaba muy decaído. A pesar de esta difícil situación la Corona había ordenado que el reino cumpliera con nuevos compromisos, enviando a las islas cantidades para satisfacer deudas de guerra y pagando a los oficiales y la tropa venida de España”. 46 El estado en el que se encontraban las milicias cuando el Virrey Croix asumió el cargo en 1766, mismo año en que Villalba comenzó a trabajar en organizarlas y retornó a España, fue que las unidades levantadas por éste no eran adecuadas. “muchos de los enlistados carecían de las cualidades físicas para el servicio o cargaban con familias numerosas; muchas unidades no tenían oficiales; no se estableció ningún programa de entrenamiento; las tropas no contaban con armas, uniformes o equipo; y no existían provisiones adecuadas para financiar el programa de milicias”. 47 Con respecto a la recluta Christon Archer menciona que se tenían problemas, por la dispersión de la población en grandes terrenos, y porque la gente se ocupaba de trabajar la tierra, o no tenían el perfil, tal 45 Loc.cit. 46 Velázquez, El estado, p.61. 47 McAlister, op. cit. p. 4. 18 parece que era una situación que se vivía en todo el territorio, aun cuando la gente fuera óptima para el servicio, “en Toluca, Oaxaca, Guadalajara y toda la Provincia de Michoacán; la gente era excelente y muy apropiada para el servicio militar, pero no podían alejarla de la agricultura del comercio y de la industria”. 48 El Virrey Croix, llegó a la Nueva España, no sólo con las atribuciones de virrey, sino que el rey le concedió las de inspector general del ejército. Continuó con la organización de las milicias, y para ello se apoyó de dos inspectores subordinados, uno de infantería, el Marqués de la Torre coronel del Regimiento de Lombardía, y otro de caballería y dragones, Francisco Douché coronel del Regimiento de Caballería del Príncipe; se dedicaron a crear nuevas unidades milicianas en Valladolid, Guadalajara, Pátzcuaro, Oaxaca, y a lo largo de las Costas de Tampico y el Pánuco. 49 A Guadalajara llegaron a establecer bandera de recluta un cabo y cuatro soldados del Regimiento de Infantería de América entre junio y julio de 1766. 50 En 1767 la situación creada por las disposiciones de la expulsión de la Compañía de Jesús y el tono severo de la política seguida por Croix y José de Gálvez, exigían tener una fuerza militar, sin embargo el alistamiento era lento, incluso cuando en mayo de 1766 Cruillas había concedido el fuero en acciones civiles y criminales contra oficiales, a los 48 Archer, op. cit. pp. 43, 45, 50, 52, 53. 49 Ídem. pp.27-28. 50 Archivo Municipal de Guadalajara, (en adelante AMG) actas de cabildo 1771 A-4-771, GDL, Leg. 50 establecen la bandera de recluta entre junio y julio de 1766, el Regimiento de infantería de América retorna a España en 1769, y fue remplazada conforme a la rotación, por los regimientos de Saboya, Ultonia y Flandes. 19 regimientos y batallones formados en esa fecha, 51 y la Corona enviaba disposiciones para atraer a los vecinos, como “el aumento de prest a los soldados de infantería, el pago de criados a los oficiales, la seguridad de tener cómodo alojamiento y la perspectiva de contar con premios y retiros,” 52 incluso se extendió a las milicias urbanas de México el fuero, lo mismo que a las milicias de pardos, estas disposiciones no parecían estimular en los vasallos un espíritu marcial. Pero fueron un cambio radical en la política virreinal, mientras que Cruillas declaró que los pardos quedaban excluidos de fuero militar; el 24 de diciembre 1767 “Criox se desatendió del escrúpulo que tuvo Cruillas de considerar igual categoría social a los distintos elementos raciales del reino y, durante su gobierno, concedió a los milicianos pardos el goce de fuero militar,” 53 en asuntos militares cuando estuvieran en servicio, y de igual forma los liberó del pago de tributo. 54 A pesar de lo atractivo de las disposiciones, sobre todo aquellas que se referían a los pardos, la respuesta de la población fue lenta. Durante los gobiernos de Bucareli y Mayorga los cuerpos de milicias provinciales y urbanas incrementaron sus filas, aunque las prioridades siguieron siendo México, Veracruz y Puebla en los planes de defensa. Mientras que el primero durante su administración procuro levantar milicias con legalidad y orden; el segundo apremiado por la guerra se vio en la necesidad de alistar a todos los individuos que se pudiera, y no siempre ciñéndose a la legalidad. 51 McAlister, op. cit. p.10. 52 Velázquez, El estado. p.95. 53 Ídem. pp.96-97. 54 McAlister, op. cit. pp. 44-54. 20 En 1779 España y Francia reanudaron hostilidades con Inglaterra, por apoyar a las colonias inglesas de América del Norte en su independencia. Por la experiencia de 1762 en la anterior guerra con los ingleses, las autoridades españolas temían que los territorios ultramarinos fueran atacados. Es en pleno estado de guerra que toma posesión Martín de Mayorga como virrey de la Nueva España, luego que llegó “ordenó el alistamiento del mayor número de milicianos y trató que los cuerposveteranos se completaran con los soldados que se pudieran conseguir para esto. Así mismo pidió informes y noticias del estado de los Cuerpos Milicianos en todo el reino”. 