Logo Studenta

civil 1 obligaciones

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA 
LICENCIATURA EN DERECHO 
OBLIGACIONES 
UNIDAD 1 
ACTIVIDAD 1 
DOCENTE: JANETT BLAZQUEZ BONILLA 
ALUMNA: KATTERINE SERRANO GUERRERO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
o
b
lig
ac
ió
n
 
Vinculo que sujeta a hacer o abstenerse de 
hacer algo, establecido por precepto de ley, 
por voluntario otorgamiento o por 
derivación recta de ciertos actos 
el
em
en
to
s 
sujeto 
objeto 
Relación 
jurídica 
acreedor 
deudor 
Una persona, física o jurídica, es acreedora de otra si 
está autorizada legítimamente para exigirle el pago o 
cumplimiento de una obligación contraída con 
anterioridad 
El deudor o prestatario es aquella persona natural o 
jurídica que tiene la obligación de satisfacer una cuenta 
por pagar contraída a la parte acreedora o prestamista, 
ello cuando el origen de la deuda es de carácter 
voluntario, es decir, que el deudor decidió libremente 
comprometerse al pago de dicha obligación 
dar 
hacer 
No hacer 
° 
P
re
st
ac
ió
n
 e
co
n
óm
ic
a 
° 
P
re
st
ac
ió
n
 n
o 
ec
o
n
ó
m
ic
a 
 
• Procede de la norma de derecho, está constituida por ella (teoría alemana) 
• Supone el poder coactivo (doctrina francesa) 
co
n
ce
p
to
 
° 
mancomunados 
c 
° solidarios 
 
° prestan 
indivisiblemente 
 
° pueden estar 
indeterminadas 
 
Si el pago se divide 
Si el pago debe hacerse por entero porque así lo exige la 
norma 
Si el pago solo puede hacerse por entero por la naturaleza de su 
objeto impide fraccionario 
Hay obligaciones que aparentan carecer de acreedor, e 
igualmente, hay derechos personales ejercibles frente a un deudor 
desconocido; en tales obligaciones se encuentra indeterminado ya 
el acreedor, ya el deudor. 
• Prestación económica 
• Prestación no económica 
 
Abstractas y causales 
strictu iuris y Bonao 
fidei 
unilaterales y sinalagmáticas 
Civiles y naturales 
Divisibles e indivisibles 
Específicas y genéricas 
los deberes corren a cargo de una sola de las partes; un sujeto es planamente deudor, el otro plenamente 
acreedor: alius stipulatur, alias prometió: el uno se hace prometer; el otro promete. En las obligaciones 
sinalagmáticas, ambas partes tienen deberes para la otra parte y también derecho; son mutua 
obligaciones 
En caso de una obligación stricti iuris, el sujeto pasivo está obligado únicamente a lo estrictamente 
pactado, sin que el sentido común o la equidad puedan agravar o atenuar el contenido de su deber. 
Las primeras establecen deberes sin referencia alguna al origen de estas; surgen en el mundo del ius 
strictum, y es precisamente de esta rama de los negocios stricti iuris de donde se deriva la precitada 
obligación cambiaria 
La obligación civil proporciona al acreedor posibilidad de acción, en caso de incumplimiento del deudor. La obligación 
natural, por el contrario, no crea un derecho procesalmente eficaz. Si el deudor no cumple, el acreedor no encontrará 
acción alguna a su disposición para forzarle a cumplir o a entregar el equivalente monetario del objeto de la obligación, 
más daños y perjuicios. 
Las obligaciones indivisibles son las por la naturaleza de su objeto indirecto son indivisibles, es decir, las 
obligaciones en las que la división del objeto indirecto haría perder, parcial o totalmente, a éste su valor; 
pero las obligaciones de dar pueden ser divisibles por ejemplo deudas de dinero. 
En el primer caso, el deudor debe un objeto específicamente determinado; en el segundo, un objeto sólo 
determinando en términos de cuantía y de género. La importancia de esta clasificación se manifiesta, sobre todo, en 
caso de pérdida del objeto por fuerza mayor, antes de la entrega. Como regla general, en una obligación específica, el 
objeto se pierde para el deudor, ya que genera non pregunta. 
ARTICULO 1433 Los hechos y actos 
jurídicos, que como consecuencias 
de derecho producen obligaciones 
son fuentes de estas 
Artículo 1505 La declaración unilateral 
de voluntad es un acto jurídico, 
fundamentalmente de obligaciones. 
Artículo 1481 El 
objeto de las 
obligaciones puede 
ser un bien o un 
hecho 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
o
b
lig
ac
ió
n
 
