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Tesis sobre el Fuero de las Milicias Provinciales en Nueva Galicia

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La presente tesis es publicada a texto completo en virtud de que el autor 
ha dado su autorización por escrito para la incorporación del documento a la 
Biblioteca Digital y al Repositorio Institucional de la Universidad de Guadalajara, 
esto sin sufrir menoscabo sobre sus derechos como autor de la obra y los usos 
que posteriormente quiera darle a la misma. 
Universidad de Guadalajara 
Centro universitario de Ciencias Sociales y Humanidades 
División de Estudios Históricos y Humanos 
Departamento de Historia. 
 
 
El privilegio de fuero de las milicias 
provinciales de Nueva Galicia, siglo 
XVIII 
TESIS 
Que para obtener el grado de 
LICENCIADO EN HISTORIA 
Presenta 
ANA ISABEL PÉREZ GONZÁLEZ 
Director de tesis 
DRA. ÁGUEDA JIMÉNEZ PELAYO 
Guadalajara, Jalisco. 2015 
 
 
 
 
DEDICATORIA 
A mi papá, José Anselmo Pérez Olivares (1950-2013) 
A mi mamá, Rosario González Ortega, mis hermanos y amigos por su apoyo, cariño y 
regaños. 
A mis tíos Susana y Gerardo por regalarme un libro muy valioso para la investigación. 
 
 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
A Dios. 
Agradezco a la Dra. Águeda Jiménez Pelayo, por su apoyo, observaciones, pacientes 
correcciones y por permitirme aprender de ella. 
A mis profesores por su interés y dedicación. 
A Ulises Pérez González, por hospedarme en México. 
 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 1 
CAPÍTULO 1: LA ORGANIZACIÓN DEL EJÉRCITO Y LAS MILICIAS PROVINCIALES 
EN LA NUEVA ESPAÑA (1760-1783) ............................................................................. 13 
CAPÍTULO 2: EL PRIVILEGIO DE FUERO ....................................................................... 23 
Una ley para los militares: las Ordenanzas militares de Carlos III y la Real Declaración de las milicias 
provinciales ....................................................................................................................................................... 26 
Fuero Político................................................................................................................................................ 30 
Fuero Militar ................................................................................................................................................. 31 
 
CAPÍTULO 3: LA ORGANIZACIÓN DE LAS MILICIAS EN LA NUEVA GALICIA .......... 39 
La milicia del comercio de Guadalajara ........................................................................................................... 42 
“Auxilio para contener la sublevación” la milicia de la ciudad en 1767 ......................................................... 43 
El gobierno del Virrey Mayorga y las milicias de Nueva Galicia ...................................................................... 50 
 
CAPÍTULO 4: FUERO PARA LAS MILICIAS DE NUEVA GALICIA................................. 63 
CAPÍTULO 5: LAS MILICIAS DE LA NUEVA GALICIA.................................................... 74 
Los oficiales de las milicias provinciales .......................................................................................................... 89 
Francisco Escobedo y Daza ........................................................................................................................... 89 
El Capitán de la 3ª Compañía Don Juan López Portillo ................................................................................ 94 
Capitán de la segunda compañía Don Ignacio Estrada ................................................................................. 96 
 
CAPÍTULO 6: EL USO DEL FUERO ................................................................................... 98 
Prorrateo ......................................................................................................................................................... 104 
Conclusiones 118 
1 
 
Introducción 
El presente trabajo tiene como finalidad estudiar el uso del fuero de los cuerpos milicianos 
de la Nueva Galicia, centrándose en los creados en la ciudad de Guadalajara, para ello 
comenzaré haciendo una introducción al tema de la presencia y organización militar en 
América, de la legislación, y posteriormente expondré cómo se desarrolló la organización 
de las milicias
1
 en la Nueva Galicia, y la controversia sobre si debían o no tener fuero 
dichos cuerpos milicianos. Posteriormente abordaré algunos litigios donde se involucra al 
fuero. 
En España durante la monarquía de los Habsburgo no existió un ejército como tal, 
pero si existieron privilegios, de tipo económico y legal para los cuerpos armados. Los 
cuerpos armados que existieron eran agrupaciones como la hueste o la encomienda, que no 
dependían directamente del Estado, eran formados por particulares; la tradición jurídica 
establecía que las costas o gastos de la actividad guerrera estuvieran a cargo de los 
particulares y no del monarca, así que éstos fueron muy importantes para las empresas 
bélicas de conquista, pacificación y conservación de territorios. Los particulares 
financiaban las empresas militares porque esperaban recibir a cambio alguna merced 
concedida por el rey, que era el único que podía otorgar los privilegios.
2
 
 
1
 Milicias: organización militar de la población civil. 
2
 Los privilegios, podían ser de todo tipo, jurídicamente el significado es muy amplio, pero retomaré la 
definición de Beatriz Rojas: Todas las mercedes y gracias concedidas por el soberano, ya fuesen adquiridas o 
no por el uso de un cuerpo para distinguirlo del resto de la sociedad. Cfr. Beatriz Rojas, “Los privilegios 
como articulación del cuerpo político Nueva España, 1750-1821p. 56 y Thomas Duve, “El privilegio en el 
Antiguo régimen y en las Indias: Algunas anotaciones sobre su marco teórico legal y práctica jurídica” pp. 29-
2 
 
Los particulares se encargaban de costear los utensilios necesarios para la guerra y 
reclutar a los hombres. Para la defensa en las ciudades surgieron las huestes, un tipo de 
fuerza armada consecuencia de la organización militar medieval, que se encargaban de 
luchar, conquistar o reconquistar territorios y mantenerlos a nombre del rey. En ellas, el 
capitán era un particular, quien costeaba la empresa y a cambio podía obtener privilegios 
otorgados por el monarca en retribución de los servicios prestados, estos podían ser títulos 
nobiliarios, tierras, cargos, honores, etcétera. Fue este tipo de organización militar la que 
llevó a cabo la Conquista de América. “Las huestes concejiles o milicias urbanas, cuyos 
contingentes eran reclutados por dirigentes y señores locales entre la población de las 
ciudades y sus jurisdicciones con base en las necesidades de defensa a que están obligados 
los vecinos, las cuales aparecen consignadas y reguladas en fueros y cartas pueblas y 
diversos ordenamientos”.
3
 La cita anterior se refiere a que este tipo de organización no sólo 
traía beneficios a los particulares que encabezaban la hueste y que pagaban sus gastos, sino 
que también la población o villa se veía beneficiada con privilegios y nombramientos, de 
“muy noble ciudad” o “muy leal”, entre otros. También tenían obligaciones, los vecinos de 
las poblaciones de frontera quienes debían de encargarse de la defensa del territorio, del rey 
y de Dios, sustentado en un sistema de vasallaje. La hueste se formaba usualmente con una 
licencia concedida por el rey. Se constituía por gente procedente de varias jurisdicciones:39. en Beatriz Rojas (coord.) Cuerpo político y pluralidad de derechos: los privilegios de las corporaciones 
novohispanas, CIDE, Instituto Mora, México 2007, 
3
 Juan Carlos Ruiz Guadalajara, “<<…A su costa y emisión…>>. El papel de los particulares en la conquista, 
pacificación y conservación de la Nueva España” en José Ruiz Ibáñez (coord.) Las milicias del rey de 
España. Sociedad, política e identidad en las Monarquías Ibéricas, FCE, Red Columnaria, Madrid, 2009, p 
105. 
3 
 
“Está formada por gentes que proceden de varias jurisdicciones: señoriales, 
eclesiásticas, reales, concejiles; pero al enrolarse, quedan bajo el control realengo y su 
única jurisdicción. Actuaban con banderas reales y en nombre de los soberanos; y en 
todo serían soldados de la Corona, sino fuera porque los gastos de estas tropas eran 
sufragados por aquel que hacía la capitulación.”
4
 
Al final de cuentas la hueste fue un tipo de organización miliciana y los 
expedicionarios actuaron mediante ella en América, ganaron por concesión de la Corona, 
lotes de tierra, indios, títulos nobiliarios y cargos políticos. El quinto de la Corona era lo 
que ésta obtenía a cambio. Para Ruiz Guadalajara lo que explica la participación de estos 
particulares en las empresas de conquista son las posibilidades de enriquecimiento, unida 
esta aspiración a la del ascenso social y el posible ennoblecimiento.
5
 
Después de la conquista de América, aunque la hueste continuó siendo utilizada, para 
avanzar en la conquista hacia el centro y norte del territorio; no obstante la encomienda 
sería la encargada de mantener el orden y de cuidar los territorios ya obtenidos; el 
encomendero era dispensado de una serie de tributos, tenía la obligación de ser diestro en el 
manejo de las armas y poseer equipo suficiente y en buenas condiciones, así como gente 
entrenada.
6
 En la cédula de 1º de diciembre de 1573 dictada por Felipe II, se establece que 
“Tiene obligación los Encomenderos, y vecinos domiciliarios a la defensa de la tierra, […] 
que deben acudir en las ocasiones, que se ofrecieren de nuestro Real servicio, como buenos 
 
4
 Juan Marchena Fernández, Oficiales y soldados en el ejército de América, Escuela de Estudios 
Hispanoamericanos, CSIC. Sevilla, 1983, p. 46 
5
 Ruiz Guadalajara op. cit. p.104-138 
6 
Cfr. Marchena Fernández, op. cit. p. 49 
4 
 
vasallos, que gozan de los beneficios de nuestra merced, y libertad.”
7
 Así la defensa del 
territorio quedaba a cargo de los particulares, como una obligación adquirida por la merced 
otorgada de tierras y mano de obra. Según Marchena Fernández “el encomendero estaba en 
condiciones de realizar una buena labor defensiva en cuanto que tenía verdaderamente a sus 
órdenes todo un caudal humano; pero lo mismo que sucedió con el aspecto religioso, al que 
igualmente desatendió, casi nunca se preocupó por prepararse militarmente.”
8
 La 
organización de la encomienda con todas las cuestiones que tenía que controlar 
(evangelización, defensa del territorio y justicia), suplió la falta de un aparato burocrático 
que hiciera fehaciente el gobierno real. 
Con la instalación en 1531 de la segunda Audiencia y en 1535 del gobierno virreinal 
con Antonio de Mendoza al frente del gobierno, se intenta que los encomenderos pierdan 
poder y se sujeten a la autoridad real, pues por los privilegios que habían obtenido evadían 
la jurisdicción ordinaria, al impartir justicia en sus territorios. Es decir que la instalación de 
un virrey y audiencia tuvo como fin fortalecer el regalismo y debilitar el poder señorial que 
los encomenderos, habían adquirido por medio de los privilegios otorgados por el rey en 
pago a sus servicios.
9
 
