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Instrumentos Publicos-Dalia Cecilia Lopez Fuentes

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INSTRUMENTOS PUBLICOS
Sábado 24 de marzo de 2012
DERECHO NOTARIAL
Dalia Cecilia López Fuentes
I. EFECTOS DEL 
INTRUMENTO PUBLICO
1. ASPECTOS ADJETIVOS:
Tradicionalmente se le ha tomado 
únicamente en su aspecto meramente 
objetivo:
- Como forma
- Como prueba
Dalia Cecilia López Fuentes
DOCTRINA MODERNA 
a. Para civilistas clásicos: 
Escrituras →
- Requisitos
- Para validez y eficacia de 
ciertos actos
“Ad solemnitatem”. Ej. Art. 1279 C.
Dalia Cecilia López Fuentes
DOCTRINA MODERNA
b. Para procesalistas tradicionales: 
MEDIO DE PRUEBA
- Preconstituida
- Instrumento Público 
- Privilegiada 
En determinados casos, las leyes procesales las 
exigen no para validez del acto, sino para 
acreditar su existencia.
“Ad Probationem”
Dalia Cecilia López Fuentes
DOCTRINA MODERNA
c. En El Salvador, la tradición del dominio y 
de los derechos reales, sobre bienes 
raíces, necesariamente en instrumento 
público; Art. 667 C 
d. Falta de Instrumento Público en Actos o 
Contratos que la ley requiere esa 
formalidad NO PUEDE SUPLIRSE POR 
OTRA PRUEBA
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2. EFECTOS SUSTANTIVOS:
Consiste = Llevar a efecto: El 
Reconocimiento, Constitución y 
Traslación del Derecho sobre que 
verse el negocio jurídico causal.
Tiene CAPACIDAD GENETICA para 
producir el Acto
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EFECTOS SUSTANTIVOS:
Escritura = 
- Le da nacimiento al derecho
- vincula a la persona a favor del cual 
se reconoce que opera su transmisión
Contratos de Compraventa e Hipoteca
Adquieren Eficacia Legal 
- Declarativa
- Constitutiva
- Traslativa
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3. EFECTOS PROBATORIOS:
a. En General: Indubitabilidad, su 
valor probatorio
b. Actos jurídicos no solemnes:
Se prefiere sobre documento 
privado: por autenticidad y por la 
competencia legal y técnica
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EFECTOS PROBATORIOS:
b. Actos jurídicos no solemnes: 
Aspectos que abarca la plena prueba:
- Actualidad del Notario autorizante
- Presencia de otorgantes
- Presencia de demás personas que asistan al 
acto
- Fecha y hecho del otorgamiento
- Identidad de los comparecientes
- Capacidad de los otorgantes y ausencia de 
vicios en el consentimiento
- Certeza de haberse realizado las declaraciones 
que el notario afirma haber sido hechas en su 
presencia
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EFECTOS PROBATORIOS:
La fe pública del 
instrumento solo se 
extiende a las 
declaraciones de las 
partes, pero no a la 
veracidad del dicho de 
los otorgantes 
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PROTOCOLIZACIONES
c. Efectos particulares de la 
protocolización de documentos 
privados: 
 No se hace ningún tipo de 
declaración
 No se convierte en instrumento 
público
 Confiere presunción de certeza a 
partir de fecha de protocolización.
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D. TÍTULO EJECUTIVO:
Es ejecutivo en sí mismo
Puede ser medio 
coadyuvante de otro 
documento ejecutivo; 
- Ej. Actas de protesto.
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4. CAUSAS DE INEFICACIA:
a) Falsedad: Material e Ideológica
b) Nulidad: De fondo y de forma
- Nulidad de Actos o 
Contratos; Art. 1551-1553 C.
- Nulidad de Instrumento; 
Art. 33 L.N.
