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INSTRUMENTOS PUBLICOS Sábado 24 de marzo de 2012 DERECHO NOTARIAL Dalia Cecilia López Fuentes I. EFECTOS DEL INTRUMENTO PUBLICO 1. ASPECTOS ADJETIVOS: Tradicionalmente se le ha tomado únicamente en su aspecto meramente objetivo: - Como forma - Como prueba Dalia Cecilia López Fuentes DOCTRINA MODERNA a. Para civilistas clásicos: Escrituras → - Requisitos - Para validez y eficacia de ciertos actos “Ad solemnitatem”. Ej. Art. 1279 C. Dalia Cecilia López Fuentes DOCTRINA MODERNA b. Para procesalistas tradicionales: MEDIO DE PRUEBA - Preconstituida - Instrumento Público - Privilegiada En determinados casos, las leyes procesales las exigen no para validez del acto, sino para acreditar su existencia. “Ad Probationem” Dalia Cecilia López Fuentes DOCTRINA MODERNA c. En El Salvador, la tradición del dominio y de los derechos reales, sobre bienes raíces, necesariamente en instrumento público; Art. 667 C d. Falta de Instrumento Público en Actos o Contratos que la ley requiere esa formalidad NO PUEDE SUPLIRSE POR OTRA PRUEBA Dalia Cecilia López Fuentes 2. EFECTOS SUSTANTIVOS: Consiste = Llevar a efecto: El Reconocimiento, Constitución y Traslación del Derecho sobre que verse el negocio jurídico causal. Tiene CAPACIDAD GENETICA para producir el Acto Dalia Cecilia López Fuentes EFECTOS SUSTANTIVOS: Escritura = - Le da nacimiento al derecho - vincula a la persona a favor del cual se reconoce que opera su transmisión Contratos de Compraventa e Hipoteca Adquieren Eficacia Legal - Declarativa - Constitutiva - Traslativa Dalia Cecilia López Fuentes 3. EFECTOS PROBATORIOS: a. En General: Indubitabilidad, su valor probatorio b. Actos jurídicos no solemnes: Se prefiere sobre documento privado: por autenticidad y por la competencia legal y técnica Dalia Cecilia López Fuentes EFECTOS PROBATORIOS: b. Actos jurídicos no solemnes: Aspectos que abarca la plena prueba: - Actualidad del Notario autorizante - Presencia de otorgantes - Presencia de demás personas que asistan al acto - Fecha y hecho del otorgamiento - Identidad de los comparecientes - Capacidad de los otorgantes y ausencia de vicios en el consentimiento - Certeza de haberse realizado las declaraciones que el notario afirma haber sido hechas en su presencia Dalia Cecilia López Fuentes EFECTOS PROBATORIOS: La fe pública del instrumento solo se extiende a las declaraciones de las partes, pero no a la veracidad del dicho de los otorgantes Dalia Cecilia López Fuentes PROTOCOLIZACIONES c. Efectos particulares de la protocolización de documentos privados: No se hace ningún tipo de declaración No se convierte en instrumento público Confiere presunción de certeza a partir de fecha de protocolización. Dalia Cecilia López Fuentes D. TÍTULO EJECUTIVO: Es ejecutivo en sí mismo Puede ser medio coadyuvante de otro documento ejecutivo; - Ej. Actas de protesto. Dalia Cecilia López Fuentes 4. CAUSAS DE INEFICACIA: a) Falsedad: Material e Ideológica b) Nulidad: De fondo y de forma - Nulidad de Actos o Contratos; Art. 1551-1553 C. - Nulidad de Instrumento; Art. 33 L.N. Dalia Cecilia López Fuentes II. CLASIFICACION DE LOS INTRUMENTOS: 1. Código Civil: Art. 1569 C.: Auténticos y Privados 2. Procedimientos Civiles: Art. 254 Pr.C. Públicos, Auténticos y Privados 3. Código Procesal Civil y Mercantil; Públicos y Privados; Arts. 331 y 332 4. Ley de Notariado: Art. 2 L.N.: - Escritura Matriz - Escritura Publica - Acta Notarial Dalia Cecilia López Fuentes NUEVO CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL El nuevo Código Procesal Civil y Mercantil solamente contempla 2 tipos de Instrumentos: 1. Documentos Públicos: Art. 331 a. Emanados por Cartularios b. Emanados por funcionarios Públicos 2. Documentos Privados – Reconocidos Art. 332 Dalia Cecilia López Fuentes III. INSTRUMENTOS PÚBLICOS: Art. 331.