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HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho, Proceso y Constitución 1 HEREJÍAS JURÍDICAS Ensayos sobre Derecho, Proceso y Constitución Guido C. Aguila Grados MAGÍSTER EN DERECHO PROCESAL POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO (ARGENTINA) CODIRECTOR FUNDADOR DE LA ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS JURÍDICOS EGACAL (PERÚ) DOCENTE VISITANTE DE LA MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL DE LA UNR (ARGENTINA) PRESIDENTE DEL CAPÍTULO PERÚ DEL INSTITUTO PANAMERICANO DE DERECHO PROCESAL HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho, Proceso y Constitución 5 PRESENTACIÓN a abogacía debe ser la profesión más formal del mundo. Mientras que un médico salva vidas vestido con jeans, zapatillas, una camiseta, un gorro, mascarilla y mandilón verde; y un ingeniero hace maravillas con toneladas de cemento ataviado con un casco, una camisa –casi siempre a cuadros‐, blue jeans descoloridos y zapatos marca CAT; el abogado puede estar en pleno verano austral a 40° a la sombra y si quiere ejercer debe usar el traje completo con camisa manga larga y con el cuello presionado por una corbata. Y si la presentación es ante alguna autoridad u organismo, debe lucir colgada la estrella de siete puntas, un requisito no negociable en el Perú. La sabiduría popular señala que –en cualquier ámbito de la vida‐ si insistimos mucho en la forma es porque no existe mucho fondo. Y difícilmente se equivoca. Sin embargo, muy pocas veces se encuentra algo sobre esta manía de los abogados. No del Derecho. Insistimos: de los abogados. Está en nuestras manos torcer ciertas formas decimonónicas que no se condicen con nuestros tiempos. Tampoco con el sentido común. Pero las más de las veces los profesionales del Derecho nos dejamos envolver por la vanidad que viene en comparsa con esta profesión. Raza compleja la de los abogados. Puede encontrarse un aire de superioridad en frecuentes diálogos: “Nosotros los abogados…” como si perteneciéramos a la panaca del Señor de Sipán. La mayoría de colegios de abogados del Perú tiene en su nombre el epíteto de Ilustre. Difícilmente lo justifican. Las elecciones en el Colegio de Abogados de Lima –el más grande del país‐ se ha convertido en un acontecimiento anual que desvirtúa la profesión. Excesiva violencia verbal y hasta física, se convierten en una foto ajada de la abogacía. Ante esta ausencia de autocrítica aparece Herejías Jurídicas ‐Ensayos sobre Derecho, Proceso y Constitución‐, un pequeño texto de contenido jurídico aunque vestido con traje de literatura. Un centenar de páginas A5 que aborda temas serios con un lenguaje que pretende L Guido C. Aguila Grados 6 arrancar una sonrisa. O producir el efecto contrario. No tenemos noticias de que en el Derecho exista una publicación de esta naturaleza. Los textos jurídicos generalmente son muy formales –como no podían ser de otra forma‐ y ritualistas. Si vale la analogía, se acercan a un estilo dogmático extremo. Por ello, estas páginas pueden ser una herejía. Pueden encrispar a más de uno. O lacerar lo más profundo de su ser. También habrá quienes sentirán que coincide con lo que ya pensaban. Advertencia: En todos los casos son percepciones muy personales. Lo que traslucen estas páginas es el sentimiento del suscrito. Un sentimiento genuino de un abogado que no cree en la formación jurídica peruana. Que no se enorgullece de la abogacía y sus prácticas cotidianas. Pero que tiene la convicción de que el silencio y la inercia ante esta realidad es igualarse hacia abajo. También existen pecados y delitos por omisión. Entre la oncena de artículos que conforman esta entrega se encuentran nueve que constituyen aportes a diferentes revistas continentales y ponencias internacionales. También se transcriben dos prólogos nuestros a textos procesales. ¿Qué hacen dos prólogos entre ensayos tan originales en estilo y contenido? Muy simple: son resultado de la ilógica. Es una práctica usual en el mundo jurídico que el autor sea un anónimo del Derecho y quien prologue un jurista; en ambos casos es exactamente al revés. Quienes deseen debatir u opinar sobre lo escrito en las páginas siguientes pueden hacerlo a la dirección epistolar que aparece abajo. Desde ya mi gratitud y aprecio a quienes dediquen un tiempo a conocer estas herejías. Guido C. Aguila Grados gag@egacal.com www.egacal.com HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho, Proceso y Constitución 9 I DIOS, PATRIA Y COCA COLA: EL MARKETING DEL SISTEMA INQUISITIVO EN EL PERÚ "Puede que no haya ninguna magia en la fórmula de ese oscuro líquido azucarado y gaseoso que constituye el refresco más popular del mundo. Donde sí hay magia es en la brillante estrategia de mercadotecnia que ha afirmado sólidamente el éxito de Coca‐Cola en el transcurso de un siglo". Mark Pendergrast La Coca‐Cola inicia la segunda década de su segundo siglo de vida como el producto más famoso y de mayor distribución en el mundo. Probablemente, Coca‐Cola sea la palabra que más se entiende en todo el planeta. El invento que creara el genial John Pemberton como un tónico para los nervios ha desatado a lo largo de su existencia una serie de "propiedades" que se han convertido en pretexto para su consumo permanente. Sin embargo, hasta sus mismos directores, a lo largo del tiempo, han comprendido que no es su composición, sino sus distintas estrategias de marketing las que han convertido a esta bebida gaseosa en la marca paradigmática del planeta. Algo parecido ocurre con otro "producto" más trascendente en el desarrollo de un país: el sistema procesal inquisitivo. Guido C. Aguila Grados 10 Los sistemas constituyen una apuesta por una postura filosófica para que desarrolle ese método llamado proceso. Los países apuestan por uno u otro sistema. Es una cuestión de opción. Sin embargo, como en las reglas de mercado, el derecho a elegir una opción entre varias requiere de un requisito fundamental: una información completa y clara de las opciones que postulan. En el mercado procesal esto no ocurre, lo que genera una competencia desleal que todos contemplan como normal en medio de una crisis oncológica de la justicia peruana. Como este desequilibrio de competencia se hace crónico, se envilece más aun cuando los dueños del planeta Derecho en mi país pretenden convertirlo en un monopolio. No hay otra opción. Así, hablar en algún panel de impartialidad judicial o inaplicabilidad del iura novit curia o inconstitucionalidad de la prueba oficiosa es motivo para que el resto de expositores vire su mirada hacia nosotros para observamos como sapos de otro pozo. Sospecho que el Sistema Inquisitivo es como ese líquido azucarado y gaseoso oscuro que constituye el refresco más popular del mundo. Su implementación y permanencia, más que deberse a pilares sólidos, se debe a toda la parafernalia de mercadotecnia que tiene tras ella en el Perú. Trataremos de acercamos a la realidad procesal peruana desde sus raíces más profundas. Sólo en Lima, existen 17 facultades de Derecho y hacia el 2011 es probable que lleguen a la veintena. En el interior del país esta cifra se multiplica por tres y no existe una información cierta sobre la oferta de la abogacía a distancia, que también es mayúscula. Parafraseando a MALTHUS diríamos que la demanda de abogados crece en progresión aritmética mientras que la oferta de letrados crece en progresión geométrica, por lo que, en un corto plazo, los abogados en el Perú terminaremos comiéndonos entre nosotrosmismos. En todos estos centros de formación jurídica, casi en exclusiva, se hace una apología del Sistema Inquisitivo. Se estudia la norma imperante como un dogma, siguiendo el decimonónico método exegético y se lleva a HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho, Proceso y Constitución 11 los altares del Derecho a los gamonalistas procesales nacionales y extranjeros. Del garantismo penal de FERRAJOLI se sabe nada. Muchas veces sólo lo presentan en el nivel de doctorado, y esto, con mucha suerte de por medio. Del repensar procesal de BRICEÑO SIERRA ni qué decir. Los abogados peruanos se mueren de viejos sin tener noticias suyas. MONTERO AROCA Y ALVARADO VELLOSO, sospechosamente son proscritos de bibliografías recomendadas. Es evidente que si el aparato marketinero del Derecho procesal presenta la figura del juez como justiciero y solidario, entonces todos coincidirán que su autoridad en el proceso es indiscutible. Veamos brevemente algunos slogans y recursos mediáticos con que logra su monopolio académico el activismo judicial. 1. Utilización de lirismo poético para justificar un juez solidario. "Juez activo, involucrado con el proceso y comprometido con su sociedad" reza la definición de juez director del proceso. Se prefigura de esa manera un juez justiciero que socorre a las partes ante su ignorancia o inercia, un juez que dirige el proceso de una manera activa para llegar a la justicia y a la verdad real, un juez que se sacrifica para que el proceso no se decante en insulso. Si es así, entonces yo también digo: "i Lo compro! ¡Ese billete es seguro!" Si el docente que tengo al frente sostiene que es un Juez activista que llega a la verdad con real convicción y que no relativiza su fallo por la persuasión de las partes, entonces exclamo al instante: "¡También lo compro!”