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Término probatorio

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sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato. 
Término probatorio 
 
Una vez que se ha contestado la demanda o la reconvención (si la hubo), el juez debe ordenar la 
apertura del término probatorio. 
 
 Término ordinario de prueba 
Es el término natural de 30 días (Art. 346, 
CPCG). 
 
 Término prudente de prueba 
Una vez que feneció el término ordinario de 
prueba, si aún existen algunas pruebas 
(ofrecidas adecuadamente) que no se hayan 
desahogado por causas ajenas al oferente, el 
juez puede determinar a su prudente arbitrio la 
extensión del término de prueba (Art. 348, 
CPCG). 
 
 Término extraordinario de prueba 
El término extraordinario es el que se otorga 
para el desahogo de pruebas que deben 
practicarse fuera del lugar del juicio (Arts. 299, 
300, 301, 302 y 303, CPCG). 
 
 
 
 
 
 
 
Dentro del término de prueba, es importante distinguir los siguientes momentos: 
 
 Ofrecimiento 
Las pruebas deben ofrecerse dentro del término que señale la ley, pues de no hacerlo, no se 
admitirá la prueba (Art. 294, CPCG). Además, deben ofrecerse con los requisitos particulares 
que exige cada una de ellas. 
 
Medio de prueba 
Ofrecimiento en el término ordinario 
o extraordinario 
Artículo del CPCG 
Documental 
Demanda o contestación con algunas 
excepciones 
332 y 333 
Confesional Primeros 20 días 105 
Pericial Primeros 10 días 149 
Inspección judicial Primeros 15 días 164 
 
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Testimonial Primeros 15 días 175 
Fotografías, notas 
taquigráficas y otros 
Primeros 15 días 192 
 
 Admisión 
El juzgador debe verificar que las pruebas se hayan ofrecido en tiempo y con los requisitos 
que señala ley para admitirlas. 
 
 Desahogo 
El desahogo se debe llevar a cabo dentro del término ordinario, su ampliación (término 
prudente) o en el extraordinario y conforme a las disposiciones que señala la ley.

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