C
a
ra
c
te
rí
s
ti
c
a
s
 
obligación común o 
derecho personal 
compromete al deudor en lo personal 
De todo el patrimonio del deudor 
puede transmitirla sólo mediante un contrato llamado sesión o Asunción de deudas 
Características de las 
obligaciones reales 
no ligan al deudor en cuanto a su persona o identidad personal, pues lo 
que determina es el hecho de ser propietario o poseedor de una cosa 
el obligado responde de su deuda sólo con la cosa no con todo su 
patrimonio, si renuncia a ella se desembaraza de su deuda 
puede transmitir la deuda al transferir la cosa la deuda sigue a la cosa para 
dejar de ser deudor basta con enajenar la cosa o abandonarla 
Es la necesidad del deudor de 
ejecutar un acto positivo, 
exclusivamente en la razón y en la 
medida de una cosa que posee; 
dichas obligaciones se transmiten 
ipso jure a los tenedores sucesivos 
de la cosa sin que ningún caso se 
transformen, sea derechos reales, 
sea en obligaciones personalesv 
F
u
e
n
te
s
 
contrato 
cuasicontratos 
Delitos y cuasidelitos 
ley 
El contrato puede definirse como un acuerdo entre 
varias personas, que tiene por objeto producir una o 
más obligaciones civiles. 
 
El cuasicontrato es una figura parecida al contrato 
por su licitud y sus consecuencias, pero en el cual no 
se encuentra el consentimiento entre los sujetos 
como elemento constitutivo, lo cual separa los 
cuasicontratos de los contratos. 
 El delito es un hecho humano contrario al derecho y castigado por la ley 
El cuasidelito es un acto ilícito, pero que el derecho romano no clasificaba entre los delitos. 
Produce una obligación entre el autor del acto y el perjudicado. 
 
ARTICULO 1435 Las obligaciones cuya fuente es la ley se rigen por las disposiciones de esta, 
y cuando ellas sean omisas, por las reglas generales de este libro y del siguiente 
ARTICULO 1436 Convenio de derecho civil es el acuerdo de 
dos o más personas para crear, conservar, transferir, 
modificar o extinguir obligaciones o derechos 
Artículo 1437 Contrato es el convenio que crea o 
transfiere obligaciones o derechos 
Artículo 1438 Es contrato unilateral aquél en que sólo 
una de las partes se obliga. Es bilateral cuando las 
partes se obligan recíprocamente. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
o
b
lig
ac
ió
n
 
E
le
m
e
n
to
s
 e
s
e
n
c
ia
le
s
 
voluntad 
solemnidad 
Objeto punible 
consentimiento 
oferta 
Aceptación 
entre no 
presentes 
Contratos de 
adhesión 
Manifestación voluntaria 
unilateral negocial con 
elementos 
característicos del acto 
Recepticia a una persona 
determinada o 
indeterminada, presente 
o no presente. 
información 
recepción 
expedición 
Teorías de la 
declaración 
la declaración es el hecho fundamental que 
produce efectos jurídicos sin considerar si han 
sido querido realmente por el agente 
Tiende a satisfacer las necesidades colectivas 
mediante la organización de la producción y el 
libre y fluido tráfico de mercaderías y bienes 
Esta considerada que el momento en que se 
perfecciona el consentimiento 
es aquel contrato que se redacta por una sola de las partes y el 
aceptante simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o 
rechazando el contrato en su integridad 
Directo crear o transferir derechos y obligaciones 
Indirecto, 
dar hacer, 
no hacerLa cosa que se da 
Debe ser 
Físicamente 
posible 
Jurídicamente 
posible 
Estar en la naturaleza 
Estar en el comercio 
Ser determinado o determinable en cuanto a 
su especie 
es la formalidad exigida por la ley para que el acto jurídico nazca a la 
vida del derecho; es la manera como se expresa la voluntad para el 
perfeccionamiento del acto jurídico. 
Artículo 1449 Para que el contrato 
exista se requiere: I. 
Consentimiento; II. Objeto que 
pueda ser materia de las 
obligaciones creadas por el 
contrato; III. Solemnidad cuando la 
ley la exija 
Artículo 1450 Para que el contrato 
sea válido se requiere: I. Capacidad 
de los contratantes; II. Que el 
consentimiento esté libre de 
vicios; III. Que su fin o su motivo 
sean lícitos; IV. Que sea lícito el 
objeto de las obligaciones creadas 
por el contrato; V. Que el 
consentimiento se haya 
manifestado en la forma que la ley 
establece 
Artículo 1457 El consentimiento se rige por las siguientes disposiciones: I. 
Debe manifestarse claramente; II. Puede ser expreso o tácito; 
III. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, en un documento o por 
signos inequívocos;357 IV. Sólo podrá recurrir a los signos de que habla la 
fracción anterior, el contratante que tenga imposibilidad física para hablar o 
escribir, salvo disposición de la ley en otro sentido o costumbre en contrario; 
V. No puede ser tácito el consentimiento si por ley o convenio debe 
manifestarse expresamente; y, VI. El consentimiento tácito resultará de 
hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo. 
Artículo 1462 Si los contratantes 
no estuvieren presentes, la 
aceptación se hará dentro del 
plazo fijado por el proponente. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
o
b
lig
ac
ió
n
 
