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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA LICENCIATURA EN DERECHO MODALIDAD SEMIESCOLARIZADA DOGMÁTICA JURÍDICA PENAL PARTE ESPECIAL ACTIVIDAD 2 ENCUADRANDO UN DELITO CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL DOCENTE: MIRIAM YAZMIN HERNÁNDEZ ALUMNA: KATTERINE SERRANO GUERRERO MATRICULA 202004547 Caso 1 El primero de septiembre del 2022 siendo las 11:00 pm Luis Martínez n. y genero Rodríguez m se encontraba en el bar magnesio ubicado en el # 42 de la calle vista bonita de la colonia mirador ingiriendo bebidas alcohólicas, mientras veían un partido de futbol entre el América y el Guadalajara cundo estaba por terminar el partido un jugador del américa anotó un gol logrando el triunfo. Lo que produce que los ánimos se alteren ya que Genaro rodríguez comenzó a jactarse del triunfo de su equipo, a lo que Luis Martínez n saca una navaja Suiza yéndose encima de Genaro rodríguez y clavando su navaja a la altura del abdomen lo cual provocó que empezara a tener un fuerte sangrado al darse cuenta de su acción Luis Martínez. Intentó detener el sangrado y pidió que llamaran a una ambulancia la cual llegó aproximadamente 2 horas después. Luis Martínez le dijo a los paramédicos que había sido su culpa por no haber llegado a tiempo para evitar que se desangrara ya que había hecho lo imposible para detener el sangrado y murió Figura delictiva Homicidio calificado Regulación jurídica Código penal del estado libre y soberano de puebla capitulo decimo quinto de la fracción segunda Sujeto activo del delito Luis Martínez Sujeto pasivo del delito Genaro Rodríguez Norma penal aplicable Artículo 312, 313, 314, 326 fracción II ,329 y 330 Objeto jurídico tutelado La vida Tipo penal Articulo 312 Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro Instrumento del delito La navaja suiza (arma blanca) Tipicidad Homicidio Antijuridicidad Homicidio Culpabilidad Dolo Punibilidad artículo 331 municipio calificado de 20 a 50 años de prisión Circunstancias modificativas del delito que pudiera ser que la sanción sea agrave atenué o se excluya Se agravo debido a que no se puede alegar defensa ya que Genaro no agredió en ningún momento de forma física a Luis de igual manera tampoco fue riña ya que no fue una contienda solo fue un ataque aparte que en lo que dice el articulo 326 fracción II nos habla de la ventaja en el articulo 329 se habla de la alevosía y el artículo 330 de la traición casos que son aplicables Jurisprudencia HOMICIDIO CALIFICADO. LOS ARTÍCULOS 128 Y 138 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, AL PREVER UNA SANCIÓN MÁS SEVERA QUE LA DEL TIPO BÁSICO, CUANDO SE ACTUALICE ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS O CIRCUNSTANCIAS QUE EL SEGUNDO DE LOS NUMERALES SEÑALA, NO VIOLAN EL DERECHO FUNDAMENTAL NON BIS IN IDEM CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERA https://jurislex.scjn.gob.mx/ https://jurislex.scjn.gob.mx/ Caso 2 Angela Méndez de 20 años de edad el día 18/08/2022 siendo las 8:14 am acababa de estacionarse en el club alfa ubicado en prados de agua azul para acudir al sitio donde practicaba ejercicio con otras amigas todas las tardes justo en esos momentos pasaron los identificados como alonso Pérez y Juan Hernández a bordo de una motocicleta de marca itálica color negro con rojo y sin más alonso Pérez ex pareja de Ángela Méndez que se encontraba en la parte de atrás disparó contra Angela Méndez en al menos 5 ocasiones 3 de los disparos dándole en cuello rostro y cabeza muriendo de manera instantánea ella y el bebé que estaba esperando ya que en esos momentos Ángela Méndez se encontraba embarazada de 7 meses Figura delictiva Homicidio feminicidio Regulación jurídica. Código penal del estado libre y soberano de puebla sección