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ENCUADRANDO UN DELITO CONTRA LA VIDA

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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE 
PUEBLA 
LICENCIATURA EN DERECHO 
MODALIDAD SEMIESCOLARIZADA 
DOGMÁTICA JURÍDICA PENAL PARTE 
ESPECIAL 
ACTIVIDAD 2 
ENCUADRANDO UN DELITO CONTRA LA VIDA 
Y LA INTEGRIDAD CORPORAL 
DOCENTE: MIRIAM YAZMIN HERNÁNDEZ 
ALUMNA: KATTERINE SERRANO GUERRERO 
MATRICULA 
202004547 
 
 
 
 
 
 
Caso 1 
 
El primero de septiembre del 2022 siendo las 11:00 pm Luis Martínez n. y genero Rodríguez m se 
encontraba en el bar magnesio ubicado en el # 42 de la calle vista bonita de la colonia mirador 
ingiriendo bebidas alcohólicas, mientras veían un partido de futbol entre el América y el 
Guadalajara cundo estaba por terminar el partido un jugador del américa anotó un gol logrando el 
triunfo. Lo que produce que los ánimos se alteren ya que Genaro rodríguez comenzó a jactarse del 
triunfo de su equipo, a lo que Luis Martínez n saca una navaja Suiza yéndose encima de Genaro 
rodríguez y clavando su navaja a la altura del abdomen lo cual provocó que empezara a tener un 
fuerte sangrado al darse cuenta de su acción Luis Martínez. Intentó detener el sangrado y pidió 
que llamaran a una ambulancia la cual llegó aproximadamente 2 horas después. 
Luis Martínez le dijo a los paramédicos que había sido su culpa por no haber llegado a tiempo para 
evitar que se desangrara ya que había hecho lo imposible para detener el sangrado y murió 
Figura delictiva 
Homicidio calificado 
Regulación jurídica 
Código penal del estado libre y soberano de puebla capitulo decimo quinto de la fracción segunda 
Sujeto activo del delito 
Luis Martínez 
Sujeto pasivo del delito 
Genaro Rodríguez 
Norma penal aplicable 
Artículo 312, 313, 314, 326 fracción II ,329 y 330 
Objeto jurídico tutelado 
La vida 
Tipo penal 
Articulo 312 Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro 
Instrumento del delito 
La navaja suiza (arma blanca) 
Tipicidad 
Homicidio 
Antijuridicidad 
Homicidio 
Culpabilidad 
Dolo 
Punibilidad 
artículo 331 municipio calificado de 20 a 50 años de prisión 
Circunstancias modificativas del delito que pudiera ser que la sanción sea agrave atenué o se 
excluya 
Se agravo debido a que no se puede alegar defensa ya que Genaro no agredió en ningún momento 
de forma física a Luis de igual manera tampoco fue riña ya que no fue una contienda solo fue un 
ataque aparte que en lo que dice el articulo 326 fracción II nos habla de la ventaja en el articulo 
329 se habla de la alevosía y el artículo 330 de la traición casos que son aplicables 
Jurisprudencia 
HOMICIDIO CALIFICADO. LOS ARTÍCULOS 128 Y 138 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL 
DISTRITO FEDERAL, AL PREVER UNA SANCIÓN MÁS SEVERA QUE LA DEL TIPO BÁSICO, 
CUANDO SE ACTUALICE ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS O CIRCUNSTANCIAS QUE EL 
SEGUNDO DE LOS NUMERALES SEÑALA, NO VIOLAN EL DERECHO FUNDAMENTAL NON 
BIS IN IDEM CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
https://jurislex.scjn.gob.mx/
https://jurislex.scjn.gob.mx/
Caso 2 
 
