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DERECHO ROMANO 4

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BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE 
PUEBLA
LICENCIATURA EN DERECHO
MODALIDAD 
SEMIESCOLARIZADA
DERECHO ROMANO
UNIDAD 2
ACTIVIDAD 4. PROPIEDAD Y 
POSESIÓN EN EL DERECHO 
ROMANO
MAESTRO: Valentín Armenta
ALUMNA: Katterine Serrano 
Guerrero
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La posesión
2
CONCEPTO :La palabra posesión se deriva de 
possidere y de sedere sentarse o asentarse en una 
cosa 
• El poder de hecho que una persona ejerce sobre 
una cosa con la intención de retenerla y disponer 
de ella como si fuera propiedad
Se puede especular sobre la posibilidad de que los juristas
Romanos se referían en unos casos a la posesión de 
hecho y en otros a la posesión como un derecho
ELEMENTOS: consta de dos elementos
• El primero, de carácter objetivo, se llama corpus
Y es precisamente el control o poder físico que la
Persona ejerce sobre la cosa.
• El segundo elemento tiene carácter subjetivo, se
denomina animus possidendi o simplemente animus,
y consiste en la intención voluntad del sujeto de
Poseer la cosa, reteniéndola para sí, con exclusión de 
los demás.
Para adquirir la posesión es necesaria la reunión de 
ambos elementos
CLASES DE POSESION:
Los romanos distinguían valores clases de posesión 
• la posición justa 
• La posición injusta 
• la posición de buena fe 
• La posición de mala fe 
 La posesión justa o posesión no viciosa .-canta se 
había marchitado cuando se adquiere sin 
perjudicar a anterior poseedor esto es que se 
adquiere sin vicios
.
3
 la posesión injusta o posesión viciosa.- Al adquirirla 
se daño a otro poseedor aparecía cuando se 
adquiría violentamente clandestinamente o en 
virtud de un precario cuando el que tiene una cosa 
que se le había concedido en uso se negaba a 
devolverla 
 La posesión de buena fe .- Ese fue hace cuando el 
poseedor cree tener derecho a la posesión el 
poseedor de buena fe con el transcurso del tiempo 
puede convertirse en propietario por usucapión 
además se hace dueño de los frutos hasta el 
momento en el que el verdadero dueño le reclame 
la cosa poseída tiene derecho a los gastos 
necesarios y útiles que hubiera hecho para la 
conservación del objeto y puede retenerlo hasta 
que le sea pagado 
 La Posesión de mala fe.-quiere decir verdad cuando 
sabe que no tiene el derecho sobre la cosa poseída 
sabes que estas personas son horribles verdad 
como es el caso de un ladrón error de mala fe jamás 
se convierte en propietario además debe devolver 
todos los frutos y sólo tiene derecho a recuperar los 
gastos necesarios
EXTINCION:
Sólo decidí para la posesión se perdía por la pérdida de 
cualquiera de sus elementos el Corpus o el animus 
forzosamente por la pérdida de ambos 
DEFENSA PROCESAL DE LA POSESIÓN.
