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PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL 2020

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CRÉDITOS 
 
NUEVO PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL (PCGE) 
ANÁLISIS E IMPLICANCIAS FINANCIERAS Y TRIBUTARIAS DE SU APLICACIÓN 
Autor: 
© CPC Fernando Effio Pereda, 2019 
Primera edición - Agosto 2019 
Copyright 2019: 
Instituto Pacífico S.A.C. 
Diseño, diagramación y montaje: Ricardo de la Peña Malpartida 
Carolina Silvia Carrillo Román 
Sara Espinoza Paredes 
María del Rosario De la Cruz Huachua 
 
Edición a cargo de: Instituto Pacífico S.A.C. - 2019 
Jr. Castrovirreyna N.º 224 - Breña 
Central: 619-3700 
E-mail: preprensa@institutopacifico.pe 
Tiraje: 11,000 ejemplares 
Registro de Proyecto Editorial: 31501051900836 
ISBN: 978-612-322-171-3 
Hecho el Depósito Legal en la 
Biblioteca Nacional del Perú N.º: 2019-11081 
Impresión a cargo de: Pacífico Editores S.A.C 
Jr. Castrovirreyna N.º 224 - Breña 
Central: 619-3700 
 
Derechos Reservados conforme a la Ley de Derecho de Autor. 
Este libro está expuesto a fe de erratas 
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio, ya sea 
electrónico, mecánico, químico, óptico, incluyendo el sistema de fotocopiado, sin autorización escrita del 
autor e Instituto Pacífico S.A.C., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autoría 
por la legislación peruana. 
 
PRESENTACIÓN 
En la actualidad, la aplicación de nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) ha 
conllevado a una desactualización evidente del Plan Contable General Empresarial (PCGE). Asimismo, la 
modernidad y la apertura económica en la que estamos inmersos han generado la aparición de distintos 
negocios que no han sido contemplados en el referido documento. Ello ha derivado que el mismo no 
satisfaga los requerimientos contables. 
Según el contexto señalado anteriormente, el Consejo Normativo de Contabilidad (CNC), como órgano 
integrante del Sistema Nacional de Contabilidad y que tiene como parte de sus atribuciones, el estudio, 
análisis y opinión sobre las propuestas de normas relativas a la contabilidad de los sectores público y 
privado, así como la aprobación de las normas de contabilidad para las entidades del sector privado, ha 
aprobado recientemente, a través de la Resolución N.° 002-2019-EF/30 (24-05-19), la versión 2020 del 
PCGE, el cual viene a reemplazar al PCGE (versión 2010), el cual será de aplicación obligatoria a partir del 
01-01-20. 
Sobre el particular, debemos observar que un análisis somero del mismo denota importantes cambios con 
relación al plan de cuentas actual, sobre todo en la necesaria adecuación a las NIIF vigentes. 
En relación a tan importante documento, y a fin de contribuir a su conocimiento y análisis, presentamos el 
libro Nuevo Plan Contable General Empresarial (PCGE). Análisis e implicancias financieras y tributarias de 
su aplicación, el cual contiene en detalle la información de todas las cuentas de este plan, así como su 
equivalencia con las cuentas de la anterior versión del PCGE. En concreto, se presenta un análisis contable, 
tributario y societario de cada cuenta, además de casos prácticos individuales, igualmente presentados por 
cuenta contable. 
De esta manera, esperamos que esta obra contribuya al largo proceso de adaptación que requiere el PCGE, 
y que a la vez satisfaga las necesidades de información de nuestros clientes y de todas las personas 
interesadas en el tema. 
 
CAPITULO I : GENERALIDADES 
1. Objetivos 
El Plan Contable General Empresarial (PCGE Modificado 2020) tiene como objetivos: 
• La acumulación de información sobre los hechos económicos que una entidad debe registrar según 
las actividades que realiza, de acuerdo con una estructura de códigos que cumpla con el modelo 
contable oficial en el Perú, que es el de las Normas Internacionales de Información FinancieraNIIF (1). 
• Proporcionar a las entidades los códigos contables para el registro de sus transacciones, que les 
permitan tener un grado de análisis adecuado y con base en ello obtener Estados Financieros que 
reflejen su situación financiera, resultados de operaciones y flujos de efectivo. 
• Proporcionar a los organismos supervisores y de control, información estandarizada de las 
transacciones que las entidades efectúan. 
 
(1) Las NIIF son oficializadas en el Perú mediante resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad. 
2. Disposiciones Generales 
Es requisito para la aplicación del PCGE Modificado 2020, observar lo que establecen las NIIF. De manera 
adicional y sin poner en riesgo la aplicación de lo dispuesto por las NIIF, se debe considerar las normas del 
derecho, la jurisprudencia y los usos y costumbres mercantiles. 
En general se debe considerar lo siguiente: 
2.1. Empleo de las cuentas 
• La contabilidad de las entidades se debe encontrar suficientemente detallada para facilitar la exposición 
de los hechos económicos, al elaborar Estados Financieros completos y otra información financiera. 
• Las operaciones se deben registrar en las cuentas que corresponden a su naturaleza. 
• Las entidades deben establecer en sus planes contables hasta cinco dígitos, los que se han establecido 
para el registro de la información según este PCGE Modificado 2020 (véase el numeral 3 Estructura de 
Cuentas, de estas Disposiciones Generales). Las entidades pueden incorporar dígitos adicionales, según 
les sea necesario, manteniendo la estructura básica dispuesta por este PCGE. Tales dígitos adicionales 
pueden permitir el uso de diferentes monedas; operaciones en distintas líneas de negocios o áreas 
geográficas; mayor detalle de información, entre otros. Si las entidades desarrollan más de una actividad 
económica, se deben establecer las subcuentas y divisionarias que sean necesarias para el registro por 
separado de las operaciones que corresponden a cada actividad económica. 
• Las entidades pueden utilizar los códigos a nivel de dos dígitos (cuentas) y tres dígitos (subcuentas) que 
no han sido fijados en este PCGE, siempre que soliciten a la Dirección General de Contabilidad Pública del 
MEF, la autorización correspondiente, a fin de lograr un uso homogéneo. 
2.2. Sistemas y registros contables 
• La contabilidad refleja la inversión y el financiamiento de las entidades a través de la técnica de la partida 
doble. Ésta se refiere a que cada transacción se refleja, al menos, en dos cuentas o códigos contables, una 
o más de débito y otra (s) de crédito. El total de los valores de débito debe ser igual al total de los valores 
de crédito, con lo que se mantiene un balance en el registro contable. 
• El registro contable no está supeditado a la existencia de un documento formal. En los casos en que la 
esencia de la operación se haya efectuado según lo señalado en el Marco conceptual para la información 
financiera de las NIIF, corresponde efectuar el registro contable correspondiente, así no exista comprobante 
de sustento suficiente, sin perjuicio de su obtención posterior. En todos los casos, el registro contable debe 
sustentarse en documentación suficiente, muchas veces provista por terceros, y en otras ocasiones 
generada internamente. 
• Las transacciones que realizan las entidades se anotan en los libros y registros contables que sean 
necesarios, sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones de ley. 
• Los libros, registros, documentos y demás evidencias del registro contable, serán conservados por el 
tiempo que resulte necesario para el control y seguimiento de las transacciones, observando lo que 
prescriben otras disposiciones de ley. 
2.4. Descripción y dinámica contable 
Se presenta para cada cuenta en la tercera parte de este PCGE, y se divide como sigue: 
• Contenido 
• Nomenclatura de las subcuentas 
• Reconocimiento y medición 
• Dinámica de la cuenta 
• Comentarios 
• NIIF e Interpretaciones relacionadas 
Por corresponder a un plan contable decarácter general, su incorporación en los sistemas contables de 
procesamiento de información en cada entidad en particular, no requiere contemplar todas y cada una de 
sus cuentas, hasta las divisionarias. Será suficiente el desarrollo de cada plan contable específico 
considerando las cuentas, sub cuentas, divisionarias y sub divisionarias aplicables a la naturaleza y función 
de sus operaciones. 
2.3. Estructura de cuentas 
El Plan se encuentra desarrollado hasta un nivel de cinco dígitos, de acuerdo con la información que se 
pretende identificar como detalle. La codificación de las cuentas, subcuentas, divisionarias y sub-
divisionarias previstas, se han estructurado sobre la base de lo siguiente: 
a) Elemento: Se identifica con el primer dígito y corresponde a los elementos de los Estados 
Financieros, excepto para el dígito “8” que corresponde a la acumulación de información para 
indicadores nacionales, y el dígito “0” para cuentas de orden; 
• 1, 2 y 3 para el Activo; 
• 4 para el Pasivo; 
• 5 para el Patrimonio neto, 
• 6 para Gastos por naturaleza; 
• 7 para Ingresos; 
• 8 para Saldos intermediarios de gestión; 
• 9 para cuentas analíticas de explotación o cuentas de costo de producción y gastos por función, 
para ser desarrollado de acuerdo a la necesidad de cada entidad. 
• “0” para Cuentas de orden, que acumula información que se presenta en las notas a los Estados 
Financieros; 
b) Rubro o cuenta: a nivel de dos dígitos, es el nivel mínimo de presentación de Estados Financieros 
requeridos, en tanto clasifica los saldos de acuerdo a naturalezas distintas; 
c) Subcuenta: Acumula clases de activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos del mismo rubro, 
desagregándose a nivel de tres dígitos; 
d) Divisionaria: Se descompone en cuatro dígitos. Identifica el tipo o la condición de la subcuenta, u 
otorga un mayor nivel de especificidad a la información provista por las subcuentas. Es el caso por 
ejemplo, de las cuentas por cobrar o pagar comerciales; de los bienes de propiedad, planta y equipo, y 
de los tributos. 
e) Sub divisionaria: Se presenta a nivel de cinco dígitos. Indica valuación cuando existe más de un 
método para medirla, u otorga un nivel de especificidad mayor. Por ejemplo, en el caso de las 
propiedades de inversión y propiedad, planta y equipo, se distingue los componentes de costo, 
revaluación, costo de financiación y valor razonable. 
3. Procedimiento de actualización y vigencia 
Las cuentas contables se afectan por el intensivo proceso de revisión de las NIIF contables vigentes, y por 
el desarrollo de nuevas formas y tipos de negocios, o por aspectos hasta ahora no discutidos, lo que dará 
lugar previsiblemente a otras modificaciones a las NIIF, o a la incorporación de nuevas NIIF. 
Consecuentemente, la actualización del PCGE debe constituirse en un proceso continuo. 
La Dirección General de Contabilidad Pública, en uso de sus facultades, dictará los procedimientos que 
estime necesarios para la actualización permanente del Plan Contable General Empresarial, a través de 
normativa adicional y la emisión de opiniones sobre aspectos que requieren alguna regulación, previa 
consulta al Consejo Normativo de Contabilidad. Dentro de este procedimiento se contempla la auscultación 
periódica con organismos profesionales y con profesionales de la contabilidad. 
4. Aspectos fundamentales de la contabilidad 
Un plan o catálogo de cuentas es una herramienta necesaria para procesar información contable. Esa 
información contable responde a la aplicación de normas contables para el tratamiento de los efectos 
financieros de los hechos y estimaciones económicas que las entidades efectúan, normativa que no se 
sustituye en ninguno de sus extremos, por la emisión de este PCGE Modificado 2020. Sin embargo, para 
el cabal entendimiento de este último, se reproducen diversos conceptos de la normativa de referencia, es 
decir, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). 
Los conceptos que se mencionan a continuación han sido tomados de la edición de las NIIF, publicada por 
el Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera (2) vigente internacionalmente. 
 