Angela Méndez de 20 años de edad el día 18/08/2022 siendo las 8:14 am acababa de estacionarse 
en el club alfa ubicado en prados de agua azul para acudir al sitio donde practicaba ejercicio con 
otras amigas todas las tardes justo en esos momentos pasaron los identificados como alonso Pérez 
y Juan Hernández a bordo de una motocicleta de marca itálica color negro con rojo y sin más 
alonso Pérez ex pareja de Ángela Méndez que se encontraba en la parte de atrás disparó contra 
Angela Méndez en al menos 5 ocasiones 3 de los disparos dándole en cuello rostro y cabeza 
muriendo de manera instantánea ella y el bebé que estaba esperando ya que en esos momentos 
Ángela Méndez se encontraba embarazada de 7 meses 
Figura delictiva 
Homicidio 
feminicidio 
Regulación jurídica. 
Código penal del estado libre y soberano de puebla sección séptima capitulo décimo quinto 
Sujeto Activo del delito. 
Alonso Pérez y juan Hernández 
Sujeto Pasivo del delito. 
Angela Méndez 
Tipo penal. 
Articulo 312 comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro 
Artículo 338 Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de 
género. Se considera que existen razones de género 
Tipicidad. 
Homicidio 
feminicidio 
Antijuricidad. 
Homicidio en su modalidad de feminicidio 
Culpabilidad. 
dolo 
Punibilidad 
Artículo 338 Quater Además de las penas aplicables por el concurso real, si la víctima se encuentra 
embarazada, el delito de Feminicidio se sancionará con una pena de cincuenta a setenta años de 
prisión. 
Circunstancias modificativas del delito que pudiera ser que la sanción sea agrave atenué o se 
excluya 
Se agravo debido a que en mi caso uno de los sujetos activo del delito fue su pareja sentimental 
del sujeto pasivo y esta última estaba embarazada 
Jurisprudencia 
FEMINICIDIO. EL ARTÍCULO 153-A DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, 
QUE TIPIFICA EL DELITO DE HOMICIDIO POR CUESTIONES DE GÉNERO, NO TRANSGREDE 
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN ENTRE EL 
VARÓN Y LA MUJER 
 
Registro Digital: 2011230 
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo I; Pág. 979, 
Constitucional, Penal. 
Número de tesis: 1a. LIV/2016 (10a.) 
 FEMINICIDIO. LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA INVESTIGACIÓN DE MUERTES 
VIOLENTAS DE MUJERES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR LAS DILIGENCIAS 
CORRESPONDIENTES CON BASE EN UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO 
Registro Digital: 2009087 
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo I; Pág. 439, 
Constitucional, Penal. 
Número de tesis: 1a. CLXI/2015 (10a.) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Caso 3 
 
Siendo las 14:00 horas del día 19 de agosto del 2022 al ir conduciendo su vehículo, sobre el 
circuito juan pablo segundo a la altura de la 14 sur juan Velázquez morales de 40 años se detiene 
en el alto del semáforo, de la 14 sur se le acerca un sujeto identificado como Nazario González de 
35 años de edad y gritándole le dice “dame todo lo que traigas o te mato”, negándose a entregar 
sus cosas, juan Velázquez saca un arma que lleva debajo de su asiento y le dispara a su agresor a 
la altura de la cabeza, provocándole lesiones que horas más tarde le provocan la muerte, de las 
investigaciones se pudo observar que Nazario González potaba un arma de juguete 
 
Figura delictiva. 
Homicidio calificado 
Regulación jurídica. 
Código penal del estado libre y soberano de puebla capítulo 15º de la fracción segunda artículo 
312 
Sujeto Activo del delito. 
Juan Velázquez 
Sujeto Pasivo del delito. 
Nazario González 
Tipo penal. 
artículo 312 comete el delito de homicidio el que prive de la vida a otro 
Tipicidad. 
homicidio 
Antijuricidad. 
homicidio 
Culpabilidad. 
dolo 
Punibilidad 
Artículo 331 Al responsable de un homicidio calificado se le impondrá de veinte a cincuenta años 
de prisión 
Circunstancias modificativas del delito que pudiera ser que la sanción sea agrave atenué o se 
excluya 
En este caso podemos aplicar el articulo 27 donde nos habla que excedió la legitima defensa, sin 
embargo también podríamos tomar en cuenta el Artículo 327 La ventaja no se tomará en 
consideración en los casos contemplados en las fracciones I, II, III, V y VI del artículo anterior, si el 
que la tiene obrase en defensa legitima; y en el caso de la fracción IV, si el que se halla armado o 
de pie, fuere el agredido, y hubiere corrido peligro su vida o su persona por no aprovechar esa 
circunstancia. Podría ser una atenuante ya que nos habla de que no se tomara en cuenta si fue en 
legitima defensa lo dicho en el artículo 326 
 