55 Al año siguiente se había formado un ejército miliciano de 7,892 hombres, entre cuerpos de infantería y caballería de México Tlaxcala, Puebla, Toluca, Córdoba y Jalapa, “integrado en su mayor parte por individuos pardos, es decir, mestizos con diversas mezclas de blanco, indio y negro”. 56 El rápido alistamiento de estas milicias sólo provocó problemas, pronto se comenzaron a desintegrar por deserción y por peticiones de exenciones del servicio que condujeron a extensos trámites burocráticos. Por otro lado disminuyó la posibilidad de encontrar hombres aptos para el servicio, pues no estaban dispuestos a cambiar de residencia. Por rumores de una posible invasión por la costa del Pacífico, se llevaron a cabo levantamientos de milicias para resguardar las Costas de la Mar del Sur, en San Blas, La Navidad, Matanchen y Acapulco, con la misma suerte que las formadas en el centro del 55 Velázquez, El estado. p.114. 56 Ídem. p.115. 21 país. La formación de los Batallones de la Navidad y San Blas fueron causa de varios conflictos entre el Virrey y el Regente de la ciudad de Guadalajara, por cuestiones de jurisdicción sobre Capitanía General de la Nueva Galicia, así como una querella sobre si estas milicias debían tener o no fuero militar. Por otro lado, al ejército formado por Mayorga le faltaba armamento y dinero para pagar tanto a la tropa veterana como a la miliciana, que gozaban del mismo salario que la primera al momento de ponerse sobre las armas, eso aunado a la necesidad de enviar dinero a España, cubrir los gastos de mover tropas y socorrer a la isla de Barlovento. Así para cubrir estos gastos se recurrió a imponer nuevas contribuciones, se aumento el precio del tabaco y el pulque, así como el pago de un peso por cada barril quintaleño de vino y aguardiente (caldos de Castilla) a su entrada en Veracruz, y otro al entrar en la ciudad de México para cubrir el costo del vestuario de la tropa; al Presidente de la Audiencia de Guadalajara y al Cabildo se les giró instrucción para que no gravarán más este ramo y que propusieran otro de donde sacar dinero para pagar el vestuario de la tropa. 57 Al no ser suficientes las contribuciones de la guerra para cubrir los gastos, se recurrió al cobro de un peso a todos los vasallos esto como donativo. 58 A pesar de dichas condiciones se formó una oficialidad local, según María del Carmen Velázquez, compuesta de comerciantes, o dueños de ranchos y haciendas, quienes contaban con las condiciones de decencia para mantener la dignidad que el empleo en las 57 AMG, actas de cabildo, GDL. legajo 33, año 1780 58 Velázquez, El estado, pp. 124-125. 22 milicias y el servicio al rey exigían. Estos personajes a demás de poseer las tierras en donde vivían los miembros de las milicias, algunos lograron obtener alcaldías, y con ello reunir toda la autoridad local. 59 59 Ídem. pp. 123-124. 23 Capítulo 2: El privilegio de fuero Ya explicamos la organización de las milicias y del ejército en la Nueva España y las dificultades que representaron para los gobiernos locales su instalación y su regulación, se ha mencionado que las milicias que se instalaron con el programa de Villalba, gozaban de fuero, a diferencia de las milicias urbanas que no gozan de dicho privilegio. En este capítulo toca el turno de exponer qué es el fuero militar y cuál es la razón por la que es importante para los miembros de las milicias y el ejército, y el porqué le atrae a la población. En la legislación novohispana “convivieron” jurisdicciones especiales y ordinarias, algunas de origen castellano. Funcionaron varias instituciones encargadas de administrar justicia y gobernar tales como el Real y Superior Consejo de Indias, las Audiencias, los tribunales de primera instancia, los corregimientos y alcaldías mayores; de igual forma, se instalaron tribunales extraordinarios o privativos, o también llamados jurisdicciones privilegiadas, como el de la Mesta, los Eclesiásticos y los Militares entre otros; y jurisdicciones especiales como los Bienes de Difuntos y Santa Cruzada por mencionar algunos. 60 En el derecho español existieron alrededor de treinta y cuatro jurisdicciones privilegiadas, entre las que podemos mencionar la militar, la clerical, los consulados de comerciantes y la minería. 60 García Guízar, Abel, Derecho Colonial El caos constitucional Novohispano, Vinculo Jurídico, Revista 6-7, Abril-Septiembre 1991, http://www.uaz.edu.mx/vinculo/webrvj/rev6-7-5.htm , fecha de consulta: 13 de mayo de 2010, hora de consulta 05:46. 24 La existencia en la legislación novohispana de tantas jurisdicciones contribuyó a que una gran cantidad de personas que gozaban de normas especiales para ser juzgados, se manejaran con cierta impunidad. Éste fue un mal que creció durante el gobierno de los Habsburgo, ello a que ofrecieron privilegios legales, a través de los cuales se arraigaba la lealtad de los súbditos que se encontraban lejos de su rey; cabe puntualizar que el sistema colonial operado por los Habsburgo en sus reinos de ultramar, “funcionó de manera eficiente para mantener la estabilidad, canalizar las tensiones, disolver los conflictos y controlar los episodios de violencia”. 61 Sin embargo su forma de gobernar los territorios de ultramar, les permitió a los novohispanos manejarse con cierta autonomía y limitar los beneficios económicos que la corona obtenía de estos reinos. El privilegio para los fines de este trabajo será entendido según la definición de Beatriz Rojas, como “todas las mercedes y gracias concedidas por el soberano, ya fuesen adquiridas o no por el uso de un cuerpo para distinguirlo del resto de la sociedad”. 