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BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA LICENCIATURA EN DERECHO MODALIDAD SEMIESCOLARIZADA DERECHO ROMANO UNIDAD 2 ACTIVIDAD 4. PROPIEDAD Y POSESIÓN EN EL DERECHO ROMANO MAESTRO: Valentín Armenta ALUMNA: Katterine Serrano Guerrero 1 La posesión 2 CONCEPTO :La palabra posesión se deriva de possidere y de sedere sentarse o asentarse en una cosa • El poder de hecho que una persona ejerce sobre una cosa con la intención de retenerla y disponer de ella como si fuera propiedad Se puede especular sobre la posibilidad de que los juristas Romanos se referían en unos casos a la posesión de hecho y en otros a la posesión como un derecho ELEMENTOS: consta de dos elementos • El primero, de carácter objetivo, se llama corpus Y es precisamente el control o poder físico que la Persona ejerce sobre la cosa. • El segundo elemento tiene carácter subjetivo, se denomina animus possidendi o simplemente animus, y consiste en la intención voluntad del sujeto de Poseer la cosa, reteniéndola para sí, con exclusión de los demás. Para adquirir la posesión es necesaria la reunión de ambos elementos CLASES DE POSESION: Los romanos distinguían valores clases de posesión • la posición justa • La posición injusta • la posición de buena fe • La posición de mala fe La posesión justa o posesión no viciosa .-canta se había marchitado cuando se adquiere sin perjudicar a anterior poseedor esto es que se adquiere sin vicios . 3 la posesión injusta o posesión viciosa.- Al adquirirla se daño a otro poseedor aparecía cuando se adquiría violentamente clandestinamente o en virtud de un precario cuando el que tiene una cosa que se le había concedido en uso se negaba a devolverla La posesión de buena fe .- Ese fue hace cuando el poseedor cree tener derecho a la posesión el poseedor de buena fe con el transcurso del tiempo puede convertirse en propietario por usucapión además se hace dueño de los frutos hasta el momento en el que el verdadero dueño le reclame la cosa poseída tiene derecho a los gastos necesarios y útiles que hubiera hecho para la conservación del objeto y puede retenerlo hasta que le sea pagado La Posesión de mala fe.-quiere decir verdad cuando sabe que no tiene el derecho sobre la cosa poseída sabes que estas personas son horribles verdad como es el caso de un ladrón error de mala fe jamás se convierte en propietario además debe devolver todos los frutos y sólo tiene derecho a recuperar los gastos necesarios EXTINCION: Sólo decidí para la posesión se perdía por la pérdida de cualquiera de sus elementos el Corpus o el animus forzosamente por la pérdida de ambos DEFENSA PROCESAL DE LA POSESIÓN. El poseedor cuenta con los interdictos para demandar el reconocimiento o protección de su posición frente al despojo Tú no existen los grupos de interdictos para proteger la Posesión : Interdicta retinendae possessionis.- Por qué no me respondes se utiliza para retener la posesión encontramos uno referente a la posesión de bienes inmuebles que se llama interdicto uti possidetis y otro que se utiliza para la conservación de bienes muebles y se llama interdicto utrubi Interdicto utipossidetis.- este interdicto servía para conservar o retener la posesión de bienes inmuebles otorga al que estuviera poseyendo el poseedor actual del inmueble para que se defendiera de cualquier 4 perturbación de ese modo el poseedor lograba mantener la posición actual siempre y cuando ésta no fuera viciosa pues si se lo había obtenido con violencia de forma clandestina en razón de un precario en relación con el adversario el petróleo ordenaría devolver el inmueble aunque se consideraba de carácter auditorio pudiera fungir en este último caso como un interdicto para recuperar la posesión es un interdicto duplex porque cualquiera de los litigantes podía tener el papel de demandante o demandado por ello el magistrado lo dirigía ambos en los mismos términos ordenándoles no perturbarla Interdicto utrubi.- este interdicto se usaba para conservar la posesión de bienes muebles se otorgaba litigante que hubiera poseído el objeto en cuestión por más tiempo durante el último año Interdicta recuperandae possessionis.- entre los interdictos que sirven para recuperar la posesión existen 3 Interdicto unde vi.- Este interdicto servían los casos en que ese era desposeído por la fuerza esto es violentamente de un inmueble aparecen 2 formas distintas de vi y de vi armata Esta última se utilizaba para defenderse cuando la desposesión se había realizado con la ayuda de hombres armados Interdicto de precario.- este interdicto lo otorgaba el magistrado para pedir la restitución de una cosa mueble o inmueble cuando el precarista se negaba a devolverla Interdicto de clandestina possessione.