Jurisprudencia 
HOMICIDIO, DELITO DE. CASO EN QUE LA CONDUCTA DEBE UBICARSE COMO CULPOSA. 
(LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). 
Registro Digital: 203606 
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, diciembre de 1995; Pág. 527, 
Penal.Número de tesis: IV.3o.3 P 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Caso 4 
Santiago Mendoza la noche del 21 de abril a las 20:00 horas en el domicilio ubicado en rincón del 
roble 35 de la colonia rincón de arboledas al salir de trabajar en la empresa denominada bimbo 
llega a su casa dispuesto para cenar; sin embargo, la esposa Sofía Ramírez Ramírez no tiene la cena 
lista, a lo que Santiago Mendoza la insulta y la amenaza como todos los días diciéndole que si en 
10 minutos la cena no está lista se las va a pagar. Narra Sofía Ramírez Ramírez que prepara la cena 
echándole raticida a la comida de él; Santiago Mendoza termina de cenar y se va a acostar. 
Después de una hora aproximadamente a la 21:30 comienza a vomitar espuma en ese momento 
entran sus hijos juan Mendoza y Ernesto Mendoza y al darse cuenta de la situación llaman 
inmediatamente a la ambulancia, dando tiempo de llegar al hospital y hacerle un lavado de 
estómago. 
 
Figura delictiva. 
Homicidio en relación de parentesco en su figura de tentativa 
Regulación jurídica. 
Código penal del estado de puebla capitulo décimo quinto sección segunda 
Sujeto Activo del delito. 
Sofia Ramírez Ramírez 
Sujeto Pasivo del delito. 
Santiago Mendoza 
Tipo penal. 
Articulo 312 comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro 
TENTATIVA Artículo 2010 Existe tentativa, cuando usando medios eficaces e idóneos, se ejecutan o 
exteriorizan total o parcialmente actos encaminados directa o inmediatamente a la realización de 
un delito, o se omiten los que deberían evitarlo, si no se consuma por causas ajenas a la voluntad 
del agente. 
Tipicidad. 
Homicidio 
Antijuricidad. 
Homicidio en grado de tentativa 
Culpabilidad. 
dolo 
Punibilidad 
 
Artículo 316 Al responsable de cualquier homicidio simple intencional y que no tenga señalada una 
sanción especial en este Código, se le impondrán de trece a veinte años de prisión. 
Artículo 94 SECCIÓN CUARTA SANCIONES POR LA TENTATIVA En caso de tentativa se aplicarán las 
siguientes disposiciones: I. Se impondrá a los responsables de la tentativa hasta las dos terceras 
partes de las sanciones mínima y máxima que corresponderían si el delito se hubiere consumado 
Circunstancias modificativas del delito que pudiera ser que la sanción sea agrave atenué o se 
excluya 
Si hubiera muerto el marido se hubiera agravado ya que se hubiera convertido el delito en 
homicidio en relación de parentesco o relación que se encuentra tipificado en el artículo 336 
 
Jurisprudencia 
 
 
HOMICIDIO CON RELACIÓN AL PARENTESCO COMETIDO POR MUJERES. LAS 
AUTORIDADES INVOLUCRADAS EN EL PROCESO PENAL, DEBEN CONDUCIRLO Y 
RESOLVERLO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, ATENTO A LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE 
SE COMETIÓ DICHO DELITO Y A LAS CONDICIONES DE VIDA DE SU AUTORA. 
Registro Digital: 2013830 
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 
2713, Constitucional, Penal. 
Número de tesis: I.9o.P.131 P (10a.) 
HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. PARA ACREDITAR QUE EL ACTIVO PUSO EN 
PELIGRO LA VIDA DE SU VÍCTIMA, ES NECESARIO QUE EL JUEZ VALORE INTEGRALMENTE 
SI LOS ACTOS QUE LLEVÓ A CABO FUERON LOS IDÓNEOS, Y NO SÓLO QUE UN PERITO 
MÉDICO CERTIFIQUE QUE LAS LESIONES CAUSADAS AL PASIVO LO COLOCARON EN 
REAL PELIGRO DE MUERTE. 
Registro Digital: 2009493 
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo II; Pág. 1609, 
Penal. 
Número de tesis: I.4o.P. J/2 (10a.) 
 
 
 
 
 
bibliografia 
 
• Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Fuente: Congreso del 
Estado de Puebla https://ojp.puebla.gob.mx/index.php/codigos 
• Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación https://jurislex.scjn.gob.mx/#/ 
 
 
 
https://ojp.puebla.gob.mx/index.php/codigos
https://jurislex.scjn.gob.mx/#/

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