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El Protocolo

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Lic. Dalia Cecilia López Fuentes
Lic. Dalia Cecilia López Fuentes
REGIMEN DEL 
INSTRUMENTO 
PUBLICO
PROTOCOLO
ESCRITURA 
MATRIZ
TESTIMONIOS, 
o 
ESCRITURA
PUBLICA
ACTAS 
NOTARIALES
Lic. Dalia Cecilia López Fuentes
EL PROTOCOLO
“Es el conjunto de libros llevados 
en numeración sucesiva, que 
están integrados por hojas de 
papel sellado o común, según el 
caso legalizados previamente, en 
el que constan las escrituras 
matrices por riguroso orden de 
fecha y en numeración 
correlativa, los actos y contratos 
otorgados ante la persona 
autorizada para ejercer la 
función notarial”
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AGENTES QUE EN NUESTRO SISTEMA NOTARIAL 
LLEVAN PROTOCOLO:
1. El Notario
2. Jueces de Primera 
Instancia
3. Cónsules de Carrera
4. Jefes de Misión 
Diplomática
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FORMACION DEL PROTOCOLO DEL NOTARIO
A. En forma de hojas 
sueltas, Art. 17 Inc. 1 L.N.
B. En forma de Libro ya 
empastado, Art. 17 Inc. 3 
L.N.
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CARACTERISTICAS DEL 
PROTOCOLO DEL NOTARIO
1. Se legaliza ante la Sección del 
Notariado de la Corte Suprema 
de Justicia o Juez Competente. 
Art. 17 Inc. 1° L.N. 
2. Su plazo de vigencia es de un 
año a partir de la entrega del 
mismo. Art. 18 L. N.
3. Se utiliza para la formación del 
mismo papel sellado del valor 
de dos colones c/u. Art. 17 
Inc. 1° L.N. y Decreto N° 306 
de fecha 27/08/92.
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CARACTERISTICAS DEL 
PROTOCOLO DEL NOTARIO
4. El Número Mínimo de hojas es de 
25, sin límite máximo.
5. El notario posee competencia en 
todo el territorio nacional y en el 
extranjero.
6. En el se asientan los actos, 
contratos y declaraciones que 
ante el notario se otorguen.
7. Puede llevarse en hojas sueltas o 
empastado
8. Pueden agregarse hojas para 
terminar una escritura
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CARACTERISTICAS DEL 
PROTOCOLO DEL AGENTE CONSULAR O JEFE DE 
MISION DIPLOMATICA
1. Se legaliza ante la Sección del 
Notariado de la Corte Suprema 
de Justicia por medio del 
Ministerio de Relaciones 
Exteriores, Art. 72 y 72A L.N. 
2. El Número de hojas sueltas es 
de 200. Art. 71 LN
3. Su vigencia dura hasta agotar 
las hojas, pero debe cerrarse 
al final de cada año calendario 
y abrirse con la primera 
escritura. Art. 72 A L. N.
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PROTOCOLO DEL AGENTE CONSULAR O JEFE 
DE MISION DIPLOMATICA
4. Se utiliza el mismo papel sellado 
para Protocolo del Notario. Art. 71 
LN
5. La competencia es solo para el 
lugar en que se encuentra la Sede 
Diplomática. Art. 69 LN
6. En el se asientan los actos, 
contratos y declaraciones que 
vayan a surtir efectos en El 
Salvador o involucre 
salvadoreños. Art. 69 LN
7. No se puede agregar hojas para 
terminar una escritura; Art.73 LN
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CARACTERISTICAS DEL 
PROTOCOLO DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA 
CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL
1. Se legaliza en el mismo 
tribunal con su sello, Art. 31 
L.N. 
2. No dice el Número de hojas y 
son de papel simple
3. Su vigencia es de un año 
calendario. Art. 31 L. N.
4. Solo pueden otorgarse 
Testamentos, si en el lugar de 
asiento del Tribunal no hay 
notario
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¿ANTE QUIEN SE LEGALIZA 
EL PROTOCOLO DEL 
NOTARIO?