- Este interdicto se daba contra la disposición oculta y maliciosa de un inmueble 5 La propiedad CONCEPTO: en el derecho romano era considerada como un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo, para usar, disfrutar y disponer de una cosa. En el derecho romano además de estas tres características se fijaron tres elementos los cuales son: ius utendi ius fruendi ius abutendi EVOLICUON: el derecho romano conoció una doble reglamentación de la propiedad la primera es la que establece el derecho civil y se llama propiedad quiritaria la otra que apareció con posterioridad fue establecida por el derecho honorario y se denomina propietario bonitaria y al darse la fusión entre el derecho civil y el derecho honorario encontramos un Instituto unitario CARACTERISTICAS. El derecho romano reglamento de la propiedad privada otorgándole facultades muy amplias al propietario pero también y en atención al interés social estableció limitaciones a estas facultades LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD.- las limitaciones es la prohibición de enterrar o quemar cadáveres dentro de la ciudad obligaciones de los vecinos de permitir el paso por el fondo propio cuando se estropea la vía pública Asimismo los propietarios de fundos ribereños debían permitir el uso público del río y sus riberas el propietario de un fondo en donde se encontrará una mina debía permitir las excavaciones hechas por un tercero siempre que éste pagará una cantidad al propietario y a otra al fisco. CLASIFIACION DE LA PROPIEDAD QUIRITARIA.- fue la única forma reconocida por el derecho civil que exigía para su constitución los siguientes requisitos 6 o Que el sujeto fuera ciudadano romano o Que la cosa estuviera en el comercio o si el objeto era inmueble debía estar situado en un suelo itálico o su transmisión debía hacerse por los medios solemnes del derecho civil la mancipatio o la iure cession BONITARIA.- Llamada también "In bonis habere", era la propiedad reconocida y sancionada por el derecho pretoriano en oposición a la propiedad quiritaria que reconocía y sancionaba el derecho civil. ... Eran sólo susceptibles de posesión privada, ya que la propiedad era del Estado. COPROPIEDAD,- Eso creo existe cuando varias personas son titulares del derecho de propiedad sobre el mismo objeto en cuyo caso cada una de ellas era propietaria de una cuota ideal puede surgir accidentalmente cuando se mezclaban granos o líquidos vino por ejemplo de diferentes personas también surgía por acuerdo entre las partes como el contrato de sociedad o por donación o herencia MODOS DE ADQUIERIR EN EL DERECHO CIVIL ROMANO .- Con independencia de adquisición a título universal que son aquellas en que todo el patrimonio de una persona pasa a manos de otra como en la herencia Adquisiciones a título particular cuando una cosa determinada ingresa al patrimonio de una persona Los nuevos adquisitivos del derecho civil son La mancipatio La in iure cesio La usucapio La adiudicatio La lex LA MANCIPATIO.- La mancipación era un negocio solemne usado por los ciudadanos romanos en la transmisión de la res mancipi Era necesaria la presencia del transmitentey el adquiriente 5 testigos y él portaba lanza ya que la mancipatio es uno de los negocios que se efectúa por medio del cobre y la balanza .. 7 Además de utilizarse para formalizar la transmisión de la propiedad la emancipation servía para la transmisión de los derechos reales determinados actos del derecho de familia adopción emancipación establecimiento del manos la entrega del hijo etc LA IN IURE CESSIO.- Debía llevarse a cabo frente al Tribunal el demandado que no se defendía perdía el proceso era éste un proceso ficticio en el cual el actor adquiriente comparecía in jure ante el magistrado para reivindicar una cosa poniendo la mano sobre ella o sobre algún objeto que le representara afirmaba ser el propietario el demandado transmite tenté no se defendía por lo que el magistrado declaraba propietario al actor LA USUCAPIO.- Modo de adquirir del derecho civil sólo era aplicable a los ciudadanos romanos y en relación con aquellas cosas sobre las cuales se pudiera tener la propiedad quiritaria para la usucapión deben reunirse 5 requisitos res habilis titulus fides posesión y tempus RES HABILIS.- Este requisito tiene que ver con la cosa que se va a usucapir que debería estar in comercio puesto que las cosas que estaban fuera del comercio no podían ser apropiadas por los particulares TITULUS.- es el título que justifica la posesión en todos los casos anteriores existió un título que debió haber sido suficiente para justificar la adquisición y en su caso la propiedad FIDES.- existe la buena fe cuando el poseedor cree tener derecho a la posesión sólo el poseedor de buena fe puede convertirse en propietario x su capitán el ladrón no podía usucapir POSSESSIO.- la posesión debería ser continuada pues una interrupción hacía necesario el comienzo de una nueva usucapión con todos sus requisitos TEMPUS.- la ley de las 12:00 tablas fijó el plazo necesario para la usucapión de un año para cosas muebles y de 2 años para inmuebles LA ADIUDICATIO.