. Debo reconocerlo. Yo también compré. Sólo cuando conocí la otra oferta y sus argumentos sólidos renegué de los juegos de azar. Volvamos al escenario del párrafo anterior. Si por otro lado, las pocas veces que se habla de Sistema Dispositivo se le asocia con el proceso regulado con el desaparecido Código de Procedimientos Civiles, cuyos procesos duraban como mínimo un lustro, y presentan a un juez pasivo, Guido C. Aguila Grados 12 reducido a ser la boca de la ley ‐lo que ya fue denostado por Montesquieu‐ , un juez débil cuyos movimientos son orientados cual marioneta por las partes con lo que el proceso se contamina de manera insalvable, entonces se comprenderá por qué el abogado peruano sólo reconoce una filosofía procesal. Así, el activismo o solidarismo judicial se convierte en su dogma y, como es lógico, deplora todo aquello que le sea extraño y disienta con sus postulados. 2. Publicidad de doctrina cuyos escritos constituyen verdaderos evangelios reveladores de la verdad procesal. La literatura procesal es también unidireccional. Múltiples editoriales en toda América Latina abren la billetera para sacar a la luz todo lo que se escriba sobre derecho procesal activista. No hay que culparlas. Es una inversión segura. El pronto retorno no se discute. No requieren de mucho anuncio. Los autores son renombrados y enaltecidos en todo foro académico. Es frecuente que estos mismos autores se citen unos a otros. No se sustraen ni reprimen en halagos mutuos como cortesanos en pasillos palaciegos. Los propios legisladores de los Códigos publican sus comentarios a la norma que prohijaron. Algo así como que una empresa para contratar a un empleado le pida referencias del mismo a su madre. El dedicado a los menesteres del Derecho, apenas observa un título en vitrina, lo adquiere. "Hay que estar actualizado" se dice, como pretendiendo justificar un acto casi autómata. Estas publicaciones se extienden como eco en valle montañoso, ya que los que se inician en la autoría de textos jurídicos entienden pronto el negocio. Se cuelgan del saco de la fama de alguien más grande y conocido. Para ello se inventaron los prólogos o estudios preliminares. Misión cumplida. Los han presentado a la sociedad jurídica de moda. El sistema procesal monopólico ha engrosado sus filas de adeptos y todos han resultado beneficiados. Un final en que todos dibujan caritas felices. HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho, Proceso y Constitución 13 3. Invención de principios y neologismos que pretenden introducirse como dogmas jurídicos. La Coca‐ Cola en su centuria de existencia ha cambiado la forma de su botella y de isotipo para dejar la sensación de evolución. También ha creado la variedad "zero" para adecuarse a la cultura dietética de cierto segmento de consumidores. Hoy ya no tiene un eslogan fijo. "La chispa de la vida" es el que más recordamos los cuarentones en el Perú. Lo mismo se puede aplicar a otros productos. Existen detergentes de uso doméstico conocidos desde nuestra infancia que, para mantenerse en el mercado, han creado su propia metamorfosis: puntitos azules, nueva fórmula, fórmula reforzada, 20% más por el mismo precio, entre otras ingeniosas maneras de siempre estar a la vanguardia comercial. Un símil de esta situación es lo que se ha dado con el Solidarismo Judicial. En las últimas dos décadas nos ha llegado desde el norte y el sur principios inaplicables y neologismos dignos de promociones televisivas. Así, en el artículo cuarto del Título Preliminar del Código Procesal Civil peruano (1) se consagra el principio de buena fe procesal. El tiempo de vida de este principio es lo que se demora en leerse desde el Título Preliminar hasta el artículo referido a la posibilidad de solicitar una medida cautelar antes de la interposición de la demanda. ¿Qué buena fe puede existir si una tarde llegamos a nuestra casa y nuestro acreedor ha puesto en manos de un custodio todos nuestros muebles y artefactos a través de una cautelar para futura ejecución forzada en forma de secuestro? ¿Acaso los justiciables no recurren al proceso porque en la relación jurídico material en conflicto precisamente se ha perdido la buena fe? MONTERO AROCA, luego de una prolija investigación (2), no encuentra antecedentes a este principio en la historia del Derecho. Entonces nos preguntamos, ¿De dónde lo sacaron? Si la historia no lo registra y tampoco lo tolera la realidad ¿Habrá algún escenario en que las partes en conflicto actúen con buena fe, entendida como confianza, entre ellas? Tenemos la certeza que no. Y pensar que los que se inician en el estudio de la ciencia procesal lo repiten como comercial de moda. Guido C. Aguila Grados 14 Respecto a los neologismos, las Enciclopedias OMEBA y CABANELLAS se han convertido en fardos de papel reciclable con el advenimiento de un nuevo lenguaje procesal. Así, “Medidas para mejor proveer”, “Medidas cautelares autosatisfactivas”, “Juez profiláctico” (3) y otras yerbas exóticas han enriquecido el jardín botánico procesal. Pregunto: ¿No sería mejor orientar el estudio del proceso contemporáneo a la nueva realidad social? Sólo pregunto. Felizmente, hay esfuerzos más razonables. El desaparecido colombiano SANGUINO reparaba, en una lúcida disertación en Arequipa en el año 2005, que estábamos en un mundo controlado. Nos recordaba que los que conducen esta sociedad consumista sabían qué comíamos, dónde estábamos, cuánto debíamos, de qué sufríamos y hasta si teníamos auto o perro. Entonces advertía sobre la necesidad de adecuar el proceso a esta nueva realidad, ya que el desarrollo de los intereses difusos y los derechos colectivos romperían el diagrama delproceso civil actual. Los conceptos de legitimidad para obrar, representación procesal, medidas cautelares o la responsabilidad de las costas y costos tendrían que reacomodarse para esta novedad jurídica. En esa línea de repensar y recrear en serio el Derecho, la brillante investigadora rosarina MEROI (4) ha desarrollado una tesis inmejorable al respecto. El mensaje surge solo: Llamemos a las cosas por su nombre; preocupémonos por los verdaderos desafíos del Derecho procesal contemporáneo. Todo este bombardeo publicitario por aire, mar y tierra encuentra un terreno fértil para que se extienda la nube de humo procesal. Se lanzan bolas de fuego publicitarias sobre paja seca y entonces lo que fue una fogata termina siendo un incendio forestal. Al igual que el departamento de marketing de la Coca‐Cola, lo importante es que se venda el producto. Sin embargo, esto no es un réquiem. No todo está perdido. No siempre el poder de la publicidad lo puede todo. Cuando la competencia es desleal, a veces el mismo mercado se autorregula. No subestimemos a los abogados. Es evidente que ya advirtieron que algo anda mal. No HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho, Proceso y Constitución 15 demorarán en descubrir la causa. Entonces no habrá marketing que valga. Se buscará otra opción. Aquí también vale la metáfora con que iniciamos estas líneas. Aunque nunca se supo la causa, las estadísticas registran que el único país del mundo en que la Coca‐Cola no logró el primer lugar de preferencias entre los consumidores fue el Perú. A pesar de todo el carnaval publicitario, no pudo superar las ventas de un agua gaseosa nacional: lnca Kola. Los extranjeros tampoco se explican, pues sostienen que la bebida amarilla tiene sabor a goma de mascar. Por más de dos décadas la tierra de Grau, Vallejo y Chabuca Granda fue el punto más urticante de la centenaria transnacional. Finalmente, ésta optó por la única posibilidad que tenía para obtener todas las propiedades del juego de monopolio y así poder comprar casas y hoteles: adquirió la Inca Kola. A manera de conclusión No creemos que el activismo o solidarismo judicial sea una apuesta idónea para una mejor justicia en el Perú. Sentimos el Derecho de otra forma. Preferimos el sentido común a la dictadura de la norma. Preferimos ser llamados protestantes del Derecho, a ser considerados dogmáticos, tradicionales y formalistas. Preferimos el atrevimiento y la frontalidad, en vez de la condescendencia con un orden que tocó fondo hace mucho rato. Por ello utilizamos un lenguaje distinto en nuestros artículos. Disentimos con respeto y con altura de quienes piensan distinto. No está en debate su calidad humana ni su conocimiento del Derecho. Al contrario. Lo firmamos las veces que sean necesarias. Simplemente entendemos y razonamos el proceso de una manera distinta. Lo que repudiamos es la información sesgada que se brinda a los receptores. Este sesgo deviene en engañoso. No es justo que se hipoteque el pensamiento procesal por intereses de quienes ostentan la membresía del derecho nacional. Expongamos nuestras ideas y razones. Discutamos. Lo Guido C. Aguila Grados 16 peor que podría pasar es que no nos pongamos de acuerdo. A lo mejor cada grupo se aferra más a sus convicciones. No importa, pues ganará el oyente jurídico. Se enriquecerá. Tendrá opciones que luego contrastará. Será mejor para el Derecho peruano que se escuche ambas campanas y que cada hombre y mujer de Derecho escoja el mejor tañido. Que sea el oído agudo y el pálpito interior el que determine la melodía procesal de cada uno. Pero de una vez, desterremos el ruido monótono y altisonante que perturba