El poseedor cuenta con los interdictos para 
demandar el reconocimiento o protección de su 
posición frente al despojo 
Tú no existen los grupos de interdictos para 
proteger la Posesión :
 Interdicta retinendae possessionis.- Por qué no 
me respondes se utiliza para retener la posesión 
encontramos uno referente a la posesión de 
bienes inmuebles que se llama interdicto uti
possidetis y otro que se utiliza para la 
conservación de bienes muebles y se llama 
interdicto utrubi
 Interdicto utipossidetis.- este interdicto servía para 
conservar o retener la posesión de bienes inmuebles 
otorga al que estuviera poseyendo el poseedor actual 
del inmueble para que se defendiera de cualquier
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perturbación de ese modo el poseedor lograba 
mantener la posición actual siempre y cuando ésta no 
fuera viciosa pues si se lo había obtenido con violencia 
de forma clandestina en razón de un precario en 
relación con el adversario el petróleo ordenaría 
devolver el inmueble aunque se consideraba de 
carácter auditorio pudiera fungir en este último caso 
como un interdicto para recuperar la posesión es un 
interdicto duplex porque cualquiera de los litigantes 
podía tener el papel de demandante o demandado por 
ello el magistrado lo dirigía ambos en los mismos 
términos ordenándoles no perturbarla 
 Interdicto utrubi.- este interdicto se usaba para 
conservar la posesión de bienes muebles se 
otorgaba litigante que hubiera poseído el objeto en 
cuestión por más tiempo durante el último año 
 Interdicta recuperandae possessionis.- entre los 
interdictos que sirven para recuperar la posesión 
existen 3 
 Interdicto unde vi.- Este interdicto servían los 
casos en que ese era desposeído por la fuerza esto 
es violentamente de un inmueble aparecen 2 
formas distintas de vi y de vi armata Esta última se 
utilizaba para defenderse cuando la desposesión 
se había realizado con la ayuda de hombres 
armados
 Interdicto de precario.- este interdicto lo otorgaba 
el magistrado para pedir la restitución de una cosa 
mueble o inmueble cuando el precarista se negaba 
a devolverla 
 Interdicto de clandestina possessione.- Este 
interdicto se daba contra la disposición oculta y 
maliciosa de un inmueble 
5
La propiedad 
CONCEPTO: en el derecho romano era considerada 
como un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo, para 
usar, disfrutar y disponer de una cosa. En el 
derecho romano además de estas tres características 
se fijaron tres elementos los cuales son: ius utendi ius 
fruendi ius abutendi
EVOLICUON: el derecho romano conoció una doble 
reglamentación de la propiedad la primera es la que 
establece el derecho civil y se llama propiedad 
quiritaria la otra que apareció con posterioridad fue 
establecida por el derecho honorario y se denomina 
propietario bonitaria y al darse la fusión entre el 
derecho civil y el derecho honorario encontramos un 
Instituto unitario
CARACTERISTICAS. El derecho romano reglamento de 
la propiedad privada otorgándole facultades muy 
amplias al propietario pero también y en atención al 
interés social estableció limitaciones a estas 
facultades 
LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD.- las limitaciones es 
la prohibición de enterrar o quemar cadáveres dentro 
de la ciudad obligaciones de los vecinos de permitir el 
paso por el fondo propio cuando se estropea la vía 
pública Asimismo los propietarios de fundos ribereños 
debían permitir el uso público del río y sus riberas el 
propietario de un fondo en donde se encontrará una 
mina debía permitir las excavaciones hechas por un 
tercero siempre que éste pagará una cantidad al 
propietario y a otra al fisco.
CLASIFIACION DE LA PROPIEDAD
 QUIRITARIA.- fue la única forma reconocida por el 
derecho civil que exigía para su constitución los 
siguientes requisitos 
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o Que el sujeto fuera ciudadano romano
o Que la cosa estuviera en el comercio 
o si el objeto era inmueble debía estar situado en un 
suelo itálico 
o su transmisión debía hacerse por los medios 
solemnes del derecho civil la mancipatio o la iure 
cession
 BONITARIA.- Llamada también "In bonis habere", 
era la propiedad reconocida y sancionada por el 
derecho pretoriano en oposición a la propiedad 
quiritaria que reconocía y sancionaba el derecho 
civil. ... Eran sólo susceptibles de posesión privada, 
ya que la propiedad era del Estado.
COPROPIEDAD,- Eso creo existe cuando varias 
personas son titulares del derecho de propiedad 
sobre el mismo objeto en cuyo caso cada una de ellas 
era propietaria de una cuota ideal puede surgir 
accidentalmente cuando se mezclaban granos o 
líquidos vino por ejemplo de diferentes personas 
también surgía por acuerdo entre las partes como el 
contrato de sociedad o por donación o herencia 
MODOS DE ADQUIERIR EN EL DERECHO CIVIL 
ROMANO .-
Con independencia de adquisición a título universal 
que son aquellas en que todo el patrimonio de una 
persona pasa a manos de otra como en la herencia
Adquisiciones a título particular cuando una cosa 
determinada ingresa al patrimonio de una persona
Los nuevos adquisitivos del derecho civil son 
 La mancipatio
 La in iure cesio
 La usucapio
 La adiudicatio
 La lex
 LA MANCIPATIO.- La mancipación era un negocio 
solemne usado por los ciudadanos romanos en la 
transmisión de la res mancipi
Era necesaria la presencia del transmitentey el 
adquiriente 5 testigos y él portaba lanza ya que la 
mancipatio es uno de los negocios que se efectúa por 
medio del cobre y la balanza 
..