séptima capitulo décimo quinto Sujeto Activo del delito. Alonso Pérez y juan Hernández Sujeto Pasivo del delito. Angela Méndez Tipo penal. Articulo 312 comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro Artículo 338 Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género Tipicidad. Homicidio feminicidio Antijuricidad. Homicidio en su modalidad de feminicidio Culpabilidad. dolo Punibilidad Artículo 338 Quater Además de las penas aplicables por el concurso real, si la víctima se encuentra embarazada, el delito de Feminicidio se sancionará con una pena de cincuenta a setenta años de prisión. Circunstancias modificativas del delito que pudiera ser que la sanción sea agrave atenué o se excluya Se agravo debido a que en mi caso uno de los sujetos activo del delito fue su pareja sentimental del sujeto pasivo y esta última estaba embarazada Jurisprudencia FEMINICIDIO. EL ARTÍCULO 153-A DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, QUE TIPIFICA EL DELITO DE HOMICIDIO POR CUESTIONES DE GÉNERO, NO TRANSGREDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN ENTRE EL VARÓN Y LA MUJER Registro Digital: 2011230 Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo I; Pág. 979, Constitucional, Penal. Número de tesis: 1a. LIV/2016 (10a.) FEMINICIDIO. LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA INVESTIGACIÓN DE MUERTES VIOLENTAS DE MUJERES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR LAS DILIGENCIAS CORRESPONDIENTES CON BASE EN UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO Registro Digital: 2009087 Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo I; Pág. 439, Constitucional, Penal. Número de tesis: 1a. CLXI/2015 (10a.) Caso 3 Siendo las 14:00 horas del día 19 de agosto del 2022 al ir conduciendo su vehículo, sobre el circuito juan pablo segundo a la altura de la 14 sur juan Velázquez morales de 40 años se detiene en el alto del semáforo, de la 14 sur se le acerca un sujeto identificado como Nazario González de 35 años de edad y gritándole le dice “dame todo lo que traigas o te mato”, negándose a entregar sus cosas, juan Velázquez saca un arma que lleva debajo de su asiento y le dispara a su agresor a la altura de la cabeza, provocándole lesiones que horas más tarde le provocan la muerte, de las investigaciones se pudo observar que Nazario González potaba un arma de juguete Figura delictiva. Homicidio calificado Regulación jurídica. Código penal del estado libre y soberano de puebla capítulo 15º de la fracción segunda artículo 312 Sujeto Activo del delito. Juan Velázquez Sujeto Pasivo del delito. Nazario González Tipo penal. artículo 312 comete el delito de homicidio el que prive de la vida a otro Tipicidad. homicidio Antijuricidad. homicidio Culpabilidad. dolo Punibilidad Artículo 331 Al responsable de un homicidio calificado se le impondrá de veinte a cincuenta años de prisión Circunstancias modificativas del delito que pudiera ser que la sanción sea agrave atenué o se excluya En este caso podemos aplicar el articulo 27 donde nos habla que excedió la legitima defensa, sin embargo también podríamos tomar en cuenta el Artículo 327 La ventaja no se tomará en consideración en los casos contemplados en las fracciones I, II, III, V y VI del artículo anterior, si el que la tiene obrase en defensa legitima; y en el caso de la fracción IV, si el que se halla armado o de pie, fuere el agredido, y hubiere corrido peligro su vida o su persona por no aprovechar esa circunstancia. Podría ser una atenuante ya que nos habla de que no se tomara en cuenta si fue en legitima defensa lo dicho en el artículo 326 Jurisprudencia HOMICIDIO, DELITO DE. CASO EN QUE LA CONDUCTA DEBE UBICARSE COMO CULPOSA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). Registro Digital: 203606 Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, diciembre