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Observações à Licitacão Pública DG-013-2012

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UNIÓN TEMPORAL FAWCETT. DSB
cF-cA-10563-12
Bogotá D.C., Diciembre 4 de 2012
Señores
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
DIRECCIÓN GENERAL
Of¡cina del Grupo Integrado de Gestión Contractual
Calle 57 No. 8 -69, torre sur, piso I
C¡udad
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REF: OBSERVACIONES AL INFORME'DE EVALUACIÓN PRELTMINAR DE LA LICITACIÓN
PUBLICA No. DG-0'13-2012
OBJETO: CONTRATACION DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS, DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN DEL
CENTRO.DE DISEÑO TECNOLOGICO INDUSTRIAL. CDTI. EN AGUABLANCA, REGIONAL
VALLE DEL CAUCA. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA.
Respetados Señores
Evaluadas las condiciones del pliego de condic¡ones definitivo del proceso de la referencia y la
evaluación preliminar real¡zada a las propuestas presentadas en el proceso de la referencia, muy
respetuosamente nos permitimos formular las siguientes observaciones:
OBSERVACIONES A LA PROPUESTA DE CONSORCIO CONSTRUVALLE
'1. El subnumeral 2 del numeral 3.1.2.3.1 Exper¡encia espec¡f¡ca en Estudios Técnicos y
Diseños del pliego de condiciones establece lo siguiente: "2. Una de las ceñ¡ficac¡ones
debe conesponder a estudios técnicos y d¡seños y/o consultor¡a en d¡seños de
ed¡ficac¡ones clas¡ficadas dentro de proyectos de Educación en la categoría C Decreto 2090
de 1989'. Respecto a dicho requerimiento observamos que el CONSORCIO
CONSTRUVALLE allega con su propuesta a folios 147 y 148 una certif¡cación expedida por
la ESCUELA DE SEGURIDAD VIAL POLICIA NACIONAL, que tuvo por objeto la-ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y DISEÑOS TECNICOS PARA LA ADECUACIÓN Y
AUTOMATIZACIÓN BAJO CRITERIOS DE BIOCLIMATICA Y DE SOSTENIBILIDAD PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE LA ESCUELA DE SEGURIDAD VIAL, RADICACIÓN Y
APROBACTÓN DEL PROYECTO EN CURADURIA (CONSULTORIA)', la cual no cumple
con la cond¡c¡ón del citádo numeral toda vez que la ESCUELA DE SEGURIDAD VIAL
POLICIA NACIONAL es una institución de formac¡ón Técnica Profesional en Segur¡dad V¡al
que implementa programas de educación en ambientes presencial y a d¡stancia, con la
asesoría y capacitación de docentes virtuales del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA),
para lo cual imparte su instrucción en su mayoría en áreas exter¡ores por la condición
prop¡a de su objeto (seguridad vial) y en cuanto a la instrucc¡ón teórica la imparte en aulas
sencillas sin instalaciones especializadas y de forma virtual bajo el contexto denom¡nado
aulas sin paredes o e-Learning cuyo mejor exponente es la red Internet. Es evidente que
d¡cha institución funciona en una ed¡ficación senc¡lla que no cuenta'con instalaciones
especiales tales como labofatorios, aulas múltiples, gimnasios, lo cual'I enmarca dentro de
la categoría B del Decréto 2090 de '1980, que a la letra enunc¡a. "0.42 CATEGORIA"B".
Proyectos de construcc¡ones senc¡llas ;,
EDUCACION. Escuelas y coleg¡os sin v¡v¡enda y s¡n instalac¡ones espec/b,/es (aulas típicas
en Categoría A)."
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Es pertinente señalar que la categoría "C" del mismo Decreto al tenot reza: "U!;!
CATEGORIA "C". Prcvectos de construcciones compleias.
VIVIENDA. Ed¡t¡cios donde se rep¡ten las unidades o ,los plsos que los constituyen, como
apañamentos, cua,Teles, internados, as¡los, albergues ¡nfant¡les, anc¡anatos, centros de
reposo, centros de reclus¡Ón, cárceles, conventos, monasterbs.