(2) International Accounting Standards Board (IASB). Organismo responsable de establecer las normas 
contables a nivel internacional, a partir del año 2003. Esta labor se encontraba a cargo del International 
Accounting Standards Committee (IASC). 
4.1. Base teórica 
Este PCGE es congruente y se encuentra homogenizado con las NIIF oficializadas por el Consejo 
Normativo de Contabilidad (CNC) (3), incluyendo la NIIF PYMES. Además, toma en consideración los 
estándares contables de vigencia internacional (véase el Anexo II, al final de este PCGE Modificado 2020). 
Dicha normativa, en diversos casos, requiere interpretación mediante el uso del juicio profesional. 
En los casos en los que no existe normativa específica sobre ciertos temas, tales como fideicomisos, 
participación de los trabajadores en sus porciones diferidas, y otros, la parte correspondiente del PCGE se 
ha desarrollado sobre la base de la experiencia internacional disponible, y de los conceptos y definiciones 
contenidas en el Marco conceptual para la información financiera (en adelante, el Marco Conceptual). 
 
(3) Las NIIF, que incluyen a las Normas internacionales de Contabilidad (NIC) y las interpretaciones a 
ambos, NIIF y NIC, han sido oficializadas con diversas resoluciones emitidas por el CNC. Las normas 
contables vigentes en el Perú se muestran en el Anexo II, en la parte final de este PCGE Modificado 2020. 
4.2. Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 
Establecen los requisitos de reconocimiento, medición, presentación y revelación de información, respecto 
de hechos y estimaciones de carácter económico, los que de forma resumida y estructurada se presentan 
en los Estados Financieros con propósito general. Las NIIF se construyen tomando en cuenta el Marco 
Conceptual, que tiene como objetivo facilitar la formulación coherente y lógica de las NIIF, sobre la base de 
una estructura teórica única. 
Las NIIF se encuentran diseñadas para ser aplicadas en todas las entidades con fines de lucro. No obstante 
ello, las entidades sin fines de lucro pueden encontrarlas apropiadas. Al respecto, la Junta de Normas 
Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB, por sus siglas en idioma inglés), de la 
Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en inglés) (4), ha dispuesto que las NIIF sean 
aplicables a las empresas del gobierno, en ausencia de Normas Internacionales de Contabilidad para el 
Sector Público específicas. 
En lo referido a la NIIF PYMES, se basa en las NIIF completas, con modificaciones para reflejar las 
necesidades de los usuarios de esa información, y cubren los mismos requisitos establecidos en las NIIF 
completas. Éstas últimas se aplican de forma supletoria en ausencia de prescripciones en la NIIF PYMES. 
A diferencia de las NIIF completas, las prescripciones contables para las PYMES, se organizan en una sola 
norma, dividida en 35 secciones. 
 
