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© UVEG. Derechos reservados. El contenido de este formato está sujeto a las disposiciones aplicables en materia de Propiedad Intelectual, por lo que no puede ser distribuido, ni transmitido, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato. Término probatorio Una vez que se ha contestado la demanda o la reconvención (si la hubo), el juez debe ordenar la apertura del término probatorio. Término ordinario de prueba Es el término natural de 30 días (Art. 346, CPCG). Término prudente de prueba Una vez que feneció el término ordinario de prueba, si aún existen algunas pruebas (ofrecidas adecuadamente) que no se hayan desahogado por causas ajenas al oferente, el juez puede determinar a su prudente arbitrio la extensión del término de prueba (Art. 348, CPCG). Término extraordinario de prueba El término extraordinario es el que se otorga para el desahogo de pruebas que deben practicarse fuera del lugar del juicio (Arts. 299, 300, 301, 302 y 303, CPCG). Dentro del término de prueba, es importante distinguir los siguientes momentos: Ofrecimiento Las pruebas deben ofrecerse dentro del término que señale la ley, pues de no hacerlo, no se admitirá la prueba (Art. 294, CPCG). Además, deben ofrecerse con los requisitos particulares que exige cada una de ellas. Medio de prueba Ofrecimiento en el término ordinario o extraordinario Artículo del CPCG Documental Demanda o contestación con algunas excepciones 332 y 333 Confesional Primeros 20 días 105 Pericial Primeros 10 días 149 Inspección judicial Primeros 15 días 164 © UVEG. Derechos reservados. El contenido de este formato está sujeto a las disposiciones aplicables en materia de Propiedad Intelectual, por lo que no puede ser distribuido, ni transmitido, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato. Testimonial Primeros 15 días 175 Fotografías, notas taquigráficas y otros Primeros 15 días 192 Admisión El juzgador debe verificar que las pruebas se hayan ofrecido en tiempo y con los requisitos que señala ley para admitirlas. Desahogo El desahogo se debe llevar a cabo dentro del término ordinario, su ampliación (término prudente) o en el extraordinario y conforme a las disposiciones que señala la ley.
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