Los servicios militares prestados en la conquista por los españoles, se realizaron en 
dos modalidades, por capitulación, lo cual era un contrato entre la Corona y el particular, en 
el cual se establecían las recompensas a obtener en caso de lograr el objetivo pactado. La 
 
7
 Citado por Juan Calos Ruiz Guadalajara, op cit. p 104. 
8
 Marchena Fernández, op. cit. p 46. 
9
 Ruiz Guadalajara, p 113. 
5 
 
otra modalidad es el desarrollo de una “lógica de servicios a Dios y al rey por parte de los 
particulares a cambio de posteriores mercedes tras la certificación y reconocimiento de los 
meritos personales”.
10
 Como podemos observar, tanto la hueste y la encomienda, tiene 
como base de defensa a milicianos, no es un ejército profesional, no rige una ordenanza 
dictada por el rey su disciplina, y la justicia es impartida por el jefe superior, les motiva la 
promesa de una recompensa por los servicios prestados al soberano, y aun cuando estos 
servicios por sí solos no los facultaba para exigir al rey algún reconocimiento, estos 
hombres apelaban a la justicia del monarca, la única fuente de donde manaba cualquier 
merced. 
Hay que mencionar que las huestes que llevaron a cabo la conquista de México se 
gobernaron bajo las Ordenanzas que Hernán Cortés dictó en 1520.
11
 En aquel momento 
España, no tiene un ejército, los ejércitos se constituían de mercenarios, en los cuales eran 
comunes los motines por falta del prest,
12
 la lealtad de estos dependía de la puntualidad del 
pago; o eran agrupaciones milicianas como la hueste, que ya se mencionó, cuya lealtad se 
sustenta en la benignidad del soberano al recompensar a los integrantes de la hueste por sus 
esfuerzos, pero esta recompensa no hacia a las tropas más disciplinadas. Al no existir un 
ejército no existe tampoco la necesidad de normarlo, ni una ordenanza para un ejército 
nacional o subordinado al Estado, que regule su disciplina, grados, táctica y recompensas. 
 
10
 Ídem pp. 108 
11
 Fernando de Salas López, Ordenanzas militares en España e Hispanoamérica, Editorial Mapfre, Madrid, 
1992, p. 18. 
12
 Prest: parte del haber del soldado que se le entregaba en mano, semanal o diariamente. 
6 
 
Las fuentes del derecho militar se encontraban entonces en el Fuero de Castilla, en las Siete 
Partidas de Alfonso X, en el Ordenamiento de Alcalá y el Ordenamiento de los Fijosdalgo. 
Hernán Cortés no es el único que dictó ordenanzas y que imparte justicia a la tropa, el 
duque de Parma Alejandro Farnesio, hace lo mismo para el ejército de ocupación en 
Flandes (1587).
13
 Las ordenanzas de Cortés responden a la necesidad que la empresa que 
lleva a cabo le dicta, las cuales no pueden esperar a que el soberano legisle; es la necesidad 
de imponer disciplina y obediencia, lo que motiva a Cortés a dictar las ordenanzas. En 
Historia Verdadera de la Conquista y Colonización de la Nueva España Bernal Díaz del 
Castillo narra que se detiene una conjuración en contra de Cortés y cómo éste juzga y 
sentencia a la horca a Antonio de Villafaña, autor del complot, y perdona a los demás 
conjurados;
14
 en un acto en el que se puede apreciar el duro castigo a la traición, así como 
el perdón, que puede ganar lealtad, temor y respeto a un líder. Posterior a este relato Díaz 
del Castillo hace mención de las ordenanzas de Cortés, cuando describe un alarde en los 
patios de Texcoco, y posterior a ese acto narra cómo Cortés manda pregonar las ordenanzas 
que todos debían de guardar.
15
 
“Esto hecho, mandó pregonar las ordenanzas que todos habíamos de guardar: 
 
13
 István Szászdi León Borja, “El fuero militar en el Ejército Borbónico Hispano” en Martín Gonzalez de la 
Vara y Clever A. Chávez Marín Estudios Militares Mexicanos II. Presenta pasado y futuro de las Fuerzas 
Armadas, Amateditorial, México, 2010, p. 36 
14
 Cfr. Bernal Díaz del Castillo, Historia Verdadera de la Conquista y Colonización de la Nueva España, 
Introducción y notas de Joaquín Ramírez Cabañas, Editorial Porrúa, colección Sepan cuantos,México, 2005, 
cap. CXLVI p. 325, 
15
 Ídem, cap. CXLVIII, pp. 325-329. 
7 
 
Lo primero, que ninguna persona fuese osada de blasfemar de Nuestro Señor 
Jesucristo, ni de Nuestra Señora su bendita madre, ni de los Santos Apóstoles, ni otros 
santos so graves penas. 
Lo segundo, que ningún soldado tratase mal a nuestros amigos pues iban para 
ayudarnos, ni les tomasen cosa ninguna, aunque fuesen de las cosas que ellos habían 
adquirido en la guerra; y aunque fuese india ni indio, ni oro, ni plata, ni chalchihuis. 
Lo otro, que todos los soldados llevasen muy buenas armas y bien colchadas y gorjal y 
papahígo y antiparras y rodela;
16
 que como sabíamos que era tanta la multitud de vara 
y piedra y flecha y lanza, para todo era menester llevar las armas que decía el pregón. 
Lo otro que ninguna persona jugase caballo ni armas por vía ninguna, con gran pena. 
[…] Y además de esto se pregonó las leyes que se mandan guardar en lo militar, que es 
que al que se duerme en vela o se va del puesto que le ponen, pena de muerte […]”.
17
 
Las tropas que llevaron a cabo la conquista además de las ordenanzas de Cortés se 
guiaron por las de Felipe II en 1573 con el título de Ordenanzas del descubrimiento, nueva 
población y pacificación de las indias.
18
 En las que se indicaban las obligaciones y 
beneficios de los nuevos pobladores 
Por lo que respecta a la organización de la sociedad en los nuevos territorios, se tomó 
el modelo de la organización social de Castilla. Los conquistadores provenían de una 
sociedad organizada con bases medievales, así que organizaron el espacio y la sociedad del 
Nuevo Mundo con base en lo que ellos ya conocían: gremios, órdenes y demás cuerpos.
19
 
 
16
 Rodela: escudo redondo y delgado que embarazado en el brazo, cubría el pecho al que servía de él peleando 
con espada. 
17
 Ídem, pp. 328-329. 
18
 Fernando de Salas López, op. cit. p. 18. 
19 Cfr. Johnson, Lyman, “Artisans”en Hoberman, Louisa S., y Socolow, Susan (Edited.), Cities and society 
in Colonial Latin America, University of New Mexico Press, 1986. pp 227-250. 
8 
 
Los gremios, estados y demás corporaciones
20
 fueron fundamentales, en ellos se agruparon 
personas que se dedicaban a una misma actividad, de 
“Múltiples y de diversas clases y funciones fueron los cuerpos que se formaron, entre 
ellos los ayuntamientos, las repúblicas de indios, las órdenes religiosas, las 
universidades, la Mesta, diversos gremios, los consulados de comercio, el cuerpo de 
minería, los cuerpos milicianos, los colegios e incluso las cofradías adoptaron una 
constitución corporativa. Cada cuerpo (…) se conformó de “personas particulares” que 
disfrutaban (…) de un estatus particular ante la ley”.21
 
 
Las corporaciones
22 
poseían estatutos internos que les permitían tener un control de 
sus agremiados, a través de ellos los agremiados podían obtener privilegios, que concedía 
el rey a la corporación, ya fuera por servicios prestados en el pasado por la misma, o por la 
antigüedad de ésta. La corporación otorgaba respaldo jurídico
23
 a los agremiados y con el 
tiempo lograron una configuración diferente a sus referentes europeos. Los privilegios que 
las corporaciones americanas obtuvieron dependían, del control que la corona quería ejercer 
 