In
e
fi
c
a
c
ia
 d
e
l 
a
c
to
 j
u
rí
d
ic
o
 
 El mutuo disenso 
El desistimiento unilateral en la 
teoría general 
Rescisión 
Resolución 
Revocar 
Disolver 
Denunciar 
 Renunciar 
También denominado contrario consensus o desistimiento mutuo, es el negocio extintivo de una 
relación contractual existente. 
Una vez perfeccionado el contrato, las partes quedan vinculadas por el mismo siempre que se den las 
exigencias necesarias para que surtan eficacia. El compromiso asumido por las partes los vincula, 
siéndoles exigibles la observación de la conducta de cada una de las partes. Por ello, no puede quedar 
sometido a la voluntad de una sola de las partes determinar si el contrato celebrado produce o no sus 
efectos, 
 
La rescisión es un concepto que hace referencia al negocio jurídico por el que se deja sin efecto, 
mediante declaración judicial, un negocio, contrato o acto jurídico. 
Es la terminación de la relación contractual cuando una de las partes en una obligación que es 
recíproca no puede o no quiere cumplir, y da por terminada la relación jurídica con la parte que 
incumple 
se usa como sinónimo de finalización de la relación jurídica [lleva aparejado el carácter extintivo]. 
Es una potestad de una de las partes intervinientes. 
Esto se ve en la sociedad bien porque los socios decidan disolverla de común acuerdo, o bien que uno de 
ellos renuncie a pertenecer a dicha sociedad condenándola a su extinción. Así pues, disolver es deshacer, 
desaparecer algo, una relación jurídica por la voluntad unilateral de las partes que hace desaparecer el 
vínculo que les mantenía unido 
No se recoge en el Código Civil dicho término para la extinción de una relación jurídica, pero sí se anuncia 
en alguna legislación especial que nos indica formas de extinción del negocio por la voluntad unilateral de 
una de las partes 
La renuncia recoge la facultad de extinguir unilateralmente relaciones contractuales en los casos previstos 
por el OJ u otorgados en la ley a las partes 
https://noticias.juridicas.com/#_Toc439069020
https://noticias.juridicas.com/#_Toc439069021
https://noticias.juridicas.com/#_Toc439069021
https://noticias.juridicas.com/#_Toc439069022
https://noticias.juridicas.com/#_Toc439069023
https://noticias.juridicas.com/#_Toc439069024
https://noticias.juridicas.com/#_Toc439069025
https://noticias.juridicas.com/#_Toc439069026
https://noticias.juridicas.com/#_Toc439069027
BIBLIOGRAFIA 
• Bejarano Sánchez, Manuel (2010). Obligaciones civiles. Editorial Oxford. México. Pp. 5-19 y 28-296. 
 
• De Pina Vara, Rafael. Diccionario jurídico. Editorial Porrúa. 
• Código civil del estado de puebla 
file:///C:/Users/malyrp/Downloads/Codigo_Civil_para_el_Estado_Libre_y_Soberano_de_Puebla_03_08_2022.pdf 
 
 
 
https://www.ilustracionjuridica.com/producto/obligaciones-civiles-manuel-bejarano-sanchez-pdf

Continuar navegando