EDaJCACION, Coleqios. universidades v centros educativos con instalac¡ones
especializadas diversas como laboratorios, aulas múltioles v aimnasios: salas de
exposíción. institutos científicos v técnicos,' (subnvas v neqrilla fuera del texto).
Teniendo en cuenta lo anter¡or solicitamos muy respetuosamente a la entidad no cons¡derar
la experiencia antes mencionada como un proyecto educativo clasificado en la categoria
'C" del Decreto 2090 de 1989", toda vez que la ESCUELA DE SEGURIDAD VIAL POLICIA
NACIONAL es un proyecto catalogado como categoría "8" del mismo Decreto, s¡endo una
ed¡ficación sencilla y no un proyecto complejo como Io solic¡tó el pl¡ego de cond¡ciones.
2. El numeral 2.17 DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR del pl¡ego de
condiciones al tenor reza: 'Los documentos otorgados en el exteior deberán presentarse
legalizados o apost¡llados en Ia forma prevista en las normas v¡gentes sobre la mater¡a, en
especial en los aftículos 65 y 259 del Código de Procedim¡ento Civil, aftículo 480 del
Código de Comercio y en la Resoluc¡ón 2201 del 22 de iulio de 1997 proferida por el
M¡n¡ster¡o de Relac¡ones Exter¡ores de Colomb¡a.'. En relación con lo descr¡to en el pl¡ego
de condiciones el artículo 259 del código de procedimiento civil indica: "Los documentos
públicos otorgados en país extraniero por funcionario de éste o con su intevención.
geJa-89p!!b!!99 y en su por el de una nac¡ón amiga, lo cual hace presum¡r que se
otorgaron conforme a la ley del respect¡vo país. La firma del cónsul o aqente diPlomático
se abonará por el Ministeúo de Relaciones Exter¡orcs de Colombia. v s¡ se trata de
aqentes consulares de un Daís amioo, se autenticará Dreviamente por el funcionario
comoetente del mismo v los de éste p,or et cónsul colombiano." (subravas v neor¡lla
fuera del texto). Así mismo la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el
Ministerio de Relaciones Eferiores de Colomb¡a en el artículo 4 enunc¡a textualmente
'Todo documento Dúblico otordado en el exterior v oue vava a surtir efecto en
Colombia deberá ser leqalizado Dor el M¡nister¡o de Relaciones Exteriores, en
cumplimiento cle lo establecidos en los artículos 259 v 260 del Códiqo de
Procedimiento civil, v 480 del nuevo Códiqo del Comercio. salvo Io due al resoecto
disponaan los tratados públicos." (S!brayes-!!9ra-de! te ). De acuerdo con la
reglamentación anteriormente expuesta, sol¡citamos a la ent¡dad no tener en cuenta la
exper¡encia acreditada por este proponente cuyos soportes reposan del folio 191 a 209 de
su propuesta, toda vez que el "Contrato de consultoría de contratac¡Ón por emergencia para
el proyecto arqu¡tectón¡co integral para el centro de rehabilitac¡ón soc¡al, regional s¡erra
centro nofte y proyecto,arqu¡tectón¡co integral para el nuevo centro de rehabil¡tac¡ón soc¡al
reg¡onal Guayas", sudcr¡to con el lvllN|STER|O DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, no se encuentra debidamente legalizado ante el
M¡nisterio de Relaciones Exter¡ores de nuestro país, ya que a pesar de encontrarse
apost¡llado en el país de origen como se evidencia en el folio 198 de la propuesta, no
cuenta con la legalización o abono conforme a lo consagrado en el código de procedimiento
c¡vil y el M¡nisterio de relaciones exteriores de Colombia.