20
 La corporación adquiría una personalidad jurídica y política, tenía sus estatutos y privilegios, un gobierno y 
representantes; actuaba como una comunidad moral que protegía los derechos de los miembros y también los 
castigaba. En América el orden jurídico que se estableció se formó en función de los cuerpos que 
conformaron la sociedad y los privilegios que el rey les concedió. Estos privilegios se otorgaban por 
servicios prestados a la corona o por antigüedad de la corporación entre otras razones. 
21 
 Rojas, Beatriz, “Los privilegios cómo articulación”, p.50. 
22
 Las corporaciones son importantes porque conformaron el “cuerpo político” lo que quiere decir que “se 
pensó a la sociedad a semejanza del cuerpo humano, dónde cada órgano desempeñaría una función 
determinada bajo un orden jerárquico, según la importancia de cada uno dentro del conjunto” la cabeza 
rectora del cuerpo era el rey, el virreinato de la Nueva España y sus corporaciones formaban parte de ese 
cuerpo. También se debe mencionar que la sociedad del antiguo régimen es llamada por la historiografía 
“sociedad estamental” por la “existencia de una multitud de estados y órdenes, comunidades y cuerpos que se 
conformaban para disfrutar de un estatus particular, con una ‘diversidad de estatutos jurídicos y políticos’ 
para estructurarse dentro de un orden comunitario según una lógica de diferenciación y jerarquización”. Cfr. 
Beatriz Rojas, “los privilegios”, pp. 46-47. 
23
 El sujeto de derecho en la sociedad del antiguo régimen es la corporación, no el individuo como en la 
actualidad. Cfr. Ídem, pp 45-84. 
9 
 
sobre un grupo o actividad, o a la importancia y utilidad del gremio en algún momento, así 
que estos podían en determinado momento verse disminuidos,
24
 al igual que pasó con los 
encomenderos. 
Con el avance hacia los territorios de la Gran Chichimeca en 1543 se inicia una nueva 
etapa en la defensa del territorio y en la concesión de privilegios, la explotación de las 
minas en Zacatecas y Guanajuato, crea la necesidad de establecer centros urbanos que 
modifican las necesidades de defensa para las poblaciones, tanto de españoles como de 
indios amigos, que se instalaron en la frontera con los indios bárbaros. 
 El avance implicó un cambio en la estrategia de defensa, hacia 1568 con la llegada 
del Virrey Enríquez, se decide que para la salvaguardia de estos territorios de frontera se 
construyeran fuertes y presidios a cargo de compañías de soldados pagados por la Real 
Hacienda “estos soldados de presidio eran reclutados generalmente entre pobladores, 
aventureros y mercenarios que conocían la zona y no representaron una solución al 
problema.”
25
 Este sistema de presidios se extendió por todo el camino a Zacatecas, y en 
1585 se aplicó a otros puntos estratégicos de la Nueva Vizcaya, la Nueva Galicia y la 
Provincia del Pánuco hasta llegar a más de veinte.
26
 
En resumen, en América durante el reinado de la dinastía de los Habsburgo, las bases 
del sistema defensivo fueron la encomienda, los vecinos de las fronteras y las 
fortificaciones con algunas tropas fijas. Sin embargo este sistema dejó de ser efectivo con el 
 
24
 Cfr. Ídem. 
25
 Ruiz Guadalajara, op. cit. p 129 
26
 Ídem. p 129 
10 
 
paso del tiempo. La creación en muchos países de ejércitos nacionales, obligó a la nueva 
casa reinante española a desarrollar un ejército para salvaguardar la península y los 
territorios ultramarinos, y con éste un código legal complejo, con una jurisdicción privativa 
(fuero); privilegio que se otorgó sólo a unos cuantos gremios. Como expresó Félix Colón 
Larriátegui en el discurso preliminar a su obra Juzgados Militares de España y sus Indias, 
el universo había cambiado, y la naturaleza malvada del hombre, hacía necesario que en el 
nuevo orden del mundo un príncipe, como una necesidad, debía mantener un ejército para 
hacerse respetar de su pueblo y de los extranjeros.
27
 
La muerte de Carlos II sin heredero en línea directa, produjo un conflicto bélico 
conocido como Guerra de Sucesión Española, éste pondría en evidencia la ineficacia del 
sistema defensivo de España en la península. Como consecuencia Felipe V de Borbón, 
introdujo varias reformas en la milicia desde 1701 hasta 1728, las cuales fueron 
reproducidas en 1738 en unas ordenanzas. Su sucesor Fernando IV dispuso se realizara una 
revisión de las ordenanzas militares, para lo cual mandó la creación de una junta. El 
producto de esta junta daría frutostiempo después durante el reinado de Carlos III 
 Sin embargo la creación de un ejército para defender las colonias de América no fue 
una prioridad, hasta la Guerra de Siete Años. En dicho conflicto Inglaterra puso en jaque el 
sistema defensivo español en América, al lograr tomar la Habana y Filipinas en 1762. 
Hasta entonces el grueso del ejército español en América se encontraba empleado en las 
 
27
 Félix Colon de Larriátegui, “Discurso preliminar”, Juzgados Militares de España y sus indias, tomo I, 3º 
ed., Madrid, imprenta de Repulles, 1817., pp. I-LVI 
11 
 
guarniciones de la frontera norte y en los puertos. En el territorio de la Nueva España, 
además de los cuerpos localizados en la frontera norte y en los puertos, existían los 
Regimientos de Comerciantes de México y Puebla. Para 1758 según el informe del virrey 
primer conde de Revillagigedo a Armillas, en los puertos y fronteras se encontraban 
destacados apenas 3.000 regulares.
28
 
Posterior al desastre de Cuba y Filipinas, en Madrid se organizó un comité secreto
29
 
para que ahondara en el problema de la defensa imperial. A principios de 1764 el comité 
presentó un esbozo del plan de defensa. El plan preveía la creación de un ejército colonial 
basado en dos clases de tropas regulares: unidades fijas y unidades de españoles que serían 
rotadas. Pero las condiciones económicas dificultaban el mantenimiento de tropas 
regulares, así que la masa del ejército consistiría en milicias organizadas como las 
provinciales de Castilla.
30
 A éste tipo de milicia, a diferencia de la urbana, se le hizo 
extensivo el uso de fuero militar y sus efectivos se encontraron en un amplio número 
individuos de la sociedad colonial, que se encontraban fuera de las corporaciones y por 
tanto fuera de la protección de un gremio y de privilegios. 
 Algunos individuos que habían sido excluidos durante mucho tiempo de los cuerpos 
con estatutos privilegiados, como el consulado, el clero, universidad etcétera, vieron en la 
creación de las milicias provinciales la posibilidad de beneficiarse de un estatuto 
 
28
 Lyle N McAlister, The “fuero Militar” In New Spain (1764-1800), University of Florida Press, Ganesville 
1957. p. 1 y 93. 
29
 Ídem. p. 3 
30
 Ídem. p 3 
12 
 
privilegiado, otorgado en función de los servicios prestados a la Corona en las milicias 
provinciales. 
13 
 
Capítulo 1: La organización del ejército y las milicias 
provinciales en la Nueva España (1760-1783) 
A pesar de los esfuerzos del Virrey Cruillas, a su llegada a México en 1760, por levantar 
cuerpos de milicias que ayudaran a evitar una posible invasión inglesa, no pudo conseguir 
la formación de ellos, debido a la fuerte oposición de los pobladores. Al lograr formar 
algunos ya se había firmado la paz. 
Sin embargo, después de la toma de la Habana, el Conde de Ricla, Teniente General 
del Ejército, propuso al Ministro de Indias Julián Arriaga, establecer milicias disciplinadas 
en Cuba, a manera de las provinciales de Castilla, organizadas como núcleos de reserva 
constituidos por civiles entrenados, que pudieran reforzar al ejército regular en tiempo de 
guerra. Este sistema, proponía ventajas que otros tipos de milicia no lo hacían, además de 
hacer extensivo el privilegio de fuero militar a los cuerpos de milicias. 
 Bajo este sistema, las unidades estaban dotadas de una organización regularizada, de 
uniformes, de equipo y de entrenamiento sistemático. Las innovaciones cruciales que 
distinguían estas unidades de las urbanas u otros tipos de milicia, eran el uso de personal 
veterano para entrenar a los voluntarios, así como la extensión de fuero militar a los 
milicianos para motivarlos y crear en ellos un sentido de identidad corporativa. La 
14 
 
estructura de mando de este sistema se basó en un equilibrio entre oficiales voluntarios y 
veteranos. 
31
 
El plan contemplaba, que a la cabeza de cada batallón debía existir una plana mayor 
consistente en: un coronel, éste sería un voluntario de la aristocracia colonial; un sargento 
mayor veterano, un ayudante, también veterano, quien asistiría al sargento mayor en el 
desempeño de sus deberes; y un grupo de personal variado, que incluía abanderados y 
gastadores.
32
 
Las vacantes veteranas de sargento mayor y ayudante se llenaban con hombres que en 
el ejército regular tenían los grados de capitán, teniente o subteniente. A nivel de las 
compañías el capitán era voluntario y al igual que en la plana mayor, el segundo al mando, 
el teniente, era veterano. Un individuo que tuviera el grado de sargento en el ejército 
regular, podría normalmente desempeñar esa función. Además cabos y soldados veteranos 
funcionaban como sargentos y cabos en las compañías provinciales. Con este sistema, la 
Corona confiaba el mando a voluntarios, pero aseguraba disciplina y entrenamiento 
adecuados, al poner veteranos en puestos desde donde podían beneficiar la calidad del 
servicio.
33
 Aprobado el plan y firmada la Paz de Paris (10/02/1763) ya devuelta la isla a 
España, Ricla fue nombrado capitán general de Cuba y para el arreglo de las milicias se 
nombró Mariscal de Campo a Alejandro de O’Reilly. 
 