la mente y el espíritu. NOTAS: (1) Código Procesal Civil. Titulo Preliminar. Artículo IV: "(…) Las partes, sus representantes, sus Abogados y, en general, todos los partícipes en el proceso, adecúan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe" (la cursiva es nuestra). (2) MONTERO AROCA, Juan. REVISTA IBEROAMERICANA DE DERECHO PROCESAL GARANTISTA N° l. pp. 95. en www.egacal.com (3) PEYRANO, Jorge Walter. CUESTIONES PROCESALES MODERNAS. pp 152. (4) MEROI, Andrea en www.academiadederecho.com HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho, Proceso y Constitución 17 II «LOS 7 PECADOS CAPITALES DE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO PROCESAL EN EL PERÚ» Inicio de un nuevo año académico en alguna Facultad de Derecho peruana y en el horario que nos han entregado figura como profesor de Derecho Procesal un conocido jurista, autor de libros e integrante de alguno de los poderes del Estado. Inmediatamente la ilusión se apropia de nosotros y nos vemos como delegados o auxiliares de cátedra o practicando en su estudio o en su Corte. Nuestra vida torna un nuevo impulso: «trataremos de emularlo» nos decimos. No faltaremos a su cátedra así jueguen Argentina y Brasil la final del mundial sudafricano. Esperamos el inicio de su clase como quien espera a la primera novia. Sin embargo, a pesar de tanta expectativa, pueden darse cualquiera de los siguientes desenlaces: Escena 1: No le entendemos nada. Descubrimos que su competencia con la saliva es inversamente proporcional a la que posee con la tinta. Escena 2: No le escuchamos nada. Su voz sólo alcanza las tres primeras filas de carpetas. Sólo el respeto por su avanzada edad nos obliga a aparentar una atención que no tenemos. En las aulas‐estadios de algunas facultades, la mitad de la clase está terminando el trabajo que se presentará la hora siguiente y la otra mitad poniéndose al día en otro curso (1) Guido C. Aguila Grados 18 Escena 3: Dedica la primera clase a narrarnos su vida o sus experiencias profesionales que, por cierto, debemos agradecer ya que nos prepara para nuestra futura lucha por la justicia. En la segunda sesión y en las sucesivas interrumpe el desarrollo del sílabo para seguir enriqueciéndonos y así no cometamos más adelante errores que él tuvo en el ejercicio profesional. ¡Gracias, Maestro! Escena 4: Comienza a preguntar su nombre a cada uno de los que estamos en el salón, dónde vivimos, estado civil, lugar de nacimiento, materia en la que queremos especializarnos. Nos pone al borde de las lágrimas cuando le escuchamos decir que un maestro debe acercarse a sus discípulos para conocerlos y de esa manera su mensaje llegue mejor. Escena 5: Pide que abramos nuestro Código Procesal y al advertir que algunos no lo tienen, consume la hora con una homilía referida a que la norma es para el abogado lo que la espada para el Cid y genera en los olvidadizos el mismo sentimiento que tuvo Pedro luego de negar a Jesús tres veces. Para la segunda clase ‐ya con todo el salón premunido del Código‐ hace leer el primer artículo a cinco participantes y a continuación les pregunta qué han entendido. Ante el silencio sepulcral, anuncia que se calificará la participación en clase. Una motivación espontánea al mejor estilo de Miguel Ángel Cornejo. Escena 6: Es un sabio y no estamos a su nivel. Es un lujo inmerecido tenerlo delante de nosotros. Ya lo tuvimos de docente, ergo, podemos morir tranquilos. Podría en ese mismo momento estar ganando diez veces más HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho, Proceso y Constitución 19 pero por el cariño a la Universidad y su alma magisterial es capaz de renunciar a todo aquello. No todo en la vida es dinero. Escena 7: Llega, saluda y escribe en la pizarra: «Excepciones» y la subraya. Todos en el aula se preguntan: ¿De dóndesalió? ¿Con qué otros temas procesales se conectan? ¿Dónde tiene su origen esta institución procesal? Estas y otras interrogantes más no reciben respuesta de nuestros demudados rostros y empieza el sermón trillado: «Ya esto lo deben saber del año pasado» « ¿Qué les enseñó el anterior profesor?» « ¿No saben esto? ¡Qué pena! Pero... yo tengo que cumplir con el programa». Escena 8: Toma lista, mencionando los dos apellidos y todos los nombres que tengamos. Se detiene en alguno de pronunciación complicada e inquiere sobre el origen de ese nombre. Termina diciendo que estuvo en Inglaterra, Malasia o Sri Lanka, según la procedencia del apellido. Luego clasifica a toda la clase en grupos y anuncia un cronograma de exposiciones. Él, escrupuloso docente por vocación, desde su cómodo pupitre, celosamente evaluará las exposiciones y los que pregunten y propicien el debate tendrán puntos de bonificación. Esto despertará la capacidad de investigación y trabajo en equipo. ¡Gracias Maestro! Segunda parte. Escena 9: Se sienta en la cátedra y empieza a disertar sobre el proceso, con un tono de voz uniforme, preguntándose y contestándose a si mismo. Es un monólogo más largo que el sermón de viernes santo. Los más empeñosos ensayan transcribir hasta su respiración, mientras que los demás miran sus relojes repetidamente. En el examen se evaluará la capacidad de reproducir lo que él dijo. Algunos, sin ruborizarse siquiera, Guido C. Aguila Grados 20 suelen decir en la previa de las evaluaciones: “Quiero que me contesten esto”. El Derecho es lo que quieren escuchar o leer. Y pensar que existen facultades en que los edificios hablan. Escena 10: Empieza la sesión tratando que todos entendamos la vinculación adecuada de los dos extremos que se presentan en la aplicación de toda norma: la aparición del problema de convivencia en la realidad y la solución que a ese problema le otorga la ley. Esto es, el punto de partida del estudio del fenómeno procesal: la causa y la razón de ser del proceso (2). Lamentablemente esta última escena no es muy frecuente. Las anteriores son películas conocidas y repetidas. Las razones de semejantes despropósitos como métodos de enseñanza del Derecho en general y del Derecho Procesal en particular se encuentran, en muchos casos, en la incapacidad de quienes manejan las universidades como máquinas tragamonedas(3) y las facultades como sus feudos, deformando la esencia universitaria en un círculo vicioso de amigos y contubernios políticos. Cuando se diferencia lo bueno de lo malo y se opta por lo segundo, se alumbra una inmoralidad grosera que merece una condena a los círculos de Dante. Jugar con las ilusiones y el futuro de miles de jóvenes no sólo es un pecado capital: es la suma de todos ellos. Trataremos de graficarlos a continuación: 1. Soberbia: Es inexistente la capacidad de autocrítica en casi todos los responsables de la formación del abogado. Cada responsable académico universitario vive convencido que está realizando bien su labor. Los errores HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho, Proceso y Constitución 21 se justifican con números. Hay un mayor número de alumnos. Hay mejor infraestructura. “Nadie nos va a decir lo que tenemos que hacer” braman (sic). Por último hay un argumento contundente: La autonomía universitaria. Luis Pásara, en la investigación más importante acerca de las facultades de Derecho, halló una sucursal en una provincia cajamarquina donde las clases de Derecho se dictaban en un garaje con un solo profesor para todas las parcelas jurídicas. «Estamos llevando la ciencia jurídica a los lugares más alejados del Perú» fue la réplica. Esto no tiene desperdicio. ¿Qué Derecho Procesal se enseñará? ¿Qué bibliografía se consultará? ¿Qué nivel de abogados se tendrá? ¿En cuántos de ellos reposará más adelante la responsabilidad de la magistratura? 2. Avaricia: El método de enseñanza que más se utiliza para la enseñanza del Derecho en el Perú se denomina «Cerámica Chimú»: predominio de la cantidad sobre la calidad. De diecisiete facultades de Derecho en la capital de la República, en la mitad de ellas, el número de postulantes es igual al número de ingresantes. No hay evaluación: hay matrícula. Mientras más se matriculen, mejor. Habrá ingresos económicos para dedicarlos a asuntos no necesariamente académicos. Los alumnos que pagan ciclo a ciclo seguirán mendigando libros en otras universidades, mientras la propia destina sus fondos a una mayor presencia social y política. ¿Cómo se llevará adelante una práctica procesal con expedientes en un aula en donde en vez de clases hay que hacer mítines? ¿Cómo descubriremos la impronta académica procesal que se deja en un aula donde entrarían un número de alumnos equivalente a todos los congresistas y sus respectivos asesores? ¿Le será fácil preguntar o mostrar alguna inquietud a algún estudiante en medio de un centenar de personas? Guido C. Aguila Grados 22 3. Lujuria: El proceso de enseñanza del Derecho Procesal ‐y la evaluación corona esta serie ‐ se realiza en ciertos casos con desenfreno e irracionalidad. Se celebra la ausencia de la consecuencia y del sentido común. Cierta catedrática presentaba como opción de auxilio para los desaprobados la presentación de ejecutorias. Luego se supo la verdadera intención: con ellas, luego publicó un libro. Esta caricatura de docente, que abonó tal chatura académica ayer, hoy maltrata a los bachilleres en los exámenes de titulación. Y es mentira que la Universidad actual haya perdido su espíritu medieval. Lo