62 Los privilegios podían ser de muchos tipos, de exención o fiscales, de autoridad, de facultades, honoríficos etcétera, pero el privilegio de fuero era el más codiciado. Beatriz Rojas propone una clasificación de los privilegios en base a los beneficios que proporcionaban: en primer lugar plantea los “jurisdiccionales” que son los que otorgaban una jurisdicción privativa. Menciona en las jurisdicciones privilegiadas a la Jurisdicción 61 Felipe Castro Gutiérrez, Nueva Ley y Nuevo Rey, Zamora, El Colegio de Michoacán, UNAM Instituto de Investigaciones Históricas, 1996. P. 95. 62 Beatriz Rojas, Los privilegios como articulación, op. cit. 56. 25 Militar como la tercera en importancia en el siglo XVIII. 63 Para McAlister “tales fueros privilegiados o jurisdicciones fueron la expresión jurídica de una sociedad, en la que se consideraba al Estado no como una comunidad de ciudadanos con igualdad de derechos y responsabilidades, sino como una estructura construida de clases y corporaciones, cada uno con una función única y peculiar a realizar”. 64 La jurisdicción, era entendida como un dominio o mando sobre algo, que otorgaba el rey. 65 Usualmente lo hacía como recompensa de algún servicio prestado en guerra o en momentos difíciles. Para Salas López “Los fueros son en la tradición jurídica normas que se aplican a los miembros de una institución o de una región o territorio, bien por tradición, para que puedan cumplir bien sus funciones, o como compensación de unas determinadas servidumbres”, 66 práctica muy extendida por años. Al tratar el fuero como una jurisdicción, se abordaría: como la facultad para conocer de causas especiales, un régimen jurídico especializado, que comprende normas, privilegiosy obligaciones dadas a un grupo, que son diferentes a las otorgadas a otras corporaciones y vasallos. Para los fines de este trabajo asumiré al fuero militar, como una jurisdicción privativa, contemplando la anterior definición. Conforme los cuerpos de milicias crecieron, su fuero y demás privilegios coexistieron con otras jurisdicciones privilegiadas, los problemas entre éstas y la castrense se hicieron presentes, así como las divergencias con la jurisdicción ordinaria, por cuentones de 63 Ídem, pp. 64-65 64 McAlister, op. cit. p. 5 65 García Guízar, op. cit. 66 Salas López, op. cit. 118 26 jurisdicción y mal empleo e ignorancia del fuero militar, por parte de los integrantes de los cuerpos de milicias. Una ley para los militares: las Ordenanzas militares de Carlos III y la Real Declaración de las milicias provinciales La legislación en materia militar en España, se vio estancada al no tener un cuerpo específico de normas que regularan la acción y la disciplina de estos cuerpos. Las gestiones reformadoras de Carlos III sobre la legislación militar española, lograron trascender su influencia de manera inesperada aun después de consumada la independencia de los países hispanoamericanos. 67 Las Ordenanzas militares de Carlos III pretendían contener todo el conocimiento que en materia militar existiera y fuera necesario, son una expresión de la voluntad del Estado, y “es por eso que las ordenanzas no respetaron costumbres arraigadas anteriormente y anularon todos los antecedentes y disposiciones a ellas opuestas”. 68 Estas ordenanzas contenían, las obligaciones de los soldados, cabos, sargentos y oficiales, las normas a las que se sujetaban, los privilegios a los que eran acreedores por su leal servicio; cuestiones como el pie y formación de cada tipo de arma, recluta, entrega de compañías, administración de la caja, honores, toques marciales, servicio de guarnición, la 67 La Real Ordenanza para el Régimen, Disciplina, Subordinación y Servicio de sus Exércitos de 1768 durante todo el siglo XIX en México estuvo vigente, con algunos cambios como se hacía con las leyes durante la época colonial. 68 Salas López, op. cit. p 61. 27 autoridad de los Capitanes Generales y justicia, estaban contenidas en la Real Ordenanza de S. M. para el régimen, disciplina, subordinación y servicio de sus Exércitos de 1768. Aunque se pretendió que fueran lo más claras posibles y no se prestaran a dudas en su interpretación, no fueron libres de estas cuestiones. Se citan estas ordenanzas porque, se siguieran o no en la práctica, se encontraron vigentes en América; y su promulgación es de gran trascendencia legislativa, y con el correr del tiempo en los autos donde se involucran militares dejan sentir su influencia y se pueden percibir. Otorgar a los militares una jurisdicción particular, para dirimir sus asuntos legales en la legislación española tiene una larga tradición, desde la influencia del derecho romano con el magister militum, la influencia goda, y la medieval con el Ordenamiento de Fijosdalgo; sin embargo “la inexistencia de ordenanzas militares hizo que ciertos delitos fueran juzgados por el fuero común”; 69 ya que las normas del derecho militar se encontraban repartidas en los diversos textos de derecho como el Fuero Real de Castilla, Las Siete Partidas de Alfonso X, el Ordenamiento de Alcalá, el Ordenamiento de los Fijosdalgo, y para el caso de los territorios de ultramar la Recopilación de Indias. 