La Sección del 
Notariado de la 
Corte Suprema 
de Justicia
• Art. 111 regla 1a. 
Ley Orgánica 
Judicial.
• Art. 17 inc. 1° Part. 
Última L. N. 
Jueces de 
Primera 
Instancia. 
Art. 17 inc. 1º 
LN
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Art.17 
Inc.2°L.N.
La 
autoridad 
que lo 
recibe sella 
todas las 
hojas en la 
esquina 
superior 
derecha, 
excepto la 
primera 
hoja
Art. 17 
Inc. 2°
L.N.
Razón de 
legalización 
en la 1a. 
hoja, 
firmado y 
sellado por 
el Jefe y 
Secretario 
de la Sec. 
de 
Notariado o 
Juez
Art. 19 
L.N.
Se Anota la 
entrega en 
el Libro 
respectivo, 
la cual es 
firmada por 
el Notario, 
Jefe y 
Secretario 
de la 
Sección de 
Notariado o 
Juez
LEGALIZACION DE HOJAS
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TERMINACION DEL PROTOCOLO
Existen dos formas que 
pueden dar por terminado 
el libro de protocolo:
1. Cuando se agotan las 
hojas. Art. 18 Inc. 2° LN 
2. Cuando hubiere 
caducado el año de 
vigencia. Art. 18 Inc. 2°
LN
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MODO DE PROCEDER CUANDO SE ADICIONAN 
HOJAS PARA TERMINAR UN INSTRUMENTO. 
Art. 20 L.N.
Cuando las hojas legalizadas no 
alcanzaren para terminar un 
instrumento. Art. 20 L. N.:
1. Presentarse al Jefe de la Sección 
del Notariado dentro de los 5 días 
siguientes a la fecha del 
otorgamiento de dicho 
instrumento,
2. Jefe de la Sección procederá a 
legalizarlas y dejará constancia del 
número de la emisión y de toma de 
razón de las hojas agregadas, en el 
libro de entregas correspondientes.
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MODO DE PROCEDER CUANDO CADUCA 
EL AÑO DE VIGENCIA
Cuando caduca el año de 
vigencia del protocolo, el 
Notario deberá devolverlo a 
la Sección de Notariado o 
Juzgado respectivo, dentro 
de los 15 días siguientes a 
su vencimiento. Art. 23 L.N. 
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Índice. Art. 21 Inc. 2° L.N.
Razón de Cierre. Art. 21 L. N.
Saca, Art. 43 inc. 1º LN
Legajo de Anexos. Art. 24 L.N.
Empastado. Art. 24 L.N.
REQUISITOS PARA LA DEVOLUCION 
DEL PROTOCOLO
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RAZON DE CIERRE
La razón de cierre puede presentar 
para el Notario cuatro casos 
distintos. Art. 21 Inc. 1° L.N. 
1. Se vence el libro sin agotarse las 
hojas de que se compone. La razón 
de cierre se consignará después de 
la última firma y se hará constar en 
ella cuantas hojas han sido 
utilizadas.
2. Se vence el libro con las hojas 
agotadas. En este caso la razón debe 
consignarse en una hoja aparte.
Lic. Dalia Cecilia López Fuentes
RAZON DE CIERRE
3. Se vence el libro sin utilizar 
ninguna hoja. La razón se consigna 
inmediatamente después de la 
legalización que aparece en el folio 
primero.
4. Se agregan hojas para terminar 
un instrumento. La razón de cierre 
se coloca al final de la última firma, y 
si no alcanzare podrá continuarse en 
una hoja adicional
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RAZON DE CIERRE No 1: 
LIBRO VENCIDO
“En esta fecha cierro el presente
LIBRO NUMERO UNO DE MI
PROTOCOLO, que vence el día seis de
enero del año dos mil doce, en el cual
constan VEINTIOCHO instrumentos
autorizados y DOS suspendidos. Dicho
libro está constituido de CIEN hojas
sueltas de papel sellado para
Protocolo, siendo utilizadas setenta y
ocho de ellas, quedando sin utilizar
veintidós hojas, desde el folio número
setenta y nueve al folio número cien.