mantiene intacto. Tanto así que las evaluaciones de grado de la mayoría de facultades de Derecho se asemeja a un juicio ante el Tribunal del Santo Oficio. Una mesa larga con el crucifijo al centro (sólo falta la calavera), un jurado formado por tres evaluadores que en muchos casos no aceptan ideas ni posiciones contrarias, y un postulante al título que luego de su exposición es invitado a retirarse con todo el público presente en el recinto y soportar el tormento de la espera. Si los calificadores lo consideran indigno de aprobar, tendrá que deducirlo porque nunca le dirán nada ni le explicarán las razones de tal decisión. El fallo es inapelable. Para concluir con la analogía ínquisitorial, al desaprobado nunca se le reabre la puerta del recinto y mantendrá la esperanza de que aún esté deliberando el jurado hasta que alguien más atento le afirme que ha visto irse a uno de los evaluadores en su automóvil Audi con rumbo desconocido. Se le condena a masticar su bronca y vergüenza delante de los amigos, de los familiares que vinieron de lejos con ilusión y de los curiosos que tratarán de darle una explicación que el jurado nunca le dio. Eso equivale a ponerle su «sanbeníto» y pasearlo públicamente. Entregar un nuevo profesional del Derecho a la sociedad o no, depende de factores poco objetivos y menos serios: más cercanos a la ciega lujuria que a indicadores científicos. HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho, Proceso y Constitución 23 4. Gula: Es lugar común en los discentes de Derecho el tener que tragarse los conocimientos. En el nivel terciario la explicación y el razonamiento a cualquier figura jurídica es «así lo dice el doctor... », un argumento ad hominen irrebatible. Hasta en los exámenes de grado muchas veces se encuentran sicópatas disfrazados de jueces que esperan del titulando una única respuesta: la que coincidacon la de ellos. Cualquier otra respuesta es contranatura. Este es el resultado del bombardeo incesante que en nuestro país se hace de la verdad procesal trasladada a un símil: el proceso de titulación. Traguen este concepto. Prohibido masticar y menos degustarlo. Este exceso no concluye en el pregrado, ya que incluye una nueva edición ‐corregida y aumentada‐ en el posgrado. El profesor de maestría ‐ que se entiende es un profesional de un grado superlativo‐ no está para detenerse en explicar cómo se produce el tránsito de una relación material a la relación procesal, ni buscar la raigambre histórica ni filosófica de la misma. «¡Estamos en una maestría, doctores!» reza la sentencia que nos recuerda nuestro pecado. Una explicación no sólo agota al docente sino que debe avergonzar a profesionales del Derecho, pues ya lo deben saber. Por ello, en este nivel se multiplican los trabajos monográficos y las exposiciones. La exigencia se relajará para que no exista deserción, ya que reprobar significa pocos alumnos y eso no es negocio. Siempre es mejor evitar problemas. 5. Ira: Uno de los requisitos básicos para ser catedrático en algunas facultades de Derecho es ser amigo del Decano o su acreedor político. Cualquier discrepancia de índole personal o política significa la salida de ese profesor hereje. Poco sirve la trayectoria o capacidad. Las diferencias Guido C. Aguila Grados 24 de ideas generan iras santas en la jerarquía. Por ello, es una postal conocida ver a algún rector o decano acompañado de sus cortesanos en algún evento público y hasta en el estadio. 6. Envidia: En el Perú hay facultades de Derecho donde el adjetivo garantista es mala palabra. La sola aparición de ideas diferentes, que abandonan la clásica concepción de un proceso autoritario con un juez que adolece de cojera para dirigir un proceso que siempre se inclina hacia el accionante, causa escozor. El surgimiento de ideas procesales basadas en norma suprema y la búsqueda de un debido proceso, esto es, la imparcialidad del tercero y la igualdad de los parciales, suena revolucionario y amenazante. Los últimos debates ideológicos y doctrinarios jurídicos se quedaron en los museos. El surgimiento de personas e instituciones que piensen y enseñen diferentes es sinónimo de amenaza de epidemia para sus víctimas cautivas. Entonces denostan contra los orates que piensan distinto, incapaces de contradecir lo que es de una lógica irrebatible, No cambian su metodología de enseñanza ya jubilada. La repiten ad infinitum. ¡Viva el reino de la mediocridad!(4) 7. Pereza: En el segundo lustro del siglo XXI se sigue enseñando Derecho Procesal mediante... ¡el análisis exegético de la norma! Este método decimonónico propio del mundo jurídico legicentrista no sólo limita el despliegue profesional del estudiante de Derecho sino que lo convierte en «codigodependiente». Ya profesional, en un proceso como juez o parte, limitará toda su argumentación jurídica a tratar de demostrar que lo que dice el Código es lo que él entiende e interpreta. HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho, Proceso y Constitución 25 Se muestra pereza permanente para realizar un análisis profundo. Mucho menos podemos esperar que exista siquiera un pantallazo de argumentación jurídica o filosofía del Derecho. En tanto esta situación no se corrija, se seguirá llamando instrumental o adjetiva a la rama más importante del Derecho: la procesal. El de adelante afirma: «La norma es palabra de Dios». Los estudiantes repiten a coro «Te alabamos Señor» y el docente replica «Pueden sentarse». «Hagamos un réquiem por la enseñanza del Derecho Procesal en el Perú». Este artículo no pretende sino poner el dedo sobre la llaga, producir escozor, para que los aludidos reflexionen, para que los directamente comprometidos apuesten por nuevas metodologías de enseñanza‐aprendizaje, para que el Derecho Procesal en el Perú esté representado por pensadores y no por personajes maniqueos. Sólo pretendemos que no se ponga el carro delante de los caballos. La ambición económica y el compadrazgo por encima del sentido común y la ética. Dios permita que algún día se ponga la economía al servicio del Derecho y no el Derecho al servicio del afán de lucro desmedido. Nosotros, desde nuestra tribuna, seguiremos siendo contestatarios a la mediocridad imperante y seguiremos apostando por una nueva forma de enseñar y aprender el Derecho. Una nueva forma donde se destierren los pecados capitales y se dé paso a la innovación, el razonamiento y el profesionalismo. NOTAS: (1) En nuestra experiencia universitaria se dio el caso de un profesor por cuya avanzada edad su físico precario no le permitía poder subir al aula que se ubicaba en el quinto piso; Guido C. Aguila Grados 26 entonces para esa clase todos los alumnos bajábamos al primer piso. No existía el mínimo criterio para que aquel anciano pudiera estar en otro departamento ‐ investigación, por ejemplo‐ que no le generase esa penosa situación a diario. No recordamos con exactitud su nombre, pero sí su figura inclinada formando entre el plano de su cintura y la inclinación de su vertical un ángulo de 45°. La crueldad de lo entonces adolescentes no tenía límites: lo llamaban “a sus marcas”. (2) «Toda explicación habitual de la asignatura Derecho procesal pasa por una obligada referencia inicial a la ley que rige la materia con prescindencia del problema de la vida que generó su creación y vigencia". DEBIDO PROCESO VS. PRUEBAS DE OFICIO. ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Editorial Iuris. Rosario. Argentina. 2006. (3) El connotado escritor peruano Alfredo Bryee Echenique en el penúltimo relato de su Antimemorias 2 llama “Shylock” al decano de la facultad de Derecho donde trabajó. (4) Un vocal de la Sala Civil de la Corte Suprema de la República Peruana en su curso de Derecho Procesal de una Maestría encargó como trabajo monográfico __ . ¡La naturaleza jurídica del Proceso! Si el maestrista no se ha suicidado, ha tenido que repetir las teorías fantasiosas que se han creado sobre que el proceso es un contrato, cuasiconrrato y hasta una empresa que se ha inventado sobre la naturaleza del mismo. De acá a un tiempo será magíster en Derecho Procesal y no entenderá que el proceso es un fenómeno único e irrepetible en el mundo jurídico. HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho, Proceso y Constitución 27 III PRUEBA PROCESAL Y REALIDAD Eran tiempos distintos. Hace treinta años nadie se imaginaba la sociedad teledirigida del Homo videns de Giovanni Sartori. La palabra no había sido desplazada por la imagen. Ni los profetas redivivos podrían haber anunciado, en esos tiempos, el facebook ni el blackberry. Por ello, hacia 1981, en Huacho, a 150 kilómetros al norte de la capital peruana, todos esperábamos el partido de la selección peruana de fútbol en casa de Don Ángel en colores blanco, negro y gris. Era la única persona del barrio que tenía una antena suficientemente grande para captar las imágenes en una ciudad en la que no existían retransmisoras. Una nube de vecinos varones de todas las edades nos arremolinábamos alrededor de la caja de madera que reflejaba una lluviosa imagen que dibujaba siluetas y apenas si se distinguía ese adminículo redondo de cuero que tantas pasiones despierta. De pronto, "¡gol de la selección contraria!", y el narrador que lo relata en un tono de voz como si se le hubiera muerto la madre, al mismo tiempo que explica: "¡Jamás gritaré