7
Además de utilizarse para formalizar la transmisión de 
la propiedad la emancipation servía para la 
transmisión de los derechos reales determinados 
actos del derecho de familia adopción emancipación 
establecimiento del manos la entrega del hijo etc
 LA IN IURE CESSIO.- Debía llevarse a cabo frente al 
Tribunal el demandado que no se defendía perdía 
el proceso era éste un proceso ficticio en el cual el 
actor adquiriente comparecía in jure ante el 
magistrado para reivindicar una cosa poniendo la 
mano sobre ella o sobre algún objeto que le 
representara afirmaba ser el propietario el 
demandado transmite tenté no se defendía por lo 
que el magistrado declaraba propietario al actor 
 LA USUCAPIO.- Modo de adquirir del derecho civil 
sólo era aplicable a los ciudadanos romanos y en 
relación con aquellas cosas sobre las cuales se 
pudiera tener la propiedad quiritaria para la 
usucapión deben reunirse 5 requisitos res habilis
titulus fides posesión y tempus
 RES HABILIS.- Este requisito tiene que ver con la 
cosa que se va a usucapir que debería estar in 
comercio puesto que las cosas que estaban fuera 
del comercio no podían ser apropiadas por los 
particulares 
 TITULUS.- es el título que justifica la posesión en 
todos los casos anteriores existió un título que 
debió haber sido suficiente para justificar la 
adquisición y en su caso la propiedad 
 FIDES.- existe la buena fe cuando el poseedor cree 
tener derecho a la posesión sólo el poseedor de 
buena fe puede convertirse en propietario x su 
capitán el ladrón no podía usucapir 
 POSSESSIO.- la posesión debería ser continuada 
pues una interrupción hacía necesario el comienzo 
de una nueva usucapión con todos sus requisitos 
 TEMPUS.- la ley de las 12:00 tablas fijó el plazo 
necesario para la usucapión de un año para cosas 
muebles y de 2 años para inmuebles 
 LA ADIUDICATIO.- En los juicios divisorios el juez 
tenía la Facultad de adjudicar esto desde atribuir a 
cada uno de los litigantes la parte que le
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correspondía se daba en relación con las 3 acciones 
divisorias de la herencia indivisa de las cosas común en 
la propiedad y de deslinde
 LA LEX.- Casos en los que se adquiría la propiedad 
por el solo efecto de la ley estos casos son 3 el 
legado vindicatorio por el cual elegir datario se hace 
propietario en el momento en que el heredero 
acepte la herencia las leyes caduca torias de 
Augusto que excluyen de ciertas libertad a la 
persona soltera sin hijos para atribuírselas a otros 
herederos finalmente el que encontraba un tesoro 
en un terreno ajeno debía entregar la mitad del 
dueño del terreno quien se convertía en propietario 
de esa parte por disposición de la ley 
MODOS DE ADQUIRIR UN DERECHO NATURAL.-
De acuerdo con el derecho natural el derecho romano 
también reconoció como modo de adquirir la 
propiedad a los siguientes la traditio la ocupación la 
accesión la especificación la confusión y conmixtión, la 
praescriptio longi temporis y la adquisición de frutos
 LA TRADITIO.- Es la de entrega la propiedad se 
realizaba precisamente mediante la entrega de una 
cosa aunada a la intención de transmitir y adquirir 
deben reunirse 2 requisitos uno de carácter objetivo 
consistente en la entrega de la cosa y otro de 
carácter subjetivo qué es la intención de transferir 
por parte Del tradens y la de adquirir por parte del 
accipiens.