(4) Siglas de International Federation of Accountants 
4.3. Marco Conceptual para la información financiera 
El Marco Conceptual vigente es el emitido en setiembre de 2010, modificado por el Marco Conceptual 
emitido en marzo de 2018. Éste último incluye ocho capítulos, los que se resumen a continuación. Este 
Marco Conceptual es también de aplicación para guiar el desarrollo de la NIIF PYMES. 
Capítulo 1: El objetivo de la información financiera con propósito general 
El objetivo de la información financiera es suministrar información útil acerca de los recursos de la entidad, 
los derechos de los acreedores y los cambios en esos recursos y derechos. Los usuarios de dicha 
información son los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales en el suministro 
de recursos a la entidad. Además, la información debe ayudar a esos usuarios a evaluarla gestión de la 
gerencia y el órgano de gobierno en el uso eficiente y eficaz de los recursos de la entidad. Otras partes, 
como los reguladores y agentes distintos de los proveedores de recursos a la entidad, pueden encontrar 
útiles los informes financieros. 
Los informes financieros con propósito general presentan información sobre la situación financiera (recursos 
y derechos de los acreedores), y sobre los cambios en la situación financiera que provienen del rendimiento 
financiero, y de otras fuentes como el financiamiento obtenido. Esos informes financieros son preparados 
usando la contabilidad de acumulación o devengo. Además, la información financiera, para cumplir su 
propósito, también requiere presentar información financiera sobre la base de flujos de efectivo (el estado 
de flujos de efectivo expuesto en la NIC 7 y en la sección 7 de la NIIF PYMES). Los informes financieros 
con propósito general no están diseñados para mostrar el valor de la entidad informante. 
La contabilidad basada en el concepto del devengo, representa los efectos de las transacciones y otros 
eventos, sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores, independientemente de la 
oportunidad de su pago. La NIC 1 amplia este concepto, al igual que la sección 2 de la NIIF PYMES. 
Capítulo 2: Características cualitativas de la información financiera útil 
Son dos de carácter fundamental: relevancia y representación fiel. Además, se distinguen características 
cualitativas de mejora, las que incluyen: comparabilidad, verificabilidad, oportunidad y comprensibilidad. 
La aplicación de las características fundamentales, requerirá usualmente del siguiente proceso: identificar 
el fenómeno económico útil (para su exposición al usuario); identificar el tipo de información sobre el 
fenómeno que sería más relevante; y, determinar si la información está disponible y puede ser representada 
fielmente. 
La descripción de las características fundamentales, es la siguiente: 
Relevancia: capacidad de influir en las decisiones de los usuarios, para lo cual la información financiera 
deberá tener carácter predictivo de los resultados futuros, valor confirmatorio al efectuar evaluaciones del 
pasado, o ambos. 
A su vez, la relevancia depende de la materialidad o importancia relativa y se afecta por la incertidumbre 
en la medición. La materialidad se evalúa en tanto su omisión o expresión inadecuada puede influir en las 
decisiones, y está referida a la naturaleza o al importe, o ambos, de la información financiera. 
En lo que hace al aspecto de incertidumbre en la medición, esencial en la preparación de información 
financiera, ello no debilita necesariamente su relevancia, pero debe describirse y revelarse suficientemente 
en la información financiera proporcionada a los usuarios. 
Representación fiel: la información financiera debe representar fielmente la esencia económica de los 
fenómenos económicos que pretende representar, y no solamente la forma legal que podría no dar lugar a 
una representación fiel. 
A su vez, la representación fiel depende de que la información financiera esté completa, libre de error y sea 
neutral. La condición de información completa se cumple cuando la representación incluye toda la 
información necesaria para su comprensión por los usuarios, incluyendo descripciones y explicaciones 
necesarias. Por su parte, la información está libre de error cuando no hay errores en la información 
presentada ni en el proceso de producir esa información. 
En lo referido a la neutralidad de la información, la selección o presentación de información financiera debe 
estar libre de sesgo, por lo que no debe ser percibida ni en forma favorable ni en forma adversa por los 
usuarios. 
Respecto de las características cualitativas de mejora, tenemos las siguientes: 
Comparabilidad: para permitir a los usuarios identificar y comprender similitudes con información de otras 
entidades, y con información de la misma entidad para otros periodos. La comparabilidad se logra aplicando 
políticas contables de manera consistente. 
Verificabilidad: condición que se logra cuando observadores independientes coinciden en que una 
representación en particular es una representación fiel. La verificación puede ser directa e indirecta. 
Oportunidad: significa información disponible a tiempo para orientar decisiones. 
Comprensibilidad: información que es clara y concisa, la hace comprensible, aunque represente fenómenos 
económicos complejos. 
La información relevante y fiable está sujeta a la restricción del costo de obtenerla. 
Si bien es cierto, la evaluación de beneficios y costos es un proceso de juicios de valor, se debe centrar en 
que los beneficios derivados de la información deben exceder los costos de suministrarla, desde la 
perspectiva del suministrador de información y del usuario. 
La NIIF PYMES no distingue características cualitativas fundamentales y de mejora, dándoles a todas ellas 
el mismo valor normativo, según se describen en su sección 2. 
Capítulo 3: Estados Financieros y la entidad que informa 
Los Estados Financieros, una forma estructurada para presentar información financiera, clasifica los efectos 
financieros de las transacciones y otros sucesos, sobre la base de elementos, los que corresponden a: 
activos, pasivos y patrimonio, expuestos en el Estado de Situación Financiera; y, los ingresos y gastos en 
el estado de resultado integral, presentando el rendimiento financiero. Los Estados Financieros se preparan 
observando la hipótesis de entidad en marcha. 
Por su parte, la entidad que informa no es necesariamente una entidad legal. Ésta proporciona información 
sobre los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos generados por las actividades económicas 
generadas solamente por la entidad. En otros casos, cuando una entidad tiene control sobre otra entidad, 
los límites de la entidad que informa pueden corresponder solamente a la controladora (control directo), o 
a la controladora y la controlada (control directo e indirecto). 
Capítulo 4: Los elementos de los Estados Financieros 
Los Estados Financieros reflejan los efectos de las transacciones y otros sucesos de una entidad, 
agrupándolos por categorías, según sus características económicas, a los que se les llama elementos. 
En el caso del Estado de Situación Financiera, los elementos que la miden son: el activo, el pasivo y el 
patrimonio. En el estado de resultados del periodo (y Otro Resultado Integral), los elementos corresponden 
a los ingresos y los gastos. El Marco Conceptual no identifica ningún elemento exclusivo del estado de 
cambios en el patrimonio neto ni del estado de flujos de efectivo, el que más bien combina elementos del 
Estado de Situación Financiera y del estado de resultados integrales. Para efectos del desarrollo del PCGE, 
se consideran estos elementos para la clasificación inicial de los códigos contables. 
Los elementos de los Estados Financieros son los mismos para la NIIF PYMES, y se describen en la sección 
2 de esa Norma. 
Las características esenciales de cada elemento se discuten a continuación. 
a) Activo: recurso económico presente controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados. 
Un recurso económico es un derecho que tiene el potencial de generar beneficios económicos. 
b) El recurso económico corresponde al conjunto de derechos y no al objeto físico, pero suele ser la 
descripción del objeto físico lo que proporciona información más comprensible. Un mismo activo puede 
representar más de un derecho, como: a utilizarlo, venderlo o entregarlo en garantía. Por su parte, el 
potencial para producir beneficios económicos, requiere que el activo exista y que al menos haya una 
circunstancia en la cual produciría tales beneficios. 
La condición de control del recurso económico es la capacidad presente, de dirigir el uso del recurso y 
obtener los beneficios económicos, generados por aquel. El derecho sobre el recurso puede expresarsemediante la explotación directa del activo o a través de un tercero. El control puede surgir de derechos 
legales o por la capacidad de impedir que terceros usen el activo y obtengan beneficios económicos de 
ello. 
c) Pasivo: obligación presente de la entidad, de transferir recursos económicos, surgida de eventos 
pasados. La obligación de transferir un recurso económico debe tener el potencial de exigir, que la 
entidad transfiera un recurso económico a un tercero, y debe existir al menos una circunstancia en la 
que se exigirá que la entidad transfiera un recurso económico. Las condiciones para la existencia de una 
obligación presente corresponden a: la entidad no puede evitar dicha transferencia, pues surge de 
eventos pasados que dieron lugar a la recepción de los beneficios económicos por parte de la entidad, 
o se llevaron a cabo actividades que establecieron la obligación. 
 
d) Patrimonio: parte residual de los activos de la entidad una vez deducidos los pasivos. 
e) Ingresos: son incrementos en los activos o disminuciones de los pasivos que resultan en aumentos 
del patrimonio, y no están relacionados con las aportaciones de los tenedores de derechos sobre el 
patrimonio. 
f) Gastos: disminuciones de los activos, o aumento de los pasivos, que dan como resultado 
disminuciones en el patrimonio, y no están relacionados con las distribuciones a los tenedores de 
derechos sobre ese patrimonio. 
 
Capítulo 5: Reconocimiento y baja en cuentas 
El reconocimiento es el proceso de identificar una partida que cumple la definición de un elemento de los 
Estados Financieros, para incluirlo en los Estados Financieros, expresándola en palabras e importe 
monetario. 
El reconocimiento vincula los elementos de los Estados Financieros. En el Estado de Situación Financiera, 
los activos menos pasivos totales equivalen en términos monetarios al patrimonio, mientras que los cambios 
en el patrimonio resultan del rendimiento financiero (ingresos menos gastos) y las aportaciones de, menos 
las distribuciones a, los tenedores de derechos sobre el patrimonio. 
El propósito de los Estados Financieros no es mostrar el valor de la entidad, por lo que solamente se 
reconocen los activos y pasivos, y los correspondientes, ingresos y gastos asociados, cuando se cumplen 
los criterios de reconocimiento. El reconocimiento se efectúa cuando se cumplen las siguientes condiciones: 
la información es relevante, proporciona a los usuarios una representación fiel, y los beneficios de la 
información exceden el costo de obtenerla. Cuando no se reconocen, puede ser necesario revelar 
información en notas a los Estados Financieros. 
La información no es relevante cuando es incierto que el activo exista o que sea separable de la plusvalía 
(en una combinación de negocios), o que un pasivo exista; cuando la probabilidad de que haya una entrada 
o salida de beneficios económicos es muy baja; o si el nivel de incertidumbre en la medición es alto. 
 