70 Los primeros intentos de definir un código con normas específicas para la disciplina, organización y tácticas del ejército se pueden encontrar en las Ordenanzas para el ejército de ocupación en Flandes, publicadas en Bruselas el 13 de mayo de 1587. 71 Para el caso de 69 León-Borja, op. cit. p. 35-36. 70 Ídem. p. 36. 71 Ídem. p. 36 y McAlister, op cit. p. 6. 28 América, las Ordenanzas de Hernán Cortés dictadas en 1520 y las de Felipe II en 1573 con el título de Ordenanzas del descubrimiento, nueva población y pacificación de las indias. 72 Felipe VI de Borbón el 17 de agosto de 1757, ordenó que un consejo de guerra realizara una revisión del Ejército, y sobre todo de las ordenanzas militares que desde 1551 a 1757 había acumulado y ordenando Joseph Antonio Portugués. El consejo se integró por los marqueses de Arellano y Campo Fuerte, don Isidoro Gil de Jaz y don Pedro Valdez de León. La junta ordenó la publicación de la Colección de Ordenanzas Militares, pero ésta no se concretó por la muerte de Felipe VI. Se publicaron hasta el 6 de marzo de 1764. Esta colección fue el antecedente y fuente de consulta para la junta que redactó las Ordenanzas del Ejército 1768. Hacia 1753 el marqués de Ensenada ordenó la creación de una comisión para la redacción de unas ordenanzas militares, los trabajos no continuaron por la caída en desgracia de Ensenada. Cuando Carlos III toma posesión como rey de España descubrió que las ordenanzas militares de Felipe V de 1728 eran las que se encontraban vigentes, decide abolirlas y promulgar las Ordenanzas de 1762, El proyecto inicial para redactar dichas ordenanzas, pretendía reunirlas en seis tomos, “aunque después de publicar los tres primeros, […], se ordenó proceder a la confrontación con la práctica […] para observar las posibles mejoras a introducir y se suspendió la publicación de los tres restantes.” 73 72 Salas López, op. cit. p.18. 73 Ídem. p 62. 29 La junta de redacción para las ordenanzas militares a lo largo de 20 años contó con diferentes miembros, durante ese tiempo se reunió a las personas más doctas en cuestiones castrenses para integrarlo. Hacia 1764 la junta la integraba el marqués de Sarria, el marqués de Cevallos, Antonio Manso y Nicolás de Labarre, y como director el conde de Revillagigedo. León-Borja atribuye a este director la mayor responsabilidad en la dirección de las ordenanzas. 74 El último comité encargado de realizar las ordenanzas formado alrededor de 1767, fue presidido por el conde de Aranda, los vocales de la junta fueron: Antonio Manso, Alejandro de O’Reilly, Martín Álvares, Eugenio Bretón, el marqués de Villadarias, Juan Martín Cerrueños y el conde de Gazola. La Real Ordenanza de S.M. para el régimen, disciplina, subordinación y servicio de sus Exércitos 75 de 1768, fue el gran logro del esfuerzo legislativo de 20 años. Según indica Felix Colón Larriátegui en real orden de 20 de septiembre de 1769, se mandaba guardar la ordenanza a los reinos de América. 76 “Las Ordenanzas Militares contenían hasta el siglo XIX todo el saber de una época, todo lo que el profesional de las armas necesitaba conocer para ejercer su actividad con acierto y eficacia. Eran un tratado completo de táctica, organización, contabilidad, administración, leyes penales, honores, deberes y derechos de cada empleo. Desde el principio, las Ordenanzas tuvieron un carácter de código disciplinario que se mantuvo 74 León-Borja op. cit. p 47 75 En adelante se nombrará como Real Ordenanza del Ejercito. 76 Larriátegui Tomo I op. cit. “advertencia” p. IX. 30 hasta bien entrado el siglo XIX ya que hasta el año de 1884 no se pública el primer Código Penal para el Ejército”. 77 Un año antes de la publicación de la Real Ordenanza del Ejército, se pública la Real declaración sobre puntos esenciales de la Ordenanza de Milicias Provinciales, aunque esta declaración la he encontrado citada en argumentos de los casos revisados, no puedo establecer la fecha en la que se hace vigente a América, ya que en la declaración sólo se mencionan cuerpos de milicias de Europa.sin embargo si se mandó observar, y es citada por Eusebio Sánchez Pareja, Baamonde y el mismo José de Gálvez en el pleito que entablan por el derecho a gozar de fuero las milicias del Batallón de la Ciudad de Guadalajara y de la Navidad, y el pleito por la jurisdicción para juzgar a sus miembros. En La Ordenanza de 1768 se establece que el Fuero de Guerra, se dividía en dos, militar y político; esta clasificación, se dio en base a la naturaleza del cargo al que se le otorgaba; es decir, dependía del tipo de servicio que se realizara para el ejército. Hablaremos un poco sobre el segundo, que es menos extenso que el fuero militar, sin embargo en muchas cuestiones ambos gozan de los mismos derechos. Como en lo referente a las cuestiones eclesiásticas, que específica que tanto los que gozan el fuero político como el militar en cuestiones eclesiales pertenecen a la Jurisdicción Eclesiástica Castrense. Fuero Político, de este gozaban los jefes y oficiales de las secretarias de Marina y Guerra; a quienes además de otorgárseles dicho fuero, gozaban del “Fuero de Criados de la 77 Salas López, op. cit. p 19. 