31
 Allan J Kuethe,”La introducción del sistema de milicias disciplinadas en América” Revista de Historia 
Militar, núm. 47, Madrid, Servicio Histórico Militar, 1979, p100. Vid. McAlister, op. cit. pp.1-15 
32
 Gastador: soldado que se aplicaba a trabajos manuales, como abrir trincheras, franquear el paso en las 
marchas, hacer fajinas, (fajina: trabajos determinados que debían hacerse en la tropa), entre otros trabajos. 
33
 Kuethe, “La introducción”, p. 100. 
15 
 
Otras expediciones fueron enviadas para la reorganización de los ejércitos de Nueva 
España, Perú, y el Rio de la Plata siguiendo líneas similares a las desarrolladas en Cuba.
34
 
El encargado de llevar a cabo el desarrollo del programa de milicias provinciales o 
disciplinadas en México arribó a Veracruz el 1° de noviembre de 1764,
35
 era el teniente 
general Juan de Villalba y Angulo, capitán general de Andalucía, quien recibió el cargo de 
Comandante General e Inspector General del Ejército de Nueva España
36
. Llegó 
acompañado por el Regimiento de Infantería de América, recientemente reclutado en 
España, así como por los cuadros de oficiales y soldados para la formación de las nuevas 
unidades regulares y provinciales.
37
 Este grupo de militares, encargados de apoyar la labor 
de Villalba, estarían destinados a entrenar los nuevos batallones y regimientos provinciales, 
e infundirles virtudes marciales, se componía de: “4 mariscales de campo, 6 coroneles, 5 
tenientes, 10 mayores, 109 tenientes, 7 asistentes, 16 cadetes, 228 sargentos, 401 cabos, 151 
soldados, incluso tambores, tocadores de pífanos, un timbalero y un trompetero”.
38
 
Durante los primeros meses el Teniente General, enfocó su esfuerzo en reorganizar el 
ejército regular, comenzando por las unidades de infantería de Veracruz y México, 
extinguiéndolas e incorporando algunos de sus efectivos al Regimiento de América, o los 
 
34
 Ídem. p. 111 
35
 McAlister, op. cit. p 3. 
36
 Christon Archer, El ejército en el México Borbónico 1760-1810, FCE, México, 1983, p. 25. 
37
 McAlister p.3 
38
 Chiston Archer, p. 25 
16 
 
dos regimientos montados fijos que formó, los cuales eran el Regimiento de Dragones
39
 de 
España y el Regimiento de Dragones de México.
40
 
Dos años después de que Villalba arribara, tocó el turno de organizar la milicia 
provincial, los mariscales de campo y otros oficiales viajaron a las provincias con la 
intención de reclutar unidades de infantería y caballería. Comenzaron por levantar seis 
regimientos y tres batallones sueltos de infanteríaprovincial y dos regimientos montados de 
la misma clase. El tipo de unidad que se levantaba dependía de la población disponible, la 
geografía del lugar y las necesidades estratégicas.
41
 
El programa fue difícil de implementar por las desavenencias que tuvieron el virrey 
Marqués de Cruillas y Villalba. En México no obtuvo el mismo resultado el programa de 
milicias disciplinadas que en Cuba,
42
 en donde los cuerpos de milicias se mantuvieron bien 
armados y entrenados, y en 1771 (de manera muy temprana) la Corona reforzó las 
pretensiones elitistas de los militares criollos otorgando para los sargentos y oficiales el 
fuero activo
43
 en sus causas, situación que no pasó en México.
44
 Entre los muchos 
 
39
 Los regimientos de dragones fueron cuerpos de caballería, cuya peculiaridad era que podían también luchar 
desmontados como infantería si la circunstancia lo ameritaba. 
40
 McAlister. Op. cit. p3, María del Carmen Velázquez, El Estado de Guerra en Nueva España, 1760-1808, El 
Colegio de México, Centro de Estudios Históricos, México 2ed. 1997, p. 60. 
41
 Cfr. Archer, op. cit. p. 26, McAlister, op cit. p 4. 
42
 En Cuba aunque se aumentaron los impuestos para la formación de estas milicias, los miembros de la elite 
de la Habana accedieron a pagarlos a cambio de que sus familiares se integraran a la oficialidad de las 
milicias; además que el costo de éstas y reconstrucción del fuerte no lo cubrieron en su totalidad los 
habaneros, sino que las rentas de la Nueva España cubrirían parte de los gastos. Además las milicias en 
México se localizaban en el interior del país lejos de amenazas extranjeras latentes. Cfr. Allan Kuethe, 
Milicias disciplinadas: ¿Fracaso o existo? en Juan Ortiz Escamilla, Fuerzas Militares en Iberoamérica, 
siglos XVIII y XIX, El Colegio de México, El Colegio de Michoacán, Universidad Veracruzana, Zamora, 
Michoacán, México, 2005, pp. 19-26. 
43
 Ver pp. 33. 
44
 Cfr. Kuethe, Milicias disciplinadas, p 22. 
17 
 
obstáculos, los gastos que enfrentó la Nueva España durante y después de la guerra, para 
ayudar a la defensa de la isla, tenían en aprietos a la Hacienda Pública. Aún en sus años 
más fructíferos, explica Allan Kuethe, Cuba no habría de pagar más que el quince por 
ciento de la administración real, la diferencia la pagaron los vasallos de México con el pago 
de situados anuales; 
45
 mientras que: 
“Cruillas se disculpaba repetidamente de no mandar más dinero, explicando al rey que 
la situación del reino no era buena. Había habido epidemias y el ramo de minería 
estaba muy decaído. A pesar de esta difícil situación la Corona había ordenado que el 
reino cumpliera con nuevos compromisos, enviando a las islas cantidades para 
satisfacer deudas de guerra y pagando a los oficiales y la tropa venida de España”.
46
 
El estado en el que se encontraban las milicias cuando el Virrey Croix asumió el 
cargo en 1766, mismo año en que Villalba comenzó a trabajar en organizarlas y retornó a 
España, fue que las unidades levantadas por éste no eran adecuadas. “muchos de los 
enlistados carecían de las cualidades físicas para el servicio o cargaban con familias 
numerosas; muchas unidades no tenían oficiales; no se estableció ningún programa de 
entrenamiento; las tropas no contaban con armas, uniformes o equipo; y no existían 
provisiones adecuadas para financiar el programa de milicias”.
47
 Con respecto a la recluta 
Christon Archer menciona que se tenían problemas, por la dispersión de la población en 
grandes terrenos, y porque la gente se ocupaba de trabajar la tierra, o no tenían el perfil, tal 
 
45
 Loc.cit. 
46
 Velázquez, El estado, p.61. 
47
 McAlister, op. cit. p. 4. 
18 
 
parece que era una situación que se vivía en todo el territorio, aun cuando la gente fuera 
óptima para el servicio, “en Toluca, Oaxaca, Guadalajara y toda la Provincia de Michoacán; 
la gente era excelente y muy apropiada para el servicio militar, pero no podían alejarla de la 
agricultura del comercio y de la industria”.
48
 
El Virrey Croix, llegó a la Nueva España, no sólo con las atribuciones de virrey, sino 
que el rey le concedió las de inspector general del ejército. Continuó con la organización de 
las milicias, y para ello se apoyó de dos inspectores subordinados, uno de infantería, el 
Marqués de la Torre coronel del Regimiento de Lombardía, y otro de caballería y dragones, 
Francisco Douché coronel del Regimiento de Caballería del Príncipe; se dedicaron a crear 
nuevas unidades milicianas en Valladolid, Guadalajara, Pátzcuaro, Oaxaca, y a lo largo de 
las Costas de Tampico y el Pánuco.
49
A Guadalajara llegaron a establecer bandera de recluta 
un cabo y cuatro soldados del Regimiento de Infantería de América entre junio y julio de 
1766.
50
 
En 1767 la situación creada por las disposiciones de la expulsión de la Compañía de 
Jesús y el tono severo de la política seguida por Croix y José de Gálvez, exigían tener una 
fuerza militar, sin embargo el alistamiento era lento, incluso cuando en mayo de 1766 
Cruillas había concedido el fuero en acciones civiles y criminales contra oficiales, a los 
 
48
 Archer, op. cit. pp. 43, 45, 50, 52, 53. 
49
 Ídem. pp.27-28. 
50
 Archivo Municipal de Guadalajara, (en adelante AMG) actas de cabildo 1771 A-4-771, GDL, Leg. 50 
establecen la bandera de recluta entre junio y julio de 1766, el Regimiento de infantería de América retorna a 
España en 1769, y fue remplazada conforme a la rotación, por los regimientos de Saboya, Ultonia y Flandes. 
19 
 
regimientos y batallones formados en esa fecha,
51
 y la Corona enviaba disposiciones para 
atraer a los vecinos, como “el aumento de prest a los soldados de infantería, el pago de 
criados a los oficiales, la seguridad de tener cómodo alojamiento y la perspectiva de contar 
con premios y retiros,”
52
 incluso se extendió a las milicias urbanas de México el fuero, lo 
mismo que a las milicias de pardos, estas disposiciones no parecían estimular en los 
vasallos un espíritu marcial. Pero fueron un cambio radical en la política virreinal, mientras 
que Cruillas declaró que los pardos quedaban excluidos de fuero militar; el 24 de diciembre 
1767 “Criox se desatendió del escrúpulo que tuvo Cruillas de considerar igual categoría 
social a los distintos elementos raciales del reino y, durante su gobierno, concedió a los 
milicianos pardos el goce de fuero militar,”
53
 en asuntos militares cuando estuvieran en 
servicio, y de igual forma los liberó del pago de tributo.
54
 A pesar de lo atractivo de las 
disposiciones, sobre todo aquellas que se referían a los pardos, la respuesta de la población 
fue lenta. 
Durante los gobiernos de Bucareli y Mayorga los cuerpos de milicias provinciales y 
urbanas incrementaron sus filas, aunque las prioridades siguieron siendo México, Veracruz 
y Puebla en los planes de defensa. Mientras que el primero durante su administración 
procuro levantar milicias con legalidad y orden; el segundo apremiado por la guerra se vio 
en la necesidad de alistar a todos los individuos que se pudiera, y no siempre ciñéndose a la 
legalidad. 
 
