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EL NOTARIADO Y LA JURISDICCION VOLUNTARIA-WILMER MARIN SANCHEZ

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LIC. Y MSC. WILMER HUMBERTO 
MARÍN SÁNCHEZ.
EL NOTARIADO Y LA JURISDICCIÓN 
VOLUNTARIA
ASPECTOS GENERALES.
-La LENJV surge en el año de 1982 con la finalidad expresa de
ampliar la función notarial para algunos casos de jurisdicción voluntad
que eran conocidos por la justicia ordinaria, coadyuvando con esta
última y manteniendo los fines de aquella.
-Puede ser invocado de forma opcional por todo interesado, sea por sí
o mediante apoderado especial o general con cláusula especial.
-El solicitante debe ser una persona capaz de obligarse, y caso
contrario, el notario es incompetente para conocer de dichas
solicitudes.
-Se exceptúan de la regla anterior, los supuestos a que se refieren los
Artos. 9,10,31 y 32 en los cuales aún los menores de edad pueden
actuar por sí solos ante el notario.
 FORMACION DEL EXPEDIENTE NOTARIAL.
-El expediente está formado por actas notariales, salvo los casos de los
Artos. 31 y 32 en los cuales se otorga escritura matríz.
-Trámite:
a) Se recibe solicitud en acta notarial (3(1) LENJV);
b) Se recibe la prueba sin señalamiento de audiencia, salvo que lo
ordene la Ley (4 LENJV);
c) Se valora la prueba y resuelve (emite resolución final) (4(3) LENJV
y 416 CPCM); y
d) Se protocoliza la resolución final (4(4) LENJV) y de la misma se
extenderá testimonio al interesado para los fines legales consiguientes
(43(1) LN).
 MODALIDADES:
-El notario enlaza la solicitud y las actas posteriores mediante
resoluciones que van contenidas en actas notariales.
-El notario actúa sin hacerse asistir de Secretario, pudiendo nombrar
en todo caso Secretario notificador cuando lo considere conveniente.
Artos. 10,11,12,14,15,16,16-A,23, 27 y 28 LENJV.
-El notario se auxilia de otros técnicos: Perito Agrimensor Art. 14
LENJV; Ingeniero Topógrafo, Ingeniero Civil o Técnico en
Topografía Art. 15, 16 y 16-A LENJV; Médico ginecológico Art. 22
LENJV; Perito Traductor Art. 24 LENJ´V.
-El notario concede audiencia cuando la Ley se lo ordena: a) al
Procurador General de la República Art. 6,9 y 10 LENJV, b) al
Síndico Municipal Art. 11,12 y 16 LENJV; y c) Registrador Nacional
de las Personas Naturales Art. 12(2) LENJV.
 El notario posterior a la protocolización, deberá:
a) Agregarlo al legajo de anexos. Artos. 11,12,17,18-21,33;
b) Remitirlo al Juez competente. Artos. 15,16,22,23,24,26,27 y 28
LENJV;
c) Entregarlo al interesado. Artos. 15, 16,22,23,24,26,27 y 28 LENJV.
d) El notario hará publicaciones de edictos o avisos. Artos. 5,9,16,19
Regla 2ª y 23 LENJV.
 OTROS CASOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA:
-Ley sobre títulos de predios urbanos. Artos. 2° Rx 16-A LENJV y 9 y
12 RCPIS(ILP)
-Ley de mediación, conciliación y arbitraje. Art. 81 legalización o
traducción del laudo y acuerdo arbitral , cuando el arbitraje es
internacional y extranjero.
-Código de Familia. Artos. 193 (errores u omisiones) y 197 (omisión o
destrucción de inscripciones).
-Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes
Patrimoniales del Matrimonio. Artos. 16 (Inscripciones tardías) y 65-
A y 17 (Rectificación y subsanación de asientos).
-Ley de Expedición y Revalidación de pasaportes y autorizaciones de
entrada a la República. Art. 53 (permiso para obtener pasaporte)
 -Código de Comercio. Artos. 763 (Protesto); 1064 (contrato de
suministro), 1272 (servicios de cajas de seguridad); 1424 (seguro de
transporte)
 -Régimen Especial de Facturas cambiarias y recibos de las mismas.
Art. 14 (protesto por falta de aceptación).
 -Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios. Art. 100
(Notificación sobre cancelación de valores en custodia).
 -Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito. Art.
39 (acta derivada de una colisión vehicular donde hay daños
materiales).
 -Código Procesal Civil y Mercantil. Artos. 175 (notificación por
notario) y 185 (emplazamiento por notario) , 221 (manifestación de un
magistrado imposibilitado para votar en audiencia)

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