un gol en contra de Perú!".De inmediato empezó el juicio de todos a la sentencia periodística. Punto controvertido: ¿Debe o no debe gritarse un gol contrario en una transmisión televisiva o radial? Fiscal acusador: "Señalo como conducta sancionable la falta de profesionalismo, ya que no desempeña el papel de un hincha más, sino de un comunicador social que se debe al público. El universo de los televidentes u oyentes no está formado exclusivamente por hinchas emocionados sino por varones indiferentes, mujeres ajenas a este deporte y hasta extranjeros que no tienen que entender esta manera tan sensible de ejercer su trabajo". Guido C. Aguila Grados 28 Alegato de la defensa: "El narrador no puede sustraerse a su nacionalidad y a su sentimiento por lo que su decisión estaba justificada". Luego de una acalorada discusión que se prolongó más allá de concluido el primer tiempo y sin que se avizore un acercamiento de las posiciones encontradas, apareció la figura del dueño de casa para decir ‐ medio en broma, medio en serio‐ que para él, el caso estaba cerrado. Iba a dar el veredicto final e inapelable: el locutor hacía bien al expresar sus sentimientos en su narración. El haría lo mismo. Hacer lo contrario parecería una hipocresía. Y el que no estuviera de acuerdo podía largarse. No se le movió ni un pelo. Se acabó. Cosa juzgada. Todos callaron un instante. Luego, quienes compartían la opinión se deshicieron en apoyo al anfitrión. Los que discrepábamos (mi padre es nacido en otro país y me solidarizaba con él, además que, como solía decir el desaparecido rosarino Fontanarrosa: "Mi club, la 'U', es como mi vieja y la selección como mi tía") no tuvimos otra alternativa que resignarnos si queríamos seguir viendo el encuentro de fútbol. Hasta ahora recuerdo la impotencia de haber perdido sin saber la causa. No me habían probado que mis argumentos no tenían asidero. La lógica no había exhibido una contundencia demoledora como para claudicar en mi postura. Así, el bueno de Don Ángel ‐que hace un buen tiempo debe gozar de la gloria de Dios‐ se convirtió en la primera imagen de juez autoritario que mi memoria registre. Han transcurrido casi tres décadas y hoy, ya adentrado en temas procesales, hacemos esta evocación doméstica y personal para tratar de demostrar que a niveles de controversias serias y trascendentes el resultado es el mismo que aquella lejana tarde dominguera de fútbol: En tanto la norma prohije jueces con una constelación de poderes y que las posteriores modificaciones a esa norma se preocupen de aumentar estrellas cada vez que pueden, el perdedor en un proceso tendrá una resignación casi religiosa ante el resultado adverso; sentirá que no le han demostrado que no tenga la razón. Como cuando el niño pregunta: "¿y HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho, Proceso y Constitución 29 porqué no lo puedo hacer?", y los padres le contestan el irrebatible silogismo: "¡Porque no!" Ahí nos comenzamos a preñar de frustraciones. Nunca quien ejerce autoridad nos prueba que estamos equivocados. Simplemente nos imponen su parecer. Si estiramos esta mala costumbre doméstica al tratamiento probatorio en lo jurídico, primero quiebra la FIFA y luego se alcanzará la paz social en justicia. La prueba debe ser el tema más apasionante de la teoría general del proceso. Al menos sobre el que más se ha escrito, pensado y repensado. Un edificio de doctrina pura se ha construido. Cuando recibimos la invitación para escribir estas líneas comenzamos el acopio de la bibliografía más autorizada sobre el tema. En vísperas de que se cumpla el plazo que los directores nos señalaron para la entrega, nos encontramos con que estábamos viendo una película ya repetida hasta el hartazgo. Íbamos a intentar sumar más pisos a un edificio inhabitado ‐¡y encima de un material precario!‐. En todo caso, nuestros postulados y reflexiones iban a ser el eco de lo que otros, con verdadera autoridad académica, habían señalado antes. No quisimos subirnos a ese colectivo. Tampoco estamos seguros que esto que presentamos sirva de mucho. Únicamente tenemos la esperanza de que se convierta en una demostración empírica de cómo a la prueba se le está dando una connotación errada y perversa. Si no actuamos con sentido común en lo sencillo, con seguridad, no lo haremos en lo complejo. Lejos de nuestra intención está realizar un análisis teorizante de la prueba. Más bien, pretendemos un contraste con las cosas más simples. Observaremos que en lo que se refiere al trámite procesal, la problemática da un giro total: Lo que se cumple como ley universal para todo no siempre se cumple en el proceso. Muchas veces la ideología procesal no se percata del drama que viven los litigantes en la realidad. Importamos ideas e instituciones en nuestras legislaciones pero sin que sea efectivo para los sujetos enredados en un juicio. La parte procesal es como el marido engañado: el único que no cuenta para nada. Guido C. Aguila Grados 30 Advertiremos, entonces, que el que cuenta siempre sólo es el juez y por allí se encuentra el epicentro del sismo procesal. No importa cómo se le llame al juez. Director, comprometido, eficiente, activo, justiciero. Lo realmente importante es que no juzgue per che le piace. No es menos pecado si le confieso al sacerdote que me acosté con una cortesana en vez de decirle que estuve con una ramera. Al menos, en la anécdota que mencionamos líneas arriba, Don Ángel estaba en su casa y era su televisor. Era el dueño de la pelota, tenía que jugar así le pegara al balón con las canillas. El juez no es el dueño del proceso. Ni siquiera resuelve por él mismo sino a nombre del Estado, que le ha confiado una de las labores que más nos hacen parecer a Dios: impartir justicia. Esta trascendente labor no se la da el Estado por su carácter de autoridad, sino que es exactamente al revés: Es escogido por sus cualidades personales y profesionales y como consecuencia de ello adquiere autoridad. Por ello, al sentenciar, el juez no debe imponer sino convencer. Debe persuadir a ambas partes, vencedor y vencido, que su decisión se ha basado en lo que han sido capaces de demostrar o probar en el proceso para sustentar su pretensión o su defensa. Al respecto, la Constitución española de 1978 ha sido la primera en reconocer el derecho a la prueba, con lo que se convierte en la primera en darle la categoría de derecho constitucional en forma expresa. Si bien lo pensamos, con este reconocimiento se encontró la doncella a la que le calza el zapatito de cristal. Si la prueba es un derecho de las partes, jamás puede el juez sustraerlas de este derecho, ni mucho menos usurparlo, con lo que habría que darle la unción de los enfermos a las pruebas de oficio. Por consiguiente, la inconstitucionalidad de la prueba oficiosa ya no es un tema opinable sino una verdad de fe. ¿Alguien podrá sostener, con argumentos serios, que lo que es un derecho constitucionalmente reconocido a las partes lo pueda ejercer en algún momento el juez? Hay otra noticia irreversible: también se ha diagnosticado que el juez solidario está desahuciado. HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho, Proceso y Constitución 31 Para concluir con este fatalismo, también le celebraría la misa de defunción al iura novit curia, que hace la esencia del juez activista y solidario. Para variar, en la distracción futbolera me convencí del obituario. Al árbitro de fútbol se le conoce también como juez del encuentro (no lleva toga, más bien viste de corto. No tiene un mazo en lamano, pero sí un silbato. No tiene desconocimiento del tiempo que dure la causa, por el contrario, sabe que serán dos períodos de 45 minutos. Pero en esencia, su labor es la misma). A ambos ‐juez y árbitro‐ se les pide imparcialidad a la hora de resolver controversias y sancionar las faltas. Observemos, sino, al réferi: Cuando existe un mal cobro de un saque lateral por uno de los jugadores, ¿aplicando el iura novit curia el árbitro sacará correctamente, enmendando el error cometido por el equipista? O, mejor aún ¿en su "compromiso" con el partido enseñará al futbolista errático como se saca un lateral correctamente? Es impensable que ello ocurra. Sin embargo, en escenarios de trascendencia jurídica procesal, esto es moneda corriente. Es más: es un imperativo en nuestros códigos procesales. No necesitamos casuística compleja para demostrar el despropósito procesal que nos ahoga. La realidad y las cosas más simples, a veces, construyen verdades monolíticas. Si convenimos que la prolusión Chiovendiana es, mal que bien, la partida de nacimiento de la ciencia procesal, estamos ante una disciplina añosa: Tiene más de un siglo. En todo ese tiempo hubo un desfile variopinto de juristas y estudiosos, cada cual con sus ideas, sus convicciones, sus afanes. No todos fueron irresponsables o incompetentes. Mas todos se estrellaron ante el mismo paredón: No alcanza para cambiar la realidad de la justicia civil latinoamericana. Esta es la razón por la que decidimos escribir estas líneas poco ortodoxas. Probablemente no se parezcan en nada a los ensayos que acompañen el presente texto. Puede hasta que sea una herejía editorial el que estas ideas lleguen a publicarse. Pero nadie podrá decir que no se intentó algo diferente. Hemos querido observar el corazón del proceso, la prueba, desde otro ángulo