51
 McAlister, op. cit. p.10. 
52
 Velázquez, El estado. p.95. 
53
 Ídem. pp.96-97. 
54
 McAlister, op. cit. pp. 44-54. 
20 
 
En 1779 España y Francia reanudaron hostilidades con Inglaterra, por apoyar a las 
colonias inglesas de América del Norte en su independencia. Por la experiencia de 1762 en 
la anterior guerra con los ingleses, las autoridades españolas temían que los territorios 
ultramarinos fueran atacados. Es en pleno estado de guerra que toma posesión Martín de 
Mayorga como virrey de la Nueva España, luego que llegó “ordenó el alistamiento del 
mayor número de milicianos y trató que los cuerposveteranos se completaran con los 
soldados que se pudieran conseguir para esto. Así mismo pidió informes y noticias del 
estado de los Cuerpos Milicianos en todo el reino”. 
55
 Al año siguiente se había formado un 
ejército miliciano de 7,892 hombres, entre cuerpos de infantería y caballería de México 
Tlaxcala, Puebla, Toluca, Córdoba y Jalapa, “integrado en su mayor parte por individuos 
pardos, es decir, mestizos con diversas mezclas de blanco, indio y negro”.
56
 
El rápido alistamiento de estas milicias sólo provocó problemas, pronto se 
comenzaron a desintegrar por deserción y por peticiones de exenciones del servicio que 
condujeron a extensos trámites burocráticos. Por otro lado disminuyó la posibilidad de 
encontrar hombres aptos para el servicio, pues no estaban dispuestos a cambiar de 
residencia. 
Por rumores de una posible invasión por la costa del Pacífico, se llevaron a cabo 
levantamientos de milicias para resguardar las Costas de la Mar del Sur, en San Blas, La 
Navidad, Matanchen y Acapulco, con la misma suerte que las formadas en el centro del 
 
55
 Velázquez, El estado. p.114. 
56
 Ídem. p.115. 
21 
 
país. La formación de los Batallones de la Navidad y San Blas fueron causa de varios 
conflictos entre el Virrey y el Regente de la ciudad de Guadalajara, por cuestiones de 
jurisdicción sobre Capitanía General de la Nueva Galicia, así como una querella sobre si 
estas milicias debían tener o no fuero militar. 
Por otro lado, al ejército formado por Mayorga le faltaba armamento y dinero para 
pagar tanto a la tropa veterana como a la miliciana, que gozaban del mismo salario que la 
primera al momento de ponerse sobre las armas, eso aunado a la necesidad de enviar dinero 
a España, cubrir los gastos de mover tropas y socorrer a la isla de Barlovento. Así para 
cubrir estos gastos se recurrió a imponer nuevas contribuciones, se aumento el precio del 
tabaco y el pulque, así como el pago de un peso por cada barril quintaleño de vino y 
aguardiente (caldos de Castilla) a su entrada en Veracruz, y otro al entrar en la ciudad de 
México para cubrir el costo del vestuario de la tropa; al Presidente de la Audiencia de 
Guadalajara y al Cabildo se les giró instrucción para que no gravarán más este ramo y que 
propusieran otro de donde sacar dinero para pagar el vestuario de la tropa.
57
 Al no ser 
suficientes las contribuciones de la guerra para cubrir los gastos, se recurrió al cobro de un 
peso a todos los vasallos esto como donativo.
58
 
A pesar de dichas condiciones se formó una oficialidad local, según María del 
Carmen Velázquez, compuesta de comerciantes, o dueños de ranchos y haciendas, quienes 
contaban con las condiciones de decencia para mantener la dignidad que el empleo en las 
 
57
 AMG, actas de cabildo, GDL. legajo 33, año 1780 
58
 Velázquez, El estado, pp. 124-125. 
 
22 
 
milicias y el servicio al rey exigían. Estos personajes a demás de poseer las tierras en donde 
vivían los miembros de las milicias, algunos lograron obtener alcaldías, y con ello reunir 
toda la autoridad local. 
59
 
 
59
 Ídem. pp. 123-124. 
23 
 
Capítulo 2: El privilegio de fuero 
Ya explicamos la organización de las milicias y del ejército en la Nueva España y las 
dificultades que representaron para los gobiernos locales su instalación y su regulación, se 
ha mencionado que las milicias que se instalaron con el programa de Villalba, gozaban de 
fuero, a diferencia de las milicias urbanas que no gozan de dicho privilegio. En este 
capítulo toca el turno de exponer qué es el fuero militar y cuál es la razón por la que es 
importante para los miembros de las milicias y el ejército, y el porqué le atrae a la 
población. 
En la legislación novohispana “convivieron” jurisdicciones especiales y ordinarias, 
algunas de origen castellano. Funcionaron varias instituciones encargadas de administrar 
justicia y gobernar tales como el Real y Superior Consejo de Indias, las Audiencias, los 
tribunales de primera instancia, los corregimientos y alcaldías mayores; de igual forma, se 
instalaron tribunales extraordinarios o privativos, o también llamados jurisdicciones 
privilegiadas, como el de la Mesta, los Eclesiásticos y los Militares entre otros; y 
jurisdicciones especiales como los Bienes de Difuntos y Santa Cruzada por mencionar 
algunos.
60
 En el derecho español existieron alrededor de treinta y cuatro jurisdicciones 
privilegiadas, entre las que podemos mencionar la militar, la clerical, los consulados de 
comerciantes y la minería. 
 
60
 García Guízar, Abel, Derecho Colonial El caos constitucional Novohispano, Vinculo Jurídico, Revista 6-7, 
Abril-Septiembre 1991, http://www.uaz.edu.mx/vinculo/webrvj/rev6-7-5.htm , fecha de consulta: 13 de mayo 
de 2010, hora de consulta 05:46. 
 
24 
 
La existencia en la legislación novohispana de tantas jurisdicciones contribuyó a que 
una gran cantidad de personas que gozaban de normas especiales para ser juzgados, se 
manejaran con cierta impunidad. Éste fue un mal que creció durante el gobierno de los 
Habsburgo, ello a que ofrecieron privilegios legales, a través de los cuales se arraigaba la 
lealtad de los súbditos que se encontraban lejos de su rey; cabe puntualizar que el sistema 
colonial operado por los Habsburgo en sus reinos de ultramar, “funcionó de manera 
eficiente para mantener la estabilidad, canalizar las tensiones, disolver los conflictos y 
controlar los episodios de violencia”.
61
 Sin embargo su forma de gobernar los territorios de 
ultramar, les permitió a los novohispanos manejarse con cierta autonomía y limitar los 
beneficios económicos que la corona obtenía de estos reinos. 
El privilegio para los fines de este trabajo será entendido según la definición de 
Beatriz Rojas, como “todas las mercedes y gracias concedidas por el soberano, ya fuesen 
adquiridas o no por el uso de un cuerpo para distinguirlo del resto de la sociedad”.
62
 Los 
privilegios podían ser de muchos tipos, de exención o fiscales, de autoridad, de facultades, 
honoríficos etcétera, pero el privilegio de fuero era el más codiciado. 
Beatriz Rojas propone una clasificación de los privilegios en base a los beneficios que 
proporcionaban: en primer lugar plantea los “jurisdiccionales” que son los que otorgaban 
una jurisdicción privativa. Menciona en las jurisdicciones privilegiadas a la Jurisdicción 
 
61 
Felipe Castro Gutiérrez, Nueva Ley y Nuevo Rey, Zamora, El Colegio de Michoacán, UNAM Instituto de 
Investigaciones Históricas, 1996. P. 95. 
62
 Beatriz Rojas, Los privilegios como articulación, op. cit. 56. 
25 
 
Militar como la tercera en importancia en el siglo XVIII.
63
 Para McAlister “tales fueros 
privilegiados o jurisdicciones fueron la expresión jurídica de una sociedad, en la que se 
consideraba al Estado no como una comunidad de ciudadanos con igualdad de derechos y 
responsabilidades, sino como una estructura construida de clases y corporaciones, cada uno 
con una función única y peculiar a realizar”.
64 
La jurisdicción, era entendida como un 
dominio o mando sobre algo, que otorgaba el rey.
65
 Usualmente lo hacía como recompensa 
de algún servicio prestado en guerra o en momentos difíciles. Para Salas López “Los fueros 
son en la tradición jurídica normas que se aplican a los miembros de una institución o de 
una región o territorio, bien por tradición, para que puedan cumplir bien sus funciones, o 
como compensación de unas determinadas servidumbres”,
66
 práctica muy extendida por 
años. 
Al tratar el fuero como una jurisdicción, se abordaría: como la facultad para conocer 
de causas especiales, un régimen jurídico especializado, que comprende normas, privilegiosy obligaciones dadas a un grupo, que son diferentes a las otorgadas a otras corporaciones y 
vasallos. Para los fines de este trabajo asumiré al fuero militar, como una jurisdicción 
privativa, contemplando la anterior definición. 
Conforme los cuerpos de milicias crecieron, su fuero y demás privilegios coexistieron 
con otras jurisdicciones privilegiadas, los problemas entre éstas y la castrense se hicieron 
presentes, así como las divergencias con la jurisdicción ordinaria, por cuentones de 
 
63
 Ídem, pp. 64-65 
64
 McAlister, op. cit. p. 5 
65
 García Guízar, op. cit. 
66
 Salas López, op. cit. 118 
26 
 
jurisdicción y mal empleo e ignorancia del fuero militar, por parte de los integrantes de los 
cuerpos de milicias. 
Una ley para los militares: las Ordenanzas militares de Carlos III y la Real 
Declaración de las milicias provinciales 
La legislación en materia militar en España, se vio estancada al no tener un cuerpo 
específico de normas que regularan la acción y la disciplina de estos cuerpos. Las gestiones 
reformadoras de Carlos III sobre la legislación militar española, lograron trascender su 
influencia de manera inesperada aun después de consumada la independencia de los países 
hispanoamericanos.
67
 Las Ordenanzas militares de Carlos III pretendían contener todo el 
conocimiento que en materia militar existiera y fuera necesario, son una expresión de la 
voluntad del Estado, y “es por eso que las ordenanzas no respetaron costumbres arraigadas 
anteriormente y anularon todos los antecedentes y disposiciones a ellas opuestas”.
68
 
Estas ordenanzas contenían, las obligaciones de los soldados, cabos, sargentos y 
oficiales, las normas a las que se sujetaban, los privilegios a los que eran acreedores por su 
leal servicio; cuestiones como el pie y formación de cada tipo de arma, recluta, entrega de 
compañías, administración de la caja, honores, toques marciales, servicio de guarnición, la 
 