31 Real Casa de Su Majestad”. Los Intendentes de Ejército, Comisarios, Contadores y Tesoreros del Ejército, con sus respectivos oficiales, gozaban de fuero político; También estaban comprendidos en él los dependientes de los Hospitales Militares; esos cargos, son propios de la jurisdicción del Sargento mayor, y bajo de sus órdenes se encontraban, los ayudantes, cirujanos y armeros. Según la Real Orden de 9 de febrero de 1780, los oficiales reales que servían al rey en las cajas en América, tenían permiso de portar uniforme y bastón, los liberaba del pago de la media anata, por el uso de estos honores. Además se les concedía recibir honores de Comisarios de Guerra. 78 Fuero Militar: lo gozaban todas las personas que servían en el Ejército, Armada y Milicias que gozaban sueldo de sus cajas reales, Éste fuero también se extendió para algunas personas que ya estaban retiradas, pero por haber hecho algún servicio se les extendía una Cédula de Preeminencias. De igual forma los Dependientes del Supremo Consejo de Guerra, ministros y fiscales del Consejo de Guerra, aunque fueran intendentes o togados gozaban de fuero militar; asimismo de concedérseles honores de Mariscal de Campo. 79 Los ministros, agentes-fiscales, relatores y secretarios del consejo de guerra, secretarías y comandancias generales; de igual forma quedaban bajo la jurisdicción del fuero militar, junto con sus hijos, esposas y los criados. 78 Félix Colón de Larriátegui, Juzgados Militares de España y sus Indias, tomo I, Por la Viuda de Ibarra e hijos, Madrid, 1788, Real Orden de 9 de febrero de 1780, circular de Joseph de Gálvez a los Virreyes y Gobernadores de las Indias, pp1-2 79 Cfr. Marchena Fernández, op. cit. pp. 70; el rango de Mariscal de Campo y el de Brigadier es equiparable, para el ejército de América; y son los rangos para oficiales más altos, pero el primero funciona más como un cargo honorífico. 32 “El fuero (militar) pertenece a todos los Militares que actualmente sirven, y en adelante sirvieren en mis tropas regladas, o empleos que subsistan con actual ejercicio en Guerra; y que como tales Militares gocen sueldo por mis Tesorerías del Ejercito en campaña o las Provincias, comprendiéndose en esta clase los Militares que se hubiesen retirado del servicio, y tuvieren despacho mío para gozar de Fuero”80. A su vez el Fuero Militar se dividía en, fuero militar privilegiado del cual gozaban los cuerpos especiales como el cuerpo de artillería, ingenieros y la milicia provincial; la otra división era el fuero militar ordinario, concedido a la mayoría del ejército. En algunas instancias el fuero militar comprendía la jurisdicción en casos civiles y criminales, en cuyo caso le llamaban fuero integro o completo; y cuando sólo afectaba las causas criminales fuero criminal. 81 McAlister propone otra clasificación, pasivo y activo o ambos, “El fuero Pasivo afecta al poseedor, sólo en la medida en que fuera acusado; es decir sólo contra el portador; podía ser escuchado sólo por el tribunal de su jurisdicción particular. El fuero Activo, trasmitido a personas que gozan del derecho a interponer acciones en sus tribunales a las personas de otro fuero”. 82 El privilegio de fuero para los miembros del ejército regular en América no se cuestionaba, sin embargo al implementarse para la defensa a cuerpos de milicias más estructurados como las regladas se les debió de conceder fuero, por lo menos cuando se encontraban en servicio se les otorgó el fuero militar completo, es decir en causas civiles y 80 Colón Larriátegui, 1788, Tomo I, p. 3, y cfr. Ordenanzas de S. M. para el régimen, disciplina y subordinación y servicio de sus Exércitos, tomo III, En la oficina de Antonio Marín impresor de la Secretaría del Despacho Universal de Guerra, Madrid, 1768, trat. 8, título I, art. I. 81 McAlister, op. cit. p 6 82 Ídem. pp. 6-7 33 criminales. Mientras que cuando se encontraban fuera de servicio se les llegó a conceder sólo el criminal. Sin embargo otros cuerpos de milicias que no eran regladas o provinciales llegaron a exigir ser privilegiadas con el fuero criminal cuando se encontraban inactivas. En la Nueva Galicia sólo se gozaron en determinados momentos los oficiales de las milicias provinciales de fuero completo, pero pasivo; y los sargentos, cabos y soldados del criminal. Cuando se comenzaron a implementar las milicias regladas en España con Felipe V. se les aumentaron sus privilegios, concediendo el fuero criminal a oficiales y soldados, no teniéndolo estos últimos antes, sino en los alardes y funciones militares en el tiempo que se hallaban en servicio. 83 Sobre el fuero otorgado a las milicias de España, se pueden citar dos documentos que definieron la cuestión además de la Real Ordenanza del Ejército antes citada. La Ordenanza de milicias provinciales de España de 1734 y la Real declaración sobre puntos esenciales de la Ordenanza de milicias provinciales de España de 1767. 84 “Hay formados muchos Regimientos de Milicias regladas de Infantería y Caballería en toda la extensión de estos Dominios, los cuales se gobiernan no sólo por la Real Declaración de 31 de mayo de 1767 para las Milicias de España, […] y se comunicó a las indias para su observancia en lo que fueses adaptable al instituto y servicio de aquellas Tropas, sino por particulares Reglamentos”. 