de 1995; Pág. 527, Penal.Número de tesis: IV.3o.3 P Caso 4 Santiago Mendoza la noche del 21 de abril a las 20:00 horas en el domicilio ubicado en rincón del roble 35 de la colonia rincón de arboledas al salir de trabajar en la empresa denominada bimbo llega a su casa dispuesto para cenar; sin embargo, la esposa Sofía Ramírez Ramírez no tiene la cena lista, a lo que Santiago Mendoza la insulta y la amenaza como todos los días diciéndole que si en 10 minutos la cena no está lista se las va a pagar. Narra Sofía Ramírez Ramírez que prepara la cena echándole raticida a la comida de él; Santiago Mendoza termina de cenar y se va a acostar. Después de una hora aproximadamente a la 21:30 comienza a vomitar espuma en ese momento entran sus hijos juan Mendoza y Ernesto Mendoza y al darse cuenta de la situación llaman inmediatamente a la ambulancia, dando tiempo de llegar al hospital y hacerle un lavado de estómago. Figura delictiva. Homicidio en relación de parentesco en su figura de tentativa Regulación jurídica. Código penal del estado de puebla capitulo décimo quinto sección segunda Sujeto Activo del delito. Sofia Ramírez Ramírez Sujeto Pasivo del delito. Santiago Mendoza Tipo penal. Articulo 312 comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro TENTATIVA Artículo 2010 Existe tentativa, cuando usando medios eficaces e idóneos, se ejecutan o exteriorizan total o parcialmente actos encaminados directa o inmediatamente a la realización de un delito, o se omiten los que deberían evitarlo, si no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. Tipicidad. Homicidio Antijuricidad. Homicidio en grado de tentativa Culpabilidad. dolo Punibilidad Artículo 316 Al responsable de cualquier homicidio simple intencional y que no tenga señalada una sanción especial en este Código, se le impondrán de trece a veinte años de prisión. Artículo 94 SECCIÓN CUARTA SANCIONES POR LA TENTATIVA En caso de tentativa se aplicarán las siguientes disposiciones: I. Se impondrá a los responsables de la tentativa hasta las dos terceras partes de las sanciones mínima y máxima que corresponderían si el delito se hubiere consumado Circunstancias modificativas del delito que pudiera ser que la sanción sea agrave atenué o se excluya Si hubiera muerto el marido se hubiera agravado ya que se hubiera convertido el delito en homicidio en relación de parentesco o relación que se encuentra tipificado en el artículo 336 Jurisprudencia HOMICIDIO CON RELACIÓN AL PARENTESCO COMETIDO POR MUJERES. LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS EN EL PROCESO PENAL, DEBEN CONDUCIRLO Y RESOLVERLO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, ATENTO A LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE COMETIÓ DICHO DELITO Y A LAS CONDICIONES DE VIDA DE SU AUTORA. Registro Digital: 2013830 Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2713, Constitucional, Penal. Número de tesis: I.9o.P.131 P (10a.) HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. PARA ACREDITAR QUE EL ACTIVO PUSO EN PELIGRO LA VIDA DE SU VÍCTIMA, ES NECESARIO QUE EL JUEZ VALORE INTEGRALMENTE SI LOS ACTOS QUE LLEVÓ A CABO FUERON LOS IDÓNEOS, Y NO SÓLO QUE UN PERITO MÉDICO CERTIFIQUE QUE LAS LESIONES CAUSADAS AL PASIVO LO COLOCARON EN REAL PELIGRO DE MUERTE. Registro Digital: 2009493 Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo II; Pág. 1609, Penal. Número de tesis: I.4o.P. J/2 (10a.) bibliografia • Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Fuente: Congreso del Estado de Puebla https://ojp.puebla.gob.mx/index.php/codigos • Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación https://jurislex.scjn.gob.mx/#/ https://ojp.puebla.gob.mx/index.php/codigos https://jurislex.scjn.gob.mx/#/
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