67
 La Real Ordenanza para el Régimen, Disciplina, Subordinación y Servicio de sus Exércitos de 1768 
durante todo el siglo XIX en México estuvo vigente, con algunos cambios como se hacía con las leyes 
durante la época colonial. 
68
 Salas López, op. cit. p 61. 
27 
 
autoridad de los Capitanes Generales y justicia, estaban contenidas en la Real Ordenanza 
de S. M. para el régimen, disciplina, subordinación y servicio de sus Exércitos de 1768. 
Aunque se pretendió que fueran lo más claras posibles y no se prestaran a dudas en su 
interpretación, no fueron libres de estas cuestiones. Se citan estas ordenanzas porque, se 
siguieran o no en la práctica, se encontraron vigentes en América; y su promulgación es de 
gran trascendencia legislativa, y con el correr del tiempo en los autos donde se involucran 
militares dejan sentir su influencia y se pueden percibir. 
Otorgar a los militares una jurisdicción particular, para dirimir sus asuntos legales en 
la legislación española tiene una larga tradición, desde la influencia del derecho romano 
con el magister militum, la influencia goda, y la medieval con el Ordenamiento de 
Fijosdalgo; sin embargo “la inexistencia de ordenanzas militares hizo que ciertos delitos 
fueran juzgados por el fuero común”;
69
 ya que las normas del derecho militar se 
encontraban repartidas en los diversos textos de derecho como el Fuero Real de Castilla, 
Las Siete Partidas de Alfonso X, el Ordenamiento de Alcalá, el Ordenamiento de los 
Fijosdalgo, y para el caso de los territorios de ultramar la Recopilación de Indias.
70
 
Los primeros intentos de definir un código con normas específicas para la disciplina, 
organización y tácticas del ejército se pueden encontrar en las Ordenanzas para el ejército 
de ocupación en Flandes, publicadas en Bruselas el 13 de mayo de 1587.
71
 Para el caso de 
 
69
 León-Borja, op. cit. p. 35-36. 
70
 Ídem. p. 36. 
71
 Ídem. p. 36 y McAlister, op cit. p. 6. 
28 
 
América, las Ordenanzas de Hernán Cortés dictadas en 1520 y las de Felipe II en 1573 con 
el título de Ordenanzas del descubrimiento, nueva población y pacificación de las indias.
72
 
Felipe VI de Borbón el 17 de agosto de 1757, ordenó que un consejo de guerra 
realizara una revisión del Ejército, y sobre todo de las ordenanzas militares que desde 1551 
a 1757 había acumulado y ordenando Joseph Antonio Portugués. El consejo se integró por 
los marqueses de Arellano y Campo Fuerte, don Isidoro Gil de Jaz y don Pedro Valdez de 
León. La junta ordenó la publicación de la Colección de Ordenanzas Militares, pero ésta no 
se concretó por la muerte de Felipe VI. Se publicaron hasta el 6 de marzo de 1764. Esta 
colección fue el antecedente y fuente de consulta para la junta que redactó las Ordenanzas 
del Ejército 1768. 
 Hacia 1753 el marqués de Ensenada ordenó la creación de una comisión para la 
redacción de unas ordenanzas militares, los trabajos no continuaron por la caída en 
desgracia de Ensenada. Cuando Carlos III toma posesión como rey de España descubrió 
que las ordenanzas militares de Felipe V de 1728 eran las que se encontraban vigentes, 
decide abolirlas y promulgar las Ordenanzas de 1762, El proyecto inicial para redactar 
dichas ordenanzas, pretendía reunirlas en seis tomos, “aunque después de publicar los tres 
primeros, […], se ordenó proceder a la confrontación con la práctica […] para observar las 
posibles mejoras a introducir y se suspendió la publicación de los tres restantes.”
73
 
 
72
 Salas López, op. cit. p.18. 
73
 Ídem. p 62. 
29 
 
La junta de redacción para las ordenanzas militares a lo largo de 20 años contó con 
diferentes miembros, durante ese tiempo se reunió a las personas más doctas en cuestiones 
castrenses para integrarlo. Hacia 1764 la junta la integraba el marqués de Sarria, el marqués 
de Cevallos, Antonio Manso y Nicolás de Labarre, y como director el conde de 
Revillagigedo. León-Borja atribuye a este director la mayor responsabilidad en la dirección 
de las ordenanzas.
74
 El último comité encargado de realizar las ordenanzas formado 
alrededor de 1767, fue presidido por el conde de Aranda, los vocales de la junta fueron: 
Antonio Manso, Alejandro de O’Reilly, Martín Álvares, Eugenio Bretón, el marqués de 
Villadarias, Juan Martín Cerrueños y el conde de Gazola. La Real Ordenanza de S.M. para 
el régimen, disciplina, subordinación y servicio de sus Exércitos
75
de 1768, fue el gran 
logro del esfuerzo legislativo de 20 años. Según indica Felix Colón Larriátegui en real 
orden de 20 de septiembre de 1769, se mandaba guardar la ordenanza a los reinos de 
América.
76
 
 “Las Ordenanzas Militares contenían hasta el siglo XIX todo el saber de una época, 
todo lo que el profesional de las armas necesitaba conocer para ejercer su actividad con 
acierto y eficacia. Eran un tratado completo de táctica, organización, contabilidad, 
administración, leyes penales, honores, deberes y derechos de cada empleo. Desde el 
principio, las Ordenanzas tuvieron un carácter de código disciplinario que se mantuvo 
 
74
 León-Borja op. cit. p 47 
75
 En adelante se nombrará como Real Ordenanza del Ejercito. 
76
 Larriátegui Tomo I op. cit. “advertencia” p. IX. 
30 
 
hasta bien entrado el siglo XIX ya que hasta el año de 1884 no se pública el primer 
Código Penal para el Ejército”.
77
 
Un año antes de la publicación de la Real Ordenanza del Ejército, se pública la Real 
declaración sobre puntos esenciales de la Ordenanza de Milicias Provinciales, aunque esta 
declaración la he encontrado citada en argumentos de los casos revisados, no puedo 
establecer la fecha en la que se hace vigente a América, ya que en la declaración sólo se 
mencionan cuerpos de milicias de Europa.sin embargo si se mandó observar, y es citada 
por Eusebio Sánchez Pareja, Baamonde y el mismo José de Gálvez en el pleito que 
entablan por el derecho a gozar de fuero las milicias del Batallón de la Ciudad de 
Guadalajara y de la Navidad, y el pleito por la jurisdicción para juzgar a sus miembros. 
En La Ordenanza de 1768 se establece que el Fuero de Guerra, se dividía en dos, 
militar y político; esta clasificación, se dio en base a la naturaleza del cargo al que se le 
otorgaba; es decir, dependía del tipo de servicio que se realizara para el ejército. 
Hablaremos un poco sobre el segundo, que es menos extenso que el fuero militar, sin 
embargo en muchas cuestiones ambos gozan de los mismos derechos. Como en lo referente 
a las cuestiones eclesiásticas, que específica que tanto los que gozan el fuero político como 
el militar en cuestiones eclesiales pertenecen a la Jurisdicción Eclesiástica Castrense. 
Fuero Político, de este gozaban los jefes y oficiales de las secretarias de Marina y 
Guerra; a quienes además de otorgárseles dicho fuero, gozaban del “Fuero de Criados de la 
 
77
 Salas López, op. cit. p 19. 
31 
 
Real Casa de Su Majestad”. Los Intendentes de Ejército, Comisarios, Contadores y 
Tesoreros del Ejército, con sus respectivos oficiales, gozaban de fuero político; También 
estaban comprendidos en él los dependientes de los Hospitales Militares; esos cargos, son 
propios de la jurisdicción del Sargento mayor, y bajo de sus órdenes se encontraban, los 
ayudantes, cirujanos y armeros. Según la Real Orden de 9 de febrero de 1780, los oficiales 
reales que servían al rey en las cajas en América, tenían permiso de portar uniforme y 
bastón, los liberaba del pago de la media anata, por el uso de estos honores. Además se les 
concedía recibir honores de Comisarios de Guerra.
78
 
 Fuero Militar: lo gozaban todas las personas que servían en el Ejército, Armada y 
Milicias que gozaban sueldo de sus cajas reales, Éste fuero también se extendió para 
algunas personas que ya estaban retiradas, pero por haber hecho algún servicio se les 
extendía una Cédula de Preeminencias. De igual forma los Dependientes del Supremo 
Consejo de Guerra, ministros y fiscales del Consejo de Guerra, aunque fueran intendentes 
o togados gozaban de fuero militar; asimismo de concedérseles honores de Mariscal de 
Campo.
79
 Los ministros, agentes-fiscales, relatores y secretarios del consejo de guerra, 
secretarías y comandancias generales; de igual forma quedaban bajo la jurisdicción del 
fuero militar, junto con sus hijos, esposas y los criados. 
 
78
 Félix Colón de Larriátegui, Juzgados Militares de España y sus Indias, tomo I, Por la Viuda de Ibarra e 
hijos, Madrid, 1788, Real Orden de 9 de febrero de 1780, circular de Joseph de Gálvez a los Virreyes y 
Gobernadores de las Indias, pp1-2 
79
 Cfr. Marchena Fernández, op. cit. pp. 70; el rango de Mariscal de Campo y el de Brigadier es equiparable, 
para el ejército de América; y son los rangos para oficiales más altos, pero el primero funciona más como un 
cargo honorífico. 
32 
 
 “El fuero (militar) pertenece a todos los Militares que actualmente sirven, y en 
adelante sirvieren en mis tropas regladas, o empleos que subsistan con actual ejercicio 
en Guerra; y que como tales Militares gocen sueldo por mis Tesorerías del Ejercito en 
campaña o las Provincias, comprendiéndose en esta clase los Militares que se hubiesen 
retirado del servicio, y tuvieren despacho mío para gozar de Fuero”80. 
 A su vez el Fuero Militar se dividía en, fuero militar privilegiado del cual gozaban 
los cuerpos especiales como el cuerpo de artillería, ingenieros y la milicia provincial; la 
otra división era el fuero militar ordinario, concedido a la mayoría del ejército. En algunas 
instancias el fuero militar comprendía la jurisdicción en casos civiles y criminales, en cuyo 
caso le llamaban fuero integro o completo; y cuando sólo afectaba las causas criminales 
fuero criminal.
81
 McAlister propone otra clasificación, pasivo y activo o ambos, “El fuero 
Pasivo afecta al poseedor, sólo en la medida en que fuera acusado; es decir sólo contra el 
portador; podía ser escuchado sólo por el tribunal de su jurisdicción particular. El fuero 
Activo, trasmitido a personas que gozan del derecho a interponer acciones en sus tribunales 
a las personas de otro fuero”.
82
 