85 83 Félix Colón de Larriátegui, Juzgados militares de España y sus Indias, Tomo II, Por la Viuda de Ibarra e hijos , Madrid,1788, p. 469 84 En adelante se referirá a ella como Real declaración sobre milicias provinciales 85 Colón Larriátegui, Tomo II p. 543 34 Dentro de los reglamentos particulares que se utilizaron para regular a las milicias, se encontraban el Reglamento para las Milicias de Cuba bajo el cual se formaron muchos de los cuerpos de milicias provinciales de América, el cual se mandó observar por la Real Cédula de 19 de enero de 1769. 86 El Reglamento de las Milicias de Yucatán y Campeche, y el de las milicias de la Nueva Vizcaya, fueron reglamentos que estuvieron vigentes en lo que actualmente es el territorio mexicano. En las milicias provinciales se les concedió jurisdicción a los coroneles o comandantes para juzgar a los miembros del cuerpo subordinados a ellos, con apelación a la Capitanía General. Por otra parte Las milicias urbanas 87 de América llegaron a gozar algunas en tiempo de paz fuero criminal y se les sujetó en lo civil a la justicia ordinaria. Para el caso de las milicias urbanas de Yucatán susacciones criminales se arbitraban ante los Capitanes a Guerra en las provincias, dando cuenta al Capitán General remitiendo la sumaria del caso, es decir que se encontraban sujetos a las mismas autoridades reales y no a sus “iguales” como lo serían sus Coroneles, capitanes, o algún oficial de la misma milicia, como en el caso de las provinciales. 88 Sin embargo existieron milicias urbanas como el 86 Ídem. p. 543 87 “Las unidades urbanas estuvieron formadas en las grandes ciudades y localizadas estratégicamente en los pueblos costeros y fronterizos. Como una regla fueron patrocinados por las corporaciones municipales o por los gremios de la comunidad. Solamente en momentos de emergencia fueron convocados al servicio activo, y entonces sólo para la defensa inmediata de localidades […] La función de estas tropas era de guardia y policía de sus respectivas ciudades en caso de emergencia. La milicia de la Nueva España se formó de toda clase de población excepto indios”. McAlister, op. cit. p.2 88 Colón Larriátegui, Tomo II pp. 468-450 y 585-587 35 Regimiento del Comercio de México que no poseyó fuero militar en ningún grado antes de la expedición de Villalba. 89 Además de fuero a las provinciales se les concedieron, sueldo, uniforme, honores militares y otros privilegios subsidiaros, que a las milicias urbanas no se les concedieron. Incluso la familia del miliciano durante la campaña gozaba de fuero y las mismas prerrogativas. Las ventajas del privilegio de fuero eran varias, desde poder rehusar oficios concejiles, hasta, que las justicias ordinarias no conozcan de sus causas. A los oficiales y soldados que estuvieren en actual servicio no podrán las justicias de los parajes en que residieren apremiarlos á obtener oficios Concejiles ni de la Cruzada, Mayordomía, ni tutela contra su voluntad. De igual forma a los militares se les exceptuaba del pago de algunos servicios y de pagar deudas, a menos que éstas hayan sido adquiridas antes de ingresar al ejército. Se les permitía portar armas largas para su resguardo en los caminos, pero cuando entraban en la ciudad o pueblo les era prohibido portarlas. Gozaban la exención de pago de servicio ordinario y extraordinario, y no podía imponérseles alojamiento, repartimiento de carros, bagajes, 90 ni bastimentos, 91 si no fuesen para la Real Casa y Corte. 89 McAlister op. cit. p.31 90 Bagajes: equipaje militar de un ejército o tropa en marcha. 91 Bastimento: provisión para sustento de una ciudad o ejército. 36 Tanto Doris Ladd como Farris expresan que el privilegio de fuero era de suma importancia porque hacía posible que sus poseedores gozaran de organización propia y tribunal para dirimir sus pleitos, la primera expresa que: 92 “en términos de inmunidades legales, la iglesia y los militares, de hecho tenían más privilegios que la nobleza sin incorporar. Como los nobles, los sacerdotes estaban exentos de torturas. A los nobles se les arraigaba ante la Audiencia, pero el clero y los militares tenían sus propios tribunales o fueros eclesiásticos y militares. Además, los fueros de los eclesiásticos y de los militares eran relativamente familiares, pues sus hijos y dependientes estaban incluidos en la jurisdicción civil o criminal. Los nobles podían adquirir fuero eclesiástico convirtiéndose en familiares de la inquisición y el fuero militar se obtenía uniéndose a la milicia”. 93 Miembros de otros cuerpos intentaron a través del fuero obtener más privilegios o los que se encontraban fuera de la posibilidad de ingresar a una corporación privilegiada como el consulado, buscaron ampararse con el fuero militar. Al crearse los cuerpos de milicia provincial y ser estos acreedores a fuero, las compañías urbanas como los cuerpos del comercio quedaron fuera de gozar de dicho privilegio. Dos coroneles del Regimiento del Comercio de México, por ejemplo, solicitaron que se le concediera el mismo fuero que a las milicias provinciales, lograron el 20 de enero de 1773 que se les confirmara la concesión, sin embargo muchos oficiales y soldados hicieron mal uso del fuero militar al 92 Doris M. Ladd, La Nobleza mexicana en la época de la independencia, 1780-1826, FCE. México, 1984. N.M. Farriss, La Corona y el Clero en el México colonial 1579-1821 La crisis del privilegio eclesiástico, FCE., México, 1995, pp. 87-105. 