Capítulo 6: Medición 
Existen dos bases de medición: el costo histórico y el valor corriente. La base del costo histórico proporciona 
medidas utilizando información de la oportunidad en que tuvo lugar el hecho o evento, que dio lugar al 
reconocimiento del elementos de los Estados Financieros, sin reflejar cambios en los precios, pero sí su 
consumo, deterioro y cumplimiento de obligaciones. En lo que hace a la base de medición del valor 
corriente, la información monetaria se actualiza para reflejar las condiciones en la fecha de medición actual. 
Esta base de medición incluye a su vez, el valor razonable, el valor en uso de activos, y el valor de 
cumplimiento en pasivos. 
En lo referido a la NIIF PYMES las bases de medición descritas en la sección 2 son las de costo histórico y 
valor razonable. 
El valor razonable es el precio que se recibiría por vender un activo o pagar un pasivo en una transacción 
no forzada entre participantes del mercado en la nueva fecha de medición. Refleja la perspectiva de los 
participantes, actuando en su mejor interés económico. La NIIF 13 desarrolla los enfoques y técnicas de 
medición del valor razonable. 
El valor de uso y el valor de cumplimiento reflejan la perspectiva de la entidad (no de los participantes del 
mercado), y por lo tanto son específicos (a la entidad). En tanto no se pueden observar en el mercado, 
utilizan técnicas de medición basadas en los flujos de efectivo. La selección de la base de medición requiere 
el cumplimiento de las características cualitativas, de representación fiel y relevancia. Las NIIF contemplan 
ambas bases de medición. 
Capítulo 7: Presentación e información a revelar 
La información financiera se expone: en el Estado de Situación Financiera y en el estado de rendimiento 
financiero (estado de resultado del periodo y Otro Resultado Integral); en otras partes de los Estados 
Financieros (estado de cambios en el patrimonio y estado de flujos de efectivo), incluyendo las notas a 
dichos Estados Financieros. Los Estados Financieros en su conjunto proporcionan información sobre: las 
partidas reconocidas que cumplen la definición de un elemento; partidas que cumplen la definición de un 
elemento pero no han sido reconocidas; los flujos de efectivo y las aportaciones de los tenedores de 
derechos sobre el patrimonio y las distribuciones a dichos tenedores. 
La información en las notas incluye: la naturaleza de los elementos reconocidos y no reconocidos y los 
riesgos asociados; y, los métodos, suposiciones, juicios y cambios en esos métodos, suposiciones y juicios 
que afectan los montos presentados en los Estados Financieros. 
Para lograr una comunicación eficiente y eficaz, se clasifica la información de forma estructurada, 
presentando información similar junta, y la información diferente en forma separada, así como agregando 
la información para evitar detalles innecesarios. 
En la presentación y revelación de información, es necesario lograr un equilibrio entre la flexibilidad para 
lograr información relevante, e información que sea comparable, favoreciendo la información específica de 
la entidad y evitando duplicidad de información. 
Capítulo 8: Conceptos de capital y de mantenimiento de capital 
En la preparación de los Estados Financieros se adopta un concepto de capital: financiero o físico. El capital 
financiero da consideración al capital o poder adquisitivo invertido, y en consecuencia, el capital invertido 
se mide por el patrimonio. Por su parte, el capital físico es representado por la capacidad productiva de la 
entidad. 
Como resultado de dichos conceptos de capital, la ganancia de un periodo se determina comparando 
importes monetarios nominales o de poder adquisitivo constante del patrimonio final e inicial, cuando el 
concepto de capital es el financiero. En su caso, la ganancia bajo el concepto de capital físico, se obtiene 
si la capacidad operativa o el equivalente monetario para lograr esa capacidad, es mayor al término que al 
inicio del periodo. 
5. Relación entre el PCGE y la legislación tributaria 
Este PCGE ha sido preparado como una herramienta de carácter contable, para acumular información que 
requiere ser expuesta en el cuerpo de los Estados Financieros o en las notas a dichos estados. Esa 
acumulación se efectúa en los libros o registros contables, cuya denominación y naturaleza depende de las 
actividades que se efectúen, y que permiten acciones de verificación, control y seguimiento. Las NIIF 
completas y la NIIF PYMES no contienen prescripciones sobre teneduría de libros, y consecuentemente, 
sobre los libros y otros registros de naturaleza contable. 
Por otro lado, si bien es cierto la contabilidad es también un insumo, dentro de otros, para labores de 
cumplimiento tributario, este PCGE no ha sido elaborado para satisfacer prescripciones tributarias ni su 
verificación. No obstante ello, donde no hubo oposición entre la contabilidad financiera prescrita por las NIIF 
y la legislación tributaria, este PCGE ha incluidosubcuentas, divisionarias y sub divisionarias, para distinguir 
componentes con validez tributaria, dentro del conjunto de componentes que corresponden a una 
perspectiva contable íntegramente. Por lo tanto, este PCGE no debe ser considerado en ningún aspecto 
como una guía con propósitos distintos del contable. 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITULO II : DETALLE DEL PCGE (CUENTA POR CUENTA) 
La descripción y dinámica contable que realiza el PCGE 2020, se desarrolla para cada cuenta, ofreciendo 
una descripción a nivel de subcuenta (tres dígitos), con el siguiente formato: 
a. Contenido. Brinda una descripción de los componentes de la cuenta. 
b. Nomenclatura de las subcuentas. Se señala la descripción a nivel de tres dígitos, donde se recoge el 
contenido y las características más resaltantes de las operaciones allí reconocidas. En algunos casos 
donde la descripción se encuentra sobreentendida o se desprende del enunciado de la subcuenta, no 
ha sido desarrollada. 
c. Reconocimiento y medición. Se resume lo establecido por las NIIF completas aplicables, sobre estos 
aspectos del tratamiento contable, sin contener un desarrollo exhaustivo, y respecto de lo cual, este 
PCGE se subordina a lo especificado en las NIIF. También se incluyen aspectos de reconocimiento y 
medición de acuerdo con la NIIF PYMES, cuando son diferentes, bajo el subtítulo NIIF PYMES. 
d. Dinámica de la cuenta. Describe las transacciones más comunes o generales, bajo el formato de 
débitos y créditos, sin agotar las posibilidades que cada una de ellas admite. Por consiguiente, cuando 
se trate de operaciones cuya contabilización no está expresada por separado en el PCGE, se deberá 
formular el registro contable que proceda, aplicando el criterio profesional de acuerdo con las NIIF. 
e. Comentarios. Buscan orientar la aplicación de las cuentas y subcuentas, resaltando ciertas 
características de ellas. 
f. NIIF e Interpretaciones relacionadas. Se citan las NIIF e Interpretaciones, incluyendo la sección de la 
NIIF PYMES, aplicables en cada cuenta, para facilitar la consulta con el texto de cada una de esas 
Normas. 
1. Base legal 
 Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 y sus normas modificatorias. 
 Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF y sus 
normas modificatorias. 
 Procedimiento GJA-00.05: Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley 
General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.02.2009. 
 Ley Nº28008- Ley de Delitos Aduaneros. 
 Procedimiento GJA-00.09: Reglamento de la ley de los delitos aduaneros, aprobado por Decreto 
Supremo Nº 121-2003-EF. 
Elemento 1: Activo disponible y exigible 
Incluye las cuentas de la 10 hasta la 19. Comprende los fondos en caja y en instituciones financieras, y las 
cuentas por cobrar. Los registros efectuados en estas cuentas en el ejercicio económico se efectuarán sin 
considerar el plazo de convertibilidad en efectivo. Para la presentación de Estados Financieros, se 
identificará la parte corriente de la que no lo es, para mostrarlas por separado. En el caso de los saldos en 
instituciones financieras que resulten acreedoras, se reclasificarán para su presentación en el rubro de 
pasivo que corresponda. 
CUENTA 10: EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 
1. Definición 
Agrupa las subcuentas que representan medios de pago, como dinero en efectivo, cheques, giros, 
transferencias electrónicas, entre otros, así como los depósitos en instituciones financieras y otros 
equivalentes de efectivo disponibles a requerimiento del titular. Por su naturaleza, corresponden a partidas 
del activo disponible; sin embargo, algunas de ellas podrían estar sujetas a restricción en su disposición o 
uso. 
2. Nomenclatura comparada 
 
3. Descripción de las subcuentas 
101 Caja. Efectivo en caja. 
102 Fondos fijos. Efectivo establecido en un monto fijo o determinado. 
103 Efectivo en tránsito. Fondos en movimiento entre los distintos establecimientos de la entidad, así 
como los que se encuentren en poder de las entidades transportadoras de caudales. Incluye los cheques 
girados no entregados a los beneficiarios. 
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras. Saldos de efectivo de la entidad en cuentas 
corrientes de disponibilidad inmediata. Las cuentas corrientes son de naturaleza operativa general o para 
fines específicos, como los depósitos en fideicomisos o cuentas específicas para el pago de detracciones. 
105 Otros equivalentes de efectivo. Incluye instrumentos financieros equivalentes de efectivo emitidos 
por instituciones financieras y de naturaleza disponible a requerimiento del tenedor del instrumento. Los 
certificados de obras por impuestos se reconocen en esta cuenta. 
106 Depósitos en instituciones financieras. Depósitos en ahorros y a plazo determinado, así como los 
intereses capitalizados. 
107 Fondos sujetos a restricción. Efectivo que no puede utilizarse libremente, ya sea por corresponder a 
fondos en garantía, por disposición de alguna autoridad competente o por mandato judicial. 
4. Reconocimiento y medición 
Las transacciones se reconocen al valor nominal. Los saldos de moneda extranjera se expresarán en 
moneda nacional al tipo de cambio al que se liquidarían las transacciones, a la fecha de los Estados 
Financieros que se preparan. 
5. Dinámica 
 
6. Comentarios 
Los fondos fijos son montos de cuantía determinada, y son reembolsados para mantener el saldo 
autorizado, mientras que los saldos en caja son variables. 
Para propósitos del Estado de Flujos de Efectivo, los saldos de efectivo y equivalentes de efectivo contienen 
el saldo de esta cuenta, excepto los fondos sujetos a restricción, pero sin limitarse necesariamente a esta 
cuenta. Los equivalentes de efectivo también pueden encontrar contenidos en la cuenta 11 Inversiones 
financieras. 
Los cheques girados no entregados a los beneficiarios no dan lugar a la cancelación del pasivo 
correspondiente hasta su entrega. 
7. NIIF relacionadas 
a) Presentación de Estados Financieros 
• ¿Los saldos deudores y acreedores de cuentas corrientes pueden compensarse? 
A efectos de su presentación en el Estado de Situación Financiera, los saldos deudores y acreedores 
de las cuentas corrientes no pueden compensarse. Esto significa que las cuentas corrientes que tienen 
saldos deudores deberán presentarse en el activo, en tanto que las cuentas corrientes que tienen saldos 
acreedores, deberán mostrarse en el pasivo. 
Referencia 
Párrafo 32 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros 
• ¿Es obligatorio presentar elrubro Efectivo y equivalentes de efectivo? 
Sí. En el Estado de Situación Financiera debe incluirse como mínimo el rubro de “Efectivo y equivalentes 
de efectivo”. 
Referencia 
Párrafo 54 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros 
• ¿El efectivo y equivalentes de efectivo deben mostrarse como un activo corriente? ¿Cuándo se 
muestran como no corriente? 
El efectivo y el equivalente de efectivo son activos que deben mostrarse como una partida “corriente”. 
Sin embargo, cuando este se encuentre restringido y no pueda ser intercambiado ni utilizado para 
cancelar un pasivo por un ejercicio mínimo de doce meses después del ejercicio sobre el que se informa, 
deberá presentarse como “no corriente”. 
Referencia 
Párrafo 66 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros 
 