San Salvador, a los seis días del mes
de enero del año dos mil doce.”
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RAZON DE CIERRE No. 2: 
LIBRO AGOTADO
“En esta fecha cierro el presente
LIBRO NUMERO CINCUENTA DE MI
PROTOCOLO, que vence el día cuatro
de Marzo del año dos mil doce, en el
cual constan CIEN instrumentos
autorizados y QUINCE suspendidos.
Dicho libro está compuesto de
DOSCIENTAS HOJAS sueltas de papel
sellado del valor correspondiente,
todas utilizadas. San Salvador, a los
veinte días del mes de diciembre del
año dos mil once”.
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RAZON DE CIERRE No. 3: 
LIBRO SIN UTILIZAR
“En esta fecha cierro el presente
LIBRO NUMERO UNO DE MI
PROTOCOLO, que vence el día seis de
febrero del año dos mil doce. Dicho
libro está constituido de CIEN hojas
sueltas de papel sellado del valor
correspondiente, todas en blanco,
por lo que se devuelven sin utilizar.
San Salvador, a los seis días del mes
de febrero del año dos mil doce.”
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RAZON DE CIERRE No. 4: 
LIBRO AGOTADO AGREGANDO HOJA
“En esta fecha cierro el presente LIBRO
NUMERO CUARENTA Y SEIS DE MI
PROTOCOLO, que vence el día
veintitrés de Enero del año dos mil
doce, en el cual constan CIENTO
VEINTE INSTRUMENTOS autorizados y
NUEVE suspendidos. Dicho libroestá
compuesto de doscientas tres hojas
sueltas de papel sellado del valor
correspondiente por haberse agregado
tres a las doscientas originales. San
Salvador, a los veintitrés días del mes
de _____ del año dos mil ____.”
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I N D I C E
Concepto:
“Es el medio que le facilita el 
manejo del conjunto de instrumentos 
que forman un libro de protocolo, 
para encontrarlos con rapidez y que 
resume el trabajo realizado en un 
libro de protocolo”. Art. 21 Inc. 2°
L.N.
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I N D I C E
El índice debe contener:
1. Orden de fecha
2. Instrumentos autorizados.
3. El nombre de los otorgantes
4. Folios en que se encuentran 
asentadas las escrituras
5. Se incluirán los números de 
escrituras suspendidas.
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LEGAJO DE ANEXOS
“Es el conjunto de 
documentos que se agregan 
al libro de protocolo, 
cuando se entrega a su 
vencimiento o al 
terminarse”.
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LEGAJO DE ANEXOS:
CASOS
1. Los originales de los recibos de 
pago del Impuesto sobre la 
Transferencia de Bienes 
Raíces. Art. 122 C. Tributario.
2. La minuta cuando hayan 
comparecido intérpretes en el 
caso de otorgantes que no se 
expresen en castellano. Art. 32 
n° 2 L. N.
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LEGAJO DE ANEXOS:
CASOS
3. La traducción verificada por los 
intérpretes, de lo contenido en 
la minuta. Art. 32 n° 2 L. N. 
4. Los documentos originales que 
se hayan protocolizado. Art. 57 
L.N.
5. Poderes especiales que se 
agoten con la escritura 
autorizada.…
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LEGAJO DE ANEXOS:
CASOS
6. El Art. 24 L. N. dice: y los demás 
documentos que solo puedan servir 
para la celebración del acto o 
contrato
Quedan comprendidos en estos:
- La Certificación del decreto de 
autorización para el otorgamiento 
de la escritura de constitución de 
hipoteca sobre los bienes de un 
menor. Art. 230 C. Fam y 190 Ley 
Proc. de Fam. 
- Caso de las Diligencias 
Matrimoniales
- Diligencias de Jurisdicción 
Voluntaria

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