- CPCyM: Instrumentos públicos son los expedidos por notario, que da fe, y por autoridad o funcionario público en el ejercicio de su función Autorizado por quién conforme a la ley tiene facultad para cartular, Con las formas que señalan las leyes, A instancia de parte, Que puede estar incorporado o no a un protocolo Dalia Cecilia López Fuentes DISPOSICIONES LEGALES: 1. Art. 1569 inc. 2º y 1570 C.: 2. Art. 257 Pr. C. comparar con Art. 2 LN 3. Art. 5 L.N. Dalia Cecilia López Fuentes INSTRUMENTO AUTENTICO: Art. 260.- Hacen plena prueba, salvo los casos expresamente exceptuados, los instrumentos auténticos. Se entienden por tales: 1º Los expedidos por los funcionarios que ejercen un cargo por autoridad pública en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones; 2º Las copias de los documentos, libros de actas, catastros y registros que se hallen en los archivos públicos, expedidas por los funcionarios respectivos en la forma legal; 3º Las certificaciones sobre nacimientos, matrimonios y defunciones, dadas con arreglo a los libros por los que los tengan a su cargo; y 4º Las certificaciones de las actuaciones judiciales de toda especie, las ejecutorias y los despachos librados conforme a la ley. Dalia Cecilia López Fuentes INSTRUMENTO PRIVADO: Art. 332.- CPCyM: Instrumentos privados son aquellos cuya autoría es atribuida a los particulares. También se considerarán instrumentos privados los expedidos en los que no se han cumplido las formalidades que la ley prevé para los instrumentos públicos. Legalizados ante notario, Art. 52 L.N. Dalia Cecilia López Fuentes VI. VALOR PROBATORIO: DOCUMENTO CONSIDERADO EN SI MISMO: Tanto los instrumentos Públicos como Auténticos, están amparados por una presunción de Autenticidad. Art. 1571 C. Dalia Cecilia López Fuentes DOCUMENTO CONSIDERADO EN SU CONTENIDO: Tanto los instrumentos Públicos como Auténticos, son recipientes en los cuales se vierten diversos tipos de enunciaciones. a) Las declaraciones del Notario como del Funcionario Público, tienen un efecto “erga onmes”; Porque: - Trata de hecho cumplidos o ejecutados por sí mismo; Ej.: Lectura del instrumento Dalia Cecilia López Fuentes CONTENIDO DEL DOCUMENTO Declaraciones sobre hecho que percibe por sí mismo, o que han ocurrido en su presencia; Ej.: entrega de dinero Declaraciones relacionadas con hechos que ha comprobado con medios que la ley suministra; Ej.: Cerciorarse de la Identidad de una persona El Notario, como el funcionario público, actúan como Ministros de Fe; en el caso del Notario con Fe Pública Notarial. Dalia Cecilia López Fuentes b. Declaraciones que no producen plena fe: El notario confía en el dicho de las personas, en la sinceridad y veracidad de las manifestaciones. Declaraciones Dispositivas: Constituyen el acto mismo del acuerdo de voluntades de los otorgantes. Parte del instrumento: Da constancia de los elementos esenciales del acto jurídico, deja prueba escrita de ello Si se suprime: Destruye el acto o acuerdo de voluntades o se desnaturaliza Declaraciones Enunciativas: Son relatos accesorios que no constituyen el objeto del acto Dalia Cecilia López Fuentes VALOR PROBATORIO: Tanto de las Declaraciones Dispositivas como Enunciativas: De conformidad a lo dispuesto en los siguiente Artículos: - Art. 1571 C.