 
b) Efecto de las variaciones de los tipos de cambio de monedas extranjeras 
• Obligación de convertir los saldos en moneda extranjera 
A efecto de elaborar los Estados Financieros, el saldo del efectivo en moneda extranjera debe 
convertirse a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio de cierre. 
Referencia 
Párrafo 23 de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera 
• Tratamiento de las diferencias de cambio 
Las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias,o al convertir las partidas 
monetarias a tipos diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya se hayan 
producido durante el periodo o en Estados Financieros previos, se reconocerán en los resultados del 
periodo en el que aparezcan. 
Referencia 
Párrafo 28 de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera 
• Principales definiciones aplicables 
- Diferencia de cambio es la que surge al convertir un determinado número de unidades de una 
moneda a otra moneda, utilizando tipos de cambio diferentes. 
- Moneda extranjera (o divisa) es cualquier otra distinta de la moneda funcional de la entidad. 
- Moneda funcional es la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad. 
- Moneda de presentación es la moneda en que se presentan los Estados Financieros. 
Referencia 
Párrafo 8 de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera 
8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 
8.1. Obligación de bancarizar 
• Supuestos en los que se utilizarán medios de pago 
Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero, cuyo importe es superior al monto 
a que se refiere el artículo 4, se deben pagar utilizando los medios de pago a que se refiere el artículo 5, 
aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos. También se utilizan los 
medios de pago cuando se entreguen o devuelvan montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, 
sea cual fuera el monto del referido contrato. 
Base legal 
Artículo 3 del TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, 
Decreto Supremo N.° 150-2007-EF 
• Utilización de medios de pago en las operaciones de comercio exterior 
La compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, cuyo 
valor FOB es superior a S/ 7,000.00 (siete mil y 00/100 soles) o $ 2,000.00 (dos mil y 00/100 dólares 
americanos), se debe pagar utilizando los medios de pago previstos en el artículo 5, salvo que se encuentre 
en los supuestos que se establezcan en el Reglamento. 
Base legal 
Artículo 3-A del TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, 
Decreto Supremo N.° 150-2007-EF 
• Monto a partir del cual se utilizarán medios de pago 
El monto a partir del cual se deberá utilizar medios de pago es de tres mil quinientos soles (S/ 3,500) o mil 
dólares americanos ($ 1,000). 
Base legal 
Artículo 4 del TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, 
Decreto Supremo N.° 150-2007-EF 
• Medios de pago 
Los medios de pago a través de empresas del sistema financiero que se utilizarán en los supuestos 
previstos en el artículo 3 son los siguientes: 
a) Depósitos en cuenta 
b) Giros 
c) Transferencia de fondos 
d) Órdenes de pago 
e) Tarjetas de débito expedidas en el país 
f) Tarjetas de crédito expedidas 
g) Cheques 
h) Remesas 
i) Cartas de crédito 
Base legal 
Artículo 5 del TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, 
Decreto Supremo N.° 150-2007-EF 
• Efectos tributarios 
Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir 
gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, 
reintegros tributarios, recuperación anticipada y restitución de derechos arancelarios. 
Base legal 
Artículo 8 del TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, 
Decreto Supremo N.° 150-2007-EF 
8.2. Impuesto a las transacciones financieras 
• Creación del impuesto 
El impuesto a las transacciones financieras grava las operaciones en moneda nacional o extranjera, que se 
detallan a continuación: 
a) La acreditación o débito realizados en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las empresas del 
Sistema Financiero, excepto la acreditación, débito o transferencia entre cuentas de un mismo titular 
mantenidas en una misma empresa del Sistema Financiero o entre sus cuentas mantenidas en diferentes 
empresas del Sistema Financiero. 
g) Los pagos, en un ejercicio gravable, de más del quince por ciento (15 %) de las obligaciones de la 
persona o entidad generadora de rentas de tercera categoría sin utilizar dinero en efectivo o medios de 
pago. En estos casos se aplicará el doble de la alícuota prevista en el artículo 10 sobre los montos 
cancelados que excedan el porcentaje anteriormente señalado. No están comprendidas las 
compensaciones de primas y siniestros que las empresas de seguros hacen con las empresas 
coaseguradoras y reaseguradoras ni a los pagos de siniestros en bienes para reposición de activos. 
Base legal 
Artículo 9 del TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, 
Decreto Supremo N.° 150-2007-EF 
8.3. Presunciones tributarias 
La Administración Tributaria podrá practicar la determinación con base, entre otras, en las siguientes 
presunciones: 
6. Presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en Empresas del Sistema 
Financiero. 
9. Presunción de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y 
egresos de efectivo y/o cuentas bancarias. 
Base legal 
Artículo 65 del TUO del Código Tributario, Decreto Supremo N.° 133- 2013-EF 
8.4. Aplicación del Sistema de Detracciones 
• Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias 
2.1. El Sistema tiene por finalidad generar fondos para el pago de las deudas tributarias por concepto de 
tributos, multas, los anticipos y pagos a cuenta por tributos —incluidos sus respectivos intereses y la 
actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias, de conformidad con el artículo 33 del Código 
Tributario— que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT. 
2.2. La generación de los mencionados fondos se realizará a través de depósitos que deberán efectuar los 
sujetos obligados, respecto de las operaciones sujetas al Sistema, en las cuentas bancarias que para tal 
efecto se abrirán en el Banco de la Nación o en las entidades a que se refiere el numeral 8.4 del artículo 8. 
Base legal 
Artículo 2 del TUO de la Ley del Sistema de Detracciones, Decreto Supremo N.° 155-2004-EF 
• De las cuentas 
8.1. A los montos depositados en las cuentas bancarias a que se refiere el artículo 2, solo se les podrá dar 
el destino señalado en el artículo 9. Dichos montos tienen el carácter de intangibles e inembargables, salvo 
lo dispuesto en el párrafo siguiente, manteniendo dicho carácter hasta que el Banco de la Nación proceda 
a hacer efectiva la libre disposición de los montos depositados o, en su caso, extornados, conforme a lo 
previsto en el inciso a) del numeral 9.2 y el numeral 9.4 del artículo 9, respectivamente. 
Cuando existan procedimientos de cobranza coactiva por las deudas tributarias indicadas en el numeral 2.1 
del artículo 2 del titular de la cuenta, la SUNAT puede utilizar los montos depositados para el cobro de las 
referidas deudas, pudiendo incluso trabar medidas cautelares previas, de acuerdo a lo establecido en el 
Código Tributario. 
Ninguna autoridad o entidad pública o privada, bajo responsabilidad, puede ordenar cualquier medida que 
afecte el carácter intangible e inembargable de los montos depositados en las cuentas de detracciones a 
que se refiere el primer párrafo del presente numeral. De ordenarse tal medida, el Banco de la Nación debe 
comunicarla inmediatamente a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que esta establezca, a fin de que 
se adopten las acciones correspondientes. 
8.2. Las cuentas podrán ser abiertas a solicitud del titular de la cuenta o de oficio por el Banco de la Nación, 
en los casos y condiciones que establezca la SUNAT, la cual podrá determinar la obligación de abrir una 
cuenta por cada bien, servicio o contrato de construccióninvolucrado en las operaciones sujetas al Sistema 
o una cuenta por cada uno de los mencionados sujetos. 
Base legal 
Artículo 8 del TUO de la Ley del Sistema de Detracciones, Decreto Supremo N.° 155-2004-EF 
• Destino de los montos depositados 
9.1. El titular de la cuenta debe destinar los montos depositados al pago de sus deudas tributarias, en 
calidad de contribuyente o responsable, a que se refiere el artículo 2. 
Tratándose de la importación de bienes, los montos depositados no pueden ser destinados al pago de los 
tributos que gravan dicha importación, salvo que se trate de bienes cuya venta en el país se encuentra 
sujeta al Sistema o cuando el titular de la cuenta se encuentra incorporado en el Régimen de Buenos 
Contribuyentes. 
Base legal 
Artículo 9 del TUO de la Ley del Sistema de Detracciones. Decreto Supremo N.° 155-2004-EF 
• Libre disposición de los fondos depositados 
9.2. De no agotarse los montos depositados en las cuentas, luego que hayan sido destinados al pago de 
las obligaciones indicadas en el numeral anterior, el titular puede alternativamente: 
a) Solicitar la libre disposición de los montos depositados. Dichos montos son considerados de libre 
disposición por el Banco de la Nación, de acuerdo al procedimiento que establezca la SUNAT, siempre 
que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos a la fecha de presentación de 
la solicitud: 
a.1) Tener deuda pendiente de pago. No se consideran las cuotas de un aplazamiento y/o 
fraccionamiento de carácter particular o general que no hayan vencido. 
a.2) Encontrarse en el supuesto previsto en el inciso b) del numeral 9.3 del artículo 9. 
a.3) Tratándose de los obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos y/o el Registro 
de Compras Electrónico, no haber cumplido con generar los indicados registros o no haberlo 
efectuado de acuerdo a los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos señalados por 
la SUNAT. 
a.4) Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176 del Código 
Tributario. 
El cómputo del plazo para resolver la solicitud de libre disposición se suspenderá por el lapso 
comprendido entre la fecha de notificación al titular de la cuenta del resultado del primer requerimiento 
de un procedimiento de fiscalización y la fecha de finalización de dicho procedimiento, o hasta que hayan 
transcurrido sesenta (60) días hábiles computados desde la fecha de la mencionada notificación, lo que 
ocurra primero. La suspensión no operará si el titular de la cuenta cumple con exhibir y/o presentar los 
registros, libros, antecedentes y demás documentación e información que se le solicite en el primer 
requerimiento, dentro de los plazos otorgados para tal fin. Para tal efecto, se considerará que no se ha 
cumplido con dicha exhibición y/o presentación incluso en caso de pérdida, destrucción por siniestro, 
asaltos y otros, ya sea que haya sido comunicada a la Administración Tributaria o no. 
La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, puede flexibilizar o graduar los supuestos 
previstos en el primer párrafo del presente inciso, así como reducir el lapso de suspensión a que se 
refiere el párrafo anterior. 
Una vez emitida la resolución aprobatoria de la solicitud de libre disposición de los montos depositados, 
dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se efectuó su notificación, el 
solicitante debe hacer efectiva la liberación aprobada. 
Base legal 
Artículo 9 del TUO de la Ley del Sistema de Detracciones, Decreto Supremo N.° 155-2004-EF 
• Ingreso como recaudación de los fondos de detracción 
9.3. El Banco de la Nación ingresa como recaudación los montos depositados, de conformidad con el 
procedimiento que establezca la SUNAT, cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera 
de las siguientes situaciones: 
a) Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las 
cuales se hubiera efectuado el depósito, excluyendo las operaciones a que se refiere el inciso c) del 
artículo 3. 
b) Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes. 
c) No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello, 
siempre que la comparecencia esté vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta. 
d) Haber incurrido en cualquiera de las infracciones contempladas en el numeral 1 del artículo 174, 
numeral 1 del artículo 175, numeral 1 del artículo 176, numeral 1 del artículo 177 o numeral 1 del artículo 
178 del Código Tributario. 
Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, se considerará que el titular de la cuenta ha incurrido 
en las infracciones o situaciones señaladas en los incisos a) al d) con la sola detección o verificación por 
parte de la Administración Tributaria, aun cuando no se hubiera emitido la resolución correspondiente, de 
ser el caso. 
Los montos ingresados como recaudación son destinados al pago de las deudas tributarias a que se refiere 
el artículo 2, cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección de ser el caso, se produzca 
con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes. 
Si luego de aplicados los montos que ingresaron como recaudación se genera una solicitud de devolución 
por pagos indebidos o en exceso, la SUNAT, de aprobar dicha solicitud, procede a retornar estos montos a 
los ingresados como recaudación, a fin de que sirvan al destino señalado en el párrafo anterior. 
La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, podrá establecer los casos en los que se exceptuará 
del ingreso como recaudación de los montos depositados o se procederá a su ingreso parcial. 
Base legal 
Artículo 9 del TUO de la Ley del Sistema de Detracciones, Decreto Supremo N.° 155-2004-EF 
 