Se aplicaba solamente a las cosas nec Man City pero
las redes Man City eran necesarias la mancipatio Hola
in iure cessio
con el tiempo la existencia de la entrega material fue
sustituida por actos simbólicos que pusieron de
manifiesto la intención de las partes de transferir y de
adquirir
 LA OCUPACIÓN Adquirimos por ocupación esto es
apropiándonos las aquellas cosas que están en el
comercio y carecen de dueño bien porque nunca lo
tuvieron o porque su dueño los abandonó
9
Se consideraban a las siguientes 
 los animales salvajes que gozaban de libertad 
 las cosas pertenecientes al enemigo en el momento 
de iniciarse la guerra 
 las piedras preciosas 
 la isla que se forma en el mar y todavía no 
pertenece a nadie 
 el tesoro 
 LA ACCESION Hay accesión cuando una cosa se 
adhiere a otra de forma inseparable en cuyo caso 
será dueño del conjunto el dueño de la cosa 
principal la adquisición es definitiva aunque 
indemnizando al propietario de la cosa accesoria 3 
clases de accesión que sería 
Unión de una cosa mueble a otra cosa mueble 
 FERRUMINATIO
 TEXTURA
 TINTURA
 SCRIPTURA
 PICTURA
 INAEDIFICATIO
Unión de una cosa inmueble a otra cosa inmueble 
 ACULSIO
 ALLUVIO
 ISLA NACIDA EN UN IO
 RIO QE ABANDONA EL CAUSE
LA ESPECIFICACION No escuchó los disparos existe la 
especificación cuando una materia prima se transforma 
para por formar una nueva especie las uvas que se 
transforman en vino Bush quien añadió que la nueva 
especie siempre pertenece al especificador cuando la 
hizo con materia en parte propia y en parte ajena 
LA CONFUSIÓN Y CON MIXTION la mezcla de líquidos o 
sólidos si los separación es posible cada propietario 
conserva la propiedad de su objeto si no lo fuera surge 
la copropiedad 
10
LA RAESCRIPTIO LONGI TEMPORIS la usucapión sólo la 
podía invocar los ciudadanos romanos y sobre las 
cosas sobre las cuales se podía tener la propiedad 
criteria que en caso de inmuebles debía estar ubicados 
en suelo itálico la legislación imperial creó una 
institución análoga aplicable a los fondos provinciales 
LA ADQUISICION DE FRUTOS ya sabemos que los frutos 
adquieren individualidad al desprenderse de la cosa 
más triste momento a partir del cual considerados 
como cosas independientes su propiedad puede 
corresponder al dueño de la cosa fructífera o a la 
persona que tenga otro derecho sobre la misma 
CONCLUSION 
Como se puede notar en el trabajo anterior 
en comparación con nuestro actual derecho 
a cambiado en muchas cosas debido a que 
con anterioridad no eran necesario 
demostrar tanto la titularidad de los objetos 
de la propiedad o de la posesión como es el 
caso de la posesión de buena fe en donde 
bastaba con que tu creyeras que era tuyo 
tampoco encontramos tantos actos 
solemnes como el hecho de poner la mano 
en la propiedad y afirmar que nos pertenece 
en la actualidad hacen falta mas papeleo al 
respecto y comprobar con el mismo que lo 
que decimos nuestro realmente no 
pertenece
Las similitudes que yo encuentro es que 
sigue habiendo propiedad y copropiedad 
aparte de que el ladrón debe restituir al que 
fue afectado y no es posible que se quede 
con lo robado
.
11
BIBLIOGRAFIA 
Morineau, M. e Iglesias, R. (2012). Derecho 
Romano. México: Oxford. pp. 107 – 114 y 130 –
134. Recuperado 
de: https://www.academia.edu/20238507/DEREC
HO_
ROMANO_MARTA_MORINEAU_IDUARTE_Y
_ROMAN_IGLESIAS_GONZALEZ_1
https://www.academia.edu/20238507/DERECHO_ROMANO_MARTA_MORINEAU_IDUARTE_Y_ROMAN_IGLESIAS_GONZALEZ_1

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