3. De acuerdo con la información sum¡nistrada por el proponente del fo¡io 246 al 284, este
acredita experiencia en consfucción mediante el contt'ato No. 339:00-A-COFAC-JEMFA-
2007, suscrito con las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIAI.- FUERZA AEREA
coLotvtBtANA que tuvo objeto la "coNSTRUcclÓN Y DoTAclÓN bE LA FASE lll DEL
GRUPO AEREO DE YOPAL', para Io cual allegó copia del citado contao que relaciona los
costos del proyecto, en donde llamamos la atención de los c¡nco (5) piimeros ítems que
relaciono a continuación: 1) RAMPA Y ZONA DE LAVADO (se entiende de aeronaves), 2)
HANGAR,3) CASETA DE BOMBEROS (propia de los hangares),4) LINEA DE VUELO, 5)
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ADECUACIÓN HANGAR EXISTENTE. La sumatoria del valor de la construcc¡ón de dichas
áreas asciende a SIETE MIL TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA
Y NUEVE MIL SETENTA Y UN PESOS M/CTE. ($7.035.439.071,00), c¡fra que corresponde
a casi un sesenta por ciento (600/0) del valor total del contrato en construcción que es la
suma de DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA
MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($12.388.160.296,00). Ten¡endo en
cuenta lo anterior, entendemos que el objeto del citado contrato comprendiÓ la construcc¡ón
de un nuevo hangar, la adecuac¡ón de otro ya existente y la construcción de otras áreas
con similares características, siendo preponderante la construcciÓn de hangares. De esta
manera este proyecto se encuentraenmarcado dentro de la subdivisiÓn TRABAJO de la
Categorfa "A" del Decreto 2090 de 1989 que al tenor reza: "0.4 1 CATEGORIA 
'A'.
Proyectos de construcc¡ones s¡mples con ¡nstalaciones mín¡mas.
TRABAJO. Hangar$, galpones y bodegas s¡D tnsfa/aclones especiales "
Asi mismo, se puede advertir que el valor restante del contrato se encuentra d¡scrim¡nado
en construcción de edificaciones que no se clasifican dentro de las categorías "C" y "D" del
Decreto 2090 de 1989, tales como caseta para el centro de sistema de cámaras, galpones
como can¡les y centros de acopio, obras de urban¡smo tales como vías y edif¡c¡os de
vivienda los cuales no aerían aceptados de acuerdo al pliego de cond¡c¡ones.
Es claro que dicho proyecto no puede ser relac¡onado con la subd¡visión TRANSPORTE de
la Categoría "D" del Decreto 2090 de 1989, toda vez que los hangares dif¡eren
ostensiblemente de un aeropuerto entendiendo que este últ¡mo es una term¡nal de
pasajeros en la que hay una afluenc¡a constante e importante de personas y aeronaves,
mientras oue una base mil¡tar aéréa no t¡ene tales cáracterísticas. Las bases mil¡tares
aéreas tienen acceso restringido a las personas y aeronaves, su infraestructura física
contempla en mayor proporción el área correspond¡ente a hangares, aerop¡stas para naves
de pequeña envergadura y minoritariamente áreas admin¡strativas y de serv¡cios para las
personas que en ella laboran.
Por lo anterior, solic¡tamos a la entidad no tener en cuenta para la acreditaciÓn de la
experiencia el citado contrato, toda vez que las caracterfsticas del m¡smo no cumplen con lo
descrito en el numeral 3.1.2.3.2 EXPERIENCIA DEL PRoPONENTE EN CoNSTRUCCION
del pl¡ego de condiciones, el cual establece que la experienc¡a vál¡da es en proyectos de
construcc¡ón clas¡ficados en la categoría "C" y "D" del Decreto 2090 de '1989, es dec¡r
proyectos de construcciones complejas y proyectos que se caracter¡zan por su especialidad
complej¡dad.
4. En concordancia con el numeral anterior, solicitamos a la entidad revisar el contrato No.
338-00-A-COFAC-JEMFA-2008, suscrito con las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA -
FUERZA AEREA COLOMBIANA que tuvo por objeto "EJECUTAR A PRECIO GLOBAL
FIJO PARA EL MINISTERIO LOS ESTUDIOS, DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN DE LA
BASE AÉREA EN LETICIA - AMAZONAS", toda vez que no cumple con lo descrito en el
numeral 3.1.2.3.2 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE EN CONSTRUCCION del pl¡ego de
condiciones, el cual establece que la experiencia válida es en proyectos de construcciÓn
clásif¡cados en la categorla "C" y "D" del Decreto 2090 de 1989, es decir proyectos de
construcciones complejas y proyectos que se caracterizan por su especialidad complejidad.