• Extorno de los montos ingresados como recaudación 
9.4. Se podrá solicitar el extorno a la cuenta de origen de los montos ingresados como recaudación que no 
hayan sido aplicados contra deuda tributaria, cuando se verifique que el titular de la cuenta se encuentra 
en alguna de las siguientes situaciones: 
a) Tratándose de personas naturales, cuando hayan solicitado y obtenido la baja de inscripción en el 
RUC. 
b) Tratándose de personas jurídicas, cuando se encuentren en proceso de liquidación. A tal efecto, son 
personas jurídicas aquellas consideradas como tales por el artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta, 
con excepción de los contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente. 
c) Tratándose de contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente, cuando ocurra 
el término del contrato. 
d) Otras que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia. 
Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, se aplicará lo siguiente: 
i) El plazo para resolver la solicitud será de noventa (90) días calendario. 
ii) El monto a extornar se determinará deduciendo incluso los importes que hayan sido aplicados contra 
deuda tributaria con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. 
iii) El monto ingresado como recaudación a extornar no generará intereses. 
La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, establecerá los requisitos para que proceda el 
extorno, así como el procedimiento para realizar el mismo. 
Base legal 
Artículo 9 del TUO de la Ley del Sistema de Detracciones, Decreto Supremo N.° 155-2004-EF 
8.5. Aplicación del Régimen de Percepciones 
• Sujetos y supuestos que pueden ser objeto de percepción 
3.1. Los sujetos del IGV deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones 
posteriores cuando importen y/o adquieran bienes, el mismo que será materia de percepción, de acuerdo 
con lo indicado en la presente Ley. 
Base legal 
Artículo 3 de la Ley N.° 29173, Ley del Régimen de Percepciones del IGV 
• Aplicación de las percepciones 
4.1.El cliente o importador, según el régimen que corresponde a quien se le ha efectuado la percepción, 
deducirá del impuesto a pagar las percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del periodo 
al que corresponde la declaración. 
Base legal 
Artículo 4 de la Ley N.° 29173, Ley del Régimen de percepciones del IGV 
8.6. Aplicación del Régimen de Retenciones 
• Ámbito de aplicación 
La presente resolución regula el Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores en las 
operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de 
construcción gravados con dicho impuesto. 
El proveedor que realice las operaciones mencionadas en el primer párrafo está obligado a aceptar la 
retención establecida en la presente resolución. 
Base legal 
Artículo 2 del Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores, Resolución de 
Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT 
• Excepción de la obligación de retener 
Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 
soles (S/ 700.00) y el monto de los comprobantes involucrados no supera dicho importe. 
Base legal 
Artículo 3 del Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores, Resolución de 
Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT 
• Porcentaje de la retención 
El monto de la retención será el tres por ciento (3 %) del importe de la operación. 
Base legal 
Artículo 6 del Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores, Resolución de 
Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT 
• Oportunidad de la retención 
El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia 
de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. En el caso que el pago se realice a un 
tercero, el Agente de Retención deberá emitir y entregar el “Comprobante de Retención” al proveedor. 
Base legal 
Artículo 7 del Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores, Resolución de 
Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT 
9. Presentación de Estados Financieros 
El efectivo, los depósitos en bancos y en instituciones financieras, así como los equivalentes de efectivo 
que corresponden a las inversiones financieras de corto plazo y alta liquidez, fácilmente convertibles en un 
importe determinado de efectivo y sujetas a un riesgo insignificante de cambios en su valor, se presentarán 
en el Estado de Situación Financiera, dentro del activo corriente, en el rubro Efectivo y equivalentes de 
efectivo. 
No obstante, los saldos negativos (acreedores) en las cuentas corrientes, los créditos recibidos de los 
bancos como facilidades crediticias recibidas, cuya cancelación debería efectuarse con las cobranzas 
previstas y/o depósitos que realice la empresa en un plazo pactado, se presentarán en el pasivo corriente, 
dentro del rubro Sobregiros bancarios. 
El monto de los fondos sujetos a restricción (divisionaria 107) se presentarán a la fecha de los Estados 
Financieros, en el rubro Otras cuentas por cobrar. 
 