- En los juicios divisorios el juez tenía la Facultad de adjudicar esto desde atribuir a cada uno de los litigantes la parte que le 8 correspondía se daba en relación con las 3 acciones divisorias de la herencia indivisa de las cosas común en la propiedad y de deslinde LA LEX.- Casos en los que se adquiría la propiedad por el solo efecto de la ley estos casos son 3 el legado vindicatorio por el cual elegir datario se hace propietario en el momento en que el heredero acepte la herencia las leyes caduca torias de Augusto que excluyen de ciertas libertad a la persona soltera sin hijos para atribuírselas a otros herederos finalmente el que encontraba un tesoro en un terreno ajeno debía entregar la mitad del dueño del terreno quien se convertía en propietario de esa parte por disposición de la ley MODOS DE ADQUIRIR UN DERECHO NATURAL.- De acuerdo con el derecho natural el derecho romano también reconoció como modo de adquirir la propiedad a los siguientes la traditio la ocupación la accesión la especificación la confusión y conmixtión, la praescriptio longi temporis y la adquisición de frutos LA TRADITIO.- Es la de entrega la propiedad se realizaba precisamente mediante la entrega de una cosa aunada a la intención de transmitir y adquirir deben reunirse 2 requisitos uno de carácter objetivo consistente en la entrega de la cosa y otro de carácter subjetivo qué es la intención de transferir por parte Del tradens y la de adquirir por parte del accipiens. Se aplicaba solamente a las cosas nec Man City pero las redes Man City eran necesarias la mancipatio Hola in iure cessio con el tiempo la existencia de la entrega material fue sustituida por actos simbólicos que pusieron de manifiesto la intención de las partes de transferir y de adquirir LA OCUPACIÓN Adquirimos por ocupación esto es apropiándonos las aquellas cosas que están en el comercio y carecen de dueño bien porque nunca lo tuvieron o porque su dueño los abandonó 9 Se consideraban a las siguientes los animales salvajes que gozaban de libertad las cosas pertenecientes al enemigo en el momento de iniciarse la guerra las piedras preciosas la isla que se forma en el mar y todavía no pertenece a nadie el tesoro LA ACCESION Hay accesión cuando una cosa se adhiere a otra de forma inseparable en cuyo caso será dueño del conjunto el dueño de la cosa principal la adquisición es definitiva aunque indemnizando al propietario de la cosa accesoria 3 clases de accesión que sería Unión de una cosa mueble a otra cosa mueble FERRUMINATIO TEXTURA TINTURA SCRIPTURA PICTURA INAEDIFICATIO Unión de una cosa inmueble a otra cosa inmueble ACULSIO ALLUVIO ISLA NACIDA EN UN IO RIO QE ABANDONA EL CAUSE LA ESPECIFICACION No escuchó los disparos existe la especificación cuando una materia prima se transforma para por formar una nueva especie las uvas que se transforman en vino Bush quien añadió que la nueva especie siempre pertenece al especificador cuando la hizo con materia en parte propia y en parte ajena LA CONFUSIÓN Y CON MIXTION la mezcla de líquidos o sólidos si los separación es posible cada propietario conserva la propiedad de su objeto si no lo fuera surge la copropiedad 10 LA RAESCRIPTIO LONGI TEMPORIS la usucapión sólo la podía invocar los ciudadanos romanos y sobre las cosas sobre las cuales se podía tener la propiedad criteria que en caso de inmuebles debía estar ubicados en suelo itálico la legislación imperial creó una institución análoga aplicable a los fondos provinciales LA ADQUISICION DE FRUTOS ya sabemos que los frutos adquieren individualidad al desprenderse de la cosa más triste momento a partir del cual considerados como cosas independientes su propiedad puede corresponder al dueño de la cosa fructífera o a la persona que tenga otro derecho sobre la misma CONCLUSION Como se puede notar en el trabajo anterior en comparación con nuestro actual derecho a cambiado en muchas cosas debido a que con anterioridad no eran necesario demostrar tanto la titularidad de los objetos de la propiedad o de la posesión como es el caso de la posesión de buena fe en donde bastaba con que tu creyeras que era tuyo tampoco encontramos tantos actos solemnes como el hecho de poner la mano en la propiedad y afirmar que nos pertenece en la actualidad hacen falta mas papeleo al respecto y comprobar con el mismo que lo que decimos nuestro realmente no pertenece Las similitudes que yo encuentro es que sigue habiendo propiedad y copropiedad aparte de que el ladrón debe restituir al que fue afectado y no es posible que se quede con lo robado . 11 BIBLIOGRAFIA Morineau, M. e Iglesias, R. (2012). Derecho Romano. México: Oxford. pp. 107 – 114 y 130 – 134. Recuperado de: https://www.academia.edu/20238507/DEREC HO_ ROMANO_MARTA_MORINEAU_IDUARTE_Y _ROMAN_IGLESIAS_GONZALEZ_1 https://www.academia.edu/20238507/DERECHO_ROMANO_MARTA_MORINEAU_IDUARTE_Y_ROMAN_IGLESIAS_GONZALEZ_1
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