93 Ídem. Ladd, p.15 37 usar a su favor los huecos legales que existían en la delimitación de jurisdicción en acciones comerciales entre el fuero militar y el mercantil, ampliando así sus privilegios a expensas del consulado. 94 Otros cuerpos de milicias intentaron solicitar el fuero otorgado a la milicia provincial y la concesión de éste, que con singularidad se había dado a algunas milicias urbanas de la ciudad de México o de las costas. En la Nueva Galicia, por ejemplo tal vez para lograr tener mayor oportunidad de acceder a cargos públicos con mejor remuneración y relacionarse con la elite local, Baamonde defendió el goce de fuero para los batallones de la Navidad y de la Ciudad, como veremos. Mientras que a miembros de la oficialidad de las milicias es común encontrarlos como miembros de los cabildos, en alcaldías mayores, administradores de rentas y en el Real Consulado de Guadalajara, en puestos relevantes. Es importante señalar que el fuero militar llegó a ser hacia la mitad del siglo XVIII, un privilegio muy codiciado, y el gobierno virreinal lo manejaba como si fuera el mejor premio a un servicio. Mayorga por ejemplo no sólo llegó a otorgarlo a los cuerpos de milicias, también a los salitreros hacia 1781, como un medio de facilitar su trabajo y distinguirlos. “Para distinguir, y animar más a los que hallen con facilidad de trabajar y beneficiar el propio Ingrediente, siguiendo el espíritu de otras anteriores Providencias de este Superior Gobierno: declaro que los Salitreros han de gozar del fuero pasivo Militar en todas sus causas civiles y criminales, en recompensa del particular servicio que hacen a 94 McAlister, op. cit. p. 32 38 S. M. con sus esmeros, en lo que no se interesan poco si saben extraer crecidas partidas de Salitre”, 95 95 AMG, actas de cabildo, año: 1781, A-4-781 GDL/ 4 Leg. 19 Bando de Martin Mayorga 9 noviembre 1781 39 Capítulo 3: La organización de las milicias en la Nueva Galicia Conociendo el panorama de la organización del ejército y milicias en la Nueva España, podemos comenzar a describir el caso de la Nueva Galicia, cuyas dificultades aunque similares a las del centro tuvieron su particularidad por los continuos conflictos con el gobierno central. Quisiera iniciar reiterando que existían cuerpos dispersos tanto de ejército regular como de milicias en todo el Virreinato, colocados en puntos estratégicos, antes de la reforma introducida por Villalba. Pero estos cuerpos milicianos no eran provinciales y contaban con fuero militar sólo cuando estaban en servicio, les llamaban milicias sueltas. 96 De los primeros cuerpos de milicias que se intenta formar bajo la dinastía de los borbones en la Nueva Galicia, encontramos las milicias de Bolaños, las cuales se formaron por el descubrimiento de mineral argentífero en la sierra de Tepeque, Juan Francisco Güemes y Horcacitas conde de Revillagigedo (1746-1755), informó del descubrimiento. Fernando VI, concedió amplias facultades al Virrey para establecer el Real y Minas de Bolaños. Por los intereses económicos involucrados en dicho territorio, el Virrey dispuso que Bolaños se convirtiera en un corregimiento, que dependiera directamente del virrey, y cuyo corregidor tendría jurisdicciónsobre los asuntos civiles y criminales, del gobierno 96 Milicias sueltas: Compañías que hacen el servicio en las plazas y provincias, algunas se formaron con el fin de perseguir a los malhechores y asegurar la tranquilidad pública, resguardar caminos y poblados. 40 económico, político y del militar. Para dicho puesto en 1751 fue nombrado Diego Gorozpe y Padilla. A él se le encargó que formara las Milicias de la Frontera de Colotlán. 97 “Y para que mejor podáis desempeñar todos estos encargos, y auxiliar en lo que se os ofreciere tendréis también el de Teniente de la capitanía general de mi Virrey, y en su virtud el Gobierno Militar que debiereis formar, y arreglar según la instrucción que se os formará, y entregará por su Secretaría para que éstas os acaten, respeten y obedezcan como a su Jefe y Superior y estén a vuestra orden en todo y por todo”.98 Gorezpe sólo verificó tres nombramientos de oficiales en los primeros meses de 1755, “nombró tres capitanes con sus respectivos subalternos: Fernando Arredondo capitán de infantería, a Gabriel de la Fuente, de caballería y a Pablo José de Arriaga, de dragones.” 99 El fin que estas milicias tenían era “tener en buena armonía a los naturales”, ya que antes de formarse las milicias la frontera estuvo defendida por los indios flecheros; dicha concesión les fue otorgada por los servicios prestados durante la conquista, pero se habían vuelto un problema, por ser “levantiscos”; además la sierra de Nayarit se encontraba 97 José Rojas Galván, Las milicias de Nueva Galicia: elite, indígenas y castas, los soldados del rey (1758- 1810), INHA, CNACULTA, México, 2009, pp. 85,86. José Antonio Gutierrez G., El gobierno de la frontera de San Luis Colotlán y sus milicias en la colonia, Universidad Autónoma de Aguascalientes, CU-NORTE UDG, Gobierno municipal de Colotlán, Jalisco, México, pp. 53, 195-258 98 Citado por, Ídem. pp197 99 Ídem. p. 199. 41 habitada por indios “mecos bárbaros e indómitos”, y se temía pudieran llevar a cabo alguna invasión. 