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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA LICENCIATURA EN DERECHO OBLIGACIONES UNIDAD 1 ACTIVIDAD 1 DOCENTE: JANETT BLAZQUEZ BONILLA ALUMNA: KATTERINE SERRANO GUERRERO o b lig ac ió n Vinculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer algo, establecido por precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por derivación recta de ciertos actos el em en to s sujeto objeto Relación jurídica acreedor deudor Una persona, física o jurídica, es acreedora de otra si está autorizada legítimamente para exigirle el pago o cumplimiento de una obligación contraída con anterioridad El deudor o prestatario es aquella persona natural o jurídica que tiene la obligación de satisfacer una cuenta por pagar contraída a la parte acreedora o prestamista, ello cuando el origen de la deuda es de carácter voluntario, es decir, que el deudor decidió libremente comprometerse al pago de dicha obligación dar hacer No hacer ° P re st ac ió n e co n óm ic a ° P re st ac ió n n o ec o n ó m ic a • Procede de la norma de derecho, está constituida por ella (teoría alemana) • Supone el poder coactivo (doctrina francesa) co n ce p to ° mancomunados c ° solidarios ° prestan indivisiblemente ° pueden estar indeterminadas Si el pago se divide Si el pago debe hacerse por entero porque así lo exige la norma Si el pago solo puede hacerse por entero por la naturaleza de su objeto impide fraccionario Hay obligaciones que aparentan carecer de acreedor, e igualmente, hay derechos personales ejercibles frente a un deudor desconocido; en tales obligaciones se encuentra indeterminado ya el acreedor, ya el deudor. • Prestación económica • Prestación no económica Abstractas y causales strictu iuris y Bonao fidei unilaterales y sinalagmáticas Civiles y naturales Divisibles e indivisibles Específicas y genéricas los deberes corren a cargo de una sola de las partes; un sujeto es planamente deudor, el otro plenamente acreedor: alius stipulatur, alias prometió: el uno se hace prometer; el otro promete. En las obligaciones sinalagmáticas, ambas partes tienen deberes para la otra parte y también derecho; son mutua obligaciones En caso de una obligación stricti iuris, el sujeto pasivo está obligado únicamente a lo estrictamente pactado, sin que el sentido común o la equidad puedan agravar o atenuar el contenido de su deber. Las primeras establecen deberes sin referencia alguna al origen de estas; surgen en el mundo del ius strictum, y es precisamente de esta rama de los negocios stricti iuris de donde se deriva la precitada obligación cambiaria La obligación civil proporciona al acreedor posibilidad de acción, en caso de incumplimiento del deudor. La obligación natural, por el contrario, no crea un derecho procesalmente eficaz. Si el deudor no cumple, el acreedor no encontrará acción alguna a su disposición para forzarle a cumplir o a entregar el equivalente monetario del objeto de la obligación, más daños y perjuicios. Las obligaciones indivisibles son las por la naturaleza de su objeto indirecto son indivisibles, es decir, las obligaciones en las que la división del objeto indirecto haría perder, parcial o totalmente, a éste su valor; pero las obligaciones de dar pueden ser divisibles por ejemplo deudas de dinero. En el primer caso, el deudor debe un objeto específicamente determinado; en el segundo, un objeto sólo determinando en términos de cuantía y de género. La importancia de esta clasificación se manifiesta, sobre todo, en caso de pérdida del objeto por fuerza mayor, antes de la entrega. Como regla general, en una obligación específica, el objeto se pierde para el deudor, ya que genera non pregunta. ARTICULO 1433 Los hechos y actos jurídicos, que como consecuencias de derecho producen obligaciones son fuentes de estas Artículo 1505 La declaración unilateral de voluntad es un acto jurídico, fundamentalmente de obligaciones. Artículo 1481 El objeto de las obligaciones puede ser un bien o un hecho o b lig ac ió n C a ra c te rí s ti c a s obligación común o derecho personal compromete al deudor en lo personal De todo el patrimonio del deudor puede transmitirla sólo mediante un contrato llamado sesión o Asunción de deudas Características de las obligaciones reales no ligan al deudor en cuanto a su persona o identidad personal, pues lo que determina es el hecho de ser propietario o poseedor de una cosa el obligado responde de su deuda sólo con la cosa no con todo su patrimonio, si renuncia a ella se desembaraza de su deuda puede transmitir la deuda al transferir la cosa la deuda sigue a la cosa para dejar de ser deudor basta con enajenar la cosa o abandonarla Es la necesidad del deudor de ejecutar un acto positivo, exclusivamente en la razón y en la medida de una cosa que posee; dichas obligaciones se transmiten ipso jure a los tenedores sucesivos de la cosa sin que ningún caso se transformen, sea derechos reales, sea en obligaciones personalesv F u e n te s contrato cuasicontratos Delitos y cuasidelitos ley El contrato puede definirse como un acuerdo entre varias personas, que tiene por objeto producir una o más obligaciones civiles. El cuasicontrato es una figura parecida al contrato por su licitud y sus consecuencias, pero en el cual no se encuentra el consentimiento entre los sujetos como elemento constitutivo, lo cual separa los cuasicontratos de los contratos. El delito es un hecho humano contrario al derecho y castigado por la ley El cuasidelito es un acto ilícito, pero que el derecho romano no clasificaba entre los delitos. Produce una obligación entre el autor del acto y el perjudicado. ARTICULO 1435 Las obligaciones cuya fuente es la ley se rigen por las disposiciones de esta, y cuando ellas sean omisas, por las reglas generales de este libro y del siguiente ARTICULO 1436 Convenio