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II. CLASIFICACION DE LOS 
INTRUMENTOS:
1. Código Civil: Art. 1569 C.: Auténticos y 
Privados
2. Procedimientos Civiles: Art. 254 Pr.C. 
Públicos, Auténticos y Privados
3. Código Procesal Civil y Mercantil; 
Públicos y Privados; Arts. 331 y 332
4. Ley de Notariado: Art. 2 L.N.:
- Escritura Matriz
- Escritura Publica
- Acta Notarial
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NUEVO CODIGO PROCESAL 
CIVIL Y MERCANTIL
El nuevo Código Procesal Civil y 
Mercantil solamente contempla 2 
tipos de Instrumentos:
1. Documentos Públicos: Art. 331
a. Emanados por Cartularios
b. Emanados por funcionarios 
Públicos
2. Documentos Privados –
Reconocidos Art. 332
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III. INSTRUMENTOS PÚBLICOS:
Art. 331.- CPCyM: Instrumentos públicos son los expedidos 
por notario, que da fe, y por autoridad o funcionario público en el 
ejercicio de su función
Autorizado por quién conforme a la ley 
tiene facultad para cartular, 
Con las formas que señalan las leyes, 
A instancia de parte, 
Que puede estar incorporado o no a un 
protocolo 
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DISPOSICIONES LEGALES:
1. Art. 1569 inc. 2º 
y 1570 C.:
2. Art. 257 Pr. C. 
comparar con Art. 2 LN
3. Art. 5 L.N.
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INSTRUMENTO AUTENTICO:
Art. 260.- Hacen plena prueba, salvo los casos 
expresamente exceptuados, los instrumentos auténticos. 
Se entienden por tales:
1º Los expedidos por los funcionarios que ejercen un 
cargo por autoridad pública en lo que se refiere al 
ejercicio de sus funciones;
2º Las copias de los documentos, libros de actas, 
catastros y registros que se hallen en los archivos 
públicos, expedidas por los funcionarios respectivos en la 
forma legal;
3º Las certificaciones sobre nacimientos, matrimonios y 
defunciones, dadas con arreglo a los libros por los que 
los tengan a su cargo; y
4º Las certificaciones de las actuaciones judiciales de 
toda especie, las ejecutorias y los despachos librados 
conforme a la ley.
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INSTRUMENTO PRIVADO:
Art. 332.- CPCyM: Instrumentos privados 
son aquellos cuya autoría es atribuida a los 
particulares.
También se considerarán instrumentos 
privados los expedidos en los que no se han 
cumplido las formalidades que la ley prevé 
para los instrumentos públicos.
 Legalizados ante notario, Art. 52 L.N.
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VI. VALOR PROBATORIO:
DOCUMENTO CONSIDERADO EN SI 
MISMO:
Tanto los instrumentos Públicos 
como Auténticos, están amparados 
por una presunción de 
Autenticidad.
Art. 1571 C.
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DOCUMENTO CONSIDERADO 
EN SU CONTENIDO:
Tanto los instrumentos Públicos como 
Auténticos, son recipientes en los 
cuales se vierten diversos tipos de 
enunciaciones.
a) Las declaraciones del Notario 
como del Funcionario Público, 
tienen un efecto “erga onmes”; 
Porque:
- Trata de hecho cumplidos o 
ejecutados por sí mismo; Ej.: 
Lectura del instrumento
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CONTENIDO DEL DOCUMENTO
 Declaraciones sobre hecho que percibe 
por sí mismo, o que han ocurrido en su 
presencia; Ej.: entrega de dinero
 Declaraciones relacionadas con hechos 
que ha comprobado con medios que la 
ley suministra; Ej.: Cerciorarse de la 
Identidad de una persona
El Notario, como el funcionario público, 
actúan como Ministros de Fe; en el caso del 
Notario con Fe Pública Notarial.
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b. Declaraciones que no 
producen plena fe:
El notario confía en el dicho de las personas, en la 
sinceridad y veracidad de las manifestaciones.
 Declaraciones Dispositivas:
Constituyen el acto mismo del acuerdo de voluntades 
de los otorgantes.
Parte del instrumento:
 Da constancia de los elementos esenciales del 
acto jurídico, deja prueba escrita de ello
 Si se suprime: Destruye el acto o acuerdo de 
voluntades o se desnaturaliza
 Declaraciones Enunciativas:
Son relatos accesorios que no constituyen el objeto 
del acto
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VALOR PROBATORIO:
Tanto de las Declaraciones 
Dispositivas como 
Enunciativas: De conformidad 
a lo dispuesto en los 
siguiente Artículos:
- Art. 1571 C.-
- Art. 1, inciso 2º. L.N.: 
Dalia Cecilia López Fuentes
VALOR PROBATORIO PROCESAL:
Art. 341 CPCyM
Los instrumentos públicos constituirán prueba 
fehaciente de los hechos, actos o estado de 
cosas que documenten; de la fecha y personas 
que intervienen en el mismo, así como del 
fedatario o funcionario que lo expide.
