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ASOCIACIONES RELIGIOSAS Iglesias y agrupaciones religiosas que obtienen registro constitutivo ante la SEGOB. Gozan de personalidad jurídica Sólo pueden adquirir inmuebles indispensables para su objeto Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y Constitución Mexicana Art 130 No son contribuyentes autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos Ingresos por enajenación de bienes causan ISR Deben llevar contabilidad y presentar Declaraciones Informativas Realizar las declaraciones de pagos de retenciones Régimen de Personas Morales con fines no lucrativos Secuencia didáctica 10: Asociación religiosa