Este proyecto no puede clasificarse dentro de la subd¡v¡sión TRANSPORTE de la
Categoría "D" del Decreto 2090 de 1989, toda vez que los hangares difieren
ostensiblemente de un aetopuerto entendiendo que este último es una terminal de
pasajeros en la que hay una afluencia constante e importante de persbnas y aeronaves,
mientras que una base m¡litar aérea no l¡ene tales características.:'ilas bases militares
aéreas tienen acceso restf¡ngido a las personas y aeronaves, su i¡fraestructura física
contempla en mayor proporción el área correspondiente a hangares, aerhp¡stas para naves
de pequeña envergadura y m¡noritar¡amente áreas administrat¡vas y de Servicios para las
personas que en ella laboran.
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5. El numeral 3.1.2.3.3 del pliego de condiciones establece: "EXPERIENCIA ESPECIFICA
DEL EQUTPO DE TRABAJO E / ESIUD/OS rECNICOS v D/SEÑOS "(s)e entiende por
EKPER\ENC\A ESPECíFICA, ún¡camente la paft¡c¡pac¡ón en los cargos señalados en el
presente numeral, pqra el sector p(tblico o privado, en CONSULTORIAS E/V ESIUDIOS
TÉCNICOS y DTSE VOS para proyectos de construcción clas¡f¡cados en la categoría C
(excepto en lo relac¡onado con las descr¡pc¡ón de PAISAJISMO), y/o en la categoría D en
fodas /as descr¡pc¡ones, de conform¡dad con el Decreto 2090 de 1989. Se excluyen
cert¡f¡cac¡ones corresponc!¡entes a las demás categoríaa señaladas en el Decreto 2090 de
1989 que no correspondan con las categorías requer¡das en el presente Pliego de
Condiciones". De acuerdo a este punto, nos permitimos manifestar las siguientes
observac¡ones:
. En el folio 343 de esta propuesta, se encuentra la certiticación de experiencia de las
act¡vidades desarrolladas por el Ingeniero estructural Yesid Alexander Munar al
interior del proyecto Ed¡f¡cio Lotería del Qu¡ndío. Si bien el proyecto se encuentra
dentro de la categoría C y D, exigidas en el pliego de cond¡ciones, en el caso
específco del Ingeniero Munar, sus labores consistieron en estudios de
vulnerabilidad sísmica, es dec¡r, que aquellas fueron realizadas en la etapa de
reforzam¡ento estructural del proyecto y no en la elaboración de d¡seños y estudios
técnicos para la construcción de una obra de acuerdo al alcance del presente
proceso, por lo que solic¡tamos a la ent¡dad no tener en cuenta esta certificación.
En ese sentido se deben descontar 16.800 m2 en la sumatoria de experienc¡a y
otorgarle 30 puntos en la evaluación.
. Así mismo en el folio 344, se está acred¡tando la experiencia del Ingen¡ero
estructural en anál¡sis y diseño estructural metál¡co y Ia cimentac¡ón para las
óodedas de los nuevos centros de d¡stribución de Bavaria, por lo que instamos a la
ent¡dad a no tener en cuenta esta certif¡cac¡ón, ya que la exper¡enc¡a que se
acredita en esta cert¡fcación corresponde a la categoría A del decreto 2090 de
1989 y no a la establecida en el pliego de condiciones clas¡ficados en la categorÍa C
y/o categoría D en todas las descripciones. En este sentido se debe calif¡car a este
profesional como NO CUIVIPLE, respecto a lo anteriormente expuesto.