Caso Práctico N.° 1 
Cobranza en efectivo 
Se efectúa la cobranza en efectivo de la Factura N.° 001-4580 por S/ 2,800, emitida a uno de nuestros 
clientes no vinculados con la empresa. 
Solución 
En este caso, el registro contable de la cobranza realizada es el siguiente: 
 
Caso Práctico N.° 2 
Constitución del fondo fijo 
Se gira el Cheque N.° 001 por S/ 500 para constituir el fondo fijo de la empresa. 
Solución 
El registro por la emisión del Cheque N.° 001 para la constitución del fondo fijo de la empresa se contabiliza 
de la siguiente forma: 
 
(5) Considerando que es posible crear divisionarias y subdivisionarias (códigos a nivel de 4 y 5 dígitos), 
creemos necesario que cuando existan diversas cuentas corrientes, se aperturen subdivisionarias en la 
divisionaria 1041 para registrar y diferenciar estas. 
(6) El PCGE 2020 reitera lo señalado en la versión 2010 en el sentido de que las entidades pueden utilizar 
los códigos a nivel de dos dígitos (cuentas) y tres dígitos (subcuentas) que no han sido fijados en este 
PCGE, siempre que soliciten a la Dirección General de Contabilidad Pública del MEF, la autorización 
correspondiente, a fin de lograr un uso homogéneo. Esto significa que un sujeto puede aperturar códigos a 
nivel de cuatro dígitos en adelante sin pedir autorización a la Dirección General de Contabilidad Pública del 
MEF. 
Caso Práctico N.° 3 
Reembolso de fondo fijo 
Se rinde cuenta del fondo fijo por S/ 480 y se gira el Cheque N.° 002 para su reembolso. Los gastos 
realizados son los siguientes (incluyen IGV): 
 
 
 
 
 
 
 
Solución 
La rendición de cuentas del fondo fijo se contabiliza así: 
 
b) Una vez que se rinde cuentas, el fondo es repuesto con la emisión de un segundo cheque, debiéndose 
realizar el siguiente registro: 
 
 
(7) Código a nivel de cinco dígitos aperturado. 
(8) Código a nivel de cinco dígitos aperturado 
Caso Práctico N.° 4 
Constitución de certificados bancarios 
Debido a la alta liquidez que posee la empresa, la gerencia financiera ha decidido constituir un certificado 
bancario por S/ 500,000, el cual es conformado con una transferencia de la cuenta corriente de la empresa. 
Solución 
Para el registro de la constitución del certificado bancario procederemos a realizar el siguiente asiento 
contable: 
 
 
(9) Teniendo en cuenta la variedad de instrumentos financieros equivalentes de efectivo que podrían 
considerarse en esta divisionaria, consideramos razonable que se aperturen subdivisionarias de acuerdo 
con el tipo de instrumento. 
(10) Código a nivel de cinco dígitos aperturado. 
(11) Código a nivel de cinco dígitos aperturado. 
(12) Código a nivel de cinco dígitos aperturado. 
Caso Práctico N.° 5 
Depósito a plazo 
Se efectúa una transferencia de la cuenta corriente de la empresa, por S/ 50,000 para la constitución de 
un depósito a plazo (90 días). 
Solución 
La contabilización de la constitución del depósito a plazo se realiza así: 
 
Caso Práctico N.° 6 
Fondos sujetos a restricción 
El Banco de la República nos comunica que el saldo de nuestra cuenta corriente de S/ 203,000 ha sido 
objeto de un embargo por parte de la SUNAT. 
Solución 
En este supuesto, el registro contable a realizar es el siguiente: 
 
 
(13) Sugerimos crear subdivisionarias a la divisionaria 1071, a fin de considerar el tipo de restricción. 
(14) Sugerimos crear subdivisionarias a la divisionaria 1072, a fin de considerar el tipo de restricción. 
Caso Práctico N.° 7 
Depósito de la detracción 
Se recibe la Factura N.° 001-9450 por el arrendamiento del inmueble en donde funcionan las oficinas de la 
empresa, por un valor de S/ 10,000 más IGV, el cual es cancelada inmediatamente, efectuándose en ese 
momento, la detracción (10 %) y su depósito correspondiente. 
Solución 
a) Para registrar este tipo de situaciones, primero debemos reconocer el arrendamiento del inmueble, 
considerando que si es destinado a fines administrativos, el destino en el Elemento 9 deberá reflejar dicho 
consumo: 
 
b) Posteriormente, si la obligación se cancela de manera inmediata, debemos efectuar en paralelo, la 
cancelación y el depósito de la detracción: 
 
 
Caso Práctico N.° 8 
Prestación de servicio sujeto a detracción 
Se presta el servicio de asesoría contable a un sujeto no vinculado, por un valor de S/ 5,000 más IGV, el 
cual es cobrado inmediatamente por nuestro cliente, efectuándose en ese momento la detracción y su 
depósito correspondiente (12 %). 
Solución 
a) En este caso, primero debemos reconocer el ingreso por el servicio prestado: 
 
 
 
 
 
 
b) Posteriormente, se registra la cobranza y el depósito de la detracción: 
 
 
(15) Sugerimos crear una subdivisionaria a la divisionaria 1042 para reflejar la cuenta de detracciones. 
(16) Sugerimos crear una subdivisionaria a la divisionaria 1042 para reflejar la cuenta de detracciones.(17) Subdivisionaria sugerida. 
(18) Subdivisionaria sugerida. 
Caso Práctico N.° 9 
Ingreso como recaudación del saldo de detracciones 
La SUNAT ha notificado que el saldo de la cuenta de detracciones ha sido ingresado como recaudación al 
haberse configurado una de las causales para dicho ingreso. El monto ingresado es de S/ 102,000. 
Solución 
En este supuesto, el registro contable a realizar será el siguiente: 
 
Caso Práctico N.° 10 
Percepción a la venta interna de bienes (agente de percepción) 
La empresa Santa María SAC, designada agente de percepción a la venta interna de bienes, ha efectuado 
la venta de mercaderías sujetas a este régimen, por S/ 1,000 más IGV a la empresa Importaciones Lima 
SRL (sujeto no vinculado), emitiéndole la Factura N.° 001-5610. 
Solución 
a) Para registrar esta operación, primero reconocemos el ingreso por la venta de los bienes: 
 
 
b) Posteriormente, se reconoce el ingreso del efectivo, tanto de la cuenta por cobrar como de la percepción: 
 
 
(19) De acuerdo con el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N.° 128-2002/SUNAT, así como 
del artículo 16 de la Resolución de Superintendencia N.° 058-2006/SUNAT, el agente de percepción tiene 
la obligación de aperturar en su contabilidad una cuenta denominada “IGV-Percepciones por pagar”. Por 
ello, deberá aperturar un código a nivel de 6 dígitos. 
(20) Código aperturado para reflejar la percepción realizada. 
Caso Práctico N.° 11 
Percepción a la venta interna de bienes (adquirente) 
Se adquiere bienes sujetos a la percepción a la venta interna de bienes, de un sujeto no vinculado, por un 
valor de S/ 10,000 más IGV. 
 
 
Solución 
a) Para el registro de esta operación, inicialmente reconocemos la adquisición de los bienes de acuerdo 
con lo siguiente: 
 
b) Luego, contabilizamos la salida del dinero tanto por la cancelación del pasivo al proveedor como por la 
percepción realizada: 
 
 
(21) De acuerdo con el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N.° 128-2002/SUNAT, al artículo 
16 de la Resolución de Superintendencia N.° 058-2006/SUNAT, así como del artículo 12 de la Resolución 
de Superintendencia N.° 203-2003/SUNAT, el cliente que haya sufrido la percepción del IGV, tiene la 
obligación de aperturar en su contabilidad una cuenta denominada “IGV-Percepciones por aplicar”. Por ello 
deberá aperturar un código a nivel de 6 dígitos. 
(22) Código aperturado para reflejar la percepción. 
Caso Práctico N.° 12 
Régimen de Retenciones del IGV (vendedor o prestador del servicio) 
La empresa Santa María SRL ha efectuado la venta de mercaderías por S/ 1,000 más IGV a la 
empresa Comercial Rosita SRL (sujeto no vinculado) designada agente de retención del IGV, emitiéndole 
la Factura N.° 001-5610. 
Solución 
a) Para registrar esta operación, reconocemos inicialmente la venta de la siguiente forma: 
 
b) Con posterioridad, reconocemos la cobranza de la factura neta de las retenciones realizadas: 
 
 
(23) De acuerdo con el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT, el proveedor 
tiene la obligación de abrir en su contabilidad una cuenta denominada “IGV-Referido”. En dicha cuenta se 
controlarán mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y se contabilizarán las 
aplicaciones al IGV por pagar. 
(24) Código aperturado para reflejar la retención. 
Caso Práctico N.° 13 
Régimen de Retenciones del IGV (agente de retención) 
La empresa Santa Rosa SAC, designada agente de retención del IGV aplicable a los proveedores, nos 
comenta que va a pagar la Factura N.° 001-2010 por S/ 3,000 más IGV, por la adquisición de mercaderías. 
Solución 
a) El agente de retención reconocerá los servicios recibidos de acuerdo con lo siguiente: 
 
 
b) Posteriormente, reconocerá el pago neto de la retención realizada: 
 
 
(25) De acuerdo con el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT, el agente 
de re- tención tiene la obligación de abrir en su contabilidad una cuenta denominada “IGV-Retenciones por 
pagar”. En dicha cuenta se controlará mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y se 
contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT. 
(26) Código aperturado para reflejar la retención por pagar. 
CUENTA 11: INVERSIONES FINANCIERAS 
1. Definición 
Incluye inversiones en instrumentos financieros clasificados de acuerdo con un modelo de negocio dirigido 
a la venta de los instrumentos y a la obtención de los flujos de efectivo contractuales mientras dure su 
tenencia. También incluye otras inversiones financieras distintas de las mantenidas para negociación, como 
los instrumentos patrimoniales. Las inversiones en instrumentos financieros cuyo modelo de negocio 
responde a la obtención de los flujos de efectivo contractuales y no a su venta, se registran en la cuenta 30. 
Además, esta cuenta contiene los instrumentos financieros primarios acordados para su compra futura, 
cuando son reconocidos en la fecha de contratación del instrumento. 
2. Nomenclatura comparada 
 