y con otro catalejo. Buscamos el ángulo más difícil. No de aquél que pierde el caso y deteriora su prestigio y ego profesional, sino del que pierde su propiedad, la tenencia de sus hijos o su libertad. No es el catalejo del actor Guido C. Aguila Grados 32 de reparto, que es el abogado, sino del protagonista de la tragedia procesal, el demandante o demandado. A este individuo que se queda con el sabor amargo de la injusticia no le sirve de paliativo ni la doctrina más pura ni la jurisprudencia más ejemplar. No todo está perdido. Si lo que existe hasta ahora no sirve ni funciona, ni tampoco alcanza, postulamos lo que indica el sentido común: un cambio. Tan natural como la ley de la gravedad o una ensalada de frutas. El desafío es grande: La mutación teórica debe tener un aterrizaje perfecto en la realidad. Desglosemos esto, que parece ser el hallazgo del elixir de la juventud en materia procesal. Y nos detenemos, no hay intención de redentores ideológicos. Hay una demostración rotunda de que es posible que las reflexiones procesales basadas en carne y hueso ‐y de la prueba como buque insignia‐ valgan la pena para acabar con el vía crucis de quienes soportan el pesado fardo de un proceso en marcha. Hacemos votos para que llegue el día en que cada persona in‐ volucrada en un proceso haga lo que le corresponde. Sólo eso. Tales paradigmas los encontramos hasta en documentales de Animal Planet. Los seres irracionales hacen lo que la madre naturaleza ha diseñado para ellos. Ninguno usurpa la labor de otro. Sería contranatura. La cadena alimenticia se desordenaría y colapsaría el hábitat, como está colapsando la justicia civil. De allí que la receta universal sea simple: que las partes afirmen y nieguen y que el juez confirme. Que el juez se preocupe de lo suyo, que es sentenciar, no probar. Que busque que su fallo respete la congruencia con la pretensión y la coherencia interna. El gran desafío del juez será persuadir a las partes que su fallo es justo. Debe buscar afanosamente que su decisión no deje dudas, esto es, que en lo posible no sea impugnada. A veces lo logrará y a veces no, como todo reto en la vida, pero en el intentarlo radica su grandeza. No hay nada peor que la imposición de acatar un veredicto sin saber el por qué del mismo. Los mayores y más HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho, Proceso y Constitución 33 famosos premios del mundo han sufrido un acelerado descrédito por obedecer a un mecanismo clandestino de decisión. No sólo genera controversia el veredicto sino que se extiende una gruesa sombra de duda sobre, incluso, lo que puede ser correcto. Nuevamente, que la realidad del día a día nos dé la mejor lección: No sólo no se entiende como Borges nunca recibió el Premio Nobel de Literatura, sino que se duda de los merecimientos de los otros escritores que sí lo recibieron. Se sospecha que el último Oscar otorgado a Scorsese es como un reconocimiento a su carrera y no como un galardón por "Infiltrados", que es un refrito cinematográfico. Pero, al mismo tiempo, se desliza la versión que la estatuilla no la recibió González Iñarritú, director de "Babel", por ser latino. La desconfianza en estas circunstancias se multiplica con una progresión geométrica. He ahí que la justicia latinoamericana tenga un crédito tan o más exiguo que el de los políticos. El tema de la probanza, visto a la luz de la realidad, puede mostramos fisuras que sobre el más fino papel escrito no son perceptibles. HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho, Proceso y Constitución 35 IV UN FRACASO MÁS QUE IMPORTA. La conciliación prejudicial en un Código Procesal Modelo. La experiencia peruana: de un medio de solución de conflictos a un simple requisito para la admisibilidad de la demanda A finales de los noventa, una nueva panacea asomaba sobre el firmamento jurídico peruano: La conciliación prejudicial. Los dueños del Derecho en el Perú afirmaban haber encontrado en antídoto para el endémico mal de la morosidad judicial. Juraban haber conseguido el aguijón que desinflaría el inmenso globo de expedientes arrinconados en los despachos judiciales. Los pitonisos de siempre hacían números y auguraban que solucionarían siete de cada diez conflictos. O, lo que es lo mismo, si antes ingresaban diez demandas a la mesa de partes, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 26872 sólo ingresarían tres. Ergo, la sobredosis laboral disminuiría y con ello los jueces tendrían mayor tiempo para resolver más y mejor. El modelo ya había sido exitoso en otras geografías y se amparaba en el noble ideal de propiciar una cultura de paz. Para asegurarse el éxito, en el artículo 6° de la referida Ley se estableció que para postular una demanda debía de haberse agotado previamente la conciliación. La fórmula consistía en que este procedimiento conciliatorio no involucraba la actividad jurisdiccional. Pertenece a la fase preprocesal, es decir, a aquel interregno que media entre la relación jurídica sustantiva litigiosa y la relación jurídica procesal. En puridad, se trata de una actividad privada excitada por la invitación a concurrir a una audiencia conciliatoria. La respuesta positiva a ésta diligencia puede tener dos desenlaces: construir una solución al conflicto o cumplir un requisito previo para la Guido C. Aguila Grados 36 admisibilidad de la demanda. Todo apuntaba a que la primera de las alternativas se iba a imponer con largueza. Entonces, esta pócima mágica se difundió vendiendo la conciliación como el medio para lograr soluciones pacíficas rápidas y cimentándose en el supuesto cambio del paradigma del ganar‐perder por el de ganar‐ganar. Además, el ahorro detiempo se transformaba en un ahorro de dinero y esfuerzo. La última década del vertiginoso siglo XX requería, por ello, de conciliadores. Durante años se formaron conciliadores con la ilusión de que fueran capaces de convencer a las partes de disolver el conflicto que los había llevado ad portas de un proceso judicial. La conciliación prejudicial era lo fashion en el Derecho y ahí estaba una veta laboral y económica importante para una masa abogadil que, parafraseando a Malthus, crece en progresión geométrica, mientras que la necesidad social de orientación jurídica crece en progresión aritmética. Después de una década de esta experiencia, se justifica plenamente el título de esta ponencia. Desde la víspera de su entrada en vigencia se publicitaba que la conciliación significaba un ahorro de tiempo y dinero. Hoy, como ocurrió con los augurios del "Titanic", sabemos que es exactamente lo contrario. Significa un requisito más (y demás) de la demanda, lo que representa un mayor costo de tiempo y, por ende, de dinero. ¿Por qué fracasó de manera tan pronta y estrepitosa esta fórmula que, en teoría, era sólida y posible? ¿Qué factores endógenos o exógenos se sumaron para esta desilusión? ¿Cómo esta alternativa, que ha dado resultados en otras geografías, se desdibuja en el Perú? En las líneas siguientes intentaremos una breve respuesta a estas múltiples interrogantes. 1. El peruano de fin de siglo es enraizadamente litigioso Después de más de una década de demencia terrorista ninguna sociedad mantiene estándares de sosiego y paz. Imágenes diarias de HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho, Proceso y Constitución 37 autoridades, policías y campesinos asesinados, dejan una impronta de miedo y agresividad que no se borran con una Ley. Por último, si las personas estaban en la antesala de un proceso, es que ya habían agotado toda posibilidad de negociación. O ¿es que se pensaba que por estar ante un tercero iban a cambiar diametralmente sus opiniones? Esta idiosincrasia conflictiva era un óbice mayúsculo para obtener las concesiones mutuas que requería el objetivo de la conciliación. 2. El ideal de conciliador fue equívoco Se asentó una idea tan discriminatoria como errónea: los conciliadores debían ser principalmente abogados. Esto garantizaría el conocimiento pleno de la ley y con ello los resultados esperados. Un modelo de falacia. ¿Es tan difícil entender que en el Perú el profesional que menos competencia tiene en su formación para lograr una conciliación es el abogado? Nos forman para litigar, para ir a la esquina roja o azul del ring, para aplastar a la contraparte. La paz social en justicia que encontramos en nuestros códigos es simplemente una quimera. Los mismos textos procesales mencionan a vencedores y vencidos. En un país en donde encontramos más abogados de los que se necesitan y la ética es una especie en extinción, ¿creemos realmente que un letrado, en su sano juicio va a buscar que su cliente concilie? Jamás. Pierde la posibilidad de llevar un caso que aproximadamente durará tres años. Si el grueso de los justiciables es gente sencilla y neófita en Derecho, ¿podemos pensar que estarían en condiciones de discutir el consejo de su abogado? Hay profesionales que cultivan competencias de acercamiento, composición y reconciliación en su formación. Extraordinarios conciliadores están llamados a ser psicólogos, trabajadores sociales, entre otros. Guido C. Aguila Grados 38 3. Se superpuso el interés económico al estrictamente jurídico El Ministerio de Justicia autorizó el funcionamiento de diversos Centros de Formación de Conciliadores sin un control mínimo. Así, por el marcado afán de lucro, en sus inicios las clases parecían mítines por el excesivo número de personas. Luego se modificó la norma limitando el número de participantes pero siguió la informalidad en muchos de ellos. Dada la competencia entre la pluralidad de centros de formación de conciliadores, no se les ocurrió mejor idea que competir hacia abajo, por mediocridad. El pago de la matrícula se cambiaba por mal confeccionados exámenes y estos por títulos de conciliadores extrajudiciales. Salvo las excepciones de siempre, el resultado es lamentable: sólo Lima tiene más de 25 000 conciliadores. Lo más irónico es que un alto porcentaje de éstos no es capaz de hacer amistar a una pareja de adolescentes escolares. El tesorero de los centros de formación de conciliadores, feliz con los dividendos y, además, los participantes, con su título bajo el brazo: negocio redondo. Todos felices. 