100 En la Instrucción militar que deberá observar el corregidor del Real y Mina de Bolaños, que en 1754 el primer conde de Revillagigedo dicta, se indica que debe formar con los vecinos de españoles cuatro o seis compañías de milicias, y expresa que si se llegan a formar seis, dos debían de ser de caballería, las cuales se compondrían de cincuenta hombres cada una, sin contar al capitán, teniente, alférez y sargentos. Para esos momentos, antes de las reformas del ejército que introduce Carlos III, la instrucción señala respecto al fuero militar que: “Los oficiales de estas milicias gozarán del fuero militar desde que se les confieran sus empleos y no por las causas y pleitos que tuvieren antes; pero no los demás individuos de ellas, respecto a prohibirlo la ley: pero aquellos que se distinguen serán atendidos para los empleos que vacaren, como en lo que ofrezca y proporcione ocuparlos en aquello que les pueda ser más útil y de mayor comodidad, por la recompensa a que son acreedores los que desempeñan su obligación en el real servicio” 101 La anterior cita, proporciona un antecedente de la forma en que se concedía el fuero antes de las Ordenanzas del Ejército hechas por Carlos III y sus ministros, en 1768. Y es un antecedente del fuero otorgado a las milicias de la Nueva Galicia. 100 Ídem. p.198. 101 Francisco de Güemes y Horcasitas , primer conde de Revillagigedo, Instrucción militar que deberá observar el corregidor de la Villa del Real de Bolaños, en Memorias de los Virreyes, Tomo II, Ernesto de la Torre Vilar, (coord.) Ramiro Navarro de Anda (Comp.) Editorial Porrúa, México, 1991. pp. 860-861. 42 Diego Gorozpe dejó inconclusa la formación de las milicias, porque fue separado de su empleo por quejas de los vecinos; además hicieron ausencia el capitán de caballería Arredondo, quien se avecindó en Guadalajara al ser nombrado coronel de las milicias de infantería de las jurisdicciones de Jerez, Fresnillo y los pueblos del valle de Taltenango; y el capitán Gabriel de la Puente. 102 La milicia del comercio de Guadalajara Hacia 1759 el Marqués de Armillas hizo una petición al entonces Presidente de la Audiencia de Guadalajara y Gobernador don José Basarte, para que formara cuatro compañías de españoles, y cuatro de pardos. De las segundas, dos serían de infantería y dos de caballería suelta, se deberían componer de cincuenta hombres cada una. Para una de las compañías se nombró capitán a don Antonio Ignacio de Mena, quien se encargó de pagar el sueldo de seis pesos a las compañías, por un año hasta la festividad de la Jura de Su Majestad. 103 Por los desórdenes que las milicias provocaban, en 1763 el Gobernador Pedro Montesinos de Lara, realizó una solicitud al Virrey Cruillas, para que mandara una persona para la instrucción y mando de las milicias, para tal fin, fue nombrado el coronel Felipe Pastor y a Antonio Ignacio de Mena se le nombró teniente coronel. Tiempo después se realizó otra solicitud al virrey, para que enviara un sargento mayor veterano con el 102 José Antonio Gutiérrez G. op. cit. 198. 103 Ídem. p153-154. Cfr. Rojas Galván, op. cit. pp. 167. 43 propósito de apoyar la instrucción de la tropa, se nombró a Diego Joaquín Garabito, por concurrir en él las circunstancias necesarias. Al incrementarse los cuerpos de milicias hacia mayo de ese mismo año, el Presidente de la Audiencia nombró a Garabito jefe y comandante de todas las milicias del reino, promoviéndolo el virrey a teniente coronel. Mientras que las cuatro compañías del comercio quedaron bajo el Mando de Mena, por la muerte de Felipe Pastor. 104 Por otra parte el Virrey Cruillas mandó formar compañías de infantería caballería y lanceros, con el fin de defender la Costas de la Mar del Sur, lo cual indica que los cuerpos de milicias fueron incrementándose en varios puntos de la Nueva Galicia y teniendo una presencia constante. “Auxilio para contener la sublevación” la milicia de la ciudad en 1767 La presencia del Visitador José de Gálvez, quien llegó el 26 de agosto 1765, con amplias facultades para auditar el gobierno virreinal, trastornó la paz del virreinato. Los asuntos de los que se encargó en su mayoría trataban sobre la Real Hacienda, sin embargo también intervino en cuestiones de guerra, lo hizo en la formación de la expedición contra los indios bárbaros de Sonora y Chihuahua, en la fortificación de las fronteras, y en los reglamentos que regulaban los precios de los efectos que se vendían a los soldados en los presidios de las fronteras. Para Cruillas la presencia de Gálvez y Villalba eran las causantes de las 104 Velázquez, op. cit. p.154-155. 44 turbulencias que comenzaron a hacerse presentes en el reino en las sublevaciones y en el desprecio de los pueblos por los soldados, “La infima plebe en tantas turbaciones va sacudiendo el yugo de el temor y el respeto; los animos de grandes y pequeños se ha agriado excesivamente con el rigor de tropelías y desprecio en el alistamiento y sorteo para la formación de Milicias, y esto es sin haverse llegado a la imposición de arbitrios que es preciso que en algo graven a los Pueblos”. 105 En noviembre de 1765 y en abril del siguiente año hubo disturbios en Puebla porque no querían a la tropa, por el mismo motivo en Guanajuato hubo una sublevación el 17 de julio del mismo año, “las causas de la sublevación, según se pudo saber por las primeras informaciones, eran el cambio de administración de la renta del tabaco, al aumento del impuesto de alcabala y la formación de cuerpos milicianos” 106
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