- - Art. 1, inciso 2º. L.N.: Dalia Cecilia López Fuentes VALOR PROBATORIO PROCESAL: Art. 341 CPCyM Los instrumentos públicos constituirán prueba fehaciente de los hechos, actos o estado de cosas que documenten; de la fecha y personas que intervienen en el mismo, así como del fedatario o funcionario que lo expide. Los instrumentos privados hacen prueba plena de su contenido y otorgantes, si no ha sido impugnada su autenticidad o ésta ha quedado demostrada. Si no quedó demostrada tras la impugnación, los instrumentos se valorarán conforme a las reglas de la sana crítica. Dalia Cecilia López Fuentes b. Valor Probatorio SEMIPLENO:Instrumentos Privados La regla general en relación a los documentos privados, que éstos constituyen semi-plena prueba, pero en el caso de que éstos sean reconocidos judicialmente o ante Notario, entonces su valor probatorio se eleva a Pleno. - Art. 1573 C.- - Art. 52 L.N..- Dalia Cecilia López Fuentes ESCRITURA QUE DESVIRTUA OTRA ANTERIOR y OTRAS VARIAS: 1. CONTRAESCRITURAS: Llamadas contraescrituras o contradocumentos: a. Reglamentación: Art. 1578 C. b. Producen todos los efectos entre las partes; Art. 1416 C c. Valor probatorio de la contraescritura priva sobre la escritura; Art. 268 Pr.C. Dalia Cecilia López Fuentes d. Efecto frente a terceros: Tomar razón de su contenido al margen de la escritura matriz Tomar razón de la contraescritura al margen del traslado en cuya virtud ha obrado el tercero, testimonios extendidos a las partes de los que se ha valido para negociar el tercero, Cuando no fuere posible obtener el testimonio, aviso en Diario Oficial Dalia Cecilia López Fuentes 2. FUERZA OBLIGATORIA DE LAS COPIAS CUANDO NO EXISTE MATRIZ. Reproducción de instrumentos Art. 337.- La parte que pretenda utilizar como prueba un instrumento al que no tiene acceso, o se le hubiere denegado éste o la copia, solicitará al Juez su reproducción. Dalia Cecilia López Fuentes FUERZA OBLIGATORIA DE LAS COPIAS CUANDO NO EXISTE MATRIZ. Autenticidad de instrumentos públicos. Impugnación Art. 339.- La autenticidad de un instrumento público se comprobará mediante su cotejo con el original correspondiente, lo cual habrá de hacerse por el tribunal, que deberá constituirse a tal efecto en el lugar donde el original se encuentre. A este acto se citará a las partes y a sus representantes y abogados, por si quisieran asistir. Si no fuera posible lo anterior, se intentará el cotejo de letras por perito designado por el Juez, pero sólo cuando no exista original y el funcionario o notario que expidió el instrumento no pueda reconocerlo. Para el cotejo de letras se actuará conforme al artículo que sigue. Dalia Cecilia López Fuentes Valor probatorio - Art. 1 inc. Final L.N.: La fuerza probatoria de todo instrumento notarial se regula de conformidad con las leyes respectivas. Arts. 48, 58, 46 L.N.; - Valor probatorio de los instrumentos; Art. 341 CPCyM Dalia Cecilia López Fuentes INSTRUMENTOS INSCRITOS DESAPARECIDOS - Art. 35 del Reglamento del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas: “El Registrador expedirá las certificaciones que se le pidan ya sean literales ó en relación de los asientos de los libros que estén a su cargo….” - Art. 667 inc. 3º C. Dalia Cecilia López Fuentes ESCRITURAS DEFECTUOSAS - Art. 259 Pr.C. valdrá en los términos del Art. 1572 inc. 2º C. - Art. 1572 C. Falta de instrumento publico - Art. 263.- El instrumento roto o cancelado en parte sustancial, valor de documento privado Dalia Cecilia López Fuentes INSTRUMENTOS DETERIORADOS Art. 342.- Los instrumentos rotos, quemados, raspados o deteriorados en su parte sustancial no harán fe en cuanto al hecho que con ellos se pretenda establecer. Lo anterior no tendrá lugar cuando, pese a configurarse cualquiera de los supuestos anteriores, sea inteligible el contenido del instrumento y su sentido no se vea afectado por el deterioro. Dalia Cecilia López Fuentes
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