II. OBSERVACIONES A LA PROPUESTA DE CONSORCIO SAINC - C&R . LAB
'1. El proponente CONSORCIO SAINC - C&R - LAB, aporta como exper¡encia en diseño el
contrato No. 08-001009, suscrito entre el GRUPO INMOBILIARIO VENTTO S.A.S. e
INVERSIONES G&R S.A.S., que tuvo por objeto realizar los "ESTUDlOS TECNICOS Y
DISEÑOS DEL PROYECTO DENOMINADO RESERVA DE LA CAMPIÑA''. TEN|ENdO EN
cuenta que el GRUPO INMOBILIARIO VENTTO S.A.S. y la empresa INVERSIONES G&R
S.A.S., son sociedades. por acciones simplificadas no es pos¡ble inferir su composición
accionaria y de esta mbnera identificar quienes son sus socios. S¡n embargo, observamos
con preocupación que la señora GLADYS EDITH APONTE GOMEz identif¡cada con cédula
i de ciudadanía No. 40.029.207 de Bogotá, está registrada ante la Cámara de Comercio de
- Bogotá como Representante Legal Suplente de Ia Empresa INVERSIONES G&R S.A.S.,
quien a su vez suscr¡be la cert¡f¡cac¡ón emit¡da por GRUPO INMOBILIARIO VENTTO
S.A.S., en cal¡dad de Representante Legal de esta última, asÍ como el acta de liquidación
f¡nal del contrato.
Es pertinente señalar que luego de revisar el cert¡f¡cado de existencia,y rbpresentac¡ón legal
de la firma GRUPO INMOBILIARIO VENTTO S.A.S., del cual allélo una cop¡a con Ia
oresente m¡s¡va. encontramos unas marcadas coincidencias con la emñiesa INVERSIONES
G&R S.A.S., en cuanto a que la junta directiva principal de GRUil.p lNMoBlLlARlO
VENTTO S.A.S., está compuesta en pr¡mer renglón por el señor JOSE LUIS APONTE
GOMEZ ident¡ficado con cédula de ciudadanía No. 79.789.083 de Bogotá, quien a su vez
es el gerente general y representante legal principal de la compañía INVERSIONES G&R
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S.A.S.. Así mismo, el segundo renglón de la junta Io integra la señora GLADYS EDITH
APONTE GOMEZ identif¡cada con cédu¡a de ciudadanía No.40.029.207 de Bogotá, qu¡en a
su vez como ya se había dicho es la representante legal suplente de INVERSIONES G&R
S.A.S.
De lo anter¡or, se puede ¡nferir que la empresa INVERSIONES G&R S.A.S., en desarrollo
del proyecto inmobiliario denominado "Reserva de Ia Campiña" constituyó una socledad
denom¡nada GRUPO INMOBILIARIO VENTTO S.A.S., cuya junta direct¡va la ¡ntegran los
mismos integrantes y representantes legales de la primera sociedadenunciada, en la cual
la señora GLADYS EDITH APONTE GOMEZ actúa como Representante Legal suplente
aunque firma la cert¡ficac¡ón del proyecto como representante legal. Además, se puede
corroborar que la d¡rección de correspondenc¡a que aparece en la cert¡fcac¡ón de GRUPO
INMOBILIARIO VENTTO S.A., coincide con la direcc¡ón de correspondencia de
INVERSIONES G&R S.A.S., que aparece en el cert¡f¡cado de existencia y representac¡ón
legal, es decir la CARRERA 474 No. 96-41 .
Teniendo en cuenta que los soc¡os, integrantes de la junta d¡rectiva y a su vez
representantes legales de la empresa INVERSIONES G&R S.A.S., también hacen parte en
las mismas condiciones de la empresa GRUPO INMOBILIARIO VENTTO S.A.S., es
ev¡dente que el proyecto certiflcado es una obra propia, s¡endo que en la tercera viñeta de
la relación de proyectos que no se aceptarán de acuerdo con lo descrito en el numeral
3.1.2.3.1 Exper¡encia espec¡flca en Estudios Técn¡cos y D¡seños del pliego de condiciones,
según la cual no se aceptarán certificaciones de Consultorías de Proyectos Propios.
De acuerdo con las observaciones realizadas por nosotros, ¡nstamos muy respetuosamente
a la ent¡dad a hacer las averiguaciones que considere pert¡nentes, con el fin de esclarecer
si el c¡tado proyecto de consultoría corresponde a un proyecto propio, el cual se encuentra
claramente exciu¡do para la acreditac¡ón de la experiencia en Estudios Técnicos y D¡seños.