 El privilegio de fuero para los miembros del ejército regular en América no se 
cuestionaba, sin embargo al implementarse para la defensa a cuerpos de milicias más 
estructurados como las regladas se les debió de conceder fuero, por lo menos cuando se 
encontraban en servicio se les otorgó el fuero militar completo, es decir en causas civiles y 
 
80
 Colón Larriátegui, 1788, Tomo I, p. 3, y cfr. Ordenanzas de S. M. para el régimen, disciplina y 
subordinación y servicio de sus Exércitos, tomo III, En la oficina de Antonio Marín impresor de la Secretaría 
del Despacho Universal de Guerra, Madrid, 1768, trat. 8, título I, art. I. 
81
 McAlister, op. cit. p 6 
82
 Ídem. pp. 6-7 
33 
 
criminales. Mientras que cuando se encontraban fuera de servicio se les llegó a conceder 
sólo el criminal. Sin embargo otros cuerpos de milicias que no eran regladas o provinciales 
llegaron a exigir ser privilegiadas con el fuero criminal cuando se encontraban inactivas. En 
la Nueva Galicia sólo se gozaron en determinados momentos los oficiales de las milicias 
provinciales de fuero completo, pero pasivo; y los sargentos, cabos y soldados del criminal. 
Cuando se comenzaron a implementar las milicias regladas en España con Felipe V. se les 
aumentaron sus privilegios, concediendo el fuero criminal a oficiales y soldados, no 
teniéndolo estos últimos antes, sino en los alardes y funciones militares en el tiempo que se 
hallaban en servicio.
83
 
 Sobre el fuero otorgado a las milicias de España, se pueden citar dos documentos 
que definieron la cuestión además de la Real Ordenanza del Ejército antes citada. La 
Ordenanza de milicias provinciales de España de 1734 y la Real declaración sobre puntos 
esenciales de la Ordenanza de milicias provinciales de España de 1767.
84
 
“Hay formados muchos Regimientos de Milicias regladas de Infantería y Caballería en 
toda la extensión de estos Dominios, los cuales se gobiernan no sólo por la Real 
Declaración de 31 de mayo de 1767 para las Milicias de España, […] y se comunicó a 
las indias para su observancia en lo que fueses adaptable al instituto y servicio de 
aquellas Tropas, sino por particulares Reglamentos”.
85
 
 
83
 Félix Colón de Larriátegui, Juzgados militares de España y sus Indias, Tomo II, Por la Viuda de Ibarra e 
hijos , Madrid,1788, p. 469 
84
 En adelante se referirá a ella como Real declaración sobre milicias provinciales 
85
Colón Larriátegui, Tomo II p. 543 
34 
 
 Dentro de los reglamentos particulares que se utilizaron para regular a las milicias, 
se encontraban el Reglamento para las Milicias de Cuba bajo el cual se formaron muchos 
de los cuerpos de milicias provinciales de América, el cual se mandó observar por la Real 
Cédula de 19 de enero de 1769.
86
 El Reglamento de las Milicias de Yucatán y Campeche, y 
el de las milicias de la Nueva Vizcaya, fueron reglamentos que estuvieron vigentes en lo 
que actualmente es el territorio mexicano. 
 En las milicias provinciales se les concedió jurisdicción a los coroneles o 
comandantes para juzgar a los miembros del cuerpo subordinados a ellos, con apelación a 
la Capitanía General. Por otra parte Las milicias urbanas
87
 de América llegaron a gozar 
algunas en tiempo de paz fuero criminal y se les sujetó en lo civil a la justicia ordinaria. 
Para el caso de las milicias urbanas de Yucatán susacciones criminales se arbitraban ante 
los Capitanes a Guerra en las provincias, dando cuenta al Capitán General remitiendo la 
sumaria del caso, es decir que se encontraban sujetos a las mismas autoridades reales y no a 
sus “iguales” como lo serían sus Coroneles, capitanes, o algún oficial de la misma milicia, 
como en el caso de las provinciales.
88
 Sin embargo existieron milicias urbanas como el 
 
86
 Ídem. p. 543 
87
 “Las unidades urbanas estuvieron formadas en las grandes ciudades y localizadas estratégicamente en los 
pueblos costeros y fronterizos. Como una regla fueron patrocinados por las corporaciones municipales o por 
los gremios de la comunidad. Solamente en momentos de emergencia fueron convocados al servicio activo, y 
entonces sólo para la defensa inmediata de localidades […] La función de estas tropas era de guardia y policía 
de sus respectivas ciudades en caso de emergencia. La milicia de la Nueva España se formó de toda clase de 
población excepto indios”. McAlister, op. cit. p.2 
88
 Colón Larriátegui, Tomo II pp. 468-450 y 585-587 
35 
 
Regimiento del Comercio de México que no poseyó fuero militar en ningún grado antes de 
la expedición de Villalba.
89
 
 Además de fuero a las provinciales se les concedieron, sueldo, uniforme, honores 
militares y otros privilegios subsidiaros, que a las milicias urbanas no se les concedieron. 
Incluso la familia del miliciano durante la campaña gozaba de fuero y las mismas 
prerrogativas. 
 Las ventajas del privilegio de fuero eran varias, desde poder rehusar oficios 
concejiles, hasta, que las justicias ordinarias no conozcan de sus causas. A los oficiales y 
soldados que estuvieren en actual servicio no podrán las justicias de los parajes en que 
residieren apremiarlos á obtener oficios Concejiles ni de la Cruzada, Mayordomía, ni tutela 
contra su voluntad. De igual forma a los militares se les exceptuaba del pago de algunos 
servicios y de pagar deudas, a menos que éstas hayan sido adquiridas antes de ingresar al 
ejército. Se les permitía portar armas largas para su resguardo en los caminos, pero cuando 
entraban en la ciudad o pueblo les era prohibido portarlas. Gozaban la exención de pago de 
servicio ordinario y extraordinario, y no podía imponérseles alojamiento, repartimiento de 
carros, bagajes,
90
 ni bastimentos,
91
 si no fuesen para la Real Casa y Corte. 
 
89
 McAlister op. cit. p.31 
90
 Bagajes: equipaje militar de un ejército o tropa en marcha. 
91
 Bastimento: provisión para sustento de una ciudad o ejército. 
36 
 
 Tanto Doris Ladd como Farris expresan que el privilegio de fuero era de suma 
importancia porque hacía posible que sus poseedores gozaran de organización propia y 
tribunal para dirimir sus pleitos, la primera expresa que:
92
 
“en términos de inmunidades legales, la iglesia y los militares, de hecho tenían más 
privilegios que la nobleza sin incorporar. Como los nobles, los sacerdotes estaban 
exentos de torturas. A los nobles se les arraigaba ante la Audiencia, pero el clero y los 
militares tenían sus propios tribunales o fueros eclesiásticos y militares. Además, los 
fueros de los eclesiásticos y de los militares eran relativamente familiares, pues sus 
hijos y dependientes estaban incluidos en la jurisdicción civil o criminal. Los nobles 
podían adquirir fuero eclesiástico convirtiéndose en familiares de la inquisición y el 
fuero militar se obtenía uniéndose a la milicia”.
93
 
 Miembros de otros cuerpos intentaron a través del fuero obtener más privilegios o 
los que se encontraban fuera de la posibilidad de ingresar a una corporación privilegiada 
como el consulado, buscaron ampararse con el fuero militar. Al crearse los cuerpos de 
milicia provincial y ser estos acreedores a fuero, las compañías urbanas como los cuerpos 
del comercio quedaron fuera de gozar de dicho privilegio. Dos coroneles del Regimiento 
del Comercio de México, por ejemplo, solicitaron que se le concediera el mismo fuero que 
a las milicias provinciales, lograron el 20 de enero de 1773 que se les confirmara la 
concesión, sin embargo muchos oficiales y soldados hicieron mal uso del fuero militar al 
 
92
 Doris M. Ladd, La Nobleza mexicana en la época de la independencia, 1780-1826, FCE. México, 1984. 
N.M. Farriss, La Corona y el Clero en el México colonial 1579-1821 La crisis del privilegio eclesiástico, 
FCE., México, 1995, pp. 87-105. 
93
 Ídem. Ladd, p.15 
37 
 
usar a su favor los huecos legales que existían en la delimitación de jurisdicción en 
acciones comerciales entre el fuero militar y el mercantil, ampliando así sus privilegios a 
expensas del consulado.
94
 
Otros cuerpos de milicias intentaron solicitar el fuero otorgado a la milicia provincial 
y la concesión de éste, que con singularidad se había dado a algunas milicias urbanas de la 
ciudad de México o de las costas. En la Nueva Galicia, por ejemplo tal vez para lograr tener 
mayor oportunidad de acceder a cargos públicos con mejor remuneración y relacionarse 
con la elite local, Baamonde defendió el goce de fuero para los batallones de la Navidad y 
de la Ciudad, como veremos. Mientras que a miembros de la oficialidad de las milicias es 
común encontrarlos como miembros de los cabildos, en alcaldías mayores, administradores 
de rentas y en el Real Consulado de Guadalajara, en puestos relevantes. 
Es importante señalar que el fuero militar llegó a ser hacia la mitad del siglo XVIII, 
un privilegio muy codiciado, y el gobierno virreinal lo manejaba como si fuera el mejor 
premio a un servicio. Mayorga por ejemplo no sólo llegó a otorgarlo a los cuerpos de 
milicias, también a los salitreros hacia 1781, como un medio de facilitar su trabajo y 
distinguirlos. 
“Para distinguir, y animar más a los que hallen con facilidad de trabajar y beneficiar el 
propio Ingrediente, siguiendo el espíritu de otras anteriores Providencias de este 
Superior Gobierno: declaro que los Salitreros han de gozar del fuero pasivo Militar en 
todas sus causas civiles y criminales, en recompensa del particular servicio que hacen a 
 