4. El centro de gravedad estaba desubicado El centro de gravedad de la Ley 26872 debía ser la libertad de las partes para solucionar un conflicto de derechos disponibles dentro de su radio de discreción y voluntad. Pero, la gruesa sombra del decisionismo apareció para darle el barniz de autoritarismo totalitario a la norma y decretar su carácter de requisito de admisibilidad de la demanda. Es decir, mientras la Constitución consagra mi derecho a una tutela jurisdiccional efectiva, el legislador activista, buscando el eficientismo judicial, la obstaculiza. Por las razones expuestas líneas arriba, la solución al conflicto suscitado es más morosa y más onerosa, con lo que el remedio resultó peor que la enfermedad. Una luz al final del túnel parece divisarse pues este redondo fracaso lo advierten las propias autoridades judiciales del Perú. Por lo HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho, Proceso y Constitución 39 menos es un avance en una realidad donde escasea la autocrítica y abunda la autocomplacencla. "Un fracaso más, que importa ... " reza la letra de un recordado vals peruano que parece repetirse en cada intento de reforma judicial en el Perú. Intentos de reforma que se hacen en tubos de ensayo y laboratorio de escuelas estatales. Esto es, de espaldas a la realidad judicial, social y económica. Desde hace casi dos siglos, desde que el Perú es república, se habla de reforma judicial. Tiene de reforma lo que George Bush tiene de magnánimo y sensible. Mueven las piernas y los pies pero sobre el mismo sitio. Es el mismo error que bajo tantas reformas se ha escondido. Es la misma faz con diferentes tipos de barba. Pronto las nuevas criaturas que nacerán en este suelo balbucearán la palabra reforma judicial antes que mamá. Evitemos dejarles a nuestros hijos un legado tan penoso como herencia. HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho, Proceso y Constitución 41 V EL DERECHO PROCESAL DEL SIGLO XXI: PROYECCIONES Y CONSTRUCCIONES PARADIGMÁTICAS (El fin del cambalache en el proceso) Cada retorno a Azul semeja el grato reencuentro con una novia cuyo rostro se mantiene inmaculado; amor a prueba de ausencias. Todo lo antiguo despierta aquí un cautivante sortilegio. (Homenaje a la cervantina ciudad de Azul en el marco de la primera década del Congreso de Derecho Procesal Garantista). En su ensayo Les assassins de la mémoire ‐un agudo estudio sobre el revisionismo neonazi en la Europa contemporánea‐, publicado hace algunos años, el escritor francés Pierre Vidal Naquet reprodujo la letra de Cambalache, el emblemático tango de Enrique Santos Discépolo. ¿Una cita descabellada? ¿Acaso un rasgo de exotismo de un intelectual en busca de oxígeno fuera del ámbito de la cultura europea? Según lo confesó el autor, Discépolo cayó en sus manos a través de unos amigos latinoamericanos. Y él decidió incluirlo en un libro que nada tenía que ver con el tango. La imagendel cambalache como escenario del azar insolente, de la confusión de valores y la desacralización le pareció la más adecuada para sellar su texto de denuncia (mayor información en http://www.todotango.comlspanish/creadores/sdiscepolo.html) Guido C. Aguila Grados 42 Advirtamos que la justicia que aún arrastramos del siglo pasado termina siendo una apuesta ciega por lo impredecible y azarosa en que se ha convertido. La letra del tango, más cerca del lenguaje popular que del academicismo, es propicia para que el Derecho Procesal del siglo XXI se acerque más al justiciable que a los académicos. Como poeta, compositor, actor y autor teatral (1901‐1951), Discépolo fue premonitorio. Cambalache es una denuncia universal de la incoherencia de la vida y de la inteligencia. Hoy, a más de medio siglo de su desaparición, la letra de su inmortal tango escrito en 1935 representa la postal más elocuente del siglo XX. Y es que para trazar las coordenadas que constituirán el paradigma del proceso del presente siglo, primero debemos analizar lo ocurrido con el Derecho Procesal de los novecientos. Una mirada hacia atrás nos permitirá virar el timón de nuestra justicia para corregir la dirección errada en la que ha transitado en la última centuria. Y qué mejor que graficar las penurias del justiciable en los procesos de nuestros países con los versos del poeta de la angustia. Intentaremos glosar su poesía inmortal y mordaz. Que el mundo fue y será una porquería ya lo sé ... (¡En el quinientos seis y en el dos mil también!). Que siempre ha habido chorros, maquiavelos y estafaos, contentos y amargaos, valores y dublé ... Pero que el siglo veinte es un despliegue de maldá insolente, ya no hay quien lo niegue. Vivimos revolcaos en un merengue y en un mismo lodo todos manoseaos ... Como aquellas criaturas privadas de discernimiento que viven su propio mundo e ignoran el drama que puede estar produciéndose frente a ellos, así el activismo judicial se ha solazado en medio de un proceso HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho, Proceso y Constitución 43 ineficiente y un procedimiento anquilosado y caduco. Cuando la desconfianza y desazón del justiciable es groseramente evidente, insisten en autoestimularse con propuestas que repetidamente se han diluido en la realidad. Sin embargo, en los últimos años, existe un cuestionamiento mayor. El ojo censor se ha dilatado y, más fácil y frecuentemente, se discute el verdadero valor de su panacea. Esto parece, no obstante, invisible a los ojos de quienes imponen la legislación en nuestros países. Lo más grave del asunto es que cuando observan, lo hacen con una distorsión propia de caricaturas. Celebran una realidad procesal alarmante. Nos narran un cuento de hadas en una realidad en donde silban las balas. Se repite como una letanía su mismo discurso de siempre. Y se celebran entre ellos. Entre tanta serpentina y papel picado encontramos en los procesalistas conservadores que hay un dato oscuro, inquietante: el sistema y la ideología procesal propuestos han fracasado. Aún así, insisten en vendernos un espejismo de proceso mientras que, como una cometa sin cola, el activismo judicial se hamaca alocadamente entre la decepción y el desencanto. A los estudiantes y nuevas generaciones de abogados les llega una información sesgada. Se solazan en Códigos Procesales confeccionados por legisladores más humanos que nunca: se equivocaron muchísimo. No están solos. Algunos jueces ‐felizmente no todos‐ esperan de los autores la canción que más les agrada: la de aumentar sus facultades y poderes. El Derecho Procesal del siglo XX fue como en la época de Ptolomeo, el deleite del error. ¡Hoy resulta que es lo mismo ser derecho que traidor! ... ¡Ignorante, sabio o chorro, generoso o estafador! ¡Todo es igual! ¡Nada es mejor! Guido C. Aguila Grados 44 ¡Lo mismo un burro que un gran profesor! No hay aplazaos ni escalafón, los inmorales nos han igualao. Si uno vive en la impostura y otro roba en su ambición, ¡da lo mismo que sea cura, colchonero, rey de bastos, caradura o polizón! ... Lo que origina una profunda preocupación es la ausencia de propósito de enmienda que existe entre quienes deciden el proceso en nuestros países. Me explico: ¿por qué con tantos celebrados y excelsos juristas la realidad del justiciable sigue siendo tan penosa? Y todos terminan guiándose por la fama ‐esa gran distorsionadora‐. Creo que es inevitable caer en esta hondanada errática. En su debido momento nos pasó a todos. Uno supone encontrar maravillas. Pronto se desencanta. Encuentra logros menores. Cotillón, bijouteria. Elevados a la estratósfera por el marketing jurídico, se quedan conversando con las nubes en las alturas del éxito. Reflejan a juristas sin alma de maestros. En mi país, el publicismo no deja ni migajas. Es el monopolio de las ideas. Algo inconsistente y contradictorio en una República peruana que se jacta de ser un Estado Constitucional de Derecho. Presiento que se sabe todo esto que denunciamos, pero que no existe la mínima intención de alterar este curso errático. Conviene a todos los interesados: legisladores, docentes, facultades de Derecho, editoriales. El repensar el Derecho y la innovación es propio de hippies y revolucionarios. ¡Qué falta de respeto, qué atropello a la razón! ¡Cualquiera es un señor! HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho, Proceso y Constitución 45 ¡Cualquiera es un ladrón! Mezclao con Stavisky va Don Bosco y "La Mignón" , Don Chicho y Napoleón, Carnera y San Martín ... Igual que en la vidriera