En la propuesta del iitado proponente se evidencia a folio 129 una certificación expedida
por GRUPO INMOBILIARIO LUGANO S.A.S., suscrita por la Representante Legal que es la
señora GLADYS EDITH APONTE GOMEz, en donde además se evidencia que la dirección
comerc¡al de la misma es en la CARRERA 47A No. 96-41, la cual tamb¡én coincide con la
d¡rección comercial la empresa INVERSIONES G&R S.A.S.
Teniendo en cuenta que la empresa INVERSIONES G&R S.A.S., en desarrollo del proyecto
inmobiliario denominado 'EDlFlClO MULTIFAMILIAR LUGANO' constituyó la una sociedad
denominada GRUPO INMOBILIARIO LUGANO S.A.S., cuyos socios, ¡ntegrantes de la junta
directiva y a su vez representantes legales co¡nciden con los de Ia empresa INVERSIONES
G&R S.A.S., es incuestionable que este proyecto es una obra propia.
Dadas las coincidencias de los representantes legales, integrantes de la junta d¡rectiva,
direcciones comercialeb y teléfonos, entre una sociedad y otra se puede deducir que la
compañla INVERSIONES G&R S.A.S., también hace parte de GRUPO INMOBILIARIO
LUGANO S.A.S:; s¡endo el edif¡c¡o multifamil¡ar Lugano una obra propia, la cual no es vál¡da
para acreditación de la experiencia en Estud¡os Técnicos y D¡seños, por lo tanto debe ser
exclu¡da y por tanto declararse inhabitada técnicamente la propuesta del CONSORCIO
S A I N C - C & R - L A B .
De acuerdo con lo ex¡gido en el pliego de condiciones, para dar cumpl¡m¡ento a la
exper¡encia especif¡ca del equipo de trabajo en estudios y diseños técñicos por la cual se
debe acred¡tar experiencia en "CONSULTORíAS EN ESTUDIOS TEGNICOS Y DISEÑOS
para proyectos de construcción clasificados en la categoría C (excep'tb en lo relacionado
con las descripción de PAISAJISMO), y/o en la categoría D en todas les descripciones",
notamos que en el folio 190 reposa la certificación del Arquitecto José Alejandro Yepes
Rodriguez como diseñador del Plan Parc¡al de Bavar¡a, en la ciudad de Armen¡a, no cumple
con los requerimientos exig¡dos por la ent¡dad toda vez que un plan parcial se concretan las
uutó¡t TEMPaRAL FAWaETT - DsB
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5 .
cond¡ciones técnicas, juríd¡cas, económico - financieras y de diseño urbaníst¡co que
permiten la generación de los soportes necesar¡os para nuevos usos urbanos o para la
transformación de los espacios urbanos previamente exislentes en una ciudad y no a lo que
en este caso concreto requiere la entidad, tal como lo describe el pliego.
Revisando la cert¡f¡cación que reposa en el folio 191 por la cual se acred¡ta al Arqu¡tecto
José Alejandro Yepes Rodriguez como diseñador del Proyecto Obel¡sco de la Villa,
notamos que esta, se encuentra catalogada en la categoría E "proyectos de residenc¡as o
v¡viendas unifamitiares" del decreto 2090 de 1989, toda vez que en la página de Web de
esta constructora se señala que los diseños de este proyecto corresponden a casas y
apartamentos. Así mismo, esta cert¡ficación no desglosa las áreas cubiertas y descub¡ertas
como son las zonas de parqueaderos, zonas verdes, zonas duras y p¡sc¡na. Por tal mot¡vo,
solicitamos a la entidad no tener en cuenta esta certificac¡ón, ya que este tipo de
ed¡f¡cac¡ones están por fuera de las categorías C y D del decreto 2090 de 1989, de
conformidad con el pliego de cond¡c¡ones.