94
 McAlister, op. cit. p. 32 
38 
 
S. M. con sus esmeros, en lo que no se interesan poco si saben extraer crecidas partidas 
de Salitre”, 
95
 
 
95
AMG, actas de cabildo, año: 1781, A-4-781 GDL/ 4 Leg. 19 Bando de Martin Mayorga 9 noviembre 1781 
39 
 
Capítulo 3: La organización de las milicias en la Nueva 
Galicia 
Conociendo el panorama de la organización del ejército y milicias en la Nueva España, 
podemos comenzar a describir el caso de la Nueva Galicia, cuyas dificultades aunque 
similares a las del centro tuvieron su particularidad por los continuos conflictos con el 
gobierno central. Quisiera iniciar reiterando que existían cuerpos dispersos tanto de ejército 
regular como de milicias en todo el Virreinato, colocados en puntos estratégicos, antes de la 
reforma introducida por Villalba. Pero estos cuerpos milicianos no eran provinciales y 
contaban con fuero militar sólo cuando estaban en servicio, les llamaban milicias sueltas.
96
 
De los primeros cuerpos de milicias que se intenta formar bajo la dinastía de los 
borbones en la Nueva Galicia, encontramos las milicias de Bolaños, las cuales se formaron 
por el descubrimiento de mineral argentífero en la sierra de Tepeque, Juan Francisco 
Güemes y Horcacitas conde de Revillagigedo (1746-1755), informó del descubrimiento. 
Fernando VI, concedió amplias facultades al Virrey para establecer el Real y Minas de 
Bolaños. Por los intereses económicos involucrados en dicho territorio, el Virrey dispuso 
que Bolaños se convirtiera en un corregimiento, que dependiera directamente del virrey, y 
cuyo corregidor tendría jurisdicciónsobre los asuntos civiles y criminales, del gobierno 
 
96
 Milicias sueltas: Compañías que hacen el servicio en las plazas y provincias, algunas se formaron con el 
fin de perseguir a los malhechores y asegurar la tranquilidad pública, resguardar caminos y poblados. 
40 
 
económico, político y del militar. Para dicho puesto en 1751 fue nombrado Diego Gorozpe 
y Padilla. A él se le encargó que formara las Milicias de la Frontera de Colotlán. 
97
 
“Y para que mejor podáis desempeñar todos estos encargos, y auxiliar en lo que se os 
ofreciere tendréis también el de Teniente de la capitanía general de mi Virrey, y en su 
virtud el Gobierno Militar que debiereis formar, y arreglar según la instrucción que se 
os formará, y entregará por su Secretaría para que éstas os acaten, respeten y 
obedezcan como a su Jefe y Superior y estén a vuestra orden en todo y por todo”.98 
Gorezpe sólo verificó tres nombramientos de oficiales en los primeros meses de 
1755, “nombró tres capitanes con sus respectivos subalternos: Fernando Arredondo capitán 
de infantería, a Gabriel de la Fuente, de caballería y a Pablo José de Arriaga, de 
dragones.”
99
 
El fin que estas milicias tenían era “tener en buena armonía a los naturales”, ya que 
antes de formarse las milicias la frontera estuvo defendida por los indios flecheros; dicha 
concesión les fue otorgada por los servicios prestados durante la conquista, pero se habían 
vuelto un problema, por ser “levantiscos”; además la sierra de Nayarit se encontraba 
 
97
 José Rojas Galván, Las milicias de Nueva Galicia: elite, indígenas y castas, los soldados del rey (1758-
1810), INHA, CNACULTA, México, 2009, pp. 85,86. José Antonio Gutierrez G., El gobierno de la frontera 
de San Luis Colotlán y sus milicias en la colonia, Universidad Autónoma de Aguascalientes, CU-NORTE 
UDG, Gobierno municipal de Colotlán, Jalisco, México, pp. 53, 195-258 
98
 Citado por, Ídem. pp197 
99
 Ídem. p. 199. 
41 
 
habitada por indios “mecos bárbaros e indómitos”, y se temía pudieran llevar a cabo alguna 
invasión.
100
 
En la Instrucción militar que deberá observar el corregidor del Real y Mina de 
Bolaños, que en 1754 el primer conde de Revillagigedo dicta, se indica que debe formar 
con los vecinos de españoles cuatro o seis compañías de milicias, y expresa que si se llegan 
a formar seis, dos debían de ser de caballería, las cuales se compondrían de cincuenta 
hombres cada una, sin contar al capitán, teniente, alférez y sargentos. Para esos momentos, 
antes de las reformas del ejército que introduce Carlos III, la instrucción señala respecto al 
fuero militar que: 
“Los oficiales de estas milicias gozarán del fuero militar desde que se les confieran sus 
empleos y no por las causas y pleitos que tuvieren antes; pero no los demás individuos 
de ellas, respecto a prohibirlo la ley: pero aquellos que se distinguen serán atendidos 
para los empleos que vacaren, como en lo que ofrezca y proporcione ocuparlos en 
aquello que les pueda ser más útil y de mayor comodidad, por la recompensa a que son 
acreedores los que desempeñan su obligación en el real servicio”
101
 
La anterior cita, proporciona un antecedente de la forma en que se concedía el fuero 
antes de las Ordenanzas del Ejército hechas por Carlos III y sus ministros, en 1768. Y es un 
antecedente del fuero otorgado a las milicias de la Nueva Galicia. 
 
100
 Ídem. p.198. 
101
 Francisco de Güemes y Horcasitas , primer conde de Revillagigedo, Instrucción militar que deberá 
observar el corregidor de la Villa del Real de Bolaños, en Memorias de los Virreyes, Tomo II, Ernesto de la 
Torre Vilar, (coord.) Ramiro Navarro de Anda (Comp.) Editorial Porrúa, México, 1991. pp. 860-861. 
42 
 
Diego Gorozpe dejó inconclusa la formación de las milicias, porque fue separado de 
su empleo por quejas de los vecinos; además hicieron ausencia el capitán de caballería 
Arredondo, quien se avecindó en Guadalajara al ser nombrado coronel de las milicias de 
infantería de las jurisdicciones de Jerez, Fresnillo y los pueblos del valle de Taltenango; y 
el capitán Gabriel de la Puente. 
102
 
La milicia del comercio de Guadalajara 
Hacia 1759 el Marqués de Armillas hizo una petición al entonces Presidente de la 
Audiencia de Guadalajara y Gobernador don José Basarte, para que formara cuatro 
compañías de españoles, y cuatro de pardos. De las segundas, dos serían de infantería y dos 
de caballería suelta, se deberían componer de cincuenta hombres cada una. Para una de las 
compañías se nombró capitán a don Antonio Ignacio de Mena, quien se encargó de pagar el 
sueldo de seis pesos a las compañías, por un año hasta la festividad de la Jura de Su 
Majestad.
103
 
Por los desórdenes que las milicias provocaban, en 1763 el Gobernador Pedro 
Montesinos de Lara, realizó una solicitud al Virrey Cruillas, para que mandara una persona 
para la instrucción y mando de las milicias, para tal fin, fue nombrado el coronel Felipe 
Pastor y a Antonio Ignacio de Mena se le nombró teniente coronel. Tiempo después se 
realizó otra solicitud al virrey, para que enviara un sargento mayor veterano con el 
 
102
 José Antonio Gutiérrez G. op. cit. 198. 
103
 Ídem. p153-154. Cfr. Rojas Galván, op. cit. pp. 167. 
43 
 
propósito de apoyar la instrucción de la tropa, se nombró a Diego Joaquín Garabito, por 
concurrir en él las circunstancias necesarias. Al incrementarse los cuerpos de milicias hacia 
mayo de ese mismo año, el Presidente de la Audiencia nombró a Garabito jefe y 
comandante de todas las milicias del reino, promoviéndolo el virrey a teniente coronel. 
Mientras que las cuatro compañías del comercio quedaron bajo el Mando de Mena, por la 
muerte de Felipe Pastor.
104
 
Por otra parte el Virrey Cruillas mandó formar compañías de infantería caballería y 
lanceros, con el fin de defender la Costas de la Mar del Sur, lo cual indica que los cuerpos 
de milicias fueron incrementándose en varios puntos de la Nueva Galicia y teniendo una 
presencia constante. 
“Auxilio para contener la sublevación” la milicia de la ciudad en 1767 
La presencia del Visitador José de Gálvez, quien llegó el 26 de agosto 1765, con amplias 
facultades para auditar el gobierno virreinal, trastornó la paz del virreinato. Los asuntos de 
los que se encargó en su mayoría trataban sobre la Real Hacienda, sin embargo también 
intervino en cuestiones de guerra, lo hizo en la formación de la expedición contra los indios 
bárbaros de Sonora y Chihuahua, en la fortificación de las fronteras, y en los reglamentos 
que regulaban los precios de los efectos que se vendían a los soldados en los presidios de 
las fronteras. Para Cruillas la presencia de Gálvez y Villalba eran las causantes de las 
 
104
 Velázquez, op. cit. p.154-155. 
 
44 
 
turbulencias que comenzaron a hacerse presentes en el reino en las sublevaciones y en el 
desprecio de los pueblos por los soldados, “La infima plebe en tantas turbaciones va 
sacudiendo el yugo de el temor y el respeto; los animos de grandes y pequeños se ha 
agriado excesivamente con el rigor de tropelías y desprecio en el alistamiento y sorteo para 
la formación de Milicias, y esto es sin haverse llegado a la imposición de arbitrios que es 
preciso que en algo graven a los Pueblos”. 
105
 
En noviembre de 1765 y en abril del siguiente año hubo disturbios en Puebla porque 
no querían a la tropa, por el mismo motivo en Guanajuato hubo una sublevación el 17 de 
julio del mismo año, “las causas de la sublevación, según se pudo saber por las primeras 
informaciones, eran el cambio de administración de la renta del tabaco, al aumento del 
impuesto de alcabala y la formación de cuerpos milicianos”
106

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