irrespetuosa de los cambalaches se ha mezclao la vida, y herida por un sable sin remaches ves llorar la Biblia contra un calefón ... En Latinoamérica se viene instalando, con diversos matices, un híbrido de sistemas procesales. En lo que respecta al Perú, conviven, sin que se les mueva un pelo, un proceso civil marcadamente publicista y un proceso penal que pretende ser acusatorio. Si tenemos en cuenta que la mayoría de los juzgadores del interior de mi país son mixtos, podemos concluir que se trata de una paranoia permanente para nuestros jueces: una suerte de travestismo procesal. En el mejor de los casos harán un solo modelo de juzgamiento apropiado, pero nunca los dos. Siglo veinte, cambalache problemático y febril ... El que no llora no mama y el que no afana es un gil. ¡Dale, nomás… ....! ¡Dale, que va ….....! ¡Que allá en el Horno nos vamo' a encontrar… ! No pienses más; sentate a un lao, que a nadie importa si naciste honrao ... Es lo mismo el que labura noche y día como un buey, que el que vive de los otros, que el que mata, que el que cura, o está fuera de la ley. El paradigma del proceso del siglo XXI debe ser un proceso eficaz, coherente y construido desde el basamento constitucional. Debemos girar Guido C. Aguila Grados 46 hacia un proceso menos formalista y más garantista. Es fácil decirlo, pero ¿cómo se hará? Este Congreso de Azul es la fragua donde se hornean los procesalistas jóvenes que serán los abanderados, con el paso de los años, de la libertad procesal. Las ponencias aquí presentadas han adelantado diagnóstico: predominio de la oralidad, del contradictorio, de la concentración. Esto hará que recuperar la justicia en nuestros países tenga el carácter de poder que hoy ha perdido para convertirse en una simple administración de justicia. Hoy no tiene ni un clavo de tan importante e indispensable rótulo. Es el punto neurálgico del desenfoque. Hubo defectos de diseño. Bienvenidosea este nuevo proceso. Claro como el mediodía ecuatorial. Adiós al Derecho Procesal que todo lo confunde y cree estar ante la vidriera de un negocio de compra y venta (un cambalache) donde se mezcla todo y hasta "ves llorar la Biblia junto a un calefón. ¡Chán‐chán!" HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho, Proceso y Constitución 47 VI LA ENSEÑANZA DEL DERECHO EN EL PERÚ: UN CÁNCER QUE AVANZA Con frecuencia encontramos en el mundo jurídico, frases que parecen títulos de películas vistas muchas veces: “Jueces corruptos". "Fiscales fascistas". ''Abogados tramposos". Esto obliga a dos reflexiones puntuales: ¿Se puede generalizar tan fácilmente? Y la otra: ¿Dónde empieza a mediocrizarse el profesional del Derecho? Respecto a la primera interrogante, la respuesta es evidentemente negativa. Harto conocido es la existencia de jueces justos, fiscales garantistas y abogados honestos. Tendríamos que agregar que en nuestra experiencia de enseñanza del Derecho hemos sido testigos de excepción de abogados que cumplen distinto rol (judicatura, Ministerio Público o litigio) y que son un canto a la perseverancia y un culto a la superación. Lamentablemente, existen de los otros y de esto se hace un eco más resonante. En cuanto a la segunda inquietud, quisiéramos extendernos. Jueces, fiscales y abogados tienen un origen común, una misma génesis profesional: Egresan de una facultad de Derecho. Las facultades de Derecho tienen una responsabilidad mayúscula en la formación profesional de los operadores jurídicos. Aquí, tenemos que preocuparnos. En la última década se ha producido una enfermedad que amenaza con hacerse crónica: el surgimiento de universidades‐empresas. Esta patología originada en un afán ciego por lograr un mayor beneficio económico está terminando por degenerar al profesional del Derecho. Guido C. Aguila Grados 48 Y es que la aparición de nuevas universidades ha provocado lógicamente el aumento de facultades de Derecho. Este fenómeno por sí solo no debiera preocupar, por el contrario, debería ser un impulso para que se mejore la calida académica que brindan los diferentes centros de estudio superiores. La competencia obliga a un mejor servicio y la búsqueda de un estándar competitivo. En la realidad no es así. Salvo contadas excepciones, la formación de abogados en el Perú ha devenido en el otorgamiento indiscriminado de títulos, sin que existan los filtros necesarios que garanticen la solvencia profesional requerida. Esta suerte de ausencia de "control de calidad" no sólo se da al final, sino que se extiende, en muchos casos, a lo largo de todo el recorrido universitario. Hagamos un recuento al respecto. 1. Falta de filtros en los ingresantes a la universidad En casi la mitad de las universidades del país el número de postulantes es igual al número de ingresantes, o sea, la matrícula es directa. Cada vez se ven más lejanos aquellos tiempos en que el ingreso a la universidad era el primer gran logro académico de cualquier persona y merecía un corte total de cabello ya que se formaba parte de una élite intelectual: los universitarios. Hoy las universidades inventan fórmulas y registran nombres para asegurarse al "cliente" desde antes de que siquiera pueda terminar la secundaria. Ingresan todos. El que tiene capacidad y perfil para seguir estudios superiores y el que no. Total, ambos pagan, y eso suma. Ya no hay motivación para el ingresante. Si antes se cortaban el cabello, con este estilo ya no hay ganas ni para cortarse las uñas. 2. Falta de filtros en la selección de catedráticos En el estudio más serio sobre la enseñanza del Derecho en el Perú, Luis Pásara sostiene que el 70 % de los profesores de las facultades de HEREJÍAS JURÍDICAS • Ensayos sobre Derecho, Proceso y Constitución 49 Derecho son contratados. Esto quiere decir que de cada 10 profesores 7 dictan y se van. Eso no es todo. La contratación de catedráticos no obedece a concursos públicos donde la evaluación sea seria y rigurosa además de transparente, sino que se contrata por lobbies, amistades o consignas políticas. El resultado de esto es una mediocridad de cátedra con profesores impresentables que vegetan en la facultad y desarrollan métodos de enseñanza obsoletos e ineficaces. Existen quienes diseñan su curso sólo con exposiciones de los alumnos y apuestan por el menor esfuerzo. Escasean los profesores a tiempo completo, aquellos que en horario corrido puedan preparar sus clases y estar prestos a las consultas e inquietudes de los estudiantes. Mención especial merecen las familias que imperan en muchas facultades donde surgen las "dinastías catedráticas" donde, cual Cámara de los Lores, el curso se hereda sucesivamente de padres a hijos. Seguro que existen honrosas excepciones pero en la mayoría de casos un apellido con membresía vale más que la más completa hoja de vida de un abogado emergente y capaz. Este mal endémico se suma a otro histórico. Ese mal que, como la lepra, existe desde siempre: Se contratan apellidos o cargos. Supuestos juristas que hablan un idioma distinto al del auditorio. Podrán ser reconocidos abogados pero no tienen la capacidad de trasmitir algo de lo que supuestamente saben. 3. Falta de filtros en los egresados de la universidad Desde siempre, el acceder a un grado académico o al título profesional tenía un vehículo: la defensa o sustentación de una tesis. Hoy, el imperio del dinero en la educación se apoya en un decreto legislativo y se cobija en la autonomía universitaria. Así, para obtener el grado de bachiller, basta con un trámite administrativo: es automático. Siendo tolerantes y contemplativos, puede aceptarse esta realidad, pues hay el Guido C. Aguila Grados 50 respaldo de seis años de estudios. Pero las estadísticas de escándalo se producen en la titulación. Menos del 5% de los nuevos abogados lo hace mediante una tesis (En muchos casos las mismas universidades desalientan los trabajos de investigación por la excesiva morosidad que esto conlleva). Un 45% lo hace mediante la sustentación de expedientes y, si se entiende que estos encierran el drama denominado proceso y que puede ser un buen punto de inicio para que un jurado colegiado pueda realizar una evaluación exhaustiva de suficiencia profesional, también tiene luz verde. Empero, falta lo mejor, si siente vergüenza ajena no lo culpo. La otra mitad de abogados se titula de una manera poco decorosa: ¡Un curso de titulación dictado por la misma universidad! Increíble. ¡Y todavía lo anuncian en la sección “A” y “C” de “El Comercio”! Perdieron el pudor. Demás está decir que esta modalidad tiene un costo elevado aún en universidades nacionales. Hay constancia de facultades donde se experimenta con la improvisación de profesores. Aquí ocurre una cosa de locos: Los catedráticos del curso de titulación tienen menor preparación y experiencia que los que ejercen la docencia en el pregrado. Estamos ante un cáncer académico. Algo así como celebrar un contrato de compraventa de título de profesional en Derecho entre el egresado y la universidad. El concepto que estos centros superiores de estudio tienen de los profesionales que forman es el mismo que los Chimúes tenían de su cerámica: privilegiar la cantidad a la calidad. Los profesionales que han optado por este mecanismo son inimputables. Les ponen una alternativa fácil y la toman. Nada que reprochar. Lo
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