De acuerdo con la certificación que reposa en el folio 192 de esta propuesta, ¡nstamos a la
entidad a no tener en cuenta la misma, toda vez que en ella se acredita al Arqu¡tecto José
Alejandro Yepes Rodriguez como diseñador del proyecto "Torres de Milán" con un área
construida de 25.000 m2. Una vez revisados los proyectos real¡zados por esta
constructora, a través de la pág¡na Web de la misma, se observa que este proyecto tiene un
área de 1.630 m2 y se real¡zó en el año 1990, año en el cual el arquitecto Yepes no había
tramitado su matrícula profesjona¡, pues ésta tiene fecha de l3 de agosto de 2001. Por los
motivos expuestos, solicitamos que no se tenga en cuenta la certif¡cación mencionada.
6. De acuerdo con la certif¡cación que reposa en el fol¡o 193 por la cual se acredita al
Arqu¡tecto José Alejandro Yepes Rodriguez como d¡señador del Proyecto Los Ocobos
Casas y Apartamentos, notamos que esta, se encuentra catalogada en la categoría E
"proyectos de residencias o v¡v¡endas un¡famil¡ares" del decreto 2090 de 1989, toda vez que
el objeto de este contiato y la pág¡na de Web de esta construclora señala que los d¡seños
de este proyecto corresponden a casas y apartamentos. Por tal mot¡vo, sol¡citamos a la
entidad no tener en cuenta esta certificación, ya que este tipo de edificac¡ones están por
fuera de las categorías C y D del decreto 2090 de '1989, de conformidad con el pliego de
condiciones.
7. Conforme al numeral 2.18 TITULOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR del pl¡ego de
condición que al tenor reza "Pa¡a los tltulos de Postgrado (especializaciones, maestrías y
doctorados), bastará la consularización o apost¡lle según el caso del título de Postgrado
respectivo, debidamente otorgado por la Univers¡dad o Inst¡tuc¡ón respectiva, tal como lo
ex¡ge el parágrafo 1 del artículo 7 de la ley 842 de 2003." (subrayas fuera del texto),
observamos que en el folio 197 de esta propuesta, se acred¡tan los estud¡os de
especia¡ización del Ingeniero cesar Augusto Esguerra Amaya como Maestro en Ingenieria
de la Un¡versidad Naiional Autónoma de México, pero no se anexa el documento de
consular¡zac¡on o apost¡lle de conform¡dad con el pl¡ego de condiciones, por lo que
solicitamos a la éntidad cal¡ficar al D¡señador Eskuctural como NO CUMPLE.
8. De acuerdo con lo exigido en el pliego de condiciones, para dar cumpl¡m¡ento a la
experiencia especifca del equipo de trabajo en estudios y d¡seños técn¡cos por la cual se
debe acreditar experiencia en "CoNSULToRíAS EN ESTUDIOS TÉCNICOS Y DISEÑOS
para proyectos de construcción clas¡f¡cados en la categoría C (excepto en lo relacionado
con las descr¡pción de PAISAJISMO), y/o en la categoría D en las descripciones",
notamos que para el Ingeniero Nelson Augusto Rengifo Villalba en
Hidrosanitar¡o, las cert¡f¡caciones que acred¡tan su exper¡enc¡a que
de Diseñador
del fol¡o 212 al
214 de esta propuesta, corresponden a diseños de obras de no de proyectos
de construcción de edificaciones, tal y como se ex¡ge en el pliego de
que solic¡tamos a la entidad calificar a este profesional como NO CUMPLE.
por ro
UNION TEMPORAL FAWCETT . DSB
cF-cA-10563-12
Agradezco se le de procedenc¡a a nuestras observaciones.
Sin otro particular.
Cord¡almente,
t a\ 1-
étEtn¡¡a l/ +Co r¡¡Qrtt--J
UNION TEMPORAL FAWCETT - DSB
Representante Legal
GRUPO FAWCETT S.A.S., a través de su
Representante LegalJOHANNA FAWCETT VARGAS
ó qu¡en haga sus veces
c.c. Consecut¡vo
cF-ARC-gs6-328
cF-PT-530
'. Anexo Copia cert¡ficado de Existenc¡a y Representación Legal de GRUPO INI\¡OBILIARIO VEÑTTO S.A.S.
Copia cert¡ficado de Ex¡stencia y Représentación Legalde GRUPO INMOBILIARIO LUGANO S.A.S.
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