 
3. Descripción de las subcuentas 
111 Inversiones mantenidas para negociación. Corresponde a las que se adquieren con el objetivo de 
venderlas en el futuro cercano, y de obtener los flujos de efectivo contractuales exclusivamente sobre pagos 
del principal e intereses, en fechas específicas, hasta su venta. Los cambios en el valor razonable se 
reconocen en el otro resultado integral (NIIF 9, 4.1.2A) —cuenta 56 en el patrimonio para efectos de 
reconocimiento—, o en el resultado del periodo, cuando así se elimina una incongruencia de medición o 
reconocimiento (NIIF 9, 4.1.5). 
112 Otras inversiones financieras. Acumula los instrumentos financieros no derivados distintos de las 
inversiones mantenidas para negociación y de las mantenidas hasta el vencimiento, tales como inversiones 
en instrumentos patrimoniales. Los cambios en el valor razonable de los instrumentos patrimoniales se 
reconocen en resultados o en el otro resultado integral —cuenta 56 del patrimonio— cuando la elección se 
efectúa en el reconocimiento inicial (NIIF 9, 4.1.4). 
113 Activos financieros-Acuerdo de compra. Incluye los activos financieros para los que existe un 
acuerdo de compra que se liquidará en el futuro, cuando se reconocen en la fecha de contratación. 
4. Reconocimiento y medición 
Las inversiones mantenidas para negociación y otras inversiones financieras, y las transacciones 
relacionadas con compromisos de compra se reconocen inicialmente al valor razonable generalmente igual 
al costo de adquisición. 
Con posterioridad a su reconocimiento inicial, las inversiones se medirán al costo amortizado si el modelo 
de negocio es el de obtener los flujos de efectivo contractuales y no vender, o al valor razonable, con 
cambios en el patrimonio neto —otro resultado integral—, cuando adicionalmente a la obtención de los 
flujos contractuales se espera realizar el instrumento mediante su venta. Para los instrumentos de 
patrimonio puede optarse desde su reconocimiento inicial, por su medición al valor razonable con cambios 
en el patrimonio neto (NIIF 9, párrafo 4.1.4). El valor razonable se determina de acuerdo con la NIIF 13. 
Cuando se trata de inversiones mantenidas para negociación, la pérdida o ganancia resultante se 
reconocerá en la subcuenta 563 y en el caso de las otras inversiones financieras en la subcuenta 564, hasta 
el vencimiento del instrumento, si lo hubiera, o hasta su venta, en que los saldos de esas subcuentas se 
reconocen en los resultados del periodo, cuentas 677 y 777. En el caso de los cambios por medición a valor 
razonable de los activos financieros incorporados en la subcuenta 113, el reconocimiento se efectúa de 
manera consistente con el tipo de instrumento de pasivo. 
Se debe reconocer la inversión en instrumentos financieros bajo acuerdo de compra, según (NIIF 9, B3.1.3 
y siguientes): 
• La fecha de contratación, que es la fecha en la que se compromete a comprar o venderun activo; o 
• La fecha de liquidación, que es aquella en la que se termina la transacción. 
• Cuando el reconocimiento es en la fecha de liquidación, no se utiliza la subcuenta 113, sino las cuentas 
de orden 02 y 07. 
5. Dinámica 
 
6. Comentarios 
Las inversiones mantenidas para negociación y las otras inversiones financieras cuyo valor esté expresado 
en moneda extranjera se traducirán al tipo de cambioal que se liquidarían las transacciones a la fecha de 
los Estados Financieros. 
Para las inversiones a ser mantenidas hasta el vencimiento, véase la cuenta 30 Inversiones mobiliarias. 
7. NIIF relacionadas 
a) Instrumentos Financieros: Presentación 
• ¿Qué es un activo financiero? 
Un activo financiero es cualquier activo que sea: 
a) efectivo; 
b) un instrumento de patrimonio de otra entidad; 
c) un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad; o a intercambiar 
activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente 
favorables para la entidad; y 
d) un contrato que será o podrá ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad, 
y sea un instrumento no derivado, según el cual la entidad está o puede estar obligada a recibir una 
cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propios, o un instrumento derivado que será a o 
podrá ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de un importe fijo de efectivo, o de otro 
activo financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad. 
De lo anterior, podemos colegir que las acciones, los bonos, entre otros instrumentos similares, son activos 
financieros. 
Referencia 
Párrafo 11 de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación 
b) Presentación de Estados Financieros 
• ¿Un activo financiero puede compensarse con un pasivo financiero? 
De manera general, una entidad no puede compensar activos con pasivos o ingresos con gastos a menos 
que así lo requiera o permita una NIIF. 
Sin embargo, un activo y un pasivo financiero pueden ser objeto de compensación, de manera que se 
presente en el Estado de Situación Financiera su importe neto, cuando y solo cuando la entidad: 
a) tenga, en el momento actual, el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos; 
y 
b) tenga la intención de liquidar por el importe neto o de realizar el activo y cancelar el pasivo 
simultáneamente. 
Referencia 
Párrafos 32 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros y 42 de la NIC 32 Instrumentos financieros: 
Presentación 
c) Estado de Flujos de Efectivo 
• ¿Qué se entiende por equivalentes de efectivo? 
Los equivalentes al efectivo son inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son fácilmente 
convertibles en importes determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo poco significativo de 
cambios en su valor. 
Referencia 
Párrafo 6 de la NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo 
8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 
8.1. Instrumentos financieros derivados 
• Normas que regulan los instrumentos financieros derivados Las transacciones con instrumentos 
financieros derivados se sujetarán a las siguientes disposiciones y a las demás que señale la presente 
Ley: [...]. 
Base legal 
(Artículo 5-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF) 
• Normas reglamentarias de los Instrumentos Financieros Derivados 
Base legal 
Artículos 2B y 2C del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF 
8.2. Intereses y ganancias de capital 
• Exoneración del impuesto a la renta 
Están exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre del 2020: 
i) Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con 
ocasión de un depósito o imposición conforme con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de 
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N.° 26702, así como los incrementos 
de capital de dichos depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera, excepto cuando dichos 
ingresos constituyan rentas de tercera categoría. 
o) Los intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que 
realicen con sus socios. 
Base legal 
Artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 
 
• Costo de adquisición de los valores negociables 
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, entiéndase por: 
1) Costo de adquisición: la contraprestación pagada por el bien adquirido, y los costos incurridos con 
motivo de su compra, tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, 
montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición 
de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que 
resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados 
económicamente. 
Base legal 
Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 
 
• Valor de Mercado de los Valores 
Para los efectos de la presente ley se considera valor de mercado: 
2. Para los valores, será el que resulte mayor entre el valor de transacción y: 
a) el valor de cotización, si tales valores u otros que correspondan al mismo emisor y que otorguen 
iguales derechos cotizan en bolsa o en algún mecanismo centralizado de negociación; o 
b) el valor de participación patrimonial, en caso no exista la cotización a que se refiere el literal anterior; 
u, 
c) otro valor que establezca el reglamento atendiendo a la naturaleza de los valores. 
Tratándose de valores transados en bolsas de productos, el valor de mercado será aquel en el que se 
concreten las negociaciones realizadas en rueda de bolsa. 
5. Para las operaciones con instrumentos financieros derivados celebrados en mercados reconocidos, será 
el que se determine de acuerdo con los precios, índices o indicadores de dichos mercados, salvo cuando 
se trate del supuesto previsto en el numeral 4 del presente artículo, en cuyo caso el valor de mercado se 
determinará conforme lo establece dicho numeral. 
Tratándose de instrumentos financieros derivados celebrados fuera de mercados reconocidos, el valor de 
mercado será el que corresponde al elemento subyacente en la fecha en que ocurra alguno de los hechos 
a que se refiere el octavo párrafo del inciso a) del artículo 57 de la ley, el que ocurra primero. El valor de 
mercado del subyacente se determina de acuerdo con lo establecido en los numerales 1 al 4 del presente 
artículo. 
Base legal 
Artículo 32 del TUO la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 
8.3. Tratamiento de las diferencias de cambio 
• Registro de inversiones permanentes 
Para los efectos de la determinación del impuesto a la renta, por operaciones en moneda extranjera, se 
aplicarán las siguientes normas: 
g) Las inversiones permanentes en valores en moneda extranjera se registrarán y mantendrán al tipo de 
cambio vigente de la fecha de su adquisición, cuando califiquen como partidas no monetarias. Las 
diferencias de cambio se determinarán utilizando el tipo de cambio del mercado que corresponda. 
Base legal 
Artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 
9. Costo de los valores negociables 
• Costo de acciones, participaciones y otros 
Tratándose de la enajenación, redención o rescate, cuando corresponda, el costo computable se 
determinará en la forma establecida a continuación: 
21.2. Acciones y participaciones 
a) Si hubieren sido adquiridas a título oneroso, el costo computable será el costo de adquisición. 
b) Si hubieren sido adquiridas a título gratuito: 
b.1) Tratándose de una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar 
como tal, sea que la adquisición hubiera sido por causa

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