de derecho civil es el acuerdo de dos o más personas para crear, conservar, transferir, modificar o extinguir obligaciones o derechos Artículo 1437 Contrato es el convenio que crea o transfiere obligaciones o derechos Artículo 1438 Es contrato unilateral aquél en que sólo una de las partes se obliga. Es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente. o b lig ac ió n E le m e n to s e s e n c ia le s voluntad solemnidad Objeto punible consentimiento oferta Aceptación entre no presentes Contratos de adhesión Manifestación voluntaria unilateral negocial con elementos característicos del acto Recepticia a una persona determinada o indeterminada, presente o no presente. información recepción expedición Teorías de la declaración la declaración es el hecho fundamental que produce efectos jurídicos sin considerar si han sido querido realmente por el agente Tiende a satisfacer las necesidades colectivas mediante la organización de la producción y el libre y fluido tráfico de mercaderías y bienes Esta considerada que el momento en que se perfecciona el consentimiento es aquel contrato que se redacta por una sola de las partes y el aceptante simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o rechazando el contrato en su integridad Directo crear o transferir derechos y obligaciones Indirecto, dar hacer, no hacerLa cosa que se da Debe ser Físicamente posible Jurídicamente posible Estar en la naturaleza Estar en el comercio Ser determinado o determinable en cuanto a su especie es la formalidad exigida por la ley para que el acto jurídico nazca a la vida del derecho; es la manera como se expresa la voluntad para el perfeccionamiento del acto jurídico. Artículo 1449 Para que el contrato exista se requiere: I. Consentimiento; II. Objeto que pueda ser materia de las obligaciones creadas por el contrato; III. Solemnidad cuando la ley la exija Artículo 1450 Para que el contrato sea válido se requiere: I. Capacidad de los contratantes; II. Que el consentimiento esté libre de vicios; III. Que su fin o su motivo sean lícitos; IV. Que sea lícito el objeto de las obligaciones creadas por el contrato; V. Que el consentimiento se haya manifestado en la forma que la ley establece Artículo 1457 El consentimiento se rige por las siguientes disposiciones: I. Debe manifestarse claramente; II. Puede ser expreso o tácito; III. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, en un documento o por signos inequívocos;357 IV. Sólo podrá recurrir a los signos de que habla la fracción anterior, el contratante que tenga imposibilidad física para hablar o escribir, salvo disposición de la ley en otro sentido o costumbre en contrario; V. No puede ser tácito el consentimiento si por ley o convenio debe manifestarse expresamente; y, VI. El consentimiento tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo. Artículo 1462 Si los contratantes no estuvieren presentes, la aceptación se hará dentro del plazo fijado por el proponente. o b lig ac ió n In e fi c a c ia d e l a c to j u rí d ic o El mutuo disenso El desistimiento unilateral en la teoría general Rescisión Resolución Revocar Disolver Denunciar Renunciar También denominado contrario consensus o desistimiento mutuo, es el negocio extintivo de una relación contractual existente. Una vez perfeccionado el contrato, las partes quedan vinculadas por el mismo siempre que se den las exigencias necesarias para que surtan eficacia. El compromiso asumido por las partes los vincula, siéndoles exigibles la observación de la conducta de cada una de las partes. Por ello, no puede quedar sometido a la voluntad de una sola de las partes determinar si el contrato celebrado produce o no sus efectos, La rescisión es un concepto que hace referencia al negocio jurídico por el que se deja sin efecto, mediante declaración judicial, un negocio, contrato o acto jurídico. Es la terminación de la relación contractual cuando una de las partes en una obligación que es recíproca no puede o no quiere cumplir, y da por terminada la relación jurídica con la parte que incumple se usa como sinónimo de finalización de la relación jurídica [lleva aparejado el carácter extintivo]. Es una potestad de una de las partes intervinientes. Esto se ve en la sociedad bien porque los socios decidan disolverla de común acuerdo, o bien que uno de ellos renuncie a pertenecer a dicha sociedad condenándola a su extinción. Así pues, disolver es deshacer, desaparecer algo, una relación jurídica por la voluntad unilateral de las partes que hace desaparecer el vínculo que les mantenía unido No se recoge en el Código Civil dicho término para la extinción de una relación jurídica, pero sí se anuncia en alguna legislación especial que nos indica formas de extinción del negocio por la voluntad unilateral de una de las partes La renuncia recoge la facultad de extinguir unilateralmente relaciones contractuales en los casos previstos por el OJ u otorgados en la ley a las partes https://noticias.juridicas.com/#_Toc439069020 https://noticias.juridicas.com/#_Toc439069021 https://noticias.juridicas.com/#_Toc439069021 https://noticias.juridicas.com/#_Toc439069022 https://noticias.juridicas.com/#_Toc439069023 https://noticias.juridicas.com/#_Toc439069024 https://noticias.juridicas.com/#_Toc439069025 https://noticias.juridicas.com/#_Toc439069026 https://noticias.juridicas.com/#_Toc439069027 BIBLIOGRAFIA • Bejarano Sánchez, Manuel (2010). Obligaciones civiles. Editorial Oxford. México. Pp. 5-19 y 28-296. • De Pina Vara, Rafael. Diccionario jurídico. Editorial Porrúa. • Código civil del estado de puebla file:///C:/Users/malyrp/Downloads/Codigo_Civil_para_el_Estado_Libre_y_Soberano_de_Puebla_03_08_2022.pdf https://www.ilustracionjuridica.com/producto/obligaciones-civiles-manuel-bejarano-sanchez-pdf
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