Los instrumentos privados hacen prueba plena 
de su contenido y otorgantes, si no ha sido 
impugnada su autenticidad o ésta ha quedado 
demostrada. Si no quedó demostrada tras la 
impugnación, los instrumentos se valorarán 
conforme a las reglas de la sana crítica.
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b. Valor Probatorio SEMIPLENO:Instrumentos Privados
La regla general en relación a los 
documentos privados, que éstos 
constituyen semi-plena prueba, pero en 
el caso de que éstos sean reconocidos 
judicialmente o ante Notario, entonces 
su valor probatorio se eleva a Pleno.
- Art. 1573 C.-
- Art. 52 L.N..-
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ESCRITURA QUE DESVIRTUA OTRA 
ANTERIOR y OTRAS VARIAS:
1. CONTRAESCRITURAS: 
Llamadas contraescrituras o 
contradocumentos:
a. Reglamentación: Art. 1578 C.
b. Producen todos los efectos 
entre las partes; Art. 1416 C
c. Valor probatorio de la 
contraescritura priva sobre la 
escritura; Art. 268 Pr.C.
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d. Efecto frente a terceros:
 Tomar razón de su contenido al margen de 
la escritura matriz
 Tomar razón de la contraescritura al 
margen del traslado en cuya virtud ha 
obrado el tercero, testimonios extendidos 
a las partes de los que se ha valido para 
negociar el tercero,
 Cuando no fuere posible obtener el 
testimonio, aviso en Diario Oficial
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2. FUERZA OBLIGATORIA DE LAS COPIAS 
CUANDO NO EXISTE MATRIZ.
Reproducción de instrumentos 
Art. 337.- La parte que pretenda 
utilizar como prueba un 
instrumento al que no tiene acceso, 
o se le hubiere denegado éste o la 
copia, solicitará al Juez su 
reproducción.
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FUERZA OBLIGATORIA DE LAS COPIAS 
CUANDO NO EXISTE MATRIZ.
Autenticidad de instrumentos públicos. Impugnación
Art. 339.- La autenticidad de un instrumento público 
se comprobará mediante su cotejo con el original 
correspondiente, lo cual habrá de hacerse por el 
tribunal, que deberá constituirse a tal efecto en el 
lugar donde el original se encuentre. A este acto se 
citará a las partes y a sus representantes y abogados, 
por si quisieran asistir.
Si no fuera posible lo anterior, se intentará el cotejo 
de letras por perito designado por el Juez, pero sólo 
cuando no exista original y el funcionario o notario 
que expidió el instrumento no pueda reconocerlo. Para 
el cotejo de letras se actuará conforme al artículo que 
sigue.
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Valor probatorio
- Art. 1 inc. Final L.N.: La fuerza 
probatoria de todo instrumento 
notarial se regula de conformidad con 
las leyes respectivas.
Arts. 48, 58, 46 L.N.; 
- Valor probatorio de los instrumentos; 
Art. 341 CPCyM
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INSTRUMENTOS INSCRITOS 
DESAPARECIDOS
- Art. 35 del Reglamento del Registro 
de la Propiedad Raíz e Hipotecas:
“El Registrador expedirá las 
certificaciones que se le pidan ya 
sean literales ó en relación de los 
asientos de los libros que estén a su 
cargo….”
- Art. 667 inc. 3º C.
Dalia Cecilia López Fuentes
ESCRITURAS DEFECTUOSAS
- Art. 259 Pr.C. valdrá en los términos del 
Art. 1572 inc. 2º C.
- Art. 1572 C. Falta de instrumento 
publico
- Art. 263.- El instrumento roto o 
cancelado en parte sustancial, valor de 
documento privado
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INSTRUMENTOS 
DETERIORADOS
Art. 342.- Los instrumentos rotos, 
quemados, raspados o deteriorados 
en su parte sustancial no harán fe en 
cuanto al hecho que con ellos se 
pretenda establecer.
Lo anterior no tendrá lugar cuando, 
pese a configurarse cualquiera de los 
supuestos anteriores, sea inteligible 
el contenido del instrumento y su 
sentido no se vea afectado por el 
deterioro.
Dalia Cecilia López Fuentes

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